apuntes de derecho tributario (impuesto a la renta)

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TRIBUTARIO IITipos de ingresos pblicos: (actividad financiera del Estado) Necesidad pblica Servicios pblicos Gasto Pblico Estado Ingreso Pblico Recursos Pblicos Originario Derivado Canon minero

Originarios: son los que provienen de los particulares; ej. Explotacin de minas Derivados: exacciones de la propiedad privada de tipo legtimo; ej. los tributos.

Principio de legalidad Principio de capacidad contributiva: capacidad de pago, que se revela a travs de una manifestacin de riqueza, que son advertidas por el legislador y seleccionadas para dar la hiptesis de incidencia; porque slo as el legislador puede gravar. Manifestaciones de riqueza Ingreso IR y del uso del ingreso Consumo o Gasto Ej. IGV Atesoramiento o Ahorro Ej. Predial

y

IGV: impuesto que ms ingreso genera

HIPOTESIS DE INCIDENCIA (Ataliba) Hecho descrito por el legislador que origina el nacimiento de la obligacin tributaria. Aspectos: y Aspecto material: Qu? Qu es lo que grava el impuesto (concepto legal de renta) y Aspecto espacial: Dnde? Territorialidad y Aspecto temporal: Cundo? Criterios de imputacin criterio de ejercicio gravable y Aspecto subjetivo: Quin? y Aspecto cuantitativo: Cunto? RENTA: tiene consideraciones econmicas, porque est relacionada con actividades econmicas, como una transaccin entre dos sujetos, o porque est vinculada con el enriquecimiento de un sujeto. Tambin tiene que ver con las variaciones patrimoniales (incremento del valor) 1. Consideraciones de tipo financiero: generar recaudacin para el ingreso pblico y El IR es un impuesto de tipo progresivo.

Progresivo: Impuesto equitativo, ej. Renta, tasa general 30%, renta neta (15%, 21% y 30%) grava ms a quien ms tiene Impuesto Regresivo: afecta igual a los desiguales independientemente de la capacidad contributiva; ej. IGV grava con 19%. Medidas: y Exoneracin de la canasta bsica y Tasas diferenciales (medida no tomada en Per) 2. Consideraciones de tipo tcnico tributario: el concepto debe plasmarse en condiciones legales que sean sencillas, para que puedan ser operadas por la administracin. No todo enriquecimiento est gravado por IR, por ej. me gan la Tinka; aunque est gravado por el impuesto a los juegos, no est gravado por IR. y Una persona natural tiene una coleccin de autos, y la decide vender; esa venta no est gravada y La venta de un cuadro de Szysslo, me gano mucha plata; no est gravado SOLO ESTA GRAVADO LO QUE EL LEGISLADOR HA ESPECIFICADO EN LA LEY DE IR y Un extranjero viene a prestar un servicio en Per; est gravado TODAS LAS RENTAS QUE SE OBTIENEN POR UN SERVICIO EN PERU ESTAN GRAVADAS EN PERU Criterios de Vinculacin: y Domicilio/ residencia y Nacionalidad y Ubicacin de la fuente LOS DOMICILIADOS EN PERU PAGAN RENTA POR TODO LO QUE GANE EN CUALQUIERA PARTE DEL MUNDO SI SE GENERA UNA DOBLE IMPOSICION EXISTEN LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION SINO SE CUMPLEN LOS 5 ASPECTOS ENTONCES NO ESTA GRAVADO Aspecto temporal: Criterios de imputacin y Ejercicio gravable: ao calendario y Criterio de lo: percibido Ganado Aspecto cuantitativo: Cunto? Capital Rentas de Trabajo Empresariales (PJ) RENTA BRUTA RENTA NETA

Domiciliados NO domiciliados

Renta Mundial Renta de Fuente peruana peruana extranjera Art. 9-10 entonces lo dice la ley

Fuente

Capital Trabajo Capital & Trabajo (empresariales)

CONCEPTO DE RENTA: en general 1. Producto peridico de un capital 2. Todos los ingresos materiales peridicos o no que obtiene un sujeto (enriquecimiento que proviene de terceros) 3. Cualquier tipo de satisfaccin econmica que pueda obtener un sujeto a travs del uso o explotacin de su patrimonio

TEORIA DE LA FUENTE O RENTA-PRODUCTO: es renta cualquier producto peridico que provenga de una fuente durable en estado de explotacin. Ingreso gravado que no es eventual; que proviene de una decisin de explotar una fuente, fuente que no se agota (que perdure en el tiempo y que siga generando) Art. 1 inc. 1, Art. 2 1. Producto: riqueza nueva, distinta de la fuente (separable, medible en dinero, valuable) En el caso del capital se grava el dividendo; en el caso del trabajo se grava el honorario, la remuneracin, el sueldo porque ese es el producto. 2. Peridico: capacidad de repetir el producto 3. Fuente durable: la fuente tiene que seguir existiendo despus de haber generado el producto, es permanente. 4. Puesta en explotacin: debe ser puesta en explotacin de modo racional Ejemplo: Inmueble Alquiler $ 1000 mensual, al ao $ 12,000 PAGA IR Valor $ 100,000 Venta $ 140,000 NO PAGA IR Bajo la Teora de la fuente esos $ 40,000 no estn gravados porque el bien se agota con la venta, en una sola venta.

TEORIA FLUJO RIQUEZA: la fuente no es importante, lo importante es que haya flujo de dinero hacia mi persona; basta el enriquecimiento proveniente de terceros; basta que el sujeto muestre capacidad contributiva. Son las operaciones con terceros particulares/ actividad comercial. y No importa la fuente, sino el flujo de operaciones comerciales y Tribunal Fiscal: cualquier ingreso de operaciones comerciales con terceros TEORIA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL AL CONSUMO: no le interesa de donde proviene el ingreso; basta que un sujeto haya tenido un incremento en su patrimonio al final de determinado periodo. Patrimonio Patrimonio 01 ene 31 dic. 100 120 Est gravado con renta el incremento patrimonial + el consumo del perodo: 20 + 60 = 80 Incremento Patrimonial + Consumo = 80 Si pudiste consumir y ahorrar entonces sobre eso pagas impuesto (en este caso te ganas la tinka pagas impuesto; aunque hoy no est gravado ganarse la tinka). Problema: no slo incorpora las ganancias del patrimonio en un perodo sino tambin la satisfaccin de necesidades durante ese perodo. Rentas Imputadas: Esta teora se ha recogido para las rentas fictas NUESTRA LEGISLACION: y Teora de la Fuente y Teora del flujo riqueza

para empresas

HABITUALIDAD: el IR define lo que es habitual o no y Los bienes inmuebles y acciones tienen una regla especfica y Para el caso de los bienes muebles se deja a la casustica OPCION LEGISLATIVA: cuando no hay ninguna teora detrs

CONCEPTO DE RENTA:Teora de la fuente (o renta-producto): busca la habitualidad de la renta, explotacin recurrente (por los eventuales no se paga IR) de fuente durable. GANANCIA DE CAPITAL: Ganancia obtenida de la venta de cualquier bien. Es el ejemplo tpico de la teora de flujo riqueza. Este es un supuesto gravado (pero no por la teora de la fuente); estn gravadas bajo la teora del flujo riqueza (como se agotan no pueden estar gravadas bajo la teora de la fuente)

I. PERSONA NATURAL: Estn gravados todos los ingresos de una fuente durable, y tambin algunas operaciones con terceros; es decir, que la teora de la fuente es la teora bsica y algunas veces aplica la teora del flujo riqueza. Pagan IR por ingresos de fuente durable, y por operaciones con terceros que estn sealados. Las personas naturales tributan por la teora de la fuente y por algunas ganancias de capital.

Art. 1 LIR se grava: Capital Renta de Trabajo La aplicacin conjunta de capital y trabajo (definicin de empresas)

Siempre y cuando sean fuentes durables y peridicas

GANANCIA DE CAPITAL: supuesto gravado pero no por la teora de la fuente. Art. 2 LIR enajenacin BIENES DE CAPITAL: son los que no estn destinados a ser comercializados en el mbito del negocio. Ejemplo: Gildemeister vende un carro no es un bien de capital Todas las ganancias de capital estn gravadas con el IR para las personas naturales? (supuestos gravados) Las ganancias de capital afectas son: y Estn gravados los inmuebles, ms NO el inmueble casa-habitacin (desde el 01.01.2004 estn gravados todos los inmuebles adquiridos despus de esa fecha, que no califiquen como casahabitacin) Est gravado como una renta de capital (2da. Categora) y Estn gravadas las acciones por el IR; pero el resto de los bienes muebles NO!! (el 31.12.08 se acab la exoneracin a las acciones; pero se ha prorrogado hasta el 01.01.2010) Si la PN es habitual en la venta de acciones entonces est gravado La exoneracin es a la ganancia de capital la venta tiene que ser de un bien de capital, la accin para la persona natural tiene que ser un bien que no se dedica a comercializar. Bien de capital: que no es habitual en la venta de acciones No hay exoneracin a los habituales. Antes del 2004 no estaban gravadas las ganancias de capital para las personas naturales Persona Natural: no importa si cotiza o no en bolsa Persona Jurdica: slo se exonera la que cotiza en bolsa

D.S. 134-2004-EF esta es una norma ilegal, pero a favor de los contribuyentes; este fue un D.S. que modific el reglamento de la LIR (del 94): las acciones que cotizan en bolsa nunca dejan de ser bienes de capital (valores mobiliarios inscritos en el MPMV bolsa de valores) Antes las acciones no se consideraban bienes a ser comercializados en el mbito del negocio, entonces siempre son bienes de capital (aquellos que no me dedico a comercializar) por lo tanto las acciones en bolsa siempre estn exoneradas. PN PJ Bolsa de Valores NO Bolsa de Valores Bolsa de Valores

Exoneracin (a la ganancia de capital)

