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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO RESOLUCIN N 12 Lima 05 de Setiembre del 2006 I NOMBRE DE LAS PARTES Demandante CONSORCIO ITAYA en adelante EL CONTRATISTA Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO en adelante EL GOREL II SEDE DEL TRIBUNAL Calle Vctor Bazul N 115 Urb Santa Catalina LIMA 13 III TRIBUNAL ARBITRAL Dr Alfredo Zapata Velasco Presidente del Tribunal Dr Ramiro Reyes Rivera `rbitro designado por EL GOREL Ing Walter Vicente Montes `rbitro designado por EL CONTRATISTA r IV ANTECEDENTES 1 4 1 Con fecha 24 de Enero del 2005 EL GOREL y EL CONTRATISTA suscribieron el Contrato de Ejecucin de la Obra Culminacin a nivel de asfaltado del Mejoramiento y Construccin de la Av Prolongacin Moore bajo la modalidad de Concurso Oferta y el Sistema de Precios Unitarios por un monto ascendente a S 17 294 620 58 y un plazo contractual de 345 das calendario 4 2 Convenio Arbitral La ClÆusula Decimotercera del Contrato de Ejecucin de la Obra Culminacin a nivel de asfaltado del Mejoramiento y Construccin de la Av Prolongacin Moore 4 3 Controversias Dentro de la ejecucin del contrato EL GOREL ha denegado las Solicitudes de Ampliacin de Plazo N s 03 07 08 y 09 1

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

RESOLUCIÓN N 12

Lima 05 de Setiembre del 2006

I NOMBRE DE LAS PARTES

Demandante CONSORCIO ITAYA en adelante EL CONTRATISTA

Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO en adelante EL GOREL

II SEDE DEL TRIBUNAL

Calle Víctor Bazul N 115 Urb Santa Catalina LIMA 13

III TRIBUNAL ARBITRAL

Dr Alfredo Zapata Velasco Presidente del Tribunal

Dr Ramiro Reyes Rivera `rbitro designado por EL GOREL

Ing Walter Vicente Montes `rbitro designado por EL CONTRATISTA

r

IV ANTECEDENTES

1

41 Con fecha 24 de Enero del 2005 EL GOREL y EL CONTRATISTA suscribieron el

Contrato de Ejecución de la Obra Culminación a nivel de asfaltado del

Mejoramiento y Construcción de la Av Prolongación Moore bajo la modalidad

de Concurso Oferta y el Sistema de Precios Unitarios por un monto ascendente a

S1729462058 y un plazo contractual de 345 días calendario

42 Convenio Arbitral La ClÆusula Decimotercera del Contrato de Ejecución de la Obra

Culminación a nivel de asfaltado del Mejoramiento y Construcción de la Av

Prolongación Moore

43 Controversias Dentro de la ejecución del contrato EL GOREL ha denegado las

Solicitudes de Ampliación de Plazo Ns 03 07 08 y 09

1

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e 44 Instalación del Tribunal Arbitral El Ærbitro designado por EL CONTRATISTA IngWalter Vicente Montes y el Ærbitro designado por EL GOREL Dr Ramiro Rivera

Reyes conjuntamente con el Dr Alfredo Zapata Velasco tercer Ærbitro y Presidentedel Tribunal Arbitral designado por los Ærbitros mencionados en primer tØrminosuscribieron con fecha 150206el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral para

resolver la controversia relacionada con la Ampliación de Plazo No 03 asimismo

con fecha 150206 suscribieron el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral para

resolver la controversia relacionada con la Ampliación de Plazo No 07 y finalmentecon fecha 2302106 suscribieron el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral pararesolver la controversia relacionada con la ampliación de Plazo No 08 y 09declarando la sujeción del proceso a las normas legales y reglamentarias que estÆn

reguladas por el TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento aprobados por Decretos Supremos Ns012 y0132001PCM y la LeyGeneral de Arbitraje En caso de deficiencia o vacío existente en las disposicioneslegales precedentes el Tribunal Arbitral queda facultado para suplirla a su

discreción mediante la aplicación de principios generales del derecho

45 Oportunidad de presentación de la Demanda y Contestación de la Demanda Dentro

del plazo otorgado por el Tribunal Arbitral EL CONTRATISTA presentó las

siguientes demandas

451Con fecha 12 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la demanda

relacionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 03 la cual fue

contestada por EL GOREL el OS de Mayo del 2006

452Asimismo con fecha 12 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la

demanda relacionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07 la cual

fue contestada por EL GOREL el 08 de Mayo del 2006

453Seguidamente con fecha 21 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpusolas demandas relacionadas con las Solicitudes de Ampliación de Plazo Ns08

y 09 las cuales fueron contestadas por EL GOREL el 08 de Mayo del 2006

454Cabe precisar que mediante el Primer otrosí de la Contestación de la

Demanda correspondiente alas Solicitudes de Ampliación de Plazo Ns 0307 08 y 09 de fecha 08 de Mayo del 2006 EL GOREL solicitó la acumulación

de los procesos arbitrales de las Solicitudes de Ampliación de Plazo Ns 0307 08 y 09 El Tribunal corrió traslado de esta solicitud al Consorcio Itaya ycon su absolución se emitió la Resolución N 05 en el proceso arbitral sobre

Ampliación de Plazo No 03 Resolución N 05 en el proceso arbitral sobre

2

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Ampliación de Plazo No 07 y Resolución N 04 en el proceso arbitral sobre

Ampliación de Plazo No 08 y 09 mediante las cuales el Tribunal Arbitralresolvió acceder a lo solicitado por las partes y dispuso la acumulación en el

proceso primigenio sobre Ampliación de Plazo No 03

V DE LAS PRETENSIONES

De acuerdo a la demanda las pretensiones de EL CONTRATISTA son las siguientes

51 Ampliación de Plazo N 03

En la demanda EL CONTRATISTA tiene las siguientes preteæsiones

511Primera Pretensión Principal Que se declare la nulidad de la ResoluciónGerencia Regional N 1932005GRLGRI por carecer de fundamentostØcnicos y legales

512Segunda Pretensión Principal Que se declare fundada la Solicitud de

Ampliación de Plazo N 03 con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S5566850 mÆs los intereses que se devenguen hasta la

fecha efectiva de pago

513Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 5566850 por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTAlos gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 03

514Tercera Pretensión Principal Que EL GOREL asuma los costos quedemande la realización del proceso arbitral incluyendo honorarios arbitraleshonorarios del secretario así como costos de asesoría tØcnica y legal quecontrate EL CONTRATISTA para resolver las presentes controversias

52 Ampliación de Plazo N 07

En la demanda EL CONTRATISTA tiene las siguientes pretensiones

3

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521 Primera Pretensión Principal Que se declare la nulidad de la ResolœciónGerencial Regional N 2072005GRLPpor carecer de fundamentos tØcnicos

y legales

522Segunda Pretensión Principal Que se declare fundada la Solicitud de

Ampliación de Plazo N 07 con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S18556168

523Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 18556168 por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA

los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 07

524 Tercera Pretensión Principal Que EL GOREL asuma los costos quedemande la realización del proceso arbitral incluyendo honorarios arbitraleshonorarios del secretario así como costos de asesoría tØcnica y legal que

contrate EL CONTRATISTA para resolver las presentes controversias

53 Ampliación de Plazo N 08

En la demanda EL CONTRATISTA tiene las siguientes pretensiones

531 Primera Pretensión Principal Que se declare la nulidad de la ResoluciónGerencial Regional N 0072006GRLGRI por carecer de fundamentostØcnicos y legales

532 Segunda Pretensión Principal Que se declare fundada la Solicitud de

Ampliación de Plazo N 08 con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S3726783 mÆs los intereses que se devenguen hasta la

fecha efectiva de pago

533Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S3726783 por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA

los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 08

4

Page 5: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

534Tercera Pretensión Principal Que EL GOREL asuma los costos que

demande la realización del proceso arbitral incluyendo honorarios arbitraleshonorarios del secretario así como costos de asesoría tØcnica y legal que

contrate EL CONTRATISTA para resolver las presentes controversias

54 Ampliación de Plazo N 09

En la demanda EL CONTRATISTA tiene las siguientes pretensiones

541 Primera Pretensión Principal Que se declare la nulidad de la Resolución

Gerencial Regional N 00192006GRUGRI por carecer de fundamentos

tØcnicos y legales

542Segunda Pretensión Principal Que se declare fundada la Solicitud de

Ampliación de Plazo N 09 con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S7490932

543Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Príncipal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 7490932 por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTAL los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 09

544Tercera Pretensión Principal Que EL GOREL asuma los costos que

demande la realización del proceso arbitral incluyendo honorarios arbitraleshonorarios del secretario así como costos de asesoría tØcnica y legal que

contrate EL CONTRATISTA para resolver las presentes controversias

VI DE LA DEMANDA

61 Ampliación de Plazo N 03

Con fecha 12 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la demanda

relacionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 03 segœn se indica a

continuación

611Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N

5

Page 6: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

1932005GRLGRIpor carecer de fundamentos tØcnicos y legales por los

argumentos indicados a continuación

EL CONTRATISTA manifiesta que en el Asiento N 129 del Cuaderno de

Obra de fecha 19OCT05comunicó a la Supervisión que la lluvia ocurrida

el 18OCT05había afectado la plataforma e impedido la ejecución de

actividades programadas afectando el calendario contractual

De otro lado EL CONTRATISTA seæala que en el Asiento N 131 del

Cuaderno de Obra de fecha 20OCT05 hizo de conocimiento de la

Supervisión que el día 19OCT05había ocurrido un evento similar al del

día anterior impidiendo la ejecución de actividades programÆdasafectando el calendario contractual

AdemÆs EL CONTRATISTA expresa que en el Asiento N 132 del

Cuaderno de Obra de fecha 21OCT05 comunicó a la Supervisión que el

día 20OCT05había ocurrido una lluvia torrencial que no solo había

afectado la plataforma sino las viviendas impidiendo la ejecución de

actividades programadas afectando el calendario contractual

EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido el procedimiento establecido

en el Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado al presentar la Carta CI0902005 del

04NOV04 solicitando sustentando y cuantificando la Ampliación de

Plazo N 03 por tres 03 días calendario por paralizaciones generadascomo consecuencia del impedimento de ejecución de la obra constituido

por las lluvias ocurridas los días 18 19 y 20 de Octubre del 2004 así comor

por sus efectos en los suelos Cabe precisar que EL CONTRATISTA

manifiesta haber adjuntado al precitado documento el respectivoCertificado del SENAMHI

EL CONTRATISTA argumenta que las lluvias modificaron el contenido de

i humedad de los suelos confortantes de la plataforma indicando que el

contenido de humedad corresponde a la cantidad de agua con respecto al

peso de los sólidos en que los finos de los materiales granos de tamaæo

menor de 042 mm pasan de una consistencia a otra Es así que en el

Informe TØcnico Saturación de Materiales emitido por el Responsable de

Suelos y Pavimentos de EL CONTRATISTA se evidencia que el contenido

de humedad de las muestras tomadas a lo largo de la plataforma alcanza

un valor promedio de 356 el cual se encuentra muy por encima de la

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Page 7: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

e humedad óptima de trabajo obtenida del Ensayo Próctor que arroja un

rango comprendido entre90y 130 haciendo imposible el trabajo de

los materiales que conforman la plataforma

Agrega EL CONTRATISTA que de acuerdo a las EspecificacionesTØcnicas del Proyecto los materiales aptos para terraplenes deben tener

un límite líquido menor de 350Sin embargo en el precitado informe se

laboratorio se reporta que el material para terraplenes se encontraba

saturado con humedades que varían desde 313 a 352 no pudiendoser utilizados Asimismo EL CONTRATISTA seæala que el material a

utilizar en la conformación de sub base y base tenían humedÆdes

comprendidas entre 323y 356 siendo el límite liquido menor a

250

Consecuentemente EL CONTRATISTA seæala que las partidas de

Conformación y compactación de sub rasante terraplenes con

materiales de prØstamo de canterÆ Subbase y Base sufrieron

paralizaciones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA y que al formar

parte de la ruta crítica de la programación de la obra queda demostrado

que como consecuencia de las lluvias producidas entre los dias 18 19 y

20 de Octubre del 2004 el Calendario de Avance de Obra se vio

modificado en tres 03 días calendario razón por la cual le asiste el

derecho de una ampliación de plazo por igual nœmero de días con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S5566850

En respuesta mediante la Carta N7562005GRUGRI del 18NOV05EL

GOREL remitió a EL CONTRATISTA la Resolución Gerencia Regional N

1932005GRLGRI del 17NOV05que declara improcedente la Solicitudde Ampliación de Plazo N 03 argumentando que Østa no se encontraba

debidamente fundamentada toda vez que la causal no constituye un caso

fortuito

Cabe precisar que ademÆs de las razones de orden tØcnico antes

expuestas EL CONTRATISTA sustenta su pretensión en los siguientesargumentos de orden jurídico yo contractuales

El Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoen cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que El contratista podrÆsolicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yoparalizaciones ajenas a su voluntad atrasos en el cumplimiento

7

Page 8: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

e de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad

contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados que modifiquen el calendario contractual sicEl Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

establecido en el Articulo 42 de la Ley el contratista por

intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra

las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazoDentro de los quince 15 dfas de concluido el hecho invocado el

contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de

prórroga ante el inspector o supervisor segœn corresponda

siempre que la demora haya afectado realmente el calendario

general sic

Atendiendo a un observante de un proceso de selección que

observaba que las bases de dicho proceso excluían a las lluvias

esporÆdicas como causal de ampliación de plazo la Gerencia TØcnico

Normativa del CONSUCODE acogió la observación emitiendo el

Pronunciamiento N 0142004GTN que seæala que constituyefacultad del Contratista solicitar la ampliación del plazocontractual contratado en caso que se produzca alguno de los

sucesos a que se refiere el Artículo 42 de la ley por atrasosyo

paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimientode sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad

Contratante y por caos fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados y siempre que tales sucesos modifiquen el

calendario de avance de la obra sic Agrega EL CONTRATISTA

que este pronunciamiento ha sido reiteradamente ratificado por el

CONSUCODE mediante los Pronunciamientos Ns 124 151 y 189

2003GTN

Consecuentemente EL CONTRATISTA considera que la Resolución

Gerencia Regional N 1932005GRLGRI debe ser declarada nula por

carecer de fundamentos tØcnicos y legales

612Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 03consistente en tres 03 días calendario con reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S5566850 mÆs los intereses que se devenguenIce hasta la fecha efectiva de pago por los argumentos indicados a continuación

8

Page 9: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

En base a los argumentos expuestos en el Numeral precedente y los

documentos adjuntados como pruebas instrumentales EL CONTRATISTA

considera que el Tribunal Arbitral debe fundada la Solicitud de Ampliaciónde Plazo N 03 consistente en tres 03 días calendario con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S5566850 mÆs los

intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago por cuanto

las lluvias ocurridas los días 18 19 y 20 de Octubre del 2004 impidieron la

ejecución de la obra por saturación del terreno

Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que de conformidad con el

Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado le corresponde el reconocimiento de gastos generales por

cuanto la Ampliación de Plazo N 03 no se ha generado como

consecuencia de la ejecución de obras adicionales adjuntando un cÆlculo

segœn el cual Østos ascienden a S5566850

613Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 5566850 por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA

los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 03 por

los argumentos que se indican a continuación

EL GOREL no ha pagado el valor real de la obra ejecutada al no haber

cancelado todos y cada una de las prestaciones efectivamente realizadas

en su favor toda vez que el pago de los gastos generales en que ha

incurrido EL CONTRATISTA por efecto de las ampliaciones de plazo es

una contraprestación acargo de EL GOREL

EL CONTRATISTA seæala que el valor de una obra es la suma del valor

de todas las actividades principales y secundarias directas e indirectas

que ejecuta EL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA indica que quien recibe una cosa pagando menos de

su valor se enriquece con la diferencia De igual modo quien entrega una

cosa recibiendo a cambio menos de su valor se empobrece en la misma

medida

9

Page 10: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

eEl Artículo 1954 del Código Civil establece que aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a indemnizarlo

sic

614Tercera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL

GOREL asuma los costos que demande la realización del proceso arbitral

incluyendo honorarios arbitrales honorarios del secretario así como costos

de asesoría tØcnica y legal que contrate EL CONTRATISTA para resolver las

presentes controversias por los argumentos que se indican a continuación

EL CONTRATISTA sustenta esta pretensión en el hecho de haber tenido

que recurrir a la via arbitral en salvaguarda de sus derechos lo cual

hubiera sido innecesario si EL GOREL hubiera resuelto la Solicitud de

Ampliación de Plazo N 03 en base a argumentos tØcnicos y legalesaplicables a contratos de ejecución de obra indicando ademÆs que de no

haber recurrido a la vía arbitral la Resolución Gerencial Regional N 193

2005GRLGRIhubiera quedado consentida

Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que basa su derecho en la

facultad que les otorga el Artículo 52 de la Ley N 26572 Ley General de

Arbitraje

62 Ampliación de Plazo N 07

Con fecha 12 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la demanda

relacionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07 segœn se indica a

M continuación

621Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N

2072005GRLGRIpor carecer de fundamentos tØcnicos y legales por los

argumentos indicados a continuación

EL CONTRATISTA manifiesta que en el Asiento N 160 del Cuaderno de

Obra de fecha 13NOV05 comunicó a la Supervisión que en horas de la

maæana los vecinos ubicados entre las Progresivas 5780 y 5960

tomaron unilateralmente la 4ia impidiendo la ejecución de los trabajosreclamando el pago de las expropiaciones de las viviendas

10

Page 11: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

En respuesta en el Asiento N 162 del Cuaderno de Obra de fecha

14NOV05 la Supervisión manifestó haber verificado el mencionado

incidente indicando que los vecinos hablan invadido ilegalmente la vfa en

construcción posesionÆndose en la Progresivas5780

Posteriormente en el Asiento N 181 del Cuaderno de Obra de fecha

22NOV05 la Supervisión comunicó a EL CONTRATISTA que con fecha

21NOV05había quedado superado el precitado incidente agregandoque los pobladores involucrados han dado inicio al desarmado de sus

viviendas quedando la zona libre de obstÆculos

No obstante mediante la Carta CI1262005 del 21NOV05recibida el

22NOV05 EL CONTRATISTA comunicó a la Supervisión que a dicha

fecha no se había solucionado el impedimento para ejecutar las labores

en el tramo comprendido entre las Progresivas 5780 y5960 debido a

que subsistían las actitudes beligerantes y las tranqueras colocadas por

los propietarios quienes continuaban reclamando la solución definitiva del

pago de las expropiaciones de los terrenos ubicados en dicho sector

Luego en el Asiento N 184 del Cuaderno de Obra de fecha 23NOV05EL CONTRATISTA comunicó a la Supervisión que en dicha fecha se

habían reiniciado los trabajos entre las Progresivas5780 y5960

EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido el procedimiento establecido

en el Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado presentando la Carta CI1612005 del

M 07DIC05 solicitando sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo

N 07 por diez 10 días calendario por impedimento en la ejecución de la

obra debido a que los vecinos ubicados entre las Progresivas 5780 y5960 tomaron la carretera demandando el pago de las expropiaciones de

susviviendas

Agrega EL CONTRATISTA que la colocación de tranqueras entre las

Progresivas 5780 y5960 por parte de los pobladores son actos que se

encuentran fuerza del control de las partes y que con dichos actos EL

CONTRATISTA estuvo incapacitado de ejecutar la obra lo cual fue

verificado por el Supervisor y por la autoridad policial constituyØndose un

hecho de fuerza mayor debidamente comprobado y ajena la voluntad de

EL CONTRATISTA

11

Page 12: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

EL CONTRATISTA seæala que el saneamiento físicolegal de los terrenas

por donde se ejecutaron los trabajos era de responsabilidad exclusiva de

EL GOREL ya que en el Numeral 41de los TØrminos de Referencia que

forma parte de las Bases Integradas y por ende del Contrato de Obra se

establece lo siguiente

41 EXPROPIACIONES

Durante la fase del estudio de factibilidad se ha definido

el eje preliminar del trazo de la avenida por lo que se ha

determinad la existencia de terrenos que se encuentran

dentro del derecho de vía

Los trÆmites administrativos para efectuar las

expropiaciones correspondientes serÆn realizados por el

Gobierno Regional de Loreto para lo cual se requiere

que al inicio de la etapa de los Estudios Definitivos se

defina el eje definitivo de la vía y así poder tener

saneado el terreno donde se ejecutarÆ la obra

EL CONTRATISTA seæala que la colocación de tranqueras entre las

Progresivas5780 y5960 por parte de los pobladores le impidió ejecutaren dicho sector partidas de Movimiento de tierras Excavación en material

suelto terraplenes conformación y compactación de sub rasante las

cuales formaban parte de la ruta critica del calendario vigenteevidenciÆndose que la paralización modificaba el calendario contractual

EL CONTRATISTA estuvo imposibilitado de ejecutar los trabajos

programados en el período comprendido entre el 13 y 22 de Noviembre de

2005 Es decir el impedimento tuvo una duración de diez 10 días

calendario razón por la cual le asiste el derecho de que se le otorgue una

ampliación de plazo por igual nœmero de días con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S 18556168 para lo cual adjunta un

cuadro con el cÆlculo respectivo

En respuesta mediante la Carta N 8462005GRLGRI del 22DIC05EL

GOREL remitió a EL CONTRATISTA la Resolución Gerencia Regional N

2072005GRLGRIdel 22DIC05que declara improcedente la Solicitud

de Ampliación de Plazo N 07 argumentando que Østa no se encontraba

12

Page 13: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

debidamente fundamentada que resultaba extemporÆnea y que la causal

no constituye un caso fortuito

AI respecto EL CONTRATISTA manifiesta en su demanda lo siguiente

El Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que El contratista podrÆ

solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yo

paralizaciones ajenas a su voluntad atrasos en el cumplimiento

de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad

contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados que modifiquen el calendario contractual sic

El Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

establecido en el Articulo 42 de la Ley e contratista por

intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra

las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo

Dentro de los quince 15 días de concluido el hecho invocado el

contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de

prórroga ante el inspector o supervisor segœn corresponda

siempre que la demora haya afectado realmente el calendario

general sic

En la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07 se han cumplido todos los

requisitos que seæala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

EL GOREL incurre en error al afirmar que la Solicitud de Ampliación de

Plazo N 07 fue formulada en forma extemporÆnea por cuanto

consideran que la causal terminó el 21NOV05No obstante debe

tenerse en cuenta que en el Asiento N 181 del Cuaderno Obra del

22NOV05el Supervisor manifiesta textualmente lo siguiente

Asiento N 181

Se indica al Contratista que con fecha 21NOV05ha

quedado superado el incidente seæalado en el Asiento N

160 Los Pobladores involucrados han dado inicio al

desarmado de sus viviendas con lo cual la zona queda libre

de obstÆculos

13

Page 14: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

De la simple lectura al precitado asiento del Cuaderno de Obra se

evidencia que reciØn el 22NOV05fecha de la anotación se daba

inicio al desarmado de las viviendas para dejar la zona libre de

obstÆculos con lo que se demuestra que la causal culmina reciØn el

22NOV05con lo que la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07 no fue

formulada en forma extemporÆnea

Consecuentemente EL CONTRATISTA considera que la Resolución

Gerencia Regional N2072005GRLGRIdebe ser declarada nula por

carecer de fundamentos tØcnicos y legales

622 Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07

consistente en diez 10 dias calendario con reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S 18556168 mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago por los argumentos indicados a

continuación

En base a los argumentos expuestos en el Numeral precedente con las

evidencias tØcnicas necesarias y suficientes EL CONTRATISTA considera

que el Tribunal Arbitral debe fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

N 07 consistente en diez 10 días calendario con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S 18556168mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago por cuanto las lluvias ocurridas

los días 18 19 y 20 de Octubre del 2004 impidieron la ejecución de la obra

por saturación del terreno

Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que de conformidad con el

Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado le corresponde el reconocimiento de gastos generales por

cuanto la Ampliación de Plazo N 07 no se ha generado como

consecuencia de la ejecución de obras adicionales adjuntando un cÆlculo

segœn el cual Østos ascienden a S 18556168

23 Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 18556168 por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA

los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 03 por

los argumentos que se indican a continuación

14

Page 15: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

EL GOREL no ha pagado el valor real de la obra ejecutada al no haber

cancelado todos y cada uæa de las prestaciones efectivamente realizadas

en su favor toda vez que el pago de los gastos generales en que ha

incurrido EL CONTRATISTA por efecto de las ampliaciones de plazo es

una contraprestación acargo de EL GOREL

EL CONTRATISTA seæala que el valor de una obra es la suma del valor

de todas las actividades principales y secundarias directas e indirectas

que ejecuta EL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA indica que quien recibe una cosa pagando menos de

su valor se enriquece con la diferencia De igual modo quien entrega una

cosa recibiendo a cambio menos de su valor se empobrece en la misma

medida

El Artículo 1954 del Código Civil establece que aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a indemnizarlo

sic

624Tercera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL

GOREL asuma los costos que demande la realización del proceso arbitralincluyendo honorarios arbitrales honorarios del secretario así como costos

de asesoría tØcnica y legal que contrate EL CONTRATISTA para resolver las

presentes controversias en base a la facultad que les otorga el Artículo 52

de la Ley N 26572 Ley General de Arbitraje

63 mpliación de Plazo N 08

Con fecha 21 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la demanda

relacionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 08 segœn se indica a

continuación

631Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N

0072006GRUGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales por los

argumentos indicados a continuación

EL CONTRATISTA manifiesta que durante los días 24 y 25 de Diciembrese produjeron lluvias de tal magnitud que la del 24 de Diciembre fue la

15

Page 16: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

tercera en magnitud ocurrida en el mes de diciembre en los œltimos 22

aæos para lo cual hace referencia al Cuadro D1 del Expediente TØcnicoindicando que estas lluvias impidieron ejecutar las labores programadaspara el 24 25 y 26 de Diciembre lo cual fue registrado en el Asiento N

223 del 27DIC05del Cuaderno de Obra

EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido el procedimiento establecido

en el Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado al presentar la Carta CI2042006 del

