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CURSO DE ESPECIALIZACION EN AUDITORIA FINANCIERA Prof.: EDUARDO CONTRERAS CAMPOS Tema: Planeamiento Estratégico Tributario Mayo del 2014

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Economy & Finance


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Page 1: Planeamiento estratégico tributario 111

CURSO DE ESPECIALIZACION EN AUDITORIA FINANCIERA

Prof.: EDUARDO CONTRERAS CAMPOS

Tema: Planeamiento Estratégico Tributario

Mayo del 2014

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MÓDULO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO TRIBUTARIO

• Lo que se busca es abordar los diferentes temas que lo comprende, desarrollando conceptos teóricos-práctico sobre el tratamiento de determinadas operaciones y su relación con la liquidación de los impuestos.

• Fundamentalmente se encuentra dirigido en lograr colocarse en una buena posición frente al fisco, tratando de lograr una reducción o diferimiento de la carga tributaria, cualquiera de estas posiciones constituyen sin lugar a dudas una notable ventaja para las empresas que la logren realizar.

• La inestabilidad que caracteriza a la normativa tributaria peruana, hace que su cumplimiento sea dificultoso por parte de las empresas que no planifican sus deudas tributarias, ocasionando algunas veces resultados operativos con pérdidas para las empresas que no se prepararon para ello.

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MÓDULO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO TRIBUTARIO

• El Planeamiento Tributario no sólo es posible en dicho contexto, sino que es necesario, formando parte de la formulación de los programas que la conducción empresarial necesita para alcanzar las metas establecidas por sus directivos o dueños.

• Esta tarea necesita ser elaborada para el corto, mediano y largo plazo, y si bien a muchos empresarios pequeños y medianos, les parecerá una mera especulación teórica aplicable a grandes empresas, verán que no sólo es de factible utilización, sino que resulta indispensable adoptar estas medidas tanto para las grandes, medianas y pequeñas empresas.

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¿ES POSIBLE EL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO?

• La existencia de una pesada carga tributaria a la que están sometidas las empresas comerciales, industriales y de servicios.

• Las probables crisis económicas, seguidas de interminables períodos de recesión económica, aumentan cada vez más la necesidad de adoptar un programa de planeamiento tributario.

• Para poder obtener no sólo una reducción en los gastos tributarios habituales, sino también obtener la devolución o compensación de impuestos cobrados indebidamente por el Estado.

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¿ES POSIBLE EL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO?

• Nuestra política económica impone exigencias fiscales y nos dicen que muchas veces estas se encuentran revestidas de inconstitucionalidad, de forma que un planeamiento tributario eficiente y legal, con respaldo jurídico y contable, debe de traer beneficios a las empresas que las implemente.

• El PET es un trabajo que une una revisión de los tributos debidos en los últimos años con una planificación de las incidencias tributarias futuras, proporcionando mejoras en el flujo de caja de las empresas, con reducción efectiva de los costos de los productos y de las deudas tributarias.

• Considerando que existe una presión cada vez mayor y rápida del Estado en la cobranza de las deudas fiscales, crece la preocupación de los empresarios en evitar consecuencias nefastas originadas por las deudas fiscales, tales como: la ejecución del embargo de los bienes, tanto para la empresa, como para algunos de los responsables solidarios.

• Existiendo a su vez dificultades para obtener plazos y facilidades para el pago, e inclusive la existencia de alguna amenaza de acción penal por apropiación indebida o por ser agente de retención omiso al pago de la deuda retenida.

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UN PROGRAMA DE PLANEAMIENTO TRIBUTARIO DEBE HACERSE PARA:

• Evitar que una deuda fiscal inviabilice o dificulte el regular funcionamiento de las empresas, amenazando su Patrimonio.

• Saber realizar un aprovechamiento de créditos, de compensaciones y reliquidaciones de tributos.

• El aprovechamiento de los incentivos fiscales, lográndose la viabilidad empresarial y buscando formas para aumentar la facturación de las empresas.

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IMPORTANCIA DE UN CORRECTO PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

• Uno de los costos que más preocupa a quienes dirigen las empresas es el referido al pago de los impuestos.

