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A2 a d w Exp N A 026 2010 OSCE Pro ecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rlo Putumayo con Consorcio Oran 2007 Nulidad de resoluciones ampliacin de plazos pago gastos generales liquidacin final `rbitros Pedro Coronado Lab Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martnez Zamora LAUDO ARBITRAL Expediente N A 026 2010 OSCE Demandante PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL R˝O PUTUMAYO Demandado CONSORCIO OR`N 2007 Materia Nulidad de resoluciones ampliaciones de plazos y pago de Gastos Generales y liquidacin final `rbitros PEDRO CORONADO LAB Presidente KIM MOY ANGLICA CAMINO CHUNG MARCO ANTONIO MART˝NEZ ZAMORA LAUDO Se expide el presente laudo arbitral el da 5 del mes de julio del ano dos mil once en la sede del proceso arbitral y del Tribunal Arbitral ubicada en la ciudad de Lima en las oficinas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE sito en el Edificio El Regidor N 108 Residencial San Felipe Distrito de Jesœs Mara Provincia y Departamento de Lima de conformidad con las normas que le son aplicables CLASE DE ARBITRAJE De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del Acta de Instalacin del Tribunal Arbitral de 10 de Mayo del 2010 el presente arbitraje es Ad Hoc Nacional y de Derecho PARTES Demandante CONSORCIO OR`N 2007 conformado por Asuncin Servicios y Edificaciones SRL y MYP Contratistas Generales SRL representado por don Romel CØsar Mesa Montoya con DNI N 05292375 con domicilio en la calle Morona 232 Loreto Maynas Iquitos en adelante el demandante el Consorcio el Consorcio Oran o el contratista Demandado PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL R˝O PUTUMAYO representado por su apoderado Edgar Daz CÆrdenas con DNI N 05380017 con domicilio real en la calle Brasil N 355 Iquitos y con domicilio procesal en Benavides 395 Piso 10 Miraflores Lima en adelante el Proyecto Especial el demandado la entidad o el Proyecto de la Cuenca del Ro Putumayo J

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Exp NA0262010OSCEProecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rlo Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora

LAUDO ARBITRAL

Expediente NA0262010OSCE

Demandante PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DE DESARROLLO

INTEGRAL DE LA CUENCA DEL R˝O PUTUMAYO

Demandado CONSORCIO OR`N 2007

Materia Nulidad de resoluciones ampliaciones de plazos y pago de

Gastos Generales y liquidación final

`rbitros PEDRO CORONADO LABÓ Presidente

KIM MOYANGÉLICA CAMINO CHUNG

MARCO ANTONIO MART˝NEZ ZAMORA

LAUDO

Se expide el presente laudo arbitral el día 5 del mes de julio del ano dos mil once

en la sede del proceso arbitral y del Tribunal Arbitral ubicada en la ciudad de

Lima en las oficinas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

OSCE sito en el Edificio El Regidor N 108 Residencial San Felipe Distrito de

Jesœs María Provincia y Departamento de Lima de conformidad con las normas

que le son aplicables

CLASE DE ARBITRAJE

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del Acta de Instalación del Tribunal

Arbitral de 10 de Mayo del 2010 el presente arbitraje es Ad Hoc Nacional y de

Derecho

PARTES

Demandante CONSORCIO OR`N 2007 conformado por Asunción Servicios y

Edificaciones SRL y MYP Contratistas Generales SRL representado por don Romel

CØsar Mesía Montoya con DNI N 05292375 con domicilio en la calle Morona

232Loreto Maynas Iquitos en adelante el demandante el Consorcio el

Consorcio Oran o el contratista

Demandado PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DE DESARROLLO

INTEGRAL DE LA CUENCA DEL R˝O PUTUMAYO representado por su

apoderado Edgar Díaz CÆrdenas con DNI N 05380017 con domicilio real en la

calle Brasil N 355 Iquitos y con domicilio procesal en Benavides 395 Piso 10

Miraflores Lima en adelante el Proyecto Especial el demandado la entidad o el

Proyecto de la Cuenca del Río Putumayo

J

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2Exp NA0262010OSCEProyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales liquídacióo final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Cbung y Marco Antonio Martínez Zamora

ÉgRBITROS

Abogado PEDRO CORONADO LABÓ Presidente

Abogada HIM MOY CAMINO CHUNG Miembro

Abogado MARCO ANTONIO MART˝NEZ ZAMORA Miembro

SECRETAR˝A ARBITRAL

Secretaria del presente proceso arbitral es la Dirección de Arbitraje

Administrativo del OSCE mediante nombramiento hecho en la Audiencia de

Instalación del Tribunal Arbitral de 10 de Mayo del 2010 numeral 2 del Acta

VISTOS

Que con fecha 10 de Mayo del 2010 se procedió a instalar el Tribunal Arbitral

en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado OSCE aprobÆndose el Acta de Instalación respectiva Estuvieron

presentes los miembros del Tribunal Arbitral la representante de la Dirección de

Arbitraje Administrativo de la OSCE y el representante del demandante Consorcio

Oran 2007 No asistió el demandado En el acta se establecieron las normas

aplicables y las reglas del proceso arbitral declarÆndosele abierto y dÆndose un

plazo de quince días hÆbiles para que cumpla con presentar su demanda el

Consorcio Oran 2007 mediante el numeral 19 del Acta de Instalación Por

Resolución N 1 de 9 de Junio del 2010 se otorgó al demandante asu solicitud

un plazo adicional de 5 días para presentar la demanda otorgÆndose por

equidad procesal cinco días mÆs al demandado para presentar su contestación a

la demanda

Que el 10 de Junio del 2010 CONSORCIO OR`N 2007 presentó su demanda

arbitral contra la entidad ofreciendo sus medios probatorios pero no

acompaæÆndolos Mediante Resolución N 02 de 11 de junio del 2010 se declaró

inadmisible la demanda y se otorgó un plazo de tres 3 días hÆbiles para que

presente dichos medios probatorios Mediante Resolución N 03 de 21 de Junio

del 2010 se dio por admitida la demanda y se le corrió traslado para que en un

plazo de quince 15 días hÆbiles el demandado la conteste y manifieste lo que

convenga asu derecho

Que mediante escrito de 26 de Julio del 2010 PROYECTO ESPECIAL

BINACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL R˝O

PUTUMAYO contestó la demanda solicitando se declare la caducidad de plazo

para interponer la demanda declarar la sustracción de la materia y ordenar el

pago de costas costos y otros gastos

Que el 24 de Setiembre del 2010 se dio inicio con la asistencia de as partes la

Audiencia de Saneamiento Fijación de Puntos Controvertidos y Actuación de

Pruebas Se declaró saneado el proceso Se invitó a llegar a un acuerdo

conciliatorio lo que no fue posible Se fijaron los puntos controvertidos

habiØndose admitido los medios probatorios ofrecidos por el demandante y el

demandado Por serdocumentos se tuvo por actuados los medios probatorios

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Exp NA026200OSCEProyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y MarcoAntonio Martínez Zamora

Que el 28 de Setiembre del 2010 la entidad presentó un escrito pidiendo la

nulidad parcial e integración del Acta de la Audiencia de Conciliación

Saneamiento procesal y fijación de puntos controvertidos en el extremo de la

excepción de caducidad formulada en el escrito de contestación de demanda

Asimismo el Consorcio presentó con fecha 2 de Noviembre del 2010 un escrito de

alegatos Mediante Resolución N 05 de 16 de Diciembre del 2010 se otorgó al

Consorcio un plazo de diez días para que exprese lo conveniente sobre el referido

escrito de la entidad Asimismo se mandó tener presente el escrito de 2 de

Noviembre del 2010 pero no en calidad de alegato

Que el 14 de Enero del 2011 el Proyecto Especial presentó alegatos y solicitó

informe oral

Que mediante Resolución N 06 de 14 de Febrero del 2011 el Tribunal Arbitral

dio por cerrada la etapa probatoria otorgando a las partes un plazo de 5 días

hÆbiles para la presentación de los alegatos correspondientes

Que la entidad mediante escrito de 3 de Marzo del 2011 se ratificó en su escrito

de alegatos recibido el 14 de Enero del 2011 y pidió la realización de informes

orales Asimismo el Consorcio presentó el 14 de Marzo del 2011 sus alegatos

solicitando el uso de la palabra

Que el 13 de Abril del 2011 se llevó a cabo con a presencia de las partes la

Audiencia de Informes Orales y se fijó un plazo para laudar contado a partir del

día siguiente de esa fecha de treinta días hÆbiles el mismo que fue prorrogadopor treinta días hÆbiles mÆs

Que en la fecha se procede a emitir Laudo conforme a derecho y en los plazosestablecidos en las reglas que rigen el proceso

PARTE EXPOSITIVA PRETENSIONES ANTECEDENTES Y DESARROLLO

DEL PROCESO ARBITRAL

ISOBRE LA DEMANDA ARBITRAL

Con fecha 10 de Junio del 2010 CONSORCIO OR`N 2007 presentó su demanda

arbitral contra la entidad ofreciendo sus medios probatorios y pidiendo se

declare fundada Para tales efectos formuló un total de veintidos 22

pretensiones principales una 1 pretensión subordinada y una 1 pretensión

alternativa ambas a la primera pretensión principal

I1Pretensiones de la demanda arbitral

El detalle de las pretensiones planteadas por la parte demandante corresponde a

lo siguiente

Primera pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 1252008INADE

6500 d 24 de Marzo del 2008 y nulidad yo ineficacia de la Resolución

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Exp NA0262010OSCE 4

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rio Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado LabÆ Pdte Kim 11oy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora

Directoral N 1612008INADE6500 mediante la cual se declara procedente en

parte la ampliación de plazo N O1 por 18 días

Primera pretensión subordiaada Se disponga el reconocimiento de la

ampliación de plazo N O1 por 56 días con el pago de mayores gastos

generales y sus intereses hasta la fecha de pago

Segunda pretensión alternativa En el caso que no se declare la nulidad

de las resoluciones se disponga el pago de los mayores gastos generales y

sus intereses hasta la fecha de pago por los días reconocidos

Segunda pretensión principalNulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N 1912008INADE6500 de

25 de Abril del 2008 por medio de la cual la demandada declara improcedente la

segunda ampliación de plazo N O1 y se disponga el reconocimiento por 123 días

calendarios con el pago de mayores gastos generales y sus respectivos intereses

hasta la fecha de pago

Tercera pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2012008INADE

6500 de 30 de Abril del 2008 mediante la cual declaran procedente en parte la

ampliación de plazo N 03 por 23 días debiendo ser 79 días con el pago de

mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago

Cuarta pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2232008INADE

6500 de 12 de Mayo del 2008 mediante la cual se aprueba la ampliación de

plazo N 04 por 40 días y se disponga el reconocimiento de 99 días calendario

con el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago

Quinta pretensión principalNulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N3242008INADE6500 de

10 de Julio del 2008 mediante la cual declaran improcedente la ampliación de

plazo N 06 por 23 días debiendo en su lugar declarar la procedencia de la

ampliación solicitada con el pago de mayores gastos generales y sus intereses

hasta la fecha de pago

Sexta pretensión principalSe reconozca la ampliación de plazo N 07 por O 1 día calendario en aplicación del

silencio administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y sus

respectivos intereses hasta la fecha de pago

SØtima pretensión principalSe reconozca la ampliación de plazo N 08 por 70 días calendarios en aplicacióndel silencio administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y

sus respectivos intereses hasta la fecha de pago

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Exp NA0262010OSCE 5Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y 119arco Antonio Martínez Zamora

Octava pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 5362008INADE

6500 de 10 de Noviembre del 2008 mediante la cual se de declara improcedentesu pedido de ampliación de plazo N 09 por 63 días solicitando que se le

reconozca dicha ampliación y se disponga su reconocimiento y el pago de

mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago

Piovena pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 5372008INADE

6500 de 11 de Noviembre del 2008 mediante la cual se declara improcedente la

ampliación de plazo N 10 por 55 días calendarios se disponga su

reconocimiento y el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta a

fecha de pago

DØcima pretensión principalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 6012008INADE

6500 de 18 de Diciembre del 2008 mediante la cual se declara improcedente la

ampliación de plazo N 11 por 40 días calendarios se disponga su reconocimiento

y el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago

DØcimo Primera Pretensión PrincipalNulidad yo ineficacia de la ampliación de la penalidad impuesta por la

demandada en asuma de S 10154308

DØcimo Segunda Pretensión PrincipalNulidad yo ineficacia de las cartas Nos 114 128 131 1382008INADE6507

por medio de las cuales sin mayor sustento deniegan el resarcimiento por danos y

perjuicios solicitados al amparo del artículo 240 del Reglamento de la ley de

contrataciones del Estado

DØcimo Tercera Pretensión PrincipalEl pago de resarcimiento de danos y perjuicios por demora en la entrega del

adelanto directo al amparo del Art 240 del Reglamento de la ley de

contrataciones y adquisiciones del Estado en la suma de S7412318 con sus

respectivos intereses hasta la fecha de pago

DØcimo Cuarta Pretensión PrincipalEl reconocimiento del pago por valorización adicional por concepto de mayores

metrados realmente ejecutados por la suma de S 1840121

DØcimo Quinta Pretensión PrincipalNulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N2102009AGPEDICP de 24

de Setiembre del 2009 por la cual se aprueba la liquidación final de la obra se

aprueba la reformulación del presupuesto deductivo N O1 se reconoce mayores

gastos generales y otros no acorde con la realidad de aejecución de la obra

DØcimo Sexta Pretensión PrincipalSe tenga por vÆlido las obsenaciones formuladas en la carta N 0242009

002007 de fecha 6 de Octubre del 2009

L

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Exp NA0262010OSCE 6Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

DØcimo SØptima Pretensión PrincipalNulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2102009AG

PEDICP de 24 de Setiembre del 2009 por la cual se aprueba la liquidación final

de la obra se aprueba la reformulación del presupuesto deductivo N O1 se

reconoce mayores gastos generales y otros no acorde con la realidad de la

ejecución de la obra

DØcimo Octava Pretensión PrincipalNulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N2292009AGPEDICP de 21

de Octubre del 2009 por la cual se acoge parcialmente nuestras observaciones

entre otras no acorde con la realidad de la ejecución de la obra en consecuencia

se tenga por vÆlido nuestra liquidación de obra presentada mediante carta N

0232009C02007

DØcimo Novena Pretensión PrincipalEl pago de todos los gastos incurridos hasta la fecha

VigØsima Pretensión PrincipalEl pago de una indemnización por lucro cesante y daæo emergente así como el

pago por enriquecimiento indebido por asuma de S2011786

VigØsimo Primera Pretensión PrincipalEl pago de las primas y comisiones por las fianzas otorgadas por adelanto directo

por la suma de S258338 y por adelanto de materiales por la suma de S2409395

VigØsima Seunda Pretensión PrincipalSe disponga se practique una nueva liquidación con los nuevos plazos otorgados

I2Sobre los Fundamentos de hecho y derecho planteados por la partedemandante

Sostiene la parte demandante o siguiente

I21El 5 de Setiembre del 2007 el Proyecto Especial convocó al Proceso de

Selección N 0012007CSINADEPEDICP para la obra Instalación de Agua

Potable de Oran con un valor referencia de S106236327 incluido IGV bajola modalidad y sistema de contratación a precios unitarios En el numeral 131

de las bases se estableció el adelanto directo

I22Con fecha 1 de Octubre del 2007 se suscribe el contrato de obra N 080

2007INADE6501 por la suma de S 98830903 estableciØndose en su

clÆusula dØcimo primera la entrega del adelanto directo Arts 240 y 244

Igualmente iniciado e plazo de ejecución de la obra y con la garantía respectivase otorgarÆ el adelanto para adquisición de materiales hasta el 40 del monto

contratado

I23Mediante carta N 0062007C02007 de 3 de Octubre del 2007 se

solicitó el adelanto directo por la suma de S 19766181 adjunta carta fianza

N 0110301 8000 del Banco Continental BBVA Dicho pedido se reiteró con

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Exp NA0262010OSCEProyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rfo Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica CaminoChung y MarcoAntonio Martínez Zamora

carta N 0102007C02007 de 31 de Octubre del 2007 Finalmente el 28 de

Diciembre del 2007 la entidad entrega el adelanto directo por la suma de S

19766181 y se toma como día de inicio del plazo contractual el 29 de diciembre

de 2007 de noventa 90 días calendarios de acuerdo al contrato suscrito

I24Iniciado el plazo de ejecución de la obra 29 de Diciembre del 2007

mediante carta N 0012008C02007 de 7 de Enero del 2008 se solicitó el

adelanto de materiales por la suma de S 39532361 que se paga parcialmenteen tres partes i el 22 de Febrero del 2008 la suma de S26304000 ii el 28

de Marzo del 2008 la suma de S5000000 y iii el 16 de Abril del 2008 la

suma de S 5000000 haciendo un de Total S 36304000 Quedando un

saldo por pagar de S3228361

I25 Es un anexo del contrato de obra estableciØndose que los bienes a

adquirir se efectuaría por mes computados desde el inicio de la ejecución de la

obra La adquisición se preveía en el primer y segundo mes por ser el plazo de

ejecución de 90 días El cronograma fue debidamente firmado por las partes

I3FUNDAMEIUTOS DE IiECIiO Y DE DERECIiO DEL PETITORIO

I31Primera pretensión principal En lo referente a esta pretensión la

demandante seæala que ante el incumplimiento del pago de los adelantos directo

y de materiales mediante carta N 0242008C02007 solicitaron un total de 56

días ya que su pago parcial no estaba previsto en las bases ni en el contrato Los

materiales debían comprarse en el primer mes esto es del 29 de Diciembre del

2007 al 29 de Enero del 2008 Esta ampliación de plazo se sustentó en la no

entrega oportuna del adelanto de materiales que afectó la ruta crítica de la obra

tal como estÆ expuesto en el cuaderno de obra asientos Nos 4 61 71 76A 77

80 84 88 96 y 102

La demandada mediante Resolución N 1252008INADE6500 de 24 de Marzo

del 2008 declaró procedente en parte el pedido de ampliación NO1 por 18 días

calendario Para que se declare fundada en parte la demandada sostiene que

mediante carta N 0102008INADE6507 de 11 de Enero del 2008 luego de

estar en su poder durante 4 días el pedido de adelanto de materiales devuelven

la carta fianza sin mayor fundamento AdemÆs al expedir la Resolución N 125

2008INADE6500 que fundamenta la ampliación del plazo en 18 días lo hace

porque supuestamente la causal de atrasos atribuible al contratista cuando en

realidad se trata de causales no atribuibles al contratista de conformidad con el

Art 258 Inc 1 del Reglamento Por esta razón la Resolución es nula

Finalmente la entidad aduce que la causal feneció el 22 de Febrero del 2008

cuando en realidad aun continuaba vigente dicha causal

Al haber otorgado la ampliación sólo por 18 días solicitamos su nulidad yoineficacia lo que fue declarado improcedente mediante Resolución N 1612008

INADE6500 de 14 de Abril del 2008

I32Serunda pretensión principal En lo referente a esta pretensión el

demandante indica que la causal por atrasos yo paralizaciones por causas no

atribu

lesalcontratista ajenos a su vo tad Inc 1 Art 258 del Reglamento

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Exp NA0262010OSCEó

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

ulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 111oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

se encontraba abierta por no haber cumplido la entidad con el pago del adelanto

directo Por ello mediante carta N0352008C02007 de 11 de Abril del 2008

solicitaron una ampliación de plazo al que denominan segunda solicitud parcial

de ampliación de plazo N O1 Asimismo mediante carta N 0142008C02007 el

demandante solicita la agilización del trÆmite para el adelanto para materiales

Mediante oficio N 1752008INADE6501 de 7 de Marzo del 2008 la entidad

manifiesta que estÆn realizando los trÆmites para cancelar el monto pendiente de

S 13228361 pero mediante carta N 0332008C02007 manifiesta haber

recibido S 50000 Sobre este tema hay antecedentes en el cuaderno de obra

asientos Nos 04 61 71 76A 77 80 84 88 96 102 145 147 151

El adelanto para materiales se solicitó con carta N 0012008C02007 de 7 de

Enero del 2008 por la suma de S 39532361 acompaæada por la respectiva

fianza clÆusula 12a del contrato y Art 245 del Reglamento

Resumen

1 Primera solicitud Del 29 de Diciembre del 2007 al 22 de Febrero del

2008 56 días aprobados 18 días

2 Segunda solicitud Del 23 de Febrero del 2008 al 28 de Marzo del

2008 35 días

3 Plazo de ejecución de la obra 88 días

TOTAL179días calendarios

La solicitud fue declarada improcedente mediante Resolución Directoral N 191

2008INADE6500 de 25 de Abril del 2008

I33Tercera pretensión principal En lo referente a esta pretensión la

demandante alega que debido a la demora en los adelantos la obra alcanzó un

desfase de mÆs de 4 meses lo que causó la inundación de las canteras Mediante

carta N 0422008C02007 recibida el 14 de Abril del 2008 presentaron su

ampliación de plazo N 3 por 79 días calendario por atrasos yo paralizaciones

ajenas a su voluntad por la demora en la aprobación del adicional de obra N O1

Este pedido se fundamentó en que estando inundada la cantera se sugirió la

compra de arena en la ciudad de Iquitos y su transporte ala obra Por Resolución

Directoral N 1442008INADE6500 de 10 de Abril del 2008 se aprobó el

adicional N 1 por la suma de S 2621177 sin IGV En el asiento N 173 del

cuaderno de obra el residente hace saber al supervisor que solicitarían una

ampliación de plazo desde el día que se inició la causal por falta de arena hasta

la fecha en que les comunicaron la aprobación del adicional Se solicitó entonces

la ampliación de plazo N 3 por atraso o paralizaciones ajenas a la voluntad del

contratista en razón de la demora en aprobar e presupuesto adicional de obra N

1 Art 42 de la ley y Art 258 del Reglamento La entidad notifica la Resolución

Directoral N 2012008INADE6500 sin los sustentos por lo que deviene en

ineficaz Segœn el informe N 0182008CRPRCONSULTORSUPIAPQ se

establece que corresponde ampliar en 79 días

I34Cuarta pretensión principal Mediante carta N0442008C02007 de

26 de Abril del 2008 se solicitó la ampliación de plazo N 4 por 99 días

calendario por atrasos yo paralizaciones ajenas a la voluntad del contratista

correspondiente al plazo para la ejecución de las partidas dependientes del

adicional len razón del acopio y transporte de arena desde Iquitos que fue

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Eap NA026200OSCE9

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim MoAngØlica Camino Chung y MarcoAntonio Martínez Zamora

necesario realizar Segœn el Consorcio la entidad notifica la Resolución Directoral

