impuestos municipales

35
Impuestos Municipales Se destacan que en Venezuela los impuestos tienen su basamento en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que les permite crear, administrar y controlar los impuestos, tasas y contribuciones y de esta manera incrementan sus ingresos. En tal sentido, se puede decir que los impuestos Municipales son cobros de dinero exigidos por el Municipio a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, sin que exista la obligación de contraprestación inmediata de su parte, de los contribuyentes Municipales para el mantenimiento de las operaciones que realiza para la consecución de la satisfacción de las necesidades colectivas locales. Se consideran impuestos Municipales: 1. El impuesto sobre actividades económicas de industrias, comercios, servicios o de índole similar. 2. El impuesto sobre espectáculos públicos. 3. El impuesto sobre vehículos. 4. El impuesto sobre apuestas ilícitas. 5. El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial. 6. El impuesto sobre inmuebles urbanos, que viene a ser un impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, se le denomina también derecho de frente o impuesto de catastro. El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos Uno de los impuestos de mayor importancia en el ordenamiento jurídico tributario del Municipio, es sin lugar a duda el que grava la propiedad inmobiliaria urbana, y que al cabo del impuesto a las actividades económicas, comercio, industria, servicio o índole similar, es tal vez de las exacciones que más genera recursos al Municipio.

Upload: nadhezda-gonzalez

Post on 29-Nov-2015

44 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Impuestos Municipales

Impuestos Municipales

Se destacan que en Venezuela los impuestos tienen su basamento

en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) que les permite crear, administrar y controlar los

impuestos, tasas y contribuciones y de esta manera incrementan sus

ingresos. En tal sentido, se puede decir que los impuestos Municipales

son cobros de dinero exigidos por el Municipio a quienes se hallan en las

situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, sin que

exista la obligación de contraprestación inmediata de su parte, de los

contribuyentes Municipales para el mantenimiento de las operaciones

que realiza para la consecución de la satisfacción de las necesidades

colectivas locales.

Se consideran impuestos Municipales: 1. El impuesto sobre

actividades económicas de industrias, comercios, servicios o de índole

similar. 2. El impuesto sobre espectáculos públicos. 3. El impuesto sobre

vehículos. 4. El impuesto sobre apuestas ilícitas. 5. El impuesto sobre

propaganda y publicidad comercial. 6. El impuesto sobre inmuebles

urbanos, que viene a ser un impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, se

le denomina también derecho de frente o impuesto de catastro.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos Uno de los impuestos de mayor importancia en el ordenamiento

jurídico tributario del Municipio, es sin lugar a duda el que grava la

propiedad inmobiliaria urbana, y que al cabo del impuesto a las

actividades económicas, comercio, industria, servicio o índole similar, es

tal vez de las exacciones que más genera recursos al Municipio.

Page 2: Impuestos Municipales

Según Moya, el impuesto a la propiedad inmobiliaria es el más

antiguo de los impuestos directos, en razón de que la tierra era la

principal fuente de riqueza y por eso era la preferida entre los diversos

objetos de imposición, además agregándole la circunstancia de que la

tierra ofrecía una base estable y segura para la realización y cobro del

tributo.

El impuesto inmobiliario urbano, es un impuesto a la propiedad o

posesión de terrenos o construcciones que estén dentro de la

jurisdicción el cual es exigido en dinero, en obligatoriedad por medio del

ente público correspondiente que según Ruiz define como “la prestación

monetaria directa, de carácter definitivo y sin contraprestación,

recabada por el Estado de los particulares compulsivamente y de

acuerdo a reglas fijas, para financiar servicios de interés general u

obtener finalidades económicos o sociales”

En el Municipio Iribarren, el impuesto a la propiedad inmobiliaria

urbana es sin lugar a dudas de gran importancia es por ello que ha sido

objeto de diversas Ordenanzas en las cuales todas ellas han sido

fundamentadas en la vinculación estricta entre la actividad catastral y la

hacendística, la cual llevado a la práctica ha significado un gran esfuerzo

en el mejoramiento de la función recaudadora ha estado unida al

desarrollo de las actividades del catastro fiscal. Por lo anteriormente

expuesto es que se ha estimado convenientemente introducir reformas

significativas en el ordenamiento que regula el impuesto sobre

inmuebles urbanos con el propósito de lograr una mayor eficiencia en el

proceso de liquidación y recaudación impositiva.

Page 3: Impuestos Municipales

Características de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos

Las características de los impuestos sobre inmuebles urbanos, según

Moya se clasifican en cinco aspectos fundamentales, los cuales son los

siguientes:

1. Es un impuesto local o Municipal, ya que tiene vigencia solamente en

la jurisdicción de un determinado Municipio.

2. Es un impuesto real, ya que no toma en cuenta las condiciones

personales del contribuyente, tales como sexo, edad, nacionalidad.

3. Es un impuesto al capital, ya que grava el patrimonio del

contribuyente es el único impuesto al capital en materia Municipal. Es la

excepción ya que el impuesto al capital es competencia del poder

nacional.

4. Establecido en una ley local llamada Ordenanza (principio legal);

impuesto directo, ya que grava manifestaciones inmediata de riqueza o

capacidad contributiva.

5. Es proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el

valor del impuesto a pagar, sobre esta característica se tiene reservas;

es atentatorio al derecho de la propiedad llegando a ser confiscatorio, de

equidad y justicia tributaria, hay pluralidad de críticas.

Hecho Imponible

Según el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo Nro. 36

define al hecho imponible o generador de tributos de inmuebles urbanos

“consiste en la situación de ser propietario o títulos de un derecho real

que permite el disfrute de la renta” (pág. 250). Es decir que el inmueble

debe ser urbano y están ubicados en la jurisdicción del Municipio.

