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Caso Arbitral seguido entre Alerta Peruana S R L y Empresa de Generacin ElØctrica del Sur EGESUR Resolucin No 26 LAUDO ARBITRAI Laudo Arbitral de Derecho emitido por el Arbitro nico Dr Marco Antonio Parra SÆnchez en el proceso seguido entre EMPRESA DE GENERACIN ELCTRICA DEL SUR S A EGESUR y ALERTA PERUANA S R L Lima 18 de agosto de 2003 VISTOS 1 Que por el mØrito de la ClÆusula DØcimo Octava del Contrato de Locacin de Servicios Concurso Pœblico Nacional N CPN 0001 2002 EGESUR Servicio de seg iridad y vigilancia particular para las instalaciones de EGESUR Periodo 2002 celebrado el 15 de marzo de 2002 en adelante EL CONTRATO ALERTA PERUANA S R L en adelante LA CONTRATISTA y la EMPRESA DE GENERACIN ELCTRICA DEL SUR S A en adelante EGESUR decidieron someter sus controversias a un procedimiento conciliatorio la controversia surgida respecto de los siguientes aspectos 1 nulidad de la resolucin de EL CONTRATO 2 la resolucin de EL CONTRATO por causa imputable a EGESUR 3 el pago de S 81 626 92 Nuevos Soles por concepto de indemnizacin por danos y perjuicios 4 el pago de las costas y costos del arbitraje 2 Que habiendo las partes recurrido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones CONSUCODE a efectos de resolver la controversia a travØs del proceso azbitral mediante Resolucin N 322 2002 CONSUCODE PRE se design como Ærbitro al Dr Marco Antni Pan Æ SÆnchez habiend aceptÆdo ambas partes la designacin del referido Ærbitro œnico Mediante Acta de t i 1 s oA A

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Page 1: Único - osce.gob.pe

Caso Arbitral seguido entre Alerta Peruana SRLy Empresa de Generación

ElØctrica del Sur EGESUR

Resolución No26

LAUDO ARBITRAI

Laudo Arbitral de Derecho emitido por el Arbitro Único Dr Marco Antonio Parra

SÆnchez en el proceso seguido entre EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA

DEL SURSAEGESUR y ALERTA PERUANASRL

Lima 18 de agosto de 2003

VISTOS

1 Que por el mØrito de la ClÆusula DØcimo Octava del Contrato de Locación de

Servicios Concurso Pœblico NacionalNCPN00012002EGESUR Servicio

de segiridad y vigilancia particular para las instalaciones de EGESUR

Periodo 2002 celebrado el 15 de marzo de 2002 en adelante EL CONTRATO

ALERTA PERUANA SRL en adelante LA CONTRATISTA y la EMPRESA

DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR SA en adelante EGESUR

decidieron someter sus controversias a un procedimiento conciliatorio la

controversia surgida respecto de los siguientes aspectos 1 nulidad de la

resolución de EL CONTRATO 2 la resolución de EL CONTRATO por causa

imputable a EGESUR 3 el pago deS8162692 Nuevos Soles por concepto

de indemnización por danos y perjuicios 4 el pago de las costas y costos del

arbitraje

2 Que habiendo las partes recurrido al Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones CONSUCODE a efectos de resolver la controversia a travØs del

proceso azbitral mediante Resolución N 3222002CONSUCODEPRE se

designó como Ærbitro al Dr Marco Antónió PanÆSÆnchez habiendó aceptÆdo

ambas partes la designación del referido Ærbitro œnico Mediante Acta det

i1

s

oAA

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i

Instalación de fecha 24 de enero de 2003 se dictaron las reglas de

procedimiento a las que debía sujetarse el proceso y se designó al Dr Saœl

Suarez Gamarra como Secretario Arbitral

3 Que mediante escrito de fecha O1 de abril de 2003 LA CONTRATISTA

presentó su demanda sustentando su petitorio en los fundamentos que

expone y en los medios probatorios ofrecidos solicitando

a La nulidad de la resolución de EL CONTRATO comunicada por EGESUR

mediante las cartasG15772002 del 04 de octubre de 2002 y61624

2002 del 15 de octubre de 2002

b La resolución de EL CONTRATO por causa imputable a EGESUR de

conformidad con lo previsto en la œltima parte del inciso c del Artículo 41

delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSNo

0122001PCMen adelante la Ley y de los pÆrrafos cuarto y quinto del

Artículo 144 de su Reglamento DS No 0132001PCM en adelante

Reglamentoc El pago de la suma deS8162692 Nuevos Soles por concepto de

indemnización por los danos y perjuicios ocasionados por la interrupción

en la ejecución de EL CONTRATO en razón de la injustificada resolución

del mismo por parte de EGESUR

d El pago por EGESUR de las costas y costos del proceso

4 Que mediante escrito de fecha 15 de abril de 2003 EGESUR contesta la

demanda arbitral solicitando se declare infundada la misma negÆndola y

contradiciØndola en todos sus extremos alegando

a La entidad incumplió con las clÆusulas SØtima Octava y Adicional de EL

CONTRATO

b El contrato fue resuelto de acuerdo a lo dispuesto en la clÆusula DØcimo iSØtimadeEL CONTRATO