09ENE06 solicitando sustentando y cuantificando la Ampliación de

Plazo N OS por dos 02 días calendario por paralizaciones generadascomo consecuencia del impedimento de ejecución de la obra constituido

por las lluvias ocurridas los días 24 y 25 de Diciembre del 2005 asf como

por sus efectos en los suelos Cabe precisar que EL CONTRATISTA

manifiesta haber adjuntado al precitado documento el respectivoCertificado emitido por el SENAMHI Asimismo EL CONTRATISTA haber

adjuntado a su solicitud unas fotografías que evidencias la magnitud de las

lluvias

EL CONTRATISTA argumenta que las lluvias modificaron el contenido de

humedad de los suelos confortantes de la plataforma indicando que el

contenido de humedad corresponde a la cantidad de agua con respecto al

peso de los sólidos en que los finos de los materiales granos de tamaæo

menor de 042 mm pasan de una consistencia a otra Es así que en el

Informe TØcnico Saturación de Materiales por lluvias emitido por el

Responsable de Suelos y Pavimentos de EL CONTRATISTA se evidencia

que el contenido de humedad de las muestras tomadas a la Base existente

alcanzan valores que se encuentran muy por encima de las humedades de

trabajo obtenidas del Ensayo Próctor modificado para el material de Base

Segœn indica EL CONTRATISTA esta situación impidió trabajar con el

material de Base así como la ejecución de los trabajos de colocación de la

imprimación bituminosa mientras el suelo presente humedades excesivasJ

Agrega EL CONTRATISTA que en el precitado informa se reporta que la

Sub base presenta contenidos de humedad cuyos valores varían entre

238mín y 243mÆx con una media de 242muy por encima de las

humedades de trabajo obtenidas del Ensayo Próctor modificado para el

material de Sub base

16

Page 17: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

De otro lado de acuerdo a las Especificaciones TØcnicas los materjales

aptos para Sub base y Base deben tener un límite líquido menor de 250

Sin embargo en el precitado informe se laboratorio se reporta que el

material proveniente de la Cantera Pezo se encontraba saturado con

humedades que varían desde 209a 220 mostrando una variación

con respecto a la humedad natural que varía desde 8 a 11 no

pudiendo ser utilizado para conformar la Base

Asimismo EL CONTRATISTA seæala que el material proveniente de la

Cantera Km 10200 presentaban humedades que varían desde 191a

197mostrando una variación con respecto a la humedad natural que

varía desde 7 a 10 no pudiendo ser utilizado para conformar la Base

Por la misma razón EL CONTRATISTA manifiesta que el material de esta

cantera no podía ser utilizado en la fabricación de mortero de cemento

Pórtland afectando la relación aguacemento del diseæo de la mezcla de

igual manera no se podía utilizar en la fabricación de mortero asfÆltico

dado que para ello el material tendría que ser secado en su totalidad en la

planta de asfalto

Consecuentemente EL CONTRATISTA manifiesta que las partidas de

Sub base Base Imprimación bituminosa carpeta asfÆltica cunetasmortero de cemento Pórtland sufrieron paralizaciones ajenas a su voluntad

y que tomando en cuenta que estas partidas formaban parte de la ruta

crítica queda plenamente demostrado que como consecuencia de las

lluvia ocurridas los días 24 y 25 de Diciembre del 2005 el Calendario de

ejecución de Obra se vio afectado en dos 2 días calendario razón por la

cual le corresponde una ampliación de plazo por igual nœmero de días con

reconocimiento de los correspondientes gastos generales ascendentes a

S3726783

En respuesta mediante la Carta N0442006GRUGRI del 19ENE06EL

GOREL remitió a EL CONTRATISTA la Resolución Gerencia Regional N

0072006GRLGRIdel 17ENE06que declara improcedente la Solicitud

de Ampliación de Plazo N 08 argumentando que Østa no se encontraba

debidamente fundamentada toda vezque la causal no constituye un caso

fortuito

Cabe precisar que ademÆs de las razones de orden tØcnico antes

expuestas EL CONTRATISTA sustenta su pretensión en los siguientesargumentos de orden jurídico yo contractuales

17

Page 18: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

El Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoen cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que El contratista podrÆsolicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yoparalizaciones ajenas a su voluntad atrasos en el cumplimientode sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad

contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados que modifiquen el calendario contractual sicEl Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

establecido en el Articulo 42 de la Ley el contratista porintermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra

las circunstancias que a su criterio amerlten ampliación de plazoDentro de los quince 15 dlas de concluido el hecho invocado el

contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de

prórroga ante el inspector o supervisor segœn correspondasiempre que la demora haya afectado realmente el calendario

general sic

El Pronunciamiento N 0142004GTNemitido por la Gerencia TØcnico

Normativa del CONSUCODE que seæala que constituye facultad

del Contratista solicitar la ampliación del plazo contractual

contratado en caso que se produzca alguno de los sucesos a que

se refiere el Articulo 42 de la ley por atrasos yo paralizacionesajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus

prestaciones por causas atribuibles a la Entidad Contratante y por

caos fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y

siempre que tales sucesos modifiquen el calendario de avance de

la obra sic Agrega EL CONTRATISTA que este pronunciamientoha sido reiteradamente ratificado por el CONSUCODE mediante los

Pronunciamientos Ns 124 151 y 1892003GTN

Consecuentemente EL CONTRATISTA considera que la ResoluciónGerencia Regional N 0072006GRUGRI debe ser declarada nula por

carecer de fundamentos tØcnicos y legales

632Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 08consistente en dos 02 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S3726783 mÆs los intereses que se devenguenhasta la fecha efectiva de pago por los argumentos indicados a continuación

18

Page 19: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

En base a los argumentos expuestos en el Numeral precedente y los

documentos adjuntados como pruebas instrumentales EL CONTRATISTA

considera que el Tribunal Arbitral debe fundada la Solicitud de Ampliaciónde Plazo N 08 consistente en dos 02 días calendario con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S3726783mÆs los

intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago por cuanto

las lluvias ocurridas los días 24 y 25 de Diciembre del 2005 impidieron la

ejecución de la obra por saturación del terreno

Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que de conformidad con el

Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado le corresponde el reconocimiento de gastos generales por

cuanto la Ampliación de Plazo N OS no se ha generado como

consecuencia de la ejecución de obras adicionales adjuntando un cÆlculo

segœn el cual Østos ascienden a S3726783

633Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 3726783por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA

los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N O8 por

los argumentos que se indican a continuación

EL GOREL no ha pagado el valor real de la obra ejecutada al no haber

cancelado todas y cada una de las prestaciones efectivamente realizadas

en su favor toda vez que el pago de los gastos generales en que ha

incurrido EL CONTRATISTA por efecto de las ampliaciones de plazo es

una contraprestación acargo de EL GOREL

EL CONTRATISTA seæala que el valor de una obra es la suma del valor

de todas las actividades principales y secundarias directas e indirectas

que ejecuta EL CONTRATISTA1

EL CONTRATISTA indica que quien recibe una cosa pagando menos de

su valor se enriquece con la diferencia De igual modo quien entrega una

cosa recibiendo a cambio menos de su valor se empobrece en la misma

medida

19

Page 20: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

El Artículo 1954 del Código Civil establece que aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a Indemnizarlo

sic

634Tercera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL

GOREL asuma los costos que demande la realización del proceso arbitral

incluyendo honorarios arbitrales honorarios del secretario asf como costos

de asesoría tØcnica y legal que a tenido que contratar EL CONTRATISTA

para resolver las presentes controversias por los argumentos que se indican

a continuación

EL CONTRATISTA sustenta esta pretensión en el hecho de haber tenido

que recurrir a la vía arbitral en salvaguarda de sus derechos lo cual

hubiera sido innecesario si EL GOREL hubiera resuelto la Solicitud de

f Ampliación de Plazo N 08 en base a argumentos tØcnicos y legales

aplicables a contratos de ejecución de obra indicando ademÆs que de no

haber recurrido a la via arbitral la Resolución Gerencial Regional N 007

2006GRUGRI hubiera quedado consentida

Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que basa su derecho en la

facultad que les otorga el Artículo 52 de la Ley N 26572 Ley General de

Arbitraje

64 Ampliación de Plazo N 09

Con fecha 21 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la demanda

rel cionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 09 segœn se indica a

ntinuación

641 Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N

00192006GRUGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales por los

argumentos indicados acontinuación

EL CONTRATISTA manifiesta que en el Asiento N 237 del Cuaderno de

Obra de fecha 06ENE06 comunicó a la Supervisión que en dicha fecha

los pobladores del Km 1490 al Km 1600 bloquearon la via utilizando

bolsas de material quema de llantas y otras acciones que impidieron la

ejecución de los trabajos lo cual obligó a paralizar la obra Asimismo EL

20

Page 21: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

CONTRATISTA manifiesta que solicitó la intervención de la Fiscalía de

Prevención del Delito así como la constatación de la Policía Nacional

En respuesta la Supervisión anotó en el Asiento N 238 del Cuaderno de

Obra de fecha 06ENE06 que había verificado la ocurrencia del hecho

comentado en el asiento anterior manifestando que estaba evaluando la

incidencia del evento en relaciónalas actividades en el resto de las

progresivas de la Obra

Luego EL CONTRATISTA anotó en el Asiento N 239 del Cuaderno de

Obra de fecha 07ENE06 que los problemas con los moradores y el

bloqueo de la vía persiste continuando el impedimento de ejecución de la

Obra

En el Asiento N 240 del Cuaderno de Obra de fecha 07ENE06 el

Supervisor indica haber constatado que continœa la aglomeración de

personas frente al local comunal existente entre las progresivas Km1490

y Km1600

Posteriormente en el Asiento N 241 del Cuaderno de Obra de fecha

09ENE06 EL CONTRATISTA dejó constancia de que continuaba el

bloqueo de la vía por parte de los pobladores de las progresivas Km 1490

y Km1600 habiØndose programado una reunión para las 1700horas de

dicha fecha con la finalidad de establecer un acuerdo definitivo

EL CONTRATISTA manifiesta que los hechos antes indicados constan en

los certificados de las denuncias Ns 027 del 06ENE 6 034 del

07ENE06y 039 del 07ENE06 formuladas ante la Comisaria PNP 9 de

Octubre así como en las fotografías y los diarios locales que se adjuntaronala solicitud de ampliación de plazo

AdemÆs mediante la Carta CI2032006 del 09ENE06 EL

CONTRATISTA informó a EL GOREL sobre los acontecimientos antesdreferidos a fin de que adopte las medidas que el caso ameritaba

Posteriormente en el Asiento N 242 del Cuaderno de Obra de fecha

10ENE06 EL CONTRATISTA comunicó a la Supervisión que en dicha

fecha se había levantado el bloqueo de la vía y se reiniciaban las labores

con normalidad superÆndose la problemÆtica suscitada entre las

progresivas Km 1490 y Km 1600 lo cual fue confirmado por la

21

Page 22: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

Supervisión en el Asiento N 243 del Cuaderno de Obra de fecha

10ENE06

EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido el procedimiento establecido

en el Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado presentando la Carta CI0142006 del

24ENE06 solicitando sustentando y cuantificando la Ampliación de

Plazo N 09 por cuatro 04 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S7490932 por impedimento en la ejecuciónde la obra debido al bloqueo de la vía por parte de pobladores del Distrito

de BelØn

EL CONTRATISTA argumenta que el bloqueo de la vía entre las

progresivas Km 1490 y Km 1600 por parte de los pobladores del

Distrito de BelØn son actos que se encontraban fuera de su control y que

imposibilitaron el cumplimiento de sus obligaciones quedando demostrado

que el impedimento en la ejecución de los trabajos se generó por un hecho

de fuerza mayor ajeno a la voluntad de EL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA manifiesta que el bloqueo de la vía impidió ejecutar los

trabajos programados en dicho sector tales como conformación de

subrasante Sub base Base granular e Imprimación bituminosa las cuales

conformaban parte de la ruta crítica del Calendario vigente

De otro lado EL CONTRATISTA manifiesta que el bloqueo de la vfaI generó interrupciones en el trÆnsito de las unidades transporte de material

Sub base y Base entre el Km 1100 y el Km2000 dado que el sector

bloqueado del Km 1490 al Km 1600 es un tramo de paso obligatoriode los volquetes por cuanto aœn existiendo calles que pudieran utilizarseØstas no garantizaban el flujo de vehículos pesados debido a su ancho

insuficiente existencia de cables de fluido elØctrico a poca alturapresencia de aniegos constantes por eliminación de aguas servidas y

existencia de un desordenado sistema de canales que cruzan las calles

AdemÆs EL CONTRATISTA manifiesta que la actitud beligerante de los

pobladores del Distrito de BelØn los obligó a retirar sus equipos y

1 trasladarlos a su campamento central

ni1En respuesta mediante la Carta N 1022006GRUGRI del06FEB06EL

GOREL remitió a EL CONTRATISTA la Resolución Gerencia Regional N

22

Page 23: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

00192006GRLGRI del 06FEB06que declara improcedente la Solicitud

de Ampliación de Plazo N 09 argumentando que Østa no se encontraba

debidamente fundamentada y que la causal esgrimida no corresponde a lo

que el Articulo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

seæala como causales de atrasos y paralizaciones ajenas a la voluntad del

Contratista

Cabe precisar que en su demanda EL CONTRATISTA manifiesta lo

siguiente

El Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que El contratista podrÆsolicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yo

paralizaciones ajenas a su voluntad atrasos en el cumplimientode sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad

contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados que modifiquen el calendario contractual sicEl Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que

Para que proceda una ampliación de plazo de conformJdad con lo

establecido en el Artículo 42 de la Ley e contratista por

intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra

las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazoDentro de los quince 15 días de concluido el hecho Invocado e

contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de

prórroga ante el inspector o supervisor segœn correspondasiempre que la demora haya afectado realmente el calendario

general sicD En la Solicitud de Ampliación de Plazo N 09 se han cumplido todos los

requisitos que seæala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

6 42 Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 09

consistente en cuatro 04 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S7490932 mÆs los intereses que se devenguenhasta la fecha efectiva de pago por los argumentos indicados a continuación

