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SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE IMPUESTOS VILLAVICENCIO UNIDOS PODEMOS RESOLUCIÓN No. 1653_56-0 1 /2325 (25 de julio de 2017) Por medio de la cual se declara la ocurrencia de mora y la pérdida automática de los beneficios de que trata el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y 283-2 del Acuerdo 030 de 2008. El Director de Impuestos Municipales, en uso de sus atribuciones legales, especialmente teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 206 del Estatuto Tributario de Villavicencio (Acuerdo 030 de 2008), el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, el Acuerdo Municipal 179 de 2013 y el Decreto 1694 de 2013 y CONSIDERANDO: Que el (la) señor(a) BENAVIDES ROSA EBEL, identificado (a) con C.C./N.I.T. 21226950, se acogió a la condición especial de pago, establecida en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y en el artículo 283-2 del Estatuto Tributario de Villavicencio (Acuerdo 030 de 2008), adicionado por el Acuerdo Municipal 179 de 2013 y se le otorgó un beneficio o descuento de intereses en el impuesto predial unificado, del inmueble con cédula catastral 000300040070000, ubicado en CASA LOTE VDA INDOSTAL, por las siguientes vigencias: 2004-2005-2006-2007-2008-2009-2010 . Que el parágrafo 1 del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 283-2, del Acuerdo 030 de 2008, establecieron que los contribuyentes que incurrieran en mora en el pago del impuesto dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción de los intereses, perderían de manera automática este beneficio. Que el (la) señor (a) BENAVIDES ROSA EBEL, hizo el pago del impuesto del inmueble en mención, con reducción del valor de los intereses el 9/16/2013 , por lo cual no podía incurrir en.mora en el pago del impuesto predial dentro de los dos (2) años siguientes a dicha fecha; sin embargo incurrió en mora pues no pagó oportunamente el impuesto vedial de la (s) vigencia (s) 2014, cuyo plazo venció el 06/30/2014. Que el artículo 5 del Decreto 1694 de 2013, prescribió que para efectos de la aplicación de pérdida de beneficios por ocurrencia de mora, según lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, la ocurrencia de mora y la pérdida automática de beneficios, se declarará mediante acto debidamente motivado. Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1694 del 5 de agosto de 2013, Parágrafo 1, las sumas pagadas por condición especial de pago de impuestos tasas y contribuciones, frente a las cuales se haya perdido el beneficio por ocurrencia en mora, se imputarán al periodo, impuesto y sanción correspondiente, en las mismas Calle 40 No. 33-64 Centro edificio Alcaldía- Piso 7- NIT. 892.099.324-3 • Teléfono:6713317 Código Postal: 500001 • www.villavicencio.gov.co Twitter: @villavoalcaldia Villavicencio, Meta Página 1 de 1

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SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE IMPUESTOS VILLAVICENCIO

UNIDOS PODEMOS

RESOLUCIÓN No. 1653_56-01/2325 (25 de julio de 2017)

Por medio de la cual se declara la ocurrencia de mora y la pérdida automática de los beneficios de que trata el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012

y 283-2 del Acuerdo 030 de 2008.

El Director de Impuestos Municipales, en uso de sus atribuciones legales, especialmente teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 206 del Estatuto Tributario de Villavicencio (Acuerdo 030 de 2008), el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, el Acuerdo Municipal 179 de 2013 y el Decreto 1694 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el (la) señor(a) BENAVIDES ROSA EBEL, identificado (a) con C.C./N.I.T. 21226950, se acogió a la condición especial de pago, establecida en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y en el artículo 283-2 del Estatuto Tributario de Villavicencio (Acuerdo 030 de 2008), adicionado por el Acuerdo Municipal 179 de 2013 y se le otorgó un beneficio o descuento de intereses en el impuesto predial unificado, del inmueble con cédula catastral 000300040070000, ubicado en CASA LOTE VDA INDOSTAL, por las siguientes vigencias: 2004-2005-2006-2007-2008-2009-2010 .

Que el parágrafo 1 del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 283-2, del Acuerdo 030 de 2008, establecieron que los contribuyentes que incurrieran en mora en el pago del impuesto dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción de los intereses, perderían de manera automática este beneficio.

