codelco - anexo_8-2_reglamento_especial_para_la_implementacion_del_sgsst.pdf

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  • El presente Reglamento Especial para la implementacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco, Revisin 1, ha sido modificado en el Ttulo VII PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES, artculo 39 y TTULO XVIII INFRACCIONES O FALTAS DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS, artculos 83, 84 y 85, aprobado mediante Resolucin del Presidente Ejecutivo N 01 /2008 de fecha 4 de enero de 2008 en vigencia a partir de esa misma fecha.

    PROTOCOLIZACIN

    El presente documento fue protocolizado con fecha 2 de enero de 2008 en la N 14 Notara de Santiago, ante el Notario don Osvaldo Pereira Gonzlez, bajo el Repertorio N 12-08.

  • Reglamento Especial para la implementacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo para

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    Revisin 1 Diciembre 2007

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    NDICE TITULO I INTRODUCCIN.................................................................................................................. 4

    Artculo 1. Objetivos..............................................................................................................................................4 Artculo 2. Preeminencia.......................................................................................................................................5 Artculo 3. mbito de aplicacin............................................................................................................................5

    TITULO II SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL............................. 6 Artculo 4. Sistema de Gestin aplicable en las Faenas de Codelco ....................................................................6

    TITULO III ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIN ..................................................................... 7 Prrafo 1 Requerimientos Generales ..................................................................................................... 7

    Artculo 5. Requerimientos....................................................................................................................................7 Prrafo 2 Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo .......................................................................... 7

    Artculo 6. Poltica Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco ..................................................7 Prrafo 3 Planeacin .............................................................................................................................. 9

    Artculo 7. Planeacin para la identificacin de peligros, evaluacin y control de riesgo......................................9 Artculo 8. Antecedentes Previos ..........................................................................................................................9 Artculo 9. Elaboracin del Mapa de Proceso .......................................................................................................9 Artculo 10. Identificacin de Peligros ................................................................................................................... 10 Artculo 11. Bases de Datos de trabajadores expuestos ...................................................................................... 10 Artculo 12. Evaluacin de los Riesgos................................................................................................................. 10 Artculo 13. Mapas de Riesgos de Higiene Industrial............................................................................................ 14

    Prrafo 4 Identificacin y cumplimiento del marco regulatorio............................................................. 15 Artculo 14. Actualizacin de Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos................................................ 15

    Prrafo 5 Establecimiento de Objetivos y Metas del Sistema.............................................................. 16 Artculo 15. Objetivos del Sistema ........................................................................................................................ 16

    Prrafo 6 Programa de Prevencin de Riesgos Profesionales ............................................................ 16 Artculo 16. Caractersticas del Programa ............................................................................................................ 16 Artculo 17. Presentacin del Programa Preliminar .............................................................................................. 16 Artculo 18. Elementos o Partes del Programa ..................................................................................................... 17 Artculo 19. Presentacin, aprobacin, seguimiento y actualizacin del Programa Definitivo .............................. 19

    TITULO IV IMPLEMENTACIN Y OPERACIN .............................................................................. 21 Prrafo 7 Estructura y responsabilidad ................................................................................................ 21

    Artculo 20. Actores y roles ................................................................................................................................... 21 Prrafo 8 Entrenamiento, conscientizacin y competencias................................................................ 22

    Artculo 21. Derecho a Saber / Obligacin de Informar......................................................................................... 22 Prrafo 9 Consulta y Comunicacin ..................................................................................................... 24

    Artculo 22. Participacin de los trabajadores....................................................................................................... 24 Prrafo 10 Documentacin................................................................................................................... 24

    Artculo 23. Documentacin que debe mantener la empresa principal ................................................................. 24 Artculo 24. Registro de documentos que debe mantener la empresa contratista................................................ 24 Artculo 25. Libro de Obra o de Servicios o Libro de Obra Digital (LOD) ............................................................. 25 Artculo 26. Libro del Sernageomin....................................................................................................................... 25

    Prrafo 11 Control de documentos y datos del SGSST....................................................................... 25 Artculo 27. Control y actualizacin....................................................................................................................... 25

    Prrafo 12 Control Operacional ............................................................................................................ 26 Artculo 28. Medidas de control operacional ......................................................................................................... 26 Artculo 29. Estndares de control operacional .................................................................................................... 26

    Prrafo 13 Preparacin y respuesta a emergencias ............................................................................ 27 Artculo 30. Adecuacin al Sistema de Emergencia de la Divisin o Proyecto ..................................................... 27

    TITULO V VERIFICACIN Y ACCIONES CORRECTIVAS EN PRO DE MEJORAS ...................... 28 Artculo 31. Medicin del Desempeo y Monitoreo............................................................................................... 28

    TITULO VI RESULTADOS DE FISCALIZACIONES EXTERNAS .................................................... 29 Artculo 32. Registro y seguimiento de instrucciones............................................................................................ 29

    TITULO VII PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES........................................................ 30

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    Artculo 33. Comunicacin preliminar ................................................................................................................... 30 Artculo 34. Atencin Mdica de Urgencia ............................................................................................................ 30 Artculo 35. Investigacin de Incidentes y accidentes........................................................................................... 30 Artculo 36. Procedimientos especiales en caso de accidentes fatales y graves.................................................. 31 Artculo 37. Concepto de accidente grave o fatal ................................................................................................. 31 Artculo 38. Aviso inmediato ................................................................................................................................. 31 Artculo 39. Medida de Suspensin Provisoria ..................................................................................................... 32 Artculo 40. Suspensin de faenas en caso de accidentes graves y fatales......................................................... 33 Artculo 41. Investigacin en caso de accidentes graves y fatales ....................................................................... 33 Artculo 42. Informe de Investigacin Preliminar en caso de accidentes graves y fatales .................................... 33

    TITULO VIII OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS... 35 Artculo 43. Obligaciones generales ..................................................................................................................... 35 Artculo 44. Obligaciones del Sistema de Gestin ................................................................................................ 35

    TITULO IX PROHIBICIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.... 36 Artculo 45. Prohibiciones ..................................................................................................................................... 36

    TITULO X MEDIDAS DE PREVENCIN ESPECIALES ................................................................... 38 Artculo 46. Aviso escrito ...................................................................................................................................... 38 Artculo 47. Sealizacin ...................................................................................................................................... 38 Artculo 48. Riesgos de Trabajos en Altura Fsica (ms de 1,30 mts.) ................................................................. 38 Artculo 49. Trabajos en Altura Geogrfica (ms de 3.000 metros s.n.m.) ........................................................... 38

    TITULO XI ESTNDARES MNIMOS................................................................................................ 40 Artculo 50. Estndares Corporativos ................................................................................................................... 40 Artculo 51. Lavado de Ropa ................................................................................................................................ 40 Artculo 52. Casco................................................................................................................................................. 40 Artculo 53. Anteojos de Seguridad....................................................................................................................... 40 Artculo 54. Protector respiratorio ......................................................................................................................... 40 Artculo 55. Protector auditivo............................................................................................................................... 40 Artculo 56. Protector para riesgo de cada en altura............................................................................................ 40 Artculo 57. Ropa de trabajo ................................................................................................................................. 41 Artculo 58. Vehculos livianos .............................................................................................................................. 41

    TITULO XII INGRESO A LAS FAENAS ............................................................................................ 43 Artculo 59. Pases................................................................................................................................................. 43 Artculo 60. Reunin de arranque ......................................................................................................................... 43

    TITULO XIII COMITS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ................................................ 45 Artculo 61. De los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa contratista o subcontratista ......... 45 Artculo 62. De los Comits Paritarios de Faena .................................................................................................. 45 Artculo 63. Funciones de los Comits Paritarios de Faena ................................................................................. 45 Artculo 64. Acuerdos de los Comits Paritarios de Faena................................................................................... 45 Artculo 65. Constitucin de los Comits Paritarios de Faena .............................................................................. 46 Artculo 66. Representantes de los trabajadores en los Comits Paritarios de Faena ......................................... 46 Artculo 67. Delegado de los trabajadores en los Comits Paritarios de Faena ................................................... 46 Artculo 68. Representantes del empleador en los Comits Paritarios de Faena ................................................. 46

    TITULO XIV DEPARTAMENTOS DE PREVENCIN DE RIESGOS ................................................ 48 Artculo 69. Departamento de Prevencin de Riesgos de la Divisin o Proyecto de Codelco .............................. 48 Artculo 70. Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena ......................................................................... 48 Artculo 71. Funciones del Departamento de Prevencin de Riesgos de Codelco ............................................... 48 Artculo 72. Obligacin de cumplimiento de medidas ........................................................................................... 49 Artculo 73. Departamento de Prevencin de Riesgos de Empresa Contratista................................................... 49 Artculo 74. Expertos en Prevencin de Riesgos de Empresa Contratista ........................................................... 49

