cas - osce.gob.pe

34
I 1 v LAUDO ARBITRAL DE DERECHO LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO VERDE CONTRA EL PODER JUDICIAL SOBRE NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR LOS DOCTORES CARLOS LUIS BENJAMIN RUSKA MAGUIA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL EL DOCTOR FERNANDO VIDAL RAMIREZ Y EL INGENIERO MARIO MANUEL SILVA LPEZ Resolucin N 10 Lima 20 de octubre de 2009 VISTOS I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL El 07 de enero de 2008 Consorcio Verde en adelante CONSORCIO VERDE y el Poder Judicial en adelante el PODER JUDICIAL suscribieron el Contrato de Obra N 0002 2008 P PJ para la ejecucin de la Remodelacin de la Casa de Justicia de Juliaca I Etapa en adelante el CONTRATO En la clÆusula vigØsimo segunda del CONTRATO se estipul que todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin de dicho CONTRATO incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez seran resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado 11 INSTALACIN DEL ARBITRAJE El 19 de enero de 2009 se llev a cabo la audiencia de Instalacin del Tribunal Arbitral conformado por los doctores Carlos Luis Benjamn Ruska Maguiæa en su calidad de r 1 EL SOPOR IC EA PARA SU ARbiTRAJE CAS ARSIIRAL CONSOgCIpQ VERDEdOD R JUDIC AL L AdHh I de DareckÆ E Ramn Ri Eyao 672 Of˝C˝NA 3 M1RA IORES TEIf 511 242 3130 241 0933 n 1 d Jd WWW MARCP ER U M CDNTACTENDS@MARCPERU COM

Upload: others

Post on 30-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CAS - osce.gob.pe

I 1v

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO

VERDE CONTRA EL PODER JUDICIAL SOBRE NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO

POR LOS DOCTORES CARLOS LUIS BENJAMIN RUSKA MAGUIÑA EN SU CALIDAD DE

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL EL DOCTOR FERNANDO VIDAL RAMIREZ Y EL

INGENIERO MARIO MANUEL SILVA LÓPEZ

Resolución N 10

Lima 20 de octubre de 2009

VISTOS

I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

El 07 de enero de 2008 Consorcio Verde en adelante CONSORCIO VERDE y el Poder

Judicial en adelante el PODER JUDICIAL suscribieron el Contrato de Obra N 0002

2008PPJ para la ejecución de la Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca I

Etapa en adelante el CONTRATO

En la clÆusula vigØsimo segunda del CONTRATO se estipuló que todos los conflictos

que se deriven de la ejecución e interpretación de dicho CONTRATO incluidos los que

se refieran a su nulidad e invalidez serían resueltos de manera definitiva e inapelable

mediante arbitraje de conformidad con lo establecido en la normativa de

contrataciones y adquisiciones del Estado

11 INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE

El 19 de enero de 2009 se llevó a cabo la audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral

conformado por los doctores Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa en su calidad de

r

1 EL SOPOR ICEA PARA SU ARbiTRAJECAS ARSIIRAL CONSOgCIpQ VERDEdODRJUDIC ALLAdHhIde DareckÆERamón Ri Eyao 672 Of˝C˝NA 3 M1RAIORES TEIf 511 2423130 2410933PÆn 1 dJd

WWWMARCP ER U M CDNTACTENDS@MARCPERU COM

Page 2: CAS - osce.gob.pe

Presidente del Tribunal el doctor Fernando Vidal Ramírez y el ingeniero Mario Manuel

Silva López en la cual los `rbitros ratificaron su aceptación al cargo y reiteraron que

no estaban sujetos a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que los

obligaran a inhibirse al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las

partes sus representantes y sus respectivos abogados

Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra el contenido

de la referida Acta de Instalación por el contrario la suscribieron en seæal de

conformidad

III DEIA DEMANDA DE CONSORCIO VERDE

Con escrito N 2 presentado el 2 de febrero de 2009 CONSORCIO VERDE plantea su

demanda arbitral en la que pretende lo siguiente

Primera Pretensión Principal

Se declare la nœlidad yo ineficacia de la resolución administrativa de la presidencia

del PODER JUDICIAL RAN N 2042008PPJde fecha 29 de setiembre de 2008 que

declaró de oficio la nulidad de la resolución administrativa de la presidencia de el

PODER JUDICIAL RAN N 1422008PPJ de fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el

expediente tØcnico de la obra Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca I

etapa Primera Convocatoria elaborado por CONSORCIO VERDE

Segunda Pretensión Principal

Se declare la validez y eficacia de la resolución administrativa de la presidencia del

PODER JUDICIAL RANN1422008PPJ de fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el

expediente tØcnico de la obra Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca I

etapa Primera Convocatoria elaborado por CONSORCIO VERDE

Tercera Pretensión Principal

Se reconozca el pago de daæos y perjuicios por la demora en el pago adelanto

directo por el monto dex23245574Doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ii

cincuenta y cinco y 74100 nuevos soles mós los intereses a la fecha que se paguen

al amparo del articulo 240 del DSN0842004PCM reglamento de la ley dey

contrataciones y adquisiciones del estado

EL SOPOR idEA PA SU ARbiiRAJEO ARER7IAL CON50 IVERDEPOQEJt JUDICA

udoArbHrIdeDerecRE RAMÓN Ii˝bEyRO 67yL O icINA 305 IRafloaes TEIf 511 2423130 2410933PÆplne2 de 34

WUWMARCPER0C0 CONT`CTENOS@MARCPERUCOM

Page 3: CAS - osce.gob.pe

Cuarta Pretensión Principal

Se apruebe la solicitud de ampliación de plazo N O1 por 13 días calendarios por

silencio positivo al amparo del articulo 259 del DSN0842004PCMreglamento de

la ley de contrataciones y adquisiciones del estado así como el reconocimiento y

pago de los mayores gastos generales mÆs los intereses a la fecha que se paguen al

amparo del articulo 260 del DSN 0842004PCM reglamento de la ley de

contrataciones y adquisiciones del estado

Quinta Pretensión Principal

Se reconozca el pago de daæos y perjuicios por la demora en el pago adelanto de

materiales solicitado con carta N 00282008CONSORCIO VERDE el 07 de agosto de

2008 mÆs los intereses a la fecha que se paguen

Sexta Pretensión Principal

La obligación por parte del PODER JUDICIAL de dar suma de dinero pago de los

costos honorarios de abogado y costas gastos del proceso honorarios del tribunal

arbitral y de la secretaria arbitral derivados del presente proceso mÆs los intereses

generados hasta la fecha de su cancelación

SØtima Pretensión Principal

Se reconozca y ordene el pago por daæo emergente generado en el mayor costo de

renovación de la póliza de caución de fiel cumplimiento de contrato de CONSORCIO

VERDE y adelanto directo por la demora innecesaria a la solución de las presentes

controversias y la pretendida ejecución de las mismas

Octava Pretensión Principal

Se reconozca y ordene el pago por los daæos y perjuicios que se originan por el

perjuicio causado por pagos a empresas asesoras para el proceso de conciliación y

arbitraje asimismo los gastos por pagos al personal administrativo y tØcnico al haberse

excedido los plazos contractuales tal y como lo estipulan los artículos 1969 y 1985 del

Código Civil así como las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las

garantías no permitiendo la participación de CONSORCIO VERDE en diversos procesos

de selección

E SO RTE idEA pARA SU ARbiTRAJEi

CASO ARlIiRAL CON501jIpVERDEPOQERJDI

IlUdO AdNhIde DeleC E MON I E R Ó IIC˝NA 30S M˝RARORES TELE SI1 24231302410933PÆgln3de 3G

1LMARCPERUCOMCONIACIENOSMARCPERUCOM

Page 4: CAS - osce.gob.pe

31 FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES

1 Mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN

N 1422008PPJde fecha 18 de julio de 2008 el PODER JUDICIAL aprobó el

Expediente TØcnico para la ejecución de la Obra Remodelación de la Casa

de Justicia de Juliaca I Etapa Primera Convocatoria cuyo presupuesto

quedó definido en la suma total deS309940992Tres millones noventa y

nueve mil cuatrocientos nueve con 92100 nuevos soles con cargo a la Fuente

de Financiamiento Recursos Ordinarios Asimismo se dispuso que la Oficina de

Asesoría Legal proyecte la respectiva Addenda al Contrato N0022008PPJ

2 Con Carta N5162008OIGGPJ del 30 de Julio de 2008 el PODER JUDICIAL

comunica a CONSORCIO VERDE el nombre del Supervisor de Obra así como los

planos correspondientes de las distintas especialidades citando a CONSORCIO

VERDE para la Entrega del Terreno a realizarse el día Ol de agosto de 2008

3 Mediante Asiento N 57 de fecha 13 de setiembre de 2008 CONSORCIO VERDE

comunica al Supervisor que no se estÆ cumpliendo con la programación del

mes por falta de liquidez para la adquisición de materiales lo que estaba

ocasionando la disminución del ritmo de Avance de Obra

4 Mediante Asiento N 58 del Supervisor de fecha 13 de setiembre de 2008

manifiesta que CONSORCIO VERDE no ha indicado los motivos de la falta de

liquidez que afectan a la obra ni comunicó si hÆ solicitado los Adelantos que le

corresponden

5 Con Asiento N 59 del 15 de setiembre de 2008 CONSORCIO VERDE le indica al

Supervisor que con fecha OS de agosto de 2008 se solicitó el Adelanto Directo

por el monto deS61988200y reciØn el 05 de setiembre de 2008 recibió el

Adelanto Directo por la suma deS32580814Trescientos veinticinco mil

ochocientos ocho y 00100 nuevos soles asimismo comunica que solicitó el

Adelanto por Materiales el 07 de agosto de 2008 con Carta N 00282008

CONSORCIO VERDE adjuntando la Carta FianzaN680100323200de MAPFRE

PERU por el monto de Sl23976400Um millón doscientos treinta y nueve mil

setecientos sesenta y cuatro y00100 Nuevos Soles siendo que dicho Adelanto

EL SO RTE í I PAR SU ARbiTRAJEASO ARBRRALCONSORCIQ VERD

LadoArblhal deDncÆdlQE Ramón Ribeyao 672 Oficie 05 M floaes TEIF 511 2423130 2410933ÆpIRO4 de 34

