impuestos municipales - exposicion[1]

47
UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD SAN PEDRO SAN PEDRO Prof. C.P.C.C Arquímedes Ascón Pérez IMPUESTOS IMPUESTOS MUNICIPALES MUNICIPALES

Upload: elecodelcontadorcontadoresasociados

Post on 25-Jul-2015

1.600 views

Category:

Documents


11 download

TRANSCRIPT

Page 1: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

UNIVERSIDADUNIVERSIDAD SAN PEDROSAN PEDRO

Prof. C.P.C.C Arquímedes Ascón Pérez

IMPUESTOS IMPUESTOS MUNICIPALESMUNICIPALES

Page 2: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

TRIBUTOS MUNICIPALES

Page 3: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Grava la propiedad de predios urbanos y rústicos; entendiéndose por predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes, que sean de propiedad de personas naturales o jurídicas.

Es un tributo anual (se configura el 01 de enero de cada año).

Genera obligación de presentar declaración jurada.

IMPUESTO PREDIAL

Page 4: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Valor total de los predios del contribuyente ubicados en una misma jurisdicción distrital.Para determinar este valor se aplican los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, así como las tablas de depreciación por antigüedad que formula el (CONATA).

Base Imponible - Casos Especiales

PensionistasTienen una deducción de 50 UIT, siempre y cuando sean propietarios de vivienda única y la pensión sea su único ingreso.

Page 5: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Reducción del 50% de la base:

- Predios rústicos dedicados a la actividad agraria.- Predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Aeronavegación siempre y cuando se dediquen a este fin.

TRAMO DE AUTOVALUO ALICUOTA

Hasta S/. 54,000 (15 UIT) 0.2%Mas de S/. 54,000 y hasta S/. 216,000 (De 15 UIT a 60 UIT) 0.6%Mas de S/. 216,000 (Mas de 60 UIT) 1.0%

*La UIT para el ejercicio 2011 es de S/. 3,600.

Page 6: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Contado

Fraccionado:1ra cuota: 29.02.112ra cuota: 31.05.113ra cuota: 31.08.114ra cuota: 30.11.11

Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Page 7: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde efectuar la recaudación, administración y fiscalización del impuesto).

Personas naturales y personas jurídicas de predios al 1º de enero de cada año.

Page 8: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Predios propiedad de:Gobierno Central, Gobiernos Regionales y

Municipales.Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.Beneficencias, hospitales, patrimonio cultural,Entidades religiosas, Cuerpo General de Bomberos.Universidades y Centros Educativos.CONADIS, partidos políticos, sindicatos.

Estas entidades no deben producir renta y deben ser dedicados a cumplir sus fines:

Page 9: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:

Anualmente, el ultimo día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios, así como cuando el predio sufra modificaciones.

Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

Page 10: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

La Distribución y finalidad del impuesto:

El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. L. Nº 294.

Page 11: Impuestos Municipales - Exposicion[1]
Page 12: Impuestos Municipales - Exposicion[1]
Page 13: Impuestos Municipales - Exposicion[1]
Page 14: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

5. La base para el impuesto Predial del 2011 asciende a la suma de S/. 377,511.40 sobre el cual de aplica en escala progresiva del Impuesto.

Base Imponible S/. 377,511.40Impuesto calculado Hasta (S/. 54,000 x 0.2%) 108.00 Por el exceso ( 162,000.00 x 0.6%) 972.00 Por el exceso ( 161,511.40 x 1.0%) 1,615.11 Impuesto Predial anual a pagar S/. 2,695.11

Page 15: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

AMBITO DE APLICACIÓN:

Grava la propiedad de los vehículos, automóviles,camionetas, station wagons, camiones, buses y

ómnibuses con una antigüedad no mayor de 3 años. (Art. 30-A LTM y 2 Decreto Supremo No. 022-94-EF).

Page 16: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Fabricados en el país o importados.

A partir de la vigencia de la Ley No. 27616, publicada el 29.12.01, el plazo se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Sólo de aquellas categoría señaladas en el Reglamento.

Es un tributo anual (se configura al 01 de enero de cada año).

Genera obligación de presentar declaración jurada.

Page 17: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Base Imponible

Valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio , según el comprobante de pago, en la Declaración de importación o Contrato de compra venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten a la venta o importación de dichos vehículos.

Este valor debe compararse con el valor de la Tabla de ValoresReferenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, debiéndose abonar el monto que resulte mayor.

Page 18: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Alícuota del impuesto:La alícuota del impuesto asciende al 1 % aplicado sobre la base imponible

Presentación de la Declaración Jurada:Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración jurada en el formulario pertinente a la Municipalidad donde se encuentren ubicado su domicilio fiscal.

Pago del impuesto:

Formas de Pago y Vencimientos: Contado (ultimo día hábil del mes de febrero de cada año) Fraccionado:- 1ra cuota: 28.02.11 - 3ra cuota: 31.08.11- 2ra cuota: 31.05.11 - 4ra cuota: 30.11.11

Page 19: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Sujeto Activo:Municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Sujeto Pasivo:Personas naturales y personas jurídicas propietarias de vehículos tal como se encuentra registrados en la tarjeta de propiedad, afectos al 1º de enero de cada año.

Page 20: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Inafectaciones:

Gobierno Central, Regionales y Municipales. Los Gobiernos extranjeros u organismos internacionales. Entidades religiosas. Cuerpo General de Bomberos. Universidades y Centros Educativos. Personas jurídicas, siempre que no sean parte de su activo fijo.Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de 3 años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados para prestar servicios de transporte público masivo.

Page 21: Impuestos Municipales - Exposicion[1]
Page 22: Impuestos Municipales - Exposicion[1]
Page 23: Impuestos Municipales - Exposicion[1]
Page 24: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

El Impuesto de Alcabala es el tributo que se cancela por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación (gratuito).

Nota.- Venta con reserva de domino es una venta en la cual la propiedad del bien no es transferida hasta que haya sido cancelado el precio o parte de él.

Page 25: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

. Base ImponibleValor de la transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el IPM para Lima Metropolitana.El tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble no se encuentra afecto.

Tramo de Inafectacion:Hasta el ejercicio 2001 se permitía un monto de inafectacion de 25 UIT del valor del inmueble , sin embargo a partir del ejercicio 2002 se elimina tal inafectacion.Mientras que desde el 18 de mayo del 2003 se permite un tramo de inafectacion equivalente a 10 UIT del valor del inmueble , en la actualidad esta tasa del impuesto se aplicara sobre el valor de transferencia el cual no podrá ser menor al valor del autovaluo del predio.

Page 26: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Periodo Tramo de inafectacion

Dispositivo legal

Del 01.01.1994 al 31.12.2001 25 UIT

Decreto Legislativo

N°776Del 01.01.2002 al 17.05.2003 Ninguno Ley N°27616

Del 18.05.2003 hasta la actualidad 10 UIT Ley N°27963

Hecho Imponible – excepción:La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentran afectas al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno

Page 27: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Inafectaciones:2. Adquisiciones: Gobierno Central, Regionales y Municipales. Los Gobiernos extranjeros u organismos internacionales. Entidades religiosas. Cuerpo General de Bomberos. Universidades y Centros Educativos.

3. Transferencias: Los que se produzcan por causa de muerte. La resolución del contrato de transferencia que se produzca

antes de la cancelación del predio. Las transferencias de aeronaves y naves. Las producidas por la división y participación de masa

hereditaria.

Page 28: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Tasa:La tasa asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

Forma de pago:Sólo contadoEl pago de la alcabala se debe de efectuar hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que se efectuó la transferencia. Por tanto los notarios deben de exigir el pago de este impuesto antes de protocolizar las transferencias; y asimismo deberá de exigir que el contribuyente (vendedor) acredite el pago por impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal en que se efectuó la transferencia.

Page 29: Impuestos Municipales - Exposicion[1]
Page 30: Impuestos Municipales - Exposicion[1]
Page 31: Impuestos Municipales - Exposicion[1]
Page 32: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

La Sra. Juana Sánchez Gonzales vende el 15 de julio del 2009 un inmueble al Sr. Julio Ramos Enrique. Venta acordado S/. 450,000.00 el cual se efectúa al contado.El valor del autovalúo del inmueble es de S/. 585,300.00 correspondiente al año 2009.

SoluciónIPM del mes de junio del 2009 = 1,529.602843 = 1.034 factor de ajuste

IPM del mes de diciembre del 2008 1,479.181504

Calculo del impuesto según el: valor del autovaluo por el factor de ajuste:

585,300 * 1.034 = 605,200.20

Page 33: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Calculando el volar de las 25 UIT del año 2009

(25 * 3550) = 88,750

La diferencia del inmueble ajustado menos las 25 UIT

605,200.20 – 88750 = 516,450.20

Luego la base imponible por la tasa del 3%

516,450.20 * 3% = 15,494.00

El impuesto que se va a pagar es de 15,494.00 nuevos Soles.

Page 34: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

.

IMPUESTO A LOS JUEGOSIMPUESTO A LOS JUEGOSArt. 48º al 53º Dec. Sup. Nº 156-2004-Art. 48º al 53º Dec. Sup. Nº 156-2004-

EFEF

.

Page 35: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

3.- Base Imponible:

Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares:La base imponible es el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.

Juegos de Pimball, Juegos de Video y demás juegos electrónicos:La base imponible es el valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

Loterías y otros Juegos de Azar:La base imponible es el monto o valor de los premios. En caso de los premios en especie se utilizara como base imponible el valor de mercado del bien.

Page 36: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

4.- Alícuota del Impuesto:

Juegos de Bingo, Rifas, Sorteos y Similares: La Alícuota aplicable es el 10 %.

Loterías y otros Juegos de Azar:La Alícuota aplicable es el 10 %.

Juegos de Pimball, Juegos de Video y demás Juegos Electrónicos:La Alícuota aplicable es el 10 %.

5.- Pago del Impuesto:El impuesto es de prioridad mensual y se cancelara dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la administración tributaria.

Page 37: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Actividad relacionados con:Actividad relacionados con:Juegos Juegos • LoteríasLoterías• BingosBingos• RifasRifasObtención de PremiosObtención de Premios• Obtenidos en juegos de azar.Obtenidos en juegos de azar.

Bingos, Rifas y Sorteos: Bingos, Rifas y Sorteos: Pimball, juegos de video y demásPimball, juegos de video y demásJuegos electrónicos:Juegos electrónicos:Suma de los valores nominales de los Suma de los valores nominales de los cartones, boletos, fichas u otros medios cartones, boletos, fichas u otros medios O alquiler de los juegos.O alquiler de los juegos.

Loterías:Loterías:Monto o valor de premios. Monto o valor de premios. Si los Premios fueran en especie, Si los Premios fueran en especie, se considerara el valor del se considerara el valor del mercado.mercado.

Impuestos a los Impuestos a los JuegosJuegos

Base Base ImponibleImponible

Page 38: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

• Bingos, rifas y sorteos.Bingos, rifas y sorteos.• LoteríasLoterías• Pimball, juegos de video y Pimball, juegos de video y Juegos electrónicos.Juegos electrónicos.

Como contribuyente:Como contribuyente:Empresas instituciones queEmpresas instituciones querealizan las actividades gravadas,realizan las actividades gravadas,así como quienes obtienen losasí como quienes obtienen losPremios.Premios.Como Agentes Retenedores.Las empresas o personasLas empresas o personasOrganizaciones cuando elOrganizaciones cuando elImpuesto recae sobre los Impuesto recae sobre los Premios.Premios.

MensualMensual

A los doce días hábiles A los doce días hábiles Del mes siguiente.Del mes siguiente.

Bingos, rifas y sorteos.Bingos, rifas y sorteos.Pimball, juegos de video y Pimball, juegos de video y Juegos electrónicos.Juegos electrónicos.““MUN.DISTRITAL”MUN.DISTRITAL”(lugar de actividad gravada)(lugar de actividad gravada)Loterías:Loterías:““MUN.DISTRITAL”MUN.DISTRITAL”(Sede de organizadora)(Sede de organizadora)

Page 39: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Recaudación, Administración Y Fiscalización Del Impuesto

Municipalidad Distrital

En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y juegos de pimball, el órgano administrador es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos.

Page 40: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Municipalidad Provincial

En el caso de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de lotería, el órgano administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares, o en donde se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juego de azar.

Page 41: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Entrega De Información A La Sunat

Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas, así el número de máquinas tragamonedas y otros electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.

Page 42: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

.

IMPUESTO A LAS APUESTASIMPUESTO A LAS APUESTASArt. 38º al 47º Dec. Sup. Nº 156-2004-Art. 38º al 47º Dec. Sup. Nº 156-2004-

EFEF

.

Page 43: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

Empresas o instituciones Empresas o instituciones Organizadas de las Organizadas de las actividades gravadasactividades gravadas..

Monto resultante del ingreso totalMonto resultante del ingreso totalpercibido en un mes concepto de apuestaspercibido en un mes concepto de apuestasel monto total de los premios otorgados en el monto total de los premios otorgados en el mismo mes.el mismo mes.

A las apuestas en general 20%A las apuestas en general 20%A las Apuestas Hípicas 12%A las Apuestas Hípicas 12%

Mensualmente.-Mensualmente.-A los doce dias hábilesA los doce dias hábilesdel mes siguiente.del mes siguiente.Deben consignar monto total de ingresosDeben consignar monto total de ingresosPercibidos en el mes por cada tipo dePercibidos en el mes por cada tipo deApuesta, y el total de premios y el total Apuesta, y el total de premios y el total De premios otorgados en el mismo mes.De premios otorgados en el mismo mes.

““MUNICIPALIDAD PROVINCIAL” MUNICIPALIDAD PROVINCIAL” Donde se encuentran ubicada la sede de la Donde se encuentran ubicada la sede de la Entidad organizadora.Entidad organizadora.Distribución: 60% Mun.Prov. 40% Mun.Distrital donde se desarrollo el evento.Distribución: 60% Mun.Prov. 40% Mun.Distrital donde se desarrollo el evento.

Impuestos a las Impuestos a las ApuestasApuestas

Page 44: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

.

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOSPUBLICOS NO DEPORTIVOS

Art. 54º al 59º Dec. Sup. Nº 156-2004-Art. 54º al 59º Dec. Sup. Nº 156-2004-EFEF

.

Page 45: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

El ingreso a los espectáculos públicos no deportivos, El ingreso a los espectáculos públicos no deportivos, en locales y parques Cerrados.en locales y parques Cerrados.

Valor de la entrada.Valor de la entrada.En caso que el valor de la entrada incluyaEn caso que el valor de la entrada incluyaServicios de alimentos o bebidas, juegos u Servicios de alimentos o bebidas, juegos u Otros, la base imponible NO PODRA SEROtros, la base imponible NO PODRA SERINFERIOR AL 50% de dicho valor.INFERIOR AL 50% de dicho valor.

Espectáculos Públicos No Espectáculos Públicos No DeportivosDeportivos

Page 46: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

--Espectáculos taurinosEspectáculos taurinos-5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la -5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la unidad impositiva tributaria (UIT)entrada sea superior al 0.5% de la unidad impositiva tributaria (UIT)-Aquellos cuyo valor promedio ponderado sea inferior al 0.5% de la UIT-Aquellos cuyo valor promedio ponderado sea inferior al 0.5% de la UIT no están afectos al impuesto.no están afectos al impuesto.-Carrera de caballos 15%-Carrera de caballos 15%-Espectáculos cinematográficos 10%-Espectáculos cinematográficos 10%-Otros espectáculos 15%-Otros espectáculos 15%

Como CONTRIBUYENTES las personas que adquieran entradas.Como CONTRIBUYENTES las personas que adquieran entradas.Como AGENTES PERCEPTORES las personas que organizan Como AGENTES PERCEPTORES las personas que organizan el espectáculo, siendo responsable solidario al pago el conductor el espectáculo, siendo responsable solidario al pago el conductor del local se realice el espectáculo.del local se realice el espectáculo.

Page 47: Impuestos Municipales - Exposicion[1]

.

Gracias …