    TITULO XV DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO (CODELCO) ................................................ 50 Artculo 75. Funciones del Administrador de Contrato de Codelco....................................................................... 50

    TITULO XVI DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO O ADMINISTRADOR DEL CONTRATISTA (EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA)......................................................................... 51

    Artculo 76. Funciones del Responsable del Contrato o Administrador del Contratista ........................................ 51 TITULO XVII ESTADSTICAS E INFORMACIN ............................................................................. 52

    Artculo 77. Contenidos mnimos .......................................................................................................................... 52 TITULO XVIII INFRACCIONES O FALTAS DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS... 53

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    Artculo 78. De las infracciones o faltas y sus sanciones...................................................................................... 53 Artculo 79. Del procedimiento en caso de infracciones o faltas menores ............................................................ 53 Artculo 80. Faltas graves ..................................................................................................................................... 53 Artculo 81. Del procedimiento en caso de infracciones o faltas graves ............................................................... 54 Artculo 82. Citacin del contratista....................................................................................................................... 54 Artculo 83. Informe Final en caso de faltas, infracciones y accidentes graves y fatales ...................................... 54 Artculo 84. Propuesta de Sanciones en caso de faltas, infracciones y accidentes graves y fatales.................... 55 Artculo 85. Aplicacin de Sanciones en caso de faltas, infracciones y accidentes graves y fatales.................... 55

    TITULO XIX INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES AL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD..................................................................................................................... 56

    Artculo 86. Faltas de los trabajadores.................................................................................................................. 56 TITULO XX EVALUACIN FINAL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ...................................... 57

    Artculo 87. Contenidos de la Evaluacin de Contrato.......................................................................................... 57 TITULO XXI SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (SATEP) LEY 16.744............................................................................................ 58

    Artculo 88. Obligacin de afiliacin y cotizacin .................................................................................................. 58 Artculo 89. Coordinacin con los organismos administradores del Seguro ......................................................... 58

    TITULO XXII ANEXOS....................................................................................................................... 59 Artculo 90. Anexos............................................................................................................................................... 59

    TITULO XXIII VIGENCIA.................................................................................................................... 59 Artculo 91. Vigencia ............................................................................................................................................. 59

    ANEXO 1 GLOSARIO DE TRMINOS ANEXO 2 ARTCULOS 66 BIS Y 67 LEY 16.744 ANEXO 3 DECRETO SUPREMO 67 MINISTERIO DEL TRABAJO 18 ENERO 2007 ANEXO 4 CIRCULAR SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 2345

    ANEXO N 1 DE LA CIRCULAR 2345 ANEXO N 2 A LA CIRCULAR 2345 ANEXO N 3 A LA CIRCULAR 2345

    ANEXO 5 CIRCULAR SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 2346 ANEXO N 1 A LA CIRCULAR 2346 ANEXO N 2 A LA CIRCULAR 2346 ANEXO N 3 A LA CIRCULAR 2346

    ANEXO 6 DIRECTRIZ CORPORATIVA DE IDENTIFICACIN DE PELIGROS ANEXO 7 DIRECTRIZ CORPORATIVA DE MAPAS DE RIESGOS ANEXO 8 DIRECTRIZ CORPORATIVA DE EXMENES OCUPACIONALES

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    TITULO I INTRODUCCIN

    Artculo 1. Objetivos

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 66 bis de la Ley N 16.744 de 1968 que establece el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), incorporado por la Ley N 20.123 que Regula el Trabajo en Rgimen de Subcontratacin, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios y el Decreto Supremo N 76 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 2007, que aprueba el Reglamento para la aplicacin del artculo antes mencionado, se establece el siguiente Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas de la Corporacin Nacional del Cobre de Chile - Codelco- para la implementacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    El objetivo del Reglamento Especial es facilitar la implementacin, operacin, mantencin y mejora continua del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos las divisiones, faenas y proyectos de la Corporacin, abarcando a todos los trabajadores que se desempean en tales faenas, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a trabajadores de las empresas filiales de Codelco, contratistas, subcontratistas y otras personas como profesionales a honorarios, estudiantes en prctica y visitas.

    Implementar y mantener una gestin de excelencia en materia de prevencin de riesgos profesionales requiere de gran compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de las normas y procedimientos que la regulan, de manera de que ninguna meta de produccin, cumplimiento de plazo, de presupuesto, o emergencia operacional justifique que un trabajador se exponga a un riesgo no controlado de accidentes o enfermedades.

    Las materias a las que se refiere este Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, corresponden a las acciones mnimas de coordinacin de las actividades preventivas, definicin de responsabilidades, obligaciones y prohibiciones, mecanismos de verificacin y sanciones, obligatorias para las empresas contratistas y subcontratistas que en virtud de un contrato, ejecuten obras o servicios, por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia, en cualquier centro de trabajo, oficina, faena o proyecto de la Corporacin, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas y suficientes.

    A travs de este Reglamento Especial la Corporacin ratifica su disposicin a profundizar un desempeo preventivo adecuado, que controle y se haga cargo del impacto de sus actividades, productos o servicios, tanto de los trabajadores propios como de terceros, con el fin de minimizar los factores de riesgos y fortalecer la proteccin de la integridad fsica y la salud de todos los trabajadores.

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    Codelco se reserva el derecho de cambiar, modificar o agregar cualquier especificacin durante la etapa de la ejecucin de la obra, faena o servicio convenido, que responda a exigencias legales y/o reglamentarias, promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato, y que sirva o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores contratistas o subcontratistas, lo que ser comunicado al contratista o subcontratista en forma oportuna. Las indicaciones establecidas en este documento se complementan con las Bases Administrativas Generales de Codelco y con otros documentos divisionales de seguridad y salud ocupacional vigentes, sus adiciones y modificaciones o los cuerpos normativos que los reemplacen. Adems, este documento se complementa con las normas y procedimientos operacionales divisionales que sean aplicables para las condiciones particulares de cada contrato, lo que quedar establecido en las bases de licitacin y/o en el respectivo contrato.

    Artculo 2. Preeminencia

    En caso de contradiccin o discrepancia entre el presente Reglamento y otros documentos corporativos o divisionales, este Reglamento Especial prevalecer sobre ellos.

    Artculo 3. mbito de aplicacin

    Este Reglamento Especial se aplica a todas las obras, servicios, proyectos, trabajos o actividades, continuas o habituales, destinados al desarrollo de las operaciones o negocios de Codelco, cuya ejecucin se realice por una empresa contratista o subcontratista- bajo su responsabilidad, en un rea o lugar determinado de Codelco, edificada o no, con trabajadores sujetos a rgimen de subcontratacin. Tambin se aplica, en lo que corresponda y sea pertinente, a las empresas filiales de Codelco.

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    TITULO II SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    Artculo 4. Sistema de Gestin aplicable en las Faenas de Codelco

    Los Centros de Trabajo de la Corporacin se encuentran certificados o en vas de certificacin de sus Sistemas de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional basados en la especificacin OHSAS-18001. Esta especificacin de la Serie de Evaluacin de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS) establece los requerimientos para un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud Ocupacional (SGSSO) para permitir a una empresa controlar sus riesgos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) y mejorar su desempeo. La especificacin OHSAS es aplicable a cualquier empresa que desee: - Establecer un Sistema de Gestin de la SSO a fin de asegurar el cumplimiento de la legislacin

    vigente y eliminar o minimizar los riesgos para los trabajadores y cualquier persona que pueda estar expuesta a los riesgos SSO asociados con sus actividades;

    - Implementar, mantener y mejorar continuamente el desempeo en Seguridad y Salud Ocupacional;

    - Asegurar el cumplimiento de su poltica de SSO; - Demostrar frente a terceros su desempeo; - Buscar la certificacin / registro de su SGSSO por una empresa externa acreditada Cada Sistema de Gestin existente en la Corporacin tiene determinado sus objetivos, procedimientos, planes, programas, auditoras y responsabilidades correspondientes, todo lo cual est debidamente registrado en forma documental a disposicin de los auditores internos y/o externos y de los organismos fiscalizadores.

    La Corporacin manifiesta su propsito de caminar hacia la unificacin de estos Sistemas de modo de facilitar y simplificar la aplicacin de los mismos a todos los empleadores y trabajadores presentes en una misma faena.

