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Caso Arbihal Importaciones Diana S A Poder Judicial tribunal Arbihnl Carlos Ruska Maguiæa Jorge Saniistevan de Noriega Mario Linares Jara LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante IMPORTACIONES DIANA S A en adelante IMPORTACIONES DIANA Demandado PODER JUDICIAL Tribunal Arbitral CARLOS RUSKA MAGUIA JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA MARIO LINARES JARA RESOLUCIN N 14 Lima 13 de abril de 2009 VISTOS I ANTECEDENTES Con fecha 13 de mayo del 2008 se llev a cabo la audiencia de Instalacin del Tribunal Arbitral constituido por los doctores Carlos Ruska Maguiæa Presidente Jorge Saniistevan de Norieg rbitro y Mario Linares Jara `rbitro Laudo Arbitral de Derecho ialde5l El SOPORTE Id EA ARA SU ARb˝TRAJE CAVE RAMON R˝bEYRO 72 QfICINA 30 M1RAffORES TEIf 511 242 3130 241 0933 WWN MARCCPERU CO CONTACTENOS MARCPERU COM

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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunal Arbihnl

Carlos Ruska MaguiæaJorge Saniistevan de NoriegaMario Linares Jara

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante IMPORTACIONES DIANA SA en adelante

IMPORTACIONES DIANA

Demandado PODER JUDICIAL

Tribunal Arbitral CARLOS RUSKA MAGUIÑA

JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA

MARIO LINARES JARA

RESOLUCIÓN N 14

Lima 13 de abril de 2009

VISTOS

I ANTECEDENTES

Con fecha 13 de mayo del 2008 se llevó a cabo la audiencia de

Instalación del Tribunal Arbitral constituido por los doctores Carlos Ruska

Maguiæa Presidente Jorge Saniistevan de Norieg rbitro y Mario

Linares Jara `rbitro

Laudo Arbitral de Derechoialde5l

El SOPORTE Id EA ARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMON R˝bEYRO Ó72 QfICINA 30 M1RAffORES TEIf 511 2423130 2410933

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Caso Arbitral Importaciones Diana SAPoder Judicial

irlbunol Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

En dicha audiencia los Ærbitros ratificaron su aceptación al cargo y

reiteraron que no estaban sujetos a incompatibilidad alguna ni a

hechos o circunstancias que obligara a alguno de ellos a inhibirse al no

haber mantenido ni mantener relación alguna con las partes sus

representantes y sus respectivos abogados

Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó

contra el contenido de la referida Acta de Instalación ni contra la

participación de alguno de los Ærbitros

I1 DE LA DEMANDA DE IMPORTACIONES DIANA

Con fecha 13 de agosto de 2008 la empresa IMPORTACIONES DIANA

presentó su escrito de demanda contra el PODER JUDICIAL solicitando

que se declare

Sin efecto y nula la Resolución Administrativa de la Presidencia del

Poder Judicial N2842007PPJque declaró resuelto el Contrato N

0212007PPJsuscrito entre el PODER JUDICIAL e IMPORTACIONES

DIANA SA derivado de la Licitación por Subasta Inversa N 001

2007CEGGPJPrimera Convocatoria Suministro de Combustible

para los Vehículos y Dependencias del Poder Judicial en Lima

Metropolitana y el Callao en adelante CO ATO toda vez qu

la misma no se ajusta a derecho

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 2 de 51

El OPORT ˝dEAI PARA SU ARb˝TRAECAVE RAMON RllEYRO Ó72 OII NA 305 M˝RAHORES TEIf 511 2423130 410933

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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial

TribunalArbihnl

Carlos Ruska MaguiæaJwge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Ordenar al PODER JUDICIAL la devolución de la garantía de fiel

cumplimiento presentada con motivo del CONTRATO

Disponer que el PODER JUDICIAL pague a favor de IMPORTACIONESDIANA por concepto de indemnización por los daæos y perjuiciosocasionados en atención al lucro cesante determinado por la partedel CONTRATO dejada de ejecutar por causas imputables a la

Entidad

Que el PODER JUDICIAL incumplió de manera reiterada con los

pagos dentro del plazo establecido en el CONTRATO así como en la

normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado

Fundamentos de las Pretensiones

Antecedentes

1 Con fecha 21 de mayo de 2007 el PODER JUDICIAL e

IMPORTACIONES DIANA suscriben el CONTRATO con el objeto de

suministrar combustible para las Dependencias del Poder Judicial

ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao

2 Mediante Carta Notarial N 6192007SLGFGGPJ recibida con

Lau o Arbitral de DerechoPÆgina 3 de 51

E OPORTE IdEAI PARA SU ARb1TRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 Oti nA305 Mianfloaes TEIL 511 242313 2410933

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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunal Arbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge SanTistevan de NoriegaMario Linares Jara

fecha 11 de septiembre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a

IMPORTACIONES DIANA para que dentro del plazo de cinco 05días cumpla con las obligaciones contenidas en el CONTRATO

requerimiento que fue debidamente absuelto mediante Carta

cursada el mismo día 11 de septiembre de 2007 en donde

IMPORTACIONES DIANA indicaba que el abastecimiento de

combustible se había normalizado a pesar de sólo haber recibido

una parte del pago

3 Con Carta Notarial N7272007SLGAFGGPJrecibida con fecha 25

de octubre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a IMPORTACIONES

DIANA para que dentro del plazo de veinticuatro 24 horas cumplacon las obligaciones contenidas en el CONTRATO toda vez que los

vehículos del PODER JUDICIAL no habían sido abastecidos con

combustible de 97 octanos Segœn IMPORTACIONES DIANA dicho

requerimiento fue debidamente absuelto mediante carta cursada el

día 26 de óctubre de 2007 indicÆndole al PODER JUDICIAL que

dicho desabastecimiento se había producido debido a la demora

en sus pagos conforme al detalle indicado en la misma

comunicación

4 A travØs de las Cartas Notariales N 730 y N7412007SLGAFGGPJ1 recibidas los días 26 de octubre y 03 de noviembre de 2007 el PODER

JUDICIAL requirió a IMPORTACIONES DIAN para que dentro de

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 4 de 51

E S PORTE dEAí PARA SU ARb˝TRAJCAVE RAMÓN Ribeya 672 Ofici A 305 Mirsnflorses TEIf 511 24231 2410933

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Caso Arbihal Imporfaclones DianaSAPoder Judicial

tribunalArbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santislevan de NoriegaMario Linares Jara

plazo de veinticuatro 24 horas cumpla con las obligaciones

contenidas en el CONTRATO toda vez que los vehículos de la

Entidad no habían sido abastecidos con combustible diesel 2 y

gasolina de 90 y 97 octanos El requerimiento fue absuelto por

IMPORTACIONES DIANA mediante Carta cursada el día 03 de

noviembre de 2007 detallÆndole al PODER JUDICIAL que dicho

desabastecimiento se había producido debido a la demora en los

pagos de las Órdenes de Compra Nros 001407 001389 001498 En

efecto el no pago por parte del PODER JUDICIAL repercute

directamente en el capital de trabajo y por ende retraso en el pago

al principal proveedor de combustible Petróleos del Perœ que en

determinados momentos suspende el crØdito generando

desabastecimiento de combustible lo que levó a incumplir a su vez

con el PODER JUDICIAL

5 Mediante Carta Notarial N7512007SLGAFGGPJde fecha 13 de

noviembre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a IMPORTACIONES

DIANA que cumpla con las obligaciones contenidas en el

CONTRATO dÆndole un plazo de 24 horas ya que sus vehículos no

habían sido abastecidos con combustible de 97 octanos los días 08 y

09 de noviembre de 2007 IMPORTACIONES DIANA a travØs de su

F

carta del 16 de noviembre de 2007 indica al PODER JUDICIAL que el

mencionado desabastecimiento se produce debido a la demora en

sus pagos veintiœn 21 días de demora en el pa e la factura

Laudo Arbifral de Derecho

PÆgina 5 de 51

EL ORTE 1 AL PARA SU ARb˝iRAJECALLE RAMON RibEYRO 72 Oficina 05 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 2410933

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Caso Arbihal Importaciones DlanaSAPoder Judicial

Tribunal Arbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

003131478 seæalando asimismo que el proceso de pagos es muy

lento

6 Con Carta Notarial N 7752007SLGAFGGPJrecibida el 24 de

noviembre de 2007 el PODER JUDICIAL requiere a IMPORTACIONES

DIANA para que dentro del plazo de veinticuatro 24 horas cumplacon las obligaciones contenidas en el CONTRATO toda vez que sus

vehículos no habían sido abastecidos con combustible diesel 2 el día

22 de noviembre del referido aæo

7 Mediante Carta Notarial N 0012008SLGAFGGPJrecibida con

fecha 03 de enero de 2007 la Entidad informa a IMPORTACIONES

DIANA que con Resolución Administrativa de la Presidencia del

Poder Judicial N2842007PPJ declaró resuelto el CONTRATO bajo

el supuesto incumplimiento reiterado de las obligaciones a su cargo

Fundamentos de Hecho y Derecho

A Se deje sin efecto y se declare la nulidad de la Resolución

Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 2842007PPJ

que declaró resuelto el CONTRATO

1 La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N

2842007PPJdetermina la resolución del CONTRATO toda vez qu

udo Arbitral de DerechoPÆgina 6 de 51

El S PO TE Id I PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyrso b Ficina 3 5 MIRARORES TEIf 511 2423130 2410933

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Caso Arbitral Imporfaclones DlanaSAPoder Judfclal

TribunalAfiitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Saniistevan de NoriegaMario linares Jara

de conformidad a lo expuesto en su parte considerativa

IMPORTACIONES DIANA habría incumplido reiteradamente sus

obligaciones contractuales conforme a las diversas cartas notariales

cursadas a fin que brinde el suministro de combustible de acuerdo a

las condiciones pactadas

2 Durante la ejecución del CONTRATO IMPORTACIONES DIANA

cumplió diligente y oportunamente con la prestación objeto del

mismo desde su suscripción Sin embargo los problemas comenzaron

a suscitarse cuando el PODER JUDICIAL comenzó a incurrir en atrasos

en sus pagos los mismos que tuvieron efectos directos sobre el

suministro de los combustibles

3 IMPORTACIONES DIANA seæala que pese a ello el PODER JUDICIAL

efectuó una serie de requerimientos notariales al contratista a fin que

cumpla con sus obligaciones contractuales los cuales no

obstante fueron absueltos a satisfacción de la Entidad toda vez que

continuó despuØs de absuelto su requerimiento abasteciØndose

de los mencionados combustibles pero sin dejar de seguir

incurriendo en atrasos en sus pagos por el combustible utilizado

4 El artículo 45 del Texto œnico Ordenado de Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en adglante LCAE establece de forma

genØrica que un contrato celebrado po I Estado puede ser

laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 7 de Sl

EL 5 ORTE ˝ AL PARA SU AR6ITRAJECAIIE RAMÓN Ribeyrso 672 OficiN O5 Minnfloaes TEIf 511 24231 0 2410933

