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1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Colegio Precursor Francisco de Miranda Quillota

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Colegio Precursor Francisco de Miranda

Quillota

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ÍNDICE

Pág.

I. INTRODUCCIÓN 3

II. FUNDAMENTACIÓN 4

III. DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 5

IV. DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE CONVIVENCIA ESCOLAR 8

V. DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 9

VI. DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS 9

VII. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 11

VIII. DE LOS PADRES Y APODERADOS 11

IX. DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS 15

X. DE LA PUNTUALIDAD, ASISTENCIAS, PERMISOS Y ATRASOS 17

XI. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y USO DEL UNIFORME ESCOLAR 18

XII. DE LAS FALTAS 20

XIII. DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS: EDUCATIVAS, FORMATIVAS, REPARATIVAS Y DISCIPLINARIAS 23

XIV. DE LOS PROCESOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS 28

XV. DE LA MEDICIÓN 31

XVI. DE LAS ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS 32

XVII. DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN 33

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I. INTRODUCCIÓN

En el contexto del Programa de Formación del Colegio Precursor Francisco de Miranda, que se enmarca en su Proyecto Educativo, el Manual de Convivencia tiene como objetivo internalizar en los miembros de la comunidad educativa, la manifestación de los valores declarados en el P.E.I., propiciando un clima relacional motivador y positivo, que resulta fundamental para el proceso de enseñanza- aprendizaje.

El presente manual constituye un sistema formal que unifica criterios en relación con los valores y normas que se espera manifiesten los alumnos; define los perfiles deseados de los miembros de la Unidad Educativa, establece estrategias formativas tendientes a desarrollar un clima positivo, define y categoriza las transgresiones a los valores propuestos y las medidas educativas tendientes a compensar las carencias, establece compromisos y responsabilidades e identifica a los responsables del presente Manual y las ocasiones en que será evaluado.

Este Manual de Convivencia fue producto de un arduo trabajo del Equipo Directivo, de los

profesores, que durante varias sesiones trabajaron en cada una de sus secciones, de las inspectoras que contribuyeron con su experiencia en el trato diario con los alumnos(as), de los estudiantes y Apoderados, que a través del Consejo Escolar, manifestaron sus opiniones e hicieron las contribuciones necesarias para que este Manual fuera concordado por toda la Comunidad Educativa.

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II. FUNDAMENTACIÓN

a) Referentes Teóricos y Conceptuales.

Nuestra sociedad, basada en el consumo y en el tener por sobre el ser, sobrevalora lo

desechable, lo económico, lo que causa placer. Se privilegia lo práctico, lo urgente por sobre los ideales humanistas que dan sentido a la vida humana. Esta sociedad ha modelado un tipo de individuo poco solidario, con poca tolerancia al fracaso e incapaz de tener una mirada con espíritu crítico de la sociedad que le tocó vivir, como también de cuestionarse y reflexionar sobre sí mismo.

En este contexto de sociedad y frente a esto, el Colegio Precursor Francisco de Miranda propone un tipo de sociedad laica, tolerante, respetuosa de todas las creencias. La sociedad que deseamos construir es aquella en que se privilegia el bien común por sobre los intereses particulares, fraterna y comprometida con la comunidad.

La sociedad que buscamos será el lugar natural en que la persona se relaciona con los demás en un diálogo respetuoso, privilegiando la humanización que debe desarrollarse desde la familia.

b) Misión.

Lograr una óptima calidad y equidad de la educación para todos los alumnos, a través del desarrollo de competencias cognitivas, actitudinales, procedimentales y valóricas, en un ambiente de sana convivencia escolar que les permitan ser personas felices, descubrir el mundo que les rodea e integrarse a él con responsabilidad social( solidarios); capaces de superar los obstáculos que les presente la vida (perseverantes); y capaces de cuestionarse, reconocer sus errores, reflexionar sobre sí mismos y sobre la sociedad en la que les tocó vivir (con espíritu crítico).

c) Visión.

Institución educacional laica, respetuosa de todas las creencias, cimentada en los valores humanistas, que asume como compromiso la formación de personas de espíritu libre y crítico, de alto nivel académico y conscientes de su responsabilidad social.

Nuestro Colegio acoge a familias de las comunas de Quillota, La Cruz, La Calera y Limache, asumiendo el desafío de ser un instrumento de superación socio cultural e integral para nuestros alumnos y alumnas.

El presente manual busca ser una orientación para las relaciones interpersonales para los miembros de nuestra comunidad.

Queremos expresar que este documento acoge el principio de participación de todos los actores educativos, tomando la idea de Evaluación, al menos dos veces al año en el Consejo Escolar, y cambio en coherencia con un mundo dinámico y flexible.

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III: DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El presente Manual de Convivencia (MC), es un instrumento que orienta y regula las maneras de actuar de los diferentes miembros de una comunidad educativa. Regula las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados, asimismo establece disposiciones generales de organización y funcionamiento del Colegio todo en conformidad con nuestro Proyecto Educativo Institucional.

Desde un enfoque formativo, contiene normas y acciones que fomentan la prevención y promoción de la buena y sana convivencia de la comunidad educativa.

Del mismo modo consigna conductas consideradas como faltas a la buena convivencia escolar tipificadas y graduadas de acuerdo a su gravedad, como también medidas pedagógicas y formativas aplicables a tales conductas, todo lo anterior resguardando siempre las normas del debido proceso. Asimismo, se contemplan medidas de reparación e instancias de revisión de las mismas.

De esta forma, el presente reglamento ha sido elaborado en conformidad a las normas contenidas en la Carta de los DDHH y la Convención de los Derechos del Niño, así como también con las normas y principios contenidos en la Constitución Política de la República, la Ley General de Educación, Ley de Inclusión Escolar, y además tomando en consideración los instructivos y oficios emanados tanto del Ministerio de Educación como de la Superintendencia de Educación. a) Objetivos Generales:

Incentivar el respeto entre las personas, teniendo como finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la Comunidad Escolar, los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

Velar por el interés superior de los niños y adolescentes, resguardar que no exista discriminación arbitraria para proteger la dignidad del ser humano y su participación en la comunidad educativa.

Contribuir a la formación integral del educando. Fomentar el principio de interculturalidad y el respeto por las diferentes etnias y

nacionalidades, fortaleciendo nuestro sello integrador. Favorecer la construcción de relaciones que promuevan una cultura democrática e

inclusiva. Favorecer generación de climas propicios para de aprendizaje y la participación de

todas y todos. Fomentar y contribuir a la participación de todos los estamentos de la comunidad

escolar, a fin de que puedan constituirse en un garante de la formación y del desarrollo integral de las y los estudiantes, lo que implica que todos los miembros de la comunidad educativa deben involucrarse en la construcción de la convivencia cotidiana, haciéndose responsables de los inconvenientes, dificultades y aciertos de este proceso.

Prever, prevenir y evitar cualquier forma de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación y libre asociación de los estudiantes.

Procurar que el establecimiento sea un lugar de encuentro de todos los miembros de la comunidad educativa, en el cual se valoren y reconozcan las diferencias y particularidades de todos quienes la conforman.

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Establecer un marco regulatorio de los conflictos, que aseguren un justo y racional procedimiento de resolución.

b) Objetivos Específicos: Permitir el estudio, trabajo responsable y seriedad, estableciendo los derechos,

deberes y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Unificar los criterios que se espera manifiesten los distintos miembros de la comunidad

escolar; como referentes esperados, que permitan regular las relaciones entre e intra estamentales.

Ser un instrumento validado y reconocido por la comunidad del colegio, que permita la solución de todos aquellos problemas que se susciten entre los distintos miembros de la comunidad, a fin de contribuir a la Sana Convivencia.

Favorecer la generación de buenos climas de convivencia y de aprender a vivir en comunidad, para ello el presente manual contiene las normas de convivencia, políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación, tipificación de faltas y sanciones.

Explicitar el sistema de premios y reconocimientos a los alumnos que desarrollan y manifiestan los valores institucionales.

DEFINICIONES.

a) Sana Convivencia Escolar: es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la

comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

b) Comunidad Educativa: se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedor educacional.

c) Bullying o Acoso Escolar: es “toda aquella acción u omisión constitutivo de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Art. 16 letra B, Ley 20.536).

d) Ciberbullying: la manifestación del acoso escolar que se produce mediante plataformas

virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y otros medios tecnológicos.

e) Maltrato Infantil: es “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato

negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra

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persona que lo tenga a su cargo”, (artículo 19 del Convenio de los Derechos del Niño redactado por Unicef).

f) Maltrato Escolar: cualquier acción, u omisión intencional, ya sea física o psicológica,

realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad

física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,

afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

Artículo 1°: Entendemos por perfiles al modelo ideal que considera nuestra comunidad para cada uno de los estamentos que intervienen en ella.

a) Perfil del alumno.

Ser una persona responsable, con sentido crítico que busca la verdad, capaz de darle significado a su vida a través de un proyecto de vida.

Poseedor de los siguientes valores: respetuoso, responsable, creativo, solidario y honesto, acorde con nuestro Proyecto Educativo Institucional.

Ser una persona participativa de los quehaceres propios de la vida estudiantil. Cultivar la sensibilidad frente a los problemas afectivos, sociales, económicos, siendo

capaz de dar respuesta práctica a ellos. Se manifiesta como una persona tolerante y amante de la diversidad. Protege y cuida el ambiente que lo rodea. Comprometido con su educación. Se identifica plenamente con su Colegio, los símbolos y valores que posee.

b) Perfil del profesor.

Acoge y educa a sus alumnos ante toda circunstancia. Orienta a los alumnos en las diferentes etapas de su desarrollo. Es un profesional que se actualiza constantemente en su disciplina. Busca con eficiencia el logro de aprendizajes de todos sus alumnos. Cultiva las relaciones humanas y la comunicación efectiva, como pilar fundamental

para preservar el clima organizacional de nuestro Colegio. Poseedor de los siguientes valores: respetuoso, responsable, creativo, integrador,

solidario y honesto, acorde con nuestro marco institucional. Ser una persona que participa y orienta en los quehaceres propios de la comunidad

escolar. Desarrolla constantemente la autoestima en sus alumnos. Usa la autoridad otorgada para la resolución de conflictos, empleando el criterio como

una herramienta principal. Desarrolla un sentido crítico de sus prácticas pedagógicas personales y colectivas.

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Orienta y acoge las inquietudes pedagógicas de los Padres y Apoderados.

c) Perfil del Asistente de la Educación.

Acoge y orienta a los alumnos y apoderados cordialmente. Poseedor de los siguientes valores: Respetuoso, responsable, creativo, integrador,

solidario y honesto acorde con nuestro marco Institucional. Cultiva las relaciones humanas y la comunicación efectiva, como pilar fundamental

para preservar el clima organizacional de nuestro Colegio. Presenta en forma permanente una actitud de servicio hacia la solución de

problemas. Mantiene el espacio físico ordenado y limpio. Colabora activamente con el profesor en la atención de alumnos y apoderados.

d) Perfil del Apoderado.

Comprometido con el proceso educativo de su hijo o hija. Comprometido con los Valores y Principios del P.E.I. Participa activamente en las actividades del Colegio y sus Estamentos. Cumple con los compromisos económicos que emanan de la educación de su hijo o

hija. Asiste a reuniones o citaciones que los docentes o director del establecimiento

impartan.

e) Perfil del Directivo Docente.

Desarrolla un liderazgo participativo hacia la comunidad. Cultiva el clima organizacional en base al paradigma socio afectivo. Profesional que se actualiza constantemente para la mejora permanente de su rol. Resguarda y mantiene un Colegio apto para la actividad educativa. Administra y gestiona los recursos de una manera eficiente. Supervisa el ejercicio docente, de manera de asegurar la calidad del aprendizaje. Evalúa en forma colectiva y permanente (a lo menos cuatro veces en el año con el

EJE) el proceso educativo para la toma de decisiones. Posee una política de puertas abiertas.

IV. DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 2°: El Consejo Escolar, es la instancia de carácter asesor, no resolutivo, que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el Proyecto Educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física y psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en la Ley General de Educación, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias, según lo señalado en el Decreto N° 24 de 2005 del Ministerio de Educación. Artículo 3°: Existirá un Consejo Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

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a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora, o la persona designada por él

mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional, mediante

procedimiento establecido previamente por este estamento. d) Un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento

previamente por este estamento. e) Un representante de la Directiva del Centro de Alumnos. f) Un representante de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados.

Artículo 4°: Sin perjuicio de lo señalado en el decreto N° 24 del 2005, en materia de convivencia escolar, el Consejo Escolar podrá:

o Proponer y/o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

o Informar y/o capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

V. DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 5°: Existirá un encargado de convivencia escolar, designado por la Dirección del establecimiento. El Encargado de Convivencia Escolar, es el responsable de la coordinación y gestión de las medidas que determine la Dirección, sumadas a las posibles sugerencias del Consejo Escolar, Consejo de profesores y Coordinadoras, según el Plan de Gestión de Convivencia Escolar. Además supervisará la correcta aplicación del presente Manual de Convivencia Escolar (MCE) y protocolos de actuación correspondientes. Por último coordinará las instancias de revisión, modificación y ampliación del MCE según necesidades. Asimismo es el canal de ingreso de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias positivas sobre convivencia escolar. Podrá llevar adelante la investigación de las consultas, reclamos y casos entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Esta función puede ser delegada a otros profesionales del establecimiento. Una vez concluida la investigación del caso, deberá presentar un informe ante la Dirección, quien adoptará las medidas que correspondan de acuerdo al MCE.

VI.DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS

Artículo 6°: El reconocimiento público es un gran incentivo para seguir mejorando y creciendo como persona, como también servir de modelo para que otros pares se superen en pos de una convivencia sana y fructífera.

