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El desarrollo del Derecho Procesal Constitucional a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano

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Serie: Teoria Procesal Constitucional Autor: Gerardo Eto Cruz

Gerardo Eto Cruz

El desarrollo del Derecho Procesal Constitucional a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano

Eplogo de Domingo Garca Belaunde

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALESLima, 2008

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El desarrollo del Derecho Procesal Constitucional a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano

Primera edicin: Lima, diciembre 2008

Hecho el depsito legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2008 - 16059

Gerardo Eto Cruz Eplogo Domingo Garca Belaunde Tribunal Constitucional del Per Centro de Estudios Constitucionales, 2008. Jr. Ancash 390 Lima El presente libro ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unin Europea, a travs del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Per JUSPER. Su contenido es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente las opiniones del Proyecto ni de la Unin Europea. Impresin: Editorial Grfica CARVIL S.A.C.

NDICE GENERAL Presentacin............................................................................................. PRELIMINARES ................................................................................... 17 19

I PARTE ORIGEN, EVOLUCIN Y DESARROLLO ACTUAL DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 1. Los annus mirabilis del derecho procesal constitucional ......... 2. Breve esbozo sobre la discusin respecto a la existencia de la ciencia del derecho procesal constitucional ................................. 3. Los orgenes y referencia de nuestra disciplina en el pensamiento constitucional contemporneo................................ 4. La eclosin bibliogrfica del derecho procesal constitucional... 5. El desarrollo del derecho procesal constitucional en las ctedras, encuentros y agrupaciones acadmicas........................ 6. La contribucin de los tribunales constitucionales al desarrollo del derecho procesal constitucional........................... 23 30 35 46 56 59

II PARTE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DESDE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. Teora de la Constitucin 1.1. Constitucin............................................................................ a) Nocin de Constitucin................................................. b) La Constitucin como emotio....................................... c) Su judicializacin: garanta de su exigibilidad.............. d) Principio de fuerza normativa de la Constitucin...... 70 70 72 73 74

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e) Principio de unidad de la Constitucin........................ f) Principio de supremaca constitucional........................ 1.2. Control constitucional.......................................................... 1.3. Estado social y democrtico de derecho........................... - Nocin.............................................................................. - Su configuracin.............................................................. - Promocin de la cultura como deber del estado social y democrtico de derecho................................... - Obligacin de respetar y promover las costumbres y manifestaciones culturales.............................................. - Aspectos para la efectividad de los derechos y principios bsicos............................................................ - Fines de contenido social del estado democrtico y social del derecho............................................................ - Supuestos fundamentales del estado social y democrtico de derecho.................................................. II. Teora genereal de los derechos fundamentales 2.1. Dignidad humana..................................................................... a) Nocin................................................................................. b) Su realizacin..................................................................... 2.2. Derechos humanos.................................................................. 2.3. Derechos fundamentales......................................................... a) Nocin................................................................................. b) Doble naturaleza................................................................. c) Eficacia vertical y horizontal............................................ d) Grado de eficacia de los derechos fundamentales: derechos de contenido constitucional directo y derechos de configuracin legal....................................... - Norma regla y norma principio..................................... - Derechos de contenido constitucional directo............ - Derechos de configuracin legal................................... e) Garanta de los derechos fundamentales........................ 2.4. Derechos constitucionales...................................................... 2.5. Posiciones de derecho fundamental...................................... 2.6. Derecho a la proteccin jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales..........................................................

74 75 76 76 76 77 77 79 79 80 81 83 83 84 85 86 86 87 88 90 90 90 91 91 93 94 95

III. Derecho procesal constitucional 3.1. El derecho procesal constitucional........................................ 3.2. Teora procesal constitucional................................................ 3.3. Principio de autonoma procesal ........................................... - Nocin .................................................................................... - Titularidad.............................................................................. - Modulacin de su aplicacin............................................... - Lmites..................................................................................... 3.4. Jurisdiccin constitucional...................................................... - Nocin.................................................................................... - Funcin pacificadora............................................................ 3.5. Tribunal Constitucional........................................................... - rgano independiente y autnomo................................... - Funciones............................................................................... - Deber del Tribunal Constitucional de integrar los vacos normativos.............................................................................. - Poltica jurisdiccional............................................................ - Rol dentro de la sociedad..................................................... 3.6. Procesos constitucionales....................................................... - Finalidad.................................................................................. - Doble naturaleza.................................................................... - Diferencia con los procesos ordinarios.............................. 3.7. Los principios procesales........................................................ a) Nocin................................................................................. b) Principio de direccin judicial del proceso..................... c) Principio de gratuidad en la actuacin del demandante d) Principio de economa procesal ....................................... e) Principio de inmediacin................................................... f) Principio de socializacin del proceso............................ g) El impulso procesal de oficio........................................... h) La adecuacin de las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales...................................... i) La continuidad del proceso constitucional frente a la duda de su conclusin (principio pro actione)............... 3.8. El control judicial de la constitucionalidad de las leyes: control difuso............................................................................ - Nocin................................................................................. - Lmite general a su aplicacin........................................... - Condiciones para la validez de su ejercicio....................

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- Excepciones a la regla de no controlar una norma cuya validez constitucional ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional..................................................... 3.9. Interpretacin constitucional.................................................. a) Interpretacin de la Constitucin.................................... - Nocin.............................................................................. - Diferencia entre interpretacin y mutacin constitucional.................................................................... - Importancia de la pluralidad de intrpretes en la interpretacin constitucional......................................... - Principios de la interpretacin constitucional............. b) Interpretacin constitucional de la ley............................ - El sustento conceptual de la interpretacin conforme: la distincin entre disposicin y norma - La interpretacin desde la Constitucin...................... c) Interpretacin de los derechos fundamentales.............. - Principio pro homine...................................................... - Su interpretacin conforme a los tratados internacionales.................................................................. - Su interpretacin conforme a la jurisprudencia de los tribunales internacionales................................................ d) El principio de proporcionalidad...................................... - Nocin............................................................................... - Sub principios................................................................... - Su aplicacin en el control constitucional de las decisiones judiciales.......................................................... 3.10. Jurisprudencia constitucional................................................. - Nocin.................................................................................. - Importancia de la jurisprudencia constitucional............. 3.11. Precedente vinculante.............................................................. - Nocin.................................................................................. - Naturaleza............................................................................. - Los presupuestos materiales para el establecimiento de un precedente................................................................. - El precedente como forma de cubrir una laguna normativa.............................................................................. - La aplicacin del precedente vinculante.......................... - Distincin con precedente judicial................................... - Distincin con doctrina jurisprudencial..........................

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- El precedente en el sistema del common law................. - Cambio de precedente........................................................ - La eficacia prospectiva del precedente vinculante (prospective overruling)..................................................... 3.12. Doctrina constitucional........................................................... - Nocin.................................................................................. 3.13. Sentencia constitucional.......................................................... a) Nocin.................................................................................. b) Valor...................................................................................... c) Finalidad............................................................................... - Finalidad en los procesos de la libertad..................... - Finalidad de su expedicin en los procesos de accin popular y de inconstitucionalidad.................. - Finalidad de su expedicin en los procesos competenciales............................................................... d) Estructura de las sentencias constitucionales.................. e) Ejecucin de la sentencia constitucional.......................... - Necesidad de una nueva teora material constitucional para su actuacin................................. - Su ejecucin como un problema doctrinal y prctico............................................................................ 3.14. Derecho a la tutela procesal efectiva..................................... - Nocin.................................................................................. - Componentes....................................................................... - Parmetro de control de la actuacin del poder jurisdiccional del Estado.................................................... 3.15. El derecho al debido proceso................................................. - Nocin.................................................................................. - Contenido............................................................................. - Expresiones.......................................................................... - Debido proceso sustancial como parmetro de control del proceso judicial................................................ - Como garanta...................................................................... - Debido proceso constitucional......................................... - Sus caractersticas................................................................ - En sede prejurisdiccional penal......................................... IV. Procesos constitucionales de la libertad 4.1. Proceso de hbeas corpus.......................................................

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a) Nocin.................................................................................. - Concepcin constitucional amplia del proceso de hbeas corpus................................................................. - Derechos conexos a la libertad individual................. b) Procedencia.......................................................................... - Procedibilidad ante vulneracin de la tutela procesal efectiva............................................................. c) Tipologa............................................................................... - Hbeas corpus reparador.............................................. - Hbeas corpus restringido............................................ - Hbeas corpus correctivo............................................. - Hbeas corpus preventivo............................................ - Hbeas corpus traslativo............................................... - Hbeas corpus instructivo............................................ - Hbeas corpus innovativo............................................ - Hbeas corpus conexo.................................................. - Configuracin jurisprudencial del hbeas corpus conexo............................................................................. - Configuracin legal del hbeas corpus....................... 4.2. Proceso de amparo.................................................................... a) Nocin.................................................................................. - Finalidad......................................................................... b) Naturaleza jurdica.............................................................. c) Procedencia.......................................................................... - Como garanta jurisdiccional amplia........................... - Contra normas................................................................ - Amparo contra resoluciones judiciales....................... - Una variante: amparo contra amparo......................... d) Configuracin constitucional y legal del amparo............ - Proceso de amparo y derechos fundamentales......... - Rgimen legal del amparo............................................ - Interpretacin desde la Constitucin de la va igualmente satisfactoria................................................. 4.3. Proceso de hbeas data............................................................. - Nocin.................................................................................. - Proteccin del derecho a la autodeterminacin informativa a travs del hbeas data................................. - Clases de hbeas data.......................................................... a) Hbeas data informativo..............................................