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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunalArbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

resuelto entre otros por causas imputables a la Entidad o al

Contratista De este modó en caso que alguna de las partes

pretenda resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones

de su contraparte el artículo 226 del Reglamento de la LCAE en

adelante REGLAMENTO regula el procedimiento a observarse el

cual resulta ser de cumplimiento obligatorio

5 Segœn refiere el citado artículo si alguna de las partes falta al

cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ

requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo

no mayor a cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el

contrato Si vencido el plazo el incumplimiento continœa la parte

perjudicada resolverÆ el contrato de forma total o parcial mediante

carta notarial

6 Para IMPORTACIONES DIANA en el presente caso dada la

naturaleza cíe la ejecución de la prestación los vehículos de la

Entidad debían de constituirse en las instalaciones del contratista a

efecto de ser abastecidos del combustible entonces de mediar la

falta de suministro de los combustibles correspondía al PODER

JUDICIAL requerir al contratista a fin que restablezca el suministro lo

cual hizo

r

7 Sin embargo aæade la demandante que ta iØn es cierto que

Laudo rbifral de Derechoa8de51

EL 5 PORTE ˝ EAI PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMON RibEyR 72 Oficie 305 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 10933

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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunalArbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan deNoriegaMario Linares Jara

ante cada requerimiento efectuado por el PODER JUDICIAL

IMPORTACIONES DIANA efectuó sus absoluciones correspondientes y

restituyó el suministro a satisfacción de la Entidad lo cual se puede

colegir toda vez que sus vehículos continuaron concurriendo

posteriormente a las instalaciones de la demandante para seguir

abasteciØndose de combustible bajo los tØrminos contractuales

pactados

8 De lo expuesto concluye la demandante que cada hecho que

pudo ser causal de resolución contractual fue extinguido 0

develado en su oportunidad por el contratista y a satisfacción de la

Entidad en observancia del procedimiento establecido en la LCAE

para tales efectos conforme ha quedado demostrado con las

cartas del contratista citadas en los antecedentes del presente

documento así como de las facturas emitidas por el contratista con

posterioridad a cada requerimiento efectuado en razón del

combustible que siguió suministrÆndose alos vehículos de la Entidad

a voluntad y decisión de Østa por lo que para IMPORTACIONES

DIANA no habría causal subsistente e imputable al contratista que

justificara la resolución del CONTRATO

9 A mayor abundamiento IMPORTACIONES DIANA reseæa lo expuesto

por el Tribunal de Contrataciones y Adquisic es del Estado en el

Acuerdo N 018010 de fecha Ó4 de se ienbre de 2002 qu

Laudo Arbitral de DerechoPÆgina 9 de 51

Eí S ORTE ÓEAí PARA SU ARb˝TRAJECAVE Ramón RibEyao 672 Ofi a305 M˝RAfIORES TEIf 511 2423130 2410933

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Caso Arbihal Importaciones DianaAPoder Judicial

Tribunal Arbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

establece en los casos de resolución de contratos las Entidades

estÆn obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que

tratan los artículos 143 y 144 del REGLAMENTOI procedimiento cuya

inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del

Contratista sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los

funcionarios responsables

lOAsí se advierte que la resolución del CONTRATO no se sustenta en

causal alguna imputable al contratista ni observó el procedimiento

de resolución contractual contemplado en el artículo 226 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

B Se ordene al PODER JUDICIAL la devolución de la garantía de fiel

cumplimiento del CONTRATO y el pago por daæos y perjuicios

ocasionados a nuestra representada en atención a la resolución

e indebida del contrato

1 En el presente caso al haberse evidenciado que la Entidad resolvió

el CONTRATO por causas ajenas a alguna responsabilidad imputable

a IMPORTACIONES DIANA y sin observar el procedimientor

establecido en la normativa sobre la materia resulta amparable qu

el Tribunal Arbitral al momento de laudar disponga la devolución de

z

Artículos anÆlogos al 225 y 226 del Reglamento aprobado med nte ecreto Supremo N 8

2004PCM y de aplicación al procedimiento de resolución contractu I

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 10 de 51

I PORTE EAI PARA SU ARbiTRAECAVE RAMÓN RibE 672 OficiN 305 MianfloRES TEIf 511 2423130 410933

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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunalArbffrol

Carlos Ruska MaguiæaJorge SantisTevan de NoriegaMario Linares Jara

la garantía o garantías de fiel cumplimiento presentadas por el

contratista al momento de su suscripción

2 La demandante seæala que no existieron razones legales que

justifiquen la resolución contractual efectuada por el PODER

JUDICIAL deviniendo tal decisión no sólo en precipitada y carente de

razonabilidad sino que el PODER JUDICIAL resolvió un contrato que

le costó al Estado tiempo horas hombre y un sin fin de gastos

administrativos considerando 1 la fase de programación y actos

preparatorios 2 la fase de selección y 3 la fase de ejecución

contractual

3 Finalmente IMPORTACIONES DIANA manifiesta no entender quØ es lo

que busca el demandando ya que sus vehículos fueron a las

instalaciones de IMPORTACIONES DIANA despuØs de la absolución

yo subsanación de cada requerimiento para continuar con el

suministro del combustible

4 De lo expuesto IMPORTACIONES DIANA concluye que la Entidad no

puede alegar que el Contratista haya incumplido alguna obligacióncontractual y mucho menos legal o reglamentaria habiendo

devenido dicha resolución en perjuicio de IMPORTACIONES DIANA

al haberse resuelto el CONTRATO sin justifica 1 n alguna establecida

por ley frustrando sus expectativas comer I s y empresariales

o Arbitral de DerechoPÆgina i l de 51

EL OPORTE ˝ AI PARA SU ARbiTRAECAVE RAMÓN RibeyRO 672 Ofiein 305 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933

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tribunalArbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

dejar de percibir el saldo del monto contractual por el tramo dejado

de ejecutar lo cual se configura en un daæo objetivo y tangible que

resulta ser ponderable para efectos de la indemnización por daæos y

perjuicios correspondientes de acuerdo a lo seæalado por la

normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado

C Reiterado incumplimiento por parte del PODER JUDICIAL en los pagos

dentro del plazo establecido en los tØrminos contractuales así como en la

normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado

1 Los continuos retrasos en los pagos en los que ha incurrido el PODER

JUDICIAL fueron la causa del desabastecimiento del combustible

que obtenía el contratista de su principal proveedor Petróleos del

Perœ

2 Cada uno de los retrasos incidían en el capital de IMPORTACONES

DIANA dificultando los pagos que a su vez debía hacer Østa a

Petróleos del Perœ para cumplir con el pago de los crØditos

obtenidos para el abastecimiento del combustible comercializado

por el contratista

3 Por otro lado y conforme se puede observar de las cartas cursadas

por el PODER JUDICIAL no la aleja de res æs bilidad el hecho de

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 12 de 51

El ORTE ˝ Al PARA SU ARBITRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 6 Oficina O5 Miapflorses TEIf 51I 2423 0 2410933

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tribunalArbitral

Carlos Ruska MaguiiTaJorge Sanfistevan de NoriegaMario Linares Jara

argumentar que aquellos retrasos se debían a los documentos

defectuosos yo con errores presentados por IMPORTACIONES

DIANA porque desde la recepción de muchas facturas que fueron

posteriormente pagadas sin observación alguna se puede advertir

que el plazo transcurrido hasta que fueron pagadas sobrepasa los

plazos establecidos en el contrato así como en el REGLAMENTO

situación que deberÆ ser merituada a efecto de determinar la

indemnización por daæos y perjuicios a ser pagados a

IMPORTACIONES DIANA por parte de la Entidad

IMPORTACIONES DIANA el día 22 de agosto de 2008 presentó un escrito

de subsanación de demanda a travØs del cual absuelve el traslado

conferido mediante Resolución N 3 de fecha 18 de agosto de 2008

Mediante Resolución N 4 expedida el 8 de septiembre del 2008 el Tribunal

Arbitral tuvo por presentada la demanda y corrió traslado de la misma al

0 PODER JUDICIAL por el plazo de trece 13 días hÆbiles

12 DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DEL PODER JUDICIAL

Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2008 ingresado en tØrminoY

oportuno el PODER JUDICIAL contØstó la demanda negÆndola y

contradiciØndola en todos sus extremos solicitand ue la misma se

declarada infundada

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 13 de 51

El 5 ORTE ˝d AI PARA 50 ARbiTRAJECAVE RAMÓN R1bEYR0 Ó72 OFICINA OS Miaaflortes TEIf 511 2423130 J 10933

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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial

iribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

El PODER JUDICIAL se pronuncia sobre cada uno de los hechos expuestos

por IMPORTACIONES DIANA en su escrito de demanda debiendo resaltarse

lo siguiente

Sobre los antecedentes

1 Con fecha 21 de mayo del aæo 2007 el PODER JUDICIAL suscribió

con la empresa IMPORTACIONES DIANA el CONTRATO para el

suministro de combustible Gasolina de 97 octanos Gasolina de 90

octanos y Petróleo Diesel 2 a las dependencias del Poder Judicial

ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao por el período de 12

meses y por la suma total de S 1 018 66950

2 El PODER JUDICIAL seæala que conforme consta de los

OMemorÆndums emitidos por la Sub Gerencia de Logística de la

Gerencia de Administración y Finanzas Nros 4179 4408 y 44682007

SLGAFGGIPJ se aprecia que IMPORTACIONES DIANA venía

incumpliendo de manera reiterada con el suministro de combustible

razón por la cual se le cursaron diversas Cartas Notariales a fin que

cumpliera con ejecutar la prestación de conformidad con la

y condiciones contractuales bajo apercibimien de resolverse I

contrato

i

Lau Arbitr I de DerechoPÆgina 1 de 51

EL SOPORTE I AL PARA Su ARb˝TRAJECAVE RAMÓN RIbEYRO 672 OfiCINA O5 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933

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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunalArbihnl

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

3 Así se advierte que con fecha 07 de septiembre del aæo 2007 se le

remitió la Carta No 6192007SLGAFGGPJdel mismo modo la

Carta No 7272007SLGAFGGPJ del 24 de octubre del 2007 la

Carta No 7302007SLGAFGGPJdel 26 de octubre del 2007 la

Carta No7412007SLGAFGGPJdel 31 de octubre del 2007 la Carta

No 7512007SLGAFGGPJdel 12 de noviembre del 2007 y la Carta

No 7752007SLGAFGGPJdel 23 de noviembre œltimo todas ellas

fueron diligenciadas notarialmente con la finalidad que

IMPORTACIONES DIANA cumpla con restablecer el abastecimiento

de combustible a las diversas dependencias del Poder Judicial

4 Continœa el PODER JUDICIAL indicando que la Sub Gerencia de

Logística precisa que las cartas notariales antes mencionadas fueron

cursadas ante las quejas recibidas por diferentes Æreas del PODER

JUDICIAL Por ejemplo con fecha 23 de octubre del aæo 2007 la

Administración de la Corte Suprema de Justicia dejó constancia de

la falta de atención del proveedor de Gasolina de 97 octanos de

igual forma con fecha 26 de Octubre de 2007 la Administración de

la Corte Superior de Justicia del Callao comunicó la falta de

atención del proveedor de Petróleo Diesel 2 con fecha 31 de

octubre de 2007 la Administración de la Corte Superior de Lima

comunicó que el proveedor no contaba con Gasolina de 90

octanos asimismo la Administración de la Corte Superior de Lima

comunicó que el 05 de octubre dØl 2007 no suminis a Gasolina de

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 15 de 51

El OPORTE I AL PARA SU AR6ITRAJECAVE RAMÓn Ribeyrso 672 OlicinA O5 MiRALORES TEII 511 2423130 24109

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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunal Arbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

90 octanos de igual modo el Encargado del `rea de Transportes de

la Sub Gerencia de Logística seæaló que el 19 de noviembre de 2007

desde tempranas horas de la maæana el proveedor dejó de

abastecer Gasolina de 90 octanos

5 En respuesta a ello IMPORTACIONES DIANA conforme indica el

PODER JUDICIAL le hizo llegar con fechas 5 16 y 26 de noviembre

de 2007 las cartas sn manifestando que el problema radicaba en

la falta de liquidez por la demora en los pagos Sin embargo la Sub

Gerencia de Logística del PODER JUDICIAL indica que ello no se

ajusta a la realidad pues los mismos se vienen efectuando

conforme a lo pactado por lo que teniendo en consideración los

reiterados incumplimientos y desabastecimiento constante de uno u

otro tipo de suministro la Sub Gerencia de Logística plantea la

resolución del CONTRATO a travØs de la Resolución Administrativa

No 2842007PPJdel 19 de diciembre de 2007

Sobre la forma y oportunidad de pago pactados

1 El Contrato N0212007PPJde Suministro de Combustible para las

dependencias del Poder JudiciÆl ubicadas en Lima Metropolitana y

el Callao derivada de la Licitación Pœblica por Subasta Inversa Nr

0012007CEGGIPJ Primera Cónvocatoria celebrado entre e

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 16 de 51

EL S ORT ˝ÓEAi PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 O ieiNA 305 Miaafloaes TEIf 511 2423130 241093

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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunalArbitral

Canos Ruska MaguiæaJorge Santisievan de NoriegaMario Linares Jara

PODER JUDICIAL e IMPORTACIONES DIANA y suscrito el 21 de mayo

de 2007 estableció en la C˝Æusula Sexta textualmente lo siguiente

CL`USULA SEXTA FORMA DE PAGO

El pago se efectuarÆ dentro de los diez 1 OJ días posteriores a

la entrega de los bienes objeto del presente contrato previa

recepción y conformidad del mismo de la Dependencia

encargada la cual otorgarÆ la misma en un plazo que no

excederÆ de los diez 10J días siguientes a la recepción de los

bienes objeto del presente proceso para lo cual el postor

deberÆ adjuntar las Guías de Remisión y presentar la factura

respectiva en concordancia con los artículos 237 y 238 del

REGLAMENTO y en concordancia con lo establecido en las

Bases del proceso de selección las cuales EL CONTRATISTA

declara conocer y aceptar en su totalidad

2 Segœn menciona el PODER JUDICIAL esta fórmula fue establecida en

concordancia con el artículo 237 del REGLAMENTO siendo dicha

norma legal la que determina la forma en que debe de tratarse los

casos en que ocurre eventualmente un retraso en el pago

3 El PODER JUDICIAL pide al Tribunal Arbitral advertir que los plazos en

nel pago por el suministro de combJStible se han ef ctuado conforme

a los tiempos y forma pactados cuidando en c caso de verificar

Laudo Arbifral de Derecho

PÆgina 17 de 51

Et PORTE IÓ AL PARA SU ARb˝TRAJE

CAVE RAMÓN Ribeyno 2 OficinA O5 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 2410933

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Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

TribunalArbifral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Sanlistevan de NoriegaMario Linares Jara

el suministro con la documentación requerida contando para ello

con las conformidades correspondientes por lo que niega la

ocurrencia de retrasos en el pago a favor de IMPORTACIONES

DIANA

4 Sin embargo seæalan que en el supuesto negado que el PODER

JUDICIAL haya obrado con retraso en el pago a favor de

IMPORTACIONES DIANA el demandante de acuerdo a la ley de la

materia y vigente en el tiempo tiene el derecho al pago de

intereses pudiendo accionar conforme al procedimiento

establecido en las Bases o en el CONTRATO

5 Es así que a IMPORTACIONES DIANA ante un eventual caso de

retraso en el pago le asistía el derecho a reclamar el pago de

intereses mas no tenía derecho a suspender en forma arbitraria

abusiva e ilegal segœn seæala la demandada el servicio de

suministro de combustible Para la Entidad demandada

IMPORTACIONES DIANA ha ejercido un mecanismo de presión ajeno

totalmente a la normatividad legal vigente efectuando un ejercicio

totalmente ilegal irregular y abusivo de su derecho configurÆndose

un Abuso del Derecho que la ley no ampara en ningœn extremo

De la Resolución Administrativa de la Presidencia del DER JUDICIAL N

2842007PPJ

LaudoArbitral de Derecho

PÆgina 18 de 51

El S PORTE ˝d AI PARA SU ARBITRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 Oficina 05 Mianfloaes TEIL 511 2423130 2410933

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Caso Arbitral Importociones DianaSAPoder Judicial

TribunalArbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

1 La Resolución Administrativa N 2842007PPJcuya nulidad solicita

IMPORTACIONES DIANA se expidió ante el reiterado incumplimiento

de las obligaciones contractuales por parte del contratista siendo

que dicha resolución contiene todos los requisitos legales para su

expedición y plena validez no existiendo en ningœn caso

incumplimiento de pagos

2 Reitera el PODER JUDICIAL que los retrasos en el pago a favor de los

contratistas originan el pago de los intereses contractualmente

pactados o en su defecto la aplicación de los intereses legales

conforme al Código Civil mas no se puede convalidar en ningœn

extremo la suspensión del servicio de suministro como abusivamente

y sin fundamento alguno ha efectuado IMPORTACIONES DIANA

3 De acuerdo a lo antes expuesto para la parte demandada se

desprende lo siguiente

a Se encuentra comprobado el reiterado incumplimiento por parte

de IMPORTACIONES DIANA en el suministro de combustible al que

estaba obligada situación que fue objetivamente puesta en su

conocimiento en diversas oportunidades

b La Resolución del Contrata N 0212007PPJmediante la

Resolución Administrativa Presidencia del dl r Judicial N

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 19 de 51

EL 50 RTE iÓE PARA SU AR6ITRAJECAVE RAMÓN R˝bEYRO 672 f˝C1NA 30 iVliRAiiORES TEIf 511 2423130 2410933

NWWMARCPERUCOM1 LONTACTENOSMARCPERUCOM

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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial

Tribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Saniistevan de NoriegaMario LinaresJara

2842007PPJresulta vÆlida en todos sus extremos por lo que

IMPORTACIONES DIANP no tiene fundamentos ni mecanismos

legales vÆlidos para objetar la misma

c En consecuencia se ha desvirtuado completamente la Primera y

Segunda Pretensión Principal y ello dejaría sin sustento alguno las

Pretensiones Accesorias de la demandante como es la

devolución de la Carta Fianza y que por demÆs IMPORTACIONES

DIANA no ha cuantificado el monto solicitado como

indemnización por daæos y perjuicios por lo que el PODER

JUDICIAL solicita al Tribunal Arbitral se sirva declarar ambas

infundadas

d Como consecuencia de ello no corresponde al PODER JUDICIAL

el pago de las costas costos y demÆs gastos que origine el

presente arbitraje al haberse acreditado que cumplió

escrupulosamente con los plazos las formalidades y el

procedimiento previsto en el CONTRATO

El escrito de contestación de la demanda fue tramitado mediante

Resolución N 6 expedida el día b de octubre de 2008 segœn se advierf

de autos

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 20de 51

El SOPO TE IdEAi PARA SU ARI7˝TRAJECAVE ˝ÚMÓN Ribeyao 672 fieinA 305 MiRAflorses TEIF 511 2423130 2410933

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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judfclal

Tribuno Arbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Sanfisfevan de NoriegaMario Linares Jara

13 DEL PROCESO ARBITRAL

El 20 de octubre del 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y

Fijación de Puntos Controvertidos En dicho acto las partes manifestaron

que de momento no era posible arribar a acuerdo conciliatorio alguno

por lo que se fijaron los siguientes puntos controvertidos

Primer Punto Controvertido Determinar si corresponde dejar sin

efecto y declarar la nulidad de la Resolución Administrativa de la

Presidencia del Poder Judicial N2842007PPJque declaró resuelto

el Contrato N 0212007PPJ suscrito entre el Poder Judicial e

Importaciones Diana SA derivado de la Licitación por Subasta

Inversa N 001 2007CEGGPJPrimera Convocatoria Suministro

de Combustible para los Vehículos y Dependencias del Poder

Judicial en Lima Metropolitana y el Callao

Segundo Punto Controvertido Determinar en caso se declare sin

efecto y la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia

del Poder Judicial N2842007PPJsi corresponde ordenar al PODER

JUDICIAL la devolución de la garantía de fiel cumplimiento

presentada con motivo del Contrato N0212007PPJ

v

Tercer Punto Controvertido En caso se declare sin efecto y nula la

Resolución Administrativa de la Presidencia del P ir Judicial N 284

Laudo Arbifral de Derecho

PÆgina 21 de 51

Ei 5 PORTE ˝ AL PARA SU AR6ITRAJECAVE RAMÓN R˝bEYRO 672 OHCIN OS MiRAIIORES TEIf 511 2423130 2410933

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Tribunal Arbifral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

