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I LAUDO U2131 1 RA1 DI DEREC11p EMITIDO POR h1AYORIA POR 1 L 1 1216UNA1 A1261 I RA1 INTEGRADO POR I OS DOCTORES IORGF RANI˝RI 7 DIA 1 PRESIDENTE LORENZO 7 OLEZZI IBARCF NA Y HUGO SOLOGURF N CALAIET F N EL PROCESO SEGUIDO POR CONSORCIO ODF I3RECHT G Y M CONTRA SERVICIO DF AGUA PO 1 ABI N Y ALCANTARILLADO DF LIMA SF DAPAL SOBRF PAGO DE INDN MNI7 ACIN DE DAOS Y PERJUICIOS Lima de septiembre de 2003 VISTOS 1 Hechos Preliminares Consorcio Odelirecht G y M en adelante el Consorcio celebr con el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL en adelante Sedapal con fecha 15 de junio de 2002 una promesa de contratar en cuya clÆusula octava se pact un convenio arbitral segœn el cual todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de la misma incluidas las de su nulidad o invalidez seran resueltas mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los reglamentos de conciliacin y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la CÆmara de Comercio de Lima El 1 de julio de 2002 el Consorcio formul su peticin de arbitraje precisando que sera de conciencia y a cargo de un solo Ærbitro procediendo a designar al Dr Hugo Sologuren Calmet El 15 de julio de 2002 Sedapal se opuso al arbitraje manifestando que la va arbitral no se encontraba expedita ya que lo que legalmente hubiera correspondido al Consorcio era el recurso de apelacin en la va administrativa li h 22 de olio de 2002 lavo lu par la audiencia de conciliacin en la cual Sed J J b COMfR reiter su oposicin al arbitraje L a Secretaria ad hoc del Centro inform a Iy SÆrtCs cl ic co iormidad con el Reglamento de Øste al existir una oposicin al 1 6iU aj e 1 i

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I

LAUDO U21311RA1 DI DEREC11p EMITIDO POR h1AYORIA POR 1L

11216UNA1 A1261IRA1 INTEGRADO POR IOS DOCTORES IORGF

RANI˝RI7 DIA1 PRESIDENTE LORENZO 7OLEZZI IBARCFNA Y

HUGO SOLOGURFN CALAIET FN EL PROCESO SEGUIDO POR

CONSORCIO ODFI3RECHT G Y M CONTRA SERVICIO DF AGUA

PO1ABINY ALCANTARILLADO DF LIMA SFDAPAL SOBRF PAGO

DE INDNMNI7ACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Lima de septiembre de 2003

VISTOS

1 Hechos Preliminares

Consorcio Odelirecht G y M en adelante el Consorcio celebró con el Servicio de

Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL en adelante Sedapal con fecha

15 de junio de 2002 una promesa de contratar en cuya clÆusula octava se pactó un

convenio arbitral segœn el cual todas las desavenencias o controversias que pudieran

derivarse de la misma incluidas las de su nulidad o invalidez serían resueltas

mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los reglamentos de

conciliación y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la

CÆmara de Comercio de Lima

El 1 de julio de 2002 el Consorcio formuló su petición de arbitraje precisando que

sería de conciencia y a cargo de un solo Ærbitro procediendo a designar al Dr Hugo

Sologuren Calmet El 15 de julio de 2002 Sedapal se opuso al arbitraje

manifestando que la vía arbitral no se encontraba expedita ya que lo que legalmente

hubiera correspondido al Consorcio era el recurso de apelación en la vía

administrativa

lih 22 de olio de 2002 lavo lu par la audiencia de conciliación en la cual Sed

J J b COMfR

reiteró su oposición al arbitraje LaSecretaria ad hoc del Centro informó aIySÆrtCscl ic co iormidad con el Reglamento de Øste al existir una oposiciónal16iUaje 1

i

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correspondía yuc fuera un Tribunal ArbiUilel yuc decidiera como cuestión previa cl

tema de la competencia Las partes aceptaron este temperamento y acordaron yue el

Tribunal que habría de conocer la oposición al arbitraje y eventualmente cl fondo

del asunto estuviera conlornsdopor tres miembros dos de los cuales serían

designados por cada una de las partes y el tercero quien lo presidiría por el comœn

acuerdo de los otros dos Ærbitros Asimismo las partes acordaron yue cl arbitrajesería nacional y de derecho Sedapal procedió a informar yue designaba como Ærbitro

al Dr Lorenzo Zolezzi IbÆrceita

De conformidad con lo establecido en la audiencia de conciliación los Ærbitros

nominados por las partes acordaron designar como tercer Ærbitro y Presidente del

Tribunal al Dr Jorge Ramírez Díaz Con fecha 2 de septiembre de 2002 se instaló el

Tribunal Arbitral y se aprobaron las reglas de proceso Se dispuso que el Tribunal

resolvería como cuestión previa la oposición al arbitraje formulada por Sedapal Con

fecha 20 de septiembre de 2002 el Tribunal expidió Resolución respecto a la

oposición al arbitraje declarÆndola infundada

2 DemandaJ

t

Con fecha 9 de octubre de 2002 el Consorcio presentó su demanda El petitorio del

Consorcio estÆ constituido por las siguientes pretensiones

Que el Tribunal declare que Sedapal ha incumplido con las obligacionesasumidas en la Promesa de Contratar de fecha 15 de junio de 2000 al negarse

indebidamente a celebrar con el Consorcio el Contrato de Obra para la

ejecución del Proyecto Trasvase PomacochaRío BlancoMarca II en

adelante cl Proyecto Marca II Marca II o simplemente el Proyecto

f Quc el Tribunal declare que de conformidad con lo dispuesto por e artículo

418 del Código Civil la Promesa de Contratar ha quedado sin efecto

J

A

Quc como indemnización por daæos y perjuicios el Tribunal cgTrílØncxi

apal a payar al Consorcio la suma de US 21 G 1 I 0830vt74í r1 1 L HI t Cf4rfi i

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3

millunrs sciscicntus unce mil ochenta y tres y 00100 dólares de los Estados

Unidus ele AmØrica que se dividen en US 1431137900catorce millones

Uescicnlos unce mil trescientos setenta y nueve y 00100 dólares de los

Estados Unidus de AmØrica por concepto de daæo emergente y US

729970400 siete millones doscientos noventa y nueve mil setecientos

cuatro y 00100 dólares de los Estados Unidos en AmØrica por concepto de

lucro cesante mÆs los intereses legales devengados desde la fecha en que se

notificó a Sedapal la petición de arbitraje y hasta la fecha en que se verifique

el pago confornie lo dispone el artículo 1334 del Código Civil

Que se condene a Sedapal al pago de las costas costos y gastos del proceso

Manifiesta el Consorcio que con fecha 15 de junio del 2000 celebraroneon Sedapal

la promesa de contratar que preveía que el contrato de obra se suscribiria una vez

que el Ministerio de Economía y Finanzas hubiera aprobado el calendario

reprogramado de desembolsos necesarios para garantizar el financiamiento de la

obra lo cual estaba previsto a mÆs tardar para el mes de enero de 2001 En este

sentido Sedapal hizo incluir en la ClÆusula 15 de la Promesa de Contratar que por

razones ajenas a SEDAPAL los desembolsos destinados a la ejecución de esta Obra

no se encuentran inmediatamente disponibles y su futura disposición se encuentra

condicionada a decisiones de política económica a cargo del Ministerio de Economía

y Finanzaslrr

El texto de la clÆusula quinta de la promesa de contratar es el siguiente En el

improbable caso de que por decisión del JBIC o por decisión del gobierno la obra no

pudiere llegar a ejecutarse cualesquiera que hubiere sido las razones para tal

decisión las partes hacen renuncia de toda futura reclamación por indemnización de

cualquier tipo

9 Sostiene el Consorcio que la conducta de SEDAPAL estuvo orientada a que se

verificara la œnica causal yue cn caso de producirse espontÆneamente y Mcón rso de la deudora SEDAPAL podría justificar que las partes se ab Fvi an

crnro E

clc e r I contrato de obra segœn lo habían acordado en la clÆusula q rtdItt

L i INI F3aaL1 it

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4

promesa de contratar Es decir que Sedapal precipitó deliberadamente la verificación

de dicho supuesto a los elictos de poder invocar un pretexto exógeno yuc Ie

permitiera sustraerse del CUmpIImlCnlO dC SUS ObI1aC10nCS evltand0 supuestamente

incuiYir cn responsabilidad

El Consorcio arriba a las siguientes conclusiones respecto a los fundamentos de

hecho de su demanda

a Que Sedapal actuó deliberada y maliciosamente

b Que no destinó los fondos propios que debía utilizar para financiar el 8 de la

obra y respecto de la parte que debía obtenerse mediante un crØdito externo el

92 restante indujo al Ministerio de Economía y Finanzas a noautorizarsu

desembolso al no incluir el proyecto Marca II dentro de su Plan EstratØgico

Multianual 20022006 sino hasta el aæo 2004 y al no presupuestar la obra

c Que programó la obra para el 2004 aæo en el que vencería el crØdito otorgado

por e 1 JB IC p ara ejecutar 1 aobra d e tal s uerte q ue si no era el Ministerio de

Economía y Finanzas sería el JBIC quien se negara a realizar los desembolsos

que la financiaran

d Que al suscribir ya la segunda addenda agosto de 2001 Sedapal sabía a ciencia

cierta que el Proyecto no se ejecutaría pues Øste no había sido incluido dentro del

Plan EstratØgico Multianual 20022006 y sin embargo continuó manteniendo

ante el Consorcio su postura de que lo œnico que retrasaba la celebración del

contrato definitivo era la ausencia de fondos

e Que mandó elaborar hasta en dos oportunidades estudios tØcnicos que

sustentaran su unilateral decisión de postergar la ejecución de la obra

t Que no dio crØdito a los diversos informes que sustentaban la ncceQs ilrtiinm dicta de la ejecución de la obra y por cl contrario ordenó la prcpapiondc

ot s o s con la clara intención de contar con documentos que refjarÆnós

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5

inloi7nes favorable a la ejecución de la obra y que justificaran los plazos fijados

para la ejecución de Marca I en su Plan EstratØgico Multianualr

Quc Sedapal mediante la suscripción de las sucesivas addenda siguió

manteniendo en el Consorcio la falaz esperanza de que el contrato de cbra se

suscribiría

Al presentar sus fundamentos de Derecho sostiene el Consorcio que Sedapal violó el

deber de buena fe que le correspondía en el proceso de ejecución de la promesa de

contratar puesto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1362 del

Código Civil los contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas

de la buena fe y comœn intención de las partes Agrega que e 1 a rtículo 1362 d el