Que el (la) señor (a) BENAVIDES ROSA EBEL, hizo el pago del impuesto del inmueble en mención, con reducción del valor de los intereses el 9/16/2013 , por lo cual no podía incurrir en.mora en el pago del impuesto predial dentro de los dos (2) años siguientes a dicha fecha; sin embargo incurrió en mora pues no pagó oportunamente el impuesto vedial de la (s) vigencia (s) 2014, cuyo plazo venció el 06/30/2014.

Que el artículo 5 del Decreto 1694 de 2013, prescribió que para efectos de la aplicación de pérdida de beneficios por ocurrencia de mora, según lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, la ocurrencia de mora y la pérdida automática de beneficios, se declarará mediante acto debidamente motivado.

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1694 del 5 de agosto de 2013, Parágrafo 1, las sumas pagadas por condición especial de pago de impuestos tasas y contribuciones, frente a las cuales se haya perdido el beneficio por ocurrencia en mora, se imputarán al periodo, impuesto y sanción correspondiente, en las mismas

Calle 40 No. 33-64 Centro edificio Alcaldía- Piso 7- NIT. 892.099.324-3 • Teléfono:6713317 Código Postal: 500001 • www.villavicencio.gov.co • Twitter: @villavoalcaldia

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NOTIFÍQU LASE

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE IMPUESTOS

V ILAVICENCIO UNIDOS PODEMOS

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proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento de pago, según lo dispuesto en el artículo 804 del Estatuto Tributario Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que el (la) contribuyente BENAVIDES ROSA EBEL, identificado (a) con C.C./N.I.T. 21226950, incumplió la condición especial de pago, establecida en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 283-2 del Acuerdo 030 de 2008, al incurrir en mora en el pago del impuesto predial dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de pago realizado con reducción de intereses, del inmueble con cédula catastral 000300040070000 , de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia como lo establecen las normas anteriormente citadas, perdió en forma automática el beneficio o descuento otorgado para la (s) vigencia (s): 2004-2005-2006-2007-2008-2009-2010, por valor de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS M/C ($103.514), por lo que se procede a su cobro. Dicho valor será reajustado al momento de su pago, toda vez que el interés moratorio se causa y se liquida a diario según la normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede recurso de reconsideración que se interpondrá por escrito, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación, ante la Dirección de Impuestos Municipales, de conformidad con el artículo 720 del Decreto 624 de 1989.

CESAR AU • ARRY CASTELLANOS Directo ecnico d mpuestos Municipales

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FIRM

Elaboró: JACK RUIZ Profesional de apoyo

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PRUEBA DE ENTREGA

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE IMPUESTOS veyi9c4ENsi

RESOLUCIÓN No. 1653_56-0112325 (25 de julio de 217)

Por medio de la cual se declara la ocurrencia de mora y la pérdida automática de los beneficios de que trata el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012

y 283-2 del Acuerdo 030 de 2008.

El Director de Impuestos Municipales, en uso de sus atribuciones legales, especialmente teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 206 del Estatuto Tributario de Villavicencio (Acuerdo 030 de 2008), el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, el Acuerdo Municipal 179 de 2013 y el Decreto 1694 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el (la) señor(a) BENAVIDES ROSA EBEL, identificado (a) con C.C./N.I.T. 21226950; se acogió a la condición especial de pago, establecida en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y en el artículo 283-2 del Estatuto Tributario de Villaviceoncio (Acuerdo 030 de 2008), adicionado por el Acuerdo Municipal 179 de 2013 y se le otorgó un beneficio o descuento de intereses en el impuesto predial unificado, del inmueble con cédula catastral 000300040070000, ubicado en CASA LOTE VDA INDOSTAL, por las siguientes vigencias: 2004-2005-2006-2007-2008-2009-2010 .

Que el parágrafo 1 del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 283-2,' del Acuerdo 030 de 2008, establecieron que los contribuyentes que incurrieran en mora en el pago del impuesto dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción de los intereses, perderían de manera automática este beneficio.

Que el (la) señor (a) BENAVIDES ROSA EBEL, hizo el pago del impuesto del inmueble en mención, con reducción del valor de los intereses el 9/16/2013 , por lo cual no podía incurrir en mora en el pago del impuesto predial dentro de los dos (2) años siguientes a dicha fecha; sin embargo incurrió en mora pues no pagó oportunamente el impuesto predial de la (s) vigencia (s) 2014, cuyo plazo venció el 06/30/2014.

