apuntes civil iv - sucesiones uned

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1- las reglas de la sucesión intestada, esto es, siendo del mismo grado en partes iguales por cabezas y siendo de grado posterior por estirpes , en base al derecho de representación. TEMA 1. DERECHO DE SUCESIONES Y LA SUCESIÓN HEREDITARIA 1. SUCESIÓN MORTIS CAUSA, CONCEPTO E INTRODUCCIÓN. El fenómeno de la sucesión mortis causa es el generado por el fallecimiento de una persona, pues al desaparecer ésta el conjunto de la relaciones jurídicas a ella imputables queda sin titular, planteando el problema de qué ocurrirá con los bienes y derechos de que era titular, así como con las deudas y obligaciones que dicha persona tenía asumidas o que se han producido precisamente por su muerte (gastos de entierro y funeral, última enfermedad en su caso, esquelas mortuorias, etc.). La consagración de la sucesión mortis causa ha merecido una referencia concreta en nuestra Constitución de 1978, pues establece que «se reconoce el derecho de propiedad privada y a la herencia». Así pues, la sucesión hereditaria se encuentra en la actualidad garantizada constitucionalmente con el mismo alcance que otros «derechos y deberes de los ciudadanos». 2. LAS DIVERSAS FORMAS DE SUCESIÓN. La concreción de la sucesión mortis causa se desenvuelve básicamente según lo establecido por la voluntad del difunto o causante, pero combinándose con la existencia de reglas imperativas establecidas a favor de ciertos familiares del causante y, finalmente, previendo la existencia, de forma supletoria, de una serie de normas dirigidas a ordenar la sucesión en el supuesto de que el difunto no haya establecido o determinado el destino mortis causa de su patrimonio. Tal conjunto de fuentes reguladoras del fenómeno hereditario genera, respectivamente, a) la sucesión testamentaria o voluntaria b) la sucesión forzosa o el sistema legitimario o de legítimas c) la sucesión intestada . 2.1.- LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE: LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. En general, toda persona tiene derecho a determinar el destino de sus bienes para cuando fallezca, disposición mortis causa: ordenando quiénes y cómo habrán de ser sus sucesores. Tal determinación se instrumenta fundamentalmente a través del testamento, que tiene por objeto servir de vehículo, dotado de especiales formalidades, a las disposiciones mortis causa del causante, que son además esencialmente revocables en todo momento. Las reglas de sucesión en él contenidas determinan, claro, la sucesión testamentaria, en la que la regla básica y fundamental es: la voluntad del testador, convenientemente expresada, es «ley de sucesión» y, conforme a ella, habrán de llevarse a cabo cualesquiera requerimientos y exigencias del fenómeno hereditario. La libertad de testar, pues, constituye el principio y el final de la sucesión testamentaria y el testador podrá actuar a su antojo siempre y cuando, por supuesto, no pretenda vulnerar las reglas imperativas del Ordenamiento positivo.

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Muy resumidos y actualizados en 2014.Aprobé con sobresaliente gracias a ellos.

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1- las reglas de la sucesin intestada, esto es, siendo del mismo grado en partes iguales por cabezas y siendo de grado posterior por estirpes, en base al derecho de representacin.TEMA 1. DERECHO DE SUCESO!ES " #A SUCES$! HEREDTARA1. SUCES$! MORTS CAUSA% CO!CE&TO E !TRODUCC$!.El fenmeno de la sucesin mortis causa es el generado por el fallecimiento de una persona, pues al desaparecer sta el conjunto de la relaciones jurdicas a ella imputables queda sin titular, planteando el problema de qu ocurrir con los bienes y derechos de que era titular, ascomo con las deudas y obligaciones que dicha persona tena asumidas o que se han producido precisamente por su muerte gastos de entierro y funeral, !ltima enfermedad en su caso, esquelas mortuorias, etc.".#a consagracin de la sucesin mortis causa ha merecido una referencia concreta en nuestra $onstitucin de 1%&', pues establece que (se reconoce el derecho de propiedad privada y a la herencia). *s pues, la sucesin hereditaria se encuentra en la actualidad garanti+ada constitucionalmente con el mismo alcance que otros (derechos y deberes de los ciudadanos).'