WWWMARCPERU OM C TACTENOS@MARCPERUCOM

Page 5: CAS - osce.gob.pe

por Materiales no se había hecho efectivo hasta la fecha de presentación de

la demanda arbitral

6 Con Asiento N 63 del 19 de setiembre de 2008 CONSORCIO VERDE al amparo

del Artículo 258 inciso 2 del REGAC solicitó Ampliación de Plazo por la

disminución del ritmo en los trabajos programados por 13 días calendarios

equivalente al 60de 22 días que han transcurrido sin la entrega del Adelanto

Directo cuyo expediente se presentó para su trÆmite

7 Con Asiento N 64 del Supervisor de fecha 19 de agosto de 2008 mediante

Carta N 062008CONSORCIO VERDE se recepciona la prórroga de 13 días

8 Con Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N

2042008PPJ de fecha 29 de setiembre de 2008 el PODER JUDICIAL declaró

de Oficio la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder

Judicial RAN N 1422008PPJ de fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el

Expediente TØcnico de la obra Remodelación de la Casa de Justicia de

Juliaca I Etapa Primera Convocatoria elaborado por el Consorcio Verde y

como consecuencia de ello la no suscripción de la Adenda al Contrato N 002

2008PPJ por los motivos expuestos en la parte considerativa de dicho

resolutivo

9 Mediante Asiento N 77 del 03 de octubre de 2008 el Supervisor comunica a

CONSORCIO VERDE que el Avance de Obra acumulado al 30 de setiembre de

2008 tiene un atraso de 1232 por lo que de acuerdo al Artículo 263 del

REGAC cuando la obra se encuentra por debajo del 80 debe presentarse el

reprogramado de obra en lo que se refiere a la Prueba HidrÆulica de las

Baterías de desÆgüe se verificó que no existe descenso en los niveles dejados el

día anterior lo que significa que estÆ bien ejecutados

10 Con Asiento N 78 de fecha 03 de octubre de 2008 CONSORCIO VERDE seæaló

que el atraso se debía a la falta de liquidez ya que el PODER JUDICIAL hasta I

fecha del asiento anteriormente mencionado no había cancelado I

valorización del mes de Agosto asimismo manifiesta que los Adelantos

otorgados de materiales como adelanto Directo resultaban insuficientes de

FI

Y

EL SOP RTE idE PARA SU ARbiTRAJECASO ARBITRAL CONSOgCI VgRDEPODRJUDICIAL

Laudo AdollTm de DerffE 2Amón RibEyao 67 OHcin 05 MiaAfloaes TEIf 511 2423130 2410933PÆynSdeS1

WWILMARCPE COM CONTACTENOSMARCPERUCOM

Page 6: CAS - osce.gob.pe

acuerdo al presupuesto de Obra por lo que no se había cumplido con el

calendario programado generÆndose la disminución del ritmo

11 Mediante Asiento N 80 de fecha 04 de octubre de 2008 el Supervisor seæala

que en la fecha se recibió la Carta N01362008CONOSORCIOVERDE en la

que se solicita el cambio de agregado de piedra chancada por piedra

zarandeada dela Cantera de Isla afirmando que dicho pedido se pondría a

consideración del PODER JUDICIAL para su autorización y proceder con el

deductivo por diferendo de precios entre los materiales descritos Por su parte

CONSORCIO VERDE en la fecha de interposición de la demanda continuaba

con el encofrado de las vigas en el Bloque A así como con el vaciado del

falso piso y ejecución de sobrecimientos

Mediante Resolución N 1 expedida el 09 de febrero de 2009 el Tribunal Arbitral tuvo

por presentada la demanda y corrió traslado de la misma al PODER JUDICIAL por el

plazo de diez 10 días hÆbiles

IV DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DEL PODER JUDICIAL

Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2009 ingresado en tØrmino oportuno el

PODER JUDICIAL contestó la demanda solicitando que la misma sea declarada

infundada en todos sus extremos

EL PODER JUDICIAL se pronuncia sobre cada uno de los hechos expuestos por

CONSORCIO VERDE en su escrito de demanda debiendo resaltarse lo siguiente

41 FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA PRIMERA Y SEGUNDA PRETENSIÓN DEBEN SERT

DECLARADAS INFUNDADAS

1 Conforme a la ClÆusula Sexta de EL CONTRATO el monto contractual se

desagrega en dos ítems 1 Elaboración del Expediente TØcnico y 2 Ejecución

de la Obra en este œltimo caso se estableció como monto inicial la suma de

S173302200En correspondencia con los TØrminos de Referencia numer

VII se indicó que el monto real del presupuesto de obra a ejecutar reciØquedaría definido en el respectivo expediente tØcnico que elaboraría

CONSORCIO VERDE el mismo que sería evaluado y aprobado por el PODER

lr E SO RTE id PARA SU ARbiiRAJECASO AR61iRAl COH R I ERD

laudoArblhal de Derædll E Ramón Ribeyao 672 fiCNA 5 MirsaFloaes TEIf 511 2423130 2410933Æpl6de 34

WIyWMA PERU OM CONT`CTENOS@MARCPERUCOM

Page 7: CAS - osce.gob.pe

JUDICIAL a travØs de la Oficina de Infraestructura para fijar el costo de la obra

propiamente dicha

2 De acuerdo a la ClÆusula Octava una vez que el CONSORCIO VERDE

elaboraba el Expediente TØcnico de Obra previa evaluación y conformidad

por la Oficina de Infraestructura se debía emitir la correspondiente Resolución

Administrativa de aprobación por lo que mediante Resolución Administrativa

N 1422008PPJde fecha 18 de julio de 2008 se aprobó el Expediente TØcnico

de la Obra en mención cuyo presupuesto quedo definido en la suma total de

S309940992con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y

dispone en virtud de su Artículo Segundo la proyección de la Addenda al

Contrato sobre la modificación del monto contractual en los tØrminos

expuestos en ella previa evaluación y conformidad que la Oficina de

Infraestructura había dado al Expediente TØcnico de Obra elaborado por el

CONSORCIO VERDE

3 Por Oficio N 69852008SGCSPJde fecha 22 de Agosto de 2008 la Secretaria

General de la Corfe Suprema de Justicia de la Repœblica por encargo del

seæor Presidente del Poder Judicial solicita a la Oficina de Inspectoría General

información sobre la legalidad yo responsabilidades que podría acarrear la

suscripción de la Addenda al Contrato N0022008PPJ

4 En atención a lo requerido con Oficio N 12172008OIGPJ la Oficina de

Inspectoría General efectœa el control preventivo sin carÆcter vinculante

sobre la base de lo indicado en la Directiva N0012005CGOCIGSNC literal

D3 El OCI podrÆ alertaral titular de la Entidad o quien haga sus veces sobre

los diversos aspectos de gestión de la Entidad en los que advierta riesgo de

incurrir en errores omisiones e incumplimientos

5 En el citado Oficio la Oficina de Inspectoría General indica que al efectuar la

Acción de Control Preventivo a la Addenda del Contrato N 0022008PPJexistirían algunos aspectos con connotación de desviaciones administrativa 1

que conllevarían a posibles riesgos para el PODER JUDICIAL relacionados conla variación de la concepción del diseæo arquitectónico de la obra debido a

que se han encontrado aspectos puntales no comprendidos en el Estudio de

Preinversión es decir se efectuó el cambio de diseæo inicial para lo cual se

r

E S ORTE i AL PARA SU ARbiTRAJEACSO AR6ITRAL N O

Laudo ArblhIdeDmecAl e Ramón Ribeyrso 2 Oflel 305 Mirsaforses Telf 511 2423130 241 0933VÓpIn7de 34

WWWMApCPE COM COflTACTENOS@MARCj1ERUCOM

Page 8: CAS - osce.gob.pe

contrató En consecuencia el valor del mismo conforme al expediente tØcnico

presentado por el Contratista es por el monto de S309940992 lo que

implicaría un incremento sustancial del 75 sobre el Contrato inicial para lo

cual se pretende formalizar el incremento del monto contractual vía la

Addenda

b En el mismo sentido se indicó que el valor y objeto de la Addenda al Contrato

N 0022008PPJ no se encontrarían dentro de los límites de EL CONTRATO y las

bases integradas clÆusula sexta de EL CONTRATO y numeral 14de las Bases

existiendo una variación sustancial en relaciónalos TØrminos de Referencia del

expediente de contratación autorizado

7 Asimismo determina que conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado la modalidad de Concurso Oferta

convocado para el proceso de Licitación PœblicaN0052007GGPJ no contó

con las especificaciones tØcnicas definidas aspecto que llevó a el

CONSORCIO VERDE ha elaborar un expediente tØcnico definitivo que resultó

con un presupuesto de ejecución de obra mayor al monto contractual

pactado para dicha ejecución Igualmente el artículo 58 del cuerpo

reglamentario en mención precisa que sólo podrÆ aplicarse en la ejecución de

obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que se

cumplan con los siguientes supuestos a Sólo podrÆ aplicarse a ejecución de

obras b que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y c que el valor

referencia corresponda auna Licitación Pœblica

8 En virtud de tales apreciaciones la Oficina de Inspectoría General de el PODER

JUDICIAL recomendó la nulidad de la Resolución Administrativa N 1422008P

PJ que aprobó el Expediente TØcnico de Obra presentado por el Contratista ycomo consecuencia la no suscripción de la Addenda entre otros aspectos

