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UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO. UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN. “FACILIDADES Y LIMITANTES DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PARA LAS PERSONAS FISICAS QUE TRIBUTABAN EN EL REGIMEN INTERMEDIO”. TESIS PARA APROBAR LA MATERIA DE SEMINARIO DE TITULACION. PRESENTA: TREJO ROSAS NESTOR 07100203 2013-2014/2

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Dirección: Barrio Las Flores, Colonia la Magdalena Chichicaspa; Huixquilucan, Estado de México. C.P. 52773.

Tel: (0155) 58 11 65 03Email: [email protected]

UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO.

UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN.

“FACILIDADES Y LIMITANTES DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PARA LAS PERSONAS FISICAS QUE TRIBUTABAN EN EL

REGIMEN INTERMEDIO”.

TESIS PARA APROBAR LA MATERIA DE SEMINARIO DE TITULACION.

PRESENTA:

TREJO ROSAS NESTOR

07100203

2013-2014/2

23 junio de 2014

Page 2: proyecto Ismael FINAL.docx

Objetivo General

3

Objetivos Específicos

3

Planteamiento del problema

4

Hipótesis 5

Justificación 6

Antecedentes

7

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS

1.1 Concepto e Importancia Del Régimen

10

1.2 Características

10

1.3 Calculo Del ISR

12

1.4 Presentación De Pagos Provisionales Y Declaración Anual

13

CAPITULO II

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

2.1 Sujetos A Este Régimen

16

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2.2 Obligaciones Fiscales

16

2.3 Presentación De Pagos Bimestrales 18

CAPITULO III

CUADRO COMPARATIVO

3.1 Datos generales

21

3.2 Facilidades del RIF

21

3.3 Limitaciones del RIF 22

Conclusiones 23

Referencias

24

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OBJETIVO GENERAL

Analizar el cambio del proceso contable de este nuevo régimen para personas físicas

que tributaban en el régimen intermedio.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Estudiar las características del régimen de incorporación fiscal.

2.- Conocer los cambios en la presentación de la contabilidad.

3.- Analizar los beneficios que ofrece el este régimen.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Uno de los objetivos prioritarios de las políticas del gobierno federal de su presente

Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad,

en el que participen todos los sectores de la población.

Una de las principales medidas que contiene la Iniciativa de Reforma Hacendaria en

la cual se propone la expedición de una nueva LISR para el 2014 y por lo tanto la

sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con

actividades empresariales por un solo régimen, el Régimen de Incorporación el cual

prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general.

El cual se aprobó el 8 de septiembre del 2013, donde las personas físicas que

tributaban en el régimen intermedio estarán dentro de este y deberán de cumplir con

sus obligaciones fiscales ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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Por lo que sabemos las personas físicas del régimen intermedio en su mayoría

desconocen el tratamiento fiscal y el proceso que deberán de llevar este año de esa

forma habrán limitantes y beneficios este nuevo cambio de la reforma fiscal.

HIPÓTESIS

Este régimen de incorporación fiscal tendrá limitantes más que benéficos para las

personas fiscas que tributaban en el régimen intermedio ya que la forma del

tratamiento fiscal será de una forma más tediosa que el que se manejaba

anteriormente.

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JUSTIFICACION

A medida que transcurre el tiempo las reformas hacendarias son más estrictas en

forma que van tratando de cubrir en su totalidad aquellas lagunas fiscales originadas

en los antepasados.

Es por eso de este nuevo Régimen, uno de los motivos de la exclusión de los

REPECOS y del Régimen intermedio es la poca productividad, es por eso que

mediante esta estrategia se pretende incrementar la productividad.

Mediante este trabajo se pretende informar y orientar a los integrantes del nuevo

régimen para su tratamiento contable.

Así mismo para que conozcan las diferentes facilidades y beneficios que esto les

conllevará, de la misma manera el trabajo pretende dar a conocer las posibles

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limitantes que se encontrarán al manejar el proceso fiscal del RIF (Régimen de

Incorporación Fiscal).

