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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2012

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

2012

SISTEMA DE DETRACCIONES

DEL IGV (SPOT)

Diciembre 2012

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004. Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012. Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT- Publicada el 15/08/2004. Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT- Publicada el 29/03/2012.

Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNAT- Publicada el 24/04/2012. Resolución de Superintendencia N°158-2012/SUNAT- Publicada el 13/07/2012. Resolución de Superintendencia N°249-2012/SUNAT- Publicada el 30/10/2012. Resolución de Superintendencia N°250-2012/SUNAT- Publicada el 31/10/2012. Resolución de Superintendencia N°252-2012/SUNAT- Publicada el 31/10/2012.

AGENDA

1. Objetivo

2. Estructura

3. Operaciones sujetas al sistema.

4. Principales modificaciones a la R.S. Nº 183-2004/SUNAT :

Anexo 2 y 3.

5. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N°940.

6. Aplicación del SPOT a los espectáculos públicos.

7. Infracciones y sanciones.

8. Caso practico.

1. OBJETIVO DEL SPOT

OBJETIVO

DEUDAS TRIBUTARIAS

Tributos o multas

Anticipos y Pagos a Cuenta

Intereses

Aportaciones: EsSalud y ONP

COSTAS Y GASTOS

Art.115º, inciso e) del Código Tributario.

Procedimientos de Cobranza Coactiva.

Aplicación de sanciones no pecuniarias.

Medidas cautelares previas

GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la

SUNAT

6

2. Estructura del Sistema de Detracciones

3. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

ANEXO 1 y 2

ANEXO 3

BIENES

SERVICIOS

4. PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA R.S. 183-2004/ SUNAT

• INCLUSION DE BIENES ANEXO 2

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos.

Además, se incluye a las

formas primarias comprendidas en las

subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

15%

Modificado por el art. único de la RS Nº 091-2012/SUNAT vigente a partir del 01.05.12.

• INCLUSION DE BIENES ANEXO 2

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Páprika y otros frutos de los géneros

capsicum o pimienta *

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00* y 0904.22.90.00*

b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

*Modificado por el art. 3 de la RS Nº 158-2012/SUNAT vigente a partir del 01.08.12.

• OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Modificado por el art. 2 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

La venta gravada con el IGV

El retiro considerado venta

La venta de bienes exonerada

del IGV cuyo ingreso constituya

renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Tratándose de la venta de

bienes que se efectúe en la

Amazonia (Ley Nº 27037)

para su consumo en la

misma, únicamente estarán

sujetos al SPOT los bienes a

que se refiere el inciso b) del

numeral 21 del Anexo 2.

A

N

E

X

O

2 Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de

la Ley del IGV

• OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

• OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL ANEXO 2

Solo se modifica el inciso a) del art. 8, señalándose que el importe de la

operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los

bienes señalados en los numerales:

Modificado por el art. 3 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes,

desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)

16 (Oro gravado con IGV)

19 (Minerales metálicos no auríferos)

21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)

En ese sentido se mantienen las demás excepciones

• SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO -ANEXO 2

En la venta gravada con el IGV o la venta de bienes exonerada del IGV* cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta

* Modificado por el art. 4 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

• El adquirente

• El proveedor

En el retiro considerado como venta

El sujeto del IGV

* Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. * Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos

• MODIFICACIONES AL ANEXO 3

Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT, a fin de incorporar como operación sujeta al SPOT a los “Demás servicios gravados con el IGV” con el porcentaje del 9%.

Inclusión del Código 037 “Demás servicios gravados con IGV” en el Anexo 4.

Derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución 183-2004/SUNAT. (referido a servicios no sujetos al SPOT)

Modificado por la RS N° 063-2012/SUNAT, vigente a partir del 02.04.12.

Numeral 10

incorporado

DEFINICIÓN TASA DESCRIPCIÓN

Demás Servicios

Gravados con el IGV

9%

A toda prestación de servicios en el país

comprendida en el numeral 1 del inciso c) del

artículo 3º de la Ley del IGV que no se

encuentre incluida en algún otro numeral del

presente Anexo, con algunas exclusiones.

•SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3

• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16°

de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y

normas modificatorias.

• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional –

ONP.

