derecho derecho procesal laboral guatemalteco

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1 1. Derecho Procesal Laboral Concepto: Conjunto de principios , instituciones y de normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo( individuales y colectivos ), así como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa de trabajo y previsión social y regulando los diversos tipos de procesos” Contiene los siguientes puntos: a) Los principios que informan el Derecho Procesal del Trabajo. b) Sus Instituciones propias c) Sus normas instrumentales d) Las cuestiones voluntarias que pueden presentarse e) La organización de la jurisdicción privativa del Trabajo y Previsión Social f) La organización de los órganos administrativos laborales g) Los diversos tipos de proceso: individuales, colectivos, cautelares, ejecutivos, voluntarios, etc. Principios Del Derecho Procesal Del Trabajo: El artículo 326 CT dice: “En cuanto no contraríen y los principios procesales que contiene este código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiera omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes. Las normas contenidas en este título se aplicarán a su vez, sino hubiere incompatibilidad, en silencio de las demás reglas del presente código”. El Código de Trabajo Guatemalteco contiene en un mismo cuerpo, la parte 1sustantiva y la parte procesal. A continuación se tratarán los siguientes principios: 1. Principio De Impulso Procesal De Oficio. Art.321 CT 2. Principio De Congruencia: el juzgador debe sentenciar según lo alegado y probado en autos; la decisión del tribunal se ha de ajustar a las pretensiones ejercitadas por las partes. En el proceso laboral se ha atenuado considerablemente pues existe la opinión en la doctrina de facultar u obligar al juez privativo de trabajo a fallar aún más allá de lo pedido por las partes. art. 364 CT 3. Principio De Inmediacion Procesal: Consiste en que el juez está en contacto directo y personal con las partes, recibe las pruebas, oye sus alegatos, interroga y carea a litigantes y testigos, al extremo de que los medios probatorios no incorporados al proceso mediante la intervención suya, carecen de validez probatoria. Art: 321 y 349 CT 4. Principio De Oralidad: la iniciación y sustanciación del proceso debe hacerse en forma predominantemente oral. Se contrapone al principio de escritura. art. 321, 322, 333 CT. 5. Principio De Concentracion Procesal: deben reunirse o concentrarse todos o el mayor número de actos procesales en una sola o en muy pocas diligencias; puede consistir en la reunión de la totalidad o mayor número de cuestiones litigiosas para ser resueltas todas en sentencia. La concentración del mayor número de actos procesales en una misma audiencia, no quiere decir que todos estos actos se realicen simultáneamente, sino que se realicen en orden sucesivo en la misma audiencia. Este principio tiende a evitar la dispersión de las diligencias arts. 335, 338, 340, 342, 343, 346,353 etc. En el proceso laboral guatemalteco pueden concentrarse en la primera comparecencia los siguientes actos procesales: ratificación de la demanda, su contestación, reconvención, su contestación, interposición de excepciones, resolución de excepciones dilatorias, conciliación, recepción de pruebas ofrecidas, resolución de incidentes, entre otros. 6. Principio De Publicidad: el derecho que tienen las partes y hasta terceras personas, a presenciar todas las diligencias de prueba, examinar autos y escritos, excepto los que merecen reserva. 7. Principio De Economia Procesal: Es entendida en todas sus manifestaciones , o sea desde la celeridad y rapidez del juicio, hasta la gratitud y baratura en la substanciación. 8. Principio De Preclusion: está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. Es decir, que ciertos actos o facultades precluyen al no realizarse en el momento o etapa señalados. 9. Principio De Igualdad: las partes deben tener iguales derechos, las mismas oportunidades para realizarlos y para hacer valer sus defensas y en general, un trato igual a lo largo de todo el proceso. El principio de igualdad rige principalmente por mandato constitucional art. 4 de la Constitución 10. Principio Tutelar: Este principio no viene a frustrar al principio de igualdad, sino por el contrario, hace posible su efectiva y real aplicación. Este principio funciona a favor del 0brero y es el presupuesto indispensable para la actuación del principio de igualdad: ya que una vez equiparadas las partes con una tutela brindada al litigante débil, si es posible hablar de igualdad en derechos , oportunidades y ejercicio de defensas en juicio. Considerando N. 4 inciso ( a) del C.T. 11. Principio De Sencillez: todo proceso debe establecer una serie de formas que garanticen la defensa de intereses tutelados por el Derecho, pero podemos considerar que el proceso de Trabajo no es formalista. El proceso laboral tiene formas para llegar a sus fines, pero son mínimas; por lo que el aspecto formal no predomina sobre el fondo del asunto. El proceso de trabajo se caracteriza porque sus normas son simples y sencillas 12. Principio De Probidad O De Lealtad: la obligación que tienen las partes de litigar de buena fe en juicio, con el complemento de sancionar a los maliciosos, tiende a evitar sorpresas perjudiciales a los litigantes. 13. Principio De Flexibilidad En La Apreciacion De La Prueba O Principio De La Prueba En Conciencia: Se le otorga al juzgador amplias facultades para apreciar el material probatorio, utilizando sistemas que pueden variar desde la sana crítica a la libre convicción, art.361 CT “ salvo disposición expresa en este código y con excepción de los documentos públicos y auténticos, de la confesión judicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse de conformidad con las reglas del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, la prueba se apreciará en conciencia…” 14. Principio De Adquisicion: las pruebas producidas por uno de los litigantes, no lo benefician únicamente a él sino que pueden eventualmente favorecer a su contraparte o a todos los demás litigantes. Por lo que la prueba al ser incorporada al proceso se despersonaliza del litigante que la aportó. Este principio rige en el proceso laboral, atendiendo más al interes público. En nuestro ordenamiento es aceptado tácitamente

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  • 1. 1. Derecho Procesal Laboralcomparecencia los siguientes actos procesales: ratificacin de la demanda, su contestacin,Concepto: Conjunto de principios , instituciones y de normas instrumentales que tienen por objetoreconvencin, su contestacin, interposicin de excepciones, resolucin de excepciones dilatorias,resolver los conflictos surgidos con ocasin del trabajo( individuales y colectivos ), as como lasconciliacin, recepcin de pruebas ofrecidas, resolucin de incidentes, entre otros.cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdiccin privativa de trabajo y previsin6. Principio De Publicidad: el derecho que tienen las partes y hasta terceras personas, a presenciarsocial y regulando los diversos tipos de procesos todas las diligencias de prueba, examinar autos y escritos, excepto los que merecen reserva. 7. Principio De Economia Procesal: Es entendida en todas sus manifestaciones , o sea desde laContiene los siguientes puntos:celeridad y rapidez del juicio, hasta la gratitud y baratura en la substanciacin.a) Los principios que informan el Derecho Procesal del Trabajo.8. Principio De Preclusion: est representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso seb) Sus Instituciones propias desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidindosec) Sus normas instrumentales el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. Es decir, que ciertosd) Las cuestiones voluntarias que pueden presentarse actos o facultades precluyen al no realizarse en el momento o etapa sealados.e) La organizacin de la jurisdiccin privativa del Trabajo y Previsin Social 9. Principio De Igualdad: las partes deben tener iguales derechos, las mismas oportunidades paraf) La organizacin de los rganos administrativos laboralesrealizarlos y para hacer valer sus defensas y en general, un trato igual a lo largo de todo elg) Los diversos tipos de proceso: individuales, colectivos, cautelares, ejecutivos, voluntarios, etc.proceso. El principio de igualdad rige principalmente por mandato constitucional art. 4 de la ConstitucinPrincipios Del Derecho Procesal Del Trabajo: El artculo 326 CT dice: En cuanto no contraren y los 10. Principio Tutelar: Este principio no viene a frustrar al principio de igualdad, sino por el contrario,principios procesales que contiene este cdigo, se aplicarn supletoriamente las disposiciones del hace posible su efectiva y real aplicacin. Este principio funciona a favor del 0brero y es elCdigo de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiera presupuesto indispensable para la actuacin del principio de igualdad: ya que una vezomisin de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsin Social estn autorizados para aplicar equiparadas las partes con una tutela brindada al litigante dbil, si es posible hablar de igualdadlas normas de las referidas leyes por analoga a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolucin en derechos , oportunidades y ejercicio de defensas en juicio. Considerando N. 4 inciso ( a) del C.T.que decida imparcialmente las pretensiones de las partes. Las normas contenidas en este ttulo se11. Principio De Sencillez: todo proceso debe establecer una serie de formas que garanticen laaplicarn a su vez, sino hubiere incompatibilidad, en silencio de las dems reglas del presente cdigo. defensa de intereses tutelados por el Derecho, pero podemos considerar que el proceso de Trabajo no es formalista. El proceso laboral tiene formas para llegar a sus fines, pero son mnimas;El Cdigo de Trabajo Guatemalteco contiene en un mismo cuerpo, la parte 1sustantiva y la parte por lo que el aspecto formal no predomina sobre el fondo del asunto. El proceso de trabajo seprocesal. A continuacin se tratarn los siguientes principios:caracteriza porque sus normas son simples y sencillas1. Principio De Impulso Procesal De Oficio. Art.321 CT 12. Principio De Probidad O De Lealtad: la obligacin que tienen las partes de litigar de buena fe en2. Principio De Congruencia: el juzgador debe sentenciar segn lo alegado y probado en autos; la juicio, con el complemento de sancionar a los maliciosos, tiende a evitar sorpresas perjudiciales a decisin del tribunal se ha de ajustar a las pretensiones ejercitadas por las partes. En el proceso los litigantes. laboral se ha atenuado considerablemente pues existe la opinin en la doctrina de facultar u13. Principio De Flexibilidad En La Apreciacion De La Prueba O Principio De La Prueba En Conciencia: obligar al juez privativo de trabajo a fallar an ms all de lo pedido por las partes. art. 364 CT Se le otorga al juzgador amplias facultades para apreciar el material probatorio, utilizando3. Principio De Inmediacion Procesal: Consiste en que el juez est en contacto directo y personalsistemas que pueden variar desde la sana crtica a la libre conviccin, art.361 CT salvo con las partes, recibe las pruebas, oye sus alegatos, interroga y carea a litigantes y testigos, al disposicin expresa en este cdigo y con excepcin de los documentos pblicos y autnticos, de la extremo de que los medios probatorios no incorporados al proceso mediante la intervencin confesin judicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor deber suya, carecen de validez probatoria. Art: 321 y 349 CTestimarse de conformidad con las reglas del Cdigo de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, la prueba4. Principio De Oralidad: la iniciacin y sustanciacin del proceso debe hacerse en formase apreciar en conciencia predominantemente oral. Se contrapone al principio de escritura. art. 321, 322, 333 CT. 14. Principio De Adquisicion: las pruebas producidas por uno de los litigantes, no lo benefician5. Principio De Concentracion Procesal: deben reunirse o concentrarse todos o el mayor nmero de nicamente a l sino que pueden eventualmente favorecer a su contraparte o a todos los dems actos procesales en una sola o en muy pocas diligencias; puede consistir en la reunin de lalitigantes. Por lo que la prueba al ser incorporada al proceso se despersonaliza del litigante que la totalidad o mayor nmero de cuestiones litigiosas para ser resueltas todas en sentencia. La aport. Este principio rige en el proceso laboral, atendiendo ms al interes pblico. En nuestro concentracin del mayor nmero de actos procesales en una misma audiencia, no quiere decirordenamiento es aceptado tcitamente que todos estos actos se realicen simultneamente, sino que se realicen en orden sucesivo en la misma audiencia. Este principio tiende a evitar la dispersin de las diligencias arts. 335, 338, 340, 342, 343, 346,353 etc. En el proceso laboral guatemalteco pueden concentrarse en la primera 1

