derecho mercantil guatemalteco

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Derecho Mercantil Guatemalteco http://derechoguatemala.blogspot.com DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO 1) Derecho Mercantil: Aspectos históricos el erecho !ercantil" El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se otras disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias históricas pre Ciencias como la Historia, la Sociología o la Antropología, nos ensean ! estadios de su vida, satis"acía sus necesidades con los bienes !ue la nat espont#nea$ % si m#s tarde puso en pr#ctica sus "acultades intelectuales ambiente le brindaba, el producto de sus actos creadores no tenía m#s obj n&cleo "amiliar o del reducido grupo al !ue pertenecía. En otras palabras ning&n propósito de intercambio. Con"orme la organización social "ue evolucionando % las necesidades se hi económica del hombre su"rió una trans"ormación !ue habría de inducir el d progresiva división del trabajo. Este "enómeno histórico, ampliamente pl obra )El origen de la (amilia, de la *ropiedad % del Estado+ va a condici posteriormente hicieron surgir el derecho mercantil. *or esa división apa parte directa en el proceso de la producción, hace circular los objetos p consumidor. Así surge el pro"esional comerciante$ % así tambi n la ri!uez categoría de )mercancía+ o )mercadería+, en la medida en !ue es elaborada vendida. -os satis"actores tienen entonces, un valor de cambio % se produ ese intercambio era de producto por producto, por medio del true!ue. *ero representativa de un valor, se consolidaron las bases para el ulterior de !ue lo rige. Concepción s#$%eti&a ' o$%eti&a el erecho !ercantil: El concepto del derecho mercantil no tiene unidad en la doctrina, por!ue cuenta di"erentes elementos !ue se encuentran en las relaciones del comer !ue se desarrollan. Concepción subjetiva' El derecho mercantil es el conjunto de principios d sustantivo !ue rigen la actividad de los comerciantes en su "unción pro"e por!ue el elemento principal a tomar en cuenta es el sujeto !ue intervien Concepción objetiva' El derecho mercantil es el conjunto de principios do sustantivo !ue rigen los actos objetivos de comercio. Se le denomina conc !ue toma en consideración los actos objetivos del comercio o sea, la entr analiza a !uienes los intercambian. -a le% mercantil %a no se re"ería e c re"ería a una serie de relaciones jurídicas tipi"icadas por el código com sujeto !ue resultara dentro de las mismas. -os actos o negocios !ue la le ser la materia jurídica mercantil. A#tono!(a el erecho !ercantil" El derecho romano no generó el derecho mercantil autónomo, ellos crearon destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, "uera o no de e istió la división entre derecho civil % derecho mercantil. Es en la Edad 1edia donde surge la di"erencia de las dos ramas de derecho nació la burguesía comerciante. -a irrupción de esta clase social en la c etapa trans"ormadora en todo lo !ue le rodea % su poder de inducir cambio -a monar!uía estimula a los comerciantes en su "unción % allí es donde na de los aportes importantes de esta etapa' letra de cambio, la consolidaci mercantiles, "omento del contrato de seguro, inicio del registro mercanti !ue el derecho mercantil se trans"ormó en un derecho autónomo del derecho (actores !ue a%udaron a separar el derecho civil del mercantil' El origen de la codi"icación varía del derecho civil al mercantil. -a le empírico, de lo "#ctico, de las pr#cticas comerciales !ue preceden al con civil postula e igencias de una pro"unda cohesión en la sistematización d El derecho mercantil tiende a ser internacional. -a e istencia de los llamados títulos de cr dito' sólo pueden "uncionar d % poco "ormalista como el derecho mercantil.

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DERECHO MERCANTIL

Derecho Mercantil Guatemaltecohttp://derechoguatemala.blogspot.com

DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO1) Derecho Mercantil:

Aspectos histricos del derecho mercantil.

El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se toma en cuenta la antigedad de otras disciplinas jurdicas. Ello obedece a circunstancias histricas precisas en el desarrollo de la civilizacin. Ciencias como la Historia, la Sociologa o la Antropologa, nos ensean que el hombre, en los iniciales estadios de su vida, satisfaca sus necesidades con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de manera espontnea; y si ms tarde puso en prctica sus facultades intelectuales y fsicas para transformar lo que el ambiente le brindaba, el producto de sus actos creadores no tena ms objeto que llenar necesidades de su ncleo familiar o del reducido grupo al que perteneca. En otras palabras, produca para su consumo y sin ningn propsito de intercambio.

Conforme la organizacin social fue evolucionando y las necesidades se hicieron ms complejas, la actividad econmica del hombre sufri una transformacin que habra de inducir el desarrollo de la civilizacin: la progresiva divisin del trabajo. Este fenmeno histrico, ampliamente planteado por Federico Engel en su obra El origen de la Familia, de la Propiedad y del Estado va a condicionar relaciones sociales que posteriormente hicieron surgir el derecho mercantil. Por esa divisin apareci el mercader, que sin tomar parte directa en el proceso de la produccin, hace circular los objetos producidos llevndolos del productor al consumidor. As surge el profesional comerciante; y as tambin la riqueza que se produce adquiriendo la categora de mercanca o mercadera, en la medida en que es elaborada para ser intercambiada; para ser vendida. Los satisfactores tienen entonces, un valor de cambio y se producen con ese objeto. En principio, ese intercambio era de producto por producto, por medio del trueque. Pero, cuando apareci la moneda como representativa de un valor, se consolidaron las bases para el ulterior desarrollo del comercio y del derecho que lo rige.

Concepcin subjetiva y objetiva del derecho mercantil:

El concepto del derecho mercantil no tiene unidad en la doctrina, porque para elaborarlo se han tomado en cuenta diferentes elementos que se encuentran en las relaciones del comercio y que caracterizan la forma en que se desarrollan.

Concepcin subjetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su funcin profesional. Se le conoce como subjetivo porque el elemento principal a tomar en cuenta es el sujeto que interviene en el movimiento comercial.

Concepcin objetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio. Se le denomina concepcin objetiva por el hecho de que toma en consideracin los actos objetivos del comercio o sea, la entrega o recepcin de un objeto y no analiza a quienes los intercambian. La ley mercantil ya no se refera exclusivamente a los sujetos, sino que se refera a una serie de relaciones jurdicas tipificadas por el cdigo como mercantiles, cualquiera fuera el sujeto que resultara dentro de las mismas. Los actos o negocios que la ley califica como mercantiles venan a ser la materia jurdica mercantil.

Autonoma del derecho mercantil.

El derecho romano no gener el derecho mercantil autnomo, ellos crearon el Jus Civile, que era un derecho destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de carcter mercantil. En Roma no existi la divisin entre derecho civil y derecho mercantil.

Es en la Edad Media donde surge la diferencia de las dos ramas de derecho privado, fue en esa poca donde naci la burguesa comerciante. La irrupcin de esta clase social en la composicin de la sociedad marca una etapa transformadora en todo lo que le rodea y su poder de inducir cambios radica en la riqueza comercial. La monarqua estimula a los comerciantes en su funcin y all es donde nace el derecho mercantil. Algunos de los aportes importantes de esta etapa: letra de cambio, la consolidacin de diversos tipos de sociedades mercantiles, fomento del contrato de seguro, inicio del registro mercantil, etctera. Pero lo ms importante es que el derecho mercantil se transform en un derecho autnomo del derecho civil.

Factores que ayudaron a separar el derecho civil del mercantil:

El origen de la codificacin vara del derecho civil al mercantil. La ley mercantil siempre deviene de lo emprico, de lo fctico, de las prcticas comerciales que preceden al concepto terico. En cambio, el derecho civil postula exigencias de una profunda cohesin en la sistematizacin de los conceptos ms generales.

El derecho mercantil tiende a ser internacional.

La existencia de los llamados ttulos de crdito: slo pueden funcionar dentro de un derecho flexible, rpido y poco formalista como el derecho mercantil.

Los negocios a distancia provocan problemas que el derecho civil no resuelve. La apertura de crdito que los facilita, s est prevista en lo mercantil.

Los negocios mercantiles se desarrollan en masa, a diferencia de los civiles que generalmente son aislados.

1.1) Definicin de Derecho Mercantil:

El derecho mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurdicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociacin jurdica mercantil.

Es el conjunto de normas jurdicas que se aplican a los comerciantes en su actividad profesional, a los negocios jurdicos mercantiles y a las cosas mercantiles.

1.2) Caractersticas del Derecho Mercantil

a. Poco formalista: los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades, con algunas excepciones: sociedades mercantiles y fideicomisos por ejemplo.

b. Rapidez: el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible.

c. Adaptabilidad: el comercio es una funcin humana que cambia da a da, es por eso que las formas de comerciar se desenvuelven progresivamente debiendo adaptarse a las condiciones reales.

d. Tiende a ser internacional: La produccin de bienes y servicios es para el mercado interno e internacional.

e. Seguridad Jurdica: basada en la observancia estricta de que la negociacin mercantil est basada en la verdad sabida y en la buena fe guardada, de manera que ningn acto posterior pueda desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.

1.3) Principios del Derecho Mercantil

1. Buena fe.

2. Verdad sabida.

3. Toda prestacin se presume onerosa.

4. Intencin de lucro.

5. Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan ms segura la circulacin.

1.4) Fuentes del Derecho Mercantil

Fuentes del derecho mercantil.

La palabra fuente del derecho significa origen, fenmeno de donde proviene.

1. La costumbre: se le conoce como usos mercantiles; la costumbre interpretativa sirve para clarificar o interpretar el sentido de una norma contractual o de derecho vigente, no produce derecho.

2. La jurisprudencia: la funcin de la jurisprudencia es adecuar correctamente la norma al caso concreto; es interpretar el derecho vigente y preexistente.