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b) Hbeas data aditivo....................................................... c) Hbeas data rectificador o correctivo......................... d) Hbeas data exclutorio o cancelatorio........................ e) Hbeas data reservador................................................. f) Hbeas data de acceso a la informacin pblica....... 4.4. Proceso de cumplimiento........................................................ a) Nocin.................................................................................. - Finalidad.......................................................................... - El proceso de cumplimiento en el modelo de jurisdiccin constitucional de la Constitucin de 1993................................................................................. b) Procedencia.......................................................................... - Requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exiigibles a travs del proceso de cumplimiento............................................. V. Procesos constitucionales orgnicos 5.1. Proceso de inconstitucionalidad............................................ - Nocin................................................................................. - Finalidad............................................................................... - Fuerza vinculante de las sentencias de inconstitucionalidad frente a la autonoma e independencia de los jueces ordinarios ........................... - Dimensiones......................................................................... - Examen de constitucionalidad de normas no vigentes: supuestos.............................................................................. - Infracciones constitucionales............................................ - Infracciones de forma: supuestos............................... - Infracciones de fondo................................................... - Infracciones parciales o totales.................................... - Infraccin directa........................................................... - Infraccin indirecta....................................................... - Produccin de infracciones indirectas........................ 5.2. Proceso de accin popular....................................................... - Nocin.................................................................................. 5.3. Proceso competencial............................................................... a) Nocin.................................................................................. - Conflicto constitucional de atribuciones................... - Conflicto constitucional de competencias................

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b) Clases de conflicto competencial..................................... - Conflictos competenciales atpicos................................ - Conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto................................................................................ - Conflicto constitucional por menoscabo de interferencia...................................................................... - Conflicto constitucional por menoscabo de omisin. - Conflicto constitucional por omisin en cumplimiento de acto obligatorio.................................. - Conflicto constitucional positivo................................... - Conflicto constitucional negativo.................................. - Conflictos competenciales tpicos.................................. c) Competencia......................................................................... - Nocin............................................................................... - mbitos de la competencia estatal................................ a) La competencia personal y el acto estatal constitucional.............................................................. b) La competencia material y el acto estatal constitucional.............................................................. c) La competencia temporal y el acto estatal constitucional.............................................................. d) La competencia territorial y el acto estatal constitucional.............................................................. e) La competencia procesal y el acto estatal constitucional.............................................................. - Notas condicionantes de la competencia para la realizacin de los actos estatales..................................... a) La indelegabilidad....................................................... b) La taxatividad.............................................................. c) La razonabilidad.......................................................... d) La proporcionalidad................................................... - Clases de competencia de los rganos constitucionales................................................................. a) Competencias exclusivas............................................ b) Competencias compartidas....................................... c) Competencias delegadas.............................................

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BIBLIOGRAFA ESPECIALIZADA Liminares: La defensa de la Constitucin.................................... Introduccin: Derecho Procesal Constitucional........................ A. El derecho procesal constitucional................................ B. Proceso constitucional..................................................... C. Jurisdiccin constitucional y control constitucional.... D. Desarrollo histrico de la justicia constituciona.......... E. Desarrollo histrico de la jurisdiccin constitucional en el Per............................................................................ F. El Cdigo Procesal Constitucional................................. G. Magistratura constitucional.............................................. H. Interpretacin constitucional........................................... I. Precedente vinculante....................................................... Primera Parte: Los procesos constitucionales de la libertad....... A. Cuestiones generales.......................................................... B. Proceso de hbeas corpus................................................ C. Proceso de amparo............................................................. D. Proceso de hbeas data..................................................... E. Proceso de cumplimiento................................................. Segunda parte: Los procesos constitucionales orgnicos............. A. Proceso de inconstitucionalidad....................................... B. Proceso competencial........................................................ Legislacin y jurisprudencia constitucionales................................ Jurisdiccin supranacional................................................................ Bibliografa adicional bsica.............................................................. A. Filosofa y teora del derecho.......................................... B. Derecho constitucional.................................................... C. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva..................... Revistas especializadas..................................................................... Per............................................................................................ Espaa......................................................................................... Otras........................................................................................... 237 238 238 242 243 246 248 249 250 252 255 255 255 256 258 268 269 269 269 272 272 274 276 276 277 280 281 281 282 28215

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Sitios web Web con informacin bibliogrfica....................................... Web con informacin jurisprudencial...................................

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EPLOGO El Derecho Procesal Constitucional: Un concepto problemtico Domingo Garca Belaunde...................................................................

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EL DESARROLLO DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

PRESENTACIN La consolidacin cientfica del Derecho Procesal Constitucional quizs sea ya una verdad de perogrullo. Por lo menos parece as en Amrica Latina. La amplia presencia que esta disciplina tiene en las ctedras universitarias; la multiplicacin de eventos acadmicos que desarrollan los contenidos de esta ciencia; la creacin y consolidacin de distintos institutos de estudio y divulgacin de sta, tanto a nivel nacional como internacional, lo cual refleja, entre otras cosas, la presencia de una comunidad de acadmicos dedicados a la explicitacin de sus bases dogmticas, as como de sus problemas prcticos; la eclosin bibliogrfica registrada en los ltimos aos, con un amplio nmero de ttulos que recogen el nomen iuris de Derecho Procesal Constitucional y que enfocan los temas de la jurisdiccin constitucional bajo la ptica de la teora general del proceso; constituyen, adems de algunas otras, pruebas palmarias de dicha afirmacin cientfica. A ello debe sumarse, hoy, la dedicacin que los tribunales constitucionales o salas constitucionales, vienen teniendo respecto del derecho procesal constitucional. En este contexto, los rganos especializados de la jurisdiccin constitucional no slo han ingresado a contribuir al desarrollo de algunos institutos procesales de gran trascendencia en la afirmacin de la justicia constitucional, sino que muchos de ellos han tomado posicin respecto al estatus del derecho procesal constitucional y a su caracterizacin y principios esenciales, contribuyendo de este modo a una expansin rpida de la prctica procesal constitucional. En dicha tesitura, el presente trabajo se ha confeccionado a caballo de la jurisprudencia que viene produciendo el Tribunal Constitucional peruano respecto al derecho procesal constitucional.17

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GERARDO ETO CRUZ

El presente libro trata en su primera parte del estado actual de cosas en esta disciplina y en su segunda parte del desarrollo de conceptos y categoras propias del derecho procesal constitucional, tanto como disciplina cientfica, as como conjunto normativo, tal y como el Tribunal Constitucional peruano las ha entendido. Contiene, adems, el libro una tercera parte que constituye una introduccin bibliogrfica importante, sistematizada en varios acpites, que bien pueden servir de referencia tanto al estudioso o erudito, como al iniciado en esta apasionante disciplina, que se ha convertido ya en la primus inter pares con relacin a las dems ramas procesales civil, penal o laboral. Esta obra no tiene muchas pretensiones; ha surgido al hilo de nuestra actual condicin de magistrado del Tribunal Constitucional y de Director del Centro de Estudios Constitucionales y est dirigida bsicamente a la judicatura ordinaria, a fin de que tenga una fuente ms directa de las propias canteras jurisprudenciales del Tribunal Constitucional. Quiero finalmente aqu agradecer a los distintos asesores de este Colegiado y en especial a nuestro ex-alumno de la Universidad Nacional de Trujillo y hoy tambin asesor del Tribunal Constitucional, Felipe Johan Len Florin, por la revisin de la estructura general de la presente obra y por el acopio de la amplia bibliografa con que a la fecha se cuenta en esta disciplina. Y a nombre del Centro de Estudios Constitucionales, al Proyecto JUSPER por hacer posible la publicacin de la presente obra y su difusin entre los jueces del Poder Judicial.

Gerardo Eto Cruz Director General del Centro de Estudios Constitucionales Lima, 12 de diciembre de 2008 Da de la Virgen de Guadalupe

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EL DESARROLLO DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

PRELIMINARES La vertiginosa presencia del Derecho Procesal Constitucional viene cobrando un vigoroso fortalecimiento dentro del concierto de las dems ramas procesales; al extremo que de capitis diminutio frente al desarrollo epistmico del procesalismo ortodoxo y clsico, hoy bien puede afirmarse que ella, sin proponrselo, se est convirtiendo en la primus inter pares en relacin a las clsicas disciplinas del Derecho Procesal Civil, Penal, Laboral, etc. En tal perspectiva, como recientemente ha sealado Csar Astudillo, existen dos formas o ngulos visuales de aproximarnos al Derecho Procesal Constitucional: la primera como disciplina cientfica, y la segunda como sistema normativo. Una supone un posicionamiento que se mueve y se ubica en el terreno terico-abstracto en virtud de que enlaza el referente positivo (normas) con el referente cientfico (doctrina), con el fin de demostrar la existencia de lo que ya se puede hablar de una nueva vertiente disciplinaria en el amplio maremagnum de las ciencias jurdicas. La otra aproximacin concreto-positiva atiende slo al referente positivo y lo vincula a un objeto especfico (la tutela constitucional), con la intencin de profundizar en su concreto modo de ser y de representarse1. Cuando de ordinario se habla del Derecho Procesal Constitucional, bien podran ubicarse dos posturas, ambas con ciertas variantes, como bien apunta Nstor Pedro Sags2, y son las siguientes: a) La versin mnima que lo entiende como una disciplina eminentemente procesal y lo circunscribe a dos temas esenciales:1

de Derecho Procesal Constitucional, N 8, julio-diciembre de 2007, pp. 46-47. 2 SAGS, Nstor Pedro: Derecho Procesal Constitucional. Logros y obstculos , KonradAdenauer-Stiftung Ad hoc, Buenos Aires, 2006, pp. 21-22.

Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, Porra-Instituto Iberoamericano

ASTUDILLO REYES, Csar: Doce tesis en torno al Derecho Procesal Constitucional, en

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la magistratura constitucional y los procesos constitucionales, que tal vez se podran sintetizar en uno solo: la jurisdiccin constitucional. Pero esta concepcin -anota Sags- se ocupa de los rganos y de los procesos que custodian la supremaca de la Constitucin. La cuestin parece simple, pero a la postre no lo es y quedar en el terreno de la teora y del anlisis pronunciarse sobre estos aspectos, situacin que a la fecha no ha amainado3. b) La versin ms debatida que comprende el Derecho Constitucional Procesal, sector del Derecho Constitucional que trata de los principios constitucionales regulatorios del proceso y que fuera relanzado en su momento por Hctor Fix-Zamudio4 bajo las reflexiones primigenias de Eduardo Couture5. En buena cuenta, la extensin del contenido del Derecho Procesal Constitucional, el problema de si dentro de su mbito de competencia cientfica se encuentra tambin el Derecho Constitucional Procesal, es una cuestin que tiene que ver tambin con su naturaleza jurdica; pues de la forma como se responda a esta interrogante se puede adoptar una posicin respecto a si esta rama jurdica corresponde a los predios del Derecho Procesal o del Derecho Constitucional, cuando no a una combinacin de ambas ciencias jurdicas, como lo plantea por ejemplo Nstor Pedro Sags. Sin embargo, independientemente de la posicin que se tome respecto a su ubicacin jurdico-cientfica, no cabe duda que la importancia que ha tomado en la actualidad el Derecho Procesal3 SAGS, Nstor Pedro: Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario , Vol I, 4 edicin actualizada y ampliada, 1 reimpresin, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2002, pp. 7, 11 y 12. 4 Fix-Zamudio, Hctor: Reflexiones sobre el Derecho Constitucional Procesal mexicano, en Justicia Constitucional, Ombudsman y derechos humanos, 2 edicin, Comisin Nacional de Derechos Humanos, Mxico, 1997. Asimismo y del mismo autor El pensamiento de Eduardo J. Couture y el Derecho Constitucional Procesal, en Boletn Mexicano de Derecho Comparado, Ao X, N 30, setiembre de 1977, pp. 315-348. 5 Las reflexiones de Couture sobre las bases constitucionales de las instituciones procesales aparecieron en su ensayo Las garantas constitucionales del proceso civil, publicado por vez primera en el libro Estudios de Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina, Ediar, Buenos Aires, 1946, pp. 158-173.

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Constitucional, es de grado superlativo, al extremo que hoy se puede afirmar que la concepcin del proceso en general, ha sido fuertemente influenciada y determinada por los avances que ha logrado esta novel disciplina6, y que se revelan sobre todo en la concrecin prctica de un principio fundamental del Derecho Procesal: el carcter instrumental y finalista del proceso. Sin duda, es el mbito del Derecho Procesal Constitucional donde, tanto a nivel de su regulacin normativa como de su desarrollo jurisprudencial y doctrinario, ms asiento ha encontrado el concepto que la doctrina procesal moderna entiende como el gran punto de encuentro entre el Derecho procesal y el Derecho material y la piedra de toque de futuros desarrollos de una teora procesal constitucionalmente adecuada: la tutela jurisdiccional efectiva7.VARELA, Casimiro: Fundamentos constitucionales del Derecho Procesal, Ad hoc, Buenos Aires, 1999, pp. 59 y ss. 7 Como afirma Aldo Zela, el proceso se desenvuelve histricamente en tres momentos distintos. El primero est marcado por la identidad conceptual entre derecho material y derecho procesal. Aqu, la accin era vista slo como una extensin del derecho material o como el derecho subjetivo en movimiento, por lo que no se requera la existencia de una ciencia procesal autnoma. El segundo momento identificado por la separacin estricta entre derecho adjetivo y derecho sustantivo, producto del descubrimiento de los conceptos de accin y relacin jurdico-procesal. Aqu el procesalismo cientfico hara su aparicin y forjara toda la gama de categoras conceptuales que le daran una autonoma al Derecho Procesal como disciplina cientfica. Finalmente, el tercer momento est constituido por una superacin de los dos momentos anteriores. Aqu ya no existir ni una identidad entre derecho procesal y derecho material ni una separacin rgida de ambas disciplinas jurdicas. Al contrario, esta etapa se hallar caracterizada por la instrumentalidad del proceso, es decir por la bsqueda de un proceso que sirva para la real y eficaz tutela de los derechos que le sirven de sustento. Ms all de discusiones que pareceran bizantinas sobre la naturaleza del derecho de accin, hoy la ciencia procesal encuentra centrada su atencin en el problema de la mayor efectividad del proceso. Es en este contexto tambin, donde se ubica la aparicin de una categora conceptual ajena al momento histrico precedente: la tutela jurisdiccional diferenciada, y que no tiene tampoco otra lectura que la creacin de un proceso adecuado y eficaz segn la naturaleza de los derechos que se pretende tutelar y que, adems de una categora conceptual construida por la doctrina, constituye una expresin particular del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. La concrecin ms palmaria de la tutela jurisdiccional diferenciada lo constituyen los procesos constitucionales. (Cfr. ZELA VILLEGAS, Aldo: La tutela preventiva de los derechos (Como manifestacin de la tutela diferenciada), Palestra, Lima, 2008, pp. 2744). Sobre el derecho a la tutela jurisidiccional efectiva como fundamento de esta nueva concepcin del derecho procesal vid. CHIARLONI, Sergio: Medidas coercitivas y las tutelas de los derechos, Palestra, Lima, 2006. GUIMARAES RIBEIRO, Darci: La pretensin procesal y la tutela procesal efectiva. Hacia una teora procesal del Derecho , Prlogo de Joan Pic I Junio, Bosch, Barcelona, 2004. MARINONI, Luiz Guilherme: Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, Palestra, Lima, 2007. MARINONI, Luiz Guilherme: Tutela especfica de los derechos, Palestra, Lima, 2008. MONROY PALACIOS, Juan Jos: La tutela6

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Por otro lado, como lo ha indicado con propiedad Osvaldo Alfredo Gozani, con la aparicin de los derechos fundamentales, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser odo y a tener un proceso con todas las garantas, se foment una notable evolucin del derecho procesal, consolidndose el debido proceso constitucional. Es decir, de ser un proceso legal, se pas a estimar un proceso constitucional con el agregado de principios y presupuestos que conciliaban en el argumento de que sin garantas procesales efectivas no haba posibilidad alguna para garantizar ningn derecho material y, en especial, los derechos fundamentales8.

procesal de los derechos, Palestra, Lima, 2004. Sobre la tutela jurisdiccional diferenciada ver el trabajo de PROTO PISANI, Andrea: Le tutele giurisdizionali dei diritti, Jovene, Napoli, 2003; en nuestro pas vid. HURTADO REYES, Martn: Tutela Jurisdiccional Diferenciada, Palestra, Lima, 2006. 8 GOZANI, Osvaldo Alfredo: Derecho Procesal Constitucional. El debido proceso, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires-Santa F, 2004.

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I PARTE ORIGEN, EVOLUCIN Y DESARROLLO ACTUAL DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. 1. Los annus mirabilis del derecho procesal constitucional. En los ltimos tiempos Nstor Pedro Sags ha venido planteando la existencia de tres cumpleaos del Derecho Procesal Constitucional. As, en su acepcin de rama jurdico-procesal, sus aejos antecedentes se remontaran a los viejos interdictos romanos que precederan a la Carta Magna de 12159, as como a los viejos institutos medievales del juicio de manifestacin del Justicia Mayor10 entre otros. No obstante estos pretritos antecedentes que pueden estudiarse desde una concepcin de la arqueologa jurdica11, Sags ha destacado el inicio y evolucin de nuestra disciplina ms concretamente en tres cumpleaos simblicos12 ySobre el interdicto romano De homine libero exhibendo como antecedente de un proceso constitucional vid. el clsico trabajo de VALLARTA, Ignacio: Obras completas. El juicio de amparo y el writ of habeas corpus, Tomo V, Porra, Mxico, 1980. Sobre la institucin de la intercessio romana vid. BATIZA, Rodolfo: Un preterido antecedente remoto del amparo, en Revista Mexicana de Derecho Pblico, Vol. I, N 4, abril-junio de 1947, pp. 429-437. 10 Un tratamiento detallado de los procesos forales ante el Justicia de Aragn puede verse en LPEZ DE HARO, Carlos: La Constitucin y las libertades de Aragn y el Justicia Mayor , Ed. Reus, Madrid, 1926; BONET NAVARRO, ngel: Procesos ante el Justicia de Aragn, Guara, Zaragoza, 1982; FAIRN GUILLN, Vctor: Antecedentes aragoneses del juicio de amparo, UNAM, Mxico, 1971; LA RIPA, Juan Francisco: Ilustracin a los quatro procesos9

Antecedentes mucho ms remotos, presentes en los sistemas jurdicos de las primeras civilizaciones pueden verse en LARA PEINADO, Federico y LARA GONZLEZ, Federico (Estudio Preliminar y Notas): Los primeros cdigos de la humanidad, Tecnos, Madrid, 1994. 12 SAGS, Nstor Pedro: Derecho Procesal Constitucional. Logros y obstculos, op. cit., pp. 19-20.11

forales de Aragn: orden de proceder en ellos segn el estilo moderno; y reglas para decidir conforme a la naturaleza de cada uno, Imprenta de Francisco Moreno, Zaragoza, 1764; y LALINDE ABADA, Jess: Los fueros de Aragn, Librera General, Zaragoza, 1976.