N2232008INADE6500 sin los sustentos por lo que deviene en ineficaz por

Østa y otras razones Esta Resolución aprobó el pedido de ampliación de plazo N

4 por 40 días calendario En su demanda el contratista comenta extensamente

esta resolución De acuerdo a ellos el demandante seæala que la ampliación de

plazo N 4 debe ser de 99 días calendario

Con fecha 29 de Setiembre del 2008 se canceló el saldo de la valorización del

presupuesto adicional N 1 Abril 2008 Por otro lado la entidad devolvió al

Consorcio las solicitudes de gastos generales de las ampliaciones Nos 1 3 y 5

aduciendo que se debían entregar al supervisor pero no se encontraba Øste en

Iquitos El Consorcio presentó esta vez atravØs del Supervisor las solicitudes de

pago de los mayores gastos generales de dicha ampliaciones de plazo que no han

sido canceladas lo que les produjo iliquidez financiera

La entidad mediante carta notarial N01322008INADE6501 con la que reitera

el cumplimiento por Oran de las obligaciones contractuales otorgando un plazo

de 15 días calendario para ello

El Consorcio solicitó una ampliación de plazo parcial N 9 por 63 días calendario

del 22 de Agosto del 2008 al 23 de Octubre del 2008 invocando la causal de

atraso yo paralizaciones ajenas a su voluntad lo que afectó el calendario de

obra en concordancia con el Art 42 de la ley y los Arts 258 y 259 del

Reglamento Mediante Resolución Directoral N 5362008INADE6500 sin los

sustentos debidos declaran improcedente esta ampliación Por tal razón segœn

el demandante la referida Resolución deviene en ineficaz

I35Novena pretensión principal El demandante con fecha 25 de Octubre

del 2008 presentó la carta N 10482008C02007 solicitando una ampliación

parcial de plazo N 10 de 55 días del 1 de setiembre del 2008 al 25 de Octubre

del 2008 por la causal de atrasos en el cumplimiento de las prestaciones por

causas atribuibles a la demandada por la no respuesta asu consulta efectuada al

proyectista de dónde cotizó los materiales plancha PVCe5mm y lona de vinilo

de 06 mm y por fuerza mayor comprobada por el desabastecimiento de esos

materiales en Iquitos Sobre estos hechos el demandante anota que en el

cuaderno de obra existen anotaciones en los asientos Nos 331 332 333 334

337 338 386 387 390 393 408 410 413 420 421 432 440 464 484 500

504 y 506

La entidad mediante Resolución Directoral N 6012008INADE6500 de 18 de

Diciembre del 2008 denegó el pedido y no adjuntó los antecedentes y

documentos sustentatorios por lo que la referida resolución deviene en ineficaz

I36 DØcima pretensión principal Con relación a esta pretensión el

demandante seæala que el problema de la línea de impulsión se remonta a los

inicios de la obra y que por diversas razones debió ser ejecutada con

financiamiento propio del Consorcio El demandante ejecutó mayores metrados

que la entidad no ha querido reconocer

L

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Exp NA0262010OSCE 1

Prorecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

I37DØcimo primera pretensión principal Con relación a esta pretensión el

demandante seæala que siendo procedentes las ampliaciones de plazo solicitadas

la penalidad impuesta no les corresponde

I38DØcimo seunda pretensión principal Con relación aesta pretensión el

demandante no ha seæalado ningœn argumento

I39DØcimo tercera pretensión principal Con relación a esta pretensión el

demandante seæala que ellos solicitaron mediante carta N0062007C02007 de

3 de Octubre del 2007 el adelanto directo por la suma de S 19766181 con la

correspondiente carta fianza Ante el incumplimiento de la entidad el pedido se

reiteró mediante carta N 0102007C02007 de 31 de Octubre del 2007 La

entidad cumplió con abonar el adelanto solicitado el 28 de Diciembre del 2007

por lo que dicha demora ha provocado el pago de daæos y perjuicios de

conformidad con los Arts 240 y 244 del Reglamento lo que fue reclamado

mediante carta N 0892008C02007 de 8 de Setiembre del 2008 ascendente a la

suma de S7412318

Y310DØcimo cuarta pretensión principal El demandante aduce que segœn

es de verse en el Informe N0072009CRPRCONSULTOR de 23 de Setiembre

del 2009 en el cual el Supervisor reconoce que existen mayores metrados en las

partidas 03020101 03020102 0302010304021001 04021002 y

04021003

I311 DØcimo quinta pretensión principal Nulidad yo ineficacia de la

Resolución Directoral N2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 por

la cual se aprueba la liquidación final de la obra se aprueba la reformulación del

presupuesto deductivo N O1 se reconoce mayores gastos generales y otros no

acorde con la realidad de la ejecución de la obra

I312 DØcimo sexta DØcimo sØtima y DØcimo Octava pretensiones

principales El demandante trata en conjunto estas tres pretensiones que se

refieren ai tener por vÆlidas las observaciones contenidas en su carta N 024

2009002007 de 6 de Octubre del 2009 ii la nulidad yo ineficacia de la

Resolución Directoral N2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 por

la cual se aprueba la liquidación final de la obra aprobÆndose la reformulación

del deductivo N O1 reconociØndose mayores gastos generales y otros no acordes

con la realidad de la ejecución de la obra y iii la nulidad yo ineficacia de la

Resolución Directoral N2292009AGPEDICP de 21 de Octubre del 2009 con la

cual se acogen parcialmente sus observaciones y en consecuencia se tenga por

vÆlida la liquidación de la obra hecha por el demandante mediante carta N 023

2009002007

Mediante carta N 0232009002007 de 28 de Agosto del 2009 presentó el

Consorcio la liquidación final de la obra con un saldo a su favor de S

9627866 La entidad por carta notarial N 1352009AGPEDICP de 25 de

setiembre del 2009 realiza otra liquidación remitiendo sólo la Resolución

Directoral N 2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 sin adjuntarsustentos cÆlculos que se hacen mención

J

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I1Exp NA0262010OSCEProyecto Especial Binacional deDesarrollo Integral de la Cuenca del Rfo Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

El Consorcio aduce que la liquidación presentada por una de las partes dentro

de los plazos del Art 269 del Reglamento que no es observada oportunamente

quedarÆ consentida por mandato expreso del acÆpite final del pÆrrafo segundo del

Art 43 de la ley El Consorcio indica que el contratista debía entregar en un

plazo dado la liquidación en cuestión en su defecto la entidad debía emitir su

liquidación en el mismo plazo Si la entidad no cumple quedarÆ consentida la

liquidación que sea presentada primero

El Art 269 del Reglamento establece el procedimiento de liquidación de obra y

complemento lo seæalado en el contrato La liquidación hecha por el contratista

fue recibida en plazo por la demandada quien manifestó su desacuerdo

acompaæando su propia liquidación En este caso la demandada optó por

elaborar una nueva liquidación que fue aprobada por Resolución Directoral N

2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 notificada dentro del plazo

pero sin la documentación y cÆlculos que la sustenten La cuestión reside

entonces en dilucidar en un primer momento si la observación de la demandada

satisface o no lo prescrito por la norma de donde la œnica posibilidad de declarar

la aprobación o no de la liquidación presentada por el contratista recae en la

declaración de ineficacia o nulidad de tal observación

I313DØcimo Novena pretensión principal Pide se ordene el pago de gastos

I314 VigØsima pretensión principal Piden el pago de indemnización por

lucro cesante y daæo emergente asi como por enriquecimiento indebido por la

suma de S2011780 por haber ejecutado mayores metrados que la entidad no

les reconoce

I315 VigØsimo primera pretensión principal El pago de las primas y

comisiones por las fianzas otorgadas por adelanto directo por la suma de S

258338 y por adelanto de materiales en la suma de S2409395

IISOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado el 20 de Julio del 2010 el PROYECTO ESPECIAL

BINACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL R˝O PUTUMAYO

contestó la demanda contradiciendo los argumentos esgrimidos por la parte

demandante

En esa línea de manera previa dio inicio a su escrito de contestación de la

demanda con tres solicitudes concretas en el principal del escrito presentado

i Se declare la caducidad de plazo para interponer la demanda

ii Se declare la sustracción de la materia

iiiSe ordene el pago de costos y costas y otros gastos

Por su p e la contestación de la demanda se hace en un Otrosí Digo del mismo

escrito

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Ezp N40262010OSCE12

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy4ngØlica Camino Chung MarcoAntonio Martínez Zamora

II1Fundamento de sus pedidos previos

La Entidad aduce que de acuerdo aLey existe un plazo de 15 días para que la

parte haga valer sus derechos bajo sanción de caducidad debiendo considerarse

firme la decisión administrativa en caso que no recurra al arbitraje en el plazo

indicado En esa línea agrega que del anÆlisis de las ampliaciones de plazo

pedidas por el Contratista ante el PEDICP todas han sido resueltas en su

oportunidad siendo la œltima de ellas notificada el 19 de Diciembre del 2009

la ampliación de plazo N 11 segœn Resolución Directoral N 6012008INADE

6500 sobre la cual de haber surgido controversia alguna el contratista debió

haber hecho la acción correspondiente amÆs tardar el 13 de Enero del 2009 La

entidad continœa afirmando que las decisiones del Proyecto han quedado firmes

administrativamente no siendo por lo tanto revisables las decisiones ya

adoptadas por haber vencido los plazos para ello Afirma que desde la primera

pretensión hasta la dØcima pretensión se debe declarar la caducidad del plazo

Por otro lado en cuanto al pedido de improcedencia de la demanda por

sustracción de la materia la Entidad efectœa su solicitud por cuanto considera

que en su momento el demandante solicitó ampliación de plazo el que fue

oportunamente negado dado el incumplimiento contractual en el que incurrió el

demandante y por no estar ajustado a derecho En tal sentido mediante carta

notarial N 1592008AGPEDICP6501 de 18 de Noviembre del 2008 se le

comunica al contratista incumplimiento de obligaciones contractuales y demoras

injustificadas en la ejecución de la obra adjuntando para ello la Resolución

Directoral N 5322010AGPEDICP e interviniendo económicamente la obra

Dicha intervención se mantuvo hasta la culminación de la obra el 29 de Enero

2010 Sostiene la Entidad que el Contratista al haber manifestado su

conformidad con dicha intervención se ha producido la sustracción de la materia

en cuanto ala ampliación del plazo Nos 6 y 7

II2Fundamento de la contestación de la demanda

En el Otrosí Digo del escrito de contestación de la demanda la Entidad contesta

la demanda solicitando de modo simultÆneo

i Se declare infundada la demanda

ii El pago de costas costos y otros gastos por la demandante

Al respecto sostiene lo siguiente

II21Sobre las am liaciones de lazo Pretensiones de la Primera a la

DØcima

La entidad invoca el Art 259 del Reglamento Seæala el plazo de 15 días es

preciso yen el caso de no haber accionado dentro de dicho plazo la decisión

adoptada queda firme Aæade que del anÆlisis de las ampliaciones de plazo

gestionadas por el Consorcio ante PEDICP Østas han sido resueltas

oportunamente habiendo sido notificada la œltima de ellas el 19 de Diciembre del

2008 Se refiere a la ampliación de plazo N 11 con Resolución Directoral N 601

2008INAD 6500 de la cual de haber habido controversia hubiera debido el

contratista iciar la acción correspondiente dentro de los 15 días O sea antes

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13Exp NA0262010OSCE

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putamayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

del 13 de Enero del 2009 Las decisiones de la entidad han quedado en

consecuencia firmes

II22Sobre la aplicación de la penalidad Pretensión dØcimo primeral

Segœn la entidad el Art 222 del Reglamento dice que en todos los casos la

penalidad se aplicarÆ automÆticamente Igualmente los Arts 272 y 273 del

Reglamento precisan cuÆles son las materias que pueden ser sometidas a

conciliación yo arbitraje no especificÆndose que este asunto sea materia de

controversia En consecuencia lo adoptado en este punto no puede ser sometido a

conciliación o arbitraje y sólo es modificado en la medida que la causa que lo

generó atraso en la prestación sea modificada En tal sentido la Resolución

Directoral N4342008INADE6500 de 4 de Setiembre del 2008 no es materia

de revisión y menos de actos conciliatorios toda vez que esto obedece a un

proceso automÆtico que deviene de la determinación del atraso en la prestación

por parte del contratista Las multas segœn la entidad no son arbitrables

porque la ley de la materia no lo permite y por no estar dentro del índice de

materias arbitrables en materia de contrataciones del Estado

YI23Sobre el reconocimiento y resarcimiento de daæos y perjuicios

Pretensiones DØcimo Seunda y DecmoTerceral

Seæala que es cierto que la norma prevØ el pago de daæos y perjuicios pero deben

probarse pero no la imputabilidad de la entidad sino el daæo y el perjuicio Le

compete al contratista probarlo Interpretación del Art 1331 del Código Civil

Esto ha sido acogido en el Art 184 del Reglamento que seæala que los danos y

perjuicios deben ser debidamente acreditados cosa que no ha hecho el

contratista

II24Sobre reconocimiento de valorización adicional por concepto de

mayores metrados Pretensión DØcimo Cuartal

La entidad seæala que de acuerdo a la Directiva N 012007CGOEA

Autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra

aprobada por Resolución de Contraloría N 3692007CG de 29 de Octubre del

2007 que se considera prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos

complementarios yo mayores metrados no considerados en las bases de la

licitación o en el contrato y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad

del contrato original La entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución

de adicionales La seæalada Directiva define que presupuesto adicional de obra es

el mayor costo originado por la ejecución de adicionales y que compete su

aprobación al Titular de la Entidad previa a su realización En consecuencia lo

seæalado en el Art 165 de la ley Obras Adicionales Menores al 15 concuerda

con la normativa de la Contraloría en el sentido que sólo proceden adicionales

cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del

Titular Los mayores metrados en el caso presente debieron someterse al

procedimiento establecido y por lo tanto no generan derecho alguno para el

Contratista

II25Se ten a or vÆlido las observaciones formuladas en su carta N 024

200900200 de 6 de Octubre del 2009 Pretensión DØcimo Sexta

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nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung 117arco Antonio Martínez Zamora

El procedimiento para la liquidación del contrato de obra estÆ seæalado en el Art

269 del Reglamento La entidad procedió a formular su liquidación porque la del

contratista mostraba observaciones de fondo aprobando la misma con

Resolución Directoral N2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 Las

observaciones del contratista fueron analizadas y se procedió a darlas por

acogidas o no Por ello se procedió a la reformulación aprobÆndolo con Resolución

Directoral N 2292009AGPEDIC de 21 de Octubre del 2009 La entidad afirma

que ha actuado de acuerdo a ley

IY26Nulidad vo ineficacia de la Resolución Directoral N 2102009AG

PEDICP Pretensiones DØcimo Ouinta y DØcimo SØtima

Refiere que esta pretensión no es procedente Porque Øl contratista no puedepretender que sea nula esta resolución que a su vez le ha servido de base al

contratista para realizar las observaciones del ítem anterior

II27Nulidad vo ineficacia de la Resolución Directoral N 2292009AG

PEDICP Pretensión DØcimo Octava

La entidad seæala que la Resolución ha sido emitida de acuerdo a ley y en

consecuencia no adolece de causal de nulidad La liquidación hecha por el

Contratista fue objeto de observaciones razón por la cual la entidad emitió la

suya propia

II28Sobre la Pretensión DØcimo Novena Reconocimiento de pagos

incurridos

La Entidad aduce que no se ha detallado aquØ gastos se refiere

II29Sobre la Pretensión VigØsima Pao por lucro cesante v daæo

emerente v enriquecimiento indebido

Expresa la entidad que hay contradicción en la conceptualización del pedido y en

su cuantificación porque como sustento de su monto arguye serpor los mayores

metrados Seæala en ese sentido que no tiene sustento

II210 Sobre la Pretensión VigØsimo Primera Palo de primas p

comisioaes

Sostiene que no tiene sustento adecuado

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Exp NA0262010OSCEIS

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Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

III AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL CONCILIACINFIJACYN

DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ACTUACIÓN DE PRUEBAS

Que el 24 de Setiembre del 2010 se dio inicio con la asistencia de las partes a

la Audiencia de Saneamiento Procesal Conciliación Fijación de Puntos

Controvertidos y Actuación de Pruebas Se fijaron los puntos controvertidos

habiØndose admitido los medios probatorios ofrecidos por el demandante y el

demandado Por serdocumentos se tuvo por actuados los medios probatorios

III1Saneamiento procesal

Se declaró saneado el proceso

II2Conciliación

Se invitó allegar a un acuerdo conciliatorio lo que no fue posible

III3Fijación de puntos controvertidos Son los siguientes

Primera pretensión principal Determinar si corresponde declarar o no

la nulidad yo ineficacia parcíal de la Resolución Directoral N 1252008

INADE6500 de 24 de Marzo del 2008 y nulidad yo ineficacia de la

Resolución Directoral N 1612008INADE6500 mediante la cual declara

procedente enparte la ampliación deplazo N O1 por 18 días

Primera pretensión subordinada Determinar si corresponde

declarar o no el reconocimiento de la ampliación de plazo N O1 por

56 días con el pago de mayores gastos generales y sus intereses

hasta la fecha depago

Segunda pretensión alternativa Determinar si corresponde

declarar o no que en el caso no se declare la nulidad de las

resoluciones se disponga el pago de los mayores gastos generales y

sus intereses hasta la fecha de pago por los días reconocidos

Segunda pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar

la nulidad de la Resolución Directoral N 1912008INADE6500 de 25 de

Abril del 2008 por medio de la cual el Proyecto Binacional de Desarrollo

Integral de la Cuenca del Río Putumayo declara improcedente la segunda

ampliación de plazo N O1 y se disponga el reconocimiento por l23 días

calendarios con el pago de mayores gastos generales y sus respectivos

intereses hasta la fecha depago

Tercera pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la

nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2012008

INADE6500 de fecha 30 de Abril del 2008 mediante la cual declaran

procedente en parte la ampliación de plazo N 03 por 23 días debiendo ser

79 días con el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la

fecha depago

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Eap NA0262010OSCE 6

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

Cuarta pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la

nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2232008

IlVADE6500 de 12 de Mayo del 2008 por medio del cual se aprueba una

ampliación de plazo N 04 por 40 días y se disponga el reconocimiento de

99 días calendario con el pago de mayores gastos generales y sus intereses

hasta la fecha depagopuinta pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la

nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N3242008INADE6500

de frcha 10 de Julio del 2008 por medio del cual declare improcedente la

ampliación de plazo N 06 debiendo en su lugar declarar la procedencia de

la ampliación solicitada con el pago de mayores gastos generales y sus

respectivos intereses hasta la fecha depago

Sexta pretensión principal Determinar si corresponde o no reconocer la

ampliación de plazo N 07 por 01 días calendarios en aplicación del silencio

administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y sus

respectivos intereses hasta la fecha depago

SØtima pretensión principal Determinar si corresponde o no reconocer

la ampliación de plazo N 08 por 70 días calendarios en aplicación del

silencio administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y

sus respectivos intereses hasta la fecha depago

Octava pretensión principal Determinar si corresponde o no la nulidad

yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N5372008INADE6500

de fecha 10 de Noviembre del 2008 por medio del cual se aprueba una

ampliación de plazo N 09 por 63 días se disponga su reconocimiento y el

pago de mayores gastos generales y sus respectivos intereses hasta la fechadepago

Novena pretensión principal Determinar si corresponde o no la nulidad

yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N5372008INADE6500

de 11 de Noviembre del 2008 por medio del cual se aprueba una

ampliación deplazo N 10 por 55 días se disponga su reconocimiento y el

pago de mayores gastos generales y sus respectivos intereses hasta la fechadepago

DØcima pretensión principal Determinar si corresponde o no la nulidad

yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N6012008INADE6500

de fecha 18 de Diciembre dei 2008 por medio del cual se declara la

ampliación de plazo N 11 por 40 días calendarios se disponga su

reconocimiento y el pago de mayores gastos generales y sus respectivosintereses hasta la fecha depago

DØcimo Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

la nulidad yoineficacia de la ampliación de la penalidad impuesta por el

Proyecto Binacional de Desarrollo bitegral de la Cuenca del Río Putumayo en

la suma de SL I0154308

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Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 111oy AngØlica Camino Chung y MarcoAoonio Martínez Zamora

DØcimo Segunda Pretensión Principal Determinar si corresponde o no la

nulidad yo ineficacia de las cartas Nos 114 128 131 1382008INADE

6507

DØcimo Tercera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el

pago de resarcimiento de daæos y perjuicios por demora en la entrega del

adelanto directo al amparo del Art 240 del Reglamento de la ley de

contrataciones y adquisiciones del Estado en la suma de S 7412318 con

sus respectivos intereses hasta la fecha depago

DØcimo Cuarta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el

reconocimiento del pago por valorización adicional por concepto de mayores

metrados realmente ejecutados por la suma de S 1840121

DØcimo Qtinta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no la

nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N2102009AGPEDICP

de 24 de Setiembre del 2009 por el cual se aprueba la liquidación final de la

obra se aprueba la reformulación del presupuesto deductivo N O1 se

reconoce mayores gastos generales y otros no acorde con la realidad de la

ejecución de la obra

DØcimo Sexta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

tener por vÆlido las observaciones formuladas en nuestra carta N 024

2009002007 defecha 6 de Octubre del 2009

DØcimo SØptima Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N2102009AG

PEDICP de 24 de Setiembre del 2009 por medio del cual se aprueba la

liquidación final de la obra se aprueba la reformulación del presupuestodeductivo N 01 se reconoce mayores gastos generales y otros no acorde

con la realidad de la ejecución de la obra

DØcimo Octava Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

nulidad yoinefcacia de la Resolución Directoral N2292009AGPEDICP

de fecha 21 de Octubre del 2009 por el cual se acoge parcialmente las

observaciones del Consorcio Oran 2007 entre otras no acorde con la realidad

de la ejecución de la obra en consecuencia se tenga por vÆlido nuestra

liquidación de obra presentada por el Consorcio Oran 2007 mediante carta

N0232009002007

DØcimo Novena Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el

pago de todos los gastos incumdos por el Consorcio Oran 2007 hasta la

fecha

VigØsima Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el pago

de una indemnización por lucro cesante y daæo emergente así como el pago

por enriquecimiento indebido por la suma de S 2011786VigØsimo Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

el pago de las primas y comisiones por las fianzas otorgadas por adelanto

directo en la suma de S258338 y por adelanto de materiales en la suma

de S 240 395

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Eap NA0262010OSCE 1 ó

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 114oy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora

FlicØsimaSt7undax Pretensión Principcsl Determinar si corresponde o no

el disponer se practique una nueva liquidación con los nuevos plazos

otorgados

III4Admisión y actuación de los medios probatorios

El Tribunal admitió los medios probatorios ofrecidos por el Consorcio Oran 2007

en su demanda presentada el 7 de Junio del 2010 signados en el acÆpite VII

MEDIOS PROBATORIOS y presentados con su escrito de 11 de Junio del 2010

TambiØn admitió los medios ofrecidos por el Proyecto Binacional de Desarrollo

Integral de la Cuenca del Río Putumayo en su escrito de contestación de

demanda de fecha 20 de Julio del 2010 signados en el acÆpite ANEXOS

PROBATORIOS

El Tribunal dio por actuadas las pruebas presentadas por tratarse de medios

instrumentales de actuación inmediata

El Tribunal dio por concluida la etapa probatoria y otorgó a las partes cinco días

hÆbiles para la presentación de alegatos

IV ALEGATOS

Las partes presentaron alegatos i el 27 de Octubre del 2010 el Consorcio Oran

2007 y ii el 14 de Enero del 2011 el Proyecto Binacional de Desarrollo Integralde la Cuenca del Río Putumayo