. #AS D(ERSAS )ORMAS DE SUCES$!.#a concrecin de la sucesin mortis causa se desen,uel,e bsicamente seg!n lo establecido por la *oluntad del di+unto o causante, pero combinndose con la e-istencia de reglas imperati*as establecidas a fa,or de ciertos familiares del causante y, finalmente, pre,iendo la e-istencia, de forma supletoria, de una serie de normas dirigidas a ordenar la sucesin en el supuesto de que el difunto no haya establecido odeterminado el destino mortis causa de su patrimonio..al conjunto de fuentes reguladoras del fenmeno hereditario genera, respecti,amente, a" la sucesin testamentaria o voluntaria b" la sucesin forzosa o el sistema legitimario o de legtimas c" la sucesin intestada. '.1., #A (O#U!TAD DE# CAUSA!TE- #A SUCES$! TESTAME!TARA.En general, toda persona tiene derecho a determinar el destino de sus bienes para cuando falle+ca, disposicin mortis causa/ ordenando quines y cmo habrn de ser sus sucesores..al determinacin se instrumenta fundamentalmente a tra,s del testamento, que tiene por objeto ser,ir de ,ehculo, dotado de especiales formalidades, a las disposiciones mortis causa del causante, que son adems esencialmente re*ocables en todo momento. #as reglas de sucesin en l contenidas determinan, claro, la sucesin testamentaria, en la que la regla bsica y fundamental es/ la *oluntad del testador% con*enientemente e.presada% es /le0 de sucesi1n2 y, conforme a ella, habrn de lle,arse a cabo cualesquiera requerimientos y e-igencias del fenmeno hereditario.#a libertad de testar, pues, constituye el principio y el final de la sucesin testamentaria y el testador podr actuar a su antojo siempre y cuando, por supuesto, no pretenda ,ulnerar las reglas imperati,as del 0rdenamiento positi,o.'.'., #AS DS&OSCO!ES #E3A#ES DE CAR4CTER M&ERAT(O- #AS #E35TMAS.*un siendo la ,oluntad testamentaria -1 ley de sucesin , naturalmente ning!n sistema normati,o tolera que el testador pueda ,ulnerar las reglas de carcter imperati,o establecidas.En trminos reales, el grupo fundamental de tales normas imperati,as est representado por las destinadas a garantizar 6ue determinados +amiliares participen en la sucesi1n abierta% imponindoselo as al causante. *s pues, la libertad de testar se combina con su contrafigura, con la reser*a de una cuota o porci1n de los bienes que la ley dicta a fa,or de ciertos familiares del difunto, otorgndoles derecho a lo que, en nuestros pagos, se denomina legtimaE-ceptuadas Navarra y la tierra de Ayala, tanto el $digo $i,il como los 2erechos forales consagran, aunque en diferente grado, la legtima a fa,or de los familiares ms cercanos. #a idea de legtima, como sucesin for+osa, por tanto, es aplicable en casi toda Espa3a.#egtima y libertad de testar, pues, son ideas contrapuestas, pero condenadas a entenderse. En nuestro C1digo, se puede llegar a decir que la importancia de la leg7timasupera a la propia de la libertad de testar'.8.,#A SUCES$! !TESTADA O SUCES$! A9TE!TASTO.4emos de considerar las reglas legales de carcter supletorio, pues para el caso deine-istencia o insuficiencia de la sucesin testamentaria y aunque e-ista el sistema legitimario, nuestro sistema normati,o considera oportuno establecer, como cierre del sistema de ordenacin de la sucesin mortis causa, la determinacin ex lege de los sucesores del difunto.#a propia le0, pues, como !ltimo recurso designa a los sucesores de quien, por las ra+ones que fueren, no ha deseado ejercitar su libertad testamentaria. .al designacin beneficia, junto al cnyuge ,iudo en su caso, a los familiares en lnea recta, con e-clusin de los ascendientes en caso de haber descendientes, y puede llegar hasta los parientes colaterales. 5inalmente, ante la ine-istencia de familiares, ocupar la posicin de heredero el Estado o, en su caso, algunas $omunidades *utnomas".6uele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cnyuge, colaterales y El Estado en !ltimo lugar.8., #A HERE!CA.*l hablar del (derecho a la herencia) es e,idente que se est utili+ando el trmino (:erencia) en un sentido amplio, equi,alente a la propia sucesin mortis causa o, en definiti,a, al :ec:o ;o derec:o< de suceder. 