Que el artículo 5 del Decreto 1694 de 2013, prescribió que para efectos de la aplicación de pérdida de beneficios por ocurrencia de mora, según lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, la ocurrencia de mora y la pérdida automática de beneficios, se declarará mediante acto debidamente motivado.

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1694 del 5 de agosto de 2013, Parágrafo 1, las sumas pagadas por condición especial de pago de impuestos tasas y contribuciones, frente a las cuales se haya perdido el beneficio por ocurrencia en mora, se imputarán al periodo, impuesto y sanción correspondiente, en las mismas

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SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE IMPUESTOS V LLAV10ENCIO

UNIDOS POD1MOS

ÁRTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia como lo establecen las normas anteriormente citadas, perdió en forma automática el beneficio o descuento otorgado • para la (s) vigencia (s): 2004-2005-2006-2007-2008-2009-2010, por valor de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS M/C ($103.514), por lo que se procede a su cobro. Dicho valor será reajustado al momento de su pago, toda vez que el interés moratorio se causa y se liquida a diario según la normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede recurso de reconsideración que se interpondrá por escrito, dentro de los dos (2) meses siguientes

Calle 40 No. 33-64 Centro edificio Alcaldía- Piso 7. NIT. 892.099.324-3 • Teléfono:6713317 Código Postal: 500001 • www.villavicencio.gov.co • Twitter: @villavoalcaldia

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a la notificación, ante la Dirección de Impuestos Municipales, de conformidad con el artículo 720 del Decreto 624 de 1989.

NOTIFIQ E Y C PLASE

CESAR AU HARRY CASTELLANOS Directo ecni o de Impuestos Municipales

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Elaboró: JACK RUIZ Profesional de apoyo

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proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento de pagó, según lo dispuesto en el artículo 804 del Estatuto Tributario Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que el (la) contribuyente BENAVIDES ROSA EBEL, identificado (a) con C.C./N.I.T. 21226950, incumplió la condición especial de pago, establecida en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 283-2 del Acuerdo 030 de 2008, al incurrir en mora en el pago del impuesto predial dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de pago realizado con reducción de intereses, del inmueble con cédula catastral 000300040070000 , de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta resolución.

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Centro acopio

Reparto

Telemercadeo

Devolución ratificada

FECHA OBSERVACIONES

09/08/2017 17:05:38 CARGA MASIVA DE MENSAJERIA

09/08/2017 17:51:58

12/08/2017 8:32:51

12/08/2017 16:54:20

12/08/2017 17:44:31

VILLAVICENCIO\META\COL 12/08/2017 19:34:04

PARA: Nombre ALCALDIA DE VILLAVICENCIO - 892099324

Dirección CALLE 40 # 33-64 PISO 1 MEZANINE CENTRO

Telefono 6715835

Ciudad VILLAVICENCIO\META\COL

ASUNTO: DEVOLUCION

DATOS DEL ENVIO

Número del Envío Contenido

Ciudad Destino

Fecha y Hora del Envío 230002469058 OFICIO INCUMPLIMIENTO LEY 1607 VILLAVICENCIO\META\COL

09/08/2017 17:05:53

NUEVA DIRECCION

PROCESO

CONTACTO

NO SE ESTABLECE COMUNICACIÓN

RESULTADO

DEVOLUCIÓN RATIFICADA

OBSERVACION

NO SE ESTABLECE COMUNICACION

CIUDAD

FECHA

TELEFONO

VILLAVICENCIO \ META 12/08/2017 17:47:24 13 \COL

REPORTE DE VISITAS (Aplica sólo cuando el destinatario no se encontraba en la direccion de destino, durante la visita)

Ciudad Visita Mensajero que Visito Motivo de Entrega Aviso de Entrega Fecha de Visita No.

DATOS DE DEVOLUCION

Causal de Devolucion Fecha de Devolución Numero de Guia con que se

Fecha de Expedicion Elaborado Por Devuelve

DIRECCION ERRADA /

12/08/2017 15:10:00

3000203487805 12/08/2017 19:27:08 MARCOS ANDRES CEDEÑO MORALES DIRECCION INCOMPLETA

Muy Cordialmente,

INTER RAPIDISIMO S.A. 800.251.569 -7 CARRERA 30 No. 7 45 BOGOTA D.C.