9 En atención a lo anterior el PODER JUDICIAL a travØs de la Resolució

Administrativa N 2042008PPJ declaró la nulidad de oficio de la Resolució

Administrativa N 1422008PPJ que aprobó el expediente tØcnico de obra

invocando en sus considerandos como razones de derecho lo preceptuado

en los artículos 2 y 15 de la Ley OrgÆnica del Sistema Nacional de Control

aprobada por Ley N 27785

iEL SOP E iÓE PARA SU ARbiTRAJE

caso nxemw o

Laudo Arbmd de DefeCæallE RAMÓN R˝fJEYRO b f˝C1N 05 M˝RAflORES TEIf 511 2423130 2410933Pópln8de 34

WyMARC E COM CON7ACTEN05P MARCPERUCOM

Page 9: CAS - osce.gob.pe

10 En el citado contexto el artículo 28 del Reglamento de los Órganos de Control

Institucional aprobado por Resolución de Contraloría N 1142003CG

modificado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 0472004CG ha

establecido como función de los Órganos de Control Institucional entre otros

la de efectuar control preventivo sin carÆcter vinculante

11 Acorde con la Directiva N0012005CGOCIGSNC aprobada por Resolución

de Contraloría N 5282005CG este control preventivo se ejerce a travØs del

Órgano de Control Institucional OCI para contribuir en la mejora de la gestión

en las entidades bajo el Æmbito del Sistema Nacional de Control siendo parte

de sus atribuciones el alertar al titular de la entidad sobre los diversos aspectos

de la gestión de la entidad en los que advierta riesgos de incurrir en errores

omisiones e incumplimientos y el mismo puede ser ejercido de oficio por

disposición de la Contraloría General o por requerimiento escrito del Titular de

la entidad o quiØn haga sus veces ejecutÆndose antes odurante la realización

de las correspondientes actividades u operaciones a cargo de la

administración

12 De acuerdo al citado marco normativo el control preventivo ejercido por la

Oficina de Inspectoría General a la Addenda al Contrato N 0022008PPJ

estaría orientado a prevenir y supervisar posibles errores en la utilización de los

recursos del PODER JUDICIAL por lo que se consideró oportuno declarar la

nulidad de oficio de la Resolución Administrativa que aprobó el Expediente

TØcnico de la obra en mención en razón de lo expresado en el citado Control

Preventivo

13 En consecuencia se debió declarar la nulidad de oficio de la resolución quØaprobó el expediente tØcnico de obra para resguardar los principios de

transparencia y eficiencia que en toda contratación estatal debe primar pues

el incrementado en un 75 el valor del presupuesto de obra no resultaba

acorde con el monto real por el que se había contratado la ejecución de la

obra teniendo en cuenta que al estar el Poder Judicial bajo el Æmbito del

Sistema Nacional de Control debe hacer un uso adecuado de los recursos

pœblicos asu cargo

fy

i E SOP TE i AL PARA SU ARbiTRAJECASO AR6ITRAL O

LudoArdh de oerxÆal e RAmón Ribeyao 672 ONci 305 MiRnfloaes Telf 511 2423130 2410933Æyln9de J4

WWLMARCPE COM CONTACTENOSM1RCPER0COM

Page 10: CAS - osce.gob.pe

42 FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA TERCERA PRETENSIÓN DEBE SER DECLARADA

INFUNDADA

l La ClÆusula Novena del Contrato seæala que dentro de los quince 15 días

contados a partir del día siguiente de la aprobación del Expediente TØcnico el

CONSORCIO VERDE podía solicitar formalmente la entrega del adelanto

directo adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente debiendo el

PODER JUDICIAL entregar el monto solicitado dentro de los ocho 08 días

contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud factura y garantía

correspondiente

2 De acuerdo a los antecedentes la Resolución Administrativa N 1422008PPJ

fue notificada a CONSORCIO VERDE el 30 de julio de 2008 habiendo

presentado su solicitud de adelanto directo el 05 de Agosto de 2008 dentro del

plazo legal a travØs de la Carta N00262008CONSORCIO VERDE

3 Mediante MemorÆndum N 10652008OIGGPJde fecha 07 de Agosto de

2008 la Oficina de Infraestructura del Poder Judicial tramitó el pago del

Adelanto Directo solicitado por el CONSORCIO VERDE

4 Con Informe N0112009ROYMBOIGGPJ adjunto al MemorÆndum N 145

2009OIGGPJ el PODER JUDICIAL efectuó el pago el 05 de setiembre de 2008

despuØs de aproximadamente un mes de presentada la solicitud por parte de

el CONSORCIO VERDE

5 El monto que atribuye el CONSORCIO VERDE por daæos y perjuicios por la

demora en el pago del adelanto directo es en extremo excesivo pues

corresponde al tope de la penalidad estipulada en el œltimo pÆrrafo del

artículo 240 del Reglamento

43 FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA CUARTA PRETENSIÓN DEBE SEDECLARADA INFUNDADA

1 El articulo 259 del Reglamento constituye el marco legal dentro del cual tanto

los contratistas como las Entidades deben presentar sus solicitudes de

EL 50 E EA ARA SU ARbiiRAJEAsoARemcA

y

LaudoAbRrdde DcrecólllERAMÓN RilEyRO 672 Of˝Ci A 3 MRAfIoRES TEIf 511 2423130 2410933ófl1na iUde 34

WWWMARCPER M CONTACTENOSMARCPERUCOM

Page 11: CAS - osce.gob.pe

ampliación de plazo y pronunciamientos Por tanto dentro de los 15 días de

producido el hecho invocado como causal de ampliación de plazo el

contratista deberÆ solicitar cuantificar y sustentar esta dentro de los 07 días

siguientes a dicha presentación el inspector o supervisor emitirÆ el informe

respectivo Dentro del plazo de 10 días contados desde el día siguiente de la

recepción del indicado informe el PODER JUDICIAL se deberÆ pronunciar

2 CONSORCIO VERDE presentó su solicitud de ampliación de plazo N Ol por 13

días a travØs de la Carta N062008CONSORCIO VERDE recibida por la

Supervisión el 19 de Setiembre de 2008 Acorde aello el Supervisor presentó el

Informe N 0032008VZIIC emitiendo el PODER JUDICIAL su pronunciamiento

mediante Carta N7042008OIGGPJrecibida por el CONSORCIO VERDE el O6

de octubre de 2008 con la cual se le notificó la Resolución Administrativa N

2052008PPJ que declaró improcedente su solicitud de ampliación de plazo

N Ol

3 La Resolución Administrativa N 2052008PPJfue notificada dentro del plazo

contemplado en el artículo 259 por lo que la pretensión exigida por el

CONSORCIO VERDE no tendría asidero fÆctico ni legal no siendo procedente

que el CONSORCIO VERDE se ampare en un inexistente silencio positivo

44 FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA QUINTA PRETENSIÓN DEBE SER DECLARADA

INFUNDADA

1 La clÆusula novena de EL CONTRATO estipula que el PODER JUDICIAL podría

otorgar adelanto para materiales hasta por el cuarenta por ciento 40 del

monto de la Obra dentro del plazo mÆximo de quince 15 días naturales de

haber recibido una garantía por idØntico monto y con un plazo mínimo dØ

vigencia que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto

otorgado en concordancia al Artículo 245 del Reglamento conjuntamente

con la presentación de la factura y solicitud donde seæale el material monto

cÆlculo del monto mÆximo y fórmula polinómica a la que corresponde dicho

material orden de compra del contratista cotización de materiales del

proveedor y calendario de adquisición de materiales y siempre que se haya

dado inicio al plazo de ejecución contractual en concordancia con el

L 1

rJj E SOPORT dE PARA SU ARbiTRAJECASO AR6RRAL CO 5 R V RDLaudo ArbihIde DeTa6sl E RAMÓN Rl Eyrso 672 Ofi A 5 Mianflorses TEIf 511 2423130 24109333y10a llde J4

WWWMARCPERU OM CONTACIENOSMARCPERUCOM

Page 12: CAS - osce.gob.pe

calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el

contratista

2 El CONSORCIO VERDE presentó su solicitud de adelanto para materiales el día

07 de Agosto de 2008 mediante la Carta N00282008CONSORCIO VERDE no

obstante el PODER JUDICIAL mediante Carta N 5732008OIGGPJde fecha

15 de agosto de 2008 le solicita presente mayor sustentación considerando el

monto contractual vigente de la obra

3 Con Carta N00292008CONSORCIO VERDE recibida el 20 de Agosto de 2008

CONSORCIO VERDE completa el requerimiento solicitado De acuerdo aello el

PODER JUDICIAL debía otorgar el adelanto directo a mÆs tardar el día 04 de

Setiembre de 2008 La Oficina de Infraestructura ha informado que se le

canceló el adelanto para mÆteriales los días 22 y 25 de setiembre de 2008

4 De los antecedentes se aprecia que existiría un incumplimiento del plazo

dentro del cual el PODER JUDICIAL debió pagar el adelanto para materiales

Sin embargo cabe precisar tal como lo sostiene la Oficina de Infraestructura

dependencia encargada de supervisar directamente la Obra el

CONSORCIO VERDE nunca reclamó tal demora ni mucho menos de que

manera tal demora afecto el calendario de ejecución de la obra

considerando ademÆs que ni el Contrato La Ley ni su Reglamento no

establecen penalidad alguna por demora en la entrega del adelanto para

materiales

5 El CONSORCIO VERDE no ha cuantificado su pretensión ni la ha demostrado

TÆctica y legalmente por lo que respecto de esta pretensión el Tribunal Arbitral

deberÆ de declararla Infundada

45 FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA SEXTA SETIMA Y OCTAV

PRETENSIÓN DEBEN SER DECLARADAS INFUNDADAS

1 De acuerdo a lo establecido por al Art 1969 del Código Civil aquel que por

dolo oculpa causa un dado a otro estÆ obligado a indemnizarlo El descargo

por falta de dolo oculpa corresponde asu autor

EL SOPORTE A pARA SU ARbiTRAJEC OAR6RRAL CONS

udoMWtrd de DereciWf E RAMón Ribeyao 672 Ofici 305 MIRAHoaes TEIf 511 2423130 2410933IÆpln12d031

