cierre tributario 2013 planeamiento tributario 2014

240
CIERRE TRIBUTARIO 2013 CIERRE TRIBUTARIO 2013 PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2014 PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2014

Upload: david-moscoso

Post on 20-Oct-2015

592 views

Category:

Documents


8 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

CIERRE TRIBUTARIO 2013CIERRE TRIBUTARIO 2013PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2014PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2014

Page 2: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

En la pestaña de Impuesto a la Renta del PDT anual se ha reinsertado la Casilla 610 - Cálculo de coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta mensuales.

NOVEDADES PDT 684

Page 3: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

NOVEDADES PDT 684Ello ha sido posible con la implementación de la sub casilla 651 – Ingresos Financieros por diferencia de tipo de cambio (dentro de la casilla 473- ingresos financieros gravados).

Page 4: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

El Informe N° 045-2012-SUNAT/4B0000, preciso que la diferencia por TC no debe ser considerada para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por lo que para el ejercicio 2012, se retiro del PDT Anual la referida casilla 610 - Cálculo de coeficiente, siendo responsabilidad del profesional contable la determinación «manual» del coeficiente.

Casilla 1131 Cas 4632 + Cas 4733 + Cas 4754 + Cas 4325

1 Total impuesto a la renta 2 Ventas netas3 Ingresos financieros gravados 4 Otros ingresos gravados5Ingresos afectos del asistente de la casilla 477 enajenación de bienes del activo fijo

AYUDA MEMORIA

Page 5: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

AYUDA MEMORIA

Page 6: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

En la pestaña de Información Complementaria, en identificación vehículos, se han incorporado las categorías B1.3 y B1.4, en aplicación del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1120 y el DS N° 258-2012-EF.No obstante, se ha omitido la casilla para identificar el reemplazo de vehículos al que se refiere la 2da DTF del DS N° 258-2012 –EF.

NOVEDADES PDT 684

Page 7: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

OMISIONESTambién se ha omitido una casilla especifica para el crédito sin derecho a devolución contra el impuesto a la renta, sobre remuneración de discapacitados y por ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad, regulado por el numeral 2 del artículo 47° y el artículo 50° de la Ley N° 29973 (24.12.2012) y del Decreto Supremo N° 287-2013-EF (22.11.2013).

Page 8: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

NOVEDADES PDT 684En la casilla de adiciones (103) existe 44 opciones, frente a las 28 del PDT 682 (2012). En algunos casos respondes a normas vigentes (como investigación científica), y en otros a un mayor nivel de especificación de lo que ya había en el artículo 37°.

Page 9: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

NOVEDADES PDT 684

Page 10: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

NOVEDADES PDT 684

Page 11: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

CONCEPTO DE RENTA

Renta ProductoSe considera renta al producto que unafuente durable produce o puedeproducir periódicamente, habiendo sidohabilitada racionalmente para producir beneficios.

Flujo de RiquezaSe considera renta al ingreso monetarioo en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones con terceros.

Consumo más incremento depatrimonioSe considera renta al valor del consumomás el Incremento del patrimonioregistrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por lasimple valorización de los existentes.

Ingresos a título gratuito

Ganancias de capital

Ingresos por actividades accidentales

Ingresos de naturalezaeventual

Variaciones patrimoniales

Consumo de bienes y serv.de propia producción

Rentas Presuntas

Renta ProductoRenta Producto

Page 12: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Constituye renta gravadarenta gravada cualquier ganancia o ingresos

derivados de operaciones con terceros (Art. 3º LIR).

Obtenida en relaciones con

particulares. Partes en igualdad de condiciones. Cuando las partes consienten el

nacimiento de obligaciones.

Actividades accidentales,

RE

QU

ISIT

OS

Productode:

Ingresos eventuales,

Transferencias a título gratuito.

Page 13: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

"No constituye ingreso afecto, el monto en

que la deuda tributaria de las empresas

agrarias azucareras, fue objeto de

reducción conforme al

Dec. Leg. 802, pues no

deriva de operaciones

con terceros, sino que

deriva del

"imperio de la ley".

Page 14: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

"No son rentas gravables los intereses que abona el Fisco sobre pagos indebidos”.

Dichos montos no son "ingresos provenientes de operaciones con terceros, los cuales son entendidos como los obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y por tanto, consienten en el nacimiento de obligaciones".

Page 15: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

"…toda vez que los ingresos obtenidos a través del Drawback no se basan en la restitución, propiamente dicha, de los derechos arancelarios, sino más bien, en la transferencia de recursos financieros por parte del Estado, … por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares (operaciones con terceros), no encontrándose éstos, por tanto, comprendidos en el concepto de renta, recogido en la teoría del flujo de riqueza...“.

Page 16: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Artículo 18º:No son sujetos del Impuesto el Sector Público Nacional, las Fundaciones, entidades de auxilio mutuo.Son ingresos inafectos las indemnizaciones previstas por disposiciones laborales, indemnizaciones por causa de muerte, la CTS, subsidios por maternidad, lactancia.Artículo 19º:Rentas de instituciones religiosas, de asociaciones sin fines de lucro, intereses pagados con ocasión de un depósito en el SFN de persona sin negocio, Universidades Privadas.

Page 17: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º)

- Hasta el 31.12.2012 sólo exige esta obligación respecto del gasto, mas no del costo. A partir del 01.01.2013 se incorpora la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago válidamente emitidos. (emitidos por contribuyentes no habidos).

- Esta modificación del artículo 20º de la LIR, estableciendo la obligación de sustentar con comprobante de pago el costo computable, y no sólo el gasto deducible concuerda con criterios jurisprudenciales esgrimidos:

RTF Nº 2933-3-2008RTF Nº 6263-2-2005RTF Nº 9049-5-2004RTF Nº 2919-1-2004RTF Nº 0586-2-2001

Vigentes desde el 01.01.2013

Page 18: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º)

Sin embargo, se exceptúa de esta obligación, entre otros:

- Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien,

- Cuando no sea exigible según el Reglamento de Comprobantes de Pago o,

- Cuando existan otros medios para

sustentar el costo conforme al artículo 37° de la LIR.

Page 19: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º)

Por costo computable de los bienes enajenados:

- Se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. Más los costos posteriores (mejoras) incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria.

Page 20: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º)

- Sobre los Intereses: "En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable."

Por lo tanto, se establece ya de forma general, y no sólo para el caso del costo de adquisición como era antes:

De ninguna forma los intereses formarán parte del costo computable, con lo cual la norma ha optado por dar tratamiento de gasto a las cargas financieras, en armonía con el tratamiento preferencial que la NIC 23 al pasivo financiero.

Page 21: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Costo computable inmuebles (Art. 21º.1)

Tratándose transferencias de inmuebles a título oneroso, el costo computable será:

- El valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

- Asimismo, tratándose de inmuebles adquiridos a través de arrendamiento financiero o retro arrendamiento, el costo computable para el arrendatario será el de adquisición, correspondiente a la opción de compra, incrementado en los importes por amortización del capital, mejoras incorporadas con carácter permanente y otros gastos relacionados, reajustados por los ICM.

Vigentes desde el 01.01.2013

Page 22: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Costo computable inmuebles (Art. 21º.1)

- Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente.

Esta regla es aplicable únicamente respecto de inmuebles adquiridos a partir del 1 de agosto de 2012.

Page 23: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Costo computable en acciones que originaron pérdidas (Art. 21º.4)

- El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas.

- Por razones antielusivas, se establece la capitalización dentro del costo computable de valores mobiliarios adquiridos, de la pérdida no deducible que se haya generado por la enajenación de valores del mismo tipo.

Page 24: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

No deducibilidad de pérdidas originadas en la venta de VM cuando al momento de la venta o dentro de los 30 días posteriores se adquiera VM del mismo tipo que los vendidos. Igual regla para el caso de adquisición anterior a la venta (Art. 36 y 44 inc. r LIR)

Page 25: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Ajuste del costo computable de los valores mobiliarios adquiridos que dieran lugar a la limitación de pérdidas de capital

No obstante que las pérdidas artificiales de capital no serían deducibles en la determinación de la renta neta del contribuyente, el efecto económico de las mismas debe ser reconocido en el costo computable de los valores mobiliarios del mismo tipo adquiridos con posterioridad a la enajenación o mantenidas con anterioridad de ser el caso.