En base a los argumentos expuestos en el Numeral precedente y los

documentos adjuntados como pruebas instrumentales EL CONTRATISTA

23

Page 24: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

considera que el Tribunal Arbitral debe fundada la Solicitud de Ampliaciónde Plazo N 09 consistente en cuatro 04 días calendario con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S7490932mÆs los

intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago por

impedimento en la ejecución de la obra debido al bloqueo de la vía por

parte de pobladores del Distrito de BelØn

Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que de conformidad con el

Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado le corresponde el reconocimiento de gastos generales por

cuanto la Ampliación de Plazo N 09 no se ha generado como

consecuencia de la ejecución de obras adicionales adjuntando un cÆlculo

segœn el cual Østos ascienden a S7490932

643Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 7490932por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA

los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 09 por

los argumentos que se indican a continuación

EL GOREL no ha pagado el valor real de la obra ejecutada al no haber

cancelado todas y cada una de las prestaciones efectivamente realizadas

en su favor toda vez que el pago de los gastos generales en que ha

incurrido EL CONTRATISTA por efecto de las ampliaciones de plazo es

una contraprestación acargo de EL GOREL

L

EL CONTRATISTA seæala que el valor de una obra es la suma del valor

de todas las actividades principales y secundarias directas e indirectas

que ejecuta EL CONTRATISTA

f EL CONTRATISTA indica que quien recibe una cosa pagando menos de

su valor se enriquece con la diferencia De igual modo quien entrega una

cosa recibiendo a cambio menos de su valor se empobrece en la misma

medida

El Artículo 1954 del Código Civil establece que aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a indemnizarlo

sic

24

Page 25: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

e644Tercera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL

GOREL asuma los costos que demande la realización del proceso arbitral

incluyendo honorarios arbitrales honorarios del secretario así como costos

de asesoría tØcnica y legal que a tenido que contratar EL CONTRATISTA

para resolver las presentes controversias por los argumentos que se indican

a continuación

EL CONTRATISTA sustenta esta pretensión en el hecho de haber tenido

que recurrir a la vfa arbitral en salvaguarda de sus derechos lo cual

hubiera sido innecesario si EL GOREL hubiera resuelto la Solicitud de

Ampliación de Plazo N 09 en base a argumentos tØcnicos y legalesaplicables a contratos de ejecución de obra indicando ademÆs que de no

haber recurrido a la vía arbitral la Resolución Gerencia Regional N 0019

2006GRLGRI hubiera quedado consentida

Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que basa su derecho en la

facultad que les otorga el Artículo 52 de la Ley N 26572 Ley General de

Arbitraje

VII DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

71 Ampliación de Plazo N 03

Con fecha 08 de Mayo del 2006 EL GOREL presentó la Contestación de la

Demanda argumentando lo siguiente

4 711 Respecto de la Primera Pretensión Principal

EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundadapor cuanto de los hechos expuestos en la demanda se deduce que la

argumentación de EL CONTRATISTA se basa œnicamente en seæalar que

ha cumplido con la parte procedimental establecida en la normativa para

que se le conceda la ampliación de plazo solicitada

De otro lado EL GOREL seæala que EL CONTRATISTA ha obviado

mencionar que la Resolución de Gerencia Regional N 1932005GRUGRI

se encuentra debidamente motivada en base a los informes emitidos por

las instancias correspondientes en especial el Informe remitido por la

25

Page 26: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

Supervisión de la Obra con Carta N 1392005CVUJS que sustenta la

improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo y que diera origen al

Informe N0702005GRLGRIOCPRMO del 14NOV05segœn se indica

a continuación

r EL CONTRATISTA no adjuntó la documentación que fundamente

debidamente su solicitud ya que el documento presentado no es un

reporte oficial expedido por el SENAMHI sino un documento sin

carÆcter oficial que no tiene sello ni firma del responsable del

SENAMHI con lo que se demuestra que EL CONTRATISTA no formuló

consulta expresa a la Dirección Regional de Loreto del SENAMHI

respecto a la precipitación pluvial en la zona de la obra

El documento presentado por EL CONTRATISTA no puede ser tomado

en cuenta por contradecir su propia afirmación toda vez que en dicho

documento se indica que no hubo precipitaciones el 19OCT05fecha

en que EL CONTRATISTA pretende en forma contradictoria sustentar

la ampliación de plazo por lluvia

r La ocurrencia de lluvias no es causal para solicitar ampliación de plazo

por cuanto EL CONTRATISTA como autor del Expediente TØcnico

tenia perfecto conocimiento de las características pluviales de la zona

de la obra razón por la cual no puede afirmar que la ocurrencia de

lluvias constituye caso fortuito o fuerza mayor

EL GOREL manifiesta que la Resolución de Gerencia Regional N 193

2005GRUGRI se encuentra motivada en el anÆlisis efectuado por la

Supervisión de la Obra en el cual se exponen argumentos sobre la

invalidez de los documentos y de los hechos expuestos por EL

CONTRATISTA

La Resolución de Gerencia Regional N 1932005GRLGRI no se

encuentra incursa en ias causales de nulidad previstas en el Articulo 10

de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General toda

vez que este acto administrativo contiene los requisitos esenciales de

validez como es el Objeto y la Motivación establecidos en los Numerales

2 y 4 del Artículo 3de la citada Ley

Segœn EL GOREL EL CONTRATISTA intenta que se sancione a la

n Resolución de Gerencia Regional N 1932005GRUGRI como si se

1I hubiese incurrido en un vicio grave de legalidad siendo Østa la sanción

mÆs grave que se puede aplicar contra el acto administrativo

26

Page 27: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

argumentando ademÆs que la legislación de la materia recoge los

principios de la conservación del acto cuando estos hubieran adolecido de

algœn tipo de vicio en su Ømisión Es decir por el tipo de sanción que EL

CONTRATISTA pretende que se aplique a la citada Resolución debió

haber acreditado en forma indubitable que el acto administrativo violó la

Ley de tal manera que su subsistencia afectaría al orden jurídico y por

ende debería ser declarado nulo lo cual no ha sucedido en el presentecaso

712Respecto de la Segunda Pretensión Principal

o EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundadapor cuanto no es suficiente que EL CONTRATISTA haya cumplido con la

parte procedimental establecida en el Artículo 155 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sino que ademÆs debió

acreditar los siguiente

La ocurrencia de los hechos que a criterio de EL CONTRATISTA

ameritarían ampliación de plazo siempre que estos se encuentren

enmarcados en dentro de los presupuestos contemplados en el Artículo

42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Que los hechos invocados hayan obligado a EL CONTRATISTA a

reducir o suspender los trabajos durante el periodo en que Østos

ocurrieron y de ser el caso a posterioriQue la disminución o paralización de trabajos haya afectado la ruta

crítica seæalada en el calendario de obra

Que estos aspectos hayan sido debidamente fundamentados en la

solicitud de ampliación de plazo

Los aspectos antes seæalados tienen una directa relación con la carga de

la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA quien tiene la obligación de

acreditar con suficientes medios probatorios no solo la existencia de una

O causal que a su criterio genere una ampliación de plazo sino que esta

haya afectado la ruta crítica del calendario de obra lo que no ha ocurrido

en el presente caso conforme ha quedado demostrado por el Informe del

Supervisor de la Obra remitido con Carta N1392005CVUJS

713Respecto de la Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal

27

Page 28: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

EL GOREL considera que esta pretensión tambiØn debe ser declarada

infundada por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se enmarca

dentro de la institución de enriquecimiento sin causa por cuanto de

acuerdo a la Ley doctrina yjurisprudencia Øste se configura cuando frente

a un hecho o acción una de las partes acrecienta su patrimonio en

desmedro de la otra Es decir en el presente caso deberla haber una

prestación física real para que EL GOREL se vea beneficiado en perjuiciode EL CONTRATISTA

La obligación legal de pago de gastos generales se establece si y solo sf al

contratista se le ha concedido una ampliación de plazo hecho que no ha

ocurrido En ese sentido la denegación de una solicitud de ampliación de

plazo no puede ocasionar un enriquecimiento sin causa ya que los

supuestos jurídicos para que EL CONTRATISTA pueda cobrar gastos

generales no se han configurado En este caso la denegación de la

solicitud de ampliación de plazo no implica que EL CONTRATISTA hayatenido que realizar actos adicionales a los seæalados en su contrato que

hayan generado un beneficio económico a favor de EL GOREL en

desmedro de EL CONTRATISTA

714Respecto de la Tercera Pretensión Principal

EL GOREL considera que los costos del proceso y los gastos arbitralesdeberÆn ser asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTAreembolsÆndoles los han realizado en el presente proceso ya que en base

a los argumentos expuestos en la contestación de la demanda Østa debe

serdeclarada infundad en todos sus extremos

7 Ampliación de Plazo N 07

Con fecha OS de Mayo del 2006 EL GOREL presentó la Contestación de la

Demanda argumentando lo siguiente

721 Respecto de la Primera Pretensión Principal

EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundadapor cuanto de los hechos expuestos en la demanda se deduce que la

argumentación de EL CONTRATISTA se basa œnicamente en seæalar queha cumplido con la parte procedimental establecida en la normativa para

que se le conceda la ampliación de plazo solicitada

28

Page 29: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

ee De otro lado EL GOREL seæala que EL CONTRATISTA ha obviado

mencionar que la Resolución Gerencia Regional N2072005GRUGRI se

encuentra debidamente motivada en base a los informes emitidos por las

instancias correspondientes en especial el Informe remitido por la

Supervisión de la Obra con Carta N 1842005CVUJSque sustenta la

improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo segœn se indica a

continuación

i EL CONTRATISTA no actuó con diligencia pues tomó conocimiento de

la ocupación ilegal de la vía el 13NOV05y formuló la denuncia ante

la Policía el 17NOV05cuando debió actuar no solo el mismo día sino

denunciar los hechos ante la Fiscalía de Prevención del Delito lo que

hubiera permitido una inmediata solución al incidente

Luego de la Entrega del Terreno EL CONTRATISTA no podía permitir

bajo ninguna circunstancia el ingreso de terceros sin mediar

autorización suya lo queda evidenciado con las cartas de autorización

efectuadas por EL CONTRATISTA a Telefónica del Perœ EPS

Sedaloreto y Electrooriente AdemÆs en otras oportunidades en que

los pobladores actuaron de forma similar EL CONTRATISTA solucionó

dichas situaciones mediante diÆlogo directo conforme consta en el

Asiento N 150 del Cuaderno de Obra

r EL CONTRATISTA menciona que es obligación de la Entidad llevar a

cabo las acciones para el saneamiento físicolegal de los bienes

inmuebles que deben ser expropiados por quedar dentro de la zona de

la obra lo que no tiene conexión con la ampliación de plazo solicitada

por cuanto la Entidad si ha llevado a cabo dichas acciones

La causal esgrimida por EL CONTRATISTA no corresponde a un

evento ajeno a su voluntad por cuanto ha tenido a su favor todo el

ordenamiento legal vigente que en caso de haber sido utilizado

oportunamente hubiera significado el desalojo de la zona ocupada

para lo cual no solo debió haber actuado en la vfa penal sino en la va

civil conforme al derecho consagrado en el Artículo 920 del Código

Civil por el cual se autoriza al desposeído de la posesión a hacer

justicia por su propia mano quitando legítimamente dicho bien al

usurpador siendo lícito repeler la fuerza con la fuerza vim vi repelllereliceo siempre que el que padece la agresión reaccione

G inmediatamente sin intervalo de tiempo y sin excederse de los medos

de la legítima defensa criterio que ha sido ratificado por la Corte

Suprema de Justicia en sus Casaciones Ns183099y 23562000

29

Page 30: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

eEL GOREL manifiesta que la Resolución Gerencial Regional N 2072005

GRUGRI se encuentra motivada en el anÆlisis efectuado por la

Supervisión de la Obra sobre la invalidez de los hechos expuestos como

causal de ampliación de plazo

La Resolución Gerencial Regional N2072005GRLGRI no se encuentra

incursa en las causales de nulidad previstas en el Artículo 10 de la Ley N

27444 Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que este

acto administrativo contiene los requisitos esenciales de validez como es

el Objeto y la Motivación establecidos en los Numerales 2 y 4 del Articulo

3de la citada Ley

Segœn EL GOREL EL CONTRATISTA intenta que se sancione ala

Resolución Gerencial Regional N2072005GRUGRI como si se hubiese

incurrido en un vicio grave de legalidad siendo Østa la sanción mÆs grave

que se puede aplicar contra el acto administrativo argumentando ademÆs

que la legislación de la materia recoge los principios de la conservación del

acto cuando estos hubieran adolecido de algœn tipo de vicio en su emisión

Es decir por el tipo de sanción que EL CONTRATISTA pretende que se

aplique a la citada Resolución debió haber acreditado en forma indubitable

que el acto administrativo violó la Ley de tal manera que su subsistencia

afectaría al orden jurídicoypor ende debería ser declarado nulo lo cual

no ha sucedido en el presente caso

722 Respecto de la Segunda Pretensión Principal

t EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundadapor cuanto no es suficiente que EL CONTRATISTA haya cumplido con la

parte procedimental establecida en el Articulo 155 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sino que ademÆs debió

acreditar los siguiente

s La ocurrencia de los hechos que a criterio de EL CONTRATISTA

ameritarían ampliación de plazo siempre que estos se encuentren

enmarcados en dentro de los presupuestos contemplados en el Artículo

42de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Que los hechos invocados hayan obligado a EL CONTRATISTA a

reducir o suspender los trabajos durante el periodo en que Østos

ocurrieron y de ser el caso a posteriori

30

Page 31: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

Que la disminución o paralización de trabajos haya afectado la ruta

critica seæalada en el calendario de obra

Que estos aspectos hayan sido debidamente fundamentados en la

solicitud de ampliación de plazo

Los aspectos antes seæalados tienen una directa relación con la carga de

la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA quien tiene la obligación de

acreditar con suficientes medios probatorios no solo la existencia de una

causal que a su criterio genere una ampliación de plazo sino que esta

haya afectado la ruta crítica del calendario de obra lo que no ha ocurrido

en el presente caso conforme ha quedado demostrado por el Informe del

Supervisor de la Obra remitido con Carta N 1842005CVLJS

723Respecto de la Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal

EL GOREL considera que esta pretensión tambiØn debe ser declarada

infundada por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se enmarca

dentro de la institución de enriquecimiento sin causa por cuanto de

acuerdo a la Ley doctrina yjurisprudencia Øste se configura cuando frente

a un hecho o acción una de las partes acrecienta su patrimonio en

desmedro de la otra Es decir en el presente caso debería haber una

prestación física real para que EL GOREL se vea beneficiado en perjuiciode EL CONTRATISTA