    Los SGSSO tienen aplicacin respecto de todas las personas presentes en las faenas o sitios de trabajo, ya sean trabajadores propios o de empresas contratistas y subcontratistas, proveedores, clientes, visitas o cualquier otra persona. En virtud de lo anterior, estos Sistemas dan ntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 66 bis de la Ley 16.744 y a los artculos 7 y siguientes del Decreto Supremo N 76 de 14 de diciembre de 2006 respecto a la implementacin de un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    TITULO III ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIN

    Prrafo 1 Requerimientos Generales

    Artculo 5. Requerimientos

    Los requerimientos exigidos al Sistema de Gestin para la Seguridad y Salud en el Trabajo son los que se sealan en la figura siguiente.

    Verificacin y accin

    correctiva

    Poltica de SST

    Planeacin

    Implementacin y

    operacin

    Revisin Gerencial

    Mejora Continua

    Prrafo 2 Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Artculo 6. Poltica Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco

    El Sistema debe establecer una poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo autorizada por la alta direccin que establezca claramente, los objetivos globales de seguridad y salud as como el compromiso para mejorar el desempeo de SST.

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    La poltica cumple con los requisitos de: a) ser apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud en el trabajo de

    Codelco; b) incluir el compromiso de mejora continua; c) incluir el compromiso de cumplir con la legislacin aplicable y los otros requerimientos suscritos

    por Codelco; d) estar documentada, implementada y mantenida; e) ser comunicada a todos los trabajadores f) estar disponible a las partes interesadas y g) ser revisada peridicamente a fin de asegurar que se mantiene relevante y apropiada. En junio de 2003, el Comit Ejecutivo aprob la Poltica de Desarrollo Sustentable de Codelco que, entre otros compromisos, prev desarrollar y mantener prcticas de negocio ticas y responsables; respetar y proteger los derechos humanos fundamentales y la dignidad de todas las personas que trabajan en sus operaciones. La Poltica de Desarrollo Sustentable de la Corporacin privilegia tambin el dilogo con los pblicos de inters, internos y externos, con miras a construir confianzas mutuas y a cooperar en la construccin del bien comn sobre bases de equidad. Esta Poltica fortalece a la Poltica Corporativa de Gestin Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional, aprobada en septiembre de 2001, la cual establece compromisos de la empresa con la salud y bienestar integral de sus trabajadores y la proteccin ambiental. Los compromisos asumidos en estas polticas debern promoverse entre todas las personas relacionadas con las operaciones de la compaa, esto es, trabajadores propios, trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, proveedores, clientes y miembros de las comunidades del entorno. El texto de ambas Polticas se encuentra disponible en la pgina: http://www.codelco.com/desarrollo/fr_politica.html

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    Prrafo 3 Planeacin

    Artculo 7. Planeacin para la identificacin de peligros, evaluacin y control de riesgo

    La planificacin que debe realizar la empresa contratista y subcontratista debe incluir todos los lugares de trabajo en el que se realicen las labores y servicios, as como vas de circulacin, reas de esparcimiento y cultura, campamentos, etc. y deber basarse en un examen o diagnstico inicial de la situacin que ser revisado cuando se produzcan cambios en la obra faena o servicio.

    Para lo anterior, debe utilizar la metodologa corporativa establecida formalmente de modo estndar y sistemtico por Codelco, que se seala a continuacin. El rea de Prevencin de Riesgos de Codelco le proporcionar la capacitacin y asesora necesaria para ello.

    Artculo 8. Antecedentes Previos

    Previo al inicio del contrato, el Administrador de Contrato deber hacer entrega al Responsable del Contrato o Administrador del Contratista o subcontratista los antecedentes del SGSST que correspondan o se vinculen o relacionen con las faenas, funciones, servicios o reas en que la empresa contratista o subcontratista desempear sus labores. En particular, deber proporcionar el marco regulatorio y el Mapa de Riesgos Higinicos, la identificacin de peligros y la evaluacin de los riesgos correspondientes al rea en que la empresa contratista desarrollar sus labores.

    Artculo 9. Elaboracin del Mapa de Proceso

    Antes de iniciar la operacin (tareas y/o actividades del proceso o subproceso), o en cualquier caso en que se modifiquen o incorporen nuevos procesos, deber elaborarse un mapa de proceso con las principales actividades desarrolladas en l (operacin unitaria o tarea rutinaria y no rutinaria), para cada entrada (materias primas, recursos naturales, productos intermedios o reciclados, energa, servicios recibidos. En general todo lo que la operacin o tarea entrega a otra

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    operacin unitaria o tarea). Una salida de una operacin unitaria o tarea puede constituir una entrada de la siguiente. Lo anterior permite visualizar todas las interacciones y el desarrollo de las tareas o actividades asociadas a una o ms operaciones unitarias, lo que constituye un elemento central que posibilita la identificacin de los peligros y evaluacin de los riesgos, permitiendo orientar adecuadamente la gestin de prevencin.

    Artculo 10. Identificacin de Peligros

    El Responsable del Contrato o Administrador del Contratista o subcontratista debe identificar todos los peligros asociados a cada uno de los lugares de trabajo, operaciones unitarias (flujos de entrada, fases intermedias o salidas) y tipo de trabajo o tarea, considerando que stos pueden tener diferentes peligros asociados, tanto para los ejecutantes de la tarea como para trabajadores de otras reas, otras empresas, proveedores y visitas. En particular, debe identificar las condiciones o factores subestndar que puedan constituir peligro de accidente y los agentes, factores o condiciones que pueden llegar a producir una enfermedad profesional, determinando las fuentes de las cuales emanan o se producen dichos agentes, la forma de contacto entre los agentes y los trabajadores o personas expuestas y las condiciones generales del medio ambiente, como temperatura, altura, presin atmosfrica, humedad, entre otros.

    Artculo 11. Bases de Datos de trabajadores expuestos

    Las empresas contratistas y subcontratistas debern mantener una base de datos actualizada con el listado de sus trabajadores, con indicacin especifica de aquellos que se encuentren expuestos al riesgo de enfermedad profesional, una descripcin de sus caractersticas de gnero, edad, fecha de ingreso a la empresa, puesto, actividad, cargo o tareas que ha desempeado en la empresa, jornada de trabajo, estado general de salud o caractersticas ms relevantes. De ser posible debe consignar los cargos, funciones o tareas que ha desarrollado para anteriores empleadores. La Base de Datos deber ajustarse a las normas contenidas en la Ley 19.628 de 1999 sobre proteccin de la vida privada, normativa que regula el tratamiento de estos datos y a los artculos 5 y 154 bis del Cdigo del Trabajo, por lo que deber mantenerse reserva de la informacin que corresponda a datos privados, dejando consignado si el trabajador ha emitido la autorizacin escrita a que se refiere el artculo 4 de la Ley 19.628.

    Artculo 12. Evaluacin de los Riesgos

    Una vez identificados los peligros a la seguridad y salud en el trabajo, se debe evaluar la magnitud de los riesgos asociados y decidir si son tolerables, moderados o intolerables, de acuerdo a los criterios establecidos en la Directriz Corporativa para la Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos en la Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional. Cdigo: SGSSO 01 Versin: 2. Octubre 2004 y que se tratan a continuacin. A.- Accidentes del Trabajo La magnitud del riesgo se obtiene por el producto de la probabilidad de ocurrencia de un incidente por su consecuencia (o severidad potencial), segn la matriz de evaluacin que se muestra ms adelante. Para definir la probabilidad y consecuencia asociada a un incidente, se utilizan como referencia los antecedentes histricos del rea a la cual pertenece el proceso.

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    La evaluacin se realiza considerando el Riesgo Bsico, es decir, antes de ser aplicadas las medidas de control.

    Criterio Descripcin de la Ocurrencia Valor

    En la mayor parte de las ocasiones, ocurrir el incidente. Ha ocurrido muchas veces, o es posible que ocurra frecuentemente durante un ao.

    ALTA 8

    El incidente podra ocurrir a veces. Ha ocurrido en algunas ocasiones

    MEDIA 4

    Ha ocurrido en una ocasin BAJA 2

    Probabilidad (P)

    Altamente improbable que ocurra, o Nunca ha ocurrido.

    INSIGNIFICANTE 1

    Criterio Descripcin de Lesiones Daos Valor

    Muerte de una o ms personas. Incapacidad permanente. Dao material irreparable y extenso. Prdidas de produccin que afectan a los resultados comprometidos Detencin de las operaciones que afectan la imagen de la empresa.

    ALTA 8

    Lesiones con incapacidad temporal de una o ms personas. Dao material reparable y parcial. Prdidas de produccin que requieren planes especiales para recuperarla.