12

F4 ir

w8

Page 3: Único - osce.gob.pe

1

5 Que mediante Resolución N 13 de fecha 09 de junio de 2003 se cito a las

partes ala Audiencia de Saneamiento Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos para el día 2 de junio de 2003

6 Que con fecha 20 de junio de 2003 se realizó la Audiencia de SaneÆmiento

Procesal Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento

Probatorio el Arbitro Unico instó alas partes a fin de que lleguen a un

Acuerdo Conciliatorio el mismo que no se llegó a dar tras lo cual este

Tribunal fijó como puntos controvertidos de la demanda los siguientes a

determinar si procede declarar la nulidad de la resolución de EL CONTRATO

comunicada por EGESUR mediante las cartasG15772002del 04 de octubre

de 2002 yG16242002del 15 de octubre de 2002 b Determinar si procededeclarar la resolución de EL CONTRATO por causa imputable a EGESUR de

conformidad con lo prescrito en la œltima parte del inciso c del Artículo 41 de

la Ley y en los pÆrrafos cuarto y quinto del Artículo 144 de su Reglamento c

Determinar si procede declarar que EGESUR le pague a Alerta Peruana SRL

la cantidad de Ochentiun Mil Seiscientos Ventiseis y 92 1000 Nuevos Soles

S8262692 por concepto de indemnización por danos y perjuiciosocasionados por la interrupción en la ejecución de EL CONTRATO en razón de

la injustificada resolución del mismos por parte de EGESUR y d Determinar

si le correspónde aEGESUR asumir las costas y costos del presente arbitrajeEn estÆ etapa se fija fecha para la audiencia de pruebas destinada a practicarla exhibición ordenada aLA CONTRATISTA el día 27 de junio de 2003

Con fecha 27 de junio se realiza la Audiencia para la actuación de la

exhibición requerida a LA CONTRATISTA Mediante Resolución No 21 se

resuelve dar por concluida la fase de actuación de medios probatorios y se

insta a las partes apresentar sus respectivos alegatos

7 Que mediante Resolución No 22 se corre traslado a EGESUR de los alegatos t

presentados por LA CONTRATISTA con fecha 4 de julio de 2003 y se fija fecha IIpara la realización de los informes orales para el día 18 de julio de 2003

3

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8 Que con fecha 18 de julio de 2003 se llevó a cabo el informe oral de LA

CONTRATISTA actuando en su representación el Sr Guillermo Alejandro

Saco Molina con DNI29315921 asistido por su abogado el Dr Giovanni

Paolo Ricalde de Villena con Registro CAAN 3911 se deja constancia de la

inasistencia de EGESUR apesar de encontrarse vÆlidamente notificada

9 Que estando a los antecedentes expuestos y habiendo precluido las etapas

procesales de acuerdo a las reglas de procedimiento que rigen el presente

proceso arbitral la causa ha quedado lista para laudar

CONSIDERANDO

Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el presente

laudo estÆ determinada en los puntos controvertidos fijados por el Arbitro Unico

y aceptados por las partes conforme consta del Acta de Audiencia de

Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos respecto de los cuales

corresponde confrontarlos con las posiciones de las partes y con los medios

probatorios ofrecidos

I AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

I1 Determinar si procede declarar la nulidad de la resolución de EL

CONTRATO comunicada por EGESUR mediante las cartas 61577

2002 del 04 de octubre de 2002 yG16242002 del 15 de octubre de

2002

I11 Sobre la clÆusula resolutoria de EL CONTRATO

De conformidad con la clÆusula DØcima SØtima de EL CONTRATO

EGESUR podrÆ en caso de incumplimiento de las obligaciones

seæaladas en EL CONTRATO resolver el mismo mediante Carta Notarial

con treinta 30 días e anticipación sin invocar causa alguna4

al 1

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iDÉCIMA SÉTIMA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

En caso de incumplimiento de las obligaciones seæaladas en

el presente contrato de Locación de Servicio de Seguridad y

Vigilancia Privada EGESUR podrÆ resolverlo mediante Carta

Nótarial con Treinta 30 días de anticipÆción sin invocar

causa alguna

Un primer elemento a resolver para dilucidar el presente punto convertido

es la naturaleza de la clÆusula resolutoria propuesta en EL CONTRATO

pues resulta en extremo relevante para los fines de la resolución

contractual realizada por EGESUR si la referida clÆusula DØcima SØtima

propone ante los supuestos de incumplimiento una clÆusula de resolución

expresa AnÆlisis que efectuaremos sin perjuicio de precisar que el

Reglamento específicamente seæalan que para los supuestos de

incumplimiento se aplica a los contratos la resolución por intimaciótl

como mas adelante desarrollaremos

Segœn parece desprenderse de la redacción propuesta en EL CONTRATO la

clÆusula DØcimo SØtima se presenta como una clÆusula resolutoria

expresa en virtud de la cual se conviene que el contrato quedarÆ resuelto

cuando LA CONTRATISTA no ejecute una prestación a su cargo para lo

cual EGESUR pone a conocimiento de LA CONTRATISTA que desea hacer

efectiva la resolución

Sin embargo segœn establece el Código Civil Peruano en su Artículo 14302

para que el pacto sea vÆlido la clÆusula debe referirse específicamente a

Como seæala Manuel De la Puente y Lavalle en EL CONTRATO GENERAL Segunda Perte Tomo