2. Caracteristicas 1. Voluntaria o convencional: cuando un litigante le confiere a otra persona mandato para que lo1. Autnomo: est formado por una serie de principios propios, por su independencia frente a otras represente. 1686-1687CC facultndola para ejecutar en su nombre y por su cuenta actos jurdicosdisciplinas, aunque no excluye que exista relacin de las mismas. Los elementos que la caracterizan: procesales en determinado(s) proceso(s) a. Rama extensa que amerite un estudio particularizado 2. Necesaria: es la que se ejerce a nombre de una persona jurdica b. Principios propios o cuando menos ms acentuados en otras ramas 3. Legal: es la que se ejerce a nombre de las personas procesal mente incapaces ( los menores de edad c. Mtodo propioo los declarados en estado de interdiccin)1. Tipo de proceso oral con formalidades mnimas, con aceptacin del principio dispositivo restringido4. Judicial: cuando el nombramiento de representante se debe al juez por medio de la resolucinexclusivamente a la iniciacin del juez, con un juez dotado de las ms amplias facultades de pertinente. 48, 509, 415 CPCyM establece cuando falte la persona a quien corresponda ladireccin y averiguacin de la verdad material e histrica sobre los hechos controvertidos.representacin, mientras no se haya reconocido a los herederos, en los casos de ausencia y muerte2. Existencia de un juez que tenga contacto personal con las partes y las pruebas, con facultades para presunta.interrogar a las partes, testigos y expertos3. Naturaleza socialEn el CT 323 establece que las partes pueden comparecer y gestionar personalmente o por mandatario4. Necesariamente proteccionista de una de las partes, de la parte obrera, cuando en la lucha en losjudicial. Cuando la cuanta no exceda del equivalente de 2 salarios mnimos mensuales para lasconflictos de trabajo y estos se llevan a la jurisdiccin laboral, no solo para la aplicacin del actividades no agrcolas, el mandato podr extenderse por medio de CARTA-PODER firmada por elprecepto procesal, sino para la interpretacin en favor de los trabajadores.propio interesado, pero si no pudiere y supiere firmar deber hacerlo por ACTA levantada ante el5. Reivindicatorio para corregir las injusticias sociales y la explotacin a la que son sujeta losSecretario. Solo los abogados, los dirigentes sindicales y los parientes dentro de los grados de ley,trabajadorescircunstancia que acreditarn ante el tribunal podrn actuar como MANDATARIOS JUDICIALES. Las6. Lucha por el mejoramiento econmico de los trabajadorespersonas jurdicas actuarn por medio de sus representantes previstos en la escritura constitutiva o en7. Regula conflictos de clase y relaciones jurdicas y econmicas en las que est interesada la los estatutoscomunidad obrera. La acreditacin de la representacin de:8. Nueva disciplina jurdica autnoma que no debe asimilarse al derecho privado ni al pblico, ni tiene 1. Personas jurdicas pblicas se hace por medio de CERTIFICACIONES en las que conste el articuladocarcter mixto. Ya que es una rama del derecho social como norma instrumental del derecho deque le otorga la representacin, el acta de nombramiento, designacin, eleccin y toma detrabajo.posesin del cargo.2. personas jurdicas de derecho privado por medio del TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DEPartesCONSTITUCIN, PUBLICACIN DE LOS ESTATUTOS en el diario oficial, CERTIFICACIN DELCapacidad: El Art. 8 CC establece: la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN extendida por el Registro mercantil, el LIBRO DEla mayora de edad. Son mayores de edad los que han cumplido 18 aos. Los menores que han ACTAS donde conste la eleccin o nombramiento y toma de posesin (47, 215 #40 CCom)cumplido 14 aos son capaces para algunos actos determinados por la ley. El Art. 31 CT dice que tienen3. asociaciones profesionales se prueba con la CERTIFICACIN expedida por el Departamentotambin capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la retribucin convenida, y en Administrativo de Trabajo (Direccin Gral. De Trabajo)general, para ejercer los derechos y acciones que se deriven del presente cdigo, de sus reglamentos y4. sindicatos por medio de CERTIFICACIN extendida por la Direccin Gral. De Trabajo, donde constede las leyes de Previsin Social, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan 14 aos o ms y la inscripcin o registro del sindicato, CETIFICACIN del acuerdo tomado por los miembros dellos insolventes y fallidos. Adems el Art. 280 CT establece que la IGT debe ser tenida como parte enComit ejecutivo, CERTIFICACION del acta de asamblea gral. en la que se acuerda promover eltodo conflicto individual o colectivo de carcter jurdico en que figuren trabajadores menores de edadproceso.o cuando se trate de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que,5. coalicin de trabajadores documento o pliego de peticiones que suscriben los trabajadoresen cuanto a estas ultimas se apersone el IGSS.unificados, se realiza generalmente por medio de ACTA (377 CT)6. inspectores de trabajo o del IGSS por medio de CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES que lesLa Representacin: Toda persona natural con capacidad procesal, puede elegir entre comparecer y extienden los funcionarios para que puedan actuarestar en juicio personalmente o por medio de representante; la persona jurdica solo lo puede hacer 7. dirigentes sindicales CONSTANCIA de la solicitud expresa de la intervencin, que el proceso sea depor medio de la(s) persona(s) individuales autorizadas. carcter econmico-social.Clasificacin:Auxiliares De Las Partes: (321ct)1. Abogados en ejercicio2. dirigentes sindicales2 3. 3. estudiantes de derecho 3. La Accin Laboral: La accin es antecedente y fundamento natural y obligado de la demanda todavez que la existencia de esta ltima se justifica con la existencia del derecho de accin, Por lo expuesto2. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO anteriormente es que el Estado, mediante la funcin jurisdiccional asegura la necesaria continuidad delCONCEPTO: hechos que dan nacimiento a las normas jurdicas o causas o fenmenos que le dan origen.derecho, y lo que se convierte en una actividad de garanta para los particulares al controlar, medianteel proceso la observancia de las normas jurdicas, mantenindose as el orden jurdico como rector deCLASIFICACIN:la conducta social. La actividad jurisdiccional como funcin pblica, parte del supuesto de que si las1. Directas O Principales:normas han sido creadas, es para que se cumplan, siendo la excepcin que esas normas dejen dea. Ley: es la fuente por excelencia; la norma jurdica general originada en la legislacin. cumplirse; es en virtud de este supuesto que la funcin jurisdiccional permanece aparentementeb. Sentencia Colectiva: es la culminacin o resolucin judicial por la que se le pone fin a un conflictoesttica, hasta que una persona que considera se ha violado una norma en su perjuicio, hace uso de lacolectivo dando origen al nacimiento del Pacto o Convenio.iniciativa que le otorga la ley y somete su caso concreto al rgano jurisdiccional competente para quec. Jurisprudencia: autoridad que resulta de varias sentencias uniformes dictadas por los tribunales se resuelva la situacin que plantea. Este derecho de pedir ante los Tribunales, dice el Licenciado Maxde justicia al aplicar las normas generales en la resolucin de casos concretos.Kestier Farns, no es otra cosa que una manifestacin del derecho de peticin, y lo que podemosd. Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo: acuerdo de voluntades entre patrono y empleado quellamar tambin accin se encuentra contemplada como un derecho humano en la Constitucin de laregula las condiciones de trabajo.Repblica de 1985, en el artculo 29 que precepta: Toda persona tiene libre acceso a los Tribunales,dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de2. Indirectas O Supletorias:conformidad con la ley.a. Doctrina: estudios de carcter cientfico que los juristas realizan a cerca del Derecho, ya sea con elpropsito puramente terico de sistematizacin de sus preceptos, ya con la finalidad de Los extranjeros nicamente podrn acudir a la va diplomtica en caso de denegacin de justicia. No seinterpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacin. califica como tal el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses, y en todo caso, debenb. Usos o prcticas tribunalicias En Guatemala las fuentes del Derecho Procesal de Trabajohaberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.guatemalteco son: FUENTES PRINCIPALES:Queda establecido entonces que el fundamento jurdico de la demanda, como el nico medio de hacer a) El Cdigo de Trabajo, contenido en el Decreto 14-41 efectivo el derecho de peticin ante los Tribunales, est en la ley, dicho en otras palabras, el medio b) Leyes de trabajolegal por excelencia, de poder ejercitar el derecho de accin lo encontramos en la misma ley. FUENTES SUPLETORIAS: a) Los principios del Derecho de Trabajo: segn el articulo 15 del Cdigo de Trabajo 4. Jurisdiccin Privativa Del Trabajo establece Los casos no previstos por este Cdigo, por sus reglamentos o por las dems Organizacin De Los Tribunales Laborales: ARTS. 283-287. Los conflictos relativos a Trabajo y Previsin leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer trmino, de acuerdo con los Social estn sometidos a la jurisdiccin privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, a principios del derecho de trabajo; en segundo lugar de acuerdo con la equidad, laquienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado. Cada Juzgado de Trabajo est compuesto de la siguiente costumbre o el uso local, en armona con dichos principios; y por ltimo de acuerdo conforma: los principios y leyes del derecho comn. b) Equidad , costumbre (uso implantado en una colectividad y considerado por sta como JUEZ: persona encargada de aplicar el derecho y administrar justicia. Sus obligaciones son: jurdicamente obligatoria) o uso local a. Decidir sobre su competencia c) Principios y leyes del Derecho Comnb. Residir por ms de un ao en la poblacin en cuyo lugar se encuentre la sede del tribunal d) Artculo 326: En cuanto no contraren el texto y los principios procesales que contienec. Asistir en horas de oficina regularmente este Cdigo, se aplicarn supletoriamente las disposiciones del Cdigo Procesal Civil yd. Conducirse en forma honrada y digna Mercantil y Ley del Organismo Judicial. (articulo 287)e. Inhibirse de conocer en casos de impedimento e) Analoga: artculo 326 Si hubiere omisin de procedimientos, los tribunales de Trabajo y Previsin Social estn autorizados para aplicar las normas referidas leyes por analoga, a Sus derechos son: fin de que pueda dictarse con prontitud la resolucin que decida imparcialmente las Poder de conocimiento pretensiones de las partes Poder de decisin Poder de documentacin Poder de ejecucin3 4. Poder disciplinario Corte De Apelaciones De Trabajo Y Prevision Social: ARTS. 300 315 CSJ, conforme las necesidades lo demanden, determinar el nmero y jurisdiccin territorial