La obligación legal de pago de gastos generales se establece si y solo sí al

contratista se le ha concedido una ampliación de plazo hecho que no ha

ocurrido En ese sentido la denegación de una solicitud de ampliación de

plazo no puede ocasionar un enriquecimiento sin causa ya que los

supuestos jurídicos para que EL CONTRATISTA pueda cobrar gastosgenerales no se han configurado En este caso la denegación de la

solicitud de ampliación de plazo no implica que EL CONTRATISTA hayatenido que realizar actos adicionales a los seæalados en su contrato que

hayan generado un beneficio económico a favor de EL GOREL en

desmedro de EL CONTRATISTA

724Respecto de la Tercera Pretensión Principal

p EL GOREL considera que los costos del proceso y los gastos arbitralesff

deberÆn ser asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTAreembolsÆndoles los han realizado en el presente proceso ya que en base

31

Page 32: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

0 a los argumentos expuestos en la contestación de la demanda Østa debe

ser declarada infundad en todos sus extremos

73 Ampliación de Plazo N OS

Con fecha 08 de Mayo del 2006 EL GOREL presentó la Contestación de la

Demanda argumentando lo siguiente

731 Respecto de la Primera Pretensión Principal

EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundada

por cuanto de los hechos expuestos en la demanda se deduce que la

argumentación de EL CONTRATISTA se basa œnicamente en seæalar que

ha cumplido con la parte procedimental establecida en la normativa para

que se le conceda la ampliación de plazo solicitada

e De otro lado EL GOREL seæala que EL CONTRATISTA ha obviado

mencionar que la Resolución de Gerencia Regional N0072006GRUGRI

se encuentra debidamente motivada en base a los informes emitidos por

las instancias correspondientes en especial el Informe remitido por la

Supervisión de la Obra con Carta N 0112006CVUJS que sustenta la

improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo segœn se indica a

continuación

La causal invocada por EL CONTRATISTA no estÆ debidamente

comprobada por cuanto no adjuntó ningœn sustento tØcnico que

demuestre la intensidad y la duración de las lluvias ocurridas el 24 y 25

de Diciembre del 2005

r En el reporte de Precipitaciones MÆximas Mensuales mm emitido por

el SENAMHI el 09NOV05correspondiente a la Estación San Roque

puede verse los registros históricos de los œltimos cinco 05 aæos

denotÆndose que las mayores precipitaciones ocurren entre los meses

de octubre a enero de cada aæo por lo que resulta evidente que la

causal invocada no corresponde a caso fortuito o fuerza mayor

r Lo manifestado por EL CONTRATISTA en las recomendaciones del

informe tØcnico que Øste presentó como sustento en el sentido de que

no es posible desplazarse por el material de Base y Sub base ya

conformadas por contener altos contenidos de humedad es falso

por cuanto existen progresivas en las cuales el comportamiento de las

capas de Sub base y Base ya conformadas y compactadas por la

32

Page 33: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

O calidad de los materiales que la constituyen es totalmente favorable al

trÆnsito de equipos y no impide su desplazamiento no obstante la lluvia

ya que afirmar lo contrario significarla que EL CONTRATISTA ha

conformado las capas estructurales del pavimento con material que no

cumple con las especificaciones tØcnicas

EL CONTRATISTA no ha adjuntado los pronunciamientos del

CONSUCODE a los que hace alusión en su demanda

La ocurrencia de lluvias no es causal de ampliación de plazo por

cuanto EL CONTRATISTA como autor del Expediente TØcnico tenía

pleno conocimiento de las características pluviales de la zona de la

obra por lo que no puede afirmar que la ocurrencia de lluvias en la

obra constituye caso fortuito o fuerza mayor por lo que las

paralizaciones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA generadaspor las lluvias ocurridas el 24 y 25 de Diciembre del 2005 no estÆn

debidamente fundamentadas tal como lo exige el Artículo 42 de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado

AdemÆs EL GOREL manifiesta que la Resolución Gerencial Regional N

0072006GRUGRI se encuentra motivada en el anÆlisis efectuado por la

Supervisión de la Obra en el cual se exponen argumentos sobre la

invalidez de los documentos ofrecidos como medios probatorios y de los

hechos expuestos por EL CONTRATISTA

La Resolución Gerencial Regional N0072006GRLGRI no se encuentra

incursa en las causales de nulidad previstas en el Artículo 10 de la LØy N

27444 Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que Østeacto administrativo contiene los requisitos esenciales de validez como es

el Objeto y la Motivación establecidos en los Numerales 2 y 4 del Artículo

3de la citada Ley

Segœn EL GOREL EL CONTRATISTA intenta que se sancione a la

Resolución Gerencial Regional N 0072006GRUGRI como si se hubiese

d incurrido en un vicio grave de legalidad siendo Østa la sanción mÆs grave

que se puede aplicar contra el acto administrativo argumentando ademÆs

que la legislación de la materia recoge los principios de la conservación del

acto cuando estos hubieran adolecido de algœn tipo de vicio en su emisión

Es decir por el tipo de sanción que EL CONTRATISTA pretende que se

aplique a la citada Resolución debió haber acreditado en forma indubitable

que el acto administrativo violó la Ley de tal manera que su subsistencia

33

Page 34: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

afectaría al orden jurídico y por ende debería ser declarado nulo lo cual

no ha sucedido en el presente caso

732Respecto de la Segunda Pretensión Principal

EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundada

por cuanto no es suficiente que EL CONTRATISTA haya cumplido con la

parte procedimental establecida en el Artículo 155 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sinoque ademÆs debió

acreditar los siguiente

r La ocurrencia de los hechos que a criterio de EL CONTRATISTA

ameritarian ampliación de plazo siempre que estos se encuentren

enmarcados en dentro de los presupuestos contemplados en el Artículo

42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Que los hechos invocados hayan obligado a EL CONTRATISTA a

reducir o suspender los trabajos durante el periodo en que Østos

ocurrieron y de ser el caso a posterioriQue la disminución o paralización de trabajos haya afectado la ruta

crítica seæalada en el calendario de obra

Y Que estos aspectos hayan sido debidamente fundamentados en la

solicitud de ampliación de plazo

Los aspectos antes seæalados tienen una directa relación con la carga de

la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA quien tiene la obligación de

acreditar con suficientes medios probatorios no solo la existencia de œna

causal que a su criterio genere una ampliación de plazo sino que esta

haya afectado la ruta crítica del calendario de obra lo que no ha ocurrido

en el presente caso conforme ha quedado demostrado por el Informe del

Supervisor de la Obra remitido con Carta N0112006CVUJS

733Respecto de la Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal

EL GOREL considera que esta pretensión tambiØn debe ser declarada

infundada por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se enmarca

dentro de la institucibn de enriquecimiento sin causa por cuanto de

acuerdo a la Ley doctrina yjurisprudencia Øste se configura cuando frente

aun hecho o acción una de las partes acrecienta su patrimonio en

desmedro de la otra Es decir en el presente caso debería haber una

34

Page 35: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

prestación física real para que EL GOREL se vea beneficiado en perjuiciode EL CONTRATISTA

La obligación legal de pago de gastos generales se establece si y solo sí al

contratista se le ha concedido una ampliación de plazo hecho que no ha

ocurrido En ese sentido la denegación de una solicitud de ampliación de

plazo no puede ocasionar un enriquecimiento sin causa ya que los

supuestos jurídicos para que EL CONTRATISTA pueda cobrar gastos

generales no se han configurado En este caso la denegación de la

solicitud de ampliación de plazo no implica que EL CONTRATISTA hayatenido que realizar actos adicionales a los seæalados en su contrato que

hayan generado un beneficio económico a favor de EL GOREL en

desmedro de EL CONTRATISTA

734Respecto de la Tercera Pretensión Principal

e EL GOREL considera que los costos del proceso y los gastos arbitrales

deberÆn ser asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTAreembolsÆndoles los han realizado en el presente proceso ya que en base

a los argumentos expuestos en la contestación de la demanda Østa debe

ser declarada infundad en todos sus extremos

74 Ampliación de Plazo N 09

Con fecha 08 de Mayo del 2006 EL GOREL presentó la Contestación de la

Demanda argumentando lo siguiente

741 Respecto de la Primera Pretensión Principal

EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundada

por cuanto de los hechos expuestos en la demanda se deduce que la

argumentación de EL CONTRATISTA se basa œnicamente en seæalar que

ha cumplido con la parte procedimental establecida en la normativa para

que se le conceda la ampliación de plazo solicitada

e De otro lado EL GOREL seæala que EL CONTRATISTA ha obviado

mencionar que la Resolución Gerencia Regional N 00192006GRUGRI

se encuentra debidamente motivada en base a los informes emitidos porr las instancias correspondientes en especial el Informe remitido por la

Supervisión de la Obra con Carta N 0342006CVUJS que sustenta la

35

Page 36: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

Oimprocedencia de la solicitud de ampliación de plazo segœn se indica a

continuación

EL CONTRATISTA no cumplió a cabalidad la obligación seæalada en el

Numeral 914de la ClÆusula Novena del contrato mediante la cual se

compromete a utilizar el 100 de la mano de obra local Distritos de

Iquitos San Juan y BelØn razón por la que un sector de los

pobladores del Distrito de BelØn asumieron una medida de fuerza en

reclamo de puestos de trabajo

La causal esgrimida por EL CONTRATISTA no corresponde a un

evento ajeno a su voluntad por cuanto tal como lo demuestran los

documentos adjuntados por el propio Contratista los pobladores de las

Progresivas 1490 a 1600 adoptaron una medida de fuerza en

reclamo de puestos de trabajo que EL CONTRATISTA no atendió

oportunamente incumpliendo su contrato

r Las Supervisión verificó que los disturbios estaban focalizados entre las

Progresivas1500 a2000 frente al local comunal y que el resto de

la obra desde la Progresiva 2000 a5960 no estaba afectada por

las protestas Asimismo EL CONTRATISTA ordenó el retiro de sus

trabajadores en zonas en las que las protestas no tenían incidencia

por lo que la no ejecución de los trabajos fuera de la zona de conflicto

durante los días 06 07 08 y 09 de Enero del 2006 siendo los atrasos

de su total responsabilidadv La causal invocada por EL CONTRATISTA atrasos yo paralizaciones

por fuerza mayor ajenas a la voluntad del Contratista ocurridas eætre

los días 06 y 09 de enero del 2006 no corresponden a lo establecido

en el Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

AdemÆs EL GOREL manifiesta que la Resolución Gerencial Regional N

00192006GRLGRI se encuentra motivada en el anÆlisis efectuado por la

Supervisión de la Obra en el cual se exponen argumentos sobre la

invalidez de los documentos ofrecidos como medios probatorios y de los

hechos expuestos por EL CONTRATISTA

La Resolución Gerencial Regional N00192006GRLGRIno se encuentra

j incursa en las causales de nulidad previstas en el Artículo 10 de la Ley N

1 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que este

acto administrativo contiene los requisitos esenciales de validez como es

36

Page 37: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

eel Objeto y la Motivación establecidos en los Numerales 2 y 4 del Articulo

3de la citada Ley

o Segœn EL GOREL EL CONTRATISTA intenta que se sancione a la

Resolución Gerencia Regional N00192006GRLGRI como si se hubiese

incurrido en un vicio grave de legalidad siendo Østa la sanción mÆs grave

que se puede aplicar contra el acto administrativo argumentando ademÆs

que la Legislación de la materia recoge los principios de la conservación del

acto cuando estos hubieran adolecido de algœn tipo de vicio en su emisión

Es decir por el tipo de sanción que EL CONTRATISTA pretende que se

aplique a la citada Resolución debió haber acreditado en forma indubitable

que el acto administrativo violó la Ley de tal manera que su subsistencia

afectaría al orden jurídico y por ende debería ser declarado nulo lo cual

no ha sucedido en el presente caso

742Respecto de la Segunda Pretensión Principal

o EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundada

por cuanto no es suficiente que EL CONTRATISTA haya cumplido con la

parte procedimental establecida en el Artículo 155 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sino que ademÆs debió

acreditar los siguiente

La ocurrencia de los hechos que a criterio de EL CONTRATISTA

ameritarían ampliación de plazo siempre que estos se encuentren

enmarcados en dentro de los presupuestos contemplados en el Artículo

42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1

Que los hechos invocados hayan obligado a EL CONTRATISTA a

reducir o suspender los trabajos durante el periodo en que Østos

ocurrieron y de ser el caso a posteriori

Que la disminución o paralización de trabajos haya afectado la ruta

critica seæalada en el calendario de obra

Que estos aspectos hayan sido debidamente fundamentados en la

solicitud de ampliación de plazo

Los aspectos antes seæalados tienen una directa relación con la carga de

la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA quien tiene la obligación de

