planeamiento tributario- carlos moreano

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  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    Carlos Moreano Valdivia

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    Para  VILLANUEVA GONZÁLEZ   “ El planeamientotributario consiste en el conjunto de alternativas

    legales a las que puede recurrir un contribuyente

    o responsable durante uno o varios periodos

    tributarios con la finalidad de calcular y pagar el 

    impuesto que estrictamente debe pagarse a

     favor del Estado, considerando la correctaaplicación de las normas vigentes” .

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    PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    Conforme lo define   VERGARA HERNÁNDEZ,la   “Planificación   Tributaria es un procesoconstituido por actuaciones lícitas del 

    contribuyente, sistémico y metódico, en virtud 

    del cual se elige racionalmente la opción legal 

    tributaria que genere el mayor ahorro impositivo

    o la mayor rentabilidad financiero fiscal” .

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    PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    En términos de   SAAVEDRA RODRÍGUEZ   elPlaneamiento Tributario   “Busca   ahorrostributarios permitidos por la legislación

    tributaria, estructurando los negocios de tal 

     forma que el elemento impositivo, si bien es

    inevitable, no impacte en forma tal que torne

    inviable sus operaciones” .

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    PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    De todas las definiciones presentadasanteriormente observamos que el factor comúnen ellas es el   ahorro fiscal   por parte del

    contribuyente, el cual determina o bien unamenor carga impositiva o la eliminación total dela misma, aunque esta última se presenta en

    menor medida.

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    OTRAS DENOMINACIONES

    •   Planificación Tributaria

    •  Estrategia Tributaria

    •   Tax Planning.

    •  Entre otras

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    FUNCION

    •  Optimizar   el VAN (Valor   Actual Neto) de la

    empresa o proyecto.

    •  Reducción del costo financiero y/o económico

    de tributos.

    •  Reducción del riesgo de acotación.

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    MEDID S TRIBUT RI S

    Clasificación y efecto

    La empresa puede buscar medidas o efectos:

     – Financieras

     – Económicas

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    Evasión

    Elusión

    Economía de

    Opción

    Planeamiento

    Tributario

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    EVASION

    •   Se realiza el hecho imponible pero seincumple el pago del tributo

    •   Hay una vulneración directa de la normatributaria

    •  Es susceptible de ser reparada y susceptiblede ser sancionada

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    ELUSIONXXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho

    Tributario

    “(…… ) La elusión es un comportamiento del obligado

    tributario consistente en evitar el presupuesto decualquier obligación tributaria, o en disminuir la

    carga tributaria a través de un medio jurídicamente

    anómalo, por ejemplo: el abuso de la norma, de la

     forma o la vulneración de la causa típica del negocio jurídico, sin violar directamente el mandato de la

    regla jurídica pero sí los valores o principios del 

    sistema tributario.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    ELUSION

    XXIV Jornadas Latinoamericanas de DerechoTributario

    “(… ) La elusión constituye un comportamiento

    lícito y por tanto no es sancionable. Sólo

    corresponde a la ley establecer los medios para

    evitarla y regular los supuestos en que procede

    recalificar el hecho para garantizar la justicia

    en la distribución de las cargas públicas” .

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    ECONOMIA DE OPCION

    En la   “economía   de   opción”   se aprecia laexistencia de una lista de varias opciones deahorro fiscal que la propia normatividad

    tributaria ofrece a los sujetos pasivos, bien seade manera expresa o también tácitamente.

    El tipo de operaciones el negocio que se está

    llevando a cabo es calificadocomo   “transparente,   legitimo, abierto y coincide con el propósito real de quienes

    intervienen en él” .

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    SIMULACION

    •  SIMULACIÓN RELATIVA

    •  SIMULACION ABSOLUTA

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    SIMULACIÓN

    En la SIMULACIÓN DE TIPO RELATIVA lo que elcontribuyente puede estar está buscando esdiferir la carga tributaria de un ejercicio a otro a

    través de la modificación de fechas en loscontratos, o tal vez modificando los precios delas contraprestaciones en la venta de bienes, ya

    sea sobrevaluando o subvaluando los mismos,pero en sí el contrato existe.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    SIMULACIÓN

    En la SIMULACIÓN ABSOLUTA la operación quese está tratando de simular no existe.