Código Civil es una norma claramente imperativa puesto que el usa del verbo

deber es una de las características de la norma jurídica imperativa La primera

consecuencia que se deriva del carÆcter imperativo del citado artículo 1362 es que

las partes no pueden estipular en contra de Øste Es ilegal que los contratantes pacten

que no procederÆn de buena fe o que actuarÆn con mala fe De este modo la clÆusula

quinta de la Promesa de Contratar no puede ser interpretada en el sentido de amparar

el deliberado incumplimiento obligacional de Sedapal La segunda consecuencia y la

mÆs importante q ue fluye del carÆcter imperativo del artículo 1362 es que el no

negociar celebrar o ejecutar un contrato de buena fe importa un incumplimiento

contractual con todas las consecuencias legales que tal incumplimiento produce

Aæade e 1 C onsorcio q ue no obstante lo manifestado Sedapal no ha cumplido este

deber pues I ejos d e atenerse a e sta obligación d e actuar c onforme a l p rincipio d e

buena fe se comportó de manera diametralmente opuesta de forma ciertamente

desleal diseæando e implementando una estrategia dolosa para aparentar que se

mantenía fiel a la palabra empeæada en la Promesa de Contratar cuando en realidad

lo œnico que buscaba era sustraerse deliberadamente de su cumplimiento Es decir

entonces que actuando ciertamente de mala fe SEDAPAL incumplió

deliberadamente las obligaciones a su cargo derivadas de la Promesa de ContoqCOMER

r o q uc i ncurrió en un i ncumplimiento d oloso d e d ficho c ontrato En ef Qo CENTRO OE

q COACILI N T

co f ad con cl artículo 1318 del Código Civil actœa con dolo quien iE

lsrz Iraf IN pNACICHAL

J1

888

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6

deliberadamente sus uhliariuncs Isla lulusu inrumplimicnlu Ir SIiDAIAL

consistió en dcsarrullu un conjunto de mmiubras am el œnico propósito de no

celebrar cl cunUatu de obra

Conw consecuencia del incumplimiento contractual Sedapal estÆ obligado a

indcnuiirar d CUIlS01CIO cn la suma de US 21GIlOS300 veintiœn nulloncs

seiscientos once mil ochenta y tres y 00l00 dólares de los Estados Unidos de

AmØrica yue se dividen cn US 1431137900 catorce millones trescientos once

mil trescientos setenta y nueve y 00100 dólares de los Estados Unidos de AmØrica

por concepto de daæo emergente y US79970400 siete millones doscientos

noventa y nueve mil setecientos cuatro y 00100 dólares de los Estados Unidos de

AmØrica por concepto de lucro cesante mÆs los intereses legales devengados desde

la fecha en que se notificó a Sedapal la petición de arbitraje y hasta la fecha en que se

verifique el pago confome lo dispone el artículo 1334 del Código Civil

Contestación de la demanda

Las principales alegaciones y conclusiones de Sedapal son las siguientes

ión del Pro ecto Marca II que comprende obras civiles servicios deLa eecuc y

consultoría costos administrativos adquisición de terrenos y la compensacióli a los

agricultores estaba supeditadaalos fondos provenientes del PrØstamo PEP21 y era

el Ministerio de Economía y Finanzas la entidad que recibiría tales fondos y los

reasignaría a Sedapal Consecuentemente Sedapal dependía de la reasignación de

dichos fondos para ejecutar la obra cn cuestión

La decisión de no ejecutar el Proyecto Marca II es atribuible exclusivamente al

gobierno peruano En efecto de acuerdo con los artículos 75 y siguientes de la

Constitución las Icycs anuales del Presupucsto y las Icycs anuales de Financiamiento

del Presupucsto los gastos asignados a la ejecución de obras de infracsUucturaJ r

pueden estar solventados con recursos derivados del Estado fundamentalrtcl

inre os n tarios recursos originarios bÆsicucntc provcnlcltcsdc I

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xplutaciœn del puUimoniu del lstadu t alrs r unw I as anancias uhtenidas p ur I as

impresas Ic Ixopicdalde Øste endeudamiento czlcrnu r inlcrno

LeuUu lado los gaslus cumprcnddos cn cl Presupucstu de la Rcpœblira sc pueden

urupucn a gastos corrientes como por ejemplo planillas de ministerios y oUas

dependencias pœblicas b servicio de deuda c castos de capital inversiones

principalmente En el primero existe una pllSlœn COnstanlC dC InCICmelll0 pol parte

de los beneficiarios y no pueden ser reducidos salvo yue se realice una reforma

csuuctural del Estado En cuanto al servicio de deuda Østa se muestra inalterable

pues su falta de pago implicaría incumplimiento de los compromisos adoptados en el

ilmblt0 internacional Es en el rubro de inversiones yue se muestra una constante

plesión de disminución por parte del Ministerio de Economía y Finanzas órgano

facultado p ara aprobar y recortar el presupuesto para tales inversiones de acuerdo

con lo estipulado en los artículos 9 y 10 de la Ley 27293 Ley del Sistema Nacional

de Inversión Pœblica

En el caso concreto del Proyecto Marca I se trata de un gasto del Estado calificado

como inversión que sería solventado a travØs de endeudamiento externo casi en su

integridad y el saldó mediante recursos propios de SEDAPAL

El mecanismo de aprobación por parte del Estado de un gasto de inversión

solventado mediante endeudaMiento externo como el que realizaría Sedapa parayl

Marca II es el siguiente a La entidad beneficiaria en este caso Sedapal en

coordinación con el Sector correspondiente en este caso el Ministerio de la

Presidencia o Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción

o Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento dependiendo de la Øpoca y

el MEF detcnninan la necesidad de la ejecución de la obra pœblica y establecen su

nivel de prioridad de acuerdo con la Lcy del Sistema Nacional de Inversión Pœblica

Lcy 27293 y su Reglamento a probado p or D ccrcto S uprcmo N08G2000GFE I

inicio de la ejecución de la obra conlbrmc a la priorización asignada depende de la

I

progranriciœn nmiltianual de la inversión pœblica yue cs un proceso mediante el cual

cachctor delcrmina el conjunto de proyectos de inversión pœblica de acucret olturt

Tas pc í cIy prioridades expresadas cn cl Plan IsUalØgicu Sccturilla yue sCrclicrc

c

J

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S

cl utírulu 5 dr la lry 7U Lcy Ic GCSI˝IInIrrsupucstuia del 1stadu Ln

runsrrurncia la decisión linal rrspcrlo de las prioridades no dependen de Sedapal

h Sedapal lurnntla su antrpruyccto de presupuesto rl mismo yue somete a

yrohaciœn dr su Directorio El antcpruyrctu cs remitido a fONnIE para su

aprobación linal de acuerdo ron lo dispuesto por las Icyrs uuadcs de Presupuesto la

Lcy de Gestión Presupuestaria del Esladu y las directivas anuales de lornwlaciœn del

plan operativo y presupuestal de las entidades del Estado en este caso Sedapal c

IONAFE t icne la facollad d e v criar c l a nteproyccto d c p resupuesto p reparado por

Sedapal lo cual realiza en base a distintos criterios tØcnicos entre los cuales se

encuentran las recomendaciones emanadas de la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Pœblico del MEF antes la Oficina de Inversiones d La

Dirección General de CrØdito Pœblico comunica al Ministerio del Sector para que

Øste a su vez comunique a Sedapal los recortes que ha efectuado al anteproyecto de

presupuesto presentado por dicha entidad e indica los proyectos cuya ejecución se ve

afectada por tales recortes Sedapal tiene que adecuar su presupuesto a estas

decisiones

Continuando con su defensa Sedapal se refiere a una serie de eventos adversos que

cambiaron drÆsticamente e panorama de la economía peruana que había mostrado

indicadores positivos entre 1993 y 1997 Se sucedieron explica una serie de crisis

financieras internacionales como la crisis rusa 1998 la crisis brasileæa enero de

1999 la crisis asiÆtica primer trimestre de 1999 como resultado de lo cual se

produjo una desconfianza generalizada respecto a la viabilidad económica de los

mercados e mergentes C omo p roducto d e estar c risis s e generó y viene generando

constantes recortes en los proyectos de inversión del Estado lo yue alcanza tambiØn

a los proyectos aprobados como Marca II

El hecho yue los proyectos aprobados cuenten con líneas de financiamiento tambiØn

aprobadas no cuita que se incrcmcntc cl dØficit fiscal como consecuencia de la

utilitaccón de tales líneas de linanciamicnto s por ello yuc los rccortcs cn

programas de inversión permiten controlar yuc no sc incrcmcntc cl dØficit fiscalAl4

d c iir los proyectos yuc serÆn afectados por los rccortcs conw es IógiG44j

G r debe dar prioridad a los ya iniciados pero no concluidos pues lasIas cri

tt íl

f

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curso no pueden abandonarse Ln cuanto a Scdapal sc rclirrr rl Gohirnw ha tenido

yuc dar prioridad a tus proyectos de inversión pœblica ron linanriuncntu parcial

externo que ya venía ejecutando en desnudro del Proyectof9arca II

Concluye Scdapal seæalando que es falso yuc ella sc haya negado injustilicadamcntc

a suscribir cl contrato de obra dentro del plazo de la œltima addenda del Compromiso

de Contratar sino que ello se debió œnica y exclusivamente a la decisión del

Gobierno TratÆndose entonces de la imposiblidad de la ejecución de la obra por no

encontrarse disponibles los desembolsos correspondientes por decisión del MEF en

estricta aplicación de la clÆusulalde la Promesa de Contratar no existe el derecho