    MEDIA 4

    Lesiones no incapacitantes Dao material que no afecta al proceso productivo Prdidas mnimas de produccin. Recuperables en perodos cortos de tiempo.

    BAJA 2

    Consecuencia (C)

    Cuasi Accidentes y Cuasi prdidas INSIGNIFICANTE 1

    La magnitud del riesgo de un accidente es el producto de la Probabilidad y la Consecuencia, de acuerdo a la siguiente matriz:

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    CONSECUENCIA

    1 2 4 8

    1 1 2 4 8

    2 2 4 8 16

    4 4 8 16 32

    PROBABILIDAD

    8 8 16 32 64

    La clasificacin del riesgo segn su magnitud es la que se consigna en la siguiente tabla: CLASIFICACIN MR = P x C

    INTOLERABLE Los que tengan puntaje de 32 a 64 Los calificados con Consecuencia 8 Los asociados a un accidente fatal en el historial de Codelco

    MODERADO Los que tengan puntaje de 8 a 16 TOLERABLE Los que tengan puntaje de 1 a 4

    Control de riesgos de accidentes del trabajo Tipo de acciones de control a seguir sobre los riesgos ya clasificados:

    Riesgos Intolerables: La tarea no se puede ejecutar sin antes aplicar controles que reduzcan la probabilidad y/o la consecuencia.

    Riesgo Moderado: Se debe continuar con los controles existentes y monitorear su efectividad.

    Riesgo Tolerable: No se requieren controles adicionales a los existentes. Se registran para evaluacin posterior (anual y cada vez que sea necesario). B.- Enfermedades Profesionales La determinacin de la magnitud del riesgo de contraer una enfermedad profesional en trabajadores expuestos a riesgo ocupacional es una tarea compleja que est asociada a los distintos agentes, factores y/o condiciones especficas del trabajo, tiempos de exposicin, dosis acumulada y a factores de susceptibilidad individual. La evaluacin de los riesgos asociados a la salud en el trabajo se basa en el proceso de comparacin del agente medido en un determinado lugar de trabajo con el estndar de referencia. Para estos efectos se considerarn como estndares de referencia los lmites mximos permitidos o de concentracin del agente, determinados por la legislacin aplicable y vigente. Los procedimientos de medicin de los agentes qumicos y fsicos deben ajustarse a las tcnicas de muestreo y anlisis establecidas por la legislacin y/o los organismos establecidos como referentes nacionales (Instituto de Salud Pblica) internacionales (NIOSH u otro). Adems, los laboratorios nacionales que realizan los anlisis de los agentes qumicos deben participar en las

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    rondas de ensayo interlaboratorios que desarrolla el Instituto de Salud Pblica de Chile, en su calidad de Laboratorio Nacional de Referencia conforme al D.S. N 594, que regula las condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo. La informacin obtenida de la medicin de los agentes, factores y/o condiciones especficas de trabajo y los resultados de su comparacin con los lmites mximos legales permitidos, debe constar en la Base de Datos de Salud Ocupacional e Higiene Industrial. Sin perjuicio de lo anterior, esta informacin debe ser remitida peridicamente por la empresa contratista al rea de Prevencin de Riesgos de la Divisin o Proyecto. El envo de esta informacin se realizar en forma semestral, o cada vez que ocurran cambios en los procesos, en los suministros, en los lugares de trabajo o se incorporen nuevos procesos. De no existir mediciones personales de un determinado agente, para evaluar la magnitud de riesgo se utilizar el criterio experto de profesionales especialistas en Salud Ocupacional e Higiene Industrial, basado en mediciones ambientales de referencia, o el anlisis simple de cada cargo, en funcin de su real exposicin. Sin embargo, se debe iniciar las mediciones y obtener los resultados en el plazo mximo de 6 meses para realizar una nueva evaluacin de la magnitud de riesgo. Una vez evaluados los riesgos de los puestos de trabajo, a travs de mediciones personales, corresponde clasificarlos de acuerdo a su magnitud y decidir si son Tolerables, Moderados o Intolerables, conforme a la siguiente tabla:

    CALIFICACIN MAGNITUD DEL RIESGO

    Intolerable Valores de exposicin superiores a los mximos permitidos por la legislacin vigente

    Moderado Valores de exposicin superiores al 50 % e inferiores o iguales

    al 100% de los mximos permitidos por la legislacin vigente

    Tolerable Valores de exposicin inferiores o iguales al 50% de los mximos permitidos por la legislacin vigente Control de riesgos de enfermedades profesionales

    Riesgos Intolerables Se deben implementar medidas de control inmediatas sobre el proceso y/o las personas expuestas, ya sea en la fuente generadora del agente o impidiendo o reduciendo la exposicin de los trabajadores. Adems, estos riesgos deben ser incorporados en el Programa de Prevencin para su eliminacin o la reduccin del nivel de riesgo, el monitoreo peridico del agente y la vigilancia mdica de los trabajadores expuestos. Los controles deben orientarse a la eliminacin de los peligros y dejando como ltimo recurso el Equipo de Proteccin Personal. Estos controles deben especificar qu hacer, quin lo debe hacer y cundo lo debe hacer.

    Riesgos Moderados Se debe realizar seguimiento a las medidas de control para asegurar su efectividad, sin perjuicio de los monitoreos de higiene industrial y vigilancia mdica peridica.

    Riesgos Tolerables Se deben registrar en el sistema para gestin posterior.

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    Artculo 13. Mapas de Riesgos de Higiene Industrial

    En los lugares en que la Divisin o Proyecto tenga construido el Mapa de Riesgo de Higiene Industrial de acuerdo a la normativa Corporativa de Codelco deber ponerse a la disposicin de las empresas contratistas y subcontratista que se desempeen en tales lugares. De lo contrario, dichas empresas deben confeccionar una representacin grfica (planos, croquis, diagramas, etc.) de todos los territorios geogrficos que comprenden a sus procesos, en los cuales se ha identificado agentes, factores o condiciones especficas que entraan riesgo de contraer una enfermedad profesional. La medicin de higiene industrial de dichos peligros (concentracin de los agentes, factores o condiciones especficas que puedan producir una enfermedad profesional), la evaluacin de los riesgos y la clasificacin de su magnitud permite elaborar el Mapa de Riesgos de Higiene Industrial. El Mapa de cada rea debe confeccionarse de preferencia en una Plataforma Informtica definida para permitir un acceso fcil y un manejo amigable por parte de cualquier usuario no experto, permitindole identificar claramente los lugares fsicos en los que existe riesgo de contraer una enfermedad profesional y la magnitud de dicho riesgo. El Mapa caracteriza los territorios con los colores en que ha sido clasificado, conforme a la magnitud del Riesgo presente, utilizando el color rojo cuando se trata de un riesgo intolerable, amarillo cuando es moderado y verde cuando es tolerable. Para la generacin del Mapa se debe identificar, detectar o reconocer, en cada uno de los lugares geogrficos del territorio de los Centros de Trabajo, lo siguiente: - Los agentes, factores y/o condiciones especficas que pueden llegar a producir una enfermedad

    profesional; - Las fuentes de las cuales emanan dichos agentes, factores y/o condiciones especficas. - La forma de contacto entre los agentes, factores y/o condiciones especficas con los

    trabajadores o personas expuestas. Los agentes que se miden dependen de la naturaleza del proceso que se desarrolla. A modo ejemplar son:

    - Polvo no clasificado (Fraccin Respirable) - Slice libre cristalina, en cualquiera de sus formas: cuarzo, cristobalita, tridimita.

    - Cobre - Molibdeno

    - Azufre - Oxido de Calcio (Cal)

    - Monxido de Carbono - Dixido de Nitrgeno

    - Oxigeno - Acido Clorhdrico

    - Acido Sulfhdrico - Anhdrido Sulfuroso

    - Cloro (gaseoso) - Hidrxido de Sodio

    - Perxido de Hidrgeno - Aerosoles cidos

    - Ruido - Vibraciones

    - Radiaciones Ionizantes - Temperatura Seca y humedad relativa ambiental

    - Exposicin a Calor y/o Fro, segn corresponda

    - Caudales de Ventilacin (sistemas principales, secundarios y auxiliares).