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El Colegio Precursor Francisco de Miranda contempla los siguientes incentivos para sus alumnos(as).

a) Reconocimiento verbal: Lo efectúan asistentes de la educación, docentes y docentes directivos. Consiste en expresarle verbalmente al alumno(a) felicitaciones por la observación de una acción meritoria.

b) Reconocimiento Escrito: Lo efectúan docentes y docentes directivos. Consiste en una observación positiva en la hoja personal del libro de clases.

c) Reconocimiento al Esfuerzo: Es destacado por el Profesor Jefe, al alumno que se haga merecedor de este valor. Es reconocido en ceremonia de Premiación o Licenciatura al final del año escolar.

d) Reconocimiento al Compañerismo: Es elegido por los compañeros de curso y reconocido en ceremonia de Premiación o Licenciatura al final del año escolar.

e) Reconocimiento al Alumno Integral: Por representar los valores que el Colegio Precursor Francisco de Miranda ha definido en su Proyecto Educativo. Es reconocido por el Profesor Jefe en ceremonia de Premiación o Licenciatura.

f) Reconocimiento al Alumno Integral Precursor Francisco de Miranda: Es elegido por el Consejo de Profesores, en Consejo de Personalidad en el mes de noviembre de cada año y se selecciona de entre los alumnos integrales de los cursos. En ceremonia de Premiación se le concede un diploma, se le financian, por parte del sostenedor, los textos escolares y se le otorga Beca de Escolaridad para el año académico siguiente.

g) Reconocimiento a Deportistas Destacados: Los profesores del Departamento de Ed. Física seleccionan a los alumnos que se han destacado durante el año académico en diferentes disciplinas deportivas. Se les hace el reconocimiento en ceremonia de Premiación.

h) Reconocimiento a la Labor Artística: Los profesores del Departamento de Arte seleccionan a los alumnos que se han destacado durante el año académico en diferentes disciplinas artísticas. Se les hace el reconocimiento en ceremonia de Premiación.

i) Reconocimiento al Espíritu Científico: Los profesores del Departamento de Ciencias seleccionan a los alumnos que se han destacado durante el año académico en diferentes subsectores del área científica. Se les hace el reconocimiento en ceremonia de Premiación.

j) Reconocimiento al Desarrollo de las Letras: Los profesores de la academia de Teatro y Periodismo destacan en ceremonia de Premiación a los alumnos(as) que se han destacado en ambas disciplinas.

k) Reconocimiento por Rendimiento:

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En ceremonia de Premiación y Licenciatura, se premia el rendimiento académico de los alumnos(as) que obtienen los tres primeros lugares de su curso.

l) Premio Trayectoria Académica: A aquellos alumnos que durante los tres últimos años consecutivos hayan obtenido el primer lugar. El incentivo consiste en 100% de beca para el año siguiente y el obsequio de los libros de estudio por parte del sostenedor.

VII. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

ESCOLAR. Artículo 7°: De los Derechos:

A desarrollarse en un ambiente sano; A recibir formación integral, para lograr el desarrollo adecuado de la persona. A recibir información atingente al desarrollo comunitario. A ser escuchados, denunciar y exigir que sus argumentos sean considerados. A Participar de las actividades propias del establecimiento.

Artículo 8°: De los Deberes:

Promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

Colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Mantenerse informado de los principales acontecimientos relacionados con la Comunidad Educativa.

En cuanto al Cuerpo Docente y Asistente de la Educación del Establecimiento, sus derechos y deberes se hayan contenidos en el Reglamento de Higiene y Seguridad contemplado por la Sociedad Educacional Precursor Francisco de Miranda S.A. para todos sus funcionarios.

VIII. DE LOS PADRES Y APODERADOS.

El Colegio requiere de una familia, padres y apoderados, altamente comprometida con el Proyecto Educativo Institucional, toda vez que son ellos los primeros en ofrecer el medio óptimo para el desarrollo integral de sus hijos, afectivamente equilibrados, sustentados en el amor, el respeto, la unidad y demás valores fundamentales. En mérito de los anterior, es que el Colegio Precursor Francisco de Miranda, ha considerado como fundamental los siguientes compromisos y responsabilidades de los padres y apoderados. Artículo 9°: Del Apoderado. Tendrán el título de Apoderado ante el Colegio el padre, la madre, el tutor o el curador, que tengan hijo(s) o pupilo(s) en calidad de alumno regular(es) del establecimiento. El padre o la madre que no tenga la calidad de Apoderado ante el Colegio, podrá igualmente solicitar información sobre rendimiento académico, como de la conducta de su hijo y estará igualmente obligado a respetar y cumplir el Reglamento Interno del Colegio.

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En el caso que el padre o la madre tenga alguna restricción decretada por algún Tribunal de la República con respecto al menor, el que tenga el cuidado personal deberá acreditarlo y entregar toda documentación que indique las medidas o restricciones decretadas. Artículo 10°: De los Requisitos. Para ser apoderado del Colegio Precursor Francisco de Miranda, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

El apoderado debe ser mayor de edad. La excepción a éste requisito corresponderá cuando los Padres del alumno sean menores de edad.

En el caso de que el apoderado del Alumno sea un tercero (Abuelo, Hermano, Tío, Primo –consanguíneo o por afinidad-, Conviviente, Madrina o Padrino), éste podrá tener esta calidad, cuando alguna de las personas individualizadas en el artículo primero antes señalado, se encuentre imposibilitado de serlo. Para ello, el padre, madre, tutor o curador, que no pueda ejercer su rol de apoderado, podrá delegar dicha función, en alguno de los terceros señalados.

Para ello el apoderado o el tercero, deberá solicitar al Establecimiento Educacional mediante declaración escrita presentada a la Dirección del Colegio, debiendo justificar y acreditar la situación de imposibilidad, la que debe ser permanente, ya que es deber del padre, madre, tutor o curador velar por la educación del menor, por lo que no puede excusar su responsabilidad ante el Colegio y endosar su responsabilidad a un tercero, si no existe causal que lo justifique. Son causales:

Permanencia prolongada fuera de la zona jurisdiccional, en la que se encuentra el establecimiento.

Imposibilidad física de desplazamiento. Enfermedad grave. Fallecimiento. Por ser condenado y estar cumpliendo pena efectiva. Por tener orden de restricción de acercamiento al menor o algún otro

miembro de la comunidad escolar. Por haber sido revocado el cuidado personal del menor o entregado al

otro padre o tercero. Término de la convivencia o vida en común. Por interdicción del tercero.

Artículo 11°: Del Rol del Apoderado. Es el Apoderado quien debe apoyar y monitorear la continuidad en el trabajo que se desarrolla. Por esta razón, el Colegio exige de sus apoderados educar en derechos y deberes y ciertas acciones concretas que facilitan, especialmente, la formación de hábitos, el desarrollo de habilidades sociales, las actitudes transversales para el desarrollo del pensamiento, la convivencia, el trabajo colaborativo y en equipo, entre otras las que constituyen el cimiento fundamental para el éxito de cualquier acción que emprendan nuestros alumnos en el futuro. El apoderado es aquel responsable de velar por el aprendizaje, la conducta y el cumplimiento de los deberes del alumno. Es obligación del apoderado individualizado en la ficha de matrícula, asistir a todas las reuniones, citaciones y a cualquier actividad que organice el colegio y que demande su participación (jornadas, talleres, seminarios, escuela de padres, charlas, entre otras). No se

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permitirá la asistencia de vecinos, amigos, asesoras del hogar, secretarias, parejas, pololos, conocidos, entre otros. Artículo 12°: De la participación del Apoderado. Podrá ser parte de la organización de padres del Colegio según sus posibilidades en cualquiera de las siguientes instancias: Asamblea General, Subcentro de Padres y Directiva del Centro General de Padres y Apoderados. Artículo 13°: De la identificación del Apoderado. Al momento de la formalización del contrato de prestación de servicios educacionales deberá indicarse en la ficha de matrícula quién es el apoderado. Esta designación tendrá vigencia para el año escolar, salvo que se le aplique alguna medida disciplinaria o de convivencia escolar al apoderado o éste manifieste imposibilidad sobreviniente de ejecutar el cargo. Artículo 14°: De los Compromisos:

Deberá velar por la educación, valores culturales, éticos, religiosos y otros de su pupilo. Es deber del apoderado informarse y acatar el Manual de Convivencia del Colegio. Participar y colaborar en todas las actividades relacionadas con la vida escolar de su

pupilo. Asistir a todas las reuniones y citaciones de Padres y Apoderados en forma regular.

Justificar por escrito, en la libreta de comunicaciones de su pupilo (a), por lo menos un día antes la inasistencia a reunión.

La inasistencia a dos reuniones seguidas sin justificación, facultará a la Dirección del Colegio a retirar la calidad de apoderado y exigir un nuevo adulto responsable que cumpla con ese rol.

Justificar las inasistencias a clases de su pupilo (a) en Secretaria del Colegio y por escrito en libreta de comunicaciones del pupilo (a) para que éste se presente el justificativo al docente que atienda el curso en la primera hora de la mañana. En caso de enfermedad, presentara certificado médico, en donde debe estar claramente estipulado el número de días de reposo.

Controlar diariamente la libreta de comunicaciones, con el fin de mantenerse informado de la disciplina, rendimiento y actividades escolares (tareas, materiales) de su pupilo (a).

Firmar comunicaciones y/o documentos enviados desde el Establecimiento y que ameriten su firma.

Velar que su pupilo no traiga objetos de valor, pues el colegio no puede responsabilizarse ante posibles pérdidas.

Es responsable del comportamiento de su pupilo fuera del establecimiento. Responsabilizarse de cualquier deterioro o destrozo que ocasione su pupilo en el

Establecimiento y reponerlo a la brevedad posible. Debe fomentar, incentivar, cautelar y exigir a su pupilo una actitud de respeto hacia

sus profesores, demás funcionarios del establecimiento y compañeros (as); un lenguaje correcto, modales adecuadas en todas sus relaciones con la comunidad del Colegio Precursor Francisco de Miranda.

Colaborar con los profesores según las necesidades del curso o subsector. Apoyar el aprendizaje de su pupilo (a). Proporcionar útiles, materiales de trabajo que se requieran para el proceso enseñanza-

aprendizaje.

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Participar, apoyar y promover en forma positiva las actividades organizadas por el Centro General de Padres y Apoderados, del mismo modo cumplir con los acuerdos en que se ha comprometido.

Artículo 15°: De los Derechos y/o Responsabilidades. Nuestro desafío es coparticipar activamente con las familias, acogiendo sus ideas y proposiciones, ofreciéndoles crecientes instancias de participación en el Equipo de Gestión y Consejos Escolares y, en suma, trabajando mancomunadamente para alcanzar los altos objetivos y propósitos en beneficio de sus hijos y Colegio.

Derecho de ser atendido por los diferentes estamentos del establecimiento cuando así se requiera, respecto el horario de atención preestablecido, sin interrumpir las actividades escolares.

Solicitar información sobre rendimiento, disciplina y/o dificultades del pupilo en cualquier subsector.

Conocer las evaluaciones de su pupilo mediante informe de notas mensuales emitidas por el establecimiento.

Solicitar certificado de notas anuales al término de cada año escolar. A conocer el Reglamento Interno, el Manual de Convivencia Escolar y los protocolos

de actuación. Artículo 16°: Consideraciones Generales sobre los deberes del Apoderado. El no cumplimiento de los anteriores compromisos y deberes, por parte de padres y apoderados, será una situación analizada por la Dirección del Establecimiento. La Dirección del Colegio o el funcionario que para estos efectos determine, citará al apoderado, a fin de mantener un diálogo reflexivo respecto de su conducta y asumir un compromiso de cambio. Si a pesar de lo anterior, no existiese en los padres o apoderados intención de cambio y las conductas fueren reiterativas durante el transcurso del año escolar, el establecimiento podrá establecer como medida, el cambio de apoderado del alumno. En aquellas situaciones que revistan mayor gravedad, el establecimiento podrá prohibir el ingreso de dicho apoderado a las dependencias del colegio. Ello se informará a las autoridades correspondientes entre otras Dirección Provincial de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de velar por el bien superior del niño, el establecimiento denunciará a los Tribunales de Familia correspondientes, o derivará a las unidades pertinentes, tales como OPD, cualquier situación de vulneración de derecho que afecte a alguno de sus alumnos. Artículo 17°: De las Vías de Comunicación. Frente a cualquier inquietud o dificultad que tenga relación con aspectos académicos o disciplinarios, el apoderado (en representación de su pupilo), deberá hacer uso de los canales regulares de comunicación, siendo el primero y más importante la agenda escolar. En este aspecto, el colegio asigna al Profesor Jefe como la primera instancia de entrevista quien derivará al profesor de asignatura que corresponda. Una vez utilizado este canal y en la eventualidad de que sus preocupaciones no hayan sido satisfechas, el apoderado derivará en:

Secretaría: Si la inquietud se refiere a documentos oficiales, actualización de datos, matricula, etc.

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U.T.P.: Si la inquietud es de origen académico. Inspectoría: Si la inquietud es de corte disciplinario, permisos u otros que rompan la

rutina escolar del alumno. Encargado de Convivencia Escolar: si la inquietud responde a una situación de

resolución de conflicto abordada por este profesional con anterioridad y/o que amerite intervención o derivación.

Profesores: Si la inquietud es de origen afectivo y vocacional.

En caso que sus preocupaciones no hayan sido satisfechas en estas instancias, el apoderado podrá solicitar entrevistas con el Director y/o el Sostenedor del Establecimiento.