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que, a nuestro criterio, bien podramos agregar otro cumpleao ms que aqu brevemente vamos a referir. En efecto, se trata de estas efemrides como acontecimientos estelares donde se gener la presencia de las normas procesales que, a la postre, van a ser la materia u objeto que va a desencadenar la disciplina llamada hoy Derecho Procesal Constitucional. As, Sags ubica el primer cumpleaos el 26 de mayo de 1679, fecha en la que se dicta la Habeas Corpus Amendment Act, y que constituye, a no dudarlo, el tratamiento de tcnica legislativa ms avanzado de la poca en que se regulaba el proceso constitucional de hbeas corpus para afirmar la tutela de la libertad individual13. La segunda efemrides es de 24 de febrero de 1803 en que se expide el clebre fallo del leading case Marbury vs. Madison que habra de delinear lo que hoy es conocido como el modelo de control judicial americano o difuso. En efecto, a raz de este fallo, opera una revolucin en el mundo jurdico: se delineaba la posibilidad de que los jueces controlaran la constitucionalidad de las leyes y surga ya una jurisdiccin constitucional que, en parte, consagraba el pensamiento de otro no menos descollante juez Edward Coke, en el clebre caso del Dr. Thomas Bonham (1610), al afirmar que el derecho natural est por encima de las prerrogativas del Rey, delineando las bases y presupuestos de lo que hoy se conoce como el control constitucional de las leyes por los jueces14. El tercer cumpleaos es de 01 de febrero de 1920, fecha en que se promulga la Constitucin de Austria, que introdujo por primera vez en

13 La transcripcin ntegra de la Habeas Corpus Amendment Act de 1679 puede verse en SAGS, Nstor Pedro: Derecho Procesal Constitucional. Hbeas Corpus, Tomo 4, 3 edicin, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1998, pp. 22-28, la ltima edicin de esta obra corresponde a la 4 edicn ampliada y actualizada de Editorial Astrea, Buenos Aires, 2008. 14 Un reciente trabajo que ha enfocado de manera bastante detallada el Bonham Case es el de REY MARTNEZ, Fernando: Una relectura del Dr. Bonham Case y de la aportacin de Sir Edward Coke a la creacin de la judicial review, en AA.VV.: La Ciencia del Derecho Procesal

Constitucional. Estudios en homenaje a Hctor Fix-Zamudio en sus cincuenta aos como investigador del derecho, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Arturo Zaldvar Lelo de Larrea(Coordinadores), Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, Marcial Pons, Mxico, 2008, pp. 847-866.

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la historia, bajo la heurstica jurdica de Kelsen, un rgano ad hoc para el control de la constitucionalidad de las leyes: el Tribunal Constitucional15. A todo esto habra que agregar, a nuestro criterio, un cuarto cumpleaos que se ubica en el interregno de 1803 y 1920: el 31 de marzo de 1841, fecha en que se aprueba la Constitucin del Estado de Yucatn, donde bajo la inspiracin de don Manuel Crescencio Rejn, se dio lugar a la creacin de uno de los institutos ms extendidos en buena parte de los Estados contemporneos y protector por excelencia de los derechos fundamentales: el juicio de amparo16.

La importancia que ha adquirido el proceso de amparo en el mundo puede observarse en la cuantiosa legislacin de los diversos pases de Amrica Latina, de Europa, frica y Asia, en donde existe este instrumento procesal para tutelar la defensa y la proteccin de los15 Sobre la historia de la instauracin del Tribunal Constitucional austriaco vid. CRUZ VILLALN, Pedro: La formacin del sistema europeo de control de constitucionalidad (1918-1939), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1987. Sobre el pensamiento de Kelsen y su aporte a la creacin de la jurisdiccin constitucional vid. ETO CRUZ, Gerardo: Un artfice del Derecho Procesal Constitucional: Hans Kelsen, en AA.VV.: Derecho Procesal Constitucional, Tomo I, Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (Coordinador), 4 edicin, Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin - Editorial Porra, Mxico, 2003. Nuevos aportes, esta vez de un enfoque de la reconstruccin del debate terico en donde se origina la concepcin democrtica de Kelsen y su repercusin en la creacin del Tribunal Constitucional, en LAGI, Sara: El pensamiento poltico de Hans Kelsen (1911-1920). Los orgenes de De la esencia y valor de la democracia, Biblioteca Nueva Editorial, Madrid, 2007, pp. 159 y ss. 16 Sobre el origen y nacimiento del amparo mexicano existen mil y un ensayo, por lo que nosotros preferimos identificar dicha fecha el 31 de marzo de 1841 en la que la Constitucin del Estado de Yucatn estableca ya el amparo; y que segn Fix-Zamudio con toda razn Manuel Crescencio Rejn es considerado como uno de los creadores de nuestra mxima institucin procesal, y tambin el primero que en Latinoamrica determin la consagracin legal de la revisin judicial de la constitucionalidad de las leyes. Al introducir el nombre del amparo, el ameritado publicista yucateco tuvo el acierto de haber exhumado, deliberadamente o no, un vocablo tan hermoso y expresivo, evocador y legendario. A nivel nacional, el amparo fue establecido en el Acta de Reformas de 18 de mayo de 1847, que debe su nombre a que dicho documento introdujo modificaciones a la Constitucin Federal de 1824, cuya vigencia haba sido restablecida. Esta acta se inspir en forma indubitable en el proyecto redactado por el otro distinguido jurista y poltico mexicano Mariano Otero, considerado como el segundo padre del amparo, ya que en el art. 25 del propio documento constitucional se implant la disposicin calificada como Frmula Otero, que todava subsiste. (Cfr. FIX-ZAMUDIO, Hctor: El juicio de amparo, Porra, Mxico, 1964, p. 373; y del mismo autor Ensayos sobre el Derecho de Amparo, UNAM, Mxico, 1993, p. 26).

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derechos fundamentales de las personas, as como a nivel de los dos principales sistemas regionales de proteccin de los derechos humanos como son el sistema europeo, a travs del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, y el sistema americano a travs de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de 1969 o Pacto de San Jos de Costa Rica; en donde se recoge, aunque con distinta nomenclatura, el instituto del amparo como un medio de tutela de urgencia para proteger los derechos humanos. Veamos a continuacin como este instituto protector de los derechos fundamentales ha sido recogido en los distintos pases de Amrica, Europa, as como frica y Asia. As, en lo que respecta a Amrica Latina, Argentina ha recepcionado el instituto del amparo a nivel constitucional en los arts. 43, prrafos 1 y 2 de su Ley Fundamental y lo ha desarrollado a nivel legislativo mediante Ley 16986, Ley de Accin de Amparo de 1966, recibiendo el nombre de Accin de Amparo; Bolivia, por su parte, ha sentado su base constitucional en el art. 19 de su Carta Magna, y lo ha reglamentado mediante Ley 1836, Ley del Tribunal Constitucional de 1998, donde se recoge este instituto con el nombre de Recurso de Amparo; Brasil, a su vez, lo ha recogido en el art. 5, LXIX y LXX de su Constitucin y lo ha desarrollado mediante Ley 1533, Lei do Mandado de Segurana de 1951, con el nomen iuris de Mandado de Segurana, cuya traduccin del lusitano es Mandamiento de Seguridad o de Amparo; Colombia le ha dado reconocimiento constitucional en el art. 86 de la Constitucin Poltica de 1991 y lo regula a travs del Decreto 2591 donde se denomina al instituto Accin de Tutela; Costa Rica, le ha dado configuracin constitucional en el art. 48 de su Comando Normativo Mayor y desarrollo legislativo a travs de la Ley de Jurisdiccin Constitucional, Ley 7135 de 1989, denominndole Recurso de Amparo; Chile ha sentado su marco constitucional en el art. 20 de su Carta Poltica y su desarrollo reglamentario est previsto en el Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre tramitacin del recurso de proteccin de garantas constitucionales de 1992 calificando al instituto como Recurso de Proteccin; Ecuador, lo comprende a nivel constitucional en el art. 95 y su regulacin se encuentra en la Ley del Control constitucional de 1997, denominndole Accin de Amparo; El Salvador lo prev en el art. 247 de su Constitucin y a nivel infraconstitucional en la Ley de Procedimientos Constitucionales de 1960 donde le denomina al instituto26

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como Proceso de Amparo; Guatemala lo comprende en el art. 265 de su Constitucin y su ordenamiento reglamentario se encuentra en la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad a travs del Decreto N 1-86 de 1986, denominndole simplemente Amparo; Honduras, por su lado, le da asiento constitucional en el art. 183 de su Carta Magna y desarrollo legislativo a travs de la Ley sobre Justicia Constitucional de 2005, y le denomina Garanta o Recurso de Amparo; Mxico, cuna de esta institucin, lo comprende en el art 103 y 107 de su clebre Constitucin de 1917 y se ve reglamentada a travs de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 de los Estados Unidos Mexicanos, de 1936, denominndole Juicio de amparo; Nicaragua lo prev en los arts. 45 y 188 de su Constitucin y lo desarrolla a travs de la Ley de Amparo de 1988, consignndolo como Recurso de Amparo; Panam, por otro lado, recoge este instituto en el art. 50 de su Constitucin y lo desarrolla en su Cdigo Judicial de 1987, en el Libro IV que trata de las Instituciones de Garanta, especficamente en el Ttulo III titulado Amparo de Garantas Constitucionales, donde se le asigna el nombre de Recurso de Amparo de Garantas Constitucionales; Paraguay, por su parte, le ha otorgado rango constitucional a travs del art. 134 de su Carta Poltica y lo reglamenta en la Ley Nmero 1.337/88, Cdigo Procesal Civil de 1988, en el Libro IV, De los juicios y procedimientos especiales, en especial en su Ttulo II rotulado Del Juicio de Amparo, y le llama, simplemente, Amparo; Uruguay, que a pesar de no recoger expresamente este instituto procesal en su Constitucin, lo ha regulado a nivel legislativo en la Ley Nmero 16.011 de 1988, que le denomina Accin de Amparo; y finalmente Venezuela, que ha recepcionado esta figura procesal en el art. 27 de su Constitucin y la ha reglamentado a travs de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales de 1988, donde recibe dos nombres o acepciones Accin de Amparo Constitucional o Accin de Amparo a la libertad o seguridad. A nivel europeo tenemos en primer lugar Alemania, cuya base constitucional del amparo se ubica en el art. 93.1, 4 de la Ley Fundamental de Bonn y reglamentada a travs de la Ley del Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgerichtsgesetz, BVerfGE) de 1961 que le denomina Queja o Recurso Constitucional (Verfassungsbeschwerde); Austria, que recoge el instituto en el art. 144 de su Constitucin y lo reglamenta va la Ley del Tribunal Constitucional