En otros términos, el reconocimiento de la pérdida de capital sería diferido hasta el momento en que los valores mobiliarios adquiridos del mismo tipo sean enajenados definitivamente, momento en el cual se tomará como costo computable el costo que corresponda, incrementado en la pérdida no deducible

Page 26: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Ejm. Tratándose de valores mobiliarios adquiridos con posterioridad a la generación de pérdidas no deducibles.

Page 27: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Ejm. Tratándose de valores mobiliarios adquiridos con posterioridad a la generación de pérdidas no deducibles.

Page 28: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR)

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Criterio Aplicable:

DevengoDevengo

Page 29: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Algunos vacíos en la legislación del IR

Definiciones de:

a. Devengado

Page 30: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLA DEREGLA DEIMPUTACIÓNIMPUTACIÓN

DEVENGODEVENGO

REGLA DEREGLA DEIMPUTACIÓNIMPUTACIÓN

DEVENGODEVENGO

CONTABLE TRIBUTARIO

INGRESOSINGRESOSINGRESOSINGRESOS

GASTOSGASTOSGASTOSGASTOS

DERECHODERECHODE COBRODE COBRODERECHODERECHODE COBRODE COBRO

OBLIGACIÓNOBLIGACIÓNDE PAGODE PAGOOBLIGACIÓNOBLIGACIÓNDE PAGODE PAGO

LIRLIRARTÍCULOARTÍCULO57º57º

LIRLIRARTÍCULOARTÍCULO57º57º

Page 31: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Base contable de acumulaciónBase contable de acumulación“…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”

Page 32: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Informe No.021-2006/SUNAT

Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación

Page 33: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 0207-1-2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo.

RTF s: 1404-1-2002, 8534 -5-2001 y 611-1-2001

Page 34: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

SENTENCIA DE CASACIÓN Nº 1173-2008 (26.02.2009)Dicha normatividad resulta concordante con lo establecido en el párrafo veintinueve de la NIC 18 que señala que los ingresos provenientes del uso por terceros de los activos de una empresa generan intereses, regalías y dividendos, deberán ser reconocidos cuando es probable que los beneficios económicos asociados con la translación (léase transacción) fluyan a la empresa y el monto de ingresos pueda ser medido confiablemente.”

Page 35: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA

DE BIENES

Page 36: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Implica la ejecución de una tarea contractualmente acordada durante un período de tiempo.

Producidos Activos de empresa comprados para reventa.

Intereses

Regalías

Dividendos

Prestación de servicios

Venta de

bienes

Uso de terceros de los activos de la empresa

Ingresos

Provenientes

de:

Tipos de Ingresos

CLASIFICACIÓN DE INGRESOSNIC 18

Page 37: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

1ra. CONDICIÓN (párrafo 14)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

Cuando se ha transferido al

VENDEDORVENDEDOR COMPRADORCOMPRADOR

Bien o productoBien o producto

1. los riesgos y beneficiosriesgos y beneficios, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.

Beneficios: El comprador los puede vender, transformar, usar, donar, etc.

Riesgos: Ocurrencia de algún siniestro, obsolescencia, deterioro, etc.

Page 38: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

2da. CONDICIÓN (párrafo 14)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

2. la entidad:a) no conserva ninguna gestión corriente de

los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad,

b) ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

Significa Significa que laque la entidad ya NO puede:a) Venderlos.b) Usarlos,c) Arrendarlos.

Page 39: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

3ra. CONDICIÓN (párrafo 14)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

3. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable.

Valor de venta S/. 36,000Valor de venta S/. 36,000

Significa Significa que está determinado su valor razonable.

Page 40: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

4ta. CONDICIÓN (párrafo 14)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

Valor de venta S/. 20,000Valor de venta S/. 20,000

4. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y

• Significa Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe de la venta.

Page 41: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

5ta. CONDICIÓN (párrafo 18)

Criterios para su reconocimiento como INGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Bien o productoBien o producto

Valor de compra S/. 8,000Valor de compra S/. 8,000

5. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos confiablemente.

Page 42: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RTF 2600-5-2003RTF 2600-5-2003

RequisitosRequisitos

Transferencia al comprador de los riesgos y beneficios

-RTF 7898-4-2001: A bordo del buque (Operación FOB)

-RTF 0604-5-2001: En bienes muebles se produce con la traditio.

No conserve para sí propiedad o control efectivo de los bienes

-RTF 03741-2-2004: En consignación, cuando se venda a tercero.

Medición confiable de los ingresos

Es probable que fluyan los beneficios económicos de la transacción

Los costos incurridos o por incurrir pueden medirse confiablemente

Page 43: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Vales de Compra- Teniendo en cuenta el principio del devengado, así

como del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale.

- En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.

Page 44: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE

INGRESOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

Page 45: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

CondicionesCondiciones

• El resultado de una transacción El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad:puede ser estimado con fiabilidad:

• cuando se cumplan todascumplan todas y cada una de las siguientes

• Cuatro (4) Cuatro (4) condiciones:condiciones:

ESTIMACIÓN DEL RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN (párrafo 20)

Page 46: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

1ra. CONDICIÓN (párrafo 20)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

ServicioServicio

1. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable.

Valor de venta Valor de venta S/. 25,000S/. 25,000

Significa Significa que está determinado su valor razonable. (precio, forma y (precio, forma y términos de la compensación)términos de la compensación)

Page 47: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

2da. CONDICIÓN (párrafos 20 y 22)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

2. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y

• Significa Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe del servicio.

ServicioServicio

Valor de venta Valor de venta S/. 25,000S/. 25,000

• Si las dudas surgen posteriormente, esta debe ser reconocida como gasto mas no como ajuste a la cuenta de ingresos.

Page 48: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

3ra. CONDICIÓN (párrafos 20 y 24)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

3. El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad

ServicioServicioABRILABRIL MAYOMAYO JUNIOJUNIO JULIOJULIO

Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación:Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación:

a) Inspección del trabajo efectuado.

b) Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso.

c) Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales estimados.

Page 49: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

4ta. CONDICIÓN (párrafo 14)

CriteriosCriterios para su reconocimiento como INGRESOSINGRESOS:

VENDEDORVENDEDOR

Costo S/. 3 700Costo S/. 3 700

4. los costos ya incurridos en el servicio y los que faltan incurrir hasta completar el servicio pueden ser medidos confiablemente.

ServicioServicio

Page 50: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Requisitos

El importe de los ingresos puede medirlos confiablemente

Es probable recibir los beneficios económicos de la transacción

Los costos incurridos o por incurrir se pueden medir confiablemente

Puede medirse confiablemente, el grado de terminación

RTF 1841-2-2002

Page 51: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1ºal 5º )

(—) Costo Computable (art. 20º – 21º 0)

RENTA BRUTA

(—) Gastos

(+) Otros Ingresos (art. 61º )

RENTA NETA

(+) Adiciones (art. 37º y 44º )

(—) Deducciones

(+) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )

RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)

IMPUESTO (art. 55º)

Créditos(Art. 88º)

REGULARIZACION / SALDO A FAVOR

Instrumento FinancieroDerivado (art. 5-Aº)

Con fin decobertura

Sin fin decobertura

Ingresos gravados solo paradomiciliados. ND gravado sólo

por IFD vinculado con t/c

Perdidas arrastrables ycompensables contra la renta neta

Perdidas arrastrables de maneraindependiente y compensables sólocontra rentas obtenidas por IFD de la misma naturaleza.

9

Page 52: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO

ALCANCES GENERALES

Los derivados financieros son herramientas importantes que pueden ayudar a las organizaciones a satisfacer sus objetivos específicos en la gestión de riesgos.

Se puede decir que los derivados son básicamente operaciones financieras, que se denominan derivados, ya que su valor depende (deriva) de variables subyacentes constituidas en general por el valor de los activos, ya sean financieros o productos básicos.

La variable o elemento subyacente, es la variable que determinará el valor del contrato y el resultado favorable para una parte y desfavorable para otra. Ejm de variables: Tasas de interés.

Page 53: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO

DEFINICION*

Los instrumentos derivados son productos financieros cuyo valor depende de otro activo (el cual puede ser otro instrumento financiero como acciones, índices bursátiles, instrumentos de deuda, etc., divisas como el dólar, u otros bienes como el petróleo). Es por esto que se dice que el valor de estos instrumentos se “deriva” del valor del activo subyacente que representa.

En términos generales podemos pensar en un derivado como un contrato en el que se establecen determinadas condiciones, deberes y/o derechos sobre la base de lo que sucede con otro activo (denominado activo subyacente).