IV La ClÆusula resolutoria expresa definiciones equivalentes para el sistema jurídico peruano es

la clÆusula del contrato de prestaciones recíprocas en virtud de la cual se conviene que el

contrato queda resuelto cuando una o cualquiera de las partes no ejecuta determina prestación a

su cargo sin embargo esta clÆusula no produce efectos ipso jure sino que es necesario que la

parte perjudicada con el incumplimiento lo comunique previamente a la parte que incumplió

Artículo 1430 Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las

partes no cumple determinada prestación a su cargo establecida con toda precisiónS

s

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1

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determiridasobligaciones previstas en la clÆusula resolœtoria o específicas

modalidades considerÆndose que si la clÆusula se refiriera a todas las

obligaciones a cargo de una de las partes genØricamente indicadas se

trataría de una mera clÆusula de estilo que no conduciría a la aplicación

del artículo 1456 del Código italiano o del artículo 1430 del peruano sino a

la del artículo 1453 del primer Código o del artículo 1428 del segundo o

sea a la resolución judicial por incumplimiento como ocurre en todo caso

de falta de cumplimiento de prestaciones en un contrato con prestaciones

recíprocas por lo cual la clÆusula sería superflua e inœtil 3

En efecto la doctrina mayoritaria sostiene que la clÆusula resolutoria

expresa debe contener referencias específicas a las obligaciones cuya

infracción producirÆ la resolución del contrato si ella cómprende a

todas las obligaciones impuestas por el contrato a cargo de una de las

partes genØricamente indicadas se entiende como clÆusula de estilo y se

tiene por no puesta

Sobre el particular Manuel de la Puente y Lavalle citando a Moscos reitera

la necesidad que el incumplimiento quede específicamente determinado en

un suceso de fÆcil y material comprobación

En tal sentido para la correcta aplicación de la clÆusula de resolución

expresa se requiere establecer con absoluta precisión las prestaciones cuyo

incumplimiento da lugar ala aplicación de la clÆusula de resolución

expresa quedando excluidas las prestaciones a las que se haga referencia

La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que

quiere valerse de la clÆusula resolutoria El resaltado es nuestro

a De la Puente y Lavalle Manuel El Contrato en General Comentarios a la Sección Primera del

libro VII del Código Civil Segunda Parte Tomo IV Tercera Edición Fondo Editorial de la PUCP

Lima 1999 pp395396

a Sacco Rodolfo La resolución por incumplimiento EnEstudios sobre el Contrato en General Por

los sesenta aæos del Código Civil italiano 19422002 Seleccción traducción y notas de LeysserL León Ara EditorØs Lirria 2003 pag 910

s Dc la Puente y Lavalle Manuelopcit pag3966

rt

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de manØra general ello dado a la excepcionalidd de la resolución de pleno

derecho

Como se aprecia de EL CONTRATO la clÆusula DØcima SØtima propone la

resolución del contrato por el incumplimiento de las prestaciones en

general pactadas en el contrato hecho qœe desvirtœa el carÆcter

excepcional de la clÆusula resolutoria expresa y que la transforma en una

simple clÆusula de estilo

En tal sentido como seæala Manuel de la Puente y Lavalle encontrarnos

ante una simple clÆusula resolutoria de estilo nos conduce a la aplicación

del Artículo 1428 referido ala resolución por incumplimiento

Sin embargo en este punto por un tema de especialidad de la normab

debemos hacer un alto para revisar lo dispuesto por la Ley y el Reglamento

para los supuesto de incumplimiento lo que nos conduce al Artículos 41

de la Ley y 144 del Reglamento que establecen el contenido de las

clÆusulas de resolución contractual aplicable a los supuestos de

incumplimiento

Artículo 41 Los contratos de bienes servicios u obras

incluirÆn necesariamente y bajo responsabilidad clÆusulas

referidas a

c ClÆusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento

En caso de incumplimiento por parte dLA CONTRATISTA de

alguna de sus obligaciones que haya sido previamente

observada por la Entidad esta œltima podrÆ resolver el

El Artículo 4 de la Ley seæala

Artículo 4 La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de

procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comœn que fueran aplicables

AI encontrarnos en el Æmbito de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado el contrato

celebrado entre EGESUR y LA CONTRATISTA se encuentra limitado por los alcances de la Ley el

Reglamento motivo por el cual deviene en ilegal toda clÆusula pacto o acuerdo que establezca

algo distinto a o que las normas referidas permiten mÆxime si as referidas normas

expresamente establecen el procedimiento a seguir en los supuestos de incumplimiento