WWWMARCPE COM CONTACTENOSMARCPERUCOM

Page 13: CAS - osce.gob.pe

2 En tal sentido sea en la responsabilidad contractual como en la

responsabilidad extracontractual afín de que proceda la indemnización por

daæos y perjuicios se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos a el

daæo b el dolo o culpa salvo los casos de responsabilidad objetivo y c la

relación de causalidad entre el hecho y el daæo producido Por otro lado la

carga de la prueba de los daæos y perjuicios la tiene el perjudicado 0

agraviado

3 De lo seæalado por el CONSORCIO VERDE se aprecia que no ha sustentado

objetivamente en que forma el PODER JUDICIAL le ha causado daæo y en todo

caso cuÆl sería el monto de su cuantía así como no haber acompaæado

pruebas que demuestren sus pretensiones sobre daæos y perjuicios

enumerando una serie de actividades que estaría obligado a pagar el Poder

Judicial

Este escrito fue admitido mediante Resolución N 2 expedida el 13 de marzo de 2009

V DEL PROCESO ARBITRAL

Con fecha 25 de marzo del aæo 2009 se realizó la Audiencia de Conciliación Fijación

de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios en el que las partes

manifestaron que de momento no era posible arribar aacuerdo conciliatorio alguno y

se resolvió con el consentimiento de las partes suspender la diligencia hasta el 14 de

abril de 2009 a fin de que el CONSORCIO VERDE informe sobre la cuantía de cada

una de las pretensiones planteadas atendiendo al monto del petitorio establecido

En ese sentido el 14 de abril de 2009 se continuó con la Audiencia de Conciliación

fijÆndose los siguientes puntos controvertidos

1 Determinar si procede o no la nulidad yo ineficacia de la Resolución

Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N 2042008PPJ

fecha 29 de septiembre de 2008 que declaró de oficio la nulidad de

Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N 142

2008PPJ de fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el expediente tØcnico de

la obra Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca 1 Etapa Primera

Convocatoria en adelante OBRA elaborado por el CONSORCIO VERDE

r

El SOPORTE iÓEA PA SU ARbiTRAjEC O AR6f1RALCO OqjC p E D

LudoAd9hal deDnsllE RANZÓN RibEyrso 672 OHciNA 30 iRafloaes TEIf 511 2423130 2410933PÆylta 11 de 34

WWWMARCPERUCOM ONTACTENOSMARCPERUCOM

Page 14: CAS - osce.gob.pe

2 Determinar si procede o no declarar la validez y eficacia de la Resolución

Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N 1422008PPJ de

fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el expediente tØcnico de la OBRA

elaborado por el CONSORCIO VERDE

3 Determinar si procede o no reconocer y por consiguiente ordenar al PODER

JUDICIAL daæos y perjuicios por la demora en el pago del adelanto directo

por el monto de S 23245574 Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos

Cincuenta y Cinco y 74100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha en se acredite el pago al amparo de lo

establecido en el artículo 240 del Reglamento de la ley de Contrataciones y

Adquisiciones del estado Decreto Supremo N 0842004PCM en adelante

RECAE

4 Determinar si procede o no ordenar al PODER JUDICIAL aprobar la solicitud

de ampliación de plazo N Ol por trece 13 días calendarios por silencio

positivo pedido efectuado por el CONSORCIO VERDE al amparo del artículo

259 del RECAE así como el reconocimiento y pago de los mayores gastos

generales los que ascienden a la suma de S 10200000Ciento Dos Mil y

00100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha que

se acredite el pago al amparo del artículo 260 del RECAE

5 Determinar si procede o no ordenar al PODER JUDICIAL reconocer el pago

de daæos y perjuicios por la demora en el pago del adelanto de materialØs

solicitado por el CONSORCIO VERDE con Carta N 00282008CONSORCIO

VERDE del 07 de agosto de 2008 los que ascienden a la suma de S

55000000Quinientos Cincuenta Mil y00100 Nuevos Soles mÆs los interese

que se devenguen hasta a la fecha enque se acredite el pago

6 Determinar si procede o no condenar al PODER JUDICIAL con la asunción d

las costas y costos que se generen en el presente proceso arbitral

t

7 Determinar si procede o no ordenar al PODER JUDICIAL reconocer y pagar a

favor del CONSORCIO VERDE por concepto de daæo emergente generado

en el mayor costo de renovación de la Póliza de Caución de Fiel

E SOPORTE EAL PA SU ARbiTRAJECASSYARERRAI CON50 C1pQ V RDEPOpp RJUDICIA4la oArdhd de DereE MÓN ItiEyao 6

4Ofici 305 RAfloaes TEIf 511 2423130 2410933

PÆplna 14 de 34WWWMARC ER OM NTACTENOSP MARCPERUCOM

Page 15: CAS - osce.gob.pe

Cumplimiento de la OBRA y el adelanto directo que no se puede recuperar

por la demora en la solución de las controversias que generan este arbitraje

los que cuantificados ascienden a la suma de S 15000000 Ciento

Cincuenta Mil y 00100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen

hasta la fecha en que se acredite el pago

8 Determinar si procede ó no reconocer y ordenar al PODER JUDICIAL el pago

a favor del CONSORCIO VERDE por concepto de daæos y perjuicios aquellos

originados por el perjuicio causado al haber tenido que contratar a empresas

asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje así como por los gastos

en al contratación de personal administrativo y tØcnico ya que se

excedieron los plazos contractuales y por las utilidades dejadas de percibir

por tener comprometidas las garantías impidiendo la participación del

CONSORCIO VERDE en otros procesos de selección los que cuantificados

ascienden a la suma de S 80000000Ochocientos Mil y 00100 Nuevos

Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha en que se acredite

el pago

51 ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió aadmitir los siguientes medios probatorios

Del CONSORCIO VERDE

Se admitieron los documentos ofrecidos como medios probatorios en su escrito

Demanda Arbitral ingresado con fecha 2 de febrero de 2009 especificados en el

rubro 5Medios Probatorios y que comprenden los numerales51al512

Del PODER JUDICIAL

Se admitieron los documentos ofrecidos como medios probatorios en su escrito

Contesta demanda de arbitraje ingresado con fecha 25 de febrero de 2009

especificados en el rubro IV De los Medios Probatorios y que comprenden los

numerales41al417

ARBITRAL CONSOR

E 50 TE idEAL PARA SU ARbiTRAJE

aYdo Arblhd de DxeciA E RAMón Rlbeyso b OficinA 305 MiRAfIORES TEIf 511 2423130 2410933PÆylna 15d34

ARCPERUCOM CORTACTEMOS@MARCPER0COM

Page 16: CAS - osce.gob.pe

Con Resolución N 4 del 18 de mayo del 2009 se declaró la conclusión de la Etapa de

Pruebas y se otorgó a las partes un plazo de cinco 05 días para que presenten sus

alegatos escritos

El escrito de alegatos del PODER JUDICIAL fue tramitado mediante Resolución N 6 del

12 de junio del 2009 dejÆndose constancia que EL CONSORCIO VERDE no presentó

alegatos escritos

Mediante Resolución N 9 del 28 de agosto del 2009 se resolvió ampliar el plazo para

expedir el laudo arbitral precisÆndose que el nuevo plazo vencería el 21 de octubre

de 2009

En consecuencia estando cancelados los honorarios arbitrales el Tribunal Arbitral

procede adictar el laudo arbitral dentro del plazo dispuesto mediante Resolución N 9

Y CONSIDERANDO

I CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar aanalizar la materia controvertida corresponde confirmarlo siguiente

ique este Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito por

las partes ii que en momento alguno se recusó al Tribunal Arbitral o se impugnó 0

reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de

Instalación iii que el CONSORCIO VERDE presentó su demanda dentro de los plazos

dispuestos iv que el PODER JUDICIAL fue debidamente emplazado con la demanda

contestó Østa dentro del plazo conferido y ejerció plenamente su derecho de defensa

v que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios

probatorios así como la posibilidad de presentar alegatos dejÆndose constancia que

sólo el PODER JUDICIAL lo hizo y vi que este Tribunal Arbitral ha procedido a laudar

dentro del plazo acordado con las partes

I2 DEL CONTRATO CELEBRADO

El PODER JUDICIAL convocó a la Licitación Pœblica N 0052007GGPJ Primera

Convocatoria a fin de seleccionar a una persona natural o jurídica que presente la

j1E SOPO T id AL PARA SU ARbiTRAJE

fSOAR6ITRALCON50 C10 VERDEdODgRIUD A

Laudo Arbltrdde DxeUE RAmón RibEyao 672 icI 305 MIRAHORES TEIf 511 2423130 2410933óyln16ds J4

pryMARCPE COM CONTAC7EnOSMARCPERUCOM

Page 17: CAS - osce.gob.pe

propuesta mÆs conveniente para la elaboración del Expediente TØcnico y la

ejecución de la obra Remodelación de la casa de Justicia de JuliacaIEtapa

Con fecha 14 de diciembre del aæo 2007 el PODER JUDICIAL realizó el acto pœblico de

evaluación de la propuesta económica y otorgamiento de la Buena Pro de la

licitación antes referida habiendo resultado ganadora la propuesta presentada por el

CONSORCIO VERDE

Ha quedado acreditado de los documentos obrantes en el expediente ofrecidos

como prueba por las partes que Østas celebraron el Contrato de Obra

Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca I Etapa el día 7 de enero del aæo