*Esta definición la obtuvimos de la pagina de la SBS, para mayor información: http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=2379

Page 54: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Los tipos de productos derivados son:

Page 55: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Una característica importante de los instrumentos derivados es que se constituyen como un contrato pactado hoy bajo determinadas condiciones, pero cuya ejecución se dará recién en una fecha futura, lo que hace que existan diferentes situaciones que deben ser consideradas en una estructura de este tipo. Este análisis permite a su vez que en el diseño del contrato de derivados se pueda dar una mejor cobertura de los riesgos previamente evaluados.

Page 56: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Art. 20º de la LIR: La renta bruta está constituida por el conjunto de Ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable

¿En qué parte de la norma se definen los ingresos?

REN

TA

EM

PR

ES

AR

IAL

Renta Bruta

Page 57: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Son el aumento de beneficios económicos

durante el período contable, bajo la

forma de flujos que:

Concepto de Ingresos

Aumentan el activo.

Disminuyen el pasivo produciendo un incremento en el Patrimonio (no aporte).

REN

TA

EM

PR

ES

AR

IAL

Page 58: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Devengadoo causado

El ingreso se reconoce en el momento en que se realiza momento en que se realiza el cobroel cobro. Hecho de entrar la renta en la esfera de disponibilidad del beneficiario.

Percibido

Base del Devengado vs. Percibido

El ingreso se reconoce en el momento que nace el derecho momento que nace el derecho al cobroal cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Basta la sola existencia de un título o derecho para percibir la renta, independientemente de que sea cobrada o no.

Page 59: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

1. Venta a plazos2. Cuotas mayores a 1 año de la enajenación

3. Renta 3ª Categoría

Dicho ingreso podrá imputarse a

los ejercicios comerciales en los

que se hagan exigibles dichas

cuotas.

BIENESS/.

El que se haga exigible de acuerdo a las cuotas

DevolucionesBonificacionesDescuentos

-=Ingreso

Neto

computabl

e

Ventas al Crédito Artículo 58° de la LIR

Page 60: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS DEDUCIBLES

Page 61: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS

EJERCICIO XEJERCICIO X + 1EJERCICIO X + 1

Page 62: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

En aplicación del artículo 57º de la LIR y a los criterios establecidos en el párrafo OB17 y 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera (emitido por el IASB en 09/2010, con el que se derogó el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros), se debe supeditar el reconocimiento del GASTO al DEVENGO, entendiendo como tal al momento en que el referido gasto es conocido, sin importar si el comprobante ha sido emitido o recepcionado, o si la obligación ha sido cancelada, o si la retención ha llegado a aplicarse y/o pagarse al fisco, en suma, DESDE QUE SE CONOZCA.

Page 63: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La excepción ha sido desarrollada por el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, quien dispone: “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.

RTF N°07719-4-2005 de observancia obligatoria: El requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356 al artículo 37°de la LIR, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37°que constituye para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.

Page 64: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Siempre que se cumplan de manera concurrente (Art. 57º LIR):

REQUISITOSREQUISITOS

Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.

SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal.

Se provisione y se pague antes del cierre.

Page 65: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS?

RE

GL

AS

GE

NE

RA

LE

S

¿es causal?

¿es fehaciente?

¿se usó Medios de Pago?

¿se adquirió a valor de mercado?

¿es gasto o costo?

¿se ha devengado?

síno No es deducible

no

no

no

no

no

síSI CUMPLE CON REGLAS GENERALESPASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

*

*

*

*

*

No es deducible

No es deducible

Se reduce a Valor de Mercado

Costo vía depreciación

Ver excepciones

Page 66: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RENTA NETA: REGLAS

ESPECIFICAS.

Page 67: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEDUCCIONES LIMITADAS

Intereses

Gastos de Representación

Gastos Recreativos

Depreciación

Vehículos Automotores

Directores

Int. Vinculados (3)

0.5% Ing. Brutos40 UIT

0.5% Ing. Brutos40 UIT

Edif.: 5%Otros: Límite Tabla

Indispensable y permanenteAdministración: Límite Ingresos y valor razonable (30 UIT)

6% utilidad comercial

Donaciones y Liberalidades Regla General: ProhibidoExc.: 10% Renta Neta Imponible

Page 68: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEDUCCIONES LIMITADAS

Viajes y Viáticos

Boletas de Venta de sujetosRUS

Viajes: IndispensableViáticos: doble gobierno

6% factura Reg. Compras200 UIT

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

Page 69: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Mermas, desmedros yfaltantes

Remuneraciones Acc. y parientes

Rentas 2a., 4a. y 5a.

Provisiones y Castigos

Pérdidas y Delito

Premios

Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción NotarioFaltante: Inventario

Probar trabajoValor de mercado

Pago o retención

Sistema Financiero: SBS y MEFProv. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registroCastigo: Previa provisión y causal Rgto.

Probanza judicial o sustento.No basta denuncia policial

Constancia Notarial

Page 70: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Gastos del ExteriorProbar relación fuente peruanaComprobante normas país más req. mín.

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

Page 71: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Gastos deducibles

Sin límite:

- tributos,- primas de seguro,- pérdidas extraordinarias,- gastos de cobranza de renta gravada,- depreciaciones, mermas y desmedros,- gastos pre-operativos,- provisiones y castigos,- regalías,- arrendamientos,- gastos por premios en dinero o especie,- gastos por 2da., 4ta. y 5ta. categoría.

Sujeto a límite:- financieros,- primas de seguro en persona natural,- de movilidad,- aporte voluntario con fin previsional,- servicio de salud, recreativo, cultural yeducativo al personal,- remuneración de directores,- remuneración de accionistas, titulares,- remuneración del cónyuge o parientes,- gasto de representación,- de viaje,- en vehículos automotores,- de donaciones a ASFL y Sector Público,- en personas con discapacidad.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

10

Page 72: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

72

2. BANCARIZACIÓN2. BANCARIZACIÓN

Los medios de pago son:◦ Depósitos en cuentas◦ Giros◦ Transferencia de fondos◦ Tarjetas de débitos◦ Tarjetas de crédito◦ Cheque con la cláusula “no negociable”,

intransferible “no a la orden” u otra equivalente

Page 73: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Obligaciones de los Notarios:◦Insertar el medio de pago utilizado si lo tiene a la

vista o señalar que no se exhibió ninguno.◦En transferencia de bienes muebles CONSTATAR

que los contratantes inserten CLAUSULA sobre el medio de pago o que no se utilizó ninguno.

◦Debe verificar la existencia del uso del medio de pago y adjuntar una copia del mismo al documento que extienda (inserto)

73

Page 74: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Obligaciones de los Registradores:◦Actos inscribibles que no requieran intervención

notarial deben constatar CLAUSULA sobre el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno.

◦Debe exigir PRESENTACION del medio de pago usado.

74

Page 75: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Los pagos que se efectúen sin utilizar los Medios de Pago no dan DERECHO A DEDUCIR GASTO COSTOS O CREDITOS (Saldos a favor, reintegro, recuperación anticipada, restitución de derecho arancelarios).

Aunque la operación sea real o quien reciba el pago cumpla con sus obligaciones fiscales.

La deducción del gasto o crédito se hace en función de sus normas.

75

Page 76: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La deducción del gasto o crédito se hace en función de sus normas.

La verificación del Medio de Pago se realiza cuando se efectúe el PAGO CORRESPONDIENTE.

Utilización indebida o que se torne en indebida deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.

76

Page 77: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Operaciones de mutuo como son obligaciones que no tiene efecto en el estado de resultados, se origina una doble consecuencia:◦El mutuatario no le permite sustentar IPNJ◦El mutuante está obligado a acreditar el

origen.◦Los intereses no dan derecho a gasto ni a

crédito fiscal.

77

Page 78: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Informe 108-2009-SUNATLa obligación de utilizar Medios de Pago

establecida en el artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción. 

INFORMES SUNAT

Page 79: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Informe 282-2005-SUNATInforme 282-2005-SUNATCuando en virtud de una instrucción del

proveedor, se cancele total o parcialmente una obligación mediante la transferencia del monto respectivo a la cuenta de una tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley.

Page 80: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RTF Nº 11862-2-2009Medios de pago, no necesariamente deben

ser emitidos por el mismo adquiriente.

RTF Nº 1580-5-2009Comprobantes correlativos y no bancarizados

son obligaciones independientes, salvo que SUNAT demuestre lo contrario.