Page 4: Impuestos Municipales

El hecho Imponible del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos

consiste en la situación jurídica de propietario o de titular de un

derecho real que permita el disfrute de la renta (usufructuario,

enfiteuta, poseedor a título de dueño etc.) de un inmueble urbano, vale

decir que la circunstancia generadora de la obligación tributaria es el

hecho de tener la disposición económica del inmueble como propietario

o haciendo las veces de tal. En algunas ordenanzas el hecho imponible

se ha limitado subjetivamente a la titularidad de la propiedad de los

inmuebles ajenos, a fin de simplificar la conceptualidad y aplicación

práctica del tributo.

Base Imponible

Según Brito la base imponible, general, es el valor del inmueble

estimado en bolívares, sobre el cual se aplica una alícuota porcentual,

por eso se le denomina ad – valoren. La base imponible o de cálculo es

la medición, cuantificación o valoración fiscal de bien, que surge como

consecuencia de la operación de catastro, la base imponible para la

liquidación de impuesto sobre inmuebles urbanos serán los metros

cuadrados (m2) del inmueble conforme a lo previsto en cada

Ordenanza de inmuebles urbanos. La tarifa de impuesto será el valor

fiscal del metro cuadrado del terreno como de la construcción.

Sujeto Activo

El Código Orgánico tributario en su artículo Nro. 18, define que es

sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del

tributo. En conclusión, el sujeto activo de la obligación tributaria de este

tributo es el Municipio.

Page 5: Impuestos Municipales

Sujeto Pasivo

El Código Orgánico Tributario en su artículo Nro. 9 define, que es

sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias,

sea en calidad de contribuyente o de responsable. Por otra parte, según

la mayoría de las Ordenanzas de inmuebles urbanos son sujetos

pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales, las

personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales se les atribuye

calidad de sujeto de derecho, las entidades o colectividades que

constituyan una unidad económica y los consorcios que sean titulares de

la propiedad de inmuebles, tales como terrenos, edificaciones y toda

edificación adheridas a la tierra. En caso de comunidad de la propiedad

lo serán todos y cada uno de los comuneros en forma solidaria. Así

mismo señala seis supuestos de sujetos pasivos en calidad de

responsables, los cuales son:

1. El usufructuario y el beneficio de un contrato de uso o habitación

sobre inmuebles urbanos, solidariamente con su propietario. 2. El

acreedor anticresista si no hay pacto en contrario, conforme a lo

previsto en el artículo 1856 del Código Civil. 3. El enfiteuta y el

comodatario, solidariamente con el propietario. 4. El arrendatario de

inmuebles urbanos constituidos por lotes o parcelas de terreno, respecto

del impuesto que corresponda al terreno, sin perjuicio del impuesto que

en condición de contribuyente deba pagar por las edificaciones o

construcciones que estén edificadas sobre el terreno y sean de su

propiedad. 5. Las personas indicadas en el artículo 28 del Código

Orgánico Tributario, en los casos y en las condiciones allí previstas,

solidariamente con el propietario, por el monto de los impuestos que

correspondan a los inmuebles urbanos cuya administración y

disposición ejercen. 6. El adquiriente, por cualquier título, de un

inmueble urbano, solidariamente con su constante, por los impuestos

Page 6: Impuestos Municipales

causados y no pagados hasta el momento de producirse la transmisión

de la propiedad, salvo cuando la causa de la adquisición sea el resultado

de una decisión judicial definitiva y firme.

Registro De Información del Contribuyente

Según la mayoría de las Ordenanzas que regulan el impuesto sobre

inmuebles urbanos el registro de información de contribuyentes del

impuesto sobre inmuebles urbanos estará a cargo de la dirección de

Hacienda Municipal o del organismo desconcentrado citado con

competencias tributarias, se formará con las especificaciones y datos

contenidos en las solicitudes de inscripción en el Registro catastral y se

organizará de modo que permita, determinar el número de

contribuyentes, de responsables de agentes de retención, su

identificación y su domicilio o residencia; implantan controles para el

seguimiento del pago del impuesto; controlar, por cada inmueble, el

saldo adeudado por cada contribuyente, responsable o agente de

retención con ocasión al impuesto inmobiliario; identifican a quienes

hubieran perdido la condición de contribuyente, responsables o agente

de retención. Es por ello, que la administración tributaria Municipal es la

responsable de la revisión y actualización del registro de información al

contribuyente del impuesto sobre inmuebles urbanos.

La Recaudación

La recaudación es la acción desplegada por la administración para

hacer ingresar a la Hacienda Municipal el producido del impuesto

inmobiliario. Es una de las actividades más complejas y por ello, quizás,

de las fases más difíciles.

Page 7: Impuestos Municipales

Estrategia

Una estrategia es el patrón o plan que integra las principales metas y

políticas de una organización, y a la vez establece la secuencia

coherente de las acciones a realizar. Al respecto Hurtado, menciona

que: una estrategia adecuadamente formulada ayuda a poner orden y

asignan con base tanto en sus atributos como en sus deficiencias

internas, los recursos de una organización, con el fin de lograr una

situación variable y original, así como anticipar los posibles cambios en

el entorno y las acciones imprevistas de los oponentes inteligentes. En

este sentido, el mismo autor define estrategia como “el patrón de los

movimientos de la organización y de los enfoques de la dirección que se

usan para lograr los objetivos organizativos y luchan por la misión de la

organización”.

Recaudación Del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos

La recaudación de este impuesto se debe efectuar en las oficinas

recaudadoras Municipales o en otros entes que determine el concejo

dentro del primer mes del bimestre o trimestre según su liquidación,

también se prevé en las Ordenanzas la posibilidad de que los Municipios

deleguen su competencia tributaria, contratando con el ejecutivo

nacional, distrital, institutos autónomos o empresas públicas, mixtas,

privadas de reconocida solvencia, siempre y cuando estos aseguren una

recaudación más eficaz y a menor costo.