Art. 4 LIR Habitualidad: a) Inmuebles: Si en un ejercicio gravable vendo 2 inmuebles NO est gravado; a la tercera venta se considera habitual entonces pagara siempre IR. 5% de IR; a la tercera venta pagas 30% de IR. Lo que no se considera casa-habitacin. Se presume la habitualidad a partir de la tercera venta inclusive (es habitual desde ah) Est gravado como renta de 3ra categora. Se pierde la habitualidad si en 2 aos no vendo nada (no tienes que vender nada en 2 aos) b) Acciones: tienes que haber comprado 10 veces y 10 ventas en un ao para ser habitual y LA LEY NO HA ESTABLECIDO QUE ES LA HABITUALIDAD PARA LA PERSONA JURIDICA

INMUEBLES: estn gravados los adquiridos a partir de 01 de enero del 2004 y Casa-habitacin: definido en art. 1 a) del reglamento: tiene 2 requisitos: o Inmueble no destinado a negocio, que ha estado en mi propiedad por lo menos 2 aos o Aquel que quede en tu propiedad despus de haber vendido todos los dems (slo una venta queda inafecta) RENTAS IMPUTADAS: (Slo los casos especficos) son las ventas que no necesariamente las genero en forma objetiva, pero el acto que realizo es visto por el legislador como un beneficio. Son los casos especficos sealados por la ley (no son cualquier renta, cualquier renta presunta) Ej. Si arriendo un inmueble, ste es un ingreso gravado. Art. 1 c) y Teora del flujo riqueza no recogida al 100%

LAS RENTAS PROVENIENTES DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS ESTAN RECIEN GRAVADOS DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2009

REGLA DE HABITUALIDAD: Art. 1 el IR grava a) Teora de la Fuente: Capital, Trabajo y la suma de Capital + Trabajo Venta habitual de bienes. Art. 2 Ganancia de capital: Enajenacin de acciones

Enajenacin de bienes adquiridos Enajenacin de bienes muebles Enajenacin de marcas Art. 5 Concepto de enajenacin: cualquier transmisin de dominio a ttulo oneroso (es traslativa de dominio y onerosa) PERSONAS JURIDICAS: y Renta producto: Capital + Trabajo durable y Estn gravadas todas las ganancias de capital sin excepcin, todos los ingresos que provienen de terceros estn gravados. y Teora del Flujo Riqueza: Art. 3 cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros. y 1 g) en el devenir de las actividades de la empresa, consentir el nacimiento mis obligaciones y TF: El drawback no est gravado con IR porque no es una operacin con terceros. Art. 3 casos especficos (indemnizaciones) Art. 3 b) LIR y art. 1 inc. F) Rgto. Si el activo de una empresa se destruye (por caso fortuito) y el bien est asegurado, la compaa de seguros paga ms; y esa ganancia estar inafecta si el dinero se usa para reponer el bien. Ejemplo: maquinaria y Costo computable: 100,000; es decir, lo que pagu menos la depreciacin (es el valor neto en la contabilidad) y Indemnizacin: 120,000 o 120,000 100,000 = 20,000 estos estn gravados; pero si destino esos 20,000 a la reposicin del bien entonces NO estn gravados. o Requisitos: usar el excedente para reponer el bien perdido, en la medida: Reposicin, el contrato en 6 meses de haber recibido el pago de la indemnizacin. El bien debe ser repuesto mximo en 18 meses 6 meses 18 meses Pago Indemnizacin Costo computable: cuando las compaas compran activos deben registrarlos a un valor en la contabilidad (valor neto = lo que pagu depreciacin o valor de adquisicin depreciacin) y Costo de adquisicin: compro el bien a terceros y Costo de produccin: yo mismo desarrollo el bien y Costo al valor de ingreso al patrimonio AMBITO ESPACIAL: (de la hiptesis de incidencia) Base jurisdiccional II.

Para establecer la jurisdiccin del Estado para gravar dicha renta; es el derecho preferente de cada Estado a gravar las rentas que se producen en su territorio. Para determinar el crdito de impuestos pagados en el extranjero; admitindose como crdito slo el impuesto pagado en el exterior de rentas extranjeras que nuestra legislacin tambin grava. Criterio objetivo o subjetivo que legitima a un Estado a cobrar IR Domicilio Del contribuyente y Criterio Subjetivo Residencia Principio de Territorialidad Nacionalidad y Criterio Objetivo: Territorialidad Lugar de la ubicacin de la fuente

Entonces se pueden generar supuestos de doble imposicin por efectos de choque; por ejemplo, si un Estado grava por criterio de domicilio y otro Estado grava por criterio de la fuente. Tambin se puede dar la doble imposicin por el choque de un criterio objetivo vs. un criterio subjetivo. Art. 6 LIR Per: los domiciliados pagan IR por sus rentas de fuente mundial; es indistinto el lugar donde se ubique la fuente; los domiciliados pagan IR en Per por ser domiciliados. Domiciliados: Fuentes en Per Criterio de Fuente Mundial Fuentes en el extranjero NO Domiciliados pagan IR en Per cuando la renta provenga de una fuente peruana (sucursales, agencias, establecimientos permanentes) El criterio recogido por el Per en este artculo 6 es el criterio de RESIDENCIA: y 1er. Prrafo: para los residentes y 2do. Prrafo: ubicacin de la fuente; los no residentes slo pagan por sus rentas de fuente peruana Fuente Peruana: 1. Cuando est fsicamente ubicada en territorio nacional 2. Fuentes de difcil ubicacin fsica (bienes intangibles) hay dos criterios Cuando hay utilizacin econmica en Per Que sean pagadas por peruanos Art. 9 LIR Domiciliado no significa que haya nacido en Per necesariamente EEUU: adopt el criterio de la nacionalidad Per: adopt el criterio del domicilio = residencia, nacionales o extranjeros Domicilio fiscal = domicilio civil = domicilio para IR Domiciliados: Se consideran domiciliados:

y y y

PN nacionalidad peruana con domicilio en Per (derecho comn) PN extranjeras, que hayan permanecido 183 das calendario en un perodo de 12 meses PJ constituidas en Per (tambin es el lugar donde se toman las decisiones, cerebro y gerencia mind and management- donde sesiona el directorio, gerencia general, manejo del negocio)

Art. 7 Se consideran domiciliados: los nacionales podemos perder la condicin de domiciliados bajo ciertas circunstancias 183 das calendarios durante un perodo de 12 meses. Ej. 15 de mayo del 2008 obtendr su condicin de domiciliado a fines de diciembre. La condicin de domiciliado se debe verificar al inicio del perodo gravable (por ejemplo el 01.01.2010 obtuviera la condicin de domiciliado este ao); es decir que, la medicin es en un ao calendario pero cumplida la condicin a partir del ao siguiente. Ej. si una persona ingresa al pas el 15 oct. 2008, cumplir la condicin de domiciliado en el 2009, pero recin al ao siguiente se le computar. Las PJ constituidas en el Per se consideran domiciliadas. Ej. si tiene una sucursal en Costa Rica y sta genera renta debe pagar IR en Per. a) b) c) d) e) PN de nacionalidad peruana con domicilio en el pas (derecho comn) PN extranjeras = 183 das en 12 meses Personas en el extranjero que hayan sido designadas por el Sector Pblico Las PJ constituidas en Per Lugar fsico, establecimiento permanente (pagan con deduccin de gastos) se consideran domiciliados; y si no tienen un establecimiento permanente pagan el 30% de IR Mtodo indirecto (balance consolidado) la matriz recauda y de ah se reparte de acuerdo a sus capitales o activos Mtodo directo del ente separado Per no podra gravar lo que produce la matriz (porque le corresponde al fisco de la matriz)

y y

Renta Neta Restar a los ingresos los gastos y costos deducindolos (Los NO domiciliados no pueden) y Sucursal: o Lugar fijo de negocios o Habilitacin de una fuente durable en Per Las sucursales se consideran domiciliadas para fines de IR Pero slo pagar IR por sus rentas de fuente peruana

y y

Pagar por lo que produjo en Per y en Costa Rica en principio

Deberan existir mecanismos internos para evitar la doble tributacin o doble imposicin

Consecuencias de ser domiciliada: y Deber sacar RUC y Presentar sus declaraciones juradas y Presentar documentos en casos de fiscalizacin y Tiene la obligacin de llevar libros contable Subsidiarias: Subsidiaria es la casa matriz como el hijo a la madre (es totalmente independiente) Estn en la regla de PJ constituidas en el Per; entonces tributan sobre la base de la fuente mundial En el caso de las subsidiarias es una compaa extranjera que constituye una compaa en otro pas; la subsidiaria es un ente distinto; son empresas peruanas pero de capital extranjero. No consolidan para fines tributarios Sucursales: Son al mismo tiempo la madre haciendo actividad en su pas y en un tercer Estado. Se consideran DOMICILIADOS pero slo para efectos de rentas de fuente peruana No se constituyen en el Per, no se crea una nueva sociedad, dependen de la casa matriz Es la misma PJ, es una empresa extranjera actuando en el Per Es la misma contabilidad porque es la misma entidad Tributariamente si son contribuyentes distintos de su casa matriz Se consideran DOMICILIADAS, pero slo tributan por las RENTAS DE FUENTE PERUANA Se rigen como los domiciliados NO DOMICILIADOS Renta de fuente peruana (RFP) Tributan va retencin No presentan declaraciones juradas IR de liquidacin inmediata Siempre 30% DOMICILIADOS Renta de fuente peruana y extranjera (RFP y RFE) Autoliquidacin Pago y Declaraciones Juradas IR de liquidacin anual 15%, 21% y 30%

f)