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    - Capacidad y Eficiencia de sistemas Colectores de Polvo

    - Otros, segn naturaleza del proceso

    Los Mapas deben mantenerse actualizados en funcin del programa de medicin de los agentes y, en todo caso, debern ser revisados cada vez que ocurran cambios en los procesos, en los suministros, o en los lugares de trabajo, incorporacin de nuevos procesos, anlisis de no conformidades, reclamos de terceros o nuevos requerimientos legales, resultados de las auditoras, nuevos proyectos o actividades desarrolladas por empresas de servicios de terceros. En este proceso de confeccin y actualizacin del Mapa las empresas contratistas deben hacerse asesorar por sus organismos administradores del SATEP. Las Mediciones y Mapas de Riesgos debern ser compartidas por todas las empresas como parte integrante del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo. A fin de dar cumplimiento a la obligacin de informar los Riesgos Laborales contenida en los artculos 21 y siguientes del Decreto Supremo N 40 de 1969, los Mapas debern estar a disposicin de todos los trabajadores.

    Prrafo 4 Identificacin y cumplimiento del marco regulatorio

    Codelco cuenta con procedimientos establecidos para la identificacin de la legislacin y reglamentacin aplicable a sus operaciones, con la cual se conforma bases de datos actualizadas con las modificaciones y nueva legislacin. De la misma manera, las empresas contratistas y subcontratistas deben contar con un sistema para identificar el marco regulatorio aplicable a sus procesos, sirviendo de base la identificacin de la legislacin vigente que ha efectuado Codelco, de acuerdo a las faenas y procesos especficos de que se trate. La legislacin aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo se encuentra disponible, entre otras, en las siguientes direcciones electrnicas: Codelco: www.portal.codelco.cl (Vicepresidencias, GC Gestin Ambiental y Sustentabilidad, Marco Regulatorio) Biblioteca del Congreso: ww.bcn.cl Ministerio de Salud: www.minsal.cl Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl Direccin del Trabajo: www.dt.gob.cl Instituto de Normalizacin Previsional: www.prevencionderiesgos.cl Asimismo, las empresas debern identificar los reglamentos, normas y procedimientos operacionales aplicables en la obra o faena en que desarrollen sus actividades. Las empresas contratistas y subcontratistas deben dar estricto cumplimiento a la legislacin vigente, las instrucciones de los organismos y autoridades competentes, las normas y principios tcnicos nacionales e internacionales comnmente aceptados y las normas y procedimientos de Codelco en materia de prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Artculo 14. Actualizacin de Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos

    Toda la informacin referida a la identificacin de peligros y evaluacin de riesgos debe actualizarse cada vez que ocurran cambios en los procesos, en los suministros o en los lugares de trabajo, incorporacin de nuevos procesos, incidentes; anlisis de no conformidades, reclamos

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    de terceros o nuevos requerimientos legales, resultados de las auditoras, nuevos proyectos y actividades desarrolladas por empresas de servicios de terceros.

    Prrafo 5 Establecimiento de Objetivos y Metas del Sistema

    Artculo 15. Objetivos del Sistema

    En el establecimiento y priorizacin de los objetivos y metas se deber tener en cuenta el resultado del proceso de identificacin de peligros, evaluacin y control de riesgos, los informes de fiscalizaciones y auditoras, los accidentes del trabajo acaecidos y las enfermedades profesionales diagnosticadas. Cada objetivo debe estar asociado a una meta y cada meta a actividades, indicadores de desempeo, responsable, recursos y plazos definidos en el Programa correspondiente. Los objetivos y metas deben ser consistentes con la Poltica Corporativa y el compromiso de mejoramiento continuo.

    Prrafo 6 Programa de Prevencin de Riesgos Profesionales

    Artculo 16. Caractersticas del Programa

    Todas las empresas contratistas y subcontratistas debern confeccionar un Programa de Prevencin de Riesgos Profesionales que incluya todos los procesos definidos en el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo y permita cumplir la poltica, objetivos y metas planteados. Estos Programas se elaborarn, por tanto, en funcin de los riesgos clasificados como intolerables y moderados a los cuales sus trabajadores estarn o estn expuestos en las distintas reas de cada Faena, Divisin o Proyecto. Para la confeccin del Programa las empresas contratistas y subcontratistas debern asesorarse por sus Expertos y por el respectivo organismo administrador del Seguro contemplado en la Ley N 16.744. El Programa ser suscrito por el Representante Legal y por el Responsable o Administrador del Contrato de la empresa contratista o subcontratista y consignar expresa y detalladamente las funciones y responsabilidades que corresponder a cada lnea de mando. El Programa deber ser revisado a intervalos regulares y planificados a fin de efectuar las adecuaciones y correcciones que sean necesarias en bsqueda de la mejora continua del Sistema.

    Artculo 17. Presentacin del Programa Preliminar

    En la reunin de arranque al inicio del contrato la empresa contratista o subcontratista deber hacer entrega al Administrador del Contrato y al representante del rea de Prevencin de Riesgos un Programa Preliminar que contenga todos los temes sealados a continuacin. Dicho Programa Preliminar ser revisado por el rea de Prevencin de Riesgos Profesionales de Codelco la que, mediante Nota Interna, podr aprobarlo o efectuar las observaciones, reparos y complementos que corresponda.

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    El Programa con observaciones deber ser devuelto a la empresa contratista o subcontratista para reformularlo y someterlo nuevamente a la aprobacin del rea de Prevencin de Riesgos Profesionales de Codelco dentro del plazo que se le seale en la Nota Interna referida. Una vez que el Programa Preliminar haya sido aprobado la empresa contratista o subcontratista deber obtener la visacin de su organismo administrador de la Ley 16.744. El Programa de Prevencin de Riesgos Profesionales deber contener los temes, materias, informacin, metodologa, objetivos, indicadores, responsables y presupuestos de la manera que se seala a continuacin:

    Artculo 18. Elementos o Partes del Programa

    Primera Parte. Informacin General El Programa deber contener toda la informacin identificatoria de la empresa contratista o subcontratista: razn social, Rut, nombre y telfono celular del Representante Legal, domicilio comercial, nombre y telfono celular del Responsable o Administrador del Contratista y del Coordinador de Emergencias, nombre del contrato, su fecha, nmero y tiempo de duracin del contrato, ubicacin geogrfica de la faena, nombre de las empresas subcontratistas, tiempo de duracin de los subcontratos, tipo de faena efectuada por los subcontratistas, nmero de trabajadores, organismo administrador de la Ley N 16.744 a que est afiliada la empresa contratista y subcontratistas, nombre del Jefe del Departamento de Prevencin de Riesgos si corresponde o del Experto en Prevencin de Riesgos de la empresa contratista o subcontratista, nombre del Experto en Prevencin de Riesgos de Codelco, nombre del Administrador de de Codelco y cualquier otra informacin relevante. Segunda Parte. Exmenes Pre-ocupacionales Si corresponde, segn las caractersticas del contrato que se suscriba, toda empresa contratista, previo a la ejecucin del mismo, tiene la obligacin de someter a todos sus trabajadores, a su costo, a una evaluacin mdica pre-ocupacional, de acuerdo a los estndares mnimos determinados en la Directriz de Exmenes Preocupacionales, Ocupacionales y de Egreso. Tambin deber incluirse examen de aptitud para trabajo en altura geogrfica y especficos segn el tipo de trabajo que va a realizar el trabajador. Para ser aceptado el trabajador, en relacin con el puesto al que postula, el Certificado Mdico de Aptitud, debe pronunciarse en sus conclusiones especficamente de la siguiente forma Los