IX. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo 18°: De los Derechos de los Alumnos: Un desarrollo personal pleno, potenciando la capacidad creativa, el pensamiento

crítico, la libertad y el respeto. Una perfectibilidad inherente a la naturaleza humana, que se manifiesta en el auto-

perfeccionamiento y desarrollo de todas sus potencialidades en el Colegio, así como la búsqueda permanente que le permita otorgar sentido a su existencia persona y social.

Ser protegido en su integridad física y psicológica por los distintos miembros de la comunidad educativa, de tal forma que sus aprendizajes alcancen su máximo rendimiento.

A no ser discriminado en forma arbitraria que impidan su aprendizaje, participación y libre asociación entre los estudiantes.

A la aplicación del debido proceso en los casos en que amerite, intervención, medidas pedagógicas o sancionatorias.

Participar en programas de prevención de drogas, orientación sexual, deportes, recreación y vida sana.

Una educación que estimule la investigación científica, y tecnológica, la creación artística, la protección e incremento del patrimonio cultural de su ciudad y la Nación y la preservación del medio ambiente.

Ser escuchado y respetar sus opiniones divergentes, manifestadas a través de los directivos, profesores, personal administrativo y asistentes de la educación, durante las horas de clases, de orientación, recreos y en entrevistas o reuniones.

Presentar proyectos en diversas áreas de interés estudiantil. Tendrá derecho a conocer la pauta de evaluación, antes de la ejecución de una

actividad a evaluar con nota, durante la clase. Desarrollo del pensamiento y de la capacidad de resolver problemas, de la creatividad

y las capacidades de autonomía en sus aprendizajes. Desarrollo de su autoestima, confianza en sí mismo, y un sentido positivo de la vida. Una convivencia social armónica, tolerante, pacífica, pluralista, de colaboración y

participación responsable en la vida democrática, así como de respeto al interior de la sala de clases entre profesores y alumnos y fuera de ella.

Ser tratado con dignidad y respeto por todos los miembros de la Unidad educativa. A desarrollarse en un ambiente sano. A recibir formación integral para lograr el desarrollo adecuado de la persona. A participar de las actividades propias del establecimiento.

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A conocer el reglamento de convivencia, a que le sea explicado y a hacer los aportes que estime conveniente a través del representante estudiantil que forma parte del Consejo Escolar.

Tendrá derecho a desarrollar todas sus actividades académicas en una infraestructura física óptima, segura y acorde a sus requerimientos, iguales condiciones para los implementos deportivos, de laboratorios y talleres.

Artículo 19°: De los Deberes de los Alumnos:

a) Respeto. Acatar normas establecidas. Resolver los problemas sin usar la violencia. Escuchar sin interrumpir las instrucciones. Respetar a todas las personas. Puntualidad con los horarios. Utilizar normas de cortesía buenos modales y vocabulario adecuado con todos los

miembros de la comunidad educativa. Tolerar la diversidad. Saber escuchar a los demás. Cumplir con compromisos adquiridos. Mantener relaciones interpersonales armoniosas. Usar los distintos espacios del colegio sólo para las funciones que le correspondan. Llevar a la sala de clases lo estrictamente necesario para el desarrollo del proceso

de enseñanza- aprendizaje. De portar celular u otro aparato tecnológico, deberá depositarlo en la caja dispuesta especialmente para ello.

Permitir el desarrollo normal de clases del Colegio durante todo el año lectivo. Mantener una actitud de respeto con los símbolos patrios y el canto del Himno

Nacional.

b) Ambiente y Convivencia. Mantener aseo y ornato de sala de clases. Cuidar limpieza de baños, patios, comedor y otros espacios del Colegio. Cuidar los materiales y equipos de uso común. Mantener mobiliario limpio (sin rayar) y en buen estado. Buen manejo de basureros en sala de clases. Mantener la limpieza de los espacios comunitarios. Cuidar la integridad personal y la de los demás. Respetar las normas de seguridad. Aceptar las diferencias individuales. Desarrollar el espíritu solidario. Permitir el desarrollo normal de clases del Colegio durante todo el año lectivo.

c) Compromiso y Participación Involucrarse activamente en las actividades sistemáticas y extra programáticas

programadas por el Colegio. Devolver oportunamente material didáctico facilitado al comienzo del año escolar. Identificarse con nuestros principios, tradiciones, costumbres y símbolos. Permitir el desarrollo normal de clases del Colegio durante todo el año lectivo. Uso obligatorio del uniforme y buzo oficial. Los varones usarán corte de pelo tradicional, afeitados, sin aros, ni pearcing.

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Las damas no podrán usar maquillaje. Pelo color natural. Se permite uso de aros moderados.

El uniforme debe ser usado sin accesorios y correctamente. Aseo personal impecable. En invierno usar prendas de abrigo afines al uniforme.

d) Honestidad.

Ser coherente entre el decir y el actuar. Rendir pruebas y otros compromisos académicos de acuerdo a sus propios méritos. Los trabajos escolares deben ser originales. Entregar en inspectoría objetos o útiles encontrados en alguna dependencia del

Colegio. Transparencia total con el uso de los dineros comunitarios. Comprometerse con la verdad. Reconocer los errores y asumir las consecuencias de estos. Respetar los bienes de los demás sin hacer mal uso de ellos ni apropiarse de estos. La deshonestidad en todo momento y circunstancia no será aceptado por el Colegio. El guardar silencio frente al conocimiento de una falta no es propio del perfil de alumno

del Colegio.

e) Responsabilidad. Desarrollar en forma eficiente y oportuna los trabajos y/o actividades asignadas y en

los plazos establecidos. Ser puntual en el inicio de la jornada y en los cambios de hora y recreos. Rendir las pruebas y controles en las fechas programadas. Tener en sala de clases materiales requeridos. Cumplir con compromisos adquiridos a nivel de curso y colegio. Uso permanente de libreta de comunicaciones. Asistir regularmente a clases. Permitir el desarrollo normal de clases del Colegio durante todo el año lectivo.

X. DE LA PUNTUALIDAD, ASISTENCIA, PERMISOS Y ATRASOS.

La puntualidad y la asistencia son hábitos que debemos reforzar permanentemente, ya que ellos constituyen aspectos muy importante en la formación de la responsabilidad personal e incide positivamente en el aprendizaje, en niños que están en pleno desarrollo de su personalidad. Artículo 20°: De la Jornada Escolar. La jornada escolar se inicia a las 8:00 horas. Se sugiere al alumno ingresar 5 minutos antes del inicio de la jornada, para estar en plena disposición para el estudio, cuando se inicien las clases. Artículo 21°: De los Atrasos: Los alumnos (as) atrasados (as) podrán ingresar al Colegio incorporándose a clases a las 08:45 hrs. para no interrumpir el Programa de Lectura Silenciosa Sostenida (LSS) y/o Programa de Velocidad Lectora que se realiza en todo el Colegio.

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Durante este tiempo los alumnos realizan refuerzo académico de la asignatura que corresponde a la hora de atraso, supervisados por inspectores, en el lugar designado para tales efectos. El alumno(a) que llegue al Colegio después de las 08:45 hrs. sin compañía de su padre o apoderado y sin justificación médica, esperará que algún inspector se comunique vía telefónica con el apoderado para que explique la situación del excesivo atraso. Al mismo tiempo se le informará que debe asistir al colegio a firmar el libro de atrasos respectivo. Cada atraso será consignado en el sistema de registro de atrasos y se verá reflejado en el informe académico mensual que se entrega al apoderado en reuniones de padres y apoderados. Al alumno que, sin tener problemas de movilización, cumpla el tercer atraso, se le citará al apoderado para el día siguiente con el propósito de que se informe de la situación, firme el registro de atrasos y el compromiso de mejorar la puntualidad de su pupilo. Los alumnos que presenten más de tres atrasos, atrasos y, a pesar de las medidas adoptadas con el apoderado para subsanar la situación, no mejoren dicha conducta, se le aplicarán las medidas formativas contenidas en el art. 28 del título XIII del presente manual. Artículo 22°: De las Inasistencias: Los alumnos que por enfermedad no puedan asistir a una o más evaluaciones fijadas con anterioridad, deberán presentar el certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas desde que se inició la inasistencia. Al momento de su reincorporación, la UTP calendarizará las evaluaciones pendientes. A aquellos alumnos que no presenten certificado médico y que sus apoderados no den aviso dentro de las 48 horas por su inasistencia a una evaluación previamente fijada, se le aplicará un instrumento de evaluación diferente, con mayor nivel de exigencia (70%). Las evaluaciones pendientes se rendirán al término de la jornada correspondiente de 3° Básico a 4° Año Medio, y en horas de clases en Kinder, 1° y 2° Básico. Toda ausencia que no sea por licencia médica, deberá justificarse en Inspectoría o Dirección del Colegio. Si la ausencia se prolonga más allá de tres días sin justificación, la Dirección se comunicará telefónicamente con el apoderado, para inquirir las causales y comprobantes de la ausencia y contribuir a la recuperación académica del alumno y recalendarización de pruebas y trabajos por UTP. El alumno que extraordinariamente deba terminar anticipadamente su año escolar por prescripción médica, la Dirección podrá autorizar el cierre del año escolar, si se cumple con el mínimo de requisitos establecidos por el MINEDUC y de acuerdo a la evaluación de cada caso.

XI. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y USO DEL UNIFORME ESCOLAR. Artículo 23°: El Uniforme será el siguiente:

a) ALUMNOS: Los días Martes, Miércoles, Jueves y Viernes los alumnos deben usar:

Casaca azul según modelo del Establecimiento. Polera blanca con cuello. Pantalón plomo. Calzado escolar negro. Calcetín azul. Cotona blanca e insignia del Colegio.

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Los días lunes, en desfiles y actos oficiales deberán usar los alumnos deberán usar,

Vestón azul, según modelo del establecimiento. Camisa blanca. Corbata. Pantalón plomo. Calzado escolar negro. Calcetín azul o plomo, insignia del colegio y cotona blanca.

Los casos de excepción deberán ser presentados en Inspectoría por parte del apoderado(a) para que se concuerden plazos de cumplimiento de esta norma.

b) ALUMNAS:

Los días Martes, Miércoles, Jueves y Viernes las alumnas deben usar: Casaca azul según modelo del Establecimiento. Falda escocesa cuyo largo debe ser tres centímetros sobre la rodilla. Polera blanca con cuello. Calzado escolar negro. Calcetas azules. Cotona blanca e insignia del Colegio.

Los días lunes, en desfiles y actos oficiales las alumnas deberán usar: Blazer, según modelo del establecimiento. Camisa blanca. Corbata. Falda escocesa. Calzado escolar negro. Calcetas azules. Cotona blanca e insignia del colegio.

Los casos de excepción deberán ser presentados en Inspectoría por parte del apoderado(a) para que se concuerden plazos de cumplimiento de esta norma.

Artículo 24°: De la presentación Personal. Los Alumnos deberán tener presente lo siguiente:

Las alumnas(os) no deberán usar maquillaje, joyas, piercing y tatuajes o cualquier elemento de adorno y que no sea parte del uniforme escolar.

Las alumnas deberán usar el pelo debidamente peinado, sin trencitas, sin tintura ni elementos de adorno sobre él. Si es pelo largo, se podrá usar trabas azul, blanca o negra o moño negro.

Los alumnos deberá mantener el pelo limpio y cortado en forma regular, esto es, no más de un dedo por sobre el cuello de la polera o camisa. No podrán usar tinturas ni cortes de pelo irregulares.

El Colegio exige que los alumnos (as) tengan cotona y delantal blancos respectivamente y que no se encuentren rayados ni manchados, para proteger el uniforme.

El uso del uniforme debe presentarse limpio y en perfecto estado todos los días. El uso del uniforme será consensuado anualmente con el Centro de Padres e

informado al Consejo Escolar. El uso del buzo será obligatorio para las clases de Educación Física y talleres de esta

asignatura. Los alumnos (as) de tercer año básico a Ed. Media, deberán ingresar y salir

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del Colegio con su uniforme, excepto el día que tengan Ed. Física en que podrán asistir al Establecimiento con el buzo deportivo del Colegio.

Los alumnos de 1º a 4° Básico pueden asistir con buzo en los periodos de frío, esto es, entre mayo y agosto.

Los alumnos de prebásica podrán asistir al colegio durante todo el año con el buzo deportivo del colegio.

No se aceptarán modificaciones al diseño original del uniforme oficial y deportivo, como por ejemplo ajustar pantalones, acortar faldas, etc. ni tampoco el uso de vestuario que no corresponda al anteriormente señalado por ejemplo calzas en el caso de las damas o camisetas de fútbol en el caso de los varones.

El alumno(a) que se presente con corte de pelo o presentación personal no adecuada al presente reglamento, deberá permanecer en inspectoría hasta que se presente el apoderado(a) y/o apoderado(a) suplente para plantear soluciones en conjunto a la problemática presentada.

En el caso de los alumnos de cuarto año medio podrán solicitar la autorización por escrito a la dirección del colegio, para el uso de una chaqueta especial que los identifique como alumnos del nivel en cuestión y que haya sido diseñada por ellos para estos efectos, no siendo obligatorio para la dirección autorizar el uso de esta vestimenta particular. De ser autorizada, dicha prenda no podrá usarse antes del mes de abril, excluyendo cualquier otra que no corresponda al uniforme oficial del establecimiento.

XII. DE LAS FALTAS.

Es fundamental para conseguir los objetivos verticales y transversales propuestos por el

establecimiento, crear un ambiente de orden, respeto y disciplina, junto a una actitud personal de predisposición al aprendizaje integral (conceptuales, procedimentales y actitudinales), de modo que la conducta de los alumnos (as) sea un elemento cooperador en el proceso de aprendizaje, lo que deberá ser minuciosamente constatado por el personal del Colegio.

Es deseable que todos los alumnos cumplan sus compromisos escolares, pero debido que aún se encuentran en un proceso de formación, es probable que puedan faltar a ellos.