2007PPJ determinar si corresponde el pago por concepto de

indemnización por daæos y perjuicios ocasionados a IMPORTACIONES

DIANA en atención al lucro cesante determinado por la parte del

contrato dejada de ejecutar por causas imputables al PODER

JUDICIAL

Cuarto Punto Controvertido Determinar si corresponde declarar el

incumplimiento reiterado por parte del PODER JUDICIAL en los pagos

dentro del plazo establecido en el contrato así como en la normativa

sobre contrataciones y adquisiciones del Estado

AdemÆs el Tribunal Arbitral debe pronunciarse acerca de la condena de

costas y costos del presente proceso arbitral

ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a admitir los siguientes medios

probatorios

De Importaciones Diana

Se admitieron los documentos ofrecidoscomo medios probatorios referidos

en el rubro V Medios Probatorios anexos 1 al e su escrito N 1

Laudo Arbitral de DerechoPÆgina 22 de 51

El 5 ORTE Id AI PARA SU ARI˝TRAJECAVE RAMÓN RibERO Ó Oficina 5 fHiRAflORES TEIf 511 2423130 2410933

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Cazo Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

TribunalArbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Presenta demanda de Arbitraje ingresado el día 13 de agosto de 2008

con las precisiones efectuadas en su escrito N 2 Subsana demanda

Arbitral ingresado el 22 de agosto de 2008 y las referidas en la Resolución

N 4 dictada por el Tribunal Arbitral el día 8 de septiembre de 2008

Del Poder Judicial

Se admitieron los documentos ofrecidos como medios probatorios en su

escrito N 1 Contesta demanda de Arbitraje ingresado con fecha 26 de

septiembre de 2008 especificados en el rubro IV De Los Medios

Probatorios y que comprenden los documentos detallados en los

numerales 41 al 418

De otro lado con fecha 15 de diciembre del 2008 se expidió la Resolución N

8 a travØs de la cual se declaró la conclusión de la Etapa Probatoria y se

otorgó a las partes un plazo para que presenten sus alegatos escritos

Recibidos los escritos de alegatos en los que las partes reiteraron los

argumentos expuestos durante el desarrollo del presente arbitraje el

colegiado expidió el 21 de enero de 2008 la Resolución N 9 en la cual dio

trÆmite a los mismos y se citó a la Audiencia de Informes Orales para el 30 d

enero de 2009

r

o Arbitral de Derecho

Pógina 23de 51

El SOPOR E 1ÓEAl PARA SU ARb˝TRAfE

CAVE RAMÓN Ribeyao 672 icinA 305 Mianfloaes TEIt 511 2423130 2410933WWWMAR ERUCOM CONTACTENOSCMARCPERUCOM

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0

Caso Arbffrai Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunalArbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Segœn lo acordado en la fecha programada se llevó adelante la

Audiencia de Alegatos Orales conforme consta en el Acta que al efecto

se elaboró En dicha oportunidad el Tribunal Arbitral dictaminó que se

encontraba apto para expedir el laudo por lo que solicitó se traigan los

autos para laudar estableciendo en treinta 30 días hÆbiles el plazo para

expedir el laudo sin perjuicio de su facultad de ampliar este plazo por

veinte 20 días adicionales

En consecuencia estando cancelados los honorarios arbitrales el Tribunal

Arbitral procede a dictar el laudo arbitral dentro del plazo dispuesto en el

numeral 23 del Acta de Instalación

Y CONSIDERANDO

I1 CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde

confirmar lo siguiente i que este Tribunal Arbitral se constituyó de

acuerdo con el convenio arbitral suscrito por las partes ii que en

momento alguno se recusó a alguno de los Ærbitros ni se impugnó 0

reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el

Acta de Instalación iii que IMPORTACIONES DIANA presentó su

demanda dentro de los plazos dispuestos iv q e el PODER JUDICIA

fue debidamente emplazado co demanda contestó dentro el

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 24 de 51

El PORTE ˝ EAI PARA SU ARbiTRAJE

CAVE RAMÓN Ribeyao Oficin 305 MiRAlIORES TEIf 511 2423130 2410933

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e

Caso Arbifral Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunal Arbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

plazo conferido y ejerció plenamente su derecho de defensa v que

las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus

medios probatorios así como ejercieron la facultad de presentar

alegatos e inclusive de informar oralmente y vi que este Tribunal

Arbitral ha procedido a laudar dentro del plazo acordado con las

partes

I 2 DEL CONTRATO CELEBRADO

De lo manifestado por las partes en sus escritos de demanda y

contestación así como de los documentos obrantes en el expediente

arbitral ha quedado acreditado que las partes celebraron un Contrato

de Suministro el día 21 de mayo del aæo 2007

El objeto del Contrato segœn es de verse de la clÆusula tercera del

documento suscrito por las partes consiste en la obligación de

IMPORTACIONES DIANA de suministrar al PODER JUDICIAL combustible

para las dependencias de Øste ubicadas en Lima Metropolitana y el

Callao de conformidad con los tØrminos del contrato celebrado y lo

documentos que forman parte de Øl

T

Laudo Arbifral de Derecho

PÆgina 25de 51

EL SOPO TE IÓEAí PARA SU ARb˝TRAJE

CAVE RAMÓN Ribeyro672 ficinA 305 Mianflorses TEIf 511 2423130 2410933

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Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

El contrato de suministro estÆ regulado por nuestro Código Civil a partirde sus artículos 16042 al 1620 siendo sus principales características las

siguientes

1 Contrato con prestaciones recíprocas

Se denomina contrato con prestaciones recíprocas a aquel en el

que las partes que lo celebran son deudoras y acreedoras la una de

la otra con independencia de la cantidad de prestaciones a las

que cada una de ellas se obliga frente a la otra es decir son

aquellos en los que los beneficios o ventajas que las partes

pretenden lograr a travØs de la celebración y ejecución del contrato

son recíprocos Sobre el particular De la Puente y Lavalle3 seæala que

Basta que los contratantes acuerden mediante el consentimiento

que existen obligaciones vinculadas entre sí por ese mismo

consentimiento para que en virtud de la fuerza obligatoria que la ley

concede ql contrato la obligación de un contratante sea

correlativa a la obligación del otro y corran paralelas durante toda

la vida del contrato de tal manera que si una de ellas deja de

cumplirse se pierde ese paralelismo o al menos hay peligro de que

zCódigo Civil Suministro Definición Art1604Por el suministro el suministrante se obligaejecutar a favor de otra persona prestaciones periódicas o continuas bienes

s DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Estudios del contrato privado ultural CuzcoSAeditores Lima 1983 Tomo IPÆg 477

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 26 de 51

EL OPORTE idE PARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN R˝lEYRO 72 Of˝CiNA 3 M˝RAfiORES TEIf 511 2423130 2410933

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se pierda por lo cual el remedio es el dejar la otra parte de estar

obligada por su obligación correlativa con lo cual se recupera el

equilibrio perdido

En estos contratos se genera un nexo especial que la doctrina

denomina correspondencia oreciprocidad yque consiste en la

interdependencia entre las partes por lo que en tal sentido cada

una no estÆ obligada por sus propias prestaciones sino porque la

otra parte debe otras prestaciones En conclusión la o las

prestaciones a cargo de una de las partes constituyen el

presupuesto indeclinable de la o las prestaciones de la otra

La reciprocidad encuentra su fundamento en una correlación de

prestaciones como seæalan Luis DiezPicazo y Antonio Gullón4 Los

deberes de prestación se encuentran entre sí ligados por un nexo de

interdependencia puesto que cada parte acepta el sacrificio que

para ella supone realizar la prestación que le incumbe con la

finalidad de lograr como resultado la prestación que la otra parí

debe realizar esta es pues la característica que tipifica a los

contratos con prestaciones recíprocas como el contrato d

suministro que nos ocupa

e DIEZPICAZO Luis y GULLON Antonio Sistema de Derecho Civ Editorial Tecnos

Madrid Volumen IIPÆg162163

i

Laudo ArUifral de Derecho

PÆgina 27 de 51

El S PORTE id AL PARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN RilEYRO 672 l˝CiNA O5 Mianflorsrs TEIF 511 2423130 2410933

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AI respecto resulta vÆlida la descripción efectuada por Hedemann

de lo que significa para cada una de las partes contratantes su

posición jurídica y que ha sido expresada en la siguiente frase yoestoy obligado frente a ti al igual que tœ lo estÆs frente a mí no con

carÆcter retorsivo sino como una manifestación de un acuerdo

integral5

Las prestaciones a las que se obligaron IMPORTACIONES DIANA y el

PODER JUDICIAL han sido descritas en el contrato celebrado

prevaleciendo de todas ellas sin lugar a dudas la prestación de

IMPORTACIONES DIANA de suministrar el combustible para las

dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y

el Callao segœn lo seæalado en la clÆusula cuarta del contrato

celebrado y la prestación del PODER JUDICIAL de pagar el costo de

dicho combustible por la cantidad de S101866950 Un millón

dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve y 50100 Nuevos Solesreferido en la clÆusula quinta del contrato

2 Contrato a título oneroso

El contrato celebrado por las partes es un contrato a título oneroso

toda vez que una de las partes se somete a un sacrificio par

i

s Citado por DE LA PUENTE Y LAVALLE ManuetOp Cit PÆg 4

Laudo Arbitral de DerechoPÆgina 28 de 51

El PORTE iÓE PARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN Ribryao 72 Oficina 30 MiaafloRES TEIE 511 2423130 2410933

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tribunal Arbfhal

Carlos Ruska MaguiæoJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

conseguir una ventaja y por ello se establece una relación de

equivalencia entendida en un sentido subjetivo entre las

prestaciones correspondiØntes6 Estas ventajas subjetivas de cada

parte se materializan en las prestaciones correlativas asumidas

Sobre el particular Blanca manifiesta que el Contrato es a título

oneroso cuando a la prestación principal de una parte le

corresponde una prestación principal a cargo de la otra

En el caso de autos ha quedado acreditado que la prestación

principal de IMPORTACIONES DIANA consistía en el suministro de

combustible en los tØrminos pactados en el contrato celebrado

mientras que la prestación principal a cargo del PODER JUDICIAL era

la de pagar el costo del combustible suministrado por la

demandante en forma continua por la cantidad total de S

101866950 Un millón dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve y

50100 Nuevos Soles

3 Contrato con prestaciones de dar

IMPORTACIONES DIANA se obligó frente al PODER JUDICIAL a

t suministrar combustible para las dependencias de Øste ubicadas en

a SCOGNAMIGLIO Renato Op Cit PÆg 292

BIANCA Massimo Diritto Civile III II Contrató Milano Dott A Giuffre Editore M no

1984 PÆg 466

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 29 de 51

El OPORTE id PARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN RibeyR 672 OficiNA 3 5 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933

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Carlos Ruska MaguiæaJorge Saniistevan de NoriegaMario Linares Jara