3 del Consorcio para reclamar a Sedapal indemnización de cualquier naturaleza

Cuestiones probatorias

En la misma fecha de contestación de la demanda 8 de noviembre de 2002 Sedapal

formula cuestiones probatorias contra diversos medios de prueba ofrecidos por la

parte demandante en su demanda Plantea tacha u oposición a los medios probatorios

No 32 36 37 38 39 40 41 42 44 45 46 51 y 53 consistentes el primero en un

artículo de doctrina que contiene una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la

Repœblica y los siguientes en documentos con los que la parte actora pretende

acreditar los diversos montos que integran su liquidación de daæos y perjuicios Se

opone tambiØn Sedapal al medo probatorio No 55 consistente en una pericia

contable de parte que segœn el Consorcio serÆ presentado oportunamente

Finalmente se opone a los medios probatorios No 57 y 60 consistentes

respectivamente en las exhibiciones del Plan Maestro de Sedapal de 1998 y del

Informe evacuado por la empresa Ycpes Klass Ringskog El Consorcio absolvió el

traslado de las cuestiones probatorias con fecha 27 de noviembre de 2002 refutando

cada una y solicitando que el Tribunal las desestime y valore los medios probatoriosv

I cuestionados Posteriormente cl 6 de diciembre dc 2002 Scdapal tachó de nulos y

lidsos dos documentos p resentados por e I C unsorcio c n s us c scritus N o 5 y6e1r

informe de viaje a Hong Kong Ruma y 13Ølgica y la comunicación enviidilwrl

rcprc ntantc de SEL1SpA fI Consorcio absolvió cl traslado confchíi1dF˝

dici rde 2002J

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lo

ulicucia d c C onciliación I ijación dc luntos Conlrovcrlidos y Sanruuicnto

Probatorio

Mediante Resolución Nu 17 de 22 de enero de 2003 el tribunal declaró saneado el

pruccsu y citó a las partes a la Audiencia de Cunciliación Fijación de Puntos

Cunuovertidos y Saneamiento Probatorio

Con Iccha 10 de febrero de 2003 tuvo lugar esta Audiencia en lacual no fue posible

9 llegar a a cuerdos c onciliatorios p or lo q ue e l T ribunal p rocedió a f ijar los puntos

controvertidos los cuales son los siguientes

Primer punto controvertido

Determinar si en el contexto de la promesa de contratar celebrada entre las partes la

clÆusula 5 puede entenderse œnicamente en relación con el aspecto financiero del

proyecto o si por el contrario debe entenderse en su sentido literal y admitirse

cualquier razón para que la obra no pudiera llegar a ejecutarse

Segundo punto controvertido

rl

Determinar si SEDAPAL indujo o no en forma deliberada o si ocurrió por otra causa

la verificación del supuesto de la clÆusula 5 a fin de que la obra no pudiera llegar a

ejecutarse

Tercer punto controvertido

Determinar si SEDAPAL ha incumplido con las obligaciones asumidenpromesa de contratar negÆndose indebidamente n celebrar con cl CO1ISORC1dODGBRGCHTGY M cl contrato clc obra

llia

Cuar o altoconUovcrtidoí

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r r II

Determinar si de la clÆusula llde la promesa de contratar sc desprende clac

durante larvigencia de la prœrroa de la oferta cl CONSORCIO ODEBRLCIITGY

M no tenía dcrccho a compensaciones por mayores gastos generales coseos directos

u indirectos relacionados con la oferta lucro cesante o por cualquier otra causal o

si por cl conUario esta exclusión de dcrccho a compensaciones opciaba œnicamente

si cl contrato de obra finalmente se celebraba

Quinto punto controvertido

Deteminar si resulta aplicable el artículo 1418 del Código Civil y en su caso si la

Promesa de Contratar habría quedado sin efecto

Sexto punto controvertido

Determinar si el CONSORCIO ODEBRECHTGY M tiene derecho a una

indemnización por daæos y perjuicios ascendente a la suma de US2161108300

veintiœn millones seiscientos once mil ochenta y tres y 00100 dólares de los

Estados Unidos de `mØrica que se dividen enUS1431137900catorce millones

trescientos once mil trescientos setenta y nueve y 00100 dólares de los Estados

Unidos de AmØrica por concepto de daæo emergente y US729970400 siete

millones doscientos noventaynueve mil setecientos cuatro y 00100 dólares de los

Estados Unidos de AmØrica por concepto de lucro cesante mÆs los intereses legales

devengados desde la fecha en que el CONSORCIO ODEBRECHT G Y M

formalizó la petición de arbitraje hasta la fecha en que se verifique el pago

SØptimo punto controvertido

Determinar s i c orresponde o n o que se condene a SEDAPAL al pago Liavór del

CONSORCIO ODEBRECHTGY M de los costos y costas del presenteubiCrajec l

Oct v irlo ontrovcrtilo

i

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12

DICIminar si corresponde u nu yue sc condene al CONSORCIO ODLl3RLClIT G

1Malpagoafavor de SGDAPL de los costos y costas del presente arbitraje

Cun relación a las cuestiones probatorias y a las tachas formuladas por Scdapal cl

Tribunal resolvió quc las mismas serÆn resueltas al expedir cl laudo sin quc las

mismas impidan su actuación para su apreciación oportuna y que el

pronunciamiento del Tribunal sobre la oposición a las exhibiciones se expediría

oportunamente antes de laudar

La Audiencia de medios probatorios se realizó el 24 de febrero de 2003 y el 25 de

marzo tuvo lugar una Audiencia especial de pruebas

Respecto a las oposiciones a las exhibiciones a que se refieren los numerales 57 y 60

de la relación de medios probatorios ofrecidos por la demandante el Tribunal emitió

la Resolución No 28 el 11 de marzo de 2003 disponiendo que se efectœen dichas

exhibiciones

Las partes presentaron sus respectivos alegatos Sedapal el 19 de junio de 2003 y el

Consorcio el 20 de œnio La Audiencia de informe oral se realizó el 3 de julio de

2003

Por Resolución No 48 el Tribunal pidió autos para laudar y fijó en 30 días hÆbiles el

plazo para la expedición de laœdo Finalmente mediante Resolución No 51 el

Tribunal prorrogó por diez días hÆbiles adicionales el plazo para la expedición del

laudo

CONSIDERANDO

Primer pwtocontrovertido determinar si en el contexto de la promesa de cont

Cfcelebrada entre las partes la clÆusula 5 puede cntcndcrse œmcamcntc en rclga pn

cl a celo linancicro del proyecto o si por cl contrario debe cntcndcrse cn@bucfclóliter I actirse cualquier razón para yue la obra no pudiera llegar a cjccuusct

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r

I

Larluisula de la promesa de eonUalar dice lcxlualnuuntr 51 En el improbable

raso de que por decisión delI31C u por decisión del uhicrnu la obra no hudicrc

llegar a ejecutarse cualcsquirra yuc hubiere sido las razones para tal decisión las

partes hacen renuncia de toda futura reclamación por indenuiizaciœn de cualquier

tipo

La parte demandante ha sostenido que esta clÆusula sc rclicre œnicamente a razones

de tipo financiero aludiendo para artibar a esta conclusiónala clÆusula 15 del

propio compromiso de contratar que estÆ redactado de la siguiente manera Por

razones ajenas a SEDAPAL los desembolsos destinados a la ejecución de esta obra

no se encuentran inmediatamente disponibles y su futura disposición se encuentra

condicionada a decisiones de política económica a cargo del Ministerio de Economía

y Finanzas

Este Tribunal entiende que la promesa de contratar era un contrÆto preparatorio en

virtud del cual las partes se obligaron a celebrar en el futuro un contrato definitivo

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1414 del Código Civil La

obligación principal estÆ contenida en la clÆusula segunda SEDAPAL y el

CONTRATISTA acuØrdan que el contrato de obra negociado y visado por ambas

partes que consta en el Anexo A de la presente Promesa de Contratar podría ser

suscrita sic por las Partes antes del mes de Enero del 2001 una vez que el

Ministerio de Economía y Finanzas hubiere aprobado el Calendario Reprogramado

de desembolsos necesario para garantizar en financiamiento de la obra La clÆusula

primera alude a los antecedentes que constituyen la narración de los hechos que han

conducido a la necesidad de suscribir la promesa mientras que la clÆusula quinta se

refiere no solamente a la obligación de suscribir el contrato sino a la imposibilidad

de la ejecución de la obra en sí por lo que no resulta admisible interpretar esta

clÆusula en función de los antecedentes narrados en la clÆusula primera En este

Isentido ef Tribunal entiende yuc la alcatoricdad contenida cn dicha clÆusula no debe

entenderse como vinculada œnicamente a razones de índole financiera nœixnuesiFÆpropia clÆusula quinta contiene la expresión cualesquiera que hubirrc sidó las

razone par decisión

ti

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14

Segundo punto conUovcrlido dctenninu si SLDAPnI indujo u no cn forma

deliberada usiocurrió por oUacausa la vcrilicución del supuesto de la clÆusula 5 a

lin de yuc la obra no pudiera llegar a ejecutarse

La parte demandante sostiene que Sedapal prccípitó deliberadamente la

verificación de dicho supuesto se relierc al previsto cn la clÆusula quinta de la

promesa vale decir la imposibilidad de ejecución de la obra a los efectos de poder

invocar un p retexto e xógeno q ue l e p ennitiera s ustraerse d el c umplimiento d e s us

obligaciones evitando supuestamente incurrir en responsabilidad Segœn el

Consorcio Sedapal se sustrajo de sus obligaciones tanto por acción como por

y omisión Así en sus alegatos sostiene que esta œltima trabajaba para crear

a

artificialmente las condiciones que pudieran permitirle escapar de sus compromisos

supuestamente sin responsabilidad de su parteZ Ala vez precisa el Consorcio que

Sedapal omitió priorizar el Proyecto Marca II durante los aæos 2000 2001 y 2002

derivando sus recursos mÆs bien al financiamiento de otras obras en fase de

preinversión o incluso sin estudio de factibilidad no e fectuó g estión aguna para

lograr una reprogramación presupuestal en el ejercicio 2001 al haberse recortado

significativamente el presupuesto global de inversiones de Sedapal cuando se

produjo la renovación de las autoridades de su Directorio a raíz del cambio de

gobierno ocumdo en noviembre del aæo 2000 omitió realizar gestión alguna a pesar

que el Estudio Blasa ratificó la necesidad inmediata de la realización de la obra

programó la ejecución de la obra en su Plan EstratØgico Multianual 20022006

œnicamente a partir del aæo 2004 omitió considerar el Proyecto Marca II en su

presupuesto del aæo 2002 omitió presentar a la Dirección General de CrØdito

Pœblico su programa de desembolsos del 2002 con cargo al prØstamo JBIC no hizo

nada para evitar la contratación de un nuevo estudio sobre la demanda de agua en

Lima y Callao el Estudio Yepes Con relación al Estudio Yepes sostiene la parte

demandante que fue formalmente contratado por el Ministerio de Ecgebmfco

3

Finanzas aunque es SEDAPAL quien estÆ detrÆs del mismoN

LAfllfF JYrLI

rrlf

Inlall app t0ll

Alcgat d on rcio p 9

Alega c cl sorcio p 12

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t

IS

Los hcrhus así expuestos por el Consorciu conducen a Øslc a imputar a Sedapal una

evidente mala Ic contraria al deber Icgal impuesto por cl artículo 1362 del Código