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(Verfassungsgerichtshofgesetz, VerfGG) de 1953, lo denomina Queja o Reclamacin (Beschwerde); Croacia lo recoge en el art. 128 de su Carta Magna y lo desarrolla en la Ley Constitucional del Tribunal Constitucional de la Repblica de Croacia (Ustavni Zakon O Ustavnon Sudu Republike Hrvatske), Nmero 99 de 1999, donde le asigna el nomen iuris de Queja Constitucional; Eslovaquia, por su parte, lo prev en el art. 127.1 de su Constitucin y lo reglamenta a travs de la Ley del Consejo Nacional de la Repblica Eslovaca nmero 38, sobre la organizacin del Tribunal Constitucional de la Repblica de Eslovaquia, los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y el estatus de sus Jueces (Zkon Nrodnej Rady Slovenskej republiky o Roman pred nm a o postaven jeho sudcov) de 1993, donde ha recibido la nomenclatura de Queja Constitucional; Eslovenia, por otro lado, lo ha incluido en su Comando Normativo Mayor, en su art. 160 y lo ha desarrollado a travs de la Ley del Tribunal Constitucional (Zakon o Ustavnem sodieu) de 1994, donde se le denomina Queja o peticin constitucional; Espaa, a su vez, ha recogido este instituto en el art. 53.2 y 161.1, b) de su Constitucin y a nivel legislativo lo ha normado a travs de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional de 1979, y se le denomina Recurso de Amparo; Hungra, por otro lado, le ha dado encaje constitucional en el art. 64 de su Norma Normarum y lo ha reglamentado a travs de la Ley nmero XXXII sobre el Tribunal Constitucional (vi XXXII. trvny az Alkotmnybrsgrl) de 1989 identificndolo como Peticin o queja constitucional; Polonia, por su parte, ha establecido la base constitucional de este instituto en el art. 79 de su Carta Magna y lo ha reglamentado a travs de la Ley del Tribunal Constitucional ( Ustawa o Trybunale Konstytuccyhjnym) de 1997, que le denomina Queja Constitucional; Repblica Checa lo recoge en el art. 87.1, d) de su Constitucin y lo desarrolla a nivel legislativo en la Ley del Tribunal Constitucional (Zkon o stavnm soudu) de 1993, y le denomina Queja Constitucional; Repblica de Macedonia recoge la institucin en el art. 50 y 110 de la Constitucin y la reglamenta a travs de las Reglas de Procedimiento del Tribunal Constitucional (Delovnik Na Ustavniot Sud Na Republika Makedonija) de 1992, donde se le denomina Procedimiento para la proteccin de libertades y derechos; Rusia lo ha recogido en el art. 125.4 de su Constitucin y lo reglamenta a travs de la Ley Constitucional Federal sobre el Tribunal Constitucional de la Federacin Rusa ( ) de 1994,28

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calificndolo como Queja Constitucional; y finalmente Suiza, que lo recoge en el art. 189.1, a) de su Constitucin y lo desarrolla a travs de la Ley Federal de Organizacin Judicial (Bundesrechtspflegegesetz, OG) de 1943 y le denomina Recurso de Derecho Pblico (Staatsrechtliche Beschwerde/ Recours de Droit public/ Ricorsi di Diritto Pubblico). Por su parte en el continente africano se podr apreciar que este instituto procesal ha sido recogido por la Repblica de Cabo Verde, que lo ha regulado en los arts. 20 y 219, e) de su Constitucin, adems de desarrollarla a nivel reglamentario en la Lei do Amparo, no. 109/IV de 1994, donde se le llama Recurso de Amparo. En Asia esta institucin ha sido recepcionada por la Regin Administrativa Especial de Macao, que la regula en los arts. 4 y 36 de su Ley Bsica (Lei Bsica da Regio Administrativa Especial de Macau da Repblica Popular da China) y desarrollada por la Lei de Bases da Organizao Judiciaria de Macau, no. 112, Abrogada por Lei no. 9, que Aprova a Lei de Bases da Organizao Judiciaria de 1999, que denomina a este instituto Recurso de Amparo17. Finalmente la dimensin del amparo se proyecta a nivel de los sistemas regionales de proteccin de los derechos humanos o de jurisdiccin constitucional supranacional, donde este instituto ha sido recogido tanto en el sistema europeo de proteccin como en el sistema americano. En cuanto al sistema europeo, la base convencional de este instituto se halla prevista en los arts. 13 y 34 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, siendo regulado por el Reglamento de la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo (Rules of the Court/Rglement de la Cour) de 2005, que recoge al amparo tanto como derecho subjetivo tutelado por el art. 13 de la Convencin, que le denomina en este sentido Recurso (Remedy/Recours), tanto como instrumento procesal de tutela, en virtud del art. 34 de la misma Convencin, que en este caso aplica a este instituto el nomen iuris de Demanda Individual (Individual application/ Requte individuelle). En17

AA.VV.: El Derecho de Amparo en el Mundo. FIX-ZAMUDIO, Hctor y FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (Coordinadores), UNAM, Porra y Konrad Adenauer- Stiftung, Mxico, 2006, pp. 1225-1229.

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lo que corresponde al sistema americano, la base convencional se halla establecida en los arts. 25.1 y 44 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, llamado Pacto de San Jos de Costa Rica de 1969, siendo reglamentado ms detalladamente por el Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (1979) y su Reglamento (2000), y por el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979) y su Reglamento (2000), que han incorporado el amparo tanto en su dimensin de derecho subjetivo al recurso rpido, eficaz y sencillo (art. 25.1.), como en su dimensin de instrumento procesal de tutela de los derechos establecidos en la Convencin, y que se denomina denuncia o queja de violacin (art. 44 de la Convencin)18. 2. Breve esbozo sobre la discusin respecto a la existencia de la ciencia del derecho procesal constitucional19. Es probable que el Derecho Procesal Constitucional, como parcela de estudio y conocimiento de un filn del Derecho, venga ya transitando un respetable tiempo en busca de su consagracin definitiva como disciplina jurdica con status propio y que compita de igual a igual con sus homlogas disciplinas procesales20. Esta constatacin, en18

GARCA RAMREZ, Sergio: La proteccin de derechos y libertades en el sistema jurisdiccional interamericano. El amparo interamericano, en AA.VV.: El Derecho de Amparo en el mundo, op. cit., pp. 985-1033. Sobre el amparo intereuropeo vid. BRAGE CAMAZANO, Joaqun: Stratisburgum locutus, causa finita. El amparo intereuropeo ante el Tribunal de Estrasburgo, ltima instancia de tutela de los derechos fundamentales en Europa, en AA.VV.: El Derecho de Amparo en el mundo, op. cit., pp. 1035-1104; FIXZAMUDIO, Hctor: La Corte Europea de Derechos Humanos y el derecho de amparo internacional, en AA.VV.: El Derecho de Amparo en el mundo, op. cit., pp. 1105-1155; y MORENILLA ALLARD, Pablo: El proceso de amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en AA.VV.: El Derecho de Amparo en el mundo, op. cit., pp. 11571220. 19 El presente acpite lo tomamos de nuestro trabajo El pensamiento del Derecho Procesal Constitucional en Domingo Garca Belaunde, en ETO CRUZ, Gerardo: Estudios de Derecho Constitucional, Prlogo de Jos F. Palomino Manchego, Universidad Nacional de Trujillo, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Editora Nuevo Norte, Trujillo, 2001, pp. 215-219. El mismo trabajo se encuentra tambin en AA.VV.: Derecho Procesal Constitucional, Tomo I, Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (Coordinador), 4 edicin, Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin - Editorial Porra, Mxico, 2003. 20 En esta lnea la Teora General del Proceso permite desentraar para cualquier rama procesal la naturaleza jurdica del proceso: qu es el proceso?; la estructura del proceso:

Vid. al respecto el captulo del Amparo internacional en AA.VV.: El Derecho de Amparo en el mundo, op. cit., pp. 945-1220. Especficamente sobre el amparo interamericano vid.