Es pertinente entonces, que conozcan las faltas posibles y las sanciones a las cuales se exponen quienes las cometen. Así, tendrán el debido conocimiento de las consecuencias de sus faltas.

Artículo 25°: De las Faltas Leves: Son transgresiones leves aquéllas que se producen durante el desarrollo de clase o en otras dependencias del colegio y que no alteren la convivencia normal profesor- alumno y/o asistente de la educación- alumno, pero que pueden alterar el normal desarrollo del proceso de aprendizaje. Se consideran transgresiones leves:

La irresponsabilidad en los deberes escolares. La impuntualidad. Presentarse sin uniforme completo. No usar adecuadamente el uniforme (polera afuera, sin insignia en la casaca, zapatos

sucios, prendas de otro color, atuendos inadecuados, etc.). Mala presentación de los alumnos (pelo largo, falda corta, adornos, uso del buzo en

horario que no corresponde.

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Conductas inadecuadas en los lugares de estudio (pararse sin autorización, desorden, interrupción al profesor, conversar en el desarrollo de la clase, etc.).

Llegar atrasado a clases, encontrándose en el colegio. Botar basura en el patio y/o dentro del aula. Hablar por celular durante el desarrollo de la clase y/o manipularlo en sus diversas

aplicaciones. Utilizar juegos electrónicos durante el desarrollo de la clase. Uso de audífonos en clases. Cargar artefactos electrónicos en el Establecimiento. Rayar mobiliario y/o dependencias del Colegio. Usar maquillaje y uñas pintadas de colores. Cualquier otra del mismo tenor que no esté expresamente considerada como falta

leve anteriormente mencionada. Artículo 26°: De las Faltas Graves. Son transgresiones graves aquellas que comprometen el prestigio del colegio y las que alteran el régimen normal del proceso educativo. Se considerarán faltas graves la acumulación de faltas leves y (FRASE ELIMINADA)a las que resulten de un hecho intencionado con daño físico o moral sobre sí mismo, sobre otra persona o sobre bienes ajenos. Son aquellas transgresiones que comprometen el prestigio del colegio y/o todas aquellas actitudes y comportamientos que alteren y/o afecten significativamente el normal desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumno y que alteren la convivencia escolar, y/o que como consecuencia de ellos se pudieren causar daños psíquicos o físicos a otros miembros de la comunidad escolar o se generaren graves repercusiones para sí mismo, para terceros o para el establecimiento. Se consideran transgresiones graves:

Incumplimiento de órdenes emanadas de docentes directivos y docentes. Promover desórdenes entre los alumnos, por ejemplo peleas, pugilatos. Incitar a compañeros a efectuar acciones en contra de cualquier miembro de la

comunidad escolar. Cometer reiteradamente tres o más faltas leves, aún habiéndose aplicado las

sanciones correspondientes. (ELIMINADO). Negarse a realizar una evaluación , registrándose esta falta en el registro de vida

personal del alumno(a) Copiar en pruebas y copiar trabajos. Ante esta actitud negativa, y si el alumno reconoce

su falta, ésta se anulará, debiendo rendir una interrogación escrita u oral en forma inmediata en UTP.

Actitudes irrespetuosas con el personal del Establecimiento, tales como agresiones físicas o verbales.

Ausentarse del Establecimiento durante la jornada escolar y en hora de colación, sin la autorización de la dirección.

Hacer la cimarra (" Dejar de asistir, especialmente los escolares, contra lo debido o acostumbrado". Desviarse a otro lugar, en vez de asistir a clases, sin que lo sepa el apoderado o el Colegio").

No respetar los símbolos y valores patrios en ceremonias oficiales (burlarse reiteradamente o ultrajar el pabellón patrio, himno nacional, escudo patrio, imagen de próceres).

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Negarse a responder por pérdida intencionada de materiales deportivos del colegio, como balones, aros, etc.

Asistir al colegio con el pelo tinturado. Rayar y/o escribir obscenidades e insultos en mobiliario o dependencias del Colegio. Cualquier otra del mismo tenor que no esté expresamente considerada como falta

leve anteriormente mencionada.

Artículo 27°: De las Faltas Gravísimas. Se considerarán transgresiones gravísimas aquéllas que atenten contra la integridad física, psíquica y/o moral de sí mismo y/o de cualquier integrante de la Unidad Educativa y/o que perjudique el normal desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y alumnas y/o el normal funcionamiento del Establecimiento. También se considerarán faltas gravísimas, aquellos daños que involucren la destrucción y deterioro intencional del material dispuesto para la enseñanza. Por último, son faltas gravísimas, aquellas conductas que transgredan las normas causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para el colegio. Son transgresiones gravísimas:

Falsificar firmas en documentos. Dañar intencionalmente el local, mobiliario o implementos del Colegio. Alterar documentos oficiales, tales como libros de clases, libreta de comunicaciones. Extraer instrumentos evaluativos antes de su aplicación. Fumar, beber alcohol, consumir drogas, al interior del establecimiento. Provocar desórdenes o demostrar actitudes reñidas con la moral dentro del Colegio. Hurto o robo de elementos, debidamente reconocidos por el alumno(a), de elementos

y utensilios de propiedad del Colegio, del personal o alumnos. Portar y/o comercializar productos ilícitos ( alcohol, drogas) Portar elementos cortopunzantes y armas de fuego que atenten contra la integridad

física y psicológica de algún miembro de la comunidad escolar. Agredir o amedrentar física, verbal o psicológicamente a algún miembro del Colegio

dentro o fuera del recinto. Ejercer bullying, esto es, intimidación o maltrato a lo largo del tiempo a un miembro de la comunidad escolar que es más débil y está indefenso.

Ejercer cíber bullying o ciberacoso, es decir, uso de información electrónica y medios de comunicación como e-mail, mensajería instantánea, mensajes de texto, blogs, teléfonos móviles y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales. También se considera cíber acoso las connotaciones sexuales y etiquetas peyorativas.

Manifestar acciones sexuales que atenten gravemente a los derechos de las personas y que estén reñidas con la moral, tales como abusos deshonestos o violaciones, invasión a las zonas privadas del cuerpo, dentro del Colegio.

Hacer uso de los extintores o implementos de emergencia sin haber motivo justificado para ello y/o que amerite el acto, esto es, sin que exista una situación de una emergencia real.

Efectuar acciones y/o actitudes que signifiquen una falta de respeto a cualquier miembro que sea parte del personal del establecimiento.

Vulnerar la privacidad del profesor al invadir, tomar y/o hacer uso de elementos que pertenezcan a su persona, tales como bolsos, cartera, billeteras, etc.

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Retirarse del establecimiento sin la autorización correspondiente, lo que implicaría una fuga intencional del alumno(a).

Y otras que revistan una gravedad equivalente a las anteriormente señaladas y que no estén contenidas en este reglamento.

XIII. DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS: FORMATIVAS, REPARATIVAS Y DISCIPLINARIAS.

Artículo 28°: De las Medidas Preventivas y Formativas. Son aquellas acciones, que se realizan para evitar transgresiones o faltas por parte de los alumnos, así como también son aquellas que tienen por finalidad promover y fortalecer un clima sana de convivencia escolar. Dentro de estas medidas podemos encontrar las siguientes:

Diálogos personales pedagógicos. Diálogos grupales reflexivos. Charlas de carácter formativo y valórico: que fortalezcan un clima basado en la buena

y sana convivencia escolar; como asimismo, en temas que estimulen el amor al prójimo, la tolerancia y el respeto.

Realizar acciones de apoyo social o solidario en beneficio de la comunidad escolar. Cooperar en actividades culturales, musicales o teatrales que sean alusivas al tema de

reflexión. Apoyar las labores formativas y campañas de interés social que tengan carácter

preventivo en los temas alusivos. Apoyar y/o derivar al alumno, a un tratamiento psicosocial, previo conocimiento y

autorización del apoderado. El tratamiento tendrá por objeto, mejorar la autoestima del menor, su comportamiento al interior del establecimiento y sus relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa.

Asistencias a charlas o talleres relativos al consumo y efectos de las bebidas alcohólicas, drogas, sustancias ilícitas.

Servicios comunitarios a realizar en el interior del Establecimiento tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a otros profesores y otras iniciativas que puedan desarrollar y fortalecer los valores: solidaridad, respeto y tolerancia.

Servicio pedagógico al interior del Colegio y en apoyo a los educandos de niveles inferiores, tales como recolección, elaboración de material para estudiantes de otros niveles, ayuda a la atención a la biblioteca y cooperación en las actividades recreativas en niveles inferiores.

Recuperación de estudios, elaboración y presentación de trabajos en relación a temas valóricos, realización de diario mural informativo, actualización y presentación de tareas, cuadernos y trabajos, estudios y preparación de pruebas.

Acciones Terapéuticas: corresponden a la derivación a tratamientos (personales, familiares, grupales) que permitan comprender y evitar comportamientos que constituyan faltas reglamentarias; también puede incluirse en este aspecto los talleres de manejo de conductas, asistencia a charlas o talleres relativos a la prevención o manejo de conductas de alto riesgo, etc.

Otras que puedan establecerse según los criterios de los estamentos correspondientes.

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Artículo 29°: De las Medidas Reparatorias. Estas medidas tienen por finalidad invitar a la reflexión, reparar o generar la debida toma de conciencia frente a la naturaleza de la falta cometida y la necesidad de realizar un acto reparador. Bajo ninguna circunstancia, la adopción de estas medidas, puede afectar alguno de los derechos del niño. Estas medidas serán efectivamente supervisadas por la autoridad correspondiente, a fin de velar por su fiel cumplimiento y para que en definitiva se cumpla el objetivo final de la misma.

Disculpas privadas o públicas, a fin de obtener la internalización de la falta cometida. Organización de una rifa, bingo y/o baratillo en las instalaciones del establecimiento,

con el fin de reunir dineros para restituir un bien dañado. Diseño e implementación de una clase de 45 minutos a cargo suyo, en la asignatura

y/o módulo en la cual haya cometido la falta. Esta medida puede sufrir modificaciones como por ejemplo: en un curso diferente, en otra asignatura y/o módulo, etc.

La reposición y/o reparación de material, respecto de aquello que haya sido dañado,

ensuciado y/o deteriorado en forma intencional. Otras que puedan establecerse según los criterios de los estamentos

correspondientes. Artículo 30°: De las Medidas Disciplinarias.

a) Amonestación Verbal: Corresponde a una llamada de atención directa al alumno y/o conversación privada con él, por parte del profesor, inspector, asistente de la educación que lo presencie, que tiene por objeto el reconocimiento por parte del alumno, de la falta cometida. Esta amonestación es efectuada por el Profesor Jefe, Profesor de asignatura, Inspector, Autoridad que lo presencie.

b) Amonestación por Escrito: (DEROGADO) Constancia del hecho registrada en la hoja de observaciones personales del alumno en libro de clases. Esta amonestación es efectuada por cualquier miembro del Equipo Directivo o personal docente o de Inspectoría.

c) Comunicación al Apoderado: A través de la Agenda Escolar, el profesor jefe o de asignatura, informa al apoderado la conducta del alumno y la falta cometida. La comunicación debe ser firmada por el apoderado, como símbolo de que toma conocimiento de ella. El profesor debe revisar que se encuentra debidamente firmada, al día siguiente de enviada.

d) Citación al Apoderado: Es una conversación personal con el apoderado para comunicar la falta del alumno y para acordar estrategias de solución de la problemática. Puede ser llevada a cabo por un Docente, Docente Directivo o personal de inspectoría. Es necesario que los padres y/o apoderados asuman el rol y la responsabilidad en la educación y formación de sus

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hijos exigiendo y reforzando las medidas implementadas por el Colegio. La citación del apoderado se registrará en el libro de clases y/o libro de entrevista. De toda: la entrevista deberá ser firmada y contener los siguientes aspectos:

a) Individualización del alumno y del apoderado. b) Hora de inicio entrevista y término de la entrevista. c) Motivo de la citación (detalle de la conducta). d) Desarrollo de la entrevista. e) Acuerdos y/o información sobre la sanción a aplicar, si procede esta última. f) Firma del entrevistador, del apoderado y/o del alumno (si procede). g) Si el apoderado se niega a firmar la entrevista, se solicitará la firma de un testigo,

funcionario del Colegio, que da fe que el apoderado (a) fue citado, entrevistado y que se negó a firmar el acta de la entrevista. Esta situación debe ser registrada e identificar con nombre, RUN y cargo al funcionario.

h) Condicionalidad de Matrícula: Consiste en condicionar la permanencia del alumno en el Colegio, tras cometer reiteradas faltas graves o una falta gravísima. Se aplica al alumno que ha presentado conductas disruptivas a la convivencia escolar de manera sostenida y no ha cumplido con los compromisos formativos previos. La condicionalidad de matrícula no es un castigo en sí, sino un estado que alerta al alumno y a sus padres o apoderado en relación a que la sanción que sigue en el orden creciente es la no renovación de la matrícula para el año siguiente. La condicionalidad de la matrícula se hará efectiva siempre y cuando el apoderado haya tomado conocimiento formalmente de la medida, firmando en la hoja de observaciones personales del alumno. Quedará registrada en la hoja de observaciones del alumno, anexando el compromiso asumido por el alumno, el que será monitoreado en forma permanente por el Profesor Jefe, Inspector General y/o Encargado de Convivencia. Sin perjuicio de lo anterior, la condicionalidad de la matrícula, debe ser revisada al final de cada semestre. Si una vez aplicada la medida, el alumno demuestra una actitud acorde con los valores deseados y normas establecidas por el Colegio, la medida será levantada. La aplicación de esta medida, es definida por el Profesor Jefe, en conjunto con algún miembro del Equipo Directivo.

