derecho procesal constitucional

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL TUTOR: Dr. JUAN QUIROZ GARRIDO TRABAJO GRUPAL “TIPOS DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” PRESENTADO POR: DOMINICA CALDERON SUSANIBAR FREDY PALOMINO GAVILÁN (RESPONSABLE) VIHULDER ROMERO HUAMANÍ CARRERA PROFESIONAL: DERECHO CORPORATIVO – CICLO V

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Page 1: Derecho Procesal Constitucional

UNIVERSIDAD PRIVADA

TELESUP

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

TUTOR:

Dr. JUAN QUIROZ GARRIDO

TRABAJO GRUPAL

“TIPOS DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”

PRESENTADO POR:

DOMINICA CALDERON SUSANIBAR

FREDY PALOMINO GAVILÁN (RESPONSABLE)

VIHULDER ROMERO HUAMANÍ

CARRERA PROFESIONAL:

DERECHO CORPORATIVO – CICLO V

LIMA – PERU

2 0 1 2

Page 2: Derecho Procesal Constitucional

AGRADECIMIENTO

A mis hijos amados, quienes son el motor y

motivo de mi superación.

Dominica.

A Dios, y a todos quienes con su amor y

consejos me acompañan en esta hermosa

aventura académica, ello son los artífices para

que sea una mejor persona y por ende un buen

profesional.

Fredy.

A la abogacía, para que perdure siempre el

derecho y con ésta lograr la paz social en

justicia.

Vihulder.

Page 3: Derecho Procesal Constitucional

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: DESLINDE CONCEPTUAL

1. TÉRMINOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES-----------------------------------07

CAPÍTULO II: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. ASPECTO GENERAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL--------------------11

2. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL--------------------------11

3. LÍMITE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL------------------------------------------13

4. LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL--------------------------------------------------13

CAPÍTULO III: TIPOLOGÍA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

1. EXTENSIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL---------------------------15

2. CLASIFICACIÓN DE SENTENCIAS CONSTITUCIONALES--------------------16

3. TIPO DE SENTENCIAS CONSTITUCIONALES------------------------------------18

4. CLASES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL------------27

CAPÍTULO IV: FINES Y LEYES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

FINES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL------------------------------------------------28

LEYES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL-----------------------------------------------29

CONCLUSIONES

FUENTES DE INFORMACIÓN

Page 4: Derecho Procesal Constitucional

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad introducirnos en el complejo análisis

contemporáneo de las sentencias de los tribunales constitucionales, teniendo

en cuenta su naturaleza, contenido, efectos y ejecución de dichos fallos, así

como la eficacia de la jurisprudencia de los tribunales internacionales en el

ámbito interno.

Por ello, el tema de las sentencias de los tribunales, cortes o salas

constitucionales es bastante complicado, debido a que la jurisprudencia de

dichos organismos jurisdiccionales especializados han desarrollado numerosos

matices que han producido una gran complejidad tanto por lo que se refiere a

su naturaleza, contenido, efectos y ejecución de dichos fallos, así como la

eficacia de la jurisprudencia de los tribunales internacionales en el ámbito

interno.

En esta materia es necesario examinar este tema tan complicado no sólo

desde el punto de vista constitucional, sino también debe tomarse en

consideración la ciencia del derecho procesal, así como el derecho

internacional debido a la creciente influencia de este último en las

constituciones nacionales contemporáneas.

En efecto, desde una perspectiva histórica los conceptos básicos relativos a las

resoluciones jurisdiccionales surgieron en el ámbito de la jurisdicción ordinaria,

y posteriormente fueron analizados sistemáticamente por la doctrina científica

del derecho procesal, en virtud de que en las normas procesales de todas las

Page 5: Derecho Procesal Constitucional

ramas de enjuiciamiento existía una verdadera anarquía en cuanto a sus

categorías y denominación.

Un enfoque fundamental es el relativo a la ciencia del derecho constitucional a

la que le corresponde proponer a los organismos legislativos de reforma de las

normas fundamentales, con la colaboración de los procesalistas, el contenido

de las sentencias de los organismos especializados en la solución de los

conflictos derivados de la aplicación de las normas fundamentales, ya que los

efectos de estas resoluciones no sólo son jurídicos sino también producen

consecuencias políticas desde un punto de vista técnico. Por otra parte, esta

materia se ha vuelto cada vez más compleja y así lo evidencian los estudios

doctrinales sobre la misma que con el tiempo han construido una riquísima

bibliografía integrada por los artículos y libros dedicados al análisis de dichos

organismos y, por supuesto, de las resoluciones que pronuncian en cuanto a su

naturaleza, contenido, efectos, cumplimiento y ejecución.

Otro aspecto que resulta conveniente subrayar y que influye en la naturaleza

de las sentencias de constitucionalidad, se refiere al fenómeno contemporáneo

de la creciente judicialización de las cuestiones políticas, debido a que las

cartas fundamentales de nuestros tiempos establecen lineamientos jurídicos y

por tanto sujetos a la jurisdicción constitucional, de numerosas normas de

procedimiento y competencia para expedir, modificar o revocar actos de esta

naturaleza y que por tanto están reglados, a diferencia de otros que son de

carácter discrecional para las autoridades y también para los partidos políticos.

Precisamente uno de los sectores que han adquirido mayor relevancia es el

relativo a la justicia constitucional, que actualmente ha sido analizada por una

disciplina científica que ha recibido la denominación, muy difundida en el

presente, de Derecho Procesal Constitucional.

De nuestra parte, consideramos este trabajo como un aporte valioso que debe

ser compartido por todos aquellos hombres de derecho que amamos en

abstracto la paz social en justicia.

Los autores.