Mediante Resolución N 06 de 14 de Febrero del 2011 el Tribunal dio por cerrada

la etapa probatoria y otorgó un plazo de cinco 5 días hÆbiles para la

presentación de alegatos La entidad con fecha 3 de Marzo del 2011 se ratificó en

sus alegatos presentados mediante oficio N0152011AGPEDICPDErecibido

con fecha 14 de Enero del 2011 El demandante Consorcio Oran 2007 con fecha

4 de Marzo del 2011 presentó alegatos

1V1ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Con fecha 4 de Marzo del 2011 el Consorcio Oran 2007 presentó su escrito de

alegatos pidió se declaren fundadas todas y cada una de las pretensionesformuladas

Dice el Consorcio que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales en

lo referente al pago del adelanto directo En efecto firmado el 5 de Setiembre del

2007 el contrato de obra el Consorcio solicitó mediante carta N 0062007

002007 de 3 de Octubre del 2007 el adelanto directo por la suma de S

19766181 el mismo que no fue pagado sino hasta el 28 de Diciembre del 2007

Por tal razón e aplicación de los Arts 240 y 244 del Reglamento mediante carta

r

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Prorecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007

Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 111oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

N0892008C02007 de 8 de Setiembre del 2008 se solicitó el resarcimiento de

daæos y perjuicios por la suma de S7412318

Del mismo modo mediante carta N 0012008C02007 de 7 de Enero del 2008

solicitó el adelanto de materiales por la suma de S 39532361 el que paga

parcialmente en tres partes y quedando un saldo de la siguiente manera

iPrimer pago el 22 de Febrero del 2008S26204000

ii Segundo pago el 28 de Marzo del 2008 5000000

iiiTercer pago el 16 de Abril del 2008 5000000TOTAL S 36204000

Saldo por pagar S3328361

Segœn calendario de obra se preveía la compra de materiales en el primer y

segundo mes ya que la obra tenía un plazo de 90 días y en el calendario de

adquisición de materiales se estableció que la compra de materiales sería por

mes El Consorcio expresa que la entidad conocía desde el 1de Octubre del 2007

de la compra mensualizada de materiales

Mediante carta N 0242008C02007 ante el incumplimiento solicitaron a la

entidad una ampliación de plazo por 56 días Por Resolución Directoral N 125

2008INADE6500 de fecha 24 de Marzo del 2008 se declara procedente en

parte el pedido de ampliación N 1 por 18 días calendario El Contratista seæala

que la entidad sin ningœn fundamento devolvió la fianza mediante carta N 010

2008INADE6507 sin mencionar fundamento por lo cual es nula la resolución

Otro fundamento invocado en la Resolución es que la causal invocada seæala que

la causal feneció el 22 de Febrero del 2008 cuando en realidad todavía estaba

vigente porque no se había cancelado el adelanto de materiales El demandante

interpuso una solicitud de nulidad yo ineficacia que fue declarada improcedente

mediante Resolución Directoral N 1612008INADE6500 de fecha 14 de Abril

del 2008

Con carta N 0352008C02007 de 11 de Abril del 2008 solicitó el Consorcio

una ampliación de plazo denominada segunda solicitud parcial de ampliación de

plazo N O1

Mediante Oficio N 1752007INADE6501 de 7 de Marzo del 2008 la entidad

manifiesta que estÆ realizando los trÆmites para cancelar el adelanto de

materiales por la suma de S 13328361

El Contratista aduce que cumplió con la entrega oportuna de su solicitud de

adelanto para compra de materiales de acuerdo al cronograma propuesto de

adquisición la falta de entrega de dicho adelanto ocasionó que no se pudiese

adquirir los materiales de acuerdo a su calendario de adquisiciones impidiØndolerealizar la obra de acuerdo a su calendario de avance de obra aunado a la falta de

aprobación de su adicional de obra N1por desabastecimiento de arena siendo

un atraso no atribuible al contratista Con Resolución Directoral N 1912008

INADE6500 e 25 de Abril del 2008 se declaró improcedente el pedido siendo

así que estar solución es nula por falta de documentación sustentatoria

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Exp NA0262010OSCE 20

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonia Martínez Zamora

Continœa el contratista alegando que la demora en la entrega del adelanto directo

y el de materiales han ocasionado un desfase de mÆs de 4 meses de la obra

tambiØn que las canteras se encontrasen inundadas mediante carta N 042

2008002007 presentaron su ampliación de plazo N 3 recibido el 14 de Abril del

2008 por 79 días calendario

Mediante carta N 0442008002007 de 26 de Abril del 2008 se solicita la

ampliación de plazo N 4 por 99 días calendario por atrasos yo paralizacionesajenas a la voluntad del contratista correspondiente al plazo para la ejecución de

las partidas contractuales dependientes del adicional N 1

El demandante seæala que el acta de acuerdos del 4 de Mayo del 2008

corresponde a su solicitud de 99 días calendario No habiendo la demandada

cumplido con entregar documentos que sustentan las ampliaciones Nos 3 y 4

solicitan que la Resolución Directoral N 2232008INADE6500 debe ser

declarada ineficaz debiendo aceptarse su ampliación N 4 al igual que la solicitud

de ampliación de plazo N 3 Resolución Directoral N2012008INADE6500

Mediante carta N 0612008002007 de 28 de Junio del 2008 solicitó la

ampliación N 6 por 29 días calendario por la causal de atrasos en el

cumplimiento de prestaciones por causas atribuibles a la entidad correspondienteal período de obra del 31 de Mayo del 2008 al 28 de Junio del 2008 por no contar

con el supervisor de obra Segœn el asiento de obra N 263 el Supervisormanifiesta el vencimiento de su contrato el 30 de Mayo del 2008 diciendo que

solicitarÆ un adicional

Con carta N 0732008002007 de 2 de Agosto del 2008 solicitaron la

ampliación de plazo N 7 por O1 día calendario lo que no tuvo respuesta de la

entidad por lo que debe considerÆrsele aprobada por silencio administrativo

positivo

Con carta N 0992008002007 de 11 de Octubre del 2008 solicitaron la

ampliación de plazo N 8 por 70 días calendarios lo que no tuvo respuesta de la

entidad por lo que debe considerÆrsele aprobada por silencio administrativo

positivo

Con carta N 1042008002007 de 23 de Octubre del 2008 el Contratista

solicitó la ampliación de plazo N 9 de 63 días calendario del 22 de Agosto del

2008 al 23 de Octubre del 2008 por causal de atrasos en el cumplimiento de sus

prestaciones por causas atribuibles a la entidad correspondiente a la

paralización de obra por demora en el cumplimiento de sus obligaciones pago de

valorizaciones de acuerdo a lo siguiente La obra se inició el 29 de Diciembre del

2007 solicitando el Consorcio adelanto para adquisición de materiales el 7 de

Enero del 2008 Mediante asientos del cuaderno de obra se comunicó la no

cancelación de las valorizaciones N 1 Dic 2007 a la N 5 Abril 2008 por lo que

se ha tenido que trabajar a ritmo lento El 30 de Mayo del 2008 la entidad abonó

las valorizaciones N 1 a la N 3 y un pago acuenta de la N 4 MÆs adelante el 1

de Julio del 2008 canceló el saldo de la N 4 y un pago a cuenta de la N 5 Falta

cancelar el saldo de la N 05 y la valorización del presupuesto adicional N 1

Abril 2008

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Exp NA0262010OSCE 21

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rfo Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labd Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y 1larco Antonio Martínez Zamora

Con fecha 11 de Agosto del 2008 la demandada efectuó un primer pago a cuenta

de la valorización del presupuesto adicional N 1 por S786653 de un total de

S 2622177 lo que afectó económicamente al Consorcio ya que debió invertir

en forma inmediata en la adquisición y transporte de arena aOran en Abril del

2008 y sólo 4 meses despuØs se pagó en parte En esta situación en aplicacióndel Art 1426 del Código Civil con fecha 22 de Agosto del 2008 con carta N 083

2008002007 el Consorcio comunicó a la entidad la paralización de la obra

hasta la total cancelación de lo adeudado Esta carta no fue respondida

El mismo día 22 de Agosto del 2008 la entidad remitió la carta notarial N 0123

2008INADE6501dando un plazo de 15 días para el cumplimiento del contrato

diciendo que el avance era menor a lo pagado lo cual segœn el Consorcio no

era cierto pues la entidad no tenía en cuenta los trabajos realizados en Julio del

2008 valorización N 08 el pago de los mayores gastos generales de las

ampliaciones de plazo aprobado por la entidad mediante Resoluciones

Directorales y el reconocimiento de daæos y perjuicios por la no entrega oportuna

del adelanto directo

El 28 de Octubre del 2008 el Consorcio mediante carta N 10482008002007

solicita una ampliación de plazo parcial N 10 de 55 días del 1 de Setiembre del

2008 al 25 de Octubre del 2008 por la causal invocada de atrasos en el

cumplimiento de las prestaciones por causas atribuibles a la entidad por la no

respuesta a su consulta efectuada al proyectista de donde cotizó los materiales

plancha PVC e5mm y lona de vinilo de 06 mm y por fuerza mayor por el

desabastecimiento de estos materiales en Iquitos La entidad mediante

Resolución Directoral N 6012008INADE6500 de 18 de Diciembre del 2008

denegó este pedido pero sin acompaæar los antecedentes por lo que la Resolución

es ineficaz

En relación al problema de la línea de impulsión manifiesta el Consorcio que se

debió al retraso en el pago del adelanto directo y el adelanto de materiales

Cuando las aguas decrecieron no se pudo iniciar la construcción porque la

topografía del terreno había cambiado modificando el trazo de la línea de

impulsión y la dificultad en los trabajos hizo que se paralizara hecho aceptado

por la demandada pero sin reconocer el presupuesto adicional N 2 Mientras se

esperaba la aprobación de los trabajos comenzó nuevamente la creciente del rio

Amazonas Ante tal situación el demandante decidió construir por su cuenta la

obra Todo esto aparece en los asientos del cuaderno de obra que trascribe el

demandante

Mediante carta N 0232009002007 de 28 de Agosto del 2009 el demandante

presentó su liquidación de obra con un saldo a su favor de S 9627866 La

entidad mediante carta notarial N 1352009AGPEDICP de 25 de Setiembre del

2009 realiza otra liquidación remitiendo la Resolución Directoral N 2102009

AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 sin adjuntar los sustentos mencionados

en su liquidación

El Consorcio seæala que a liquidación presentada por una de las partes dentro

del plazo del Art 269 del Reglamento que no es observada queda consentida por

mandato del rt 43 de la ley La liquidación hecha por ellos ha quedado firme

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Proyecto Especial Binacionalde Desarrollo Integral de la Cuenca del Rfo Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales v liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

Iil2ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Con fecha 14 de Enero del 2011 el Proyecto Binacional de Desarrollo Integral de

la Cuenca del Río Putumayo presentó su escrito de alegatos solicitando se declare

infundada la demanda

El escrito de alegatos de la demandada responde estrictamente al escrito de

alegatos del demandante

En primer linar se refiere al tema de la entrega del adelanto directo Nos 1 2

27 28 y 29 del escrito de alegatos del Consorcio

La entidad manifiesta que no niega que haya existido el atraso aunque afirma que

se debió a causas externas a la entidad Tampoco niega que les corresponda el

derecho Lo que alega es que no ha demostrado el derecho

En segundo linar se refiere al tema de la entrega del adelanto para materiales

Nos 3 4 5 y 8 del escrito de alegatos del Consorcio

La entidad cita el Art 245 de la ley en la parte pertinente en que seæala que los

adelantos para materiales deben pedirse una vez que se haya dado inicio al plazocontractual El Consorcio se equivoca afirma la entidad al decir que el

adelanto serÆ empleado prÆcticamente desde el inicio de la obra Entonces al

plazo contractual debe sumÆrsele los plazos de trÆmite internos de la entidad los

que se asume al no estar expresamente fijados por ley serÆn de 7 días

calendario que son los fijados para el otorgamiento del adelanto directo El

calendario de Adquisición de Materiales enviado por el Contratista con carta N

0022007C02007 de 1 de Octubre del 2007 Anexo I sólo incluye los elerrentos

representativos en la fórmula polinómica no detallando el resto de materiales e

insumos que se requieren para la ejecución de la obra Igualmente la

programación PERT CPM en la que se aprecia que figura como ruta crítica es

insuficiente

Por otro lado la fianza que se adjuntó con la solicitud de adelanto para

materiales fue devuelta al existir errores en dicho calendario por lo que el

Contratista reingresa la garantía mediante carta N0052008C02007 de 17 de

Enero del 2008 Anexo III acompaæando el calendario completo

La entidad se pregunta si estaba obligada a dar un adelanto para materiales

cuando gran parte del sustento del contratista estaba basado en parte de la obra

que adecir del mismo contratista no podía ejecutar

En tercer lugar se refiere al tema del reconocimiento v resarcimiento de danos y

perjuicios Nos 2 y 30 del escrito de alegatos del Consorcio

La entidad alega que los daæos y perjuicios deben seracreditados No se trata de

probar la imputabilidad de dicha entidad sino de acreditar os danos lo que no

ha sucedido en el presente caso

En cuarto lugar se refiere al tema de las ampliaciones de plazo Nos 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16 17 21 22 y 23 el escrito de alegatos del Consorcio

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado LabóPdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

La entidad aduce que el Art 259 del Reglamento sobre procedimiento para

ampliaciones de plazo seæala que cualquier controversia relacionada con la

ampliación del plazo por parte de la entidad podrÆ sersometida aconciliación yo

arbitraje dentro de los 15 días hÆbiles posteriores a la comunicación de esta

decisión De no haberse accionado las vías correspondientes la decisión adoptada

se considera administrativamente firme

La entidad resalta que del anÆlisis de las ampliaciones de plazo todas han sido

resueltas en su oportunidad siendo la œltima de ellas notificada el 19 de

Diciembre del 2008 Ampliación de Plazo N 11 R D N6012008INADE6500

sobre la cual no hubo ningœn reclamo antes del 13 de Enero del 2009 Las

decisiones administrativas adoptadas por la entidad en consecuencia han

quedado firmes y no son revisables por el vencimiento de los plazos

Analizó cada una de las ampliaciones cuyo resumen se describe a continuación

a Ampliación de plazo N 1

Por R D N1252008INADE6500 del 24 de Marzo del 2008 se declaró

procedente en parte la ampliación de plazo N 1 por 18 días calendario la

que tenía como sustento la demora en el otorgamiento del adelanto para

materiales cuantificando su solicitud en 56 días desde el 29 de Diciembre

del 2007 al 22 de Febrero del 2008 vale decir desde la fecha de inicio de la

obra hasta la fecha de cancelación de la primera armada para adelanto de

materiales Como se ve el contratista cuenta desde el inicio del plazo

contractual aunque su solicitud fue presentada el 7 de Enero del 2008 y

corregida el 17 de Enero del 2008 o sea 20 días despuØs de iniciado el

plazo contractual Si le agregamos 7 días para trÆmites internos estamos

en 27 días que no deberian haberse incluido

La solicitud fue devuelta porque carecía de la relación de materiales

cuantificada y concordante con el calendario

Luego de ello el contratista asume como si la obra estuviera paralizadacuando tuvo avances en Diciembre del 2007 Enero y Febrero del 2008

Finalmente las obras de mortero no podía ejecutarse porque se estaba

tramitando el adicional N 1 por cambio de cantera de arena por lo que

otorgar un adelanto para los materiales que ello involucra cemento arena

y fierro S9487787 Anexo III se estaría dando recursos cuando a decir

el contratista no se requerían aun A ello hay que agregar que toda

ampliación de plazo se otorga en la medida que la causal afecta la ruta

crítica de la programación de obra se ve que los conceptos para los cuales

se pidió el adelanto no afectan alas partidas de la ruta crítica

b Segunda solicitud de ampliación de plazo N 1

Con R D N 1912008INADE6500 de 25 de Abril del 2008 se declaró

improcedente la ampliación de plazo N 12 por 123 días calendario cuyo

suste o era la demora en el pago del adelanto para materiales que

abarc ba desde el 23 de Febrero del 2008 al 28 de Marzo del 2008 mÆs 88

1

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Exp NA0262010OSCE 24

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago Øastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronada Labó Pdte Kim 9oy AngØlica CaminoChung y Marco Antonio 1lartínez Zamora

días adicionales para la ejecución de la obra El primero de los periodosindicados 35 días abarca desde el día siguiente de otorgada la primeraarmada hasta la fecha de cancelación de la segunda armada El contratista

aduce la entidad no cumplió con anotar en el cuaderno de obra las

circunstancias para la ampliación de plazo por lo que no había alteración

de la ruta crítica

Por otro lado el Supervisor advierte que el contratista había incumplido en

adquirir los materiales de la primera armada por lo que no podía argœirfalta de recursos Tampoco la obra estuvo paralizada

En cuanto al segundo período de tiempo es improcedente porque a un

plazo inicial se viene sumando las ampliaciones sustentadas por lo que

reconocer una ampliación por la ejecución total de la obra 88 días de 90

contractuales seria como si la obra se fuese reciØn a iniciar Por lo que es

improcedente

c Ampliación de plazo N 3

Por R D N 2012008INADE6500de 30 de Abril del 2008 se declaró

procedente en parte la ampliación de plazo N 3 por 23 días la que tenía

como sustento la supuesta demora en la aprobación del adicional N O1cuantificada en 79 días La aprobación de la ampliación de plazo se basaba

en el cambio de cantera pero no se dio una información veraz sobre la

existencia de arena no pudiØndose cuantificar dicho adicional

La norma tØcnica N 13 de su escrito que cita el contratista aprobada por

Resolución de Contraloría N 07298CG fueron derogadas por Resolución

de Contraloría N 3202006CG La entidad incumó en un atraso real de

aprobación del adicional N 1 23 días

d Ampliación de plazo N 4

Por R D N 2232008INADE6500 de 12 de Mayo del 2008 se declaró

procedente en parte la ampliación de plazo N 4 por 40 días En su Art 2

se reconoce como mayores gastos generales los que incurra el contratista

por la renovación de cartas fianzas que deben ser acreditados Esta

ampliación tenía como sustento la ejecución de partidas dependientes del

adicional N O1 cuantificando la solicitud en 99 días desde el 7 de Enero

del 2008 al 14 de Abril del 2008

Sobre el particular resalta que el informe N 0802008INADE6507

DOATMDBD de 29 de Abril del 2008 Anexo XII precisa que el adicional

N O1 había afectado la ejecución de las partidas involucradas con

morteros en general las mismas que estuvieron expeditas para ejecución a

partir del 11 de Abril del 2008 Indica que si bien las partidas de mortero

fueron afectadas había partidas de metal mecÆnica que el contratista había

prefabricado por no depender de la arena por lo cual la obra se había

afectado realmente en 67 días que empezaron a regir desde el 11 de Abril

del 2008 por lo que estando vigente el plazo contractual hasta el 7 de Mayo

w

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Exp NA0262010OSCE 25

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo coo Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación 5nal

`rbitros Pedro Coronado LabóPdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

del 2008 era procedente otorgar la diferencia de días para la culminación

de la obra vale decir 40 días que eran los que se otorgaron

e Ampliación de plazo N 6

Por R D N 3242008INADE6500 de 10 de Julio del 2008 se declaró

improcedente la ampliación de plazo N 6 por 29 días calendario la que

tenía como sustento la falta de supervisor entre el 31 de Mayo del 2008 y el

28 de Junio del 2008

En el Informe N312008CRPRCONSULTORSUPIAPO de 3 de Junio del

2008 Anexo XIII se precisa que el Contratista falta a verdad por lo cual

dicha ampliación es improcedente Por otro lado por R D N 3052008

1NADE6500 de 23 de Junio del 2008 se declaró procedente la ampliaciónde plazo N 5 por 12 días calendario con lo cual el plazo contractual

culminaba el 28 de Junio del 2008 Esta ampliación la solicitó el

Contratista el 30 de Junio del 2008 despuØs de vencido el plazocontractual con lo que contraviene el pÆrrafo 4 del Art 259 del

Reglamento

f Ampliaciones de plazo Nos 7 y siguientes

Visto lo seæalado en el punto anterior las ampliaciones Nos 7 y siguientesfueron declaradas improcedentes por contravenir el Art 259 del

Reglamento

En quinto linar se refiere al tema de los saldos pendientes de pago Nos 18 19 y

20 del escrito de alegatos del Consorcio

La entidad alega que llama a engaæo al sostener el Contratista que sigue

esperando el pago de los saldos de la valorización N 5 y del adicional N 1 ya

que habiØndose ya practicado la liquidación del contrato por ambas partes y la

que se asume es el presente proceso arbitral dichos saldos han sido incluidos

como parte de los saldos determinados por las partes En consecuencia mal se

puede afirmar que se estÆ a la espera del pago de dichos saldos

En sexto lu ar se refiere al tema del reconocimiento de la valorización adicional

por concepto de mayores metrados Nos 24 25 y 31 del escrito de alegatos del

Consorcio

La entidad seæala que de acuerdo a la Directiva N 012007CGOEAAutorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra

aprobada por Resolución de Contraloría N 3692007CG de 29 de Octubre del

2007 que se considera prestación adicional de obra a la ejecución de trabajos

complementarios yo mayores metrados no considerados en las bases de la

licitación o en el contrato y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad

del contrato original La entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecuciónde adicionales La seæalada Directiva define que presupuesto adicional de obra

es el mayor costo originado por la ejecución de adicionales y que compete su

aprobación al Titular de la Entidad previa a su realización En consecuencia lo

seæalado en el t 165 de la ley Obras Adicionales Menores al 15 concuerda

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Exp NA021í2010OSCE 26Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rfo Putumaocon Consorcio Oran 2007

lulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

con la normativa de la Contraloria en el sentido que sólo proceden adicionales

cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del

Titular Los mayores metrados en el caso presente debieron someterse al

procedimiento establecido y por lo tanto no generan derecho alguno para el

Contratista

En sØtimo lular se refiere al tema de la aplicación de la penalidad N 26La entidad expresa que el Art 222 de Reglamento ordena que la penalidad se

aplique automÆticamente Por otro lado los Arts 272 y 273 precisan cuÆles son

las materias que pueden ser sometidas a conciliación yo arbitraje no estando

especificado el asunto que nos ocupa En consecuencia este asunto sólo podrÆmodificado en la medida que la causa que la generó atraso en la prestación sea

modificada En tal sentido la R D N4342008INADE6500 de 4 de Setiembre

del 2008 no puede ser revisada

En octavo linar se refiere al tema de la liquidación practicada por las partes N32El contratista mediante carta N 0232009C02007 de 28 de Agosto del 2009hizo llegar a la entidad su liquidación con un saldo a su favor de S9627866

A su vez la entidad le hizo llegar al contratista la Resolución Directora N 210

2009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009 Lo que no dice el contratista es

que el mismo día de la notificación de la R D Le hizo llegar al Contratista el

expediente de liquidación final del contrato de obra En consecuencia la

liquidación de la entidad queda firme

VAUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 13 de Abril del 2011 con asistencia del Tribunal Arbitral de la

Directora e de Arbitraje Administrativo de la OSCE y de las partes se llevó a

cabo la Audiencia de Informes Orales

Una vez finalizada dicha Audiencia el Tribunal Arbitral fijó el plazo para laudar

en treinta días 30 días hÆbiles que podrÆ ser prorrogado por treinta 30 días

hÆbiles mÆs tal como se efectivamente se procedió siendo la fecha de

vencimiento definitivo del plazo para laudar el día 11 de julio de 2011

Estando a la fecha oportunidad y estado ha llegado el momento de emitir laudo

de derecho que resuelva de modo definitivo el proceso arbitral que involucra a las

partes

I

11

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Eap N40262010OSCE27

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

PARTE CONSIDERATIVA AN`LISIS DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES

5C FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

ICUESTIONES PRELIMINARES

Previo a analizar la materia controvertida corresponde pronunciarse sobre lo

siguiente

I1Al haberse suscrito el Contrato de Obra N0802007INADE6501 de fecha

O1 de Octubre de 2007 su interpretación y cualquier controversia sobre su

ejecución se regulan por el DS N 0832004PCMTUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y DS N 0842004PCM

Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

respectivamente

I2Las partes han tramitado el presente procedimiento arbitral con arreglo a las

reglas acordadas en la oportunidad de la Instalación del Tribunal Arbitral con

fecha 10 de Mayo del 2010 habiØndose posibilitado en todo momento el debido

proceso y el adecuado derecho de defensa acorde a Ley

I3La relación jurídicoprocesal entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA

quedó saneada y consentida en la Audiencia de Saneamiento Conciliación

Fijación de Puntos Controvertidos y Actuación de Pruebas

I4Los medios probatorios tienen por finalidad concreta acreditar los hechos

expuestos por las partes y producir certeza en el Tribunal Arbitral a efectos de

fundamentar sus decisiones debiendo valorarse los medios probatorios en forma

conjunta utilizando para ello su libre apreciación razonada

IS Corresponde en consecuencia efectuar el anÆlisis de los puntos

controvertidos Para tal efecto el Tribunal Arbitral ha efectuado la valoración de

las pruebas actuadas asimismo se procede a laudar dentro del plazo

establecido

IIDECLARACION

El Tribunal Arbitral para resolver los puntos controvertidos podrÆ modificar el

orden de ellos unirlos o tratarlos por separado de acuerdo a la finalidad que es

la de fijar la verdad material y declararla conforme a los hechos producidos

Asimismo el Tribunal Arbitral declara haber revisado todos y cada uno de los

medios probatorios presentados por las partes analizÆndolos y adjudicÆndoles el

mØrito que les corresponde aun cuando en el Laudo no se haga mención expresa

aalguno o algunos de ellos o el valor probatorio asignado

III SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS DEDUCIDAS POR LA ENTIDAD AL

CONTESTAR LA DEMANDA

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Exp NA0262010OSCE ZóProecto Especial Binacional de Desarrollo ntegral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y D1arco Antonio Martínez Zamora

Tal como ya se ha reseæado en el principal de su escrito de contestación de la

demanda la Entidad hace referencia alos siguientes aspectos

iSe declare la caducidad de plazo para interponer la demanda

ii Se declare la sustracción de la materia

iiiSe ordene el pago de costos y costas y otros gastos

El tercer punto es decir el pago de costas costos y otros gastos serÆ parte del

pronunciamiento final una vez concluido el anÆlisis de la materia Los puntos

primero y segundo son relevantes para determinar si el proceso culmina con la

emisión de una declaración sobre la forma o sobre el fondo de la controversia

Para ello debe analizarse en primer y en forma previa a las pretensiones de las

partes si en el presente caso se ha configurado la caducidad invocada por la

Entidad a la que ha hecho referencia en su escrito de demanda Cabe precisarque en estricto el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la

Cuenca del Río Putumayo no ha deducido una excepción como tal sino en todo

caso como una cuestión previa que incluso es parte del principal de su escrito de

contestación de la demanda y que por ende debe ser resuelto de modo preliminarantes de entrar al fondo de la controversia tal como ocurre igual con su pedidode sustracción de la materia que se deriva directamente de su pedido de

caducidad

Para tales efectos sostiene la parte demandada que los reclamos que son objetode la demanda que nos ocupa no pueden ser discutidos a la fecha dado que ha

transcurrido el período para que opere la caducidad de la acción arbitral Esto es

plantea en estricto que el reclamo del CONSORCIO ORAN deviene en

extemporÆneo

Sobre el tema el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la

Cuenca del Río Putumayo sostiene que se ha configurado la caducidad

respecto de las Resoluciones de la entidad que resuelven sobre las ampliacionesde plazo solicitados por el Consorcio demandante solicitando se declare fundada

la articulación y se disponga la anulación de todo lo actuado y por concluido el

proceso Invoca la Entidad el artículo 259 del Decreto Supremo N 0842004

PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado norma

que regula el procedimiento de ampliación de plazo que sanciona expresamente

que Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad

respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrÆ sersometida aconciliación

yo arbitraje dentro de los quince 15J días hÆbiles posteriores a la comunicación

de esta decisión en consonancia con el artículo 53 acÆpite 532 de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicable

AI respecto el indicado pÆrrafo a la letra seæala lo siguiente

532Las controversias que surjan entre las partes desde la

sus ripción del contrato sobre su ejecución interpretación

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Exp NA0262010OSCE 29

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado LabóPdte Kim Moy4ngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

resolución inexistencia ineficacia o invalidez se resolverÆn

mediante conciliación yo arbitraje segœn el acuerdo de las

partes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientosen cualquier momento anterior a la culminación del contrato

Este plazo es de caducidad

Asimismo los procedimientos de conciliación y arbitraje se

sujetarÆn supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la

materia siempre que no se opongan a lo establecido en la

presente Ley y su Reglamento

Siendo así un primer punto a analizar es determinar si en el presente caso se ha

producido o no la caducidad de las pretensiones de la demanda habida cuenta

que en etapa de liquidación del contrato el Contratista reintroduce la discusión

en torno a la procedencia o no de diversas ampliaciones de plazo solicitadas por

su parte así como sus efectos MÆs allÆ de que la liquidación viene aserun tema

en discusión en sí mismo es decir es materia propia e independiente de los

hechos anteriores el contrato no puede negarse que es igualmente consecuencia

directa de todo lo anteriormente producido en el íter contractual razón por la

cual resulta pertinente analizar si puede hablarse vÆlidamente de caducidad en el

desarrollo del contrato administrativo

Nótese en primer lugar que el citado artículo 53 no define ni establece

propiamente como tal el plazo en el que quedaría caduco el derecho a recurrir al

arbitraje ni lo ha previsto de modo expreso sino que corresponde a una fórmula

abierta carente de un plazo específico de vigencia

Igualmente este Colegiado considera pertinente traer a colación que el artículo

532 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expresamenteautoriza aque las partes puedan iniciar un proceso arbitral respecto de cualquiercontroversia que surja desde la suscripción del contrato hasta el momento

anterior a la culminación del contrato disponiendo tambiØn de manera expresa

que este plazo es de caducidad

Por el contrario el œltimo pÆrrafo del artículo 232 del RLCA seæala que

Cualquier controversia relacionada con la ampliación de plazo podrÆ ser

sometida aconciliación yoarbitraje dentro de los rnince 15 días posteriores a la

comunicación de esta decisión siendo que el artículo 273 del mismo cuerpo

legal al regular el arbitraje y los plazos previstos en diversos artículos de la

norma reglamentaria incluido el artículo 232 los califica de modo expreso como

plazos de caducidad

Tenemos así que la caducidad se encuentra prevista de modo amplio e imprecisoen la LCAE limitada œnicamente con la vigencia del contrato mientras que en el

caso de la norma reglamentaria se establece de modo expreso una plazo cierto y

específico en este caso de quince 15 días hÆbiles La pregunta que salta de la

simple comparación de ambos dispositivos es sencilla Puede establecerse un

plazo de caducidad por una norma de carÆcter reglamentario de rango menor a

la ley

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Ezp NA0262010OSCE 30Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronada LabóPdte Kim ltoy AngØlica Camino Chuog y MarcoAntonio Martínez Zamora

La relevancia de este tema es crucial para el presente caso tal como se ha

establecido de los hechos descritos en los Antecedentes del presente laudo

Sobre el particular debemos recordar que la caducidad es una institución

jurídica que se encuentra regulada en los artículos 2003 al 2007 del Código

Civil no existiendo regulación al respecto ni en la LCA ni en el RLCA Segœn lo

establece el Código Civil a caducidad tiene por efecto extinguir un derecho y con

ello la acción relacionada con el mismo

En efecto la regulación específica de la caducidad como instituto jurídico se halla

contemplada en el artículo 2004 del Código Civil el cual expresamente establece

que Los plazos de caducidad los fija la ley sin admitir pacto en contrario el

subrayado es nuestro Al respecto seæala RUBIOt Desde que las acciones

estÆn reguladas por norma de rango de ley hay que entender que íos

plazos de caducidad tambiØn deben ser fijados por normas del mismo

rango no inferiores

De este modo el instituto de caducidad se parecía el imperativo de la ley por

asegurar una situación jurídica lo que se explica por su intima vinculación con el

intereses colectivo y la seguridad jurídicaJResolución Cas Na256699Callao

Como se puede apreciar la caducidad es una institución que busca mantener la

seguridad juridica velando por el intereses colectivo y que intereses individuales

no perjudiquen a los colectivos Por lo tanto y en relaciónalo anterior en el

artículo 2004 del Código Civil se ha establecido el principio de legalidad en

relación con los plazos de caducidad con la finalidad que no se haga un uso

abusivo de la misma

Así de lo expuesto hasta el momento se puede apreciar la existencia de una

situación de desavenencia entre la LCA que no establece un plazo cierto y

específico de caducidad respecto del RLCA que si lo establece como de este

œltimo con las disposiciones del Derecho Comœn que de modo específico y

especializado regula el instituto de la caducidad o extinción de un derecho y la

acción correspondiente en e que establece que tal medida la caducidad sólo

puede estar contemplada en una norma con rango de ley

Siguiendo con el razonamiento anterior resulta importante mencionar lo

establecido por los artículos I y IX del Título Preliminar del Código Civil que

establecen

ArticuloIAbrogación de la leyLa ley se deroga solo por otra ley La derogación se produce por

declaración expresa por incompatibilidad entre la nueva ley y la

Marcial Rubio Correa Prescripción y Caducidad La Exti c ón de Acciones y Derechos en el Código Civil

Vol VII PUC Fo do Editorial Lima 1989 PÆgina 73

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por

aquellaPor la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella

hubiere derogado

Articulo IX Aplicación supletoria del Código Civil

Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las

relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes siempre

que no sean incompatibles con su naturaleza

La parte final del segundo pÆrrafo del artículo 201 del RLCA reafirma la

aplicación supletoria del Código Civil en cuanto establece que en adiciónalas

normas privativas de contratación pœblica resultan igualmente aplicables de

modo supletorio las disposiciones del Código Civil

De lo antes mencionado ha quedado claramente establecido que el Código Civil

determina que los plazos de caducidad se establecen por ley y sus disposicionesson de aplicación supletoria a las disposiciones establecidas en la normativa

relacionada con las contrataciones estatales

Ahora bien las disposiciones contempladas en el RLCA sobre la caducidad para

recurrir en vía de arbitraje parecen inclinarnos a la inaplicabilidad de las

mismas Ello nos lleva necesariamente a una segunda pregunta Puede un

Tribunal Arbitral inaplicar una disposición reglamentaria o preferir una norma

legal frente a otra de menor rango CuÆles son los límites de sus competenciasrespecto a los eventuales vicios que pudiesen suscitarse en el trÆmite de un

proceso arbitral

Lo mencionado en el punto anterior tiene relación con una de las capacidadesinherentes a los Ærbitros Nos referimos a la capacidad de ejercer jurisdicción y

todas las acciones inherentes a esta al respecto el diccionario de la Real

Academia de la Lengua Espaæola define la palabra Jurisdicción de la siguientemanera

jurisdicciónDel lat íurisdicfío ónis1fPoder o autoridad que tiene alguien para gobernar2 f Poder que tienen los iueces v tribunales para iuzar v hacer

ejecutar lo iuzado3 fTØrmino de un lugar o provincia4 fTerritorio en que un juez ejerce sus facultades de tal

5 fAutoridad poder o dominio sobre otro

6 fTerritorio al que se extiende

EL SUBRAYADO ES NUESTRO

Sobre este tema el Tribunal Constitucional refiere en la resolución que resuelve

el caso signado como EXP N 61672005PHCTC específicamente en el

numeral 5 de los fundamentos

5 El principio de unidad y la exclusividad de la funciónjuris iccional reconocido en el artículo 139 inciso 1 de la

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Exp NA0262010OSCE 2Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim n7oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio 1lartínez Zamora

Constitución prescribe que No existe ni puede establecersejurisdicción alguna independiente con excepción de la arbitral u la

militar No haU proceso judicial por comisión o delegación En

atención a ello la Constitución ha establecido como regla generalque corresponde al Poder Judicial el auocamiento œnico y singular del

estudio y solución de los diversos tipos de conflictos jurídicosprincipio de unidad prohibiØndose al legislador que atribuya la

potestad jurisdiccional a órganos no conformantes del Poder Judicial

principio de exclusividadEL SUBRAYADO ES NUESTRO

Segœn la cita antes mencionada los Ærbitros estÆn habilitados

constitucionalmente para poder aplicar jurisdicción es decir aplicar derecho y

juzgar como lo haría un juez del aparato judicial e igualmente para preferir una

norma de rango legal sobre otra de nivel anterior

Cabe mencionar que en razón a lo anteriormente expuesto el Tribunal

Constitucional ha establecido que en la naturaleza de jurisdicciónindependiente del arbitraje no significa que establezca el ejercicio de sus

atribuciones con inobservancia de los principios constitucionales que informan la

actividad de todo órgano que administra justicia tales como el de independenciae imparcialidad de la función jurisdiccional así como los principios y derechos de

la función jurisdiccional En particular en tanto jurisdicción no se encuentra

exceptuada de observar directamente todas aquellas garantías que componen el

derecho al debido proceso TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Sentencia

recaída en el Exp N 00232003AITC Caso Jurisdicción Militar Fundamento13

Así siguiendo con el fundamento establecido en la resolución analizada la

facultad de los Ærbitros para resolver un conflicto de intereses no sólo se

fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes del conflicto previstaen el artículo 2 inciso 24 literal a de la Constitución sino que tiene su origen y

en consecuencia su límite en el artículo 139 de la propia Constitución siendq

que el mencionado artículo establece lo siguiente

Artículo 139 Son principios y derechos de lafunción jurisdiccional

3 La observancia del debido proceso u la tutela jurisdiccional

Así pues en funciónalos principios y funciones de la tutela jurisdiccional los

Ærbitros se encuentran obligados a dar cumplimiento a las normas

constitucionales así como a las normas con rango de ley respecto de las de

menor rango pudiendo por tanto aplicar el control difuso de las normas tal como

se desprende de la resolución del Tribunal Constitucional materia de anÆlisis en

cuanto se seæala que

Este Tribunal reconoce la jurisdicción del arbitraje u su plena u absoluta

com etenc ara conocer resolver las controversias sometidas al ero

arbitral s bre materias de carÆcter dis onible artículo 1 de la Ley General

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Exp NA0262010OSCE jjProyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generalcs liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio 4artfnez Zamora

de Arbitraje con independencia jurisdiccional y por tanto sin intervención

de ninguna autoridad administrativa o judicial ordinaria El control judicialconforme a la ley debe serejercido ex post es decir aposteriori mediante

los recursos de apelación y anulación del laudo previsto en la Ley Generalde Arbitraje Por su parte el control constitucional deberÆ ser canalizado

conforme a ias reglas establecidas en el Código Procesal Constitucional vale

decir que tratÆndose de materias de su competencia de conformidad con el

artículo 5 numeral 4 del precitado código no proceden los procesos

constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas En ese

sentido si lo que se cuestiona es un laudo arbitral que verse sobre derechos

de carÆcter disponible de manera previa a la interposición de un procesoconstitucional el presunto agraviado deberÆ haber agotado los recursos que

la Ley General de Arbitraje prevØ para impugnar dicho laudo

J

El principio de interdicción de la arbitrariedad2t51 es uno inherente a los

postulados esenciales de un Estado constitucional democrÆtico y a los

principios y valores que la propia Constitución incorpora de allí que si bien

la autonomía de la jurisdicción arbitral tiene consagración constitucional no

lo es menos que como cualquier particular se encuentra obligada a respetarlos derechos fundamentales en el marco vinculante del derecho al debido

proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva artículo 139 de la Constituciónpor cuanto si así no ocurriese serÆ nulo y punible todo acto que prohiba o

limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos de conformidad con el

artículo 31 infine de la Carta Fundamenta13161

Por lo tanto se reconoce que las funciones de los Ærbitros debe guiarse por los

principios constitucionalmente establecidos del debido proceso y respeto de lo

derechos fundamentales En esta medida si en un proceso arbitral se aplicaseuna norma que resulta contraria a lo establecido en el ordenamiento juridicogeneraría que el fuero arbitral perdiera sentido ya que se convertiría en una vía

donde se podria resolver conflictos al margen del ordenamiento legal

Conforme lo expuesto en este punto el Tribunal Arbitral es de la opinión que el

establecimiento de la institución de la caducidad dentro de cualquier norma de

carÆcter especial debe respetar los elementos establecidos por el ordenamiento

jurídico general no siendo por tanto aplicable el denominado Plazo de

Caducidad contemplado en el Artículo 232 del RLCA por cuanto el mismo no

tiene un sustento ni base preestablecida en norma con rango de ley conforme a lo

dispuesto por el Código Civil no pudiendo establecerse por vía reglamentariadisposiciones que extingan derechos por lo que no resulta imparable la

caducidad invocada

Queda claro que el plazo de caducidad de quince 15 días en os que basa su

alegación la Entidad no ha sido previsto en la Ley de Contrataciones del Estadosino œnicamente en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado Admitir que el reglamento haya fijado plazos de caducidad no

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

establecidos en la ley sería atentar contra el Principio de Legalidad si tenemos

en consideración que el Inc 8 del artículo 118 de la Constitución Política del

Estado seæala Corresponde al Fresídente de la Repœblica 8 Ejercer la potestad

de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas ydentro de

tales límites dictar decretos y resoluciones Lo resaltado es nuestro

Siendo así corresponde desestimar el argumento planteado por la parte

demandada como elemento de defensa respecto de la existencia de una supuesta

caducidad

Disquisición necesaria Precisión respecto a la diferencia entre plazos de

caducidad v plazos procesales contractuales

Cabe precisar que no debe confundirse el instituto de la caducidad figura de

carÆcter sustantivo al estar referido a la extinción de un derecho respecto a los

plazos procesales con los que cuenta un contratista para acceder a un beneficio 0

condición específica dentro de una relación contractual tal como ocurre en caso

de la ampliación de plazo regulada por el citado artículo 232 del RLCA Esta

œltima necesariamente debe solicitarse dentro de los siete días de aprobado el

adicional o de culminada la causal que se invoca debiendo ser resuelta por la

Entidad dentro de los siete días siguientes La omisión del contratista de solicitar

la ampliación de plazo dentro del tØrmino establecido para hacerlo implica la

pØrdida de la posibilidad de reclamar la correspondiente ampliación o extensión

del plazo contractual y la consiguiente pØrdida de la posibilidad de reclamar

gastos generales mientras que la omisión de la entidad de resolver dentro del

plazo establecido implica la aprobación automÆtica por silencio positivo del

mayor plazo solicitado por el contratista debiendo tenerse en cuenta que los

plazos para solicitar y responder los pedidos de ampliación de plazo no han sido

calificados por la normativa aplicable como plazos de caducidad siendo por tanto

su naturaleza procesal

Siendo así estos plazos procesales contractuales no han sido calificados como

de caducidad razón por la cual no le resulta aplicable el razonamiento efectuado

al tratar dicho tema Es mÆs volviendo al caso de la ampliación de plazo el no

ejercicio oportuno de su solicitud implica la imposibilidad de solicitar la extensión

del contrato con el consiguiente reconocimiento de gastos generales pero ello no

obsta que en caso de no haberse recurrido o utilizado la figura de ampliación de

plazo el mismo contratista pueda posteriormente en etapa de liquidación de

contrato solicitar la no aplicabilidad de la penalidad por mora siempre que logre

acreditar que el retraso en la ejecución de las prestaciones no fue causado por Øl

Para el caso que nos ocupa tal como se analizarÆ mÆs adelante deberÆ

determinarse tanto si el pedido de ampliación de plazo se efectuó de modo

oportuno y si este pedido se efectivizó dentro del plazo determinado por el RLCA

es decir dentro de las limitantes procesales establecidas para la procedencia de

este beneficio Cabe precisar en este sentido que la pretensión de la partedemandante estÆ referida al reconocimiento de las ampliaciones de plazo

denegadas por la parte estatal no así la declaratoria de no imputabilidad del

retraso produci o En este sentido deber recordarse que el Laudo Arbitral que se

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

emite debe estar limitado a lo estrictamente establecido por las partes de

conformidad con las pretensiones y puntos controvertidos del proceso arbitral

En conclusión el Tribunal Arbitral considera que los plazos procesalesestablecidos en el RLCA para solicitar las ampliaciones de plazo no son plazos de

caducidad sino como estÆ dicho plazos para determinar la procedencia o no del

beneficio solicitado

Resuelto el tema de la Caducidad nos queda dilucidar lo concerniente al tema de

la Sustracción de la Materia igualmente planteado por la parte emplazadaSobre dicho tema queda claro que al desestimarse la invocación de caducidad

efectuada por este Tribunal Arbitral igualmente no corresponde atender tal

pretensión por cuanto esta sólo resulta pertinente cuanto la materia que se

discute ya ha sido resuelta o cuando bajo cualquier otro concepto el tema no

podrÆ ser objeto de un pronunciamiento al haberse resuelto o desaparecida la

causa que dio origen a tal controversia

IVSOERE EL ONDO DE LA CONTROVERSIA ELEMENTOS COMUNES A

TODOS LOS TEIVtAS CONTROVERTIDOS

IVYAl respecto el anÆlisis que se efectœe debe tenerse en cuenta que estamos

ante un contrato suscrito en el marco del rØgimen de contratación pœblica y

sujeto a sus reglas privativas siendo que al respecto es pertinente lo expresadopor el Tribunal Constitucional en el acÆpite 12 de los Fundamentos de la

sentencia recaída en el Expediente N0202003AITC4que al referirse al objetodel artículo 76 de la Constitución Política relativo a la constitucionalidad de

dicho rØgimen sostiene que

La función constitucional de esta disposición es determinar u a su

vez garantizar que Tas contrataciones estatales se efectuen

necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que

ios bienes servicios u obras se obtengan de manera oportuna con la

mejor oferta económica U tØcnica trespetando principios tales como la

transparencia en las operaciones la imparcialidad la itbre

competencia U el trato susto e iquaiitario a los potenciales proveedores

En conclusión su objeto es lograr el mator grado de eficiencia en las

adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado sustentado en

el activo rol de principios antes seæalados I IEl subrayado es

nuestro

IV2De este modo el nivel de exigencias formales y sustanciales contempladasen el contrato así como la interpretación adoptada no pueden servistas de modo

aislado sino conforme a los objetivos descritos en los pÆrrafos anteriores

a

Colegio Químico FarmacØutico Departamental de Lima contra la Tercera Disposición Final de la