ANTECEDENTES

La baja recaudación en México se puede explicar en parte por los problemas para

cobrar los impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a

múltiples razones, una de ellas es la evasión producto de la complejidad técnica del

marco jurídico y la falta de una cultura tributaria, lo que en consecuencia dificulta la

inversión en la infraestructura necesaria para el crecimiento económico y

financiamiento de programas destinados a mejorar el bienestar social de la

población.

El 8 de septiembre de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de

Reforma Hacendaria, en la cual se propone la expedición de una nueva LISR para el

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2014 y el ingreso de un nuevo régimen de incorporación fiscal, donde tributaran los

pequeños contribuyentes y las personas físicas del régimen intermedio.

Pero esta reforma repercutirá en las personas físicas del régimen intermedio antes

ya mencionadas que son las que se dedican al comercio, industria, transporte,

actividades agropecuarias, ganaderas, y que sus ingresos no fueran mayores a $4,

000,000.00, en el año claro aparte de esto deberían de cumplir con otras

características que los distinguían de los regímenes.

La referida iniciativa de Decreto que expide la nueva LISR en lo que concierne al

RIF, sufrió modificaciones en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito

Público de la H. Cámara de Diputados, aprobándose la iniciativa con sus

modificaciones por el Pleno de la Cámara de Diputados y de la Cámara de

Senadores, por lo que el día 31 de octubre de 2013, se publicó en la Gaceta

Parlamentaria.

Por esta razón la reforma hacendaria aprobada por el Congreso de la Unión, a partir

del 1 de enero de 2014 entraron en vigor diversas modificaciones fiscales, con las

cuales se estima recaudar alrededor de 181 mil millones de pesos, que representaría

1.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

Al igual que establece un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y

se pretende que también lo haga en el de seguridad social. Esto ayudará a combatir

la informalidad, promoviendo un crecimiento más acelerado de la productividad.

Donde Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de

Administración Tributaria, da a conocer que a partir del 18 de diciembre que las

personas físicas que estarán sujetas al cambio de régimen pasaran automáticamente

al régimen de incorporación fiscal a partir del año 2014 si tener que hacer ningún

trámite.

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Capítulo I

GENERALIDADES DEL REGIMEN

INTERMEDIO DE LAS PERSONAS

FISICAS

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1.1 Concepto e Importancia Del Régimen

El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus

impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte,

actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan

excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Art. 134 LISR 2013

Es uno de los más nobles con los empresarios, el único detalle adicional es que

deben realizar un cálculo adicional, el cual se relaciona con las entidades federativas,

es decir, las personas físicas del régimen intermedio deben pagar un ISR para la

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entidad federativa equivalente al 5% de la base gravable determinada para el ISR

Federal.

1.2 Características

En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:

Impuesto Sobre la Renta

Impuesto al Valor Agregado

Dependiendo del tipo de negocio que tenga, también puede ser sujeto del

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

También contaba con importantes beneficios fiscales, entre otros los siguientes:

Acumulan sus ingresos solo en el momento en el que efectivamente los cobren,

contrario a las personas morales que deben acumularlos desde que los facturan,

envían los productos o cuando los cobren.

Pueden deducir de forma directa la gran mayoría de las inversiones en activos fijos

que hagan durante el ejercicio, salvo automóviles.

Es decir si compran equipo de cómputo por $ 20,000.00 podrán restarlos de sus

ingresos en el mismo momento que lo pagan, mientras que las personas morales y

personas físicas de otros regímenes solo pueden restar un 30% cada año.

En lugar de llevar una contabilidad formal, puede solo llevar un libro donde registre

sus ingresos, egresos y deducción de inversiones.

Podrán anotar el importe de las parcialidades (abonos) en el reverso del

comprobante (factura) en caso de venta o servicio en parcialidades.

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Además no existe la obligación de levantar inventario de existencias al 31 de

diciembre, ni obliga a presentar por medios electrónicos la declaración informativa de

crédito al salario, así como los financiamientos.