Page 6: Derecho Procesal Constitucional

CAPÍTULO I: DESLINDE CONCEPTUAL

1. TÉRMINOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES1

a) Derecho Procesal Constitucional. Conjunto de normas que regulan las

cuestiones derivadas de la inconstitucionalidad de las leyes, de las

vulneraciones de derechos y libertades proclamadas por la Constitución y

de conflictos constitucionales entre los órganos del Poder Público.

b) Tribunal. Conjunto de jueces que ejercen función jurisdiccional y

administran colegiadamente justicia en un proceso de orden civil, penal,

laboral, administrativo u otra categoría. Por función jurisdiccional se

entiende que el tribunal no puede dejar de sentenciar por ningún motivo.

Una vez conocido un proceso no puede negarse a sentenciar. Tiene el

deber de hacerlo. La función jurisdiccional lo realiza el Estado a través de

los jueces y tribunales del órgano judicial en el cometido de resolver los

conflictos de relevancia jurídica. Un tribunal es unipersonal cuando está

constituido por una sola persona, el juez. Por ejemplo, Juez Penal, Juez

Civil, Juez de Familia. Es colectivo cuando está integrado por varios

jueces. Por ejemplo, tribunal antinarcóticos, que está compuesta por 3

jueces.

1 ESPASA CALPE, S.A. (2008). Diccionario Jurídico Espasa. España. Editorial Espasa Calpe, S.A.

Page 7: Derecho Procesal Constitucional

c) Tribunal Constitucional (TC). Organismo encargado de declarar la

constitucionalidad y/o inconstitucionalidad de una norma jurídica, norma

administrativa o acto, así como también tutelar los derechos, y garantías

de las personas ante los extravíos de los poderes públicos.

d) Sentencia2. Declaración del juicio y resolución del juez (Dic. Acad.).

| Modo normal de extinción de la relación procesal (Alsina). | Acto

procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o

punto sometidos a su conocimiento (Couture). | Decisión judicial que en la

instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo

respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución

del procesado (Ramírez Gronda). | Resolución judicial en una causa y

fallo en la cuestión principal de un proceso (Cabanellas). | Llámase

asimismo sentencia el fallo o resolución que se dicte en los juicios de

árbitros o de amigables componedores, si bien en estos casos es más

frecuente la expresión laudo.

Por otro lado, la doctrina suele realizar, de modo general, una doble

clasificación de las sentencias del Tribunal. Una primera clasificación

distingue entre sentencias de especie y sentencias de principio.

e) Sentencia Constitucional. Acto procesal, decisión de un colegio de

jueces que pone término a un proceso. Actividad dirigida a la

interpretación e integración creadora del derecho, sin olvidar su dimensión

política.

f) Sentencias de Especie. Se reconocen así por la aplicación simple de las

normas constitucionales y demás preceptos del bloque de

constitucionalidad a un caso particular y concreto.

2 OSSORIO, Manuel. (2007) Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.

Page 8: Derecho Procesal Constitucional

g) Sentencias de Principio. En ésta se distingue entre la norma y la

disposición; además, integran la jurisprudencia propiamente dicha, Tal es

así que interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales,

completan los vacíos normativos y constituyen verdaderos precedentes

vinculantes.

h) Sentencias Estimativas. Son aquellas que declaran fundada una

demanda de inconstitucionalidad.

i) Sentencias de Simple Anulación. Son aquellas en las que se resuelve

dejar sin efecto una parte o la integridad del contenido de un texto de una

norma cualesquiera.

j) Sentencias Interpretativas propiamente dichas. Son las que declara la

inconstitucionalidad de una interpretación errónea efectuada por algún

operador judicial, lo cual acarrea una aplicación indebida.

k) Sentencias Interpretativas-Manipulativas (normativas). En este caso

se detecta y determina la existencia de un contenido normativo

inconstitucional dentro de una ley o norma con rango de ley.

l) Sentencias Reductoras. En éstas se señalan que una parte (frases,

palabras, líneas, etc.) del texto cuestionado es contraria a la Constitución,

y ha generado un vicio de inconstitucionalidad por su redacción excesiva

y desmesurada.

m) Sentencias Aditivas. Son aquellas en la que se determina la existencia

de una inconstitucionalidad por omisión legislativa.

n) Sentencias Sustitutivas. Se declara la inconstitucionalidad parcial de

una ley y, simultáneamente incorpora un reemplazo o relevo del contenido

normativo expulsado del ordenamiento jurídico.

Page 9: Derecho Procesal Constitucional

o) Sentencias Exhortativas. Se declara la incompatibilidad constitucional

de una parte o la totalidad de una ley o norma con rango de ley, pero no

dispone su inmediata expulsión del ordenamiento constitucional, y

recomienda al Congreso para que expida una ley sustitutoria con un

contenido acorde a las normas, principios o valores constitucionales.

p) Sentencias Estipulativas. Se establece en la parte considerativa de la

sentencia, las variables conceptuales o terminológicas que utilizará para

analizar y resolver una controversia constitucional.

q) Sentencias Desestimativas. Aquellas que declaran, según sea el caso,

inadmisibles, improcedentes o infundadas las acciones de garantía, o

resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad.

Page 10: Derecho Procesal Constitucional

CAPÍTULO II: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. ASPECTO GENERAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL3

El Tribunal Constitucional es aquel órgano independiente y autónomo

estipulado en la Carta Política que, a través de sus competencias

constitucionales, tiene como finalidad preservar la vigencia de los

derechos fundamentales y defender la supremacía de la Constitución

como norma fundamental.

El artículo 201 de la Constitución de 1993, señala que el Tribunal

Constitucional es el órgano de control de la Constitución, tal como se ha

encargado de precisar el artículo 1 de su Ley Orgánica y como

consecuencia de ello y de la tarea que se le ha confiado, es el supremo

intérprete de la Constitución, aunque expresamente no lo declare así la

Carta Magna. Que sea el intérprete supremo de la Constitución, no quiere

decir que sea el único autorizado para interpretar la Constitución.

Simplemente, denota que es vinculante “erga omnes” la interpretación de

la norma suprema que realice.

2. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional está constituido por siete (7) miembros, éstos

son elegidos por dos (2) tercios del número legal de congresistas. Los

3 AGUILA GRADOS, Guido. (2011). El ABC del Derecho Procesal Constitucional. Lima – Perú. Editorial San Marcos.

Page 11: Derecho Procesal Constitucional

magistrados cumplen sus funciones durante cinco (5) años, no pudiendo

ser reelectos.

César Landa4, respecto a la naturaleza del Tribunal Constitucional ha

señalado que ésta es compleja, en tanto que puede ser caracterizado

como un órgano constitucional, jurisdiccional y político; por lo que

detallamos de la siguiente manera:

a) Órgano Constitucional. Cuenta con un reconocimiento y

configuración originaria de la propia constitución.

b) Órgano Jurisdiccional. Es el órgano de control de la

constitucionalidad, asumiendo no sólo una función constitucional de

velar por el cumplimiento de la supremacía constitucional, sino

también por la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales.

Además, no es sólo un legislador negativo, sino que precisa el

contenido de los derechos fundamentales, promoviendo su respeto.

c) Órgano Político. Sus decisiones pueden tener efectos políticos.

Por otro lado, la función de control directo que la constitución le ha

asignado al Tribunal Constitucional se halla definidas tres (3) potestades:

a) La determinación en instancia única de que una ley o norma con

rango de ley, normas regionales de alcance general u ordenanzas

municipales y decretos leyes deben ser derogadas erga omnes por

contravenir la Constitución en la forma y en el fondo.

b) La resolución en última y definitiva instancia de las resoluciones

provenientes del Poder Judicial en procesos de hábeas corpus,

amparo, hábeas data y cumplimiento.

4 LANDA, César. (2006). Constitución y Fuentes del Derecho. Lima – Perú. Editorial Palestra.

Page 12: Derecho Procesal Constitucional

c) La dirimencia de conflictos de competencias, denominadas en el

Código Procesal Constitucional como “Procesos Competenciales”.

3. LÍMITE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL5

El Tribunal Constitucional tiene un límite preciso: la Constitución que debe

interpretar para determinar la inconstitucionalidad o no de los actos del

poder y de los particulares sometidos a su control.

4. LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL6

La sentencia es una resolución jurisdiccional que pone fin al proceso o a

un estadio del mismo, es decir, instancia o casación (Fairén citado por

Abad 2004: 52). El juez al momento de dictarla debe efectuar un doble

análisis de la pretensión. En primer lugar, examinar si la demanda cumple

con los requisitos de procedibilidad; y en segundo lugar, declarar la

pretensión fundada o infundada (Peyrano citado por Abad 2004: 52).

De otro lado, la sentencia constitucional, tiene un esquema propio y

distinto al de cualquier sentencia expedida en un proceso ordinario. En

esta línea, Quiroga describe un esquema básico de lo que es la sentencia

del Tribunal Constitucional, el cual se divide en cinco (5) partes:

a) La razón declarativa: Ofrece reflexiones iniciales referidas a los

valores y principios de la Constitución.

b) Ratio decidendi: La exposición de la consideración determinante e

indispensable justificante de la decisión.

c) Obiter Dictum: La razón subsidiaria o accidental, que no

necesariamente vincula a la decisión final.

5 AGUILA GRADOS, Guido. (2011). El ABC del Derecho Procesal Constitucional. Lima – Perú. Editorial San Marcos.6 Ibídem.

Page 13: Derecho Procesal Constitucional

d) La invocación preceptiva: Donde se consignan las normas del

bloque de constitucionalidad utilizadas o interpretadas.

e) El fallo constitucional: El pronunciamiento expreso y concreto de lo

que se decide.

Page 14: Derecho Procesal Constitucional

CAPÍTULO III: TIPOLOGÍA DE LAS SENTENCIAS

CONSTITUCIONALES

1. EXTENSIÓN DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Lo afirmado supra, la sentencia constitucional es un acto procesal,

decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso. Es una

actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho,

sin olvidar su dimensión política, como sostiene acertadamente Ángel

Garrorena Morales, citado por José Palomino Manchego7.

Según lo expresado por Domingo García Belaunde, las sentencias

constitucionales, como es obvio advertirlo, son una modalidad del género

“sentencias”.

“Esto es, son tan sentencias como las obras y tienen o deben tener la

misma estructura. Sin embargo, la temática de estas sentencias tiene algo

especial, pues no se dirigen a satisfacer un interés privado o de beneficio

de un grupo, sino que persigue cautelar valores que afectan directamente

a los miembros de una sociedad determinada. Aun algo más, se trata de

poner en cumplimiento el texto fundamental que da cuenta de una

sociedad, y no de un código procesal cualquiera, por lo que su vigencia es

más importante. Pues si una Constitución, base y soporte de todo el

7 PALOMINO MANCHEGO, José. “La sentencia constitucional en las acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del Perú”, en: Memorias II encuentro de derecho procesal constitucional iberoamericano y seminario de justicia constitucional, San José de Costa Rica, 8 y 9 de julio de 2004.

Page 15: Derecho Procesal Constitucional

ordenamiento jurídico, no se cumple, constituye un demérito que afecta al

resto del ordenamiento. Lo anterior se confirma con el hecho de que las

sentencias constitucionales, tienen importancia precisamente porque

cautelan, fundamentalmente, dos aspectos que son clave: los derechos

fundamentales y la jerarquía normativa”8.

2. TIPOLOGIA DE SENTENCIAS CONSTITUCIONALES9

Páginas arriba ya hemos mencionado que la doctrina suele realizar, de

modo general, una doble clasificación de las sentencias del Tribunal.

Entre ellas se distinguen las sentencias de especie y sentencias de

principio.

Las sentencias de especie. Se constituyen por la aplicación simple

de las normas constitucionales y demás preceptos del bloque de

constitucionalidad a un caso particular y concreto. En este caso, la

labor del juez constitucional es meramente “declarativa”, ya que se

limita a aplicar la norma constitucional o los otros preceptos

directamente conectados con ella.

