modificaciones tributarias
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JUAN BOSCO DE HUÁNUCO
Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
R.M. Nº 359-97-EDREVALIDADO R. D. Nº 388-2005-ED
ESPECIALIDAD : CONTABILIDADSEMESTRRE : II-B
VIII FORO TÉCNICOTEMA: MODIFICACIONES
TRIBUTARIAS APLICABLES A PARTIR DEL 2015
INTRODUCCIÓN A estas alturas de fechas existen artículos especializados sobre el tema (respetables todos ellos) e incluso de la propia SUNAT.
Por ello me permitiré dar alcances generales de la norma y esperando que les sea de utilidad en su desarrollo profesional de cualquier lector interesado.
Bueno simplemente estar al corriente con estos cambios que a la larga les generara beneficios de índole económico, o al menos que les guste pagar multas por contingencias no observadas en su oportunidad.
La idea del presente comentario es desarrollar un panorama desde el punto de vista, contable y legal (tributario), las cuales me gustaría que sea de fácil entendimiento la presente Ley que en su contenido estipula cambios en el campo tributario.
Reducción gradual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de personas jurídica domiciliadas en el país e incremento gradual del impuesto a los dividendos.
El artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, se encuentran gravado con la tasa del 30%, hasta el 31 de Diciembre de 2014.
- TUO - D.S.N°179-2004-EF - REGLAMENTO LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA D.S. Nº122-94-EF
Modifica lo siguiente:
El artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, se encuentran gravado con la tasa REDUCCION GRADUAL, de acuerdo al siguiente detalle:
LEY N°30296LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA
ECONOMÍA
Fecha Publicación: 31.12.14 Vigencia: 01.01.15
AÑO 2014 AÑO 2015DENOMINACIÓN 31/12/2014 31/12/2015
Ventas 1,800,000 2,700,000 Costo de Ventas -1,450,000 -2,175,000
UTILIDAD BRUTA 350,000 525,000 Gastos Administrativos -120,000 -180,000 Gasto de Ventas -130,000 -195,000
UTILIDAD OPERATIVA 100,000 150,000 Gastos Financieros -8,500 -12,750 Otros Ingresos 5,300 7,950 Otros Gastos -3,500 -5,250
UTILIDAD ANTES DE 93,300 139,950 Impuesto a la Renta -27,990 28% -39,186
UTILIDAD NETA 65,310 100,764
30% 28%41,985 39,186
2,799
CASO PRÁCTICO DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTAEMPRESA "XY" SA
ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCIÓNAL 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - 2015
2015DIFERENCIA (AHHORO)
REGLAMENTO DE LA “LIR” - PAGOS A CUENTA
Art° 85 – Primer párrafo:MONTO QUE RESULTE
MAYOR DE COMPRAR LAS CUOTAS MENSUALES
Art°54 –Numeral 1OBLIGADOS
CASO PRÁCTICO N°01Por ejemplo, las ventas del mes de enero de 2015 de la empresa “ABC” E.I.R.L. han sido de S/. 100,000.00. Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de S/. 1´600,000.00 y el Impuesto a la Renta fue de S/. 40,000.00. Determinar la cuota del mes de Enero de 2015.
A) CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIÓN AL COEFICIENTE
IC-2013 40,000 IN-2013 1,600,000
Cálculo pago a cuenta
Ventas del mes x Coeficiente = Pago a Cuenta del I.R.
100,000 x 0.0233 = 2,330
B) CÁLCULO DE PAGO A CUENTA PORCENTAJE DEL 1.5%
Cálculo pago a cuenta
Ventas del mes x Porcentaje = Pago a Cuenta del I.R.
100,000 x 1.5% = 1,500
COEFICIENTE2,330
Entonces, elegimos S/. 2,330
0.0233= 0.0250 X 0.9333 =
COMPARACIÓN DE CUOTAS Se toma el "MAYOR"PORCENTAJE
1,500
CASO PRÁCTICO N°02Por ejemplo, las ventas del mes de enero de 2015 de la empresa “ABC” E.I.R.L. han sido de S/. 90,000.00. Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de S/. 1´800,000.00 y el Impuesto a la Renta fue de S/. 19,980.00. Determinar la cuota del mes de Enero de 2015.
A) CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIÓN AL COEFICIENTEIC-2013 19,980 IN-2013 1,800,000
Cálculo pago a cuenta
Ventas del mes x Coeficiente = Pago a Cuenta del I.R.