TRIBUNAL FISCAL

Page 81: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

3. PRINCIPALES GASTOS 3. PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LIMITESUJETOS A LIMITE

Page 82: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Gastos en vehículos automotores (37°-w LIR; 21°- r RLIR)

Vehículos

Estrictamente indispensables desarrollo de las actividades propias del giro del negocio.

A2, A3, A4, B1.3, B1.4 destinados a labores de dirección, representación y administración.

Sin límite en número ni en valor

Limite de acuerdo a los ingresos (en UIT del ejercicio precedente) y al valor de adquisición (30 UITs – DS 258-2012-EF)

Page 83: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Ingresos Netos Anuales

N° de Vehículos

Hasta 3 200 UIT 1

Hasta 16 100 UIT

2

Hasta 24 200 UIT

3

Hasta 32 300 UIT

4

Más 32 300 UIT 5

Page 84: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Viáticos y gastos de movilidad

84

Page 85: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS DE

VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

VIATICOS

GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje

GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje

AlimentaciónAlimentación

AlojamientoAlojamiento

MovilidadMovilidad

Concepto incluido a raíz deLa modificación establecida Por el Decreto Leg. N° 970

Al exteriorEn elpaís

85

Page 86: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS DE VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

Siempre que exista CAUSALIDAD

son “indispensables” o “necesarios

Siempre que exista CAUSALIDAD

son “indispensables” o “necesarios

El GASTO ES DEDUCIBLE

Base Legal:

Inc. r) del Art. 37° de la LIR

Aquellos vinculados a:•Clientes•Proveedores•Supervisión de la empresa

86

Page 87: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

¿Y como acreditoLa necesidad del

Viaje?

• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

87

Page 88: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS DEVIAJE

AL EXTERIOR

GASTOS DEVIAJE

AL EXTERIOR

ALOJAMIENTODeberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.

ALIMENTACION Y MOVILIDAD• Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. • Con Declaración Jurada

88

Page 89: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

ALIMENTACION Y

MOVILIDAD

Es gasto deducible si se sustenta en:

Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido.

Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del doble que, por concepto de viáticos, concede el gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.

Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-EF

89

Page 90: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

90

ZONA LIMITE

“A”

MAXIMO DEDUCIBLE

“B”(30% x A)

Africa, América Central y América del Sur

América del Norte

Caribe y Oceanía

Europa y Asia

$ 400.00

$ 440.00

$ 480.00

$ 520.00

$ 120.00$ 132.00$ 144.00$ 156.00

Page 91: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

91

ZONA LIMITE “A”

MAXIMO DEDUCIBLE “B”

(30% x A)África

América del Norte

Caribe

$ 960.00

$ 288.00América

Central

América del Sur

$ 630.00$ 880.00$ 740.00Asia

Medio Oriente

$ 1 000.00$ 1 020.00

EuropaOceanía

$ 860.00$ 1 080.00$ 770.00

$ 189.00$ 264.00$ 222.00$ 300.00$ 306.00$ 258.00$ 324.00$ 231.00*Decreto Supremo N° 056-2013-

PCM modifica el D.S. N° 047-2002-PCM

Page 92: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍS

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍS

Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP.

92

Page 93: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS AL INTERIOR DEL PAÍS:

Límite aplicable hasta el 23 de enero de 2013

Limite = 2 (S/. 210.00)

Límite = S/. 420.00 por día.

Límite aplicable a partir del 24 de enero de 2013 (D.S 007-2013-EF)

Limite = 2 (S/. 320.00)

Límite = S/. 640.00 por día.

93

Page 94: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La empresa «LOS CAMINANTES S.A.C» comercializadora de calzado, ha registrado en sus registros contables, gastos de viaje al interior realizados por su agente vendedor para ponerse en contacto con sus principales clientes de la empresa.

Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 8,500 nuevos soles respecto del viaje realizado al norte del país del 10 al 20 de enero (S/. 4,700) . Y a la zona sur, del 1 al 10 de setiembre de 2013 (S/. 3,800).

Los gastos están sustentados debidamente con sus comprobantes de pago.

Consulta: ¿El gasto contabilizado en el ejercicio 2013 es deducible?

Page 95: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Limite A: (aplicable hasta el 23.01.2013). S/. 420 por día. Tenemos 11 días. Gasto máximo aceptado por día: 420. Total:

420 * 11= S/. 4,620. Gasto contabilizado: 4,700. La diferencia es reparable: (4700- 4620 =

S/. 80). Se adiciona por exceso de viáticos: S/. 80

Page 96: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Limite B: (aplicable a partir del 24.01.2013). S/. 640 por día. Tenemos 10 días. Gasto máximo aceptado por día: 640. Total: 640 *

10= S/. 6400. Gasto contabilizado: 3,800. Dado que está dentro del límite se permite la

deducción como gasto.

Page 97: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

97

Page 98: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Deducción del

Gasto deMovilidad

EXISTACAUSALIDAD

CONSTITUYA CONDICIÓN

DE TRABAJOSE SUSTENTE EN

COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.

Base Legal:Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.Inc v) Art. 21° del RLIR.

98

Page 99: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Sustento de losGastos

deMovilida

d

o

Sin comprobante de pagoCon la planilla de gastos de movilidad

Gasto es deducible en

suintegridad.

Comprobante de pago

El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día (S/. 30.00).

99

Page 100: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Planilla de gastos

de movilidadCriteriosdel TF

RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003)“Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuentran registrados en el registro denominado “Planilla de gastos de movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”.Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001

(26.10.2001)

100

Page 101: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Planilla de gastos

de movilidad

PODRA SER

LLEVADA

Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días.

Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día)Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día.De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.

101

Page 102: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?

•Numeración de la planilla.•Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente.•Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.•Fecha de emisión de la planilla.•Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador.•Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.•Nombres y apellidos de cada trabajador•Motivo y destino del desplazamiento.

102

Page 103: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La empresa « EL GALLITO S.A.C.» ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, por el importe de S/. 98.00 durante el mes de setiembre de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad llevada de acuerdo a lo señalado por el Reglamento de la LIR. Determinar si es deducible o no dicho importe.

Page 104: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014
Page 105: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS DEDUCIBLES POR GASTOS DEDUCIBLES POR CAPACITACIONES CAPACITACIONES

105

Page 106: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Hasta el 2010 no existía mayor limitación para el gasto en capacitación realizado por las empresas, se sujetaban básicamente al principio de causalidad (debe demostrarse que la (debe demostrarse que la inversión que se hace en capital humano está inversión que se hace en capital humano está realmente vinculada a la generación de más realmente vinculada a la generación de más renta para la empresa).renta para la empresa).

Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones

Page 107: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

En el 2011 se dio una ley (Ley N° 29498 que (Ley N° 29498 que modificó el artículo 37° inciso ll) de la LIR) modificó el artículo 37° inciso ll) de la LIR) que, teóricamente, buscaba mayor inversión de las empresas en el desarrollo humano, pero fijó límites.

Señalaba que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos 5% del total de los gastos deducidos en el ejerciciodeducidos en el ejercicio.

Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones

Page 108: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1120, se modificó dicha disposición por lo que a partir del 2013 los gastos de capacitación no los gastos de capacitación no tendrán límite en la medida que cumplan con tendrán límite en la medida que cumplan con criterios de causalidad y razonabilidad, ya no se criterios de causalidad y razonabilidad, ya no se aplica el criterio de generalidad en estrictoaplica el criterio de generalidad en estricto.

Además, se eliminó la obligación que tenía la empresa de presentar al Ministerio de Trabajo una declaración jurada que resumiera su programa anual de capacitación (lo cual nunca se aplicó).

Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones

Page 109: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

De acuerdo a la Segunda Disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1120, señala que el criterio de generalidad el criterio de generalidad establecido en el art. 37° de la Ley establecido en el art. 37° de la Ley no será no será aplicable para la deducción de los gastos de aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personalcapacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones

Page 110: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Como podemos observar la norma establece que se entiende cumplidos los gastos de capacitación (el principio de finalidad) (el principio de finalidad) aun cuando esta vaya dirigida a un sector reducido de empleados. Es decir, hay una flexibilización. Es decir, hay una flexibilización.

Así, en este supuesto, pueden encajar las maestrías y posgrados, que comúnmente se encuentran dentro de los programas de retención de talento que desarrollan las empresas.

Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones

Page 111: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones Mediante Decreto Supremo N° 136-2011-EF, como parte de la Derogada Ley N° 29498, se incluyo el segundo párrafo del inciso k) del artículo 21° del RLIR (norma reglamentaria que no ha sido derogada) el que dispone:

«Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías».

Page 112: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones

Como antecedente, si bien la Sunat venía aplicando ya este criterio desde hace unos años - Informe de SUNAT Nº 021-2009-SUNAT/2B0000 - por otro lado, el Tribunal Fiscal (TF) lo restringía al establecer que las maestrías y posgrados no estaban relacionados directamente con una necesidad concreta de la empresa sino del trabajador.

Entendería que tal como está redactada la actual Entendería que tal como está redactada la actual modificación debe dejarse de lado la resolución modificación debe dejarse de lado la resolución del TF, pero siempre es una incógnita.del TF, pero siempre es una incógnita.

Page 113: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones

Por lo tanto, para este tipo de gastos debemos tener la premisa de que todo gasto deducible que realiza la empresa debe estar vinculado a vinculado a la formación de renta gravadala formación de renta gravada y, por el el principio de proporcionalidadprincipio de proporcionalidad, esos gastos no podrían representar un porcentaje muy alto del total de gastos anuales o de los ingresos.

Page 114: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Gastos deducibles por capacitaciones Gastos deducibles por capacitaciones

En conclusión, tenemos el respaldo de la norma (2do párrafo del inciso k del artículo 21° del RLIR), el Informe de SUNAT (N° 021-2009-SUNAT/2B0000), para incluir a las maestrías como gastos de capacitación, los cuales no necesariamente deben cumplir con el criterio de generalidad, siempre que cumplan con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120.

No obstante, si debe cumplir con el principio de No obstante, si debe cumplir con el principio de causalidad, razonabilidad y proporcionalidad.causalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Page 115: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

MIPYMES CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IR- CAPACITACIÓNSolo para las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS empresas que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación, con la Ley N° 30056 y el Decreto Supremo N° 234-2013-EF, se crea un CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA (NO es un gasto adicional), equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos (total de gastos DEVENGADOS en un ejercicio que constituya para su perceptor rentas de 5ta categoría).

Es requisito para tal beneficio, entre VARIOS otros, que la capacitación no incluya cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas.

Beneficio que para el 2013 no se encuentra vigente. Desde el 2014 por tres ejercicios.

Page 116: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

MIPYMES CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IR- CAPACITACIÓN

Page 117: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTO ADICIONAL Y CRÉDITO ESPECIAL POR PERSONAL

DISCAPACITADO

Ley N° 29973 (24.12.2012)Decreto Supremo N° 287-2013

(22.11.2013)

Page 118: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Gasto Adicional

De acuerdo al actual inciso z) del artículo 37° de la LIR: «Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas»

Page 119: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:

% de Personas con discapacidad que laboran para el generador de Rta de 3ra Categoría calculado sobre el total de trabajadoresHasta 30%

Más de 30%

% de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad

50%

80%

El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 RMV. Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado por cada persona con discapacidad. Para los efectos del presente párrafo, se tomará la RMV vigente al cierre del ejercicio.

Page 120: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Gasto Adicional

El generador de rentas de tercera categoría deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que aquél le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. 

A tal efecto, el empleador deberá conservar una copia del citado certificado, legalizada por notario, durante el plazo de prescripción.

Page 121: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

El numeral 47.2 del artículo 47° y el artículo 50° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecieron, además del beneficio recogido en el inciso z) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (deducción adicional para determinación la renta neta), una “deducción adicional en el pago del impuesto a la renta” sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas.

Crédito especial contra el IR

Page 122: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Deducciones adicionales que constituyen créditos contra el Impuesto a la Renta, los mismo que no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a terceros, en suma se trata de un crédito contra la regularización del Impuesto a la Renta SIN SIN DERECHO A DEVOLUCIÓNDERECHO A DEVOLUCIÓN.

Crédito adicional contra el IR

Page 123: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Dicho crédito adicional contra el Impuesto a la Renta ha sido instrumentalizado a través del Decreto Supremo N° 287-2013-EF, publicado el 22 de noviembre de 2013, encontrándose vigente desde el día siguiente a su publicación, es decir, estamos ante un crédito sin derecho a devolución que ya se encuentra vigente para el cierre del presente ejercicio 2013 (en función a (en función a la remuneraciones devengadas y pagadas la remuneraciones devengadas y pagadas desde su vigencia) desde su vigencia) y que tendrá incidencia en el PDT anual que SUNAT publique en su oportunidad para efectos de la regularización del referido impuesto.

Crédito adicional contra el IR

Page 124: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Para gozar de los aludidos créditos contra el Impuesto a la Renta sin derecho a devolución, el contribuyente deberá considerar las siguientes reglas y límites: 

1.- Crédito sobre las remuneraciones

a.- El importe del crédito equivale al 3% de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual. b.- La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º de la Ley N° 29973 antes aludida. c.- El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción, una copia legalizada por notario del certificado. d.- Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en el que devenguen y se paguen las remuneraciones.

Crédito adicional contra el IR

Page 125: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

2.- Crédito por gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad

a.- El importe del crédito equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la UIT y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo. b.- Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustes razonables. Cabe precisar que los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad comprenden a las erogaciones destinadas a la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.

Crédito adicional contra el IR

Page 126: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

MERMAS, DESMEDROS. INFORME TÉCNICO

R.S 243-2013/SUNATDESMEDRO AUTOSERVICOS

126

Page 127: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción.

Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

127

Page 128: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

128

Page 129: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Las mermas supone la perdida física de la existencia de la empresa, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo; es decir, no se trata de que el bien desaparezca sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad para la empresa

129

Page 130: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son:

Deterioro de los bienes. Bienes Perecederos. Desfase tecnológico.

130

Page 131: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

131

Page 132: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

En el caso de los desmedros, la deducción no se generará con el deterioro del bien, sino con su destrucción en los términos indicados. Sin embargo, en los casos que por ejemplo no se pueda destruir el bien por la calidad del bien, por ejemplo en los casos de bienes perecederos, en el presente caso se tendrá que solicitar a la Administración un procedimiento alternativo.

132

Page 133: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT

A) AUTOSERVICIO:Al establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por sí mismo, aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor, a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1653-2002-SA/DM

Page 134: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT

El texto del anexo 1 indicado anteriormente señala que para los fines de la aplicación del citado reglamento, se considera:“1. Alimento o bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas alcohólicas.2. Animales de abasto: Son los bovinos, bubalinos, ovinos, camélidos sudamericanos domésticos (llamas y alpacas), caprinos, porcinos, y équidos (caballar, asnar, burdégano y mular), conejos, cuyes, aves de corral y otros cuyo beneficio y comercialización se realizará en camales autorizados y controlados sanitariamente.3. Área o sección: Zona dentro del autoservicio destinado a productos de expendio con características comunes.

Page 135: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT

4. Autoservicio: Es el establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por sí mismo aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor.5. Buenas prácticas de manipulación: Conjunto de prácticas adecuadas, cuya observancia asegurará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas.6. Consumo diferido: Se refiere al de las comidas preparadas que no serán consumidas en el autoservicio, sino en un momento posterior a su venta, para lo cual se envasan apropiadamente.

Page 136: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT

7. Contaminación cruzada: Presencia o introducción de un contaminante en los alimentos listos para consumo, generada por el contacto con alimentos sin procesar, superficies, equipos o utensilios contaminados, o falta de higiene por parte del manipulador de alimentos o por su condición de enfermo o portador.8. Contenedor: Recipiente que facilita la recolección, almacenamiento o transporte de residuos sólidos.9. Desinfección: La reducción del número de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.

Page 137: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT

10. Inadsorbente: Es la propiedad que tiene una superficie, material o producto de impedir la captación superficial de la humedad del medio que lo rodea.11. Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable.12. Manipulador de alimentos: Toda persona que entra en contacto con los alimentos con sus manos o cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos, incluido el personal de degustación de productos. Se considera manipulador de alimentos a todas aquellas personas que en razón de su actividad laboral:

Page 138: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNATa) Intervienen en la distribución y venta de productos frescos sin envasar.b) Intervienen en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboración, fraccionamiento y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador.c) Intervienen en la preparación culinaria y el servido de alimentos de consumo directo.13. Menudencia de animales de abasto: Se consideran dos tipos:

Page 139: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNATa) Menudencias de animales de carne roja: Conjunto de vísceras y apéndices comestibles que comprende: cabeza, patas, cola, lengua, estómagos e intestinos sin contenido, bazo, timo y páncreas, hígado, pulmones, corazón, ubres, riñones y testículos.b) Menudencias de aves de corral: Conjunto de órganos constituido por el hígado sin vesícula biliar, estómago muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su contenido, corazón y el pescuezo desprovisto de tráquea y esófago. La cabeza y las patas son considerados despojos o apéndices.14. Plagas: Insectos, aves, roedores y cualesquiera otros animales capaces de contaminar directa o indirectamente los alimentos.

Page 140: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT15. Productos de alto riesgo: Son aquellos alimentos y bebidas que por su composición, la naturaleza de, sus ingredientes, preparación, requerimientos de conservación, o costumbres de consumo, facilitan la ocurrencia de enfermedades transmitidas por los alimentos.16. Programa de higiene y saneamiento: Procedimientos y medidas sanitarias llevadas a cabo para asegurar la inocuidad de los alimentos, y aplicadas a la estructura física, el ambiente, los servicios, los materiales y equipos, las materias primas, el personal, y el control de plagas y animales domésticos”.

Page 141: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNATB) ENVASE:Al recipiente o envoltura de material inocuo, mediante el cual se empaca, embolsa o sella a presión, al vacío o bajo otro método, el producto de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición de éste.No se considera envase a las envolturas provisionales que cubren los alimentos superficialmente sin tratamientos de conservación o que recibiéndolos, éstos no son suficientes para asegurar su esterilidad comercial, siendo susceptibles de la proliferación de microorganismos patógenos en el curso de su almacenamiento o exhibición.

Page 142: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT

C) LEY:Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

D) PAP:A los productos alimenticios perecibles.

E) REGLAMENTO DE LA LEY:Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°122-94-EF y normas modificatorias

Page 143: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

6. LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES - PAPEl texto del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT determina que se consideran Productos Alimenticios Perecibles - PAP únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase:-    Carnes y menudencias de animales.-    Frutas.-    Hortalizas.-    Pescados y mariscos.-    Leche, productos lácteos y embutidos.-    Huevos y comida preparada.

Page 144: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

¿CÓMO SE REALIZA LA ACREDITACIÓN DE DESMEDROS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES PARA SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?El artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT contiene las reglas para poder realizar la acreditación de desmedros de los PAP para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta.Allí se indica que para la deducción de desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley, tratándose de autoservicios, alternativamente a lo previsto en el último párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley, se podrá acreditar el desmedro de los PAP no sujetos a devolución o cambio, mediante el documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles”.

Page 145: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

¿CÓMO SE REALIZA LA ACREDITACIÓN DE DESMEDROS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES PARA SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Lo antes indicado determina que en el caso de autoservicios se pueden deducir los desmedros, a elección del contribuyente que es el que tiene la conducción de dicho negocio por:-    El procedimiento indicado en el literal c) del artículo 21º de la Ley del Impuesto a la renta, donde se debe comunicar con seis días de anticipación a la SUNAT la fecha de destrucción de los bienes, con la presencia de un Notario o un Juez de Paz que de fe de esa destrucción a través de un acta.-    El reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios, bajo los alcances de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT.

Page 146: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

8. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE CONTENER EL REPORTE DE DESMEDROS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES?El artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT incorpora los datos que deberán tenerse en cuenta al momento de la elaboración del Reporte de los Productos Alimenticios Perecibles. Ello para determinar su validez, por lo que debe contener de manera obligatoria la siguiente información:a) Identificación de los PAP.b) Cuantificación de los PAP.c) Valorización de los PAP de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley.d) Fecha de eliminación de los PAP.

<…>

Page 147: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

8. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE CONTENER EL REPORTE DE DESMEDROS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES?

<…>e) Fecha de emisión del Reporte de Desmedros de los PAP, la cual debe coincidir con la fecha en que eliminen los PAP.f) Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico mediante el cual se acredite la falta de inocuidad de dichos productos de acuerdo con las normas del sector correspondiente.g) Firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la calidad del autoservicio.

Page 148: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

9. ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ VIGENTE LAS NORMAS QUE REGULAN EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE SUSTENTO PARA LOS DESMEDROS?

De acuerdo con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT, la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Ello quiere decir que su vigencia es a partir del día 14 de agosto de 2013, que sería el día siguiente de la publicación de dicha norma.

Page 149: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES

149

Page 150: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD

PADRE

ABUELO

BISABUELO

USTED PRIMOHERMANO

TIO

HIJO

NIETO

HERMANO

SOBRINO

SOBRINO NIETO

TATARABUELO

BISNIETO

150

Page 151: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD

SUEGRO

ABUELO

USTEDCUÑADOS

151

Page 152: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE

MERCADO DE LAS REMUNERACIONES

152

Page 153: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

CUESTIONES PREVIAS

IMPORTANTE

ORGANIGRAMADE LA

EMPRESA

DELIMITACIÓN DEFUNCIONES DEL

TRABAJADOR

153

Page 154: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

CUESTIONES PREVIAS

UTILIZACIÓNDE LAS REGLAS

EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN

SU APLICACIÓNES EXCLUYENTE

154

Page 155: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.

PRIMERA REGLA

155

Page 156: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

SEGUNDA REGLA

156

Page 157: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

TERCERA REGLA

157

Page 158: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

• Jorge López, Gerente General y accionista tiene una remuneración mensual de 11,000.

• Consuelo de López, Gerente de Administración, esposa del accionista, tiene una remuneración mensual de 9,000.

• José León, Asistente de Gerencia de Administración, trabajador no vinculado, tiene una remuneración mensual de 3,000.

CASO PRÁCTICO

158

Page 159: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

CUARTA REGLA

159

Page 160: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

José Noriega, Gerente Operaciones, trabajador no vinculado, tiene una remuneración mensual de 8,000.

Alejandro Sánchez, Asistente Operaciones, hijo del accionista, tiene una remuneración mensual de 9,500.

En este caso el tope de la remuneración mensual del Asistente Operaciones será de 8,000. La diferencia se repara y se considera como dividendo.

CUARTA REGLA

CASO PRÁCTICO

160

Page 161: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas.Será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ésta exceda de 95 UIT anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

QUINTA REGLA

161

Page 162: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO

A LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR

REFERENTE

162

Page 163: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

• La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurídicas.

NO DEBE EXISTIR RELACIÓN DE PARENTESCO

163

Page 164: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR

REMUNERACIÓNTRABAJADORREFERENTEArt.34º LIR

REMUNERACIONESPAGOS EN ESPECIEBONIFICACIONES

(Productividad, educación,movilidad, etc..)

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

RENTA QUINTA ESPECIAL

164

Page 165: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa.

Dentro de cada ejercicio gravable. Durante el mismo período de tiempo

que aquel por el cual se verifica el límite.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA

EMPRESA

165

Page 166: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

MOMENTO EN EL QUE SE DETERMINA

¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR

DE MERCADO?

EN DICIEMBRE DE CADA AÑO

MES DEL CESE DEL VINCULO

166

Page 167: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

ENUNCIADOEl Sr. Percy Ubillús, gerente general de la empresa Ceras del Perú SAC nos señala que en la citada entidad trabajan las siguientes personas: i) él, en su calidad de gerente general, accionista minoritario (hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 16,000; ii) el gerente financiero, accionista mayoritario (padre) con una participación del 90% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 13,000; y iii) la asistente del gerente de logística, esposa del accionista mayoritario, la cual tiene asignado una remuneración mensual de S/. 12,000.

CASO PRÁCTICO

167

Page 168: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Adicionalmente, nos señala que también laboran: i) un gerente de logística, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 6,500; ii) un gerente de recursos humanos, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 5,500; iii) dos asistentes de cada una de las gerencias restantes, no vinculados, con una remuneración mensual de S/. 3,800; iii) empleados; y iv) obreros.

En ese contexto, nos solicita determinar el valor de mercado de la asistente del gerente de logística.