Las sentencias de principio. Por el contrario y sobre la base de la

distinción entre norma y disposición, integran la jurisprudencia

propiamente dicha, en la medida que interpretan el alcance y sentido

de las normas constitucionales, colman los vacíos normativos y

forjan verdaderos precedentes vinculantes.

En cuanto a estas últimas, el Tribunal Constitucional peruano ha

dictado diversas sentencias, las cuales se caracterizan por realizar,

8 GARCÍA BELAUNDE, Domingo, “Ejecutabilidad de las sentencias constitucionales”, en: Memorias II encuentro de derecho procesal constitucional iberoamericano y seminario de justicia constitucional, San José de Costa Rica, 8 y 9 de julio de 2004.9 GARCIA TOMA, Víctor. (2007). Las sentencias: Conceptualización y desarrollo jurisprudencial en el tribunal constitucional peruano. Lima. Instituto de Ciencia Procesal Penal.

Page 16: Derecho Procesal Constitucional

a partir del caso concreto, un desarrollo jurisprudencial y doctrinario

de los temas más importantes en discusión.

Este clasificación de sentencias se justifican porque tienen como

finalidad orientar a los jueces con criterios que puedan utilizar en la

interpretación constitucional que realicen en los procesos a su cargo

y, además, porque contribuye a que los ciudadanos conozcan y

ejerzan mejor sus derechos fundamentales reconocidos en la

Constitución. En el presente texto se acoge la segunda clasificación,

la cual ha sido considerada también por la jurisprudencia del

Tribunal Constitucional peruano.

Así, aplicando la doctrina general de las resoluciones judiciales

pronunciadas por los jueces y tribunales ordinarios, se utilizó en sus

lineamientos básicos a las dictadas por los tribunales, cortes y las

salas constitucionales, pero su contenido relativo a la solución de las

controversias de carácter fundamental confirió a las decisiones

definitivas de dichos organismos jurisdiccionales modalidades y

matices particulares, si bien los lineamientos tradicionales se

emplearon sin variaciones a las decisiones de trámite y etapas del

proceso constitucional; es decir, los acuerdos o decretos y los autos.

Un aspecto esencial de esta clasificación lo encontramos en las

sentencias dictadas en las controversias sobre la constitucionalidad

de normas legislativas, que mayoritariamente tienen efectos

generales; si lo comparamos con las sentencias de los tribunales

ordinarios, que normalmente sólo se aplican a las partes en el

proceso concreto en el cual se pronunciaban, aún en el supuesto de

desaplicación de normas generales, de acuerdo con el sistema

americano de carácter difuso. No obstante, también los jueces

administrativos actualmente pronuncian sentencias con efectos

Page 17: Derecho Procesal Constitucional

generales tratándose de la ilegalidad de los reglamentos,

resoluciones que tuvieron como antecedente la jurisprudencia

emanada por colegiados constitucionales.

3. TIPO DE SENTENCIAS CONSTITUCIONALES10

Básicamente existen dos (2) tipos de sentencias constitucionales: I)

estimativas y II) desestimativas, dentro de cada uno de ellos se

constituyen otros subtipos.

I. ESTIMATIVAS. Son aquellas sentencias en las que declaran

fundada una demanda de inconstitucionalidad. Su consecuencia

jurídica especifica la eliminación o expulsión de la norma

cuestionada del ordenamiento jurídico, mediante una declaración de

invalidez constitucional. En dicha teoría, la inconstitucionalidad se

produce por la colisión entre el texto de una ley o norma con rango

de ley y una norma, principio o valor constitucional. Asimismo, las

sentencias estimativas tienen los subtipos: 1.1) de simple anulación;

1.2) interpretativa propiamente dicha, y 1.3) interpretativas-

manipulativas; es decir, sentencias normativas.

I.1. Sentencias de Simple Anulación. En este caso el órgano de

control constitucional, resuelve dejar sin efecto una parte o la

integridad del contenido de un texto. La estimación es parcial cuando

se refiere a la fracción de una ley o norma con rango de ley (un

artículo, un párrafo, etc.); y, por ende, ratifica la validez

constitucional de las restantes disposiciones contenidas en el texto

normativo impugnado. La estimación es total cuando se refiere a la

plenitud de una ley o norma con rango de ley; por ende, dispone la

10 AGUILA GRADOS, Guido. (2011). El ABC del Derecho Procesal Constitucional. Lima – Perú. Editorial San Marcos.

Page 18: Derecho Procesal Constitucional

desaparición íntegra del texto normativo impugnado del

ordenamiento jurídico.

I.2. Sentencias Interpretativas Propiamente Dichas. En este caso el

órgano de control constitucional, según sean las circunstancias que

rodean el proceso constitucional, declara la inconstitucionalidad de

una interpretación errónea efectuada por algún operador judicial, lo

cual acarrea una aplicación indebida. Dicha modalidad aparece

cuando se ha asignado al texto objeto de examen una significación y

contenido distinto al que la disposición tiene cabalmente. Así, el

órgano de control constitucional puede concluir en que por una

errónea interpretación se han creado “normas nuevas”, distintas de

las contenidas en la ley o norma con rango de ley objeto de examen.

Por consiguiente, establece que en el futuro los operadores jurídicos

estarán prohibidos de interpretar y aplicar aquella forma de

interpretar declarada contraria a la Constitución.

I.3. Sentencias Interpretativas-Manipulativas (normativas). En este

caso, el órgano de control constitucional detecta y determina la

existencia de un contenido normativo inconstitucional dentro de una

ley o norma con rango de ley. La elaboración de dichas sentencias

está sujeta alternativa y acumulativamente a dos tipos de

operaciones: i) la ablativa, y ii) la reconstructiva.

i. La operación ablativa o de exégesis (interpretación), consiste

en reducir los alcances normativos de la ley impugnada

“eliminando” del proceso interpretativo alguna frase o hasta una

norma cuya significación colisiona con la Constitución. Para tal

efecto, se declara la nulidad de las “expresiones impertinentes”;

lo que genera un cambio del contenido preceptivo de la ley.