Las adquisiciones de activo fijo podrán ser deducibles al 100% en el momento en

que se paguen, siempre que, no se trate de automóviles, autobuses, camiones de

carga, tracto camiones, y remolques (en actividades empresariales y profesionales la

deducción de las inversiones de activo fijo está sujeto a los porcentajes máximos

anuales que establece la LISR).

Los contribuyentes del régimen intermedio efectuarán un pago mensual a la tasa del

5% aplicable a la utilidad fiscal determinada, el cual se enterará en la entidad

federativa donde el contribuyente obtenga sus ingresos, pudiendo acreditar contra el

pago provisional de ISR que determinen en el mismo periodo conforme al Art. 127 de

la LISR. Cuando el impuesto determinado sea menor al 5% enterarán el total de ISR

al estado. 

Por último si se tienen sucursales en varios estados, los pagos mensuales se harán

en proporción que representen los ingresos de cada estado, respecto del total de

ingresos, pagaderos en los mismos plazos establecidos para la federación.

1.3 Calculo del ISR

Conforme con lo establecido en la LISR

CONCEPTOCANTIDAD $

Ingresos efectivamente cobrados del periodo 80,000.00

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MENOS:

Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas, del mismo periodo

50,000.00

IGUAL:

Ingreso gravable 30,000.00

MENOS:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir (en su caso)

0

IGUAL:

Base de impuesto para aplicar la tarifa, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I y II, del Título IV de la LISR

30,000.00

MENOS:

Límite inferior 20,770.30

IGUAL:

Excedente límite inferior 9,229.70

POR:

Porcentaje aplicable al excedente del límite inferior 23.52%

IGUAL:

Impuesto marginal 2,170.82

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MÁS:

Cuota fija 3,327.42

IGUAL:

Impuesto determinado conforme a la LISR 5,498.24

Impuesto que debe pagar a la entidad federativa.

Base gravable sobre la que se calcula el impuesto 1000

Por tasa 5%

Impuesto que correspondería a la Entidad Federativa 50

Reste los pagos efectuados con anterioridad a la entidad federativa en el mismo año

20

Diferencia 30

1.4 Presentación Declaración Anual y Pagos Provisionales

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de

los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están

obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el

mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

La autoridad publico la regla miscelánea I.3.16.3 en el DOF el 28 de diciembre 2012

la cual dice que se podrá presentar la declaración anual en los meses de febrero y

marzo de 2013 pero deja en claro que se considerará presentada el 1 de abril de

dicho año.

Debido a lo anterior les sugeriría a los contribuyentes personas físicas que deseen

presentar su declaración anual en los meses de febrero y marzo que no lo hagan ya

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que no tiene beneficio el hacerlo en estas fechas y sin embargo si puede ser motivo

de rechazo de la devolución automática de su saldo a favor de ISR por no haberse

enviado en el plazo que establece la ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos mensuales mediante declaración que

presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual

obtengan sus ingresos, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos

provisionales delos meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

El pago mensual a que se refiere se podrá acreditar contra el pago provisional

determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de la LISR. En el caso de que

el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual

que se determine, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte

conforme al citado artículo 127 de LISR a la Entidad Federativa de que se trate.

Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos,

sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos

mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción

que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus

ingresos.

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar el 17 del mes

siguiente del que se trate estos pagos mensuales efectuados conforme a este

artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

Capitulo II

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

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2.1 Sujetos A Este Régimen

Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades

agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al

público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes,

siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses

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obtenidos en el año anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 (Dos millones de

pesos 00/100 MN.)

Este régimen es opcional, ya que en su lugar pueden tributar en el régimen

Intermedio o en el régimen de Actividades Empresariales.

Al iniciar actividades se puede tributar como pequeño contribuyente cuando se

estime que los ingresos o ventas del año no excederán de $2’000,000.00.

Cuando se realicen actividades por un periodo menor de doce meses, para calcular

el límite anual (dos millones de pesos) se dividen los ingresos obtenidos entre el

número de días que comprenda el periodo, y el resultado se multiplica por 365 días.

Si la cantidad obtenida excede dicho monto, en el año siguiente no se puede tributar

como pequeño contribuyente.

2.2 Obligaciones Fiscales

Las personas físicas que tributan en el régimen en estudio, deben pagar los

siguientes impuestos:

El impuesto sobre la renta (ISR).

El impuesto al valor agregado (IVA).

En atención al establecimiento del RIF, se permitirá que los contribuyentes que

tributen en dicho régimen, presenten de manera bimestral las declaraciones de pago

correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las

declaraciones informativas relativas a este impuesto (DIOTS), siempre que presenten

la informativa de operaciones con sus proveedores y clientes en el bimestre

inmediato

anterior, de conformidad con lo previsto en la LISR, por lo que se adicionó el artículo

5o.-E y modificó el primer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

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Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Expedir comprobantes fiscales mediante el servicio de generación gratuita de

factura electrónica que se encuentra en la página del SAT y entregarlos a sus

clientes, y sólo conservarlos cuando no se haya emitido un comprobante fiscal

por la operación.

Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos,

inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente; lo cual constituye una

forma simplificada de llevar contabilidad.

Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones,

cuyo importe sea superior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 MN.), mediante

cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los contribuyentes se librarán

de esta obligación, cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en

zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y

pagará el ISR, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

Realizar retenciones por concepto de pago de salarios a sus trabajadores y su

entero del ISR se realizara conjuntamente con la citada declaración bimestral.

Presentar declaraciones informativas bimestrales de las operaciones con sus

proveedores.

Pagar PTU a sus trabajadores.

2.3 Presentación De Pagos Bimestrales

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Para realizar el pago de sus impuestos, los pequeños contribuyentes deben acudir a

las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de finanzas) de la entidad federativa

donde obtienen sus ingresos para que les determinen de manera sencilla y rápida

una cuota fija, integrada con los impuestos referidos.

Ello es así porque este régimen se encuentra coordinado para su administración con

las entidades federativas.

Los pequeños contribuyentes deben pagar sus impuestos a más tardar el día 17 del

mes posterior al bimestre al que corresponde el pago.

En el Régimen de Incorporación Fiscal  debes presentar declaraciones de manera

bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en

mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que les

retengas lo pagas en los mismos plazos.

No tienes que presentar declaración anual, ya que los pagos bimestrales que realizas

son definitivos.

Para presentar tus declaraciones bimestrales, el SAT pondrá a tu disposición en este

portal de internet un programa electrónico que contendrá tu declaración pre llenada

en el cual  generarás  la línea de captura para realizar el pago, en el caso que resulte

impuesto a cargo.

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El cálculo y entero del impuesto deberá efectuarse a más tardar en las siguientes

fechas:

Bimestre Fecha límite de pago

Enero-Febrero 17 de marzo

Marzo-Abril 17 de mayo

Mayo-Junio 17 de junio

Julio-Agosto 17 de septiembre

Septiembre-Octubre 17 de noviembre

Noviembre-Diciembre 17 de enero del siguiente año

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Capitulo III

CUADRO COMPARATIVO

Page 23: proyecto Ismael FINAL.docx

Régimen de Incorporación Fiscal Régimen Intermedio

3.1 Datos generales:

Este régimen es opcional, ya que en su lugar

pueden tributar en el régimen Intermedio o en el

régimen de Actividades Empresariales.

Que los ingresos o ventas del año no excederán

de $2’000,000.00.

Las personas físicas que se

dediquen al comercio,

industria, transporte,

actividades agropecuarias,

ganaderas, siempre que sus

ingresos o ventas no hayan

excedido de $4’000,000.00 en

el año anterior.

3.2 Facilidades del RIF:

Se encuentran las diversas facilidades

administrativas que el gobierno federal y el

gobierno estatal han implementado a través del

tiempo, tanto en el aspecto contable como para

el pago de sus impuestos, pues de una forma

sencilla pueden cumplir con sus obligaciones

fiscales. El objetivo primordial de este régimen

opcional ha sido incorporarlos al registro federal

de contribuyentes e incrementar la recaudación

tributaria de estos, a un bajo costo.

