modelo de planeamiento tributario del impuesto a la renta

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN ESCUELA DE CONTABILIDAD Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta en empresas del sector salud de la región Arequipa. Trabajo presentado por la bachiller: Ana Julia Tapia Elera Para optar el título profesional de: Contador Público Arequipa - Perú 2017

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Page 1: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN AGUSTÍN

ESCUELA DE CONTABILIDAD

Modelo de Planeamiento

Tributario del Impuesto a la

Renta en empresas del sector

salud de la región Arequipa.

Trabajo presentado por la bachiller:

Ana Julia Tapia Elera

Para optar el título profesional de:

Contador Público

Arequipa - Perú

2017

Page 2: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

3

i Epígrafe

"Los resultados se obtienen al explotar las oportunidades, no al

resolver los problemas"

Peter F. Drucker (Austria / 1909 - 2005).

“La planificación a largo plazo no se ocupa de las decisiones

futuras sino del futuro con las decisiones actuales"

Peter F. Drucker (Austria / 1909 - 2005).

"Innovar es encontrar nuevos o mejores usos a los recursos de los

que ya disponemos"

Peter F. Drucker (Austria / 1909 - 2005).

Page 3: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

4

ii Dedicatoria

“A mis padres y hermanas por estar siempre a mi lado

dándome ánimos de seguir adelante y levantarme cada vez

que me caí dándome fuerzas y apoyo para lograr mis

metas”.

Page 4: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

5

iii Agradecimiento

A Dios y a aquellas personas que me brindaron su apoyo

para que esta tesis se realice. A mis docentes, a mi familia

por cada opinión que me dieron para mejorar este trabajo

que he realizado, por sus valiosas correcciones y sabios

consejos que me dieron en cada momento que los necesite.

Así también, expresar mi gratitud a todos mis docentes y

compañeros de pregrado quienes contribuyeron de una u

otra manera a afianzar mis estudios de investigación.

Finalmente a la Universidad Nacional San Agustín, donde

me forme como bachiller en contabilidad.

Page 5: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

6

iv Presentación

SEÑOR DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CONTABILIDAD DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN.

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:

En cumplimiento a las normas vigentes de reglamento de grados y títulos de la Escuela

de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad

Nacional de San Agustín, ponemos a vuestra consideración y criterio el presente trabajo

de Tesis: Modelo de Planeamiento Tributario del impuesto a la renta en empresas del

sector salud de la región Arequipa. Con el propósito de obtener el título de Contador

Público.

Espero haber cumplido con todos los lineamientos generales en la elaboración del

presente Informe de Tesis, me someto a vuestro dictamen y del mismo modo agradezco

las sugerencias que me hagan saber.

Arequipa, 01 de Diciembre del 2017.

Page 6: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

7

v Introducción

La presente tesis de investigación tiene por objetivo diseñar un modelo de como inciden

la elaboración de un planeamiento tributario en el impuesto a la renta, ya que en la

actualidad podemos percibir que las empresas van en busca de optimizar sus recursos a

través de un menor pago de impuesto o del diferimiento del mismo con la finalidad de

que su empresa tenga un mayor crecimiento empresarial.

Este trabajo presenta los siguientes capítulos:

Capítulo I: Planteamiento de investigación

Describe los vértices del planeamiento empresarial es el planeamiento tributario el cual

está constituido por dos tipos; el primero busca diferir en el tiempo las obligaciones

tributarias, mientras que el segundo pretende disminuir en términos económicos las

cargas tributarias.

Capítulo II: Planteamiento empresarial y tributario

Una planeación empresarial, surgen ideas en varios sentidos: una es provienen del mundo

exterior hacia la empresa, tales como la demanda y el mercado, la competencia, que

indican cual producto o servicio se puede ofrecer, su cantidad y características.

“El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el

contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinarlos efectos fiscales

y financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las

modalidades legales y regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización

o economía en el costo fiscal.

Capítulo III: Estructura del sector salud y sus políticas gubernamentales

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e instituciones públicas o

privadas, distintas a Es Salud, cuyo único fin es prestar servicios de atención de salud,

con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la

Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Page 7: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

8

Capítulo IV: Estudio de jurisprudencia relacionada al impuesto a la renta.

En primer lugar, el Sistema Tributario peruano es el conjunto ordenado de normas,

principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de

tributos en el país. Se rige bajo el Decreto Legislativo N° 771 (enero de 1994),

denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.

Capítulo V: Metodología de la investigación

En función de búsqueda de maximización de beneficios por parte de las empresas es que

en la presente tesis se propone un modelo de planificación tributaria en impuesto a la

renta de empresas del sector salud. De tal manera que las empresas cumplan con sus

obligaciones tributarias sin infringir la normativa tributaria.

Capítulo VI: Análisis tributario de obligaciones tributarias en empresas privadas de salud

En el Sector Salud es importante el llenado de Libros Electrónicos ya que hace más fácil

tener un historial de todas las operaciones de la empresa

Page 8: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

9

vi Índice general

i Epígrafe ......................................................................................................................

ii Dedicatoria ................................................................................................................

iii Agradecimiento ........................................................................................................

iv Presentación..............................................................................................................

v Introducción ...............................................................................................................

vi Índice general ...........................................................................................................

CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Planteamiento Del Problema ..................................................... 16

1.2. Formulación del Problema ........................................................ 17

1.2.1. Problema general ................................................................................... 17

1.2.2. Problemas específicos ............................................................................ 17

1.3. Objetivos de la investigación ..................................................... 17

1.3.1. Objetivo general .................................................................................... 17

1.3.2. Objetivos específicos ............................................................................. 17

1.4. Justificación ................................................................................ 18

1.4.1. Actualidad .............................................................................................. 18

1.4.2. Utilidad ................................................................................................... 18

1.4.3. Trascendencia ........................................................................................ 18

1.4.4. No trivial ................................................................................................. 19

1.4.5. Aporte social .......................................................................................... 19

1.4.6. Aplicativo ............................................................................................... 19

1.4.7. Académico .............................................................................................. 19

Page 9: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

10

1.5. Variables ..................................................................................... 19

1.5.1. Definición de variables .......................................................................... 19

1.5.1.1.Variable dependiente......................................................................... 19

1.5.1.2.Variable independiente ..................................................................... 20

1.5.2. Operacionalización de variables .......................................................... 20

1.6. Hipótesis ...................................................................................... 21

1.7. Matriz de consistencia ................................................................ 21

CAPÍTULO II PLANEAMIENTO EMPRESARIAL Y TRIBUTARIO

2.1. Planeamiento Empresarial ................................................................................. 23

2.2. Planeamiento tributario ..................................................................................... 25

2.2.1. Guía para la planeación tributaria ........................................................... 27

2.2.2. Elusión tributaria ..................................................................................... 28

2.2.3. Evasión tributaria .................................................................................... 30

2.2.4. Diferencias entre evasión y elusión ........................................................ 31

2.2.4.1. Antecedentes de la investigación ................................................ 31

2.2.4.2. Sistema tributario peruano .......................................................... 32

2.2.5. Definición de términos y conceptos básicos ........................................... 34

2.2.6. Formas de evasión ................................................................................... 36

2.2.6.1. La elusión tributaria .................................................................... 37

2.2.7. Causas de la elusión tributaria ................................................................ 38

Page 10: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

11

2.2.7.1. Causas económicas ...................................................................... 39

2.2.7.2. Causas jurídicas ........................................................................... 39

2.2.7.3. Causas políticas ........................................................................... 39

2.2.7.4. Causas culturales ......................................................................... 40

2.2.7.5. Causas administrativas ................................................................ 40

2.2.8. Diferencias entre evasión y elusión ........................................................ 40

CAPÍTULO III ESTRUCTURA DEL SECTOR SALUD Y SUS POLITICAS

GUBERNAMENTALES

3.1. Empresas privadas prestadoras de servicios de salud ....................................... 42

3.1.1. Ventajas ................................................................................................... 42

3.1.2. Tendencia económica del sector salud .................................................... 43

3.1.3. Descripción general del sistema de cuidado de la salud .................... 44

3.1.3.1. Revisión del sistema de ciudadano de la salud ........................... 44

3.1.3.2. Regulación del sistema de ciudadano de la salud ....................... 47

3.1.4. Financiamiento en el sector salud ........................................................... 51

3.1.5. Establecimientos de salud ....................................................................... 54

3.1.5.1. Clases de establecimiento de salud ............................................. 54

CAPÍTULO IV ESTUDIO DE JURISPRUDENCIA RELACIONADA AL

IMPUESTO A LA RENTA

4.1. Sistema tributario peruano................................................................................. 59

4.2. Elementos en el sistema tributario peruano ....................................................... 61

Page 11: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

12

4.2.1. Políticas tributarias .................................................................................. 61

4.2.2. Normas tributarias ................................................................................... 61

4.2.3. Administración tributaria ........................................................................ 61

4.3. Clasificación de tributos .................................................................................... 61

4.3.1. Tributos administrados por el gobierno central ...................................... 61

4.3.2. Tributos administrados por el gobierno local ......................................... 62

4.3.2.1. Los gobiernos locales suelen recaudar los tributos directamente ....

62

4.3.2.2. Tributos administrados por otras instituciones ........................... 62

4.4. Los tributos ........................................................................................................ 63

CAPÍTULO V METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

5.1. Métodos y metodología de la investigación. ..................................................... 65

5.1.1. Diseño de la investigación ...................................................................... 65

5.1.2. Tipo de investigación .............................................................................. 65

5.1.3. Fuentes de información ........................................................................... 65

5.1.3.1. Primarias ..................................................................................... 65

5.1.3.2. Secundarias ................................................................................. 66

5.2. Alcances y limitaciones. .................................................................................... 66

5.2.1. Alcances .................................................................................................. 66

5.2.2. Limitaciones ............................................................................................ 66

5.3. Técnicas e instrumentos de la recolección de datos. ......................................... 66

Page 12: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

13

5.3.1. Técnicas .................................................................................................. 66

5.3.2. La recolección de datos ........................................................................... 67

5.3.2.1. Análisis documental .................................................................... 67

5.3.2.2. Observación ................................................................................. 67

5.3.2.3. Internet ........................................................................................ 68

5.3.2.4. Cuadros ....................................................................................... 68

5.3.3. Instrumentos ............................................................................................ 68

CAPÍTULO VI ANALISIS TRIBUTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN

EMPRESAS PRIVADAS DE SALUD

6.1. La importancia del llenado de libros electrónicos en empresas del sector salud ...

69

6.2. Movilidad en el sistema de llenado de libros electrónicos ................................ 69

6.2.1. Libros obligatorios PLE .......................................................................... 70

6.2.2. Libros voluntarios PLE ........................................................................... 70

6.3. Fiscalización de libros electrónicos ................................................................... 71

6.4. Marco conceptual NIC y NIIF ........................................................................... 71

6.4.1. Modelo contable anterior y actual aplicados en el país .......................... 72

6.4.1.1. Modelo contable aplicado con anterioridad ................................ 72

6.4.1.2. Modelo contable aplicado en el Perú .......................................... 73

6.4.2. Elementos del modelo NIIF .................................................................... 73

6.4.2.1. Reconocimiento ........................................................................... 73

6.4.2.2. Medición ..................................................................................... 73

Page 13: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

14

6.4.2.3. Presentación ................................................................................ 74

6.4.2.4. Exposición ................................................................................... 74

6.5. Marco conceptual modificado ........................................................................... 74

6.5.1. Marco conceptual modificado - 2010 ..................................................... 74

6.5.2. Características cualitativas de los estados financieros ............................ 75

6.5.2.1. Comparabilidad ........................................................................... 75

6.5.2.2. Verificabilidad ............................................................................. 75

6.5.2.3. Oportunidad ................................................................................. 75

6.5.2.4. Comprensibilidad ........................................................................ 75

6.5.3. Elementos ................................................................................................ 76

6.5.3.1. Devengado ................................................................................... 76

6.5.3.2. Activo .......................................................................................... 76

6.5.3.3. Pasivo .......................................................................................... 76

6.5.3.4. Ingresos ....................................................................................... 76

6.5.3.5. Gastos .......................................................................................... 77

6.5.4. NIC 12 Impuesto a las ganancias ............................................................ 77

6.5.4.1. Objetivos de la NIC 12 ................................................................ 77

6.5.4.2. NIC 12 Impuesto a la Renta ........................................................ 78

6.5.5. Sujetos obligados a llevar libros registro de forma electrónica .............. 81

6.5.5.1. De la generación del registro de ventas e ingresos y de compras

electrónico .......................................................................................... 82

Page 14: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

15

6.5.5.2. De los efectos de la obligación de llevar de manera electrónica

los registros ........................................................................................ 82

6.5.5.3. Artículo 6° de los efectos de la obtención de calidad de generador

en el SLE - PLE ................................................................................. 83

6.6. Aplicación del planeamiento tributario en la clínica Alcides Carrión en el

periodo 2016 – Caso Practico ............................................................................ 83

Conclusiones ................................................................................................................. 101

Recomendaciones ......................................................................................................... 102

Bibliografía ................................................................................................................... 103

Anexos .......................................................................................................................... 108

Page 15: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

16

CAPITULO I : PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACION

1.1. Planteamiento Del Problema

Es prioridad de toda empresa orientarse hacia la maximización de sus beneficios

a través del planeamiento empresarial.

Una de los vértices del planeamiento empresarial es el planeamiento tributario el

cual está constituido por dos tipos; el primero busca diferir en el tiempo las

obligaciones tributarias, mientras que el segundo pretende disminuir en términos

económicos las cargas tributarias.

Por lo tanto, las empresas se ven en la necesidad de implementar un planeamiento

tributario para disminuir sus obligaciones tributarias. En la presente investigación

se busca establecer un modelo de planeamiento tributario para empresas privadas

del sector salud mediante el estudio económico, análisis técnico de evasión y

elusión, análisis de jurisprudencia relacionada y por último el diseño del modelo

del planeamiento tributario.

De otro lado, debe considerarse que la tributación busca generar recursos para

financiar el gasto y la inversión pública, en la medida que éste último suele ser

considerado como el instrumento más directo para cumplir con

las funciones gubernamentales.

Los tributos por sí mismos también pueden servir para cumplir un papel directo

importante en cuanto a las funciones gubernamentales se refiere. Los objetivos de

la tributación son corregir las distorsiones generadas por el libre funcionamiento

del mercado en la asignación de recursos.

Tanto desde la perspectiva empresarial como de las políticas fiscales se hace

evidente la importancia de la implementación de un Planeamiento Tributario en

las empresas, que les permita evitar contingencias tributarias y así aprovechar los

beneficios tributarios contemplados expresamente en la Ley sin desconocer el

efecto de los impuestos en la toma de decisiones que tengan una repercusión

financieramente en la empresa. Las funciones fiscales deben conducir a un

cumplimiento voluntario de la carga tributaria.

En el caso de nuestra investigación nos enfocaremos en empresas prestadoras de

servicios de salud Arequipa. El Planeamiento Tributario se enfoca en el

tratamiento del Impuesto a la Renta. Por todo ello planteamos como problema

Page 16: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

17

general ¿Cómo realizar un Planeamiento Tributario en impuesto a la renta de

empresas del sector salud?.

A su vez como problemas específicos: ¿En qué medida el Planeamiento

Tributario contribuye en la efectividad de la gestión de tales empresas? ¿En qué

medida es posible realizar un Planeamiento Tributario, ajustándose a los

lineamientos de la legislación tributaria? ¿Cómo cuantificar el beneficio en

términos económicos de las empresas que realizaron un planeamiento tributario?.

1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema General

¿Cómo realizar un Planeamiento Tributario en impuesto a la renta de

empresas del sector salud?

1.2.2. Problemas Específicos

a) ¿En qué medida el Planeamiento Tributario contribuye en la efectividad

de la gestión de tales empresas?

b) ¿En qué medida es posible realizar un Planeamiento Tributario,

ajustándose a los lineamientos de la legislación tributaria?

c) ¿Cómo cuantificar el beneficio en términos económicos de las empresas

que realizaron un planeamiento tributario?

1.3. Objetivos de la investigación 1.3.1. Objetivo General

Diseñar un modelo de Planeamiento Tributario en impuesto a la renta de

empresas del sector salud.

1.3.2. Objetivos Específicos

a) Analizar en qué medida el Planeamiento Tributario contribuye en la

efectividad de la gestión de tales empresas.

b) Estudiar en qué medida es posible realizar un Planeamiento Tributario,

ajustándose a los lineamientos de la legislación tributaria.

c) Determinar el beneficio en términos económicos de las empresas que

realizaron un planeamiento tributario.

Page 17: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

18

1.4. Justificación

La Administración Tributaria en la aplicación de su facultad de fiscalización

dispone de programas tales como cruces de información, verificaciones, y

auditorías; entre otros, como procedimientos de control a efecto de observar el

correcto cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de sus

Administrados.

Es muy importante tener presente que las principales obligaciones tributarias de

las empresas están relacionadas con la correcta determinación de los principales

impuestos como lo es el impuesto a la Renta.

Teniendo en cuenta que el estudio de las normas tributarias es amplio y presenta

en la práctica una múltiple casuística, es de interés de los profesionales contables

estudiar y difundir determinadas problemáticas que surgen respecto a una

correcta asunción de las cargas tributarias en las diversas actividades económicas

empresariales. Tal es el presente caso que pretende aportar diversos criterios para

un correcto reconocimiento de ingresos gravados para el Impuesto a la Renta en

Empresas Prestadoras de Servicios de Salud.

1.4.1. Actualidad: La necesidad de ser más competitivos en el medio

empresarial y respecto de las diversas actividades económicas conlleva

de manera inherente la necesidad de saber cómo asumir las cargas

tributarias de forma tal que su cuantificación económica sea menor.

1.4.2. Utilidad: Es necesario a los usuarios de la contabilidad, funcionarios y

empresarios vinculados al quehacer empresarial. Asimismo, a la sociedad

en general dado que un correcto tratamiento y cumplimiento tributario

está asociado al interés fiscal y del Estado común a todos.

1.4.3. Trascendencia: Una correcta planificación tributaria para la

determinación de las obligaciones tributarias que incluye un acertado

tratamiento del Impuesto a la Renta en empresas privadas del sector salud;

representa un aporte de relevante importancia, ya que su estudio no sólo

permite un correcto cumplimiento de obligaciones fiscales sino que

también antelarse, prever y evitar contingencias de índole tributaria

capaces de afectar el normal desarrollo de una empresa.

Page 18: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

19

1.4.4. No Trivial: Porque la Ley del Impuesto a la renta es de aplicación

permanente y obligatoria en las empresas sea cual fuere su principal

actividad económica y su ámbito de operaciones está constituido por

nuestro país.

1.4.5. Aporte A Lo Social: Mediante la información recolectada de los

documentos demostrar que la aplicación de un planeamiento tributario

garantiza no solo el cumplimiento adecuado de la carga fiscal sino

también representa el cumplimiento de la obligación tributaria en

términos ventajosos para la empresa.

1.4.6. Aplicativo: El presente trabajo aporta una secuencia de estudios

orientados a proveer un mecanismo de ahorro fiscal en el tratamiento del

Impuesto a la Renta.

1.4.7. Académico: Porque es de consulta pública y de enseñanza general,

permite dar a conocer, al que lo requiera, los principios tributarios y su

aplicación en el proceso de determinación de obligaciones tributarias. Tal

es el caso del Impuesto a la Renta.

1.5. Variables 1.5.1. Definición De Variables

1.5.1.1. Variable dependiente

Impuesto a la renta aplicado a empresas privadas del sector salud

periodo 2016.

Según nuestra legislación el Impuesto a la Renta se define de la

siguiente forma:

(1) Artículo 1°.- El Impuesto a la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación

conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que

provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos

periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por

esta Ley.

Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:

1) Las regalías.

Page 19: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

20

2) Los resultados de la enajenación de:

(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.

(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal,

cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para

efectos de la enajenación.

3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

(1) Artículo sustituido por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 945,

publicado el 23 de diciembre de 2003.

(TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)

1.5.1.2. Variable Independiente

Planeamiento tributario es un conjunto coordinado de

comportamientos orientados a optimizar la carga fiscal, ya sea

para reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún beneficio

tributario. Así, se constituye como una herramienta de gestión

empresarial que tiene que ver con la toma de decisiones en el

presente y con consecuencias futuras en el ámbito tributario.

1.5.2. Operacionalización De Variables

Variables Indicadores

Variable Independiente

“Planeamiento tributario”

Variable Dependiente:

“Impuesto a la renta aplicado a

empresas privadas del sector

salud periodo 2016”

Variable Independiente:

Nacimiento de obligación

tributaria.

Reconocimiento de ingresos.

Disminución de carga tributaria.

Variable Dependiente:

Determinación del impuesto.

Periodo fiscal.

Instrumentos legales.

Elaboración: Propia

Page 20: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

21

1.6. Hipótesis

La determinación del impuesto a la renta de empresas del sector salud estará

establecida en función modelo de Planeamiento Tributario aplicado.

1.7. Matriz De Consistencia

Modelo de planeamiento tributario en el impuesto a la renta aplicado a empresas

privadas del sector salud periodo 2016

Matriz De Consistencia

Problemas Objetivos Hipótesis Variables Indicadores

General:

¿Cómo realizar un

Planeamiento

Tributario en

impuesto a la

renta de empresas

del sector salud?

General:

Diseñar un

modelo de

Planeamiento

Tributario en

impuesto a la

renta de

empresas del

sector salud.

La

determinación

del impuesto a

la renta de

empresas del

sector salud

estará

establecida en

función

modelo de

Planeamiento

Tributario

aplicado.

Independiente:

“Planeamiento

tributario”

V. Independiente:

*Nacimiento de

obligación

tributaria.

*Reconocimiento

de ingresos.

*Disminución de

carga tributaria.

Específicos:

*¿En qué medida

el Planeamiento

Tributario

contribuye en la

efectividad de la

gestión de tales

empresas?

*¿En qué medida

es posible realizar

un Planeamiento

Tributario,

Específicos:

*Analizar en qué

medida el

Planeamiento

Tributario

contribuye en la

efectividad de la

gestión de tales

empresas.

* Estudiar en

qué medida es

posible realizar

Dependiente:

“Impuesto a la

renta aplicado

a empresas

privadas del

sector salud

periodo 2016”

V. Dependiente:

*Determinación

del impuesto.

*Periodo fiscal.

*Instrumentos

legales.

Page 21: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

22

ajustándose a los

lineamientos de la

legislación

tributaria?

*¿Cómo

cuantificar el

beneficio en

términos

económicos de las

empresas que

realizaron un

planeamiento

tributario?

un Planeamiento

Tributario,

ajustándose a los

lineamientos de

la legislación

tributaria.

* Determinar el

beneficio en

términos

económicos de

las empresas que

realizaron un

planeamiento

tributario.

Elaboración: Propia

Page 22: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

23

CAPITULO II : PLANEAMIENTO EMPRESARIAL Y TRIBUTARIO

2.1. Planeamiento Empresarial

Una planeación empresarial, surgen ideas en varios sentidos: una es provienen

del mundo exterior hacia la empresa, tales como la demanda y el mercado, la

competencia, que indican cual producto o servicio se puede ofrecer, su cantidad

y características. Para ello son los estudios de mercado.

Otras ideas surgen de la misma empresa en su interior y se proyectan hacia

fuera. Esto sucede cuando se conoce ampliamente el negocio y las ventajas

competitivas, por lo cual puede crearse un producto o servicio nuevo, o con

características especiales y propias que se ofrece al público, lo cual proviene

de investigaciones y estudios técnicos o simplemente de una lluvia de ideas.

Estructura e Integración

Funcional

Federal

Grado Centralización

Por Especialidades

Por Regiones Estructura

Horizontal

Vertical

Productos Semejantes

Nuevas Empresas

Integración

Especialización en un Producto

Ampliación de Producción

Diversificación de Productos

Métodos

Page 23: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

24

De estas alternativas resulta la necesidad de la integración para ampliar y

complementar la capacidad actual y puede ser horizontal o vertical. En la

integración horizontal se continúa con productos semejantes. En la vertical se

crean nuevas empresas, por ejemplo para la producción de materias primas,

insumos en general, o para la distribución de productos, pero dentro del proceso

productivo de la compañía.

A nivel estatal, la Constitución Política consagra normas especiales para la

Planeación y ordena la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, crea el

Consejo Nacional de Planeación, con intervención de los sectores económicos

y contempla otras normas sobre tal tema.

La Planificación como proceso de toma de decisión permite alcanzar un futuro

deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores internos y

externos que pueden influir en el logro de los objetivos. De igual manera se

puede decir que la planificación consiste en decidir con anticipación de lo que

hay que hacer, quién tiene que hacerlo, y cómo deberá hacerse.

Por lo anteriormente expuesto; se puede justificar que el mundo de

organizaciones hoy en día son muy cambiantes, debido al dinamismo en los

comportamientos tanto en aspectos externos como internos, lo cual gira en

función de necesidades, que vienen reflejadas tanto en oportunidades como

desafíos, tal situación obliga a realizar un análisis de esas necesidades para

actuar con flexibilidad y agilidad si se desea estar en la vanguardia de un mundo

competidor y cambiante. Ahora bien para ello juega un papel importante los

Alternativas de Planeación

Del Exterior a la

Empresa

Mercado

Demanda

De la Empresa al

Exterior

Ventajas

Competitivas

Productos que se

ofrecen

Lluvia de Ideas

Integración

Horizontal Vertical

Page 24: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

25

elementos que plantean los diferentes autores en cuanto a la planificación, ya

que la misma permite aplicar ciertas herramientas que sirven de guía al

momento de sentarse a desarrollar una las actividades que las benefician , no

es lo mismo obtener resultados basados en la cotidianidad, como obtener

resultados que vienen respaldados de una planificación previa, en donde se

estudia el entorno y se proyectan los resultados que fortalecen la toma de

dediciones presentes y futuras .

2.2. Planeamiento Tributario

“El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que

realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes

a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas

transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regímenes

tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía en el costo

fiscal. Este instrumento de gestión empresarial permite que la empresa pueda

optar legalmente por un régimen tributario que le permita utilizar el medio legal

que le obligue a pagar un menor tributo, obteniendo así un ahorro fiscal que

pueda ser utilizado para otros costos o gastos propios de la empresa y por ende

obtener una mayor rentabilidad” (Centro de Innovación y Creatividad

Empresarial. Universidad Ricardo Palma. Facultad de Ciencias Económicas y

Empresariales. II Diplomado en Auditoría Tributaria).

El Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL) define el Planeamiento

Tributario (PT) como un conjunto coordinado de comportamientos orientados

a optimizar la carga fiscal, ya sea para reducirla o para eliminarla, o para gozar

de algún beneficio tributario. Así, se constituye como una herramienta de

gestión empresarial que tiene que ver con la toma de decisiones en el presente

y con consecuencias futuras en el ámbito tributario (Centro de Innovación y

Creatividad Empresarial. Universidad Ricardo Palma. Facultad de Ciencias

Económicas y Empresariales. II Diplomado en Auditoría Tributaria).