3. La ley: es la principal fuente del derecho mercantil.

4. La doctrina: es una fuente coadyuvante en la interpretacin del contexto legal.

5. El contrato: el contrato es fuente del derecho mercantil en la medida en que recoge convenciones de los particulares, provenientes de la esfera de la autonoma de la voluntad. El contrato es ley entre las partes.

* Relaciones del derecho mercantil con otras disciplinas:

Derecho Constitucional. Es el derecho fundante del mercantil.

Derecho Civil: Este se aplica supletoriamente.

Derecho Administrativo: El comerciante est controlado por el Estado.

Derecho Procesal. Este es el instrumento para aplicar aquel.

Derecho Tributario: El Estado impone tributos al comerciante.

Derecho Internacional: La actividad comercial traspasa las fronteras.

1.5) Estructura del Cdigo de Comercio Guatemalteco

Decreto nmero 2-70 del Congreso de la Repblica, tiene cuatro libros:

a- De los comerciantes y sus auxiliares,

b- De las obligaciones profesionales de los comerciantes,

c- De las cosas mercantiles,

d- Obligaciones y contratos mercantiles;

Y cuenta con un ttulo nico. Tiene 1039 artculos. Aprobado en el organismo legislativo el 28 de enero de 1970 y promulgado por el ejecutivo el nueve de abril de 1970.

El cdigo pretende ser un instrumento moderno, adaptado a las nuevas necesidades de trfico comercial de Guatemala, tanto en el aspecto nacional como en el internacional. Para su elaboracin se tomaron en cuenta otros cdigos de Centroamrica, sobre todo el de Honduras; ello con la idea de buscar una unificacin legislativa que hiciera viable el movimiento comercial que generara el llamado Mercado Comn Centroamericano.

2) Los sujetos del Derecho Mercantil:

2.1) Comerciante individualDefinicin:

Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido.

El artculo 2 del cdigo de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:

1) La industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y a la prestacin de servicios;

2) La intermediacin en la circulacin de bienes y la prestacin de servicios;

3) La banca, seguros y fianzas;

4) Los auxiliares de los anteriores.

* Capacidad:

Segn el artculo 6 del cdigo de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurdicas que, conforme al Cdigo Civil, son hbiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.

Los incapaces o interdictos sern comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donacin, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se contina el negocio o se liquida. (Artculo 7 cdigo de comercio).

2.2) Nacionales

Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.

2.3) Extranjero

Art. 8, cdigo de comercio: Los extranjeros podrn ejercer el comercio y representar a personas jurdicas, cuando hayan obtenido su inscripcin de conformidad con las disposiciones del presente cdigo. En es tos casos, tendrn los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el pas.

2.4) Profesiones u oficios excluidos del trfico comercial

No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesin liberal; 2. los que desarrollan actividades agrcolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformacin de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que slo trabajen por encargo o que no tengan almacn o tienda para el expendio de sus productos.

Prohibicin para ser comerciantes:

1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley.

2.5) Personas del derecho pblico

Artculo 13 cdigo de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, autnomas o semiautnomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades pblicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetndose a las disposiciones de este cdigo, salvo lo ordenado en leyes especiales.

2.6) El comerciante social

Persona jurdica resultante de un contrato que contiene agrupacin de personas, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realizacin de un bien comn.

Artculo 3, cdigo de comercio: las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

3) La Sociedad Mercantil:

La asociacin:

Suelen usarse los trminos asociacin y sociedad como sinnimos; y en la prctica ambas entidades pueden realizar actividades lucrativas. Es necesario entonces, establecer la diferencia. Tanto la sociedad como la asociacin son manifestaciones de un mismo fenmeno asociativo, pero con una trama orgnica diferente. La diferencia es de gnero a especie: la asociacin sera el gnero; y la sociedad, la especie.

Desde el ngulo contractual la sociedad crea un vnculo que afecta a los socios entre s, equiparndolos cualitativamente; mientras que la asociacin crea un vnculo entre los asociados y la asociacin.

Conforme el sistema jurdico guatemalteco y tomando de referencia el artculo 15 del cdigo civil, la diferencia entre una asociacin y una sociedad estriba en que la primera no tiene finalidad lucrativa; mientras que en la segunda, esa es la razn de su existencia. Pero en la prctica puede suceder que una asociacin practique actividades generalmente lucrativas, situacin que podra confundir, no obstante la claridad de la ley civil. Para orientarnos en este problema afirmamos lo siguiente: cuando una sociedad lucra, despus de deducir los gastos de las operaciones sociales y cubrir las reservas de utilidades, el remanente de la ganancia es repartido entre los socios en forma de dividendos; en cambio, si una asociacin obtiene lucro o ganancia, no se reparte entre los as ociados, sino que sirve para aumentar el patrimonio propio de la asociacin y para el cumplimiento de los fines que motivaron su fundacin.

3.1) DefinicinDerecho mercantil, conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios. Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas; a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagars; transporte terrestre y martimo; seguros; corretaje; garantas; y embarque de mercancas.

Principios doctrinales, legislacin y usos que reglan las relaciones jurdicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con nimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesin Cabanellas.

3.2) La sociedad civil y la sociedad mercantil diferencias

Existen tres criterios para diferenciar la sociedad civil y la sociedad mercantil.

1. Criterio Profesional: Conforme a este criterio, una relacin jurdica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante segn cada sistema jurdico; una sociedad es mercantil cuando, con categora profesional de comerciante, se dedica al trfico comercial. Su calidad estara probada por encontrarse inscrita en un registro de comerciantes o por dedicarse con habitualidad al ejercicio del comercio, segn los requisitos que la ley exigiera para ostentar esa profesin. Si no se diere esos presupuestos, nos encontraramos ante una sociedad civil.

2. Criterio Objetivo: La diferencia entre la sociedad civil y la sociedad mercantil depende de la naturaleza jurdica de los actos que cada una realice. Bajo esa idea, si en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil; en caso contrario, la sociedad es civil.

3. Criterio Formal: Llamado constitutivo, es el ms aceptado por las legislaciones modernas y por el cdigo de comercio guatemalteco. La ley mercantil establece una serie de tipos de sociedades consideradas de naturaleza mercantil, fuera de cualquier otra calificacin o circunstancia especial. Al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto de instrumento pblico se adopta una de las formas establecidas en el cdigo de comercio, la sociedad es mercantil; de lo contrario, la sociedad ser civil. En otras palabras, hay que buscar la diferencia en la constitucin de la sociedad: si es conforme el cdigo de comercio o al cdigo civil; siendo irrelevante la actividad a que se dedique.

3.3) Elementos de la sociedad mercantil

Sociedad mercantil es la agrupacin de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la comn realizacin de un fin lucrativo, crean un patrimonio especfico y adoptan una de las formas establecidas por la ley de la materia.

Elementos personales:

El elemento personal de la sociedad lo constituye la persona individual o jurdica llamada socio. En las diversas legislaciones, incluyendo la nuestra, se exige pluralidad de personas para formar sociedad. Pertenecer a una sociedad da a la persona individual la calidad de socio o condicin de socio. Esta condicin es de naturaleza jurdica compleja, pues consiste en un entrelazamiento de derechos y obligaciones de diversa ndole: personales y de crdito que el socio hace valer o tiene que cumplir para con la sociedad; pero, a la vez, la sociedad tiene derechos y obligaciones para con el socio. Es una situacin compleja, o mejor dicho, un complejo de situaciones conexas. Su relevancia hace que el derecho unifique situaciones, haciendo depender el cambio del mismo hecho.

Los socios estn en la sociedad en posicin de relativa igualdad de deberes y, por consiguiente, de derechos, de lo que se deriva la pretensin del socio a la igualdad de trato, respecto de todos los dems; y aun cuando es te principio tiene algunas excepciones, en ningn caso stas podran hasta excluir a uno o varios socios de toda participacin en las utilidades o prdidas de la sociedad.

Elementos patrimoniales:

Patrimonio y capital son los elementos patrimoniales de toda sociedad. La sociedad para cumplir sus objetivos necesita de un fondo propio, el que se forma con los aportes de los socios capitalistas. A este fondo se le llama capital social, que es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que est dividido.

El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa y se modifica constantemente segn el xito o el fracaso de la gestin econmica de la empresa. Por el contrario, el capital social es una cifra o expresin del valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es una garanta para terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma.

3.4) Los rganos de la sociedad mercantil

Doctrinariamente los rganos de la sociedad se clasifican en soberana, de administracin y de fiscalizacin.

3.4.1) rgano de soberana

Es el rgano supremo de la sociedad mercantil y su funcin es fijar las polticas fundamentales de la sociedad, en cuanto a su existencia como persona jurdica y las bases de funcionamiento. En la sociedad annima y comandita por acciones es Asamblea General y en del Junta General para las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada y la comandita simple. Segn el artculo 132 del cdigo de comercio la asamblea general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el rgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia.

Existen dos clases: ordinaria y extraordinaria. Segn el artculo 134 del cdigo de comercio las asambleas ordinarias se renen por lo menos una vez al ao dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social, asuntos sobre los que trata: discutir, aprobar o improbar el estado de prdidas y ganancias, el balance general y el informe de administracin; nombrar y remover a los administradores y al rgano de fiscalizacin; conocer y resolver acerca del proyecto de distribucin de utilidades. El qurum para declarar reunida la asamblea ordinaria es la mitad ms uno de las acciones emitidas por la sociedad, y para las resoluciones se necesita que se tomen por la mayora de votos de los presentes.

La asamblea extraordinaria debe tratar sobre: toda modificacin de la escritura social, creacin de acciones de votos limitados o preferentes y la emisin de obligaciones o bonos, la adquisicin de las acciones de la misma sociedad, aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones y los dems que exija o permita la ley. El qurum para estas asambleas es del 60% de las acciones, a menos que en la escritura se fije una ms alta, y para tomar decisiones se necesita el voto del 50 % de las acciones con derecho a voto.