Manda el domicilio del causante, si cuando muri era domiciliado

g) Bancos multinacionales respecto de sus rentas generadas por sus operaciones en el mercado i nterno h) constitucin de entidades (art. 14) y Sociedades de hecho y Ciertos capitales de asociacin empresarial Prdida de la condicin de domiciliado: los nacionales podemos perder la condicin de domiciliados si estamos fuera del pas ms de 183 das en un perodo de 12 meses. De igual forma se recupera la condicin de domiciliado con los 183 das, estos 183 das son sumatorios en un ao, es decir, que se pueden interrumpir pero igual se van sumando. Pierdes la calidad de domiciliado por la obtencin de residencia, visa o contrato de trabajo con plazo mayor a un ao en otro pas; pero si no se puede probar entonces con los 183 das calendarios en perodo de 12 meses y el cambio se tomar en cuenta el siguiente ao. y Regla general: rige a partir del 01.01 del siguiente ao de que se cumplen los 183 das (el cambio de condicin) y Excepcin: (2do. Prrafo art. 7) cuando adquiero la residencia en otro pas es desde que salgo Reglamento Art. 4 inc. a) numerales 1 y 2 Art. 8 Nacionalidad Renta Mundial = Teora de la Fuente + Criterio Subjetivo Residencia o Domicilio Principio de Territorialidad Per: los nacionales son reputados, pero pueden perder la condicin de domiciliados si salieran. DOBLE IMPOSICIN: es la colisin de dos conflictos, respecto de: y Mismo sujeto y Misma renta 2 estados solicitan el pago del impuesto y Mismo perodo Esto en doctrina se conoce como la triple identidad (siempre ver) Soluciones: 1. Convenios de doble imposicin CDI: existen cuando los estados se abocan a solucionar la doble imposicin. Y determinan cul es el Estado que tiene derecho a cobrar. a. Crdito: aqu colisionan dos criterios, dos Estados comparten la renta (ej. Chile reconoce el impuesto pagado en el Per otorgndole crdito, deciden compartir la recaudacin. i. OECD ii. ONU b. Mtodo de exencin: (D. 578 CAN) es cuando se atribuye la renta a uno de los estados y el otro estado la considera exonerada.

Decisin 578 CAN: resuelve conflictos de doble imposicin, le atribuye jurisdiccin a uno de los estados bajo el criterio de la fuente. Por ejemplo en su art. 14 los servicios profesionales estn gravados en el pas donde se registra el gasto. Ejemplo: Una regala Compaa peruana Per 30% por ser pagadas en el Per Por convenio 15% y Chile reconoce el pago en el Per y reconoce el 15%; entonces ambos estados comparten la recaudacin. 2. A nivel legislativo NORMA INTERNA (solucin unilateral) Renta de fuente extranjera Renta de fuente peruana (Art. 9): lo que se lleve a cabo en el territorio peruano y SOLO HABRA CREDITO CUANDO LA RENTA ES DE FUENTE EXTRANJERA PERO ES UN DOMICILIADO (puede ser extranjero) Ejemplo: un peruano da servicios en Brasil y le retienen renta; as el peruano no puede acceder al crdito porque es renta de fuente peruana. Paga 2 veces. La ubicacin fsica es compleja en el caso de los bienes muebles Fuente pagadora: Intereses Regalas

Si el que paga es un peruano entonces est gravado

Criterio de la utilizacin econmica: corresponde al Estado obtener esa renta; porque donde se generan los recursos ese Estado se siente con derechos. Intereses de un prstamo extranjero: gravar esos intereses de fuente peruana que le corresponden al no domiciliado con 4.99% Prstamo extranjero pagado por un domiciliado deducible Si los intereses son de Per entonces es Renta de fuente peruana, porque el pagador es un peruano, es decir que el capital se ha colocado en Per. 4.99% Intereses por prstamos IR asumido es gasto!! Puede asumir como gasto la empresa peruana (Pero slo los intereses)

Intereses y regalas: aplica el criterio de la fuente pagadora, si es un domiciliado entonces es renta peruana. Art. 9 Renta de Fuente peruana (si importa saber si es una renta de fuente extranjera porque te puede dar crdito por lo pagado fuera) Este es el criterio escogido: territorialidad de la fuente (aunque genera problemas) El legislador estipula por cada tipo de fuente, cuando esa fuente se encuentra en territorio nacional. a) Predios situados dentro de la repblica (Teora de la fuente producto), ubicados dentro del territorio.

b)

c)

d)

e)

Ejemplo: si sales de Per y pierdes la condicin de domiciliado, alquilas tu departamento, pagas IR en Per. Las producidas por bienes o derechos si los mismos estn situados o sean utilizados econmicamente en el Per entonces pagan IR (excepto las regalas) este inciso est pensado para cuando los bienes generan la renta! Las ganancias de capital no estn gravadas en este artculo para los no domiciliados y Regalas: Pago IR por la cesin en uso de un intangible; renta porque la paga un domiciliado; es decir, que basta que quien paga la regala sea un domiciliado entonces se considera renta de fuente peruana. Se considerar renta de fuente peruana cuando los derechos sean utilizados econmicamente en el pas. Art. 27 LIR definicin de regalas: no importa como las partes han llamado al contrato es regala; uso, privilegio de usar por el principio de legalidad no hay analoga en esos. (ej. know how) y Intereses: su fuente es el capital; el capital debe haber sido colocado o utilizado econmicamente en Per; basta que un domiciliado en Per pague los intereses entonces se considera Renta de Fuente Peruana Renta producto: Las producidas por capitales; es todo aquello que se recibe por ganancia de capital; todo lo que se pague por el capital (intereses, comisiones, primas, etc.) y Que el capital haya sido colocado en el Per y Que el capital se use en el Per y Domiciliado sea quien pague y Cuando el fondo de inversin est establecido en el pas. Dividendos, Utilidades: (cualquier distribucin de utilidades) el requisito es que la empresa que distribuye el dividendo tiene que ser peruana (en remesas el impuesto es neto) El dividendo es el rendimiento de la fuente en accin. Son renta de fuente peruana cuando la sociedad que los distribuye fue constituida en el Per. Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier otra ndole que se lleven a cabo en territorio nacional (Actividad empresarial) este inciso est pensando para cuando la que genera la renta es la actividad.

y

Los bienes no se situaban en Per, llegaban directamente a su destino; pero los que se dedicaban al negocio se situaban en Per

Qu debe primar la actividad o los bienes? En este caso la fuente de ingresos es la actividad!!! f) Las originadas en trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional Excepcin: PN no domiciliadas cuando realicen actos previos a inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo y

1. Renta afecta o no/ ingresos gravados: est GRAVADO los servicios son una fuente durable: los 50,000 2. Quin genera los ingresos? La empresa extranjera/ tcnico/ gerente (los tres son No domiciliados, entonces slo pagan por la renta de fuente peruana) 3. Fuente peruana o no? Actividad o servicios donde se lleven a cabo. El servicio se llev a cabo en Per entonces PAGA IR y El sueldo del tcnico es renta de fuente peruana? SI Es un No Domiciliado 10,000 por 2 meses = renta de fuente peruana; por lo tanto paga IR El Gerente Comercial es un No Domiciliado Es un ingreso de fuente peruana (lo que importa es donde se realiza el servicio o actividad) Excepcin: Esta es la excepcin al trabajo personal (es renta de fuente extranjera)

y

g) Rentas vitalicias, pensiones que tengan su origen en el trabajo personal cuando son pagadas por un domiciliado h) Las obtenidas por enajenacin, rescate, redencin de acciones . Y otros valores mobiliarios cuando quien los haya emitido est constituido o establecido en Per.

i)

Hay dos servicios: y Servicios digitales y Asistencia Tcnica Son la excepcin porque no interesa desde donde o donde se lleve a cabo; no interesa el lugar de prestacin del servicio; INTERESA DONDE SE HA USADO ntegramente en Per NO Asistencia Tcnica NO Servicio Digital Asistencia Tcnica Servicio Digital SI SI Parte en Per SI SI Fuera de Per NO SI

Porque no interesa donde se presta, sino donde se utiliza! Ejemplo: Hosting. O puedes mandar una mquina para que te la arreglen en el extranjero, y te la regresan Cundo el Estado peruano puede cobrar? y A los domiciliados (que residan en el pas) y Porque Per grava rentas de domiciliados (residentes) de Argentina? Porque el Estado le brinda a ese residente todos los elementos (seguridad, poder judicial, servicios; es decir le brinda un marco jurdico econmico para realizar un negocio) el Estado como proveedor. y Qu pas tiene derecho a cobrar primero? y Cul es la fuente? Residencia Ubicacin de la Fuente Y ver qu nmero es mayor Residentes que invierten en Per y No Residentes que invierten en Per

NO RESIDENTE CON RENTA DE FUENTE EXTRANJERA NO PAGA (Este es el nico supuesto que no paga IR)

RESIDENTE: paga en Per no interesa donde se encuentra ubicada la fuente (renta de fuente mundial: renta de fuente peruana y renta de fuente extranjera) NO RESIDENTE: Slo paga si la fuente se ubica en el Per (renta de fuente peruana solamente) RESIDENCIA: OECD ONU Lineamientos tributarios La ubicacin de la fuente debe primar ante cualquier conflicto

Tiene derecho el pas primigenio Ejemplo: Per intereses Banco Colombiano le presta a Per S.A. para invertir en su subsidiaria en Bolivia Quin cobra el IR?

Ingreso= intereses Fuente= capital

Lo genera Colombia

Dnde se ubica la fuente del ingreso llamado inters? Segn el profesor en Bolivia!!! Porque la fuente que genera la renta es Bolivia y Se generan varios criterios por ubicacin de la fuente (no ingreso)

Fuente de la renta: mquina Ingreso: merced conductiva = S/. 1000 La maquinaria se explota en Bolivia El ingreso lo tiene Colombia y A partir del 2004 se grava donde se usa el capital. Hoy: la ubicacin de la fuente es donde se coloca el capital; quien paga los intereses.