Para VILLANUEVA GONZÁLEZ “El planeamiento tributario consiste en el

conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o

responsable durante uno o varios periodos tributarios con la finalidad de

Page 25: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

26

calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado,

considerando la correcta aplicación de las normas vigentes” (Centro de

Innovación y Creatividad Empresarial. Universidad Ricardo Palma. Facultad

de Ciencias Económicas y Empresariales. II Diplomado en Auditoría

Tributaria).

VERGARA HERNÁNDEZ, la “Planificación Tributaria es un proceso

constituido por actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y metódico, en

virtud del cual se elige racionalmente la opción legal tributaria que genere el

mayor ahorro impositivo o la mayor rentabilidad financiero fiscal” (Centro de

Innovación y Creatividad Empresarial. Universidad Ricardo Palma. Facultad

de Ciencias Económicas y Empresariales. II Diplomado en Auditoría

Tributaria).

SAAVEDRA RODRÍGUEZ el Planeamiento Tributario “Busca ahorros

tributarios permitidos por la legislación tributaria, estructurando los negocios

de tal forma que el elemento impositivo, si bien es inevitable, no impacte en

forma directa a sus operaciones” (Centro de Innovación y Creatividad

Empresarial. Universidad Ricardo Palma. Facultad de Ciencias Económicas y

Empresariales. II Diplomado en Auditoría Tributaria).

BRAVO CUCCI define al Planeamiento Tributario como aquel “… conjunto

de coordinado de comportamientos orientados a optimizar la carga fiscal, ya

sea para reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún beneficio tributario”.

CORNEEL precisa que “el planeamiento tributario consiste en seleccionar la

mejor de diversas formas disponibles para lograr el fin económico general

deseado por el cliente, y el mejor de los métodos alternativos para manifestar

la operación específica por la cual se decidió”.

ROBLES MORENO considera que “el planeamiento tributario al cual nos

referimos es aquel que consiste en una herramienta que tiene el contribuyente

para minimizar o disminuir lícitamente los efectos en el costo de los tributos

que debe pagar”.

La meta que se pretende en toda planeación tributaria, envuelve entre otros los

siguientes factores:

Page 26: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

27

La ley contempla una serie de exenciones e incentivos tributarios que el

Legislador ha querido consagrar dentro del ordenamiento jurídico, los cuales

deben ser objeto de especial consideración en cualquier planeación

empresarial.

Debe también calcularse la relación matemática entre los ingresos y los

impuestos totales y entre estos y la utilidad neta, con miras a prever el

crecimiento de la empresa, el cumplimiento de las obligaciones con los

acreedores y proporcionar la remuneración adecuada a los accionistas.

Como parte de esta planeación, merecen atención especial los recursos

humanos, lo que implica la elaboración de un plan tributario laboral para la

remuneración de los trabajadores, para beneficio mutuo de la empresa y sus

empleados.

Con base en ello deben establecerse metas de lo que se pretende, teniendo

cuidado de observar todas las normas legales, pero sin incurrir en hechos

gravados que generen mayor tributación.

2.2.1. Guía Para La Planeación Tributaria

La estructuración de una empresa, implica una serie de decisiones

económicas y jurídicas, que requiere de una evaluación global del

negocio. Esta obra no se limita a la presentación de las instituciones

No incurrir en

Hechos Gravados

Metas en la Planeación Tributaria

Relación Impuestos

Utilidad Neta

Nivel Dividendos a

Accionistas

Uso de Incentivos

Tributarios

Relación

Porcentual

Impuestos e Relación Gasto

Laboral e Ingresos

Trabajadores

Page 27: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

28

tributarias y societarias, sino que se enfoca a brindar alternativas para

que la toma de decisiones por parte de los empresarios.

2.2.2. Elusión tributaria:

Dentro de la doctrina, el término “Elusión Tributaria” es entendido

como aquella “Acción del contribuyente para evitar la aplicación de una

norma tributaria para lograr una ventaja económica o patrimonial, a

través de la reducción de la carga tributaria, situación que no se

producirá si no se realizara determinado acto jurídico o procedimiento

contractual.

Cabe precisar que “La elusión de impuesto hace referencia a las

conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos

utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley

o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que

no se está violando ninguna ley,, sino que se está aprovechando

1. Proceso de Decisión

2. Clase de Inversionista

3. Estructura

Social

GUIA PARA LA PLANEACIÓN DE UNA EMPRESA

4. Naturaleza Entidad

5. Capital y

Accionistas 6. Sistemas de

Capitalización

7. Valor

Acciones

8. Sistemas de

Endeudamiento

9. Actividades 10. Ingresos 11. Clase de

Gastos

12.

Composición

Activos

13. Sucesiones 14. Valoración

de la Empresa

15. Régimen

Laboral

16. Nivel

Impositivo

17. Pseudo

Impuestos 18. Inversiones

Exterior 19. Impuestos Dif. De Renta

20. Sistema

Financiero

21. Determ.

Imporrenta

22. Planeación

Ec. Global

23. Planeación

Interna

24. Situación del País

Page 28: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

29

mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa,

situación que es permitida por u na ley ambigua o con vacíos.

Otra definición de elusión fiscal determina que esta “consiste en evitar

o retrasar el pago de determinados impuestos, utilizando para ello

mecanismo y estrategias legales. Cuando los legisladores redactan una

ley, tratan de hacerlo con la máxima precisión posible. A pesar de eso,

no es infrecuente que se produzcan ambigüedades en los textos legales,

que dan lugar a diferentes interpretaciones. La ley puede entrar en

conflicto con otras normas ya existentes o pueden surgir situaciones

nuevas que no estaban previstas ni reguladas. Esto último es lo que se

conoce como un vacío legal.”

Una de las maneras como se combate la elusión es “… mediante un

análisis económico de los hechos, el auditor puede llegar a desentrañar

la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes

económicos, desconociendo la celebración de aquellos actos, contratos,

etc. Cuya aplicación resulta forzada. En estos casos, el mayor impuesto

determinado por la administración debe ser pagado.”

Es pertinente señalar que en la elusión fiscal interna se transgrede el

principio de justicia tributaria y, en palabras del Tribunal

Constitucional, lo que "unos no paguen debiendo pagar, lo tendrán que

pagar otros con más espíritu cívico o menos posibilidad de defraudar.",

en los supuestos de elusión fiscal internacional se afecta dicho principio

pero no en relación con sujetos sino con las finanzas de los diferentes

Estados, ya que lo no percibido por uno será un ingreso para otro. Prueba

de ello es el reciente interés de las Administraciones Tributarias por la

prevención y corrección de la elusión fiscal internacional debido al

cuantioso perjuicio patrimonial que ella les causa.

La elusión fiscal internacional forma parte del amplio concepto de

elusión fiscal. Así, dentro de éste se integra tanto la elusión fiscal

internacional legítima como la elusión fiscal internacional ilegítima. La

primera será el resultado de una adecuada planificación fiscal

Page 29: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

30

internacional y se identifica con la economía de opción. Por su parte, la

elusión fiscal internacional ilegítima es la expresión que define a la

elusión fiscal Strictu sensu (En el estricto sentido) y referida a la

utilización indirecta de medios jurídicos para rodear la norma jurídico-

tributaria. La peculiaridad con la elusión fiscal interna es que el hecho,

acto o negocio jurídico tiene consecuencias fiscales en dos o más

sistemas tributarios.

2.2.3. EVASIÓN TRIBUTARIA:

La evasión es en sí un mecanismo de tipo ilegal cuyo propósito

primordial es transgredir la norma para poder dejar de tributar.

En cuanto al término Evasión, se puede mencionar que dicha situación

se presenta cuando determinados agentes buscan reducir – a como dé

lugar – costos tributarios, utilizando para ellos medios ilícitos y vedados

por la leyes, tales como “…el contrabando, fraude, actividades

informales, etc. Es muy difícil medir la magnitud del impacto negativo

en la recaudación fiscal, pero el altamente probable que se trata de un

problema de cuantía mayor”

Otro caso en el cual se observa la comisión de delitos tributarios es en

el de la utilización de las facturas falsas que algunos contribuyentes

utilizan para reducir la carga impositiva a favor del fisco al incrementar

los “gastos” que han incurrido.

Según se aprecia en los considerando del Decreto Legislativo N° 1114,

que modifica a la Ley Penal Tributaria determina que se ha verificado

que “… durante los últimos años se ha detectado un alto porcentaje de

contribuyentes que, entre otros supuestos, han venido utilizando

intencionalmente comprobantes de pago con información falsa, así

como comprobantes de pago adquiridos o confeccionados por parte de

terceros con la intención de utilizar indebidamente créditos y gastos

tributarios que legamente no les corresponden, resulta necesario dictar

Page 30: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

31

las normas que permitan sancionar eficazmente los delitos tributarios

vinculados a dichos actos.”

Lo antes mencionado se manifiesta con la existencia de un mercado en

el cual se comercializan facturas o se “fabrican” facturas que sustentan

operaciones inexistentes, ello con la finalidad de dejar de pagar tributos

al fisco al inventar gastos inexistentes que lo único que logran es rebajar

de manera considerable los ingresos del contribuyentes y por

consiguiente el tributo por pagar también.

Otro de los considerando precisa que se “…debe modificar la Ley Penal

Tributaria para incluir nuevos tipos penales que permiten considerar

como sujetos activos de dichos delitos, no sólo a los deudores

tributarios, sino también a terceros que realicen dichas conductas

punibles, poniendo en peligro el bien jurídico protegido; establecer

circunstancias agravantes y eliminar el tipo atenuado del delito

tributario, así como inhabilitar para contratar con el Estado a quienes

incurran en tales delitos y eliminar la limitación temporal del tipo

agravado referido a la insolvencia patrimonial que imposibilite el cobro

de tributos, a fin de reforzar el efecto preventivo general de la Ley Penal

Tributaria entre los contribuyentes y terceros vinculados a estos.

Un último considerando muestra en resumidas cuentas la intención y

voluntad del legislador para atacar la evasión al precisar que “… resulta

necesario modificar la Ley Penal Tributaria a fin de permitir, entre otros,

modificar las conductas ilícitas que ponen en peligro o lesionan el bien

jurídico protegido en los delitos tributarios, reduciendo así los márgenes

de evasión que existen actualmente en nuestro país”.

2.2.4. Diferencias Entre Evasión Y Elusión

2.2.4.1.Antecedentes De La Investigación

Johnny salas (oct-2012)“INCIDENCIA DE LA CULTURA

TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA

Page 31: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

32

RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA

EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, PERIODO 2010-2011”

Llegaron a las siguientes conclusiones. Los contribuyentes no

llevan arraigada su obligación del pago del tributo como algo

inherente a la ciudadanía. A lo largo de la investigación

observaron que es indispensable que los contribuyentes tengan fe

en la Administración Tributaria, en los funcionarios que laboran

en ella.

2.2.4.2.Sistema Tributario Peruano:

Interpretando a la EIN (2004), el Sistema Tributario Nacional se

encuentra comprendido por el Código Tributario y los tributos del

Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y

los tributos para otros fines. Por otro lado el Código Tributario

establece los principios generales, instituciones, procedimientos

y normas del ordenamiento jurídico – Tributario

Según Flores (2000), “EL SISTEMA TRIBUTARIO, ES LA

DENOMINACIÓN APLICADA AL SISTEMA IMPOSITIVO

O DE RECAUDACIÓN DE UN PAÍS”

Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos

y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se

recaudan en el país, además administra los servicios aduaneros y

de inspección fiscal. Partiendo del presupuesto de que toda

sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y

como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las

normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con

los organismos que sean necesarios para la realización de este fin

colectivo.

El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra

actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio,

deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad,

bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales

Page 32: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

33

ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de

sus miembros.

Según García (2000), coincidente con lo establecido con

Tolosa (2007), EL SISTEMA TRIBUTARIO PROCURARÁ LA

JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PÚBLICAS

SEGÚN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL

CONTRIBUYENTE.

Atendiendo al principio de progresividad, así como la protección

de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la

población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la

recaudación de los tributos. El sistema tributario - y no un

determinado impuesto - establecerá la obligación de contribuir en

atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin,

los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional

sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que

debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la

obligación de proteger la economía nacional y de lograr un

adecuado nivel de vida para el pueblo.

Según Tejerizo (2000), LA ELUSIÓN FISCAL ES LA PIEZA

CLAVE DE LA PLANIFICACIÓN FISCAL.

Representa el aprovechamiento de los recursos legales

disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o para diferir

en el tiempo su impacto. Además, permite al contribuyente evitar

que se realice el hecho imponible, con el fin de no pagar los

tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello

forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Eludir es

perfectamente legal y se combate con un análisis económico de

los hechos que permita al auditor determinar la verdadera

naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes

económicos para evitar el pago de los impuestos.

Page 33: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

34

Rafael Lapinell Vázquez (2011) EL DELITO DE EVASIÓN

FISCAL Y TRIBUTARIA EN EL MUNDO MODERNO.

La principal causa de evasión es la ausencia de una verdadera

conciencia tributaria individual y comunidad tiene del Estado. La

evasión tributaria puede ser del orden social, estructural,

normativo, administrativo. Otra causa de evasión es la causa de

una educación basada en ética y moral, la insolidaridad con el

Estado que necesita recursos y la idiosincrasia del pueblo.

David francisco Camargo Hernández. EVASIÓN FISCAL:

UN PROBLEMA A RESOLVER.

Una de las causas de evasión es la aplicación de elevadas tasas

impositivas, lo que induce a que se presente una mayor cantidad

de actividades que no se registran o informan. Las restricciones

que determinan diferentes beneficios; las regulaciones y controles

en el mercado laboral impidiendo trabajar a personas mayores;

los controles de precios y restricciones en mercados de bienes y

servicios; las dificultades en el acceso al crédito.

2.2.5. Definición De Términos Y Conceptos Básicos

AUDITORIA FISCAL: Se realiza con el objeto de

verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en

materia tributaria de los contribuyentes.

BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se

aplica la alícuota o tasa del tributo.

CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que

establecen el ordenamiento jurídico-tributario.

CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales,

prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho

privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de

las cuales se verifica el hecho generador de la obligación

tributaria.

Page 34: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

35

DEFRAUDACIÓN FISCAL: Omisión parcial o total del

pago de las contribuciones u obtenga beneficio indebido

con perjuicio del fisco.

DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo

juramento comunicada a la Administración Tributaria, de

hechos que pueden constituir base para la determinación de

una obligación. Se presenta en la forma y lugares

establecidos por leyes o reglamentos; generalmente

mediante formularios recientemente por medios

electrónicos.

ELUSIÓN TRIBUTARIA: Consiste en la utilización de

medios que utiliza el deudor tributario para obtener una

reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley.

HECHO GENERADOR: También se le llama hecho

imponible es el presupuesto establecido por la ley, para

tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento

de la obligación tributaria.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la

renta o los ingresos percibidos por las personas y las

sociedades o empresas.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u omisión

que implique violación de normas tributarias de índole

sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la

Administración Tributaria.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Constituye un vínculo

jurídico, de carácter personal, entre la Administración

Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los

sujetos pasivos de ella.

PRESIÓN TRIBUTARIA: Es la relación que existe entre

la cantidad de tributos que soportan los particulares, un

sector económico o toda la nación y su cantidad de riqueza

o renta.

Page 35: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

36

2.2.6. Formas De Evasión

CUADRO EVASION TRIBUTARIA

Fuente: SUNAT

CUADRO EVASION TRIBUTARIA EN AMERICA LATINA

FUENTE: CEPAL-GTZ. Evasión y equidad en América Latina (2010).

Como bien se afirma en el documento mencionado, estos altos

niveles de evasión atentan contra cualquier efecto redistributivo

que tuvieran los impuesto sobre la renta originariamente,

Page 36: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

37

pudiendo incrementar la desigualdad del ingreso en la región, lo

que pone en cuestión su función y su esencia como herramienta

de política económica.

2.2.6.1. LA ELUSIÓN TRIBUTARIA

En estos tiempos, producto de la globalización y el consumismo,

se ha generado en los empresarios un deseo de obtener y dejar de

lado el dar. Se olvidan de los planos del trabajo y se centran en lo

objetivo (obviando los planos subjetivo e intersubjetivo). En

estos momentos las empresas y grupos corporativos buscan

aumentar sus utilidades tratando de sacarle la vuelta a los “vacíos”

en las leyes tributarias, las cuales corresponden a más del 60% de

los ingresos del gobierno (Impuesto a la Renta, etc.).

Es así que hablamos de una elusión tributaria que buscan los

malos directivos, a pesar de existir una regulación del gobierno.

Esto además es un producto de la ineficiencia también de la

misma, que dejan a las empresas usar artificios para obtener

mayores rentabilidades que las que reportan en sus documentos

financieros.

Cuando hablamos de elusión tributaria tenemos que tener en

cuenta muchos aspectos diferenciales entre este concepto y otros

casi homogéneos.

Primero tenemos que tener en cuenta cómo funciona el entorno

tributario. Para eso debemos definir algunos conceptos claves

para tener una idea más clara lo que sucede en la sociedad. Nos

planteamos la pregunta: ¿quiénes tributan? Tributan todas las

personas jurídicas y naturales que obtienen una renta gravada en

el país de origen (en este caso, Perú).

Entonces, ¿de dónde nace la elusión tributaria? Para esto tenemos

que definir 2 conceptos confundibles para el caso tributario:

Elusión y Evasión tributaria. La Evasión se refiere a cuando los

contribuyentes no terminan de pagar el impuesto correspondiente,

es decir, está en estado de deuda con la entidad administradora

Page 37: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

38

tributaria, lo cual lo hace un delito civil. La elusión, es una forma

no ética de usar artilugios respecto a los resultados de renta

jurídica o natural, con el fin de pagar menos de lo que debería

pagar en realidad, está elusión no genera un delito civil.

Entonces, si no es un delito civil, ¿por qué es un mal social? Pues

básicamente porque al no documentar y registrar las operaciones

sujetas a tributar, estamos quitándole más recaudación al estado;

la cual es usada para generar gasto de gobierno.

Cuando nos referimos a gastos de gobierno estamos hablando de

sueldos para trabajadores estatales, construcción de obras

sociales, mantenimiento de colegios, universidades estatales,

subvención a programas sociales necesarios para los sectores más

pobres del Perú.

2.2.7. CAUSAS DE ELUSIÓN TRIBUTARIA

A decir verdad, mucho de esta recaudación del Estado no se ve reflejada

en lo mencionado anteriormente, pero en realidad es el único modo del

gobierno para recibir ingresos. Por lo tanto a pesar que la distribución

de este ingreso no es el óptimo, es necesario tener los papeles en regla.

La elusión tributaria, así como la evasión tributaria generan una carga

moral y ética negativa, ya que estamos faltando a la verdad y no estamos

siendo justos, pues estamos quitando derechos a los buenos

contribuyentes.

Este cuasi-delito ético se genera básicamente por los vacíos legales

tributarios que existen en la legislación peruana que permite a los

contribuyentes a buscar la mejor forma no de tributar lo que deben sino

obtener beneficios de estos mismos vacíos legales.

Por la gran trascendencia y la importancia que tiene para nuestra

investigación, es necesario examinar cuales pueden ser las principales

causas que han llevado a que se manifiesten tan ostensiblemente la

evasión tributaria.

Las causas pueden relacionarse con los efectos inmediatos que la

produce, así tenemos:

Page 38: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

39

2.2.7.1.Causas económicas

Las tenemos en dos casos:

a) Cuando los tributos pueden ser considerados excesivos, por los

contribuyentes, ya sea por la multiplicidad de los mismos,

como por la intensidad en que se afecte o reduzca su capacidad

adquisitiva.

b) Cuando las sanciones constituyen un recargo que resulte ser

menor que la tasa de interés del mercado. Resulta buen negocio

esperar para el pago del tributo, a cambio las empresas tiene

liquidez.

2.2.7.2.Causas jurídicas

Se presentan cuando:

a) La ley tributaria ha sido elaborada con ausencia total de técnica

jurídica y con desconocimiento de la realidad del país siendo

muchas veces, copia de la ley de otro. Es obvio que esto origina

falta de claridad y precisión que facilite la aplicación del

precepto legal.

b) La mayoría de los casos, falta de claridad y precisión del hecho

generador de la obligación tributaria, dando lugar a un sin

número de apreciaciones a interpretaciones.

2.2.7.3.Causas políticas:

a) La imagen que el contribuyente tiene del gobierno de turno,

especialmente por la prioridad que asigna a ciertos gastos,

calificados de improductivos.

b) La política de incentivos generalizada a poco o nada

programada.

c) La continua aplicación de moratorias, condonaciones y

blanqueos. Estas medidas que tienden a estimular y generalizar

el no cumplimiento oportuno de las disposiciones tributarias.

Page 39: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

40

2.2.7.4.Causas culturales:

a) La falta de educación especial acerca del valor cívico del

cumplimiento de obligaciones tributarias, a nivel escolar,

universitario y de tipo popular.

b) Falta de divulgación de las normas tributarias.

c) Poca difusión de obras, trabajos y en general en que se están

invirtiendo los recursos del estado.

2.2.7.5.Causas administrativas:

Las causas que comúnmente operan en la actualidad para estimular,

la evasión tributaria, son:

a) Exagerado afán de lucro por parte de empresas e individuos.

b) La eficacia de las sanciones resulta limitada, por lo que resulta

necesario completarlas con otras medidas de carácter

educativo, perfección de la ley y otras medidas cautelares del

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) La falta de personal asignado a las oficinas encargadas de

supervisar y controlar la evasión y elusión tributaria, a esto hay

que agregar el escaso personal profesional y del técnico de

mando medio al servicio de su especialidad.

2.2.8. DIFERENCIAS ENTRE EVASIÓN Y ELUSIÓN

EVASIÓN ELUSIÓN

La evasión de impuestos es

considerada como una forma de

reducir la responsabilidad

fiscal a través de métodos poco

éticos y que pueden ser

considerados inmorales, ya que

violan la ley.

La elusión tributaria no es

técnicamente un delito ni otro

tipo de infracción jurídica, ya

que el uso de argucias y

tecnicismos legales le confieren

completa legitimidad, para

efectos jurídicos.

Page 40: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

41

En cambio la evasión de

impuestos es un delito que se

paga con cárcel o en el mejor de

los casos una multa.

La evasión, en cambio, hace

referencia a las maniobras

utilizadas por los contribuyentes

para evitar el pago de impuestos

violando para ello la ley. En la

evasión tributaria simple y

llanamente no se cumple con la

ley, lo cual indudablemente es

ilegal.

No obstante, la distinción entre

ambas es meramente

conceptual, porque ciertas

situaciones jurídicas son

bastante ambiguas, en

particular debido a que el

aprovechamiento de

subterfugios legales no se hace

generalmente de manera

completamente inocente, y

además, porque muchas

conductas destinadas a

"rebajar" impuestos pueden ser

consideradas delictivas o no.

La elusión de impuestos hace

referencia a las conductas del

contribuyente que busca evitar el

pago de impuestos utilizando

para ello maniobras o estrategias

permitidas por la misma ley o por

los vacíos de esta. La elusión no

es estrictamente ilegal puesto que

no se está violando ninguna ley,

sino que se está aprovechando

mediante una interpretación en

ocasiones amañada o caprichosa,

situación que es permita por una

ley ambigua o con vacíos.

Page 41: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

42

CAPITULO III : ESTRUCTURA DEL SECTOR SALUD Y SUS

POLITICAS GUBERNAMENTALES

3.1. Empresas Privadas Prestadoras De Servicios De Salud

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas e instituciones públicas

o privadas, distintas a Es Salud, cuyo único fin es prestar servicios de atención

de salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles

de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Las EPS se constituyen como personas jurídicas, organizadas de acuerdo a la

legislación peruana, previa autorización de organización otorgada por la SEPS.

Para el inicio de sus operaciones, solicita la autorización de funcionamiento, una

vez cumplidos los requisitos mínimos establecidos en la Ley n° 26790 y su

Reglamento.

3.1.1. Ventajas

Tendrá a su disposición alternativas de servicios y planes de atención

de salud, ofrecidos por cada EPS.

Los servicios que le brinden las EPS deberán ser de alta calidad y

competencia.

Tendrá nuevos beneficios: prevención y educación para la salud

(chequeo médico, vacunación y otros), mayor tiempo de lactancia,

no exclusión de enfermedades preexistentes y salud mental.

Obtendrá sus citas para consultas en el momento y horario que más

le convenga.

Podrá reclamar, de ser necesario, primero ante su EPS y en segunda

instancia ante la Superintendencia de Entidades Prestadoras de

Salud.

El aporte abonado por su empleador seguirá siendo el mismo.

Usted y su empleador podrán realizar aportes voluntarios para

obtener mayores beneficios en el plan de salud de las EPS.

Page 42: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

43

3.1.2. Tendencia Económica Del Sector Salud

En el primer trimestre del año, el sector privado de salud creció solo

9,8%, por debajo del 24% reportado el año anterior, lo cual representa

una desaceleración.

De acuerdo con la consultora Total Market Solutions (TMS), el sector

creció 9,8% durante el primer trimestre del año, frente al 24% que

registró en el 2014.

La desaceleración se da como consecuencia de la situación económica,

que ya no solo afecta a los gastos discrecionales. Esto es importante

porque la salud tiene una demanda prevista”, refiere.

Además, para King también influiría la mejora de la calidad de la salud,

por lo que la visita a los centros médicos sería menor. “De ese modo

reduces un poco el gasto”, comenta. Según la Organización Mundial de

la Salud (OMS), los afiliados a los productos de las EPS se atienden, en

promedio, 3,3 veces al año.

El mercado privado de salud moverá US$1.200 mlls. el 2015

Por su parte, Gastón Laurie, gerente divisional de salud en la consultora,

refiere que, aunque más lento, este mercado sigue creciendo y no dejará

de hacerlo por la incorporación de nuevos afiliados. Cada año se

incrementa en 3%. Es decir, unos cuatro mil afiliados al año.

Page 43: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

44

CUADRO EVOLUCION DEL SECTOR PRIVADO DE SALUD

Fuente: Diario el Comercio

3.1.3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE CUIDADO DE LA

SALUD

3.1.3.1. REVISIÓN DEL SISTEMA DE CUIDADO DE LA SALUD

El Estado asumió la obligación de brindar el servicio de salud a

partir de los años sesenta. Es la ¿poca en que la salud se

institucionaliza como servicio social. Se deja de lado el binomio

tradicional salud-enfermedad (recuperación) y se empieza a

aplicar la relación salud-servido (asistencia, prevención y

rehabilitación).

En el Perú nunca hubo un Estado benefactor en el área de salud

por falta de recursos económicos. La crisis fiscal afectó

seriamente los recursos de este sector, basta decir que entre 1985

y 1990 los gastos per cápita del Ministerio de Salud (MINSA)

descendieron en un 50 por ciento.

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45

Es a partir de 1990 que los hospitales estatales comenzaron a

captar más recursos propios a través de tarifas especiales que

llegaron a constituir el 65 por ciento de sus ingresos.

El gasto en salud per cápita promedio correspondiente al período

1995-2000 fue de US$ 102.8, cifra que es superior a la registrada

en el año 2000 (US$ 99), pero ampliamente inferior a las

observadas por países de la región, tales como Brasil (US$ 267),

Venezuela (US$ 233) y Colombia (USJ 186). El MINSA sigue

siendo el sector que compromete la mayor proporción del gasto

(24.7 por ciento), seguido muy de cerca por la seguridad social,

que llega a efectuar un 24.6 por ciento del gasto en salud total.

El acceso gratuito a la salud es un derecho humano reconocido

por la legislación nacional. La Coordinadora Nacional de

Derechos Humanos nos ha presentado cifras reveladoras, y de

alguna manera de Reflexión, considerando que el Perú incumple

el principio de progresividad de este derecho, en la medida que

en los últimos tres años el gasto estatal por habitante en materia

de salud ha decrecido (en el 2001, se presupuestó 95 soles por

habitante; en el 2002, 88 y 2003, sólo 2782). Respecto al

presupuesto del sector Salud en el 2003, este fue de 2'170,285

nuevos soles, lo que significó un recorte del 7,4 por ciento

respecto del asignado en el 2002.

Sin embargo, no se han generado cambios cualitativos, por el

contrario, se ha producido un efecto negativo en los usuarios de

menores recursos. Pese a esto, las estadísticas muestran un

aumento de la demanda por hospitales públicos.

A lo largo de los últimos años se han incrementado los recursos

humanos en el sector Salud. En 1980 se contaba con 7.2 médicos

y 5.8 enfermeras por cada 10,000 habitantes, mientras que en

1991 el número se eleva a 10.5 médicos y 7.5 enfermeras. En

1992 y 1996, respectivamente, se realizaron el I y II Censo de

infraestructura sanitaria y recursos del sector salud3, los que

permitieron observar que el incremento continuaba. En 1992 se

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46

contaba con 16,433 médicos y 11,101 enfermeras. En 1996, con

24,708 médicos y 16,139 enfermeras. El número de obstétricas y

odontólogos en 1992 era de 2,306 y 1,385, respectivamente,

mientras que en 1996 era de 5,105 y 2,622, respectivamente. Sin

embargo, la estratificación de los profesionales de la salud es

inadecuada, una muestra de esto es que en 1996 en el

departamento de Madre de Dios había 73 médicos para una

población de 76,597 personas, mientras que en Cajamarca había

331 médicos para 1*337,813 personas y en Lima, 13,141 médicos

para una población de 6'738,285 personas.

De acuerdo al II Censo de infraestructura sanitaria y recursos del

sector salud, este sector contaba con 7,306 establecimientos, de

los que 472 correspondían a hospitales, 1,849 a centros de salud

y 4,868 a puestos de salud. Hasta 1992, la tendencia era la

expansión de hospitales y centros de salud, siendo revertidas

posteriormente por el 'Programa de- salud básica para lodos' y el

'Programa de administración compartida del MINSA',

fomentados por el Estado. Kl sub-sector público contaba con

6,373 establecimientos de salud: el MINSA 5,933, el IPSS (hoy

ESSALUD) tenía 282 y la Sanidad de las Fuer-/.as Armadas y

Policía Nacional del Perú tenía 158. El sub-sector no público o

privado contaba con 689 establecimientos.

El MINSA se encarga de la atención sanitaria en la mayoría de

provincias y distritos del país, la seguridad social (ESSALUD) y

los servicios de salud privados tan sólo se circunscriben a las

grandes ciudades ubicadas en las capitales de departamentos. La

red privada tiene el 80 por ciento de su oferta en Lima y Callao y

sólo el 20 por ciento i u las capitales de departamento.

El sector Salud contaba en 1980 con 166 camas por cada 100,000

habitantes (una cama por cada 602 habitantes), cifra que en 1996

lúe de 179 camas por cada 100,000 (una cama por cada 558

habitantes). En 1992 se contaba con un total de 26,392 camas, de

las cuales el 81.4 por ciento correspondía al sub-sector público.

Page 46: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

47

Si bien el promedio nacional de cama/habitante es de una cama

por cada 835 personas, hay sectores de la población que poseen

una cama por cada 1,852 habitantes. En Lima hay una cama por

cada 666 habitantes, mientras que en el interior del país hay una

cama por cada 1,250 habitantes. El II Censo de infraestructura

sanitaria y recursos del sector Salud determino que el sector Salud

cuenta actualmente con 42,864 camas para una población

aproximada de 23´946,779 habitantes.

Después de este II Censo, el MINSA ha continuado con la

actualización de la información de la mayoría de instituciones del

sector Salud. Con estas cifras al año 2002 se puede observar que

el 67.6 por denlo de los establecimientos son Puestos de Salud,

cuya función se identifica con el primer nivel de atención

permitiendo resolver las necesidades básicas de la población. El

crecimiento de este tipo de establecimientos se triplicó en relación

al número que existía en el 1983.

El 25 por ciento de los establecimientos del sector corresponden

a la alegoría de Centro de Salud, cuya función es más compleja

que la de los puestos de salud, porque ofrece servicios

ambulatorios y atención de partos de bajo riesgo. En esta

categoría, el MINSA reduce su participación al 57.4 por ciento.

La denominación de hospitales alcanza al 5.8 por ciento de los

establecimientos que prestan servicios ambulatorios,

hospitalización, intervenciones quirúrgicas y otros servicios que

dependen de la disponibilidad de recursos especiales.

3.1.3.2. REGULACIÓN DEL SISTEMA DE CUIDADO DE LA SALUD

A. Legislación en materia de salud

El cuidado de la salud, tanto individual como colectivamente, es

un tema fundamental en el Perú, su protección implica el

desarrollo humano y el bienestar social. La legislación de salud

es amplia y a la vez dispersa.

Page 47: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

48

a) Normas nacionales

- Constitución Política del Perú

Establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su

dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Consagra

el principio de protección y defensa de la salud, en tal sentido, la

protección de la salud es un derecho y un deber de la persona y

una responsabilidad del Estado, que diseñará la política nacional

de salud y conducción en forma plural y descentralizada para

facilitar el acceso de toda la población de manera equitativa a los

servicios de salud, para ello se reconoce la libertad al acceso a las

prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas,

privadas o mixtas.

- Código Civil

Si bien no se refiere a la existencia expresa del derecho a la

protección de la salud, hace mención a los actos realizados por la

persona en los que está de por medio el derecho a la vida, a la

integridad y al, libertad, como son los actos de libre disposición

del cuerpo humano, (trasplantes de órganos, intervenciones

quirúrgicas, etc.), el sometimiento a exámenes médicos (art. 11),

los convenios sobre el cuerpo 1 humano (art. 12) y la

responsabilidad civil en general (art. 1314 y ss., y 1969 y ss.),

dentro de la cual se subsume la responsabilidad del médico.

- Ley General de Salud

La LG Salud derogó el Código Sanitario20 que tuvo casi treinta

años de vigencia.

Dicho cuerpo legal indica que:

"La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La

responsabilidad en materia de salud individual es compartida por

el individuo, la sociedad y el Estado" (art. IV, LG Salud).

Esta Ley especial regula materias relacionadas con el 'derecho a

la protección de la salud' o, como se le conoce en el Derecho

Page 48: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

49

Privado, derecho a la salud, tomando en consideración los

antecedentes legislativos nacionales o extranjeros y las categorías

temáticas del índice internacional de legislación básica de salud

publicado por la OMS.

Esta ley se encuentra dividida en siete títulos: Título Preliminar,

que establece los principios y preceptos generales, los roles de las

personas, e1 Estado y sus relaciones en el campo de la salud.

El Título Primero, 'De los derechos, deberes y responsabilidades

concernientes a la salud individual, el cual trata la defensa de los

derechos, estableciendo las obligaciones y responsabilidades

referidas al tratamiento de la salud individual, reafirmando que

la persona es libre y reconociendo el derecho a la dignidad

intimidad e integridad.

El Titulo Segundo, 'De los deberes, restricciones y

responsabilidades en consideración de trabajo, empresa,

comercio e industria consagrados en constitución, que faculta a

organizar y desarrollar actividades que las partes juzguen

conveniente dentro de las disposición! legales, con el objeto de

evitar acciones que ocasionen peligro menoscabo o daño a la

salud, sea eme se produzcan por el ejercicio de las profesiones

médicas, por el manejo de productos, servicios y procedimientos

relacionados con la salud (por ejemplo, la atención médica,

ablación de órganos y tejidos, suministro de sangre), por el

comportamiento personal en el cuidado de la salud (transmisión

de enfermedades) o por la producción de bienes y servicios que

afectan el ambiente (sustancias y productos peligrosos, ambientes

de trabajo).

El Título Tercero, "Del fin de la vida de la persona', dispone que

la muerte es un concepto legal que modifica la titularidad de

derechos individuales; en este sentido, establece que la muerte

pone fin a la persona (art. 108). Se considera que el fin de la vida

se da con el cese definitivo de la función cerebral,

independientemente de que algunos órganos y tejidos mantengan

Page 49: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

50

vida y sean utilÍ7.ables para trasplantes. En los casos c-n que no

sea posible establecer tal diagnóstico, el paro cardio -respiratorio

irreversible confirma la muerte. Esto último se establece en tanto

que en algunos lugares del país no se cuenta con los instrumentos

para la determinación de la muerte cerebral.

El Título Cuarto, 'De la información en salud y su difusión',

regula la información desde las siguientes perspectivas: como

fuente de datos para la autoridad de salud; como recurso de

comunicación sol para enfrentar epidemias; como propaganda o

publicidad productos y servicios de salud; como información de

dominio público. Salvo las excepciones señaladas (relacionadas

con el derecho a intimidad e imagen de la persona); como

advertencia oficial de riesgos y daños que la autoridad de salud

está obligada a transmitir a la población. Establece como

principio que la autoridad de salud determina el tipo de

información que debe ser proporcionada por las personas y por

los organismos prestadores de servicios de salud. La difusión de

la información, por parte del Estado, es clave para el logro de la

salud pública (promoción, participación, movilización,

prevención y educación en salud).

El Título Quinto, 'De la autoridad de salud', señala que el

MINSA es la autoridad de salud a nivel nacional, puesto que es el

órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la

dirección y gestión de la política nacional de salud. Como

autoridad es unitaria e independiente.

El Titulo Sexto, 'De las medidas de seguridad, infracciones y

sanciones', establece que las prácticas contrarias a la salud pueden

generar daño a la persona; en este sentido, la regulación de las

medidas de seguridad se sustenta en la necesidad de proteger los

derechos de los posibles afectados ante la inminencia de un daño

mayor, buscando evitar o minimizar el deterioro en el nivel de

bienestar de las personas que se produciría de esperarse que el

evento dañino se realice. Son medidas de seguridad, entre otras,

Page 50: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

51

el aislamiento, la cuarentena, la observación y vacunación, sean

de personas o animales; la destrucción de insectos; el decomiso o

sacrificio de animales que constituyan un peligro; cierre de

locales; suspensión o cancelación del registro sanitario; etc.

La Quinta Disposición Final de la LG Salud señala que el MINSA

seriará para su aprobación los reglamentos para la aplicación total

de las instituciones en ella reguladas.

3.1.4. FINANCIAMIENTO EN EL SECTOR SALUD

El financiamiento del sector cuantifica los montos de los recursos

involucrados y analiza su dinámica en el sector, su oportunidad y

suficiencia. Busca apoyar la movilización y la reasignación ríe recursos

al interior del sistema. El objetivo de la política sanitaria es asegurar que

el impacto del gasto en salud sea el óptimo.

Estas expectativas sugieren la necesidad de adecuar la captación de

recursos, buscando la progresividad en las contribuciones al sistema. La

reasignación de los recursos podrá hacerse en función de las prioridades

por resolví considerando las capacidades institucionales y orientando las

acciones hacia intervenciones costo-efectivas.

Para las instituciones del sector público, los conceptos específicos cada

uno de los componentes del ingresó y del predefinidos en el clasificador

existente en el país el que a su vez tiene su origen en el presupuesto de la

nación. La ley de presupuesto del Sector Publico para 1998*. Establece

que para ese año los egresos ascenderían a 29,523,775,426 nueve, dólares

americanos). Dichos egresos provienen del gobierno central y las

instancias descentralizadas y están conformadas por gastos de capital y

servicio de la deuda interna y externa.

Durante el período 1992-1995 las fuentes de donde provinieron los

recursos para financiar el sector salud fueron los hogares que aportaron

en promedio el 43.5 por ciento del total de recursos del sector; las

empresas el 29,7 por ciento el estado el 25.8 por ciento y las fuentes

externas, el 1 % restante. El mayor fondo es el destinado a las

instituciones que prestan servicios para la población no asegurada.

Page 51: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

52

En cuanto a las instituciones prestadoras de servicios de salud, se observa

también un ajuste a lo largo del período en estudio; los servicios privados

que en 1992 eran los más importantes captadores de recursos, con el 39.6

por ciento del total, redujeron su participación relativa a 34 por ciento en

1995. Por su parte, la seguridad social, que en 1992 era la segunda

captadora de fondos, con 35.4 por ciento del total, pasa a ser la primera

en 1995, con el 35.6 por ciento del total. Sin embargo, son las

instituciones que brindan servicios de aseguradas las que han aumentado

su participación en la captación de recursos.

Al analizar la asignación geográfica del gasto en salud se observa que,

aproximadamente, el 60 por ciento del gasto total del país se concentra

en Lima y el 40 por ciento restante se distribuye en el resto de los

departamentos. A su vez, estas cifras implican que el gasto en la salud

por habitante censado en Lima y Callao en 1995 fue aproximadamente

de 380 nuevos soles (111 dólares americanos), mientras que dicha cifra

en el resto del país es de 103 nuevos soles (30 dólares americanos). Cifras

como estas muestran la inadecuada distribución del gasto en salud del

país y tiene efectos importantes en términos de la eficiencia, efectividad

accesibilidad y calidad de los servicios de salud que se ofrecen en el

interior del país.

A efectos combatir esta desproporción económica, se creó el Fondo

Solidario de Salud destinado únicamente al acceso a prestaciones de

salud de calidad de la población excluida de las mismas. Téngase en

cuenta que el Tribunal Constitucional ha desarrollado los alcances del

derecho a la salud en el fallo del Expediente N" H2S 2002-HC/TC y en

la sentencia publicada en el Diario Oficial El pe ruano (20/04/2004) que

se diera en el Expediente N° 2945-2(H AA/TC (Acción de amparo),

donde reafirma la obligación del Estado de garantizar el carácter

prestacional del derecho a la salud, a través del desarrollo y ejecución de

políticas públicas, planes y programas concretos que implementen

servicios públicos de salud.

Los recursos que el gobierno asigna al gasto en salud se originan en: los

ingresos tributarios (impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al

Page 52: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

53

consumo, entre otros), los créditos y las donaciones. El Estado no

solamente realiza la aportación directa de los recursos hacia los fondos

diversos, sino que eventualmente podría generar incentivos vos que

reorienten el flujo de recursos.

Existe subsidio al consumo en los servicios públicos del MINSA y las

regiones de salud, debido al aporte que por concepto de venta de bines y

servicios representa aproximadamente el 12 por ciento del gasto total

ejecutado por dichas instituciones. Sin embargo, estos subsidios podrían

ser aprovechados en algunos casos por grupos de población con

capacidad de pago y no, necesariamente, por quienes los necesitan.

El MINSA recibe fondos para ejecutar los diferentes programas

presupuéstales, según su calendario de gastos. A su vez, éste transfiere^

e fondos a las sub-regiones de salud para operar los programas nacionales

bajo su responsabilidad institucional.

Los recursos del MINSA son los siguientes:

- Los montos asignados en el Presupuesto de la república para cada

ejercicio fiscal; Los ingresos propios;

- Los aportes y transferencias que efectúan las instituciones

organismos públicos;

- Los provenientes de proyectos por encargo de entidades

nacionales e internacionales; y,

- Los correspondientes del fondo de emergencia y solidaridad para

la salud.

Son recursos del Seguro Social de Salud:

- Los aportes de los asegurados;

- Sus reservas e inversiones; y,

- Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos.

De conformidad con la Constitución (art. 12), 'los fondos y las reservas

de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma

y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Page 53: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

54

Ninguna autoridad puede disponer medidas cautelares ni de ejecución

sobre ellos. Sólo pueden ser empleados en la administración, producción,

generación de infraestructura, otorgamiento de prestaciones, en la

constitución de reservas técnicas y en las inversiones o colocaciones que

sean necesarias para su adecuada rentabilidad.

3.1.5. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

3.1.5.1. Clases de Establecimientos de Salud

A. Establecimiento de Salud Público

Según el II Censo de infraestructura sanitaria y recursos del sector

Salud de 1996, puede señalarse entre los locales de salud, los

siguientes.

B. Establecimiento de Salud no Público

Es el conjunto de recursos físicos (planta física, instalaciones,

equipos y materiales) que constituyen un local destinado a la

atención de la Salud.

Las formas de acceso a los servicios privados, a decir de Osorio

Valverde, son las siguientes:

- Directa..- El paciente paga por el servicio prestado en el

momento de la atención recibida.

- Sistema de Prepago o Programas de salud.- El Prepago

es ofrecido tan-in .1 personas como a grupos familiares y

empresas. El usuario solo puede atenderse en la Clínica

donde se inscribe y/o clínicas afiliadas a los

intermediarios financieros. El sistema surge en 1983 y es

consecuencia de las deficiencias notables de la Seguridad

Social. Lidera esta etapa el Club de la Salud que es creado

por la Sociedad Francesa de Beneficencia, precisamente

como una solución a la grave situación que le había creado

un contrato con la Seguridad Social en esa época. El Club

de la Salud se fundó el 3 de setiembre de 1983.

Page 54: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

55

Este sistema puede darse a través de:

a. Compañías de Seguro- Normalmente los contratos de

pólizas son anuales, siendo los pagos a través de primas

mensuales reajustables. El paciente se puede atender en

clínicas exclusivas o en la que desee, según su póliza.

b. Auto seguros.- Son planes médicos-familiares con las

mismas características que las que ofrecen las compañías de

seguros; pero, con un menor costo de prima porque reduce los

gastos administrativos, debido a la gestión directa de los

fondos recaudados.

c. Empresas privadas de salud- Ofrecen algún sistema o

programa de seguro médico a la población a menos costo

mensual en razón de la no intervención de aseguradoras y/o

agentes intermediarios que reciben retribución por la

administración de los recursos.

d. Las Empresas Prestadoras de Salud (EPS).- De reciente

creación (L. 26790), destinadas a administrar los fondos de

sus afiliados, con participación porcentual de la Seguridad

Social y a través de programas de cobertura. Los pacientes

serán atendidos en las clínicas o centro de salud que

previamente firmaron contrato con las EPS.

Los establecimientos de salud no públicos son:

- Consultorio Médico Particular

A cargo de uno o más profesionales de las ciencias de la

salud, adecuadamente instalado y equipado para la atención

de pacientes ambulatorios.

Page 55: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

56

- Policlínico

Integrado por dos o más consultorios que realizan la atención

(tu pacientes ambulatorios y tiene un servicio de enfermería

de doce (12) horas de atención mínima permanente.

Cuenta con los cuatro servicios básicos: medicina, cirugía,

pediátrica, gineco-obstetricia. No incluye hospitalización.

- Centro Médico

Brinda servicio de consulta en diversas especialidades a

cargo de un médico, dispensando atención de laboratorio

clínico y de radiología. Funciona las veinticuatro (24) horas

del día, contando con atención de enfermería y botiquín para

uso interno.

- Hospital Privado o Clínica

Es el establecimiento de atención médica integral que tiene

como función principal, la recuperación de la salud a través

de servicios médicos y auxiliares de diagnóstico y

tratamiento, internamiento y asistencia ambulatoria.

También es necesario mencionar que la creación de

empresas privadas de salud se ha dado en concordancia con

tratados internacionales de derecho humanos y en las

constituciones de la mayoría de países del mundo y también

que existe mucha demanda de la salud. Por lo que estas

empresas deberían tener los siguientes requisitos:

Accesibilidad: Que los establecimientos, bienes, servicios, y

programas de salud estén al alcance de todos en términos

económicos, físicos, y de información.

Aceptabilidad: Que todos los establecimientos, bienes,

programas de salud, trabajen respetando la ética y la cultura

local sin discriminación por género y/o edad.

Page 56: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

57

Calidad: Que los establecimientos, bienes, servicios, y

programas de salud tengan las condiciones adecuadas.

La tendencia mundial es mantener al alcance de toda la

población, un sistema de salud universal. Es decir, que cada

individuo tenga la oportunidad de recibir un tratamiento.

Inicialmente este objetivo ha sido seguido por todos los

países, pero el propósito de mayor escala es ofrecer a toda la

población un tratamiento curativo; por esa razón la creación

de clínicas y/o empresas privadas de servicios de salud.

La Constitución Política del Perú en su Artículo 7 indica que

todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud,

la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber

de contribuir a su promoción y defensa. La persona

incapacitada para velar por sí misma a causa de una

deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su

dignidad y a un régimen legal de protección, atención,

readaptación, y seguridad (Congreso de la República del

Perú, 1993).

Por lo que hoy en día por haber mucha demanda de pacientes

que necesitan de atención medica se crean empresas privadas

de salud o clínicas que van creciendo año tras año en cada

ciudad del país. Tal es el caso la ciudad de Arequipa es una

de las ciudades del país que cuenta con gran cantidad de

clínicas.

Tras la constitución de estas empresas también se debe

analizar el modo como desarrollan el pago de sus

obligaciones fiscales, el tratamiento que le dan a sus ingresos.

Una problemática social y económica actual que no deja que

nuestro país y nuestra ciudad Arequipa se sigan

desarrollando es la evasión tributaria, que no solo trae como

Page 57: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

58

consecuencia el estancamiento del desarrollo del país, sino

que nos perjudica a todos como ciudadanos indirectamente.

La región de Arequipa puede lograr ingresos económicos

mayores si decide combatir la evasión y elusión tributaria,

controlar su recaudación, ya que está considerada entre las

ciudades más industrializadas del país con mayor nivel de

vida, con mayor atractivo para la inversión privada, pero

lamentablemente no se le da la fuerza necesaria para

combatir los actos elusivos que se viene dando en nuestra

región originada por las grandes empresas, así como las

empresas privadas del sector salud de estos actos elusivos

hace de Arequipa una ciudad en que se mantenga los índices

de pobreza y que la región de Arequipa deje de crecer.

Page 58: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

59

CAPITULO IV : ESTUDIO DE JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AL IMPUESTO A LA RENTA

4.1. . SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

En primer lugar, el Sistema Tributario peruano es el conjunto ordenado de

normas, principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la

aplicación de tributos en el país. Se rige bajo el Decreto Legislativo N° 771

(enero de 1994), denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario

Nacional.

Según la Constitución de 1993, el Estado es el poder político organizado en

tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, y cada uno de ellos agrupa

diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos

cuyos costos operativos deben ser financiados con tributos.

FIGURA TRIBUTACION EN EL PERU

Fuente: SUNAT

Page 59: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

60

Principio de reserva de ley. La ley que crea un tributo

contendrá la regulación básica de la relación tributaria: el hecho

imponible, la base imponible, la tasa, las exoneraciones, las

infracciones y sanciones y los procedimientos.

Principio de legalidad. Los tributos deben tener su origen en la

ley como expresión de la voluntad soberana la que es emitida

por el Congreso, como representante del pueblo.

Principio de igualdad. Se refiere a que nadie puede ser

exonerado del impuesto por alguna condición personal y que

todo aquel que cae en los supuestos que generan la obligación

de pagar impuestos, entonces debe pagarlo.

Principio de efecto no confiscatorio. Dado que la tributación

implica que el ciudadano entregue al Estado una parte de su

patrimonio, en cumplimiento al principio de legalidad, se ha

establecido el criterio de efecto no confiscatorio de los tributos,

bajo el cual se limita el poder de imperio del Estado y, por

tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la

capacidad contributiva del ciudadano.

B

A

C

D

Page 60: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

61

4.2. ELEMENTOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

El Sistema Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que sirven

de columna para su funcionamiento eficiente:

4.2.1. Política tributaria:

Son aquellos lineamientos que dirigen el sistema tributario. Está

diseñada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La política

tributaria asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas, eliminando

distorsiones y movilizando nuevos recursos a través de ajustes o

reformas tributarias.

4.2.2. Normas tributaria:

La Política tributaria se implementa a través de las normas tributarias.

Comprende el Código Tributario.

4.2.3. Administración tributaria

La constituyen los órganos del Estado encargados de aplicar la política

tributaria.

A nivel nacional, es ejercida por la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria (SUNAT), y la Superintendencia Nacional

de Administración de Aduanas (SUNAD).

4.3. CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS 4.3.1. Tributos administrados por el Gobierno Central:

- Impuesto a la Renta: Todas aquellas que provengan de una fuente

durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

- Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles,

importación de bienes, prestación o utilización de servicios, los

contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que

realicen los constructores de los mismos.

- Impuesto Selectivo al Consumo: Tributo al consume específico.

Grava la venta de productos de determinados bienes, importación

Page 61: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

62

de los mismos, la venta de los bienes cuando la efectúa el

importador, y los juegos de azar y apuestas.

- Impuesto Extraordinario de Solidaridad: Grava las remuneraciones

que se abonan a los trabajadores mensualmente, y de quienes

presten servicios sin relación de dependencia.

- Derechos Arancelarios: Se aplican sobre el valor CIF (Costo,

seguro y flete, en español) de los bienes importados al Perú.

4.3.2. Tributos administrados por el Gobierno Local:

4.3.2.1. Los Gobiernos locales suelen recaudar los tributos

directamente

- Impuesto Predial: Tributo de periodicidad anual que grava

el valor de los predios urbanos y rústicos (terrenos,

edificaciones e instalaciones fijas y permanentes). No

aplica para propiedades de Universidades, centros

educativos y concesiones mineras.

- Impuesto de Alcabala: Grava la transferencia de

inmuebles a título oneroso o gratuito.

- Impuesto al Patrimonio Vehicular: Grava la propiedad de

vehículos (automóviles, camionetas y station wagons)

nacionales o importados, con antigüedad no mayor de 3

años. Son de periodicidad anual.

Existen otras instituciones que también son parte de la

Administración financiera y recaudan los siguientes tributos:

4.3.2.2. Tributos administrados por otras instituciones:

- Contribuciones a la Seguridad Social:

Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento

Técnico Industrial – SENATI: Grava el total de las

remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas

que desarrollan actividades industriales manufactureras

(Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional

Page 62: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

63

Uniforme – CIIU, de las actividades económicas según las

Naciones Unidas).

Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la

Industria de la Construcción – SENCICO: Es el aporte al

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la

Construcción (SENCICO) que realizan las personas

naturales o jurídicas que construyan para sí o terceros

dentro de las actividades comprendidas en la Gran División

45 de la CIIU de las Naciones Unidas.

4.4. LOS TRIBUTOS

Principio de efecto no confiscatorio. Dado que la tributación implica que el

ciudadano entregue al Estado una parte de su patrimonio, en cumplimiento al

principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no confiscatorio

de los tributos, bajo el cual se limita el poder de imperio del Estado y, por tanto,

su potestad tributaria para afectar significativamente la capacidad contributiva

del ciudadano.

Respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ninguna norma legal o

administrativa de naturaleza tributaria puede violar las garantías

constitucionales de la persona: igualdad ante la ley, derecho al secreto y a la

inviolabilidad de las comunicaciones; derecho a contratar con fines lícitos;

derecho a la propiedad y a la herencia; derecho a la legítima defensa; no hay

prisión por deudas y a no ser procesado por acto u omisión que no esté

previamente calificado en la ley como infracción punible ni sanción no prevista

en la ley, aplicable en los delitos tributarios. Asimismo, deben ser respetados

todos los otros derechos fundamentales.

El tributo es el pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado

para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo

exigible coactivamente ante su incumplimiento. Al analizar detenidamente la

definición de tributo, encontramos los aspectos básicos siguientes:

Solo se crea por ley.

Page 63: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

64

Solo se paga en dinero (y excepcionalmente en especie).

Es obligatorio por el poder tributario que tiene el Estado.

Se debe utilizar para que el Estado cumpla con sus funciones.

El Estado puede cobrarlo coactivamente cuando la persona obligada a

pagarlo no cumple.

Page 64: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

65

CAPITULO V : METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

5.1. MÉTODOS Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION

En función de búsqueda de maximización de beneficios por parte de las empresas es

que en la presente tesis se propone un modelo de planificación tributaria en impuesto

a la renta de empresas del sector salud. De tal manera que las empresas cumplan con

sus obligaciones tributarias sin infringir la normativa tributaria.

5.1.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACION

El diseño de la presente investigación es no experimental ya que se realiza sin

manipular deliberadamente las variables. Lo que se hace en una investigación

no experimental es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto

natural, para después analizarlos. De hecho, no hay condiciones o estímulos

a los cuales se expongan los sujetos de estudio. Los sujetos son observados

en su ambiente natural, en su realidad.

5.1.2. TIPO DE INVESTIGACION

La presente investigación que se está desarrollando es mixta debido a que se

está utilizando distintos tipos de investigación como la histórica, documental,

descriptiva, correlacional, explicativa o causal, estudio del caso entre otros

tipos de investigación.

5.1.3. FUENTES DE INFORMACION

5.1.3.1. Primarias

Obtenemos información directa o de primera mano de los

acontecimientos que se vienen dando a causa de la constante

búsqueda de beneficios económicos de las empresas del sector

salud.

Page 65: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

66

5.1.3.2. Secundarias

Obtenemos información sobre el tema que se está investigando

pero son fuente original de hecho o situaciones como se referencia

en la bibliografía como son los libros, revistas, artículos

periodísticos, etc. que se está utilizando en la presente

investigación.

5.2. ALCANCES Y LIMITACIONES 5.2.1. ALCANCES

- TUO de la Ley del Impuesto A La Renta

- TUO del Código Tributario

- Jurisprudencia del tribunal fiscal

5.2.2. LIMITACIONES

- Analizar de qué manera este modelo de planeamiento tributario puede

verse afectado al momento de su aplicación

- Evaluación del índice de empresas que aplican un planeamiento

tributario.

- Incertidumbre respecto a los resultados posteriores a una intervención

fiscal.

5.3. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE LA RECOLECCION DE

DATOS

5.3.1. TECNICAS

Llamamos técnica a un conjunto de procedimientos coherentes con el

hecho estudiado y con los recursos disponibles, conducentes a generar

información pertinente para la investigación.

A. PRIMER NIVEL: Esta implica el manejo de teorías generales y

elementos teóricos existentes sobre las variables que se está

estudiando esta información será obtenida de:

a) Libros en lo que respecta a los Impuestos de la nación

b) Trabajos en lo que respecta a artículos de derecho que hay al

respecto

Page 66: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

67

B. SEGUNDO NIVEL: Esta implicará análisis de información hasta

cierto punto empírica secundaria o indirecta proveniente de distintas

fuentes:

a) Información presentada en noticias, revistas y otras fuentes.

b) Archivos de información relevantes al tema.

c) Publicaciones periodísticas

d) Mapas

5.3.2. LA RECOPILACIÓN DE DATOS

Con la finalidad de obtener conocimientos claros, concisos y precisos que

permitan ampliar las nociones del tema que se está tratando, se desarrolla

en dos momentos bien definidos, Marco Teórico y Aplicación práctica.

Observación-Guía de observación

Análisis Documental

Internet

Las técnicas de recolección de datos (formas o maneras de obtener la

información) e instrumentos empleados en este estudio son:

5.3.2.1. Análisis Documental

Representa la principal técnica que se ha utilizado, este análisis

se ha encargado de describir y representar los documentos de

forma unificada sistemática para facilitar su manipulación.

Significa una extracción informativa de la fuente original para

desglosarlo y examinarlo por partidas pertinentes.

5.3.2.2. Observación

Se ha utilizado la observación indirecta - no participativa, ya que

se procede a entrar en conocimiento del hecho o fenómeno

observando a través de las observaciones realizadas

anteriormente por otra persona y porque se recoge la

Page 67: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

68

información desde afuera, sin intervenir para nada en el grupo

social, hecho o fenómeno investigado.

5.3.2.3. Internet

Sin duda alguna, la Internet ha sido uno de los principales

medios por el cual se ha captado la información.

5.3.2.4. CUADROS

La mayoría de los cuadros presentados en el presente trabajo son

extraídos de medios formales que emiten información didáctica.

5.3.3. INSTRUMENTOS

Por las técnicas elegidas, en la ejecución del presente trabajo de

investigación, para recabar la información se ha utilizado los siguientes

instrumentos

Documentos contractuales

Reportes contables

Declaraciones de Impuestos

El análisis bibliográfico ha sido empleado para recolectar información

para la parte teórica de tesis y la observación ha sido utilizada en la parte

práctica del presente trabajo de investigación.

Page 68: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

69

CAPITULO VI : ANALISIS TRIBUTARIO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS EN EMPRESAS PRIVADAS DE SALUD

6.1. LA IMPORTANCIA DEL LLENADO DE LIBROS

ELECTRONICOS EN EMPRESAS DEL SECTOR SALUD

En el Sector Salud es importante el llenado de Libros Electrónicos ya que hace

más fácil tener un historial de todas las operaciones de la empresa, la Clínica

Daniel Alcides Carrión SA está afiliada al PLE desde el 01/01/2013:

• El SLE Sistemas de Libros Electrónicos -Portal es un aplicativo en SUNAT de

Operaciones en Línea – SOL que permite la captura de la información para

generar el RV Registro de Ventas y el RC Registro de Compras de manera

electrónica.

• A los contribuyentes que opten en ser usuarios del sistema, la SUNAT los

sustituirá en su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los

Registros Electrónicos generados en el sistema.

• El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos

generados en el sistema.

6.2. MOVILIDAD EN EL SISTEMA DE LLEVADO DE LE

Se modifican las reglas de cambio de sistema:

a) Se suspende el cambio del sistema (PLE a Portal o viceversa), hasta el 1 de mayo

de 2014.

b) El cambio lo pueden hacer desde el periodo enero 2014 en adelante.

Page 69: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

70

6.2.1. Libros obligatorios PLE

Anexo 1

N° LE Obligatorios

1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

2 REGISTRO DE COMPRAS

Obligados y Afiliados desde el 01.01.2014

Anexo 5

N° LE Obligatorios

1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

2 REGISTRO DE COMPRAS

3 LIBRO DIARIO

4 LIBRO MAYOR

5 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Incorporados (PRICOS) y Afiliados antes del 01.01.2014

6.2.2. Libros voluntarios PLE

Anexo 4

N° LE Voluntarios

1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

2 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN

UNIDADES FÍSICAS

3 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE

VALORIZADO

4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

5 LIBRO CAJA Y BANCOS

6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

7 REGISTRO DE COSTOS

8 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL

ARTICULO 34° DE LA LIR

Page 70: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

71

Todos los que están el SLE-PLE

6.3. FISCALIZACIÓN DE LIBROS ELECTRÓNICOS

Obligaciones formales: Ley 30056 - RS N° 226-2013/SUNAT.

¿Qué sucede si el contribuyente no presenta la información requerida?

• Si el contribuyente no cumple con presentar la información requerida por la

SUNAT se configura la infracción del numeral 5 del artículo 177° del Código

Tributario por “no proporcionar la información o documentos que sean

requeridos por la administración sobre sus actividades o las de terceros con los

que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones

que establezca la Administración Tributaria”.

• La sanción es una Multa equivalente al 0.3% de los Ingreso Netos.

6.4. MARCO CONCEPTUAL NIC y NIFF

El marco conceptual de las NIIF y NIC establece los conceptos que subyacen en los

estados financieros. No es una NIIF y no deroga los requerimientos de las NIIF.

Page 71: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

72

El Marco Conceptual define el objetivo de los estados financieros, las cualidades

que la información financiera debe tener para ser útil, los elementos de los estados

financieros tales activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, su reconocimiento

y medición.

El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la

situación financiera, rendimiento y cambios en la situación financiera de una entidad-

que sea útil a inversores y otros usuarios externos al tomar sus decisiones económicas

sobre esa entidad. Para ser útil, la información debe ser comprensible, relevante,

fiable y comparable.

Los elementos principales son activos, pasivos y patrimonio:

Un activo es un recurso controlado por una entidad como resultado de sucesos

pasados del cual se espera obtener beneficios económicos futuros de este

recurso.

Un pasivo es una obligación presente de la entidad que surge de sucesos

pasados.

La liquidación de la obligación se espera que dé lugar a una salida de

beneficios económicos de la entidad.

El Patrimonio es la participación residual en los activos una vez deducidos

todos sus pasivos.

El Marco Conceptual no se considera como una NIIF puesto que no define

normas ni está relacionado con el reconocimiento, medición o información a

revelar en particular; tampoco invalida normas o interpretaciones específicas.

6.4.1. Modelo contable anterior y actual aplicados en el país

6.4.1.1. Modelo contable aplicado con anterioridad

Principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA)

Oficialización de Normas e Interpretaciones de acuerdo a lo

establecido por el Consejo Normativo de Contabilidad

(CNC)

Page 72: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

73

Aplicación de ciertas NIIF, modelo incompleto.

Intervención normativa de la SMV (antes CONASEV)

6.4.1.2. Modelo contable aplicado en el Perú

Hasta 1993 Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados - Base fundamental: Costo histórico

Confluían devengado y diferido

Desde 1994, reafirmado en 1998

Modelo Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF), antes Normas

Internacionales de Contabilidad (NIC).

Base fundamental: Valor razonable (valor de

mercado, valor actual neto...), Hipótesis:

devengado y empresa en marcha

6.4.2. Elementos del modelo NIIF

6.4.2.1. Reconocimiento:

¿Qué se registra?

¿Cómo y cuánto se registra?

¿Es un activo o un gasto?

¿Es pasivo, patrimonio o ingreso?

6.4.2.2. Medición

¿Qué valor es el indicado?

¿Qué tipo de cambio se utiliza?

¿Se valúa al costo o al valor razonable?

¿Se utiliza el valor de tasación?

Page 73: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

74

¿Los flujos de caja descontados se pueden usar como valor

presente?

6.4.2.3. Presentación

¿Cómo y dónde se presenta?

¿Se puede presentar neta una partida?

¿Los saldos deudores se presentan netos del pasivo donde se

registró?

¿Ciertas partidas se deben presentar desagregadas?

Diferencia entre corriente y no corriente

6.4.2.4. Exposición

¿Cuánto y qué tipo de información se debe revelar?

¿Sólo se revela información sobre los rubros o partidas

presentadas en los estados financieros?

¿Se requiere informar sobre los riesgos principales de la

empresa?

6.5. MARCO CONCEPTUAL MODIFICADO

DIFERENCIAS CON EL MARCO ANTERIOR. HIPÓTESIS

CONTABLE FUNDAMENTAL, CARACTERÍSTICAS

CUALITATIVAS. DIVERSAS FORMAS DE VALUACIÓN

6.5.1. Marco Conceptual Modificado – 2010

Setiembre 2010

CAPÍTULOS:

El objetivo de la información financiera con propósito general

La entidad que informa

Características cualitativas de la información financiera útil

El texto restante

Page 74: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

75

6.5.2. Características Cualitativas De Los Estados Financieros

6.5.2.1. Comparabilidad:

Tendencias de la situación financiera y desempeño de una

empresa; La información debe permitir la comparación con la de

otras entidades para evaluación y toma de decisiones.

Por ejemplo:

Políticas contables uniformes

Reconocimientos de errores

6.5.2.2. Verificabilidad:

Pretende asegurar a los usuarios que la información presentada

con la característica de fiabilidad, se puede comprobar, La

verificación puede ser directa o indirecta.

Por ejemplo:

Verificando efectivo;

Recalculando el inventario

6.5.2.3. Oportunidad

Se refiere a tener información disponible a tiempo para influir en

las decisiones. A más antigua la información menos utilidad se le

da.

6.5.2.4. Comprensibilidad

Se supone que los usuarios tienen conocimiento razonable de las

actividades económicas y del mundo de los negocios.

Page 75: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

76

Información de temas complejos debe ser incluida en los estados

financieros.

Por ejemplo:

Plusvalía mercantil comprada

Titulización

Fideicomisos

6.5.3. Elementos

6.5.3.1. Devengado

Sigue siendo considerado como una base contable para elaborar

los estados financieros (NIC 1). El Marco conceptual ya no lo

considera como Hipótesis contable fundamental (Marco

conceptual 2010)

6.5.3.2. Activo

Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo

consisten en el potencial del mismo para contribuir directa o

indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al

efectivo de la entidad.

Pueden ser:

de tipo productivo, o

convertibles en efectivo u otras partidas equivalentes.

6.5.3.3. Pasivo

Obligación en el momento presente; procedentes de transacciones

o sucesos pasados; pueden ser exigibles legalmente como

consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato

contenido en una norma legal. Normalmente un pasivo surge sólo

cuando se ha recibido el activo o la entidad entra en un acuerdo

irrevocable para adquirir un bien o un servicio.

6.5.3.4. Ingresos

La definición de ingresos incluye los ingresos de actividades

ordinarias y las ganancias.

Ingresos de actividades ordinarias.- surgen en el curso de las

actividades ordinarias de la entidad.

Page 76: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

77

Ganancias.- otras partidas que cumplen la definición de

ingresos y pueden o no surgir de las actividades ordinarias de

la entidad.

6.5.3.5. Gastos

La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos

que surgen en las actividades ordinarias de la entidad.

Usualmente los gastos tienen la forma de una salida de o

depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas

equivalentes al efectivo, inventarios y propiedades, planta y

equipo.

Son pérdidas otras partidas que, cumpliendo la definición de

gasto, pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la

entidad; éstas representan decrementos en los beneficios

económicos y como tales, no son diferentes en su naturaleza de

cualquier otro gasto.

6.5.4. NIC 12: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

6.5.4.1. OBJETIVO DE LA NIC 12

Establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta. Centra su

atención en el tratamiento contable de las consecuencias tributarias

corrientes y futuras de:

La recuperación (liquidación) futura del monto que arrastran los

activos (pasivos) de la empresa que están reconocidos en el

balance general de la empresa; y,

Las transacciones y otros hechos del periodo corriente que están

reconocidos en los estados financieros de la empresa.

Page 77: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

78

6.5.4.2. NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA

Fuente: SUNAT

Fuente: SUNAT

Page 78: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

79

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.O 379 -2013/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE SUJETOS

OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE

COMPRAS DE MANERA ELECTRONICA y QUE MODIFICA LA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 286-2009/SUNAT Y LA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.O066-2013/SUNAT

Lima, 27 DIC 2013

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código

Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF Y norma modificatoria,

dispone que tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros

exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos

tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de

manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en cualquiera

de los dos casos referidos en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolución de

superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos

que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así

como los plazos máximos de atraso de los mismos;

Qué asimismo, el tercer párrafo del numeral 7 del artículo 87 del Código antes citado

señala que cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera

electrónica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que

regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de

otras normas tributarias, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y

conservación de los mismos;

Que por otro lado, el primer párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta, aprobado por Decreto Supremo No 179-2004-EF y normas modificatorias que los

perceptores de rentas de tercera categoría. Cuyos ingresos brutos anuales no superen las

150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y

Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas sobre la matona. A su

vez, el segundo párrafo del mencionado artículo señala que los perceptores de rentas de

tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT

deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la

Page 79: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

80

SUNAT; agrega que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados

a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT;

Qué. Según el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas tas (IGV)

e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF

Y normas modificatorias, los contribuyentes del Impuesto.

Están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en

los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el

Reglamento;

Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 286- 2009/SUNAT se

aprobó el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos(SLE-PLE) como el

mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros

Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones;

Que por su parte, mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-013/SUNAT se

aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras

Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE- PORTAL)como el mecanismo

desarrollado por la SUNAT que permite generar los registros de Ventas e Ingresos y de

Compras Electrónicos en SOL y anotar en ellos las operaciones, así como el

almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros Electrónicos en

sustitución del generador;

Que en uso de la facultad de la SUNAT mencionada en el primer y con el fin de realizar

un control fiscal más efectivo y reducir el incumplimiento tributario, se ha Visto por

conveniente establecer la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el

Registro de Compras de manera electrónica en el caso de los. Contribuyentes afectos al

IGV, cuyos ingresos entre los meses de Julio de 2012 a Junio de 2013 hayan sido mayores

a 500 UIT;

Que adicionalmente se considera necesario incorporar al SLE-PLE, en virtud de la

mencionada facultad, a los sujetos designados por la SUNAT como Principales

Contribuyentes a partir del 02/01/2013 y que aun no hubieran sido incorporados por la

SUNAT a dicho Sistema, los mismos que se encuentran incluidos en el anexo que se

aprueba con la presente resolución de superintendencia, así como dictar las normas

necesarias para la incorporación automática al SLE-PLE de aquellos sujetos que sean

designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes mediante Resolución de

Superintendencia;

Page 80: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

81

Que para facilitar el cumplimiento del llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de

Compras de manera electrónica por aquellos sujetos que hubieran obtenido ingresos

mayores a 500 UIT así como de las obligaciones derivadas de la incorporación al SLE-

PLE de los sujetos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes a que se

refiere el considerando precedente, se ha previsto establecer para dichos sujetos un plazo

de atraso mayor para el llevado de los mencionados registros;

Que de otro lado, no encontrándose aun disponible el desarrollo informático que permita

realizar el cambio de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras

electrónicos del SLE-PORTAL al SLE-PLE y viceversa, resulta necesario ampliar la

suspensión temporal de las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia

Nº 066-2013/SUNAT vinculadas a esta materia.

6.5.5. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA

ELECTRÓNICA

A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes

condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica:

a) Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.

b) Estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la

Ley del IGV.

c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.

d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los Registros en dicho

sistema.

e) No hayan generado los Registros en el SLE-PORTAL.

f) Hayan obtenido ingresos mayores a SOOUIT entre los meses de julio

de 2012 a Junio de 2013. Para tal efecto:

- Se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012.

- Se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105,

109, 112 Y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 -

Simplificado IGV – Renta Mensual.

Page 81: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

82

6.5.5.1. DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E

INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS

A efecto de cumplir con la obligación establecida en el artículo

precedente, los sujetos obligados deberán optar por generar los

Registros Electrónicos en uno de los siguientes sistemas:

a) SLE-PLE

b) SLE-PORTAL.

Por excepción, la generación de los Registros Electrónicos que

se realice hasta el 30 de abril de 2014 sólo podrá efectuarse

utilizando el SLE-PLE.

En caso el sujeto obligado haya ejercido la opción de llevar la

contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América,

conforme a lo regulado en el Decreto Supremo No. 151-2002-

EF, deberá generar los Registros Electrónicos únicamente en el

SLE-PLE.

Tratándose del sujeto obligado que al1de enero de 2014 se

encuentre en estado de suspensión temporal de actividades, lo

dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el periodo en que

reinicie actividades.

En caso el sujeto obligado se encuentre de baja de inscripción en

el RUC al 1 de enero de 2014, lo dispuesto en el numeral 3.1 se

aplicará en el período en que reactive el número de RUC.

6.5.5.2. DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE

MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS

Los sujetos comprendidos en la obligación establecida en el

artículo 2°:

a) Deberán cerrar los Registros llevados en forma manual o en

hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013,

previo registro de lo que corresponda anotar en estos.

b) Podrán optar por llevar de manera electrónica en el SLE-PLE

los libros y/o registros señalados en el Anexo No. 4 de la

Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y

Page 82: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

83

normas modificatorias, en cuyo caso será de aplicación lo

dispuesto en el literal c) del artículo 6° de dicha resolución.

6.5.5.3. ARTÍCULO 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN

DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE

La obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE

determinará:

a) La obligación por parte del Generador de presentar ante la

SUNAT la información de los comprobantes de pago y

documentos autorizados que se anotarán en los Registros

Electrónicos, la que se entenderá cumplida con la generación

del Resumen de los mencionados libros.

c) La opción de cambiar el llevado electrónico de los Registros

del SLE-PLE al SLE-Portal aplicando para ello lo dispuesto

en la Tercera Disposición Complementaria Final de la

Resolución de Superintendencia No. 066-2013/SUNAT y

normas modificatorias, siempre que ambos registros se

lleven en uno de los referidos sistemas por cada período .

6.6. APLICACIÓN DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO EN LA

EMPRESA CLINICA ALCIDES CARRION EN EL PERIODO

2016

CASO PRÁCTICO 6.6.1. RESEÑA Y EL DIFERIMIENTO DE INGRESOS INCURRIDOS DE

LA CLINICA ALCIDES CARRION SAC

6.6.1.1.CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA CLINICA

ALCIDES CARRION SAC

6.6.1.1.1. RESEÑA HISTORICA DE LA CLINICA ALCIDES

CARRION S.A.

Se inauguró en 1990.

Somos una Institución privada, dedicada a la Prestación

de servicios de salud. Contamos con un staff de Médicos

reconocidos, en diferentes especialidades así como

Page 83: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

84

personal capacitado y calificado para atender y garantizar

el cuidado de la salud de los pacientes que nos visitan.

6.6.1.1.2. MISION

Brindar servicios de salud de calidad, haciendo sentir a

nuestros pacientes que su salud está en las mejores manos,

con personal altamente capacitado y comprometido con la

tecnología médica avanzada, orientada permanentemente

hacia la excelencia.

6.6.1.1.3. VISION

Ser la Clínica líder en el ámbito de la región Sur

diferenciada y reconocida por mantener atención de

calidad con responsabilidad social y económica con sus

colaboradores, proveedores y accionistas.

6.6.1.1.4. VALORES

Excelencia Enfocada al Servicio: Garantizar siempre

la calidad de atención a nuestros pacientes, asegurando

la confianza puesta en nuestras manos.

Actitud Positiva: Afrontar con buen ánimo y

optimismo los desafíos diarios.

Compromiso: Asumimos como propios los objetivos

de la Clínica colaboradores y pacientes pues el éxito de

uno es el éxito de todos.

Integridad: Actuar con honestidad, honradez,

trasparencia y lealtad en todo momento.

Liderazgo: Predicar con el ejemplo y cumplir los

estándares más elevados de comportamiento y

rendimiento.

Page 84: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

85

6.6.1.2.DATOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2016

Tributo: Impuesto a la Renta

Alcance: Enero – Diciembre 2016

CLINICA ALCIDES CARRION S.A.C

6.6.1.3.BASES PARA EL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

Explicación del Planeamiento

La perspectiva del presente estudio consiste en plantear un modelo de

Planeamiento Tributario. Para ello, es necesario integrar los siguientes

elementos:

1. Descripción de procedimientos administrativos en la prestación

de servicios de salud.

2. Herramienta legal favorable al Planeamiento (Contrato).

3. Análisis de Jurisprudencia pertinente.

4. Doctrina Tributaria respecto al Principio Contable del Devengo

5. Marco Conceptual y Ley del Impuesto a la Renta (Art. 57).

6. Caso Práctico

A continuación procederemos a explicar previamente en qué consisten

los servicios médicos contratados por las Entidades Prestadoras de

Salud (EPS) y Compañías de Seguros, para luego proceder al análisis

del Devengamiento de tales ingresos a efectos de poder imputarlos a

un ejercicio correspondiente.

6.6.2. DESCRIPCION DE SERVICIOS BRINDADOS A COMPAÑIAS DE

SEGUROS.

El asegurado (paciente), es un cliente de la compañía de seguros. Las

compañías aseguradoras son clientes de La Clínica (para nuestro caso

Clínica Daniel Alcides Carrión SA.)

Se recibe al paciente, que es cliente de las diferentes Entidades Prestadoras

de Salud y de Compañías de Seguros, para lo cual se le solicita una “Carta

Page 85: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

86

y/o ficha de Atención” y los documentos que lo identifiquen como cliente

de dichas entidades.

Luego se inicia el tratamiento Cliente de la EPS y Cías de Seguros, para lo

cual normalmente se tienen que efectuar todos los análisis clínicos,

radiológicos y otros que sean necesarios para efectuar el diagnóstico, dicho

procedimiento generalmente demora varios días e inclusive el tratamiento

completo puede durar varias semanas.

Posteriormente, a la par en que el paciente va recibiendo servicios, se va

acumulando un expediente en relación al cual diremos;..” Se elaborará el

expediente una vez terminado el tratamiento del asegurado, y se procederá

a emitir una “pre-liquidación” por cada asegurado. Estas pre liquidaciones,

son enviadas a la Compañía de Seguros, la cual realizará su propia “auditoría

médica” y administrativa para dar conformidad a nuestro servicio”.

Así las cosas, planteamos ahora, la necesidad de ampararnos en un

instrumento legal que denominaremos “Contrato de Servicios con

Aseguradoras en Prestaciones de Salud”. Tal contrato es el que establece

que la auditoría médica tendrá un período de 90 días para ser realizada. A

continuación revisemos los términos contractuales de importancia de éste

instrumento útil a nuestro Planeamiento.

6.6.3. INSTRUMENTO LEGAL, CONTRATO CON ASEGURADORAS

(MODELO).

VER EN ANEXO 1.