Page 19: Derecho Procesal Constitucional

ii. La operación reconstructiva o de reposición, consiste en

consignar el alcance normativo de la ley impugnada

“agregándosele” un contenido y un sentido de interpretación

que no aparece en el texto por sí mismo. La existencia de este

tipo de sentencias se justifica por la necesidad de evitar los

efectos perniciosos que puedan presentarse en determinadas

circunstancias, como consecuencia de los vacíos legales que

surgen luego de la “expulsión” de una ley o norma con rango

de ley del ordenamiento jurídico. Tales circunstancias tienen

que ver con la existencia de dos principios rectores de la

actividad jurisdiccional-constituyente, a saber:

a) El principio de conservación de la ley, que exige al juez

constitucional “salvar”, hasta donde sea razonablemente

posible, la constitucionalidad de una ley impugnada, en aras de

afirmar la seguridad jurídica y la gobernabilidad del Estado; es

decir, la expulsión de una ley del ordenamiento jurídico por

inconstitucional, debe ser la última ratio a la que debe apelarse.

Así, la simple declaración de inconstitucionalidad no debe ser

utilizada, salvo si es imprescindible e inevitable, y;

b) El principio de interpretación desde la Constitución, axioma

o pauta básica a través del cual se asigna un sentido a una ley

cuestionada de inconstitucionalidad, a efectos que ella guarde

coherencia y armonía con el plexo del texto fundamental. Dicha

interpretación hace que la ley sea conforme a la Constitución;

cabiendo, para tal efecto, que se reduzca, sustituya o modifique

su aplicación para los casos concretos. La experiencia

demuestra que residualmente la declaración de

inconstitucionalidad puede terminar siendo más gravosa desde

Page 20: Derecho Procesal Constitucional

un punto de vista político, jurídico, económico o social, que su

propia permanencia dentro del ordenamiento constitucional.

Así, pues, los efectos de dicha declaración pueden producir,

durante un “tiempo”, un vacío legislativo dañoso para la vida

coexistencial.

En ese sentido, no debe olvidarse que la jurisdicción

constitucional desarrolla una función armonizadora de los

conflictos sociales y políticos subyacentes en un proceso

constitucional, por lo que dichas sentencias se constituyen en

instrumentos procesales necesarios para el desarrollo de tal fin.

Este tipo de sentencias propicia el despliegue de los efectos de

las normas constitucionales que podrían ser obstaculizados por

los “vacíos normativos” emanados de un simple fallo

estimatorio.

Las normas inducidas y/o deducidas emanadas de una sentencia

manipulativa–interpretativa (normativa) se encuentran implícitas

dentro del ordenamiento constitucional, pero son objetivables

mediante este procedimiento. Ahora bien, existe una pluralidad de

sentencias manipulativo-interpretativas; a saber:

I.3.1. Sentencias reductoras. Son aquellas que señalan que una parte

(frases, palabras, líneas, etc.) del texto cuestionado es contraria a

la Constitución, y ha generado un vicio de inconstitucionalidad por

su redacción excesiva y desmesurada.

En ese contexto, la sentencia ordena una restricción o

acortamiento de la “extensión” del contenido normativo de la ley

impugnada. Dicha reducción se produce en el ámbito de su

Page 21: Derecho Procesal Constitucional

aplicación a los casos particulares y concretos que se presentan

en la vía administrativa o judicial.

Para tal efecto, se ordena la inaplicación de una parte del

contenido normativo de la ley cuestionada en relación a algunos

de los supuestos contemplados genéricamente; o bien en las

consecuencias jurídicas preestablecidas. Ello implica que la

referida inaplicación abarca a determinadas situaciones, hechos,

acontecimientos o conductas originalmente previstas en la ley; o

se dirige hacia algunos derechos, beneficios, sanciones o deberes

primicialmente previstos. En consecuencia, la sentencia reductora

restringe el ámbito de aplicación de la ley impugnada a algunos

de los supuestos o consecuencias jurídicas establecidas en la

literalidad del texto.

I.3.2. Sentencias Aditivas. Son aquellas en donde el órgano de control

de la constitucionalidad determina la existencia de una

inconstitucionalidad por omisión legislativa. En ese supuesto,

procede a “añadir” algo al texto incompleto, para transformarlo en

plenamente constitucional. En puridad, se expiden para completar

leyes cuya redacción presenta un contenido normativo “menor”

respecto al exigible constitucionalmente. En consecuencia, se

trata de una sentencia que declara la inconstitucionalidad no del

texto de la norma o disposición general cuestionada, sino más

bien de lo que los textos o normas no consignaron o debieron

consignar. En ese sentido, la sentencia indica que una parte de la

ley impugnada es inconstitucional, en tanto no ha previsto o ha

excluido algo. De allí que el órgano de control considere

necesario “ampliar” o “extender” su contenido normativo,

Page 22: Derecho Procesal Constitucional

permitiendo su aplicación a supuestos inicialmente no

contemplados, o ensanchando sus consecuencias jurídicas.

La finalidad en este tipo de sentencias consiste en controlar e

integrar las omisiones legislativas inconstitucionales; es decir, a

través del acto de adición, evitar que una ley cree situaciones

contrarias a los principios, valores o normas constitucionales. Es

usual que la omisión legislativa inconstitucional afecte el principio

de igualdad; por lo que al extenderse los alcances de la norma a

supuestos o consecuencias no previstos para determinados

sujetos, en puridad lo que la sentencia está consiguiendo es

homologar un mismo trato con los sujetos comprendidos

inicialmente en la ley cuestionada. El contenido de lo “adicionado”

surge de la interpretación extensiva, de la interpretación

sistemática o de la interpretación analógica.