acreditar con suficientes medios probatorios no solo la existencia de una

causal que a su criterio genere una ampliación de plazo sino que esta

haya afectado la ruta crítica del calendario de obra lo que no ha ocurrido

37

Page 38: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

een el presente caso conforme ha quedado demostrado por el Informe del

Supervisor de la Obra remitido con Carta N0342006CVUJS

Desde la Entrega del TerrØno hasta la recepción de la obra la posesión de

la zona de la obra es responsabilidad de EL CONTRATISTA quien debe

tomar las medidas preventivas antes las acciones de terceros mÆxime si

ya existían antecedentes en otras progresivas que fueron solucionadas en

el día por EL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA debió realizar todas las acciones legales para retirar a

los pobladores de la zona de la obra no solo por la via penÆl sino por la

vía civil conforme al derecho consagrado en el Articulo 920 del CódigoCivil por el cual se autoriza al desposeído de la posesión a hacer justicia

por su propia mano quitando legítimamente dicho bien al usurpadorsiendo licito repeler la fuerza con la fuerza vim vi repelllere liceó siempre

que el que padece la agresión reaccione inmediatamente sin intervalo de

tiempo y sin excederse de los medos de la legítima defensa criterio que ha

sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia en sus Casaciones Ns

183099y 23562000

743 Respecto de la Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal

EL GOREL considera que esta pretensión tambiØn debe ser declarada

infundada por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se enmarca

dentro de la institución de enriquecimiento sin causa por cuanto de

acuerdo a la Ley doctrina yjurisprudencia Øste se configura cuando frente

a un hecho o acción una de las partes acrecienta su patrimonio en

desmedro de la otra Es decir en el presente caso debería haber una

prestación física real para que EL GOREL se vea beneficiado en perjuiciode EL CONTRATISTA

La obligación legal de pago de gastos generales se establece si y solo sí al

contratista se le ha concedido una ampliación de plazo hecho que no ha

ocurrido En ese sentido la denegación de una solicitud de ampliación de

plazo no puede ocasionar un enriquecimiento sin causa ya que los

supuestos jurídicos para que EL CONTRATISTA pueda cobrar gastosgenerales no se han configurado En este caso la denegación de la

solicitud de ampliación de plazo no implica que EL CONTRATISTA hayatenido que realizar actos adicionales a los seæalados en su contrato que

hayan generado un beneficio económico a favor de EL GOREL en

desmedro de EL CONTRATISTA

38

Page 39: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

0734Respecto de la Tercera Pretensión Principal

EL GOREL considera que los costos del proceso y los gastos arbitrales

deberÆn ser asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTA

reembolsÆndoles los han realizado en el presente proceso ya que en base

a los argumentos expuestos en la contestación de la demanda Østa debe

ser declarada infundad en todos susextremos

VIII AUDIENCIA DE SAÑEAMIENTO CONCILIACION DETERMINACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Mediante Resolución No 06 se citó a las partes para la audiencia de saneamiento

conciliación determinación de puntos controvertidos y admisión de medios probatoriosla misma que se realizó el día 130606y se desarrolló en el siguiente orden

81 El Tribunal declaró la existencia de una relación jurídica procesal valida derivada

del Contrato para la elaboración del Expediente TØcnico y Ejecución de Obra

Mejoramiento y Construcción de la Av Prolongación Moore suscrito entre

Consorcio Itaya y el Gobierno Regional de Loreto

82 El Presidente del Tribunal Arbitral invitó a las partes a llegara un acuerdo

conciliatorio que les permita concluir con las controversias materia del presØnteproceso arbitral No siendo posible acuerdo alguno debido a que ambas partesmantienen sus posiciones por lo que se prosigue con el proceso sin perjuicio de

que los Ærbitros de acuerdo con el Articulo 41 de la Ley General de Arbitraje

puedan promoverla a instancias de parte en cualquier momento

83 Seguidamente el Tribunal Arbitral procedió a establecer los siguientes puntoscontrovertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto

a Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Gerencia Regional N

1932005GRTGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales

b Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo

N 03 presentada por Consorcio Itaya asimismo determinar si le corresponde el

reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S 5566850

Cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho con 50100 Nuevos SolesmÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo

39

Page 40: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

c En caso de ser denegada la pretensión precedente determinar si correspondeque el Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Itaya la suma de S

5566850Cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho con 50100 Nuevos

Soles en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

d Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Gerencia Regional N

207 2005GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales

e Determinar si corresponde declarar fundada la solicituddeAmpliación de PlÆzó

N 07 presentada por Consorcio Itaya asimismo determinar si le corresponde el

reconocimiento de gastos generales ascendente a S 18556168 Cientoochenta y cinco mil quinientos sesenta y uno con 68100 Nuevos Soles mÆs los

intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo

f En caso de ser denegada la pretensión precedente determinar si correspondeque el Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Itaya la suma de S

18556168Ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta y uno con 68100Nuevos Soles en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

g Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Gerencia Regional N

00072006GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales

h Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral declare fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N 08 presentada por Consorcio Itaya asimismodeterminar si le corresponde el reconocimiento de mayores gastos generalesascendentes a S3726783Treinta y siete mil doscientos sesenta y siete con

83100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha de

pago efectivo

i En caso de ser denegada la pretensión precedente determinar si correspondeque el Gobierno Regional de Loreto pague a Consorcio Itaya la suma de S

3726783 Treinta y siete mil doscientos sesenta y siete con 83100 Nuevos

Soles en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

j Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Gerencia Regional N

00192006GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales

k Determinar si corresponde declarar fundada nuestra solicitud de Ampliación de

Plazo N 09 presentada por Consorcio Itaya asimismo determinar si le

corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendente a S7490932

40

Page 41: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

Setenta y cuatro mil novecientos nueve con 32100 mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo

I En caso de ser denegada la pretensión precedente determinar si corresponde

que el Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Itaya la suma de S

7490932Setenta y cuatro mil novecientos nueve con 32100 en calidad de

resarcimiento por enriquecimiento sin causa

m Determinar a quØ parte corresponde asumir los gastos del arbitraje

84 Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios probatoriosofrecidos por las partes y dejó claramente establecido que se reserva el derecho de

analizar y en su caso resolver los puntos controvertidos no necesariamente en el

orden en el que estÆn seæalados en la presente acta Asimismo podrÆ omitir con

expresión de razones el pronunciamiento sobre algœn punto controvertido si ello

careciera de objeto en razón del pronunciamiento sobre otro u otros puntoscontrovertidos con los que el omitido guarde vinculación

IX DE LOS ALEGATOS DE EL CONTRATISTA

Con fecha 30JUN06 EL CONTRATISTA presentó sus Alegatos reiterando los

argumentos comentados en la Demanda y contradiciendo los argumentos expuestos en

la Contestación de la Demanda de EL GOREL

X DE LOS ALEGATOS DE EL GOREL

1Con fecha 28JUN06EL GOREL presentó sus Alegatos reiterando los argumentoscomentados en la Contestación de la Demanda y contradiciendo los argumentosexpuestos en la Demanda de EL CONTRATISTA

AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 210706 se realizó la audiencia de Informes Orales en ese acto el Presidente

del Tribunal procedió a conceder el uso de la palabra a la representante de la

Rdemandante Consorcio Itaya por eI espacio de diez minutos seguidamente se concedió

el uso de la palabra al representante del Gobierno Regional de Loreto por el espacio de

41

Page 42: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

4diez minutos Posteriormente se concedió a ambas partes el derecho de rØplica y duplica

correspondiente

XII Mediante Resolución No 10 el Tribunal Arbital procedió a fijar en veinte días hÆbiles el

plazo para emitir et laudo arbitral posteriormente mediante Resolución No 11 a fin de

poder evaluar correcta y debidamente la documentación existente y conforme a lo

dispuesto en el numeral 21 del Acta de Instalación prorrogó el plazo para laudar por

quince 15 días hÆbiles adicionales

XIII AN`LISIS

Luego del anÆlisis realizado por el Tribunal Arbitral este Colegiado ha determinado lo

siguiente

131 Ampliación de Plazo N 03

1311Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N

1932005GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales

respecto de lo cual debemos manifestar lo siguiente

No es cierto que al solicitar la Ampliación de Plazo N 03 EL

CONTRATISTA se haya limitado cumplir con la parte procedimental

establecida en el Articulo 155 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que en su solicitud

de ampliación de plazo EL CONTRATISTA no solo cumplió con la parte

procedimental sino que adjuntó documentos tales como copias de

cuaderno de obra de un artículo del diario La Región de Iquitos y de un

reporte de lluvias que permiten sustentar tØcnicamente la ocurrencia de

la causal lluvias

De la revisión realizada a la Resolución de Gerencia Regional N 193

2005GRLGRI este colegiado ha verificado que Østa no se encuentra

debidamente motivada por cuanto en el DØcimo y UndØcimo

Considerando de dicho acto administrativo que deberían sustentar las

razones para denegar la solicitud de Ampliación de Plazo N 03 tan

solo se manifiesta que se deniega dicha solicitud por no estarv

r debidamente fundamentada donde la causal esgrimida en su

solicitud no corresponde a lo que elArticulo 42 del TUO de la Ley

42

Page 43: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como causal de

caso fortuito sic siendo este argumento insuficiente para sustentar

la aludida Resolución la cual hubiera estado debidamente motivada si

se hubiera adjuntado la Carta N 1392005CVUJSy el Informe N 070

2005GRUGRIOCPRMO Por lo tanto la Resolución de Gerencia

Regional N 1932005GRUGRI no cumple con el requisito de validez

establecido en el Numeral 4 del Articulo 3 de la Ley N 27444 Ley de

Procedimiento Administrativo General

De otro lado de la revisión realizada a la Solicitud de Ampliación de

Plazo N 03 este Colegiado ha determinado que en dicha solicitud EL

CONTRATISTA no ha tipificado la causal como un caso fortuitó razón

por la cual lo afirmado en el DØcimo y UndØcimo Considerando de la

Resolución de Gerencia Regional N 1932005GRUGRI en el sentido

de que la causal esgrimida no corresponde a lo que el Artículo 42 de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala como caso

fortuito no se ajusta a la verdad

Uno de los argumentos de EL GOREL contenido en la Contestación de

la Demanda consiste en que EL CONTRATISTA no adjuntó la

documentación que fundamente debidamente su solicitud ya que el

documento presentado no era un reporte oficial expedido por el

SENAMHI sino un documento sin carÆcter oficial que no tiene sello ni

firma del responsable del SENAMHI AI respecto este Colegiado ha

verificado que dicho documento ha sido obtenido de la pÆgina web del

SENAMHI es decir el reporte de registros pluviomØtricos presentadopor EL CONTRATISTA en su solicitud de ampliación de plazo es un

documento de carÆcter pœblico y tiene total validez para sustentar la

ampliación de plazo

Consecuentemente este Colegiado considera que la Resolución Gerencia

Regional N 1932005GRLGRI es nula por no estar debidamente

motivada y por carecer de argumentos tØcnicos y legales

1312 Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 03

consistente en tres 03 días calendario con reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S 5566850 mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago respecto de lo cual debemos

manifestar lo siguiente

43

Page 44: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

Del anÆlisis realizado en el Numeral precedente este Colegiado ha

determinado que EL CONTRATISTA ha evidenciado formal y

tØcnicamente la existencia de una causal vÆlida para reconocerle una

ampliación de plazo

EL GOREL considera que en el presente caso la ocurrencia de lluvias

no es causal para otorgar ampliaciones de plazo por cuanto EL

CONTRATISTA al ser autor del Expediente TØcnico tenía

conocimiento de las características pluviales de la zona de la obra No

obstante los Pronunciamientos Ns 124 151 y 1892003GTNy 014

2004GTN emitidos por la Gerencia TØcnico Normativa del

CONSUCODE son totalmente claros siendo las lluvias un evento ajenoa la voluntad de EL CONTRATISTA que originan atrasos yo

paralizaciones yque por ende dan derecho al reconocimiento de

ampliaciones de plazo

De otro lado de la revisión realizada al Calendario de Avance de Obraeste Colegiado ha verificado que las partidas de Conformación y

compactación de sub rasante terraplenes con materiales de prØstamode cantera SubbasØ y BasØ que forman parte de la ruta criticasufrieron paralizaciones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA lo

cual modifica dicho Calendario configurÆndose el requisito establecido

en el Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y Artículo 155 de su Reglamento

No obstante de la revisión realizada al reporte de registrospluviomØtricos presentado por EL CONTRATISTA en su solicitud de

ampliación de plazo este Colegiado ha determinado que dicho registroindica que el 19OCT05 no hubo lluvias razón por la cual quedademostrado que en dicha fecha EL CONTRATISTA no tuvo

impedimento para ejecutar la obra

I

Por lo antes expuesto resulta procedente declarar fundada en parteesta pretensión de EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de

plazo de dos 02 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 3711234 mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago segœn se indica

continuación

44

Page 45: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

Gastos Generales del Contrato GG 493466415

Plazo contractual P 27000

Gasto General Diario GGDGGP 1827653

Dias deAmpliación D 200

indice 39 Nov05 Ip 30790

indice 39 Jun04 l0 30326

Gastos Generales de la Ampliación GGAGGDDIplo 3711234

1313Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S5566850por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL

CONTRATISTA los gastos generales correspondientes a la Ampliación de

Plazo N 03 respecto de lo cual debemos manifestarlo siguiente

o Del anÆlisis realizado en los Numerales precedentes este Colegiado ha

determinado que resulta procedente que EL GOREL efectœe el pago de

la suma de S 3711234 por concepto de gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo N 03 resultando irrelevante

pronunciarse en torno a la Pretensión subordinada

132 Ampliación de Plazo N 07

1 1 Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N

2072005GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legalesrespecto de lo cual debemos manifestar lo siguiente

No es cierto que al solicitar la Ampliación de Plazo N 07 EL

CONTRATISTA se haya limitado cumplir con la parte procedimentalestablecida en el Articulo 155 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que en su solicitud

de ampliación de plazo EL CONTRATISTA no solo cumplió con la parteprocedimental sino que adjuntó documentos tales como copias de

cuaderno de obra y copia de la Denuncia Policial de fecha 17NOV05que permiten sustentar tØcnicamente la ocurrencia de la causal atrasos

45

Page 46: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

eyo paralizaciones por fuerza mayor ajenos a la voluntad del

Contratista

De la revisión realizada a la Resolución Gerencia Regional N 207

2005GRLGRI este Colegiado concluye que la solicitud de Ampliaciónde Plazo N 07 fue denegada por las siguientes razones

Por no estar debidamente fundamentada

y Por ser extemporÆnea

Porque la causal esgrimida en la solicitud no corresponde a lo que el

Artículo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado seæala como causal de caso fortuito

En lo concerniente a la presunta extemporaneidad de la solicitud de

ampliación de plazo este Colegiado considera pertinente manifestar lo

siguiente

En el Asiento N 181 del Cuaderno de Obra de fecha22NOV05 la

Supervisión manifiesta textualmente que se indica al Contratista

que con fecha 21NOV05ha quedado superado el incidente

seæalado en el Asiento N 160 Los pobladores Involucrados han

dado inicio al desarmado de sus viviendas con lo cual la zona

queda libre de obstÆculos sicEn ese sentido de la lectura del precitado asiento se desprende que

el impedimento para ejecutar las labores en el tramo comprendidoentre las Progresivas 5780 y 5960 generado por las actitudes

beligerantes y las tranqueras colocadas por los propietarios de la

zona que exigían el pago de las expropiaciones de las viviendas se

solucionó el 21NOV05 No obstante reciØn al día siguiente22NOV05 los pobladores dieron inicio al desarmado de las

viviendas con lo que se demuestra que la causal culminó el

22NOV05

Consecuentemente teniendo en cuenta que de acuerdo al Artículo155 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado el Contratista debe solicitar sustentar y cuantificar la

ampliación de plazo dentro de los quince 15 días de concluido el

hecho invocado y considerando que la causal concluyó el

22NOV05 el plazo de EL CONTRATISTA para solicitar sustentar ycuantificar la ampliación de plazo venció el 07DIC05

46

Page 47: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

Por lo tanto considerando que EL CONTRATISTA solicitó sustentó

y cuantificó la Ampliación de Plazo el 07DIC05 se determina que

este procedimiento no ha sido realizado en forma extemporÆnea

De otro lado este colegiado ha verificado que la Resolución Gerencial

Regional N 2072005GRLGRI no se encuentra debidamente

motivada por cuanto en el Octavo Considerando de dicho acto

administrativo que debería sustentar las razones para denegar la

solicitud de Ampliación de Plazo N 07 tan solo se manifiesta que se

deniega dicha solicitud por no estar debidamente fundamentadadonde la causal esgrimida en su solicitud no corresponde a lo que

el Artículo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado seæala como causal de caso fortuito

sic Asimismo en el Noveno Considerando de la citada Resoluciónque debería sustentar las razones para denegar la solicitud de

Ampliación de Plazo N 07 tan solo se manifiesta que se deniega dicha

solicitud por no estar sustentada por ser extemporÆnea y porque a

causal esgrimida en su solicitud no estÆ enmarcada dentro de lo

que establecen el Articulo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y Artfculo 155 como causal de caso

fortuito sic AI respecto este Colegiado considera que estos

argumentos son insuficientes para sustentar la aludida Resolución la

cual hubiera estado debidamente motivada si se hubiera adjuntado la

Carta N 1842005CVLlJS y el Informe N 0852005

GRUGRIOCPRMO Por lo tanto la Resolución Gerencial Regional N

2072005GRUGRI no cumple con el requisito de validez establecido en

el Numeral 4 del Artículo 3 de la Ley N 27444 Ley de Procedimiento

Administrativo General

Consecuentemente este Colegiado considera que la Resolución Gerencial

Regional N 2072005GRLGRI es nula por no estar debidamente

motivada y por carecer de argumentos tØcnicos y legales

1322 Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07consistente en diez 10 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 18556168 mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago respecto de lo cual debemosr manifestar lo siguiente

47

Page 48: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

Del anÆlisis realizado en el Numeral precedente este Colegiado ha

determinado que EL CONTRATISTA ha evidenciado formal y

tØcnicamente la existencia de una causal vÆlida para reconocerle una

ampliación de plazo

De otro lado EL GOREL manifiesta que EL CONTRATISTA no actuó

con diligencia pues tomó conocimiento de la ocupación ilegal de la via

el 13NOV05 y formuló la denuncia ante la Policía el 17NOV05cuando debió actuar no solo el mismo día sino denunciar los hechos

ante la Fiscalía de Prevención del Delito lo que hubiera permitido una

inmediata solución al incidente AI respecto este Colegiado considera

pertinente manifestar los siguiente

Los pobladores del tramo comprendido entre las Progresivas5780

y5960 invadieron ilegalmente la zona de la obra exigían elpagode las expropiaciones de sus viviendas denotÆndose que dicha

obligación tenía que ser asumida por EL GOREL por ser propietariade la obra y en razón de lo establecido en el Numeral 41 de los

TØrminos de Referencia que forma parte de las Bases Integradas y

por ende del Contrato de Obra

En ese sentido si EL CONTRATISTA hubiera denunciado los

hechos en forma oportuna e incluso a la Fiscalía de Prevención del

Delito no solucionaba la problemÆtica por cuanto los pobladoresestaban exigiendo sus derechos pago de las expropiaciones de las

viviendas para poder proceder a desarmar susviviendas

De otro lado EL GOREL seæala que luego de la Entrega del TerrenoEL CONTRATISTA no podía permitir bajo ninguna circunstancia el

ingreso de terceros sin mediar autorización suya tal como quedaevidenciado con las cartas de autorización efectuadas por EL

CONTRATISTA a Telefónica del Perœ EPS Sedaloreto y Electrooriente

AI respecto este Colegiado considera que este argumento no resulta

vÆlido por cuanto las cartas de autorización efectuadas por EL

CONTRATISTA a Telefónica del Perœ EPS Sedaloreto y Electrooriente

sirven efectivamente para autorizar a dichas Instituciones a realizar

trabajos dentro de la zona de la obra resultando imposible e ilógicopretender que los pobladores soliciten autorización formal y escrita para

invadir la zona de la obra acción que se realizó en forma sorpresiva y

1 violenta lo que constituye una causa de fuerza mayor no imputable a

las partes

48

Page 49: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

En lo referente a que EL CONTRATISTA debió haber actuado en la va

penal y civil conforme al derecho consagrado en el Artículo 920 del

Código Civil debemos manifestar que dicha norma permite al

desposeído repeler la fuerza con la fuerza para recuperar la posesiónEn ese sentido ese derecho ha sido utilizado por los pobladores del

tramo comprendido entre las Progresivas 5780 y5960 para exigir el

pago de las expropiaciones caso contrario se habrían convertido en

desposeídos Sin embargo esta norma no es aplicable a EL

CONTRATISTA por cuanto Øste no podía acreditar ni sustentar la

posesión de los bienes inmuebles afectados por la vía la cual

correspondía a los propietarios de las zonas a ser expropiadas

Por lo antes expuesto resulta procedente declarar fundada esta

pretensión de EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazode diez 10 días calendario con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 18556168 mÆs los intereses que se devenguenhasta la fecha efectiva de pago

1323Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 18556168 por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL

CONTRATISTA los gastos generales correspondientes a la Ampliación de

Plazo N 07 respecto de lo cual debemos manifestar lo siguiente

f Del anÆlisis realizado en los Numerales precedentes este Colegiado ha

determinado que resulta procedente que EL GOREL efectœe el pago de

la suma de S 18556168 por concepto de gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo N 07 resultando irrelevante

pronunciarse en torno a la Pretensión subordinada

133 Ampliación de Plazo N 08

1 31 Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N

00072006GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legalesrespecto de lo cual debemos manifestar lo siguiente

49

Page 50: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

No es cierto que al solicitar la Ampliación de Plazo N 08 EL

CONTRATISTA se haya limitado cumplir con la parte procedimentalestablecida en el Artículo 155 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que en su solicitud

de ampliación de plazo EL CONTRATISTA no solo cumplió con la parte

procedimental sino que adjuntó documentos tales como copias de

cuaderno de obra fotografías y el Informe TØcnico Saturación de

materiales por lluvias que permiten sustentar tØcnicamente la

ocurrencia de la causal lluvias

De la revisión realizada a la Resolución Gerencial Regional N 0007

2006GRLGRI este colegiado ha verificado que Østa no se encuentra

debidamente motivada por cuanto en el Sexto Considerando dedicho

acto administrativo que debería sustentar las razones para denegÆr la

solicitud de Ampliación de Plazo N 08 tan solo se manifiesta que se

deniega dicha solicitud por no estar debidamente fundamentada tal

como o estipula el Artículo 42 del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que ademÆs la causal

esgrimida en su solicitud no corresponde como caso fortuito 0

fuerza mayor por resultar un hecho previsible conforme se seæala

en el punto 207 del rubro AnÆlisis que Iquitos es la capital de

Departamento de Loreto y estÆ ubicada en una zona lluviosa en

las que las precipitaciones exceden de 2000 mm por aæo sicsiendo este argumento insuficiente para sustentar la aludida

Resolución la cual hubiera estado debidamente motivada si se hubiera

adjuntado la Carta N 112006CVLJS Asimismo en el SØptimoConsiderando de la citada Resolución que deberla sustentar las

razones para denegar la solicitud de Ampliación de Plazo N 08 tani

solo se manifiesta que se deniega dicha solicitud por no estar

debidamente fundamentada a consecuencia de las lluvias

producidas los días 24 y 25 de Diciembre del 2005 tal como o

estipula el Artículo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y que ademÆs la causal esgrimida en su

solicitud no corresponde como caso fortuito o fuerza mayorsicAI respecto este Colegiado considera que estos argumentos son

insuficientes para sustentar la aludida Resolución la cual hubieraestado debidamente motivada si se hubiera adjuntado el Informe N

0022006GRLGRIOCPRMO Por lo tanto la Resolución Gerencial

Regional N00072006GRUGRI no cumple con el requisito de validez

50

Page 51: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

establecido en el Numeral 4 del Artículo 3 de la Ley N 27444 Ley deJ

Procedimiento Administrativo General

EL GOREL manifiesta que la causal invocada por EL CONTRATISTA

no estÆ debidamente comprobada por cuanto no adjuntó ningœnsustento tØcnico que demuestre la intensidad y la duración de las lluvias

ocurridas el 24 y 25 de Diciembre del 2005 respecto de lo cual

debemos precisar lo siguiente

En el Numeral 16 del Artlculo 2 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado se define como Cuaderno

de Obra al documento que debidamente foliado se abre al

inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el

residente anotan las ocurrencias órdenes consultas y las

respuestas a las consultas sicEn el Artlculo 151 del citado Reglamento se indica que en el

Cuaderno de Obra se anotarÆn los hechos relevantes aue

ocurran durante la ejecución de ella firmando al pie de cada

anotación el inspector osupervisor o e residente segœn sea el

que efectœe la anotación sicEn ese sentido el Cuaderno de Obra constituye evidencia suficiente

para sustentar la ocurrencia de la causal en la medida de que loa

notado por el Residente no sea desmentido o corregido por el

Supervisor

AdemÆs en el Asiento N 225 del Cuaderno de Obra del 29DIC05la Supervisión manifiesta textualmente que como es de

conocimiento del contratista las lluvias de los días 24 y 25 han

daæado los taludes han afectado zonas con carpeta asfÆlticahan daæado zonas imprimadas por lo que deberÆ implementarde urgencia las acciones de reconstrucción necesarias siccon lo cual Supervisión confirma la ocurrencia de las lluvias