• Los rápidos y constantes cambios que se introducen en las normas tributarias y en los criterios que aplican: la SUNAT, el Tribunal Fiscal y otros órganos vinculados a la materia; obligan a los profesionales vinculados a la dirección y asesoría empresarial a mantenerse actualizados de los conocimientos tributarios, de manera que les permita tomar decisiones económicamente eficientes en su labor cotidiana.

• Este tema está destinado a ampliar y profundizar los conocimientos en cuanto al PET (tax planning), en cuanto a la toma de decisiones, permitiéndole al especialista tener una gestión eficiente del costo tributario, considerando para ello las condiciones y limitaciones que establece la Ley.

• Es importante tener presente que todo planeamiento tributario debe respetar siempre el marco legal pertinente.

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OBJETIVOS QUE BUSCA PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

• Que existan profesionales de dirección y de asesoría empresarial capaces de tomar decisiones empresariales eficientes, teniendo presente el costo tributario.

• Analizar las ventajas y desventajas que ofrecen las normas legales tributarias en cuanto a la gestión empresarial.

• Analizar el sistema tributario y determinar la incidencia que mantiene respecto de las actividades empresariales.

• Establecer buenas prácticas (legales, eficientes y económicas) en cuanto a la aplicación de las normas tributarias.

• Que la Legislación Tributaria vigente, sea el instrumento teórico y fundamental para fijar una reducción de la carga impositiva tributaria dentro de las formas LICITAS, es decir dentro de la LEY.

• No caer en cualquier acto que atenta con nuestra LEGISLACIÓN, porque se puede incurrir en lo ILICITO, lo cual constituye: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.

• Que se tenga claro los conceptos de EVASIÓN, DEFRAUDACIÓN, ELUSIÓN y ECONOMÍA DE MEJOR OPCIÓN

• Revisar nuevas estrategias de planificación tributaria.

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EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO TRIBUTARIO

DEFINICIÓN• El planeamiento tributario es el estudio de las

operaciones comerciales que realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía en el costo fiscal.

• Este instrumento de gestión empresarial permite que la empresa pueda optar legalmente por un régimen tributario que le permita utilizar el medio legal que le obligue a pagar un menor tributo, obteniendo así un ahorro fiscal que pueda ser utilizado para otros costos o gastos propios de la empresa y por ende obtener una mayor rentabilidad.

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EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO TRIBUTARIO

FINALIDAD• Consiste en optar por la mejor forma legal de los

regímenes tributarios vigentes para los intereses de la empresa y el mejor de los métodos alternativos para lograr ahorros financieros en aplicación del régimen adoptado, que al mismo tiempo asegure que la empresa se encuentre protegida e incursa en el régimen fiscal correcto, evitando que corra riesgos innecesarios y a no cometer delitos e infracciones fiscales, haciendo que sea factible la transacción económica que se piensa realizar.

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LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO TRIBUTARIO SON:

• Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial.

• Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicación del régimen tributario acogido, que le permita a la empresa lograr ahorros financieros y un respiro fiscal.

• Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios.• Que la empresa obtenga una mejor capacidad de

adaptación a las nuevas legislaciones fiscales.• Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio

en la legislación fiscal que tenga como consecuencia una afectación o un perjuicio económico.

• Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales.

• Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones económicas futuras.

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REGLAS BÁSICAS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

• Estas reglas consisten en aplicar una secuencia lógica en la formulación del planeamiento tributario con base en el conocimiento del sector económico que opera la empresa, su situación actual y sus proyecciones futuras, previo análisis de las variables tributarias y financieras que afectan o son sensibles al desarrollo económico de la empresa y que necesariamente deberían ser las siguientes:

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REGLAS BÁSICAS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

• Conocimiento de la empresa y de las disposiciones vigentes que influyen en el desarrollo de las actividades económicas de la misma.

• Conocimiento del entorno político y económico que permita anticipar, en lo posible, los cambios en la legislación fiscal.