Civil segœn cl cual los conUatos deben ncgociaisc celebrarse y ejecutarse segœn las

reglas de la buena fe y la comím intención de las partes Aæade la parte demandante

en su Cundamcntación jurídica que el artículo 1362 configura una norma de

carÆcter imperativo cuya primera consecuencia es que no se puede estipular en

contra de ella La segunda consecuencia de la ausencia de buena fe es la de calificar

de incumplimiento contractual el accionar de yuicn no negocia celebra o ejecuta un

contrato de buena fe Este incumplimiento es el previsto en el artículo 1321 del

Código Civil segœn el cual queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios

quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve Segœn el

Consorcio Sedapal implementó una estrategia dolosa Æctuando ciertamente de

mala fe SEDAPAL incumplió deliberadamente las obligaciones a su carga derivadas

de la Promesa de Contratar por lo que incurrió en un incumplimiento doloso de

dicho contrato4 Con relación a la imposibilidad de pactar contra normas

imperativas el Consorcio se refiere al artículo 1228 del Código Civil que dispone

lo siguiente Es nula toda estipulación que excluya o limite a responsabilidad por

dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien Øste se valga TambiØn

es n ufo c ualquier p acto d e e xoneración o d e limitación de responsabilidad para lo

casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones derivadas de normas de

orden pœblicok v

El centro del debate jurídico planteado en el presente proceso es el referido

precisamente en el punto controvertido materia de anÆlisis e s d ecir s i lao bra no

pudo llegar a ejecutarse por decisión del JBC o por decisión del gobierno

cualesquiera que hubiere sido las razones para tal decisión o si por el contrario fue

la propia Sedapal uno de loscocontratantes quien en forma dolosa trabajó para que

se configurara el supuesto Naturalmente que en concordancia con lo que dispone el

artículo 19G del Código Procesal Civil cada una de las partes ha tratado de probarl

los hechos que configuran ya sea la pretensión del demandante ya sea la resistencia

de la demandada La decisión que tome cl Tribunal respecto a este pütoJ controvertido tendrÆ una incidencia significativa respecto de los siguientespuntos

i

a ií

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IG

contruvcrlidos algunos de los cuales son en cierto modo parte de Øste como cl

tercero o se derivan de la conclusión a la que se arribe como cl sexto

Este tribunal tiene cn cuenta muy especialmente los hechos y las pruebas yuc los

acreditan yuc se indica a continuación i En la promesa de contratar en cl punto

15 de la sección Antecedentes se especifica claramente que los desembolsos

destinados a la ejecución de la obra no se encuentran inmediatamente disponibles y

que su futura disposición se encuentra condicionada a decisiones de política

económica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzasresaltado agregado

En el punto 16 se aæade que SEDAPAL tiene la firme decisión de llevar adelante la

ejecución de la presente obra cuando los fondos del financiamiento se encuentren

disponiblesresaltado agregado Estos numerales permiten apreciar la

diferenciación que se hace entre la voluntad de Sedapal contenida en el unto 16

respecto a su firme decisión de llevar adelante la obra y la contingencia que podría

ocurrir en razón de la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas entidad

ajena a Sedapal a cargo de las decisiones de política económica del Estado iiEn

las tres `DDENDA a la promesa de contratar suscritas por ambas partes con fechas

21 de diciembre de 2000 13 de agosto de 2001 y 28 de diciembre de 2001 que

prorrogaron el plazo de validez de la oferta hasta el 30 de septiembre de 2001 31 de

diciembre de 2001 y 30 de abril de 2002 respectivamente el Consorcio admite y

esa es justamente la razón de las prórrogas que subsisten las razones que dieran

lugar a la suscripción de la Promesa de Contratar glosada en el item 14 de este

documento El item 14 consagra la siguiente declaración Como quiera que

SEDAPAL tiene la firme decisión de llevar adelante la ejecución de la presente obra

cuando los fondos del financiamiento se encuentren disponibles resaltado

agregado Es decir que fue una constante en el tiempo la constatación y conciencia

que tuvieron ambas partes en el sentido que la disponibilidad de fondos no dependía

de Sedapal iii Con posterioridad a la promesa de contratar que cs de l5 de junio

de 2000 Sedapal dirige al Superintendente de Sunass con fecha 22 de septiembre

de 2000 la carta No 8292000GG con la cual remite el Plan Financiero de Sedapal

l para el período 20002005 en cl cual en cl Anexo No 9 pÆgina 33 se preso0f1F

r ana de lnvcrsiones 20002005 por fuentes de financiamiento ypor y

enea c l a l isla e I P royccto M arca I I c on p revisiones presupuesta S ttrkjhi

o i

i88g

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17

aæus 2000 2001 2002 2003 y 2004s iv Tambicn cn scplicmbrc de 2000 cl

Presidente delDircclorio de Sedapal rcmilc al Vlccminlslro de Inliacslruclura del

Ministcrio de la Presidencia la carta No 4302000Ddc I I de scplicmbrc de 2000

cn la cual Ic informa que filncionarios de la Dirección General de CrØdito Pœblico del

Ministcrio de Econonœa y Finanzas en reunión sostenida con Øl el Gerente General

y los Jefes de los Proyectos de Sedapal manifestaron que por efecto de la coyuntura

financiera que atraviesa el país se estaba reduciendo la asignación de recursos para el

presente ejercicio y asimismo estableciendo cifras topes para su utilización en el aæo

2001 Concluye con lo siguiente Consideramos que necesariamente deberemos

ejecutar un mínimo de obras en las zonas marginales de la ciudad e iniciar el

proyecto Marca II Los funcionanos de la Dirección General d e C rØdito P œblico

manifestaron asimismo que la contrapropuesta de SEDAPAL debería expresarse

a travØs del Sector por lo que agradecerØ en forma especial las gestiones que pueda

usted realizarG resaltado agregado v El 20 de marzo de 2001 producida ya la

primera prórroga de la promesa de contratar el Gerente General de Sedapal dirige a

la Directora General de Saneamiento del Viceministerio de Infraestructura del

Ministerio de la Presidencia la Carta No 3192001GG con la cual remite el Plan

EstratØgico Multianual de Sedapal 20022006 observÆndose en el formato 08

Programación multiaríual de inversiones 20022006 en el rubro 11 Proyectos en

Ejecución en primer lugar I a Derivación P omacocha R ío B lanco M arca IIcon

calificación de prioridad alta y con asignación de recursos para los aæos 2001 2002

y 2003 2004 y 2005 vi Posteriormente el 3 de mayo de 2001 la Directora de

Saneamiento del Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia

remite al Gerente General de Sedapal el Oficio No3022001PRESVMIDSen el

cual le manifiesta que la Dirección General de Saneamiento viene trabajando en el

Plan EstratØgico Multianual del Sector Saneamiento para el período 20022006 y le

solicita el Plan EstratØgico de Sedapal que se viene ajustando para el período 2002

2006 teniendo en cuenta los criterios antes citados resaltado agregadoEtlefecto este documento contiene una lista de 1 criterios los cuales se œmØibÆsicamente en el primero Esencialmente mantener la cobertura de cios

J

sA 3Lde la Contestación a la demanda lójas a

roja 03 03 52

foj 4572

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IS

actual vii La versión linal del Plan EstratØgico Multianual de Scdapal para cl

período 0022001que inclur el Proyecto Marca 11 reciØn t partir del aliu 2001 cs

aprubadupor cl MinisUode la Presidencia mediante Resolución Ministerial No

162lllllPRES del IS de mao de 2001 en cuya parte considcrativa se utdlca

Que habiØndose encontrado conforme el Plan EstratØgico Multianual de Scdapal

corresponde proceder a su aprobación respectiva Con la opinión favorable del

ViccminisUode Infracslructura Esto demuestra en primer lugar que la aprobación

del Plan estaba en manos de un ente político como es el Ministro de la Presidencia y

en segundo lugar que el Ministro recabó la aprobación previa del Viceministro de

Infitestructura que había dictado por intermedio de la Dirección General de

Salteamiento los criterios para elaborar el Plan tal como se ha precisado en el

numeral vi que antecede

Los Fechos y las pruebas referidos sin embargo no explicarian el comportamiento

de Sedapal a partir del 15 de mayo de 2001 puesto que si ya para esta fecha el

Proyecto Marca II estaba previsto para ser desarrollado a partir del 2004 no se

entendería p or q uØ Sedapalsuscribió la segunda y tercera prórroga de la promesa

que contemplaba un plazo de extensión de la oferta hasta el 30 de abril de 2002 Los

hechos y pruebas quØ se consignan a continuación demuestran no obstante que la

aprobación del Plan EstratØgico Multianual no significó cerrar definitivamente la

posibilidad de ejecutar Marca II ni a nivel de Sedapal ni del propio Ministerio de

Economía y Finanzas a Eneecto obra en el expediente la Carta No 0862002D

de fecha 24 de abril de 2002 por intermedio de la cual el Presidente del Directorio de