Este es un tpico caso que podra generar hasta triple imposicin. Es renta de fuente peruana? SI es renta de fuente peruana porque un domiciliado paga los intereses 1. Ver si es una renta gravada 2. Quien genera la renta gravada (qu parte en esa transaccin) El inters es una ganancia para Argentina Estn gravados los intereses en Per? 3. Ver si es un domiciliado o no

1. Renta gravada: los intereses; los intereses son un ingreso gravado en el Per 2. Quien genera el ingreso? Domiciliado No domiciliado Renta de fuente peruana Obtiene la renta la sucursal peruana (domiciliado slo paga por rentas de fuente peruana) 3. Ese inters es de fuente extranjera No paga IR; es un no domiciliado quien paga los intereses por lo tanto es renta de fuente extranjera 4. Respuesta: NO GRAVADO

EJEMPLO DE DIVIDENDOS: 100 Sociedad en Per 100 100 PN domiciliada PN no domiciliada

1. 2. 3. 4.

PJ no domiciliada Es renta gravada? Si es renta gravada, por la Teora de la fuente, y por la Teora de la Renta producto Quien genera la renta? Los accionistas Dividendo = renta de fuente peruana Respuesta: Paga IR

AMBITO TEMPORAL: (de la hiptesis de incidencia) Es el Cundo? Hay tres criterios: 1. Devengado 2. Percibido 3. Exigible 1. DEVENGADO: Es cuando se genera el derecho a percibir la renta (diccionario)

y y y y y

Se paga por adelantado 15 mayo Contrato 16 mayo emito la factura 01 junio paga 15 julio termina el servicio

Cundo tengo derecho a percibir la renta?

Devengado: tengo derecho a percibir la renta cuando he cumplido mi prestacin; entonces el ingreso se devenga en ese momento. El devengo es el momento en que surge el derecho a percibir la renta, se perciba o no. Un rdito devengado importa slo una disponibilidad jurdica, pero no una disponibilidad efectiva del ingreso. Devengar es adquirir el derecho a un bien. Caractersticas: y Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto. y Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no est sujeto a condicin que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo prometido y No requiere actual exigibilidad o determinacin, ni fijacin de trmino preciso para el pago, puede ser obligacin a plazo y de monto no determinado an. Nocin contable del principio de lo devengado: Una empresa debe preparar sus estados financieros sobre la base contable de lo devengado; las transacciones y hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga. Si es una prestacin de ejecucin inmediata es fcil determinar ese momento. En devengado no interesa el pago Ejemplo: vendo mi computadora en 100, y pagaran en 10 partes de 10 cada una 15/ 05 entrego la computadora Aqu devenga!

Determinar el devengo cuando se trata de transferencia de propiedad es complicado TF: c/v con reserva de propiedad, hay transferencia de propiedad con la entrega en el caso de los muebles; en el caso de los inmuebles con el acuerdo de voluntades Si jurdicamente hablando no ha habido transferencia de propiedad, pero se ha transferido el riesgo entonces devengado! Interesa el cumplimiento de las prestaciones (no importa cuando paguen) Venta de productos: los ingresos por venta de bienes deben reconocerse cuando se cumplen todas las condiciones siguientes: y La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos derivados de la propiedad de los bienes y La empresa no retiene ninguna implicancia gerencial relacionada con el derecho de propiedad de los bienes vendidos y El monto de los ingresos puede medirse confiablemente y Es probable que los beneficios econmicos relacionados con la transaccin fluirn a la empresa y Los costos incurridos o por incurrir con respecto a la transaccin pueden estimarse confiablemente.

Arrendamiento:

a) 1200 se pagan por adelantado b) 1200 se pagan al final (15/04/10) Rpta: la respuesta es la misma porque no interesa el pago; se va devengando mes a mes (as es cuando se trata de servicios de efectos continuados) Prestacin de servicios: Cuando el resultado puede estimarse confiablemente, los ingresos deben ser reconocidos segn el grado de avance de la transaccin a la fecha del balance general. Este resultado puede ser estimado confiablemente cuando se cumplen las siguientes condiciones: y El monto de los ingresos se puede estimar confiablemente y Es probable que los beneficios econmicos relacionados con la transaccin fluirn a la empresa y El grado de avance de la transaccin a la fecha de balance general puede ser estimado confiablemente y Los costos incurridos y los costos para complementar la transaccin pueden ser estimados confiablemente. Contrato de asesora jurdica:

a) 1200 por adelantado b) 1200 con la resolucin de intendencia Nadie sabe cunto falta, no sabes cunto has avanzado de cunto. Segn el profesor se devengar al final porque es un servicio indivisible. OK cuando cumpl mi prestacin cuando lleg la resolucin de intendencia Tiene que haber un mecanismo inequvoco que determine el grado de avance; de lo contrario se devengar al final. Por ejemplo: (de mecanismos inequvocos) a) Te cobro 10/hora y son ms o menos 120 horas Al 31/12 = 80 horas = 800 b) Primer escrito = 10,000 Apelacin = 10,000 Seguimiento = 10,000 Intereses: Deben reconocerse sobre la base de la proporcin del tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo.

La renta en un prstamo son los intereses (retribuyen el tiempo que el otro tiene mi dinero); yo he cedido en uso mi dinero y el otro me retribuir con los intereses Slo tributo por los intereses: por los 90 Por ejemplo el banco me cobra intereses por cada da que yo tengo su dinero Regalas: deben ser reconocidas utilizando la base del devengado de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan. Dividendos: se reconocen cuando se establezca el derecho al accionista a recibirlos

DESPUES DEL PARCIALAspecto Material Aspecto Espacial: y Residente (domicilio) y Ubicacin de la Fuente Aspecto Subjetivo Aspecto Temporal: y Criterio de lo percibido: 2da, 4ta y 5ta pago el IR cuando lo perciba o tenga a mi disposicin el ingreso y Criterio de lo devengado: 1era y 3ra (disponibilidad jurdica no efectiva o econmica; adquirir el derecho de percibirlo). En devengado no hay diferencia entre lo tributario y lo contable o Lo contable es una fuente de informacin para liquidar el IR o En algunos casos tienen reglas totalmente distintas lo tributario de lo contable. Se considera que en lo devengado se transfieren los riesgos y beneficios Ejemplo: yo cumplo con mi parte del contrato (mi prestacin), en una compra-venta mi prestacin es transferir la propiedad, entonces tengo derecho a exigir la contraprestacin. Pero no es un derecho de exigir. Cumplo mi prestacin tengo derecho a la contraprestacin. y Exigible: es una facultad del contribuyente que slo tiene en casos de enajenacin a plazos El inters se devenga a diario, porque cada da la otra parte ha cumplido con su prestacin. Ej. los bancos te cobran intereses diariamente. PJ: en acciones solo le alcanza la exoneracin en bolsa PN: se le exoneran todas las acciones las de bolsa y las acciones fuera de bolsa Bajar D.S. Art. 58 LIR (excepcin nica) artculo que reconoce un criterio distinto a lo devengado (devengado aplica a toda la actividad empresarial) este artculo alude a lo percibido; es decir, que yo haya recibido el pago. Aplica solo a las PN, slo les aplica el criterio de lo percibido a las PN para ciertas actividades, como por ejemplo en el caso de los sueldos. (es cuando tengo el dinero a mi disposicin) CRITERIO DE LO EXIGIBLE: (Art. 58 LIR) La cuota se reconoce cuando vence, es decir, cuando la cuota es exigible. Es potestativo del contribuyente aplicar este criterio. y Slo cuando se trate de enajenacin de bienes (a ningn servicio se le aplica este artculo; el contribuyente no tiene la obligacin de reconocer el ingreso (es en el caso de enajenacin de bienes a plazos) y Este artculo permite no reconocer el ingreso con el criterio del devengado (porque el pago es plazos)

y

El contribuyente reconoce las cuotas cuando vence el plazo del pago (segn el D Civil)

REQUISITOS PARA APLICAR EL ART. 58LIR: 1. Enajenacin 2. En partes (plazos) 3. Aplica cuando las cuotas son mayores a un ao (12 meses) Que hayan pasado 12 meses desde la fecha de enajenacin.

La empresa difiere el pago del IR

Como la PN paga por lo percibido esta es letra muerta, nadie va a aplicar este artculo (yo PN) ASPECTO SUBJETIVO CONTRIBUYENTES: Hay 2 teoras respecto de los contribuyentes en el Per: 1. Teora del Ente Separado: slo esta existe en Per. Todas las sociedades son distintas de sus accionistas.

2. Teora de la transparencia fiscal: la PJ era un negocio, no un ente separado de las personas LEER ARTS. ACERCA DE CMO TRIBUTAN LAS SOCIEDADES CONYUGALES, Y LAS SUCESIONES INDIVISAS, ARTS. 16 Y 17 LIR CONTRIBUYENTES: y PN y Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas y PJ PN: 1. 2. 3. 4. 5. Cesin en uso Renta empresarial Renta independiente Renta dependiente

PN Cuando realizan actividad habitual, entonces pagan como empresas

Rentas provenientes del K 6.25% Vigente para las PN Rentas Provenientes del W 30% Rentas empresariales 15%, 21% y 30% Entonces el IR se ha convertido en un impuesto cedular PJ= rentas empresariales = 30% Siempre terminas en un PN; las estructuras societarias son complicadas

En Per: todas las compaas son entes separados de sus accionistas; stos son contribuyentes distintos de sus PJ. Todos son independientes como contribuyentes las personas y las PJ (cada uno es uno, cada uno tiene su RUC)

Joint Venture Consorcio Asociacin en P.

Son entes distintos para tributar, de las partes contratantes que los formaron.