Catastro

Según Villegas se define al catastro como inventario general de las

distintas propiedades del estado que son registradas en los libros que se

llevan al respecto, complementándose con el registro general de las

Page 8: Impuestos Municipales

propiedades para perfeccionar la situación jurídica de los inmuebles.

Para confeccionar el catastro debe efectuarse operaciones geométrico –

trigonométricas que tienen por objeto establecer toso lo relativo a la

superficie de un fundo, operaciones económicas – financieras que

tiendan a estimar el valor del fundo y operaciones jurídicas que tiene

por fin individualizar el inmueble en relación a su propietario.

Bases Legales

La gestión Municipal se sustenta en fases legales, las cuales han sido

revisadas con el objeto de presentar de una manera general, una visión

jurídica, tomando en consideración varias normas, en sus artículos

vinculantes donde se relaciona el contenido legal establecido en las

siguientes Normas:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual es

considerada la máxima representación jurídica que regula los deberes y

derechos de los ciudadanos vigente a partir del 30 de diciembre de

1999, según gaceta oficial Nro. 36.680. En el Capítulo X, artículo 133,

establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones. En su

artículo 168 define la autonomía del Municipio y la misma está

conformada por: 1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación,

recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de su competencia se han ido

incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y

Page 9: Impuestos Municipales

ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus

resultados, en forma efectiva, suficiente, conforme a la ley.

El artículo 179, en su numeral 2 se hace mención de los ingresos que

perciben los Municipios “las tasas por el uso de sus bienes o servicios;

las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos

sobre actividades económicas de industrias, comercio, servicios o de

índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución ; los

impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,

juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial y la

contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas para

cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que vean

favorecidos por los planes de ordenación urbanísticas”.

Código Orgánico Tributario

En el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 12, expresa que

los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad

social y las demás contribuciones especiales, están bajo el sometimiento

de imperio de este código.

El artículo 22 define, a los contribuyentes como objetos pasivos de los

cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria. El

artículo 23 expresa, que los contribuyentes están obligados al pago de

los tributos y el cumplimiento de los deberes formales impuestos por

este código o por normas especiales. Las normas de este Código se

aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios

para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos

que la Constitución y las leyes les atribuyan, incluyendo el

establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás

incentivos fiscales, será ejercida por dichos entes dentro del marco de la

Page 10: Impuestos Municipales

competencia y autonomía, que le son otorgadas de conformidad con la

Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución.

Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (Gaceta Oficial N° 38.421 del

21 de abril de 2006)

Esta ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales

referentes a la organización, gobierno, administración, funcionamiento y

control de los Municipios y demás entidades locales determinadas en la

misma, cabe destacar los siguientes artículos:

En el artículo 2: define, al Municipio como una política primaria y

autónoma dentro de la organización nacional establecida en una

extensión determinada del territorio, el cual tiene su propia personalidad

jurídica.

En el artículo 54: Se define a la Ordenanza como los actos que

sancionan el consejo Municipal para establecer normas con carácter de

ley Municipal, de ampliación general sobre los asuntos específicos de

interés local. El artículo 140: establece los ingresos ordinarios que

percibe el Municipio y que contribuyen al logro de sus objetivos; entre

estos podemos mencionar: los impuestos, las tasas Municipales, las

sanciones pecuniarias impuestas por autoridades Municipales, entre

otras.

Artículo 56

“Son competencias propias del Municipio las siguientes:

1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

2. La gestión de las materias que la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo

relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del

desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios

públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia

Page 11: Impuestos Municipales

inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el

mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas

siguientes:

a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el

patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las

plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación;

la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.

b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de

vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de

transporte público urbano.

c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado

con los intereses y fines específicos del Municipio…”

El artículo 142: define a los ingresos extraordinarios del Municipio, entre

los cuales están: las contribuciones especiales previstas en la ley

nacional, el producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito

público contratados de acuerdo con la Ley Orgánica del poder público

Municipal.

En el artículo 165: Establece que no se podrá exigirse el pago de

impuestos tasas o contribuciones especiales Municipales que no estén

señaladas o establecidas en la Ordenanza.

Artículo 173

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que

tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes

inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate

o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos

bienes.

Artículo 174

La base imponible de este impuesto será el valor de los inmuebles.

La determinación del valor del inmueble se hará partiendo del valor

catastral de los mismos, el cual se fijará tomando como referencia el

Page 12: Impuestos Municipales

precio corriente en el mercado. La base imponible, en ningún caso,

podrá ser superior al valor en mercado. Para la fijación del valor de

mercado se deberán considerar las condiciones urbanísticas

edificatorias, el carácter histórico artístico del bien, su uso o destino, la

calidad y antigüedad de las construcciones y cualquier otro factor que de

manera razonable pueda incidir en el mismo.

Por valor de los inmuebles se tendrá el precio corriente en el mercado,

entendiéndose por tal el que normalmente se haya pagado por bienes

de

similares características en el mes anterior a aquél en el que proceda la

valoración, según la ordenanza respectiva, siempre que sea

consecuencia de una enajenación efectuada en condiciones de libre

competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados.

Artículo 175.

Se consideran inmuebles urbanos:

1. El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo

urbano los terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministro

de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de

energía eléctrica y alumbrado público.

2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización,

entendidas por tales:

a. Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas,

cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos, aun cuando

por la forma de su construcción sean perfectamente transportables y

aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al

dueño de la construcción. Se exceptúan los terrenos con vocación

agrícola.

b. Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques,

tanques, cargaderos y muelles.