2008 bajo la modalidad de Concurso Oferta

El Objeto del Cóntrato segœn es de verse de la ClÆusula Tercera del documento

suscrito por las partes que obra en el expediente consiste en la elaboración del

Expediente TØcnico y la Ejecución de la Obra Remodelación de la Casa de Justicia

de Juliaca I Etapa

Ahora bien la modalidad de ejecución acordada es la de Concurso Oferta la

misma que se encuentra regulada en el literal b del numeral 2 del artículo 58 del

RECAE Dicha modalidad de contratación se caracteriza por el hecho de que el postor

concurre ofertando el expediente tØcnico la ejecución de la obra yen algunos casos

el terreno esto œltimo no resulta aplicable al caso que nos ocupa La norma antes

referida estable igualmente que esta modalidad de contratación sólo puede ser

utilizada en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzadÆ y

siempre que el valor referencia corresponda a una Licitación Pœblica supuestos que

se han cumplido en el presente caso y que no han sido cuestionados por las partes

El monto del contrato celebrado fue establecido por las partes de manera preliminar

en los tØrminos de la ClÆusula Sexta del documento en el que consta de acuerdo al

desagregado ahí consignado mereciendo especial mención la œltima parte de la

referida clÆusula en virtud de la cual la determinación del valor de ejecución de la

obra se establecería en la oportunidad en que el PODER JUDICIAL apruebe el

Expediente TØcnico segœn los tØrminos siguientes

EL SOPORTE id PAR SU ARbiTRAEc6 nxertv

ddoArbltrdde oerec6allE Ramón Ribeyao 672 Oficina 3 MiR ORES TEIf 511 2423130 2410933Æp1R017d1 SySySy MARC ERUCOM CON CTENOSP MARCPERUCOM

Page 18: CAS - osce.gob.pe

CL`USULA SEXTA DEL MONTO DEL CONTRATO

De Conformidad con los TØrminos de Referencia que forman parte del

presente instrumento se precisa de manera expresa que el monto real del

Presupuesto de Obra a ejecutar reciØn quedarÆ definido en el respectivo

Expediente TØcnico que elaborarÆ EL CONTRATISTA el mismo que serÆ

evaluado y aprobado por EL PODER JUDICIAL para fijar el costo de la Obra

propiamente dicha

En opinión del Tribunal Arbitral tal pacto resulta concordante con la naturaleza misma

de la modalidad de contratación adoptada por las partes pues sólo serÆ posible

determinar el monto real de ejecución de la obra una vez que se cuente con el

Expediente TØcnico que serÆ previamente elaborado por el Contratista toda vez que

el PODER JUDICIAL sólo entregó un pre anteproyecto genØrico

Determinado el monto real de la Obra por tratarse de una obra a suma alzada en

la que el propio contratista elabora el Expediente TØcnico no serÆ posible que se

autorice la ejecución de adicionales que se deriven de una posible diferencia de

metrados omisión de partidas u otras deficiencias derivadas del propio Expediente

TØcnico es decir una vez aprobado el Expediente TØcnico el riesgo por deficiencias

en la elaboración del Expediente TØcnico lo asume el Contratista tal y como se

desprende de lo pactado por las partes en la ClÆusula DØcima del contrato

celebrado

En adiciónala regulación de la relación contractual establecida por las partes en el

Contrato de Obra celebrado resultan de aplicación igualmente en todo lo no

previsto las normas de la LCAE y el RECAE así como lo dispuesto en el Código Civil

esto conforme lo establecido en la ClÆusula VigØsimo Quinta del contrato que

establece lo siguiente

CL`USULA VIGÉSIMA QUINTA DISPOSICIONES FINALES

Cualquier punto no considerado en las clÆusulas precedentes se ceæirÆ a

lo que se establece en la Ley su REGLAMENTO o de las disposiciones

legales vigentes segœn sea el caso

J

EL SOP T IdEAL PARA SU ARbiTRAJEjCA50 AR6ITRAL CONSORCI

lwdo ArbHrdde Darecœdl E RAmón Ribeyao 672 icINA 305 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 2410933Æyllla 10 de 34

LyIUWMA PERUCOM CONTACTENOSMARCPERUCOM

Page 19: CAS - osce.gob.pe

Asimismo son de aplicación del presente Contrato las normas

pertinentes al Código Civil y todas aquellas relacionadas con este tipo de

relaciones contractuales

En consecuencia el marco legal aplicable al Contrato celebrado por las partes estarÆ

delimitado de la siguiente manera

las Bases de la Licitación Pœblica N0052007GGPJPRIMERA CONVOCATORIA

incluyendo los tØrminos de referencia

Contrato de Obra N 00022008PPJdel 7 de enero del aæo 2008

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM y su Reglamento aprobado

mediante el Decreto Supremo N0842004PCM

Para aquellos aspectos no contemplados o pactados expresamente serÆ de

aplicación el Código Civil y demÆs normas y principios legales que regulan los

contratosyo las obligaciones civiles

En ese sentido al ser una aplicación supletoria se restringe dicha aplicación a los

supuestos en los que las partes no hayan pactado acerca de algœnosalcancesdel

contrato por lo que se debe entender que lo dispuesto en el Contrato de Obra es lo

que rige la relación contractual de las partes de manera prioritaria

I3 DEL AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procede o no la nulidad yo ineflcacia

de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N2042008

PPJ de fecha 29 de septiembre de 2008 que declaró de oficio la nulidad de la

Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N 1422008PPJ

de fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el expediente tØcnico de la obra

Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca 1 Etapa Primera Convocatoria en

adelante OBRA elaborado por el CONSORCIO VERDE

Mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN 1422008

PPJ de fecha 18 de julio de 2008 EL PODER JUDICIAL en cumplimiento con lo

EL SOPORTE iÆ PAR SU ARbiTRAJECASO ARERRALC H R I

Laudo ArblhIda oarscæsl E RAmdn Ribeyao 672 OflcinA 5 floRES TEIf 511 2423130 2410933Æyln19d03A

W1VWMARCPERUCM ONTACTENOSMARCPERUCOM

Page 20: CAS - osce.gob.pe

pactado en el Contrato celebrado con el CONSORCIO VERDE decide aprobar el

Expediente TØcnico para la ejecución de la Obra Remodelación de la Casa de

Justicia de Juliaca I Etapa estableciendo igualmente para dicho efecto un

presupuesto deS309940992Tres Millones Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Nueve

y 92100 Nuevos Solesde esta manera quedó fijado el monto correspondiente a la

ejecución de la Obra de acuerdo a lo establecido en la parte final de la clÆusula sexta

del contrato

Que de los fundamentos de la citada Resolución Administrativa de la Presidencia del

Poder Judicial se puede destacar entre otros los siguientes

1 La aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado el mismo que establece que el

Concurso Oferta sólo puede ser aplicado en los casos donde se tenga de

manera simultanea las tres condiciones necesarias i que se trate de

ejecución de obras ii se realice bajo el sistema de suma alzada y iii siempre

que el valor referencia corresponda auna Licitación Pœblica

2 De igual manera en la citada Resolución se establece que se cuenta con la

disponibilidad presupuestaria conforme se acredita a travØs del MemorÆndum

N 5062008GPGG remitido por la Gerencia de Planeamiento factor que

hace decisiva la aprobación del Expediente

3 Se precisa igualmente en la parte considerativa de la Resolución en mención

que durante la ejecución de los estudios definitivos el CONSORCIO VERDE

encontró aspectos puntuales que no estaban comprendidos en los alcances

de los Estudios de Pre Inversión del Proyecto de Obra como es el caso de la

presencia de napa freÆtica en el sub suelo del terreno donde se ejecutarÆ lÆ

Obra hecho que origina por un lado adesechar la consideración de sótano y

variar la concepción arquitectónica del Proyecto y por otro lado a diseæar de

una manera distinta y especial la cimentación estructural de la Obra todo lo

cual ha quedado reflejado directamente en el costo que tendrÆ la ejecución

de la Obra

Sin embargo mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial

p

RAN 2042008PPJ del 29 de septiembre del aæo 2008 El PODER JUDICIAL declara la

E SOPO E idE PARA SU ARbiTRAJEllllV

ASO ARBfiRAL

Lwdo Arbitral de DnacælE RAMÓN Ribeyno 672 cIN 5 Miaaflorses TEIf 511 2423130 2410933PÆfllna ZO de 34

WWWMARCPER COM CONTACTENOSMARCPERUCOM

Page 21: CAS - osce.gob.pe

nulidad de oficio de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial

RAN 1422008PPJsobre la base de lo opinado por la Oficina de Inspectoría General

del Poder Judicial en el Oficio N 12172008OIGPJ en virtud entre otras de las

siguientes de las siguientes consideraciones

1 existirían algunos aspectos con connotaciones de desviaciones

administrativas que conllevarían a posibles riesgos para la Entidad

relacionados con la variación de la concepción del diseæo arquitectónico de

la obra debido aque se ha encontrado aspectos puntuales no comprendidos

en el Estudio de Preinversión es decir se efectuó el cambio de diseæo inicial

para lo cual se contrato lo que implicaría un incremento sustancial el 75

sobre el Contrato inicial

2 Ala vez se menciona en la citadci Resolución que la modalidad de Concurso

Oferta convocado para el proceso de Licitación Pœblica N 0052007GGPJ

no contó con las especificaciones tØcnicas definidas aspecto que llevó a

la Contratista ha elaborar un expediente tØcnico definitivo que resultó con un

presupuesto de ejecución de obra mayor al monto contractualmente

pactado

En opinión del Tribunal Arbitral el PODER JUDICIAL al expedir esta segunda resolución

en virtud de la cual declara la nulidad de la primera contraviene lo pactado

expresamente por las partes en el Contrato celebrado en especial lo seæalad en el

tercer pÆrrafo de la ClÆusula Sexta que establece lo siguiente

De conformidad con los TØrminos de Referencia que forman parte del presente

instrumento se precisa de manera expresa que el monto real del Presupuesto

que elaborarÆ EL CONTRATISTA el mismo que serÆ evaluado y aprobado por EL

PODER JUDICIAL para fijar el costo de la Obra propiamente dicha

En efecto tenemos que han sido las partes quienes han pactado en el Contrato que I

monto real en lo que a la ejecución de la Obra se refiere debía ser establecido en

virtud del Expediente TØcnico que presente EL CONTRATISTA el que estaría sujeto a

una evaluación y aprobación por parte de EL PODER JUDICIAL lo que sucedió en su

oportunidad

E 50 iÓEA PARA SU ARbiTRAJEASO AR6RRAl CONSORCIOp VFRDEPODARUDIC A

Laudo Arbikd deDrxhalE MÓN RibEyno 67 icinA 305 MiRAftoaes TEIf 511 2423130 2410933PÆylnYl ds J4 yypr RCPERUCOMCOIVTACTENOSMARCPERUCOM

Page 22: CAS - osce.gob.pe

Lo antes seæalado guarda relación igualmente con lo seæalado en los TØrminos de

Referencia de las Bases específicamente en el numeral VII VALOR REFERENCIAL

apartado en el que se establece idØntica precisión que la seæalada en la clÆusula

Sexta antes citada Es importante seæalar ademÆs que desde el inicio del proceso de

selección del Concurso Oferta se conocía las condiciones para la determinación del

monto real de ejecución de la Obra lo cual no fue ni observado por el Órgano de

Control Institucional de EL PODER JUDICIAL u ente administrativo alguno

En ese orden de ideas tenemos que el acuerdo de las partes fue establecido desde el

inicio del proceso de selección por lo que no puede en virtud de la Resolución

Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN 2042008PPJ del 29 de

septiembre del aæo 2008 ser desconocido pues ello implicaría una variación unilateral

de los alcances del Contrato que el derecho no puede amparar

Por lo tanto la citada Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial

no cuenta con justificación alguna que la ampare pues las recomendaciones de la

Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial que pueden ser vÆlidas para la

relación interna de los funcionarios de dicho poder del Estado no pueden variar los

tØrminos contractuales pactados previamente por las partes por lo que este

colegiado considera que la misma resulta ineficaz mÆxime si tenemos en

consideración que no existe causal de nulidad en ninguna de las normas que regulan

la relación contractual por lo que en consecuencia deberÆ declararse fundada la

primera pretensión de CONSORCIO VERDE

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDOS Se declare la validez y eficacia de la resolución

administrativa de la presidencia del PODER JUDICIAL RANN1422008PPJ de fecha

18 de julio de 2008 que aprobó el expediente tØcnico de la obra Remodelación de lÆ

Casa de Justicia de Juliaca I etapa Primera Convocatoria elaborado por

CONSORCIO VERDE

Atendiendo a los considerandos expuestas por este colegiado para el desarrollo del

Punto Controvertido anterior y teniendo en cuenta que se ha determinado que

corresponde declarar la ineficacia de la Resolución Administrativa de la Presidencia

del Poder Judicial RAN 2042008PPJ EL PODER JUDICIAL ocasionando así que la

misma no surta efectos entre las artes en razón de constituir una variación unilateral

El SO E i AL PARA SU ARbiTRAJEC AR6RRAl CONSOgCl0VERDEJODERJUDICIA

udoAdaltrd de DneplE Amón i EYRO 67 I NA 305 MiRAfloaes TE1f 511 2423130 2410933Æglni2de 34

VrypM R RUCOM CONTAC7ENOSMARCPERUCOM

Page 23: CAS - osce.gob.pe

de los tØrminos del contrato celebrado este colegiado considera que la segunda

pretensión de CONSORCIO VERDE referida en el presente punto controvertido debe

ser declarada fundada debiendo declararse la validez y plena eficacia de la

Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN 1422008PPJ

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procede o no reconocer y por

consiguiente ordenar al PODER JUDICIAL daæos y perjuicios por la demora en el pago

del adelanto directo por el monto de S 23245574Doscientos Treinta y Dos Mil

Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 74100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha en se acredite el pago al amparo de lo establecido en el

artículo 240 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado

Decreto Supremo N0842004PCMen adelante RECAE

De manera previa este colegiado considera que corresponde determinar si las partes

han acordado en el contrato celebrado alguna regulación especial a la que se

deberÆn sujetar para los casos de los Adelantos Directos o de Materiales vinculada

con el inicio del plazo de ejecución de la Obra Sobre el particular la clÆusula Novena

del Contrato de Obra Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca I Etapa

establece los alcances de los Adelantos tanto en lo referido a los plazos como al

procedimiento a seguir sin embargo podemos observar que las partes no han

efectuado pacto alguno para los casos de demora en la entrega de los Adelantos

En ese orden de ideas tenemos que EL CONSORCIO VERDE en sus alegaciones

expone que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 240 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que dicha norma es de

aplicación supletoria sin embargo de una revisión del citado artículo se puede

evidenciar que el mismo es aplicable para los efectos de determinar el inicio del plazo

de ejecución de la Obra tema que no estÆ siendo discutido por ninguna de las partesen este procedimiento arbitral

En efecto el artículo 240 establece lo siguiente

Artículo 240 Inicio del plazo de ejecución de obra

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente

de que se cumplan las si ui ntes condiciones

E SOP T id PARA SU ARbiTRAJEcasoARelruLCONSO CI VERD DER

Laudo ArdhddeDrx l E RAm6N RibEyrto 672 ici 305 MlRaflaaes TEIf 511 2423130 2410933Póplna 23 ds 34

UWWMARCP UCOM CONTACTEflOSMARCPERUCOM

Page 24: CAS - osce.gob.pe

1 Que se designe al inspector o al supervisor segœn corresponda

2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra

completo

3 Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutarÆ

la obra y

4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos

necesarios cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad

por parte de la Entidad

5 Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber sido

solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse por la Entidad dentro del

plaza de siete 7 días de haber recibido la garantía correspondiente

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes deberÆn ser

cumplidas dentro de los quince 15 días contados a partir del día siguiente de

la suscripción del contrato En caso de que el contratista solicite la entrega del

adelanto directo la solicitud y entrega de la garantía deberÆ formalizarse

dentro del indicado plazo

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo el pozo se inicia

con la entrega del terreno En cualquier caso el plazo contractual entrarÆ

automÆticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las

condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases

Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes

por causas imputables a Østa en los quince 15 días siguientes al vencimiento

del plazo previsto anteriormente el contratista tendrÆ derecho al resarcimiento

de daæos y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil51000 delr

monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil

751000 de dicho monto contractual Vencido el plazo indicado el contratista

podrÆ solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad El

resaltado y subrayado son nuestros

El 5 RTE idEAL PARA SU ARbiTRAJECASO AR6ITRAL CONSOCIO VERDEOpER JUDICI

Laudo Arblhd de Dat E RAMÓN I EyRO Oficina 305 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 2410933PÆp10024 de 34

MARCPERUCOMCONT`CTENOS@MARCPER0COM

Page 25: CAS - osce.gob.pe

Por el contrario las partes han establecido para el inicio del plazo de ejecución de la

Obra lo estipulado en el literal b de la ClÆusula Octava del Contrato en el que se

seæala lo siguiente

b Plazo para la ejecución de la Obra

El plazo para la ejecución de la Obra se contara a partir del día siguiente de la

entrega del terreno y de la designación del inspector o supervisor segœn

corresponda lo cual se realizarÆ dentro del los ocho 8 días siguientes de

aprobado el Expediente TØcnico por EL PODER JUDICIAL a travØs de la emisión

de la correspondiente resolución administrativa

Conforme se puede apreciar existe una diferencia entre las condiciones pactadas por

las partes en el Contrato celebrado y lo establecido en la norma de contrataciones

antes referida debiendo prevalecer en opinión del Tribunal Arbitral el pacto de las

partes Así las cosas se debe teneren cuenta que dentro del pacto de las partes no se

estableció como requisito previo para el inicio del plazo de ejecución de la Obra la

entrega del Adelanto Directo

Ahora bien el extremo del artículo 240 que pretende ser aplicado por EL CONSORCIO

tiene estrecha vinculación con el incumplimiento de las condiciones necesarias para

el inicio del plazo de ejecución de la Obra por lo que pretender su aplicación al tema

de Adelantos resulta poco congruente mÆxime si tenemos en consideración que las

partes no han establecido en el Contrato el pago de penalidad alguna en caso de

demora en la entrega de los mismos

Por lo tanto no resultando congruente lo dispuesto por las propias partes en lÆClÆusula Novena del Contrato celebrado con lo que pretende el CONSORCIO VERDE

a travØs de la aplicación del œltimo pÆrrafo del artículo 240 del RECAE la tercera

pretensión de dicha parte aque se refiere este punto controvertido debe ser decl a

infundada

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar sl procede o no ordenar al PODER

JUDICIAL aprobar la solicitud de ampliación de plazo N O1 por trece 13 días

calendarios por silencio posffivo pedido efectuado por el CONSORCIO VERDE al

amparo del artículo 259 del RECAE así como el reconocimiento y pago de los

E SOP TE dEA PARA SU ARbiTRAJECASO AR6ITRAL CONSOgjCIpp VERDE DER JUD

laudo UbHrd de DmechdllE RAMÓN Ribeyao 6 iNA 305 MiaafloRES TEIF 511 2423130 2410933ÆfllR25de 34

UUyiM ERUCOM CONTACTENOSMARCPERUCOM

Page 26: CAS - osce.gob.pe

mayores gastos generales los que ascienden a la suma de S 10200000Ciento Dos

Mil y 00100 Nuevos Soles mÆs los Intereses que se devenguen hasta la fecha que se

acredite el pago al amparo del artículo 260 del RECAE

Como se ha seæalado anteriormente este colegiado ha determinado que han sido las

partes quienes a travØs del Contrato de Obra Remodelación de la Casa de Justicia

de Juliaca I Etapa han establecido los alcances obligaciones y derechos de las

mismas siendo sólo de aplicación supletoria lo dispuesto en la norma de

contrataciones y adquisiciones del Estado es decir cuando las partes no hayan

establecido los alcances de algœn determinado punto

En ese sentido tenemos que de conformidad con lo establecido en la ClÆusula

DØcimo Segunda del Contrato se establecen los requisitos esenciales para la

procedencia de las ampliaciones de plazo lo referido a los plazos y al procØdimientoa seguir por las partes involucradas no obstante cabe precisar que lo dispuesto en

dicha clÆusula resulta ser idØntico a lo seæalado por el artículo 259 del Reglamento de

la norma de contrataciones y adquisiciones del Estado

Que respecto de los plazos tenemos que en el cuarto pÆrrafo se establece que una

vez presentada la solicitud de ampliación de plazo serÆ el Supervisor quien emita un

Informe expresando opinión sobre la misma para lo cual tendrÆ un plazo de siete 7

días desde presentada la solicitud Luego de la presentación de dicho Informe

tenemos que en el mismo pÆrrafo se establece que la Entidad en este caso EL PODER

JUDICIAL tiene diez 10 días para pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación

de plazo plazo que se debe computar desde la presentación del Informe del

Supervisor

En tal sentido tenemos que la solicitud de Ampliación de Plazo fue presentada por EL

CONSORCIO con fecha 19 de septiembre de 2008 conforme se aprecia de la carta

que ha sido ofrecida como prueba Anexo 1N por EL PODER JUDICIAL por lo que elJ

plazo para que el Supervisor emita su Informe venció el 26 de septiembre de 2008

fecha en la cual se presenta el mismo ante EL PODER JUDICIAL conforme al

documento referido y acompaæado por dicha parte en calidad de medio probatorio

Anexo 1O

E O ORTE iÓEA pARA SU ARbiTRAJEASO AR6RRAL CONSOCLOVERDEPODERJU AL

Laudo Arhlhol de DerecwólltLllE MÓN I Ey 72 OFicINA 305 M˝RAFIORES TEIF 511 2423130 2410933PÆyloY6de 3A

MARCPERUCOMCDNTACTENOSMARCPERUCOM

Page 27: CAS - osce.gob.pe

Que así las cosas mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder

Judicial RA 2052008PPJ de fecha 6 de octubre de 2008 EL PODER JUDICIAL se

pronuncia respecto de la solicitud de ampliación de plazo presentada por EL

CONSORCIO declarando la misma IMPROCEDENTE

Debe notarse que tanto lo dispuesto en la ClÆusula DØcimo Segunda del Contrato

como lo establecido en el artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado establecen lo siguiente

La Entidad emitirÆ resolución sobre dicha ampliación en un plazo mÆximo

de diez 10 días contados desde el día siguiente de la recepción del indicado

informe

En tal sentido tenemos que el Informe ha sido presentado por el Supervisor dentro del

plazo establecido con fecha 26 de septiembre de 2008 por lo que el plazo para la

emisión de la resolución correspondiente por parte de EL PODER JUDICIAL tendría

como fecha límite el 6 de octubre de 2008 fecha en que fuera emitida la Resolución

Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RA 2052008PPJ y que fuera

notificada mediante CARTA N7042008OIGGPJ en la misma fecha es decir el 6 de

octubre de 2008 segœn cargo de la citada CARTA que obra en el expediente

documento ofrecido como prueba por el PODER JUDICIAL que no ha sido impugnado

cuestionado otachado por el CONSORCIO VERDE por lo que mantiene su pleno valor

probatorio

Por lo tanto al haberse cumplido tanto con los plazos establecidos contractualmente

así como con el procedimiento pactado por las partes lo resuelto mediante

Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RA 2052008PPJ tiene

plena validez y surte efectos desde su emisión y notificación no resultandó

procedente como lo solicita el CONSORCIO VERDE en su demanda declarar que ha

operado el silencio positivo respecto a su solicitud de ampliación de plazo por lo que

este colegiado considera que corresponde declarar Infundada las cuarta pretensión

de dicha parte aque se refiere el presente punto controvertido

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procede o no ordenar al PODER

JUDICIAL reconocer el pago de daæos y perjuicios por la demora en el pago del

adelanto de materiales solicitado por el CONSORCIO VERDE con Carta N 00282008

E SOP E i AL PARA SU ARbiTRAJEO AR6RRAL CONSOCIQVERDEPODER JUDICIA

Laudo Ad9kal de Da E MÓN I EyRO 67 i Na 305 MiRAfloaes TEIF 511 2423130 2410933PÆplna 27 da 31

WVW C RUCOM CONTACTENOSMARCPERUCOM

Page 28: CAS - osce.gob.pe

CONSORCIO VERDE del 07 de agosto de 2008 los que ascienden a la suma de S

55000000Quinientos Cincuenta Mil y 00100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se

devenguen hasta a la fecha en que se acredite el pago

Atendiendo a los mismos considerandos expuestos para el desarrollo del Punto

Controvertido anterior este colegiado considera que la quinta pretensión de

CONSORCIO VERDE referida en el presente punto controvertido debe ser declarada

igualmente infundada

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procede o no condenar al PODER

JUDICIAL con la asunción de las costas y costos que se generen en el presente

proceso arbffral

AI respecto los artículos 70 y 71 de la Ley de Arbitraje que disponen que el Tribunal

Arbitral se pronunciarÆ en el laudo sobre los costos del arbitraje teniendo presente de

ser el caso lo pactado en el convenio por las partes

Los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros y de los

abogados de las partes y en su caso la retribución a la institución arbitral en el

presente caso a la Secretaria Arbitral

De igual manera las normas establecen que en el laudo los Ærbitros se pronunciarÆn

por la condena o exoneración de los mismos teniendo en consideración el resultado 0

sentido del propio proceso Sin embrago tenemos que existe la posibilidad que en

caso no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en

iguales proporciones

Por su parte el numeral 44 del Acta de Instalación de fecha 19 de enero de 2009

establece que en el laudo arbitral el Tribunal Arbitral se pronunciarÆ sobre las costas

del arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje

Sobre este particular el Tribunal Arbitral aprecia que en el Convenio Arbitral contenido

en la clÆusula DØcima Segunda del Contrato celebrado entre las partes no establece

pacto ni regla particular alguna acerca de las costas y costos del arbitraje y ademÆs

el Tribunal Arbitral aprecia que durante la prosecución del proceso ambas partes han

actuado finalmente basados la existencia de razones para litigar que a su criterio

i

EL 5 O E idEA PARA SU ARbiTRAJEO AR6RRAL CONSOIjCLO VERDEPOp JUDIC A

LudoAdNhIde plTec E MÓn I Eyno Ofidnp 305 Mirspfiorses TEIf 511 2423130 2410933PóR 28 dSd

ULyVpRC ERUCOM CONT`CTENOSP MARCPERUCOM

Page 29: CAS - osce.gob.pe

resultaban atendibles y que por ello han litigado de buena fe convencidos de sus

posiciones ante la controversia

Por consiguiente el Tribunal Arbitral considera que no corresponde ordenar a ninguna

de ellas el pago de los costos del proceso arbitral En consecuencia se resuelve que

cada parte deberÆ cubrir sus propios gastos y los gastos comunes entendiØndose por

comunes los honorarios del Tribunal Arbitral y del secretario arbitral por mitades es

decir cada parte deberÆ asumir los gastos que ya incurrió

SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procede o no ordenar al PODER

JUDICIAL reconocer y pagar a favor del CONSORCIO VERDE por concepto de daæo

emergente generado en el mayor costo de renovación de la Póliza de Caución de Fiel

Cumplimiento de la OBRA y el adelanto directo que no se puede recuperar por la

demora en la solución de las controversias que generan este arbitraje los que

cuantificados ascienden a la suma de S 15000000Ciento Cincuenta Mil y 00100

Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha en que se acredite el

pago

En relación con la sØtima pretensión de CONSORCIO VERDE referida en este punto

controvertido el Tribunal Arbitral considera que en virtud con lo establecido en el

artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Como requisito indispensable para la suscribir el contrato el postor debe entregar a la

Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo Esta deberÆ tener una

vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o hasta el

consentimiento de la liquidación final en el caso deejecución y consultoría de obras

En tal sentido la garantía entregada por EL CONSORCIO VERDE debe mantener las

características establecidas en el artículo 215 citado en el pÆrrafo precedente

ademÆs de tener una vigencia que vaya hasta el consentimiento de la liquidación del

contrato

Que si bien se hq establecido que la Resolución Administrativa de la Presidencia del

Poder Judicial RAN 2042008PPJ resulta ser ineficaz por las consideraciones antes

expuestas lo que daría lugar a que EL CONSORCIO haya sufrido un daæo de los

medios probatorios ofrecidos y actuados en el procedimiento arbitral no se ha podido

verificar que EL CONSORCIO haya probado de manera fehaciente aquellos gÆstos por

EL SOPORTE i AL PA SU ARbiTRAJEC AR6ITRAL COH30qCIpVERDEPODqRIUDICIAL

udoArbNral de De7ec lIE MAMÓN RibEyao 672 Ofici O5 RAftoRES TEff 511 2423130 2410933PÆna29 ds 34

WUuMARCPE CO CONTACTENOSMARCPERVCOM

Page 30: CAS - osce.gob.pe

renovación que alega ni mucho menos existe medio probatorio alguno que

demuestre aeste colegiado el monto de los mismos

Que adicionalmente estando a que la carta fianza o póliza de caución debe

mantener su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final del Contrato

celebrado y que no se ha acreditado en modo alguno que este hecho se haya

producido el Tribunal Arbitral considera prematura la reclamación de daæos y

perjuicios y en tal sentido corresponderÆ declararse improcedente la presente

pretensión del CONSORCIO VERDE

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO Que el Tribunal Arbitral reconozca y ordene al

PODER JUDICIAL el pago a favor del CONSORCIO VERDE por concepto de daæos y

perjuicios aquellos originados por el perjuicio causado al haber tenido que contratar a

empresas asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje así como por los gastos

en al contratación de personal administrativo y tØcnico ya que se excedieron los

plazos contractuales y por las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas

las garantías impidiendo la participación del CONSORCIO VERDE en otros procesos de

selección los que cuantificados ascienden a la suma de S 80000000Ochocientos

Mil y 00100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha en que

se acredite el pago

Con el objeto de resolver la pretensión planteada por el CONSORCIO VERDE el

Tribunal Arbitral considera necesario determinar en primer lugar si la indemnización por

daæos y perjuicios solicita por dicha parte ha sido generada de una responsabilidad

contractual o extracontractual a fin de analizar si se cumplieron los requisitos para que

resulte procedente

La doctrina he establecido que la responsabilidad contractual es la que procede antØ

la infracción de un contrato vÆlidoo es aquella que resulta del incumplimiento de una

obligación nacida de un contrato EstÆ integrada por la reparación del daæo y la

indemnización por los perjuicios ocasionados

AI respecto el artículo 1321 del Código Civil seæala

Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus

obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve

EL SOPOR idEA RA SU ARbiTRAECMO AR6RRAL CONSOgIp VFFRDEPOppRJUDIC lLaudo Arhihd dspIIE RAMÓN IiIbEyRO ICi A 3 M1RA˝lORES TEIf 511 2423130 2410933Póylno J0 de 34

WWWMAR E M CONIACTENOS@MARCPERUCOM

Page 31: CAS - osce.gob.pe

Adicionalmente para que se configure la responsabilidad contractual se deberÆ

cumplirse con lo siguiente iLa existencia de un contrato validamente celebrado el

cual debe mantener su eficacia iiDebe producirse un incumplimiento absoluto 0

relativo de las obligaciones por parte del deudor incumplimiento que debe ocasionar

un daæo iii Debe existir una relación de causalidad entre el incumplimiento del

deudor y el daæo ocasionado al acreedor y ivDeben configurarse los factores de

atribución subjetivos y objetivos

Por otro lado tratÆndose de la responsabilidad extracontractual Østa se determina

cuando se produce un daæo aun tercero con el cual no existe vínculo contractual De

esta manera los elementos de la responsabilidad civil extracontractual surgen de los

sujetos de la misma la víctima el perjudicado por el daæo o sus causahabientes y el

responsable autor culpable o doloso de los hechos El elemento objetivo lo configura

el daæo y el elemento subjetivo lo integra la culpa y la negligencia el descuido la

ignorancia o la imprudencia sin deseo de causar el perjuicio

Es importante seæalar que para este tipo de responsabilidad debe haber primero un

daæo causado segundo la existencia de la relación de causalidad entre la conducta

del agente y el daæo causado a la víctima y los actos de atribución subjetivos u

objetivos

De esta manera tenemos que para los dos tipos de responsabilidad civil resulta

fundamental el daæo causado Si el daæo causado no existe no se puede hablar de

responsabilidad contractual ni extracontractual el daæo es el elemento que identifica

la responsabilidad en el campo extracontractual el daæo es a cualquier personamientras en el contractual el daæo es siempre al acreedor Por otro lado en la

responsabilidad extracontractual se regula la doctrina de la reparación integral del

daæo Es por ello que en este campo se indemniza todos los daæos causados a la

víctima mientras que en el Æmbito contractual no se reparan en principio todos los

daæos sino œnicamente aquellos que sean consecuencia directa del incumplimien o

del deudor

Ahora bien hay que tener presente que el monto indemnizatorio en el camp

extracontractual no depende de la culpabilidad del autor del acto mientras que en el

campo contractual el monto pe e del daæo y la culpabilidad del deudor pues

E SOPORT iÓEAP SU ARbiiRAJEC AR6ITRAL CONSO C Qo VERDEP RJUDIC

L do Arblhal de DHeLE CAMÓN Ii˝bEY110t911 OfnA 30 ˝RAfIORES TEIf 511 2423130 2410933ÆyU1a 31 dJ1

WWMARC UC CONTACTENOSMARCPERUCOM

Page 32: CAS - osce.gob.pe

serÆ mayor si es producto de culpa grave o dolo y serÆ menor si es producto de culpa

leve

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Arbitra advierte que la pretensión de

indemnización solicitada por CONSORCIO VERDE se configura en una responsabilidad

civil contractual toda vez que el supuesto perjuicio ha surgido como consecuencia de

la inejecución de las obligaciones contenidas en el Contrato de Obra

En efecto este colegiado luego de un anÆlisis de la presente pretensión concluye

vÆlidamente que lo que CONSORCIO VERDE pretende es una indemnización por los

supuestos daæos y perjuicios que le estaría ocasionado el hecho que el PODER

JUDICIAL haya expedido la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder

Judicial N 2042008PPJ la misma que ha sido declarada ineficaz por las

consideraciones expuestas anteriormente los que se han originado por el

iricumplimiento de las obligaciones contenidas en el Cóntrato de Obra suscrito entre

CONSORCIO VERDE y el PODER JUDICIAL

El Tribunal Arbitral como estÆ dicho entiende que la presente solicitud de

indemnización se genera de una responsabilidad civil contractual queda por

determinar quiØn debe probar el daæo y si el mismo se encuentra probado en el

presente proceso

En esa línea de ideas el artículo 1331 del Código Civil seæala lo siguiente

La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al

perjudicado por la inejecución de la obligación o por cumplimiento parcial

tardíoo defectuoso

Del artículo antes trascrito queda claro que quien tiene la carga de la prueba segœn

el artículo 1331 del Código Civil es quien afirma que ha sido perjudicado por la

inejecución de la obligación contractual Asimismo se desprende del mismo artículo

que quien solicita una indemnización debe probarlo De esta manera estando a lo

antes seæalado queda claro en primer tØrmino que en el presente caso arbitral

quien tiene la carga de probar si se le provocó un daæo por alguna inejecución en las

obligaciones contractuales es el CONSORCIO VERDE

E SOPO E iÓEA ARA SU ARbiiRAJECA AR61fRAL CON50g4 V RDEOyR JUDICIALaudo ArbRrdde Dne194pE 12AMón ItbEyno 61 icinA 3 MRARORES TEIf 511 2423130 2410933PÆpln3Y de3

WWWMA PERU M UONTAC7EIVOSMARCPERUCOM

Page 33: CAS - osce.gob.pe

Ahora bien en el presente proceso CONSORCIO VERDE se encuentra pretendiendouna indemnización por daæos y perjuicios la cual aentender del Tribunal Arbitral no

ha sido probada durante el proceso pues si bien ha cumplido con demostrar el acto

antijurídico no lo ha hecho con el perjuicio o daæo limitÆndose œnicamente ha

seæalarque existe un daæo y perjuicio

En ese sentido este Tribunal Arbitral considera que la pretensión indemnizatoria debe

ser declarada infundada

IV LAUDO

Estando a los considerandos expuestos en los puntos precedentes de conformidad

con lo dispuesto por La Ley de Arbitraje Decreto Legislativo N 1071 EL TRIBUNAL

ARBITRAL expide el presente Laudo por unanimidad teniendo en cuenta el carÆcter

autónomo que no genera precedente del presente proceso arbitral respecto de otras

causas existentes entre las partes y en consecuencia

RESUELVE

PRIMERO Declarar FUNDADA la PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL en consecuencia se

declara la ineficacia de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder

Judicial RAN N 2042008PPJ de fecha 29 de septiembre de 2008 que declaró de

oficio la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial

RAN N 1422008PPJde fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el expediente tØcnico

de la obra Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca 1 Etapa Primera

Convocatoria en adelante OBRA elaborado por el CONSORCIO VERDE

SEGUNDO Declarar FUNDADA la SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL en consecuencia

SE DECLARA V`LIDA para todos sus efectos la Resolución Administrativa de la

Presidencia del Poder Judicial RAN N 1422008PPJde fecha 18 de julio de 2008 que

aprobó el expediente tØcnico de la OBRA elaborado por el CONSORCIO VERDE

TERCERO Declarar INFUNDADA la TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL por las

consideraciones expuestas

CUARTO Dedarar INFUNDADA la CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL por las consideraciones

expuestas

QUINTO Deckxar INFUNDADA la QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL por las consideraciones

El SOPOR idEAL PA SU ARbiTRAJECASO AR6ITRAL CONSOCLOVFRDEOpER DICI 44LaudoAWhIda Dcy E RAMÓN i E Ro bS2 Of inA 305 iaafloaes TEIf 511 2423130 2410933apln33d34

WILUL MARCP RUCO CONTACIENOSMARCPERUCOM

Page 34: CAS - osce.gob.pe

expuestas

SEMO Declarar INFUNDADA b SDCTA PRETHJSIÓN PRINCIPAL por las consideraciones

expuestas

SÉPTIMO DedcrarIMPROCEDEME bSTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL por las consideraciones

expuestas

OCTAVO Declarar INFUNDADA b OCTAVA PREIBJSIÓN PRINCIPAL por las consideracionesexpuestas

NOVENO Deckrcrque las partes asuman bs costos de arbitraje enpotes iguales incluyendo bs de

susrespectivas defensas legales ydemÆs gastos en los que hubieren incurrido

Notifíquese a las partes

CCARLOS RUSLUIÑAPresident e urml A

t

FERNAND ARIO MANUEL SILVA LÓPEZ`rbitro o

4

MIGUEL S T

Secret oArbitral

E SOPORTE idEA PARA SU ARbiTRAJECASO AR6RRAL CONSOClPVERDEPODRJUDICI

Laudo Arbitrd ds Der E MÓN Ri Eyno 672 Oficina 305 MiRAflorses TEIf 511 2423130 2410933PÆplna Jlde 34

WWWMARCPERUCOMcONTACTEN05@MARCPERUCOM