Son contribuyentes independientes Regla General Pero pueden solicitar no llevar contabilidad separada (Art. 65)

Concordar arts. 65 y 14 LIR Art. 65: tiene 2 excepciones: 1. Mayor a 3 aos pueden no llevar contabilidad, entonces son transparentes (porque es requisito para las PJ llevar contabilidad) Cuando la vida del negocio es mayor a 3 aos 2. Por la naturaleza de la actividad no pueda llevar contabilidad separada (puede ser un contrato simple) entonces no lo amerita. El negocio por su naturaleza permiso especial de la SUNAT LEER: Arts. 22, 23, 24, 24-A, 24-B; 22 a 27 TODO LIQUIDACION DE IMPUESTOS DE LAS PN: Art. 20 Renta Bruta = Ingresos Gravados (Neto es despus de los descuentos) Enajenacin de bienes = Ingreso Costo Computable Inmuebles casa-habitacin Ganancia de capital Las PN tributan bajo el sistema celular (cdulasValores (acciones y antes se pagaba de forma global, independientes); dems) juntabas todo, compensabas prdidas y ganancias y pagabas. Ahora cada resultado es independiente (hay que armar canastas y no se van a compensar entre s los resultados). Las PN pueden hacer actividad empresarial (empresa unilateral o cuando desarrolla habitualmente una actividad art. 4- entonces liquida como renta de 3ra. Cat.) y deja de ser cedular sino que paga como empresa. Art. 22 1 arrendamiento/ subarrendamiento/ cesin de bienes 2 otras rentas de capital que no son (intereses, regalas, dividendos, ganancias de capital, pagos por obligacin de no hacer, etc. ver Art. 24) 3 empresariales 4 W independiente (servicios profesionales, contadores, abogados, etc.) 5 W dependiente y otras rentas del W + 4ta.-5ta. No estn en planilla, pero pagar como si fueran 5ta. Ej. los abogados en los estudios. Dividendos: cdula dentro de otra cdula Gravados con el 4.1% neto, la PJ le retiene el 4.1% Se lo entrega neto!! Le paga 95.9% por ejemplo El fisco perseguir a la PJ (agente retenedor)

1 2

Rentas de K

3 4 5

Rentas del W

Art. 36 La base imponible es la Renta Neta = Renta Bruta (20% Renta Bruta) Ingresos Se supone que esto cubre los gastos para mantener la fuente Ej. s/. 1000 Alquiler Renta Neta =800 a esto le saco el 6.25% (Art. 52-A) s/.200 20% Sobre esto se van haciendo pagos mensuales mensuales 12,000/ao (2,400) Renta Neta = 9,600 (6.25%)= IR

RENTA DE 4ta. CATEGORIA:

Slo en 4ta. NO en 5ta.

Renta de 4ta. Cat. = Renta Bruta 20% de la Renta Bruta = Renta Neta Mx. 24 UIT anuales Renta Neta de (4ta. + 5ta.) 7 UIT A la suma de 4ta. y 5ta. le quitas 7 UIT porque hay que mantener la fuente (yo persona soy la fuente)

BASE IMPONIBLE X TASA Art. 53 tasaHasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT 15% 21% 30%

Renta del W Renta Fuente Extranjera (Art. 51)

Esta es una tasa acumulativa progresiva.

Ejemplo: gano 75 UIT

Art. 33 Rentas de 4ta. Categora y W independiente (sin subordinacin, ejemplo: sujeto que emite recibo por honorarios) y Admiten deduccin; ejemplo: gastos por materiales Art. 33 b) director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, etc. Incluyendo regidor municipal o consejero regional (dietas) TF: los viticos y los pasajes forman parte de las rentas de 4ta. Categora, se considera que son en especies. (Excepto slo en servicios de asistencia tcnica, que es la nica excepcin). Estas pueden ser asumidas por el contratante, sin que formen parte de la base imponible. RENTAS DE 5ta. CATEGORA: (Art. 34) a) Toda retribucin por servicios personales; trabajo personal prestado en relacin de dependencia. Ejemplo: la canasta navidea est gravada con IR, las gratis, etc. No se consideran gastos de viaje, viticos (hospedaje, movilidad), siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propsito de evadir el IR. Art. 20 inc. c) Rgto. No son renta gravable de 5ta. categora b) Rentas vitalicias y pensiones c) Participaciones de los trabajadores (calculadas en funcin de la Renta Neta)

d) Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo e) (Renta de 4ta.-5ta.) es renta independiente, pero que la retienen como si fuera dependiente. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios.

CASO PRCTICO: PN domiciliada en Per Asesoramiento IR 2008 1. Venta de pintura cuzquea por S/. 45,000 (NO) 2. Dividendos por S/. 10,000 (SI) la empresa le retuvo el 4.1% (esta es otra cdula) 3. Intereses por depsito bancario por S/. 1,500 (NO) 4. Ganancia de Capital por venta de acciones por S/. 15,000 (NO) No es habitual 5. Alquiler por embarcacin en verano por S/. 5,000 mensual (SI) 5,000 x 12 = 60,000 Valor de Adquisicin: 100,000 8% = 8000/ao Arrendatario: Empresa Turstica (empresa) 6. Alquila vivienda (SI) Junio diciembre Alquiler mensual = S/. 8,000 8x12=96,000 Autovalo = S/. 100,000 6% = 6,000 7. Sueldos S/. 15,000 al mes (SI) = 180,000/ao 8. Servicio independiente por S/. 25,000 en el ao (SI) UIT = 3,550 Pasos: i. Separar dividendos ii. Sacos: rentas del K separadas de las rentas del W iii. Slo los honorarios 20% de deduccin (independiente) RENTAS DEL K y Alquiler de la embarcacin y Alquiler de la vivienda

= 60,000 = 96,000 156,000 20% 124,000 X 6.25% RENTA = S/. 7,800

Deduccin Base Imponible = Renta Neta IR

RENTAS DEL W y Sueldo y Honorarios (del punto) 20%

= 180,000 = 25,000 20,000

180,000 20,000 200,000 = Renta Neta 7 UIT = (3,550x7) = 175,150 = Base Imponible

RENTAS DE 1era. CATEGORA: (Art. 23 LIR) Art. 23 LIR Son rentas de Primera Categora: a) Producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios. Incluye sus accesorios (ejemplo: predio + estacionamiento) Inmuebles 2do. p. El arrendamiento con departamentos amoblados Se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior al 6% del valor del predio (en funcin al autovalo). Excepto: que sea a favor del SPN. Art. 13 inc. a) num. 7, 1, 2 y 3p. Rgto. El 6% del valor del predio como piso mnimo es anual. Documento de fecha cierta. Renta Ficta: se imputan en el caso de cesin gratuita Art. 23 d) Valor del predio = valor del autovalo

Ejemplo:

Autovalo = S/. 10,000 6% = 600 Mnimo de Renta presunta anual 600/ 12 = 50 Renta presunta = 350 = x 7 meses (julio a diciembre)

RENTA MINIMA QUE NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO

Art. 23 b) Hay otros inmuebles diferentes a los predios = las cesiones tambin incluyen a los bienes muebles. 2p. tambin hay renta presunta para los bienes que no son inmuebles, es decir, los bienes de capital que son aprovechados. Pagar el 8% (piso mnimo) del valor de adquisicin, produccin o de ingreso al patrimonio (gratis, entonces tasacin) La presuncin no operar en los siguientes casos: i. Consorciante del Consorcio (entidades del Art. 14 ltimo p.) ii. La cesin al SPN Art. 18 inc. a) iii. Cuando exista vinculacin entre los intervinientes Art. 32 num. 4. Ejemplo: cuando el dueo de la compaa se lo ceda a su misma compaa. Art. 23 c) las mejoras en el inmueble forman parte de la base imponible para efectos de IR; ya que se les considera como pagos en especie; son mejoras que quedan; no se incluyen las que le tocan al arrendador.

RENTAS DE 2da. CATEGORA: (Art. 24 LIR) Art. 24 a) Todo capital colocado; bajo concepto de inters, en cualquier instrumento financiero. (T y tu instrumento financiero directamente) b) Rendimiento que reciban los socios de las cooperativas c) Regalas (Art. 27 definicin) cualquier uso de intangibles, tienen carcter empresarial. d) Derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares (cesin definitiva) e) Rentas vitalicias f) Rentas o D recibidos por obligaciones de No Hacer. Ejemplo: me pagan para que me abstenga de hacer empresa. g) Los pagos de los seguros que entreguen las aseguradoras. h) Toda inversin en valores (vehculo legal para ganar); utilidades, rentas o ganancias de capital. i) Dividendos; excepto Art. 24-A inciso g) j) Ganancia de capital k) Cualquier ganancia o ingreso de operaciones con IFD Art. 24-A se entiende por dividendos, o cualquier otra forma de distribucin de utilidades: (cuando se quiere encubrir el reparto de dividendos) a) Utilidades del Art. 14 (dividendo tpico) b) Sobrevaluo los activos, entonces aumento el capital, reduzco el capital y me llevo la plata con la disminucin del capital, ya sea en efectivo o en especie. c) Capitalizo la utilidad, y luego reduzco el capital (ejemplo: aumento el K x 100, reduzco K x 100 y reparto utilidades)

ASPECTO TEMPORAL:1 2 3 4 5 Rentas de K = 6.25% Renta Empresarial = 30% Rentas del W = 15%, 21% y 30 1 Criterio de lo devengado 2 Criterio de lo percibido Criterio de lo percibido

En el criterio de lo devengado tengo que pagar IR aunque efectivamente no haya recibido el pago (1) Entes separados: todas las sociedades son un ente separado de sus accionistas (en sociedades no hay ninguna excepcin) El Art. 14 englob a todo, lo que no es PN es PJ (no incluye sociedad de gananciales o conyugal, sucesin indivisa y PN)

En asociaciones: la regla tambin es ente separado (Art. 14 k) k) Las sociedades irregulares previstas en el Artculo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Art. 65 3p. Debern llevar contabilidad Las sociedades irregulares previstas en el Artculo 423 de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial, perceptores de rentas de tercera categora, debern llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. Sin embargo, tratndose de contratos en los que por la modalidad de la operacin no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podr contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podr llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorizacin a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, quien la aprobar o denegar en un plazo no mayor a quince das. De no mediar resolucin expresa, al cabo de dicho plazo, se dar por aprobada la solicitud. Quien realice la funcin de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deber tener participacin en el contrato como parte del mismo. Tratndose de contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) aos, cada parte contratante podr contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podr llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de celebracin del contrato. Excepciones: (en asociaciones) i. Cuando la duracin del consorcio sea menor a 3 aos ii. Cuando por su naturaleza deban llevar contabilidad diferente (no del consorcio), porque l naturaleza del negocio es distinta a la naturaleza de las partes. y Debe haber una solicitud de aprobacin (silencio administrativo positivo de la SUNAT, sino dice nada aprobado)