Sedapal se dirige al Viceministro de Economía y le solicita que le informe sobre la

posibilidad de i ncluir el citado Proyecto se refiere a Marca II en el programa de

desembolsos del endeudamiento externo el cual requeriría los siguientes

desembolsos adicionales estimados fccQ

J

j v

En millones de US 2002 2003 2004 2005 qMonto 145 441 466 32íes

t

I

uja 0 aG23

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19

b Dciual muelo tiura la Carta No 0372002Dde 24 de abril de 2002 dirigida

pur cl Presidente del Directorio de Sedapal a la Viceministra de Saneamiento del

Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción cn la cual

manteniendo los montos y los aæos que figuran en la tabla que antecede se solicita

sc sima inlornarnos sobre la posibilidad de incrementar el monto de desembolsos

por endeudamiento externo asignado a SEDAPAL en función al tope otorgado al

Sector con el objeto de evaluar las probabilidades de incorporar la ejecución del

Proyecto d e l a referenciÆ Marca IIC orno s e a precia e l h echo q ue e n mayo de

2001 ya no figurase el Proyecto Marca II en el Plan EstratØgico Multianual de

Sedapal p ara e l p eríodo 20022006 no e ra obstÆculo p ara q ue esta œ ltima entidad

once meses despuØs solicitara al Viceministro de Economía incluir el citado

Proyecto en el programa de desembolsos del endeudamiento externo y a la

Viceministra de Saneamiento incrementar el monto de desembolsos por

endeudamiento externo asignado a SEDAPAL en función al tope otorgado al Sector

con la finalidad de desarrollar el Proyecto Marca II c La respuesta del

Viceministro de Economía es categórica En efecto en su Oficio No 2722002EF

de 20 de abril de 2002 responde al Presidente del Directorio de Sedapal y le

comunica que se estima que de acuerdo a las proyecciones del Marco

Macroeconómico Multianual ni en el presente ni en los próximos aæos serÆ posible

incrementar los topes de desembolsos del endeudamiento externo9d La respuesta

de la Viceministra de Saneamiento es igualmente terminante como es de su

f conocimiento 1 os t opes i nicialmente asignados a este Sector por el Ministerio de

Economía y Finanzas para los ejercicios fiscales 2001 y 2002 fueron

considerablemente recortados En tal virtud y teniendo en consideración que la

asignación para SEDAPAL es equivalente al 53 2001 y 61 2002 del tope

anual del Sector mediante el presente informo a usted que no es posible atender a su

solicitud de incremento del tope asignado a su representada Oficio No 2282002

MTC1524 e L a respuesta d el V iceministro de Hacienda a la carta que en el

mismo sentido Ic había enviado Sedapal tambiØn desestimatoria de la solici Saidado p ie a que la parte demandante considere que la negativa consign a ella

debe imputarse a la omisión de Sedapal de otorgar prioridad al prØstamoK

aervía iE i

1

i

SPuja 0 0 1

ni Fo 3

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20

de basa al 1ruyccto Miuca ll Ya sc ha analizado sin embargo la incorporación

original yue hiro Sedapal del Proyecto tanto en el Plan Financiero 20002005 como

cn la prinfcra versión del Plan EstratØgico Multianual 20022006 los criterios yuc

estableció la Dirección de Saneamiento del Viceministerio de Infraestructura del

Ministerio de la Presidclcia para la elaboración del Plan EstratØgico Multianual del

Sector y la Resolución Ministerial No 1622001PRES que aprobó el Plan

EstratØgico Multianual de Sedapal en la medida en que Øste respetó los criterios y

prioridades que le fueron establecidos El Viceministro de Hacienda en el segundo

pÆrrafo de su carta indica que la meta de desembolsos se encuentra totalmente

comprometida para el 2002 y que el monto de desembolsos para el 2003 sería por

una cantidad similar Y concluye en que la ejecución del proyecto dependerÆ de larivr

priorización que oportunamente efectœe el Sector que como se ha visto impone

criterios y segœn ellos aprueba o no los planes de las entidades inferiores como

Sedapal Oficio No 6582002EF7523 de 3 de mayo de 2002 f Con fecha 15

de abril de 2002 mediante la carta No 4932002GG el Gerente General de Sedapal

se dirige a Guillermo Yepes Klas Ringskog quienes realizaron un Estudio de

Oferta y Demanda de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao

y adjunta un conjunto de observaciones respecto a temas en los que tiene una

apreciación distinta a la de ustedes De este modo se dice que en las proyecciones

financieras se incluye en el corto plazo la utilización de prØstamos del JBIC como el

PEP21 Marca II o el PEP30 Pta Huachipa Ramal Norte destinados a proyectosZ El 5 de a osto de

que los propios consultores han diferido al largo plazo g g

2002 mÆs de tres meses despuØs de que Sedapal remitiera al Consorcio la Carta No

6652002GG del 27 de mayo de 2002 en la cual comunicara que la obra no puede

llegar a ejecutarse por decisión del gobierno en sesión del Directorio de Sedapal se

propone la contratación de los expertos internacionales Daniel JosØ Salas La Cruz y

Pedro Restrepo para que realicen un estudio sobre la hidrología del río Rímac

puesto que el estudio de Yepes Ringskof fuera cuestioæado por la

Administración de la Empresa13 resaltado agregado h El estudio de S yGMEiO

Rcstrcpo Evaluación de los recursos de agua disponibles en la Atarjea fecr cœœ rlmr r

uut

as 0851

P jas 0 04581

I 8204584

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21

3U ele encru de 003 contiene cnUesus rccomendaciunes yue Scdapal proceda a la

linanciación y consUucción del proyecto Marca IIr

Analizando los hechos reseæados debidamente acreditados con los medios

probatorios yuc se ha indicado este Tribunal concluye yuc nu es posible armar yuc

Scdapal trabajó para que se configurara cl supuesto de hecho contenido en la

clÆusula quinta de la promesa de contratar es decir que no tuvo un comportamiento

orientado a frustrar l a e jecución d el P royecto M arca I n i en forma d olosa n i p or

culpa i nexcusable n i o minó h acer l o q ue e stuvo a s e a Icance p ara que la obra se

ejecutara y en su momento se firmara el contrato de obra negociado y visado por

ambas partes El Tribunal considera que instancias ajenas a Sedapal como el sectorif

saneamiento del Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda y

Construcción y el Ministerio de Economía y Finanzas a travØs de sus

Viceministerios de Economía y Hacienda constriæeron a SedapÆl a realizar una

programación multianual 20022006 q ue excluyera e 1 P royecto M arca I Id ebido a

una modificación en la política general de endeudamiento del gobierno toda vez que

el Proyecto Marca II debía financiarse con una operación de endeudamiento externo

Así se establece en el Decreto Supremo No 14697EF publicado en el diario oficial

El Peruano el l l d e noviembre d e 1997 e l m ismo q ue aprueba una operación d e

endeudamiento externo entre la Repœblica del Perœ y The Overseas Economic

Cooperation Fund hasta por un monto de once mil seiscientos cuarenta millones de

r yenes japoneses

La clÆusula quinta d e la p romesa d e c ontratar t ipifica una s ituación en I a c ual 1 as

partes prevØn lo que se puede denominar un Ælea ordinaria por mÆs que se utilice la

expresión en e l i mprobable c aso toda v ez q ue en I ac ontratación administrativa

existe una sujeción de una de las partes al interØs general y Øste puede variar o ser

percibido de una manera distinta por las autoridades a cargo de las decisiones de

política económica El interØs o necesidad pœblica que constituye la esencia del

contrato no se satisface si los supuestos de hecho que se tuvieron Ares 4Øsal

celebrarlo se modifican de tal forma yuc las acciones o prestaciones co ni as set

tornan inactuales inoperantes oconUaproducentcs para la satisfacción deajlttGisi

Pjs 9 04620 6v

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22

u necesidad L Administación no pucdc quedar limitada en sus facultades de

promoción del interØs general por el funcionamiento de estipulaciones conUactuales

que han ddvcnido inadecuadas Así se han pronunciado pacíficamente la doctrina y la

15

jurisprudencia

lndepcndientemente de la liberación de responsabilidad prevista en la clÆusula

quinta tampoco la invocación del hecho del príncipe podría conducir a reclamar

indemnización las disposiciones administrativas de tipo general no referidas

exclusivamente a un contrato que traducen un cambio en las condiciones externas

económicas fiscales sociales pueden constituir factum principist6 En el contrato

administrativo aparece constantemente un fenómeno para el que no estaba pensada

en principio la normativa civil la desigualdad de las partes El sistema espaæol

bastante inmaduro todavía no conoce una formulación de la teoría llamadÆ del hecho

del príncipe pero sí entendemos por tal las modificaciones introducidas en las

relaciones pœblicas jurídicas en que interviene la Administración como consecuencia

de un acto de Østa de carÆcter general o particular posterior a la aparición de la

relación en cuestiónI

El hecho del príncipedalugar a indemnización El factum

principis en cuanto se traduzca en una medida imperativa y de obligado acatamiento

que reœna las caracteristicas de generalidad e imprevisibilidad y que produzca un

daæo especial al contratista da lugar a una compensación en aplicación del principio

general de responsabilidad patrimonial que pesa sobre la Administración por las

lesiones que infiere a los ciudadanos su funcionamiento o actividad ya sea normal o

anormalIg resaltado agregado Sin embargo debe tratarse de una situación que

el cocontratante no haya podido prever en el momento en que se celebró el

contrato pues si hubiera sido previsible es lícito considerar que el contratista la ha

considerado y mensurado a los efectos de determinar el precio contractual19

resaltado agregado En este mismo sentido se pronuncia Juan Carlos Cassagne

cuando contempla cinco requisitos para que el contratista pueda invocar el hecho del

15GRANILLO OCAMPO Raœl Enrique Distribución rle los Riesgos en la Corrtrrrtac

Administratirrr Qucnos Aires Editorial Astrea 1990pp8990 O COMEIi 10

f131D p 1091 l0

GONZALEZl3ERENGUER JosØ Luis La Contratación Arlministraliva Madrid Ticl orialaot