de las salas de apelaciones que conocernLos requisitos son:en segunda instancia de los asuntos de trabajo y previsin social. Estn integradas por 3 magistrados - Debe ser abogado, de preferencia especializado en asuntos de trabajopropietarios y 3 suplentes electos por el congreso, debiendo presidir el tribual, el electo en primer - Nombrado y removido por la Corte Suprema de Justiciatrmino. Deben tener las calidades que la Constitucin exige para ser magistrado de la Corte de - Ley exige para ser juez de Primera InstanciaApelaciones y de preferencia especializados en Derecho de Trabajo. Conocen en grado de las - Goza mismas preeminencias e inmunidades del juez de Primera Instancia resoluciones dictadas por los jueces de Trabajo y Previsin social o por los Tribunales de Arbitraje, cuando proceda la apelacin o la consulta. El presidente de la sala es el encargado de llevar el trmiteSECRETARIO: + Ordena al tribunal o juzgado de los asuntos dictando las resoluciones las que irn firmadas por l y su secretario. Las dems sern Custodia los expedientesfirmadas por todos sus miembros. Las deliberaciones de la sala son secretas en igual forma se deben Da fe de los actos del juez hacer votaciones el da que proceda dictar el fallo. El presidente del tribunal distribuir el trabajo por Designa el trabajo para los oficiales iguales partes dentro de los 3 magistrados. Las decisiones de este Tribunal se deben tomar por mayora De preferencia abogado de los tribunales o estudiante de derechode votos de sus miembros. El personal de los tribunales de trabajo y previsin social, ser nombrado segn la LOJ.OFICIAL: resuelven Tribunales De Conciliacion Y Arbitraje (ARTS. 293-299)NOTIFICADOR: auxiliares permanentes del juez y hacen notificar los fallos y las sentencias Finalidad: Mantener el justo equilibrio entre los diversos factores de la produccin, armonizando los derechos del capital y trabajoCOMISARIO: recibe todos los memoriales, revisa que no falte ningn requisito Integracin: a. Un juez de trabajo y previsin social, que lo preside.JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (ARTS. 288-292) Se deben establecer Juzgados conb. Un representante titular y tres suplentes de los trabajadoresjurisdiccin en cada zona econmica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a:c. Un representante titular y tres suplentes de los empleadores a. Concentracin de trabajadoresd. Un secretario del juzgado de trabajo b. Industrializacin del trabajo c. Nmero de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronalesEl presidente es permanente, mientras que los dems fungen 1ao (enero-diciembre). Los suplentes d. Informe que previamente debe rendir el M.T. oyendo de previo a la IGTsern llamados en el mismo orden de su eleccin. Los representantes deben seguir cumpliendo las responsabilidades de sus cargos hasta que tomen posesin sus sustitutos. Podrn renunciar ante la CSJJUZGADO DE PAZ: Conocen de aquellos conflictos de trabajo cuya cuanta no exceda de 3,000.00 si han cumplido el perodo. Tienen carcter permanente y funcionarn en cada juzgado que por laquetzales. Tienen competencia para conocer en esos conflictos donde no hubiere Jueces Privativos. (designacin de la CSJ conozca en materia laboral. El presidente convocar a los representantes de los291 CT)trabajadores y patronos cuando sea necesario integrarlo. Los jueces devengarn en concepto de dietas las sumas que decidan la CSJ. Conocen en Primera Instancia. Los representantes de trabajadores yJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: conocen dentro de su respectiva jurisdiccin de: (292) empleadores sern propuestos por sus organizaciones a la CSJ a ms tardar el ltimo da hbil del mesa. Diferencias o conflictos individuales o colectivos de carcter jurdico que surja entre patronosde noviembre de cada ao. De no ser as queda facultada la CSJ para designar libremente como y trabajadores derivados de la aplicacin de las leyes y reglamentos de trabajo o del contrato. integrantes de una u otra parte, a las personas que satisfagan los requisitos de ley. Requisitos para serb. Conflictos colectivos de carcter econmico, una vez que se constituyan en tribunales derepresentante de los trabajadores y patronos: arbitraje y conciliacin a. Guatemaltecos naturales del art. 146 de la CNc. Juicios que se entablen para obtener la disolucin judicial de las organizaciones sindicales y deb. Mayores de 21 aos los conflictos que surjanc. De instruccin y buena conducta notoriad. Cuestiones de carcter contencioso respecto a la aplicacin de leyes o disposiciones ded. Ciudadanos en el ejercicio de sus derechos seguridad social, una vez que la Junta directiva del IGSS haga el pronunciamientoe. Estado seglare. Juzgamiento por faltas cometidas contra leyes y reglamentos de trabajo o previsin socialf. Domiciliados en la zona jurisdiccional del juzgado respectivo aplicando las penas correspondientes g. No pueden ser conciliadores, ni rbitros los abogados, ni los miembros del Organismo Judicial,f. Cuestiones de trabajo cuya cuanta exceda de 100.00 quetzalessalvo el Presidente del tribunal 4 5. 4) Consejo Tecnico: representa al Ministro y Viceministro en comisiones oficiales: juntas tcnicasEl representante que faltare a su deber ser objeto de correccin Disciplinaria, segn la gravedad de la y otros asuntos. Se integra por tres representantes gubernamentales designados por elfalta, con multa de Q10 a Q500 a juicio de la Sala de Apelaciones; contra esto cabe recurso de apelacin Organismo Ejecutivo; dos representantes de los empleadores designados de acuerdo a lasante la CSJ. En estos tribunales el Presidente es el encargado de dictar las resoluciones de tramite, lasternas propuestas por las organizaciones gremiales; tres representantes de losque firma el y su secretario. Las dems resoluciones sern dictadas y firmadas por todos los miembrostrabajadores propuestos por las Organizaciones Sindicales.del tribunal an cuando alguno votare en contra. Las deliberaciones son secretas y la votacin debe5) Unidad Sectorial De Planificacion: elabora proyectos de transferencias presupuestarias con elefectuarse el da sealado para el fallo. Las decisiones de este tribunal son tomadas por mayora de Despacho Ministerial.votos de sus miembros. 6) Unidad De Asuntos Internacionales De Trabajo: planificar y dirigir el desarrollo de las funciones relativas a asuntos internacionales de trabajo, estudiar los tratados, convenios,Organizacion Administrativa De Trabajo acuerdos y resoluciones aplicables a Guatemala.La organizacin administrativa del trabajo esta integrada por: 7) Oficialia Mayor: auxilia al Ministro y Viceministro en sus funciones; formula proyectos dea) El Ministerio de Trabajo y Previsin Social (MTyPS) resoluciones y acuerdos viceministeriales.b) La Inspeccin General de Trabajo (IGT)8) Departamento Administrativo: procura que el funcionamiento de los servicios administrativosc) Direccin General de Trabajo (DGT)sean eficientes, impulsando acciones de organizacin, direccin, integracin y capacitacin del personal.Ministerio De Trabajo Y Prevision Social Las funciones principales son: (arts 274-l 277) 9) Departamento Financiero: tramita rdenes de compra y pago emitidas por el Ministerio y 1. dirigir y orientar la poltica social y laboral del pas formula anualmente su inventario general. 2. estudiar y aplicar las leyes referentes al trabajo, que tengan por objeto armonizar las relaciones 10) Unidad De Relaciones Publicas: su funcin es mantener informado al pueblo y al Ministerio de entre patronos y trabajadores todos los asuntos que se relacionen con l. 3. interviene en contratos de trabajo y previene los conflictos laborales y su solucin extrajudicial 11) Unidad De Recreacion Y Bienestar Del Trabajador: su funcin es fomentar y desarrollar 4. vela por la aplicacin de los convenios internacionales de trabajo programas de recreacin para los trabajadores del Estado. 5. controla relaciones entre las organizaciones sindicales de trabajo y los patronos garantizando la12) Direccion General De Prevision Social: estudia y mejora las condiciones de vida y trabajo en la libertad sindical ciudad y en el campo, tambin coordina con la IGT las actividades que se relacionan con la 6. aplicacin y fijacin del salario mnimo de acuerdo a la ley proteccin fsica, psquica y social del trabajador. 7. dirige, coordina y supervisa los programas de recreacin de los trabajadores del pas, y como nos13) Este Ministerio tambin est integrado por la Direccin General de Trabajo y por la Inspeccin podemos dar cuenta su regulacin es muy escasa. Se divide en once unidades administrativas yGeneral de Trabajo, desarrolladas anteriormente. tres dependencias: 1) Despacho Ministerial: planificar, orientar y dirigir la poltica laboral del pas y coordinar laEl artculo 276 del CT establece las sig. Dependencias: ejecucin de programas y proyectos de desarrollo que van dirigidos al sector laboral. Formana) Departamento Administrativo de Trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco y abogado de los parte de l el Consejo Tcnico, la Unidad Sectorial de Planificacin y la Unidad de Asuntostribunales especializados en asuntos de trabajo. Internacionales.b) Inspeccin General de trabajo 2) Despachos Viceministeriales: dos viceministros que tienen como funcin principal auxiliar al c) Comisin Nacional del Salario Ministro en sus funciones y desempear sus funciones cuando este est ausente. El primerd) Las dems que determine el o los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo, mediante viceministro es el encargado de las reas de administracin de trabajo; y el segundo en lasacuerdo emitido por conducto de dicho Ministerio. reas de previsin social, recreacin y bienestar del trabajador. 3) Comision Nacional Del Salario: estudia, analiza y define la fijacin del salario mnimo paraInspeccion General De Trabajo: (artculo 278-282) Vela porque se cumplan las leyes pactos, convenios toda la sociedad guatemalteca. Se integra por dos representantes y dos suplentes colectivos y reglamentos que norman las condiciones de trabajo y previsin social asesorando a los gubernamentales designados por el OE a propuesta del MTyPS; dos representantes y dos patronos y trabajadores sobre su cumplimiento y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Tiene suplentes por: las entidades sindicales de trabajo y el mismo nmero por las entidades carcter de Asesora Tcnica del Ministerio y debe evacuar todas las consultas que hagan las dems gremiales y sindicatos patronales; un representante y un suplente por el Ministerio de dependencias de aquel, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las Economa, el mismo nmero de representantes por la Junta Monetaria , por el IGSS, por el disposiciones legales de su competencia. Algunas de las facultades de los inspectores de trabajo y los Instituto Nacional de Estadstica y por el Instituto Indigenista Nacional. trabajadores sociales son:5 6. a) Visitar lugares de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del da y de lab) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandado, si fueren noche, con el objeto de velar por el cumplimiento de las leyes y normas. conflictos entre patronos o entre trabajadores entre s, con motivo del trabajo, y...b) Pueden examinar libros de salarios, de planillas o constancias de pago, siempre que se refieran a. Cuando se presenta un caso de incompetencia por razn de la materia o territorial 309 CT a relaciones obrero- patronales.b. El que sea demandado o requerido para la prctica de una diligencia judicial ante un juezc) Examinar las condiciones higinicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que que estime Incompetente por razn del territorio o de la materia, podr Ocurrir Ante stos ofrezcan a los trabajadores; deben velar porque se acaten todas las disposiciones enEste pidindole que se Inhiba de conocer en el asunto y remita lo actuado al juez que vigor sobre previsin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dando cuenta corresponda. Tambin pidindole que dirija exhorto al otro para que se Inhiba de inmediata a autoridad competente. conocer en el asunto y le remita los autos. En ambos casos se debe plantear la cuestind) Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan noticia, sea dentro de tres das de notificado. que se presenten entre patronos y trabajadores, slo entre aqullos o slo entre stos, a fin c. Cuando se presenta un conflicto de competencia por razn de la materia entre los de prevenir su desarrollo o lograr su conciliacin extrajudicial. tribunales de trabajo y otros tribunales de jurisdiccin ordinaria o privativa, estos serne) Exigir la colocacin de avisos que indiquen las disposiciones legales.resueltos por la CSJ ( 309 CT)f) Deben colaborar en todo momento con las autoridades de trabajo, etc.d. Obligacin del Juez realizar su competencia de oficio cuando se requiere su actividad jurisdiccional ( 126 LOJ, 6 CPCyM) Es obligacin de los tribunales conocer de oficio de lasDireccion General De Trabajo: Garantiza y promueve la libertad sindical y armoniza las relaciones entrecuestiones de jurisdiccin y Competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y depatronos y trabajadores, controlando lo relativo a contratos y elaborando estudios para la fijacin delresponsabilidad del funcionario, salvo aquellos capaces en que la competencia de lossalario mnimo.jueces puede ser prorrogada, por tratarse de competencia territorial y que se complementa con lo preceptuado por 313 CT: El juez de trabajo y previsin social que5. Jurisdiccion Y Competenciamaliciosamente se declare incompetente, ser suspendido del ejercicio de su cargoDefiniciones De Competencia: Hugo Alsina: Aptitud del juez para ejercer su jurisdiccin en un casodurante quince das, sin goce de salariodeterminado.e. Cuando la Incompetencia, por razn de la materia o territorial, es promovida por parteFrancisco Carnelutti: Es la pertenencia de un rgano, a un funcionario, o a un encargado, del poderinteresada se debe tramitar por la va de los incidentes (122LOJ): La inhibitoria debesobre una litis o un negocio determinado, naturalmente esta pertenencia es un requisito de validez del interponerse por el interesado dentro de los tres das de se notificado, indagado o citado,acto procesal en el que el poder encuentra su desarrolloy se Tramitar como Incidente. La resolucin que se dicte ser apelable y el tribunal que conozca el recurso, al resolverla remitir los autos al juez que corresponda, con noticia deClasificacion De La Competencialas partes, y no podr continuar el trmite del asunto principal, mientras no estA. Competencia por razn de territorio resuelta la competencia (123 LOJ)B. Competencia por razn de materiaEl Decreto 18-97 estableci 8 zonas econmicasC. Competencia por razn de gradoD. Competencia por razn de cuantaCuestion De Competencia. La controversia entre dos jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cul de ellos corresponde el conocimiento de un negocio entablado judicialmente. LasReglas De Competencia De Acuerdo Con El Codigo De Trabajo Guatemalteco cuestiones de competencia pueden promoverse por:En el captulo V del Cdigo de Trabajo, denominado PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCION Y Inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal considerado competente, a fin de que libre oficio alCOMPETENCIA, se establece todo lo relativo a competencia de los tribunales de trabajo o previsin estimado sin competencia, para que se inhiba y remita al otro los autos, se desenvuelve segn laarts. (307- 314)regulacin especial, ya que significa la intervencin de dos rganos jurisdiccionales a la vez Art. 307. En los conflictos de trabajo la jurisdiccin es improrrogable por razn de la materia y del Declinatoria se propone al juez o tribunal que se tiene por incompetente que se separe delterritorio, salvo en lo que respecta a la jurisdiccin territorial, cuando se hubiere convenido en losnegocio y remita el asunto litigioso al calificado de competente, suele substanciarse comocontratos o pactos de trabajo una clusula que notoriamente favorezca al trabajador.excepcin dilatoria y de especial pronunciamiento y por el trmite de los incidentes Art. 314. Salvo disposicin en contrario convenida en un contrato o pacto de trabajo, quenotoriamente favorezca al trabajador, siempre es Competente y Preferido a cualquier otro Juez de Concepto De Jurisdiccin: La potestad de juzgar se manifiesta principalmente a travs de la sentencia,Trabajo y Previsin Social:que constituye el acto tpico de la jurisdiccin. Dice el artculo 203: La justicia se imparte de a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecucin del trabajo,conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica. Corresponde a los Tribunales la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado. Los otros organismos del Estado debern prestar a los 6 7. tribunales de justicia el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. La jurisdiccincomo la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, y, como caractersticas la de ser una funcin Conflictos De Competencia: Es la que se suscita cuando dos tribunales pretenden el conocimiento deobligatoria, gratuita y normalmente pblica, que conforme a la clsica divisin tripartita de un determinado asunto.Montesquiu, corresponde con exclusividad al organismo judicial.6. Clasificacin De Los Procesos LaboralesDivision De La Jurisdiccion Por Razon De La Materia Ordinario Individual 1. Comn u ordinaria: se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y queNaturaleza Jurdica: El juicio ordinario de trabajo regulado en nuestro Cdigo, es un tpico proceso de ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas o cosas que nocognicin o de conocimiento, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento. De los estn expresamente sometidas por la ley a jurisdicciones especialesdiversos tipos de procesos que comprende el juicio de conocimiento, entiendo que en el juicio 2. Especial, privativa o privilegiada (ut-supra): es la que se ejerce con limitacin a asuntos ordinario laboral se dan preferentemente los procesos de condena y los procesos meramente determinados o respecto de personas que por su clase, estado, o profesin estn sujetas a ella.declarativos. La gran mayora de procesos los constituyen los de condena y en muy pocos casos se danlos procesos constitutivos y los declarativos.Nuestro ordenamiento jurdico (LOJ) sostiene que la jurisdiccin es nica y para su ejercicio sedistribuye en los siguientes rganos. Ahora bien, el proceso de conocimiento laboral se diferencia del correspondiente civil, en las a) Corte Suprema de Justicia modalidades que le imprimen los principios formativos que se trataron anteriormente, por lo que b) Corte de Apelacionesnicamente se consignar escuetamente que los caracteres del juicio ordinario de trabajo derivados de c) Magistratura coordinadora de la jurisdiccin de menores y de los tribunales de menoresla singularidad de aquellos principios, son los que se enuncian a continuacin. d) Tribunal de lo Contencioso Administrativo e) Tribunal de Segunda Instancia de cuentasCaracteres: Es un proceso en el que el principio dispositivo se encuentra muy menguado, pues el Juez f) Tribunales Militarestiene amplias facultades en la direccin y marcha del mismo, impulsndolo de oficio, produciendo g) Juzgados de Primera Instancia pruebas por s o bien completando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las h) Juzgados Menorespartes y las pruebas, y apreciando esas con suma flexibilidad y realismo; es un juicio i) Juzgados de Paz o Menores predominantemente oral, concentrado en sus actos que lo componen, rpido, sencillo, barato y j) Los dems que establezca la Ley.antiformalista, aunque no por ello carente de tcnica; limitado en el nmero y clases de medios deimpugnacin y parco en la concesin de incidentes que dispersan y complican los trmites, ms celosoProcedimientos De Jurisdiccion Y Competencia: En los conflictos de trabajo la jurisdiccin es que cualquier otro juicio en mantener la buena fe y lealtad de los litigantes y todo ello, saturado de unaimprorrogable por razn de la materia y del territorio. Salvo en lo que respecta a la jurisdiccintutela preferente a la parte econmica y culturalmente dbil.territorial, cuando se hubiere convenido en los contratos o pactos de trabajo una clusula quenotoriamente favorezca al trabajador. Los tribunales de trabajo no pueden delegar su jurisdiccin paraTambin merecen acotarse por constituir caractersticas muy singulares de nuestro juicio ordinario deel conocimiento de todo el negocio que les est sometido ni para dictar su fallo. Podr comisionar atrabajo, que en el mismo no se contempla trmino de prueba.otro juez cuando est no fuere de la jurisdiccin privativa del trabajo, para la prctica de determinadasdiligencias que deban verificarse fuera del lugar donde se siga el juicio. Los conflictos de jurisdiccin por COLECTIVO JURDICO: Antes de definir lo que es un proceso colectivo jurdico, se considera necesariorazn de la materia que se susciten entre los Tribunales de Trabajo y otros tribunales de jurisdiccindar definiciones de lo que son la causa o motivo de dicho proceso, que son los conflictos jurdicos.ordinaria o privativa, sern resueltos por la C.S.J. Para la sustanciacin de las competencias, as comoen los casos de los conflictos de jurisdiccin que se suscitare en entre un Tribunal de trabajo y una Los conflictos jurdicos son disensiones, controversias, antagonismos, pugnas o litigios que se suscitanautoridad que no pertenezca al OJ, rigen las reglas establecidas en la LOJ. En Las resoluciones de dirimirentre empleadores y trabajadores y son resultantes de la relacin de trabajo subordinado o derivadoslas competencias se debe calificar si es o no frvola la excepcin de incompetencia. El juez de Trabajo de disposiciones legales o convencionales. Persigue la interpretacin judicial de las normas yaque maliciosamente se declare incompetente ser suspendido por quince das sin goce de sueldo. Lasexistentes, y sobre cuya vigencia, aplicabilidad o sentido disienten las partes. El conflicto finaliza conacciones para obtener la disolucin o alguna prestacin de las organizaciones sindicales, se debenuna sentencia o resolucin judicial, mediante la cual se pone punto final a la disputa aplicando la normaentablar ante el juez de la zona jurisdiccional a que corresponde el lugar del domicilio de stas.basndose en los principios generales que inspira el Derecho de Trabajo.Conflicto De Jurisdiccin: Tiene lugar cuando un rgano jurisdiccional (tribunal) y una autoridadadministrativa, discuten a quin de ellos corresponde conocer sobre un caso determinado.7 8. El proceso colectivo, es aquel conjunto de pasos o actos que deben de llevarse a cabo, para la solucin 4. 4; Cuando el obligado a pagar lo multo impuesta no lo hiciere, la sancin se transformar ende conflictos o controversias que se suscitan entre patronos y trabajadores, resultantes depena de arresto.interpretacin o aplicacin de reglas, pactos o convenios preestablecidos o a la violacin de los mismos. 5. Si a la persona sindicada de la comisin de la falta no se le encuentra culpable, se le puede absolver.COLECTIVO ECONMICO-SOCIAL: El conflicto econmico- social son las controversias sobre nuevas 6. Apelar la resolucin emitida por los tribunales de trabajo y previsin social, en caso decondiciones de trabajo estas se refieren a los intereses directamente afectados en los conflictos yinconformidad.especialmente del tipo de inters de categoras, cuya tutela depende de la asociacin de categora delsindicato.Procedimiento Del Juicio Punitivo Laboral: Las formes en que este juicio puede iniciarse son tres: a. La Denuncia: declaracin de conocimiento sobre un hecho que reviste los caracteres de delito oEl Proceso colectivo Econmico social, es aquel que tiene por objeto fijar o establecer nuevas falto, que se hace en formo mediata o inmediata al rgano encargado de instruir la averiguacincondiciones de trabajo, de orden econmico, a travs de la modificacin del sistema normativoque corresponde. La accin para perseguir faltas de trabajo y previsin social es pblica (415vigente, o de la creacin de uno nuevo.CT). Debe hacerse ante el Juez de Trabajo y Previsin Social, ya sea directamente o mediante la autoridad poltica ms prxima. (417 CT)La diferencia entre un proceso colectivo juridico y un economico social: el proceso jurdico (cuyo objetob. La Querella: Es un acto por medio del cual se pone en conocimiento del rgano jurisdiccional lao motivacin es un conflicto de derecho) y un econmico social (cuya razn es un conflicto de inters),comisin de un hecho delictuoso y a la vez le pide que instruya la averiguacin correspondiente.es que en el proceso colectivo jurdico, se discute sobre la existencia, inexistencia, aplicacin oPuede ser oral o escrita.interpretacin, o violacin de una norma jurdica, existente, mientras que en el proceso colectivo c. Conocimiento de Oficio: el rgano jurisdiccional al que ha llegado la noticia de un hechoeconmico social, se discute en la mayora de los casos una reivindicacin de carcter social oantijurdico, procede por s mismo a la apertura del correspondiente proceso. Tan pronto sea deleconmica, y por la cual se intenta modificar la normativa existente, o crear una nueva. conocimiento del juez alguna comisin de faltas a las leyes de trabajo o previsin social, dictar resolucin mandando se instruya la averiguacin correspondiente. (419 CT)PunitivoEjecucin De Sentencia: Ver Tema 15Concepto: En el primer prrafo del artculo 269 del Cdigo de Trabajo da una definicin; Son faltas detrabajo y Previsin Social todas las infracciones o violaciones por accin u omisin que se cometan 7. Constitucin De La Relacin Procesal. La accin la ejercita libre y voluntariamente el actor, al pasocontra las disposiciones de este Cdigo o de las dems leyes de trabajo o previsin social, siempre que que la contradiccin, surge por el ejercicio de la accin de ponerse en movimiento la jurisdiccin, sinestn penadas con multa. Es decir, que las faltas deben ser cometidas, ya sea por parte del patrono oque requiera acto ni consentimiento o voluntad del demandado, desde el momento en que la demandadel trabajador, en contra de los preceptos que contiene el Cdigo de Trabajo y todas las leyes oes admitida l figura como sujeto pasivo de la pretensin en ella contenida, el demandado se vereglamentos de Trabajo y de Previsin Social. 5e puede concluir entonces, que el Juicio Punitivo Laboralvinculado al proceso por el poder de jurisdiccin que el Juez ejercita al admitir la demanda, al iniciar eles aquel que tiene por objeto que el juzgador por denuncia o conocimiento de oficio, previa proceso y ordenar su emplazamiento y es aqu cuando se constituye la relacin procesal.investigacin y comprobacin de acciones u omisiones, declare le comisin de un hecho que constituyefalta de trabajo o de previsin social e imponga al infractor declarado culpable, la sancin que la ley 8. El Juicio Ordinario De Trabajo: El juicio Ordinario de trabajo es un tpico proceso cognicin ya que aestablece.declarar el derecho previa fase de conocimiento, en este tipo de juicio se da preferentemente losprocesos de condena y los procesos meramente declarativos.Caracteres: El proceso laboral es un proceso en donde el juez tiene amplias facultades en la direccin y en la Breve,marcha del mismo impulsndolo de oficio, produciendo pruebas por s o bien contemplando las Concreto, otorgadas por los litigantes. El juez tiene contacto directo con las partes y la pruebas. Simple, AntiformalistaEs tambin un juicio predominantemente oral, concentrado en sus actos que lo componen, rpido,Efectos:sencillo, barato y anti formalista esa ultima no significa que no tenga tcnica; Es limitado en el nmero1. Sancin pecunaria que se impone al infractor de las leyes de trabajo o de Previsin social.y clase de medios de impugnacin y parco en la confesin de incidentes que dispersan y complican los2. La remisin de la copia certificada de lo sentencia dictada por el rgano jurisdiccional compete trmites; busca mantener la buena fe y la lealtad, se tutela preferentemente a la parte econmica y al Ministerio de Trabajo y Previsin Social. culturalmente dbil,3. La imposicin de penas duplicadas a los infractores en caso de ser reincidentes.8 9. La Demanda: Antes de hablar de la demanda debemos hablar de la accin ya que esta es la peticin Notificacin de la Demanda: La notificacin de la demanda es un acto por el cual se logra trabar la litis,que se hace al rgano jurisdiccional para iniciar un proceso. Es el poder que tiene todo sujeto para esto se da hasta haber sido verificada. La notificacin debe de hacerse a las partes o a suspoder acudir a los rganos de la jurisdiccin para reclamar la solucin de un conflicto de intereses representantes facultados para tal efecto as tambin se notificar a las otras personas a quienes laindependientemente de la existencia o inexistencia del derecho que se pretende, es conveniente resolucin se refiere. Art. 327 C de T.hablar de la accin y; que de aqu deviene la potestad de los sujetos para poder iniciar un proceso y elprimer paso o el acto inicial de un proceso es la demanda. Las notificaciones segn nuestra ley, pueden hacerse de tres maneras: Personalmente, Art. 328 C de T)Definiciones de Demanda: La demanda segn Hugo Alsina " Es e! acto procesal por el cual el actor Por los estrados del tribunalejercita una accin solicitando del tribunal la proteccin, la aclaracin o la constitucin de una situacin Por el libro de copiasjurdica" La demanda es la nica forma con que se puede iniciar el proceso. Las Excepciones En El Procedimiento LaboralDemanda segn Jos Prez Leero es el acto jurdico bsico constitutivo o inicial de la relacin jurdico1 Actitudes del Demandado: Por ser este el sujeto por medio del cual se integra la relacin jurdicoprocesal entre los litigantes. procesal, es de eran importancia mencionar las actitudes que puede asumir en el proceso, en efecto el demandado una vez notificado de una demanda, puede asumir distintas actitudes, estas desde luegoSegn la Nueva Enciclopedia Jurdica demanda es el acto procesal consistente en una declaracinpueden variar de acuerdo ala posicin que mantenga o asuma dentro del proceso. El demandado alpetitoria de voluntad por medio de la cual se ejercita el derecho de accin ante los tribunales, establecerse la relacin jurdico procesal, absorbe una verdadera carga procesal con respecto a la litispudindose tambin mediante ella prepararse o interponerse la pretensin procesal. que se plantea- debe manifestarse dentro del proceso observando o manteniendo las actitudes que l desee se. sta negativa o positiva.La demanda puede verse desde dos puntos de vista: Objetivamente: La demanda es un acto de peticin.El Derecho de contradiccin puede ser ejercitado de distintas maneras, ha sido resumido en la forma Subjetivamente: es un acto de la parte.siguiente: a) Una meramente negativa, de espectador del proceso, sin comparecer ni contestar la demandaModalidades de la demanda:no obstante habrsele citado o emplazado en debida forma (rebelda);Por la forma de entablarse pueden ser: b) Otra Pasiva, cuando el demandado interviene en el proceso y contesta la demanda pero sin Orales y escritas yasumir una actitud en favor ni en contra, las pretensiones del demandante (como cuandomanifiesta que se atiene a lo que en el proceso se pruebe y la Ley determine, sin plantearPor la pretensin en ellas ejercitada pueden ser: defensas ni alegar pruebas); Demandas simples y Demandas acumuladas. c) Una de expresa aceptacin de las pretensiones del actor, o sea de allanamiento a la demanda alcontestarla, lo que puede ocurrir cuando el efecto jurdico material perseguido por elEs consecuencia del juicio de trabajo que las demandas pueden entablarse verbalmente, por actademandante no se puede conseguir por un acto de voluntad del demandado, razn por la cual ellevantada por el juez del tribunal (Art 322 Cdigo de Trabajo) buscando as que existe una mayorproceso es necesario no obstante la ausencia de oposicin; garanta de que en ella se encuentran todos los requisitos de Fondo y de forma necesarios, Tambin d) Una oposicin y defensa relativa, como cuando el demandado interviene y contesta la demandapuede darse por escrito (Articulo 322 Cdigo de Trabajo). para negar el derecho material del actor y los hechos en donde pretende deducirlo o exigirle suprueba o para negar su legitimacin en causa o su inters sustancial o cuando posteriormenteSegn la segunda clasificacin, conforme a las pretensiones ejercitadas esta pueden ser simple en las asume esta conducta si se abstuvo de contestarla, y solicita pruebas con ese fin, pero sincuales se ejercita una sola pretensin y las acumuladas en las cuales se ejercitan varias acciones. ( Art.oponerle otros hechos que conduzcan. a paralizar o destruir la pretensin en cuyo caso hay330 Cdigo de Trabajo ) defensa y oposicin pero no propone excepciones; e) Una ms activa de oposicin positiva, que se presenta cuando el demandado no se limita a esasRequisitos de la demanda: Los requisitos de toda demanda judicial debe cumplir con lo estipulado en negociaciones, sino que lleva el debate a un terreno distinto mediante la alegacin y prueba delos artculos 332 al 334 del C de T. y 63 CPC y M.hechos que conducen a desvirtuar la -retensin del demandante, sea temporalmente para eseproceso (sin que impidan plantearla en otro posteriormente, por no conducir a sentencia conModificacin de la Demanda: Puede modificarse por reduccin o ampliacin de las pretensiones hastavalor de cosa juzgada) o bien de manera definitiva, total o parcialmente, en forma que laen el momento de celebrarse la primera comparecencia en el artculo 338 C de T. sentencia produzca efectos de cosa juzgada (excepciones definitivas anloga), pero no igual 9 10. porque no se trata de verdaderas excepciones, cuando el imputado o sindicado alega hechosCarnelutti entiende que la excepcin se origina cuando la resistencia del demandado se basa sobreexculpatvos como la defensa propia de un tercero; hechos distintos de aquellos que constituyen la premisa de la demanda del actor; es decir, el f) Una similar a la anterior, de positiva defensa pero enderezada a atacar el procedimiento por demandado se limita a rechazar la accin colocndose en un terreno distinto del que el actor eligivicios de forma para suspenderlo o mejorarlo, como cuando alega la falta de algn presupuestopara la controversia, aunque permaneciendo siempre en su propio terreno de accin y sin invadir elprocesal (competencia, capacidad, etc.) sea proponiendo excepciones previas; contrario. g) Contrademandando mediante reconvencin, para formular pretensiones propias contra eldemandante, relacionadas con las de ste o con las excepciones que le opone (en los procesos Para el seor Guasp, excepcin es una especie de genus ms amplio de la defensa procesal e integra laciviles y laborales).figura de la oposicin del demandado ms compleja: en vez de discutir slo la pretensin, quien excepciona incorpora al proceso afirmaciones distintas, lo que hace invertir la carga de la prueba sobreEn virtud de lo anterior, se establece que es posible disponer del derecho de contradiccin y no l.comparecer al proceso o hacerlo sin formular oposicin ni excepciones como ocurre en los tresEs importante sealar que en cuanto el carcter procesal de la excepcin, autores alemanes (Kolher,primeros casos o por el contrario, ejercitarlo activamente.Crome, Hellwig, Graffner), creen que no es exclusivamente una institucin procesal, ya que puede nacer antes del proceso, si el presunto demandado se opone a las pretensiones formuladasConceptos: De las distintas actitudes que puede asumir el sujeto demandado en el proceso, la deextrajudicialmente. En esta misma direccin, afirma Camelutti que la excepcin como la pretensin y laexcepcionar es la que reviste especial importancia para los fines de esta investigacin. defensa, existe y acta antes y fuera del proceso. Pero el ilustre extraprocesal de la excepcin es un contradictio in terminis, y todo lo ms habra que preguntar si el ejercicio extraprocesal del derecho,La palabra "Excepcin" deriva del latn exceptio, exceptionis, accin y efecto de exceptuar o excluir de que sirve de fundamento a una excepcin, permite que en el proceso sta no opere como tal, sinola regla general. Segn algunos autores de excipiendo, destruir o de ex y actio, negarse una accin. como un dato que el Juez puede tener en cuenta de oficio. Al referirse a la naturaleza jurdica de la oposicin dice: "... Sin embargo, la concepcin es aqu ms fcilmente rechazable an en el caso de laEl Diccionario Jurdico de Guillermo Cabanellas de Torres expresa: "En Derecho Procesal, ttulo o motivo accin: primero, porque deja sin explicar sustanciales, y segundo, porque an en el caso de laque como medio de defensa, contradiccin o repulsa, alega el demandado para excluir, dilate- o excepcin en sentido sustancial, olvida que, para BU tratamiento procesal, es indiferente que laenervar la accin o demanda del actor, por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada laexcepcin se incorpore o no a un derecho subjetivo material, el cual a lo sumo, aparecera comodeuda, el haber prescrito la accin, el no ser l la persona contra la cual pretende demandarse, etc.fundamento de la defensa, pero sin identificarse conceptualmente con ella; resultando, en definitiva, que este concepto de excepcin es ajeno al proceso, como se demuestra al observar que sus mismosEl tema de las excepciones es y ha sido uno de los ms difciles en la Teora General del Proceso y la partidarios hablan de la preexistencia procesal y de un posible ejercicio extraprocesal de la misma..."Teora Procesal para determinar no slo su concepto, sino adems su naturaleza o esencia;, como suspropias caractersticas Por ello resulta difcil establecer cual es la tendencia o corriente doctrinaria deNo obstante los distintos sentidos, y direcciones apuntadas en relacin a la concepcin de la excepcin,mayor aceptacin, por lo que resulta ms fcil mencionar las distintas posiciones mantenidas aldebe tomarse en cuenta que procesalmente es indiferente que la objecin propuesta por un litiganterespecto, Primero se indicar que se le ha estimado como medio de oposicin concedido por la ley alconstituya o no el ejercicio de un verdadero derecho subjetivo; tanto en uno y otro tipo de actividad.demandado para excluir la accin del demandante, ya negando las alegaciones de ste yaintroduciendo en el procedimiento hechos o circunstancias nuevas que el Juez ha de tener en cuenta.Puede observarse que en relacin a la esencia, as como a las concepciones que se tienen del instituto de la excepcin, se han trado al proceso preocupaciones que no pertenecen a l, sino al derechoLa Doctrina Procesalista No Se Muestra Unnime. Esta ltima es, segn Chiovenda la excepcin enmaterial, pero como se ha expresado desde el principio, no existe una teora perfectamente delineada;sentido propio o contra derecho frente a la accin, y precisamente por esto, un derecho de sin embargo s se ha determinado la diferencia esencial que estriba en que la accin es derecho deimpugnacin, es decir un derecho potestativo dirigido a la anulacin de la accin. actor y la excepcin derecho del demandado, como expresa el autor guatemalteco Njera Farfn:...... "Si en el actor la accin es arma de ataque, en el demandado la excepcin es arma de defensa. Se diraNo obstante la concepcin que se ha tenido por Chiovenda en relacin con la excepcin, para otrospor lo tanto, que es slo un derecho visto en su desarrollo dialctico ya que le llama de accin porqueautores tales como Eichmaim tal institucin representa en su acepcin tcnica, alegaciones que dejan proviene del actor que es quien tiene la iniciativa; y de excepcin porque proviene del demandado cuyasubsistentes las pretensiones del actor, pero que fundan con respecto al demandado al derecho de actividad es consecuencia de aquella iniciativa, por lo que mientras que la accin posee vida propia yrehuir su cumplimiento hasta determinado tiempo; o para siempre, y que, por tanto, segn el Derechopresupone un derecho subjetivo insatisfecho para cuya realizacin se le pone en ejercicio, la excepcinProcesal, la autorizan a desatenderse de las repetidas pretensiones del demandante.lo que presupone es el ejercicio de esta accin, lo que con ella hace......... valor es el derecho a que se declare la inexistencia del derecho sustancial pretendido...."10 11. Extendindonos ms sobre las diferenciaciones doctrinarias en relacin al tema central que nosOtras corrientes las dividen en personales e impersonales, o bien en simples o reconvencionales,preocupa, debemos tener en cuenta que para algunos no toda oposicin merece el nombre deexistiendo como pueden notarse variadas y muy distintas clasificaciones al respecto. Sin embargo, deexcepcin, sosteniendo que debe distinguirse entre defensas y excepciones, que las primeras con las las distintas corrientes y divisiones se resumen en la siguiente forma:que se basan en hechos o razones tendientes a destruir el derecho sustancial sostenido por el actor, yque excepciones son las que se oponen contra las irregularidades del procedimiento; sin embargo con Excepciones dilatorias o procesales: Son las defensas que postergan la contestacin de la demanda,tal distincin lo nico que se efecta es afirmar la esencia o naturaleza de las excepciones (previas o para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitucin de la relacindilatorias y perentorias), sin que en debida tcnica se logre establecer la denominacin de defensas aprocesal. Depurar y no retardar, no obstaculizar es el objeto de esta defensa, que muy a menudo selas que se oponen contra el derecho sustancial, y el de excepciones a las que denuncian defectos en los desnaturaliza por la malicia de los litigantes y sus asesores.presupuestos procesales, cuestin incluso terminolgica cuya validez depender de aceptacin o no enla legislacin. Son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho, y tienden a evitar como ya se dijo procesosnulos o intiles.Alsina sostiene que en la prctica se llama excepcin a toda defensa que el demandado opone a lapretensin del actor, sea que niegue los hechos en que funda la demanda, sea que se desconozca el Esta manera de excepcionar podr consistir en alegar la ausencia o defecto de presupuestos procesalesderecho que de ellos pretenda derivarse, o que se aleguen otros hechos para desvirtuar sus efectos, o de validez, o bien en interponer las que llamamos excepciones dilatorias simples que las constituyen laque se limite a impugnar la regularidad del procedimiento expresando: Es decir que la palabra litispendencia, falta de cumplimiento de plazo o de la condicin a que est sujeta la accin intentadaexcepcinse opone a la de accin; frente al ataque, la defensa. divisin, orden y excusin y la de arraigo personal.Actualmente se concibe que los presupuestos procesales se diferencian de las excepciones de mritoExcepciones mixtas: "Son las defensas que funcionando procesalmente como dilatorias, provocan, en(de fondo), entonces estas ltimas en su sentido ms estricto, ya, que mientras aquellas se refieren al caso de ser acogidas , los efectos de las perentorias.debido ejercicio de la accin como derecho subjetivo a impetrar la iniciacin de un proceso o laformacin vlida de la relacin jurdica procesal, estas en cambio atacan la pretensin del demandante, Excepciones perentorias o sustanciales: Son defensas que atacan el fondo del asunto, tratando dees decir el fondo de la cuestin rebatida. Es evidente que ante la falta de los primeros no hay proceso e hacer ineficaz el derecho sustancial que se pretende en juicio. Por eso se dice que atacan al derecho yimpide que se d trmino mediante sentencia; en cuanto a las segundas, al concluir con sentencia e! no al proceso. Consisten en la alegacin de cuanto medio extintivo de obligaciones existe, y por eso noproceso, se desestima la demanda del actor. pueden enumerarse taxativamente.Las excepciones en el juicio ordinario de trabajoClasificacin De Las Excepciones: En relacin a este tema, interesante resulta indicar queExcepciones dilatorias: El delicado tpico de las excepciones fue tratado con notoria deficiencia pordoctrinariamente existen distintas y varias clasificaciones en relacin a la excepcin. En efecto, algunosnuestro Cdigo de Trabajo como acertadamente lo hace notar el licenciado Manuel Cordn Duarte enautores al referirse a las excepciones dilatorias las conceptan como aquellas que suspenden o enervansu trabajo de tesis, y esa deficiencia contina, pese a las adiciones que le fueron introducidas porla peticin procesal, impidiendo temporalmente la decisin del litigio, negndose con ellas o medio del Decreto Presidencial 570.contradicindose un elemento de la pretensin, de tal naturaleza que si la oposicin prospera, el Es por ello que a falta de preceptos expresos en el Cdigo Laboral, se tenga que acudir supletoriamenteataque pierde su eficacia actual, pero puede volver a reproducirse en las mismas o diferentes a! Cdigo de Enjuiciamiento Civil y Mercantil para determinar el concepto y clasificacin de lascondiciones.excepciones, si bien con la salvedad tantas veces sealada de amoldar las normas procesal es-civiles dela aplicacin subsidiaria, con los principios gobernantes del proceso de trabajo.Como perentorias, aquellas excepciones que distinguen para siempre la eficacia jurdica de lapretensin formulada en la demanda, argumentndose que la oposicin perentoria consiste en unaSegn este orden de ideas puede afirmarse, que el Derecho Procesal de Trabajo guatemalteco, aceptaresistencia frente a los elementos intrnsecamente fundamentadotes de la pretensin, tengan o nola clasificacin tradicional de excepciones dilatorias y perentorias, comprendiendo entre las primeras lacarcter procesal, y al triunfar sobre aquella determina, su total ineficacia ulterior. alegacin de presupuestos procesales de validez ya vistos.As mismo en otra corriente doctrinaria, se ha estimado otra divisin de las excepciones en, de forma y Conviene no obstante aclarar, que en el proceso de trabajo al contrario del proceso civil, lasde fondo, implicando la primera la afirmacin de ciertas alteraciones en el mundo fsico y que se excepciones dilatorias nicamente tienden a depurar la relacin procesal y no a postergar lareflejan en cambios producidos en el mundo jurdico procesal, y la segunda la misma afirmacin en contestacin de la demanda, y que las perentorias tienden a hacer ineficaz la pretensin y no a destruircuando afecta al negocio sustancial del proceso.la accin come reza el artculo 248 del Decreto Legislativo 2009. 