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1contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la

vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste

esta decisión y el motivo que la justifica Dicho acuerdo 0

resolución serÆ aprobado por autoridad del mismo nivel

jerÆrquico de aquella que haya suscrito el contrato El

contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la

recepción de dicha comunicación por LA CONTRATISTA

Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por

la Entidad de sus obligaciones esenciales siempre que LA

CONTRATISTA la haya emplazado mediante carta notarial y

Østa no haya subsanado su incumplimienton

Artículo 144 Resolución del contrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus

obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirla mediante

carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a

dos 2 ni mayor a quince 15 días dependiendo del montoi

involucrado y de la complejidad envergadura o sofisticación

de la adquisición o contratación y en el caso de obra para

que las satisfaga dentro de un plazo de quince 15 días bajo

apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno

derecho Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa

la parte perjudicada mediante carta notarial resolverÆ el

contrato en forma total o parcialLa resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del

contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha

parte sea separable e independiente del resto de las

obligaciones contractuales y que la resolución total del

contrato pudiera afectar los intereses de la entidad En tal

sentido el requerimiento que se efectœa deberÆ prØcisar con i

claridad quØ parte del contrato quedaría resuelta sif

8 i

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persistiera el incumplimiento De no hacerse tal precisión se

entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistir el

incumplimiento

Si la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las

garantías que LA CÓNTRATISTA hubiera otorgado de

conformidad con el Artículo 124 sin perjuicio de la

indemnización por los danos y perjuicios ulteriores que pueda

exigir

Si la parte perjudicada es LA CONTRATISTA la Entidad

deberÆ reconocerle en la liquidación del contrato la respectiva

indemnización por los danos y perjuicios irrogados bajo

responsabilidad del Titular del Pliego o la mÆxima autoridad

administrativa de la Entidad segœn correspondaPara efectos de lo dispuesto en el inciso c del Artículo 41 de

la Ley se consideraran como obligaciones esenciales los

pagos en las oportunidades previstas en el contrato las que

fueron factores de calificación y selección y aquellas

condiciones que resulten indispensables para el normal

cumplimiento del contrato

Habiendo concluido que la clÆusula DØcima SØtima de EL CONTRATO no

constituye clÆusula resolutoria expresa debemos recurrir a las normas

citadas para establecer que el procedimiento resolutorio es el de la

intimación

La resolución por intimación supone que la parte afectada con el

incumplimiento intime a la otra parte al cumplimiento de la referida

prestación dentro de un plazo establecido bajo apercibimiento de declarar

la resolución del contrato mediante la intimación o requerimiento la

parte fiel concede a la infiel un plazo especial para cumplir Como

contrapartida por el otorgamiento de este plazo la parte fiel adquiere el

9

4

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iderecho de que el contrato quede resuelto por ministerio de la ley y sin

tener que recurrir al juezn8

Cabe seæalar que la citación en ningœn momento supone sustituir los

elementos de la resolución que son la gravedad del incumplimientoelemento que resulta en extremo relevante para efectos de resolver la

presente controversia imputabilidad de la inejecución al deudor e

imposibilidad de censurar el comportamiento del que formula la

intimación

En tal sentido y considerando los argumentos expuestos ha quedadoplenamente establecido que la formula resolutoria para EL CONTRATO no

es otra que la resolución por intimación conclusión que coincide con los

argumentos propuestos por las partes en el proceso en los escritos de

demanda y contestación respectivamente y de los hechos que concluyeroncon la resolución del contrato

Para finalizar con este primer punto de anÆlisis y sin perjuicio de la

conclusión seæalada en el pÆrrafo precedente debemos referirnos ala

parte final de la clÆusula DØcima SØtima de EL CONTRATO referida a la

supuesta potestad de EGESUR de resolver el contrato sin invocar causa

alguna

De lo expuesto no cabe duda que la clÆusula DØcimo SØtima es una

clÆusula de resolución de contrato por incumplimiento vía intimación

siendo este el supuesto de hecho que regula y no una clÆusula de

resolución unilateral del contrato sin expresión de causa pues como

seæala el inciso c del Artículo 41 de la Ley toda resolución por

incumplimiento supone una motivación de la causa de la resolución

e De la Puente y Lavalle Manuel Op Cit pag 367

0

a

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I12 El procedimiento y la motivación en la Resolución de EL CONTRATO

Como hemos seæalado anteriormente el cumplimiento de las formas de

Ley es indispensable en este tipo de contratos para la validez de los actos

realizados9 en tal sentido para que la resolución surta efectos conforme a

Ley EGESUR debió haber Øumplido con el procedimiento establecido en el

Artículo 144 del Reglamento en lo que se refiere a la intimación

Como se desprende de los actuados del proceso EGESUR seæala en su

escrito de contestación que mediante carta notarial NoG14452002 de

fecha 19 de setiembre de 2002 remitida a LA CONTRATISTA el 24 de

setiembre de 2002 por la Gerencia General comunicó su preocupación a la

demandante precisando los incumplimientos en los cuales habría

incurrido

Si bien la existencia de este documento no ha sido cuestionado por LA

CONTRATISTA luego de su ofrecimiento en el proceso el Ærbitro no puede

apartarse del debido anÆlisis de los instrumentos presentados de lo que se

desprende que dicho documento

a En su escrito cle demanda LA CONTRATISTA niega haber recibido

I

comunicación notarial alguna que la intimase al cumplimiento de

alguna prestación bajo apercibimiento de resolverse el contrato

b No cuenta con sello o nota alguna de recepción por parte de LA

CONTRATISTA

c Que la dirección ala cual ha sido remitida la referida carta Jr

Moquegua 360 SrPachacœtec Cerro Colorado no es el domicilio de

LA CONTRATISTA conforme a EL CONTRATO donde se precisa como

Artículo 57 El Tribunal et los casos que conozca declararÆ nulos los actos administrativosexpedidos por las Entidades cuando hayan sido dictados por órgano incompetente contravengan Jas normas legales contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del Iprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable debiendo expresar en laResolución que expida a etapa a la que se retrotraerÆ el proceso