Las asambleas son convocadas por los administradores o por el rgano de fiscalizacin, para el efecto deben convocar mediante la publicacin de avisos en el diario oficial y en otro de mayor circulacin dos veces con no menos de quince das de anticipacin a la fecha de la asamblea.

Pueden asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas inscritas en el libro de registro con 5 das de anticipacin a la asamblea y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelacin hayan efectuado el depsito de sus acciones.

La ley regula una forma diferente para realizar asambleas, son las llamadas totalitarias y se da cuando todos los socios, sin previa convocatoria, se encuentran reunidos por s o debidamente representados, y deciden celebrar sesin, con aprobacin de la agenda por unanimidad.

3.4.2) rgano de administracin

Es el rgano que ejerce el gobierno de la sociedad, subordinado al rgano de soberana, est a cargo de uno o varios administradores o gerentes (consejo de administracin o junta directiva). Tiene la representacin legal de la sociedad como persona jurdica. La sociedad mercantil nicamente puede actuar por medio de los administradores y por eso ellos desempean una funcin necesaria para que pueda manifestarse frente a terceros. Segn el artculo 162 del cdigo de comercio: un administrador nico o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administracin, sern el rgano de la administracin de la sociedad y tendrn a su cargo la direccin de los negocios de la misma. Si la escritura social no indica un nmero fijo de administradores, corresponder a la asamblea general determinarlo. Los administradores pueden o no ser socios, sern electos por la asamblea general y durarn en sus funciones tres aos. En la eleccin de administradores, los accionistas con derecho a voto tendrn tantos votos como el nmero de sus acciones multiplicado por el de administradores a elegir.

El presidente del consejo de administracin es el rgano ejecutivo de la sociedad y la representar en todos los asuntos y negocios que ella haya resuelto.

Facultades: (Art. 47): Todas las facultades para representar judicialmente a la sociedad, tendrn las que se requieren para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, segn su naturaleza y objeto, de los que de l se deriven y de los que con l se relacionen. Para negocios distintos de ese giro, necesitarn facultades especiales detalladas en la escritura social, en acta o en mandato. Puede conferir poderes especiales y revocarlos si est facultado.

El administrador nico o el consejo de administracin en su caso tendrn la representacin legal de la sociedad en juicio y fuera de l y el uso de la razn social.

La asamblea general o los administradores, segn lo disponga la escritura, podrn nombrar uno o ms gerentes generales o especiales, sean o no accionistas. El cargo de gerente es impersonal e indelegable. Los gerentes tendrn las facultades y atribuciones que establezca la escritura y adems aquellas que les confiera el consejo de administracin, gozarn de las ms amplias facultades de representacin legal y de ejecucin.

3.4.3) rgano de fiscalizacin

rgano de fiscalizacin: Es el rgano que vigila el correcto funcionamiento de la sociedad, conforme el contrato social y la ley. Segn el artculo 184, las operaciones sociales sern fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores, o por uno o varios comisarios. Debern ser asignados por la asamblea ordinaria anual, para el ejercicio de sus funciones dependern exclusivamente de la asamblea.

3.4.4) La personalidad jurdica de la sociedad mercantil, efectos que produce el reconocimiento de la personalidad jurdica

Segn el art. 15 inciso 4. Del Cdigo Civil, toda sociedad mercantil tiene personalidad jurdica, cualquiera sea su forma.

Sistema Francs: Toda sociedad tiene personalidad o sea que es un ente independiente de los socios individualmente considerados.

Sistema alemn e italiano: hace distincin entre sociedades de personas y sociedades de capital. A las de capital se les reconoce plena personalidad, en cambio a las sociedades de personas, se les asigna una personalidad atenuada. Sin ser absolutamente independiente de los socios, goza de algunos atributos propios de la personalidad.

Sistema Ingls: nicamente se le atribuye personalidad a la sociedad annima. Por tanto, la ley guatemalteca es receptora de la tendencia francesa, en materia de personalidad jurdica de la sociedad mercantil.

En Guatemala, la personalidad deviene del cumplimiento de un procedimiento establecido en la ley, en el que principia con la autorizacin de la escritura pblica. El proceso de constitucin, al ser calificado por el Registro Mercantil en forma positiva, produce la inscripcin definitiva de la sociedad y se inicia su personalidad jurdica, la que se extiende hasta la fecha en que el mismo registro cancela la inscripcin a solicitud de los liquidadores, luego que se ha concluido el trmite de disolucin y liquidacin de la sociedad, segn el balance general final.

Efectos:

Es sujeto de derechos y obligaciones.

Tiene un nombre que la identifica e individualiza frente a las dems. Este nombre puede ser una denominacin o razn social. La denominacin se puede formar, indicando la actividad a que se dedica la sociedad, (calzado adoc, Sociedad Annima) pero tambin se pueden usar denominaciones caprichosas (Celasa, industria de Vidrio, S.A.) La razn social se forma con los nombres y apellidos de los socios o de uno de ellos, ms el agregado de la sociedad que se est identificando. El nombre es un verdadero derecho de propiedad. Artculo. 26 Cdigo de Comercio. Tiene su domicilio para efectos legales que correspondan. (Artculo. 38 39 Cdigo Civil)

Tiene un patrimonio propio, que se integra con los bienes que va adquiriendo en sus actividades comerciales, es una unidad econmica que pertenece a la sociedad como persona jurdica.

La sociedad bajo forma mercantil tiene la calidad de comerciante por imperativo legal.

La sociedad tiene responsabilidad civil. Artculo. 24 Cdigo Civil- responsabilidad penal, Artculo. 38 Cdigo Penal.

La persona jurdica suele tener n perodo de vida. El plazo de la sociedad, o sea el tiempo para el que fue organizada. El plazo de la sociedad se fija en la escritura constitutiva y principia a contarse a partir de la fecha en que al sociedad queda definitivamente inscrita en el Registro Mercantil. Nuestra ley permite que una sociedad se funde para plazo indefinido (Artculo. 24 Cdigo de Comercio) Y cuando es plazo definido los socios pueden acordar su prrroga.

4) Elementos del contrato de la Sociedad Mercantil:

4.1) PersonalesLos elementos personales del contrato: nombre, nacionalidad y domicilio de los socios; sociedad; razn social o denominacin, domicilio, duracin, finalidad.

4.2) Reales

Los elementos reales del contrato: capital, reservas, aportaciones.

4.3) Funcionales

Los elementos funcionales del contrato: sistema de administracin y de nombramiento de administradores, sistema de liquidacin y de nombramiento de liquidadores, distribucin de utilidades, casos de disolucin.

4.4) El capital

Es la suma de las aportaciones de los socios, es un concepto aritmtico equivalente a la suma del valor nominal de las acciones en que est dividido.

El valor nominal de las acciones debe entenderse como tal el que aparece en el ttulo.

Principios que rigen el capital:

De determinacin: el capital social debe estar determinado en la escritura social.

De integracin: el capital debe mantenerse en los valores inicialmente pactados, de manera que nicamente debe modificarse mediante la celebracin de nueva escritura y su consiguiente trmite registral.

De desembolso mnimo: En Guatemala el desembolso mnimo debe ser el 25% del capital suscrito, porcentaje que no puede ser menor que Q 5,000.00.

De efectividad o realidad: se establece este principio para que el capital no sea ficticio; de manera que la ley, en variadas normas, tiende a que el capital de las sociedades sea real.

Principio de unidad: El capital de la sociedad, aun cuando se encuentra dividido en acciones de igual valor, debe entenderse que constituye una unidad econmica y contable.

En nuestra legislacin el capital puede presentarse en tres formas:

1. capital autorizado: segn el artculo 88 del cdigo de comercio, el capital autorizado es la suma mxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El capital social podr estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.

2. capital suscrito: es el nmero de acciones que los accionistas toman para s al momento de la constitucin de la sociedad, es el capi tal que los socios se obligan a aportar. Puede pagarse total o parcialmente, para el caso del segundo, en el contrato se debe determinar el plazo por el cual los socios van a pagar el capital suscrito y a partir de cuando corre el plazo. Segn el artculo 89 del cdigo de comercio: al momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal.

3. capital pagado: el pagado es lo que realmente los socios han aportado a la sociedad. El capital pagado inicial debe ser por lo menos de Q.5,000.00.

4.5) Reservas de capitalLas reservas constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio fiscal, que la sociedad retiene para apuntalar la existencia y efectividad del capital social. Las reservas son voluntarias o legales.

De la totalidad de las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deber separarse anualmente el cinco por ciento como mnimo para la reserva legal. La reserva legal no podr ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidacin de la sociedad. Podr capitalizarse cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior.

(Art. 36 y 37 del cdigo de comercio).

Las reservas voluntarias son decididas por los socios, y sern las utilidades acumuladas no repartidas o cualquier otra reserva de capital.

4.6) Prdida de capital

Segn el artculo 32 del cdigo de comercio: si hubiere prdida de capital de una sociedad, ste deber ser reintegrado o reducido cuando menos en el monto de las prdidas, antes de hacerse reparticin o distribucin alguna de utilidades.

Si la prdida de capital sobrepasa el sesenta por ciento del capital social, el efecto inmediato es la disolucin y liquidacin de la sociedad.

4.7) Accin de los socios

La accin es una cosa mercantil, es un bien mueble. No es un ttulo de crdito, es un ttulo valor ya que encierra el valor correspondiente a una parte alcuota del capital social. Como cualquier bien mueble puede ser objeto de prenda y usufructo, admite copropiedades y puede ser reivindicada.

La accin se estudia desde tres puntos de vista: como fraccin de capital, como fuente de derechos y obligaciones para el socio, y como ttulo valor.