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    resultados de los exmenes practicados no muestran alteraciones que contraindiquen el trabajo en el cargo al que postula. El Programa debe contener los criterios para la determinacin de los exmenes mdicos requeridos para cada puesto de trabajo, los requisitos exigidos y los procedimientos aplicados. Tercera Parte. Programa de Capacitacin (PC) De acuerdo a lo establecido en el artculo 21 del D.S. 40, las empresas contratistas y subcontratistas, en su calidad de empleadores, tienen la obligacin de informar oportuna y completamente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraen sus labores, de las medidas preventivas requeridas y de los mtodos de trabajo seguros. Especialmente, al momento de contratar al personal o al iniciar actividades que implican riesgos ocupacionales, debe realizar una adecuada instruccin a sus trabajadores, acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de produccin o en el trabajo, sobre la identificacin y manejo de elementos y productos peligrosos, y sobre los lmites de exposicin permisibles para los mismos, acerca de los peligros para la salud, y sobre las medidas de control y prevencin que deben adoptar para evitar tales riesgos, incluyendo el uso y cuidado de los Equipos de Proteccin Personal. El Programa debe contener los criterios utilizados para la determinacin de los cursos, sus participantes, duracin, contenidos e instituciones que los impartirn y calendarizacin de los mismos. Cuarta Parte. Programa de Equipos de Proteccin Personal (PEPP) Los Elementos de Proteccin Personal (EPP) son una barrera entre el trabajador y los agentes que pueden causar accidentes y/o enfermedades profesionales, evitando su ocurrencia o disminuyendo la gravedad de las lesiones, por lo que su uso permanente y eficaz es obligatorio. La empresa contratista debe proporcionar gratuitamente a cada trabajador que deba efectuar obras o actividades, todos los elementos de proteccin personal adecuados a los peligros a que se expone el trabajador. Todos los elementos de proteccin personal debern ajustarse a los requisitos mnimos establecidos en las leyes y reglamentos vigentes, en particular el Cdigo del Trabajo, la Ley 16.744, el D.S. 594, el D.S. 72, y el D.S. 18. Sean, los elementos de proteccin personal, de procedencia nacional o extranjera, se debe acreditar la calidad por medio de la certificacin de algn organismo nacional autorizado para este efecto. Si en Chile no existe organismo certificador, ser exigida certificacin en el lugar de origen del producto. En todo caso, se debe considerar que Codelco exige, como estndar mnimo, que los equipos de proteccin personal que usen todas las personas que ingresen a sus recintos, deben ser de calidad similar o superior a los utilizados por sus propios trabajadores, informacin que ser entregada en las bases de licitacin. La empresa contratista debe disponer de procedimientos relativos a la adquisicin, entrega, uso, mantencin y reposicin de los equipos de proteccin personal. Asimismo, debe establecer un sistema de registro y control del uso de los EPP y las medidas adoptadas en caso de incumplimiento. Quinta Parte. Programa de Seguridad (PS) Debe considerar, a lo menos, la determinacin de las acciones correctivas para todas las condiciones subestndar identificadas y las medidas de control operacional en relacin a cada proceso o actividad especfica. Sexta Parte. Programa de Higiene (PH)

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    Debe detallar los agentes que se medirn, el lugar, frecuencia y caractersticas o condiciones tcnicas de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y en el caso de las mediciones o tomas de muestras personales, sealar los trabajadores a los que se realizarn. Los procesos asociados a las mediciones de higiene debern cumplir las normas legales y reglamentarias y las instrucciones, protocolos y estndares establecidos por la autoridad competente. Sptima Parte. Programa de Vigilancia Mdica Ocupacional (PVMO) De acuerdo a las condiciones geogrficas donde se desarrolla el contrato, la exposicin ocupacional a riesgos especficos, la normativa vigente, las instrucciones de los organismos reguladores y fiscalizadores nacionales y regionales y la Directriz Corporativa para los Exmenes Pre - Ocupacionales, Ocupacionales y de Egreso de los Trabajadores, deber sealarse especficamente el listado de trabajadores a los que se realizarn los exmenes, el tipo y frecuencia. Cabe sealar que el criterio de incorporacin de trabajadores al PVMO est dado por aquellos riesgos que han sido clasificados como intolerables y moderados. Octava Parte. Planes de Emergencia (PE) Deber contener procedimientos especficos de acuerdo a los peligros identificados y designar un Coordinador de Emergencias que tenga comunicacin directa y expedita con el Coordinador de Emergencias de Codelco. Las empresas contratistas y subcontratistas estarn obligadas a participar y entregar total y absoluta colaboracin al Plan Anual de simulacros del Centro de Trabajo que corresponda. Cuando sea necesario deber implementar su propio simulacro anual del plan de emergencia el que deber coordinar con el rea de Prevencin de Riesgos Profesionales y el Plan de Emergencias de Codelco.

    Artculo 19. Presentacin, aprobacin, seguimiento y actualizacin del Programa Definitivo

    El Programa Definitivo deber estar presentado en el rea de Prevencin de Riesgos de Codelco dentro de los 30 das siguientes a la suscripcin del contrato. Una vez que el Programa ha sido aprobado por el rea de Prevencin de Riesgos de la Divisin o Proyecto y se encuentre debidamente suscrito por el Representante Legal, y el Responsable del Contrato o Administrador del Contratista de la empresa contratista y visado por su organismo administrador, el Administrador de Contrato deber ponerlo en conocimiento de todos los niveles de la empresa vinculados a la ejecucin del contrato de acuerdo al SGSSO de Codelco, que define las funciones y responsabilidades en cada nivel de la empresa para asegurar que se efecte el seguimiento de los objetivos, metas y actividades comprometidas. El cumplimiento del Programa debe ser verificado mensualmente por el rea de Prevencin de Riesgos de Codelco, quien deber dejar registro escrito de los resultados de la verificacin. Para realizar dicha funcin el rea de Prevencin de Riesgos Profesionales de la Divisin o Proyecto deber coordinarse con el Administrador del Contrato de Codelco. El Informe de Verificacin deber ser suscrito por el Encargado de Empresas Contratistas del rea de Prevencin de Riesgos de Codelco, el Administrador de Contrato, el Responsable del Contrato o Administrador del Contratista y el Experto de la empresa contratista. Finalmente, cada nivel de la empresa deber asegurar el ingreso de los compromisos establecidos en el Programa de Gestin de Riesgos en los procesos involucrados.

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    El Programa establecido podr ser modificado para incorporar nuevas acciones cuando sea necesario, debiendo seguirse el mismo procedimiento y formalidades ya sealadas. Debe tenerse presente que la identificacin de un Riesgo Intolerable debe dar origen a la incorporacin inmediata en el Programa de Gestin de una accin para su eliminacin o control.

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    TITULO IV IMPLEMENTACIN Y OPERACIN

    Prrafo 7 Estructura y responsabilidad

    Artculo 20. Actores y roles

    El Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo de Codelco tiene determinada la estructura, los roles y las responsabilidades que corresponden a todos los directivos, supervisores y trabajadores de Codelco en sus Divisiones y Proyectos, lo que se encuentra debidamente documentado, publicado y socializado. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otros niveles de la empresa de las Divisiones y Proyectos de Codelco en materias especficas, en la relacin con las empresas contratistas y subcontratistas en materias de seguridad y salud en el trabajo las reas responsables son las que se sealan a continuacin: Por parte de Codelco en su calidad de empresa principal: - La mxima autoridad de Codelco en la Faena, Divisin o Proyecto - El rea de Control de Contratistas - El Administrador de Contrato - El rea de Prevencin de Riesgos Profesionales de la Divisin o Proyecto de Codelco - El Comit Paritario de Higiene y Seguridad de Codelco que asume las funciones de Comit de

    Faena Por parte de las empresas contratistas y subcontratistas son: - El Representante Legal de la empresa contratista o subcontratista - El Responsable del Contrato o Administrador del Contratista o subcontratista - El Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales o el Experto de Prevencin de las

    empresas contratistas, segn corresponda. - Los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas contratistas y subcontratistas.

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    - El organigrama de la gestin de seguridad y salud en el trabajo en las Faenas, Divisiones y Proyectos de Codelco es el siguiente:

    GG Divisional oGerente de Proyecto

    oJefe de la Faena

    rea de Prevencin de

    Riesgos Codelco

    rea de Gestin de Contratistas

    Codelco

    Administrador de Contrato

    Administrador de Contrato

    Administrador de Contrato

    Empresa Contratista

    Empresa Subcontratista

    Empresa Subcontratista

    Divisin o Faena de Codelco

    Seguridad y salud

    Empresa Subcontratista

    Seg

    urid

    ad y

    sal

    ud

    Segu

    ridad

    y s

    alud

    Seg

    urid

    ad y

    sal

    ud

    Comit Paritario de Higiene y Seguridad de

    Codelco / Faena

    Comit Paritario

    Comit Paritario

    Departamento Prevencin de

    Riesgos

    Seguridad y salud

    En el cuadro organizacional anterior las lneas continuas reflejan relaciones de dependencia jerrquica o relacin contractual y las discontinuas de funcionalidad. Las funciones especficas que corresponden a cada una de las reas o cargos sealados se describen en los captulos correspondientes.

    Prrafo 8 Entrenamiento, conscientizacin y competencias

    Artculo 21. Derecho a Saber / Obligacin de Informar

    Los trabajadores deben ser competentes para desarrollar las tareas que puedan impactar sobre la seguridad y salud en el trabajo. La competencia ser definida en trminos de educacin apropiada, entrenamiento y/o experiencia.