• Determinación de políticas y fijación de objetivos que orienten al raciocinio de la empresa con relación a la reducción de los costos y contingencias fiscales, así como el establecimiento de niveles de imposición fiscal acordes a la realidad económica de la empresa.

• Determinación de las acciones probables destinadas a alcanzar las políticas y objetivos empresariales, aprovechando las oportunidades y reduciendo las ineficiencias.

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REGLAS BÁSICAS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

• Evaluación y selección de resultados en materia fiscal que coadyuven a que las políticas y objetivos antes mencionados puedan alcanzarle, teniendo en consideración que su implementación y ejecución es viable y no tendrá mayor costo en comparación con otros resultados.

• Evaluación continua de logros y objetivos en materia fiscal, para estar alerta y oportuna ante cualquier evidencia de cambio significativo en cualquiera de las variables de la planificación fiscal.

• Presentación general en cifras de los datos económicos y financieros tanto en valores absolutos y relativos de acuerdo a las necesidades de información de la empresa.

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EFECTOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

• Que se da cuando se ha formulado para un ejercicio gravable actual o de periodos futuros, conllevando a una mejor decisión gerencial para la empresa que la usa y a establecerlo como una herramienta de importancia significativa en los análisis financieros-administrativos de las entidades modernas.

• Estos efectos nos permiten conocer aspectos tales como:

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EFECTOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

• La contribución marginal del análisis costo-beneficio al logro de los objetivos y políticas de la organización empresarial.

• El resultado de la situación económica y financiera post-tributación y su capacidad financiera en el cumplimiento de las probables obligaciones fiscales futuras que tenga que realizar la empresa.

• El impacto de las decisiones gerenciales en las operaciones comerciales y en los clientes de la empresa.

• Los riesgos implícitos que existe en la tributación como son la variación de las tasas de los tributos, el cambio de tramos en tributos progresivos, modificación de las tasas y bases imponibles, entre otros.

• La obtención de los beneficios por la decisión gerencial y como escoger la forma del pago de los tributos con fundamento legal.

• La necesidad de variar costos y precios en la organización empresarial.

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PLANEAMIENTO ESTRATEGICO TRIBUTARIO

PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

Prof.: EDUARDO CONTRERAS CAMPOS

Mayo del 2014

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PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

• OBJETIVOS Lograr el mejor cumplimiento

de las Obligaciones Tributarias y la forma correcta de presentación de las Declaraciones Juradas evitando la generación de CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS

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PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

• OBJETIVOS Desarrollo de una estrategia

de corto o mediano plazo, que nos permita cumplir adecuadamente con las Obligaciones Tributarias, aprovechando las oportunidades permitidas por nuestra LEGISLACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE.

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PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La Legislación Tributaria vigente, será el instrumento teórico y fundamental para fijar una reducción de la carga impositiva tributaria dentro de las formas LICITAS, es decir dentro de la LEY

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PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Cualquier acto que atenta con nuestra LEGISLACIÓN, puede incurrir en lo

I L I C I T O , lo cual constituye:

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

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EVASIÓN TRIBUTARIA

ELUSIÓN TRIBUTARIA

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

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EVASIÓN

DEFRAUDACIÓN

ELUSIÓN¿Se puede?

¿Se puede?

¿Se puede?

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EVASIÓN TRIBUTARIA

• “Evadir”, significa sustraerse, irse o marcharse de algo en donde se está incluido.

• EVASIÓN TRIBUTARIA, es todo acto u omisión dirigida a pagar menos tributos o dejar de (evadir) pagar los tributos.

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ELUSIÓN TRIBUTARIA

• “Eludir”, significa eludir el pago de los tributos.

• ELUSIÓN TRIBUTARIA, consiste que mediante el empleo de la LEY, el contribuyente busca la manera de pagar menos TRIBUTOS de una manera LICITA.

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LEY PENAL TRIBUTARIA

• DEFRAUDACION TRIBUTARIA

• El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) no mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días – multa.