Las acciones estn representadas por ttulos que servirn para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios. Los ttulos pueden amparar una o varias acciones.

Todas las acciones de la sociedad son de igual valor y confieren iguales derechos, nicamente se permite emitir varias clases de acciones que facultan a ejercer derechos de diferente ndole, pero siempre de igual valor nominal. Cada accin confiere derecho a un voto a su tenedor.

Es prohibido emitir acciones por una suma menor de su valor nominal y emitir ttulos definitivos si la accin no est totalmente pagada. Las acciones son indivisibles, en caso de copropiedad de una accin los derechos deben ser ejercitados por un representante comn.

* Contenido de los ttulos:

Denominacin, domicilio y duracin de la sociedad.

Fecha de la escritura constitutiva, lugar, notario autorizante e inscripcin en el Registro Mercantil.

Nombre del titular si son nominativas.

Monto del capital autorizado y forma de distribucin.

Valor nominal, clase y nmero de registro.

Derechos y obligaciones de los socios.

Firma de los administradores.

Las acciones pueden ser nominativas o al portador, a eleccin del accionista. Las nominativas son aqullas en las que consta el nombre del socio en el documento, para transmitirse debe endosarse e inscribir el traspaso en el registro de accionistas. Las acciones al portador son aquellas que no se emiten a favor de una persona determinada, pues el nombre del adquiriente no aparece en el documento; de manera que para transmitirse, basta la simple entrega del documento.

En caso de destruccin o prdida de acciones al portador, el interesado podr solicitar su reposicin ante el juez de primera instancia del domicilio de la sociedad, proponiendo informacin para demostrar la propiedad y preexistencia del ttulo. El juez manda a publicar la solicitud 3 veces en el diario oficial y en otro por cinco das, oye a la sociedad emisora y si no hay oposicin manda a que se repongan los ttulos, previo pago de la garanta que fije el juez.

4.8) Derechos de los socios

Derechos de contenido patrimonial: facultan al socio para exigir de la sociedad una prestacin que aumenta su capital particular o tiene que ver directamente con l.

a. Derechos a participar en las utilidades: salvo pacto en contrario la distribucin entre los socios capitalistas se har proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad. Cuando se han estipulado las ganancias, sin especificar las prdidas, la distribucin de stas se har en la misma proporcin de aqullas y viceversa. (Leer Art. 33 del cdigo de comercio). Con el objeto de garantizar la solvencia de la sociedad y en resguardo de los intereses del socio y de terceros que contratan con la sociedad, el reparto de utilidades se har sobre las que realmente se han causado y nunca sobre utilidades ficticias, de conformidad con el balance general del ejercicio contable.

b. Derecho del socio a exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurra por el desempeo de sus obligaciones para con la misma.

c. Derecho de tanteo: por tratarse de comunidad de intereses, cuando en una sociedad uno de los socios ha sido facultado para enajenar su parte de capital, los consocios tienen derecho de tanteo para adquirir en forma preferente la cuota de capital en venta, derecho que pueden ejercitar dentro de un plazo de treinta das contados a partir de la fecha de autorizacin. Este derecho no es aplicable a los socios de sociedad accionadas.

d. Derecho de reclamar la forma de distribuir las utilidades o las prdidas: el socio tiene derecho de reclamar contra la forma de distribucin de las utilidades o prdidas, dentro de los tres meses siguientes a la junta general o asamblea general en que se hubiere acordado la distribucin, pero carecer de ese derecho el socio que las hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla.

Derechos de contenido corporativo: Contiene los derechos llamados de gobierno: consistentes en el derecho del socio para elegir y ser electo, deliberar en asambleas o juntas de socios, derecho de peticin. Incluye tambin los derechos de orden judicial: las facultades del socio para fiscalizar el funcionamiento concreto de la sociedad.

Examinar por s o por medio de los delegados que designe, la contabilidad y documentos de la sociedad, as como enterarse de la poltica econmico-financiera de la misma, en la poca que fija el contrato y, por lo menos, dentro de los 15 das anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la junta o asamblea general anual. Este derecho es irrenunciable. Si son sociedades accionadas el derecho se ejerce conforme el artculo 145 del cdigo de comercio.

Promover judicialmente ante el juez de primera instancia civil donde tenga domicilio la sociedad, la convocatoria a la junta general o asamblea anual de la sociedad, si pasada la poca en que deba celebrarse segn el contrato, o transcurrido ms de un ao desde la ltima junta o asamblea general, los administradores no lo hubieren hecho. El juez resolver en incidente, con audiencia a los administradores.

4.9) Obligaciones de los socios

a. Obligaciones de hacer o dar el aporte: cada socio tiene la obligacin de aportar a la sociedad el trabajo o el capital a que se haya obligado en la escritura social. La naturaleza del aporte determina la calidad del socio: el que aporta trabajo es socio industrial; y el que aporta capital es socio capitalista. El aporte debe efectuarse en el tiempo y forma pactados en la escritura, el incumplimiento de las obligaciones puede aparejar una accin ejecutiva para entrega del bien y la de daos y perjuicios; o la exclusin del socio.

b. Obligacin de saneamiento: esta obligacin es exclusiva del socio capitalista quien est comprometido a garantizar a la sociedad el dominio til de los bienes aportados y que ninguna persona perturbe la posesin, uso y disfrute de los mismos. Debe entenderse que se refiere esta obligacin en cuanto a los aportes de capital no dinerarios, los cuales deben reunir las calidades previstas y sin vicios ocultos que los hagan inservibles.

c. Obligaciones de no hacer: el artculo 39 del cdigo de comercio prohbe a los socios: usar el patrimonio o del a razn o denominacin social para negocios ajenos a la sociedad, si fueren socios industriales abstenerse de ejercer la industria que aportan a la sociedad, ser socios de empresas anlogas o competitivas o emprenderlas por su cuenta, con excepcin de los accionistas de sociedades por acciones; y ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad sin el consentimiento previo y unnime de los dems socios, salvo si se trata de sociedades accionadas.

5) De las Sociedades Mercantiles:

5.1) La Sociedad ColectivaEs una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razn social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente.

Artculo 59 cdigo de comercio: Es la que existe bajo una razn social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

* Caractersticas de la sociedad colectiva:

- Es una sociedad personalista: porque sin olvidar la importancia del capital para la vida de cualquier sociedad, la calidad personal del socio contribuye a que las relaciones de la sociedad con terceros sean slidas.

- Se identifica con razn social: Es el nombre con que se identifica y se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o ms socios, con el agregado de Y Compaa Sociedad Colectiva Y Ca., S.C.

- La responsabilidad de los socios es ilimitada, solidaria y subsidiaria

* Subsidiaria: Cuando la sociedad no puede cumplir sus obligaciones con su propio patrimonio, el socio suple.

* Ilimitada: El socio responde con su patrimonio personal.

* Solidaria: La responsabilidad se tiene por el total y no por una parte de la deuda.

rganos de la sociedad colectiva:

Junta General: rgano de Soberana, que toma las resoluciones que le corresponden de conformidad con la ley y su escritura. La convocatoria la pueden hacer los administradores o cualquier socio, siendo suficiente para el efecto una simple citacin por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipacin. En esta sociedad se puede hacer junta totalitaria de socios.

Administracin: como en todas las sociedades los administradores pueden o no ser socios. Si no se indica quien es el socio administrador lo son todos.

Fiscalizacin: los socios no administradores podrn nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores.

5.2) La Sociedad en Comandita Simple

Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razn social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.

Es la que existe bajo una razn social, y est compuesta de uno o vario socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportacin.

* Caractersticas de la sociedad en comandita simple:

* La responsabilidad de los socios comanditados es solidaria, subsidiaria e ilimitada.

* La responsabilidad de los socios comanditarios es por el monto de sus aportaciones.

* Es de capital fundacional, porque es requisito indispensable para otorgar la escritura de sociedad, que el Capital est aportado ntegramente.

* Las aportaciones no se representan por acciones.

* Los socios comanditados tienen con exclusividad la administracin, salvo que se estipule en la escritura que sea administrada por extraos. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administracin. El socio comanditario puede asistir a las juntas de socios, con voz pero sin voto; examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores; celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administracin de la misma, participar en la liquidacin de la sociedad.

* Existe bajo una razn social, la cual se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o ms de ellos con el agregado de la leyenda: Y Compaa, Sociedad en Comandita, la que podr abreviarse: Y Ca., S. En C.

5.3) La sociedad en comandita por acciones

Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito. Las aportaciones deben estar representadas por acciones. (Art. 195 cdigo de comercio). En virtud de que se divide por acciones, el rgimen jurdico es compatible con el de la sociedad annima.

* La responsabilidad de los socios comanditados es solidaria, subsidiaria e ilimitada.

* La responsabilidad de los socios comanditarios es por el monto de sus aportaciones.

* Los socios comanditados tienen con exclusividad la administracin.

* Existe bajo una razn social, la cual se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o ms de ellos con el agregado de la leyenda: Y Compaa, Sociedad en Comandita por Acciones, la que podr abreviarse: Y Ca., S.C.A.;

* Es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un rgano de fiscalizacin integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios.

5.4) La Sociedad en responsabilidad Limitada

Es una sociedad mercantil que se identifica con razn social o denominacin, tiene capital fundacional dividido en aportes no representables por ttulos valores y en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones, salvo lo convenido en la escritura social.

Art. 78 del cdigo de comercio: Es la compuesta por varios socios que slo estn obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde nicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a ms de las aportaciones convenga la escritura. El capital estar dividido en aportaciones que no podrn incorporarse a ttulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Caractersticas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada:

* Se identifica con razn social o denominacin: La denominacin se formar libremente, pero siempre har referencia a la actividad social principal; la razn social se formar con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o ms de ellos, en ambos casos es obligatorio agregar la leyenda: Y Compaa Limitada pudiendo abreviar como: Y Ca. Ltda.;

* Es de capital fundacional, es decir que le capital debe estar totalmente pagado previo al otorgamiento de la escritura constitutiva.