    Es la ausencia de conducta negocial. El sujetoen complicidad con otro u otros actúa   “comosi”  hubiera celebrado un acto jurídico, cuando

    en realidad éste es ineficaz.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    Si el PT es realizado en estricto cumplimiento delmarco legal y no significa algún tipo de violaciónnormativa o la presencia de algún ilícito, seráperfectamente aceptable.

    El problema se suscita cuando el PT tienealgunas figuras elusivas.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    •  Clausulas Antielusivas Generales

    •   Clausulas Antielusivas Especiales

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DENORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

    Para determinar la verdadera naturaleza del

    hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta losactos, situaciones y relaciones económicas queefectivamente realicen, persigan o establezcan

    los deudores tributarios.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DENORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

    En caso que se detecten supuestos de elusión denormas tributarias, la Superintendencia Nacional de

    Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT seencuentra facultada para exigir la deuda tributaria odisminuir el importe de los saldos o créditos a favor,pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la

    ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de losmontos que hubieran sido devueltos indebidamente.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMASTRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

    Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho

    imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, ose obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias ocréditos por tributos mediante actos respecto de los que sepresenten en forma concurrente las siguientes circunstancias,sustentadas por la SUNAT:

    a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos oimpropios para la consecución del resultado obtenido.

    b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos,distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales osimilares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales opropios.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DENORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

    La SUNAT, aplicará la norma que hubieracorrespondido a los actos usuales o propios,ejecutando lo señalado en el segundo párrafo,

    según sea el caso.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMASTRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

    Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo afavor del exportador, el reintegro tributario, recuperaciónanticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto dePromoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto

    General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal,restitución de derechos arancelarios y cualquier otro conceptosimilar establecido en las normas tributarias que no constituyanpagos indebidos o en exceso.

    En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lodispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicarála norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos

    efectivamente realizados

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    ó d l f l d d l

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    Suspensión de la facultad de laSUNAT para aplicar la Norma XVI del

    Título Preliminar del CódigoTributario (

    Ley N°

     30230.Mediante los párrafos segundo a

    quinto de la Norma XVI   del Título

    Preliminar del Código Tributario, el

    legislador incorporó lo que

    doctrinariamente se conoce como una

    Cláusula General Antielusiva,

    otorgando a la SUNAT la facultad para

    combatir conductas elusivas,

    requiriéndose para su correcta

    implementación de la emisión de

    normas administrativas.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    Suspensión de la facultad de la SUNAT paraaplicar la Norma XVI del Título Preliminar

    del Código Tributario

    Suspender la facultad de la

    SUNAT para aplicar la cláusulaantielusiva general, a los actos,hechos y situaciones

    producidas con anterioridad ala entrada en vigencia del

    Decreto Legislativo N° 1121,

    quedando vigente la facultadde la Administración Tributariade recalificar los actos en casos

    de simulación.

    Suspender la facultad de la SUNAT

    para aplicar la cláusula antielusivageneral a los actos, hechos ysituaciones producidos desde laentrada en vigencia del DecretoLegislativo N° 1121, quedando

    vigente su facultad de recalificarlos actos en casos de simulación,

    hasta que mediante DecretoSupremo refrendado por el MEF,

    se establezcan los parámetros parasu aplicación.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    RTF 06686-4-2004:

    El TF sostiene que la Norma VIII recoge elcriterio de calificación económica, facultadque lleva implícita la de dejar de lado laformalidad jurídica del acto o negociorealizado por el contribuyente, cuanto ésteresulte manifiestamente incongruente con los

    actos o negocios jurídicos efectivamenterealizados, esto es, cuando se advierta que lacausa de los mismo es simulada.

  • 8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano

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    RTF 06686-4-2004:

    Si un sujeto realiza un negocio en fraude ala ley, realiza un hecho equivalente , por loque la única forma de combatirlo sería através de la analogía, la que en materia

    tributaria está prohibida.