11 12. En cuanto a las excepciones dilatorias, se admiten con las reservas que se harn oportunamente, lassiguientes:2.3. Excepcin De Falta De Personera: Se da en los casos en que se alegue cualquier titulo de1) Incompetencia representacin sin tenerlo, o bien cuando tenindolo sea defectuoso o insuficiente.2) Falta de capacidad legal3) Falta de personalidad legal Para acreditarse legalmente el titulo de representacin en materia laboral, debe atenderse a la cuanta4) Falta de personera del asunto; siempre que ste no exceda de trescientos quetzales bastar una carta poder o acta5) Litispendencialevantad- ante el secretario del tribunal; cuando la cuanta exceda de trescientos quetzales deber6) Falta de cumplimiento del plazo o de la condicin a que est sujeta la accin intentada.constituirse acoderado en la forma notarial correspondiente. La representacin deber acreditare con7) Demanda defectuosael testimonio debidamente registrado de escritura pblica, con mandato judicial u otro ttulo de8) Divisin; y representacin suficiente de acuerdo con la ley. A las personas jurdicas o colectivas tambin se les9) Orden y excusinexige que acrediten su representacin de acuerdo con las leyes del derecho comn:Excepcin de incompetencia: Competencia, segn la autorizada opinin del procesalista espaol JaimeTambin necesita acreditarse la personera en el caso que demande alguno o algunos r. los miembrosGuasp: "Es la atribucin a un determinado rgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con del comit ejecutivo de un sindicato en representacin de uno o de varios de los miembros del mismo.preferencia a los dems rganos de la jurisdiccin, y por extensin, la regla o conjunto de regles que En este caso de comprobarse: la personera jurdica del sindicato que se acredita con certificacin dedeciden sobre dicha atribucin." inscripcin extendida por el Departamento Administrativo de Trabajo; certificacin en que conste la calidad de personeros del sindicato del o de los comparecientes; certificacin en la que conste que laEs decir que habr incompetencia, cuando se atribuya el conocimiento de un asunto a un juez distinto persona o personas representadas son miembros del sindicato; y carta suscrita por l o losdel indicado por la ley. representados en la que conste el consentimiento de su delegacin.Con relacin al punto de las excepciones, las clases de incompetencia que podrn invocarse por ese En consecuencia, proceder declarar con lugar la excepcin de falta de personera cuando existecamino sern: la incompetencia por razn de la materia, esto es, cuando se pretenda atribuir elausencia o defectos en e; ttulo de representacin en los casos enumerados ut supra, de acuerdo conconocimiento de un conflicto de naturaleza civil o mercantil a un rgano jurisdiccional de trabajo; y, lalas exigencias de cada cual y siempre que la representacin legal no hubiere sido exigida de oficio por elIncompetencia por nen del territorio, esto es, cuando se pretenda atribuir el conocimiento de unjuez.conflicto laboral a un juez siempre de jurisdiccin privativa pero distinto al sealado en su orden deprelacin por el articulo 314 del cdigo de la materia.2.4 . Excepcin De Falta De Personalidad: Esta excepcin procede en los casos en que falta la identidadEn ambas clases la competencia (y no la jurisdiccin como equivocadamente dice la ley) esentre la persona del actor con la persona favorecida por la ley laboral o que falta le identidad entre laimprorrogable, salvo cuando existiere en el contrato de trabajo alguna clusula que notoriamente persona del demandado y la obligada por la ley.favoreciere al trabajador. Proceder declarar con lugar esta excepcin cuando se establezca que el actor no tiene la calidad de trabajador con derecho a la reclamacin que pretende (falta de personalidad en el demandante), o2.2. Excepcin De Falta De Capacidad Legal: Se da la excepcin de falta de capacidad legal cuandocuando se establezca que el demandado no tiene la calidad de patrono o persona que la ley sealaalguna de las partes carece de capacidad de ejercicio, o sea, d la aptitud necesaria para comparecercomo obligada a responder por las pretensiones laborales hechas valer.personalmente enjuicio. De ah, que al interponerse una de estas defensas, el juzgador deba determinar la calidad de trabajadorSin embargo, en materia laboral se encuentra alterada la capacidad de ejercicio estatuida por el y en el caso concreto, as como tambin la calidad de patrono, representante patronal e intermediario,derecho comn, pues de acuerdo con el artculo 31 del Cdigo de Trabajo tienen capacidad paraprevaleciendo en esta determinacin el criterio realista sobre el formal.ejercer los derechos y acciones que se derivan de ese cuerpo legal los menores de edad de uno u otrosexo que tengan catorce aos o ms, as como los insolventes y los fallidos. 2.5. Excepcin De Litispendencia: Esta excepcin tiene lugar, cuando simultneamente se sustancien dos juicios en los cuales existe absoluta "identidad de acciones, personas y cosas".Eso si, endeudemos que el espritu del cdigo es el de favorecer con esta capacidad especficanicamente a los menores, fallidos e insolventes en u calidad de trabajadores de manera que unAmbos juicios deben encontrarse todava en trmite, porque al haberse dictado sentencia en alguno depatrono menor de edad o declarado en quiebra o insolvencia no tendra capacidad de ejercicio paraellos, no habra litispendencia sino cosa juzgada. Y debe concurrir rigurosamente esta triple identidad,comparecer en juicio laboral y la excepcin correspondiente tendra que declararse con lugar.porque de lo contrario se estara ante un caso de conexidad, que apareja distintos efectos.12 13. de no ser casos en que los trabajadores fueran la parte demandada o controversias que se suscitaranEn realidad, conviene sealar que el efecto lgico e inmediato de la excepcin de litispendencia, es el sobre prestaciones estipuladas en les contratos de trabajo por encima de las garantas mnimas quede declarar la improcedencia del segundo juicio tanto por economa procesal como para evitar el contempla el cdigo, no logramos imaginar ms ejemplos en los que pudieran funcionar estasevento de dos sentencias contradictorias sobre un mismo asunto. En los casos no de identidad sino deexcepciones.conexidad, el efecto lgico es la acumulacin de procesos, para dictar una sola sentencia sobre todaslas pretensiones conexas. 2.7. Excepciones Perentorias: Dicho est que las excepciones perentorias atacan a la pretensin y no alproceso, que en ningn caso pueden destruir a la accin de acuerdo con el concepto que de sta seEn algunos tribunales de lo civil errneamente se le ha aparejado a la litispendencia, el efecto de consign y que por existir tantas excepciones se admite es imposible enumerarlas taxativamente aacumular los autos o procesos, sin reparar que para este caso el articulo 119 del Decrete Legislativo todas.2009 ha preceptuado la improcedencia del juicio posterior y no acumulacin. Traigo a cuenta estaprctica viciada porque no ha faltado tribunal de trabajo que la siga.nicamente hemos de agregar aqu, con respecto a la excepcin perentoria de compensacin, queproceder slo con las salvedades propias que establece nuestro derecho de trabajo; la excepcin deEn consecuencia, haciendo una recta aplicacin supletoria de la legislacin procesal civil, en el Juiciotransaccin, que proceder nicamente en el caso de que el contrato o convenio en que se hayaOrdinario de Trabajo, el efecto que deber darse a la litispendencia que se estime con lugar ser,transigido no implique renuncia o disminucin de derechos estatuidos por el Cdigo de Trabajo, ya querepetimos, la declaratoria de Improcedencia del segundo juicio. stos son irrenunciables de acuerdo con ese cuerpo de leyes y con la constitucin de la Repblica. Encuanto a las excepciones de falta de accin, de falta de derecho y de falta de obligacin, tan usadas en2.6. Excepcin De Demanda Defectuosa: Ya se dijo con antelacin que el juez de trabajo tiene potestad la prctica en tribunales, el nico comentario que puede hacerse es el que la primera es improcedentepara ordenar de oficio al actor que subsane los defectos que contenga su demanda escrita. Pero como como reiteradamente lo han declarado los tribunales por ser el derecho de accin (como derechopuede darse el case que el juez haya pasado por alto los defectos existentes en una demanda escrita o abstracto de obrar) inherente a todo sujeto de derecho independientemente del derecho substancialhasta el caso mucho ms remoto pero tambin posible de que sea el propio tribunal al levantar laque se pretende; y en cuanto a las otras dos, que su interposicin es del todo intil, ya que al examinardemanda del actor quien omita requisitos indispensables, entonces es cuando se de la ocasin para el fondo del asunto el juez necesariamente tendr que declarar si el actor tiene derecho y elque el demandado interponga la excepcin dilatoria de demanda defectuosa. demandado obligacin de la prestacin de que se trata.Es importante sealar, que cuando una excepcin de demanda defectuosa sea declarada con lugar -lo Trmite de las Excepciones: La oportunidad para interponer las excepciones en el juicio ordinario deque tiene que hacerse en la propia audiencia-, el juez por aplicacin analgica del artculo 334 debe trabajo varia, segn que se trate de la excepcin de incompetencia o de las excepciones nacidas conordenar en el mismo comparando que el actor subsane los defectos, de manera que la concentracinposterioridad a la contestacin de la demanda, o excepciones de pago, transaccin, cosa juzgada yde los actos y la celeridad del proceso no sean violentados y pueda seguirse el curso de las diligenciasprescripcin, o bien del resto de excepciones.que deben realizare en la audiencia.Trmite para la incompetencia: La excepcin de incompetencia debe interponerse previamente a darleExcepciones de falta de cumplimiento del plazo de la condicin, de divisin, de orden y excusin y de contestacin a la demanda (o a !a reconvencin en su caso); es decir, que se podr interponer porarraigo personal. escrito desde que el demandado tenga conocimiento del juicio hasta el momento de la primeracomparecencia en que se le invita a contestar la demanda, y. cuando se interpona verbalmente, seEn efecto, slo remotamente podra darse en el juicio ordinario de trabajo el caso de una pretensin de har en ese momento de la primera audiencia que ya se dijo.naturaleza laboral sujeta al cumplimiento de un trmino, y ms remotamente todava el caso de underecho sujeto a condicin, si se recuerda que les derechos de trabajo sustantivo y procesal son de Estimo que el trmite para la incompetencia por la va de la excepcin puede ser el siguiente:naturaleza pblica, y que muchos de los derechos otorgados por sus normas tienen el carcter de interpuesta, si la procedencia o improcedencia fuere notoriamente manifiesta, el juez la resolver en lairrenunciables. nicamente en caso de convenios sobre mdulos de pago o en acuerdos a que se llegue propia audiencia, continundose el desarrollo de la misma al declararse sin lugar. Si por el contrario laen la fase de ejecucin, concibimos la posibilidad de encontrarnos un derecho laboral sujeto al excepcin fuere declarada con lugar, el juicio ser elevado en consulta a la Corte Suprema de Justicia ocumplimiento de un plazo. a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social correspondiente, segn se trate de incompetenciaen relacin a la materia o de incompetencia territorial respectivamente, siempre y cuando en esteLos beneficios de orden y excusin y divisin, tienen lugar cuando existen obligados principales yltimo caso, los juzgados de jurisdiccin privativa dependan de la misma sala, porque de lo contrariosubsidiarios, o se trata de obligaciones simplemente mancomunadas, pero las obligaciones que pesanconocer tambin la Corte Suprema de Justicia.normalmente sobre las personas responsables de pretensiones de naturaleza laboral son solidarias, y 13 14. Cuando el juez considere que la resolucin de la incompetencia amerite mayor estudio, suspender la Y si por el contrario, el juez debe esperar en todo caso el transcurso de 24 horas a partir delaudiencia y la resolver a la mayor brevedad posible, precedindose despus como se indic arriba. La primer comparendo antes de resolver las excepciones dilatorias cuando podra darse el caso deCorte Suprema de Justicia o la Sala de Trabajo debern resolver la incompetencia dentro de los cincoque el juez cumpliera con su deber de resolver las excepciones dilatorias en la primera audiencia?das siguientes a la recepcin del juicio e impondrn la multa respectiva al interponerte en caso deAnte tan grave contradiccin en que juegan por igual los principios de celeridad y concentracinestimarse frvola la excepcin. por un lado y el de bilateralidad por el otro, a falta de una reforma que haga coherentes talesdisposicones, nos permitimos recomendar la siguiente solucin:Cabe preguntarse si no hubiera sido ms tcnico y menos complicado establecer que los autos que El juez despus de interpuestas las excepciones en la contestacin de la demanda, preguntar alresolvieran con lugar la excepcin de incompetencia fueran apelables. Ponindolo de una manera msactor o reconviniente si va a ofrecer pruebas para contradecir las excepciones de su contrapartetcnica, nos parece que las ms llamadas para determinar la competencia o incompetencia en materiadentro de las 24 horas siguientes y la respuesta la har constar