Lima Metropolitana y el Callao de conformidad con los tØrminos del

contrato celebrado y los dócumentos que forman parte de Øl lo que

constituye una prestación de dar clÆusula tercera

Las obligaciones con prestaciones de dar son aquellas en las que la

parte se obliga a entregar una cosa en el caso que nos ocupa el

combustible lo que constituye una prestación positiva real

4 Contrato de ejecución continuada por un plazo determinado

En el presente caso la prestación a cargo de la demandante

consistía en el suministro de diversas clases de combustible para las

dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y

el Callao lo que debía cumplirse mediante prestaciones de dar

continuadas durante el plazo de vigencia del contrato celebrado

Adicionalmente a las características del contrato de suministro referidas en

los pÆrrafos precedentes cabe precisar que el contrato que nos ocupa se

encuentra regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decrete

Supremo N0832004PCM y su Reglamento el Decreto Supremo N 084

2004PCM siendo las normas del Código Civil de aplicación supletoria

tenor de lo dispuesto por el artículo 201 del mismo Regl mento

Laudo Arbitral de DerechoPÆgina 30de 51

El S ORTE ˝dEA PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyno 672 OficiNA 30 Miaaflorses TEIf 511 2423130 2410933

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Cortos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

I 3 DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde dejar sin efecto

y declarar la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia del

Poder Judicial N2842007PPJque declaró resuelto el Contrato N 021

2007PPJ suscrito entre el PODER JUDICIAL e IMPORTACIONES DIANA SA

derivado de la Licitación por Subasta Inversa N 0012007CEGGPJ

Primera Convocatoria Suministro de Combustible para los Vehículos y

Dependencias del Poder Judicial en Lima Metropolitana y el Callao

La demandante alega que i ha cumplido en forma oportuna y diligente

con su prestación siendo la Entidad quien a pesar de sus continuos atrasos

en el pago efectuó una serie de requerimientos notariales sin perjuicio de

los cuales no obstante fueron absueltos a satisfacción de la Entidad quien

continuó abasteciØndose del combustible ii la resolución del Contrato N

0212007PPJ llevada a cabo por la Entidad mediante Resolución

Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 2842007PPJ no se

sustenta en causal imputable a la Contratista ni observó el procedimiento

de resolución contractual contemplado en el artículo 226 del

REGLAMENTO iii la causal de resolución invocada por el PODER JUDICI

a travØs de la Resolución Administrativa de la Presidencia del PodØr

Judicial N 2842007PPJ no se ajusta a derecho toda vez que lo

iæcumplimientos reiterados de las obligqiones contractuales invocados n

Lautlo Arbitral de DerechoPÆ ina 31 de 51

EL S PORTE 1 AI PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN RiIJEYRO Ó72 Oi1ElNA OS M˝RAilORES TEIf 511 2423130 24109

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tribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

la citada resolución no se encuentran contemplados en la normativa

sobre contrataciones pœblicas

Por su parte la Entidad seæala que i la resolución contractual se efectuó

de conformidad con los requisitos legales estipulados por la Ley y su

Reglamento al estar acreditado documentariamente el constante

incumplimiento de la Contratista ii los plazos en los pagos por el

suministro del combustible se efectuaron conforme a los tiempos y forma

pactados iv en el supuesto negado que el PODER JUDICIAL hubiese

tenido retrasos en el pago a favor de la Contratista esta œltima tenía

derecho al pago de intereses conforme a las Bases y el CONTRATO mas

no tenía derecho a suspender el servicio de suministro de combustible v

la Resolución Administrativa N 2842007PPJ se expidió como

consecuencia del reiterado incumplimiento por parte de la Contratista en

el suministro de combustible a la Entidad a pesar de habØrsele advertido

reiteradamente el incumplimiento en que estaba incursa por ello resulta

vÆlida en todos sus extremos

Conforme a la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder

Judicial N 2842007PPJ del 19 de diciembre de 2007 fue

incumplimiento de manera reiterada de las obligaciones contractuales de

IMPORTACIONES DIANA lo que generó que sobre la base de lo dispuest

por el artículo 41 de la LCAE y el artícuó225 del REGLA NTO el POD R

JUDICIAL procediera a la resolución del Contrato

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 32 de 51

EL S PORTE 1ÓE PARA SU ARb˝TRAJE

CAVE R5ME1N Ribeyao 672 OicinA 3 Miaafloaes TEIf 511 2423130 2410933

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TribunalUbifral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Seæalado lo anterior es pertinente mencionar que en atención a la

naturaleza de acto administrativo que reviste la resolución de contrato

formulada por el PODER JUDICIAL Østa contiene dos partes claramente

diferenciables

La primera de ellas corresponde al ejercicio de la potestad reglada del

PODER JUDICIAL con relaciónala verificación del supuesto de hecho el

incumplimiento de IMPORTACIONES DIANA en el presente caso que

habilita la resolución contractual de conformidad con el artículo 41 de la

LCAE y el artículo 225 del REGLAMENTO el mismo que origina la obligación

de formular el apercibimiento correspondiente segœn dispone el artículo

226 del REGLAMENTO y que determina que ante el incumplimiento de

dicho apercibimiento se habilite a disponer la resolución del contrato

Respecto de lo anterior el anÆlisis debe centrarse en el cumplimiento de lo

dispuesto en la normativa es decir de lo específicamente reglado con

relación a los supuestos que habilitan la resolución contractual y el

procedimiento respectivo

r

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 33 de 51

EL SOPORT ˝dEAí PARA SU AR6ITRAJECalle RAMÓN Ribeyrso 672 Of inA 305 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933

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t

Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

rribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguifiaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

La segunda de ellas corresponde a la potestad discrecional8 del PODER

JUDICIAL de establecer un plazo para la subsanación del incumplimiento

advertido y cuya subsanación debe ser requerida La evaluación del

cumplimiento de la legalidad en el caso de potestades discrecionales

pasa por determinar si el ejercicio de dicha potestad ha devenido en

arbitrariedad por desviación de poder incongruencia con los principios

generales del derecho falta de adecuación a un fin irrrazonabilidad o

desproporcionalidad entre otros

Por una cuestión de orden el desarrollo del anÆlisis del Tribunal partirÆ de

la adecuación del ejercicio de la potestad reglada del PODER JUDICIAL de

declarar la nulidad del contrato a la normativa sobre contrataciones del

Estado El anÆlisis del ejercicio de la potestad discrecional antes seæala

serÆ relevante sólo en el caso en que se determine el efectivo

cumplimiento del PODER JUDICIAL de los presupuestos y procedimiento

para la resolución contractual normados en la LCAE y el REGLAMENTO

a MAR˝N HERN`NDEZ ha definido a la discrecionalidad seæalando que se la co cibe

como el margen de relativa libertaddecisional que el ordenamiento jurídico co fiere

a la Administración para apreciar o integrar el interØs pœblico en el caso co creto

margen que se deriva de la expresa atribución normativa que de Øl se hace de la

escasa densidad o la imprecisión de las disposiciones que regulan la a ividad

administrativa yque se traduce en la posibilidad de completar el supuesto de echo

imperfecto incompleto o inacabado de la norma que atribuye la facultad estableciendo

los criterios objetivos aœn de componente extrajurídico en que se baso la decisión

mediante la cual se procura la mÆxima satisfacción posible d encionado interØs

pœblico a efectivizar en cada supuesto específico MAR˝N HER A DEZ Hugo Alberto

Discrecionalidad Administrativa Universidad Ex nado de Colombi olombia PÆg 177

La do Arbitral de Derecho

Ægina 34 de 51

EL PORTE idEA˝ ARA SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN Ribeyno Oficina 305 iaaflorsei TEIf 511 2423130 2410933

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F

CasoArbffral Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunalArbihal

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Sobre la base de lo anterior y en atención a lo alegado y probado por

ambas partes el Tribunal Arbitral puede advertir que la decisión del PODER

JUDICIAL de resolver el CONTRATO se basó fundamentalmente en el hecho

de que IMPORTACIONES DIANA habría incumplido injustificadamente y de

manera reiterada9 sus obligaciones contractuales directamente habría

dejado de abastecer de combustible al PODER JUDICIAL a pesar de haber

sido requerida para ello mediante diversas cartas notariales Siendo así I

corresponde a este Tribunal Arbitral analizar si el fundamento de la

resolución encuentra correspondencia con los supuestos previstos por la

LCAE y el REGLAMENTO 10

9 Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RA N 2842007PJdel 19 de diciembre de 2007 PÆg 3 primer pÆrrafo Que en ese orden de ide s

advirtiØndose que el contratista Importaciones Diana SAviene incumpliendo de man ra

reiterada con sus obligaciones contractuales

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Artículo 41 ClÆusulas obligatorias en los confrafos

Los contratos regulados por la presente Ley incluirÆn necesariamente y bajoresponsabilidad clÆusulas referidas a

J

c Resolución del Confrato por Incumplimiento En caso de incumplimiento po parte del

confratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la

Entidad y no haya sido materia de subsanación esta œltima podrÆ resolver el confrafo en

forma total oparcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el qve se

manifieste esta decisión y el motivo que la justifica Dicho documento serÆ aprobado por

autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que haya suscrito el contrato El contrato

queda resuelto de pleno derecho apartir de la recepción de dicha comunicación por el

contratista JØnfasis agregado

ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo 45 Resolución de los

Cconfratos

J

x

Lautlo Arbitral de DerechoÆ9ina 35 de 51

El S ORTE iÓE PARA SU ARbiTRAJE

CAVE RAMÓN RibEYRO Ó2 O1ICINA 3 Mianfloaes TEtf 511 2423130 2410933

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Caso Arbfhal Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Asimismo para el Tribunal es pertinente remitirse en cuanto a la resolución

del contrato12 no sólo a las causales de su procedencial3 sino tambiØn al

procedimiento previsto para que ello tenga Jugarla

Cuando se ponga tØrmino al contrato por causas imputables a la Entidad Østa deber

liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada resarcirle I s

daæos yperjuicios ocasionados

Lo Entidad deberÆ reconocer en el acto administrativo resolutorio los conceptos indic os

en los pÆrrafos precedentes Para hacer efectiva la resolución deberÆ contar c la

aprobación del Titular del Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad ajo

responsabilidad

La resolución del confrafo por causas imputables al confrafisfa le originarÆ las sanciones

qve le imponga el Consejo Superior de Confrataciones y Adquisiciones del Estado así

como el resarcimiento de los daæos y perjuicios ocasionados Ønfasis agregado

z Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Artículo 224 Resolución de contrato

Cualquiera de las partes o ambas pueden poner fin al confrafo por un hecho

sobrevinienfe a la suscripción del mismo siempre que se encuenfre previsto

expresamente en las Bases en el Confrato o en el Reglamento

Por igual motivo se puede resolver el contrato en forma parcial dependiendo de los

alcances del incumplimiento de la naturaleza de las prestaciones o de algœn otro factor

relevante siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto Ønfasis

agregado

s Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Artículo 225 Causales de resolución