j) Cancelación de Matrícula: Corresponde a la no renovación de matrícula para el año escolar siguiente, tras cometer dos o más faltas gravísimas. Constituye una medida de carácter excepcional derivada de casos de extrema gravedad y no podrá aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. La causal de la cancelación de matrícula se analizará en concordancia con las circunstancias de ocurrencia, desarrollo físico y mental y el impacto personal o social de lo acontecido. Esta medida sólo podrá adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo. Es por ello, que previo a la aplicación de esta medida, el Director del establecimiento debe plantear a los padres y/o apoderados, la inconveniencia de las conductas del alumno, advirtiendo la posible aplicación de esta medida. Asimismo, el establecimiento informará a los padres y/o apoderados, de la implementación de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial en favor del alumno,

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quién junto a sus padres y/o apoderados deberán asumir el compromiso de cambio y apoyo. La aplicación de esta medida, es definida por Director del establecimiento educacional. La decisión de cancelar la matrícula de un alumno, debe ser notificada por escrito al estudiante afectado y a sus padres y/o apoderados, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida, dentro de los próximos quince días hábiles desde su notificación, ante la misma autoridad. El Director del establecimiento, resolverá la apelación, previa consulta al Consejo de Profesores. El consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos, psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. El Director, una vez que haya aplicado la medida, deberá informar sobre la misma a la Dirección Regional de Valparaíso, de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de 5 días hábiles, a fin de que se revise el cumplimiento del procedimiento.

k) Expulsión: Constituye una medida de carácter excepcional derivada de casos de extrema gravedad y no podrá aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. La causal de expulsión se analizará en concordancia con las circunstancias de ocurrencia, desarrollo físico y mental y el impacto personal o social de lo acontecido. Esta medida sólo podrá adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo. Es por ello, que previo a la aplicación de esta medida, el Director del establecimiento debe plantear a los padres y/o apoderados, la inconveniencia de las conductas del alumno, advirtiendo la posible aplicación de esta medida. Asimismo, el establecimiento informará a los padres y/o apoderados, de la implementación de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial en favor del alumno, quién junto a sus padres y/o apoderados deberán asumir el compromiso de cambio y apoyo. La aplicación de esta medida, es definida por Director del establecimiento educacional. La medida de expulsión podrá aplicarse cuando la conducta de un estudiante atente directamente contra la integridad física y/o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al párrafo 3 del Título I del DFL Nº 2 del 2009 del MINEDUC. La expulsión de un alumno, debe ser notificada por escrito al estudiante afectado y a sus padres y/o apoderados, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida, dentro de los próximos quince días hábiles desde su notificación, ante la misma autoridad. El Director del establecimiento, resolverá la apelación, previa consulta al Consejo de Profesores. El consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos, psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. El Director, una vez que haya aplicado la medida, deberá informar sobre la misma a la Dirección Regional de Valparaíso, de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de 5 días hábiles, a fin de que se revise el cumplimiento del procedimiento.

Artículo 31°: De los Criterios para la Aplicación de Medidas, Circunstancias Atenuantes y Agravantes.

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Toda medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado/a y la formación del responsable. Las medidas disciplinarias indicadas deben considerar antes de su aplicación el nivel de educación al que la/el alumna/o pertenece (pre-escolar, básica o educación media), esto es la edad, la etapa de desarrollo y extensión del daño causado. Durante el proceso de resolución frente a faltas a la buena convivencia escolar, la autoridad encargada tomará en consideración aspectos ponderadores que sean atenuantes o agravantes que pudieran estar presentes en el hecho. Artículo 32°: Circunstancias Atenuantes: Son aquellas que disminuyen la sanción de los transgresores a las normas de disciplina y convivencia escolar, de acuerdo al análisis de la situación en que se presentan. Son circunstancias Atenuantes, las siguientes: a) Reconocer inmediatamente la falta cometida y aceptar las consecuencias de esta. b) La inexistencia de anteriores faltas a la buena convivencia. c) Actuar en respuesta a una provocación por parte de otros. d) Actuar bajo coerción o manipulación por parte de otro(a) e) Manifestar arrepentimiento por la falta cometida. f) Haber realizado, por propia iniciativa, acciones reparatorias a favor del afectado(a). Artículo 33°: Circunstancias Agravantes: Son aquellas que aumentan la sanción de los transgresores a las normas de disciplina y convivencia escolar, de acuerdo al análisis de la situación en que se presentan. Son circunstancias Agravantes, las siguientes: a) Haber actuado con intencionalidad (premeditación). b) Haber inducido a otras a participar o cometer la falta c) Haber abusado de una condición superior, física, moral o cognitiva, por sobre el

afectado. d) Presencia de discapacidad o condición de indefensión por parte del afectado. e) Haber ocultado, tergiversado u omitido información antes y durante la indagación de

la falta. f) Haber inculpado a otra por la falta propia cometida. g) Haber cometido la falta ocultando la identidad. h) Cometer reiteradamente faltas leves, graves o muy graves. i) Reincidir la falta pese a la existencia de una mediación o arbitraje escolar previo, en el

que se hubiera acordado no insistir en actos de esa naturaleza y/o no tener otros problemas de convivencia con la afectada(o).

j) No manifestar arrepentimiento. k) Estar condicional o haber sido ya sancionado por la misma acción u otra similar en

alguna ocasión anterior.

XIV. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS. Artículo 34°: La contravención de cualquiera de los principios y valores promovidos por el establecimiento, así como a las normas contenidas en el presente reglamento, conlleva la aplicación de medidas disciplinarias de acuerdo con el procedimiento señalado más adelante.

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Las medidas a aplicar según la falta de la normativa contemplada en el Manual de Convivencia Escolar del Colegio serán: 1. Procedimiento por Falta Leve: Estas faltas podrían ser sancionadas con un Acto Formativo y/o reparador y/o Amonestación Verbal o Escrito, bajo el análisis realizado por la Autoridad facultada para disponer la sanción, en este caso, cualquier miembro del equipo directivo, docente o asistente de la educación. a. Será atendida y encauzada por el agente educativo que la observe, quién deberá conversar con el alumno, para provocar un reconocimiento de la falta y propósito de superación, enfatizando lo que se espera de él y el significado o importancia del valor trasgredido. b. Aplicación de medida formativa o reparatoria, según corresponda, con el fin de ayudar al alumno a internalizar la norma trasgredida. c. En el caso de que el alumno no realice la medida formativa o reparatoria solicitada, se registrará la falta en la hoja de observaciones personales del alumno.d. Ante reiteradas faltas leves, se enviará comunicación al apoderado o bien éste será citado, a fin de tomar conocimiento de la situación del alumno y adoptar medidas en conjunto. 2 Del Procedimiento de falta grave Estas faltas podrían ser sancionadas desde la Amonestación por Escrito hasta la Condicionalidad, bajo el análisis realizado por la Autoridad facultada para disponer la sanción, Profesor jefe, inspectores, Inspector General y/o cualquier miembro del equipo directivo. a. Recopilar toda la información necesaria para tener claridad sobre la falta cometida, considerando todas las atenuantes, responsabilidades, evidencias y posibles daños físicos y morales realizados. b. Se conversa con el alumno y se le escucha, invitándolo a reflexionar sobre la falta realizada. c. Se registra la falta en la hoja de observaciones personales del alumno. d. Se comunica y cita a entrevista al apoderado, a fin de que éste tome conocimiento de la medida y de los requerimientos que le solicita el colegio. e. Alumno y apoderado firman compromiso de cumplimiento de la normativa y cambio de actitud. f. Se aplican las medidas formativas y/o reparatorias, según corresponda. g. Frente al incumplimiento reiterado de la normativa del colegio y de los compromisos adquiridos por el Alumno, se aplicará la medida de condicionalidad, la que será definida en conjunto entre el Profesor Jefe y un miembro del Equipo Directivo. 3 Del procedimiento para la falta gravísima: Estas faltas podrían ser sancionadas desde la Amonestación por Escrito, hasta la Cancelación de Matrícula o Expulsión, bajo el análisis realizado por la Autoridad facultada para disponer la sanción, Inspector General, Encargado de Convivencia y/o Director. a. Recopilar toda la información necesaria para tener claridad sobre la falta cometida, considerando todas las atenuantes, responsabilidades, evidencias y posibles daños físicos y morales realizados. b. Se conversa con el alumno y se le escucha, invitándolo a reflexionar sobre la falta realizada. c. Registrar la falta en la hoja de observaciones personales del alumno. d. Se comunica y cita a entrevista al apoderado, a fin de que éste pueda tomar

conocimiento de la medida y de los requerimientos que le solicita el colegio. La medida en estos casos, puede ser la condicionalidad de matrícula, cancelación de la misma o la expulsión.

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e. Alumno y apoderado firman compromiso de cumplimiento de la normativa y cambio de actitud.

f. Se aplican las medidas formativas y/o reparatorias, según corresponda. En el caso de aplicarse la medida de expulsión o cancelación de matrícula, se considerará además lo señalado en el artículo 30 letras j) y k).

Artículo 35°: Del Debido Proceso: Los protocolos de actuación para el manejo de faltas a la buena convivencia serán ejecutados conforme al debido proceso, esto es, en su aplicación se garantizarán los siguientes derechos, entre otros: a) Derecho a la protección del afectado. b) Derecho a la presunción de inocencia del presunto autor de la falta. c) Derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a presentar descargos. d) Derecho de apelación ante las resoluciones tomadas en el procedimiento. e) Que el procedimiento en virtud del protocolo será claro. f) Que el establecimiento resguardara la reserva. g) Que el establecimiento resolverá con fundamento sobre los casos. h) Que el registro en la hoja de vida del alumno es un procedimiento que forma parte del

debido proceso y no constituye una sanción. Artículo 36°: Confidencialidad: Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo los estudiantes involucrados. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. Artículo 37°: Deber de protección: Si él o la afectado(a) fuere un estudiante, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Si él o la afectado(a) fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Artículo 38°: Notificación a los apoderados: Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres y apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar el debido registro de dicha actuación. Artículo 39°: Investigación: a) Quien realice la indagación actuará guiado por el principio de inocencia frente a quien,

supuestamente, sea el autor de la falta. Para ello, estará autorizada para disponer medidas que le permitan tener una visión clarificada de los hechos, tales como: entrevistas a los involucrados y otros que pudieran aportar antecedentes relevantes (especialmente a los

DIRECTOR
Resaltado

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apoderados), revisión de documentos y registros, solicitud de orientación y/o evaluación profesional (interna o externa), solicitud de informes, confrontación de testigos, etc. En general, todas aquellas acciones que sean prudentes y convenientes para manejar la situación conforme al justo procedimiento.

b) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, el o los encargados asegurarán a todas las partes respeto por su dignidad y honra, cautelando el grado de privacidad y/o confidencialidad que corresponda a los temas tratados (conforme a las características y circunstancias del hecho abordado).

c) Asimismo, serán escuchadas las versiones de los involucrados y se acogerán los antecedentes que estos pudieran aportar para mejor comprensión del hecho o con el fin de presentar sus descargos.

d) Si el supuesto autor de la falta fuere un funcionario del establecimiento u apoderado, y el afectado un estudiante, se actuará conforme al principio de presunción de inocencia, pero considerando el interés superior del niño, niña o adolescente, y su condición de sujeto de protección especial, lo cual implicará priorizar medidas destinadas a garantizar la integridad física y psicológica del menor durante todas las etapas del procedimiento (incluso posteriores al cierre de este si fuera necesario), aplicando el respectivo protocolo.

Artículo 40°: Suspensión condicional de la investigación: En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. Artículo 41°: Resolución: La autoridad designada para resolver sobre la falta deberá discernir si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. En casos de faltas graves o gravísimas, que pudieran ameritar sanciones tales como suspensiones temporales, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula o no renovación de matrícula, el Encargado de Convivencia Escolar, podrá exponer dicho discernimiento a la Dirección para ver el modo de resolver el conflicto. El Director será quien en definitiva resuelva. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes. Artículo 42°: De la Apelación: Toda vez que una alumna o alumno, o su apoderado considere que la sanción asignada a la falta cometida fue injusta o desmedida, especialmente ante la medida de no renovación matrícula o cancelación de matrícula inmediata del alumno(a), tendrá la posibilidad de apelar al Director del Colegio, siguiendo el procedimiento que a continuación se explica. El recurso de apelación deberá ser interpuesto por medio de una carta formal enviada al Dirección, dentro de un plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación de la sanción, explicando los motivos y antecedentes que debieran ser considerados para revisar la

31

aplicación de la medida disciplinaria y acompañando en esa misma oportunidad cualquier medio de prueba que se crea oportuno. El Director resolverá de esta apelación, quien lo hará previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles, con los antecedentes resolverá la apelación por resolución fundada. Tanto la notificación de la sanción, como de aquella resolución de una eventual apelación, deberá hacerse por escrito. Artículo 43°: Consideración de la Obligación de Denunciar Delitos. Al momento de ponderar la gravedad de una falta se debe dilucidar si se está o no frente a la comisión de un delito. En este caso, los directores, inspectores y profesores del establecimiento tienen el deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa; ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a sus estudiantes. La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal. Artículo 44: Sobre usos de celulares y/o uso de aparatos o juegos electrónicos.

Los estudiantes deben depositar al inicio de cada periodo de clases los aparatos

celulares y/o elementos electrónicos similares en una caja con casilleros consignados con sus respectivos nombres.

Si un estudiante se negara a cumplir con la disposición anterior, un inspector le solicitará el aparato celular y/o elemento electrónico similar el que quedará en inspectoría y se le entregará al término de la jornada. En todo caso, el inspector informará al apoderado o adulto responsable acerca de lo sucedido una vez retirado el aparato celular y/o elemento electrónico similar.

Si un estudiante se negara a entregárselo al inspector(a), acudirá un miembro del Equipo Directivo para requerir el aparato celular y/o elemento electrónico similar. Si el estudiante insiste en su negativa, se llamará al apoderado para que asista al establecimiento, se informe de la falta de su pupilo y de la sanción que corresponda, según el Reglamento Interno.

Si un estudiante, luego de depositar el aparato celular y/o elemento electrónico similar en la caja correspondiente, se le descubriera otro u otros aparatos celulares y/o elementos electrónicos similares, se le aplicará las medidas establecidas en los acápites 2 y 3 de este artículo.

Si a pesar de lo indicado anteriormente, un estudiante es detectado con un aparato celular y/o elemento electrónico similar durante la aplicación de cualquier instrumento evaluativo, se aplicará el artículo 17. Bis del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.

El mal uso del aparato celular y/o elemento electrónico similar, será sancionado según el Reglamento Interno del establecimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los teléfonos celulares y otros aparatos electrónicos, éstos podrán ser utilizados en todas las actividades educativas en que el docente estime convenientes y que hayan sido debidamente planificadas y visadas por U.T.P. Por otra parte,

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no está permitido el uso del teléfono celular al interior del establecimiento en todos los casos que no sean a solicitud de algún docente para alguna actividad del tipo antes descrito, por ende, queda bajo estricta responsabilidad del apoderado el uso no autorizado de este elemento y su integridad, aun así el alumno deberá depositar y retirar personalmente su celular en las cajas especialmente dispuestas para estos efectos por el establecimiento durante las horas de clases.

XV. DE LA MEDIACIÓN.

Artículo 45: Definición: •Mediación: Procedimiento mediante el cual una docente, desde una posición neutral, ayuda a las involucradas en un conflicto a llegar a un acuerdo o resolución del problema, el cual pretende restablecer la relación entre los participantes y las reparaciones correspondientes cuando estas sean necesarias. Artículo 46: La Mediación procederá cada vez que sea solicitada por un miembro de la comunidad educativa como alternativa de solución pacífica y constructiva de algún conflicto y operará bajo la tutela del Director y/o Inspector General y/o profesor encargado de convivencia escolar. El Proceso de Mediación será propuesto tanto para prevenir que se cometan faltas, así como también, para manejar faltas ya cometidas. En tal sentido, la Mediación se podrá aplicar: • Como respuesta a una solicitud planteada por los propios involucrados. • Como medida para resolver un conflicto de convivencia, sea que se haya o no cometido alguna falta como consecuencia de éste. Artículo 47: Mediadores Escolares: Los miembros del Colegio que pueden aplicar medidas de mediación son los Profesores Jefes, Inspector General, Encargada de Convivencia Escolar, algún miembro del Equipo Directivo.

Artículo 48: Consideración Especial: Las estrategias de mediación no podrán aplicarse en los casos que se verifique una situación de asimetría entre los participantes, es decir, cuando la situación de maltrato implique abuso de poder (superioridad de fuerza, edad, número y/o desarrollo psico-social a favor de quien o quienes cometen la falta), tampoco frente a situaciones de acoso escolar, sino que se generará una conciliación entre las partes con las medidas reparatorias que corresponda y con las medidas sancionatorias que corresponda.

XVI. DE LAS ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS.

Son aquellas actividades que refuerzan la labor docente que se desarrollan en forma de clubes, talleres, reforzamientos, enmarcados de acuerdo a las pautas que dispone el establecimiento. Toda actividad extra programática y salida pedagógica estará normadas bajo el presente Manual de Convivencia Escolar.

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XVII. DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.

Protocolo Actuación Accidente Escolar

Colegio Precursor Francisco de Miranda

1. Presentación

2. Delimitación de los horarios y espacio

3. Definición de encargados y equipos de respuesta frente a accidente escolar

3.1. Definición equipo de respuesta

3.2. Equipo de respuesta

3.3. Encargados de manejo de accidente escolar

3.4. Responsabilidad de los encargados

3.5. Responsabilidad del equipo de respuesta

3.6. Responsabilidad de funcionarios frente a accidente escolar

4. Protocolos de actuación accidente escolar de primera alerta, según horario y espacio

4.1. Horario lectivo, espacio aula

4.2. Horario lectivo o extra programático, espacio patio

4.3. Horario no lectivo, espacio patio.

5. Protocolos de actuación Inspectoría frente accidente escolar de segunda alerta.

6. Consideraciones

1. Presentación:

El siguiente protocolo de actuación se enmarca en la constante preocupación de

nuestra institución por mantener la sana convivencia escolar en todas las actividades

desarrolladas en el establecimiento, y la seguridad, que con ellas deben contar todos nuestros

alumnos, logrando espacios y tiempos adecuados para el aprendizaje y espaciamiento. Por

esta razón es necesario establecer procesamientos claros y expeditos en caso de presentarse

algún accidente escolar, que bajo las normativas establecidas por el Ministerio de Educación,

en su plan nacional de Escuela Segura, nos permita actuar de forma eficaz en las diversas

situaciones que se nos puedan presentar.

2. Delimitación de los horarios y espacio:

2.1. Se definirá como horario lectivo, al periodo de tiempo en que se realiza actividad

docente, en los espacios aula o patio.

2.2. Se definirá como horario no lectivo, al periodo de tiempo en que se realizan

actividades extracurriculares o recreativas.

2.3. Se definirá como espacio aula a todo el ambiente preestablecido para impartir

enseñanza, al interior de una estructura edificada (Sala de clases, Laboratorio, Cra,

Sala de enlaces).

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2.4. Se definirá espacio patio a todo ambiente que se encuentre en el exterior de la

estructura edificada. ( Patio de recreo, canchas, escaleras, baños, hall, pasillos)

3. Equipos de respuesta frente a accidente escolar:

Todo miembro de la comunidad educativa tiene el deber de auxiliar a cualquier

persona que lo necesite, basándonos en los valores de solidaridad y responsabilidad social de

nuestra institución. Sin embargo, para hacer más expedita dicha ayuda, se necesita definir los

equipos de respuesta frente los accidentes escolares, de acuerdo al espacio y a los tiempos

definidos.

3.1. Se definirá como equipo de respuesta a todos los trabajadores del

establecimiento que cuenten con certificación en el manejo de primeros

auxilios y manejo de extintores.

3.2. Se establece como miembros del equipo de respuesta a los siguientes

funcionarios:

3.2.1. Curso primeros auxilios:

1. Pilar Quezada Pérez, Rut: 10.015.259-2

2. Mónica Guerra Pineda, Rut: 11.222.520-K

3. Verónica Arredondo Chacana, Rut: 10.040.471-0

4. Carolina Valencia González, Rut: 16.288.769-6

5. Valeska Chacana Bustamante, Rut: 14.435.872-4

6. José González Gatica. Rut: 14.253.341-3

3.2.2. Manejo de extintores:

1. Verónica Arredondo Chacana, Rut: 10.040.471-0

2. Ana Tapia Olivares, Rut: 7.875.810-4

3. José González Gatica. Rut: 14.253.341-3

3.3. Se establece como encargados del manejo de accidente escolar a los

siguientes funcionarios:

1. Karla Mella Nicurcar RUT: 16.818…961-3

2. Sergio Donoso Bazases RUT: 11.991.668-2

3. Luis Díaz Zúñiga RUT: 07.959.237-4

4. Natalia Espinoza Bravo RUT: 13.895.537-0

5. Carlos Pacheco Díaz RUT: 11.733.282-9

3.4. Serán de responsabilidad de los encargados del manejo de accidente escolar,

coordinar las labores de documentación de seguro escolar y/o traslado, en

caso de ser pertinente, al centro asistencial más cercano, así como también,

35

la información al apoderado vía comunicación escrita o telefónica, según lo

describa el protocolo.

3.5. Serán responsabilidades del equipo de respuesta, auxiliar, alertar y proveer

los primeros auxilios en los accidentes escolares de acuerdo a lo que amerite

la situación y siguiendo los pasos de este protocolo de actuación.

3.6. Sera responsabilidad de todos funcionarios, que en cumplimiento de su

horario laboral, este desarrollando sus funciones en el establecimiento, tiene

la obligación de dar la alerta primera frente a cualquier accidente escolar que

se desarrolle en cualquiera de los tiempos y espacios que se definen a

continuación.

4. Protocolos de actuación accidente escolar según horario y espacio:

4.1. Horario lectivo, espacio aula.

Frente a cualquier accidente dentro de estas características seguir el siguiente

protocolo de acción:

1. El profesor de asignatura o quien se encuentre liderando el

proceso en el aula debe dirigirse de inmediato a la persona

afectada.

2. Evaluar situación.

3. A) En caso de accidentes menores enviar al alumno

accidentado a Inspectoría acompañado de un alumno. En los

cursos que cuenten con asistentes, ellas deben llevar a los

alumnos accidentados a Inspectoría, donde se prestarán los

auxilios correspondientes y se informará vía comunicación al

apoderado.

B) En caso de accidentes mayores, enviar a un alumno

previamente designado a alertar a Inspectoría de inmediato.

4. De acuerdo al tipo de situación, no levantar a la persona o

dejar sentada. Despejar el entorno. En la medida de lo posible

controlar la situación a la espera de Inspectoría.

5. Si la situación lo amerita, insistir con otro alumno en la

premura de la situación.

4.2. Horario lectivo, espacio patio o extra programático:

Frente a cualquier accidente dentro de estas características seguir el siguiente

protocolo de acción:

1. El profesor de educación física, asignatura o quien se

encuentre liderando el proceso en el espacio patio, debe

dirigirse a la persona afectada.

2. Evaluar situación.

3. A) En caso de accidentes menores enviar al alumno

accidentado a Inspectoría acompañado de un alumno. En los

cursos que cuenten con asistentes, ellas deben llevar a los

alumnos accidentados a Inspectoría, donde se prestarán los

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auxilios correspondientes y se informará vía comunicación al

apoderado.

B) En caso de accidentes mayores, enviar a un alumno

previamente designado a alertar a Inspectoría de inmediato

4. De acuerdo al tipo de situación, no levantar a la persona o

dejar sentada. Despejar el entorno. En la medida de lo posible

controlar la situación a la espera de Inspectoría.

5. En caso de caídas, golpes o luxaciones inmovilizar en el suelo y

no dejar solo al afectado.

6. En caso de accidentes con pérdida de conciencia o riesgo vital,

prestar de inmediato los primeros auxilios e insistir con otro

alumno en la premura de la situación.

7. No permita que los alumnos se hagan cargo de la situación.

4.3. Horario no lectivo (recreo, colación, salida o entrada) espacio patio.

1. El funcionario que observe cualquier situación debe alertar a

un miembro del equipo de respuesta quien deberá dirigirse

de inmediato al lugar donde ocurrió el accidente. (En caso de

que dos o más miembros del equipo de respuesta observen o

sean alertados, estos deben apoyarse para evaluar situación)

2. Evaluar situación.

3. En caso de accidentes menores llevar al alumno accidentado a

Inspectoría, (o informar al encargado más cercano), donde se

prestarán los auxilios correspondientes y se informará vía

comunicación al apoderado.

4. En caso de accidentes mayores, informar al encargado más

cercano. Si un miembro del equipo de respuesta aborda la

situación solo, pedir colaboración a un alumno para alertar a

otro miembro o encargado más cercano, quien apoyará la

situación.

5. De acuerdo al tipo de situación, no poner de pie al alumno(a)

o dejar sentado(a). Despejar el entorno.

6. En caso de caídas, golpes o luxaciones inmovilizar en el suelo y

no dejar solo al afectado.

7. En caso de accidentes con pérdida de conciencia o riesgo vital,

prestar de inmediato los primeros auxilios e insistir con otro

alumno en la premura de la situación.

8. No permita que los alumnos se hagan cargo de la situación.

5. Protocolo de actuación Inspectoría.

En ambos casos:

1. Un miembro de Inspectoría se dirigirá al aula a apoyar la

situación, mientras otro miembro solicita la camilla y se

encargará de la documentación e información vía telefónica

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al apoderado respectivo. En caso de encontrarse solo un

inspector, otro miembro del equipo de respuesta deberá

apoyar el protocolo.

2. El accidentado será llevado a Inspectoría donde se coordinará

su traslado al centro asistencial más cercano. Será

acompañado por un inspector o asistente de la educación.

3. En caso de accidente grave y de traslado inmediato, una

asistente de la educación, llevará posteriormente la

documentación al centro asistencial.

4. En el centro asistencial, el inspector o asistente de la

educación deberá quedar a la espera de apoderado o familiar

del alumno.

6. Consideraciones:

1. Los funcionarios no puede suministrar medicamentos de

ningún tipo a los alumnos, a menos que el apoderado en una

declaración escrita, solicite este procedimiento, el cual

deberá estar debidamente documentado y bajo prescripción

médica.

2. El no cumplimiento de este protocolo devendrá en sanciones

administrativas por parte del establecimiento, las cuales

serán establecida previa investigación interna.

Protocolo Actuación Frente a denuncias de Maltrato y Abuso Sexual

Infantil

Colegio Precursor Francisco de Miranda

1. Presentación:

El siguiente protocolo de actuación se enmarca en la constante preocupación de

nuestra institución por mantener la sana convivencia escolar en todas las actividades

desarrolladas en el establecimiento, y la seguridad, que con ellas deben contar todos nuestros

alumnos, logrando espacios y tiempos adecuados para el aprendizaje y espaciamiento. Junto

con lo anterior, se hace necesario resguardar todos los aspectos de la seguridad, incluso en el

ámbito de desarrollo psico-emocional y psico-sexual de nuestros alumnos y las conductas que

pudiesen prevenir, así como, denunciar cualquier tipo de maltrato físico o sexual de cualquier

miembro de la comunidad educativa. Por esta razón es necesario establecer procesamientos

claros y expeditos en caso de presentarse alguna agresión como esta, que bajo las normativas

establecidas por el Ministerio de Educación, en su plan nacional de Escuela Segura, nos permita

actuar de forma eficaz en las diversas situaciones que se nos pueda presentar.

2. Objetivo General:

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Actuar de forma eficaz en la prevención y temprana denuncia frente a

cualquier tipo de maltrato o abuso sexual infantil acreditado o con fundada sospecha que se

genere dentro de los miembros de nuestra comunidad escolar.

2.1 Objetivos específicos:

1. Clarificar los conceptos básicos sobre maltrato o abuso sexual infantil: definición, tipologías.

2. Socializar las instancias curriculares y extracurriculares que desarrolla la institución frente al maltrato o abuso sexual infantil, respecto de toda la comunidad educativa.

3. Establecer protocolo de actuación en caso de maltrato o abuso sexual infantil dentro o fuera del establecimiento, definiendo la detección y la notificación.

3. Abuso Sexual Infantil :

3.1. El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto y en donde el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. Pueden ser actos cometidos con niños/as del mismo o diferente sexo del agresor. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuándo esta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro.

Otra definición sostiene que “el abuso sexual ocurre cuando un adulto o adolescente recurre a la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un niño en actividades sexuales de cualquier índole. Implica involucrar al niño en una actividad que no corresponde a su nivel de desarrollo emocional, cognitivo, ni social, dañando su indemnidad sexual.”

a. Abuso sexual: Cualquier forma de contacto físico con o sin penetración, con

contacto y sin contacto físico, realizado sin violencia o intimidación y sin consentimiento. Puede incluir:

4.a.1. penetración vaginal, oral y anal, penetración 4.a.2. digital, caricias o proposiciones verbales explícitas.

b. Agresión sexual: Cualquier forma de contacto físico con o sin penetración con

violencia o intimidación y sin consentimiento.

c. Exhibicionismo. Es una categoría de abuso sexual sin contacto físico.

d. Explotación sexual infantil. Una categoría de abuso sexual infantil en la que el abusador persigue un beneficio económico y que engloba la prostitución y la pornografía infantil. Se suele equiparar la explotación sexual con el comercio sexual infantil. Dentro de explotación sexual infantil, existen diferentes modalidades a tener en cuenta, puesto que presentan distintas características e incidencia: Tráfico sexual infantil, Turismo sexual infantil, Prostitución infantil. Pornografía infantil.

4. Tipos de Abuso Sexual:

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4.1. Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño(a). Generalmente consiste en tocaciones del agresor(a) hacia el niño/a o de estos al agresor(a), pero inducidas por él mismo(a). 4.2. Abuso sexual impropio: es la exposición a niños(as) de hechos de connotación sexual, tales como:

a. Exhibición de genitales. b. Realización del acto sexual. c. Masturbación. d. Sexualización verbal. e. Exposición a pornografía.

4.3. Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño(a) menor de 12 años (según establece el Código Penal).

4.4. Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niños/as que tengan entre 12 y 18 años. También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.

5. Protocolo de respuesta frente a la denuncia o detección de Abuso Sexual Infantil.

5.1 En caso de denuncia: Los antecedentes del caso se entregarán de inmediato al encargado de

convivencia escolar, quien procederá de realizar las indagaciones correspondientes. Una vez recogido los antecedentes el equipo directivo procederá al análisis y evaluación de ellos, en relación a determinar la veracidad de los dichos. Para tal caso el encargado entrevistará a los involucrados y establecerá las características de la situación a fin de descartar situaciones infundadas.

a. Si el agresor fuese un alumno:

Se citara a los apoderados del agresor y víctima de forma separada, para informales de la situación ocurrida. Se expondrá a los padres de la obligatoriedad de la denuncia frente a estos hechos a los organismos competentes.

b. Si el agresor fuese un funcionario:

La dirección del establecimiento, denunciará los hechos y pondrá los antecedentes frente a los organismos competentes.

c. Si el agresor fuese una persona ajena a la comunidad educativa:

Los antecedentes del caso se entregarán de inmediato a dirección o a cualquier miembro del equipo directivo. Luego el encargado de convivencia escolar, procederá a realizar las indagaciones correspondientes. Para tal caso el encargado entrevistará a los involucrados y establecerá las características de la situación.

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Una vez recogido los antecedentes el equipo directivo procederá al análisis y evaluación de ellos, en relación a determinar la veracidad de los dichos y descartar situaciones fundadas. Se citará al apoderado para informar de la situación y entregar las directrices de actuación en este tipo de casos.

5.2 En caso de detección flagrante de abuso sexual infantil dentro del establecimiento:

Todo miembro de la comunidad educativa que sorprenda esta conducta tiene la obligación de informar de inmediato a la dirección del establecimiento u otro miembro del equipo directivo. Si la conducta es sorprendida en el acto se debe alertar de inmediato a otro miembro de la comunidad para que de aviso a las autoridades del establecimiento, quien deberá llamar a los organismos policiales competentes.

6. Maltrato Infantil

Entendemos por maltrato infantil cualquier daño físico o psicológico producido de

forma no accidental a un niño-niña menor de 18 años y que es ocasionado por

individuos o instituciones, que ocurren como resultado de acciones físicas, sexuales o

emocionales, de acción u omisión y que amenazan el desarrollo normal, tanto físico

como psicológico del niño-niña.

El maltrato puede afectar muy seriamente y con distinta incidencia la vida física y

psicológica de los menores.

En este sentido, hay que considerar los distintos tipos de maltrato, que pueden constituirse o no, en un hostigamiento sistemático: Maltrato psicológico: incluye humillaciones (por ejemplo, obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad), insultos, amenazas, burlas (inventar sobrenombres ofensivos), rumores mal intencionados, aislamiento y discriminación por razones infundadas y/o características propias que no esté en la persona cambiar; como por ejemplo: el aspecto físico, la sexualidad, las capacidades, la orientación sexual (o bullying homofóbico), la discapacidad de cualquier tipo, y la condición social, económica, religiosa o política. (Ver punto 8). Maltrato físico: incluye cualquier agresión física que provoque daño o malestar (patadas, empujones, manotazos, mordidas, combos), que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Maltrato a través de medios tecnológicos (o ciberbullying): implica el uso de la tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier plataforma virtual (correo electrónico, chats, blogs, twitter, facebook, mensajes de texto, etc.).

7. Protocolo de respuesta frente a la denuncia o detección de Maltrato Infantil.

7.1 En caso de denuncia: Los antecedentes del caso se entregarán de inmediato al encargado de

convivencia escolar, quien procederá de realizar las indagaciones correspondientes.

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Una vez recogido los antecedentes el equipo directivo procederá al análisis y evaluación de ellos, en relación a determinar la veracidad de los dichos. Para tal caso el encargado entrevistará a los involucrados y establecerá las características de la situación a fin de descartar situaciones infundadas. a) Maltrato entre iguales (alumnos(as))

1. Detener la acción y resolver el conflicto 2. Conversar con los involucrados, solos y/o en conjunto. (Mediación a cargo de Profesor, Inspector, Encargado de Convivencia, Inspectoría General y/o Dirección)

3. Establecimiento de acuerdos y compromisos de cada una de las partes, los cuales deben ser registrados por escrito.

4. Toma de consciencia de los alumnos reconocidos como victimarios.

5. Entrevista con los padres de los involucrados, informando sobre las medidas formativas y las sanciones disciplinarias.

6. En el caso de agresión física, que revista el carácter de delito de acuerdo a la edad de los involucrados(as), el Director(a) u otro encargado del Establecimiento, llamará a Carabineros a fin de que realicen el procedimiento respectivo.

7. Informar al Comité de Convivencia Escolar de lo realizado. b) Maltrato de Funcionario a alumno(a). 1. Detener la acción y resolver el conflicto 2. Conversar con los involucrados solos y/o en conjunto (mediación a cargo del Encargado de Convivencia y/o Inspector General y/o Dirección). 3. De acuerdo a la gravedad de los hechos, se podrá tomar las siguientes medidas: 3.1 Amonestación Verbal por su jefe directo. 3.2 Amonestación por escrito en la hoja de vida del funcionario. 3.3 Término de la relación laboral. 3.4 Denunciar el hecho a los organismos competentes (Carabineros o Policía de Investigaciones). c) Maltrato de alumno a adulto 1. Detener la acción y resolver el conflicto 2. Conversar con los involucrados en conjunto (mediación a cargo, Encargado de Convivencia y/o Inspector General y/o Dirección).

3. Establecimiento de acuerdos y compromisos de cada una de las partes, los cuales deben ser registrados por escrito.

4. Toma de consciencia de los alumnos reconocidos como victimarios.

5. Entrevista con los padres de los involucrados, informando sobre las medidas formativas y las sanciones disciplinarias.

6. Como medida reparatoria el alumno(a)(os)(as), deberá(n) disculparse públicamente.

7. En el caso de agresión física, que revista el carácter de delito de acuerdo a la edad de los involucrados(as), el Director(a) u otro encargado del Establecimiento, llamará a Carabineros a fin de que realicen el procedimiento respectivo.

8. Informar al Comité de Convivencia Escolar de lo realizado. d) Maltrato de apoderado(a) a alumno(a)

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1. Detener la acción y resolver el conflicto 2. Conversar con los involucrados en forma individual para esclarecer los hechos. 3. Entrevista con el apoderado del alumno(a) involucrado para darle a conocer los hechos y las acciones a seguir. 4. Conversar con los involucrados en conjunto (mediación a cargo del Encargado de Convivencia y/o Inspector general y/o Dirección).

5. De acuerdo a la gravedad de los hechos, se podrá tomar las siguientes medidas: 5.1 Denunciar el hecho a los organismos competentes (Carabineros o Policía de Investigaciones). 5.2 Solicitar las medidas cautelares correspondientes. 5.3 Pérdida de calidad de apoderado(a) e) Otros tipos de maltratos 1. Maltrato de Apoderado(a) a Funcionario 1.1 Detener la acción y resolver el conflicto 1.2 Conversar con los involucrados en forma individual para esclarecer los hechos. 1.3 Conversar con los involucrados en conjunto (mediación a cargo del Encargado de Convivencia y/ o Inspector General y/o Dirección).

1.4 De acuerdo a la gravedad de los hechos, se podrá tomar las siguientes medidas: 1.5 Denunciar el hecho a los organismos competentes (Carabineros o Policía de Investigaciones). 1.6 Solicitar las medidas cautelares correspondientes. 1.7 Pérdida de calidad de apoderado(a) 2. Maltrato de Funcionario a Apoderado 2.1 Detener la acción y resolver el conflicto 2. 2 Conversar con los involucrados en conjunto (mediación a cargo del Encargado de Convivencia y/o Inspector general y/o Dirección). 2.3 De acuerdo a la gravedad de los hechos, se podrá tomar las siguientes medidas: 2.3.1 Amonestación Verbal por su jefe directo. 2.3.2 Amonestación por escrito en la hoja de vida del funcionario. 2.3.3 Término de la relación laboral. 2.3.4 Denunciar el hecho a los organismos competentes (Carabineros o Policía de Investigaciones). 8. En caso de maltrato psicológico infantil de adulto a menor (Apoderado o Funcionario)

En caso de denuncia: Los antecedentes del caso se entregarán de inmediato al encargado de

convivencia escolar, quien procederá de realizar las indagaciones correspondientes. Una vez recogido los antecedentes el equipo directivo procederá al análisis y evaluación de ellos, en relación a determinar la veracidad de los dichos. Para tal caso el encargado entrevistará a los involucrados y establecerá las características de la situación a fin de descartar situaciones infundadas.

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Protocolo de respuesta frente a la denuncia o detección de Maltrato Psicológico Infantil. Comienzo de investigación por parte del Encargado de Convivencia: a) Entrevista con alumno(a) para recopilar antecedentes b) Aplicación de encuesta abierta a alumnos del curso, con el fin de establecer o descartar situaciones de maltrato psicológico. c) Entrevista con el adulto involucrado para la entrega de antecedentes. d) En caso de corroborar la denuncia, se podrá tomar las siguientes medidas: Funcionario: d.1 Amonestación Verbal por su jefe directo. d.2 Amonestación por escrito en la hoja de vida del funcionario. d.3 Término de la relación laboral. d.4 Denunciar el hecho a los organismos competentes (Carabineros o Policía de Investigaciones). Apoderado o Adulto: De acuerdo a la gravedad de los hechos, se podrá tomar las siguientes medidas: d.1 Denunciar el hecho a los organismos competentes (Carabineros o Policía de Investigaciones) d.2 Solicitar las medidas cautelares correspondientes. d.3 Pérdida de calidad de apoderado(a) o prohibición de ingreso al establecimiento en caso de no pertenecer a la unidad educativa 9. Factores de riesgos de potenciales víctimas de Maltrato o Abuso Sexual Infantil:

Las víctimas de Maltrato o Abuso Sexual Infantil: pueden ser cualquier niño o niña, sin existir

un perfil o característica especial. Se da en todas las edades, clases sociales, religiones y niveles socioculturales.

Se han identificado algunos factores de riesgo que favorecen el surgimiento y mantención de situaciones Maltrato o Abuso Sexual Infantil:

a. Falta de educación b. Baja autoestima. c. Carencia afectiva. d. Dificultades en el desarrollo asertivo. e. Baja capacidad para tomar decisiones. f. Timidez o retraimiento.

10. Factores de protección del establecimiento frente a potenciales víctimas de Maltrato o Abuso Sexual Infantil:

10.1 En cuanto al desarrollo psico-emcional familiar-escuela.

a. Desarrollo de una autoestima saludable, pues el niño/a tendrá conductas

de autocuidado y pedirá ayuda en caso de necesitarlo.

b. Valoración del propio cuerpo, orientada a tomar conciencia de su valor y la necesidad de cuidarlo como parte de su espacio exclusivo y personal.

c. Buena comunicación con sus padres, profesores y adultos significativos, orientada a desarrollar y potenciar la capacidad de expresar con facilidad lo que les sucede y de que se sientan valorados y aceptados.

d. La identificación y sana expresión de sentimientos, para que el niño reconozca la diferencia entre las sensaciones de bienestar y aquéllas que

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son desagradables, y así poder distinguir entre una interacción amorosa y una peligrosa.

e. Respeto de sus propios límites corporales y emocionales, para facilitar la capacidad de no ceder ante una propuesta que le haga sentir incómodo.

f. Buena educación sexual, que los padres (con la ayuda del colegio) puedan dar a sus hijos, desde la más temprana infancia, una educación para el amor y para la vida, que se base en la valoración y respeto a la propia dignidad y la de los demás.

g. Relación emocional estable, sólida y de confianza con sus padres: idealmente con ambos o, no pudiendo ser así, con uno de los padres o con una persona significativa.

11. En cuanto a la selección del personal:

a. Toda persona contratada por el colegio debe contar con el certificado de idoneidad laboral para trabajar en nuestra comunidad educativa, especificando el cargo al que postula y respondiendo al perfil de competencias que se piden.

b. Las personas a cargo del proceso de selección deben solicitar y chequear exhaustivamente las referencias laborales del postulante.

c. Se solicitará a los postulantes el papel de antecedentes como parte de la documentación

d. para elaborar su contrato.

8.1 En cuanto al uso de los espacios dentro del colegio:

a. Las salas de clases cuentan con puertas con ventanas que proporcionan la adecuada visibilidad desde el exterior.

b. Las oficinas donde se reciben alumnos cuentan con ventanas que posibilitan la adecuada visibilidad desde el exterior.

c. No se permite mantener cortinas cerradas en las diferentes oficinas donde se atienda alumnos.

d. Las personas ajenas al colegio que ingresen deberán dirigirse directamente a recepción quien autorizará la entrada al colegio si es que corresponde.

e. Los apoderados que tengan reuniones o entrevistas deben dirigirse a recepción donde los recibirá la persona con la cual tendrán dicha reunión.

f. Existen baños separados por edades y sexo. No se autoriza a los alumnos mayores utilizar los baños de los alumnos menores y, viceversa.

g. Los adultos tienen baños para su uso, y no está permitido que adultos utilicen los baños de los alumnos así como tampoco está permitido que los alumnos usen los baños de los adultos.

h. El uso de los camarines está separado por niveles y sexo. i. Está prohibido que un alumno mayor entre al camarín en horario de los alumnos

menores y viceversa. j. Los camarines de los alumnos no pueden ser utilizados simultáneamente por adultos

ni tampoco por personas ajenas al colegio. k. Para la supervisión de los alumnos en los camarines, siempre debe haber al menos un

adulto presente.

Consideraciones finales: a. Todo miembro de la comunidad educativa está obligado a informar de forma inmediata,

cualquier sospecha que se tenga sobre Maltrato o Abuso Sexual Infantil, cualquiera sea el

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agresor, no importando la vía que haya sido entregada la información, a dirección o a cualquier miembro del equipo directivo.

b. La no entrega de estos antecedentes se catalogara como encubrimiento y será sancionado como estipula la ley.

Protocolo Salidas Pedagógicas 1. Objetivos

2. Consideraciones

3. Procedimiento y acciones

4. Marco Normativo

1. Objetivo:

El objetivo de las salidas pedagógicas es entregar la oportunidad a nuestros alumnos de

experimentar experiencias académicas teórico – prácticas, para todas las asignaturas, con el fin

de desarrollar habilidades y competencias cognitivas, sociales y actitudinales, en contextos fuera

del establecimiento educacional.

2. Consideraciones:

2.1. Las salidas pedagógicas deben tener un enfoque netamente pedagógico, vinculado con el

curriculum de la asignatura, articulada con el plan de estudios y de acuerdo a la planificación

presentada.

2.2. La Dirección es la unidad que aprueba las salidas pedagógicas, previa propuesta de jefatura

técnica.

2.3. Toda solicitud de salida pedagógica deberá ser presentada a la jefatura de la unidad técnica

pedagógica respectiva, de acuerdo a cada ciclo para ser aprobada por dirección.

2.4. Los profesores deberán en su programación anual, dar cuenta de las salidas pedagógicas para

el año lectivo correspondiente. De presentarse otra situación posterior a la planificación, la

solicitud deberá ser presentada a la jefatura técnica respectiva para su gestión con dirección,

con un tiempo de 30 días antes de presentarse la salida.

3. Procedimiento y acciones

3.1. El profesor debe entregar la solicitud de salida pedagógica con los siguientes datos:

a. Fecha b. Lugar c. Hora de salida y de llegada d. Objetivos generales y específicos a cumplir en la salida, indicando su relación con

el cumplimiento de la planificación del área. e. Indicar las actividades a desarrollar y la forma de evaluación.

3.2. Una vez aprobada la salida pedagógica por parte de dirección, los padres y apoderados, serán

informados del lugar, fecha, motivo y hora de salida del establecimiento, el responsable y hora de regreso mediante circular escrita, ella contendrá una colilla donde el apoderado debe firmar su consentimiento para la realización de la salida. Esta colilla debe ser reenviada al establecimiento con los datos solicitados.

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3.3. Ningún alumno que no tenga este documento firmado puede abandonar el establecimiento. 3.4. El profesor solicitante es el encargado directo de la salida pedagógica y le compete a él la

organización y gestión desde la solicitud hasta el regreso de la visita, tomando en cuenta la movilización, institución acogedora y recibo de autorizaciones, además de las actividades pedagógicas pertinentes.

3.5. La dirección o la unidad técnica pedagógica deberán cautelar que el medio de transporte de los alumnos cumpla con todos los requisitos mínimos de seguridad y vigencia de permisos para realizar el traslado.

3.6. Al momento de abandonar el establecimiento se debe dejar registro escrito en el libro de retiro de todos los alumnos, profesor, profesores, inspectores o asistentes que concurran a dicha actividad. Y verificar las autorizaciones que permiten el abandono del colegio.

3.7. De presentarse una emergencia en la visita, el profesor debe dar aviso de inmediato al establecimiento para informar a los apoderados respectivos y solicitar instrucciones de las autoridades escolares.

3.8. El docente al volver de la actividad, deberá presentar un informe escrito a la unidad técnica correspondiente, sobre el desarrollo de la Salida. Si se hubiese presentado algún inconveniente de tipo disciplinario, deberá dar aviso a la Dirección del establecimiento para tomar las medidas pertinentes.

4.0 Todo el proceso de salida pedagógica estará normado bajo nuestro reglamento interno de disciplina y manual de sana convivencia escolar en todos sus puntos.

SOBRE GIRAS O VIAJES DE ESTUDIO

El Colegio no respalda institucionalmente la realización de giras o viajes de estudio extraprogramáticos fuera del ámbito pedagógico, por ser éstas actividades no académicas, por tanto, el Establecimiento no se responsabiliza, organiza o gestiona este tipo de actividades, a menos que se traten de programas gubernamentales debidamente acreditadas por organismos estatales.

De realizarse dicha actividad, son de exclusiva responsabilidad de los subcentros de Padres y Apoderados como una iniciativa de tipo privada.

Los profesores jefes u otros docentes y/o funcionarios no podrán participar de este tipo de actividades como miembros de esta Unidad Educativa. De hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad y a título personal y privado.

DIRECCIÓN

Protocolo Actuación Frente al Embarazo o Paternidad de los Estudiantes

Colegio Precursor Francisco de Miranda

1. Presentación

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2. Del protocolo de actuación y retención de estudiantes embarazadas

3. De la promoción y evaluación de la estudiante

4. Definición de las funciones del profesor jefe

5. Respecto del Manual de Convivencia

6. Respecto del periodo de embarazo y post embarazo

7. Respecto de los deberes de los apoderados

8. Consideraciones Finales

1. Presentación:

El siguiente protocolo de actuación se enmarca en la constante preocupación de nuestra institución

por entregar orientaciones de cómo actuar frente al embarazo adolescente, maternidad y paternidad,

que contribuyan a la permanencia de estos(as) estudiantes en nuestro colegio.

2. Del protocolo de actuación y retención de estudiantes embarazadas:

1. Los padres y apoderados junto con el alumno (a), que estuviese en situación de embarazo o

paternidad adolescente deben informar de inmediato a la dirección del establecimiento.

2. En caso de que el colegio tenga los antecedentes deben informar de inmediato a los padres y

apoderados. Si los progenitores fuesen ambos estudiantes del establecimiento, se informará

en conjunto

3. Se coordinarán las acciones y prerrogativas que se detallan a continuación.

3. De la promoción y Evaluación de la estudiante:

El profesor jefe tendrá como función apoyar todo el proceso, así como supervisar las inasistencias, el apoyo pedagógico especial si fuese necesario con los profesores de asignatura, establecer los horarios de salida para amamantamiento, controles de salud y la elaboración e implementación del calendario de evaluación junto a UTP e Inspectoría, resguardando siempre un criterio de factibilidad para los estudiantes en situación de embarazo o de paternidad.

4. Definición de las funciones del profesor jefe:

- Ser un intermediario/nexo entre alumna(o) y profesores de asignatura para organizar la entrega de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias; supervisar e informar a dirección el cumplimiento de los docentes en todas las asignaturas.

- Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio, solicitar a UTP calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario y/o de guías de aprendizaje. Este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año. Acreditado por certificado médico.

- Si el/la estudiante se ausentara por más de cinco días, el/la apoderado(a) deberá hacer retiro de materiales de estudio.

- El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.

- Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de

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salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones por parte de UTP. El/la estudiante tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/las médicos tratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de evaluación.

- Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos establecidos en los Programas de Estudio.

- La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación.

5. Respecto del Manual de Convivencia Escolar:

- Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad. Para esto existirá una carpeta por alumno que estará ubicada en secretaría. Los Inspectores se encargarán del registro en la carpeta. En esta carpeta se deberá además archivar los certificados médicos.

- El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y paternidad. El profesor jefe junto a los inspectores, verificarán en forma regular las inasistencias en carpeta de estudiante.

6. Respecto del Período de embarazo y post embarazo:

6.1. Periodo Del Embarazo:

- Se establece, dentro de los derechos de los estudiantes en situación de embarazo adolescente, el permiso para concurrir a las actividades que demanden el control prenatal y del cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona emitido por el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente. Además, cada vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad deberá mantener informado a su profesor jefe

- En el caso de la alumna, la institución educativa velará por el derecho de ir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por ello, previendo el riesgo de producir infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto).

- El establecimiento facilitará durante los recreos, a las alumnas embarazadas, la utilización de las dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes.

- El Colegio facilitará el proceso de evaluaciones parciales o globales de las alumnas embarazadas, que disponen de su tiempo de pre y post natal.

6.2. Respecto del Período de Maternidad y Paternidad:

- Se establece, dentro de los derechos de los estudiantes en situación de embarazo o paternidad adolescente, el permiso para concurrir a las actividades que demanden el control post natal y del cuidado de su hijo , todas ellas documentadas con el carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona emitido por el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente. Además, cada vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad deberá mantener informado a su profesor jefe.

- Se brindará el derecho de la madre adolescente a proponer el horario de alimentación del hijo o hija, que debiera ser como máximo una hora, la que no considera los

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tiempos de traslado, evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser consensuado formalmente con la Dirección del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso de la alumna a su jornada escolar.

- Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a extraerse leche cuando lo estime necesario, a la sala de primeros auxilios u otras dependencias facilitadas por el establecimiento para este fin.

- Para las labores de amamantamiento se le permitirá la salida de la madre en el horario predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna.

- Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes, para ausentarse y dar el cuidado adecuado a su hijo (a), y al reingreso se elaborará un calendario para que sean tomadas las evaluaciones faltantes, considerando que esta es una causa frecuente de deserción escolar post parto.

7. Respecto de deberes del apoderado/a:

- El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante. El director/a o profesor/a responsable informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del colegio.

- Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con profesor jefe o inspectores para la entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio cumpliendo con su rol de apoderado/a.

- El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase.

- El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

8. Consideraciones Finales:

- La estudiante tiene derecho adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.

- La alumna tiene derecho a recibir las mismas condiciones que el resto del alumnado referente al ingreso, la permanencia o progreso en el sistema.

- En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que será tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias académicas y conductuales.

- La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida en caso de ser necesario. Después del parto, será eximida hasta que finalice un periodo de seis semanas (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médico tratante, expuestos por informe o certificado médico, podrá eximirse de la actividad física. En estos casos, la alumna deberá realizar trabajos alternativos instruidos por profesor(a)

- Con el fin de que los/as estudiantes en situación de embarazo, maternidad y paternidad no abandonen el sistema escolar, puedan continuar sus estudios y completar su trayectoria educativa,

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los docentes y directivos del establecimiento deben orientar y asegurase de que ellos accedan a los beneficios que entrega el Ministerio de Educación que son : - Salas cuna Para que Estudie Contigo (PEC): Ingreso preferente a los jardines y salas cunas de la red JUNJI.

- Beca de Apoyo a la Retención Escolar (BARE): Aporte económico otorgado por JUNAEB, que beneficia a estudiantes con riesgo de deserción escolar por su condición de embarazo, maternidad y paternidad.

- Programa de Apoyo a la Retención Escolar de embarazadas, Madres y Padres: Acompañamiento y orientación en lo académico, personal y familiar, este programa es implementado por la JUNAEB y se realiza en los establecimientos educativos de algunas regiones del país.

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