* El nmero de socios no podr exceder de 20.

* No se admite socio industrial.

* La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivas aportaciones, salvo lo convenido en la escritura social.

* El capital esta dividido en aportaciones que no podrn incorporarse a ttulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

rganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada:

De soberana o decisin: Junta General de socios reunida conforme a la ley.

Administracin: Representa a la sociedad, la ley no indica como administrar esta sociedad, de modo que la escritura pblica debe indicarlo.

Fiscalizacin: Cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informe del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad. En la escritura social se puede establecer un Consejo de vigilancia.6) Sociedad Annima:

6.1) DefinicinEs una sociedad formalmente mercantil, de carcter capitalista, se identifica con denominacin, tiene un capital dividido y representado en ttulos llamados acciones, y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.

Art. 86 cdigo de comercio.

Es aquella sociedad mercantil que tiene dividido y representado su capital por acciones, en donde la responsabilidad de cada socio o accionista esta limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

* Caractersticas:

Es una sociedad capitalista.

El capital se divide y representa por ttulos valores llamados acciones. La responsabilidad el socio es limitada Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; pero esa libertad se puede limitar contractualmente cuando se trata de ttulos nominativos. Los rganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene delimitadas sus funciones; y, Se gobierna democrticamente.Naturaleza Jurdica:

Teora Contractual: El concepto general de la sociedad mercantil gira en torno a la idea del contrato, tambin la sociedad annima se puede decir que es un contrato.

Teora institucional: prescinde del acto contractual, que solo sirve de punto de partida, y afirma que la sociedad annima es una institucin que se desenvuelve en un medio comercial determinado. Esta teora, tomada del Derecho Pblico, es la que mejor explica todas las relaciones jurdicas que se originan ante la existencia de una sociedad, la que si bien surge de un contrato, tiene la cualidad de ser una persona jurdica que es sujeto de imputacin dentro del sistema jurdico.

6.2) Capital

El capital social, es la suma del valor nominal de las acciones en que est dividido. Y decir valor nominal, se entiende como tal el que aparece en el ttulo. Esta aclaracin se hace porque tambin existen otros valores de la accin, como el valor real o el valor contable. El valor real o de mercado es la suma en que se puede vender una accin; y el valor contable, es el que corresponde conforme al estado patrimonial de la sociedad.* Principios:

De Determinacin: el capital social debe estar determinado en la escritura social, tanto el autorizado, como el suscrito y el pagado.

De Integracin: el capital debe mantenerse en los valores inicialmente pactados, de manera que nicamente debe modificarse mediante la celebracin de la nueva escritura y su consiguiente trmite registral.

De desembolso mnimo: Del capital pactado, debe existir un desembolso efectivo mnimo. En Guatemala el desembolso mnimo debe ser el 25% del capital suscrito, porcentaje que en todo caso no puede ser menor de cinco mil quetzales.

De Efectividad o Realidad: Para que el capital no sea ficticio; El capital de las sociedades debe ser real.

Principio de Unidad: El capital, an cuando se encuentra dividido en acciones de igual valor, debe entenderse que constituye una unidad econmica y contable.

* Formas:

Capital Autorizado: Es la suma asta donde la sociedad puede emitir acciones sin modificar su capital social. Este capital autorizado puede estar total o parcialmente suscrito.Capital suscrito: el valor total de las acciones suscritas o sean aquellas que se han tomado para si o para un tercero. Puede pagarse tambin total o parcialmente, para el segundo caso, la ley establece que debe pagarse un mnimo del 25% del capital suscrito, porcentaje que no debe ser menor de cinco mil quetzales.

Las formas anteriores debern expresarse en la escritura constitutiva y su omisin da lugar a multa por parte del Registro Mercantil.

Capital pagado mnimo: Para las sociedades annimas comunes, pues las especiales como los bancos, financieras, y los almacenes generales de depsito, sus leyes especficas establecen cantidades mayores.

Ej. Se funda una sociedad con un capital autorizado de Q 200,000.00. Supongamos que se divida en acciones de Q 1,000.00 cada una; entonces quiere decir que puede emitir hasta 200 acciones de este valor. Ese sera el capital autorizado. Ahora bien, los socios disponen que, por de pronto, se emiten nicamente 100 acciones del valor nominal antes dicho. Estas cien acciones son suscritas por los socios, las adquieren, por lo tanto, el capital suscrito sera Q 100,000.00; a pesar de lo anterior, el socio tiene la oportunidad de pagar a plazos el valor de sus acciones, mediante un pago inicial no menor del 25% del valor nominal. Suponiendo que en el ejemplo que usamos todos los socios pagaran inicialmente el 25%, este porcentaje, sobre cien mil, sera Q 25,000.00. Esta ltima cifra sera el capital pagado. En todo caso, como ya se dijo, el capital pagado no puede ser menor de Q 5,000.00.6.3) De las acciones

La accin es una cosa mercantil, trmino sustitutivo de los bienes muebles del Derecho Civil. Participa en parte de la naturaleza jurdica de los ttulos de crdito, pero no es en si un verdadero ttulo de crdito. La accin es un ttulo valor, ya que encierra el valor correspondiente a una parte alcuota del capital social.

Significados:

Como fraccin del capital: La accin representa un aparte del capital social, expresada en su valor nominal, el cual debe ser uniforme en su cantidad para todas las acciones. No es posible, pues, conforme el Derecho Guatemalteco, que haya acciones de 10 quetzales y de 15 quetzales al mismo tiempo, por que no existira uniformidad en el valor nominal. Lo que si permite es la emisin de varias clases de acciones que facultan a ejercer derechos de diferente ndole, pero siempre sern de igual valor nominal.Como fuente de derechos y obligaciones para el socio: La ley le confiere al titular de la accin un mnimo de derechos, adems de conferirle la condicin de socio. Estos derechos son:

El participar en el reparto de utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidacin.

El derecho de suscripcin preferente; es aquel por el cual el socio tiene derecho a adquirir las nuevas acciones que se emitan, ante s de que sean suscritas por terceros extraos a la sociedad. Este derecho admite pacto en contrario. La preferente Adquisicin.

El de votar en asambleas generales: el voto se emite en relacin al nmero de acciones que se tiene y no en relacin a la persona. Cada accin confiere un voto, no puede haber acciones sin voto, o de voto mltiple o plural. Lo que si est permitido en nuestra legislacin es el llamado voto acumulativo. El voto acumulativo se puede dar en la eleccin de la administracin colegiada y consiste en multiplicar el nmero de acciones por el nmero de cargos administrativos que se van a elegir.

Derecho de minoras: Lo tienen los socios que representen el 25% de las acciones con derecho a voto, o bien una fraccin del capital suscrito. Estos derechos s encuentran en los Artculo. 141 (faculta a pedir que se convoque a asamblea), Artculo. 175 (permite deducir accin de responsabilidad contra los administradores) Artculo. 186 (establece el derecho de nombrar auditor o comisario para la fiscalizacin).

La accin como ttulo: La accin participa, por su calidad de ttulo, adems de su naturaleza de cosa mercantil, de las caractersticas de los ttulos de crdito. La accin viene a ser el documento literal que emite la sociedad a favor del socio, estableciendo la ley qu elementos mnimos debe contener su redaccin, siendo:

La denominacin, el domicilio y la duracin de la sociedad.

La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripcin en el Registro Mercantil.

Nombre del titular de la accin, si es nominativa.

Monto del capital social autorizado y la forma en que ste se distribuir.

El valor nominal, su clase y nmero de registro.

Los derechos y las obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere.

La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlas.

Clasificacin:Por su forma de Pago:

Liberadas: las que estn totalmente pagadas en su valor.

No Liberadas: aquellas que se pagan mediante llamamientos o abonos.

Por la naturaleza del aporte:

Dinerarias.

De industria.

Por los derechos que tenga la accin:

Ordinarias

Privilegiadas. Como para recibir el pago de dividendos antes que los otros socios.

Por la forma de emitirse y transmitirse:

Nominativas. Consta el nombre del socio. Endosarse y cambiar el registro.

Al portador.

* Reposicin de acciones:

Siguiendo un trmite en la va voluntaria ante un Juez de Primera Instancia, quien manda a publicar la solicitud, oye a la sociedad emisora y no hay oposicin, manda que se repongan los ttulos previo pago de la garanta que fije el juez.

* Otros ttulos que puede emitir la S.A.:- Bonos de Fundador:

6.4) De las asambleas

6.5) De la administracin

6.6) De la fiscalizacin

Caractersticas de la Sociedad Annima:

* Es de carcter capitalista, pues lo que importa es lo que cada socio aporta a la sociedad no sus caractersticas personales.

* Se identifica con denominacin, la que podr formarse libremente con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Annima, que podr abreviarse: S.A. La denominacin podr contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o ms de ellos, pero en este caso deber igualmente incluirse la designacin del objeto principal.

* El capital de la sociedad annima esta dividido y representado en ttulos llamados acciones, las que servirn para acreditar y transmitir la calidad de socio.

* hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones.

* Los rganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene delimitadas sus funciones.

* Se gobierna democrticamente, porque la voluntad de la mayora (de acciones) es la que da fundamento a los acuerdos sociales.

* El capital social tiene tres formas: autorizado, suscrito y pagado.7) Las Sociedades Especiales:

Banca, afianzadora, aseguradora, almacenes Generales de depsito, financieras reguladas, bolsa de Comercio y bolsa de valores.