11

d l

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Idirección de LA CONTRATISTA para los efectos de la ejecución del

contrato Pasaje los Rosales 130 Tacnato

d EGESUR manifiesta en relación al medio de notificación de la cazta

que nuestro Gerente General le remitiera a Alerta nll de lo cual

parece desprenderse que estÆ carta no fue comunicada por conducto

notarial como establece el Artículo 144 del Reglamento mÆxime si al

aludir a otras comunicaciones EGESUR enfÆticamente expresa que el

conducto de las mismas fue la notificación notarial

Por los elementos expuestos no resulta claro que la supuesta carta de

intimación NoG14452002 hubiese sido correctamente remitida a LA

CONTRATISTA

En este punto cabe seæalar que la Carta G15772002 notificada a LA

CONTRATISTA con fecha 4 de octubre de 2002 tampoco puedeconsiderarse como intimación debido a que la misma no exhorta a LA

CONTRATISTA al cumplimiento de una determinada prestación bajo

apercibimiento de resolución por el contrario comunica la resolución de

EL CONTRATO

Por lo expuesto y no existiendo certeza respecto del cumplimiento por

parte de EGESUR de lo previsto por el Artículo 144 del Reglamento en ló

o Sobre el particular debemos seæalar lo siguientea El domicilio de LA CONTRATISTA para efectos de EL CONTRATO es el consignado en el

referido documento a saber Pasaje los Rosales 130 Tacna no resultando relevantes para lascomunicaciones que surjan de la ejecución del contrato los otros domicilios de LA

CONTRATISTA salvo que ello hubiese sido comunicado a EGESUR hecho que no se

desprende de autos

b Si bien la carta notarialG15772002 de fecha 4 de octubre de 2002 que LA CONTRATISTAdeclara haber recibido seæala como dirección Jr Moquegua 360 SR Pachacutec Cerro

Colorado debemos precisar que esta dirección ha sido corregida con mÆquina de escribirhabiØndose anotado la dirección Urb La Marina C2 Cayena sitio en que fue recepcionado elreferido documento como se desprende del sello en la parte inferior de la carta

c La diferencia de fechas entre la presentación de la cartaG15772002 en la notaría41002y su recepción por LA CONTRATISTA91002demuestran la existencia de un impase parasu entrega hecho que aunado a la corrección del domicilio antes referido demuestra que Jr

Moquegua 360 SR Pachacutec Cerro Colorado no era el domicilio de LA CONTRATISTAhabiØndose cursado indebidamente documentación a esta œltima dirección

i Punto 8 de los medios probatorios del escrito de contestación de demanda

12

6ya

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ireferido a la intimaciónpaza el cumplimiento mediante carta notarial debe

entenderse que EGESUR no cumplió con las formalidades de Ley al

momento de proceder a la resolución de EL CONTRATO hecho que genera

la NULIDAD de la resolución contractual conforme dispone el Artículo 51

de la Ley al haberse prescindido de la formalidad prescrita en las normas

aplicables al caso

Sin perjuicio de lo expuesto resulta igualmente relevante pronunciazse en

relación a la motivación expuesta por EGESUR para proceder a la

resolución del contrato Sobre este particular debemos anotar Io siguiente

a Como hemos seæalado anteriormente el inciso c del Artículo 41 de la

Ley precisa que la comunicación que remita la Entidad entiØndase

EGESUR para los efectos del presente Laudo a LA CONTRATISTA

informando la decisión de resolver el contrato debe seæalar el motivo

que justifica tal decisión

b El œnico motivo invocado por EGESUR en as cartasG15772002 G

16242002 es el incumplimiento de lo dispuesto en la clÆusula OCTAVA

de EL CONTRATO fundamento que solo amplia en su contestación de

demanda de fecha 15 de abril de 2003 seis meses despuØs de resuelto

el contrato alegando tambiØn el incumplimiento de las clÆusulas

SÉTIMA Y ADICIONAL de EL CONTRATO En tal sentido no habiendo

invocado estas clÆusulas oportunamente en las cartas que resuelven

EL CONTRATO debemos considerar que la œnica motivación al

momento de la resolución de EL CONTRATO fue el supuesto

incumplimiento de la clÆusula OCTAVA

c Del título de la clÆusula OCTAVA de EL CONTRATO se desprende que

la misma tiene por objeto excluir de toda responsabilidad aEGESUR

respecto de posibles reclamos por parte de los trabajadores de LA

CONTRATISTA en tal sentido el pago oportuno de haberes al personal ide LA CONTRATISTA no constitity una obligación relevante para la t

ejecución de EL CONTRATO En efecto mas que una clÆusula13

f

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obligacional dado que no establece prestación alguna en favor de

EGESUR la clÆusula OCTAVA de EL CONTRATO se presenta como una

exclusión de responsabilidad frente a posibles reclamos laborales de

EGESUR frente ael personal de LA CONTRATISTA

Este argumento se refuerza con la opinión brindada por el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el oficio No

G2032001 GTNOLM de fecha 1 de junio de 2001 referente a la

consulta formulada por LA CONTRATISTA documento que no ha sido

materia de cuestionamiento alguno por parte de EGESUR y en el cual

seæala

de conformidad con el artículo 128 del Decreto SupremoN0132001PCM los tributos y gravÆmenes así como las

responsabilidades de carÆcter laboral por el pago de las

aportaciones sociales de su personal son exclusivamente de

cargo de LA CONTRATISTA En esta medida la Entidad no

estÆ facultada para condicionar el pago de las prestacionesbrindadas al cumplimiento de dichas obligaciones por parte

de LA CONTRATISTA n

En tal sentido mal podría EGESUR condicionar la resolución de EL

CONTRATO al cumplimiento de obligaciones de LA CONTRATISTA para con

terceros que no tienen porquØ afectar la ejecución de EL CONTRATO

reafirmÆndose en dicho sentido la naturaleza de la clÆusula OCTAVA de EL

CONTRATO cuya fmalidad es excluir de toda responsabilidad a EGESUR

frente al personal de LA CONTRATISTA hecho que dista de establecer

prestaciones en favor de EGESUR

Por los argumentos expuestos mal podría aceptarse que la clÆusula

invocada por EGESUR como causal de resolución constituye un

incumplimiento que pueda dar lugar a la resolución de EL CONTRATO en

efecto EGESUR procedió indebidamente al resolver EL CONTRATO

amparÆndose en una clÆusula que solo constituye un eximente de14

c

Page 15: Único - osce.gob.pe

responsabilidad frente a terceros y no una obligación relevante en la

ejecución del contratota

Considerando los argumentos propuestos concluimos que EGESUR no

actuó conforme a Ley al resolver EL CONTRATO razón por la cual en

aplicación del Artículo 57 de la Ley procede declarar la NULIDAD de la

resolución de EL CONTRATO y de todos los actos a partir de la notificación

de la cartaG15772002 de fecha 4 de octubre de 2002

I2 Determinar si procede declarar la resolución de EL CONTRATO por

causa imputable a EGESUR de conformidad con lo prescrito en la

œltima parte del inciso c del Artículo 41 de la Ley y en los pÆrrafoscuarto y quinto del Artículo 144 de su Reglamento

Si bien el efecto jurídico de declazaz la NULIDAD de la resolución de EL

CONTRATO sería que el mismo recobre plena vigencia lo cierto es que ello

resulta materialmente imposible En efecto como se desprende de la

clÆusula QUINTA de EL CONTRATO Øste tenía una vigencia de doce 12meses la misma que concluyó el pasado 20 de marzo de 2003 resultando

imposible darle nueva vigencia a EL CONTRATO habiØndose producido un

supuesto de sustracción de la materia al no poderse declarar la resolución

de un contrato que ha expiradoSin embargo debemos precisar que la imposibilidad en la continuación de

la ejecución de EL CONTRATO a partir del 14 de noviembre de 2002 y

hasta el 20 de marzo de 2003 resulta por causa imputable exclusivamente

a EGESUR quien en forma indebida resolvió EL CONTRATO razón por la

cual se encuentra obligada al pago de la indemnización por los danos y

perjuicios ocasionados producto de la inejecución de EL CONTRATO

12 La doctrina mayoritaria sostiene que para la resolución de un contrato es necesario que elincumplimientó sea de importancia es decir revista de gravedad aludiendo a las prestacionesprincipales del contrato SÆnchez Medal JosØ La resolución de los contratos porincumplimientoEditorialPorrœaMexico 1980 142p

i15

G

Page 16: Único - osce.gob.pe

I3 DetØrminar si procede declarar que EGESUR le pague a Alerta Peruana

SRLla cantidad de Ochentiun Mil Seiscientos Ventiseis y 92 1000

Nuevos SolesS8262692 por concepto de indemnización por daæos

y perjuicios ocasionados por la interrupción en la ejecución de EL

CONTRATO en razón de la injustificada resolución del mismos por

parte de EGESUR

Como hemos seæalado en el punto precedente al resolver EGESUR en

forma indebida EL CONTRATO ha determinado que desde el 14 de

noviembre de 2002 resulte imposible la ejecución de EL CONTRATO

Esta imposibilidad absolutamente atribuible a la conducta de EGESUR se

encuentra penada con el pago de la índemnización por danos y perjuiciosque EGESUR ha ocasionado a LA CONTRATISTA

Sobre el particular el Artículo 1321 del Código Civil seæala

Artículo 1321 Queda sujeto a la indemnización de danos

y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo

culpa inexcusable o culpa leve

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su

cumplimiento parcial tardío o defectuoso comprende tanto

el daæo emergente como el lucro cesante en cuanto sean

consecuencia inmediata y directa de tal inejecución

Si bien en principio no cabe duda de la procedencia de la condena al pago de

la reparación correspondiente por parte de EGESUR a favor de LA

CONTRATISTA lo cierto es que antes de determinar la procedencia de la

reparación de danos debemos verificar la existencia de los elementos o

presupuestos para acceder a la misma

a El daæo Podemos defmir al daæo como la lesión o menoscabo aun interØs

patromonial o extrapatrimonial acaecido como consecuencia de una

16

V

Un1

1

r

Page 17: Único - osce.gob.pe

acción13 En el caso de autos resulta evidentØ el daæó producido por

EGESUR a LA CONTRATISTA por cuanto la indebida resolución de EL

CONTRATO generó que LA CONTRATISTA no percibiera las utilidades

convenidas en el contrato

b Hecho antijurídico Un hecho antijurídico es un hecho ilicito o adecir del

Código Civil italiano un daæo injusto como hemos seæalado

anteriormente resulta evidente el daæo que le ha producido EGESUR a LA

CONTRATISTA en lo que se refiere a la antijuridicidad esta se encuentra

acreditada en el propio acto de resolución contractual que se practica en

absoluta contradicción a los presupuestos legales como anteriormente en

desarrollado en forma extensa

c Nexo Causal La relación causal o nexo causal es entendida como aquellarelación que debe existir entre un hecho y el daæo es decir el detrimento 0

menoscabo aparece como efecto o consecuencia de un obrarte Dicha

relación causal nos permitirÆ establecer entre una serie de hechos

suceptibles de ser considerados determinantes del daæo cuÆl es aquel que

ocasionó el detrimento así como entre una serie de danos suceptibles de

ser indemnizados cuÆles merecerÆn ser reparados Para el caso de autos

resulta evidente que la indebida resolución de EL CONTRATO por parte de

EGESUR genØró la imposibilidad en la ejecución del mismo encontrÆndose

plenamente acreditado el nexo causal ante la conducta de EGESUR y la

afectación aLA CONTRATISTA

d Factor atributivo Al respecto debemos mencionar que el factor atributivo

se basa en la culpa ya que EGESUR actuó de manera negligente al no

preveer las consecuencias que podrían generarse de una mala Resolución

contractual entre otros factores

i3

Stiglitz Gabriel y Echevesti Carlos El Daæo Resarcible En Responsabilidad Civil EditorialHammurabi Buenos Sires 1992619pla Mosset lturraspe JorgeEnResponsabilidad Civil Editorial Hammurabi SRLBuenos Aires 1992

17

ti

Page 18: Único - osce.gob.pe

Habiendo concluido con acreditar que en el presente cÆso concurren los

factores atributivos de responsabilidad podemos seæalar que EGESUR se

encuentra obligada al pago de la indemnización correspondiente

Como se sabe el daæo puede ser de dos clases patrimonial y

extrapatrimonial Respecto del daæo patrimonial podemos decir que Øste se

clasifica en el daæo emergente es decir la pØrdida patrimonial efectivamente

sufrida y el lucro cesante entendido como la ganancia dejada de percibirls

Las pØrdidas que sufre el acreedor como consecuencia de la inejecución de la

obligación o de su cumplimiento parcial tardío o defectuoso corresponden al

daæo emergente las utilidades que deja de percibir por iguales motivos

corresponden al lucro cesante

En rigor el daæo emergente implica la pØrdida o disminución de alores

económicos positivamente eaistentes por lo tanto se manifiesta como un

empobrecimiento del patrimonio mienras que el lucro cesante implica la

frustración de ganancias o ventajas económicas o sea la privación de un

enriquecimiento patrimonial

Estando a las definiciones propuestas y a los elementos probatorios que obran

en autos LA CONTRATISTA no ha acreditado que como consecuencia de la

inejecución de EL CONTRATO surgiese un daæo emergente consecuentemente

no se le puede condenara EGESUR al pago de suma alguna por dicho

concepto

Caso distinto se da en lo referente al lucro cesante el cual supone que

EGESUR cumpla con restituir al demandante todo aquello que no pudopercibir por la resolución de EL CONTRATO

18

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Si bien EL CONTRATO establece el pago deS1928195 Nuevos Soles

mensuales por el servicio prestado lo cierto es que dicha suma no constituyeen su integridad lo que percibía LA CONTRATISTA pues recordemos que en el

monto antes seæalado se incluyen los conceptos correspondientes alos gastos

administrativos referentes al pago de su personal

Así conforme a la Estructura de Costos propuesta por LA CONTRATISTA

como parte de su propuesta económica en el concurso pœblico que concluyócon la suscripción de EL CONTRATO la utilidad que percibía LA

CONTRATISTA por cada trabajador una vez descontados los gastos

administrativos y de personal ascendía aS3911 Nuevos Soles conforme al

detalle adjunto

COSTO POR 12 HORAS

ITEM DETALLE MONTO TOTAL

A Remuneraciones 63208

a Haber BÆsico 41000

b Horas Extraordinarias 25 22208

B Beneficios Legales 21060

a Vacaciones 833 5265

b CTS 833 5265

c Gratificaciones 1666 10530

C Leyes Sociales 8717

a ESSALUD 900 7110

b Impuesto Extra De Solidaridad 200 1580

c Seguro Compl De riesgo y trabajo 130 1027

D Bonificación 3792

a Naturaleza de trabajo 600 3792

15 TAI30ADA CORDOVA Lizardo Elementos de la Responsabilidad Civil pÆg 30 Editora Jurídica

Grijley Lima 2001

19

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SUBTOTAL S 97777

E Gastos Administrativos 600 5867

Documentos trÆmites licencias de

agentes carnet DICSCAMEC

fotocheck

F Gastos Operativos 600 5867

Uniformes y Equipos

G Utilidad 400 3911

Costo de Utilidad

TOTAL COSTO MENSUAL POR SUPERVISOR Y POR S 113422

VIGIIANTES

PRESUPUESTO TOTAL

Costo total por 11 vigilantes por 12 horas de trabajo 12 47642

ininterrumpidas mensual

Costo total por O1 Supervisor 113422

Costo de alimentación para 07 vigilantes sólo para 273000

quienes prestaban servicios en centrales Aricota

TOTAL 16 34064

IGV 18 294131

TOTAL MENSUAL 19 28195

TOTAL ANUAL 231 38340

Como se aprecia de lo expuesto el lucro cesante en el presente caso solo esta

dado por la utilidad que percibía LA CONTRATISTA por cada trabajador

descontando las sumas que pagaba por costo de personal dado que estas

sumas no constituían ganancia propia de EL CONTRATISTA

A fin de calcular el lucro cesante debemos primero calcular la cantidad de

meses o días que el contrato debía estar en vigencia es decir contar los días

20 A

r

r

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desde que EL CONTRATO tomó vigenciÆ que fuØ el día 21 de marzo del 2002

hasta la fecha de su vencimiento 20 de marzo del 2003 Como segundo paso

debemos de calculaz el tiempo real que LA CONTRATISTA prestó sus servicios

aEGESUR que fue entre el 21 de marzo del 2002 hasta el 14 de noviembre de

2002 fecha en que EGESUR hizo efectiva la resolución del contrato De lo

antedicho se puede deducir que el periodo en el cual no se ejecutó EL

CONTRATO por causa imputable a EGESUR es de 17 días en el mes de

noviembre 3 meses completos referidos adiciembre enero y febrero y 20 días

en el mes de marzo en los cuales LA CONTRATISTA se perjudicó por la

conducta de EGESUR

Por los argumentos expuestos estimamos el monto de la indemnización por

danos y perjuicios enS198678 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS

CON 78 100 NUEVOS SOLES suma que resulta de calcularla utilidad de LA

CONTRATISTA por el periodo en el cual las partes no ejecutaron sus

prestaciones por causa imputable a EGESUR

Utilidad mensual por cada efectivo S3911Utilidad mensual por los 12 efectivos S46932Utilidad diaria por los 12 efectivos S1564

Los 17 días de Noviembre da un saldo de S26594Los tres meses diciembre enero y febrero dan un saldo S140796de

Los 20 días de Marzo da un saldo de S31288TOTAL S 198678

i

I4 Determinar si le corresponde aEGESUR asumir las costas y costos del

presente arbitraje

21i

a

Page 22: Único - osce.gob.pe

Finalmente habiØndose establecidó que Øl contrato ha sido resuelto

indebidamente por EGESUR procede sanciónar a esta entidad con el pagode las costas y costos del proceso arbitral

LAUDO

El Arbitro Unico declara

PRIMERO Declarar FUNDADO el extremo de la demanda que solicita la

NULIDAD de la Resolución del Contrato de Locación de Servicios Concurso

Pœblico Nacional NCPN00012002EGESUR Servicio de seguridad y vigilanciaparticular para las instalaciones de EGESUR Periodo 2002n en consecuencia se

declara sin efecto todos los actos realizados como consecuencia de la resolución

de EL CONTRATO a partir de la notificación de la cartaG15772002 de fecha 4

de octubre de 2002 consecuentemente se ordena a EGESUR devolver a Alerta

Peruana SRLla garantía de Fiel Cumplimiento y de haberla ejecutado su

importe mas los intereses generados desde su ejecución

SEGUNDO Declarar que por sustracción de la materia carece de objetopronunciarse respecto de la Resolución contractual debido a que el contrato

perdió vigencia el pasado 20 de marzo de 2003

TERCERO Declarar FUNDADO en parte el extremo de la demanda que solicita

el pago de la correspondiente Indemnización por danos y perjuicios a favor de

Alerta Peruana SRL ordenando a EGESUR para que cumpla con pagarle a la

referida empresa la suma de S198678 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS

CON 78 100 NUEVOS SOLES

CUARTO Declarar FUNDADO el extremo de la demanda que solicita la condena

al pago de las costas y costos del proceso a EGESUR

22

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El presente laudo es inapelable y tiene carÆcter imperativo para las partes En

consecuencia firmado notifiquese para su cumplimiento con arreglo a la Ley el

Reglamento y a la Ley General de Arbitraje notificÆndose a las partes que se han

sometí arbitraje e el tØrmino de ley

Marco Antoni ParraSnchezArbitro ico

˝I yll V

Saœl Suarez amarra

Secretario Ar itral

23A

a

ysi V