I.3.3. Sentencias Sustitutivas. Son aquellas en donde el órgano de

control de la constitucionalidad declara la inconstitucionalidad

parcial de una ley y, simultáneamente, incorpora un reemplazo o

relevo del contenido normativo expulsado del ordenamiento

jurídico; vale decir, dispone una modificación o alteración de una

parte literal de la ley. Ahora bien, debe aclararse que la parte

sustituyente no es otra que una norma ya vigente en el

ordenamiento jurídico.

La actividad interpretativa se canaliza con el traslado de los

supuestos o las consecuencias jurídicas de una norma aprobada

por el legislador, hasta la parte de la ley cuestionada –y en

concreto afectada de inconstitucional-, con el objeto de proceder a

su inmediata integración. Dicha acción se efectúa

excepcionalmente para impedir la consumación de efectos

Page 23: Derecho Procesal Constitucional

políticos, económicos, sociales o culturales gravemente dañosos y

derivados de la declaración de inconstitucionalidad parcial.

I.3.4. Sentencias Exhortativas. Son aquellas en donde el órgano de

control constitucional declara la incompatibilidad constitucional de

una parte o la totalidad de una ley o norma con rango de ley, pese

a lo cual no dispone su inmediata expulsión del ordenamiento

constitucional, sino que recomienda al Congreso para que, dentro

de un plazo razonable, expida una ley sustitutoria con un

contenido acorde a las normas, principios o valores

constitucionales.

Como puede observarse, si en sede constitucional se considera

ipso facto que una determinada disposición legal es contraria a la

Constitución, en vez de declararse su invalidez constitucional, se

confiere al legislador un plazo determinado o determinable para

que la reforme, con el objeto de eliminar la parte violatoria del

texto fundamental.

En este tipo de sentencias se invoca el concepto de vacatio

setentiae, mediante el cual se dispone la suspensión de la

eficacia de una parte del fallo. Es decir, se modulan los efectos de

la decisión en el tiempo. Dicha expresión es un equivalente

jurisprudencial de la vacatio legis o suspensión temporal de la

entrada en vigencia de una ley aprobada. Debe señalarse por otro

lado que, la exhortación puede concluir en:

1. La expedición de la ley sustitutiva y reformante de la norma

declarada incompatible con la Constitución;

2. En la conclusión in totum de la etapa suspensiva; y, por

ende, aplicación plena de los alcances de la sentencia.

Page 24: Derecho Procesal Constitucional

Dicha situación se cuándo el legislador ha incumplido con

dictar la ley sustitutiva dentro del plazo expresamente fijado

en la sentencia;

3. En la expedición de una segunda sentencia. Dicha situación

se produce por el no uso parlamentario del plazo razonable

para aprobar la ley sustitutiva.

Dichas sentencias son recomendaciones o sugerencias,

estrictu sensu, que, partiendo de su función armonizadora

ante los conflictos, se plantean al legislador para que en el

ejercicio de su discrecionalidad política en el marco de la

constitución pueda corregir o mejorar aspectos de la

normatividad jurídica. En tales sentencias opera el principio

de persuasión y se utilizan cuando, al examinarse los

alcances de un proceso constitucional, si bien no se detecta

la existencia de un vicio de inconstitucionalidad, se

encuentra una legislación defectuosa que de algún modo

conspira contra la adecuada marcha del sistema

constitucional.

I.3.5. Sentencias Estipulativas. Son aquellas en donde el órgano de

control de la constitucionalidad establece, en la parte

considerativa de la sentencia, las variables conceptuales o

terminológicas que utilizará para analizar y resolver una

controversia constitucional.

II. DESESTIMATIVAS. Son aquellas que declaran, según sea el caso,

inadmisibles, improcedentes o infundadas las acciones de garantía,

o resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad.

En este último caso, la denegatoria impide una nueva interposición

Page 25: Derecho Procesal Constitucional

fundada en idéntico precepto constitucional (petición parcial y

específica referida a una o varias normas contenidas o en una ley);

además, el rechazo de un supuesto vicio formal no obsta para que

esta ley no pueda ser cuestionada ulteriormente por razones de

fondo.

Ahora bien, la praxis constitucional reconoce una pluralidad de

formas y contenidos sustantivos de una sentencia desestimativa, a

saber:

II.1. Desestimación por Rechazo Simple. En este caso el órgano de

control de la constitucionalidad resuelve declarar infundada la

demanda presentada contra una parte o la integridad de una ley o

norma con rango de ley.

II.2. La Desestimación por Sentido interpretativo (interpretación

estrictu sensu). En este caso, el órgano de control de la

constitucionalidad establece una manera creativa de interpretar una

ley parcial o totalmente impugnada. Es decir, son aquellas en donde

el órgano de control de la constitucionalidad declara la

constitucionalidad de una ley cuestionada, en la medida que se la

interpreta en el sentido que éste considera adecuado, armónico y

coherente con el texto fundamental. En ese entendido, se desestima

la acción presentada contra una ley, o norma con rango de ley,

previo rechazo de algún o algunos sentidos interpretativos

considerados como infraccionantes del texto supra. Por ende, se

establece la obligatoriedad de interpretar dicha norma de “acuerdo”

con la Constitución; vale decir, de conformidad con la interpretación

declarada como única, exclusiva y excluyentemente válida.

Page 26: Derecho Procesal Constitucional

Ahora bien, como se ha podido apreciar, existe una amplia tipología

de sentencias del Tribunal Constitucional. Sin embargo, no siempre

la jurisdicción ordinaria está predispuesta a aceptar pacíficamente

las decisiones del Tribunal Constitucional, por lo que es necesario

que nos refiramos, de modo general, a la eficacia de las sentencias y

al valor de la interpretación constitucional que realiza el Tribunal.

4. CLASES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL11

Las sentencias emitidas por un Tribunal Constitucional son sólo

declarativas pero con carácter de cosa juzgada material. La sentencia del

Tribunal Constitucional no constituye derechos, ni crea derechos, sólo

declara su certeza: si está o no de acuerdo a la Constitución Política del

Estado. En consecuencia, podemos citar dos clases de sentencias:

4.1 Sentencia Material. Una sentencia declarativa es un

pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer una cuestión de

derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos o de

condena. Las sentencias constitucionales son sólo declaraciones de

certeza, de derechos que ya están constituidos por otras leyes o

sentencias en otros textos legales. En la sentencia, el Tribunal

Constitucional, no constituye nuevos derechos.