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principio, no resulta de la pura voluntad de una comunidad de acadmicos21 que subjetivamente vendran planteando la existencia de esta relativamente novel disciplina procesal22; sino que su nacimiento ha sido impuesto por la necesidad de que algn sector de cientficos secmo est hecho?; y la funcin del proceso: para qu sirve? Vid. ALCAL-ZAMORA, Niceto: Proceso, autocomposicin y defensa, Imprenta universitaria, Mxico, 1947, pp. 104105; COUTURE, Eduardo: Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1951, p. 58; GIMENO SENDRA, Jos Vicente: Fundamentos del Derecho Procesal, Tecnos, Madrid, 1981, pp. 155 y ss.; FAIREN GUILLN, Vctor: Doctrina general del Derecho Procesal. Hacia una teora y Ley Procesal General, Bosch, Barcelona, 1990. 21 Thomas Khun ha definido los marcos en los que debe discurrir una ciencia normal. As, al analizar el proceder efectivo de las comunidades de acadmicos o cientficos, deben existir las siguientes condiciones: a) La existencia de un crculo de personas dedicadas a una actividad cientfica en un campo determinado (Criterio de pertenencia); b) Este crculo fundamenta sus investigaciones en una hiptesis determinada (Criterio de fundacin); c) Esta hiptesis o paradigma ha encontrado una o varias aplicaciones en un campo de problemas especficos (Criterio de aplicacin); d) El crculo de cientficos pretende realizar nuevas aplicaciones del paradigma a la solucin de otros problemas (Criterio de ampliacin). Vase KHUN, Thomas S.: The structure of scientific revolutions. Chicago, 1970. 22 Si bien el nomen iuris del Derecho Procesal Constitucional viene, an, siendo subsumido bajo los cartabones de la jurisdiccin constitucional (Vid. los recientes trabajos de PREZ TREMPS, Pablo: Escritos sobre justicia constitucional, Biblioteca Porra de Derecho Procesal Constitucional, Mxico, 2005 y BRAGE CAMAZANO, Joaqun: La jurisdiccin en los ltimos aos esta disciplina procesal ha adquirido una significativa presencia en la literatura especializada. As, en retrospectiva mirada bien podemos encontrar una primera etapa a travs de los trabajos de Niceto Alcal-Zamora y Castillo, entre los que destacan sus Ensayos de Derecho Procesal (Civil, Penal y Constitucional), Edic. Rev. de Jurisprudencia, Buenos Aires, 1944; Proceso, Autocomposicin y Defensa, Imprenta universitaria, UNAM, Mxico, 1947. Este autor habr de insistir en el tema en diversos trabajos posteriores. As, sobresale: Veinticinco aos de evolucin de Derecho Procesal (1940-1965), UNAM, Mxico, 1968; Estudios diversos de Derecho Procesal, Bosch, Barcelona, 1987; La proteccin procesal internacional de los Derechos Humanos, Civitas, Madrid, 1975. Tambin en esta primera etapa de desarrollo se ubican los trabajos de COUTURE, Eduardo: Estudios de Derecho Procesal Civil, 3 Vols. Ediar, Buenos Aires, 1948; CALAMANDREI, Piero: Estudios sobre el proceso civil, 3 Vols., especficamente el tomo 2. Editorial Bibliogrfica Argentina, Buenos Aires, 1961. Habra una segunda etapa expresada en una literatura dispersa cuyas publicaciones, si bien ancladas a un contenido y a categoras propias del Derecho Procesal Constitucional, siguen apareciendo en el amplio maremagnum del Derecho Constitucional como revisin judicial, control constitucional y jurisdiccin o justicia constitucional; y, luego, existe una tercera etapa, que estimamos la definitiva, con una produccin que se identifica con el actual nomen iuris del Derecho Procesal Constitucional.

constitucional de la libertad (Teora general, Argentina, Mxico, Corte Interamericana de Derechos Humanos), Biblioteca Porra de Derecho Procesal Constitucional, Mxico, 2005),

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ocupen de aquel conjunto de normas de carcter procesal-constitucional que existen en los correspondientes sistemas jurdicos. No obstante resultar atractivo el rtulo Derecho Procesal Constitucional que se utiliza cada vez con ms naturalidad y en un marco geogrfico cada vez ms amplio, esta disciplina todava no deja de tener legtimas preocupaciones23: Tiene ya una claridad en sus lmites y precisin en su contenido? O es que acaso se encuentra en un periodo de reajuste y novedad en el que su objeto todava no tiene la fijeza como las dems disciplinas que gravitan en el firmamento jurdico con luz propia? Si bien somos de la opinin que an le falta decantar muchas cosas como disciplina jurdica, no por ello debemos dejar de reconocer su irrebatible existencia. En efecto, hoy ya nadie pone en duda que las normas reguladoras de los procesos constitucionales deben ser estudiadas con independencia de las normas constitucionales sustantivas24. SinDomingo Garca Belaunde ha sostenido que: Desde el punto de vista de la Teora del Proceso, es evidente que este Derecho Procesal est todava en ciernes, es decir, en embrin y, por tanto, hay que tomarlo con reserva aun cuando en el futuro esta rama jurdica florecer (Cfr. Garantas Constitucionales en la Constitucin peruana de 1993, en Lecturas sobre temas constitucionales, Comisin Andina de Juristas CAJ, Lima, 1994, pp. 255-256). Actualmente y en reciente obra, el citado acadmico estima que el nombre tiene ya una consagracin definitiva, an cuando en Europa se prefiera utilizar el trmino jurisdiccin o justicia constitucional. As, qu se entiende por Derecho Procesal Constitucional. Seguramente, de haber escrito hace algunos aos, la pregunta habra sido otra: existe o puede existir una disciplina jurdica que se llame Derecho Procesal Constitucional? Esta inquietud ha sido respondida en forma afirmativa. Existe una disciplina que puede denominarse Derecho Procesal Constitucional, pues los hechos as lo demuestran: hay publicaciones, ctedras dedicadas a ello, procesos constitucionales, eventos centrados en su estudio. Todo esto es una realidad, como para que justifique una respuesta positiva, no obstante algunas posiciones pesimistas o dubitativas, que todava se ven en el entorno. Pero esto es cuestin de tiempo, pues tarde o temprano, por lo menos en el mundo romanista, una disciplina as ser plenamente aceptada. (Cfr. GARCA BELAUNDE, Domingo: El derecho procesal constitucional en perspectiva, Biblioteca Porra de Derecho Procesal Constitucional, Mxico, 2008, p. 92.) 24 En sentido contrario opina, por ejemplo, Nstor Pedro Sags (Cfr. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario, T I, Astrea, Buenos Aires, 1989) quien sostiene que el Derecho Procesal Constitucional es de naturaleza mixta, es decir, que pertenece tanto al Derecho Constitucional como al Derecho Procesal; y siendo que las instituciones procesales se encuentran en la propia Constitucin, son los constitucionalistas los que tienen mayor preocupacin que los procesalistas. Este planteamiento si bien no es del todo falso, no resuelve, como afirma Domingo Garca Belaunde, el problema y se limita tan solo a sealar una dificultad. Con todo, la grantica personalidad del profesor de la Universidad de Rosario23

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embargo, dcadas atrs, los estudios de los procesos constitucionales eran asumidos por los constitucionalistas con evidentes deficiencias de tcnica procesal. En pases como Italia, fueron los procesalistas civiles los que, al surgir la jurisdiccin constitucional, inmediatamente se aduearon de esos inexpugnables territorios que no haban sido transitados an25. En la actualidad, no obstante el reclamo de que su estudio requiere una perspectiva estrictamente procesal como lo viene propugnando hace ya un buen tiempo Jess Gonzlez Prez26, esta disciplina viene, por lo general, siendo diseada por los propios constitucionalistas y quizs el fermento del tiempo ha podido vadear una serie de dudas y hoy se podra con vigorosa firmeza proclamar que el Derecho Procesal Constitucional tiene ya un sitial en el concierto de las dems ramas del derecho procesal. Lo dicho, por otro lado, requiere hacer una comparacin para poder comprender lo que aqu venimos sustentando. Un breve planteamiento demasiado esquemtico confirma la existencia de esta rama procesal cuando se observa que, frente al Cdigo Civil y su respectivo cdigo adjetivo, el Procesal Civil, concurren con igual fuerza de estudio las disciplinas jurdicas especficas: el Derechoplantea una tesis sobre la cual los dems acadmicos estn, desde luego, llamados a pronunciarse. 25 Slo para citar el caso de Piero Calamandrei, quien desarroll en Italia las bases del Derecho Procesal Constitucional en su clsico trabajo La illegittimit costituzionale delle leggi nel processo civile, en Estudios sobre el proceso civil, Vol. 2. Editorial Bibliogrfica Argentina, Buenos Aires, 1961. Vid. al respecto CAPPELLETTI, Mauro: Piero Calamandrei y la Defensa Jurdica de la libertad, FIX-ZAMUDIO, Hctor. La aportacin de Piero Calamandrei al Derecho Procesal Constitucional, ambos en Revista de la Facultad de Derecho de Mxico, Tomo VI, nmero 24, 1956. 26 GONZLEZ PREZ, Jess: Derecho Procesal Constitucional , Civitas, Madrid, 1980. Dgase de paso que este autor, a pesar de provenir de otros predios jurdicos, ha sido sin lugar a dudas el pionero en haber estampado una obra con dicho ttulo en Espaa. Posteriormente, han sido otros los acadmicos que utilizan con frecuencia este rtulo. As tenemos a GONZLEZ DELEITO, Domingo Nicols: Tribunales Constitucionales. Organizacin y Funcionamiento, Tecnos, Madrid, 1980; ALMAGRO NOSETE, Jos y SAAVEDRA GALLO, Pablo: Lecciones de Derecho Procesal Laboral, ContenciosoAdministrativo-Constitucional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1990; FAIREN GUILLN, Vctor: Estudios de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional, Vol. III, Edersa, Madrid, 1988-1992. Destquese que el pionero en haber utilizado en Espaa dicho nomen iuris fue el recordado procesalista Niceto Alcal-Zamora y Castillo, aun cuando su obra fue publicada en Buenos Aires (Cfr. Ensayos de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional, Edic. de la Revista de Jurisprudencia Argentina S.A., Buenos Aires, 1994, pp. 503 y ss.).