7sto es, al fenmeno en su conjunto".89u es lo que se hereda:/ /la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que NO se extingan por su muerte2.En general, pues, no se hereda cualesquiera titularidades de ndole patrimonial que, por la ra+n que fuere tengan car=cter *italicio y hayan de entenderse e.tinguidas en el momento de su fallecimiento cualquier pensin, usufructo, derecho de uso o habitacin, etc." .ampoco debe considerarse incluida en la herencia la suma correspondiente a un seguro de ,ida concertado por el causante, pues las cantidades que deba recibir el beneficiario son de su e-clusi,a propiedad, sin que deban considerarse integradas en la herencia del causante.;gualmente habr de propugnarse que las facultades de car=cter personalsimo sensu stricto, sobre todo las de naturale+a e-tra-patrimonial, tampoco pueden transmitirse a los sucesores. En tal sentido, han de considerarse intransmisibles las funciones o cargos familiares y las facultades o derechos inherentes a la propia personalidad del difunto el derecho al sufragio o la libertad de e-presin".6in embargo, por diferentes ra+ones cabe tambin que el legislador declare transmisibles mortis causa +acultades de 7ndole personal7sima. - #as acciones de filiacin en algunos casos.- *lgunas de las facultades que integran el llamado derecho moral de autor inisterio 5iscal, en algunos casos.- ?especto del ejercicio de las acciones penales dimanantes de calumnia e injuria, se habla de (querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal).0tros derechos y facultades, en cambio, nacern en fa,or de los herederos a consecuencia de disponerlo as e-presamente la #ey.@or lo dems, todos los restantes bienes y derechos de naturale+a patrimonial, trtese de derechos de crdito o de derechos reales , recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos propiamente dichos o e-pectati,as de derecho, que forman parte del patrimonio del difunto ha de entenderse que siguen siendo parte integrante del caudal hereditario relicto.Aa que las (obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte), para el legislador es claro que tambin las deudas han de heredarse.>., SUCES$! A T5TU#O U!(ERSA# " A T5TU#O &ARTCU#AR. ?E@AME!A #os sucesoresmortis causa pueden ser :erederoso legatarios tambin pueden ser ambas condiciones/ es el caso del prelegado". El :eredero es a ttulo uni*ersal y el legatario a ttulo particular.B El heredero sucede, ocupa, contin!a o se subroga en el conjunto de las relaciones jurdicas atinentes al causante en la misma posicin que ste asuma pre,iamente.El :eredero a t7tulo uni*ersal. Est claro que no puede implicar que el heredero haya de ocupar necesaria y uni,ersalmente todas y cada una de las titularidades ostentadas por el causante hasta el momento de su muerte, teniendo en cuenta las siguientes ra+ones/1C" El patrimonio del causante y el caudal relicto pueden D0 coincidir en trminos estrictos.EC" .ampoco en el caso que el testador instituya en bienes especficos que forman parte del caudal hereditario a otras personas como legatarios.FC" El caso de heredero !nico no es precisamente lo frecuente, ni conceptualmente ha de tomarse como regla. En consecuencia, 8habiendo pluralidad de herederos, cmo ,an a heredar ,arios a ttulo uni,ersal una misma masa patrimonial:-#a respuesta correcta debe o puede desen,ol,erse en distintos planos/ a" cuando son llamados a la herencia considerada en su globalidad por cuotas partes o cuando, aun distribuyendo los bienesel propio testador o asignndoles bienes concretos, quiere que accedan a ellos a ttulo de heredero. @lanteadas as las cosas, que haya ,arios herederos o uno solo de,iene intrascendente, pues slo tienen alcance cuantitati,o.

b" como regla, el heredero responde de las deudas y cargas hereditarias. Sucede, pues el heredero, universalmente, en las titularidades acti,as del causante, pero asume tambin el conjunto de posiciones pasi,as que afectaban al de cuius hasta el momento de su muerte.5rente al heredero, el legatario es, por tanto, un mero sucesor a ttulo particular, en el doble sentido que slo resulta beneficiado por la atribucin testamentaria de derechos de carcter singular que recaen sobre bienes yGo derechos concretos de la herencia y que, en general, puede desentenderse de la suerte de la herencia en su conjunto, al menos respecto de las deudas hereditarias, pues no es responsable de ellas.D)ERE!CAS E!TRE #A CO!DC$! DE HEREDERO " #E3ATARO ;e.=men