Page 13: Impuestos Municipales

No se considerarán inmuebles las maquinarias y demás bienes

semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando

estén de alguna manera adheridas a éstas.

Ordenanzas de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos

Las Ordenanzas de impuestos sobre inmuebles urbanos describen el

impuesto y sus diversos elementos constitutivos, este impuesto está

constituido por el valor fiscal atribuido al inmueble, conforme al evalúo

que realiza la Dirección de catastros, otra forma considerada en la

aplicación de la tarifa es la que consiste en el número de metros

cuadrados del inmueble para poder determinar la base imponible, el cual

dependerá del número cuadrado de terreno y del número cuadrado de la

construcción

Generalmente el articulado de las ordenanzas describe lo siguiente:

- La Ordenanza tiene por objeto establecer el impuesto sobre inmuebles

urbanos previsto en el ordinal 2 del artículo 179 de la Constitución

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

- El hecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad de la

propiedad sobre inmuebles ubicados en áreas urbanas del Municipio

Iribarren, a la fecha de inicio del año fiscal respectivo, la Base Imponible

para la liquidación del impuesto serán los metros cuadrados (m2)

- Señalan que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las

personas naturales, las personas jurídicas u demás entes colectivos a los

cuales se les atribuye calidad de sujetos de derecho, las entidades o

colectividades que constituyan una unidad económica y los consorcios

que sean titulares del inmueble.

Page 14: Impuestos Municipales

-Las Exenciones, exoneraciones y demás beneficios fiscales varían de

acuerdo a cada Ordenanza en el Municipio correspondiente.

- Y finalmente hacen referencia a la determinación y pago del impuesto.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS Y

SIMILARESDEFINICIÓN:

Es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de

toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole

similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un

determinado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento

comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder

Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un

bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causara con

independencia de estos.

CARACTERÍSTICAS

• Es un impuesto indirecto: ya que la inmediatez del hecho

imponible con la base imponible y la exigibilidad de la obligación

tributaria incentivan naturalmente la traslación del gravamen a los

precios de los bienes y servicios, además que siendo los ingresos

brutos, en la mayoría de los casos la base imponible y esta una

manifestación indirecta de la capacidad contributiva no deja en

duda su carácter indirecto.

• Es un impuesto Real: porque para su cuantificación ni la base

imponible ni la alícuota toman en cuanta las condiciones subjetivas

Page 15: Impuestos Municipales

de los sujetos pasivos, sino tan solo la actividad que ellos ejercen

con habitualidad, lo cual constituye una manifestación objetiva de

la riqueza.

• Es un impuesto Territorial: en cuanto recae exclusivamente sobre

aquellas actividades ejercidas en todo o en parte dentro del

ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone.

• Es un impuesto periódico: en este tributo existe una alícuota

constante, que se relaciona con la actividad cumplida durante el

tiempo señalado en la ordenanza respectiva y que se proyecta

sobre el monto de ingresos correspondientes a ese mismo lapso.

Generalmente es anual aunque algunas Ordenanzas imponen

períodos más cortos.

• Es impuesto proporcional: ya que mediante la aplicación de la

alícuota correspondiente y constante se determinan el quantum

del tributo en proporción al monto de los ingresos brutos

gravados.

• Es un impuesto de efecto regresivo: ya que el efecto de la

aplicación de la alícuota es decreciente a medida que aumenta el

monto imponible.

ALCANCE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Actividad Industrial: Toda acción dirigida a producir, obtener,

transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales

o sometidos previamente a otro proceso preparatorio.

Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la

circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de

Page 16: Impuestos Municipales

ganancia o lucro y cualesquiera otras actividades derivadas de actos de

comercio, distintos a servicios.

Actividad de Servicios: Toda aquélla que comporte, principalmente,

prestaciones de hacer, sea que predomine una labor física o la

intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua,

electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así

como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás

juegos de azar. A los fines de este gravamen sobre actividades

económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de

dependencia."

Actividad Industrial: Toda acción dirigida a producir, obtener,

transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales

o sometidos previamente a otro proceso preparatorio.

Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la

circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de

ganancia o lucro y cualesquiera otras actividades derivadas de actos de

comercio, distintos a servicios.

Actividad de Servicios: Toda aquélla que comporte, principalmente,

prestaciones de hacer, sea que predomine una labor física o la

intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua,

electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así

como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás

juegos de azar. A los fines de este gravamen sobre actividades

económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de

dependencia

Actividad de índole similar : Toda actividad económica que busque la

obtención de un beneficio material mediante la inversión de dinero,

Page 17: Impuestos Municipales

trabajo, bienes o recursos físicos, materiales o humanos o la actividad

que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento

especialmente en dinero.

Ahora bien, tales actividades económicas (industriales, comerciales,

servicio y de índole similar) si bien son reguladas de manera general en

la ordenanza municipal debe observarse obligatoriamente el contenido

del clasificador de actividades de cada ordenanza, el cual, en concreto,

tipifica la totalidad de actividades económicas que se encuentran sujetas

a este impuesto.

SUJETO ACTIVO:

El Código Orgánico tributario en su artículo Nro. 18, define que es

sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del

tributo. En conclusión, el sujeto activo de la obligación tributaria de este

tributo es el Municipio.

SUJETOS PASIVOS:

La Mayoría de las ordenanzas establecen como contribuyentes a

los siguientes sujetos:

CONTRIBUYENTES: Personas naturales o Jurídicas que por cuenta propia

o ajena ejercen actividades económicas de industria o comercio en

forma habitual y con fines de lucro.

RESPONSABLES

Son Responsables Directos, Los Agentes De Retención Designados En

Esta Ordenanza O Aquellos Que Hayan Sido Designados Por La Alcaldesa

Mediante Respectivo Decreto.