90,000 x 0.0104 = 936
B) CÁLCULO DE PAGO A CUENTA PORCENTAJE DEL 1.5%
Cálculo pago a cuenta
Ventas del mes x Porcentaje = Pago a Cuenta del I.R.
90,000 x 1.5% = 1,350
COEFICIENTE936
Entonces, elegimos S/. 1,350
COMPARACIÓN DE CUOTAS Se toma el "MAYOR"PORCENTAJE
1,350
= 0.0111 X 0.9333 = 0.0104
Se deberá aplicar a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario.
PARA TENER EN CUENTA
En ese sentido, debemos entender que al practicarse una fiscalización, y se determinara una disposición indirecta a los accionistas, esto se considerará como distribución de dividendos, aplicable la tasa correspondiente:
Ejemplo: Una factura por gastos de representación que no esté debidamente sustentada, esto significaría una disposición indirecta de dividendos a los accionistas por lo que estaría sujeta a la aplicación de la tasa vigente para 2015, vale decir se estaría pagando el 6.8% del gasto de representación.
REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO SOBRE RENTAS DE TRABAJO
Suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente
ExtranjeraTasas
Suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente
ExtranjeraTasas
Hasta 27 UIT 15% Hasta 5 UIT 8%Más de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%Más de 54 UIT 30% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%
♦ Esta reduccion beneficia a aquellos que perciben entre S/. 2,000 y S/. 4,000
Mediante el art° 53 de la LIR el impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determinaba aplicando a la suma de su renta
neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente:
HASTA EL 31-12 AÑO 2014 A PARTIR DEL 01-01 AÑO 2015
▼Se mantiene la deduccion de 7 UIT, aplicable sobre la renta neta de Trabajo
Renta Bruta Anual Proyectada = 56,000 = 56,000 Deducción de 7 UIT = 26,950- Deducción de 7 UIT = 26,950- Renta Neta Anual Proyectada = 29,050 = 29,050 Impuesto a la Renta Anual (15%) = 4,358 = 2,912
Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540
Más de 5 UIT hasta20 UIT
(19,251 a
77,000)14% 1,372
Retención Mensual = 363 = 243 Retención Mensual
MENOR RETENCIÓN MENSUAL DE = S/. 120 NUEVOS SOLES
CASO PRÁCTICO COMPARATIVO
Antes de la Modificatoria Después de la Modificatoria
Renta Bruta Anual Proyectada
Renta Neta Anual ProyectadaImpuesto a la Renta Anual
Renta Bruta Anual Proyectada = 42,000 Renta Bruta Anual Proyectada = 42,000 Deducción 20% 8,400- Deducción 20% 8,400- Renta Neta Imponible 33,600 Renta Neta Imponible 33,600 Deducción de 7 UIT x ## = 26,950- Deducción de 7 UIT = 26,950- Renta Neta Anual Proyectada = 6,650 Renta Neta Anual Proyectada = 6,650 Impuesto a la Renta Anual = 998 = 532 Hasta 27 UIT 15% 6,650 Hasta 5 UIT 8% 532
Más de 27 UIT y hasta 54 UIT21% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% - Más de 54 UIT 30% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% -
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% - Retención Mensual E-D 650- Más de 45 UIT 30% -
Retención Mensual E-D 650-
Regularización Anual = 348 = 118-
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE = S/. 118 NUEVOS SOLES
CASO PRÁCTICO COMPARATIVO
Antes de la Modificatoria Después de la Modificatoria
Impuesto a la Renta Anual
Saldo a Favor
CONCLUSIÓN
En conclusión si queremos ser inclusivos debe cambiarse las estructuras de la
sociedad. En el aspecto tributario significa aplicar una REFORMA TRIBUTARIA
INTEGRAL para establecer un Sistema Tributario Nacional justo y equitativo, cuyas
características serían: La recaudación tributaria se sustentaría en impuestos directos y menos impuestos
indirectos.
Eliminar exoneraciones tributarias.
Sistema Tributario de fácil entendimiento por los contribuyentes.
No más convenios de Estabilidad Tributaria, respetando los existentes hasta que
concluyan.
En el caso de las personas naturales, esta reforma permitirá que los peruanos
tengan más dinero en el bolsillo, porque aproximadamente un millón 200,000
personas pagarán menos impuestos.
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GRACIAS