La Entidad podrÆ resolver el contrato de confórmidad con el inciso cJ del Artículo 41de

la Ley en los casos en que el contratista

rrc

1J Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales o

reglamentarias asu car se ahaber sido requerido para ello

i

Laudo Arbitral de Derecho

Ægina 36 de 51

EL 50 ORTE idE PARA SU ARbiTRAJE

C`IIE RamóN Ribeyrso 67 Oficina 3 MiR`Roaes TEIf 511 2423130 2410933

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tribunal Arbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

En el presente arbitraje estÆ probado que el PODER JUDICIAL al resolver el

Contrato se amparó en lo dispuesto en el literal C del artículo 41 de la

LCAE y en el artículo 225 del REGLAMENTO segœn el cual La Entidad

podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41

de la LCAE esto es en los casos en que eI contratista 1 Incumpla

injustificadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a

su cargo pese a haber sido requerido para ello 2 Haya llegado a

2J Haya llegado aacumular el monto mÆximo de la penalidad por mor

en la ejecución de la prestación asu cargo o

3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la presta ón

pese ahaber sido requerido para corregir talsituación

El contratista podrÆ solicitar la resolución del contrato de conformidad con el inciso c del

Artículo 41 de la Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus

obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato pese

ahaber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226

i Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Artículo 226 Procedimiento de resolución del Confrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicadadeberÆ requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a

cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el contrato

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o sofisticación de

la adquisición o contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en

ningœn caso mayor aquince 15 días plazo Øste œltimo que se otorgarÆ necesariamente

en el caso de obras Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parteperjudicada resolverÆ el contrato en forma total oparcial mediante carta notarial

Ønfasis agregadol

Lautlo Arbitral de DerechoPÆgina 37 de 51

EL 50 ORTE Id AL PARA SU ARbiTRAJE

CAVE RAMÓN Ribeyrso 672 Oficina OS Minaflorses TEIf 511 2423130 2410933

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tribunal Arbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santisievan de NoriegaMario Linares Jara

acumular el monto mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de

la prestación a su cargo 0 3 Paralice o reduzca injustificadamente la

ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para corregir tal

situación

En tØrminos probatorios obran en el expediente las cartas notariales 619

727 730 741 751 y7752007SLGAFGGPJde fechas 7 de setiembre 24

26 y 31 de octubre y 13 y 23 de noviembre de 2007 respectivamente

mediante las cuales el PODER JUDICIAL dejó constancia de los sucesivos

incumplimientos de obligaciones por parte de IMPORTACIONES DIANA Ello

se corrobora ademÆs con las cartas notariales remitidas por

IMPORTACIONES DIANA con fecha 11 de setiembre 26 de octubre 5 y 16

de noviembre de 2007 pues de ellas acepta IMPORTACIONES DIANA que

no abastecía de combustible a los vehículos del PODER JUDICIAL

alegando que dicho desabastecimiento se producía como consecuencia

de su propia falta de liquidez ante la demora en los pagos por parte del

PODER JUDICIAL

Cabe precisar ademÆs que si bien la demandante alega haber absuelto

cada una de las observaciones de incumplimiento realizadas por el PODER

JUDICIAL la Carta Notarial N 7752007SLGAFGGPJde fecha 23 de

noviembre de 2007 nunca fue absuelta por aquella a pesar de que en ella

se requiere el cumplimiento inmediato de las obligaciones pactadas en e

contrato en el plazo de veinticuatro 24 horas bajo rcibimiento

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 38 de 51

E S PORTE ˝dEA PARA SU ARbITRAfECAVE Ramón Ribeyrso 672 OficinA 30 Miaafloaes TEIf 511 2423130 24109

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tribunalArbifrol

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

proceder a la resolución del contrato por lo que deberÆ analizarse mÆs

adelante si a pesar de no haber absuelto dicho requerimiento la

demandante dio cumplimiento a lo solicitado regularizando el suministro

de combustible de acuerdo con lo pactado en el contrato

Ahora bien del anÆlisis del artículo 225 del REGLAMENTO es de verse que

la reiteración en los incumplimientos no constituye per se un supuesto de

hecho habilitante para el ejercicio de la potestad resolutoria del contrato

por parte de las Entidades contratantes Cabría entonces que el Tribunal

determine si el acto administrativo al violar el principio de legalidad y

siendo este vicio insubsanable deviene en nulo yo no surte efectos

jurídicos Debe considerarse asimismo que los incumplimientos reiterados

fueron sancionados por el PODER JUDICIAL y subsanados por

IMPORTACIONES DIANA de conformidad con la conducta desplegada por

ambas partes durante la ejecución del contrato

Sobre el particular el Tribunal recurre al artículo 10 de la Ley N 2744415 el

cual establece en su inciso 1 lo siguiente

Art 10 Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo que

causan su nulidad de pleno derecho los siguientes

1 La contravención a la Constitución a las leye olas norma

reglamentarias las negritas son nuestras

5

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

LaudoArbitral de Derecho

PÆgina 39 de 51

El SOP RTE iÓEAI P RA SU ARIiTRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 ficieA 305 iRABORES TEIF 511 2423130 2410933

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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

En el presente caso con las pruebas aportadas por las partes el Tribunal

debería dilucidar si el PODER JUDICIAL al dictar la resolución mediante la

cual resolvió el CONTRATO contravino el REGLAMENTO incurriendo de ese

modo en causal de nulidad de pleno derecho de conformidad con lo

dispuesto en la norma antes acotada

En esta dirección es menester examinar tambiØn si el PODER JUDICIAL

cumplió o no con el procedimiento de resolución del contrato toda vez

que es necesario determinar si frente al œltimo requerimiento efectuado a

IMPORTACIONES DIANA mediante carta notarial N7752007SLGAFGGPJ

de fecha 23 de noviembre de 2007 esta œltima procedió o no a subsanar

el incumplimiento deducido

A tenor de lo indicado es de verse que el procedimiento de resolución del

contrato contenido en el artículo 226 del REGLAMENTO implica de parte

del perjudicado

a Requerir a la parte incumplidora mediante carta notarial para que

en un plazo no mayor de 5 días plazo establecido para el presente

caso cumpla con satisfacerla supuesta obligación incumplida bajo

apercibimiento de resolver el Contrato y

rb Verificar que pese al apercibimiento el incump lento subsiste

Laudo Arbitral de Derechoina 40 de 51

EL SOPO TE ˝dEAí PA SU ARÚ˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyno 672 iciNA 305 Mi flaaes TEIE 511 2423130 2 10933

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tribunal Arbitral

Cortos Ruska MaguiæaJorge Sanlislevan de NoriegaMario Linares Jara

De la revisión de las pruebas aportadas se advierte que el PODER JUDICIAL

ha cumplido con el primer paso del procedimiento de resolución

contractual mencionado en el literal a precedente

Las comunicaciones cursadas entre ambas partes dejan constancia del

apercibimiento exigido por ley y de acuerdo a sus formalidades en

particular a travØs de la Carta Notarial N7752007SLGAF66PJde fecha

23 de noviembre de 2007 A partir de ello el Tribunal Arbitral considera que

el PODER JUDICIAL ha cumplido con la parte formal del procedimiento

para la resolución del contrato enviando de forma previa la

comunicación conteniendo su decisión de resolverlo segœn lo establece la

LCAE y su REGLAMENTO

Con relación a la que podemos denominar parte material del

procedimiento de resolución contractual que implica la verificación de la

persistencia del incumplimiento pese a haberse formulado el

apercibimiento correspondiente cabe analizar el fondo del asunto es

decir si frente al œltimo requerimiento efectuado mediante carta notarial

N7752007SLGAFGGPJde fecha 23 de noviembre de 2007 continuó

incumplimiento de IMPORTACIONES DIANA y como consecuencia de ello

el desabastecimiento en el suministro de combustible dando lugar a I

resolución del contrato por parte del PODER JUDICIAL mediante

Resolución Administrativa N2842007PPJr

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 41 de 51

EL SOPOR E IÓEA PA SU ARb˝TRAJECaliE RAMÓN Ribeyao 672 Ofi nn 305 Mi ABOBES TEIf 511 2423130 2410 33

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Cazo Arbitral Importacfonez DianaSAPoder Judicial

Tribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Saniistevan de NoriegaMario Linares Jara

Sobre este particular del anÆlisis de las pruebas obrantes en autos se

determina que el PODER JUDICIAL no ha probado en modo alguno que

luego del œltimo requerimiento efectuado a IMPORTACIONES DIANA

mediante carta notarial N 7752007SLGAFGGPJde fecha 23 de

noviembre de 2007 se haya mantenido la situación de incumplimiento por

parte de Østa lo que pudiera haber dado lugar vÆlidamente a la

resolución de contrato por incumplimiento Por el contrario en el

expediente arbitral existen copias de facturas cartas y memorÆndums

ofrecidos por las propias partes en calidad de medios probatorios que

llevan a este Tribunal Arbitral a concluir que luego del œltimo requerimiento

no continuó el incumplimiento por parte de la demandante

En efecto obran el en expediente arbitral copia de la factura de fecha 27

de noviembre de 2007 N 131788 ofrecida como prueba de

IMPORTACIONES DIANA que corresponde al abastecimiento de

combustible de la primera quincena del mes de noviembre del mismo aæo

de la factura N 131940 ofrecida como prueba de IMPORTACIONES DIANA

de fecha 12 de diciembre de 2007 que corresponde al abastecimiento de

combustible de la segunda quincena del mes de noviembre del mismo

aæo la factura N 132043 ofrecida como prueba de IMPORTACION

DIANA de fecha 27 de diciembre de 2007 que corresponde al

abastecimiento de combustible de lÆ primera quincena del mes d

2iiciembre del mismo aæo la factura N 132436 ofrecí como prueba

Laudo Arbitral de Derecho

Ægino 42 de 51

El SOP RTE ˝ÓEA ARA SU ARb˝iRAECAIE Ramón Ribeyrso 672 ficina 3 MirsnllRES TEIL 511 2423130 241 933

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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder ludiciai

tribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

IMPORTACIONES DIANA de fecha 1 de febrero de 2008 que corresponde al

abastecimiento de combustible de la segunda quincena del mes de

diciembre del aæo 2007 la factura N 132634 ofrecida como prueba de

IMPORTACIONES DIANA de fecha 20 de febrero del aæo 2008

correspondiente al abastecimiento de combustible por los días 1 al 4 de

enero de ese mismo

Igualmente obran en el expediente copia de las respectivas órdenes de

pago que corresponden a cada una de las facturas aludidas documentos

que han sido otorgados por el PODER JUDICIAL en su oportunidad

Cabe recordar asimismo que los incumplimientos alegados por el PODER

JUDICIAL a tenor de lo seæalado en el MemorÆndum N 11982008SLGAF

GGPJ de fecha 21 de abril del aæo 2008 de la SubGerencia de Logística

de la Gerencia General del PODER JUDICIAL han sido sancionados de

acuerdo con los tØrminos de la relación contractual con las penalidades

impuestas en las órdenes de compra que se refieren en dicho documento

el mismo que fue presentado por el PODER JUDICIAL adjunto a su escrito

ingresado el día 10 de noviembre del aæo 2008 ante la secretaría de este

colegiado

Resulta importante igualmente para efectos del anÆlisis de este primer

punto controvertido destacar el hecho de que la œltima penalida

impuesta por el PODER JUDICIAL a la demandante core ponde al aíra

Lautlo Arbitral de DerechoPÆgina 43 de 51

El SOP RTE IdEAI PA SU ARbITRAjECnllE RAMÓN Ribeyao 672 fieinn 305 M nftoaes Telf 511 2423130 241 933