6.6.4. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL

FISCAL

ANALISIS PERTINENTE DE RESOLUCIONES QUE FAVORECEN

EL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO PLANTEADO EN EL

PRESENTE ESTUDIO

EL Tribunal Fiscal, destaca algunas RTF’s que sostenemos son

pertinentes para nuestro estudio, así entre otras;

Page 86: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

87

RTF N° 1652-5-2004, RTF N° 9518-2-2004, RTF N° 466-3-1997, RTF

N° 08534-5-2001, 466-3-1997,

Al respecto, tomaré como ejemplo la RTF N° 9518-2-2004, la cual se centra en determinar

en qué ejercicio debía ser reconocido el ingreso por la demora en la entrega de

hidrocarburos. La Administración sostiene que se registró el gasto y en un período

posterior se reconoció el ingreso, mientras la recurrente sostiene que se registró el gasto

en el mismo período que se registró el ingreso.

En este caso la recurrente a efecto de establecer el precio para imputar a sus clientes debía

conocer con precisión el efecto de las demoras y sobrestadías en las que incurría su

transportista marítimo (quien informaba de ello). Tal hecho imposibilitaba que la

recurrente pueda establecer confiablemente los ingresos del período (notas de débito) en

el período uno (1); por tanto difería al período dos (2). En efecto, se deduce por el análisis

de ésta RTF, la existencia de un impedimento real para establecer precios y luego

reconocer el ingreso.

Es preciso señalar que en nuestro caso Clínica Daniel Alcides Carrion SA,

sostiene que los ingresos están calculados en función a un tarifario. Sin

embargo, no se pueden precisar con fiabilidad a efecto de trasladarlos a una

facturación inmediata; dado que las pre-facturas serán sometidas al

escrutinio de la Auditoría Médica, procedimiento en el cual los auditores

médicos pueden establecer observaciones tanto en los exámenes realizados

como en la medición prestada al paciente. Es decir, que si una pre-factura

establece un total de S/. 1000.00 como importe a exigir, es posible que post-

auditoría ésta pre-factura se convierta en una factura por s/. 500.00.

RTF N° 466-3-1997, RTF N° 08534-5-2001, 466-3-1997

Al respecto, considero que los aspectos tratados en tales rtf’s, no representan de modo

alguno un referente que sustente o fortalezca la posición del contribuyente. por ejemplo en

el caso de la rtf 8534-5-2001., el asunto de controversia; por el contrario se centra en

analizar gastos devengados que en efecto corresponde deducirse en el año 1, dado que al

tratarse de intereses financieros respecto a pagares, bastaba con que transcurran los

tiempos pactados para que en efecto se devengue la asunción del costo o gasto.

Tal resolución solo coloca en relieve la importancia del devengo.

Page 87: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

88

ANALISIS PERTINENTE DE RESOLUCIONES QUE FAVORECEN

EL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO PLANTEADO EN EL

PRESENTE ESTUDIO, EXCLUSIVAMENTE RESPECTO A LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Respecto a este tema Es necesario, destacar algunas RTF’s que son

pertinentes para el caso, así entre otras;

RTF N° 680-1-2005, RTF N° 5126-5-2003, RTF N° 6750-3-2003, RTF

N° 1164-2-2004, 7719-4-2005,

Al respecto, tomaré como ejemplo la RTF N° 6750-3-2003, la cual se centra en

analizar….(SEGÚN LA Administración) ..” ingresos declarados en el ejercicio 2000 que

corresponden a 1999, y su vez del análisis de los documentos que se encuentran en el

expediente verificó que las obras ejecutadas tanto para Fiansa como para consorcio

Chimuse concluyeron el año 1999, debiéndose considerar que los ingresos que generaron

se devengaron en dicho ejercicio conforme al artículo 57° de la ley del impuesto a la renta.

En el caso de referido a obras civiles y alquiler de equipos al haber sido ya ejecutados, la

empresa tenía ganado el derecho al cobro de la suma pactada, dado que el hecho

sustancial generador de la renta se materializo en la culminación de cada uno de los

servicios contratados y no en el pago de estos, por lo que procede mantener el reparo

determinado por la administración.

Como se aprecia de la Resolución citada, se destaca la importancia del devengo cuando el

tribunal pone de manifiesto el hecho de haber ganado el derecho a cobro.

ANALISIS PERTINENTE DE RESOLUCIONES QUE FAVORECEN

EL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO PLANTEADO EN EL

PRESENTE ESTUDIO, EXCLUSIVAMENTE RESPECTO A LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Posición del Tribunal Fiscal en Servicios de Resultado.

Respecto a este tema el contribuyente en su escrito, destaca algunas

RTF’s que a su juicio son pertinentes para el caso, así entre otras;

RTF N° 8534-5-2001, RTF N° 5276-5-2006, RTF N° 2863-3-2005, RTF

N° 438-1-2000, RTF N° 915-5-2004,

Page 88: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

89

Es necesario citar la Norma Internacional de Contabilidad, NIC 18 Ingresos,

en la cual se establece respecto a operaciones de servicios lo siguiente;

Tales operaciones comprenden un conjunto de actividades que buscan

responder a las necesidades de un cliente. Ahora, respecto al reconocimiento

de ingresos por prestación de servicios; dicha norma establece que cuando

el resultado de una transacción que implica la prestación de servicios el

ingreso pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios con la

operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la

prestación al final del período sobre el que se informa.

Asimismo; el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad

cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

El importe de los ingresos ordinarios pueda medirse con fiabilidad;

Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con

la transacción;

El grado de determinación pueda ser medido con fiabilidad al final del

periodo sobre el que se informa;

Los costos incurridos en la prestación puedan medirse confiablemente;

Ahora bien, en relación al reparo que se establece a través del presente

resultado de Requerimiento, es pertinente señalar lo siguiente:

Los ingresos para Clínica Daniel Alcides Carrión S.A., respecto de sus

clientes (las Cías Aseguradoras, Rímac, Pacífico Seguros, Mapfre, entre

otras), en su totalidad están íntegramente medidos de forma confiable ya que

existen contratos que contienen Anexos con referencia a los precios de los

servicios médicos que la Clínica presta; así por ejemplo basta remitirnos al

Vademecum, solicitado mediante Requerimiento N°.0522170000836, y que

obra en el presente expediente.

Page 89: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

90

ANALISIS DE DOCTRINA RELACIONADA AL PRINCIPIO

CONTABLE DEL DEVENGO

ANALISIS PERTINENTE DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA

RENTA

Analizaremos, cuestiones doctrinarias, relacionadas al principio del

devengado;

Citamos a REIG, para señalar lo que dice el autor respecto al punto así; ..”

que para considerar un ingreso o gasto como devengado se requerirá que se

cumpla con las siguientes características: que se hayan producido los hechos

sustanciales generadores del ingreso o del gasto; que el derecho al ingreso o

compromiso de gasto no esté sujeto a condición que pudiera hacerlo

inexistente; y no requiere actual exigibilidad.

Roque García Mullin haciendo una diferenciación de los resultados

financieros del método del devengado y del percibido en las operaciones a

largo plazo manifiesta que "si se sigue el sistema de percibido, se ira

ingresando cada año el monto de lo que efectivamente se perciba; solución

similar se aplicara respecto de su costo, con lo cual la utilidad irá surgiendo

cada año por las cuotas pagadas en él.

Las cuotas futuras, y aun las impagas en el ejercicio, no se reputarán

ingresadas.

El sistema de lo devengado, en cambio, llevará a computar en el ejercicio

que se hace la operación el total del precio, pues es en ese momento que

surge el derecho de crédito del titular"

El citado autor se refiere también al método del devengado - exigible

utilizado en las legislaciones para el caso de operaciones a plazo, las que s.

imputando en el ejercicio en que se haga exigible cada una de las cuotas

sistema intermedio "se aparta de lo devengado puro pues no o causado de

inmediato el total de, ingreso, sino sólo el correspondiente a las cuotas que

vencen en cada año y por otra parte ”se aparta de lo percibido puesto que se

Page 90: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

91

ha vuelto exigible en el ejercicio independiente de que se haya cobrado

efectivamente o no."

Además citamos a García Belsunce, quien apunta lo siguiente; “…Destaca

que la aceptación del rédito devengado significa admitir que un rédito

devengado importa sólo una disponibilidad jurídica, pero no una

disponibilidad económica o efectiva del ingreso…”.

En ese sentido, un ingreso se devengará cuando se tenga el derecho a

cobrarlo sin esperar que dicho ingreso sea cobrado o percibido y el gasto se

devengará cuando nazca la obligación de pago aunque no se haya pagado,

ni sea exigible dicho pago. Así como los mencionados se cita en el sustento

otros conceptos doctrinales

Al respecto, en efecto es de destacar que según los especialistas señalados;

coinciden en consentir lo siguiente: “que los ingresos devengarán cuando

se tenga el derecho a cobrarlos sin que necesariamente los potenciales

ingresos sean cobrados o percibidos”.

Definición y reconocimiento de Ingresos bajo el Marco Conceptual

Son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del

período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los

activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado

aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de

los propietarios a este patrimonio. Literal a) párrafo 4.25 Marco Conceptual.

Asimismo, respecto al criterio de reconocimiento; ”..Que surja un

incremento en los beneficios económicos futuros (incremento en los activos

o un decremento en los pasivos). Que el importe pueda ser medido con

fiabilidad. Párrafo 4.47 Marco Conceptual.

Ahora bien, en virtud del párrafo 4.29 del Marco Conceptual, procede

resaltar que la definición de ingresos, incluye tanto aquellos que surgen de

actividades ordinarias como las ganancias.

El párrafo 4.30 precisa respecto a las ganancias que:

Page 91: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

92

“4.30 Son ganancias otras partidas que, cumpliendo la definición de

ingresos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias llevadas a cabo

por la entidad. Las ganancias suponen incrementos en los beneficios

económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de los ingresos

de actividades ordinarias”

Así también es pertinente añadir, que la definición de ingresos

comprende también las ganancias no realizadas, es decir aquellos

supuestos que implican un incremento o aumento de valor pero que aún

no se concretan. Por consiguiente se puede colegir que en nuestro caso

el contribuyente CLINICA DANIEL ALCIDES CARRION SA.; EN

EL MOMENTO QUE VA PRESTANDO SERVICIOS MEDICOS VA

GENERANDO GANANCIAS NO REALIZADAS, Y PLENAMENTE

ESTAS, SIN DUDA, INCREMENTARAN VALOR PATRIMONIAL.

NIC 1

TAMBIEN diremos; debido a la existencia de ganancias no realizadas

pero que igualmente califican como ingresos, la NIC 1 REQUIERE LA

PRESENTACION DEL ESTADO DE RESULTADOS DEL

PERIODO Y OTROS RESULTADOS NO REALIZADOS, ELLO

CON LA FINALIDAD DE APRECIAR EL RESULTADO

INTEGRAL DEL PERIODO.

NIC 18 INGRESOS

EL párrafo 7 de esta norma efectúa la definición siguiente:

Es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el período,

surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad,

siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio que no

esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese

patrimonio.

Reconocimiento de Ingresos

Según el párrafo 4.47 del Marco Conceptual, corresponde observar que

el reconocimiento del ingreso ocurre, por tanto, en forma simultánea

con el reconocimiento de aumentos en el activo o disminuciones en el

pasivo.

En Prestación de servicios surge un derecho de cobro y un incremento en

los ingresos (beneficios económicos probables), ello en tanto se pueda

realizar una medición fiable.

Page 92: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

93

Devengo

El párrafo 4.48 del Marco Conceptual expresa respecto al reconocimiento

y su vinculación con el devengo que:

“Los procedimientos adoptados normalmente en la práctica para reconocer

ingresos, por ejemplo el requerimiento de que los mismos deban estar

acumulados (o devengados), son aplicaciones de las condiciones para el

reconocimiento fijadas en este Marco Conceptual. Generalmente, tales

procedimientos van dirigidos a restringir el reconocimiento como ingresos

sólo a aquellas partidas que, pudiendo ser medidas con fiabilidad, posean un

grado de certidumbre suficiente”.

Sobre el particular, el párrafo OB17 del Marco Conceptual para la

información Financiera establece que: “La contabilidad de

acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y

otros sucesos y circunstancias(…) de la entidad que informa incluso si

los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente.

(…)”

El devengo implica que los efectos de las transacciones se reconocen en

el período o períodos en que ocurren o se producen, en tanto exista un

grado de certidumbre para ello.

En función a ello, se aprecia que para fines contables el devengo

constituye un procedimiento para reconocer los ingresos, una vez que

se haya verificado que cumplen la definición y condiciones para su

reconocimiento.

Por tanto, añadimos;

El párrafo 27 de la NIC 1 Presentación de los Estados Financieros

dispone que:

“Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo

relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la

base contable de acumulación o devengo).”

CONSIDERANDO, lo expuesto hasta aquí, hay que tener presente que; sin

la base contable de acumulación o devengo, la gerencia tendría amplia

discreción para determinar las ganancias de un periodo. Por ejemplo, en

periodos altos de rendimiento, la gerencia podría optar por crear una

provisión por tareas de mantenimiento, para lo cual no existe una obligación

presente a la fecha de los estados financieros.

Es preciso señalar que; para efectos contables el devengo se vincula con el

reconocimiento de una transacción de acuerdo a los efectos que ella origina

respecto de un activo o pasivo y como correlato surge el reconocimiento de

ingresos y/o gastos según corresponda.

Page 93: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

94

Impuesto a la Renta

Primero diremos, que el Impuesto a la Renta, no efectúa una definición

de ingresos propia además, sustenta la imputación de dichos conceptos

a un período o ejercicio específico en función al criterio del Devengo, en

virtud al artículo 57° del TUO de la LIR sin definirlo. Se Aplica similar

regla para la imputación de gastos.

El tribunal Fiscal en la RTF N° 1203-2-2008 expresa respecto a la

aplicación del devengo el criterio siguiente: “ (…) es preciso señalar que

de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución del Tribunal

Fiscal N° 8534-5-2001, entre otras, resulta apropiada la utilización de

la definición contable del principio de lo devengado, a efecto de

establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos y los

gastos a un ejercicio determinado”.

En consecuencia, luego de analizar el contexto en el cual el

contribuyente CLINICA DANIEL ALCIDES CARRION SA.,

REALIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD,

CONSIDERO QUE EN EFECTO SEGÚN SE PUEDE ADVERTIR DE

LOS ACTUADOS EN LA PRESENTE FISCALIZACION; HA

DIFERIDO PARCIALMENTE INGRESOS AL PERIODO 2013, QUE

EN ESTRICTO POR LAS NORMAS Y EL ANALISIS

DESARROLLADO CORRESPONDIA HABERLOS DECLARADO

EN EL PERIODO 2012.

INSTRUMENTO LEGAL, CONTRATO CON ASEGURADORAS

(MODELO). VER EN ANEXO 1.

En esa línea de pensamiento, el Devengamiento del ingreso recién se

produce no necesariamente en el momento (léase periodo tributario, en

que las EPS o de las Compañías de Seguros efectúe la aprobación de los

servicios médicos brindados; sino, más bien cuando en la práctica los

servicios han sido prestados. Considero pertinente, que en el caso de la

situación de que la Auditoría médica estableciera observaciones

respecto a algunos expedientes, de forma lógica proporcional y

conveniente para las partes debiera procederse a los ajustes utilizando

las notas de contabilidad (débito/crédito) que correspondan.

Asimismo, considero que habiéndose contabilizado los costos y gastos

asociados a éstos ingresos en el 2016; es importante mencionar que la

correlación entre ingresos y costo/gasto debe preservarse a efecto de guardar

unidad entre los componentes analizados para la determinación de la Base

Imponible sujeta al impuesto.

Con los argumentos expuestos precedentemente demuestro que el

Devengamiento de las operaciones observadas se produce en el ejercicio

2016.

Page 94: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

95

Por tanto, mi posición respalda el hecho de que en éste caso existe un

PLANEAMIENTO TRIBUTARIO, MEDIANTE EL DIFERIMIENTO DE

INGRESOS A EFECTO DE DETERMINAR EL IMPUESTO A LA

RENTA.

DETALLE DE ATENCION MÉDICA A AUDITAR

Page 95: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

96

ORDEN PERIODO NRO FECHATIPO

PACIENTE

TIPO

DOCUM

ENTO

SERIE NRO FECHA RUC/DNINOMBRE

CLIENTE

IMPORTE

VALOR DE

VENTA

ORDEN PERIODO N PREF FECH PREF TI PACNOMBRE

PACIENTETIP DOC SERIE No FECH FACT RUC/DNI

NOMBRE

CLIENTE

IMPORTE

VALOR DE

VENTA

682695 12 725236 01/12/2016 CS DIAZ VILLATE GLENY NALDI BO 009 545073 01/01/2017 NULL DIAZ VILLATE GLENY NALDI 2.74

687148 12 726293 02/12/2016 CS MIRANDA DELGADO MARIA DEL CARMEN BO 009 545071 02/01/2017 NULL MIRANDA DELGADO MARIA DEL CARMEN 16.98

688290 12 726541 03/12/2016 CS ZUÑIGA LOAYZA EMILIO ATILIO BO 009 545238 03/01/2017 NULL ZUÑIGA LOAYZA EMILIO ATILIO 8.18

688345 12 726553 04/12/2016 CS SANGUINETI LAINEZ ANGELO BO 011 75103 04/01/2017 NULL SANGUINETI LAINEZ ANGELO 67.03

689757 12 726886 05/12/2016 CS ESPINOZA MEDINA JESSICA KARLA BO 009 545177 05/01/2017 NULL ESPINOZA MEDINA JESSICA KARLA 62.03

690219 12 726988 06/12/2016 CS CHOQUEHUANCA FERNANDEZ GERARDO ANDRESBO 009 545114 06/01/2017 NULL CHOQUEHUANCA FERNANDEZ GERARDO ANDRES21.19

690744 12 727120 07/12/2016 CS AGUERO GARRIDO WILFREDO BO 009 545152 07/01/2017 NULL AGUERO GARRIDO WILFREDO 43.74

693854 12 727858 08/12/2016 EX SEGHELMBLE CARRION OSCAR BO 009 545313 08/01/2017 NULL SEGHELMBLE CARRION OSCAR 10.17

710737 12 732263 09/12/2016 EX ALEJANDRA CHOQUE BO 009 545253 09/01/2017 NULL ALEJANDRA CHOQUE 38.81

710740 12 732264 10/12/2016 EX BENITO BO 009 545255 10/01/2017 NULL BENITO 21.72

716408 12 733839 11/12/2016 CS DIAZ CHEHADE BLANCA CECILIA BO 009 545217 11/01/2017 NULL DIAZ CHEHADE BLANCA CECILIA 19.48

716543 12 733879 12/12/2016 CS VALDIVIA DEL AGUILA ARIANA VALERIA BO 009 545257 12/01/2017 NULL VALDIVIA DEL AGUILA ARIANA VALERIA 14.69

724773 12 735976 13/12/2016 EX EDITH BO 009 545076 13/01/2017 NULL EDITH 1.76

728561 12 737047 14/12/2016 EX ALVAREZ DEL PALMA MONICA BO 002 503643 14/01/2017 NULL ALVAREZ DEL PALMA MONICA 35.59

689767 12 726889 15/12/2016 CS PINTO VELASQUEZ ROSALIA JOBA BO 009 545408 15/01/2017 NULL PINTO VELASQUEZ ROSALIA JOBA 28.81

683430 12 725430 16/12/2016 EX CHIRINOS OPORTO DIEGO BO 009 545264 16/01/2017 NULL CHIRINOS OPORTO DIEGO 5.93

689681 12 726869 17/12/2016 CS TALAVERA HUACO ALEJANDRO GABRIEL BO 009 545252 17/01/2017 NULL TALAVERA HUACO ALEJANDRO GABRIEL 9.43

6 1 552649 18/12/2016 PA AFATA HUANCA TORIBIO BO 008 34167 18/01/2017 NULL AFATA HUANCA TORIBIO 56.55

10 1 552650 19/12/2016 CS CARDENAS TAMO INES BO 009 452101 19/01/2017 NULL CARDENAS TAMO INES 26.76

11 1 552650 20/12/2016 CS CARDENAS TAMO INES BO 009 452103 20/01/2017 NULL CARDENAS TAMO INES 3.18

13 1 552651 21/12/2016 EX SRA NELLY BO 009 452102 21/01/2017 NULL SRA NELLY 4.03

14 1 552652 22/12/2016 EX CARDENAS TAMO BO 009 452104 22/01/2017 NULL CARDENAS TAMO 9.77

16 1 552653 23/12/2016 PA ZEBALLOS PORTUGAL MARCO ANTONIO BO 011 49438 23/01/2017 NULL ZEBALLOS PORTUGAL MARCO ANTONIO 71.83

19 1 552654 24/12/2016 EX TALISHA RIVERO BO 011 49439 24/01/2017 NULL TALISHA RIVERO 21.19

22 1 552655 25/12/2016 EX FUENTES RODRIGUEZ MARIA BO 009 452106 25/01/2017 NULL FUENTES RODRIGUEZ MARIA 9.89

24 1 552656 26/12/2016 EX PAR BO 009 452105 26/01/2017 NULL PAR 8.05

25 1 552657 27/12/2016 EX DR OVIEDO BO 011 49440 27/01/2017 NULL DR OVIEDO 2.32

29 1 552658 28/12/2016 PA FUENTES OCHOCHOQUE MARISOL BO 011 49442 28/01/2017 NULL FUENTES OCHOCHOQUE MARISOL 110.86

32 1 552659 29/12/2016 CS ZEGARRA DELGADO PAUL BO 011 49441 29/01/2017 NULL ZEGARRA DELGADO PAUL 43.61

33 1 552660 30/12/2016 EX DR SOBENES BO 009 452107 30/01/2017 NULL DR SOBENES 129.99

35 1 552661 31/12/2016 CS VELASCO RIEGA KARLA MAYRA BO 011 49443 31/01/2017 NULL VELASCO RIEGA KARLA MAYRA 23.82

44 1 552662 01/12/2016 CS VALDIVIA ROBLES GUSTAVO BO 011 49444 01/01/2017 NULL VALDIVIA ROBLES GUSTAVO 38.79

53 1 552663 02/12/2016 CS CUADROS OLIN DEISSY VANESSA BO 011 49446 02/01/2017 NULL CUADROS OLIN DEISSY VANESSA 76.95

60 1 552667 03/12/2016 EX DR BO 009 452109 03/01/2017 NULL DR 161.14

61 1 552668 04/12/2016 CS MENDOZA BEDREGAL YAHAIRA BO 011 49447 04/01/2017 NULL MENDOZA BEDREGAL YAHAIRA 14.41

66 1 552669 05/12/2016 EX ERICKA BO 009 452110 05/01/2017 NULL ERICKA 11.99

69 1 552671 06/12/2016 EX PAR BO 009 452112 06/01/2017 NULL PAR 0.32

73 1 552672 07/12/2016 CS MERMA MAMANI MARIA FERNANDA BO 011 49448 07/01/2017 NULL MERMA MAMANI MARIA FERNANDA 39.56

77 1 552673 08/12/2016 PA FLORES FLORES JAEN MARCO BO 011 49450 08/01/2017 NULL FLORES FLORES JAEN MARCO 76.14

79 1 552674 09/12/2016 EX PAR BO 009 452113 09/01/2017 NULL PAR 5.33

81 1 552675 10/12/2016 EX GERLBERT BO 009 452114 10/01/2017 NULL GERLBERT 23.44

90 1 552677 11/12/2016 CS MOZO USCAMAYTA ANDREY BO 011 49452 11/01/2017 NULL MOZO USCAMAYTA ANDREY 32.54

95 1 552678 12/12/2016 EX MOZO USCAMAYTA BO 011 49451 12/01/2017 NULL MOZO USCAMAYTA 6.36

97 1 552679 13/12/2016 EX FELIPO CHIPANA BO 011 49453 13/01/2017 NULL FELIPO CHIPANA 11.72

100 1 552680 14/12/2016 PA RIVERA SANTANDER Y HERRERA CARLOS ENRIQUBO 011 49456 14/01/2017 NULL RIVERA SANTANDER Y HERRERA CARLOS ENRIQU187.99

105 1 552681 15/12/2016 CS QUIROZ ALVARADO SANTIAGO JOSE BO 011 49455 15/01/2017 NULL QUIROZ ALVARADO SANTIAGO JOSE 36.81

108 1 552682 16/12/2016 EX CESAR VILLEGAS BO 011 49454 16/01/2017 NULL CESAR VILLEGAS 4.24

111 1 552683 17/12/2016 EX MAYDANA DE BUSTINZA ELSILIA BO 011 49458 17/01/2017 NULL MAYDANA DE BUSTINZA ELSILIA 95.79

117 1 552685 18/12/2016 EX MARCO POLO BO 011 49457 18/01/2017 NULL MARCO POLO 12.69

122 1 552687 19/12/2016 PA MAYDANA DE BUSTINZA ELSILIA BO 011 49459 19/01/2017 NULL MAYDANA DE BUSTINZA ELSILIA 30.37

123 1 552688 20/12/2016 EX ERIKA RODRIGUEZ BO 011 49462 20/01/2017 NULL ERIKA RODRIGUEZ 24.27

126 1 552689 21/12/2016 EX ERIKA RODRIGUEZ BO 011 49461 21/01/2017 NULL ERIKA RODRIGUEZ 9.53

128 1 552690 22/12/2016 EX ERIKA RODRIGUEZ BO 011 49460 22/01/2017 NULL ERIKA RODRIGUEZ 2.51

131 1 552691 23/12/2016 PA CARPIO PURUGUAYA SATURNINO FILOMENOBO 011 49463 23/01/2017 NULL CARPIO PURUGUAYA SATURNINO FILOMENO 38.06

141 1 552693 24/12/2016 EX MASIAS BORDA BO 011 49464 24/01/2017 NULL MASIAS BORDA 17.09

144 1 552694 25/12/2016 PA BEGAZO CACERES ANTONIO BO 011 49465 25/01/2017 NULL BEGAZO CACERES ANTONIO 103.47

149 1 552695 26/12/2016 CS CACERES OTAZU ANGEL SANTIAGO BO 011 49466 26/01/2017 NULL CACERES OTAZU ANGEL SANTIAGO 44.78

156 1 552696 27/12/2016 CS PICKMAN SILVA MARIO BO 011 49467 27/01/2017 NULL PICKMAN SILVA MARIO 16.95

160 1 552697 28/12/2016 EX MARIO SILVA BO 011 49468 28/01/2017 NULL MARIO SILVA 43.99

162 1 552698 29/12/2016 EX DAVID BO 011 49469 29/01/2017 NULL DAVID 4.61

164 1 552699 30/12/2016 EX ISAURA QUISPICUSI BO 011 49481 30/01/2017 NULL ISAURA QUISPICUSI 3.1

166 1 552700 31/12/2016 CS HINOJOSA MOLINA CLAUDIA GIULIANA BO 011 49471 31/01/2017 NULL HINOJOSA MOLINA CLAUDIA GIULIANA 46.66

172 1 552701 01/12/2016 PA MIDEROS LIRA JOSE LUIS BO 011 49472 01/01/2017 NULL MIDEROS LIRA JOSE LUIS 50.42

175 1 552702 02/12/2016 EX HINOJOSA MOLINA BO 011 49470 02/01/2017 NULL HINOJOSA MOLINA 9.15

177 1 552703 03/12/2016 EX MIDEROS LIRA JOSE LUIS BO 011 49473 03/01/2017 NULL MIDEROS LIRA JOSE LUIS 24.65

182 1 552705 04/12/2016 EX VILLANUEVA LEONAR BO 011 49474 04/01/2017 NULL VILLANUEVA LEONAR 11.45

184 1 552706 05/12/2016 EX ZAMBRANO ORTIZ BO 011 49475 05/01/2017 NULL ZAMBRANO ORTIZ 6.41

187 1 552707 06/12/2016 CS YABAR ALFARO SOLANGE BO 011 49476 06/01/2017 NULL YABAR ALFARO SOLANGE 36.04

195 1 552709 07/12/2016 PA PORTUGAL POMA CARLOS ENRIQUE BO 011 49477 07/01/2017 NULL PORTUGAL POMA CARLOS ENRIQUE 46.7

199 1 552710 08/12/2016 EX CARLOS PORTUGAL POMA BO 011 49478 08/01/2017 NULL CARLOS PORTUGAL POMA 71.96

206 1 552712 09/12/2016 PA HUAMAN ESCOBAR YAJAIDA BO 011 49479 09/01/2017 NULL HUAMAN ESCOBAR YAJAIDA 67.85

208 1 552713 10/12/2016 EX ISAURA BO 011 49480 10/01/2017 NULL ISAURA 4.64

213 1 552716 11/12/2016 CS AREVALO RODRIGUEZ SANTIAGO BO 008 34168 11/01/2017 NULL AREVALO RODRIGUEZ SANTIAGO 21.53

224 1 552719 12/12/2016 CS VIDAL GARCIA DIGNA DEL ROSARIO BO 008 34169 12/01/2017 NULL VIDAL GARCIA DIGNA DEL ROSARIO 46.21

230 1 552721 13/12/2016 PA VERA PAZ BETSY BO 008 34170 13/01/2017 NULL VERA PAZ BETSY 67.96

CONTRIBUYENTE: CLINICA DANIEL ALCIDES CARRION S.A.