CASO PRÁCTICO

168

Page 169: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

ASISTENTE GF ASISTENTE RRHH

G. LOGISTICAG. RRHHG. FINANCIERO

ASISTENTE GL

OBREROS

EMPLEADOS

G. GENERAL

ORGANIGRAMA DE CERAS DEL PERÚ S.A.C

VIN

VIN NO VIN NO VIN

NO VIN NO VIN VIN

169

Page 170: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

A. ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICAEn este caso, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Determinación de la remuneración anual realS/. 12,000 x 14 = S/. 168,000

2. Valor de mercado (Aplicación de reglas)Primera Regla : No

Segunda Regla : Si“La remuneración del trabajador mejor remunerado del nivel jerárquico equivalente…”

CASO PRÁCTICO

170

Page 171: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Trabajador referente: Asistente del Gerente de RRHH. Esto es S/. 3,800

Remuneración aceptada tributariamente:S/. 3,800 x 14 = S/. 53,200

3. Exceso del valor de mercado de remuneración

S/. 168,000 - S/. 53,200 = S/. 114,800

CASO PRÁCTICO ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA

171

Page 172: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

EFECTOS TRIBUTARIOS

Para la empresa:Ese mayor valor no será aceptado como gasto para propósito del IR. El referido exceso (S/. 114,800) deberá adicionarse a la Declaración Jurada Anual.En tal sentido, la empresa tributará el 30% de S/. 114,800, es decir: S/. 34,440.

CASO PRÁCTICO

ASISTENTE DE GERENTE

LOGÍSTICA

172

Page 173: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Para los accionistas (Parientes de la Asistente del Gerente Logística)

Determinación del dividendo

Gerente General : 10% de 114,800 = 11,480 11,480 x 4.1% = S/. 470.68Gerente Financiero: 90% de 114,800= 103,320

103,320 x 4.1% = S/. 4,236.12 TOTAL: 4,707.00

CASO PRÁCTICOASISTENTE DEL GERENTE

LOGÍSTICA

173

Page 174: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

EFECTOS LABORALES

Las contribuciones sociales y los beneficios laborales (CTS, vacaciones, etc.) se calcularán sobre la base de su remuneración real. En el caso analizado será sobre los S/. 12,000 (Asistente G.L).

CASO PRÁCTICO

174

Page 175: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE GENERA

EL DIVIDENDO

175

Page 176: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

En estos supuestos en los que existe exceso del valor de mercado de la remuneración que califican como dividendo, nace la obligación de retener solo en la medida que la remuneración haya sido puesta a disposición del beneficiario.

En estos casos la retención se realizará cuando ésta haya sido puesta a disposición del trabajador (percibido).

REGLA ESPECIAL

176

Page 177: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

PROVISIONES Y CASTIGOS DE DEUDAS INCOBRABLES

177

Page 178: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

1. El carácter de deuda incobrable debe verificarse cuando se efectúa la provisión contable.

2. Para la provisión se debe ACREDITAR la condición de incobrable de la deuda, que se encuentre vencida y DEMOSTRAR:

Existencias de dificultades financieras del deudor.

Análisis periódicos de los créditos concedidos.

Otros medios

Morosidad del deudor

Gestión de cobros luego del vencimiento de la deuda, o

Protesto de documentos, o

Inicio de procesos judiciales de cobranza, o

Transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligación.

3. Provisión al cierre de cada ejercicio

Figure en el Libro de Inventarios y Balances de forma discriminada.

4. Provisión se considerara equitativa

Guarda relación con parte o el total de la deuda estimada como cobranza dudosa

1. Que se haya provisionado de acuerdo a las reglas anteriores.

2. Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, o

3. Se demuestre que es inútil ejercitar las acciones judiciales, o

4. Que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) UIT.

PROVISIÓN CASTIGO

Page 179: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

PROVISIÓN

La provisión que se debe considerar es del tipo específica y no genérica.

Se debe llevar un control que permita determinar las cuentas a las que corresponden.

Page 180: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

No son deudas incobrables• Las contraídas entre sí por partes vinculadas.• Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.•Las deudas renovadas o con prórroga expresa.

Page 181: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA EFECTUAR LA PROVISIÓN

El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.

Page 182: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA EFECTUAR LA PROVISIÓN

La deuda se encuentre vencida y demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios.

Page 183: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA EFECTUAR LA PROVISIÓN

Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos.CARTA NOTARIAL PROTESTO

Page 184: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA EFECTUAR LA PROVISIÓN

Se inicien procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL PERÍODO DE DOCE MESES

Page 185: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA EFECTUAR LA PROVISIÓN

La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada

Page 186: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA EFECTUAR EL CASTIGO

Para efectuar el castigo de las cuentas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones:

Page 187: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA EFECTUAR EL CASTIGO

Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre que es inútil ejercitarlas.

En el caso de deudores cuyo domicilio se desconoce se deberá seguir el proceso según el Código Procesal Civil.

Ello implica necesariamente que exista unproceso judicial culminado y con sentencia

Page 188: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA EFECTUAR EL CASTIGO

El monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.

2

UIT

4

UIT

3 UIT

SI CASTIGANO CASTIGA

Page 189: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA EFECTUAR EL CASTIGO

Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada.

Page 190: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

REGLAS PARA EFECTUAR EL CASTIGO

Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada “Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración”.

Page 191: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEPRECIACIÓN Y MEJORAS

191

Page 192: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

Artículo 22 del RLIR – Excepción (obligación de contabilizar)

Page 193: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RTF Nº 11869-1-2008 Para que las adquisiciones mejoren la

condición de los activos fijos mas allá del estándar original deben significar la extensión de su vida útil, mejoramiento sustancial en la calidad de producción obtenida o la reducción de los costos de producción.

MEJORAS EN LA JURISPRUDENCIA

Page 194: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RTF Nº 11792-2-2008 Si el desembolso origina un rendimiento

mayor al original debe reconocerse como activo, en cambio si solo repone o mantiene el rendimiento original deberá reconocerse como gasto del ejercicio.

Page 195: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RTF Nº 4397-1-2007 Bienes relacionados con equipos de

computo tales como tarjetas de sonido, video, fax módem, tarjetas de red, etc, no funcionan independientemente, sino forman parte de un equipo de computo por lo que no corresponde deducirlos como gasto.

Page 196: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RTF Nº 6965-4-2005 Los desembolsos por la adquisición de

servicios de cableado e instalación de sistemas operativos, que supone la preparación del lugar de emplazamiento de equipos de computo, deben incluirse dentro del costo del activo fijo.

Page 197: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RTF Nº 3595-4-2003 Los procesadores y el disco duro son piezas

que no suelen ser reemplazadas para mantener la vida útil de una computadora o para mantenerla en iguales condiciones de operatividad sino para aumentarla, toda vez que las mismas han superado el límite de desgaste que condiciona su funcionamiento por lo que debe dársele el tratamiento de mejora y no de gasto deducible.

Page 198: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo.

Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.

Análisis de los casos en los cuales se realizan mejoras en predios alquilados – inciso h) artículo 22 del RLIR

Page 199: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

PÉRDIDAS GENERADAS POR TRABAJADORES Y POR CAUSA

DE TERCEROS

199

Page 200: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

“Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.”

200

Page 201: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

a) La judicial: La condición para la deducibilidad del gasto es que se pruebe, es decir debe existir una sentencia condenatoria. RTF N° 11061-2-2007: “Que este Tribunal en las Resoluciones N° 05509-2-2002 y N° 00016-5-2004, entre otras, ha señalado que la copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción, señalándose en la primera de las indicadas resoluciones que para aceptar la deducción del gasto existen dos posibilidades: que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente, este último criterio también ha sido señalado en la Resolución N° 01272-4-2002 del 8 de marzo de 2002”.

201

Page 202: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RTF Nº 016-5-2004 de fecha 07.01.2004: “(…) la Resolución del Ministerio Público que dispone el archivo provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito acredita que es inútil ejercer la citada acción en forma indefinida mientras no se produzca dicha identificación, no siendo razonable supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal”.

Inutilidad de ejercer la acción judicial

Requisitos para formalizar la acción penal1.Los hechos objeto de la denuncia constituyan delito; 2.Se haya individualizado al presento autor; 3.que la acción penal no se encuentre prescrita

Page 203: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Momento para tomar el gasto

RTF Nº 07228-3-2009: “Que en el caso de autos, si bien el hecho delictuoso ocurrió el 23 de enero de 2003, no existe en autos documentos que acrediten que en el año 2003 era inútil ejercitar la acción judicial, sino más bien, la documentación presentada, específicamente la resolución del Ministerio Público que dispone el archivamiento provisional es del año 2004, en tal sentido, no resulta arreglado a ley que la recurrente hubiera deducido en el ejercicio 2003 la pérdida sufrida como consecuencia del robo, careciendo en consecuencia de sustento lo expresado sobre el particular”

DIFERENCIA TEMPORARIA

Page 204: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DONANTE

Persona que otorga

DONATARIO

Persona que recibe

DONACIÓN

Entrega efectivoo bienes

DONACIONES

Page 205: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La deducción del gasto no podrá exceder

10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR.