Los bancos, aseguradoras, re-aseguradoras, afianzadoras, re-afianzadoras, financieras, almacenes generales de depsito, bolsas de valores, entidades mutualistas y dems anlogas se regirn en cuanto a su forma, organizacin y funcionamiento, por lo que dispone el cdigo de comercio. La autorizacin para constituirse y operar se regir por las leyes especiales. (Art. 12 del cdigo de comercio); nota: leer las leyes respectivas.

Bolsa de valores: Es el establecimiento pblico autor izado, en el que comerciantes o sus agentes se renen para concertar transacciones o cumplir determinadas operaciones mercantiles.

Qu funciones presta la Bolsa de Valores?

- Centro de reunin de comerciantes para concluir contratos.

- Es un centro de publicidad comercial.

- Centro donde se fijan valores a mercancas y ttulos valores, de acuerdo a las leyes del mercado.

- Centro donde se fomentan nuevos usos mercantiles.

Cmo se constituye la bolsa de valores? Se constituye como Sociedad Annima y est sujeta para su autorizacin, funcionamiento y fiscalizacin, al Registro de Mercado de Valores y Mercancas, como lo establece el Decreto 34-96 del Congreso de la Repblica.

7.1) La afianzadora7.2) Aseguradoras

7.3) Almacenes Generales de Depsito

7.4) Financieras

7.5) Bolsa de Comercio

7.6) Sociedades de inversin

Organizacin en la cual los fondos combinados de mltiples participantes son invertidos en una diversidad de valores, a fin de obtener seguridad del capital por medio de la distribucin de los riesgos.

En nuestro pas est regulado en el artculo 73 de la Ley del mercado de valores y mercancas, en donde encontramos su definicin: las sociedades de inversin son aquellas que tienen por objeto exclusivo la inversin de sus recursos en valores (ver Art. 2 ley del mercado de valores) y estn sujetas a las siguientes disposiciones:

a. se constituyen como sociedad annima con un capital pagado mnimo, en efectivo, de cincuenta mil unidades (ver Art. 90 de la ley del mercado de valores).

b. Su capital es variable.

c. Las acciones que emitan podrn re-comprarse sin necesidad de reducir el capital social, y en tal caso pasarn a figurar como acciones de tesorera.

d. Su escritura podr disponer que la administracin de la sociedad se encomiende a una sociedad gestora.

e. Si su escritura lo permite podr invertir recursos en cuentas de ahorro, certificados de depsito u otros instrumentos financieros.

f. Debern inscribir en el registro la oferta pblica de sus valores.

g. Solo podrn cotizarse en bolsa sus acciones emitidas sin derecho de recompra.

h. Debern anunciar el valor neto de sus activos por accin, en la forma y con la periodicidad que para el efecto dispongan el registro.

i. No forman reserva legal ni tampoco tienen el derecho preferente de suscripcin en la emisin de nuevas acciones.

* Sociedades de capital variable:

Son aquellas en las que le capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisin de nuevos socios, y de disminucin por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.

7.7) Las sociedades extranjeras

Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la Repblica la sede de su administracin o el objeto principal de la empresa, estn sujetas, incluso en lo que se refiere a los requisitos de validez de la escritura constitutiva, a todas las disposiciones del cdigo de comercio. La forma del documento de constitucin se regir por las leyes de su pas de origen. Queda prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se dediquen a la prestacin de servicios profesionales. Deben tener permanentemente en el pas, cuando menos, un mandatario.

Para establecerse legalmente en el pas deber presentar la siguiente documentacin al registro mercantil: comprobar que est debidamente constituida, presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de los estatutos, comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolucin por su rgano competente para estos fines, constituir en la Repblica un mandatario con representacin con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurdicos de su giro y para, representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera de l, constituir un capital asignado para sus operaciones en la repblica y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de US$ 50,000.00, someterse a la jurisdiccin de los tribunales del pas, declaracin de que no podrn invocar derechos de extranjera, y copia certificada de su ltimo balance general y estado de prdidas y ganancias.

Antes de retirarse del pas o de suspender sus operaciones en Guatemala, las sociedades extranjeras autorizadas debern obtener autorizacin para hacerlo, la que les ser extendida por el Registro Mercantil.

No necesitan autorizacin ni registrarse en el pas cuando realicen las siguientes operaciones: ser parte en cualquier gestin o juicio, abrir o mantener cuentas bancarias, efectuar ventas o compras a agentes de comercio, gestionar pedidos por medio de agentes, otorgar prstamos, abrir crditos, emitir, endosar o protestar ttulos de crdito; adquirir bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles.

Las sociedades extranjeras que tengan el propsito de operar temporalmente en el pas por un plazo no mayor de dos aos, debern obtener previamente autorizacin especial del registro mercantil.

7.8) Sociedades off shore

El trmino off-shore naci en los Estados Un idos para designar a las personas jurdicas de tipo financiero con domicilio legal fuera de las fronteras de un pas. Muchos bancos estadounidenses tienen subsidiarias Off-shore para llevar a cabo actividades que estn excesivamente reguladas, soportan una excesiva carga fiscal o estn prohibidas bajo las leyes estadounidenses. Lo que podramos llamar Industria financiera Off-shore (principalmente bancos, aseguradores y administradoras de fideicomisos) comenz a desarrollarse a partir de los aos 50 de este siglo en pequeas jurisdicciones autnomas, cercanas a las costas de los Estados Unidos, por lo general, colonias o ex colonias inglesas. Adems de las sociedades off-shore de tipo financiero, es hoy frecuente la creacin de otras sociedades off-shore para ayudar a disminuir la carga fiscal que soportan las empresas en Amrica Latina o para asegurar la propiedad individual frente a la inestabilidad poltica.

Las sociedades off-shore suelen constituirse en alguno de los llamados parasos fiscales, que se caracterizan por la ausencia total de impuestos directos (inexistencia de impuesto sobre la renta, impuesto a las ganancias de capital, retenciones de cualquier clase, impuestos sobre herencias o legados, etc.) y por tasas muy moderadas de impuestos indirectos (casi nicamente derechos arancel arios). Prcticamente la nica carga que soportan las sociedades off-shore consiste en un impuesto anual por mantener actualizada la incorporacin o registro de la sociedad off-shore en el pas sede.

Los criterios para escoger el pas sede de una sociedad off-shore son muy variados y dependen en gran medida de las actividades que se deseen llevar a cabo con esa sociedad. Actualmente, se reconocen internacionalmente como pases o territorios tiles para este tipo de sociedades, entre otros, a los siguientes: Anguilla, Antigua, Aruba, Bahamas, Bermuda, Islas Vrgenes Britnicas, Islas Cayman, Islas Cook, Chipre, Dubai, Guernsey, Gibraltar, Hong Kong, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, Luxemburgo, Madeira, Malta, Mauricio, Mnaco, Panam, Samoa Occidental, principalmente.:8) Las sociedades Irregulares y de Hecho:

8.1) Sociedades con fin ilcito8.2) Sociedades irregulares

8.3) Sociedades de hecho

9) Modificaciones de las Sociedades Mercantiles:

Aumento y disminucin de capital:

Tanto el aumento como la reduccin de capita l, adems de ser resuelto por el rgano correspondiente, segn el tipo de sociedad, implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicial negocio constitutivo, debindose publicar por medio del Registro Mercantil, el aumento o reduccin del capital con el objeto de garantizar los intereses de terceros. La resolucin de aumento o reduccin incluir el monto y la forma de pago.

Aumento de capital: La forma del aumento depende del tipo de sociedad. Si se trata de sociedades accionadas, se hace emitiendo nuevos ttulos o aumentando el valor de los existentes; y en las no accionadas, aumentado los aportes por medio de una escritura de ampliacin. El pago del aumento puede hacerse:

1) En dinero o en otra clase de bienes.

2) Por compensacin de los crditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores.

3) Por capitalizacin de utilidades o de reservas.

El aumento del capital social mediante la el evasin del valor de las acciones requiere el consentimiento unnime de los accionistas.

Reduccin de capital: Las formas de reduccin dependen tambin del tipo de sociedad. Si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportaciones, se autorizar la escritura en la que se haga constar la reduccin acordada. Si la reduccin es en sociedades accionadas, la operacin se hace reduciendo el valor de las acciones o por amortizacin de algunas de ellas. La resolucin de disminucin debe comunicarse por correo, con aviso de recepcin, a todos los acreedores de la sociedad. El acuerdo de reduccin se publica por medio del Registro Mercantil, y si no hay oposicin dentro de los 30 das siguientes a la ltima publicacin, se produce la inscripcin en el registro.

La reduccin se podr dar tambin cuando los accionistas no pagan el valor de su accin en la poca convenida y cuando la sociedad no logra vender sus acciones que adquiri en un plazo de seis meses.

Reglas para la Amortizacin de acciones: (Art. 112 del cdigo de comercio): solo podrn amortizarse acciones ntegramente pagadas, debe ser acordada por la asamblea general previa formulacin de un balance general, la designacin de las acciones amortizadas se hace por sorteo frente a notario, el valor de amortizacin de cada accin ser su valor en libros salvo disposicin en contrario. Los ttulos de acciones amortizadas quedarn anulados y en su lugar, podrn emitirse certificados de goce. El derecho de l tenedor de acciones amortizadas, para cobrar el precio de las acciones y, en su caso, de recoger los certificados de goce, prescribir en diez aos.

9.1) Disolucin y liquidacin de sociedadesPara que se d la disolucin se requiere la presencia de una causa prevista en la ley o en el contrato social. La disolucin total afecta definitivamente la existencia jurdica de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidacin tal del patrimonio de la persona jurdica. Segn el artculo 237 del cdigo de comercio son causas de disolucin:

Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue.

Imposibilidad de realizar el objeto social o consumacin del mismo.

Por resolucin de los socios.

Prdida del ms de 60% del capital pagado.

Reunin del capital en una sola persona o socio.