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    Las empresas contratistas y subcontratistas deben establecer y mantener procedimientos para asegurar que sus empleados conozcan y sean conscientes del cumplimiento de la poltica, procedimientos y requerimientos del SGSST. Asimismo deber asegurar que los trabajadores conozcan las consecuencias de sus acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y sus roles y responsabilidades especficas. En particular deben conocer las consecuencias potenciales del incumplimiento de procedimientos de operacin especificados. Los procedimientos de entrenamiento deben ser adecuados al nivel de responsabilidad, habilidad e instruccin y riesgo. Para dar cumplimiento a lo anterior, antes y durante el desarrollo de los trabajos, las empresas contratistas y subcontratistas debern capacitar a sus trabajadores segn las necesidades, realidades, particularidades y estndares de cada Centro de Trabajo, considerando a lo menos: A.- Capacitacin General Previa: Esta capacitacin debe realizarse en forma previa al inicio de los trabajos por el organismo administrador de la Ley 16.744 o por otro organismo con competencias en la materia y debe contener como mnimo el marco regulatorio aplicable, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y Reglamento Especial de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas, los Equipos de Proteccin Personal, su uso y mantencin, normas sobre actividades y sustancias peligrosas, lmites de exposicin permisibles y peligro para la salud, especialmente ruido, polvo, radiaciones, nociones mnimas de investigacin de accidentes, las conductas preventivas exigidas, sus responsabilidades, prohibiciones y sanciones en relacin con la Ley 16.744, y los procedimientos asociados a ese Seguro; en particular frente a accidentes y enfermedades profesionales, atenciones mdicas, beneficios econmicos, Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, Departamento de Prevencin de Riesgos, Reglamento de Higiene y Seguridad, organismo administrador de la Ley 16.744, apelaciones y reclamos. B.- Capacitacin Especfica Previa: Con anterioridad al inicio de los trabajos todos los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas debern ser capacitados en cuestiones especficas del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo de Codelco, tales como, la Metodologa de Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgo, las exigencias y procedimientos de reporte de Incidentes y Accidentes del Trabajo, las Reglas por la Vida, peligros especficos de las distintas reas de trabajo y en particular aquellas en que le corresponder desempearse con mayor frecuencia, anlisis de seguridad del trabajo, medidas preventivas de intervencin de equipos, mtodos o procedimientos correctos y seguros de trabajo, Hoja de Planificacin de Tareas o equivalente, Plan de Emergencia de la Divisin o Proyecto, las situaciones de emergencia identificadas y su participacin en los procedimientos establecidos para atender dichas emergencias. Esta capacitacin se efectuar por o bajo la direccin de la Divisin o Proyecto de Codelco. C.- Capacitacin para personal de la lnea de mando: En contratos con duracin superior a seis meses, quienes realicen funciones de mando y/o supervisin deben haber aprobado un curso de Prevencin de Riesgos, de preferencia especfico para la industria extractiva minera, de al menos 40 horas de duracin, que incluya, adems de los temas antes sealados, materias relativas a liderazgo y tcnicas de supervisin, comunicaciones personales y grupales, Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001, Modelo de Causalidad y Consecuencias de Accidentes, conocimiento sobre inventarios crticos, elaboracin de anlisis de seguridad del trabajo, elaboracin de procedimientos de trabajo, inspecciones planeadas e informales en base a listas de verificacin, tcnicas de identificacin de

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    peligros, evaluacin de riesgos y tcnicas de control, observacin de tareas, investigacin de incidentes y accidentes. Todas estas capacitaciones deben quedar correspondientemente registradas y conservadas para eventuales revisiones posteriores. Las capacitaciones deben realizarse a costa de la empresa contratista o subcontratista y en ningn caso deber traspasarse su costo a los trabajadores. La validez de los cursos ser de 4 aos.

    Prrafo 9 Consulta y Comunicacin

    Artculo 22. Participacin de los trabajadores

    Las empresas contratistas y subcontratistas deben establecer procedimientos efectivos de participacin y consulta a todos los trabajadores. Especialmente deben asegurar, facilitar y canalizar la participacin activa de los trabajadores, supervisores y lnea de mando en los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa y/o de Faena.

    Prrafo 10 Documentacin

    Artculo 23. Documentacin que debe mantener la empresa principal

    Conforme dispone el artculo 5 del Decreto Supremo N 76, la Divisin o Proyecto, debe mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que sta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deber contener, a lo menos: - Identificacin pormenorizada de todas las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios

    transitorios, con un cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar por cada una de ellas. - Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de stas con las

    subcontratistas, as como los que mantenga con empresas de servicios transitorios. - Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. - La identificacin de peligros y evaluacin de riesgos de todos los procesos que se llevan a cabo

    en cada una de las faenas de la Divisin o Proyecto. - Informes de las visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N

    16.744. - Registros, Informes o Actas de las inspecciones de entidades fiscalizadoras. Este registro deber estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

    Esta documentacin deber mantenerse en custodia y es de responsabilidad del Administrador del Contrato. Una copia de los antecedentes debe estar en poder del rea de Prevencin de Riesgos de Codelco.

    Artculo 24. Registro de documentos que debe mantener la empresa contratista

    Las empresas contratistas y subcontratistas deben mantener toda la informacin y documentacin del SGSST, en un medio adecuado como papel o forma electrnica de modo que: a) describa los elementos centrales del sistema de gestin y su interaccin; y

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    b) provea direccin a documentacin relacionada. Debern adems mantener en sus instalaciones de faena, los siguientes antecedentes: - Copia del Contrato de Construccin o Prestacin de Servicios. - Copia del Contrato de Trabajo de cada trabajador, incluyendo datos de la persona a quien se

    debe avisar en caso de emergencia, domicilio del trabajador y de su familia, telfono fijo y celular.

    - Registros de Inducciones, Instrucciones y capacitacin. - Registros de recepcin de Reglamentos, Procedimientos y Normas, por parte de los

    trabajadores. - Registros de entrega y de uso de los equipos de proteccin personal a los trabajadores. - Permisos y autorizaciones sectoriales relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, si

    corresponde. - Copia de las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas en el contrato. - Copia de los informes sobre exmenes preocupacionales y ocupacionales de sus trabajadores. - Comprobante de declaracin y pago de cotizaciones al organismo administrador de la Ley N

    16.744, donde est adherido o cotice. - Copia de las recomendaciones, instrucciones o sanciones de los Servicios Fiscalizadores y/o el

    Organismo Administrador del Seguro, si las hubiere y una relacin de las medidas adoptadas para darles cumplimiento.

    - Cualquier otra informacin de relevancia que cada centro de trabajo haya definido.

    Artculo 25. Libro de Obra o de Servicios o Libro de Obra Digital (LOD)

    Antes de comenzar la ejecucin del contrato se deber hacer apertura del Libro de Obra o de Servicios, segn corresponda, en papel o digital, en el que se anotarn las observaciones tcnicas, administrativas y de cualquier naturaleza del Representante del Contratista y/o el Administrador de Contrato, o a quienes stos expresamente faculten. El rea de Prevencin de Riesgos de Codelco registrar las observaciones, instrucciones, informes y otros documentos relativos a materias de seguridad y salud en el trabajo.

    Artculo 26. Libro del Sernageomin

    Por cada faena existir un solo "Libro del SERNAGEOMIN" en el cual se registrarn todas las observaciones de prevencin que se realicen a empresas contratistas y subcontratista. Al final de cada anotacin se dejar constancia de la aceptacin de ellas por medio de una firma del Administrador de Contrato y del Responsable del Contrato o Administrador del Contratista.

    Prrafo 11 Control de documentos y datos del SGSST

    Artculo 27. Control y actualizacin

    Dicha documentacin debe mantenerse controlada y actualizada de modo que: a) pueda ser localizada fcilmente;

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    b) sea revisada peridicamente, actualizada cuando sea necesario y aprobada como adecuada por personal autorizado;

    c) las versiones actualizadas de los documentos relevantes y datos estn disponibles en todos los sitios donde se realizan operaciones esenciales para el funcionamiento eficaz del sistema SGSST;

    d) los documentos y datos obsoletos sean prontamente retirados de los puntos de emisin y uso o se asegure contra su uso no intencionado; y

    e) los documentos y datos retenidos por propsitos legales o conservacin del conocimiento o ambos estn claramente identificados.