Regla del ente separado para las sociedades (las sociedades son entes distintos de sus accionistas) Por la naturaleza de la operacin, del negocio? Los que se asocian no quieren tener una PJ distinta, porque as pueden compensar las prdidas (ejemplo: porque cada una tiene su RUC)

Ejemplo: si el JV fuera un ente jurdico distinto tendra que pagar IR sobre 20 (de A y B) No hay consolidacin por grupos econmicos; son entes separados

2009 Ingresos (Costos) (Gastos) 01.01 31.12 cada ao ======= UTILIDAD IR = 30% Recin aqu puedo hacer lo que quiera con la plata No hay excepcin

Resultado despus del IR

SISTEMA CLASICO: Dividir la tributacin en dos niveles: i. Accionista ii. Sociedad Ej. en Chile Sociedad = 17% Accionistas = Utilidad 17% 100 17 = 83 35% (que le puedes restar el 17% ya pagado) El objetivo es: Incentivo generando empresa. SISTEMA DE EXONERACIN: = que las sociedades no repartan los dividendos, sino que sigan

Sociedad = 30% A partir del 2003 el Per: = 4.1% 32.8 % te llevas al bolsillo

Sociedad = 30% Utilidad = 100 70 2.87

es el 4.1% a cargo del accionista

S/. 67.13 me llevo al bolsillo El Estado se llev S/. 32.87 Esta es la carga tributaria

Ente separado:

Hay un nivel a nivel corporativo Hay otro nivel a nivel del accionista Son 2 niveles!!

DIVIDENDOS: Cuando una PJ distribuye dividendos y se llega a una PN entonces sabemos que se lleg al ltimo accionista. Dividendo = Renta de 2da. Categora; es una renta cedular (diferentes cdulas: W, K y W+K) Sujetos afectos: i. La PN ii. El sujeto No Domiciliado: porque el Estado pierde el control, precisamente porque es un No Domiciliado; no hay forma de coercionarlos para cumplir con el pago. El agente de retencin es la sociedad. La Obligacin de retener nace en 2 momentos: i. Con la adopcin del acuerdo de distribucin; o, ii. La puesta a disposicin en efectivo o en especie. Excepcin: acuerdos de distribucin anteriores al 2003.

El IR del dividendo es un impuesto definitivo (porque a veces son pagos a cuenta) El pago del Impuesto a la Renta sobre los dividendos tiene carcter definitivo, por ende, los dividendos no forman parte de la renta neta global de las personas naturales o de la renta neta de tercera categora de las empresas. El 4.1% ya no lo incluyo para ningn clculo futuro. Ej. en sueldos son pagos a cuenta mensuales.

EL DIVIDENDO DE UNA PJ A OTRA PJ NO PAGA OTRO 30% (Porque se exonera, el dividendo slo paga IR una vez); es un impuesto de liquidacin inmediata

Renta Bruta: todos los ingresos gravados por el IR Renta Neta: base sobre la cual se aplican las alcuotas.

Art. 57 ejercicio gravable = coincide con el ejercicio comercial Dividendo de liquidacin inmediata (esta es una excepcin) Declaracin Jurada Slo declaro porque fue un pago definitivo

Despus del Ingreso Bruto puedo tener descuentos y Cuando se trata de enajenaciones (Art. 5) hay que descontarle el costo computable y Costo computable (Art. 20) lo que cost producir el bien que estoy enajenando Ejemplo: vendo mi carro en 100 Costo computable = 90 Renta Bruta = 10 Servicios de Asesora Tributaria Ingreso Neto = 90 *En servicios no hay costo computable; slo existe costo computable cuando se trata de una enajenacin de bienes. Art. 20 Renta Bruta = total del ingreso bruto y En enajenacin: RENTA BRUTA = INGRESO NETO + COSTO COMPUTABLE y Bienes sujetos a depreciacin afecta el costo computable Ejemplo: aporto bienes a la sociedad; la sociedad valoriza el bien y me entrega acciones a cambio con un valor de S/. 1 cada una; a m me grava el IR (yo aporto, yo realizo la operacin) Me dan 150,000 acciones = S/. 150,000 Artculo 20.- La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta estar dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinacin del impuesto, el costo computable se disminuir en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley. El ingreso neto total resultante de la enajenacin de bienes se establecer deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. Por costo computable de los bienes enajenados, se entender el costo de adquisicin, produccin o construccin, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ltimo inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflacin con incidencia tributaria, segn corresponda. Para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, entindase por:

1) Costo de adquisicin: la contraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carcter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacin, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisicin o enajenacin de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados econmicamente. En ningn caso los intereses formarn parte del costo de adquisicin. 2) Costo de produccin o construccin: El costo incurrido en la produccin o construccin del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricacin o construccin. 3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artculo. Costo Computable (Art. 20 4p.) *+/- 5 no se ajusta a la inflacin se paga IR por los valores histricos (antes de la inflacin llegaba a mucho ms) Costo Computable = Costo de Adquisicin Costo de Produccin Costo de Construccin Valor de Ingreso al Patrimonio Ejemplo: Un regalo, costo = ; entonces hay que valorizarlo Un bien comprado = Costo computable = valor de adquisicin [Costo Computable + Art. 32 (valor de mercado)] / Art. 20.1 Costo de Adquisicin y Las mejoras forman parte del costo y Flete del costo del transporte y Seguros y Gastos de despacho y Gastos aduaneros y Instalacin y Montaje y Comisiones normales Todos los gastos en los que se incurra hasta que se pueda usar el bien Excepto los intereses con los que me financi para comprar el bien Art. 20.2 Costo de Produccin o de Adquisicin

Precio Flete Seguro

Precio Flete Seguro Gasto por inters (deuda para comprar el bien)

Bienes depreciables/ amortizables Ejemplo: Una compaa importa 2 mquinas MAQUINA 1 MAQUINA 2 Costo Computable = 100 Costo Computable = 100 Vend = 140 La us 1 ao uso Aqu pierde valor 10% = 90 2 ao uso Aqu pierde valor 10% = 80 (1 ao) Renta Bruta= 40 3 ao la vendo a 100 (01.01) (Ao 3) Renta Bruta = 20 Art. 37 Artculo de los gastos (para la deduccin) Ingreso Bruto: cuando proviene el Ingreso de una operacin distinta a la enajenacin INGRESO BRUTO COSTO COMPUTABLE RENTA BRUTA GASTOS = RENTA NETA Gastos Base Imponible Deducibles Reducen la Base Imponible!!

Art. 37 (no puedes deducir todo)

Los gastos se rigen por el Principio de Causalidad; principio que slo rige para la rentas empresariales (3ra. Cat.) El costo es importante para la determinacin de la Base Imponible del IR; porque la Base Imponible no es igual a la totalidad de los ingresos Descuentos Devoluciones Otra disminucin en el valor del ingreso Para determinar la Base Imponible hay requisitos: y Que sea de aplicacin general y De acuerdo a la costumbre y Valor en la plaza

ENAJENACION vs. OTRAS TRANSACCIONES QUE NO SON ENAJENACIN

Ingreso (lo gravado)

por ventas Por aportes, etc.

Arts. 57 y 58 lo devengado y lo percibible Quin es el sujeto gravado? Art. 20 3p. (Ingreso Neto) Costo = costo de adquirir y costo por mantener el bien Ejemplo: compro 2 mquinas MAQUINA 1 Compro a 100 (no tengo otro dcto., gasto) Vendo a 140 = Ingreso

MAQUINA 2 Compro a 100, la uso Se deprecia al 10% anual

Precio de venta = 80

-10% -10% 40 = gasto deducible con el u -10% -10% 60 = Gasto residual de la venta 20 = ganancia

y

El costo lo puedo recuperar de 2 maneras: o Mediante el costo de venta o Con el uso de la mquina Descuento, bonificacin Costos Gastos deducibles (ejemplo: depreciacin) Renta Neta IR

Ejemplo: y

01/01 31/12 2009 Resultado Final = S/. 50 millones Es posible que sea la Base Imponible; as como que sea la Renta Neta.

En otros casos, es decir, en todo aquellas operaciones que no son enajenacin no hay Costo (esa es la diferencia) Ingresos Descuentos Gastos deducibles Renta Neta y La LIR tiene artculos, en los que en algunos casos limita o prohbe la deduccin de gastos.

En PN es ms fcil determinar qu est gravado y qu no lo est, slo sacas el % = Renta Neta

Art. 24-A b) Empresa arroj utilidades de 100 cuando se lo entregas al accionista 4.1% Aumento de K Disminucin de K se lo entrego al accionista, en realidad es su dividendo

Art. 24-A f)

Art. 24-A f) dividendo = todo crdito hasta por el lmite de las utilidades, en efectivo o en especie: y Cualquier forma que se le d a la operacin y Cuando no exista la obligacin de devolver o que existiendo no se produzca. O que existiendo el plazo para su devolucin exceda de 12 meses. La devolucin o el pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante se produzca la renovacin sucesiva o con la repeticin de la operacin. (porque al menos debera haber una amortizacin) Ejemplo: en el segundo mes el accionista devuelve la plata y se la vuelven a prestar. Art. 24-A g) gastos no deducibles y Que no estn destinados al giro del negocio y Que no tienen sustento. Ejemplo: 1 000,000 de gasto no deducible lo pas a renta de 3ra. (y no tiene sustento) El impuesto es de cargo de la empresa de 4.1% (ejemplo: lo cargan 3 o 4 ejercicios despus, y sale ms caro) El 4.1% es adicional!! No pueden haber salidas de caja no rendidas Art. 24-A h) Ejemplo: pongo a mis familiares en la planilla, para simular gasto, entonces hay que establecer el valor del mercado del salario, la diferencia es dividendo (el exceso = dividendo gravado a cargo del accionista; entonces es dividendo la diferencia entre lo que pago y el valor del mercado).