Ley N 27635 en cuanto establece la adquisición de medicamentos destinados a establecimientos

hospitalarios del Ministerio de Salud ESSALUD y las Sociedades de Beneficencia Pœblica

mediante el ecanismo d la Bolsa de Productos

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Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y MarcoAntonio Martínez Zamora

teniØndose en cuenta las disposiciones aplicables al rØgimen de contratación

estatal y conforme aello de los principios y reglas que la sostienen dentro de las

cuales debe tenerse en cuenta el necesario equilibrio entre las partes que

intervienen

IV3 En la demanda arbitral que nos ocupa existen un total de veintidós

pretensiones diez de las cuales se encuentran relacionadas directamente a

dilucidar la pertinencia o no de ampliaciones de plazo que no han sido aprobadas

o sólo parcia mente respecto de lo solicitado por el Contratista otras dos

pretensiones relacionadas directamente con tales ampliaciones de plazo cuatro

pretensiones referidas a la liquidación del contrato en las cuales igualmenteresultarÆ relevante lo que se decida sobre la pertinencia o impertinencia de las

ampliaciones de plazo solicitados cinco pretensiones sobre el reconocimiento de

mayores montos al contratista y una sobre la eventual obligación de practicar

una nueva liquidación

YV4Dentro de las pretensiones planteadas por la parte demandante un

elemento central y recurrente en dos de las diez pretensiones referidas a las

ampliaciones de plazo en controversia estÆ referido al anÆlisis del plazo con el

que contaba la Entidad para pronunciarse afirmativa o denegatoriamentesobre cada ampliación de plazo la oportunidad de su notificación al solicitante

así como la institución del silencio positivo

IV5Para la determinación de la pertinencia de los argumentos esgrimidos por

cada una de las partes es importante tener en cuenta una serie de aspectos que

incidirÆn necesariamente en la forma en la cual se interpretarÆn los alcances de

los artículos 258 y 259 del Decreto Supremo N 0842004PCM Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aplicable al presente caso y que

analizaremos en los acÆpites siguientes

Sobre el trÆmite de la ampliación de plazo y normas aplicables

IV6El caso que motiva la presente causa ha sido suscrito dentro del Æmbito de

vigencia del RØgimen de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regido por el

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Decreto Supremo N 0832004PCM en adelante la Ley y su Reglamento

aprobado mediante Decreto Supremo N 0842004PCM en adelante el

Reglamento por ser las normas vigentes al momento de la convocatoria

adjudicación y establecimiento del vínculo obligacional entre las partes

IV7En dicho contexto el artículo 258 del Reglamento define las causales que

motivan la aprobación de ampliaciones de plazo tal como sigue

Artículo 258 Causales

De conformidad con el Artículo 42 de la Ley el contratista podrÆ solicitar la

ampliación de plazo pactado por las siguientes causales siempre que

modifiquen el calendario de avance de obra vigente

1 Atrasosyoparalizaciones por causas no atribuibles al contratista

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y MarcoAntonio 119arttnez Zamora

2J Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a

la Entidad3J Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados

i78Ahora bien el propio reglamento define una causal adicional como

consecuencia del propio desarrollo del proceso de selección y que se encuentra

ligada al simple transcurso del tiempo conforme se deduce de los dos primerospÆrrafos del artículo 259

9rtícealo 259 ProcecYivnientoPara que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

establecido en el Artículo precedente durante la ocurrencia de la

causal el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotar

en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten

ampliación de plazo Dentro de los quince 1 S días siguientes de

concluido el hecho invocado el contratista o su representante legalsolicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de ampliación de

plazo ante el inspector o supervisor segœn corresponda siempre que

la demora haya afectado el calendario de avance vigente En caso

que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucióncontractual la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del mismo

Dentro de los siete 7 días siguientes el ínspector o supervisor emitirÆ

un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de

plazo y lo remitirÆ a la Entidad La Entidad emitirÆ resolución sobre

dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez 10 días contados

desde el día siguiente de la recepción del indicado informe De no

emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos seæalados se

considerarÆ ampliado el plazo bajo responsabilidad de la Entidad

Ii19Del artículo citado en el acÆpite anterior queda claro que la Entidad tiene

un plazo interno de diecisiete días calendarios para analizar y resolver la

procedencia o improcedencia de la ampliación de plazo solicitada por el

Contratista MÆs allÆ que metodológicamente en la relación interna de la

Entidad se establezca que siete de tales días corresponden al Supervisor y diez a

la Entidad propiamente dicha el hecho relevante es la obligación de la parteestatal de efectuar su respuesta dentro del plazo mÆximo previsto por la

normativa pertinente

IV10 Llegados a este punto del procedimiento previsto para la aprobación o

desaprobación de ampliaciones de plazo se prevØn dos posibles temas de

controversiaespecialmente en lo que concierne al presente proceso arbitral

Eficacia de la resolución de la entidad que aprueba o desaprueba la

ampliación de plazo En este extremo deberÆ determinarse si el plazo de

diecisiete días referido implica œnicamente la fecha consignada en la

resolución o tambiØn su puesta en conocimiento o notificación al

co tratista solicitante

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Exp NA026200OSCE ó

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

Efectos de la aprobación automÆtica o silencio positivo En este extremo

deberemos analizar si esta causal de ampliación de plazo reviste la misma

inmutabilidad que las establecidas en el artículo 258 del Reglamento o si

por el contrario resultan revisables de modo posterior en vía arbitral

laao mra resolver y notificación al solicitante

Yill1Hemos visto que el plazo que tiene la Entidad para resolver las solicitudes

de ampliaciones de plazo es de diecisiete días calendarios contados desde la fecha

de presentación de la solicitud sin que a diferencia que en otros regímenes o

institutos administrativos se establezca un plazo adicional para su notificación

tal y como si existe en el rØgimen general administrativo

1V12En este punto es decir el plazo para resolver la controversia radica en la

oportunidad en la cual se da respondida la solicitud ya sea para negarla o para

aprobarla es decir si tales diecisiete días incluyen la comunicación a la otra parte

o œnicamente se circunscriben a la fecha que debe consignarse en la resolución

Ii113Sobre este tema debe recordarse que la eficacia de los actos o decisiones

de las partes en un contrato tienen œnicamente efectos desde su comunicación a

la otra parte de modo tal que no puede asignÆrsele de modo unilateral efectos

previos a la propia notificación de la parte correspondiente Esto se evidencia en

aspectos contractuales tan variados como la variación del domicilio o la rescisión

o resolución incluso en el caso de modificaciones del contrato esta sólo podrÆtener efectos retroactivos en caso que ambas partes estØn de acuerdo en

conferirle tales consecuencias

IV14 En esa misma línea tenemos los artículos 16 y 17 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 que respecto de los actos

de la Administración establece lo siguiente

Artículo16Eficacia del acto administrativo

161El acto admirtistratiuo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada

produce sus efectos conforme a lo dispuesto en el presente capítulo

162El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz

desde lafecha de su emisión salvo disposición diferente del mismo acto

Artículo 17Eficacia anticipada del acto administrativo

171La autoridad podrÆ disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia

anticipada a su emisión sólo si fuera mÆs favorable a los admtmstrados u stempre ue

no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmenfe protegidos a

terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el

supueslo de hecho justificativopara su adopción172 TambiØn tienen efcacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se

dicten en enmienda

Los subrayados son nuestros

YV15 Conforme lo expuesto este Tribunal Arbitral considera que el plazo de

diecisiete d s antes detallado es el periodo total y mÆximo con el que cuenta la

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y 9larco Antonio Dlartínez Zamora

Entidad para evaluar y pronunciarse respecto a la procedencia o improcedenciade una ampliación de plazo determinada siendo que tal labor de evaluación no

puede tenerse por culminada sino hasta que estØ en aptitud de surtir efectos es

decir hasta que sea notificada al solicitante de modo tal que la notificación debe

ser tenida como parte esencial del procedimiento

1111Gs Lo contrario nos llevaría al absurdo de desnaturalizar el rØgimen de

evaluaciones establecido en la normativa aplicable puesto que bastaría la

consignación de la fecha límite dentro del período de evaluación en el documento

pœblico resolutivo para sostener su plena eficacia aœn cuando no se produzcauna notificación efectiva o cuando esta se dilate en el tiempo extendiendo con

ello y de facto el plazo mÆximo para decidir la aprobación o desaprobación de un

pedido de ampliación de plazo

IIi717Del mismo modo debemos analizar lo concerniente a la oportunidad en la

cual puede solicitarse una ampliación de plazo teniendo en cuenta el tercer al

octavo pÆrrafo especialmente el tercer pÆrrafo del ya citado artículo 259 que a

la letra seæala lo siguiente

La ejecución de obras adicionales serÆ causal de ampliación de plazo sólo

si Østas conllevan la modificación del calendario de avance de obra

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo

vigente de ejecución

Cuando se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas cada

solicitud de ampliación de plazo deberÆ tramitarse y er resuelta

independientemente

En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión la

Entidad podrÆ otorgar ampliaciones de plazo parciales afin depermitir que

los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial

para cuyo efecto se seguirÆ el procedimiento antes seæalado

La ampliación de plazo obligarÆ al contratista a presentar al inspector o

supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programaciónPERTCPMcorrespondiente considerando para ello sólo las partidas que se

han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida en

un plazo que no excederÆ de diez 10 días contados a partir del día

siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que

aprueba la ampliación de plazo El inspector o supervisor deberÆ elevarlos a

la Entidad con los reajustes concordados con el residente en un plazomÆximo de siete 7 días contados a partir de la recepción del nuevo

calendario presentado por el contratista En unplazo no mayor de siete 7

días contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del

inspector o supervisor la Entidad deberÆ pronunciarse sobre dicho

calendario el mismo que una vez aprobado reemplazarÆ en todos sus

efectos al anterior De no prorlunciarse la Entidad en el plazo seæalado se

tendrÆ por aprobado el calendario presentado por el contratista bajorespo sahilidad de la Entidad

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Nlarco Antonio Martínez Zamora

Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de

la entidad podrÆ ser sometida a conciliación yo arbitraje dentro de los

quince 15J días hÆbiles posteriores a la comunicación de esta decisión

IV1SUna primera consecuencia de lo anterior es que toda ampliación de plazo

presentada una vez vencido el plazo vigente del contrato deberÆ tenerse por

extemporÆnea o invÆlida En ese sentido cabe al Tribunal Arbitral determinar si

el Contratista hoy en día demandante planteó las diversas ampliaciones de plazo

que solicita estando vigente o no el plazo del contrato

IV19 Lo anterior nos lleva a su vez a otro tema en controversia En efecto

analizadas cada una de las pretensiones relacionadas con las ampliaciones de

plazo que solicita la parte demandante se determinarÆ si efectivamente el

contratista terminó en tiempo y oportunidad pertinentes la ejecución del

contrato ello a fin de determinar si efectivamente le corresponde o no asumir al

contratista la penalidad por mora contemplada en el Artículo 222 del citado

Reglamento que a la letra seæala lo siguiente

Artículo 222 Penalidad por mora en la ejecución de la prestaciónEn caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del

contrato la Entidad le aplicarÆ al contratista una penalidad por cada día de

atrÆso hasta por un monto mÆximo equivalente al diez por cien 10 del

monto contractual o de serel caso del ítem tramo etapa o lote que debió

ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica Esta

penalidad serÆ deducida de los pagos a cuenta del pago final o en la

liquidación fnal o si fuese necesario se cobrarÆ del monto resultante de 1n

ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto

diferencial de la propuesta

En todos los casos la penalidad se aplicarÆ automÆticamente y se calcularÆ

de acuerdo con la siguiente fórmulaJ

IV20 En la parte específica del presente Laudo AcÆpite VI se analizarÆ si

existió efectivamente un sustento para las ampliaciones de plazo solicitadas si se

solicitaron o respondieron oportunamente o si estas tuvieron efectos en la

aplicación de penalidades gastos a reconocer o no a la parte demandante o si

altera los tØrminos de la liquidación de contrato entre otros similares

V SOSI2E EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE NOS OCUPA

V1El artículo 36 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aplicable establece como características del contrato administrativo lo siguiente

Artículo 36 Del contrato

El contrato deberÆ celebrarse por escrito y se ajustarÆ a laproforma incluida

en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el

proces de selección El Reglamento seæala los casos en que el contrato

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung 1ltarco Anonio Martínez Zamora

puede formalizarse con una orden de compra o servicio a la misma que no

se le aplicarÆ lo dispuesto en el Artículo 41 de la presente Ley

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones

establecidas para dicho efecto en las Bases y podrÆ incorporar otras

modificaciones siempre que no impliquen variación alguna en ias

características tØcnicas precio objeto plazo calidad y condiciones ofrecidas

en el proceso de selección

i2Así las cosas las principales características del presente contrato son las

siguientes

a ontsato congsrestaciones rreeíppocas

Se denomina contrato con prestaciones recíprocas a aquel en el que las partes

que lo celebran son deudoras y acreedoras la una de la otra con

independencia de la cantidad de prestaciones a las que cada una de ellas se

obliga frente a la otra es decir son aquellos en los que los beneficios o

ventajas que las partes pretenden lograr a travØs de la celebración y ejecución

del contrato son recíprocos Sobre el particular De la Puente y Lavalles seæala

que Basta que los contratantes acuerden mediante el consentimiento que

existen obligaciones vinculadas entre sí por ese mismo consentimiento para

que en virtud de la fuerza obligatoria que la ley concede al contrato la

obligación de un contratante sea correlativa a la obligación del otro y corran

paralelas durante toda la vida del contrato de tal manera que si una de ellas

deja de cumplirse se pierde ese paralelismo o al menos hay peligro de que se

pierda por lo cual el remedio es el dejar la otra parte de estar obligada por su

obligación correlativa con lo cual se recupera el equilibrio perdido

En estos contratos se genera un nexo especial que la doctrina denomina

correspondencia oreciprocidad yque consiste en la interdependencia entre

las partes por lo que en tal sentido cada una no estÆ obligada por sus propias

prestaciones sino porque la otra parte debe otras prestaciones En

conclusión la o las prestaciones a cargo de una de las partes constituyen el

presupuesto indeclinable de la o las prestaciones de la otra

La reciprocidad encuentra su fundamento en una correlación de

prestaciones como seæalan Luis DiezPicazo y Antonio Gullón Los deberes

de prestación se encuentran entre sí ligados por un nexo de interdependencia

puesto que cada parte acepta el sacrificio que para ella supone realizar la

prestación que le incumbe con la finalidad de lograr como resultado la

prestación que la otra parte debe realizar esta es pues la característica que

tipifica a los contratos con prestaciones recíprocas como el CONTRATO que

nos ocupa

s DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Estudios del contrato privado Cultural Cuzco

SAeditores Lima 1983 Tomo I PÆg 477

e DIEZPICAZO Luis y GULLON Antonio Sistema de Derecho Civil Editorial Tecnos

Madrid Vol men IIPÆg162163

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Ezp NA0262010OSCE 42

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labb Pdte iCim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

Al respecto resulta vÆlida la descripción efectuada por Hedemann de lo que

significa para cada una de las partes contratantes su posición jurídica y que

ha sido expresada en la siguiente frase yo estoy obligado frente ati al igualque tœ lo estÆs frente a mí no con carÆcter retorsivo sino como una

manifestación de un acuerdo integral

Las prestaciones a las que se obligaron las partes han sido descritas en el

contrato celebrado prevaleciendo de todas ellas

b Contrato a título oneroso

El contrato celebrado por las partes es un contrato a título oneroso toda vez

que una de las partes se somete aun sacrificio para conseguir una ventaja y

por ello se establece una relación de equivalencia entendida en un sentido

subjetivo entre las prestaciones correspondientes8Estas ventajas subjetivasde cada parte se materializan en las prestaciones correlativas asumidas

Sobre el particular Bianca manifiesta que el Contrato es a título oneroso

cuando a la prestación principal de una parte le corresponde una prestación

principal acargo de la otra9

En el caso de autos ha quedado acreditado que la prestación principal de la

Contratista era ejecutar la obra contratada mientras que la prestación

principal a cargo de la Entidad era abonar la retribución correspondiente así

como los adelantos establecidos en las Bases

c Contrato con prestaciones de dar

El Contratista se obligó frente a la Entidad ejecutar la obra de conformidad

con los tØrminos del contrato celebrado y los documentos que forman parte de

Øl incluido el expediente tØcnico lo que constituye una prestación de dar

Las obligaciones con prestaciones de dar son aquellas en las que la parte se

obliga aentregar una cosa lo que constituye una prestación positiva real

Adicionalmente a las características del CONTRATO referidas en los pÆrrafos

precedentes cabe precisar que el mismo en todo lo no estipulado se encuentra

regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCMy su

Reglamento el Decreto Supremo N 0842004PCM siendo las normas del Código

Civil de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto por el artículo 201 del

mismo Reglamento

Citado por DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Op Cit PÆg 476

e SCOGNAMIGLIO Renato Op Cit PÆg 292

e BIANCA Massimo Diritto Civile III II Contrato Milano Doit A Giuffre Editore Milano

1984 PÆg 466

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

4rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

VIANALYSIS ESPECIFICO DE LOS PIJPiTOS COPITROVERTIDOS

Existen un total de veintidós puntos controvertidos que pasaremos a detallar a

continuación los mismos que pueden ser divididos en tres grandes grupos i

Pretensiones que versan sobre el otorgamiento de ampliación de plazo o por un

mayor nœmero de días respecto de las aprobadas ii Pretensiones que versan

sobre aspectos patrimoniales aplicación de penalidades reconocimiento de

mayores metrados pago de indemnizaciones nueva liquidación del contrato

entre otros similares y iii Pretensiones que versan sobre otras obligaciones

distintas alas anteriores

A continuación procederemos aanalizar cada una de ellas

VI1Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde declarar o no la

nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 1252008INADE

6500 de 24 de Marzo del 2008 y nulidad yo ineficacia de la Resolución

Directoral N 1612008INADE6500 mediante la cual declara procedente en

parte la ampliación de plazo N O1 por 18 días

Con fecha O1 de octubre de 2007 se suscribió el Contrato de Obra N 0802007

INADE6501 entre el Proyecto Especial de Desarrollo Integra la e lecucóncde la

Putumayo PEDICP y el denominado Consorcio Oran p j

obra Instalación de Agua Potable en OrÆn con un plazo de ejecución de noventa

90 días

Sin embargo la fecha de inicio del contrato no se computó sino hasta el 29 de

diciembre de 2007 oportunidad en la cual se completó la œltima de las

condiciones requerida para el inicio del plazo de obra específicamente a entrega

del adelanto directo oportunamente solicitado por la parte contratista siendo

que dicho requisito solo fue cumplido el día 28 de diciembre del mismo ano es

decir cerca de tres meses posteriores a la oportunidad de suscripción del

contrato

Cabe traer a colación en este punto el artículo 240 del Reglamento aplicable

que ala letra seæala lo siguiente

Artículo 240 Inicio delplazo de ejecución de obra

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día

siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones

1 Que se designe al inspector o al supervisor segœn corresponda

2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra

completo

3 Que la Entidad haya hecho entrega del teneno o lugar donde se ejecutarÆla obra y

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`rbitros Pedro Coronado Labb Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e

Insumos necesarios cuando en las Bases se hubiera establecido tal

responsabilidad por parte de la Entidad

5 ue se ha a entre ado el adelanto directo al contratista de haber sido

solicitado or Øste hecho e deberÆ cum lirse or la Entidad dentro del

a ii a Ao hnhar rPribido la garantía correspondienterjuw uc o i

Las condiciones a que se refieren los Itterales precedentes deberÆn ser

cumplidas dentro de los quince 1S días contados apartir del día siguiente

de la suscripción del contrato En caso de que el contratista solicite la

entrega del adelanto directo la solicitud y entrega de la garantía deberÆ

formalizarse dentro del indicado plazo

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo el plazo se

inicia con la entrega del terreno En cualquier caso el plazo contractual

entrarÆ automÆticamente en Vigencia al día siguiente de cumplirse todas las

condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases

Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos

precedentes por causas imputables a Østa en los quince 15 días siguientes

al Vencimiento del plazo previsto anteriormente el contratista tendrÆ derecho

al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto equivalente al cinco por

mil S1000 del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y

cinco por mil 75 1000 de dicho monto contractual Vencido el plazo

indicado el contratistapodrÆ ademÆs solicitar la resolución del contrato por

incumplimiento de la Entidad

El subrayado es nuestro

Siendo así el plazo de culminación del contrato se extendía hasta el 27 de marzo

de 2008 por tenerse como fecha de inicio del contrato œnicamente el 29 de

diciembre de 2007

Con fecha 08 de marzo de 2008 dentro del plazo de vigencia del contrato el

Consorcio Oran solicita una Ampliación de Plazo N O1 por un lapso de 56 días

calendarios por concepto de demora del adelanto de materiales cuyo primer

desembolso fue efectuado el 22 de febrero de 2008 En tal sentido la solicitud del

actual demandante comprendía desde el 29 de diciembre de 2007 hasta el 22 de

febrero de 2008 inclusive

IaEntidad mediante su Resolución Directoral N1252008INADE6500 del 24

de marzo de 2008 declaró fundado en parte la solicitud de Ampliación de Plazo N

O1 al considerar que la demora en la entrega de tales adelantos directos afectó el

desarrollo de la obra entre el 05 y el 22 de febrero de 2008 En este sentido a

consideración de la Entidad el plazo del contrato ha quedado ampliado hasta el

14 de abril de 2008 inclusive

Siendo así como objeto principal de esta pretensión el Consorcio Oran solicita la

nulidad de la Resolución Directoral N 1252008INADE6500 de 24 de Marzo del

2008 ynulidad o ineficacia de la Resolución Directoral N 1612008INADE

6500

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 11oy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora

Un primer punto que debe quedar claramente establecido es identificar de modo

preciso el hecho sobre el cual recae el objeto de la pretensión objeto de anÆlisis

Esta no se refiere a la oportunidad de entrega del adelanto directo 20 del

monto contractual hecho que se encuentra relacionado con una pretensión

distinta relacionada con la obligación de indemnizar al resarcimiento por daæos y

perjuicios conforme se analizarÆ mÆs adelante al tratar la pretensión respectivaPor el contrario la pretensión bajo anÆlisis se refiere exclusivamente a un posible

o potencial efecto de la entrega de la garantía por materiales que el Contratista

demandante considera excesiva

Sobre el tema el artículo 243 del Reglamento aplicable establece lo siguiente

Artícuio 243 Clases de atdeiantos

Las Bases o el contrato deberÆn establecer los siguientes adelantos

IDirectos al contratista los que en ningœn caso excederÆn en conjunto del

veinte por cien 20 del monto del contrato original2J Para materiales o insumos autilizarse en el objeto del contrato los que en

conjunto no deberÆn superar el cuarenta por cien 40 del monto del

contrato original

Del mismo modo el artículo 245 del mismo dispositivo legal expresamente

seæala lo siguiente sobre las condiciones de entrega y oportunidad de entrega del

adelanto para materiales e insumos

Artículo 245 Entrega del adelanto para materiales e insumos

Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos

deberÆn ser realizadas con la anticipación debida y siempre que se haya

dado inicio al plazo de ejecución contractual en concordancia con el

calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el

contratistaNo procederÆ el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los

casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con

posterioridad a las fechas seæaladas en el calendario de adquisición de

materialesPara el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberÆ tener

en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N 01179VC y sus

modificatorias ampliatorias y complementarias

Así las cosas queda claro en primer lugar que para la entrega del adelanto de

materiales se debe haber iniciado ya el plazo contractual así como estar

relacionado en forma directa con el calendario de adquisición de materiales e

insumos lo que en los hechos implica la posibilidad de su entrega fraccionada

en tanto se generen los requerimientos propios conforme a lo establecido en tal

calendario En tal sentido la simple entrega fraccionada no constituye

impedimento o incumplimiento alguno por parte de la Entidad que lo otorga

Sobre el tema el Contrato N0802007INADE6501 suscrito entre las partes en

la fecha ya seæalada establece que el contrato ha sido suscrito por la suma de

S 9883090 con un plazo de ejecución de noventa días Del mismo modo su

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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Mo AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

