modificaciones tributarias

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JUAN BOSCO DE HUÁNUCO Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado R.M. Nº 359-97-ED REVALIDADO R. D. Nº 388-2005-ED ESPECIALIDAD : CONTABILIDAD SEMESTRRE : II-B VIII FORO TÉCNICO TEMA: MODIFICACIONES TRIBUTARIAS APLICABLES A PARTIR DEL 2015

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Page 1: Modificaciones Tributarias

JUAN BOSCO DE HUÁNUCO

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

R.M. Nº 359-97-EDREVALIDADO R. D. Nº 388-2005-ED

ESPECIALIDAD : CONTABILIDADSEMESTRRE : II-B

VIII FORO TÉCNICOTEMA: MODIFICACIONES

TRIBUTARIAS APLICABLES A PARTIR DEL 2015

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INTRODUCCIÓN A estas alturas de fechas existen artículos especializados sobre el tema (respetables todos ellos) e incluso de la propia SUNAT.

Por ello me permitiré dar alcances generales de la norma y esperando que les sea de utilidad en su desarrollo profesional de cualquier lector interesado.

Bueno simplemente estar al corriente con estos cambios que a la larga les generara beneficios de índole económico, o al menos que les guste pagar multas por contingencias no observadas en su oportunidad.

La idea del presente comentario es desarrollar un panorama desde el punto de vista, contable y legal (tributario), las cuales me gustaría que sea de fácil entendimiento la presente Ley que en su contenido estipula cambios en el campo tributario.

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Reducción gradual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de personas jurídica domiciliadas en el país e incremento gradual del impuesto a los dividendos.

El artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, se encuentran gravado con la tasa del 30%, hasta el 31 de Diciembre de 2014.

- TUO - D.S.N°179-2004-EF - REGLAMENTO LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA D.S. Nº122-94-EF

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Modifica lo siguiente:

El artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, se encuentran gravado con la tasa REDUCCION GRADUAL, de acuerdo al siguiente detalle:

LEY N°30296LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA

ECONOMÍA

Fecha Publicación: 31.12.14 Vigencia: 01.01.15

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AÑO 2014 AÑO 2015DENOMINACIÓN 31/12/2014 31/12/2015

Ventas 1,800,000 2,700,000 Costo de Ventas -1,450,000 -2,175,000

UTILIDAD BRUTA 350,000 525,000 Gastos Administrativos -120,000 -180,000 Gasto de Ventas -130,000 -195,000

UTILIDAD OPERATIVA 100,000 150,000 Gastos Financieros -8,500 -12,750 Otros Ingresos 5,300 7,950 Otros Gastos -3,500 -5,250

UTILIDAD ANTES DE 93,300 139,950 Impuesto a la Renta -27,990 28% -39,186

UTILIDAD NETA 65,310 100,764

30% 28%41,985 39,186

2,799

CASO PRÁCTICO DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTAEMPRESA "XY" SA

ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCIÓNAL 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - 2015

2015DIFERENCIA (AHHORO)

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REGLAMENTO DE LA “LIR” - PAGOS A CUENTA

Art° 85 – Primer párrafo:MONTO QUE RESULTE

MAYOR DE COMPRAR LAS CUOTAS MENSUALES

Art°54 –Numeral 1OBLIGADOS

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Page 8: Modificaciones Tributarias

CASO PRÁCTICO N°01Por ejemplo, las ventas del mes de enero de 2015 de la empresa “ABC” E.I.R.L. han sido de S/. 100,000.00. Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de S/. 1´600,000.00 y el Impuesto a la Renta fue de S/. 40,000.00. Determinar la cuota del mes de Enero de 2015.

A) CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIÓN AL COEFICIENTE

IC-2013 40,000 IN-2013 1,600,000

Cálculo pago a cuenta

Ventas del mes x Coeficiente = Pago a Cuenta del I.R.

100,000 x 0.0233 = 2,330

B) CÁLCULO DE PAGO A CUENTA PORCENTAJE DEL 1.5%

Cálculo pago a cuenta

Ventas del mes x Porcentaje = Pago a Cuenta del I.R.

100,000 x 1.5% = 1,500

COEFICIENTE2,330

Entonces, elegimos S/. 2,330

0.0233= 0.0250 X 0.9333 =

COMPARACIÓN DE CUOTAS Se toma el "MAYOR"PORCENTAJE

1,500

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CASO PRÁCTICO N°02Por ejemplo, las ventas del mes de enero de 2015 de la empresa “ABC” E.I.R.L. han sido de S/. 90,000.00. Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de S/. 1´800,000.00 y el Impuesto a la Renta fue de S/. 19,980.00. Determinar la cuota del mes de Enero de 2015.

A) CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIÓN AL COEFICIENTEIC-2013 19,980 IN-2013 1,800,000

Cálculo pago a cuenta

Ventas del mes x Coeficiente = Pago a Cuenta del I.R.

90,000 x 0.0104 = 936

B) CÁLCULO DE PAGO A CUENTA PORCENTAJE DEL 1.5%

Cálculo pago a cuenta

Ventas del mes x Porcentaje = Pago a Cuenta del I.R.

90,000 x 1.5% = 1,350

COEFICIENTE936

Entonces, elegimos S/. 1,350

COMPARACIÓN DE CUOTAS Se toma el "MAYOR"PORCENTAJE

1,350

= 0.0111 X 0.9333 = 0.0104

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Se deberá aplicar a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario.

PARA TENER EN CUENTA

En ese sentido, debemos entender que al practicarse una fiscalización, y se determinara una disposición indirecta a los accionistas, esto se considerará como distribución de dividendos, aplicable la tasa correspondiente:

Ejemplo: Una factura por gastos de representación que no esté debidamente sustentada, esto significaría una disposición indirecta de dividendos a los accionistas por lo que estaría sujeta a la aplicación de la tasa vigente para 2015, vale decir se estaría pagando el 6.8% del gasto de representación.

Page 13: Modificaciones Tributarias

REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO SOBRE RENTAS DE TRABAJO

Suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente

ExtranjeraTasas

Suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente

ExtranjeraTasas

Hasta 27 UIT 15% Hasta 5 UIT 8%Más de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%Más de 54 UIT 30% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

♦ Esta reduccion beneficia a aquellos que perciben entre S/. 2,000 y S/. 4,000

Mediante el art° 53 de la LIR el impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determinaba aplicando a la suma de su renta

neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente:

HASTA EL 31-12 AÑO 2014 A PARTIR DEL 01-01 AÑO 2015

▼Se mantiene la deduccion de 7 UIT, aplicable sobre la renta neta de Trabajo

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Renta Bruta Anual Proyectada = 56,000 = 56,000 Deducción de 7 UIT = 26,950- Deducción de 7 UIT = 26,950- Renta Neta Anual Proyectada = 29,050 = 29,050 Impuesto a la Renta Anual (15%) = 4,358 = 2,912

Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540

Más de 5 UIT hasta20 UIT

(19,251 a

77,000)14% 1,372

Retención Mensual = 363 = 243 Retención Mensual

MENOR RETENCIÓN MENSUAL DE = S/. 120 NUEVOS SOLES

CASO PRÁCTICO COMPARATIVO

Antes de la Modificatoria Después de la Modificatoria

Renta Bruta Anual Proyectada

Renta Neta Anual ProyectadaImpuesto a la Renta Anual

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Renta Bruta Anual Proyectada = 42,000 Renta Bruta Anual Proyectada = 42,000 Deducción 20% 8,400- Deducción 20% 8,400- Renta Neta Imponible 33,600 Renta Neta Imponible 33,600 Deducción de 7 UIT x ## = 26,950- Deducción de 7 UIT = 26,950- Renta Neta Anual Proyectada = 6,650 Renta Neta Anual Proyectada = 6,650 Impuesto a la Renta Anual = 998 = 532 Hasta 27 UIT 15% 6,650 Hasta 5 UIT 8% 532

Más de 27 UIT y hasta 54 UIT21% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% - Más de 54 UIT 30% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% -

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% - Retención Mensual E-D 650- Más de 45 UIT 30% -

Retención Mensual E-D 650-

Regularización Anual = 348 = 118-

SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE = S/. 118 NUEVOS SOLES

CASO PRÁCTICO COMPARATIVO

Antes de la Modificatoria Después de la Modificatoria

Impuesto a la Renta Anual

Saldo a Favor

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CONCLUSIÓN

En conclusión si queremos ser inclusivos debe cambiarse las estructuras de la

sociedad. En el aspecto tributario significa aplicar una REFORMA TRIBUTARIA

INTEGRAL para establecer un Sistema Tributario Nacional justo y equitativo, cuyas

características serían: La recaudación tributaria se sustentaría en impuestos directos y menos impuestos

indirectos.

Eliminar exoneraciones tributarias.

Sistema Tributario de fácil entendimiento por los contribuyentes.

No más convenios de Estabilidad Tributaria, respetando los existentes hasta que

concluyan.

En el caso de las personas naturales, esta reforma permitirá que los peruanos

tengan más dinero en el bolsillo, porque aproximadamente un millón 200,000

personas pagarán menos impuestos.

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GRACIAS