Las previstas en la escritura.

Las previstas en la ley. (Nulidad del contrato. Art. 255).

De inmediato que se conoce una causa de disolucin total, la administracin debe convocar a una junta o asamblea general de socios con el objeto de acordar la disolucin, sin perjuicio de que los socios puedan tomar las medidas necesarias para subsanar el problema que se presenta. Lo resuelto se elevar a escritura pblica y se inscribir en el registro mercantil. La declaratoria de disolucin se publicar en el diario oficial y en otro de mayor circulacin tres veces por 15 das. Desde el momento que se declara la disolucin, se suspende la actividad productiva y se pasa a un estado de liquidacin, la sociedad conservar su personalidad jurdica hasta que aqulla se concluya y durante ese tiempo deber aadir a su denominacin o razn social las palabras en liquidacin

. El trmino para la liquidacin es de un ao.

Liquidacin: jurdicamente la liquidacin total de una sociedad mercantil es la realizacin de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidacin, en proporcin a la parte de capital que corresponda a cada socio o en la forma que se haya pactado.

Si en la escritura social no se pact quin rea liza la liquidacin, la decisin la tomarn los socios por mayora, en el mismo acto en que se acuerde la disolucin; si no se ponen de acuerdo lo har un juez a travs del procedimiento de los incidentes. El nombramiento del liquidador se inscribe en el registro mercantil, quien lo pondr en conocimiento del pblico por medio de aviso publicado tres veces en el diario oficial y en otro de mayor circulacin por un mes. Los administradores de la sociedad continuarn en el desempeo de su cargo, hasta que hagan entrega a los liquidadores. Entre otras funciones los liquidadores tienen las siguientes (Art. 274 Cdigo de Comercio): representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, liquidar y pagar las deudas de la sociedad, vender los bienes sociales, realizar el balance general y liquidar a cada socio.

En los pagos los liquidadores observarn el siguiente orden: gastos de liquidacin, deudas de la sociedad, aportes de los socios y utilidades. Los liquidadores tienen prohibido distribuir a los socios los bienes sociales mientras no hayan sido pagados los acreedores de la sociedad.

Para distribucin del remanente en las sociedades accionadas, debe formularse un balance que debe publicarse tres veces en quince das, para que los socios puedan hacer las reclamaciones que crean pertinentes. La asamblea general debe aprobar dicho balance despus de publicado, pagndose a cada socio lo que le corresponde contra la entrega de las acciones debidamente canceladas.

9.2) Fusin y transformacin

Fusin y transformacin:

Fusin: Segn el artculo 256 hay dos formas de fusin: 1. por la creacin de una nueva sociedad y la disolucin de todas las anteriores que se integren en la nueva. 2. por la absorcin de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolucin de aqullas.

En la doctrina se suele discutir si las sociedades a fusionarse deben ser de diferente o de igual forma. Nuestra ley no dice nada sobre este particular, de manera que pueden fusionarse sociedades annimas con sociedades de responsabilidad limitada, etc. En todo caso, la nueva sociedad o aquella que haya absorbido a las otras, adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas. Como la sociedad tiene elementos personales y patrimoniales, la fusin surte efectos sobre estos dos elementos fundamentales. Con relacin a los socios se produce la reunin de un solo grupo humano, y con relacin al patrimonio y el capital, se unifica en una sola unidad econmica. En todo caso, las relaciones activas y pasivas de las sociedades que desaparecen con motivo de la fusin se trasladan a la sociedad resultante o a la sociedad que subsiste.

La fusin se resuelve por el rgano correspondiente a cada sociedad. Los acuerdos de fusin deben inscribirse en el Registro Mercantil. Hecho el registro debern publicarse junto con el balance general de cada sociedad en el diario oficial y en otro de mayor circulacin por tres veces en 15 das. Pasados 2 meses desde la ltima publicacin se podr otorgar la escritura de fusin, si hubiere oposicin se ventilar en juicio sumario ante juez de primera instancia civil. Se inscribe el testimonio de la escritura en el Registro Mercantil y se las hacen publicaciones respectivas.

Transformaciones: las sociedades constituidas conforme al cdigo de comercio pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil. La sociedad transformada mantiene la misma personalidad jurdica de la sociedad original. Se aplican supletoriamente las disposiciones de la fusin.

* Exclusin y separacin de socios:

La diferencia entre exclusin y separacin radica en que, en la primera, el socio es retirado de la sociedad por incurrir en infraccin al contenido de la escritura constitutiva o lo que establece la ley. En cambio, la separacin proviene de la voluntad del socio; el socio se separa por causas que nicamente a l es dable conocer. La exclusin y separacin de socios en las sociedades no accionadas causa la disolucin parcial de la sociedad.

Exclusin: Conforme al Art. 226 del cdigo de comercio, son causas generales para excluir a los socios:

1. El retardo o la negativa en la entrega de las aportaciones.

2. Violacin de las prohibiciones del artculo 39.

3. incumplimiento por el socio o socios de las obligaciones que les impone la ley o la escritura social

4. La comisin de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.

Causas para la exclusin de socios para las sociedades no accionadas:

1. Condena por falsedad o por delito contra la propiedad.

2. Quiebra.

3. Interdiccin declarada judicialmente.

El acuerdo de exclusin deber ser tomado por la mayora de socios reunidos para ese efecto. En la junta de socios que decide la exclusin el socio afectado no puede votar, pero s tiene voz, ya que nadie puede ser condenado sin ser odo. El acuerdo de exclusin deber ser comunicado al socio, quien tiene 30 das par a presentar oposicin en juicio sumario ante juez de primera instancia civil. El socio excluido responde frente a la sociedad de los daos y perjuicios que haya causado a la misma.

Separacin: La separacin proviene del socio y se origina en actos de los que no puede responsabilizrsele. Separacin en sociedades no accionadas: a. Por no estar de acuerdo con la modificacin de la escritura social, b. Por no estar de acuerdo con el nombramiento de administradores extraos, c. Por no estar de cuerdo con la fusin de la sociedad, d. Cuando no se reparten utilidades, e. Si no se excluye al socio cuando legalmente proceda, f. Cuando la sociedad es de plazo indefinido y el socio quiera separarse.

Separacin en sociedades accionadas: cuando no se reparten utilidades, cuando la sociedad cambie de objeto, prorrogue el plazo, traslade su domicilio al extranjero, se transforme o fusione.

El derecho de separacin slo puede ser ejercido por los socios que votaron en contra de la resolucin o el que hubiere hecho el requerimiento de exclusin de socio.

La sociedad debe practicar una liquidacin parcial del patrimonio con el objeto de pagarle al socio todo lo que le corresponda dentro del haber social.

10) Sujetos Auxiliares de los Comerciantes:

La funcin del sujeto auxiliar del comerciante es importante porque permite la fluidez de la industria, de la intermediacin, de la prestacin de servicios, de la banca, del seguro, etctera, que de otra manera requeriran la presencia constante del titular de la empresa. El carcter esencial de la funcin del auxiliar de comercio es no ejercer en nombre propio, de manera que no es l el sujeto de la imputacin proveniente de los actos en que interviene, porque ellos revierten en el comerciante a quien represent o por quien actu el auxiliar.

10.1) El factorArt. 263: son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la direccin de una empresa o de un establecimiento. El factor en esencia, representa al comerciante propietario de la empresa o establecimiento. El factor se constituye mediante mandato con representacin otorgado por el comerciante, por nombramiento o por contrato de trabajo escrito, documentos que debern inscribirse en el registro mercantil.

El factor siempre estar facultado por ministerio de la ley para realizar todas las operaciones y para celebrar los contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa o del establecimiento que dirija. Necesitar facultad especial para enajenar o gravar bienes inmuebles de la empresa, contratar prstamos y representar judicialmente al comerciante.

Si fueren varios los factores se presumir que pueden actuar separadamente. Los factores no pueden delegar en otros los encargos que recibieren de sus principales, sin consentimiento de ellos. Respondern al principal por los daos y perjuicios que les causen por haber procedido con dolo, culpa o en infraccin de ley.

10.2) Dependientes

Art. 273. Son dependientes quienes desempean constantemente alguna o algunas gestiones propias del trfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de stos. El dependiente es un empleado subalterno del principal, con quien le liga, generalmente, un contrato de trabajo verbal o escrito.

Estn los dependientes encargados de atender al pblico dentro del establecimiento, estn facultados para realizar las operaciones que es tuvieren a su cargo y para percibir en el establecimiento los ingresos por venta y servicios que efectuaren.

Tambin existen los dependientes viajeros, quienes se consideran autorizados para operar a nombre y por cuenta de los principales y para recibir el precio de las mercaderas que vendan.

Los dependientes no pueden delegar en otros los encargos que recibieren de sus principales sin consentimiento de ellos. Tampoco pueden derogar o modificar las condiciones generales de contratacin o las clusulas impresas en formularios de la empresa, ni exigir el precio de mercadera de las cuales no hagan la entrega o re mesa ni conceder prrrogas o descuentos que no sean los acostumbrados por la empresa, a menos que estn autorizados. Respondern al principal por los daos y perjuicios que les causen por haber procedido con dolo, culpa o en infraccin de ley.

10.3) Agentes de Comercio

Son agentes de comercio las personas que acten de modo permanente, en relacin con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrndolos en nombre y por cuenta de aquellos. Pueden ser: 1. dependientes, si actan por orden y cuenta del principal, forman parte de la empresa y estn ligados a ste por una relacin de carcter laboral. Estos agentes cumplen su encargo de conformidad con las instrucciones del principal. 2. Independientes, si actan por medio de su propia empresa y estn ligados con el principal por un contrato mercantil: contrato de agencia. Las relaciones entre ellos se regirn por lo convenido entre ambas partes, respetando siempre las disposiciones del cdigo de comercio.