Page 206: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Inscripción de los Donatarios

Estar inscritas en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15 (11.05.2006)

Page 207: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DONANTESEmitirán un acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia autenticada de la Resolución que acredita que la donación fue aceptada.

DONATARIOS

Emitirán una Resolución que acredita haber aceptado la donación.

Page 208: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Se emite un comprobante de pago acreditando que se trata de una transferencia gratuita. Se deberá consignar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.

Page 209: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

DEDUCCIÓN DE INTERESES Inciso a) ART 37º LIR

Inciso a) ART 21º RLIR

REGLAS GENERALES

La deuda se encuentre relacionada con operaciones

gravadas de la empresa

Los intereses y los gastosvinculados con la deuda se

hayan devengado

Page 210: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

ACREDITACIÓN DEL GASTO

PN Factura Sin IGV

PJ Factura Con IGV

Page 211: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS Y NO VINCULADAS Artículo 26º LIR y Artículo

15º RLIR

Page 212: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS NO VINCULADAS

INTERES PRESUNTO

(Art. 26° de la LIR)

No se fija tipo de interés

Estipulado que no devengará

interés

Se paga un Interés menor

Se respeta lo pactado por el contrato, pero igual tiene que ser como mínimo el valor de la TAMN.

Page 213: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS NO VINCULADAS

INTERES PRESUNTO

MNNo inferior a TAMN

Publicado SBS

MENo inferior a tasaPromedio 6 meses

LIBOR

24.32%

4.18%

Page 214: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS NO VINCULADAS

EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN

La presunción se puede desbaratar (prueba en contrario) con los libros de contabilidad del deudor (empresa).

Page 215: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS

En estos casos se aplica las reglas de valor de mercado, es decir, precios de transferencia (numeral 4, Artículo 32º LIR).

No procede desvirtuar el interés atribuido (así muestre los libros o el contrato de mutuo dinerario).

16.02%TAMN 7.96%TAMEX

Page 216: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS NO DEDUCIBLES

Page 217: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

GASTOS NODEDUCIBLES

NO CAUSALES NO

CUMPLE CON LOS ELEMENTOS

PROHIBIDOSArt. 44° LIR

NO FEHACIENTES(documentación)

Page 218: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

218

4. GASTOS NO DEDUCIBLES4. GASTOS NO DEDUCIBLES

Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

El Impuesto a la Renta. Las multas, recargos, intereses moratorios

previstos en el Código Tributario y sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

Informe Nº 091-2003-SUNAT/2B0000 Penalidades contractuales por el comprador del exterior constituye gasto deducible.

Las sumas invertidas en adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.

Page 219: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Las donaciones, salvo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley.

Gastos sin comprobantes de pago y cuando el proveedor está no habido. (Por pago de tasas no se emite comprobante de pago, directores tampoco).

RTF Nº 3854-4-2008 La denuncia policial por el extravío de

documentos interpuesta luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente de tal hecho.

GASTOS NO DEDUCIBLES

Page 220: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RTF Nº 3852-4-2008 Los recibos por honorarios emitidos bajo el

concepto general de servicios prestados a la empresa no cumplen con señalar la descripción del servicio o consigna uno distinto o el nombre del emisor no coincide con quien habría prestado el servicio, no pueden sustentar gasto.

GASTOS NO DEDUCIBLES

Page 221: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

RTF Nº 2641-2-2002 No procede desconocer el gasto cuando en

la factura figura la frase «por consumo» por que dicha frase es de uso habitual en los servicios de alimentación.

GASTOS NO DEDUCIBLES

Page 222: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Informe 044-2006-SUNAT Servicio sustentado con comprobante de

pago emitido el ejercicio siguiente se puede deducir.

RTF Nº 2933-3-2008 Costo se puede deducir sin comprobante de

pago. IGV que grava el retiro de bienes. Gastos no cancelados con medios de pago.

GASTOS NO DEDUCIBLES

Page 223: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Provisiones de garantías sobre ventas. Depreciación de los montos revaluados. Gastos de operaciones con sujetos de

paraísos fiscales. Tasa del impuesto a la renta es inferior al 50% o más a la que correspondería en el Perú. Costo si es deducible.

GASTOS NO DEDUCIBLES

Page 224: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

224

5. USO DE COMPROBANTES DE PAGO INEXISTENTES

Se establece que una operación es fehaciente respecto de la cuál existen indicios o pruebas que lleven a concluir que realmente estas han sido realizadas

Page 225: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

“Se tiene por inexistente la operación alegada cuando no existe relación entre el emisor de la factura de compra y quién efectuó realmente la operación, o cuando los sujetos originados en la factura no realizaron las operación, o cuando el objeto materia de la operación no existe o es distinto al señalado, o la concurrencia de más de un supuesto.”

225

Page 226: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

“La carga de la prueba sobre la fehaciencia de gasto corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o quien contradice alegando nuevos hechos, por tanto como en el caso el contribuyente alegó la existencia de un bien, era él y no la Administración Tributaria quien tenia la responsabilidad de alegar la existencia del mismo.”

226

Page 227: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

“Corresponde a la Administración Tributaria

efectuar la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias, con el objeto de determinar la certeza de las operaciones.”

227

Page 228: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDA

Page 229: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Régimen actual para las pérdidas

<2

métodos

4 años contados desde el año siguiente al de su generación.

Compensar la pérdida sin plazo de expiración. Se aplica un límite del 50% de las rentas netas de ejercicios siguientes

A

B

Page 230: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Compensación dentro de los cuatro (4) ejercicios posteriores a aquel en que se generan las pérdidas.

Artículo 50, inciso a) Ley IR

Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)

Page 231: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La compensación se inicia con la pérdida más antigua.

Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán arrastrarse a ejercicios siguientes, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida.

Artículo 29, inciso a) Reglamento IR

Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)

Page 232: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Caso práctico – Ejercicio en el que expira el derecho a utilizar las pérdidas tributarias generadas en cada ejercicio

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

(62) (45) 50 (38) 10 40 20 170

(50) (10) (40) (20) (18)

Prescriben S/.2 Prescriben S/.5

Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)

Page 233: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

¡ No !El “A”

Page 234: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Compensación sin plazo de expiración, con un límite del 50% de la renta neta de ejercicios posteriores.

Artículo 50, inciso b) Ley IR

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS (SISTEMA “B”)

Page 235: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

De obtenerse renta neta, se aplican las pérdidas compensables de ejercicios anteriores hasta el 50% de la renta neta.

Los saldos no compensados constituyen la pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable a los ejercicios siguientes.

De obtenerse pérdida en el ejercicio ésta se suma a las pérdidas compensables de ejercicios anteriores.

Artículo 29, inciso b) Reglamento IR

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS (SISTEMA “B”)

Page 236: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013(62) (45) 50 (38) 10 40 20 170

(25) (5) (20) (10) (85)

Pérdida neta compensable (62) (107) (82) (120) (115) (95) (85) 0Renta Imponible 25 5 20 10 85

Impuesto 7.5 1.5 6 3 25.5

Caso práctico – Aplicación de la pérdida en ejercicios siguientes

Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”)

Page 237: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

El “B”

Page 238: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

La opción se efectúa en la Declaración Jurada correspondiente al ejercicio en que se genera la pérdida.

Se impide cambiar el sistema una vez ejercida la opción.

Es posible cambiar el sistema en el ejercicio en que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, por haberse compensado o por haber vencido el plazo para su compensación.

Oportunidad para la elección del sistema

Page 239: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Asuntos de interés

Los contribuyentes deberán llevar un control sobre el saldo de sus pérdidas en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas, en los plazos de prescripción previstos por el Código Tributario.

Informe SUNAT Nº 69-2010: Los contribuyentes domiciliados que generan rentas de tercera se encuentran facultados a presentar una DJ rectificatoria de su DJ Anual para modificar el sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido. El plazo máximo para presentar la DJ Anual rectificatoria referida, es el día anterior a la presentación de la DJ Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.

Page 240: Cierre Tributario 2013 Planeamiento Tributario 2014

Muchas gracias por su atención