Munid alia 19GG 278279 irv 1P Pp Ir

RCIA DE ENTERRIA Curso de Dcrccho Administrativo L Madrid Editorial Ci his 19óGL

llwh

I NIL OCAMPO Raœl Enriyuc op Cit p 112tdao

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23

príæcijie incluyendo entre ellos yue sea imprevista y no exceda el ulea normal de

todo contrato0 Ha yucdado ampliamente acreditado que ambas partes contratantes

previcronlaposibilidad de yue la obra pudiera truncarse en su ejecución razón por la

cual se incluyó precisamente cn la promesa de contratar la clÆusula quinta

No es de aplicación a la invocación de la clÆusula quinta de la promesa de contratar

el artículo 1328 del Código Civil argumento utilizado por la parte demandante por

cuanto Øste dispone la nulidad de toda estipulación que excluya o limite la

responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien

Øste se valga que no es el caso de autos en el cual la clÆusula quinta se refiere al

JBIC o al gobierno y en modo alguno transmite la idea de una exención de

responsabilidad de Sedapal por dolo o culpa inexcusable cometidos por ella misma

En conclusión esteTribunal considera quØ en el presente caso se produjo el supuesto

previsto en la clÆusula quinta de la promesa de contratar es decir por decisión del

gobierno a travØs del Ministerio de Economía y Finanzas y del Sector Saneamiento

del Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción la obrano

pudo llegar a ejecutarse quedando liberada Sedapal de cualquier obligación que

pudiese dar lugar al Consorcio a la reclamación de una indemnización de danos y

perjuicios

rv

Tercer punto controvertido determinar si SEDAPAL ha incumplido con las

obligaciones asumidas en la promesa de contratar negÆndose indebidamente a

celebrar con el Consorcio el contrato de obra

El anÆlisis de este punto controvertido y su desarrollo integral estÆ contenido en el

examen que realiza el Tribunal del punto controvertido segundo por lo que es

innecesario abundar sobre el tema en este apartado

Cuarto punto controvertido determinar si de la clÆusula 41 de la prom MF7contratar se desprende yue durante la vigencia de la prórroga de la el

rira7 Ot

Æronnucio r

CA G uan Carlos El CunUauIdminislrutivo I3uenos Aires AbcledoPerrot fftw LfI 1

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24

Consorcio no cnía dcrccho a compensaciones por mayores gastos generalcs costos

dircctos oindirectos relacionados con la oferta lucro cesante por cualquier otra

causal o si por el contrario esta exclusión de derecho a compensaciones operaba

œnicamente si el contrato de obra finalmente se celebraba

El Tribunal considera que para analizar el sentido de la clÆusula cuarta de la promesa

de contratar es necesario recurrir a lo que dispone el artículo 169 del Código Civil

segœn el cual las clÆusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de

las otras atribuyØndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas El

Tribunal ya ha analizado el sentido de la clÆusula quinta y sus alcances sin limitarse

ra razones de índole exclusivamente financiera y sin conceder a Sedapal la facultad

de liberarse de responsabilidad por incumplimiento atribuible a dolo o culpa

inexcusable de ella misma dicha estipulación contiene la identificación e un Ælea

prevista por ambas partes que podía ocurrir por decisión del gobierno y mÆs

específicamente de los organismos encazgados de conducir la política de

endeudamiento del Estado Esta clÆusula declara que las partes hacen renuncia de

toda futura reclamación p or i ndemnización de c ualquier tipo P ara e 1 momento en

que se suscribió la promesa de contratar los desembolsos destinados a la ejecución

de 1 a o bra no se encoætraban disponibles por razones imputables al Ministerio de

Economía y Ffinanzas p or lo q ue e ra n ecesario p ronogaz la v alidez d e l a o ferta y

postergar la suscripción del contrato de obra para cuyo efecto se seæala el 31 de

j enero de 2001 El sentido de la plÆusula cuarta era que la prórroga que se pactaba no

daría lugar a derecho económico alguno a favor del contratista como por ejemplo

gastos generales lucro cesante pØrdidas derivadas de la diferencia en el cambio etc

Las dos clÆusulas no se implican no hay contradicción entre ellas porque se refieren

a d os s upuestos d istintos L a c lÆusula c uarta n o o torgaba derecho a compensación

económica a favor del contratista debido a la demora implicada en la prórroga y en

las prórrogas sucesivas La clÆusula quinta se refiere a la no ejecución de la ob

CvRconsecuentemente a la no suscripción del contrato De producirse este u

com n efecto ocurrió carece de relevancia el supuesto c ontenido e ti1ht AaiUrnEri

art E nirrtii

J ti

ssa

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2s

Quintu punto controvcrtidó dclcrminar si resulta aplicable el artículo 1418 del

Cœcligu Civil y cn su caso si la promesa de contratar habría quedado sin efecto

TambiØn carece de relevancia determinar si la promesa de contratar habría quedado

sin elcto toda vez que el artículo 1418 del Código Civil es de carÆcter

insUumcntal es decir estÆ orientado a presentar las opciones que tiene el contratante

fiel respecto de su cocontratante que se niega a celebrar injustificadamente el

contrato definitivo En este caso no se ha dado el supuesto de una injustificada

negativa del obligado a celebrar el contrató definitivo

T Sexto punto controvertido determinar si el Consorcio tiene derecho a una

indemnización por daæos y perjuicios ascendente a la suma de US2161108300

veintiœn millones seiscientos once mil ochenta y tres y 00100 dólares de los

Estados Unidos de AmØrica que se dividen enUS 1431137900 catorce millones

trescientos once mil trescientos setenta y nueve y 00100 dólares de los Estados

Unidos de AmØrica por concepto de daæo emergente y US729970400 siete

millóæesdóscieætosnoventaynueve mil setecientos cuatro y 00100 dólares de los

Estados Unidos de AmØrica por concepto de lucro cesante mÆs los intereses legales

devengados desde lafecha en que el Consorcio formalizó la petición de arbitraje

hasta la fecha en que se verifique el pago

Habiendo determinado el Tribunal que se produjeron los supuestos de hecho

previstos en la clÆusula quinta de la promesa de contratar que libera a Sedapal de la

obligación de pagar daæos y perjuicios al Consorcio por la no ejecución del Proyecto

Marca II carece de sentido un pronunciamiento sobre el monto de los daæos y sobre

el lucro cesante

SØptimo y octavo puntos controvertidos determinar si corresponde o no que se

condene a Sedapal al pago a favor del Consorcio de los costos y costas del presente

arbitraje o viceversa

A ciÆndose en la defensa de las posiciones legales de las partes que ot Eci

mot v justficados para litigar conforme a lo dispuesto en el artículo 5 IaILtyt rpyGrily1

CIfFAi Aailla4L i uR L1 Al

a j t

18r3

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26

Griicril de Arbilrijc cada una debe asumir los costos y costas que han tenido por

esta conUvvcrsiaf

Cun relación a las tachas y oposición a la actuación de medios probatorios

formulados por Scdapal lTribunal considera que los argumentos esgrimidos por

Østa consistentes bÆsicamente en que algunas de dichas pruebas no son tales como

la sentencia de la Corte Suprema de 7 de enero de 1991 que no alude a los hechos

sino al derecho que no es materia de prueba que otras ni se refieren a los hechos

controvertidos ni acreditan adecuadamente los montos que el Consorcio reclama o

provienen de funcionarios de una de las empresas asociadas en el Consorcio como

r es el caso de su Contador General se refieren fundamentalmente al contenido de

dichos medios y a la incidencia que los mismos pueden tener en el criterio de los

Ærbitros m Æxime s i e n e l c aso del resarcimiento p or d aæos e l Códigó Civil en su

artículo 1332 introduce la valorización equitativa siendo obvio que para colocarse

en dicha disposición el Tribunal requiere del mayor nœmero posible de e lementos

probatorios por lo que procede desestimar las tachas y oposiciones aœn cuando esta

consideracióndØlTribœnÆl pósee un carÆcter fundamentalmente procesal pueslaN

naturaleza de su decisión ha hecho innecesario que el Tribunal ingrese a considerar el

monto de la indemnización a cuyo efecto estÆn dirigidos los cuestionamientos

probatorios mencionados

í LAUDAMOS

1 Declarando infundadas las tachas y oposiciones planteadas por SEDAPAL a los

medios probatorios No 32 36 37 38 39 40 41 42 44 45 46 51 53 55 57 y 60

ofrecidos por CONSORCIO ODEBRECHT G y M en su demanda así como las

tachas planteadas por SEDAPAL respecto al anexo 5A del escrito No 5 y al anexo

No 6A del escrito No 6 de la parte demandante

2 Declarando infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta pora

ONSORCIO ODEBRECHT G y M contra SERVICIO DE AGUA POTC

ALC ARILLADO DE LIMA SEDAPAL

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7

Cu1a parle dcbc asuiiirsus respcctivos costos y costas

6

JORG RAMIREZ DIAZ

Presi nte del Tribunal

arcr

LORENZO ZOLEZZI IBARCENA

Arbitro

rV10G I J

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Caso Arbitral N 639622002lrr 1y

VOTO EN DISCORDIA DEL `RBITRO HUGO SOLOGUREN CALMET

IHECHOSi

El autor de este voto coincide con la relación de los hechos expuestos en la parte expositiva del

laudo por lo que los argumentos de mi discrepancia con los otros dos seæores Ærbitros se

encuentra en el anÆlisis de aquØllos

II FUNDAMENTOS

21NATURALEZA JUR˝DICA DE LA PROMESA DE CONTRATAR CELEBRADA POR LAS

PARTES

El compromiso de contratar tambiØn conocido en la doctrina como promesa de contrato

precontrato promesa contractual de contratar o contrato de contratar es una de las dos

figuras jurídicas comprendidas bajo la denominación de contratos preparatoriosyes definido

por HÉCTOR J CERRUTI AICARDI como un contrato por el cual una parte se obliga o se

compromete con otra o ambas partes se obligan o comprometen recíprocamente aotorgar un

contrato dado

Por su parte DE LA PUENTE Y LAVALLE2 seæala que el Código Civil peruano considera al

compromiso de contratar como un acuerdo de declaraciones de voluntad en virtud del cual los

declarantes se obligan a celebrar en el itlturii uncontrato que tenga as características

establecidas en los artículos 1351 y 1402 de dicho Código osea un contrato que crea regula

modifica o extingue una relación jurídica obllgacional Agrega el mismo autor que el Código