Page 18: Impuestos Municipales

Son Responsables Solidarios Los Estipulados En Cada Ordenanza

HECHO IMPONIBLE:

El hecho imponible del impuesto sobre las actividades económicas es el

ejercicio, en o desde la jurisdicción de este municipio, de una actividad

industrial, comercial, de servicio o economía de índole similar, con fines

de lucro o remuneración, conforme a lo señalado en el clasificador de

Actividades Económicas.

Base Imponible: Constituye la base imponible del impuesto sobre las

actividades económicas los elementos representativos del movimiento

económico del contribuyente en la forma que se especifica a

continuación, tomando como ejemplo la Ordenanza de Actividades

económicas del Municipio Iribarren del Estado Lara son las siguientes:

1.- Quienes ejerzan actividades económicas, industriales, comerciales,

de servicios, o de índole similar, eventual o ambulante, el monto de sus

ingresos brutos.

2.- Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalización y de

ahorro y préstamo y similares, el monto de los ingresos brutos

resultantes por concepto de intereses, descuentos, cambios, comisiones,

explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos o accesorios,

provenientes de actividades realizadas por esos institutos de

conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. No se consideran

como tales las cantidades que reciban en depósitos.

3.- Para las empresas de seguros, el monto de las primas recaudadas

netas de devoluciones, el producto de sus inversiones, la participación

en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por

reaseguradores, intereses provenientes de operaciones financieras, los

salvamentos de siniestros y cualquier otro ingreso, percepciones por

Page 19: Impuestos Municipales

servicios y accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas

instituciones de conformidad con la Ley Nacional que regula la materia.

4.- Para las empresas reaseguradoras, el monto de ingreso bruto

resultante de las primas retenidas (entendidas como tales las primas

aceptadas menos primas retrocedidas) netas de anulaciones, más el

producto de la explotación de sus servicios, de conformidad con la Ley

Nacional que regula la materia.

5.- Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje,

agencias de turismo y viajes, navieras, aduaneras, oficinas de negocios

y representantes, corredores y administradores de inmuebles y

consignatarios que operen por cuenta de terceros con base de

porcentajes, el ingreso bruto estará constituido por las comisiones,

porcentajes u honorarios fijos percibidos y el producto de la explotación

de sus servicios.

7.- Para quienes realizaren actividades de transporte, los ingresos brutos

que generasen por fletes u otros conceptos de las cargas que trasladen,

se entienden percibidos en el lugar donde el servicio fuere contratado

siempre que lo sea a través de un establecimiento permanente ubicado

en esta jurisdicción, sea cual fuere el destino de la carga.

Base liquidable:

Base Imponible = Ingresos Brutos -Devoluciones en Venta- Intereses

Financieros-Menos Dividendos y ventas de activos.

Nota: Conforme a los principios de contabilidad generalmente

aceptados.

La Base liquidable = Base Imponible – Rebajas- Exenciones-

Exoneraciones

Page 20: Impuestos Municipales

BENEFICIOS FISCALES

(Se tomará como ejemplo a la ordenanza sobre actividades económicas

del Municipio Iribarren del estado Lara)

EXENCIONES (Artículo 70 de la OIAE Iribarren)

1. Los trabajadores de la economía informal de periódicos, revistas,

libros educativos y las Personas con discapacidad que ejerzan

eventualmente el comercio, y fueren venezolanos y/o Residentes en el

municipio Iribarren.

2. Quienes exploten pensiones familiares o residencias estudiantiles.

3. Quienes ejerzan por sí mismos actividades artesanales en su

residencia o domicilio sin la intervención de terceros.

4. Las cooperativas creadas conforme a la ley que las rige y que fueren

acreditadas y autorizadas para su funcionamiento por la

Superintendencia Nacional de Cooperativas o el organismo que sustituya

a esta superintendencia.

5. Los Institutos Autónomos creados por la república, las entidades

federales y los municipios.

6. Las mancomunidades en las cuales participe el Municipio Iribarren.

7. Las fundaciones, sociedades civiles y asociaciones civiles creadas por

la república, las entidades federales, los municipios e institutos

autónomos.

8. Las entidades y organismos municipales.

Page 21: Impuestos Municipales

9. Las fundaciones, sociedades civiles y asociaciones civiles creadas por

personas naturales y jurídicas no estatales, que estuvieren exentas del

Impuesto sobre la Renta.

10. La actividad primaria de agricultura, cría, pesca y actividad forestal.

Las demás personas que se determinen por Ordenanza especial.

EXONERACIONES (Artículo 72 de la OIAE Iribarren)

1. Empresas que ejerzan exclusivamente tanto actividades vinculadas

con la protección y conservación ambiental como con la protección y

fomento de la flora y la fauna.

2. Fundaciones y asociaciones que ejerzan actividades vinculadas a la

cultura, la educación o la salud, previa constatación de tal circunstancia

mediante certificación expedida por las autoridades nacionales o

estadales legalmente competentes en la materia, siempre y cuando sus

ingresos brutos anuales declarados al Fisco Municipal obtenidos en el

año inmediato anterior al de la solicitud hayan sido inferiores al monto

equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.).

3. Empresas que ejerzan actividades industriales de alto contenido

tecnológico, tales como:

a) empresas metalmecánicas que fabriquen máquinas y herramientas,

equipos médicos y de tipo profesional y científico, componentes

electrónicos y eléctricos de uso industrial, aceros especiales y aleaciones

especiales de metales no ferrosos, de minerales no metálicos para

fabricar nuevos materiales de cerámica y b) las que utilicen procesos de

micro fusión y microelectrónica. Para solicitar este beneficio se requiere

Page 22: Impuestos Municipales

de una certificación expedida por un comité técnico conformado para

tales efectos por organizaciones tecnológicas.