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Caso Arbihal Importaciones DlanaSAPoder Judicial

tribunalArbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

de un 1 día referido en la Carta Notarial N7752007SLGAFGGPJde

fecha 23 de noviembre de 200716 hecho con el que queda acreditado

que luego de dicho incumplimiento contractual IMPORTACIONES DIANA

no volvió a incumplir con el contrato celebrado pues en caso contrario el

PODER JUDICIAL le hubiera impuesto una nueva penalidad hasta el límite

que tiene establecido el artículo 222 17 del REGLAMENTO ello en estricto

cumplimiento de lo pactado en el contrato celebrado y en la normativa

legal aplicable

Asimismo obran en el expediente los MemorÆndums N 0032008ATSL

GAFGGPJ de fecha 7 de enero de 2008 y N0052008ATSLGAFGGPJ

de fecha 8 de enero de 2008 que corresponden a la liquidación del

suministro de combustible correspondientes a la segunda quincena del

mes de diciembre del aæo 2007 y a los primeros cuatro días del mes de

enero del aæo 2008 documentos que han sido presentados por el PODER

JUDICIAL adjunto a su escrito ingresado el día 30 de enero del aæo 2009

ante la secretaría de este colegiado

ie Carta Notarial N 7752007SLGAFGGPJ de fecha 23 de noviembre de 2007 or

medio de la presente el Jefe del `rea de Transportes de la Corte Superior de Justicia de

Lima Norfe mediante correo electrónico del 22 del presente mes ha informado qu los

vehículos de dicha Corfe Superior no han sido atendidos con petróleo diesel 2i Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Artículo 222 Penalidad por mora en la ejecución de la presfación

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato la

Entidad le aplicarÆ al contratista una penalidad por cada día de atraso hasta por un

monto mÆximo equivalente al diez por cien 10 del monto contrae œ I

Laudo Arbihal de Derecho

PÆgina 44 de 51

Et SO RTE iÓEAt pAR SU ARbiTRAJECAVE RAMÓN Ribeyrso 672 ficinA 305 Mi ORES TEIf 511 2423130 241 3

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tribunalArbfial

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Adicionalmente corresponde al Tribunal analizar si el supuesto de hecho

contenido en el numeral 2 del artículo 225 antes citado que se refiere al

hecho de haberse acumulado el monto mÆximo de penalidad Ello en el

presente caso tampoco ha sucedido si se tiene en cuenta que el monto

mÆximo de Østa es de S 10186695 Ciento un mil ochocientos sesenta y

seis y 95100 Nuevos Soles y las penalidades impuestas hasta le fecha de

resolución del contrato sólo llegan la cantidad de S 647556 Seis mil

cuatrocientos setenta y cinco y 56100 Nuevos Soles correspondientes a

once 1 t días de retraso

Como consecuencia de lo expuesto a juicio del Tribunal corresponde

declarar fundada la pretensión de nulidad de la Resolución Administrativa

de la Presidencia del Poder Judicial N 2842007PPJcontenida en la

demanda

Así las cosas habiØndose acreditado la falta de adecuación del extremo

reglado de la resolución de contrato resuelta por el PODER JUDICIAL

carece de sentido analizar el extremo discrecional de dicha resolución

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar en caso se declare sin

efecto y la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia del

Poder Judicial N2842007PPJsi corresponde ordenar al PODER JUDICI

Loudo Arbitral de Derecho

PÆgina 45 de 51

El S ORTE ˝ AI PARA SU AR6ITRAJECAVE RAMÓN Ribeyao 672 Ofiei A 305 Miaaflorses TEIf 511 2423130 2410933

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tribunal Arbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

la devolución de la garantía de fiel cumplimiento presentada con motivo

del Contrato N0212007PPJ

Habiendo determinado el Tribunal Arbitral que se declare fundada la

primera pretensión principal de la demandante al considerar que la

resolución del contrato efectuada por el PODER JUDICIAL resulta invÆlida

para todo efecto legal por no ajustarse a lo establecido ni en el contrato

ni en la LCAE y su REGLAMENTO este colegiado considera que resulta

procedente ordenar al PODER JUDICIAL la devolución a IMPORTACIONES

DIANA de la carta fianza o la garantía de fiel cumplimiento otorgada por

Østa debiendo procederse previamente al pago de cualquier monto que

IMPORTACIONES DIANA pudiera estar adeudando al PODER JUDICIAL

derivado del contrato celebrado por lo que en consecuencia resulta

igualmente fundada la primera pretensión accesoria a la primera

pretensión principal planteada por IMPORTACIONES DIANA

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO En caso se declare sin efecto y nula la

Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N 2842007

PPJ determinar si corresponde el pago por concepto de indemnización

por daæos y perjuicios ocasionados a IMPORTACIONES DIANA en atención

al lucro cesante determinado por la parte del contrato dejada de ejecuta

por causas imputables al PODER JUDICIAL

r

L o Arbitral de DerechoPÆgina 46 de 51

El 50 ORTE iÓ I PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN Ribeyrso 672 OficiN O5 Miaalorses TEIf 511 2423130 2410933

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tribunal Arbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

El Tribunal considera que el reconocimiento de daæos y perjuicios tiene

como fundamento la necesidad de que la parte que seæala haberlos

sufrido acredite la existencia del daæo y su cuantía entre otros requisitos

En el presente procedimiento arbitral el demandado no ha acreditado el

daæo sufrido ni su cuantía razón por la cual debe declararse infundada su

pretensión para que se le reconozcan los daæos y perjuicios lucro cesante

que afirma haber sufrido como consecuencia de la resolución del contrato

efectuada por el PODER JUDICIAL

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si corresponde declarar el

incumplimiento reiterado por parte del PODER JUDICIAL en los pagos dentro

del plazo establecido en el contrato así como en la normativa sobre

contrataciones y adquisiciones del Estado

A fin de determinar la procedencia de esta pretensión el Tribunal toma en

consideración quØ IMPORTACIONES DIANA no ha cumplido con demostrar

y acreditar de manera fehaciente el reiterado incumplimiento en el que

supuestamente habría incurrido el PODER JUDICIAL al realizar los pagos

correspondientes al Contrato

En ese sentido al fundamentar esta pretensión IMPORTACIONES DIANA sólo

se limita a seæalar que los reiterados retrasos en lo que ha incurrido la

Entidad para efectos de los pagos por el combustible efectivamente

suministrado a sus vehículos fueron la causa del desab s ecimiento de

Laudo Arbifral de Derecho

PÆgina 47de 51

El SOPO E ˝ÓEAI PARA AR6ITRAJECAVE RAMON Ribeyao 672 O cirvn 305 Miaa Res TEIf 511 2423130 2410

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Caso Arbifral Importaciones DtanaSAPoder Judicial

tribunalArbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

combustible que obtenía el contratista de su principal proveedor es decir

Petróleos del Perœ toda vez que dichos retrasos incidían en el capital de la

empresa a efectos de cumplir con el pago de los crØditos obtenidos por la

mencionada empresa para el abastecimiento del combustible

comercializado por el contratista

Siendo así no puede este Tribunal fundamentÆndose sólo en el dicho de la

demandante declarar el incumplimiento reiterado de la Entidad por lo

cual debe declararse infundada la presente pretensión

II COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

El artículo 52 de la Ley General de Arbitraje Ley 26572 aplicable al

presente caso dispone que los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo arbitral

sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado

en el convenio arbitral Los gastos incluyen pero no se limitan a las

retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las partes y las

retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal establece que si el

convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos los Ærbitros se

pronunciarÆn en el laudo arbitral sobre su condena o exoneración

En el convenio arbitral contenido en la ClÆusula DØcima Cuarta del

CONTRATO las partes no han establecido pacto alguno acerca de los

mostos y costas del proceso arbitral Atendiendo eta situación

Laudo Arbitral de DerechoPÆgina 48 de 51

EL SOPOR ˝dEA PARA SU ARb˝TRAJECAVE RAMÓN R˝bEYRO 672 OtIC˝ 305 MianftoRE TEIF 511 2423130 2410933

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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial

hibunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan deNoriegaMario linares Jara

corresponde al Tribunal Arbitral pronunciarse sobre este tema de manera

discrecional y apelando a su debida prudencia

Considerando el resultado de este arbitraje en el que en puridad no

puede afirmarse que exista una parte perdedora ya que ambas partestenían motivos suficientes y atendibles para litigar habida cuenta que

debían defender sus pretensiones en vía arbitral y que ademÆs el Tribunal

Arbitral considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el

buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica

que existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje corresponde

disponer que cada parte asuma directamente los costos que sufrió esto

es que cada parte asuma los gastos costos y costas en los que incurrió

como consecuencia del presente proceso como son los honorarios

arbitrales del secretario ad hoc su defensa legal etc

Por las consideraciones antes expuestas de acuerdo con lo establecido

por la LCAE su REGLAMENTO y la Ley General de Arbitraje el Tribunal

Arbitral por unanimidad y en Derecho

LAUDA

PRIMERO Declarando FUNDADA la primera pretensión principal contenida

en la demanda de IMPORTACIOINES DIANA y en conse u ncia NULA y sin

efecto legal alguno la Resolución Administrativa de I residencia d

Laudo Arbitral de DerechoPÆ ina 49 de 51

El SOPO E iÓEAI P A SU ARb˝TRAECAiiE RAMÓN R˝iERO Ó72 O C1NA 305 IRAl10RE5 TEIf 511 2423130 2410933

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f

Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Poder Judicial N 2842007PPJde fecha 19 de diciembre del aæo 2007

que declaró resuelto el Contrato N0212007PPJsuscrito entre el PODER

JUDICIAL e IMPORTACIONES DIANA SA derivado de la Licitación por

Subasta Inversa N0012007CEGGPJPrimera Convocatoria Suministro

de Combustible para los Vehículos y Dependencias del Poder Judicial en

Lima Metropolitana y el Callao

SEGUNDO Declarando FUNDADA la primera pretensión accesoria a la

primera pretensión principal contenida en la demanda de IMPORTACIONES

DIANA y en consecuencia ORDENA que el PODER JUDICIAL devuelva a

IMPORTACIONES DIANA la garantía de fiel cumplimiento presentada con

motivo de la celebración del Contrato N 0212007PPJ debiendo

IMPORTACIONES DIANA cumplir con pagar previamente a la devolución

cualquier suma que pudiera estar adeudando al PODER JUDICIAL como

consecuencia del contrato celebrado

TERCERO Declaraædo INFUNDADA la segunda pretensión accesoria a la

primera pretensión principal contenida en la demanda de IMPORTACIONES

DIANA

CUARTO Declarando INFUNDADA la segunda pretensión principal

contenida en la demanda de IMPORTACIONES DIANA

Laudo tral de Derecho

PÆgina 50 de 51

El SOPORTE ˝dEAI ARA SU AR6ITRAJECaIIE Ramón Ribeyrso 672 Oficien 30 Mianfloaes TEIf 511 2423130 2410933