REFERENCIA: CARTA N° 160051441430-01-SUNAT

ANEXO N° 1 AL REQUERIMIENTO N° 0522170000389

INGRESOS OMITIDOS EN EL PERIODO 2016 POR DIFERIMIENTODATOS DE

PREFACTURA

NOMBRE

PACIENTE

DATOS DE FACTURA / BOLETA DE VENTA ASOCIADA A LA

PREFACTURA

Page 96: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

97

ORDEN PERIODO NRO FECHATIPO

PACIENTE

TIPO

DOCUM

ENTO

SERIE NRO FECHA RUC/DNINOMBRE

CLIENTE

IMPORTE

VALOR DE

VENTA

ORDEN PERIODO N PREF FECH PREF TI PACNOMBRE

PACIENTETIP DOC SERIE No FECH FACT RUC/DNI

NOMBRE

CLIENTE

IMPORTE

VALOR DE

VENTA

233 1 552722 14/12/2016 PA SANCHEZ QUINTANA GINA BO 008 34171 14/01/2017 NULL SANCHEZ QUINTANA GINA 80.18

244 1 552725 15/12/2016 CS SANCHEZ PAREDES JONHY BO 008 34172 15/01/2017 NULL SANCHEZ PAREDES JONHY 32.98

250 1 552726 16/12/2016 CS CONDORI CHIPANA RODRIGO BO 008 34173 16/01/2017 NULL CONDORI CHIPANA RODRIGO 36.61

254 1 552727 17/12/2016 CS CONDORI CHIPANA RENZO SEBASTIAN BO 008 34174 17/01/2017 NULL CONDORI CHIPANA RENZO SEBASTIAN 33.9

258 1 552728 18/12/2016 PA RONDON RODRIGUEZ MARIA PILAR BO 008 34175 18/01/2017 NULL RONDON RODRIGUEZ MARIA PILAR 69.51

2359 1 553199 19/12/2016 CS FRISANCHO CELIZ DE PERALTA MILAGROS SALOBO 002 465731 19/01/2017 NULL FRISANCHO CELIZ DE PERALTA MILAGROS SALO30.59

4115 1 553601 20/12/2016 CS MEJIA MIRANDA JORGE ENRIQUE FA 001 525584 20/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 266.67

4130 1 553604 21/12/2016 CS TORRES MEDINA MARIA ALEJANDRA FA 001 525655 21/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD166.01

4181 1 553616 22/12/2016 CS ALAVA MERINO ASIS ALCIDES BO 002 465742 22/01/2017 NULL ALAVA MERINO ASIS ALCIDES 47.1

4739 1 553716 23/12/2016 CS CANCINO FERNANDEZ JOSE ADRIAN FA 001 525606 23/01/2017 2.0517E+10 MAPFRE PERU SA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD231.59

4945 1 553758 24/12/2016 CS PORTUGAL COASACA WALKER MARIANO FA 001 525687 24/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 6256.41

5831 1 554000 25/12/2016 CS CCOLQQUE MEZA FILOMENA FA 001 525592 25/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 40

5932 1 554023 26/12/2016 CS CAMINO FLORES NERY RUTH FA 001 525622 26/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 79.13

6034 1 554056 27/12/2016 CS FIGUEROA RODRIGUEZ ELBA FA 001 525675 27/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD438.33

6267 1 554097 28/12/2016 CS DIAZ BUENO PERCY BO 002 465744 28/01/2017 NULL DIAZ BUENO PERCY 73.18

7100 1 554336 29/12/2016 CS ZEVALLOS ALCAHUAMAN ANIBAL FA 001 525667 29/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD223.47

7194 1 554359 30/12/2016 CS DE LA VEGA VELORIO GIPSY FA 001 525605 30/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 60.85

8401 1 554662 31/12/2016 CS NUÑEZ TALAVERA ADRIAN VICTOR FA 001 525681 31/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD108.51

8802 1 554764 01/12/2016 CS ESCALANTE VALDIVIA JOSE FA 001 525680 01/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD575.29

10466 1 555185 02/12/2016 CS CAMERO CRUZ JOHANNA FA 001 525684 02/01/2017 2.0499E+10 FESUNAT 168.59

11764 1 555522 03/12/2016 CS COAQUIRA MAMANI CHRISTIAN FA 001 525626 03/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL92.01

12124 1 555597 04/12/2016 CS PAPEL CORDOVA PEDRO WALTER FA 001 525628 04/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL40

12906 1 555799 05/12/2016 CS MEJIA ARENAS EDUARDO ANIBAL FA 001 525586 05/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 36.13

13263 1 555888 06/12/2016 CS LINGAN NASSI NANCY ELIZABETH FA 001 525670 06/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD251.13

14753 1 556279 07/12/2016 CS GAMIO APAZA PEDRO ALEJANDRO FA 001 525608 07/01/2017 2.0383E+10 INTERSEGUROS CIA. DE SEGUROS S.A. 220.45

14844 1 556300 08/12/2016 CS BAZUALDO RUBINA RODOLFO ISMAEL FA 001 525671 08/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD144.13

14982 1 556335 09/12/2016 CS MEZA OBANDO LUIS FABIAN FA 001 525654 09/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD20.31

15122 1 556374 10/12/2016 CS ARENAS GONZALES ROSALBA FA 001 525648 10/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 65.89

15790 1 556516 11/12/2016 CS LA ROSA ABARCA JAIME RODOLFO FA 001 525668 11/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD 102

17110 1 556840 12/12/2016 CS CHANG ESPINOZA IAN PIERRE FA 001 525647 12/01/2017 2.01E+10 RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUR321.34

17115 1 556842 13/12/2016 CS BARRIGA DIANDERAS JUAN RAMIRO FA 001 525585 13/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 40

17259 1 556870 14/12/2016 CS DELGADO POSTIGO PERCY RAPHAEL FA 001 525662 14/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD32.95

17323 1 556883 15/12/2016 CS HOLGUINO AROSQUIPA CINTHIA DIANA FA 001 525587 15/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 213.04

17458 1 556914 16/12/2016 CS RAMOS ROJAS ALEJANDRO PEDRO FA 001 525602 16/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 232.19

17739 1 557000 17/12/2016 CS MENCHOLA TENORIO RENZO FA 001 525646 17/01/2017 2.01E+10 RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUR131.04

18130 1 557103 18/12/2016 CS JARA HUARACALLO JUAN DE DIOS FA 001 525601 18/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 42.58

18185 1 557120 19/12/2016 CS BERNEDO QUISPE CIPRIANO ZACARIAS FA 001 525666 19/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD 41.5

18833 1 557276 20/12/2016 CS TERRONES ROJAS VERONICA NANCY FA 001 525635 20/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL130.22

20396 1 557692 21/12/2016 CS ZEGARRA BALLON JASAUI GERARDO FA 001 525664 21/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD100.98

21189 1 557910 22/12/2016 CS SANZ RODRIGUEZ JORGE ALEJANDRO BO 002 465733 22/01/2017 NULL SANZ RODRIGUEZ JORGE ALEJANDRO 87.43

23460 1 558510 23/12/2016 CS VILAVILA RAMOS MERCEDES FA 001 525594 23/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 66.01

24377 1 558756 24/12/2016 CS GALDOS ROMAINVILLE ANA MARIA BO 002 465792 24/01/2017 NULL GALDOS ROMAINVILLE ANA MARIA 14.03

24412 1 558763 25/12/2016 CS ASTORGA SOSA DANIELA NICOLE FA 001 525673 25/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD150.32

24961 1 558902 26/12/2016 CS ZAPANA MATHEUS NATALY YESENIA BO 002 465737 26/01/2017 NULL ZAPANA MATHEUS NATALY YESENIA 47.1

25266 1 558974 27/12/2016 CS VILCA HUARCA CARLOS ALONSO FA 001 525639 27/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL128.45

26345 1 559225 28/12/2016 CS ALVAREZ ROMERO ROXANA BO 002 465740 28/01/2017 NULL ALVAREZ ROMERO ROXANA 27.82

27728 1 559582 29/12/2016 CS CALATAYUD MESTAS ALICIA FA 001 525618 29/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 41.5

28283 1 559692 30/12/2016 CS DAZA ALFARO LUISA SOLEDAD FIDELI FA 001 525583 30/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 18.81

28398 1 559717 31/12/2016 CS CANAZAS RUCOBA VALENTIN CARLOS FA 001 525678 31/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD81.41

28407 1 559718 01/12/2016 CS GONZALES CHAVEZ MERCILU FLOR MARIA FA 001 525679 01/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD135.78

29262 1 559943 02/12/2016 CS PANDURO ALARCON KARLA VANESSA FA 001 525623 02/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL237.82

29494 1 559996 03/12/2016 CS QUESADA SIERRALTA MARIANA FA 001 525669 03/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD149.73

29509 1 560001 04/12/2016 CS MALAGA BUSTINZA CLAUDIA FA 001 525663 04/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD332.37

29527 1 560003 05/12/2016 CS CCAMA MAMANI VICTORIA FA 001 525642 05/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL459.26

29532 1 560004 06/12/2016 CS YAURI DIAZ ANDREA DE LOS ANGELE FA 001 525637 06/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL161.14

29537 1 560005 07/12/2016 CS YAURI DIAZ ENRIQUE ALONSO FA 001 525636 07/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL236.24

29571 1 560010 08/12/2016 CS CALLALLI VILLALTA RODRIGO GONZALO FA 001 525638 08/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL273.97

29723 1 560051 09/12/2016 CS LEANDRO ANCCA AQUILINA FA 001 525590 09/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 260.02

29767 1 560066 10/12/2016 CS MALAGA BUSTINZA VALERIA FA 001 525672 10/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD14.38

30803 1 560325 11/12/2016 CS OLAZABAL QUENAYA JACQUELINE FA 001 525631 11/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL48.52

30849 1 560333 12/12/2016 CS SOLIS GAMERO LUIS FERNANDO FA 001 525676 12/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD104.42

30862 1 560336 13/12/2016 CS SOLIS SASTRE RODRIGO FERNANDO FA 001 525677 13/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD 63.1

31362 1 560491 14/12/2016 CS GUTIERREZ FERNANDEZ JACKELINE MILAGROSFA 001 525582 14/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 18.81

31433 1 560509 15/12/2016 CS CASTRO SANCHEZ LUZ MARINA FA 001 525604 15/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 40

31439 1 560511 16/12/2016 CS SONCCO LLANQUE DIEGO EFRAIN FA 001 525603 16/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 40

32937 1 560881 17/12/2016 CS ALPONTE CARI ESPERANZA VERONICA FA 001 525599 17/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 40

32969 1 560891 18/12/2016 CS PEREZ PAREDES WENDY DANIELA FA 001 525598 18/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 40

33490 1 561004 19/12/2016 CS MIRANDA MAMANI JESETH FA 001 525610 19/01/2017 2.0153E+10 MARINA DE GUERRA DEL PERU 43

33806 1 561080 20/12/2016 CS SUAREZ . CLOTILDE JOSEFINA FA 001 525652 20/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 109.82

33817 1 561082 21/12/2016 CS LOPEZ CARPIO SONIA MARIA DEL ROSA FA 001 525593 21/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 59.33

33830 1 561084 22/12/2016 CS OXA CARDENAS THANIA LILIANA FA 001 525624 22/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL469.73

36324 1 561766 23/12/2016 CS VILCA MENDIZ LUCY VANESSA FA 001 525619 23/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 136.7

36627 1 561837 24/12/2016 CS MONTES CORNEJO ESMERALDA MELANIA FA 001 525641 24/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL265.66

37172 1 561980 25/12/2016 CS YAULLI HUAMANI ASUNCION FA 001 525658 25/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD24.55

37719 1 562110 26/12/2016 CS ALEMAN ROQUE MARIANGELES BO 009 459011 26/01/2017 NULL ALEMAN ROQUE MARIANGELES 1.19

CONTRIBUYENTE: CLINICA DANIEL ALCIDES CARRION S.A.

REFERENCIA: CARTA N° 160051441430-01-SUNAT

ANEXO N° 1 AL REQUERIMIENTO N° 0522170000389

INGRESOS OMITIDOS EN EL PERIODO 2016 POR DIFERIMIENTODATOS DE

PREFACTURA

NOMBRE

PACIENTE

DATOS DE FACTURA / BOLETA DE VENTA ASOCIADA A LA

PREFACTURA

Page 97: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

98

ORDEN PERIODO NRO FECHATIPO

PACIENTE

TIPO

DOCUM

ENTO

SERIE NRO FECHA RUC/DNINOMBRE

CLIENTE

IMPORTE

VALOR DE

VENTA

ORDEN PERIODO N PREF FECH PREF TI PACNOMBRE

PACIENTETIP DOC SERIE No FECH FACT RUC/DNI

NOMBRE

CLIENTE

IMPORTE

VALOR DE

VENTA

37786 1 562128 27/12/2016 CS GALDOS MONTENEGRO PERCY GUSTAVO FA 001 525597 27/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 40

37844 1 562143 28/12/2016 CS JOVE SONCCO JOHN FRANCISCO FA 001 525621 28/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 41.5

37851 1 562145 29/12/2016 CS OXA CARDENAS THANIA LILIANA FA 001 525625 29/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL334.78

37865 1 562148 30/12/2016 CS GUTIERREZ VIZA DE HUACO YSABEL ROSA FA 001 525615 30/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 41.5

38035 1 562196 31/12/2016 CS CORTEZ RODRIGUEZ VLADIMIR FA 001 525653 31/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD12.69

38052 1 562201 01/12/2016 CS VEGA ASCUÑA LERNER FA 001 525640 01/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL77.33

38057 1 562203 02/12/2016 CS ZEA ACUÑA MARIELA FA 001 525588 02/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 106.1

38105 1 562215 03/12/2016 CS AMACHI FLORES REYNALDO FA 001 525674 03/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD133.32

38136 1 562223 04/12/2016 CS RAMOS ANDIA JULIO ENRIQUE FA 001 525645 04/01/2017 2.01E+10 RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUR67.91

38898 1 562386 05/12/2016 CS FLORES SILLQUIHUA MARIALENE FA 001 525629 05/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL65.17

39009 1 562410 06/12/2016 CS SALAS GONZALES JAVIER BO 009 458977 06/01/2017 NULL SALAS GONZALES JAVIER 0.64

39494 1 562515 07/12/2016 CS TELLEZ TICONA KAREN MICHELE FA 001 525685 07/01/2017 2.01E+10 RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUR728.73

39725 1 562591 08/12/2016 CS KCANA PUMACHARA FERNANDO JULIO FA 001 525589 08/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 500.87

39774 1 562598 09/12/2016 CS RODRIGUEZ CONDORI PAOLA FA 001 525634 09/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL40

39809 1 562608 10/12/2016 CS VILLA CASTRO MARCELA FA 001 525632 10/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL130.85

39901 1 562629 11/12/2016 CS NINA MAMANI BONIFACIO FA 001 525596 11/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 220.77

39906 1 562631 12/12/2016 CS TANCO ARAPA MERY FA 001 525595 12/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 40

40127 1 562696 13/12/2016 CS PORTOCARRERO VERA YOMIRA MARISOL FA 001 525612 13/01/2017 2.0376E+10 DOE RUN PERU S.R.L. 109.82

40437 1 562780 14/12/2016 CS SOSA RODRIGUEZ JIMMY FA 001 525633 14/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL10.34

40731 1 562845 15/12/2016 PA DIAZ DIAZ BLANCA BO 010 16754 15/01/2017 NULL DIAZ DIAZ BLANCA 1357.48

41509 1 563029 16/12/2016 CS VALDIGLESIAS VEGA PATRICIA PAOLA FA 001 525620 16/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 58.96

42069 1 563172 17/12/2016 CS PORTUGAL REVILLA EDALIA EVANGELINA BO 009 458976 17/01/2017 NULL PORTUGAL REVILLA EDALIA EVANGELINA 0.71

42176 1 563200 18/12/2016 CS TOLEDO ZUÑIGA JULIA ROSA FA 001 525656 18/01/2017 2.0431E+10 PACIFICO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD362.8

42303 1 563239 19/12/2016 CS RIVERA UMIÑA LOURDES FA 001 525600 19/01/2017 2.01E+10 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS 40

42831 1 563363 20/12/2016 CS MARIÑO VALDIVIA GIOVANNA DINA FA 001 525686 20/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 3675.77

42885 1 563367 21/12/2016 PA FLORES ZEVALLOS CESAR BO 010 16744 21/01/2017 NULL FLORES ZEVALLOS CESAR 2535.21

42903 1 563375 22/12/2016 EX ISABEL DIAZ BO 011 51322 22/01/2017 NULL ISABEL DIAZ 7.24

43125 1 563426 23/12/2016 CS ESTRADA ARAGON MARIA CECILIA BO 009 459106 23/01/2017 NULL ESTRADA ARAGON MARIA CECILIA 19.29

43239 1 563453 24/12/2016 CS LOPEZ VARGAS MARGARITA FA 001 525630 24/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL49.18

43782 1 563591 25/12/2016 CS VARGAS VARGAS BERTHA MANUELA BO 010 16766 25/01/2017 NULL VARGAS VARGAS BERTHA MANUELA 874.91

44597 1 563814 26/12/2016 CS JOVE SONCCO JOHN FRANCISCO FA 001 525616 26/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 119.64

46134 1 564221 27/12/2016 CS CORRALES GUTIERREZ DASHANA BO 009 459201 27/01/2017 NULL CORRALES GUTIERREZ DASHANA 6.69

46356 1 564277 28/12/2016 CS DIAZ TEJADA JAIME ERNESTO BO 002 465708 28/01/2017 NULL DIAZ TEJADA JAIME ERNESTO 16.53

46357 1 564277 29/12/2016 CS DIAZ TEJADA JAIME ERNESTO BO 011 51358 29/01/2017 NULL DIAZ TEJADA JAIME ERNESTO 28

46781 1 564398 30/12/2016 CS FERNANDEZ LUQUE ISABEL JOSEFINA FA 001 525689 30/01/2017 2.0415E+10 RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SAL3388.44

47188 1 564468 31/12/2016 CS DELGADO LOAYZA MIRIAM PATRICIA BO 009 458970 31/01/2017 NULL DELGADO LOAYZA MIRIAM PATRICIA 20.68

48147 1 564723 01/12/2016 CS COLLAO CHIPANA CENELIA SOFIA BO 010 16765 01/01/2017 NULL COLLAO CHIPANA CENELIA SOFIA 126.11

48163 1 564726 02/12/2016 PA VILLEGAS MAMANI GUSTAVO ALFREDO BO 010 16762 02/01/2017 NULL VILLEGAS MAMANI GUSTAVO ALFREDO 1700.76

48224 1 564732 03/12/2016 PA CHAVEZ MAMANI WALTER BO 010 16745 03/01/2017 NULL CHAVEZ MAMANI WALTER 2471.42

48369 1 564755 04/12/2016 PA BELLIDO OVIEDO MANUEL ALBERTO BO 010 16749 04/01/2017 NULL BELLIDO OVIEDO MANUEL ALBERTO 3376.96

48456 1 564765 05/12/2016 CS ATAHUALPA ARENAS JENNY BO 009 459134 05/01/2017 NULL ATAHUALPA ARENAS JENNY 6.7

48605 1 564780 06/12/2016 PA CHAVEZ NUÑEZ SANTIAGO MANUEL BO 010 16764 06/01/2017 NULL CHAVEZ NUÑEZ SANTIAGO MANUEL 3331.8

49064 1 564882 07/12/2016 CS GIL RAMIREZ KIRSTEN ARABELA BO 009 459104 07/01/2017 NULL GIL RAMIREZ KIRSTEN ARABELA 6.41

49084 1 564885 08/12/2016 CS GONZALES CHAVEZ ISABEL JOSEFA BO 011 51368 08/01/2017 NULL GONZALES CHAVEZ ISABEL JOSEFA 13.79

49328 1 564933 09/12/2016 CS URDAY MEDINA LORENA BO 010 16750 09/01/2017 NULL URDAY MEDINA LORENA 303.27

49615 1 565027 10/12/2016 CS MATOS ZEGARRA MAURICIO BO 002 465781 10/01/2017 NULL MATOS ZEGARRA MAURICIO 7.8

49869 1 565088 11/12/2016 CS AMADO AGUAD SHADIA BO 002 465720 11/01/2017 NULL AMADO AGUAD SHADIA 1.41

49896 1 565091 12/12/2016 CS LINARES PORTUGAL KAROL HILDA BO 009 459167 12/01/2017 NULL LINARES PORTUGAL KAROL HILDA 1.76

49931 1 565099 13/12/2016 CS PEREZ Y ROJAS CLAUDINA ROSA BO 009 459159 13/01/2017 NULL PEREZ Y ROJAS CLAUDINA ROSA 14.6

49935 1 565100 14/12/2016 CS FIGUEROA PEREZ ANA LORENA BO 009 459158 14/01/2017 NULL FIGUEROA PEREZ ANA LORENA 5.14

50010 1 565116 15/12/2016 CS ZEGARRA LOPEZ EDUARDO NESTOR BO 009 459203 15/01/2017 NULL ZEGARRA LOPEZ EDUARDO NESTOR 5.99

50384 1 565205 16/12/2016 CS MENDOZA DE ROLDAN HADY ANGELICA CHARITBO 009 458964 16/01/2017 NULL MENDOZA DE ROLDAN HADY ANGELICA CHARIT 9.12

50385 1 565205 17/12/2016 CS MENDOZA DE ROLDAN HADY ANGELICA CHARITBO 009 458969 17/01/2017 NULL MENDOZA DE ROLDAN HADY ANGELICA CHARIT 6.38

50490 1 565232 18/12/2016 CS ALVARADO GARCIA AMPARO BO 009 459136 18/01/2017 NULL ALVARADO GARCIA AMPARO 7.42

50855 1 565335 19/12/2016 CS MORALES RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL BO 010 16760 19/01/2017 NULL MORALES RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 511.74

50883 1 565337 20/12/2016 CS BALLENA VIZCARRA HARRY DANIEL BO 010 16758 20/01/2017 NULL BALLENA VIZCARRA HARRY DANIEL 780.78

50894 1 565338 21/12/2016 PA CALDERON MONTALVO ELIZABETH CAROLA BO 010 16753 21/01/2017 NULL CALDERON MONTALVO ELIZABETH CAROLA 1370

50983 1 565354 22/12/2016 CS ZEVALLOS VALDIVIA HILDER RICARDO BO 009 459014 22/01/2017 NULL ZEVALLOS VALDIVIA HILDER RICARDO 3.18

50998 1 565357 23/12/2016 CS VALDIVIA MEDINA NOLBERTA BEATRIZ BO 002 465749 23/01/2017 NULL VALDIVIA MEDINA NOLBERTA BEATRIZ 149.14

50999 1 565357 24/12/2016 CS VALDIVIA MEDINA NOLBERTA BEATRIZ BO 009 459052 24/01/2017 NULL VALDIVIA MEDINA NOLBERTA BEATRIZ 8.43

51136 1 565394 25/12/2016 CS ASCARZA DEL CARPIO MAGGELY BO 002 465809 25/01/2017 NULL ASCARZA DEL CARPIO MAGGELY 1.12

51319 1 565439 26/12/2016 CS SANA BERNALES ANTONY STANLEY BO 002 465714 26/01/2017 NULL SANA BERNALES ANTONY STANLEY 52.01

51962 1 565586 27/12/2016 PA ARCE CACERES VICTOR BO 010 16759 27/01/2017 NULL ARCE CACERES VICTOR 1292.8

52037 1 565611 28/12/2016 EX MARIA PIA BO 011 51320 28/01/2017 NULL MARIA PIA 0.94

52127 1 565640 29/12/2016 CS MASIAS BECERRA JUAN MANUEL BO 011 51324 29/01/2017 NULL MASIAS BECERRA JUAN MANUEL 15.63

52131 1 565640 30/12/2016 CS MASIAS BECERRA JUAN MANUEL BO 002 465725 30/01/2017 NULL MASIAS BECERRA JUAN MANUEL 10.49

52290 1 565686 31/12/2016 CS ALVARADO GARCIA AMPARO BO 002 465821 31/01/2017 NULL ALVARADO GARCIA AMPARO 31.25

52422 1 565717 01/12/2016 CS YUCRA FLORES OLIVER EDGARDO BO 002 465707 01/01/2017 NULL YUCRA FLORES OLIVER EDGARDO 11.19

52423 1 565717 02/12/2016 CS YUCRA FLORES OLIVER EDGARDO BO 002 465711 02/01/2017 NULL YUCRA FLORES OLIVER EDGARDO 5.47

52424 1 565717 03/12/2016 CS YUCRA FLORES OLIVER EDGARDO BO 009 458982 03/01/2017 NULL YUCRA FLORES OLIVER EDGARDO 7.81

52452 1 565722 04/12/2016 CS ARENAS IBARRA LUIS ISMAEL BO 009 459210 04/01/2017 NULL ARENAS IBARRA LUIS ISMAEL 55.36

52544 1 565745 05/12/2016 CS CARBAJAL GARCIA JOSE SANTOS BO 002 465703 05/01/2017 NULL CARBAJAL GARCIA JOSE SANTOS 1.02

52644 1 565770 06/12/2016 CS SOTO FELIX JIMMY DAVID BO 002 465834 06/01/2017 NULL SOTO FELIX JIMMY DAVID 4.03

52655 1 565773 07/12/2016 CS MAMANI VILCA SERAFIN WIFREDO FA 001 525613 07/01/2017 2.01E+10 PACIFICO PERUANO SUIZA 104.16

52802 1 565815 08/12/2016 CS MOSCOSO SOLIS LUCIANA FLAVIA BO 009 459047 08/01/2017 NULL MOSCOSO SOLIS LUCIANA FLAVIA 3.78

CONTRIBUYENTE: CLINICA DANIEL ALCIDES CARRION S.A.

REFERENCIA: CARTA N° 160051441430-01-SUNAT

ANEXO N° 1 AL REQUERIMIENTO N° 0522170000389

INGRESOS OMITIDOS EN EL PERIODO 2016 POR DIFERIMIENTODATOS DE

PREFACTURA

NOMBRE

PACIENTE

DATOS DE FACTURA / BOLETA DE VENTA ASOCIADA A LA

PREFACTURA

Page 98: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

99

ORDEN PERIODO NRO FECHATIPO

PACIENTE

TIPO

DOCUM

ENTO

SERIE NRO FECHA RUC/DNINOMBRE

CLIENTE

IMPORTE

VALOR DE

VENTA

ORDEN PERIODO N PREF FECH PREF TI PACNOMBRE

PACIENTETIP DOC SERIE No FECH FACT RUC/DNI

NOMBRE

CLIENTE

IMPORTE

VALOR DE

VENTA

52889 1 565837 09/12/2016 CS MALAGA BUSTINZA CLAUDIA BO 002 465806 09/01/2017 NULL MALAGA BUSTINZA CLAUDIA 21.86

52890 1 565837 10/12/2016 CS MALAGA BUSTINZA CLAUDIA BO 002 465813 10/01/2017 NULL MALAGA BUSTINZA CLAUDIA 3.72

52891 1 565837 11/12/2016 CS MALAGA BUSTINZA CLAUDIA BO 009 459138 11/01/2017 NULL MALAGA BUSTINZA CLAUDIA 0.89

52949 1 565848 12/12/2016 CS VALDIVIA PEÑARES ANGELA BO 009 459243 12/01/2017 NULL VALDIVIA PEÑARES ANGELA 13.75

53034 1 565872 13/12/2016 CS LLERENA KNIZ ORLANDO NESTOR BO 009 458965 13/01/2017 NULL LLERENA KNIZ ORLANDO NESTOR 7.2

53196 1 565927 14/12/2016 CS MONTESINOS OYANGUREN MELISSA BO 011 51335 14/01/2017 NULL MONTESINOS OYANGUREN MELISSA 32.27

53298 1 566394 15/12/2016 CS CARPIO MEDINA PAOLA VELMY BO 002 465854 15/01/2017 NULL CARPIO MEDINA PAOLA VELMY 25.96

53455 2 565934 16/12/2016 PA TORREBLANCA AQUISE MARIO JESUS BO 008 34461 16/01/2017 NULL TORREBLANCA AQUISE MARIO JESUS 22.37

53457 2 565935 17/12/2016 PA FERNANDEZ TORRES JOSELINE YELCA BO 008 34463 17/01/2017 NULL FERNANDEZ TORRES JOSELINE YELCA 92.18

53462 2 565936 18/12/2016 CS CARBAJAL MENDIZABAL SANDRA BO 008 34462 18/01/2017 NULL CARBAJAL MENDIZABAL SANDRA 28.36

53464 2 565938 19/12/2016 CS JASAHUI CASTILLA MARITZA BO 009 459156 19/01/2017 NULL JASAHUI CASTILLA MARITZA 36.53

53467 2 565938 20/12/2016 CS JASAHUI CASTILLA MARITZA BO 008 34464 20/01/2017 NULL JASAHUI CASTILLA MARITZA 92.14

53473 2 565939 21/12/2016 EX PART BO 009 458963 21/01/2017 NULL PART 11.13

53488 2 565942 22/12/2016 EX PART BO 009 458966 22/01/2017 NULL PART 1.47

53490 2 565944 23/12/2016 EX MARILENA BO 009 458967 23/01/2017 NULL MARILENA 5.82

53507 2 565947 24/12/2016 EX MARIA DOLORES TORRES BO 009 458968 24/01/2017 NULL MARIA DOLORES TORRES 37.87

53511 2 565948 25/12/2016 CS PEREZ MARQUEZ ROMINA SARAIT BO 009 459183 25/01/2017 NULL PEREZ MARQUEZ ROMINA SARAIT 21.37

53513 2 565948 26/12/2016 CS PEREZ MARQUEZ ROMINA SARAIT BO 002 465704 26/01/2017 NULL PEREZ MARQUEZ ROMINA SARAIT 25.28

53517 2 565949 27/12/2016 CS MARTINEZ PALACIOS YANETT BO 002 465706 27/01/2017 NULL MARTINEZ PALACIOS YANETT 6.67

53518 2 565949 28/12/2016 CS MARTINEZ PALACIOS YANETT BO 009 459247 28/01/2017 NULL MARTINEZ PALACIOS YANETT 41.58

53522 2 565949 29/12/2016 CS MARTINEZ PALACIOS YANETT BO 002 465705 29/01/2017 NULL MARTINEZ PALACIOS YANETT 16.95

53524 2 565951 30/12/2016 EX MANUEL DEL CARPIO BO 011 51318 30/01/2017 NULL MANUEL DEL CARPIO 27.32

53526 2 565952 31/12/2016 EX MARIA PI BO 011 51319 31/01/2017 NULL MARIA PI 8.04

53527 2 565953 01/12/2016 PA CARI HALANOCA SILVESTRE BO 002 465709 01/01/2017 NULL CARI HALANOCA SILVESTRE 40

53532 2 565955 02/12/2016 PA QUISPE QUISPE FREDY ADDERLY BO 002 465710 02/01/2017 NULL QUISPE QUISPE FREDY ADDERLY 40

53534 2 565956 03/12/2016 EX ROSARIO BO 009 458971 03/01/2017 NULL ROSARIO 51.49

53536 2 565957 04/12/2016 EX PAREDES CALLE ANGEL BO 011 51326 04/01/2017 NULL PAREDES CALLE ANGEL 104.77

53538 2 565959 05/12/2016 EX CHAVEZ MAMANI WALTER BO 010 16746 05/01/2017 NULL CHAVEZ MAMANI WALTER 44.46

53540 2 565960 06/12/2016 EX DRA. LINARES TORRES ,JANETH FA 002 8558 06/01/2017 2.0455E+10 S.M.G.O.JANETT LINARES S.A.C. 917.46

53554 2 565963 07/12/2016 CS DELGADO BUSTAMANTE JAVIER BO 009 459128 07/01/2017 NULL DELGADO BUSTAMANTE JAVIER 55.67

53562 2 565963 08/12/2016 CS DELGADO BUSTAMANTE JAVIER BO 002 465712 08/01/2017 NULL DELGADO BUSTAMANTE JAVIER 33.9

53575 2 565967 09/12/2016 CS MUÑOZ OYOLA UBELINDA OBDULIA BO 009 458999 09/01/2017 NULL MUÑOZ OYOLA UBELINDA OBDULIA 2.56

53577 2 565967 10/12/2016 CS MUÑOZ OYOLA UBELINDA OBDULIA BO 002 465713 10/01/2017 NULL MUÑOZ OYOLA UBELINDA OBDULIA 31.36

53578 2 565968 11/12/2016 EX KATIA ROMERO BO 009 458972 11/01/2017 NULL KATIA ROMERO 70.77

53581 2 565969 12/12/2016 EX RIVERA NELLY BO 009 458973 12/01/2017 NULL RIVERA NELLY 1.71

53583 2 565970 13/12/2016 EX SRA CARMEN BO 009 458974 13/01/2017 NULL SRA CARMEN 106.45

53585 2 565971 14/12/2016 CS CASTILLO ZAVALA FLORENCIO ERNESTO BO 002 465715 14/01/2017 NULL CASTILLO ZAVALA FLORENCIO ERNESTO 28.81

53588 2 565972 15/12/2016 EX PART BO 009 458975 15/01/2017 NULL PART 3.67

53593 2 565973 16/12/2016 CS CORNEJO OJEDA MARIA DEL CARMEN BO 009 458986 16/01/2017 NULL CORNEJO OJEDA MARIA DEL CARMEN 6.2

53594 2 565973 17/12/2016 CS CORNEJO OJEDA MARIA DEL CARMEN BO 009 459055 17/01/2017 NULL CORNEJO OJEDA MARIA DEL CARMEN 2.54

53597 2 565973 18/12/2016 CS CORNEJO OJEDA MARIA DEL CARMEN BO 002 465716 18/01/2017 NULL CORNEJO OJEDA MARIA DEL CARMEN 17.8

53598 2 565974 19/12/2016 EX ESTRADA ACHATA LICIA BO 010 16763 19/01/2017 NULL ESTRADA ACHATA LICIA 49.04

53601 2 565975 20/12/2016 EX GABRIEL RIVERA BACACORSO BO 009 458978 20/01/2017 NULL GABRIEL RIVERA BACACORSO 154.09

53602 2 565976 21/12/2016 EX DR. BERNARDO RIVERA BO 009 458979 21/01/2017 NULL DR. BERNARDO RIVERA 7.03

53604 2 565977 22/12/2016 EX DR. BERNARDO RIVERA BO 009 458980 22/01/2017 NULL DR. BERNARDO RIVERA 9.66

53607 2 565979 23/12/2016 EX ALEJANDRA BO 009 458983 23/01/2017 NULL ALEJANDRA 8.37

53609 2 565980 24/12/2016 CS ALBARRACIN GUILLEN VICTORIA PILAR BO 009 458981 24/01/2017 NULL ALBARRACIN GUILLEN VICTORIA PILAR 16.95

53610 2 565980 25/12/2016 CS ALBARRACIN GUILLEN VICTORIA PILAR BO 009 459017 25/01/2017 NULL ALBARRACIN GUILLEN VICTORIA PILAR 17.24

53627 2 565983 26/12/2016 CS BUSTIOS POLAR MONICA ROSA BO 009 458989 26/01/2017 NULL BUSTIOS POLAR MONICA ROSA 16.95

53631 2 565985 27/12/2016 EX ERASMO HINOJOZA RAMIREZ BO 009 458984 27/01/2017 NULL ERASMO HINOJOZA RAMIREZ 21.61

53634 2 565986 28/12/2016 CS ARAMBULO VALER VIVIAN LUCIANA BO 009 458987 28/01/2017 NULL ARAMBULO VALER VIVIAN LUCIANA 21.19

53638 2 565987 29/12/2016 EX LIZARDO FLORES BO 009 458985 29/01/2017 NULL LIZARDO FLORES 52.73

53641 2 565988 30/12/2016 CS ZENTENO CHAMBER NELLY BO 009 458988 30/01/2017 NULL ZENTENO CHAMBER NELLY 27.12

53644 2 565988 31/12/2016 CS ZENTENO CHAMBER NELLY BO 009 459020 31/01/2017 NULL ZENTENO CHAMBER NELLY 9.22

53651 2 565989 01/12/2016 CS ARENAS CUBA ALEXANDRA BO 009 458990 01/01/2017 NULL ARENAS CUBA ALEXANDRA 14.66

53653 2 565990 02/12/2016 EX NATIVIDAD LEONARDO QUISPE BO 009 458991 02/01/2017 NULL NATIVIDAD LEONARDO QUISPE 2.32

53656 2 565991 03/12/2016 CS LEYVA CRUZ RUBEN BO 009 459024 03/01/2017 NULL LEYVA CRUZ RUBEN 6.79

53657 2 565991 04/12/2016 CS LEYVA CRUZ RUBEN BO 009 458993 04/01/2017 NULL LEYVA CRUZ RUBEN 25.42

53662 2 565992 05/12/2016 EX ELVIS ALPACA BO 009 458994 05/01/2017 NULL ELVIS ALPACA 8.14

53667 2 565993 06/12/2016 PA QUISPE LOPE ISMAEL BO 009 458995 06/01/2017 NULL QUISPE LOPE ISMAEL 70

53671 2 565994 07/12/2016 EX CACERES MARTINEZ GINA BO 011 51321 07/01/2017 NULL CACERES MARTINEZ GINA 67.8

53673 2 565996 08/12/2016 EX MARIBEL VILCA QUISPE BO 009 458996 08/01/2017 NULL MARIBEL VILCA QUISPE 8.47

53674 2 565999 09/12/2016 EX ZUHELEN DELGADO BO 009 458997 09/01/2017 NULL ZUHELEN DELGADO 53.12

53679 2 566000 10/12/2016 CS MOSCOSO FERNANDEZ CLAUDIA ADRIANA BO 002 465718 10/01/2017 NULL MOSCOSO FERNANDEZ CLAUDIA ADRIANA 29.41

53680 2 566000 11/12/2016 CS MOSCOSO FERNANDEZ CLAUDIA ADRIANA BO 009 458998 11/01/2017 NULL MOSCOSO FERNANDEZ CLAUDIA ADRIANA 8.98

53687 2 566002 12/12/2016 CS ESPINOZA BERNAL HUBER JOEL BO 009 459074 12/01/2017 NULL ESPINOZA BERNAL HUBER JOEL 10.36

53694 2 566003 13/12/2016 CS ESPINOZA CUSI HUBER ALBERTO BO 009 459069 13/01/2017 NULL ESPINOZA CUSI HUBER ALBERTO 1.05

53697 2 566003 14/12/2016 CS ESPINOZA CUSI HUBER ALBERTO BO 009 459075 14/01/2017 NULL ESPINOZA CUSI HUBER ALBERTO 19.13

53700 2 566004 15/12/2016 EX PART BO 009 459000 15/01/2017 NULL PART 0.21

53703 2 566005 16/12/2016 PA MEJIA CHAMA EVELYN AMPARO BO 009 459002 16/01/2017 NULL MEJIA CHAMA EVELYN AMPARO 35

53710 2 566008 17/12/2016 EX LUZ MARINA BO 009 459004 17/01/2017 NULL LUZ MARINA 3.05

53712 2 566009 18/12/2016 EX MARIA DOLORES TORRES BO 009 459005 18/01/2017 NULL MARIA DOLORES TORRES 80

53713 2 566010 19/12/2016 EX BALLENA VIZCARRA HARRY BO 010 16757 19/01/2017 NULL BALLENA VIZCARRA HARRY 3.05

53716 2 566011 20/12/2016 EX SUJEY BO 009 459006 20/01/2017 NULL SUJEY 14.27

53719 2 566012 21/12/2016 CS PENEDO VERA FLOR NIRVANA BO 002 465719 21/01/2017 NULL PENEDO VERA FLOR NIRVANA 20

CONTRIBUYENTE: CLINICA DANIEL ALCIDES CARRION S.A.

REFERENCIA: CARTA N° 160051441430-01-SUNAT

ANEXO N° 1 AL REQUERIMIENTO N° 0522170000389

INGRESOS OMITIDOS EN EL PERIODO 2016 POR DIFERIMIENTODATOS DE

PREFACTURA

NOMBRE

PACIENTE

DATOS DE FACTURA / BOLETA DE VENTA ASOCIADA A LA

PREFACTURA

Page 99: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

100

ORDEN PERIODO NRO FECHATIPO

PACIENTE

TIPO

DOCUM

ENTO

SERIE NRO FECHA RUC/DNINOMBRE

CLIENTE

IMPORTE

VALOR DE

VENTA

ORDEN PERIODO N PREF FECH PREF TI PACNOMBRE

PACIENTETIP DOC SERIE No FECH FACT RUC/DNI

NOMBRE

CLIENTE

IMPORTE

VALOR DE

VENTA

53729 2 566014 22/12/2016 CS VALDIVIA ZEGARRA WILLIAM ARNOLF BO 009 459054 22/01/2017 NULL VALDIVIA ZEGARRA WILLIAM ARNOLF 10.7

53733 2 566014 23/12/2016 CS VALDIVIA ZEGARRA WILLIAM ARNOLF BO 009 459008 23/01/2017 NULL VALDIVIA ZEGARRA WILLIAM ARNOLF 25.42

53735 2 566015 24/12/2016 EX YENNY YANIRA RIMACHI BO 009 459007 24/01/2017 NULL YENNY YANIRA RIMACHI 288

53741 2 566017 25/12/2016 EX MILAGROS BO 009 459009 25/01/2017 NULL MILAGROS 2.1

53742 2 566018 26/12/2016 EX YOVANA BO 009 459010 26/01/2017 NULL YOVANA 2.56

53751 2 566020 27/12/2016 EX GEORGINA RAMIREZ BO 009 459013 27/01/2017 NULL GEORGINA RAMIREZ 106.81

53754 2 566021 28/12/2016 EX URDAY MEDINA LORENA BO 010 16751 28/01/2017 NULL URDAY MEDINA LORENA 4.24

53756 2 566022 29/12/2016 EX GOMEZ ALAVREZ CARLA ISABEL BO 009 459012 29/01/2017 NULL GOMEZ ALAVREZ CARLA ISABEL 8.47

53760 2 566024 30/12/2016 EX LORENZA MEDINA BO 009 459015 30/01/2017 NULL LORENZA MEDINA 36.03

53769 2 566026 31/12/2016 EX JAÑO DE LA FLOR MIGUEL BO 009 459016 31/01/2017 NULL JAÑO DE LA FLOR MIGUEL 14

53771 2 566027 01/12/2016 EX ROSARIO REVILLA BO 009 459018 01/01/2017 NULL ROSARIO REVILLA 95.27

53776 2 566028 02/12/2016 CS RONDON DEL CARPIO MILUSKA BO 011 51328 02/01/2017 NULL RONDON DEL CARPIO MILUSKA 23.32

53782 2 566028 03/12/2016 CS RONDON DEL CARPIO MILUSKA BO 002 465722 03/01/2017 NULL RONDON DEL CARPIO MILUSKA 31.36

53785 2 566029 04/12/2016 CS RODRIGUEZ RUIZ LILLIAM FABIOLA BO 002 465723 04/01/2017 NULL RODRIGUEZ RUIZ LILLIAM FABIOLA 29.66

53787 2 566029 05/12/2016 CS RODRIGUEZ RUIZ LILLIAM FABIOLA BO 009 459035 05/01/2017 NULL RODRIGUEZ RUIZ LILLIAM FABIOLA 28.65

53793 2 566029 06/12/2016 CS RODRIGUEZ RUIZ LILLIAM FABIOLA BO 011 51327 06/01/2017 NULL RODRIGUEZ RUIZ LILLIAM FABIOLA 32.94

53794 2 566030 07/12/2016 EX FERNANDEZ LUQUE ,ISABEL BO 002 465721 07/01/2017 NULL FERNANDEZ LUQUE ,ISABEL 8.47

53797 2 566031 08/12/2016 EX IBARRA MONTESINOS VERONICA BO 010 16756 08/01/2017 NULL IBARRA MONTESINOS VERONICA 19.35

53799 2 566032 09/12/2016 EX MARRON SULLO PAULINA BO 011 51323 09/01/2017 NULL MARRON SULLO PAULINA 67.8

53802 2 566033 10/12/2016 CS ROQUE SALAS ZULMA ELVIRA BO 002 465724 10/01/2017 NULL ROQUE SALAS ZULMA ELVIRA 45.28

53806 2 566033 11/12/2016 CS ROQUE SALAS ZULMA ELVIRA BO 009 459032 11/01/2017 NULL ROQUE SALAS ZULMA ELVIRA 11.2

53812 2 566034 12/12/2016 PA RETAMOSO CALCINA JAQUELINE MARIBEL BO 010 16747 12/01/2017 NULL RETAMOSO CALCINA JAQUELINE MARIBEL 100

53819 2 566038 13/12/2016 EX YOHANA SAMUDIO BO 009 459019 13/01/2017 NULL YOHANA SAMUDIO 57.79

53825 2 566040 14/12/2016 EX NELLY ZENTENO CHAMBER BO 009 459021 14/01/2017 NULL NELLY ZENTENO CHAMBER 36.28

53829 2 566041 15/12/2016 PA BELLIDO OVIEDO MANUEL ALBERTO BO 010 16748 15/01/2017 NULL BELLIDO OVIEDO MANUEL ALBERTO 251.5

53831 2 566042 16/12/2016 CS FERNANDEZ ALATRISTA CLAUDIA RITA BO 002 465730 16/01/2017 NULL FERNANDEZ ALATRISTA CLAUDIA RITA 12.4

53834 2 566042 17/12/2016 CS FERNANDEZ ALATRISTA CLAUDIA RITA BO 002 465726 17/01/2017 NULL FERNANDEZ ALATRISTA CLAUDIA RITA 24.58

53839 2 566043 18/12/2016 CS ARENAS VALERO FABRICIO BO 009 459027 18/01/2017 NULL ARENAS VALERO FABRICIO 5.23

53846 2 566044 19/12/2016 CS SALAS CHARAJA AMAIDA BO 009 459022 19/01/2017 NULL SALAS CHARAJA AMAIDA 16.95

53847 2 566044 20/12/2016 CS SALAS CHARAJA AMAIDA BO 009 459245 20/01/2017 NULL SALAS CHARAJA AMAIDA 18.01

53858 2 566046 21/12/2016 CS TRAUTEN LIRA KATHERINE BO 002 465727 21/01/2017 NULL TRAUTEN LIRA KATHERINE 33.9

53862 2 566048 22/12/2016 PA FUENTES AMEZQUITA PIERO TAHANER BO 009 459023 22/01/2017 NULL FUENTES AMEZQUITA PIERO TAHANER 70

53869 2 566049 23/12/2016 EX RUBEN LEYVA CRUZ BO 009 459025 23/01/2017 NULL RUBEN LEYVA CRUZ 22.19

53874 2 566051 24/12/2016 EX MAMANI BARRA LUIS BO 009 459026 24/01/2017 NULL MAMANI BARRA LUIS 30

53876 2 566052 25/12/2016 CS RAMAL PESANTES LIBIA BO 009 459028 25/01/2017 NULL RAMAL PESANTES LIBIA 21.19

53882 2 566053 26/12/2016 CS VELASQUEZ SILVA MONICA JULIANA BO 002 465728 26/01/2017 NULL VELASQUEZ SILVA MONICA JULIANA 23.64

53886 2 566053 27/12/2016 CS VELASQUEZ SILVA MONICA JULIANA BO 009 459068 27/01/2017 NULL VELASQUEZ SILVA MONICA JULIANA 4.03

53893 2 566054 28/12/2016 PA PAREDES CALLE ANGEL TOMAS BO 011 51325 28/01/2017 NULL PAREDES CALLE ANGEL TOMAS 36.29

53896 2 566055 29/12/2016 EX DR. PINO CISNEROS BO 009 459029 29/01/2017 NULL DR. PINO CISNEROS 577.96

53901 2 566057 30/12/2016 CS SAMANEZ VALENCIA ALEXANDRA BO 009 459031 30/01/2017 NULL SAMANEZ VALENCIA ALEXANDRA 27.12

53902 2 566057 31/12/2016 CS SAMANEZ VALENCIA ALEXANDRA BO 009 459037 31/01/2017 NULL SAMANEZ VALENCIA ALEXANDRA 2.89

53909 2 566059 01/12/2016 CS MONTOYA COPARI ROSMERI BO 009 459078 01/01/2017 NULL MONTOYA COPARI ROSMERI 10.2

53910 2 566060 02/12/2016 EX MORALES RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL BO 010 16761 02/01/2017 NULL MORALES RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 11.69

53914 2 566061 03/12/2016 CS ACOSTA SALAZAR TULA BO 002 465729 03/01/2017 NULL ACOSTA SALAZAR TULA 29.66

53917 2 566062 04/12/2016 EX DELGADO CANO GABRIEL BO 010 16755 04/01/2017 NULL DELGADO CANO GABRIEL 11.15

53919 2 566063 05/12/2016 EX PENEDO VERA BO 009 459033 05/01/2017 NULL PENEDO VERA 30.75

53925 2 566065 06/12/2016 EX VERONICA IBARRA BO 009 459034 06/01/2017 NULL VERONICA IBARRA 24.45

53928 2 566066 07/12/2016 CS MALAGA VALDIVIA ELARD BO 009 459036 07/01/2017 NULL MALAGA VALDIVIA ELARD 21.19

53930 2 566066 08/12/2016 CS MALAGA VALDIVIA ELARD BO 009 459080 08/01/2017 NULL MALAGA VALDIVIA ELARD 12.88

53936 2 566067 09/12/2016 CS SILVA DE LA TORRE LEONARDO IVAN BO 002 465732 09/01/2017 NULL SILVA DE LA TORRE LEONARDO IVAN 16.95

53940 2 566068 10/12/2016 CS TERRONES CRUCES RICHARD BO 002 465734 10/01/2017 NULL TERRONES CRUCES RICHARD 26.12

53941 2 566068 11/12/2016 CS TERRONES CRUCES RICHARD BO 009 459076 11/01/2017 NULL TERRONES CRUCES RICHARD 21.87

53949 2 566068 12/12/2016 CS TERRONES CRUCES RICHARD BO 009 459077 12/01/2017 NULL TERRONES CRUCES RICHARD 7.58

53973 2 566071 13/12/2016 CS SAMANEZ VALENCIA ALEXANDRA BO 002 465735 13/01/2017 NULL SAMANEZ VALENCIA ALEXANDRA 27.12

53976 2 566071 14/12/2016 CS SAMANEZ VALENCIA ALEXANDRA BO 009 459044 14/01/2017 NULL SAMANEZ VALENCIA ALEXANDRA 4.41

53992 2 566074 15/12/2016 EX ARGUEDAS CARRERO MARITZA BO 011 51329 15/01/2017 NULL ARGUEDAS CARRERO MARITZA 83.76

53994 2 566076 16/12/2016 EX CAROLINA ZEGARRA BO 009 459038 16/01/2017 NULL CAROLINA ZEGARRA 10.16

53997 2 566077 17/12/2016 CS OSTERLING TEJADA ESTEBAN BO 002 465736 17/01/2017 NULL OSTERLING TEJADA ESTEBAN 26.88

53999 2 566077 18/12/2016 CS OSTERLING TEJADA ESTEBAN BO 009 459043 18/01/2017 NULL OSTERLING TEJADA ESTEBAN 5.52

54002 2 566078 19/12/2016 EX MIREYA BO 009 459039 19/01/2017 NULL MIREYA 1.31

54003 2 566079 20/12/2016 CS ZUÑIGA VIZCARRA FABIO ANDRE BO 002 465738 20/01/2017 NULL ZUÑIGA VIZCARRA FABIO ANDRE 20.93

54004 2 566079 21/12/2016 CS ZUÑIGA VIZCARRA FABIO ANDRE BO 011 51333 21/01/2017 NULL ZUÑIGA VIZCARRA FABIO ANDRE 3.39

54009 2 566079 22/12/2016 CS ZUÑIGA VIZCARRA FABIO ANDRE BO 002 465741 22/01/2017 NULL ZUÑIGA VIZCARRA FABIO ANDRE 0.94

54013 2 566079 23/12/2016 CS ZUÑIGA VIZCARRA FABIO ANDRE BO 011 51340 23/01/2017 NULL ZUÑIGA VIZCARRA FABIO ANDRE 4.72

54014 2 566080 24/12/2016 EX EGUILUZ ZAVALAGA TEOFILO BO 011 51330 24/01/2017 NULL EGUILUZ ZAVALAGA TEOFILO 38.93

54016 2 566081 25/12/2016 CS HERRERA CASILLA ALEXIS ABDUL BO 009 459040 25/01/2017 NULL HERRERA CASILLA ALEXIS ABDUL 33.9

54018 2 566081 26/12/2016 CS HERRERA CASILLA ALEXIS ABDUL BO 009 459086 26/01/2017 NULL HERRERA CASILLA ALEXIS ABDUL 14.24

54024 2 566082 27/12/2016 CS APAZA TORRES CONSTANTINO BO 002 465739 27/01/2017 NULL APAZA TORRES CONSTANTINO 33.9

54025 2 566082 28/12/2016 CS APAZA TORRES CONSTANTINO BO 009 459081 28/01/2017 NULL APAZA TORRES CONSTANTINO 37.39

54029 2 566084 29/12/2016 EX DORA RAMOS BO 011 51331 29/01/2017 NULL DORA RAMOS 56.73

54030 2 566085 30/12/2016 EX DELIA SOTO BO 009 459041 30/01/2017 NULL DELIA SOTO 4.16

54034 2 566086 31/12/2016 CS HUANCCO SOLIS NICOO CAMILA BO 009 459095 31/01/2017 NULL HUANCCO SOLIS NICOO CAMILA 8.09

54038 2 566087 01/12/2016 EX DAVID AQUINO BO 009 459042 01/01/2017 NULL DAVID AQUINO 14

54063 2 566090 02/12/2016 CS INFA MERCADO MARLENY BO 002 465757 02/01/2017 NULL INFA MERCADO MARLENY 1.89

1'035,270.15TOTAL:

CONTRIBUYENTE: CLINICA DANIEL ALCIDES CARRION S.A.