CONCILIACION TRIBUTARIA: Estado de Ganancia y Prdidas Para el IR Ingreso (de ventas, lo que no es actividad de la empresa) (gastos operativos) Renta Neta/ Resultado Contable Resultados extraordinarios: por ejemplo se incendi la fbrica Conciliacin Tributaria = +/EJERCICIO: (del Art. 37) Servicios Profesional S.A. y Ingresos: 1. Venta de bien 2. Prestacin de servicios 3. Por depsitos en el sistema financiero 4. Venta de acciones en BVL Costos: 5. Costo del bien vendido 6. Costo de las acciones Gastos: 7. Sueldos de empleados 8. Gastos administrativos (luz, agua) 9. Multas SUNAT 10. Tributos del 01/01 al 31/12

500 10,000 100 1,000 11,600

gravado gravado exonerado exonerado

y

hoy al momento de la venta deducible puedo deducir sueldos si los he pagado

y

Determine usted la Renta Neta de la compaa Siempre se parte del resultado contable UTILIDADES = 6,400 Este es el nmero para la conciliacin tributaria que lleva a la Renta Neta. Conciliacin Tributaria: Resultado Contable = 6,400 Todas las operaciones cuyo tratamiento contable es distinto del tributario.

1. 5. 2. 3. 4. 6. 7. 8. 9. 10.

no se concilia (contabilidad = tributario) Una sola operacin no se concilia (contabilidad = tributario) no se concilia (contabilidad = tributario) Aqu hay una diferencia: est exonerado Est exonerado 200 no se concilia (para m PJ = gasto, para el wor = ingreso) no se concilia Se concilia (Art. 44 c)

= I+C 200 no tiene lmite 300 5,800 = Renta Neta Sobre esto IR

Principio de Causalidad: (Art. 37) rige lo deducible del IR para la 3ra. Cat. Es un requisito el de la causalidad , se deducirn de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto no est expresamente prohibida en la LIR. 1. Deducir gastos para generar renta Ejemplo: 50,000 para bases para una licitacin 20,000 en un asesor financiero 15,000 en un abogado No participo en la licitacin 2. Gastos relacionados para mantener la fuente

No puedo deducir los gastos

Gastos normales y principio de razonabilidad Generalidad = personas que cumplan las caractersticas. Ejemplo: una Compaa vende 10 millones Utilidad 1 milln Y compra una oficina por 5 millones Es razonable? Un inmueble se deprecia en 33 aos (pero en todo caso en ms de 10 aos) Razonabilidad: T no puedes comparar el ingreso de un ao con un gasto que puedes ir amortizando en varios aos; el caso de la oficina es razonable. Ejemplo: utilidad 10 millones Pago de bono a la gerencia por 9 millones.

Art. 37 a) Son deducibles los % de deudas y gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas siempre que hayan sido para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora. Tambin son deducibles los % de fraccionamiento otorgado de acuerdo al Cdigo Tributarios. Limitaciones:

i. ii.

Slo son deducibles los % en la parte que excedan el monto de los ingresos por % exonerados Si el prstamo proviene de empresas vinculadas, dicho prstamo no puede ser mayor al patrimonio X3.

Ejemplo: 1. Gasto por % financiero de un prstamo para comprar computadoras 2. Gasto por % para hacer un prstamo sin % (Se lo doy a un tercero sin %) 3. Gasto por % empresa vinculada (Para el negocio) Datos: y Ingresos por % en depsitos bancarios 60,000 (exonerados) y Prstamo de la vinculada 500,000 (Monto del prstamo de empresa vinculada) y Patrimonio 300,000 (X3 = 900,000) Concilie usted los gastos financieros: 1000,000 1. Son y 140,000 son deducibles (slo puede deducir la diferencia de los 60,000 que estn exonerados) y 60,000 NO son deducibles 1. 60,000 60,000 Est bien por el primer lmite 2. 50,000 se concilia porque me he hecho un prstamo para drselo a un tercero sin cobrarle nada 3. No se concilia por el segundo lmite (p. 198, 199) Est bien, es un gasto deducible; entonces debo ver si se le aplica el lmite para las vinculadas 1110,000 i. Primer lmite: si t tienes plata en el banco, no me pidas prstamos con gastos deducibles. Genera un ingreso financiero exonerado, entonces tu gasto financiero exonerado siguiente ser slo la diferencia. Si el prstamo fuera 1000,000 tu endeudamiento mximo ser hasta por 900,000 y tienes 100,000 que si debes conciliar 300,000 1000,000 Regla de 3 simple X 900,000

ii.

Art. 37 a) tambin son deducibles los % en el aplazamiento/ fraccionamiento de pago por parte de la SUNAT No estn exonerados los % moratorios por el atraso del % compensatorio (este es el deducible) y El fisco es el que financia la deuda!

Estado y

recibe la devolucin Operacin con terceros (gravado) Por pago indebido Se excluyen a los del Estado, porque al Estado no se le considera tercero, es por obligacin de la ley.

Art. 37 b) Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Impuesto Predial: en las cuentas de las empresas est registrado como un gasto Regla general: los impuestos y las tasas son deducibles El ITF es deducible como gasto. El Impuesto Selectivo al Consumo: el IGV slo grava el Selectivo y NO IR, NO IGV de crdito fiscal Que grava retiro de bienes (cuando entregas bienes a ttulo gratuito, las compaas pagan IGV) y Impuesto Bruto Crdito fiscal = Impuesto a pagar (este impuesto no es deducible) 81 %19 Cuentas x pagar (va al gasto) = IGV 100 x gasto Art. 37 c) Son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, as como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Lmite para la PN: Tratndose de PN esta deduccin slo se aceptar hasta el 30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina. Las primas de seguros son deducibles: porque son una previsin de cobertura para mantener la fuente. Aqu se incluyen todos los tipos de seguro que sean para mantener la fuente. La prima es el pago mensual/ anual. Art. 37 d) Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente. Este es un supuesto de prdida de capital por robo, entonces debo castigarlo. Son prdidas extraordinarias. Condiciones: y Que ponga como gasto la parte no cubierta por el seguro. y Que pruebe judicialmente el hecho = Resolucin. Hoy lo agregas a la prdida. Con la Resolucin 5 aos despus lo deduces.

Puedes perseguir al autor; y si no se puede porque no sabes quin es el autor y se archiva el caso por parte de la Fiscala, pues sta ordena el archivamiento. Recin ah puedes considerarlo gasto. Art. 37 e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas. Art. 37 f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artculos siguientes. Depreciaciones por desgaste u obsolescencia del activo fijo. Existencias son los bienes para la venta. Equipo de cmputo = depreciacin mximo del 25% anual. Existen Tasas mximas de depreciacin. Art. 22 inc b) y c) del Rgto. (p. 273) Ejemplo: contablemente vale 100 y se deprecia al 50% anual; pero tributariamente slo se deprecia en 25%. 1 ao 50 25 2 ao 50 25 3 ao 25 4 ao 25

Se deprecia desde el momento en que empieza a funcionar Tambin lo son las mermas y desmedros de existencias, que son bienes para la venta. Las existencias se pueden malograr, pueden sufrir prdidas. Por ejemplo: y Granos con gorgojos, o que se humedecen DESMEDRO y Combustible que se evapora en 20% MERMA Art. 21 inc. c) Reglamento: Merma: las compaas que venden electricidad, esta se almacena, cuando sale por el cable se pierde electricidad; pierde cantidad entonces es merma. Se acredita con un informe tcnico (que responde a la naturaleza de las cosas) Es la prdida fsica (cantidad del bien), se acredita con un informe tcnico (metodologa y pruebas) Ejemplo: 100 kg de granos, llego y slo tengo 99.5 kg; el gas se evapora. Desmedro: Es la prdida de calidad o de cualidad. Destruccin con un Notario prueba de ello No se te limita el monto, pero hay requisitos: y Comunicar a la SUNAT, tienes 6 das hbiles como mnimo antes de la destruccin. y Acta del Notario o un juez de paz. Ejemplo: remedios, alimentos en lata que vencen, pollos con yaya. Art. 37 f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artculos siguientes

Requisitos: y Que el bien est siendo utilizado en la generacin de rentas gravadas y No puedes depreciar ms de lo aceptado tributariamente (tasas mximas). No se ha establecido periodos de depreciacin. (Una mquina te debe durar al menos 10 aos) Art. 22 inc. i) del Reglamento: A efecto de lo dispuesto por el Artculo 43 de la Ley, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podr optar por: 1. Seguir deprecindolo anualmente hasta la total extincin de su valor aplicando los porcentajes de depreciacin previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artculo; o 2. Dar de baja al bien por el valor an no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictar las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja. El desuso o la obsolescencia debern estar debidamente acreditados y sustentados por informe tcnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningn caso la SUNAT aprobar la aplicacin de tasas de depreciacin mayores en razn de desuso u obsolescencia. Depreciacin: 3, 3, 3, 3 Vida til de 33 aos

Conciliacin Tributaria (de la compra de la oficina por un valor de 5 millones) Utilidad/ prdida contable Gasto 500,000 3% de 5 millones slo deducible el 3% slo 150,000 son deducibles y 350,000 no son deducibles.

Entonces la conciliacin tributaria = + 350,000, porque esos no son deducibles por el lmite del 3%. Art. 39 LIR Los edificios y construcciones se depreciarn a razn del tres por ciento (3%) anual. (Depreciacin de construcciones). Art. 22 inc. a) Reglamento De conformidad con el Artculo 39 de la Ley, los edificios y construcciones slo sern depreciados mediante el mtodo de lnea recta, a razn de 3% anual. La depreciacin debe estar bien contabilizada (requisito) para todo lo que no es edificios y construccin. Ejemplo: maquinaras mineras (costo de 100) y 1er. caso = 15% = gasto 15 Maquinaria del activo, est contabilizado, es deducible No se repara = y 2do. caso = 33% = diferencia de 13,3 + 13; porque excede el lmite mximo de 20% + Ingreso Utilidad / Prdida Tributaria

Art. 40 LIR y Art. 22 inc. b) Reglamento: b) Los dems bienes afectados a la produccin de rentas gravadas de la tercera categora, se depreciarn aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla: BIENES 1. Ganado de trabajo y reproduccin; redes de pesca. 2. Vehculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cyonstruccin; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4. Equipos de procesamiento de datos. 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 6. Otros bienes del activo fijo PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MAXIMO DE: 25% 20%

20% 25% 10% 10%

Art. 37 g) Los gastos de organizacin, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansin de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el perodo preoperativo, a opcin del contribuyente, podrn deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo mximo de diez (10) aos. y y y Gastos de organizacin: gastos de constitucin, son los gastos para poner en marcha la compaa. Gastos preoperativos iniciales, por ejemplo, buscar petrleo para venderlo. Gastos de expansin.