No llevan un registro de sus operaciones de

acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal

de la Federación (CFF), ni tienen que realizar

cálculos sofisticados para determinar el pago de

sus impuestos.

Descuentos del 100% en el pago del ISR,

durante el primer año, el cual irá disminuyendo

paulatinamente a los largo de los siguientes

Las personas físicas que se

dediquen al comercio,

industria, transporte,

actividades agropecuarias,

ganaderas, siempre que sus

ingresos o ventas no hayan

excedido de $4’000,000.00 en

el año anterior.

Utilizar máquinas

registradoras

de comprobación fiscal o

equipos de registro fiscal

autorizados para registrar tus

ventas con el público en

general, siempre que los

ingresos en el año anterior

hayan sido superiores a

1'750,000 pesos y no hayan

excedido de 4'000,000 pesos.

Page 24: proyecto Ismael FINAL.docx

diez años, para pagar la totalidad del ISR a

partir del décimo primer año de su incorporación

e incorporarse al régimen general de personas

físicas con actividades empresariales y

profesionales.

3.3 Limitaciones del RIF

Es que sus ingresos para permanecer en el

régimen, está limitado a un monto y su mercado

es el público en general, por lo que si desean

ampliar su actividad tendrían que abandonar

esta opción para tributar en el Régimen de

Actividades Empresariales y Profesionales, ya

sea en la sección I “Régimen de Actividades

Empresariales” o en la sección II “Régimen

Intermedio” y dar cumplimiento a lo establecido

en materia contable y fiscal para las secciones

mencionadas.

Este régimen ha permitido el diseño de

estrategias para evadir el pago de los impuestos

correspondientes a su actividad.

Conclusiones

Page 25: proyecto Ismael FINAL.docx

La economía informal ha constituido para nuestro país un fenómeno complejo

originado por un alto crecimiento poblacional y por la falta de satisfacción de las

necesidades básicas de la población.

Dicha informalidad ha incidido en la baja recaudación tributaria de nuestro país

conjuntamente con la falta de una cultura contributiva y la dificultad técnica del marco

legal que no hacen fácil el pago de impuestos.

Con la creación del RIF se pretende dar una solución al problema de la informalidad

estableciendo mejoras administrativas, mediante la simplificación y apoyo a los

sectores más pequeños que se ubiquen en los supuestos de ley.

Con el RIF se están generando incentivos económicos importantes para atraer a la

formalidad a las personas físicas que ya realizan una actividad empresarial, enajenan

mercancías o prestan servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales, otorgándoles

descuentos en el pago del ISR, el acceso a la seguridad social y acceso al

financiamiento.

El RIF fomenta la creación de negocios en la formalidad al otorgar importantes

facilidades tanto en materia de obligaciones adjetivas como en sustantivas; este

nuevo régimen irá preparando a los contribuyentes para alcanzar la madurez y

estabilidad fiscal para que posteriormente puedan transitar al régimen general.

REFERENCIAS

Page 26: proyecto Ismael FINAL.docx

Contadores en línea 2013. REGIMEN INTERMEDIO: 2013 Recuperado

http://www.contadoresenlinea.com.mx/noticia/293509.asuntos-fiscales-regimen-

intermedio.html

Grupo milenio 2014. Reforma Fiscal 2014 Recuperado http://www.milenio.com/

Impuestos federales .Obligaciones fiscales Recuperado

http://www.finanzastlax.gob.mx/index.php?

option=com_content&view=article&id=69:regimen-intermedio-de-las-personas-fisicas-

fiscales&Itemid=26

Consulmex 2013. Personas Físicas Recuperado

http://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/es/impuestos

Fiscalistas. Declaración anual 2013 Recuperado http://fiscalistas.mx/2013/03/cundo-

se-presenta-la-declaracin-anual-de-personas-fsicas/

Prodecon Recuperado

http://prodecon.gob.mx/estudios_tecnicos/estudio_t%C3%A9cnico_de_investigaci

%C3%B3n_regimen_de_incorporaci%C3%B3n_fiscal.pdf

SAT

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/Paginas/

declaraciones_bimestrales.aspx