REFERENCIA: CARTA N° 160051441430-01-SUNAT

ANEXO N° 1 AL REQUERIMIENTO N° 0522170000389

INGRESOS OMITIDOS EN EL PERIODO 2016 POR DIFERIMIENTODATOS DE

PREFACTURA

NOMBRE

PACIENTE

DATOS DE FACTURA / BOLETA DE VENTA ASOCIADA A LA

PREFACTURA

Page 100: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

101

CONCLUSIONES

1. El análisis de los datos permitió conocer que es posible diferir ingresos. Para el

presente caso por S/. 1, 035,270.15, importe detallado en Anexo N° 1 del presente

trabajo de investigación.

2. El Planeamiento Tributario sustentado tanto a través de una herramienta legal –

para éste caso en el contrato con la Aseguradora, como de otro instrumento legal

o contable; constituye un modelo base que puede aplicarse en otros sectores

económicos donde los servicios prestados están concatenados y se otorgan en una

línea de tiempo que involucra un momento, un día o varias semanas desde el inicio

de la relación entre el prestador del servicio y el usuario.

3. El Planeamiento Tributario tiene reconocimiento a efecto fiscal, en la medida que

no contenga figuras o artilugios legales que conlleven a una clara defraudación

tributaria.

4. El devengo es un principio contable que constituye uno de los cimientos de la

contabilidad, ciencia que privilegia la presentación de los hechos económicos bajo

Estados Financieros elaborados bajo la correcta determinación de Activos,

Pasivos y en función de ellos del Patrimonio. Tal principio no definido en la Ley

de Renta, pero si acogido por ésta determina que para efecto fiscal, en la

presentación de Resultados -y deduciendo para el presente caso-, deba integrarse

aquellos ingresos asociados a prestaciones ya otorgadas sobre las que existe un

derecho, una contraprestación. La sociedad que conforman dos elementos de

una balanza, supone que los costos y gastos deben balancearse contra los

ingresos que han generado al momento de que los servicios producidos han

sido otorgados en base a un contrato que reconoce plenamente tales

“servicios producidos”, sobre los cuales fluyen los ingresos al negocio.

Page 101: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

102

RECOMENDACIONES

1. El estado deberá establecer una mayor difusión dela cultura tributaria, induciendo

a la formalidad a los informales e incentivando al cumplimiento de las

obligaciones tributarias por parte de los formales, lo cual redundará en una mayor

recaudación.

2. En la medida de lo posible la Superintendencia Nacional de Aduanas y

Administración Tributaria - SUNAT, implemente programas y estrategias de

fiscalización, para detectar el ocultamiento de bienes o ingresos para pagar menos

impuesto, lo cual determinará un mayor cuidado por parte del contribuyente o el

que realiza operaciones afectas, a fin de evitar sanciones pecuniarias o

involucrarse en actos ilícitos de sanción penal.

Page 102: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

103

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Page 107: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

108

ANEXOS

Page 108: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

109

ANEXO I

I. CONTRATO DE PRESENTACION DE SERVICIOS DE SALUD

ENTRE SEGUROS RIMAC SA Y CLINICA ALCIDES CARRION S.A.

HERRAMIENTA LEGAL QUE FAVORECE EL PLANEAMIENTO

TRIBUARIO (MODELO DE USO SIMULADO PARA EFECTO DE

LA PRESENTE INVESTIGACION)

Conste en el presente documento las condiciones del contrato de presentación

de servicios que celebran de una parte SEGUROS RIMAC SA, con R.U.C.

N° 20000000000, con domicilio en Av. 28 Julio N° 873 Miraflores, Lima

representada por el señor Mario Paya Arregui, identificado con C. Ext.

00020136, a quien en adelante se le denominara” LA COMPAÑIA” y de la

otra parte CLINICA ALCIDES CARRION S.A. con R.U.C. N°

20999999991, provincia Arequipa, departamento Arequipa, representada por

el señor Alonso Delfín Cuadros, identificado con DNI 40074237, según poder

inscrito en la partida N° 11033482, a quien en adelante se le dominara “LA

ENTIDAD VINCULADA”, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES

Para efectos del presente contrato, se entenderá por:

LA COMPAÑÍA: Es una empresa aseguradora que tiene por objeto celebrar

contratos mediante los cuales se obliga, dentro de ciertos límites y a cambio

de una prima, a indemnizar un determinado daño, o satisfacer un capital, una

renta u otras prestaciones pactadas, en el caso de ocurrir un determinado

suceso futuro e incierto.

LA ENTIDAD VINCULADA: Proveedor de servicios de salud vinculado

debidamente acreditada.

LOS ASEGURADOS: Personas naturales incluidas en la cobertura de un plan

de salud, debidamente identificadas y acreditadas por esta última ante LA

ENTIDAD VINCULADA.

Page 109: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

110

EL PLAN DE SALUD: Documento que detalla las coberturas que otorgara

LA COMPAÑÍA a LOS ASEGURADOS, así como la forma en que tales

prestaciones se otorgarán. Incluye los copagos. Las exclusiones a la cobertura

y otros aspectos contemplados por la normatividad vigente.

EL PERSONAL: Profesionales de la salud o personal auxiliar, técnico

administrativo y cualquier otro que realiza sus funciones o ejerce su profesión

en las instalaciones de LA ENTIDAD VINCULADA, ya sea en relación de

dependencia o bajo cualquier modalidad contractual.

LA ENTIDAD EMPLEADORA: Es el cliente de LA COMPAÑÍA, cuyos

representantes:

INSTALACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Local donde

se ubica el establecimiento de salud de la Entidad Vinculada, que incluye

tanto sus instalaciones principales, como sus consultorios externos, farmacia,

cafetería, instalaciones de servicios de exámenes auxiliares y tratamientos

especiales, oficinas administrativas y en general toda la infraestructura de que

se vale para la prestación de sus servicios.

La SBS: Superintendencia de Banca y Seguros.

MECANISMO DE PAGO: Formas y modalidades pactadas entre la

COMPAÑÍA y la Entidad Vinculada, para la retribución a LA ENTIDAD

VINCULADA por el servicio prestado a LOS ASEGURADOS.

POLIZA DE ASISTENCIA MEDICA: Es la póliza que brinda cobertura de

salud (ambulatorio, hospitalario, emergencia, etc.)

POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE

TRANSITO (SOAT): Póliza que brinda cobertura de salud ante un accidente

de tránsito.

ACCIDENTE DE TRANSITO: Evento súbito, imprevisto y violento

(incluyendo incendio y acto terrorismo) en el que participa un vehículo

automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a

Page 110: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

111

las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor,

que pueda ser determinado de una manera cierta.

POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES: Póliza que brinda cobertura de

salud ante un accidente personal.

PRODUCTO: Son las pólizas de seguros de salud y accidentes (Asistencia

Medica, SOAT y Accidentes Personales).

GASTO: Es el total del gasto medico consumido por el paciente luego de

restar los descuentos pactados con LA ENTIDAD VINCULADA.

COSTO: Es el GASTO al que se ha deducido los montos asumidos por el

paciente según su plan de salud (deducible, coaseguro y Gasto Exclusivo).

FRECUENCIA: Es en promedio el número de atenciones que una persona

recibe en un periodo determinado (mes calendario, trimestre, etc.).

ATENCION: Es el acto médico que genera el consumo de servicios,

procedimientos, farmacia, insumos y otros encaminados al tratamiento de la

afección médica.

PACIENTE: Es la persona que recibe una o más atenciones en un periodo

definido.

FECHA DE OCURRENCIA: Es la fecha en que se produce la atención

médica.

CLASULA SEGUNDA: DE LAS PARTES

LA COMPAÑÍA es una persona jurídica constituida con arreglo a lo

dispuesto en la ley N° 26702 y demás normas complementarias, y que tiene

por objeto celebrar toda clase de contratos de Seguros, a excepción de

Seguros de Vida; sujetándose a los controles que establece la SBS, a través

de sus resoluciones, circulares, carta circulares y oficios Circulares. La

compañía lleva a cabo sus operaciones en merito a la autorización de

funcionamiento que le ha otorgado la SBS.

Page 111: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

112

LA ENTIDAD VINCULADA brinda servicios de carácter asistencial cuyas

actividades están reguladas por la ley General de Salud (Ley N° 26842).

CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente documento, LA ENTIDAD VINCULADA se obliga a brindar

atención de salud, según lo siguiente y de acuerdo al PRODUCTO que se esté

atendiendo:

Asistencia Médica AAPP SOAT

Ambulatorio x X x

Emergencia x X x

A LOS ASEGURADOS de LA COMPAÑÍA que se encuentren debidamente

acreditados. La atención de salud se brinda dentro de los alcances establecidos

en el PLAN DE SALUD que le proporciona LA COMPAÑÍA, así mismo,

LA ENTIDAD VINCULADA se obliga a cumplir lo pactado con LA

COMPAÑÍA.

LA COMPAÑÍA se obliga a pagar a LA ENTIDAD VINCULADA por los

servicios de salud que se prestan a LOS ASEGURADOS, según el

MECANISMO DE PAGO, tarifas y demás condiciones acordadas entre

ambas partes.

CLAUSULA PERTINENTE DEL PRESENTE MODELO QUE

PROMUEVE EL DIFERIMIENTO DE INGRESOS

CUARTA:

AUDITORIA MEDICA

En aplicación de lo dispuesto en el literal f) del artículo 25° de la Ley General

de Salud, Ley N° 26842. LA COMPAÑÍA tiene la facultad de efectuar

Page 112: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

113

auditorias médicas, con la finalidad de evaluar la atención de salud brindada

por LA ENTIDAD VINCULADA.

LA COMPAÑÍA puede formular observaciones sobre aspectos médicos

administrativos o de tarifas relacionados con la atención que se brinda a LOS

ASEGURADOS. Dichas observaciones deben ser comunicadas a LA

ENTIDAD VINCULADA en un solo acto y en plazo máximo de catorce días

calendario contados a partir da la recepción de la factura correspondiente

con la documentación completa por parte de LA COMPAÑÍA, su

representante en la ENTIDAD VINCULADA o su representante en la

provincia. Transcurrido el plazo antes mencionado, no se pueden comunicar

nuevas observaciones.

Todas las observaciones que LA COMPAÑÍA planee a LA ENTIDAD

VINCULADA, así como las respuestas que ésta última remita al respecto a

LA COMPAÑÍA., las cuales deben constar por escrito bajo sanción de no

tenerse por presentadas, deben basarse en evidencia científicamente

aceptadas en el ámbito nacional o internacional y ser sustentadas concreta,

técnica y razonablemente.

En caso transcurra al plazo antes mencionado sin que LA ENTIDAD

VINCULADA reciba comunicación alguna de LA COMPAÑÍA, se entiende

que esta última se encuentra conforme con las prestaciones otorgadas a LOS

ASEGURADOS. En tal caso, LA COMPAÑIA pagará a LA ENTIDAD

VINCULADA dicha atención en el plazo que hayan pactado ambas partes. El

plazo de pago se computa a partir de la fecha de la primera. Presentación de

la factura A LA COMPAÑIA.

Si como consecuencia de la Auditoria Médica efectuada, LA COMPAÑÍA

comunica observaciones a LA ENTIDAD VINCULADA, ambas partes

tienen un plazo máximo improrrogable de 30 días calendario, contados a

partir de la recepción da las observaciones planteadas por LA COMPAÑÍA,

para soluciona, sus diferencias en trato directo. Si como consecuencia del

trato directo, las partes arriban a un acuerdo, LA COMPAÑÍA pagara a LA

ENTIDAD VINCULADA la atención brindada a LOS ASEGURADOS en el

Page 113: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

114

plazo que acuerden las partes. Si resultara un monto a favor de LA

COMPAÑÍA, LA ENTIDADVINCULADA deberá girar la respectiva Nota

de Crédito.

Transcurrido el plazo para la solución del caso en trato directo sin que si arribe

a un acuerdo las partes solucionarán sus diferencias conforme a lo establecido

en la Cláusula Décima En tal caso, ambas partes se obligan a cumplir lo

dispuesto en el laudo o acuerdo conciliatorio dentro de los 3 días útiles

siguientes a su notificación, salvo pacto contrario.

CLÁUSULA QUNTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Todas las desavenencias o controversias que surjan entre LA COMPAÑÍA y

LA ENTIDAD VINCULADA, derivadas del presente contrato, incluidas las

de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de una conciliación o de un

arbitraje en salud, de conformidad con los respectivos Reglamentos del

Centro de Conciliación y del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio

de Lima, a cuyas normas se someten.

Si las partes optan por un procedimiento de conciliación en el cual se arribe

sólo a acuerdo parcial o no se llegue a ningún acuerdo, entonces resolverán la

controversia subsistente de forma definitiva a través de un procedimiento de

arbitraje, de conformidad con el respectivo Reglamento del Centro da

Arbitraje pactado.

CLÁUSULA SEXTA: PLAZO

El presente contrato se celebra por un plazo de un año a cuyo término se

renovara automáticamente.

Sin embargo, cualquiera de (as partes podrá manifestar su voluntad de no

renovarlo mediante carta notarial remitida a la otra parte 30 días de antes de

su finalización.

El presente contrato comienza a regir a partir del día siguiente a su

suscripción.

Page 114: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

115

CLAUSULA SETIMA – RESOLUCION

Son causales de resolución del presente contrato las siguientes:

El acuerdo de voluntades en ese sentido entre las partes.

El incumplimiento o el cumplimiento ´parcial, tardío o defectuoso de

cualquier obligación de una de las partes. Para tal efecto, la parte que se

perjudica con el incumplimiento requerirá por escrito norialmente a la otra

para que satisfaga su prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el

contrato quedara automáticamente resuelto.

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus prestaciones hasta el

momento en que se haga efectiva la resolución.

CLÁUSULA OCTAVA – DOMICILIO

Las partes señalan como domicilio el que se indica en la introducción del

presente donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o

notificaciones este contrato, salvo que se hubiera comunicado a la otra parte

el cambio de domicilio por escrito y con cargo de recepción.

Si alguna de las partes cambiara de domicilio, para los efectos del presente

contrato deberá notificar tal hecho por escrito, dentro da los 30 días siguientes

a dicho cambio.

Todo cambio que se verifique sin cumplir los requisitos señalados en la

presente cláusula, carecerá de valor y efecto para el presente convenio.

Page 115: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

116

ANEXO II

II. PDT 682 DECLARACION ANUAL IMPUESTO A LA RENTA

EL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO MEDIANTE EL DIFERIMIENTO

DE INGRESOS EN IMPUESTO A LA RENTA, PERMITE TRASLADAR

INGRESOS A UN PERIODO POSTERIOR.

EL TOTAL DE INGRESOS DIFERIDOS, ES DECIR QUE SE

RECONOCERAN Y DECLARARAN EN EL 2017 ASCIENDE A:

Omitido 1, 035,270.15

VER ANEXO N° 1 (RELACION DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL

2016 Y A DECLARARSE EN EL 2017)

SUNAT

DECLAR

ACION

PAGO

682

DECLARACION PAGO ANUAL

IMPUESTO A LA RENTA TERCERA

CATEGORIA

Ejemplo Gravable 2016

N° DE ORDEN

Fecha de Presentación

RUC

RAZON SOCIAL

Page 116: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

117

Caja y Bancos 359 2,050,880.00

Inversiones al Valor Razonable y Disponibles Para la Venta 360

Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros 361 8,379,562.00

Cuentas por Cobrar Comerciales - Relacionadas 362

Cuentas por Cobrar Cobrar al Personal Accionista (Socios) Directores y gtes. 363 10,545.00

Cuentas por Cobrar Cobrar Diversas - Terceros 364 5,387.00

Cuentas por Cobrar Cobrar Diversas - Relacionadas 365

Servicios y otros contratados por anticipado 366 3,519.00

Estimacion de cuentas de cobranza dudosa 367 46,216.00

Mercaderias 368 1,488,391.00

Productos Terminados 369

Sub Productos, Desechos y Desperdicios 370

Productos en Proceso 371

Materias Primas 372

Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos 373 147,149.00

Envases y Embalajes 374

Existencias por Recibir 375

Desvalorizacion de Existencias 376

Activos no Corrientes Mantenidos Para la Venta 377

Otros Activos Corrientes 378

Inversiones Mobiliarias 379 510,200.00

Inversiones In Mobiliarias 380

Activos Adquiridos en Arrendamiento Financiero 381

Inmuebles Maquinaria y Equipo 382 14,676,691.00

Depreciacion, Inv., Inmov., Act Arrend., Financ., e IME acum. 383 7,247,666.00

Intangibles 384 154,061.00

Activos Biologicos 385

Depreciacion de Activos Biologicos, Amortizacion y Agotamiento Acumulado 386

Desvalorizacion de Activo Inmovilizado 387

Activo Diferido 388

Otros Activos No Corrientes 389

TOTAL ACTIVO NETO 390 20,132,503.00

VALOR HISTORICO AL 31

DE DICIEMBRE DE 2015ACTIVO

Page 117: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

118

VALOR HISTORICO AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2015

Sobregiros Bancarios 401

Titulos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud Por Pagar 402 450,727.00

Remuneraciones y Participaciones por Pagar 403 457,466.00

Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros 404 3,549,853.00

Cuentas por Pagar Comerciales - Relacionados 405

Cuentas por Pagar Accionistas, Directores y Gerentes 406 260,486.00

Cuentas por Pagar Diversas - Terceros 407 189,993.00

Cuentas por Pagar Diversas - Relacionadas 408

Obligaciones Financieras 409 61,546.00

Provisiones 410

Pagos Diferidos 411

TOTAL PASIVO 412 4,970,071.00

PATRIMONIO

Capital 414 12,179,040.00

Acciones Inversion 415

Capital Adicional 416

Resultados No Realizados 418

Excedente de Revaluacion 419

Reservas 420 0.00

Resultados Acumulados Positivo 421 83,247.00

Resultados Acumulados Negativo 422

Utilidad del Ejercicio 423 2,900,145.00

Perdida del Ejercicio 424

TOTAL PATRIMONIO 425 15,162,432.00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 426 20,132,503.00

PASIVO

Page 118: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

119

Importe Al 31 Diciembre De

2015

Ventas Netas o Ingresos por Servicios 461 31,936,696.00

(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas 462

Ventas Netas 463 31,986,696.00

(-) Costo de Venta 464 11,161,381.00

Resultado Bruto Utilidad 466 20,825,315.00

Perdida 467 0.00

(-) Gastos de Venta 468

(-) Gastos de Administracion 469 17,640,549.00

Resultado de Operación Utilidad 470 3,184,766.00

Perdida 471 0.00

(-) Gastos Financieros 472 248,018.00

(+) Ingresos Financieros Gravados 473 161,811.00

(+) Otros Ingresos Gravados 475 1,392,525.00

(+) Otros Ingresos No Gravados 476

(+) Enajenacion de Valores y bienes del Activo Fijo 477

(-) Costo Enajenacion de Valores y bienes del Activo Fijo 478

(-) Gastos Diversos 480

REI Positivo 481

REI Negativo 483

Resultado Antes de Participaciones Utilidad 484 4,491,084.00

Perdida 485 0.00

(-) Distribucion Legal de la Renta 486 237,454.00

Resultado Antes de Impuesto Utilidad 487 4,253,630.00

Perdida 489 0.00

(-) Impuesto a la Renta 490 1,353,485.00

Resuktado del Ejercicio Utilidad 492 2,900,145.00

Perdida 493 0.00

Utilidad antes de Adiciones y deducciones 100 4,253,630.00

Perdida antes de Adiciones y deducciones 101 0.00

(+) Adiciones para determinar la renta imponible 103 283,367.00

(-) Deducciones para determinar la renta imponible 105 25,380.00

Renta Neta del Ejercicio 106 4,511,617.00

Perdida del ejercicio 107 0.00

Ingresos exonerados 120

Perdidas Netas Compensables de ejercicios anteriores 108 0.00

Renta Neta Imponible 110 4,511,617.00

Total Impuesto a la Renta 113 1,263,253.00

Saldo de Perdidas no Compensadas 111 0.00

Calculo de Coeficiente o porcentaje - Pagos a Cta mensual del Impuesto a la Renta 610

II.- Estado de Perdidas y Ganacias - Valores Historicos

2.- DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Page 119: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

120

(-) Credito por Impuesto a la renta de fuente extranjera 123

(-) Credito por reinversiones 136

(-) Credito por inversion y/o reinversion - Ley del libro 134

(-) Pago a cta. Del imp. A la renta acreditados contra el ITAN 126 79,287.00

(-) Otros creditos sin derecho a devolucion 125

SUB TOTAL(Cas. 113-(123+136+134+126+125)) 504 1,274,198.00

(-) Saldo a favor del ejercicio anterior 127

(-) Pagos a cuenta mensuales del ejercicio 128 1,781,523.00

Rentension Renta de tercera categoria 130

Ley 28843 (No incluir monto compensado contra pagos de cta. De Rta.) 124

(-) Otros creditos con derecho a devolucion 129

SUB TOTAL(Cas. 504 - (Cas. 127+Cas. 128+Cas. 130+Cas. 124+Cas. 129)) 506 507,325.00

Pagos del ITAN (No incluir monto compensado contra pagos de cta. De renta) 131

Saldo del ITAN no aplicado como credito 279

Creditos sin devolucion

Creditos con devolucion

Otros

3.- DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA - CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

4.- DEUDA TRIBUTARIA Imp. Renta 3ra ITF

A FAVOR 1.- Devolucion

CONTRIBUYENTE 2.- Aplic. F.P.137 2 138 507,325.00

139 0 161

SALDO POR

REGULARIZ

AR A FAVOR DEL FISCO

142

505 0 565

141 143

144 163

145 164

146 0 165

180 0 181

589 EFECTIVO

012

015Banco

(-) Pagos realizados antes de presentar este formulario

(+) Interes Moratorio

SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

IMPORTA A PAGAR

Forma de Pago

Numero de Cheque

Actualizacion del Saldo

Total deuda Tributaria

(-) Saldo a favor del Exportador

Page 120: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

121

Monto total de pagos realizados en el ejercicio gravable 155

Monto de pagos realiz. Efect. O Medios de pago 156

Pagos efectuados con otros medios de pago 157

15% sobre el total de pagos realizados en el ejercicio gravable 158

Base imponible - Alicuota del ejercicios - Exceso del 15 % Total de pagos 159

ITF - Impuesto a pagar - Base imponible x 0.005% x 2 160

5.- ITF - IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Fecha de reorganizacion 239

Empresas participantes 278

¿Ha presentado el formulario virtual - PDT 648 del ITAN? 824 Si

¿Presento anexo aprobado por el regimen del ITAN (D.S. N° 025-2005 EF)? 825 Si

Los pagos del ITAN son utilizados como gasto 826 No

Los pagos del ITAN son utilizados como credito 828 Si

Apellidos 815

Nombres 814

Codigo de la zona de la colegiatura o registro 209 04

RUC 208

C.P.C. Nro. 211

C.M.A. Nro. 212

Tipo de Docuemento 225 01

Numero de Documento 226

Apellidos 817

Nombres 818

Datos del contador

Datos del Representante Legal

7.- INFORMACION COMPLEMENTARIA

INFORMACION GENERAL

ITAN

Page 121: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

122

CONSIDERACION FINAL

RESOLUCION DE DETERMINACION

Ingresos Diferidos: 1, 035,270.15

La Resolución de Determinación sólo podría ser emitida por la Administración

Tributaria, en el hipotético caso que se desvirtúe el Planeamiento Tributario

planteado, con base legal que dicha entidad estime pertinente. De darse tal figura la

Clínica Daniel Alcides Carrión, tendría a su favor aún las instancias de Reclamación

y Apelación.

Page 122: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

123

ANEXO III

III. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

Page 123: Modelo de Planeamiento Tributario del Impuesto a la Renta

124

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125

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126

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127

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128

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129

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130