Principio de Correlacin: entre Ingresos y Gastos: empate en el tiempo; es decir, empatar gastos contra ingresos. Puedo escoger entre: y Deducirlo en el primer ejercicio y Deducirlo mximo en 10 aos calendario. Cuando hay prdida: Arrastrarla por 4 aos 50% de la Renta Neta Por siempre; hasta que se pierda o se acabe Uno elige (debe haber planificacin)

Art. 24 h) Tratndose de empresas del Sistema Financiero sern deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT, que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

1. Se trate de provisiones especficas. 2. Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo. 3. Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de crdito, clasificados en las categoras de problemas potenciales, deficientes, dudosos y de prdida. Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y aquellas que establezca el reglamento. En el caso de Fideicomisos Bancarios y de Titulizacin integrados por crditos u operaciones de arrendamiento financiero en los cuales los fideicomitentes son empresas comprendidas en el Artculo 16 de la Ley N 26702, las provisiones sern deducibles para la determinacin de la renta neta atribuible. Tambin sern deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las sealadas en el presente inciso, las cuales se regirn por lo dispuesto en el inc. i) de este artculo. Para el caso de empresas de seguros y reaseguros, sern deducibles las reservas tcnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas tcnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se considerarn como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable. Este es un inciso para el sistema bancario. Provisin: es guardar para las prdidas (porque a todos los clientes nos han clasificado en el sistema bancario). Provisiones Tcnicas. Art. 37 i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carcter de deuda incobrable a: i. ii. iii. Las deudas contradas entre s por partes vinculadas. Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garanta, depsitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. Las deudas que hayan sido objeto de renovacin o prrroga expresa.

Castigos por deudas incobrables. Es decir, que es una deuda que es retirada del sistema financiero. Y es castigo cuando ya agot todas las medidas de cobranza. Se hacen reservas por gastos de cobranzas dudosas; porque se duda que realmente vayan a fluir a la compaa. Reglamento: requisitos: 1. Carcter de deuda incobrable

2. Para efectuar la provisin de deudas incobrables se requiere: a) Que la deuda se encuentre vencida, y se demuestre las dificultades financieras del deudor; que haya habido gestiones de cobro y su evidencia. 12 meses del vencimiento (el gasto al mes 13) b) Que la provisin figure en el libro de inventarios y balances. Ejemplo: pasan los 120 das y lo considero incobrable. Provisin discriminada , por ejemplo: 5 clientes me hacen el perro muerto por 10 millones. y No debe ser una deuda general, es una por una. y Discriminada = detallada, una por una, cuenta por cuenta. No se reconoce el carcter de incobrable: i. A las deudas entre vinculadas (ejemplo: con tu casa matriz) Art. 24 Reglamento (p.137) a) Poseer ms del 30% del capital de la otra

b) Ms del 30% del capital de 2 o ms PJ pertenezcan a una misma PJ o PN (sister companies, porque son controlados por el mismo sujeto)

c) Entre cnyuges; consanguineidad 2do. grado, tambin en afinidad d)

e) Directores, gerentes, administradores, directivos. y Vinculacin por control Acuerdos financieros y No hay un nmero objetivo Ejemplo: 2 empresas tienen el mismo gerente general, entonces son vinculadas. f) Dos o ms PN o PJ consolidan Estados Financieros. ii. Las deudas afianzadas iii. Deudas renovadas, prorrogadas (deuda nueva) Art. 37 j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales. No tienen lmite Art. 37 k) pensiones de jubilacin y montepo Art. 37 l) Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, en funcin del vnculo laboral existente y con motivo del cese. Requisito: que hayan sido pagadas antes de la presentacin de la declaracin jurada. (Caracterstica de la generalidad = para todos los trabajadores) Art. 37 ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, sern deducibles los gastos que efecte el empleador por las primas de seguro de salud del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos. Tambin estn comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 aos que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso sern deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 Unidades Impositivas Tributarias Ejemplo: la fiesta de navidea es deducible.

Generalidad = a la mayora de los trabajadores, aplica a los incisos 37 l), 37 ll) y 37 a2) Ejemplo: si se lo doy slo a un trabajador entonces es slo un acto de liberalidad. Art. 37 m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades annimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la deduccin que autoriza este inciso, constituir renta gravada para el director que lo perciba. Lmite para pago a directores 6% de la utilidad comercial. Ejemplo: gasto = remuneracin del directorio. Si es deducible, pero tiene el lmite del 6% de la utilidad contable = 1000,000; sin considerar lo que pagaste por remuneraciones. 1000,000 utilidad contable 100,000 ya pagu a los directores es todo!!! 1100,000 a eso le calculo el 6% = 66,000 Entonces slo es deducible 66,000, pero dedujo 100,000 Conciliacin = + 34,000 (osea la diferencia) Ejemplo: tengo prdida + 100,000 prdida de

Ejemplo:

de prdida Y pag 100,000 de directorio 40,000 de utilidad y 6% (sin considerar el gasto por operaciones) = 2,400 es el mximo Slo son deducibles 2,400 Conciliacin Tributaria = + 97,600

Art. 37 n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurdicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneracin no excede el valor del mercado. Este ltimo requisito ser de aplicacin cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; as como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurdicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razn a su participacin en el control, la administracin o el capital de la empresa. El reglamento establecer los supuestos en los cuales se configura dicha vinculacin. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia ser considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado. No te pueden pagar ms del valor del mercado Art. 37 ) Las remuneraciones del cnyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual

de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurdicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneracin no excede el valor de mercado. Este ltimo requisito ser de aplicacin cuando se trate del cnyuge, concubino o los parientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; as como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurdicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razn a su participacin en el control, la administracin o el capital de la empresa. El reglamento establecer los supuestos en los cuales se configura dicha vinculacin. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia ser considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado. No te pueden pagar ms del valor del mercado Art. 37 o) Los gastos de exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirn en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarn en los plazos y condiciones que seale la Ley General de Minera y sus normas complementarias y reglamentarias. Art. 37 p) Las regalas. Art. 37 q) Los gastos de representacin propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un lmite mximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Son los gastos de representacin Lmites: 0.5% de los Ingresos brutos Mximo de 40 UIT

El menor

Art. 37 r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y viticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedar acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentacin pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad, los cuales no podrn exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua. Los viticos por alimentacin y movilidad en el exterior podrn sustentarse con los documentos a los que se refiere el Artculo 51-A de esta Ley o con la declaracin jurada del beneficiario de los viticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaracin jurada no podrn exceder del treinta por ciento (30%) del monto mximo establecido en el prrafo anterior. Gastos de viaje: transporte, viticos, etc. Lmite: no gastar ms de lo que gasta un funcionario pblico del Estado; no debe ser ms del doble. (US$ 240.00 x 2 = 480 $/ diarios) Art. 37 s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

Tratndose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categora, slo se aceptar como deduccin el 30% del alquiler. En dicho caso slo se aceptar como deduccin el 50 % de los gastos de mantenimiento. Art. 37 t) Constituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto, las transferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Estado, en favor de la Comisin de Formalizacin de la Propiedad Informal COFOPRI, por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados a las labores de Formalizacin de la Propiedad. Art. 37 u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carcter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efecte ante Notario Pblico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. Art. 37 v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio. Art. 37 w) Tratndose de los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesin en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparacin y similares; y, (iii) depreciacin por desgaste. Tambin sern deducibles los gastos referidos a vehculos automotores de las citadas categoras asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en funcin a indicadores tales como la dimensin de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformacin de los activos. Se considera que la utilizacin del vehculo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratndose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turstico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesin en uso de automviles, as como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situacin similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento. Art. 37 x) Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacin; (iv) culturales; (v) cientficas; (vi) artsticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histrico cultural indgena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacin previa por parte del Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Ministerial. La deduccin no podr exceder del 10% de la renta neta de tercera categora, luego de efectuada la compensacin de prdidas a que se refiere el Artculo 50.

Donaciones lmite: slo hasta el 10% de la Renta Neta. Art. 37 y) La prdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulizacin en los que se transfieran flujos futuros de efectivo. Dicha prdida ser reconocida en la misma proporcin en la que se devengan los flujos futuros. Art. 37 z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrn derecho a una deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que ser fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 35 de la Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Art. 37 a1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrn ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se seale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrn exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneracin Mnima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptar la deduccin de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el prrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposicin movilidad asignada por el contribuyente. Art. 37 a2) El aporte voluntario con fin previsional abonado en la cuenta de capitalizacin Individual de los trabajadores cuya remuneracin no exceda 28 RMV anuales. Podrn ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS, hasta el lmite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias. Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, stos debern ser normales para la actividad que genera la renta gravada, as como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relacin con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artculo; entre otros. Art. 44 No son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta.

c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Pblico Nacional. Ejemplo: mi acreedor me cobra % moratorios por un prstamo en partes, ese si podra ser deducible. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artculo 37 de la Ley. Son las donaciones diferentes del inciso x) Generalidad: a los trabajadores con ms de 5 aos les doy 2 becas al ao para la maestra, esas dos son deducibles. Entonces se cre una poltica que eran dos becas al ao. e) Las sumas invertidas en la adquisicin de bienes o mejoras de carcter permanente. Porque no van al result