PIEDRAS GORDAS

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DELITO TRIBUTARIO

• “ES UN DELITO COMETIDO CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO, SIN SU VOLUNTAD Y, GENERALMENTE, CON ÁNIMO DE LUCRARSE INTERVINIENDO: ENGAÑO, DOLO, FALSIFICACIONES, ABUSO DE CONFIANZA, ENTRE OTROS A C T O S I L I C I T O S

SANTA MÓNICA

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PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Una empresa, tiene una promoción de un proveedor, en donde va a obtener una utilidad del 25 % de la inversión.

Necesita S/. 100,000.00 Los tributos que deberá de pagar en el mes

representan S/. 105,000.00En la Cta. Cte. se tiene un saldo de S/. 108,000.00

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¿Qué debo hacer?

¿Comprar los

productos

en promoción?

¿Pagar mis tributos

conjuntamente

con la DDJJ?

Pero, Si pago los Tributos ya no tengo CAJApara la promoción

¿Buscar el

financiamiento

de un Banco?

PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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PLANEAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Intereses de financiamiento, mayores al 4 %

Interes Moratorio SUNAT 1.2 % Interes de Fraccionamiento Art. 36°

C.T. 0.96 % Pero, ¿CUÁLES SON LAS

CONSECUENCIAS QUE PUEDO TENER, AL NO PAGAR LA DEUDA TRIBUTARIA?

Page 31: Planeamiento estratégico tributario 111

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

• La “obligación tributaria” es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario.

• En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma.

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LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Hecho Imponible

Obligación tributaria

Determinación de la Obligación Tributaria

Exigibilidad de la Obligación Tributaria

Ejecución Forzosa

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CÁLCULO DE LA DEUDA

TRIBUTARIA

Page 34: Planeamiento estratégico tributario 111

OBJETIVO GENERALReconocer el procedimiento del cálculo de la deuda tributaria.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1) Definir la deuda tributaria y sus componentes.2) Conocer el tipo de interés establecido en el Código Tributario 3) Aplicar en forma práctica los sistemas de actualización de la deuda tributaria

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CONCEPTO DE DEUDA TRIBUTARIA:

El monto de la obligación tributaria constituye la deuda tributaria, la que puede definirse como la suma adeudada al acreedor, y que puede estar constituida por tributos, multas o intereses.

COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

1) Principal o capital

2) Accesorio o interés

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1) PRINCIPAL O CAPITAL:

Es el componente básico de toda deuda y del cual deriva el componente accesorio o interés.

Dependiendo del tipo de obligación tributaria que origine la deuda (obligaciones sustanciales u obligaciones formales), el componente principal podrá ser:

a) El tributo

b) La multa

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2) ACCESORIO O INTERÉS:

La legislación actual contempla los intereses como único elemento accesorio de la deuda.

PRESTAMISTA

(acreedor)

PRESTATARIO

(deudor)Dinero + intereses

Dinero

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Definición de los intereses:Es el precio del servicio proporcionado por el prestamista al prestatario y pagado por este último para conseguir la utilización de cierta suma de dinero durante un período determinado.

El interés es la recompensa por renunciar a la liquidez.

Se entiende por liquidez como la posibilidad de disponer inmediatamente del capital en forma de dinero.

INTERÉS = DEUDA x TASA DE INTERÉS

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Tipos de Interés:

Intereses

Compensatorios

Moratorios

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Interés Compesatorio:

Es el que las partes pactan o acuerdan por el uso de dinero o cualquier otro bien. Su valor se expresa en dinero, el que debe restituirse transcurrido cierto plazo.

Ejemplos: El interés cobrado por los préstamos que los bancos proporcionan a sus clientes o los intereses que los bancos pagan a sus clientes por los depósitos que realizan.

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Interés Moratorio:

Tiene como finalidad indemnizar la mora o retardo en el pago. El deudor es sancionado por el retraso, viéndose obligado a pagar un monto adicional a la deuda original, con el objetivo de resarcir el daño ocasionado al acreedor, sin ser necesario apreciar su intencionalidad.

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Tipo de interés aplicable a la deuda tributaria:

1. Interés moratorio por el pago extemporáneo del

tributo.