ClÆusula DØcimo Segunda establece las disposiciones aplicables a los adelantos

Sobre este tema en el caso específico de los adelantos de materiales el contenido

de dicha clÆusula se refiere alo siguiente

La Entidad otorgarÆ un adelanto para la adquisición de materiales de

hasta el 40 del monto del contrato Debe quedar claramente establecido

que dicho porcentaje es un mÆximo no necesariamente es un monto fijo

estricto y necesario

Como requisito para la entrega del adelanto se requiere previamente la

remisión de una carta fianza por el monto a ser adelantado

No seæala plazo alguno para la entrega de tales adelantos de materiales

En concordancia con lo seæalado se ha tenido a la vista en el SEACE las Bases

del proceso convocado como Proceso Especial de Selección Decreto Supremo N

0242006VIVIENDA PES N0012007CSINADEPEDICP que en su numeral

14 específicamente seæala lo siguiente

DEL ADELANTO ESPEC˝FICO PARA MATERIALES

Se otorgarÆ para la Adquisición de Materiales hasta el cuarenta por ciento

40 del Monto del Contrato correspondiente a la ejecución de la obra en

armonía con el Calendario de Adquisición de Materiales aprobado por la

Entidad adjuntando las correspondientes Garantías CARTA FIANZA

El adelanto ara ad isición de materiales de im ortación deberÆ ser

solicitado por el Contratista a la firma dei Contrato para garantizar su

llegada a tiempo pata la Ejecución de la Obra

El subrayado es nuestro

El mismo numeral 14 de las Bases del proceso de selección indicado seæalan en

su parte introductoria sobre el tema de los calendarios obligatorios que

DEL CRONOGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN Y DEL CRONOGRAMA DE

DESEMBOLSOS

El Postor ganador de la Buena Pro deberÆ formular el Calendario de

Adquisición de Materiales y el Avance de Obra sujetÆndose al plazo de

ejecución establecido en las bases

Cl Calendario de Adquisición de Materiales deberÆ establecer las fechas en

gue se entregarÆn las órdenes de compra a los respectivos Proveedores a

de cum lir con su Calendatto Valorizado de Avance de Obra

El Calendario Valorizado de Avance de Obra estarÆ conformado por

Calendarios parciales correspondientes a cada una de las Fórmulas

Polinómicas debiendo consignarse en ellos los montos mensuales de Gastos

Generales y Utilidad que se prevØ utilizar en la ejecución de la obra Los

Calenda os serÆn presentados en Diagrama de Barras GANTT 03 copias

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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

AdemÆs debe presentarse Diagramas PERTCPM seæalando la ruta crítica

03 copias

Todos estos Calendarios para tener uiencia deberÆn ser revisados u

probados por la Entidad dentro de los fres 03 días stqulentes de su

presentación por el Supervisor uo Inspección preuta conformidad de este

Todos los subrayados son nuestros

Ello concuerda con la ClÆusula Cuarta del contrato que establece entre los

documentos para la suscripción del contrato la presentación del calendario de

adquisición de materiales tantas veces mencionado

Siendo así contrario a lo expresado en las Bases que son parte integrante del

contrato el Consorcio Oran no presenta su solicitud de adelanto de materiales a

la fecha de suscripción del contrato tampoco a la fecha de inicio de ejecución

contractual sino hasta el noveno día de iniciado el plazo contractual es decir el

07 de enero de 2008 en el solicitó el adelanto de materiales por la suma de S

39532361

Es mÆs tal como se aprecia de la Carta N 0042008C02007 reciØn el 16 de

enero de 2008 se hace entrega del Calendario Valorizado de Avance de Obra

insistiendo en su Carta N0052008C02007 en la pertinencia de su carta fianza

inicialmente otorgada y en el Calendario de Adquisición de Materiales que

presentaron en forma previa a la suscripción del contrato Sobre este punto debe

advertirse que la Entidad le devolvió la carta fianza el 11 de enero de 2008 no

habiendo insistido el Contratista sino hasta la indicada carta remitida al PEDICP

reciØn el 17 de enero de tal ano La Entidad considera esta œltima fecha como la

fecha vÆlida para el cómputo de cualquier obligación para la entrega de

materiales

Sobre el tema es importante detallar que el adelanto de materiales fue efectuado

por la Entidad de la siguiente manera

i Primer pago el 22 de Febrero del 2008 S26204000

íi Segundo pago el 28 de Marzo del 2008 5000000

iii Tercer pago el 16 de Abril del 2008 5000000TOTAL S 36304000

Quedando un saldo por pagar S3328361

Al respecto no se discute la presentación del calendario de adquisición de

materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra sino su omisión de

modo calendarizado y en concordancia con el calendario valorizado de avance de

obra que cumple el contratista el 16 de enero de 2008 La Entidad tampoco

niega e hecho que correspondía reconocer una ampliación de plazo al Contratista

por la demora en la entrega del adelanto pero establece y se reafirma en que la

ampliación correspondiente no debió superar los dieciocho 18 días que es lo

efectivamente reconocido Por el contrario el Contratista se ratifica en los

cincuenta seis días inicialmente solicitados

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung Marco Antonio 1lartíoez Zamora

Para tales efectos debe tenerse en cuenta lo siguiente

a El contratista toma como período computable para su solicitud el

comprendido entre el 29 de diciembre de 2007 fecha de inicio del plazocontractual hasta el 22 de febrero de 2008 fecha de desembolso de la

primera y mÆs importante parte del adelanto de materiales

b Sin embargo no tiene en cuenta que su pedido reciØn fue formulado el día

07 de enero de 2008 con lo cual no puede imputarle a la Entidad el

período anterior a la presentación de su solicitud

c Del mismo modo queda claro que la Entidad formula observaciones a

dicha solicitud del Contratista las que son respondidas el día 16 y 17 de

enero de 2008 Si bien en la Carta N 0052008C02007 niega que

estuviese obligado a efectuar alguna precisión sobre los temas de

observación es en la Carta N 0042008C02007 presentada el día 16 de

los mismos en los que con lo solicitado por la Entidad se cumple con

remitir el Calendario Valorizado de Avance de Obra

d En la misma línea no puede pretender la parte demandante que la

obligación de entregar los adelantos de materiales se concrete en el mismo

día y de modo inmediato con su solicitud lo que no resistiría el menor

anÆlisis de legalidad Sin embargo hemos visto que en estricto ni las

Bases ni el contrato establecen un plazo determinado claro y específicohabiØndose consignado œnicamente un plazo antelado en el caso de los

insumos importados

e Debemos buscar entonces un plazo de referencia que sea pertinente

aplicar por extensión o analogía al presente caso pues desde el orden

legal tal omisión no podría beneficiar auna de las partes mÆxime si llegar

a la conclusión nos llevaría al supuesto en el cual quien redactó las Bases

y el contrato La Entidad pueda beneficiarse de tal omisión

fl Así las cosas vemos que el plazo mÆs relacionado con el presente caso es

el que se refiere a la entrega del adelanto directo Segœn el tantas veces

citado artículo 240 del Reglamento aplicable la Entidad tiene siete días

calendarios para otorgarlo Vencidos tales siete días deben transcurrir

otros quince días adicionales para que se genere una consecuencia

onerosa para la Entidad que para el caso de la garantía por adelanto

directo es el pago de una penalidad a favor del contratista y para el caso

de los adelantos de materiales bien vendría a ser el reconocimiento de una

ampliación de plazo por el período de demora

g De este modo el Tribunal considera que a falta de plazo específico pactado

y teniendo en cuenta lo ya seæalado la Entidad debió entregar el adelanto

por materiales a mÆs tardar al vigØsimo segundo día siete mas quince

días Si el Contratista completó la información el día 16 de enero de 2008

con su Carta N 0042008C02007 o en su defecto el día 17 queda claro

que la Entidad debió hacer entrega del adelanto amÆs tardar el día 7 u 8

de ebrero debiendo reconocer el mayor tiempo transcurrido entre tal

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Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

lrbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 14oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

fecha y el 22 de febrero inclusive momento en el cual finalmente se llevó a

cabo el desembolso correspondiente

h La Entidad bajo un razonamiento distinto basado en la aplicación de los

materiales basados en la programación de su uso ha llegado a una

solución similar teniendo en cuenta como fecha de corte el períodocomprendido entre el 05 y el 22 de febrero de 2008

Siendo así este Tribunal Arbitral considera correcto el otorgamiento de la

Ampliación de Plazo N O1 por el lapso de dieciocho 18 días calendarios

En este sentido cabe declarar nfundado este extremo de las pretensiones de la

parte demandante

ilIllPriYnera pretensión subordinada Determinar si correspondedeclarar o no el reconocimiento de la ampliación de plazo N O1 por 56

días con el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha

de pago

Al determinarse que no corresponde reconocer los cincuenta y seis días

solicitados sino œnicamente los dieciocho días previamente reconocidos

por la Entidad no resulta pertinente abonar mayores gastos generales ni

mucho menos los eventuales intereses hasta a fecha de pago En este

sentido cabe declarar Infundado este extremo de las pretensiones de la

parte demandante

iI12 Segunda pretensión alternativa Determinar si correspondedeclarar o no que en el caso no se declare la nulidad de las resoluciones

se disponga el pago de los mayores gastos generales y sus intereses hasta

la fecha de pago por los días reconocidos

Igualmante en cuanto a la pretensión alternativa por esta se solicita que

en el caso que no se declare la nulidad de las resoluciones recurridas se

disponga igualmente el pago de mayores gastos generales y sus intereses

hasta la fecha de pago correspondiente Al respecto debe advertirse que el

reconocimiento de mayores gastos generales constituye un beneficio ligadodirectamente al reconocimiento de una ampliación de plazo de modo tal

que el costo adminsitrativo para el contratista se eleva en forma

proporcional a los mayores días que requerirÆ el desarrollo del contrato No

habiØndose considerado pertinente elevar de 18 a 56 días calendarios el

mayor plazo a reconocer no corresponde igualmente reconocer mayores

gastos generales En este sentido cabe declarar Infundado este extremo de

las pretensiones de la parte demandante

VI2Selunda pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar

la nulidad de la Resolución Directoral N 1912008INADE6500 de 25 de Abril

del 2008 por medio de la cual el Proyecto Binacional de Desarrollo Integral de la

Cuenca del R o Putumayo declara improcedente la segunda ampliación de plazo

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Provecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rio Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labb Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung yi7arco Antonio Martínez Zamora

N O1 y se disponga el reconocimiento por 123 días calendarios con el pago de

mayores gastos generales y sus respectivos intereses hasta la fecha de pago

Dicha resolución directoral deniega la segunda solicitud de Ampliación de Plazo

N O1 formulada por el Contratista con fecha 11 de abril de 2008 Cabe seæalar

que conferida parcialmente la Primera Ampliación de Plazo N O1 al momento de

formularse este pedido la fecha de vencimiento del contrato se había extendido

hasta el 14 de abril de 2008 por lo que la solicitud fue presentada

oportunamente

El motivo de este segundo pedido de Ampliación de Plazo es el incremento del

plazo del contrato de los 108 resultantes como consecuencia de la Ampliación de

Plazo N O1 mÆs el plazo inicial del contrato aun total de 231 días calendarios

Divide su pretensión el contratista en 35 días del 23 de febrero al 28 de marzo de

2008 por la entrega de la segunda aneada o parte de los adelantos de materiales

y en 88 días para la ejecución de las prestaciones contratadas

Sobre este tema dividiremos nuestro anÆlisis en dos temas i La solicitud de

ampliación de plazo por el período de 88 días que solicita el demandante como

plazo para ejecutar los trabajos contratados y por otro lado ii El mayor plazo de

35 dæias por la demora en el otorgamiento de la segunda parte de los adelantos

de materiales

En cuanto a los 88 días solicitados para la ejecución de los trabajos contratados

cabe seæalar que los mismos calzan de modo prÆcticamente exacto con los 90

días pactos como plazo de ejecución de la obra Sobre este tema este Tribunal

Arbitral considera que no corresponde otorgamiento de amliación de plazo por lo

siguiente

a Si el Contratista solicita un mayor plazo por la demora en el pago del

adelanto de materiales en este caso de la segunda cuota o armada no

puede pretender que se extienda adicionalmente el contrato por un plazo

prÆcticamente idØntico al plazo pactado del contrato pues en ese supuesto

estaría duplicando el plazo de ejecución del contrato sumando al plazo

inicial el nuevo plazo ejecución sin perjuicio de las propias ampliacionessolicitadas por cada respectivo tiempo de espera

b Por otro lado no tiene en cuenta el contratista que el mÆs importante

desembolso de los adelantos por materiales había sido efectuado al 22 de

febrero de 2008 debiendo haber acreditado en todo caso la aplicación de

los mismos al avance de obra de acuerdo al programa de avance

calendarizado hecho que no ocurre en el presente caso Al respecto debe

recordarse que el primer pago por adelanto de materiales ascendió aS

26204000 que venía a ser el 7218del monto mÆximo posible previsto

en la norma como adelanto de materiales El contratista no llegó asimilar

avance de obra sino en una fecha muy posterior a las que son materia de

anÆlisis luego incluso de ser intervenido económicamente

c Si el Contratista hubiese acreditado una utilización y ritmo de avance

proporcional el porcentaje del monto adelanto en primer orden bien pudohaber egado perjuicio por el tiempo transcurrido para la segunda entrega

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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Dlartínez Zamora

de los adelantos de materiales por una suma de S 5000000 hecho que

en opinión de este Tribunal no ha sido acreditado por el Contratista en el

transcurso del presente proceso arbitral

Del mismo modo respecto de los 35 días que solicita por el tiempo transcurrido

hasta el pago de la segunda parte del adelanto de materiales hemos seæalado ya

que la parte demandante no ha sustentado de modo debidamente documentado

la existencia de perjuicio directo por tal circunstancia mÆxime si el avance de

obra no mantenía proporción con el monto adelantado tal como ya se ha

expresado Debe recordarse que salvo pacto en contrario no existe obligación de

la Entidad de entregar en una sola cuota el íntegro del adelanto por materiales

sino que este bien puede efectuarse segœn el cumplimiento de la programación en

el uso de los materiales correspondientes ylas necesidades de la obra

En este sentido cabe declarar Inflandado este extremo de las pretensiones de la

parte demandante

VI3Tercera pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la

nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2012008INADE

6500 de fecha 30 de Abril del 2008 mediante la cual declaran procedente en

parte la ampliación de plazo N 03 por 23 días debiendo ser 79 días con el pago

de mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago

Dicha resolución directoral confiere en parte la denominada Ampliación de Plazo

N 03 formulada por el Contratista con fecha 14 de abril de 2008 por la que

solicita que el contrato se extienda por setenta y nueve 79 días adicionales

como consecuencia de la carencia de arena para la ejecución de obra que diera

lugar al Adicional N 01 Cabe seæalar que conferida parcialmente la Primera

Ampliación de Plazo N O1 al momento de formularse este pedido la fecha de

vencimiento del contrato se había extendido hasta el 14 de abril de 2008 por lo

que la solicitud fue presentada oportunamente

De modo específico el pedido de Ampliación de Plazo N 03 fue formulado por el

Contratista por el período transcurrido entre el 29 de diciembre de 2007 fecha de

inicio del plazo contractual hasta el 10 de abril de 2008 teniendo como sustento

la demora de la Entidad en pronunciarse respecto de la pertinencia del citado

Adicional N O1 La Entidad sostiene que inicialmente el retardo en dicho

pronunciamiento tuvo su origen en la información deficiente proporcionada por

el Contratista de modo tal que el mayor tiempo transcumdo sólo se le puede

imputar desde el 19 de marzo de 2008 hasta el 10 de abril de 2008 de donde

resultan los veintitrØs 23 días ya seæalados

La Entidad aprobó el pedido de ampliación de plazo formulado por el contratista

pero sólo por veintitrØs días calendarios extendiendo la vigencia del contrato del

14 de abril de 2008 al 07 de mayo de 2008 El contratista sobre este tema

considera que debieron conferírsele los setenta y nueve 79 días solicitados

Sobre e tema en primer lugar debe tenerse en cuenta que no pueden

superpo erse los distintos pedidos de ampliación de plazo debiendo tenerse en

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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 110AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

consideración el período conferido por la Entidad como Ampliación de Plazo N

O1

En segundo lugar debe tenerse en cuenta que tratÆndose de una pedido

sustentado en la demora de la Entidad en pronunciarse sobre la pertinencia o

impertinencia de un adicional el Adicional N O1 no puede medirse su impacto

desde la fecha de inicio del plazo de ejecución de obra sino desde la forniulación

de tal adicional fue efectuado durante el mes de enero de 2008 siendo que es el

30 de enero de 2008 la oportunidad en la cual se presenta por parte de la

Supervisión de la solicitud de Adicional N O1 por la suma de S7783306

En tercer lugar al formular su solicitud de ampliación de plazo el Contratista no

ha tenido en cuenta que debió descontar el propio plazo con el que regularmente

cuenta una Entidad para emitir su pronunciamiento respecto de un pedido de

adicional el mismo que por ende no le puede ser imputado como retardo 0

demora en la adopción de su decisión

Del mismo modo y en cuarto lugar debe procederse aanalizar si efectivamente

las correcciones solicitadas por la Entidad y que dieron motivo a un nutrido

intercambio epistolar resultaron justificados a fin de verificar si es correcto 0

incorrecto que el retraso en su pronunciamiento se haya medido œnicamente a

partir del 19 de marzo de 2008 y hasta el 10 de abril de 2008 inclusive

Al respecto de los hechos y documentación que fluye en el expediente del

presente arbitraje fluye que efectivamente con motivo del periodo de lluvias y la

consecuente creciente de los ríos durante los meses en los cuales se inició la

ejecución de los trabajos no había cantera disponible para la extracción de la

arena necesaria para la ejecución de los trabajos o en todo caso no existía toda

la disponibilidad necesaria en el volœmen y oportunidad necesarios Sin embargo

se ha acreditado tambiØn que en la evaluación del Adicional N O1 la Entidad

determinó la existencia de material o bien en el mercado local o bien en poder del

propio Consorcio Oran habiØndose reducido finalmente el monto de dicho

Adicional N O1 de S 7783306 a apenas S 2622177 luego de sucesivos

cambios que llevaron aprogresivas revisiones hacia debajo del pedido original

El Contratista no ha sometido a arbitraje el monto conferido como adicional ni lo

ha tildado como diminuto como punto controvertido motivo por el cual ha

consentido su monto Sobre este punto debe recordarse que a diferencia de la

legislación actual bajo la legislación que rige el contrato que se analiza a

decisión de la Entidad sobre conferir o no adicionales y sobre establecer su

monto si resultaba arbitrable de modo tal que si el Contratista consideraba que

le correspondía un monto mayor debió plantear acontroversia correspondiente

De este modo han quedado firmes las alegaciones de la Entidad orientadas a

cuestionar los cÆlculos iniciales relativos al pedido original del Adicional N O1

razón por la cual no se le puede imputar en su perjuicio el tiempo dedicado a

rectificar el pedido del Contratista siendo que tal como sostiene la Entidad

sólo con la pr sentación de la solicitud definitiva cabe determinar la existencia

de atraso tal omo lo ha sostenido la Entidad

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`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

En este sentido cabe declarar Infundado este extremo de las pretensiones de la

parte demandante

VI4Cuartta pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la

nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2232008INADE

6500 de 12 de Mayo del 2008 por medio del cual se aprueba una ampliación de

plazo N 04 por 40 días y se disponga el reconocimiento de 99 días calendario

con el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la fecha de pago

Dicha resolución directoral confiere en parte la denominada Ampliación de Plazo

N 04 formulada por el Contratista con fecha 26 de abril de 2008 por la que

solicita que el contrato se extienda por noventa y nueve 99 días adicionales

como consecuencia de la aprobación del Adicional N 01 Cabe seæalar que

conferida parcialmente la Ampliación de Plazo N 03 al momento de formularse

este pedido la fecha de vencimiento del contrato se había extendido hasta el 07 de

mayo de 2008 por lo que la solicitud fue presentada oportunamente

De modo específico el pedido de Ampliación de Plazo N 04 fue formulado por el

Contratista por el período transcurrido entre el 07 de enero de 2008 al 14 de abril

de 2008 La Entidad considera que la afectacuón se reduce œnicamente a

cuarenta días calendarios teniendo en cuenta la superposición con ampliacionesde plazo anteriores la Primera Ampliación de Plazo N O1 y la Ampliación de

Plazo N 03 así como la afectación œnicamente parcial de las partidas vinculadas

con el Adicional N O1 A dicho sustento debe aæadirse que los plazos por

ejecución de adicionales no pueden incorporar los que corresponden a metrados

ya ejecutados

Sobre el tema este Tribunal Arbitral ha tenido a la vista el Informe N 0922008

INADE6507DOATMDBD que sustenta de modo tØcnico la pertinencia de

otorgar los citados cuarenta 40 días de ampliación de plazo y que le genera

convicción

En este sentido cabe declarar Infundado este extremo de las pretensiones de la

parte demandante

VYSQuinta pretensión principal Determinar si corresponde o no declarar la

nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N 3242008INADE6500 de

fecha 10 de Julio del 2008 por medio del cual declare improcedente la

Ampliación de Plazo N 06 debiendo en su lugar declarar la procedencia de la

ampliación solicitada con el pago de mayores gastos generales y sus respectivosintereses hasta la fecha de pago

Sobre este tema la Ampliación de Plazo N 06 desestimada por la Entidad

mediante la Resolución Directoral que se recurre tenía como objeto obtener una

mayor ampliación de plazo por un total de 29 días calendarios basada en que

durante tal periodo la Entidad no había cumplido con regularizar la situación

contractual del supervisor de obra de modo tal que la Entidad carecería de

supervisió

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1ulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio íartínez Zamora

En primer lugar de los antecendentes del caso que forman parte del expediente

del presente caso arbitral se aprecia que el plazo del contrato incluidas las

ampliaciones de plazo 1 dieciocho días 3 veintitrØs días 4 cuarenta días y 5

doce días habían extendido el plazo del contrato hasta el 28 de junio de 2008

inclusive Sin embargo se aprecia que la solicitud de Ampliación de Plazo N 06

habría sido formulada por el Contratista con fecha 30 de junio de 2008 es decir

dos días luego de vencido el nuevo y mÆs reciente plazo contractual motivo por el

cual su pedido habria devenido en extemporÆneo

Sin perjuicio de lo anterior debe recordarse que la relación entre Supervisor

Entidad es el exacto equivalente de la relación Residente Contratista siendo

cada uno de ellos los que representan en obra los intereses de la parte que

requiere la obra y quien la va a ejecutar respectivamente En tal sentido al igual

que la relación Residente Contratista la relación Supervisor Entidad es una

relación interna de carÆcter bilateral siendo œnicamente a ambos a quienes

concierne discernir sobre la forma o modalidad bajo la cual se realiza la

correspondiente prestación de servicio sea esta de carÆcter laboral inspección o

contractual supervisión

En tal sentido del Informe N312008CRPRCONSULTORSUPTAPO emitido

por el Supervisor de Obra ingeniero Christian Polonio Ramos este expresamente

ha reconocido y sustentado que ejerció sus funciones como supervisor sobre el

período cuestionado acreditando haber efectuado las correspondientes

anotaciones en el cuaderno de obra e igualmente ejercido las demÆs funciones

que le corresponden a su función de supervisión de modo tal que no se aprecia

una ausencia de supervisión durante el lapso de tiempo indicado por el

Contratista

Sin perjuicio de ello cabe precisar que no compete ala parte contratista

cuestionar la modalidad o la condición contractual del supervisor en tanto se

mantenga el servicio correspondiente En tal sentido la falta de regularización o

no de un en la continuidad de la relación contractual preexistente entre el

Supervisor y la Entidad no tiene relevancia alguna para el contratista ni invalida

los asientos que el primero de los nombrados hubiese efectuado en tanto no se

ha dado solución de continuidad de sus prestaciones

En tal sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte

demandante

1I6 Sexta pretensión principal Determinar si corresponde o no reconocer

la ampliación de plazo N 07 por O1 días calendarios en aplicación del silencio

administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y sus respectivos

intereses hasta la fecha de pago

Seæala el Contratista que con fecha 02 de agosto de 2008 formuló su Ampliación

de Plazo N 07 por un día calendario por concepto de una consulta no absuelta

oportunamente siendo que tal solicitud no habría sido respondido por la Entidad

dentro del tØ Ino total de diecisiete días calendarios a los que se refiere el

Reglamento d la Ley de Contrataciones aplicable

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lulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim M1foy AngØlica Camino Chung y 117arco Antonio Martínez Zamora

Sin embargo del expediente del presente caso arbitral obra la Carta N 107

2008INADE6507DOde fecha 19 de agosto de 2008 de la Dirección de Obras de

la Entidad notificada en la misma fecha al Contratista segœn cargo de recepción

manual que consta en dicho documento por la cual se desestima el pedido

formulado por Consorcio OrÆn al considerar de modo simultÆneo que i Dicha

ampliación de plazo ha sido formulada vencido el plazo del contrato y ii Que la

demora en la absolución de la consulta no afectó el calendario vigente pues ha

sido formulada fuera del plazo contractual

Dicha comunicación ha sido emitida y notificada dentro del dØcimo sØptimo día

de formulada la solicitud de ampliación de plazo

Sobre el tema tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el

plazo contractual venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 motivo por

el cual la indicada solicitud de Ampliación de Plazo N 07 deviene en

extemporÆnea

Sin perjuicio de lo anterior debe quedar claramente establecido que para que

una solicitud de ampliación de plazo pueda seraprobada ya sea de modo expreso

o por silencio contractual requiere necesariamente ser formulada dentro del

plazo vigente del contrato pues caso contrario no puede generar efecto alguno ni

expreso ni tÆcito

En tal sentido corresponde declarar Infixndada esta pretensión de la parte

demandante

VI7SØtima pretensión principal Determinar si corresponde o no reconocer

la ampliación de plazo N 08 por 70 días calendarios en aplicación del silencio

administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y sus respectivos

intereses hasta la fecha de pago

Seæala el Contratista que con fecha 11 de octubre de 2008 formuló su

Ampliación de Plazo N 08 por setenta días calendarios el mismo que no habría

sido respondido por la Entidad dentro del tØrmino total de diecisiete días

calendarios a los que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones

aplicable

Sin embargo del expediente del presente caso arbitral obra la Carta N 137

2008INADE6507DOde fecha 27 de octubre de 2008 de la Dirección de Obras

notificada en la misma fecha al Contratista segœn cargo de recepción manual

que consta en dicho documento por la cual se desestima el pedido formulado

por Consorcio OrÆn al considerar de modo simultÆneo que i No existe demora en

la aprobación del Adicional N 02 pues no existe ningœn adicional en trÆmite ii

La ampliación de plazo ha sido formulada vencido el plazo del contrato ii No estÆ

sustentado el calendario valorizado vigente siendo que la obra presenta apenas

un avance del 59351 pese a haber vencido el plazo del contrato el 28 de junio

y iv Al no h ber agotado al 100 las partidas de movimiento de tierra no existe

demora por arte de la Entidad en la aprobación de adicional alguno

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

Dicha comunicación ha sido emitida y notificada dentro del dØcimo sØptimo día

de formulada la solicitud de ampliación de plazo

Sobre el tema tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el

plazo contractual venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 motivo por

el cual la indicada solicitud de Ampliación de Plazo N 07 deviene en

extemporÆnea

Sin perjuicio de lo anterior para que una solicitud de ampliación de plazo pueda

ser aprobada ya sea de modo expreso o por silencio contractual requiere

necesariamente ser formulada dentro del plazo vigente del contrato pues caso

contrario no puede generar efecto alguno ni expreso ni tÆcito

En tal sentido corresponde declarar nfundada esta pretensión de la parte

demandante

I8Octava pretensión principal Determinar si corresponde o no la nulidad

yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 5362008INADE6500 de

fecha 10 de Noviembre del 2008 por medio del cual se declara improcedente la

ampliación de plazo N 09 por 63 días solicitando que se disponga su

reconocimiento y el pago de mayores gastos generales y sus respectivos intereses

hasta la fecha de pago

Sobre el tema tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el

plazo contractual venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 motivo por

el cual la indicada solicitud de Ampliación de Plazo N 09 deviene en

extemporÆnea

En tal sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte

demandante

VI9Novena pretensión principal Determinar si corresponde o no la nulidad

yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N5372008INADE6500 de 11

de Noviembre del 2008 por medio del cual se declara improcedente la

ampliación de plazo N 10 por 55 días se disponga su reconocimiento y el pago

de mayores gastos generales y sus respectivos intereses hasta la fecha de pago

Sobre el tema tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el

plazo contractual venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 motivo por

el cual la indicada solicitud de Ampliación de Plazo N 10 deviene en

extemporÆnea

En ta sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte

demandante

VI1O DØcima pretensión principal Determinar si corresponde o no la

nulidad yo eficacia parcial de la Resolución Directoral N 6012008INADE

6500 de fec a 18 de Diciembre del 2008 por medio del cual se declara

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improcedente la ampliación de plazo N 11 por 40 días calendarios se disponga

su reconocimiento y el pago de mayores gastos generales y sus respectivosintereses hasta la fecha de pago

Sobre el tema tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el

plazo contractual venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 motivo por

el cual la indicada solicitud de Ampliación de Plazo N 11 deviene en

extemporÆnea

En tal sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte

demandante

VI11DØcimo Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

la nulidad yo ineficacia de la ampliación de la penalidad impuesta por el

Proyecto Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo en la

suma de S 10154308

Tal como ha quedado esclarecido en los acÆpites anteriores el plazo contractual

venció de modo definitivo el día 28 de junio de 2008 En tal sentido teniendo en

cuenta que el plazo final del contrato incluidas las ampliaciones de plazo

conferidas por la Entidad ascendió a 183 días calendarios período comprendidoentre el 29 de diciembre de 2007 y el 28 de junio de 2008 queda claro que a la

fecha de recepción de obra se había devengado largamente la mÆxima penalidad

por mora

En tal sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte

demandante

VI12DØcimo Segunda Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

la nulidad yo ineficacia de las cartas Nos 114 128 131 1382008INADE

6507

Sobre este tema las cartas a las que hace referencia la parte demandante son

documentos por los cuales la Entidad fija posición respecto al reconocimiento de

mayores gastos danos y perjuicios y demÆs similares pretendidos por la parte

Contratista pedidos que adicionalmente son parte de la presente controversia

arbitral En este sentido las indicadas cartas no generan efectos en el contrato

suscrito entre las partes constituyendo œnicamente la posición de parte de una

de ellas en este caso de la parte demandada sobre temas que son objeto de

anÆlisis en otras pretensiones de este mismo Laudo Arbitral

Por tal motivo queda claro que este pretensión debe ser declarada

Improcedente

VI13DØcimo Tercera Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

el pago de resarcimiento de daæos y perutctos por demora en la entrega del

adelanto directo al amparo del Art 240 del Reglamento de la ley de

contrataciones y adquisiciones del Estado en la suma de S7412318 con sus

respectivos intereses hasta la fecha de pago

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

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Sobre este tema la parte demandante solicita el pago de la mÆxima

compensación prevista por el retraso en el inicio del plazo de ejecución de obra

que en este caso equivale al 75 por 1000 es decir al 75del monto total

contratado ascendente a un total de S7412318 mÆs los respectivos intereses

legales devengados hasta la fecha efectiva de su pago

Tal pretensión se basa en el artículo 240 de la norma aplicable que a la letra

seæala en su parte pertinente lo siguiente

ArØicuío 240 Inicio Æelplazo de ejecución de obra

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día

siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones

5J Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber sido

solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse por la Entidad dentro del

plazo de siete 7 días de haber recibido la garantía correspondienteLas condiciones a que se refieren los literales precedentes deberÆn ser

cumplidas dentro de los quince 15 días contados apartir del día siguientede la suscripción del contrato En caso de que el contratista solicite la

entrega del adelanto directo la solicitud y entrega de la garantía deberÆ

formalizarse dentro del indicado plazo

Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos

precedentes por causas imputables aØsta en los quince 15 días siguientesal vencimiento del plazo previsto anteriormente el contratista tendrÆ derecho

al resarcimiento de daæos u perjuicios por un monto equivalente al cinco por

mil 5 10001 del monto del contrato pordía u hasta por un tope de setenta u

cinco por mil 75 10001 de dicho monto contractual Vencido el plazoindicado el contratista podrÆ ademÆs solicitar la resolución del contrato por

incumplimiento de la Entidad

Es el caso que atendiendo a la propia literalidad del Artículo 240 podemos

observar en primer lugar que el mismo estÆ referido a establecer los

lineamientos en función de los cuales se establece el inicio del plazo de ejecuciónde obra para cuyo efecto enumera las condiciones que deben ser cumplidas por

las partes incisos 1 al 5 respecto de las cuales fija un plazo general de quince

15 días para su cumplimiento contados a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato Sin embargo lo que nos ataæe de modo particular para

establecer la pertinencia o no de la pretensión es el œltimo pÆrrafo del Artículo

bajo comentario

Para su correcta interpretación hemos de seguir una vez mÆs su literalidad

Asimismo esto es TambiØnyen el presente caso adicionalmente a lo

previsto en el pÆrrafo precedente ala oportunidad en que debe considerarse el

inicio del plazo contractual la norma fija un resarcimiento por daæos y

perjuicios a favor del contratista si la Entidad no cumple con lo dispuesto en

los incisos precedentes por causas imputables a Østa en los quince 1 S días

si uiente al vencimiento del lazo revisto anteriormente es decir que el

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

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dispositivo legal preceptœa con meridiana claridad que dicho resarcimiento

procederÆ si vencido el plazo legal fijado y trascurren quince 15 días

adicionales mÆs la Entidad no cumple con sus obligaciones por causas a ella

imputables

En torno a la fecha de entrega del adelanto directo œltimo de los cinco requisitos

para el inicio del plazo de ejecución de obra no existe mayor controversia entre

las partes siendo que si ambas coinciden en que el plazo de inicio para la

ejecución de los trabajos es el 29 de diciembre pese a que la suscripción de

contrato se llevo a cabo el día O1 de octubre de 2007 con lo que transcurrieron

ochenta y nueve días entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de

inicio de la obra contratada período que prÆcticamente emula el plazo originaldel contrato fijado en noventa días

En tal sentido la Entidad tuvo los primeros siete 7 días aunados a los quince

15 a los que hace relación el œltimo pÆrrafo del artículo 240 del Reglamento

para responder luego de lo cual debía de comenzar el cómputo de la penalidaddiaria contemplada en la misma norma En tal sentido los primeros veintidós

22 días calendarios vencieron el día 23 de octubre de 2007 sin que se haya

otorgado el adelanto directo correspondiente Ello implica que al 28 de diciembre

de 2007 se había retardado el inicio de obra el período para que se compute la

mÆxima retribución posible al Contratista por la citada demora que se configuracon sólo quince días de atraso plazo que en el presente supuesto se ha

configurado largamente

En efecto el objeto central de la presente pretensión no es el simple transcurso

del tiempo aspecto en el cual no existe mayor controversia sino propiamente en

los requisitos que debían cumplirse para que empiece el cómputo del

resarcimiento diario por danos y perjuicios a razón de 51000 del valor del

contrato hasta un tope de 75 1000 tope que se alcanza transcurridos quince día

de retraso En este tema las posiciones de las partes pueden resumirse en lo

siguiente i La parte demandante sostiene que su aplicación es inmediata y no

requiere ni requerimiento previo ni acreditación del daæo ii La parte

demandada por el contrario sostiene que se requiere requerimiento previo y

acreditación del daæo cuyo pago se exige y respecto del cual seæala que no se ha

acreditado

Sobre este tema cabe seæalar que el Reglamento establece una serie de

supuestos en los cuales el monto de la reparación se encuentra previamentetasado esto es determinado de antemano sin dejarlo librado a elemento

subjetivos de valoración tal como ocurre con el caso de la garantía de fiel

cumplimiento por el 10 del valor del contrato artículo 213 y siguientes del

Reglamento la que se ejecuta en su integridad aœn cuando el incumplimientodel Contratista sea menor no requiriØndose mayor requisito que la resolución

consentida del contrato por causa imputable al contratista

Igualmente este es el caso de la penalidad por mora aplicable en contra del

contratista artículo 222 del contrato la que se aplica por el simple transcurso

del plazo esto es por el simple vencimiento de la fecha mÆxima del contrato

luego de lo cual la Entidad sin requerimiento previo ni determinación real del

perjuicio calcularÆ la penalidad por mora a cobrar al contratista mediante una

fórmula preestablecida de cómputo diario hasta el alcanzar el mÆximo previstopor el Legisla or 10 del valor del contrato o tramo respectivo

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

Las dos medidas antes descritas constituyen cargas al Contratista fijadas a

favor de la Entidad que tienen como objeto simplificar su cómputo 0

determinación teniendo como base la vocación de objetividad y simplicidad del

rØgimen de contratación estatal estableciendo disposiciones que restrinjan el

Æmbito de conflicto y que fomenten una rÆpida solución de los incidentes que

puedan presentarse en la ejecución de un contrato Nótese que en ninguno de los

casos planteados resulta necesario probar un perjuicio sino que este se asume

dado

Ocurre igual en el caso que nos ocupa El œltimo pÆrrafo del artículo 240 del

Reglamento no establece condicionante alguna sino el propio vencimiento del

plazo mÆximo 07 15 días calendarios con los que cuenta la Entidad entre

otros tema para cumplir con la entrega del terreno donde se ejecutarÆ la obra y

el expediente tØcnico En este caso se trata de una carga impuesta a la Entidad

a favor del Contratista cuyo objeto es alcanzar una solución igualmente objetiva

y expeditiva a la controversia respecto a los mayores costos que debe asumir la

parte privada tal como los costos financieros de las garantías otorgadas pago del

personal permanente afectado a la obra adquisición de maquinarias el propiocosto de comprometerse en obras distintas con miras a los trabajos

comprometidos contractualmente así como cualquier otro costo en el que haya

debido dicho contratista

En este caso el Legislador ha establecido un porcentaje diario con un límite

mÆximo tal como tambiØn lo ha hecho pero a favor de la Entidad respecto de

la mora por retardos del contratista de modo tal que transcurridos quince días

de retraso 15 por51000 se llega al mÆximo posible esto es 751000 tal como

se aprecia que ha ocurrido en el presente caso

Lo expuesto en el pÆrrafo anterior se condice con lo siguiente

e El artículo 240 no hace referencia a un requerimiento previo tal como

tampoco se hace para el caso de la penalidad por mora en caso de

retraso contractual del Contratista Queda claro que la opción del

Legislador en el rØgimen de contratación pœblica es la mora

automÆtica tanto para la Entidad como para el Contratista no

pudiendo establecerse distinciones donde la Ley no las establece ni

incorporar requisitos que no se hayan previstos como tal en la norma

privativaLa opción del Legislador no ha sido la determinación caso por caso del

perjuicio generado al Contratista por la demora en el inicio del plazocontractual de la obra pues en dicho contexto no se habría establecido

un porcentaje diario 51000 ni mucho menos un porcentaje mÆximo

75 1000 De haberse optado por una fórmula no preestablecida sino

sujeta a demostración del daæo no habría tope diario pues el daæo

podría sermayor o menor segœn el díaj ni mucho menos un porcentajemÆximo pues tratÆndose de dasoreal irrogado este podría alcanzar

niveles mayores no pudiendo la Entidad resistir su pago pues estaría

incurriendo en enriquecimiento sin causa en perjuicio de su

con aparte

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Fzp NA02G2010OSCE61

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

Ærbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Alartínez Zamora

De lo expuesto anteriormente este Tribunal considera que ha quedado

suficientemente establecido que el cómputo del 51000 por cada día de atraso

pasados los primeros treinta días de suscrito el contrato con un mÆximo de

75 1000 es una carga impuesta a la Entidad que no requiere para su aplicación

de mayor requisito que la simple constatación del transcurso del plazo siempre

que estemos ante una demora atribuible a la parte estatal tal como ocurrió en el

presente caso

A manera de referencia cabe tener en cuenta que esta regla ha sido variada en la

actual legislación vigente con posterioridad a la convocatoria y suscripción del

contrato que nos ocupa En efecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N 1017 en su artículo 184

expresamente varía la regla antes descrita seæalando de modo claro y expreso

que el monto materia de indemnización debe ser debidamente acreditado Sin

embargo tal como ya hemos seæalado tal nueva regla no resulta aplicable al caso

que nos ocupa

Siendo así y por todo lo expuesto este extremo la pretensión del demandante

deviene en Fumada

iIYYIDØcimo Cuarta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el

reconocimiento del pago por valorizacion adicional por concepto de mayores

metrados realmente ejecutados por la suma de S1840121

Sobre este tema el Tribunal ha advertido que en la pretensión de la demandante

contenida en su escrito de demanda ha solicitado que se le reconozca el pago de

adicionales por mayores metrados ejecutados en las partidas 03020101

0302010203020103040210010402100204021003 los cuales eran

necesarios e imprescindibles para el tØrmino de la obra

Que de los documentos que obran en autos consta la valorización adicional de

obra 02 en la que el Consorcio realiza el cÆlculo de las partidas antes descritas

así como otras partidas que corresponden a 04031201 04031202

0403120404031205 haciendo una suma total ascendente a S 1872837

Asimismo entre todos los asientos de obra citados recogemos lo seæalado en los

asientos 513 y 523 el residente de obra comunica al supervisor que estando

próximo la temporada de lluvias y a demandada hasta la fecha no aprueba los

adicionales se ejecutarían los trabajos de línea de impulsión finalmente

comunica que los trabajos han sido culminados y los asientos 514 y 524 el

supervisor verifica los trabajos que realizo el Contratista y la culminación de los

mismos

Que mediante Informe N0072009CRPRCONSULTORSUPIAPO el supervisor

de la obra ingeniero Cristian Roldan Polonio Ramos concluye su anÆlisis

seæalando que si bien existe mayores metrados estas solo son en las partidas

030201010302010203020103040210010402100204021003

que fueron ejecutadas por el demandante

Sobre el tema debemos seæalar que de acuerdo a lo establecido en las bases

integradas nos encontramos bajo el sistema de precios unitarios tarifas o

porcentajes n donde el postor formula su propuesta ofertando precios tarifas o

porcentajes n función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en

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Proecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio1tartínez Zamora

las Bases y que se valorizan en relación con su ejecución real Nótese que en este

tipo de obras no se tiene determinado con exactitud las dimensiones totales de la

obra resultando las mismas de carÆcter referencial

En ese sentido en las obras convocadas bajo el sistema de precios unitarios

constituirían prestaciones adicionales no sólo aquellas que resulten de la

ejecución de labores complementarias por la modificación de planos yo

especificaciones tØcnicas de la obra sino ademÆs aquellas otras que se deriven de

la ejecución de mayores metrados dado que en este œltimo caso corresponderia a

la Entidad asumir el pago por la ejecución de dichas prestaciones si se tiene en

cuenta que el postor valorizarÆ en función asu ejecución real

En suma en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios tarifas o

porcentajes si resulta necesario que el contratista ejecute trabajos

complementarios derivados de modificaciones a los planos yo especificacionestØcnicas contenidas en el expediente tØcnico de la obra o de la ejecución de

mayores metrados la Entidad podría aprobar la ejecución de prestaciones

adicionales en tanto que la ejecución de dichas labores acarrearía un pago mayor

al proyectado por la Entidad

La norma nos indica

ArØícuio 42 Adicionales reducciones yampliacionesLa Entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la ejecución de prestacionesadicionales hasta por el quince por ciento de su monto siempre que sean

indispensables para alcanzar la finalidad del contrato Asimismo podrÆreducir servicios uobras hasta por el mismo porcentaje