4. Las empresas dedicadas a la construcción de viviendas y

urbanizaciones de interés social, siempre y cuando estas obras estén

contempladas en la legislación nacional sobre política habitacional para

familias con ingresos mensuales que no superen las cincuenta y cinco

unidades tributarias (55 UT)y por la parte correspondiente a la base

imponible proveniente de este tipo de obra siempre y cuando no menos

del noventa por ciento (90%) de los trabajadores fueren venezolanos,

residenciados en el Municipio Iribarren y vayan a laborar durante todo el

proceso de construcción del respectivo proyecto.

PARÁGRAFO PRIMERO: en el caso previsto en el Numeral 3, el

interesado deberá presentar constancia en la cual se certifique el grado

de contenido tecnológico que dicha empresa posee, expedida por alguna

de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Experimental

Politécnica (UNEXPO), Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la

Tecnología (FUNDACITE), Dirección de Ciencia y Tecnología de la

Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, o la Fundación Parque

Tecnológico de Barquisimeto (TECNOPARQUE).

PARÁGRAFO SEGUNDO: el reglamento precisará las condiciones de

aplicación del presente artículo.

EXONERACION PROGRESIVA POR INSTALACION EN EL MUNICIPIO

IRIBARREN

ARTÍCULO 74.- Los establecimientos industriales que se instalen en el

Municipio podrán gozar de exoneraciones mensuales parciales con un

ajuste impositivo anual al presentar la declaración definitiva, todo ello

en los términos expuestos en esta ordenanza, en la forma siguiente:

Page 23: Impuestos Municipales

AÑOS Y PORCENTAJE SOBRE EL MONTO DEL IMPUESTO

1º 100% -----2º 80%---------3º 60%

4º 40% ------5º 20%---------6º 10%

PARÁGRAFO PRIMERO: los interesados deberán presentar en la

correspondiente solicitud de exoneración, toda la información requerida

por la Administración Tributaria Municipal, además del estudio de

factibilidad técnica y económica respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: la exoneración prevista en el presente

artículo deberá ser solicitada al presentar la solicitud de licencia de

funcionamiento respectiva de conformidad a lo dispuesto en la presente

ordenanza.

EXONERACIONES PARCIALES

ARTÍCULO 75.- Los titulares de Licencia de Funcionamiento Municipal

podrán gozar de exoneraciones equivalentes a un veinte por ciento

(20%) del impuesto anticipado mensual que les corresponda pagar, con

el respectivo ajuste al presentar la declaración definitiva anual, cuando

demuestren suficientemente al Municipio que cumplen con los siguientes

supuestos de hecho:

a)Adecuación a las normas internacionales ISO, COVENIM O NORVEN,

debidamente certificadas por las autoridades competentes, exceptuadas

las actividades industriales referidas a la producción de bebidas

alcohólicas y productos derivados del tabaco.

Page 24: Impuestos Municipales

b) Realización de actividades industriales dedicadas exclusivamente a la

fabricación de productos de la cesta básica, especificados conforme a las

disposiciones dictadas por las autoridades nacionales competentes.

REBAJAS (OIAE Iribarren)

INCENTIVO AL EMPLEO Y A LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL.

Art.87 OIAE Todo contribuyente que garantice, emplee y

mantenga en nomina trabajadores, de nacionalidad venezolana,

residenciados en el municipio Iribarren, gozara de rebajas del

impuesto mensual……

De 5 a 25 ----5% de 26 a 50---%10% de 51 en adelante

---15%

PARÁGRAFO SEGUNDO: de igual manera, los contribuyentes que

desarrollen políticas de capacitación al personal, en la forma y

condiciones previstas en el reglamento, gozarán de una rebaja

impositiva equivalente al diez por ciento (10%) del monto del impuesto

mensual. ……

INCENTIVO POR PARTICIPACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS

ART. 88. OIAE - Los contribuyentes o asociaciones de contribuyentes

que previo convenio realizado con el Municipio, efectúen inversiones

para el mantenimiento de áreas de uso público o para la realización de

obras públicas municipales, podrán rebajar hasta un diez por ciento

(10%)del monto del impuesto que le corresponde pagar mensualmente

INCENTIVO A LA EXPORTACIÓN.

Page 25: Impuestos Municipales

Art. 89. OIAE - Las empresas industriales que tengan por objeto la

fabricación de productos o bienes destinados a la exportación, podrán

rebajar en un veinte por ciento (20%) del monto del impuesto que le

corresponda pagar mensualmente……

INCENTIVO AL EMPLEO Y A LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL.

Art.87 OIAE Todo contribuyente que garantice, emplee y

mantenga en nomina trabajadores, de nacionalidad venezolana,

residenciados en el municipio Iribarren, gozara de rebajas del

impuesto mensual……

De 5 a 25 ----5% de 26 a 50---%10% de 51 en adelante

---15%

PARÁGRAFO SEGUNDO: de igual manera, los contribuyentes que

desarrollen políticas de capacitación al personal, en la forma y

condiciones previstas en el reglamento, gozarán de una rebaja

impositiva equivalente al diez por ciento (10%) del monto del impuesto

mensual. ……

INCENTIVO POR PARTICIPACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS

ART. 88. OIAE - Los contribuyentes o asociaciones de contribuyentes

que previo convenio realizado con el Municipio, efectúen inversiones

para el mantenimiento de áreas de uso público o para la realización de

obras públicas municipales, podrán rebajar hasta un diez por ciento

(10%)del monto del impuesto que le corresponde pagar mensualmente

…………………………

INCENTIVO A LA EXPORTACIÓN.