Civil de 1984 ha adoptÆdo la tesis Ifamada tradicional segœn la cual el preparatorio es un

contrato por el que las partes quedan obligadas a hacer lo necesario para celebrar en el futuro

otro contrato considerado como definitivo el subrayado es nuestro

r

Por lo expuesto Øste Ærbitro considera que la denominada Promesa de Contratar celebrada

por el Consorcio y Sedapat configura un compromiso de contratar figura jurfdica prevista en el

artícœlo 1414 del Código Civil De acuerdo con dicha promesa este Ærbitro entiende que las

partes se obligaron a la celebración en el futuro del contrato de obra para la ejecución del

proyecto Marca II y que para tal fin establecieron un plazo que fue prorrogado hasta en tres

CERRUTI AICARDI HØctor J La promesa de contratar Montevideo Universidad de Montevideo

1952 p 152aMr4

a DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel El ConVato en General Comentarios a la SeccióPri iiLibro VII del Código CiviP Lima PUGP Fondo Editorial 1993 segunda parte tomo IV p

i1

y

Ú O V

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Caso Arbitral N 639622002

oportunidades tal como lo corrobóra la clÆusula segunda de aquØlla SEDAPAL y el

CONTRATISTA acuerdan que el contrato de obra negociado y visado por ambas pÆitØsquØconsta en e Anexo 4de ta presente Promesa de Contratar podría sersuscrita sic por las

Partes antes be mes de Enero del sic 2001 una vez que el Ministerio de Economía y

Finanzas hubiere aprobado el Calendario Reprogramado de desembolsos necesario para

garantizaren financiamiento de a obra

Entonces de lo expuesto es claro que las partes celebraron un contrato compromiso de

contratar que dio origen a una relación obligatoria de la cual a su vez nacieron prestaciones a

cargo tanto de Sedapal como del Consorcio cuyo incumplimiento doloso o culposo total

parcial o tardío generarla responsabilidad contractual la que eventualmente se concretaría de

ser el caso en el pago de una indemnización

En este punto es pertinente citar las palabras de DIQPICAZO quien seæÆla que Junto ai

este evidente deber central del deudor que consiste en realizar la prestaGón debida aparece

sin embargo como ha puesto de relieve la doctrina alemana toda una serle de deberes

accesorios Nebenpflichten Los Códigos Cívíles y los textos legales aluden a estos llamados

deberes accesorios al regular concretos tipos contractuales Eprincipio general de buena fe y

el deber de comportamiento de acuerdo con los usos del trÆfico pertnRen una generalizaciónde los mismos sic y por tanto un ensanchamiento del deber de prestación

Como quiera que el deudor tiene que actuar de acuerdo con las exigencias de buena fe y con

referencia a unos determinados usos del trÆfico estÆ obligado a hacer todo aquello quØ sea

necesario para permitir que elacreedor consiga plenamente la prestación debida y obtenga con

ella e resultado esperado Essea seæala que son deberes que no se concretan de manera

inmediata en la prestación misma sino que a sirven de apoyo y ademÆs la hacen idónea para

el logro de fin a que se dirige Por otra parte no debe olvidarse que la función de a relación

obligatoria consiste en proporcionar al acreedor un bien económicamente valioso para que

satisfaga de esta manera unconcretointerØs

Partiendo de esta idea es preciso llegar a la conclusión de qua el deudor tiene que procurar

por lo menos en ocasiones y en cuanto estØ en sus manos que el acreedor logre la

r satisfacción de su interØs es decir prestar aquella cooperación necesaria para que se

produzca un resultado œtil de ta prestación Esto no quiere decir de ninguna manera que ell deudor sólo cumpla si a prestación alcanza a utilidad querida o esperada del acreedor pero

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3DIEZPICAZO Luis Fundamentos Del Derecho Civil y PatrimoniaP Sta ed Madrid T ose1996 voi

2P 118 cn

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Caso Arbitral N 639622002

sique cuando la cooperación del deudor es necesaria para e pleno resultado œtil de la

prestación el deudor debe esta cooperación

Se produceasí como hemos dicho una ampliación oun ensanchamientp del deber estricto de

prestación mediante una serie de deberes accesorios

Con relación a este punto resulta esclarecedor lo manrfestado por GUILLERMO A BORDAquien seæala que La obligatoriedad de tos contratos no reposa tan sólo en un fundamentoØtico en edeber moral de hacer honor a la palabra empeæada TambiØn se toma en cuenta el

justo interØs de la parte que ha visto frustradas as esperanzas que tenía puestas en el contratoy consiguientemente la seguridad de los negocios Esto explica que haya podido afamarse

que quien contrata asume una obligación de garanta y que ta frustración dei resultado

prometido basta para comprometerla responsabilidad

De lo expresado aor los dos œltimo autores citados se conduve aue la Darte deudora en una

relación obligatoria tiene que cumalir la prestación a su cargo to aue Iteva inherentemente la

realización de todos los actos necesarios encaminados al cumplimiento de aquØlla Esto

aplicado al compromiso de contratar se traduce en que el deudor o deberÆ no sólo tiene quecelebrar el contrato definitivo sino ademÆs realizar los actos para que esto se concrete

22PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Este Ærbitro considera que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 168 169 y 1362 del

Código Civil los contratos deben interpretarse de manera tal que se arribe al sentido de lo queefectivamente acordaron las partes acordaron Para tal tarea se necesita analizar las

declaraciones literales de las partes pero cuidando que las correspondientes clÆusulas

guarden coherencia en su conjunto y con el principio de la buena fe

Siendo esto asf no es posible alcartzai el exacto sentido de la dÆusula quinta de la Promesa

de Contratar sin relacionarlo con las otras clÆusulas de este acuerdo como es el caso de la

clÆusula primera numeral cinco Por razones ajenas a SEDAPAL los desembolsos destinados

a la ejecución de esta obra no se encuentran inmediatamente disponibles y su futura

disposición se encuentra condicionada a decisiones de polltlca económica a cargo del

Ministerio de Economía y Finanzas y a la buena fe con la que actuaron las partes al momento

que celebraron la promesa

BORDA Guillermo A Fundamento de la responsabilidad En Temas de Respons adrtØæ

Honor al Dr Augusto Morello La Plata Ptatense 1981 vol 1 p 10 r qf

a HUil L I

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Caso Arbitral N639622002

la reprogramación del calendario de desembolsos necesarios para garantizar el financiamiento

de Marca II fue lo que motivó a las partes a la celebración de la Promesa de Contratar

De contar oón el financiamiento resultaba absolutamente absurdo que las partes celebraran un

contrato preparatorio Debe tenerse en cuenta que Sedapal ya le habla otorgado al Consorcio

la buena pro de la licitación pœblica internacional para la realización de Marca II en otras

palabras el contrato de obra ya estaba celebrado por lo que la œnica razón que podía impulsar

a la demandante a celebrar el contrato preparatorio era su interØs por realizar la obra y obtener

una utilidad económica

Sólo despuØs de la adjudicación de la buena pro el Consorcio tomó conocimiento de que

Sedapal pese a haber organizado la licitación no contaba con el financiamiento necesario

Dado que las clÆusulas de la Promesa de Contratar deben guardar coherencia entre sí la

exoneración de responsabilidad a la que se refiere la clÆusula quinta de ninguna manera puede

referirse a CUALQUIER RAZÓN porque ello serla manifiestamente contradictorio con un

comportamiento razonable de un agente económico como el Consorcio por lo Aue dicha

exoneración de responsabilidad sólo puede referirse a razones de tndole financiero

Una interpretación como la propuesta por la demandada desnaturaliza la seriedad inherente a

todo acto jurídico pues estaría fomentando la irresponsabilidad del deudor que no cumplió con

perfeccionar el contrato de obra luego de la adjudicación de la buena pro y que luego celebra

un contrato preparatorio que lo exonera de toda responsabilidad

Sobre el particular es pØrtinente referirse al artículo 1228 del Código Civil que dispone que

Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo oculpa inexcusable

del deudor o de los terceros de quien Øste se valga TambiØn es nulo cualquier pacto de

exoneración o de limitación de responsabilidad para los casos en que el deudor o dichos

terceros violes obligaciones derivadÆs rie normas de ordenpœblico

La expresión cualesquiera que hubiere sido las razonespara tal decisióndebe ser entendida

Ien el contexto de las negociaciones de las partes y ejecución del contrato ya que de tomarlo

literalmente la demandada no tendría ningœn interØs en gestionar el financiamiento

Por tanto la clÆusula quinta de la Promesa de Contratar efectivamente exonera a Sedapal

responsabilidad pero siempre y cuando se refiera a aspectos financieros del proyecto M ca ti

específicamente a la imposibilidad de la obtención del financiamiento y que Østfnsp

resultado del dolo o culpa de su parte 2f r

1I i

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Caso Arbitral N639622002

2 3 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Los hechos mencionados y acreditados por las partes a lo largo del proceso no han generado

en este Ærttro convicción acerca de que la demandada haya actuado con una estrategia

dolosa para frustrar la celebración del contrato definitivo Es decir la obvia configuración del

supuesto de la clÆusula quinta de la promesa de Contratar la no obtención del financiamiento

por decisión del JBCI o del Gobierno Peruano no fue InducidÆ por Sedapal de manera

deliberada

Sin perjuicio de lo mencionado en el pÆrrafo inmediato anterior cabe seæalar que la

determinación de si otra es la causa de la verificación del supuesto de la clÆusula quinta se

analiza a continuación a propósito del tercer punto controvertido

24 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

En este punto es necesario determinar si MARCA II no pudo llegar a ejecutarse por decisión del

JBIC por decisión del gobierno o si Sedapal fue la causante de que se configurara el supuesto

de imposibilidad del financiamiento

Desde la celebración de la Promesa de Contratar y hasta mayo de 2001 este Ærbitro aprecia

una línea de conducta diligente por parte de Sedapal y concordante con su obligación de

agotar lasgestiones necesarias para la obtención del financiamiento que permitieraJÆ

realización de la obra y por tanto la celebración del contrato definitivo Lo expuesto resulta

coherente con el deber del deudor de llevar a cabo todos los actos para que el acreedor

consiga la prestación debida tal como lo seæalan los prestigiosos autores citados en el numeral