    Prrafo 12 Control Operacional

    Artculo 28. Medidas de control operacional

    Las empresas contratistas deben identificar aquellas operaciones y actividades que estn asociadas con los riesgos identificados donde se requiera ejecutar medidas de control. La empresa planear estas actividades incluyendo el mantenimiento, a fin de asegurar que sean realizadas bajo condiciones especificadas. La empresa contratista debe elaborar un procedimiento de control operacional en el que precisar las operaciones y actividades asociadas a las etapas ms importantes del servicio u obra, con los peligros identificados, riesgos evaluados y donde se requiere la aplicacin de medidas de control relacionadas con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Artculo 29. Estndares de control operacional

    Las medidas de control debern planearse y ejecutarse de acuerdo a los estndares de la respectiva Divisin o Proyecto de Codelco, quedando establecidas en el Programa de Prevencin. Ello deber hacer referencia a los documentos operativos establecidos para el control, los responsables de las actividades y los controles a los instrumentos de medicin. En caso de no existir tales documentos o en caso de no estar definidos dichos controles, el contratista o subcontratista desarrollar uno o empleara un estndar externo que quedar establecido y reconocido. La Empresa Contratista y sus subcontratistas privilegiarn establecer los controles operacionales de acuerdo a estandarizacin corporativa o divisional que aplique, por lo que en las bases tcnicas del contrato debern estar incorporadas o, a lo menos, mencionadas las estandarizaciones a tener en cuenta en la ejecucin del servicio u obra que corresponden a las mejores prcticas de la industria y normativa existente en esas materias especficas y que es, o debe ser, consistente con la especializacin del oferente del servicio en proceso de contratacin. La estandarizacin bsica para la ejecucin de un servicio, segn aplique, debe considerar a lo menos los que a continuacin se enumeran los que sern debidamente considerados e implementados, en todo el proceso de licitacin y ejecucin del contrato, sin perjuicio de los procedimientos, instructivos u otros vigentes que tambin se incorporan en la documentacin a considerar y proporcionar: - Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad - Reglamento de Operaciones Mina Subterrnea - Reglamento de Manejo y Transporte de Explosivos

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    - Reglamento perforacin y tronadura - Reglamento de Fortificaciones - Reglamento de Operaciones Mina Rajo Abierto - Reglamento de Operaciones Concentracin de minerales - Reglamento de Operaciones Plantas Extraccin por Solventes y Electroobtencin - Reglamento de Operaciones Fundicin - Reglamento de Operaciones Refinera Electroltica - Reglamento de Operaciones Planta de cido Sulfrico - Reglamento de Seguridad Elctrica - Reglamento de Operaciones Ferroviarias - Sustancias Peligrosas - Fuentes Radioactivas - Bloqueos - Protecciones contra cadas - Protecciones de maquinas y sistemas de transmisin - Cintas Transportadoras - Superficies de trabajo provisorias (escalas, andamios, carreras, plataformas) - Cdigo de Colores - Clasificacin, Orden y Limpieza - Gases comprimidos y licuados - Combustibles lquidos

    Prrafo 13 Preparacin y respuesta a emergencias

    Artculo 30. Adecuacin al Sistema de Emergencia de la Divisin o Proyecto

    Las empresas contratistas y subcontratistas deben identificar las situaciones de emergencia que puedan derivarse de sus actividades y operaciones de tal manera de adherir a las respuestas de emergencia establecidas por la Divisin o Proyecto de Codelco. Los procedimientos o instructivos de emergencia y la estructura organizacional deben cumplir con los criterios establecidos en el SGSST de Codelco. Las empresas contratistas y subcontratistas deben difundir entre sus trabajadores el sistema de respuestas a emergencia del rea donde ejecutar el servicio u obra, la unidad organizacional, Divisin o Proyecto, con registros de la actividad realizada.

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    TITULO V VERIFICACIN Y ACCIONES CORRECTIVAS EN PRO DE MEJORAS

    Artculo 31. Medicin del Desempeo y Monitoreo

    El Administrador de Contrato y el rea de Prevencin de Riesgos Profesionales confeccionarn en conjunto un Programa de Verificaciones mensuales que considere la verificacin, revisin y control documental y en terreno del cumplimiento de la legislacin aplicable, el Programa de Prevencin y en particular las acciones correctivas derivadas de no conformidades, condiciones y actos subestndares detectados en inspecciones anteriores, as como el cumplimiento de este Reglamento Especial. Mensualmente debern confeccionar un Informe de Inspeccin que de cuenta de las situaciones antes mencionadas el que deber ser suscrito por el encargado de las empresas contratistas del rea de Prevencin de Riesgos de Codelco, el Administrador de Contrato, el Responsable del Contrato o Administrador del Contratista y el Experto de la empresa contratista. A fin de cumplir con sus funciones el Administrador de Contrato y las reas de Prevencin de Riesgos tendrn libre acceso a todas las dependencias y faenas de las empresas contratistas y subcontratistas ubicadas en los recintos del Centro de Trabajo correspondiente y/ o faena de Codelco. Si lo solicitan, debern ser acompaados por una persona con poder de decisin de cada empresa.

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    TITULO VI RESULTADOS DE FISCALIZACIONES EXTERNAS

    Artculo 32. Registro y seguimiento de instrucciones

    Las empresas contratistas y subcontratistas deben comunicar al Administrador del Contrato y al rea de Prevencin de Riesgos los resultados de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades fiscalizadoras correspondiente con competencias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las inspecciones de los organismos administradores del Seguro. Las instrucciones y medidas correctivas emanadas de las autoridades debern incorporarse al Sistema y su cumplimiento deber ser especialmente verificado o auditado. Dichos documentos debern registrarse y mantenerse en la carpeta de la empresa contratista y sern considerados para las evaluaciones de desempeo.

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    TITULO VII PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES

    Artculo 33. Comunicacin preliminar

    Es obligacin de todos los trabajadores que laboran para Codelco y para sus empresas contratistas y subcontratistas, comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del que haya sido vctima, testigo o tengan conocimiento por cualquier medio, segn los mecanismos de cada Faena o Centro de Trabajo, facilitando adems, cualquier informacin necesaria para su inclusin en los Sistemas de Informacin disponibles en la Corporacin y para su investigacin.

    La jefatura que ha tomado conocimiento de un accidente a un trabajador de empresa contratista o subcontratista que requiera atencin mdica debe comunicarlo inmediatamente en forma telefnica a la unidad de rescate o emergencia. Adicionalmente, la jefatura o personal mdico o paramdico de las Postas, Policlnicos o Servicios Mdicos deber comunicar de inmediato a la jefatura mxima del rea donde ocurri el accidente y al responsable de la Prevencin de Riesgos Profesionales del Centro de Trabajo o Proyecto respectivo. El contratista tiene la obligacin de informar de inmediato al Administrador del Contrato de cualquier accidente e incidente que afecte a su personal o al personal de los subcontratistas, ocurrido en los recintos de Codelco.

    Artculo 34. Atencin Mdica de Urgencia

    Los trabajadores del contratista y de los subcontratistas, que hayan sido afectados por un accidente ocurrido en los recintos de Codelco, deben ser trasladados para su atencin a los servicios de atencin mdica primaria o de emergencia que Codelco dispone en las distintas reas de trabajo. Los contratistas y subcontratistas que desarrollan trabajos en faenas de Codelco que dispongan de un servicio de atencin mdica primaria en terreno, tendrn la obligacin de informar a los servicios mdicos de Codelco, de todos los accidentes de sus trabajadores, independiente de su gravedad.

    Artculo 35. Investigacin de Incidentes y accidentes

    Las empresas contratistas y subcontratistas deben investigar las causas bsicas, responsabilidades y definir las correspondientes acciones correctivas de todos los accidentes del trabajo y los incidentes con alto potencial de lesiones graves o fatalidad. Copias de los Informes de Investigacin suscritos por el Experto en Prevencin y por el Representante del Contrato deben remitirse al rea de Prevencin de Riesgos y al Administrador de Contrato. En el caso de existir Comit Paritario podr participar en la investigacin o realizar su propia investigacin. En este ltimo caso se deber remitir el Informe de Investigacin del Comit al rea de Prevencin de Riesgos correspondiente.

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    Adems, deber remitirse al Administrador de Contrato el Informe de Investigacin del organismo administrador y de las entidades fiscalizadoras si lo hay. Los Informes de Investigacin antes sealados debern ser considerados en los procesos de evaluacin de las empresas contratistas y subcontratistas.

    Artculo 36. Procedimientos especiales en caso de accidentes fatales y graves

    Para los efectos de las obligaciones de informacin de la ocurrencia de accidentes graves y fatales y suspensin de faena afectada, las empresas contratistas y subcontratistas deben dar cumplimiento a lo instruido en la Circular 2345 del 10 de enero de 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social, la que se incluye como anexo a este Reglamento Especial. El Administrador del Contrato y el rea de Prevencin de Riesgos de la Divisin o Proyecto debern vigilar que se cumplan estas instrucciones.

    Artculo 37. Concepto de accidente grave o fatal

    Conforme a la ley 16.744 existe accidente de trabajo cuando un trabajador ha sufrido una lesin como consecuencia de un evento a causa o con ocasin del trabajo. A su vez la Circular mencionada seala que para estos efectos se entiende por: a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la m