en el acta; si el actor olaboral son las Salas de Trabajo y no la Corte Suprema de Juncia que puede encontrarse saturada de un reconvincente manifiesta que s har uso de esta facultad, el juez se abstendr de resolver lasespritu civilista; y decimos menos complicado, porque no tendra que recurrirse a procedimientos excepciones dentro del comparendo; pero si por el contrario el actor o reconviniente manifiestaanalgicos y de integracin para el trmite de la incompetencia como actualmente sucede. Desde luegoque no tiene el propsito de hacer uso de tal facultad, el juez deber resolverlas en la propiaque en todo caso para dirimir los conflictos de jurisdiccin por razn de la materia el Tribunal Supremoaudiencia, sobre todo cuando las defensas sean notoriamente frivolas o impertinentes.de Justicia seguira siendo el ms idneo para ello. Con Respecto A Las Excepciones Dilatorias Que No Se Resuelven En La Primera Audiencia,Tambin podra preguntarse si tal y como se encuentra en la actualidad el, Cdigo de Trabajo. los autosentendemos que debern resolverse de todas manera; antes de dictar sentencia, toda vez que con laque resuelven la incompetencia son apelables por dar fin al juicio. Pero aqu la respuesta negativa se reforma introducida por el artculo 69 del decreto 570 al artculo 343 del Cdigo de Trabajo, seimpone, ya que si con un criterio bastante estirado se podra sostener que una resolucin que declaresuprimi la forma facultativa que tenia el juez para resolver las dilatorias en la primera audiencia y quecon lugar la incompetencia por razn de la materia pone fin e! juicio sera insostenible alegarle dejaba puerta abierta para resolver todas las dems hasta en sentencia.semejante cosa cuando se tratara de incompetencia territorial, y claro est, una solucin que lo es para Carga de la prueba en las excepciones del juicio ordinario de Trabajounos casos y para otros no, no puede llamarse solucin. Tradicionalmente se ha convenido que quien afirma est obligado a probar, y, que en tal virtud al actor3.2. Excepciones Nacidas Con Posterioridad V De Cosa Juzgada, Prescripcin, Pago Y Transaccin. Para compete probar la accin y al demandado la excepcin. Posteriormente se ha enriquecido la teoralas excepciones enunciadas no fija el cdigo ningn trmino sino para ofrecerlas o interponerlas, lo cualaceptndose que los hechos constitutivos compete probarlos al actor y lo impeditivos y extintivos alpodr hacerse en cualquier momento anterior a la sentencia de segunda instancia en los juicios dedemandado a quien favorecen, atenundose toda esta distribucin de la carga al tomarse en cuentamayor cuanta, y con anterioridad a la sentencia en los juicios de menor cuanta.tambin a quien de las partes resulta menos oneroso y difcil probar.La oportunidad para resolver estas excepciones ser siempre el momento en que se dicte el fallo. Lo anteriormente dicho con todo y sus innovaciones en materia de carga probatoria, es aplicable a las excepciones en nuestro derecho procesal de trabajo, y es importante senalarlo, porque el artculo 344Trmite De Las Restantes Excepciones:del cdigo ha dado lugar a un problema de hermenutica. La oportunidad para interponer el resto de las excepciones sean de naturaleza dilatoria operentoria es la contestacin de la demande sea que se haga en forma oral o escrita. Por eso seEn efecto, del 2do. prrafo del citado artculo 344 pareciera desprenderse que es al acto- y no aldijo anteriormente que las dilatorias no producen en nuestro juicio ordinario de trabajo el efecto excepcionante a quien le compete la carga de la prueba de la excepcin, al extremo de que si no ofrecede postergar la contestacin de la demanda o de la reconvencin, ya que en honor a la celeridad yy produce prueba idnea dentro del trmino establecido por la ley para contradecirla, la excepcin seconcentracin del proceso se ejercitan simultneamente.declarara con lugar an sin haberlo evidenciado el interponente. Interpuestas las excepciones, el juez debe resolver las dilatorias en la primera audiencia y lasrestantes (perentorias y mixtas) las resolver al fallar.Sin embargo, no puede haber interpretacin ms errnea que la anteriormente sealada, ye. que al Sin embargo, existe una salvedad que da lugar a serias contradicciones y que consiste en laaceptarla arribaramos a la absurda conclusin de que el Cdigo de Trabajo era ms antilaboralista yfacultad que tiene el actor de poder ofrecer pruebas dentro de las 24 horas siguientes dems civilista que el propia Cdigo de Enjuiciamiento Civil y Mercantil,realizada la audiencia, para contradecir las excepciones de su contraparte, pruebas que sonrecibidas en la segunda audiencia. En el Cdigo de Trabajo es al excepcionante a quien le toca probar su defensa invocada, pero para Si el juez cumple con el deber de resolver las excepciones dilatorias en la primera comparecenciatutelar preferentemente al actor que como ya se supone, es regularmente un obrero, el legisladorcundo y cmo puede ofrecer y aportar pruebas la contraparte. quiso otorgarle taxativamente la facultad -no la carga ni la obligacin- de poder ofrecer y aportar14 15. prueba para contradecir la excepcin. De manera que si el excepcionante no prueba en la o las En el caso de que el demandado no comparezca a contestar la demanda en su oportunidad, se leaudiencias por los medios legales el hecho impeditivo o extintivo en que funda su excepcin, sta declarar rebelde y el juez fallar siempre que se ha haya agotado la prueba ofrecida por eldeber declararse sin lugar an cuando el actor no la haya contradicho. actor.(Artculo 335 Cdigo dt Trabajo.)Normalmente el excepcionante ser la parte patronal y el demandante ser el trabajador, para ste,La rebelda nicamente acarrea perjuicios por operar la preclusin de ciertas facultades procesalescon su precaria cultura podr ver como patrono a la persona a quien presta sus servicios, no pudiendo pero nunca los efectos de la confesin tcita de los hechos. En el juicio ordinario de trabajo rebeldahacer ni debiendo exigrsele que haga mayores distingos entre patrono, representante del patrono, deja al demandado sin poder contradecir o fiscalizar la prueba aportada por la contraparte.administrador, intermediario, etc., etc. Adems, a un trabajador sobre todo en un medio tan atrasadocomo el de Guatemala, sera una exigencia legal formalista y no realista, el pretender que un trabajadorReconvencin:-. O Contrademanda: La reconvencin c contrademanda puede definirse como la accintenga conocimientos o incluso pueda imagina cmo es la estructura de una empresa y cmo funcionan ejercitada por el demandado dentro del propio acto de la contestacin y derivada de la misma o de unalas compaas con todas sus complicaciones de organizacin. distinta relacin jurdica. En la reconvencin el demandado pasa a convertirse en actor y elConcluimos, pues, admitiendo que en materia de prueba de las excepciones el principio tradicional dedemandante en demandado. Esta se da debido al principio de economa procesal pues con ello falla enque la carga compete al excepcionante, debe tomarse como la pauta normal de aplicacin en eluna misma sentencia sobre las pretensiones de la demanda y la reconvencin, se evita un segundoproceso laboral, estando conforme con el articulado y principios informativos del Cdigo de Trabajo.juicio y tambin se le da el derecho al demandado de acumular pretensiones contra el actor.Contestacin De La Demanda: La contestacin de la demanda es el acto por el cual el demandado Los Presupuestos Pare Que Proceda La Reconvencin Son:ejercita una accin solicitando del tribunal su proteccin frente a las pretensiones del actor o bien se- Que el juez tenga competencia sobre la nueva accin ejercitada.allana a ellas. - Que las pretensiones hechas valer en la demanda y en la contrademanda puedan tramitarsepor un mismo procedimiento.En la contestacin de la demanda siempre debe exigirse la enumeracin e individualizacin de Ios- Se pueda llevar e cabo en el procedimiento ordinario de trabajo.medios de prueba, ya que se puede dar el caso de la inversin de la carga de la prueba. - Que exista una relacin jurdica conexa con la demanda-Modalidades De La Contestacin De La Demanda:Las modalidades que admite el cdigo de Trabajo son:Modalidades De La Reconvencin: La reconvencin se puede hacer de forma oral o de forma escrita1. En cuanto a su forma:segn se realizo la contestacin de la demanda. - Demanda oral - Demanda escritaRequisitos De La Reconvencin: Segn el artculo 339 del cdigo de trabajo son los mismos requisitos2. En cuanto a! contenido de la contestacin: para la reconvencin que para la demanda, esto no parece muy lgico ya que la reconvencin no es - Simple nada ms que la demanda que entabla el demandado. En la reconvencin al igual que en la demanda el - Compensatoria. juez tiene la potestad de exigir de oficio que se subsane los defectos de que adolezca. (Art 334 Cdigo - Reconvencional.de Trabajo)3. En cuanto a le. postura adoptada por el demandado: - Contestacin.El momento de instaurar la reconvencin es cuando se contesta la demanda es decir que puede - Negativa hacerse por escrito desde la citacin hasta el momento de la primera audiencia y oralmente durante el - afirmativa o allanatoria.diligenciamiento de esta. (Art. 338 Cdigo de Trabajo)Oportunidad Para Contestar Demanda: La demanda puede contestarse antes de la primera audienciaLa oportunidad para contestar la contrademanda por el actor debe reunir los mismos requisitosen cuyo caso se le da lectura al escrito de contestacin como ya se dijo, o tambin puede hacerse exigidos para la contestacin de la demanda. Al contestar la reconvencin el actor tiene la facultadverbalmente en la propia audiencia. Una vez cerrada el acta de la primera audiencia o comparecencia y para ofrecer las pruebas en el momento d la contestacin o bien dentro de las 24 horas siguientes dean antes de cerrarse siempre que se hava pasado a la etapa de conciliacin, ha precluido la facultad concluida la audiencia (Art 344Cdigo de Trabajo)., este termino e da para poder contradecirde contestar la demanda y por lo tanto tambin el plazo para ofrecer y producir pruebas, asi como lareconvenciones sorpresivas del demandado,de interposicin de excepciones. 15 16. Excusas: Segn el diccionario enciclopdico Larousse el trmino "Excusa", significa la razn dada paradisculparse o disculpar a otro: "buscar excusas". Sin embargo el concepto anteriormente transcrito no En el juzgado en donde se desarrolla la Audiencia, se levanta un acta de la misma. Dentro de la fase detiene un significado jurdico, pero si orienta y tiene mucha relacin con su connotacin jurdica.ratificacin el demandante debe exponer al tribunal su postura frente a la demanda. En este momentoLa excusa segn Cabanellas es aquella razn o causa para eximirse de un cargo o cargos pblicos o bien, procesal, la parte demandante deber ratificar su demanda, o bien ampliarla.es aquella eximente o causa de impunidad establecida por la ley por motivo de utilidad pblica ointers social. Este significado podra tener cabida a nuestro criterio dentro del mbito del Derecho En caso de que el demandante ratifique la demanda en el acta de la Audiencia se deber fijar (porAdministrativo o Constitucional, especficamente, ms sin embargo no deja de tener una ntima ejemplo) lo siguiente: PRIMERO: FASE DE RATIFICACIN DE LArelacin con el significado que en el mbito procesal se le puede otorgar.DEMANDA; Seguidamente manifiesta la parte demandante que ratifica la demanda presentada entodos y cada uno de sus puntos sin tener nada que agregar o modificar a la misma.En nuestra legislacin, y en especial en materia Laboral, se considera que el termino Excusa, tiene elmismo significado que en la legislacin Argentina Cabanellas comentando al respecto dice: " En la El objeto de !a Ratificacin es darle al demandado la facultad de revalidar, confirmar, reafirmar lalegislacin Argentina, la excusacin debe entenderse como la abstencin espontnea de los juecespretensin que en la demanda solicito. En caso de que surgieren nuevas pretensiones, previo a lacuan