Asimismo en la Carta N 2052005CVLlJS la Supervisión resume

los daæos que la lluvia del 24 y 25 ocasionó en la intersección de la

Progresiva4090 con lo que la Supervisión nuevamente confirma la

ocurrencia de las lluvias

De otro lado de la revisión realizada a la Solicitud de Ampliación de

Plazo N 08 este Colegiado ha determinado que en dicha solicitud EL

CONTRATISTA no ha tipificado la causal como un caso fortuito razón

por la cual lo afirmado en el Sexto y SØptimo Considerando de la

51

Page 52: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

eResolución Gerencial Regional N 00072006GRUGRI en el sentido

de que la causal esgrimida no corresponde a lo que el Artículo 42 de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala como caso

fortuito no se ajusta a la verdad

Consecuentemente este Colegiado considera que la Resolución Gerencial

Regional N 00072006GRLGRI es nula por no estar debidamente

motivada y por carecer de argumentos tØcnicos y legales

1332 Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 08consistente en dos 02 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 3726783 mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago respecto de lo cual debemos

manifestar lo siguiente

Del anÆlisis realizado en el Numeral precedente este Colegiado ha

determinado que EL CONTRATISTA ha evidenciado formal y

tØcnicamente la existencia de una causal vÆlida para reconocerle una

ampliación de plazo

Del reporte de Precipitaciones MÆximas Mensuales mm emitido por el

SENAMHI el 09NOV05correspondiente a la Estación San Roque este

Colegiado ha determinado que efectivamente las mayores

precipitaciones ocurren entre los meses de octubre a enero de cada

aæo Sin embargo esta situación no invalida la causal por cuanto los

Pronunciamientos Ns 124 151 y 1892003GTN y 0142004GTN

emitidos por la Gerencia TØcnicoNormativa del CONSUCODE enatención a observaciones relacionadas con la exclusión de las lluvias

esporÆdicas como causal de ampliación de plazo indican que

constituye facultad del Contratista solicitar la ampliación del

plazo contractual contratado en caso que se produzca alguno de

los sucesos a que se refiere el Articulo 42 de la ley por atrasos

yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la

Entidad Contratante y por caso fortuito o fuerza mayor

debidamente comprobados y siempre que tales sucesos

Cr modifiquen el calendario de avance de la obra slc

52

Page 53: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

EL GOREL considera que en el presente caso la ocurrencia de lluvias

no es causal para otorgar ampliaciones de plazo por cuanto EL

CONTRATISTA al ser autor del Expediente TØcnico tenía

conocimiento de las características pluviales de la zona de la obra No

obstante los Pronunciamientos Ns 124 151 y 1892003GTNy 014

2004GTN emitidos por la Gerencia TØcnico Normativa del

CONSUCODE son totalmente claros siendo las lluvias un evento ajenoa la voluntad de EL CONTRATISTA que originan atrasos yoparalizaciones yque por ende dan derecho al reconocimiento de

ampliaciones de plazo

No obstante de la revisión realizada al reporte de RegistrosPluviomØtricos de la Estación de San Roque presentado por EL

CONTRATISTA en su Demanda este Colegiado ha determinado que

dicho registro indica que las precipitación total diaria del 24 y25DIC05

fue de 895mm y 89mm respectivamente razón por la cual quedademostrado que el 25DIC05no existió una causal tangible que hayaimpedido la ejecución de la obra

Por lo antes expuesto resulta procedente declarar fundada en parteesta pretensión de EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de

plazo de un 01 día calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 1863392 mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago segœn se indica

continuación

Gastos Generales del Contrato GG 493466415Plazo contractual P 27000

Gasto General Diario GGDGGP 1827653

Días de Ampliación D 100

Indice 39 Nav052 Ip 30919

ndice 39 Jun04 l0 30326

Gastos Generales de la Ampliación GGAGGDDIplo 1863392

1333Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 3726783 por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL

53

Page 54: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

CONTRATISTA los gastos generales correspondientes a la Ampliación de

Plazo N 08 respecto de lo cual debemos manifestarlo siguiente

Del anÆlisis realizado en los Numerales precedentes este Colegiado ha

determinado que resulta procedente que EL GOREL efectœe el pago de

la suma de S 1863392 por concepto de gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo N 08 resultando irrelevante

pronunciarse en torno a la Pretensión subordinada

134 Ampliación de Plazo N 09

1341Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N

00192006GRUGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legalesrespecto de lo cual debemos manifestar lo siguiente

No es cierto que al solicitar la Ampliación de Plazo N 09 EL

CONTRATISTA se haya limitado cumplir con la parte procedimentalestablecida en el Artículo 155 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que en su solicitud

de ampliación de plazo EL CONTRATISTA no solo cumplió con la parteprocedimental sino que adjuntó documentos tales como copias de

cuaderno de obra fotografías copias de las denuncias realizadas en la

Comisaría PNP 9 de Octubre y copias de artículos periodísticos que

permiten sustentar tØcnicamente la ocurrencia de la causal atrasos yoparalizaciones por fuerza mayor ajenos a la voluntad del Contratista

De la revisión realizada a la Resolución Gerencial Regional N 0019

2006GRLGRI este colegiado ha verificado que Østa no se encuentra

debidamente motivada por cuanto en el DuodØcimo Considerando de

dicho acto administrativo que debería sustentar las razones para

denegar la solicitud de Ampliación de Plazo N 09 tan solo se

manifiesta que se deniega dicha solicitud porque la causal esgrimidaen su solicitud no corresponde a lo que el Articulo 42 del TUO de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como atrasos

yo paralizaciones por fuerza mayor ajenos a a voluntad del

Contratista sic siendo este argumento insuficiente para sustentar la

aludida Resolución la cual hubiera estado debidamente motivada si se

hubiera adjuntado la Carta N 0342006CVUJS Asimismo en el

Decimotercer Considerando de la citada Resolución que debería

54

Page 55: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

sustentar las razones para denegar la solicitud de Ampliación de Plazo

N 0 tan solo se manifiesta que se deniega dicha solicitud por no

estar debidamente fundamentada donde la causal esgrimida en su

solicitud no corresponde a lo que el Articulo 42del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado como causal

invocada por el Contratista en su carta paralización a

consecuencia del bloqueo de la vfa por parte de lospobladores del

Distrito de BelØn sic AI respecto este Colegiado considera que

estos argumentos son insuficientes para sustentar la aludida

Resolución la cual hubiera estado debidamente motivada si se hubiera

adjuntado el Informe N0222006GRUGRIOCPRMO Por lo tanto la

Resolución Gerencial Regional N 00192006GRUGRI no cumple con

el requisito de validez establecido en el Numeral 4 del Articulo 3 de la

Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General

Consecuentemente este Colegiado considera que la Resolución Gerencial

Regional N 00192006GRLGRI es nula por no estar debidamente

motivada y por carecer de argumentos tØcnicos y legales

1342Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el

Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 09consistente en cuatro 04 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 7490932 mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago respecto de lo cual debemos

manifestar lo siguiente

Del anÆlisis realizado en el Numeral precedente este Colegiado ha

determinado que EL CONTRATISTA ha evidenciado formal y

tØcnicamente la existencia de una causal vÆlida para reconocerle una

i ampliación de plazo

EL GOREL seæala que EL CONTRATISTA incumplió la obligaciónseæalada en el Numeral 914de la ClÆusula Novena del contrato de

obra mediante la cual se compromete a utilizar el 100 de la mano de

obra local Distritos de Iquitos San Juan y BelØn razón por la que un

sector de los pobladores del Distrito de BelØn asumieron una medida de

fuerza en reclamo de puestos de trabajo No obstante este Colegiadoha determinado lo siguiente

55

Page 56: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

En el Numeral 914del Contrato de Obra se establece que EL

CONTRATISTA se compromete a utilizar el cien por ciento

100 de mano de obra local distritos de quilos San Juan y

BelØn para cubrir los puestos de trabajo en la obra dÆndoles

preferencia cuando de mano de obra no calificada se trate o

reœna la calificación necesaria acorde con a oferta Æe su

propuesta tØcnica sicr En sus Alegatos EL CONTRATISTA manifiesta haber coordinado

con las Municipalidades de dichos distritos quienes llevaron a cabo

las convocatorias entre los pobladores de cada zona adjuntando

copia de las cartas dirigidas a las Municipalidades de los Distrito de

BelØn y San Juan Bautista Asimismo en sus Alegatos EL

CONTRATISTA seæala que los disturbios ocasionados por los

pobladores del Distrito de BelØn se generaron porque Østos exigíanpuestos de trabajo en mayor cantidad de los que se requerían en la

obra hechos que eran totalmente ajenos a su responsabilidadconstituyØndose una causal de fuerza mayor Es decir respecto al

cumplimiento de la obligación establecida en el Numeral 914del

Contrato de Obra existen dos posiciones diametralmente opuestasde las partes quienes no han acreditado dichas posiciones No

obstante este Colegiado considera que en caso que EL

CONTRATISTA no hubiera cumplido con la precitada obligacióncontractual EL GOREL debió emplazar formalmente el cumplimientode dicha obligación otorgÆndole quince 15 días para que cumplacon dicha obligación bajo apercibimiento de que el contrato quederesuelto de pleno derecho hecho que no ha sido evidenciado por EL

GOREL Consecuentemente no se ha acreditado que EL

CONTRATISTA haya incumplido la obligación establecida en el

Numeral914del Contrato de Obra

Asimismo de la revisión realizada al Calendario de Avance de Obraeste Colegiado ha verificado que en la fecha en que ocurrieron los

disturbios generados por los pobladores del Distrito de BelØn estaba

programada la ejecución de los trabajos de explanaciones que

formaban parte de la ruta critica del citado Calendario

r

En lo referente a que EL CONTRATISTA debió haber actuado en la vía

penal y civil conforme al derecho consagrado en el Artículo 920 del

Código Civil debemos manifestar que dicha norma permite al

desposeído repeler la fuerza con la fuerza para recuperar la posesión

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Sin embargo esta norma no es aplicable a EL CONTRATISTA por

cuanto Øste no podía acreditar ni sustentar la posesión de la zona de la

obra cuya administración corresponde a la Municipalidad

o Por lo antes expuesto resulta procedente declarar fundada esta

pretensión de EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazode cuatro 04 día calendario con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 7490932 mÆs los intereses que se devenguenhasta la fecha efectiva de pago

1343Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser

denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 7490932por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al

haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL

CONTRATISTA los gastos generales correspondientes a la Ampliación de

Plazo N 09 respecto de lo cual debemos manifestarlo siguiente

Del anÆlisis realizado en los Numerales precedentes este Colegiado ha

determinado que resulta procedente que EL GOREL efectœe el pago de

la suma de S 7490932 por concepto de gastos generales

correspondientes a la Ampliación de Plazo N 09 resultando irrelevante

pronunciarse en torno a la Pretensión subordinada

135Sobre los gastos del arbitraje

Atendiendo a que no existe pacto sobre las costas o costos en el convenio arbitral

celebrado entre las partes corresponde a este Tribunal Arbitral establecer a quiØnrresponde asumir las costas y costos de este proceso arbitral en tal sentido

ste Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el buenv

comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que existía entre

ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de que en el conceptodei Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos suficientes y atendibles para

litigar habida cuenta de que debían defender suspretensiones en la vaarbitral

En consecuencia este Tribunal estima que cada parte debe asumir directamente

los costos y costas en que incurrió como consecuencia del presente proceso

arbitral como son los honorarios de los Ærbitros gastos administrativossecretaría

arbitral asesorías tØcnicas y legales

57

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XIV PARTE RESOLUTIVA

En base a los fundamentos expuestos en los acÆpites precedentes este Colegiadoresuelve lo siguiente

141 Ampliación de Plazo N 03

1411Primera Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL

CONTRATISTA y por ende nula la Resolución Gerencial Regional N 193

2005GRLGRI por no estar debidamente motivada y por carecer de

argumentos tØcnicos y legales

1412 Segunda Pretensión Principal Declarar fundada en parte la pretensión de

EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazo de dos 02 dfas

N calendario con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S

3711234mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de

pago

1413Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal HabiØndose

declarado fundada en parte la Segunda Pretensión Principal resulta

irrelevante pronunciarse en torno a la presente pretensión

142 Ampliación de Plazo N 07

1421Primera Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL

CONTRATISTA y por ende nula la Resolución Gerencial Regional N 207

2005GRLGRI por no estar debidamente motivada y por carecer de

argumentos tØcnicos y legales

1422 Segunda Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL

CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazo de diez 10 dfas

calendario con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S

18556168mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de

pago

1423Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal HabiØndose

declarado fundada la Segunda Pretensión Principal resulta irrelevante

pronunciarse en torno a la presente pretensión

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Page 59: LAUDO ARBITRAL DERECHO - osce.gob.pe

1

0143 Ampliación de Plazo N 08

1431Primera Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL

CONTRATISTA y por ende nula la Resolución Gerencial Regional N

00072006GRLGRI por no estar debidamente motivada y por carecer de

argumentos tØcnicos y legales

1432Segunda Pretensión Principal Declarar fundada en parte la pretensión de

EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazo de un 01 día

calendario con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S

1863392mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de

pago

1433Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal HabiØndose

declarado fundada en parte la Segunda Pretensión Principal resulta

irrelevante pronunciarse en torno a la presente pretensión

144 Ampliación de Plazo N 09

1441 Primera Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL

CONTRATISTA y por ende nula la Resolución Gerencial Regional N

00192006GRLGRI por no estar debidamente motivada y por carecer de

argumentos tØcnicos y legales

1442Segunda Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL

CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazo de cuatro 04 días

calendario con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S

7490932mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de

pago

1443Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal HabiØndose

declarado fundada la Segunda Pretensión Principal resulta irrelevante

pronunciarse en torno a la presente pretensión

45 Gastos del Arbitraje

Cada parte debe asumir en proporciones iguales los costos que ha demandado la

realización del presente proceso arbitral incluyendo honorarios arbitraleshonorarios del secretario y asesorías tØcnicas y legales

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146Recurso de anulación0

1461Se establece como requisito de admisibilidad del Recurso de Anulación del

laudo la presentación de una fianza bancaria solidaria incondicionadairrevocable y de realización automÆtica por la cantidad deS31500000

Trescientos quince mil y 00100 nuevos soles

147 Remítase al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copiadel presente laudo arbitral

Notifíquese a las partes

Dr Alfred Zapata Vela co

Presidente del Tribunal rbitral

Ing W rO Vi s rRamir a Reyesro itro

0

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