En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras

adicionales por errores del expediente tØcnico o situaciones imprevisibles

posteriores a la suscripción del contrato mayores a las establecidas en el

pÆrrafo precedente la Entidad sin perjuicio de la responsabilidad que

pueda corresponder al proyectista podrÆ decidir autorizarlas Para ello se

requerirÆ contar con la autorización del Titular del Pliego o la mÆxima

autoridad administrativa de la Entidad debiendo para el pago contar con la

autorización previa de la Contraloría General de la Repœblica y con la

comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios debiendo

hacerse de conocimiento bajo responsabilidad de la mÆs alta autoridad de

la Entidad de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso

de la Repœblica y del Ministerio de Economía y Finanzas

Alternativamente la Entidad podrÆ resolver el contrato sin responsabilidad

para las partes En este œltimo caso el contrato queda resuelto de pleno

derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad procederÆ a

pagar al contratista lo efectivamente ejecutado con lo que el contrato se

entiende liquidadoEl contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y

o paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus

prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y por caso

fortuito o erza mayor debidamente comprobados que modifiquen el

calendari contractual

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Exp NA0262010OSCE 6

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

Ærbitros Pedro Coronado Labó PdeKim Moy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se

resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b del

Artículo 41 de la presente Ley

Avtículo 255Vlorizcaciones y vnetrdos

Las valorizaciones tienen el carÆcter de pagos a cuenta y serÆn elaboradas

el œltimo día de cada período previsto en las Bases o en el contrato por el

inspector o supervisor y el contratista

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios las

valorizaciones se formularÆn en función de los metrados ejecutados con los

precios unitarios del valor referencial afectado por el factor de relación

agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y

utilidad ofertados por el Contratista a este monto se agregarÆ de ser el

caso el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Venías

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada durante

la ejecución de la obra las valorizaciones se formularÆn en función de los

metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor referencial

agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y

utilidad del calor referencial El subtotal así obtenido se multiplicarÆ por el

factor de relación calculado hasta la quinta cifra decimal a este monto se

agregarÆ de ser el caso el porcentaje correspondiente al Impuesto General a

las Ventas

En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizarÆ

hasta el total de los metrados realmente ejecutados mientras que en el caso

de las obras bajo el sistema de Suma Alzada se valorizarÆ hasta el total de

los metrados del presupuesto de obra

Los metrados de obra ejecutados serÆn formulados y valorizados

conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor y presentados a

la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato Si el inspector o

supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista

Øste la efectuarÆ El inspector o supervisor deberÆ revisar los metrados

durante el período de aprobación de la valorización

El plazo mÆximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las

valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de

cinco 5 días contados apartir del primer día hÆbil del mes siguiente al de

la valorización respectiva y serÆ cancelada por la Entidad en fecha no

posterior al œltimo día de tal mes Cuando las valorizaciones se refieran a

periodos distintos a los previstos en este pÆrrafo las Bases o el contrato

establecerÆn el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en

el presente Artículo

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas

valorizaciones por razones imputables a la Entidad el contratista tendrÆ

derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y en su

defecto al interØs legal de conformidad con los Artículos 1244 1245 y

1246 del Código Civil Para el pago de los intereses se formularÆ una

Valorización de Intereses y se efectuarÆ en las valorizaciones siguientes

EntendiØndole que la ejecución de prestaciones adicionales osi se quiere de

la ejecució de obras adicionales independientemente del sistema de

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v

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Nulidad de resolucionesampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labb Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Atartinez Zamora

contratación que sea aplicable supone la aprobación previa por parte del Titular

del Pliego o de la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad

Por lo que cualquier labor ejecutada bajo la apariencia de una prestaciónadicional que no haya recibido la aprobación previa por parte de la Entidad a

travØs del funcionario competente para aprobar la ejecución de adicionales no

obliga asu pago

Sin embargo ello no refiere que si bien es cierto no obliga a su pago no lo puedeliberar de Øl ya que se encuentra acreditado y verificado que se ejecutaron los

mayores metrados resultando evidente que existía la imposibilidad de que el

contratista pueda ejecutar la obra si no los ejecutaba por lo que este colegiado

colige que se debió aprobar el adicional ejecutado debiendo declararse fundada

esta pretensión solo a las partidas detalladas en los pÆrrafos superiores

excluyendo a las partidas no acogidas y que se encuentran contenidas en la

valorización adicional de obra 02

En tal sentido corresponde declarar Fundada esta pretensión de la parte

demandante

VI15DØcimo Quinta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

la nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N2102009AGPEDICP de

24 de Setiembre del 2009 por el cual se aprueba la liquidación final de la obra

se aprueba la reformulación del presupuesto deductivo N O1 se reconoce

mayores gastos generales y otros no acorde con la realidad de la ejecución de la

obra

La parte demandante solicita entre las pretensiones de su demanda que se

declare la nulidad de la Resolución Directoral N 2102009AGPEDICP que en

primer tØrmino aprueba la liquidación de la obra por un monto que es rechazado

por el Contratista y que posteriormente fuese incluso rectificado por la Entidad

al acoger parcialmente las observaciones formuladas por el Contratista

En este sentido debe quedar claramente establecido que la resolución contra la

cual se dirige el Contratista y actual demandante no es un acto definitivo sino

por el contrario es un acto intermedio que ni siquiera mantiene sus efectos pues

fue posteriormente rectificado por la Entidad que varió su posición reconociendo

en parte lo planteado por el actual demandante

No siendo un acto definitivo de la Entidad ni su œltima posición sobre la materia

actualmente controvertida queda claro que solicitar su nulidad carece de objeto y

materialidad

En tal sentido corresponde declarar Improcedente esta pretensión de la parte

demandante

VI16DØcimo Sexta Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

tener por Ælido las observaciones formuladas en la carta del demandante N 024

2009002 07 de fecha 6 e Octubre del 2009

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Exp NA0262010OSCE 65

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 111oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

Sobre este tema tal como ya se ha seæalado el trÆmite de aprobación de

liquidación implica una serie de pasos o etapas que sólo llegan aser definitivos

cuando las partes de modo expreso o por silencio coinciden en un monto

definitivo Así las cosas el Legislador ha establecido un trÆmite que se inicia con

un proyecto de liquidación elaborado por el Contratista o por la Entidad ante la

omisión de este que puede ser observado o reformulado por su contraparte y

sobre la cual las partes tienen respectivamente derecho de rØplica y dœplica bajo

plazos perentorios que se reducen sucesivamente de sesenta a quince días Sólo

una vez agotada esta etapa sin que las partes hayan aprobado la opción final de

la otra o en su defecto la hayan consentido por silencio corresponde a la parte

en discrepancia remitir a controversia aconciliación o arbitraje

En tal sentido los actos intermedios que no han generado el fin del proceso no

resultan actos definitivos ni mucho menos actos propiamente impugnables

En efecto las observaciones formuladas por el Contratista en el trÆmite de

aprobación de liquidación del contrato no resulta un acto definitivo sobre el cual

resulta pertinente determinar su validez o invalidez sino que el monto final de tal

liquidación se determinarÆ œnicamente como producto de la evaluación sobre la

pertinencia o impertinencia de los diversos puntos analizados

En tal sentido corresponde declarar Improcedente esta pretensión de la parte

demandante

VI17DØcimo SØptima Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N 2102009AG

PEDICP de 24 de Setiembre del 2009 por medio del cual se aprueba la

liquidación final de la obra se aprueba la reformulación del presupuestodeductivo N O1 se reconoce mayores gastos generales y otros no acorde con la

realidad de la ejecución de la obra

Siendo una repetición de la pretensión DØcimo Quinta resulta igualmente

pertinente declararla Improcedente en todos sus extremos remitiØndonos para

todos los efectos a lo expuesto en el anÆlisis de la precitada pretensión

VI18DØcimo Octava Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N2292009AGPEDICP de

fecha 21 de Octubre del 2009 por el cual se acoge parcialmente las observaciones

del Consorcio Oran 2007 entre otras no acorde con la realidad de la ejecución de

la obra en consecuencia se tenga por vÆlido la liquidación de obra del

Contratista presentada por el Consorcio Oran 2007 mediante carta N 0232009

002007

Tal como hemos seæalado en los acÆpites anteriores existe un conjunto de actos

intermedios que no resultan propiamente impugnables sino que forman parte del

conjunto que define la posición de una de las partes respecto de a otra Así las

cosas la versión final de la liquidación de obra que es sometida al presente

arbitraje corresponde a la Resolución Directoral N 2292009AGPEDICP de

fecha 21 de Octubre del 2009 que viene a serjustamente el documento sobre el

cual se i terpone el presente arbitraje al menos en la vertiente en la cual se

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66Exp NA0262010OSCEProrecto Especial Binacional deDesarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó PdeKim Moy AngØlica Camino Chung y Alarco Antonio Martínez Zamora

solicita analizar la liquidación pertinente Así las cosas al no haberse reconocido

la mayor parte de los puntos planteados como pertinentes para su liquidación por

el Consorcio Oran pero al haberse admitido algunos de ellos tal como es el caso

de la indemnización por retraso en el inicio del plazo de obra el reconocimiento

de mayores metrados debidamente acreditados y como veremos mÆs adelante el

reconocimiento parcial de los costos de mantenimiento de las cartas fianzas por

adelanto directo y materiales resulta claro que debe procederse a reelaborar una

nueva liquidación de obra que contenga los alcances del presente laudo

Ahora bien la parte demandante solicita la nulidad o ineficacia de la Resolución

Directoral N2292009AGPEDICP de fecha 21 de Octubre del 2009 Sobre este

punto este Tribunal Arbitral considera que lo apropiado es referirse en este

extremo a una declaratoria parcial de ineficacia no así a una declaratoria parcialde nulidad habida cuenta que la nulidad implica la existencia de un vicio 0

afectación al orden pœblico y una mera diferencia de posiciones o

interpretaciones tal como se aprecia que ocurre en el presente caso

Siendo así resulta pertinente declarar la ineficacia parcial de la Resolución

Directoral N 2292009AGPEDICP de fecha 21 de Octubre del 2009

œnicamente en los tres extremos que se reconocen a la parte demandante y que

son objeto de pronunciamiento específico al referirnos a sus respectivas

pretensionesEn tal sentido corresponde declarar Fundada en parte esta pretensión de la

parte demandante

VYi9 DØcimo Novena Pretensión Principal Determinar si corresponde o no

el pago de todos los gastos incurridos por el Consorcio Oran 2007 hasta la fecha

Sobre este punto es importante tener en cuenta que todo aquel que alega un

perjuicio debe probarlo y determinarlo debidamente De os actuados que obran

en el presente expediente no puede determinarse la existencia de un daæo

efectivo que sea imputable a la Entidad a favor del contratista mÆxime si en el

presente caso las partes han estado sujetas aun contrato de prestaciones

recíprocas suscrito en el marco del rØgimen de contratación estatal en el que

cada una de las partes tenían derechos y obligaciones cuyos efectos se

encontraban debidamente establecidos o bien por el contrato o bien por la

normativa vigente

En tal sentido salvo el reconocimiento de mayores metrados ejecutados y la

indemnización por demora o retardo en el inicio del plazo de obra cuyos efectos

ya han sido descritos se advierte que la Entidad ha actuado ajustada a derecho

y conforme a ello no corresponde imponerle la carga de reconocimiento de los

mayores gastos adicionales a los pactados en el contrato incurridos por el

Consorcio OrÆn durante el desarrollo del contrato mÆxime si tal como se ha

determinado al analizar las diez pretensiones vinculadas aampliaciones de plazoel mayor tiempo ocupado para la culminación de los trabajos resulta imputableal Contratista

En tal se ido corresponde declarar Infundada esta pretensión de a parte

demanda te

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Exp NA0262010OSCE67

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

VI20VigØsima Pretensión Principal Determinar si corresponde o no el pago

de una indemnización por lucro cesante y daæo emergente así como el pago por

enriquecimiento indebido por la suma de S2011786

Al igual que lo seæalado en el acÆpite anterior sobre este punto es importante

tener en cuenta que todo aquel que alega un perjuicio debe probarlo y

determinarlo debidamente De los actuados que obran en el presente expediente

no puede determinarse la existencia de un daæo efectivo susceptible de ser

reconocido vía lucro cesante y daæo emergente o como enriquecimiento indebido

distinto a los establecidos y reconocidos por este Laudo Arbitral al analizar las

pretensiones DØcimo Tercera y DØcimo Cuarta Es mÆs reconocido el derecho del

Contratista a cobrar los mayores metrados ejecutados y acreditados no puede

duplicarse su concepto mediante la solicitud de reconocimiento de

enriquecimiento indebido

En todo caso no existen elementos de juicio entre los actuados en el presente

expediente arbitral que generen convicción en este Colegiado y que acrediten el

supuesto perjuicio por S 2011786 invocados por el Contratista o que

impliquen una inconducta de la parte demandada que así lo justifique

En tal sentido corresponde declarar Infundada esta pretensión de la parte

demandante

VI21VigØsimo Primera Pretensión Principal Determinar si corresponde o

no el pago de las primas y comisiones por las fianzas otorgadas por adelante

directo en la suma de S258338 y por adelanto de materiales en la suma de

S2409395

Hemos visto que la controversia sobre el monto definitivo de la liquidación se ha

extendidó debido a que ambas partes no alcanzaron un acuerdo definitivo sobre

los tØrminos de la liquidación final del contrato lo que se ha traducido en un

mayor costo en la mantención y renovación de las fianzas en este caso de las

fianzas por adelanto directo y por adelanto de materiales Dado que este Tribunal

Arbitral ha declarado fundada en parte pero ha rechazado otros aspectos de las

pretensiones efectuadas considera en este aspecto que el mayor costo de las

fianzas por adelanto directo y por adelanto de materiales sean asumidos por

cada parte en un 50

En tal sentido corresponde declarar Fundada en parte esta pretensión de la

parte demandante

VI22VigØsima Segunda Pretensión Principal Determinar si corresponde o

no el disponer se practique una nueva liquidacton

Esta pretensión se encuentra directamente vinculada con la DØcimo Octava

sobre la al se ha determinado la necesidad de efectuar una revisión de la

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Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

lrbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

œltima resolución directoral que aprobaba la liquidación final sobre la cual se

interpuso el presente arbitraje

Si bien no se ha conferido las ampliaciones de plazo demandadas en las diez 10

primeras pretensiones de la demanda no es menos cierto que algunas

pretensiones ya detalladas han sido acogidas por este colegiado específicamenteen lo que se refiere al reconocimiento de mayores metrados acreditados

indemnización por demora en el inicio del plazo de ejecución contractual y

reconocimiento parcial de los mayores costos por las fianzas por adelanto directo

y adelanto de materiales lo que conlleva una implicancia directa en los rubros

que contiene la liquidación final resulta necesario que se disponga que se

practique una nueva liquidación que recoja los rubros seæalados

Artícuio 269 Liquidación del contrato de obra

El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60

días o el equivalente aun dØcimo110 del plazo de ejecución de la obra el

que resulte mayor contado desde el día siguiente de la recepción de la obra

Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ

pronunciarse ya sea observando la Liquidación presentada por el contratista

o de considerarlo pertinente elaborando otra y notificarÆ al contratista

para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientesSi el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su

elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de la Entidad en idØntico plazo

siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad notificarÆ la

liquidación al contratista para que Øste se pronuncie dentro de ios quince

15 días siguientesLa liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de laspartes

no sea observada por la otra dentro del plazo establecido

Cuando una de laspartes observe la liquidación presentada por la otra Østa

deberÆ pronunciarse dentro de los quince 15 días de haber recibido la

observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidación con las

observaciones formuladasEn el caso de que una de laspartes no acoja las observaciones formuladas

por la otra aquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto

en el pÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los quince 1S días hÆbiles

siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitar eI sometimiento de esta

controversia aconciliaciónyoarbitrajeToda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las

disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la

Ley y en el presente Reglamento sin perjuicio del cobro de la parte no

controvertida

En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la

liquidación final se practicarÆ con los precios unitarios gastos generales y

utilidad ofertados mientras que en las obras contratadas bajo el sistema de

Suma Alzada la liquidación se practicarÆ con los precios gastos generales y

utilidad del calorreferencial afectados por el factor de relación

No se rocederÆ a la liquidación mientras existan controversias pendientesde res leer

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nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

`rbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Dlarco Antonio Martínez Zamora

Siendo así y de acuerdo a la norma que se seæala el plazo para que el contratista

elabore la liquidación de obra comenzara a computarse desde que el día

siguiente que el laudo arbitral quede consentido

En tal sentido corresponde declarar Fundada en parte esta pretensión de la

parte demandante

VI COSTAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE

Es obligación del Tribunal Arbitral de acuerdo a la Ley de Arbitraje

pronunciarse sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje en

cuanto a las costas costos devengados hecho que ademÆs ha sido alegado por

las partes Al respecto es importante precisar que los costos incluyen pero no se

limitan a las retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las partes y los

gastos administrativos del Centro AdemÆs la norma antes citada establece que

si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los costos los Ærbitros se

pronunciarÆn en el laudo arbitral sobre su condena o exoneración

El convenio arbitral contenido en la clÆusula vigØsima primera del CONTRATO no

contiene un pacto sobre las costas y costos del procedimiento arbitral

Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas y costos y

considerando que a criterio de este Tribunal Arbitral las partes tenían motivos

suficientes y atendibles para litigar corresponde disponer que cada una de las

partes asuma los costos y costas en los que hubiera incurrido como consecuencia

del presente proceso como son los honorarios de los Ærbitros los gastos

administrativos del Centro y los que corresponden a sus respectivas defensas

legales

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido en Reglamento de

Arbitraje del Centro la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aplicable su Reglamento y la Ley de Arbitraje el Tribunal Arbitral por

unanimidad yen Derecho

RESUELVE

PRIMERO Declarar INFUNDADA la caducidad y sustracción de la materia

deducidas por la parte demandada conforme a los fundamenteos expuestos en

los considerandos

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la Primera pretensión principal por la que se

solicita declarar la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N

1252008INADE6500 de 24 de Marzo del 2008 y nulidad yo ineficacia de la

Resolución Directoral N 1612008INADE6500 mediante la cual declara

procedente en parte la ampliación de plazo N O1 por 18 días su primera

pretensión subor nada y segunda pretensión alternativa así como en todos los

efectos que cont ene

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Exp A0262010OSCEProyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumaocon Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales liquidación final

Ærbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Jtoy AngØlica Camino Chung Marco Antonio Martínez Zamora

TERCERO Declarar ENFUNDADA la denominadoa Segunda pretensión principal

por la que se solcita declarar la nulidad de la Resolución Directoral N 1912008

INADE6500 de 25 de Abril del 2008 que declara improcedente la segunda

ampliación de plazo N O1 y se disponga el reconocimiento por 123 días

calendarios con el pago de mayores gastos generales y sus respectivos intereses

hasta la fecha de pago asi como en todos los efectos que contiene

CUARTO Declarar INFUNDADA la Tercera pretensión principal por la que se

solicita declarar la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N

2012008INADE6500 de fecha 30 de Abril del 2008 mediante la cual se

reconoce una ampliación de plazo N 03 por 23 días debiendo en lugar de los 79

días reclamados por la parte demandante asi como en todos los efectos que

contiene

QUYNTO Declarar INFUNDADA la Cuarta pretensión principal en cuanto solicita

que se declare la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N

2232008INADE6500 de 12 de Mayo del 2008 por medio del cual se aprueba

una ampliación de plazo N 04 por 40 días y se disponga el reconocimiento de 99

días calendario con el pago de mayores gastos generales y sus intereses hasta la

fecha de pago así como en todos los efectos que contiene

SEXTO Declarar INFUNDADA la Quinta pretensión principal en cuanto solicita

declarar la nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N 3242008

INADE6500 de fecha 10 de Julio del 2008 por medio del cual se declara

improcedente la Ampliación de Plazo N 06 así como en todos los efectos que

contiene

SEPIIMO Declarar INFUNDADA la Sextapretensión principal en cuanto solicita

reconocer la ampliación de plazo N 07 por O1 días calendarios en aplicación del

silencio administrativo positivo con el pago de mayores gastos generales y sus

respectivos intereses hasta la fecha de pago así como en todos los efectos que

contiene

OCTAVO Declarar INFUNDADA la SØptima pretensión principal en cuanto

solicita reconocer la ampliación de plazo N OS por 70 días calendarios en

aplicación del silencio administrativo positivo con el pago de mayores gastos

generales y sus respectivos intereses hasta la fecha de pago así como en todos

los efectos que contiene

NOVENO Declarar INFUNDADA la Octava pretensión principal en cuanto

solicita que se declare la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral

N 5362008INADE6500 de fecha 10 de Noviembre del 2008 por medio del

cual se declara improcedente la ampliación de plazo N 09 por 63 días así como

en todos los efectos que contiene

DECIMO Declarar INFUNDADA la Novena pretensión principal en cuanto

solicita la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N5372008

INADE6500 de 11 de Noviembre del 2008 por medio del cual se declara

improcedente la pliación de plazo N 10 por 55 días así como en todos los

efectos que conti e

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Exp NA0262010OSCE1

Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo coo Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

Ærbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim 11oy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

DÉCIMO PRIMERA Declarar INFUNDADA la DØcima pretensión principal en

cuanto solicita la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolución Directoral N

6012008INADE6500 de fecha 18 de Diciembre del 2008 que improcedente la

ampliación de plazo N 11 por 40 días calendarios así como en todos los efectos

que contiene

DECYMO SEGUNDO Declarar YPTFUNDADA la DØcimo Primera Pretensión

Principal en cuanto solicita la nulidadyo ineficacia de la penalidad impuesta por

el Proyecto Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo en la

suma de S 10154308

DÉCIMO TERCERO Declarar IMPROCEDENTE la DØcimo Segunda Pretensión

Principal en cuanto solicita la nulidadyo ineficacia de las cartas Nos 114 128

1311382008INADE6507

DÉCIMO CUARTO Declarar FUNDADA la DØcimo Tercera Pretensión Principal

en cuanto solicita el pago de resarcimiento de daæos y perjuicios por demora en la

entrega del adelanto directo al amparo del Art 240 del Reglamento de la ley de

contrataciones y adquisiciones del Estado en la suma de S7412318 con sus

respectivos intereses hasta la fecha de pago

DÉCIMO QUINTO Declarar FUNDADA la DØcimo Cuarta Pretensión Principal en

cuanto solicita el reconocimiento del pago por valorización adicional por concepto

de mayores metrados realmente ejecutados por la suma de S1840121

DÉCIMO SEXTO Declarar IMPROCEDENTE la DØcimo Quinta Pretensión

Principal en cuanto solicita la nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral

N2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009

DÉCIMO SÉPTIMO Declarar IMPROCEDENTE la DØcimo Sexta Pretensión

Principal por la que se solicita tener por vÆlidas las observaciones formuladas en

la carta del demandante N0242009C02007 de fecha 6 de Octubre del 2009

DÉCIMO OCTAVO Declarar IMPROCEDENTE la DØcimo SØptima Pretensión

Principal por la que solicita la nulidad yo ineficacia parcial de la Resolucíón

Directoral N2102009AGPEDICP de 24 de Setiembre del 2009

DÉCIMO NOVENO Declarar FUNDADA EN PARTE la DØcimo Octava Pretensión

Principal por la cual se solicita determinar si corresponde o no nulidad yo

ineficacia de la Resolución Directoral N 2292009AGPEDICP y se tenga por

vÆlida la liquidación de obra del Contratista presentada por el Consorcio Oran

2007 mediante carta N0232009C02007

VIGÉSIMO Declarar INFUNDADA la DØcimo Novena Pretensión Principal en

cuanto se solicita el pago de todos los gastos incurridos por el Consorcio Oran

desde el 2007 hasta la fecha

VIGÉSIMO PRIMERO Declarar INFUNDADA la VigØsima Pretensión Principal

por la que solicita el pago de una indemnización por lucro cesante y daæo

emergente así com el pago por enriquecimiento indebido por la suma de S

2011786

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Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo con Consorcio Oran 2007

Nulidad de resoluciones ampliación de plazos pago gastos generales y liquidación final

Ærbitros Pedro Coronado Labó Pdte Kim Moy AngØlica Camino Chung y Marco Antonio Martínez Zamora

VIGESIMO SEGUNDO Declarar FUNDADA EN PARTE la VigØsimo Primera

Pretensión Principal en cuanto la parte demandante solicita el pago de las

primas y comisiones por las fianzas otorgadas por adelanto directo en la suma de

S258338 y por adelanto de materiales en la suma de S2409395 debiendo

reconocØrsele el 50 de cada uno de los mayores gastos incumdos por el

Contratista en el mantenimiento de sus garantías por adelanto y materiales

IYGESIMO TERCERO DeclararEUNDADA EN PARTE la VigØsima Segunda

Pretensión Principal a fin de determinar que se efectœe una liquidación del

contrato conforme a los fundamentos alcances y límites establecidas para este

extremo en los considerandos

IIGESIMO CUARTO Disponer que cada parte de este proceso arbitral asuma las

costas y costos procesales en iguales proporciones

VYGESIIf0QUINTO Establecer los honorarios el Tribunal Arbitral y de la

Secretaría Arbitral en los montos previamente cancelados

i1YGESIMO SEXTO Emitir un ejemplar del presente laudo para el Organismo

Supervisor de las Contrataciones Estatales OSCE

Se expide el presente Laudo en la ciudad de Lima a los 05 días del mes de julio

de 2011

Notifíquese las partes

ED CO ONADO LAB

Presidente el Tribunal A itral

KIM MOY ANGÉLICA INO CIiUNG

`rbitro

MA O MARITÑEZ ZAMORA

`rbitro