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Civil y el Derecho Procesal Civil. Lo propio ocurre con el Cdigo Penal, cuyas disciplinas acadmicas llamadas a estudiarlo son el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal27. En realidad podemos afirmar que, en trminos del episteme jurdico, las normas jurdicas sean sustantivas o procesales, del derecho civil o penal o de cualquier otra norma sustantiva28- son simplemente eso: normas de conducta, mandatos, imputaciones que prescriben algo29; en cambio, la ciencia jurdica correspondiente en cada materia, estudia y describe dichas normas, como objeto de estudio30. Esta descripcin que aqu venimos haciendo, tambin es aplicable al derecho constitucional y al derecho procesal constitucional, en trminos de disciplinas cientficas. El primero estudia a la Constitucin, sea en su lectura del texto formal o material o todo lo que antolgicamente se presente como el fenmeno constitucional31, est o no normado.27 Ya Domingo Garca Belaunde, hace casi tres dcadas, se pronunciaba en este sentido: as como el Derecho Civil se complementa con el Derecho Procesal Civil y el Derecho Penal hace lo propio con el Derecho Procesal Penal, el Derecho Constitucional se complementa con el Derecho Procesal Constitucional. Vid. Proteccin procesal de los derechos fundamentales en la Constitucin peruana de 1979, en Derecho, Revista de la PUCP, N 35, junio de 1981, p. 65. 28 Al respecto, el profesor Alessandro Pizzorusso seala que la diferencia entre el Derecho Sustantivo (sea civil, penal, administrativo) y el Derecho Procesal viene dado por la circunstancia de que el primero integra las reglas sustanciales para la formacin de los diferentes tipos de relaciones, en tanto que el segundo establece el modo mediante el cual obtiene del juez la aplicacin coactiva de las normas sustanciales en caso de inobservancia. (Cfr. Lecciones de Derecho Constitucional, Vol I. 3 ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, pp. 10-11). 29 Sobre el particular vase a PHILIPPS, Lotear: Teora de las Normas, en Pensamiento Jurdico Contemporneo, edicin a cargo de KAUFMANN, Arthur y HASSEMER, Winfried, Edicin espaola por ROBLES, Gregorio. Debate, Madrid, 1992, pp. 266-273. Igualmente la obra pstuma de KELSEN, Hans: Teora General de las Normas, Traduc. de Hugo Carlos Delory Jacobs. Trillas, Mxico, 1994. 30 Ver el trabajo de GARCA BELAUNDE, Domingo: Conocimiento y Derecho. Apuntes para una Filosofa del Derecho, Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 1982, en especial p. 40. Igualmente a SAARBRUCKEN: La teora jurdica de Ulfrid Neumann, en KAUFMANN, Arthur y HASSEMER, Winfried: Pensamiento Jurdico Contemporneo, op. cit., pp. 351-364. 31 HESSE, Konrad: Escritos de Derecho Constitucional, (Seleccin, traduccin e introduccin de Pedro Cruz Villaln). 2 ed., Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, ver especficamente Concepto y cualidad de la Constitucin, pp. 3 y ss.; HAURIAU, Andr: Derecho Constitucional e Instituciones Polticas, Ariel, Barcelona, 1980.

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Pero, sumado al texto o cdigo fundamental, se revela necesaria la existencia de un Cdigo Procesal Constitucional (como existe en nuestro pas o distintas leyes orgnicas sobre jurisdiccin constitucional, en otros paes) que regule orgnicamente las instituciones procesales tendientes a hacer prevalecer la parte sustantiva de aquel Cdigo Constitucional. En definitiva, se trata de que un Cdigo Procesal Constitucional regule los procesos constitucionales que se reflejan en los diversas procesos constitucionales y, por tanto, traten de afirmar pues he ah la ratio legis de dichas normas procesales- la defensa de la Constitucin, a travs de los diversos mecanismos procesales que establezca la propia normatividad constitucional32. A este tipo de instituciones de naturaleza procesal constitucional, distintas a las otras normas, le asiste la respectiva disciplina llamada a cubrir su estudio: el derecho procesal constitucional. 3. Los orgenes y referencia de nuestra disciplina en el pensamiento constitucional contemporneo. En el reciente libro que se ha publicado sobre una encuesta a un grupo de acadmicos33, bien podramos apreciar que diversos autores ya han venido tomando las nociones de esta disciplina en fechas dismiles. A continuacin vamos a resear las fuentes bibliogrficas de donde los principales juristas de cada pas tomaron conocimiento de esta disciplina. Dicho recorrido bibliogrfico nos permitir a su vez observar laHctor Fix-Zamudio seala que la defensa de la Constitucin est integrada por todos aquellos instrumentos jurdicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violacin, reprimir su desconocimiento y, lo que es ms importante, lograr el desarrollo y la evolucin de las propias disposiciones constitucionales en un doble sentido: desde el punto de vista de la Constitucin formal, logrando su paulatina adaptacin a los cambios de la realidad poltico-social, y desde el ngulo de la Constitucin material, su transformacin de acuerdo con las normas programticas de la propia carta fundamental. Ver AA.VV.: La Constitucin y su Defensa, UNAM, Mxico, 1984, pp. 15-16. Tambin puede verse en Introduccin al estudio de la defensa de la Constitucin en el ordenamiento mexicano, en AA.VV.: Jurisdiccin Militar y Constitucin en Iberoamrica: Libro Homenaje a Domingo Garca Belaunde, Grijley - Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Seccin Peruana), Lima, 1997, p. 258. 33 GARCA BELAUNDE, Domingo y ESPINOSA-SALDAA BARRERA, Eloy (Coordinadores): Encuesta sobre Derecho Procesal Constitucional, Prlogo de Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Porra e Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, Mxico, 2006.32

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evolucin doctrinaria de nuestra disciplina y los principales hitos de su desarrollo cientfico. Veamos: Peter Hberle por ejemplo en Alemania tom referencia de esta disciplina a mediados de la dcada del 50 en Friburgo de Brisgovia; el nico libro existente en aquel entonces provena del magistrado constitucional federal W. Geiger (1952): Gesetz ubre das BVerfG, Comentar (La Ley del Tribunal Constitucional Federal-Comentarios) y que abordaba bsicamente cuestiones procesales recogidas en la Ley del Tribunal Constitucional Federal. Un trabajo de referencia ms especfica a esta materia lo encuentra en la obra de Fix-Zamudio publicado en Alemania con el nombre Verfassunskontrolle in Lateinamerika (Control Constitucional en Amrica Latina), donde el profesor mexicano consideraba a Hans Kelsen como fundador de esta nueva disciplina cientfica: el Derecho Procesal Constitucional. El mismo Hberle escribira en 1976 un ensayo entonces quizs bsico El Derecho Procesal Constitucional como derecho constitucional concretizado frente a la judicatura del Tribunal Constitucional aparecido en Pensamiento Constitucional, Lima, 2001, pp. 25 y ss. y luego en su libro Nueve ensayos constitucionales y una leccin jubilar, Palestra, Lima 2004, pp. 23-54. Los manuales ms destacados de hoy sobre esta disciplina en Alemania son, segn este autor, los de C. Pestalozza; E. Bendal; E. Klein; K. Schlaich, y tambin del abogado R. Zuck (El Derecho de la queja constitucional, 2 ed. 1988), que son publicaciones relativamente recientes; no obstante, el Tribunal Constitucional Federal haba llevado, una y otra vez, a pequeos trabajos y casos controvertidos; al respecto P. Hberle, Jurisprudencia constitucional comentada, 1979, pp. 125 y ss. En Argentina, Osvaldo A. Gozani seala que la referencia la tom en 1979 con ocasin de conocer el libro de Adolfo Gelsi Bidart (Uruguay) cuando le expresara que una ciencia nueva podra ser el Derecho Procesal Constitucional, aunque ya lo sostuvo Couture all por 1946. En todo caso, a criterio de este autor el primero que utiliz el nombre del Derecho Procesal Constitucional fue Juan Carlos Hitters en un artculo publicado en El Derecho (1987), Tomo 121, pp. 881 y ss. que se titulaba El Derecho Procesal Constitucional; luego Nstor Pedro Sags retitul sus obras Recurso Extraordinario y Amparo, con el agregado de Derecho Procesal Constitucional, pero lo hizo en ediciones posteriores y no desde las primeras.36

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Por su parte, Nstor Pedro Sags afirma que esta asignatura la descubri por un comentario que Niceto Alcal Zamora y Castillo hiciera en la Revista de Derecho Procesal, Buenos Aires, 1945, ao III, 1 parte, pp. 77-78. En Bolivia, Jorge Asbn seala que aproximadamente a fines del ao 1988 en Espaa en el marco del programa de doctorado que segua en la Universidad Complutense de Madrid escuch hablar por primera vez de esta disciplina. Tardamente esta acepcin fue utilizada por primera vez en el foro organizado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales en marzo de 2001 y fue utilizada como ttulo de una obra colectiva: Derecho Procesal Constitucional Boliviano editado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, publicado en Santa Cruz, en marzo de 2002. En este mismo pas, Pablo Dermizaky Peredo afirma que esta disciplina lleg a su conocimiento con el libro de Jess Gonzlez Prez, Derecho Procesal Constitucional, Civitas, Madrid, 1980; mientras que Jos Antonio Rivera Santivez conoci la disciplina a travs del libro de Nstor Pedro Sags, Derecho Procesal Constitucional y posteriorimente a travs del ya citado libro de Jess Gonzlez Prez y de los trabajos de los profesores Fix-Zamudio, Garca Belaunde y Ernesto Rey Cantor. Este profesor afirma que el primero en introducir este nomen iuris en Bolivia fue el profesor Jos Decker Morales, en una conferencia impartida en el Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba, en octubre de 1998. En el Brasil, el profesor Ivo Dantas expresa que fue el profesor Dr. Jos Alfredo de Oliveira Baracho, en su tesis Proceso Constitucional presentada al concurso para la designacin de Profesor Titular del Departamento de Derecho Pblico de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Minas Gerais (Edicin limitada, Belo Horizonte, 1981), quien primero se ocup de esta disciplina utilizando dicha denominacin y de quien conociera el surgimiento de esta disciplina cientfica. Posteriormente en 1984, este texto fue publicado por la Editorial Forense. Por su parte, el profesor Regis Frota Araujo afirma que tom noticia de esta disciplina en los estudios de doctorado que segua en la