21 de este voto

Empero luego de mayo de 2001 y en especial a partir de la celebración de la segunda adeuda

se aprecia clara e inexplicablemehte un cambio total de comportamiento Efectivamente

Sedapal no sólo ya no realiza gestiones por la obtención del financiamiento sino que simple y

sencillamente no hace nada

Sobra decir que es insostenible seæalar que Sedapal ya no tenía mÆs por hacer a fin de

i obtener el financiamiento para Marcar II y con ello la celebración del contrato definitivo a la que

estaba obligada por la Promesa de Contratar puesto que si esto hubiese sido así carece de

todo sentido jurídico y lógico la celebración de la segunda y tercera adeuda TØngase pre MRque con la celebración de cada una de las adeudas se mantenían las prestaciones a godeambas partes de celebrar el contrato definitivo y para tal efecto debían realizar elesactó5 t

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necesarios para que la celebración del contrato de obra se concrete fa Ií

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Caso Arbitral N 639622002

que con la celebración de cada una de las adeudas se mantenían las prestaciones a cargo de

ambas partes de celebrar el contrato definitivo y para tal efecto debían realizar los actos

necesarios parÆque la celebración del contrato de obra se concrete

La deudorÆ desde el punto de vista de la relación obligatoria Sedapal no cumplió con realizar

los actos necesarios para el cumplimiento de su prestadón y por ende la satisfacción del

interØs del acreedor

Tal como se aprecia de la cronología de los hechos acreditados por las partes el 13 de agosto

y el 28 de diciembre de 2001 se celebraron la segunda y tercera adeuda respectivamente La

œltima de estas adeudas extendió el plazo para el cumplimiento de la promesa hasta el 30 de

abril de 2002 Sin embargo sólo 15 días antes del vencimiento del plazo Sedapal atina a

retomar las gestiones para la obtención del financiamiento a travØs de la presentación de su

plan estratØgico multianual al Viceministerio de Infraestructura y 6 días antes a travØs de las

Cartas 0862002Dy 087 2002D de su Presidente del Directorio Es decir 11 MESES

i DESPUÉS de la œltima gestión y OCHO MESES de la celebración de la segunda adeuda

De lo expuesto este Ærbitro concluye que de los hechos se desprende una evidente culpa

inexcusable por parte de Sedapal al reaccionar sólo varios meses despuØs para insistir en la

gestión del financiamiento TØngase presente que todas las actuadores de Sedapal debían

estar destinadas aque el Sector Saneamiento dØ prioridad al Proyecto y que luego el Ministerio

de Economía y Finanzas califique la viabilidad de Øste Por tanto estamos ante un Jaro deber

dediligencia por partedeSedapal inherente asudeber de prestacióndeadoptartódaslasr

medidas necesarias mÆs aun si consideramos que la situadón económica internacional exigía

redoblar los esfuerzos

Segœn OSTERLING incurre en culpa inexcusable quien actœa con neglJgencia grave en el

cumplimiento de sus obligaciones En ese sentido se evidenda que Sedapal actuó faltando a

la diligencia que le era exigible cónforme a la naturaleza de la prestadón de la Promesa de

Contratar que celebró En conclusiónla demandada incumplió con las obligaciones asumidas

en la promesa de contratar y de esta forma negÆndose indebidamente a celebrar con el

Consorcio el contrato definitivo de obra por razones que configuran culpa nexcusable por parte

de la empresa

25 CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

lEste Ærbitro considera que la clÆusula cuarta del contrato se refiere a dos supuestos muy

específicos iSi en cumplimiento de la Promesa de Contratar se hubiese celebrado el contrat

GOMFRe OSTERLING PARODI Felipe Las Obligaciones ara ed Lima PUCP Fondo Editorial 200 A OCFRY E

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Caso Arüitral N 639622002

con la oferta por lucro cesante por pØrdidas por drferencias de tipo de cambio etc y iiSi en

aplicación de la consecuencia prevista en la clÆusula exoneración de responsabilidad a

Sedapal no secelebraba el contrato definitivo el Consorcio no podía reclamar a Sedapal

beneficio eEonómico alguno ni compensaciones por mayores gastos generales ni costos

directos ni indirectos relacionados con ta oferta por lucro cesante por pØrdidas por diferencias

de tipo de cambio etc

Sin embargo esta clÆusula de ninguna manera puede ser tomada como una limitación para la

demandante de reclamar una indemnización menos aun en un caso como el presente en que

la clÆusula quinta se configura por culpa inexcusable de Sedapal que es precisamente lo que

impide que se dØ la consecuencia exoneración de responsabilidad para Sedapal Esto es

concordante con el artfculo 1328 del Código Civil que dispone que es nula la estipulación que

excluya o limite la responsabilidad por dolo oculpa inexcusable del deudor

l 26 OUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

HabiØndose presentado la injustificada negativa por parte de Sedapal para la celebración del

contrato definitivo a raíz de su culpa inexcusable este Ærbitro considera que siesaplicable el

articuló 1418 del Código Civil y por tanto corresponde amparar la pretensión del Consorcio en

el sentido de que se deje sin efectos la Promesa de Contratar La otra consecuencia del articulo

1418 se evaluarÆ en el punto controvertido que a continuación desarrollamos

27SEXTO PUNTO 6ONTROVERTIDO

Dado el incumplimiento culposo de Sedapal y que Øste ha sido el causante de su

incumplimiento este Ærbitro considera que el daæo Bufido por el Consorcio debe ser resarcido

por aquØlla debiØndose entonces determinar el monto de la indemnizacón

Con relación a este punto la posición de la demandada no ha sido la de negar la existencia de

un daæo sino la de sostener queestaexoneradade responder por Østos en virtud de la clÆusula

quinta de la Promesa de Contratar No obstante ello observó la cuantía y los componentes de

la indemnización soliÆtada por la demandante y sustentada en una pericia de parte a cargo de

la firma auditora PriceWaterhouse

Este Ærbitro considera que de los argumentos expuestos por las partes y en concordancia con

lo seæalado en este voto a propósito del tercer punto controvertido el monto de la

OrrRa Considero que desde el punto de vista tØcnico jurídico el tØrmino apropiado es resolveryce sin

efecto no obstante esta aclaración mantendrØ el uso del vocablo empleado por el artícœlo 1418 del

Código Civil y que es el mismo al cual ha hecho referencia la demandante al precisar sus pretensiones c

ri

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Caso Arbitral N 639622002

indemnización no puede ser probado con precisión por lo que es de aplicación el artfculo 1332

del Código Civil

Arlcuo 1332 Si el resarcimiento del daæo no pudiera ser probado en su monto

preciso deberÆ fijarlo el juez con valoración equitativa

Por lo expuesto este Ærbitro descarta el monto referido a los gastos generales prorrateados al

no generar convicción el pretendido por la demandante considerando que se han prorrateado

gastos de proyectos que estÆn en plena actividad con uno que estÆ paralizado Por su parte

los gastos sf acreditados costo de la propuesta gastos generales exclusivos y costos de

equipos en la medida que se refieren a un lapso mayor al que corresponde a la configuración

de la culpa inexcusable aproximadamente 22 meses contra los once que considera este

Tribunal resulta pertinente la reducción global del monto solicitado por el Consorcio tanto por

daæo emergente como por lucro cesante

Por lo expuesto este Ærbitro considera que le corresponde a la demandante por concepto de

daæo emergente la suma de US6265375 seis millones doscientos sesentaycinco mil

trescientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de AmØrica y por lucro cesante

la cantidad de US3649852 tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos

cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de AmØrica

Con relacióæ a los intereses legales el artfculo 1334del CódigoGlvil seæala losiguiente

Artículo 1334 En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser

determinado mediante resolución judicial hay mora a partir de la fecha de la citación con la

demanda

Se exceptœa de esta regla lo dispuesto en el artfculo 1985

La norma transcrita es clara al indicar que el deudor quedarÆ constituido en mora en la fecha

de la notificación de la demanda Por lo que la indemnización que le corresponda pagar a la

demanda generarÆ intereses con la tasa de interØs legal apartir del 14 de octubre de 2002

7 SÉTIMO Y OCTAVO PUNTOS CONTROVERTIDOS

Este Ærbitro considera que las partes han tenido motivo suficiente para litigar producto de las

imprecisiones que rodearon el tema de la interpretación de la clÆusula quinta de la Promesa de

Contratar y de la responsabilidad contractual por parte de SEDAPAL Por esta razón aifnt

de las partes asumirÆ las constas y costos del presente proceso arbitralf

C f 11 y

GuBIT p S

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S TACHAS Y OPOSICIÓN

Con relaciónalas tachas y oposición coincido con lo expresado en el laudo

i

Mi voto es el siguiente

PRIMERO Declarar infundadas las tachas y oposiciones planteadas por Sedapal a los medios

probatorios Nos 32 36 37 38 39 40 41 42 44 45 46 51 53 55 57 y 60 ofrecidas por

CONSORCIO ODEBRECHT GYM en su demanda asf como las tachas planteadas por

Sedapal respecto de los documentos a los que se refieren los anexos 5Ay 6A de la parte

demandante

SEGUNDO Declarar FUNDADA en PARTE la demanda de CONSORCIO ODEBRECHT

GYM contra SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA SAy en

consecuencia

1 Declarar sin efecto la Promesa de Contratar celebrada por ambos con fecha 15 de junio

de 2000 por incumplimiento de la demandada

2 Disponer que SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA SA

pague a la demandante la suma de US6265375 Dos millones doscientos sesenta y

cinco mil trescientos setenta ycinco y o0100 dólares de los Estados Unidos de

AmØrica por croncepto de daæoemergente ypórcónceptode lucro cesante US

3649852 tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos y

00100 dólares de los Estados Unidos de AmØrica o su equivalente en moneda

nacional al tipode cambio al dfa de pago mÆs los intereses legales devengados a

partir de 14 octubre de 2002

3 Sin costas ni costos

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HUGO SOLOGUREN CALMET

`rbitro

CAMARA OE CGrCOp E a

Centro de Conclliacd7 GLilrjcLciunnGUrR

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