Page 26: Impuestos Municipales

Art. 89. OIAE - Las empresas industriales que tengan por objeto la

fabricación de productos o bienes destinados a la exportación, podrán

rebajar en un veinte por ciento (20%) del monto del impuesto que le

corresponda pagar mensualmente……

LA LICENCIA Y LA SOLVENCIA

La Licencia es un documento administrativo o permiso expedido por el

Municipio Respectivo el cual autoriza al ejercicio de las actividades

económicas en un inmueble bajos las condiciones y horarios que el

documento señale y debe ser conservada en el local y debe ser ubicada

en un lugar visible. La inobservancia de esta obligación es considerada

la infracción a un deber formal que acarrea sanciones de multa, e

incluso la suspensión de la licencia.

La Solvencia es una certificación del estado o situación en que se

encuentren los contribuyentes respecto a los tributos municipales y

son un requisito previo para la realización de ciertos actos, en particular

de actos de transmisión de propiedad. En la mayoría de las Ordenanzas

para su obtención se deben cumplir varios requisitos entre ellos el pago

de una tasa.

BASE LEGAL ( LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL,

Gaceta Oficial N° 38.421 del 21 de abril de 2006)

Artículo 204

El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el

ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier

actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha

actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo

de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

Page 27: Impuestos Municipales

El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los

ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que

puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la

base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y

sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente

en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas.

El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto

sobre actividades económicas.

Artículo 206

Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el

beneficio económico obtenido de la actividad deberá ser reinvertido en el

objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y

en el caso de tratarse de una persona jurídica, que ese beneficio no sea

repartido entre asociados o socios.

Artículo 207

El impuesto sobre actividades económicas se causará con

independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la

actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de

otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas.

Artículo 208

A los efectos de este tributo se considera:

1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener,

transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales

o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

2. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la

circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de

ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio,

distintos a servicios.

3. Actividad de Servicios: Toda aquélla que comporte, principalmente,

prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual.

Page 28: Impuestos Municipales

Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad,

gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la

distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de

azar. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se

considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

Artículo 209

La base imponible del impuesto sobre actividades económicas está

constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el

período impositivo correspondiente por las actividades económicas u

operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban

reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los

criterios previstos en esta Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados

a tales efectos.

Artículo 210

Se entiende por ingresos brutos, todos los proventos o caudales que de

manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente

por causa relacionada con las actividades económicas gravadas,

siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes

hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un

préstamo o de otro contrato semejante.

En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de

bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y demás

contribuyentes que perciban comisiones o demás remuneraciones

similares, se entenderá como ingreso bruto sólo el monto de los

honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que sean

percibidas.

Artículo 211

El Ejecutivo Nacional o Estadal, deberá tomar en cuenta el costo del

impuesto municipal en la fijación del margen de utilidad conferido a los

servicios o productos cuyo precio es fijado por éste. A estos fines, la

Page 29: Impuestos Municipales

alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios,

será la fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del

Ejecutivo Nacional.

De conformidad con los artículos 183 y 302 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, las actividades económicas de

venta de productos provenientes de la manufactura o refinación del

petróleo ejecutada por una empresa del Estado, no estarán sujetas al

pago de impuestos sobre actividades económicas, no quedan incluidos

aquellos productos que se obtengan de una transformación ulterior de

bien manufacturado por la empresa del Estado.

El impuesto sobre actividad económica de suministro de electricidad

deberá ser soportado y pagado por quien presta el servicio.

Artículo 212

En el caso de actividades económicas sometidas al pago de regalías o

gravadas con impuestos a consumos selectivos o sobre actividades

económicas específicas, debidos a otro nivel político territorial, los

municipios deberán reconocer lo pagado por esos conceptos como una

deducción de la base imponible del impuesto sobre actividades

económicas, en proporción a los ingresos brutos atribuibles a la

jurisdicción municipal respectiva.

En estos casos, el Ejecutivo Nacional podrá proponer, para su inclusión

en la Ley de Presupuesto Anual, tanto las alícuotas del impuesto sobre

actividades económicas como las aplicables por impuestos a consumo

selectivos o sobre actividades económicas específicas que correspondan

al nivel nacional o estadal de Gobierno, a fin de lograr una mejor

armonización entre los dos tipos de tributos.

Artículo 213

No forman parte de la base imponible:

1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando

sean procedentes en virtud de la ley.

Page 30: Impuestos Municipales

2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder

Nacional o Estadal.

3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean

resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación

previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicación de

principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan

realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio.

4. El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de

las empresas.

5. El producto de la enajenación de un fondo de comercio de manera

que haga cesar los negocios de su dueño.

6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como

indemnización por siniestros.

7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en los cuales se

desarrolle el mismo proceso económico del contribuyente, hasta el

porcentaje que resulte de la aplicación de los Acuerdos previstos en esta

Ley, cuando éstos hayan sido celebrados.

Artículo 214

Se tendrán como deducciones de la base imponible:

1. Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio,

siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto

de la devolución.

2. Los descuentos efectuados según las prácticas habituales de

comercio.

Artículo 215

La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará

gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un

establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese

Municipio.

Artículo 216

Page 31: Impuestos Municipales

Las actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios serán

gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el

servicio, siempre que el contratista permanezca en esa jurisdicción por

un período superior a tres meses, sea que se trate de períodos

continuos o discontinuos, e indistintamente de que la obra o servicio

sea contratado por personas diferentes, durante el año gravable. En

caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuese de muy

difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio

donde se ubique el establecimiento permanente.

En caso de contrato de obra, quedaría incluida en la base imponible el

precio de los materiales que sean provistos por el ejecutor de la obra.

Artículo 217

Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina,

fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción,

instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras,

instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la

jurisdicción; el suministro de servicios a través de máquinas y otros

elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal

contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes

ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo

mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción del

Municipio.