Dentro del apartado de agentes de comercio en el cdigo de comercio, encontramos a los distribuidores o representantes: Quienes por cuenta propia venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de un comerciante individual o social, nacional o extranjero, con quien estn ligados por un contrato de Distribucin o Representacin.

Salvo pacto en contrario, los agentes de comercio pueden dedicarse a cualquier otra clase de actividades y negocios y an actuar por cuenta de otros principales, cuyos productos o servicios no compitan entre s. El principal puede valerse simultneamente de varios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona, salvo cuando sean agentes exclusivos para una zona determinada.

El agente slo podr celebrar contratos a nombre del principal, hacer cobros, conceder descuentos y variar las condiciones de los contratos o formularios impresos del principal, si estuviera autorizado expresamente para ello. El agente deber transmitir al principal copias fieles de los pedidos y ofertas que reciba y de los contratos que celebre, si estuviera facultado para celebrarlos, en cu yo caso queda obligado el principal frente a terceros en los contratos celebrados y los pedidos y ofertas convenidas.

El agente tiene derecho a una comisin sobre la cuanta el negocio que se realice por su intervencin, salvo pacto en contrario.

El contrato de agencia independiente terminar por las siguientes razones:

1. Por mutuo consentimiento entre las partes.

2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere.

3. Por decisin del agente, por medio de un aviso con 3 meses de anticipacin.

4. Por decisin del principal.

5. Por justa causa.

10.4) Corredores

Es el que en forma independiente y habitual, se dedica a poder en contacto a los interesados en la conclusin de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relacin de colaboracin, dependencia o representacin. Estos deben estar registrados en el Registro Mercantil. Solamente los corredores autorizados tendrn derecho a corretaje por sus servicios.

Los corredores deben llevar los siguientes libros: a) libro de registro, encuadernado y foliado en donde asentar todos los negocios ejecutados por su mediacin, b) libro en donde consigna los nombres y domicilio de los contratantes, la materia del negocio y las condiciones en que se hubiere celebrado. Los libros deben ser autorizados por el Registro Mercantil.

Algunas obligaciones del corredor: responder de la identidad de las personas que contrataren por su mediacin, ejecutar por s mismos las negociaciones que se les encomendaren, expedir a costa de los interesados certificacin de los asientos correspondientes a los negocios en que haya intervenido, guardar secreto en todo lo que concierne a los negocios que se les encargue.

Las partes interesadas en la conclusin del negocio se obligan a pagar al corredor el corretaje si el negocio concluye por efecto de su intervencin, a esto es lo que se llama contrato de corretaje.

10.5) Comisionistas

Es el que por cuenta ajena realiza actividades mercantiles Si el comisionista acta como tal debe de obtener patente. Para desempear su comisin necesita un mandato, ya sea en escritura pblica, verbal o escrito. El comisionista puede obrar en nombre propio, aunque trate por cuenta de otro, de consiguiente no tiene obligacin de manifestar quin es la persona por cuya cuenta contrata; pero queda obligado directamente hacia las personas con quienes contrata, como si el negocio fuese propio.

La comisin deber ser desempeada personalmente por el comisionista, quien no podr delegar su cometido sin estar autorizado para ello; deber informar al comitente de la marcha de su comisin y rendirle cuenta de su gestin. Como consecuencia de la comisin, el comisionista tiene derecho a una remuneracin por parte del comitente, la que se fija al entablar la relacin jurdica que la constituye; en caso contrario, se determinar conforme a los usos de la plaza donde se realiza la comisin. Asimismo, tiene derecho el comisionista al reembolso de los gastos en que incurra por el desempeo de la comisin.

La comisin termina por muerte o inhabilitacin del comisionista, por muerte o inhabilitacin del comitente no termina la comisin.* Obligaciones profesionales del comerciante:

Segn el cdigo de comercio las obligaciones de todo comerciante son:

1. Inscribirse en el registro mercantil.

2. Proteccin a la libre competencia.

3. Llevar contabilidad.

4. Llevar correspondencia y documentacin.

11) Registro Mercantil General de la Repblica:11.1) Principios registralesPrincipio de inscripcin: lo que de conformidad con la ley est sujeto a registro, produce efectos ciertos y firmes frente a terceros desde el momento en que se hace el asiento en el libro respectivo.

Principio de publicidad: lo que consta en el registro produce efecto ante tercero y nadie puede argumentar como defensa el haber desconocido los datos inscritos, aun en el caso de que verdaderamente tal circunstancia sea cierta.

Principio de fe pblica: acorde con este principio lo escrito en un registro se tiene como una verdad legal.

Principio de rogacin: segn este principio el registrador acta a peticin de parte; o sea que no hay impulso de oficio.

Principio de determinacin: la actividad registral debe ser precisa en cuanto a la forma de la inscripcin, de manera que no deje lugar a dudas en cuanto a los datos que se consignan, en las personas que la solicitan y a la relacin que registra.

Principio de legalidad: todo acto registral se hace sobre la base de un documento que provoca la actividad registral.

Principio de prioridad: primero en tiempo, primero en registro.

Principio de tracto sucesivo: la anotacin registral se va haciendo en tal orden de sucesin que, el ltimo asiento tiene su base en el anterior.

11.2) Los libros que se llevan

ARTICULO 333. * REGISTROS. El Registro Mercantil ser pblico y llevar los siguientes libros:

1. De comerciantes individuales.

2. De sociedades mercantiles.

3. De empresas y establecimientos mercantiles.

4. De auxiliares de comercio.

5. De presentacin de documentos.

6. Los libros que sean necesarios para las dems inscripciones que requiere la ley.

7. Indices y libros auxiliares.

Estos libros, que podrn formarse por el sistema de hojas sueltas, estarn foliados, sellados y rubricados por un juez de Primera Instancia de lo civil, expresando en el primero y ltimo folios la materia a que se refieran.

* Los libros del Registro Mercantil podrn ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trmite alguno, por otros sistemas ms modernos

11.3) Obligados a inscribirse en el Registro Mercantil

Personas obligadas a inscribirse en el registro Mercantil:

Segn el artculo 334 del cdigo de comercio:

a) Comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o ms. La inscripcin se solicita mediante un formulario que distribuye el mismo registro, en el que se contiene declaracin jurada. La firma del solicitante debe ser autenticada por notario.

b) Sociedades mercantiles: la inscripcin se har sobre la base del testimonio de la escritura constitutiva. Cuando se trata de sociedad que para poder funcionar, necesitan de autorizacin especial ser indispensable acompaar el documento que compruebe la autorizacin.

c) Empresas y establecimientos mercantiles.

d) Auxiliares de comercio.

e) Cualquier hecho o relacin jurdica que indique la ley. Aqu hacemos mencin del artculo 338 del cdigo de comercio que establece los siguientes documentos a registrar:

e.1) nombramiento de administradores de sociedades, de factor es y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante.

e.2) la revocacin y limitaciones de los mandatos o nombramientos.

e.3) creacin, adquisicin, enajenacin o gravamen de empresas.

e.4) capitulaciones matrimoniales de los comerciantes individuales y sus modificaciones.

e.5) modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades, as como la prrroga del plazo y la disolucin y liquidacin.

e.6) constitucin, modificacin y extincin e derechos reales sobre la empresa.

e.7) cualquier acto que modifique el hecho que origin la inscripcin inicial.

e.8) cualquier emisin de ttulos valores por parte de la sociedad mercantil: acciones y obligaciones.

11.4) Requisitos para inscribirse en el Registro Mercantil

Para comerciante individual: mediante declaracin jurada consignada en formulario con firma autenticada que comprender:

1. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y direccin.

2. Actividad a que se dedique.

3. Rgimen econmico de su matrimonio si se da el caso.

4. Nombre de su empresa y sus establecimientos y direcciones.

5. Fecha en que haya dado inicio.

Para empresa o establecimiento: igual que la anterior slo que con los siguientes datos:

1. Nombre de la empresa o establecimiento.

2. Nombre del propietario y nmero de su registro como comerciante.

3. Direccin de la empresa o establecimiento.

4. Objeto.

5. Nombres de los administradores.

Sociedades mercantiles: se har con base en el testimonio respectivo, que comprender:

1. Forma de organizacin.

2. Denominacin o razn social y nombre comercial.

3. Domicilio y el de sus sucursales.

4. Objeto.

5. Plazo de duracin.

6. Capital social.

7. Notario autorizante de la escritura de constitucin, lugar y fecha.

8. rganos de administracin, facultades de los administradores.

9. rganos de vigilancia.

Siempre que se trate de sociedad cuyo objeto requiera concesin o licencia estatal, ser indispensable adjuntar el acuerdo gubernativo o la autorizacin correspondiente.

11.5) Acciones administrativas y judiciales contra las resoluciones del Registro Mercantil

Contra la calificacin del registrador podr reclamarse ante el juez de primera instancia de lo civil jurisdiccional, ya se trate de actos o resoluciones. Las reclamaciones se tramitarn por el procedimiento de los incidentes.

11.6) Reglamento del Registro Mercantil

11.7) Arancel del registro mercantil

Por la inscripcin de sociedades, modificaciones, transformaciones o fusiones de las mismas, Q.275.00 de base, ms Q.6.00 por cada millar o fraccin del valor que conste en el documento. Los honorarios que se cobren por este concepto no excedern de (Q 25,000.00)

Por la inscripcin de la escritura de disolucin de una sociedad, Q.275.00.

Por la inscripcin de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades, cuando el valor sea indeterminado Q.275.00.

Por la inscripcin de sociedades constituidas en el extranjero Q.1,250.00 ms Q.6.00 por cada millar o fraccin del valor que conste en el documento.

Por la inscripcin de sociedades constituidas en el extranjero para operar temporalmente en el pas, Q.2,50