SERVICIOS

EXCLUIDOS DEL

NUMERAL 10

• El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos

abiertos al público tales como restaurantes y bares.

• El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios

complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos

de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de

Hospedaje, aprobado por D.S.N° 029-2004-MINCETUR.

• El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

SERVICIOS

EXCLUIDOS DEL

NUMERAL 10

• El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que

se refiere la R.S. N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

• El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía

terrestre a que alude la R.S.N°057-2007/SUNAT y normas

modificatorias.

• Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal

a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del Anexo 3.

SERVICIOS

EXCLUIDOS DEL

NUMERAL 10

• Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley N° 25844) •Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

•Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del T.U.O. de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el D.S.N° 093-2002-EF y normas modificatorias.

•Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

SERVICIOS

EXCLUIDOS DEL

NUMERAL 10

Incisos incorporados por la R.S. N° 158-2012/SUNAT vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la

obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

No están incluidos los servicios prestados por operadores de

comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los

regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción,

siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de

comercio exterior.

Se considera operadores de comercio exterior:

1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras

2. Compañías aéreas

3. Agentes de carga internacional

4. Almacenes aduaneros

5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida

6. Agentes de aduana.

EXCLUSIONES DEL

NUMERAL 4,5 y 10

Aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según la Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT

El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el

promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la R.S. N° 250-2012/SUNAT.

SERVICIOS

EXCLUIDOS DEL

NUMERAL 10

Inciso m) incorporado por la R.S. N° 250-2012/SUNAT, vigente a partir del 01.11.2012.

• CONSTANCIA DE DEPÓSITO

Se establece que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción detallados en los Anexos 2 y 3 la información que se debe colocar en la constancia de deposito, podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 (Bienes exonerados del IGV) y 21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV) del Anexo 2, en cuyo caso la referida información deberá consignarse hasta la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen exonerados de dicho impuesto.

Modificado por el art. 6 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

• OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Se efectuará al tipo de cambio

promedio ponderado venta publicado por la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones:

Modificado por el art. 7 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero; o,

Para los bienes exonerados a los que se refiere los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

• SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS

DEPOSITADOS

Modificado por el art. 8 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

Se establece que el Procedimiento especial de liberación de fondos, no se aplica para los numerales 20 y 21 del Anexo 2 (Bienes exonerados del IGV).

• CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO

RECAUDACION

Modificado por el art. 9 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito

El importe de las operaciones exoneradas del IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito

• MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2

Art. 10 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

Se sustituye la definición de los numerales:

22 (Minerales no metálicos)

16 (Oro gravado con IGV)

19 (Minerales metálicos no auríferos)

21 (Oro y demás minerales metálicos

exonerados del IGV)

Se incorpora los siguientes numerales : 20 (Bienes exonerados del IGV)

7 (Bienes gravados con el IGV, por

renuncia a la exoneración)

La descripción de los bienes se encuentra en: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=741:anexo-2-bienes-sujetos-al-sistema&catid=115:alcance&Itemid=184

• MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4

Art. 11 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO

011 Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración

031 Oro gravado con el IGV

035 Bienes exonerados del IGV

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

039 Minerales no metálicos

• MODIFICACIÓN DEL ANEXO 5

Art. 11 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

CÓDIGO

TIPO DE OPERACIÓN

05

Venta de bienes exonerada del IGV

Se incorpora el siguiente tipo de operación:

5. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N°940.

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

6.1 MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN

Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior .

30

6.2 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

Las administradoras de Peaje que sean señaladas por la SUNAT a través de Resoluciones de Superintendencia, pueden quedar obligadas a realizar cobros de detracciones y posteriormente depositar los mismos en las cuentas para estos efectos se habiliten. El cambio normativo radica, en que estas no cumplirán con obligación formal de verificar y/o comunicar a la administración tributaria los depósitos de detracciones.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

6.3 OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE

6.4 LIBERACION DE FONDOS

Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para

solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº

183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido

en alguno de los siguientes supuestos:

Tener deuda pendiente de pago.

Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO

Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del

artículo 176º del Código Tributario.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

6.5 SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA

LIBERACION DE FONDOS

El cómputo del plazo para resolver la solicitud se suspenderá, entre lo que ocurra primero:

Por el lapso comprendido entre la fecha de notificación del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o

Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles computados desde la fecha de dicha notificación.

No aplicará si se cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros y

demás documentación e

información que se le solicite en el

primer requerimiento,

dentro de los plazos otorgados .

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

6.6 EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los siguientes casos:

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

Contratos de colaboración empresarial con contabilidad

independiente

Personas Naturales Cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC.

Personas Jurídicas Cuando se encuentren en proceso de liquidación.

Cuando ocurra el término del contrato.

Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia

6.7 CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION

Se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de las siguientes infracciones del Código Tributario : - Numeral 1 del art. 173º : “No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio”. - Numeral 2 del art. 174º : “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

6.8 DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que los

montos depositados no podrán ser destinados al pago de los

tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido

transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado

en el país durante el periodo comprendido entre la salida de

los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita

su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya

venta en el país se encuentra sujeta al Sistema.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12

6.9 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ

PILADO- IVAP

Se abrirá una cuenta bancaria especial. En dicha cuenta no se podrá realizar el

depósito de montos distintos a los antes señalados.

Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por su

titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP.

El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición de

los montos depositados en ésta, cuando en los 4 últimos meses anteriores a la

fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta

de bienes gravadas con el IVAP, efectúe por lo menos una importación gravada

con dicho impuesto.

El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en ésta

para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT.

Modificado por el art.6º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12

CARACTERISTICAS DE LAS CUENTAS DE

DETRACCIONES

TIPO DE CUENTA

ABONOS DE

DETRACCIONES

PAGO DE TRIBUTOS

LIBERACION DE

FONDOS

INGRESO COMO RECAUDACION

Cuenta Especial IVAP

-Solo por operaciones de Arroz Pilado. -Solo por ventanilla del Banco de la Nación

-Solo para pago de IVAP, - Mediante cheque

-Pendiente de regulación.

-Causales regulados en la R.S N° 266-2004/ SUNAT

Cuenta Detracciones Convencional

-Por los demás bienes y servicios sujetos a detracción. - Por ventanilla del Banco de la Nación o por Internet (SOL)

-Para el pago de todos los tributos incluido IVAP, - Mediante cheque o internet ( SOL)

-Procedimiento especial y general aprobados mediante RS N° 183-2004- SUNAT

-Causales reguladas en la R.S N° 183-2004/SUNAT

• DEFINICIONES PREVIAS

Al documento previsto en el inciso e) del numeral 6.2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S.Nº007-99/SUNAT y normas modificatorias), emitido de conformidad con dicho reglamento, así como al documento impreso como boleto o entrada emitido sin considerar lo establecido en el numeral 6.4 de ese mismo artículo.

Boleto o entrada

• DEFINICIONES PREVIAS

Espectáculo Publico

Al espectáculo público no deportivo en vivo a que se refiere el artículo 54º del TUO de la Ley de Tributación Municipal(D. S. Nº 156-2004-EF y normas modificatorias), salvo que esté comprendido en el inciso a) o b) del artículo 57º de esa ley.

NO ESTAN INCLUIDOS:

Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,

conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional cuando sean

calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice

II de la Ley del IGV.

• DEFINICIONES PREVIAS

Al sujeto del IGV por la prestación del servicio de espectáculo público.

Promotor

Tercero Al sujeto que en virtud de un mandato o la prestación de un servicio, recibe el pago del Importe de la Operación, por cuenta del Promotor.

• DEFINICIONES PREVIAS

Importe de la Operación

A la retribución por el servicio de Espectáculo Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, más el IGV de corresponder, que se consigne en el boleto o entrada u otro documento, siempre que sea de conocimiento del sujeto obligado a realizar el depósito. Cuando el sujeto obligado sea el Promotor, la retribución no podrá ser diferente al valor de mercado. También están comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestación de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribución por un Espectáculo Público, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribución.

• OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Se encuentran sujetos al Sistema los Espectáculos Públicos

gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la

Operación.

También están comprendidos en el Sistema la venta de bienes o

la prestación de servicios consignada en el boleto o entrada u

otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por

dichas operaciones no corresponda a la retribución por un

Espectáculo Público, si fueron pagadas conjuntamente con esa

retribución.

SUJETOS OBLIGADOS

MONTO DEL

DEPÓSITO

MOMENTO PARA EFECTUAR EL

DEPÓSITO

Es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero

7% sobre el Importe de la Operación.

Hasta el sétimo día hábil siguiente de recibido el pago del Importe de la Operación, si el Espectáculo Público se realiza luego de vencido ese plazo. Si el Espectáculo Público se presta dentro del referido plazo, el depósito deberá efectuarse, a más tardar, el día calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectáculo Público; o,

Hasta la fecha en que reciba el pago del Importe de la Operación, si éste se efectuó en la fecha en que se realiza el Espectáculo Público o en los días siguientes

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

• DISPOSICIONES GENERALES

El Promotor o el Tercero podrán hacer un solo depósito respecto de lo detraído por uno o más boletos o entradas, otros comprobantes de pago u otros documentos, según corresponda, de un mismo Espectáculo Público, siempre que el(los) Importe(s) de la Operación correspondiente(s) haya(n) sido recibido(s) en un mismo periodo tributario.

Para ello, el sujeto obligado a efectuar el depósito utilizará un solo formato para depósito de detracciones o lo informará como un solo depósito, según se trate de un depósito individual o masivo, respectivamente

• DE LA COSTANCIA DE DEPOSITO

Código 01

Venta de bienes o prestación de servicios es el código del servicio por el cual se efectúa el depósito

Código 038

Espectáculos públicos no culturales es el código de la operación sujeta al Sistema

7. INFRACCIONES Y SANCIONES

APLICABLES AL SPOT

52

Infracción Sanción

1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. (*) 50% del importe no

depositado

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del

Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del

depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al

traslado.

50% del monto que debió

depositarse.

3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de

los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre

que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

50% del monto del

depósito.

4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados

un destino distinto al previsto en el Sistema.

100% del importe

indebidamente utilizado.

5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido.

50% del importe no

depositado

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12. (*) Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT, no se aplicará la sanción correspondiente a esta infracción , cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depósito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicado determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infracción

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

DE SANCIONES APLICABLE AL

SPOT

Resolución de Superintendencia Nº 254-

2004/SUNAT, modificado por la Resolución de

Superintendencia Nº 252-2012/SUNAT .

ANEXO DE LA RS 252-2012/SUNAT

¿Qué infracciones del sistema de detracciones

pueden acogerse a un régimen de gradualidad?

La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad

es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12

del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF

Aquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la detracción dentro de los plazos establecidos.

CASO PRACTICO

La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento

de vehículos, ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L.

del 1 al 16 de julio 2012. Siendo el monto pactado S/. 5200.

Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura

correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha

en su totalidad, sin efectuar la detracción del 9% sobre el importe de la

operación.

.

¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Supuesto:

El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efectúo el depósito

correspondiente a dicha detracción (S/. 468), sin recibir comunicación

alguna de su cliente.

Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y

de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.

¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Solución:

Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detraído. Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la R.S.Nº 254-2004/SUNAT y modificatorias.

Aplicación del Régimen de Gradualidad

¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

a) Para el prestador del servicio:

La empresa SAN MATEO S.A.C. efectuó el depósito en la oportunidad

correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al noveno día hábil

(10/08/12) siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo

así, el cálculo de la multa sería el siguiente:

Importe de la sanción: 50% del monto no detraído

Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% : S/. 468

Sanción: 50% x 468 : S/. 234

(-) Rebaja del 70%

70% x S/. 234 : S/. (164)

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S/. 70 Multa rebajada :

A los S/. 70 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.

¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio: Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo de la R.S.Nº 254-2004/SUNAT y modificatorias, así como de los artículos 3º y 4º de la misma, el usuario gozará de la rebaja si el prestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito. De no efectuarse el depósito dentro del plazo señalado, al usuario del servicio no le corresponderá aplicar la gradualidad sobre la multa.

¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio:

En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI E.I.R.L ha

solicitado a SAN MATEO S.A.C la constancia de depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber omitido efectuar el depósito sería también rebajada en la misma proporción que lo fue para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa rebajada ascendería a S/. 70, además de los intereses moratorios correspondientes.

GRACIAS