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Universidad Compostelana entre los aos de 1994 y 1998. Este autor seala que el primero autor brasileo que utiliz el nombre de Derecho procesal Constitucional fue el profesor de la Universidad Federal de Ro de Janeiro, Roberto Rosas, profesor de la Universidad de Brasilia desde 1966 y que fue presidente del Instituto de los Abogados del Distrito federal y tambin Ministro del Tribunal Superior Electoral (STE). Escribi en 1983 por la Editorial Revista dos Tribunais, bajo el ttulo de Directo Processual Constitucional (Princpios Constitucionais do Processo Civil) el primer texto sobre esta materia. Por ltimo, en este mismo pas, Andr Ramos Tavars destaca que el primer autor brasileo que utiliz el trmino Derecho Procesal Constitucional, decantndolo y utilizndolo en sentido especfico, fue la profesora Ada Pellegrini Grinover, en su obra: Os Princpios Constitucionais e o Cdigo de Processo Civil (Los Principios Constitucionales y el Cdigo Procesal Civil, Su Paulo: Jos Bushatsky Editor, 1975). Sin embargo, la visin de la autora sobre el Derecho Procesal Constitucional era extremadamente amplia, abarcando tanto el proceso de control de constitucionalidad como la tutela constitucional de los principios procesales y los referidos a la organizacin judicial. En ese sentido, fue solamente el profesor Jos Alfredo de Oliveira Baracho (Processo Constitucional, Ro de Janeiro: Forense, 1984. 408 pp.), quien pas a utilizar esa expresin de forma ms estricta, como referido al proceso de control de constitucionalidad. En Colombia el profesor Ernesto Rey Cantor seala que tom conocimiento de esta disciplina por el contacto personal que sostuvo en San Jos de Costa Rica en el mes de abril de 1994 con los maestros Hctor Fix-Zamudio y Nstor Pedro Sags y de sus respectivas obras. Afirma que fue l quien introdujo esta denominacin en su pas a travs de su obra Introduccin al Derecho Procesal Constitucional, Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, julio de 1994. En Costa Rica, Rubn Hernndez Valle afirma que por la lectura en 1982 del ensayo de Gustavo Zagrebelsky, donde este autor italiano se preguntaba por la utilizacin de la denominacin de Derecho Procesal Constitucional, conoci de la existencia de esta disciplina. Del mismo modo, expresa que en el curso de Maestra en Derecho Pblico en la

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Universidad de Costa Rica en 1990, l empez a utilizar en este pas el nomen iuris de nuestra disciplina. En Chile, el profesor Humberto Nogueira Alcal expresa que el contacto con esta nueva disciplina lo tuvo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde en el curso de Derecho Procesal conoci la obra de Eduardo Couture Estudios de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1948, que en su tercera parte trataba casos sobre Derecho Procesal Constitucional. Posteriormente, en 1982 en un viaje a Madrid, conoci ms a profundidad esta nueva rama procesal al adquirir el libro de Jess Gonzlez Prez Derecho Procesal Constitucional, Civitas, Madrid, 1980. Finalmente, el conocimiento completo de esta disciplina cientfica lo adquiri a travs de los textos clsicos de Nstor Pedro Sags y Hctor Fix-Zamudio. En este mismo pas, Francisco Ziga Urbina expresa que al igual que muchos la lectura del procesalista espaol Jess Gonzlez Prez y de su libro Derecho Procesal Constitucional, lo condujo al estudio y profundizacin de esta nueva rama procesal. Por otro lado, afirma que en Chile el trmino se comenz a utilizar en 1988 por el procesalista Hugo Pereira Anaboln y el constitucionalista Humberto Nogueira Alcal, organizndose en la Universidad Central de Chile dos seminarios internacionales sobre Justicia Constitucional, con la destacada participacin de maestros latinoamericanos como Hctor Fix-Zamudio y Nstor Pedro Sags, que contribuyeron decisivamente a abrir camino a esta nueva disciplina. Las actas de estos seminarios internacionales con los trabajos de Nogueira y Pereira fueron publicadas en la Revista de Derecho de la Universidad Central. Tambin cabe destacar la preocupacin del procesalista de la Universidad de Valparaso Ral Tavolari Oliveros por los temas propios del derecho procesal constitucional y que estn recogidos en monografas y artculos destacando los libros Habeas Corpus y Tribunales, jurisdiccin y proceso, ambos de la Editorial Jurdica de Chile. En Espaa, el profesor Jos Julio Fernndez Rodrguez manifiesta que fue gracias al profesor Francisco Fernndez Segado, responsable de la ctedra de Derecho Poltico I (curso 1988-89) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, que conoci de la existencia de esta denominacin para hacer referencia a lo

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que se conoca como jurisdiccin constitucional. Este profesor espaol afirma, por otro lado, que en Espaa es comn atribuir a Jess Gonzlez Prez, profesor de Derecho Administrativo, el uso inicial de la expresin. En efecto en 1980 public un libro bajo el ttulo de Derecho Procesal Constitucional, obra que sac a la luz la conocida editorial madrilea Civitas y cuya difusin fue muy importante. Por su parte, el tantas veces citado profesor espaol Jess Gonzlez Prez afirma que comenz a forjar una idea del Derecho Procesal Constitucional, cuando en las clases de licenciatura de su maestro Jaime Guasp (curso 1944-45), ste explicaba las clases de proceso por la pretensin u objeto de lo que se defina y al tratar aquellas que se basaban en la discusin de una norma constitucional, atribua dicho proceso a uno poltico o constitucional. Asimismo, el profesor espaol afirma que el trmino proceso constitucional se utiliz por algn autor, al crearse en la II Repblica el Tribunal de Garantas Constitucionales; pero no lleg a utilizarse la expresin Derecho Procesal Constitucional para designar y estudiar la regulacin de los procesos seguidos ante el Tribunal, con alguna excepcin, como Alcal-Zamora y Castillo, al referirse a la divisin del Derecho Procesal en diferentes sectores ya en la primera de las ediciones de su obra Proceso, autocomposicin y autodefensa, aparecida en 1947. En Espaa, por tanto, segn su parecer, la primera obra con el ttulo de Derecho Procesal Constitucional que estudiara la regulacin de los procesos constitucionales fue la que public en 1980 a raz de entrar en vigor la Ley Orgnica de 3 de octubre de 1979 que regula el Tribunal Constitucional espaol. Confirmando este aserto de Jess Gonzlez Prez, Pablo Prez Tremps afirma que la nocin de Derecho Procesal Constitucional recin aparece en Espaa con la promulgacin de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional espaol (Ley Orgnica 2/1979) y que, salvo error u omisin, el uso de la expresin alcanza cierta proyeccin como consecuencia de la edicin en 1980 de la obra Derecho Procesal Constitucional, del profesor Jess Gonzalez Prez, que comenta la citada LOTC. En Italia, el profesor Lucio Pegoraro manifiesta que, aunque en un sentido distinto al utilizado en ese pas, conoci el Derecho Procesal Constitucional, por la obra de Domingo Garca Belaunde De la40

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jurisdiccin constitucional al Derecho Procesal Constitucional, Grijley, Lima, 2000 y por conversaciones personales sostenidas con este autor y otros colegas latinoamericanos y peruanos en especial. Entre los artculos que han tocado este tema en Italia, Pegoraro nos ilustra sobre G. Zagrebelsky, Diritto processuale costituzionale? (Derecho procesal Constitucional?) y C. Mezzanotte, Processo costituzionale e forma di governo (Proceso constitucional y forma de gobierno), en AA.VV., Giudizio a quo e premovimiento del Processo costituzionale (Juicio a quo y promocin del proceso constitucional), Milano, Giuffr, 1990; M. D Amico, en Dalla giustizia costituzionale al diritto processuale costituzionale (De la justicia constitucional al Derecho Procesal Constitucional), en Giurisprudenza italiana (Jurisprudencia italiana) 1990, parte IV, col. 480; as como algunas contribuciones en R. Romboli (a cargo de) La giustizia costituzionale ad una svolta (La justicia constitucional en un cambio de direccin), Giappichelli, Torino 1996. Este profesor italiano expresa, sin embargo, que el debate de estos aos fue ya precozmente anticipado en 1950, en la intervencin de Virgilio Andrioli en el Congreso Internacional de Derecho Procesal Civil (cuyas actas fueron publicadas por CEDAM, Padova 1953), mas en l no se usa la expresin derecho procesal constitucional, sino que ms se habla de perfiles procesales del control de las leyes.Por su parte, Alessandro Pizzorusso afirma que si bien no puede fijarse una fecha precisa del conocimiento de esta disciplina en Italia, es con la dacin de la Constitucin de 1947, donde se previ la creacin de una Corte Constitucional especializada en el control de la constitucionalidad, que empieza a hablarse de esta materia, ms con el nombre conocido en Italia de justicia constitucional. En esta misma lnea, Roberto Romboli sugiere que esta nocin nace con el funcionamiento concreto de la Corte Constitucional italiana en 1956. En este contexto, este profesor italiano nos recuerda que en este pas los primeros comentarios sobre la institucin y el funcionamiento de la Corte Constitucional en Italia fueron desarrollados por procesalistas (Calamandrei, Redenti, Cappelletti) ms que por constitucionalistas. Las primeras tres publicaciones que se refieren a esta nocin, en su ttulo, segn Romboli son: Andrioli, Profili processuali del controllo giurisdizionale delle leggi (Perfiles procesales del control jurisdiccional de las leyes), Cedam, Padova, 1953; Abbamonte, Il processo costituzionale

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italiano (El proceso constitucional italiano), Napoli, Jovene, 1957, 2 volmenes; y Villari, Il processo costituzionale (El proceso constitucional), Milano, Giuffr, 1957.Finalmente, Antonio Ruggeri considera que en Italia el debate sobre la necesidad de utilizar la denominacin Derecho Procesal Constitucional y las consecuencias prcticas que dicha asuncin