Las instalaciones permanentes construidas para la carga y descarga

ordinaria y habitual en embarcaciones con destino a los trabajos o

servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros territorios

pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una

jurisdicción municipal determinada, se consideran establecimientos

permanentes de quienes los empleen para la prestación de tales

servicios.

Artículo 218

Page 32: Impuestos Municipales

Cuando las actividades de comercialización se ejecuten a través de

varios establecimientos permanentes o bases fijas, los ingresos

gravables deberán ser imputados a cada establecimiento en función de

su volumen de ventas.

Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones

municipales, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada una

de ellas, en función de la actividad que en cada una se despliegue.

Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes

producidos en otros municipios distintos al de la ubicación de la

industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades económicas

en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del impuesto a

pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso

que la venta se realice en más de un municipio sólo podrá deducirse el

impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional

a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningún caso la cantidad a

deducir podrá exceder de la cantidad de impuesto que corresponda

pagar en la jurisdicción del establecimiento comercial.

Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones

municipales, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada una

de ellas, en función de la actividad que en cada una se despliegue. En el

caso de servicios que sean totalmente ejecutados en una jurisdicción

diferente a aquéllas, en la cual el prestador tenga el establecimiento

permanente destinado a funcionar exclusivamente como sede de

administración; al Municipio en el cual se ubique la sede de

administración, le corresponderá establecer un mínimo tributario fijado

en función de criterios con los servicios prestados por el Municipio a ese

establecimiento permanente. En el caso de servicios contratados con

personas naturales, se considerarán prestados únicamente en el

Municipio donde éstas tengan una base fija para sus negocios.

Artículo 219

Page 33: Impuestos Municipales

Los municipios, en aras de la armonización tributaria y para lograr

resultados más equitativos, podrán celebrar acuerdos entre ellos o con

los contribuyentes, a los fines de lograr unas reglas de distribución de

base imponible distintas a las previstas en los artículos anteriores, en

razón de las especiales circunstancias que puedan rodear determinadas

actividades económicas. Esos Acuerdos deberán formularse con claros y

expresos criterios técnicos y económicos. En todo caso, dichos acuerdos

deberán privilegiar la ubicación de la industria.

Artículo 220

Se consideran criterios técnicos y económicos utilizables a los fines de

la atribución de ingresos a los municipios en los cuales un mismo

contribuyente desarrolle un proceso económico único, entre otros, los

siguientes:

1. El valor de los activos empleados en el Municipio comparado con el

valor de los activos empleados a nivel interjurisdiccional.

2. Los salarios pagados en el Municipio comparados con los salarios

pagados a nivel interjurisdiccional.

3. Los ingresos generados desde el Municipio con los ingresos obtenidos

a nivel interjurisdiccional.

Artículo 221

Los contribuyentes están obligados a llevar sus registros contables de

manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las

jurisdicciones municipales en las que tengan un establecimiento

permanente, se ejecute una obra o se preste un servicio y a ponerlos a

disposición de las administraciones tributarias locales cuando les sean

requeridos.

Artículo 222

No obstante los factores de conexión previstos en los artículos

anteriores, la atribución de ingresos entre jurisdicciones municipales se

regirá por las normas que a continuación se disponen, en los siguientes

Page 34: Impuestos Municipales

casos:

1. En la prestación del servicio de energía eléctrica, los ingresos se

atribuirán a la jurisdicción donde ocurra el consumo.

2. En el caso de actividades de transporte entre varios municipios, el

ingreso se entiende percibido en el lugar donde el servicio sea

contratado, siempre que lo sea a través de un establecimiento

permanente ubicado en la jurisdicción correspondiente.

3. El servicio de telefonía fija se considerará prestado en jurisdicción del

Municipio en el cual esté ubicado el aparato desde donde parta la

llamada.

4. El servicio de telefonía móvil se considerará prestado en la

jurisdicción del Municipio en el cual el usuario esté residenciado, de ser

persona natural o esté domiciliado, en caso de ser persona jurídica. Se

presumirá lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura

correspondiente.

5. Los servicios de televisión por cable, de Internet y otros similares, se

considerarán prestados en la jurisdicción del Municipio en el cual el

usuario esté residenciado, de ser persona natural o esté domiciliado, en

caso de ser persona jurídica. Se presumirá lugar de residencia o

domicilio el que aparezca en la factura correspondiente.

Artículo 223

La Administración Tributaria Municipal, al proceder a la determinación

del ingreso bruto del contribuyente atribuible a la jurisdicción

municipal de que se trate, podrá desconocer las formas o

procedimientos de facturación y otros que no se correspondan con la

práctica mercantil usual y generen mera manipulación de la atribución

de la base imponible u otra forma de evasión del impuesto.

Artículo 224

La condición de agente de retención del impuesto sobre actividades

económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento

Page 35: Impuestos Municipales

permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas

jurídicas estatales.

Artículo 225

Las actividades de agricultura, cría, pesca y actividad forestal siempre

que no se trate de actividad primaria, podrán ser gravadas con el

impuesto sobre actividades económicas pero la alícuota del impuesto no

podrá exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la ley nacional sobre

la materia disponga alícuotas distintas.

Artículo 226

A los efectos de este tributo, se entiende por explotación primaria la

simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la

naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de

transformación o de industrialización.

En el caso de las actividades agrícolas, se consideran también primarias

las actividades de cosechado, trillado, secado y conservación; en las

actividades pecuarias, avícolas y de pesca, se considerarán actividades

primarias los procesos de matanzas o beneficio, conservación y

almacenamiento. Se excluyen de esta categoría los procesos de

elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de

animales. En las actividades forestales, se consideran actividades

primarias los procesos de tumba, descortezado, aserrado, secado y

almacenamiento.