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Caso Arbitral Importaciones DianaSAPoder Judicial

tribunal Arbitral

Carlos Ruska MagviæaJorge SanTistevan de NoriegaMario Linares Jara

QUINTO FIJAR en la cantidad de S 3928330 Treinta y nueve mil

doscientos ochenta y tres y 30100 Nuevos Soles los gastos del presente

arbitraje correspondiendo la cantidad de S 3333330 Treinta y tres mil

trescientos treinta y tres y 30100 Nuevos Soles a los honorarios del Tribunal

Arbitral y la suma deS595000 Cinco mil novecientos cincuenta y 00100

Nuevos Soles los de la Secretaría Arbitral

SEXTO DISPONER que no hay lugar a condena de costas y costos y en

consecuencia cada una de las partes debe asumir los gastos del presente

procedimiento arbitral en proporciones iguales debiendo cada una

solventar igualmente los gastos que haya demandado su defensa y otros

en los que pudiera haber incurrido como consecuencia del arbi e

Notifíquese a las partes

JORGE SA TISTEVAN GA MARIO LI S JARA

`rbitro `rbitro

ICARLOS R A GU

Presiden del Trbunal Arbitral

MIG SA AL

Se etario Arbitr

Laudo Arbitral de Derecho

PÆgina 51 de 51

El SOPORTE ˝dEAI PARA SU ARI˝TRAJECglE RAMÓN Ribeyao 672 Oüeina 305 MiaAloaes TEIf 511 2423130 2410933

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1

Caso Arbihal Importaciones DianaSAPoder Judicial

TribunalArbihal

Carlos Ruska MaguiæaJwge Santisfevan de NoriegaMario Linares Jara

ACLARACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Demandante IMPORTACIONES DIANA SA en adelante

IMPORTACIONES DIANA

Demandado PODER JUDICIAL

Tribunal Arbitral CARLOS RUSKA MAGUIÑA

JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA

MARIO LINARES JARA

RESQIÓN N 16

LirCiiÓ8demayo de 2009

JSTOS

I ANTECEDENTES

Con fecha 13 de abril de 2009 se expidió la Resolución N 14 que

contiene el laudo arbitral mismo que fuera notificado a las partes con

cha 14 de abril de 2009

Acl ración de La o iiral jPÆgi a 1 de 8

Y

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Trtæunal Aróihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan deNoriegaMario Linares Jara

El 21 de abril de 2009 IMPORTACIONES DIANA solicitó la aclaración del

laudo arbitral adjuntando a su escrito copia de la Carta Fianza N 0011

0306980002747186

Mediante Resolución N 15 del 22 de abril de 2009 se resolvió lo

siguiente

PRIMERO Al Principal del escrito CORRER traslado al PODER

JUDICIAL del escrito Aclaración del Laudo Arbitral presentado por

la empresa IMPORTACIONES DIANA el día 21 de abril de 2009 para

que exprese lo que concerniente a su derecho dentro de quinto día

de notificado con la presente resolución AI Otrosí Digo TENER

presente y AGREGAR a los autos el documento que acompaæa

SEGUNDO ESTABLECER que el plazo para que los Ærbitros absuelvan

Iidtydt3le aclaración del laudo arbitral expedido el 13 de abril

del aæo 2009 vencerÆ el 13 de mayo de 2009

Cabe seæalar que no se ha recibido por parte del PODER JUDICIAL

escrito alguno con relaciónala aclaración de laudo materia de I

presente Resolución

Acl ración de L do itralPÆgi a 2 de 8

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tribunalArbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMorro Linares Jara

11 SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE IMPORTACIONES DIANA

Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2009 IMPORTACIONES DIANA

solicita la aclaración del laudo arbitral en el extremo referido al

Segundo punto de la parte resolutiva que establece lo siguiente

SEGUNDO Declarando FUNDADA la primera pretensión accesoria a

la primera pretensión principal contenida en la demanda de

IMPORTACIONES DIANA y en consecuencia ORDENA que el PODER

JUDICIAL devuelva a IMPORTACIONES DIANA la garantía de fiel

cumplimiento presentada con motivo de la celebración del

Contratg N0212007PPJdebiendo IMPORTACIONES DIANA cumplir

con pagar previamente a la devolución cualquier suma que pudiera

estar adeudando al PODER JUDICIAL como consecuencia del

contrato celebrado Subrayado agregado

Con relaciónalo anterior seæala que el condicionar la devolución de

la Carta Fianza al pago previo de cualquier suma que pudiera ddeudÆr

IMPORTACIONES DIANA al PODER JUDICIAL constituye un J

condicionamiento contradictorio respecto a lo actuado y demostrado

durante todo el desarrollo del presente proceso arbitral así como par t

resuelto por el propio Tribunal

1Acl ción de Laudo A ifral jPÆgin 3 de 8

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Tribunal Arbitral

Carfos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Manifiesta ademÆs que el condicionamiento antes indicado no

guarda relación con las pretensiones expuestas en la demanda de

IMPORTACIONES DIANA ni en la contestación del PODER JUDICIAL queno seæala la existencia de deuda alguna pendiente a favor de este

œltimo siendo perjudicial a sus intereses

De igual manera seæalan que con el condicionamiento establecido a

la devolución de la Carfa Fianza el PODER JUDICIAL J podría

pretender cobrar el combustible que adquirió cuando mi representadano pudo suministrarle por encontrarse desabastecida el memos sic

podrían así entenderlo los seæores del PODER JUDICIAL J

Adicionalmente manifiestan que J se transfiere a la esfera

discrecional de la Entidad el poderla fijar la deuda y el monto en que

pudiesen estimar sin limitaciones ni parÆmetro alguno J

Solicitan que mediante la presente aclaración de laudo se Jdetermine que la devolución de nuestra Carfa Fianza N 00110306

980002747186 ordenada por el Tribunal sea dispuesta sin el

condicionamiento del previo pago que pudiØramos estar adeudando

al PODER JUDICIAL por cuando no subsiste deuda alguna a favor de I

Entidad conforme a lo actuado y demostrado durante el Proce o

Arbitral

oración de L udo Arb alP na 4 de 8

I

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Tribunal Aróihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Finalmente seæalan que el extremo del laudo arbitral cuya aclaración

se solicita J es contrario a nuestros derechos e intereses a lo

pretendido por la propia Entidad en su escrito de Contestacióæ de

Demanda así como a lo resuelto en el mismo Lavdo Arbitral con lo que

se configuraría ademÆs en una especie de concesión ultra petita que

otorgase el Tribunal ala Entidad con relación a sus pretensiones

expuestas durante el presente Proceso Arbitral

III SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE IMPORTACIONES DIANA

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General

de Arbitraje Ley N 26572 cualquiera de las partes puede solicitar una

aclaración del laudo

Tomando en cuenta que ni el acuerdo de partes ni la Ley General de

Arbitraje han establecido regulación con relación al ttatamiento que

debe dÆrsele a las solicitudes de aclaración el Tribunal Arbitral ha

considerado pertinente remitirse de manera referencial a lo dispuesto

en el artículo 406 del Código Procesal Civil con relación a dich

materia que seæala lo siguiente

laración de Laudo ifralPÆ ina 5 de 8

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tribunalArbihal

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Artículo 406 Aclaración

El Juez no puede alterar las resoluciones despuØs de notificadas Sin

embargo antes que la resolución cause ejecutoria de oficio o a

pedido de parte puede aclarar algœn concepto oscuro o dudoso

expresado en la parte decisorio de la resolución o que influya en ella

La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la

decisión

El pedido de aclaración serÆ resuelto sin dar trÆmite La resolución

que lo rechaza es inimpugnable

Se advierte de lo anterior que la aclaración se refiere a algœn concepto

dudoso u oscuro con relaciónala parte resolutiva del laudo en el

presente caso

Se trata por tanto de una solicitud que se orienta a clarificar algœn

concepto que no se encuentre debidamente detallado en el laudo

arbitral

En el caso concreto se advierte que IMPORTACIONES DIANA requiere la

eliminación de un extremo de la parte resolutiva en específico

respecto del segundo punto controvertido

f

laración de L do Arb alina 6 de8

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Caso Arbitral Imporfociones DlanaSAPoder Judicial

iribunal Arbitral

Carlos Ruska MaguiæaJorge Santistevan de NoriegaMario Linares Jara

Del anÆlisis de la solicitud de aclaración se advierte que en ningœn

momento IMPORTACIONES DIANA ha advertido la existencia de algœn

concepto vago u oscuro que pudiera dificultar la posterior ejecución

del laudo o que pudiera llevar a una duda razonable con relaciónalo

resuelto por el Tribunal Arbitral

MÆs aœn se solicita al Tribunal Arbitral que vía aclaración del laudo

que establezca que la devolución de la Carta Fianza dispuesta en el

segundo punto de la parte resolutiva sea efectuada sin el

condicionamiento del pago previo de cualquier suma que pudiera

estar adeudando IMPORTACIONES DIANA al PODER JUDICIAL

ClaramØnte se solicita que se modifique el sentido de la decisión de los

Seæores `rbitros por lo que la solicitud de aclaración de

IMPORTACIONES DIANA debe ser declarada IMPROCEDENTE

Por las consideraciones expuestas

SE RESUELVE

Artículo Único Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración

presentada por IMPORTACIONES DIANA RATIFICANDO los alcances de

laudo emitido por los integrantes del Tribunal Arbitral que suscriben I

presente documento

daración de La o Arbitr I i9ina 7 de S

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TribunalArbihol

Carlos Ruska MoguiæaJorge Santisfevan de NoriegaMario LinaresJara

Notifíquese a las partes

JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA MARIO LI S JARA`rbitro `rbitro

CARLOS R A AGUIÑAPresident de ibuna1Arbitral

MIG L A R VITAL

Se retarlo Arbitr

Aclaración de Laudo Arbitral

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