Una sentencia tiene carácter de cosa juzgada material o substancial

cuando no es susceptible de apelación. Por ejemplo, sentencia del

Tribunal Constitucional.

4.2 Sentencia Formal. A una sentencia con carácter de cosa juzgada

material se contrapone una sentencia formal. Por ende, una

sentencia que tiene carácter de cosa juzgada formal es susceptible

11 GARCIA BELAUNDE, Domingo. (2003). De la jurisdicción constitucional al derecho procesal constitucional. Lima – Perú. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.

Page 27: Derecho Procesal Constitucional

de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo, las sentencias en

procesos familiares en su mayoría tienen este carácter; una

sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser

revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado. En puridad,

se debe iniciar una nueva demanda, en la que se impondrá un nuevo

monto.

Page 28: Derecho Procesal Constitucional

CAPÍTULO IV: FINES Y LEYES DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

LOS FINES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL12

Los fines del Tribunal Constitucional Son:

Ejercer el control de constitucionalidad (de preceptos legales, actos,

convenciones y tratados);

Garantizar la primacía de la Constitución Política del Estado, y;

Mantener la vigencia de los derechos y garantías.

En consecuencia, detallamos a continuación de la siguiente manera:

1. Control de Constitucionalidad. El control de constitucionalidad está

dirigido a asegurar que la Constitución Política del Estado prevalecerá en

su aplicación sobre las normas, actos, o tratados. El control puede

llevarse a cabo por dos sistemas de control: el control político (un solo

tribunal especial) y el control judicial (tribunales ordinarios).

En caso de Tratados y Convenios, se da un control previo porque antes

de que se presente al Congreso para su confirmación y/o ratificación el

12 GARCIA BELAUNDE, Domingo (2001). Derecho procesal constitucional. Bogotá. Editorial TEMIS.

Page 29: Derecho Procesal Constitucional

Presidente de la República debe consultar al Tribunal Constitucional si el

convenio o tratado es o no constitucional. Luego, recién se lo presentará

al Congreso para su confirmación y/o ratificación.

2. Garantizar La Primacía de la Constitución Política del Estado. El

segundo fin del Tribunal Constitucional es garantizar la primacía de la

Constitución Política del Estado. Es decir, proteger la relación de supra y

subordinación en que se encuentran las normas dentro de un

ordenamiento jurídico. Esta garantía o protección está plasmada en que la

Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento

jurídico nacional.

3. Mantener la Vigencia de los Derechos y Garantías. El tercer fin, es

garantizar la vigencia de los derechos y garantía de las personas. El

Tribunal Constitucional debe proteger el derecho a la vida, a la salud, a la

seguridad, a emitir libremente las ideas, etc., así lo establece la

Constitución Política del Estado.

Entre las garantías protegidas por el Tribunal Constitucional está el que

nadie puede ser detenido sin mandamiento judicial, nadie puede ser

torturado, ni juzgado por comisiones especiales, y se presume la

inocencia del procesado.

Estos derechos y garantías están protegidos por la Constitución cuando

dice que ningún precepto legal o interpretación puede alterar su ejercicio y

vigencia, ni siquiera en un estado de excepción.

LEYES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. LEY Nº 2830113

13 MINISTERIO DE JUSTICIA DEL PERÚ. (2011). (2011). Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ. (CD-ROM).

Page 30: Derecho Procesal Constitucional

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) se promulgó el 1 de julio

del 2004 en el gobierno de Alejandro Toledo Manrique. Está contenida en

tres títulos, una de disposiciones finales y una disposición derogatoria:

1. Título I:

Del Tribunal Constitucional (del artículo 1 al artículo 7).

CAPÍTULO I: Organización y Atribuciones.

CAPÍTULO II: Magistrados del Tribunal Constitucional (del

artículo 8 al artículo 19).

2. TÍTULO II:

Del Personal al Servicio del Tribunal Constitucional (del artículo 20 al

artículo 21).

3. TÍTULO III:

Del centro de estudios constitucionales (artículo 22).

4. DISPOSICIONES FINALES (de la primera a la cuarta).

5. DISPOSICIÓN DEROGATORIA (única disposición).

2. LEY N° 2823714

Correspondiente al Código Procesal Constitucional, promulgado el 28-05-

2004, en el gobierno de Alejandro Toledo Manrique. Está contenida en un

título preliminar, trece títulos, de las cuales las tres últimas son de

disposiciones:

TÍTULO PRELIMINAR (del artículo I al artículo IX).

TÍTULO I: Disposiciones generales de los procesos de hábeas

corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento (del artículo 1 al

artículo 24).

14 MINISTERIO DE JUSTICIA DEL PERÚ. (2011). (2011). Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ. (CD-ROM).

Page 31: Derecho Procesal Constitucional

TÍTULO II: Proceso de hábeas corpus.

Capítulo I: Derechos protegidos (artículo 25).

Capítulo II: Procedimiento (del artículo 26 al artículo 36).

TÍTULO III: Proceso de amparo

Capítulo I Derechos protegidos (del artículo 37 al artículo 38).

Capítulo II: Procedimiento (del artículo 39 al artículo 60).

TÍTULO IV: Proceso de hábeas data (del artículo 61 al artículo 65).

TÍTULO V: Proceso de cumplimiento (del artículo 66 al artículo 74).

TÍTULO VI: Disposiciones generales de los procesos de acción

popular e inconstitucionalidad (del artículo 75 al artículo 83).

TÍTULO VII: Proceso de acción popular (del artículo 84 al artículo

97).

TÍTULO VIII: Proceso de inconstitucionalidad (del artículo 98 al

artículo 108).

TÍTULO IX: Proceso competencial (del artículo 109 al artículo 113).

TÍTULO X: Jurisdicción internacional (del artículo 114 al artículo

116).

TÍTULO XI: Disposiciones generales aplicables a los procedimientos

ante el tribunal constitucional (del artículo 117 al artículo 121).

TÍTULO XII: Disposiciones finales (de la primera a la séptima).

TÍTULO XIII: Disposiciones transitorias y derogatorias (de la primera

a la segunda).

Page 32: Derecho Procesal Constitucional

CONCLUSIONES

1. Para conocer su naturaleza, contenido y efectos de las sentencias en

general y específicamente de las sentencias constitucionales, es preciso

abordar el tema de acuerdo con los principios básicos de la disciplina

denominada Teoría General del Proceso (con mayor propiedad, del

Derecho Procesal).

2. Sobre la inconstitucionalidad de normas conexas, la sentencia que

declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada,

declarará igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por

conexión o consecuencia.

3. Las sentencias constitucionales son actos procesales; es decir, la

decisión de un colegiado (jueces constitucionales) que pone término a un

proceso constitucional. Es una actividad dirigida a la interpretación e

integración creadora del derecho, sin olvidar su dimensión política.

4. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia

sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo

responsabilidad. Asimismo, la sentencia que ordena la realización de una

prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su

cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la

Page 33: Derecho Procesal Constitucional

magnitud del agravio constitucional, el Juez podrá hacer uso de multas

fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable.

Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como

apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido

de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de

ejecución.

5. Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de

cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la

sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el

Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe

expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la

sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

6. Finalmente, en ningún caso se puede promover contienda de

competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le

son propios de acuerdo con la Constitución y la presente Ley.

Page 34: Derecho Procesal Constitucional

FUENTES DE INFORMACIÓN

BIBLIOGRÁFICAS:

1. AGUILA GRADOS, Guido. (2011). El ABC del Derecho Procesal

Constitucional. Lima – Perú. Editorial San Marcos.

2. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. (2006). Diccionario Jurídico

Elemental. España. Editorial Heliasta

3. DE VERGOTTINI Giuseppe. (2004). Derecho Constitucional Comparado.

México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

4. ESCOBAR FORNOS, Iván (1998). Manual de Derecho Constitucional.

Nicaragua Editorial Hispamer.

5. ESPASA CALPE, S.A. (2008). Diccionario Jurídico Espasa. España.

Editorial Espasa Calpe, S.A.

6. GARCIA BELAUNDE, Domingo (2001). Derecho procesal constitucional.

Bogotá. Editorial TEMIS.

7. GARCIA BELAUNDE, Domingo. (2003). De la jurisdicción constitucional al

derecho procesal constitucional. Lima – Perú. Editora Jurídica Grijley

E.I.R.L.

Page 35: Derecho Procesal Constitucional

8. GARCIA BELAUNDE, Domingo. (2006). Constitución y su dinámica. Lima

– Perú. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.

9. GARCÍA BELAUNDE, Domingo. (2007). Constitución y Política. Lima –

Perú. Editorial San Marcos.

10. GARCÍA BELAUNDE, Domingo. “Ejecutabilidad de las sentencias

constitucionales”, en: Memorias II encuentro de derecho procesal

constitucional iberoamericano y seminario de justicia constitucional, San

José de Costa Rica, 8 y 9 de julio de 2004.

11. GARCIA TOMA, Víctor. (2010). Teoría del Estado y Derecho

Constitucional. Perú. Editorial Adrus. S.R.L.

12. GARCIA TOMA, Víctor. (2007). Las sentencias: conceptualización y

desarrollo jurisprudencial en el Tribunal Constitucional peruano. Lima.

Instituto de Ciencia Procesal Penal.

13. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 28301) del 22 de julio del

2004.

14. ORTIZ SÁNCHEZ, Mónica y otros. (2004). Léxico Jurídico Para

Estudiantes. México. Editorial Tecnos.

15. OSSORIO, Manuel. (2009). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y

Sociales. Guatemala. Editorial Datascan.

16. PALOMINO MANCHEGO, José. “La sentencia constitucional en las

acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del Perú”,

en: Memorias II encuentro de derecho procesal constitucional

iberoamericano y seminario de justicia constitucional, San José de Costa

Rica, 8 y 9 de julio de 2004.

Page 36: Derecho Procesal Constitucional

17. QUIROGA LAVIÉ, Humberto. (1991). Derecho constitucional

latinoamericano. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM.

VIRTUALES:

1. blog.pucp.edu.pe/item/74498.

2. blog.pucp.edu.pe/media/avatar/162.pdf.

3. ermoquisbert.tripod.com/pdfs/tc01-intro.pdf.

4. http://www.cal.org.pe/pdf/diplomados/sentenciasnormativas.pdf.

5. http://www.cec.tc.gob.pe/Libros_cec/Las%20sentencias

%20constitucionales_Fix_Ferrer.pdf.

6. http://www.cecoch.cl/htm/revista/docs/estudiosconst/4n_2_2006/23.pdf.

7. http://www.justiciayderecho.org/revista3/articulos/18%20articulo%20-

%20Sentencias%20Atipicas%20del%20TC.pdf.

8. MICROSOFT ENCARTA. (2009). R.A.E. Diccionarios Encarta. (CD.ROM).

9. MINISTERIO DE JUSTICIA DEL PERÚ. (2011). Sistema Peruano de

Información Jurídica – SPIJ. (CD-ROM).

10. redalyc.uaemex.mx/pdf/820/82040109.pdf.

11. www.cal.org.pe/pdf/diplomados/sentenciasnormativas.pdf.

12. www.derechovirtual.com/uploads/archivos/E2n2-Ruiz.pdf.

13. www.iidpc.org/revistas/8/pdf/205_233.pdf.

14. www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/.../13Olanoult..pdf.

15. www.justiciaviva.org.pe/tc_aldia/debate_actual/.../sentencia_tc.doc.