2. Interés moratorio aplicable a las multas

3. Interés moratorio por aplaz. y/o fraccionamiento

El art. 28° del C.T. establece los siguientes :

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El artículo 33º del Código Tributario establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el art. 29º:

Devengará un interés equivalente a la TIM, la cual no podrá

exceder del 10% por encima de la TAMN que publique la SBS.

La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra

o cuya recaudación estuviera a su cargo.

1. Interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo.

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Los intereses moratorios se calcularán de la manera siguiente:

Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

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Cálculo de intereses en los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente

• El interés diario, correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.

• A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio.

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INTERÉS MORATORIO: Se concluye entonces:

Excepción:

Los pagos a cuenta del I. Rta, se capitalizarán al

vencimiento de la obligación principal (DDJJ Anual).

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Ejemplo:

Un pago a cuenta de Impuesto a la Renta, que no ha sido cancelado, correspondiente al mes de febrero del ejercicio 2012, no debe capitalizarse al 31 de diciembre del mismo año, sino que se capitalizará el último día hábil del mes de marzo (*) (fecha de vencimiento para el pago de tributos de liquidación anual) o antes de esta fecha, si es que existe determinación anterior (**).

(*) O el día cronogramado por la Administración Tributaria conforme al último dígito del RUC, de ser el caso.

(**) Determinación del deudor tributario mediante formulario o el

Programa de Declaración Telemática (PDT).

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Redondeo de la deuda tributaria:

Según la Novena Disposición Transitoria Final del Código Tributario, la deuda tributaria se expresará en números enteros. Asimismo para fijar porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, se podrá utilizar decimales.

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Procedimiento a ser utilizado en la determinación de deudas tributarias:

1. Que en el caso de la TIM diaria se considerará cinco (5) decimales, mientras que en el caso de la TIM acumulada, se considerará tres (03) decimales. La TIM acumulada se obtiene multiplicando la tasa de interés diario por el número de días que forman el período impago.

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2. Agrega la norma, que el redondeo se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente al número de decimales señalados, de acuerdo a lo siguiente:

- Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores a los indicados.

- Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5) el valor será incrementado en un centésimo, milésimo, diezmilésimo, y cienmilésimo, según corresponda.

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2. Interés moratorio aplicable a las multas

El art. 181º del C.T. establece que las multas no pagadas se actualizan aplicando el interés diario a que se refiere el art. 33°, desde la fecha en que se cometió la infracción. Cuando no se pueda determinar esta fecha, se calcularán los intereses desde que la Administración Tributaria detecte la infracción.

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NOTA: La actualización de la deuda tributaria originada en una multa, se lleva a cabo por regla general, desde el mismo día de la comisión de la infracción, a diferencia de la deuda originada en tributos, las que son actualizadas desde el día siguiente a la fecha de vencimiento, según lo establecido por el art. 33º del C.T.

Ejemplo: El contribuyente que comete una infracción sancionada con multa el día 2 de enero del año 2012 y que decide ese mismo día pagar su multa, deberá actualizar ésta con un día de interés moratorio, en aplicación del art. 181º del C.T.

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3. Interés moratorio por aplazamiento y/o

fraccionamiento

• Este interés es el ingreso que recibe el acreedor tributario por las facilidades de pago que concede a los deudores tributarios.

•Este interés no será inferior al 80% de la TIM, ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33°.

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IMPUTACIÓN DE PAGOS

REGLA GENERAL

Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los artículos 117º(*) y 184º(**), respecto a las costas y gastos.

El artículo 31º del Código Tributario establece que:

(*) Señala que el deudor tributario, sujeto al procedimiento de cobranza coactiva debe pagar, en primer lugar, las costas y los gastos del proceso, siempre que éstos hayan sido liquidados por el ejecutor coactivo.

(**) establece que los pagos se imputarán, en primer lugar, a los gastos del comiso y luego, a la multa respectiva.

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• Por el deudor tributario:

El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.

• Por la Administración Tributaria:1. Cuando el deudor tributario no realice dicha

indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores.

2. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.

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CASOS PRACTICOS DE ACTUALIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA