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ASIGNATURA DERECHO BANCARIO ASESOR LICENCIADA MARIA DEL ROCIO MACOTELA COLIN MODALIDAD ESCOLARIZADA GRADO 6 CUATRIMESTRE 1 LICENC IATURA EN DERECH O ANT

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LICENCIATURA EN DERECHO

ANTOLOGIA

ASIGNATURADERECHO BANCARIO

ASESORLICENCIADA MARIA DEL ROCIO MACOTELA COLIN

MODALIDADESCOLARIZADA

GRADO6 CUATRIMESTRE

PRESENTACIONESTIMADO ESTUDIANTE:Primero que nada queremos explicarte que estas inscrito y cursando tus estudios universitarios en un sistema escolar mixto el cual tiene caractersticas de una escuela escolarizada pero tambin de una escuela semi-escolarizada. En base a lo anterior, tendrs que comprometerte a cumplir con la asistencia a la institucin para recibir las asesoras que por acuerdo de la Secretaria de Educacin se tienen que tomar bajo la tutora de un especialista en la materia que se denominara ASESOR; estas asesoras te servirn para que t puedas contestar en los tiempos que dediques a trabajos y tareas el material que se te est presentando.Tienes en tus manos la gua del estudiante y la antologa que la Universidad Contempornea de las Amricas ha preparado para el mejor aprovechamiento de esta asignatura, es muy importante que sepas como se tiene que utilizar porque ser determinante para tu formacin acadmica.A continuacin se te dar una breve explicacin del contenido que encontraras en este material:1. Programa de estudios de la asignatura.En el programa de estudios de la asignatura podrs ver los temas que se vern y analizaran durante el transcurso del cuatrimestre. As como el objetivo general del programa de estudios, y la vinculacin o relacin que tiene esta asignatura con el propsito general del plan de estudios.2. Planeacin por Unidad o Tema.

a) Primeramente encontraras el objetivo particular de la unidad, que nos indicara que es lo que se pretende lograr al trmino del tema o temas.b) ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE, son las actividades que tendrs que desarrollar por cuenta propia o por equipo, segn se indique, despus de haber recibido la asesora de ese tema, en ellas podremos comprobar tanto tu como el asesor, que porcentaje de conocimiento y la profundidad con la que comprendiste el tema. c) AUTO EVALUACION, la ltima parte de la planeacin por unidad es la autoevaluacin, la cual consta de un cuestionario que tendrs que contestar por cuenta propia para que t mismo evales el conocimiento que estas adquiriendo, esto es muy importante ya que te indicara que tanto comprendiste los temas que te explico el asesor y de los cuales realizaste actividad de aprendizaje. La autoevaluacin se realiza como si fuera un examen, es decir solo con lo que tengas por entendido del tema y sin ayuda de nada ms que tu memoria.Tambin encontraras el material que contiene los temas desarrollados de cada una de las unidades y del que te apoyaras para contestar las actividades de aprendizaje. En algunas ocasiones dentro de este material se te sugerir que te remitas a un autor o a una pgina WEB que ya ha sido previamente analizada y planeada para tu mejor desarrollo.Para cualquier duda que tengas sobre este material, no dudes en dirigirte con tu asesor o la direccin de la escuela donde con mucho gusto atenderemos tus dudas.En hora buena y felicidades!, estas por emprender un camino que seguramente te llenara de satisfacciones y xito, el cual depende de las acciones que realices en el presente.

UNIVERSIDAD CONTEMPORNEA DE LAS AMRICAS

CARRERA:

LICENCIATURA EN DERECHO

1.- ASIGNATURA

DERECHO BANCARIO Y BURSTIL.

2.- CICLO3.- CLAVE4.- SERIACIN

2010 6.CUAT. 630

5.-

H.T.S.H.F.D.H.T.I.CRDITOS6.- TOTAL HORAS CLASE POR CURSO

826728

7.- OBJETIVO (S) GENERAL (ES) DE LA ASIGNATURA

Comprender la estructura del sistema bancario mexicano, analizando el desarrollo de las instituciones de crdito, as como cada una de las operaciones y de las instancias que intervienen en la actividad bancaria y burstil del pas.

VNCULOS CON LOS OBJETIVOS GENERALES DEL CURRICULA

Manejar integralmente los conceptos que la doctrina seala, la legislacin y la jurisprudencia. Realizar ejercicios de aplicacin de las normas, planteando casos concretos. Analizar en clase, los diversos ttulos de crdito que se utilizan ms comnmente.

________________________________________ RESPONSABLE ACADMICO AUTENTICACIN

UNIVERSIDAD CONTEMPORNEA DE LAS AMRICAS

CARRERA:

LICENCIATURA EN DERECHO

1.- ASIGNATURA

DERECHO BANCARIO Y BURSTIL.

2.- CICLO3.- CLAVE4.- SERIACIN

2010 6.CUAT. 630

5.-

H.T.S.H.F.D.H.T.I.CRDITOS6.- TOTAL HORAS CLASE POR CURSO

826728

7.- OBJETIVO (S) GENERAL (ES) DE LA ASIGNATURA

Comprender la estructura del sistema bancario mexicano, analizando el desarrollo de las instituciones de crdito, as como cada una de las operaciones y de las instancias que intervienen en la actividad bancaria y burstil del pas.

VNCULOS CON LOS OBJETIVOS GENERALES DEL CURRICULA

Manejar integralmente los conceptos que la doctrina seala, la legislacin y la jurisprudencia. Realizar ejercicios de aplicacin de las normas, planteando casos concretos. Analizar en clase, los diversos ttulos de crdito que se utilizan ms comnmente.

________________________________________ RESPONSABLE ACADMICO AUTENTICACIN

UNIVERSIDAD CONTEMPORNEA DE LAS AMRICASCARRERA:

LICENCIATURA EN DERECHO

1.- ASIGNATURA2.- CICLO3.- CLAVE

DERECHO BANCARIO Y BURSTIL.6.CUAT 630

9.- HORASESTIMADAS10.- TEMAS Y SUBTEMAS11.- OBJETIVOS DE LOS TEMAS

2 HORAS.

2 HORAS.

2 HORAS.

2 HORAS.

2 HORAS.

3 HORAS.

3 HORAS.

2 HORAS.

2 HORAS.

2 HORAS.

2 HORAS.

2 HORAS.

2 HORAS.

UNIDAD 1. ANTECEDENTES HISTRICOS DE LOS BANCOS EN MXICO1.1.- LA REVOLUCIN DE 19101.2.- LA ETAPA DE 1982 A 19901.3.- LA ETAPA A PARTIR DE MAYO DE 1990

UNIDAD 2. CONCEPTO Y DEFINICIN DEL DERECHO BANCARIO.

2.1.- FUNCIN BANCARIA.2.2.- UBICACIN DEL DERECHO BANCARIO 2.2.1 DERECHO BANCARIO Y CONCEPTOS DE DERECHO PBLICO Y DERECHOPRIVADO2.3 AUTONOMA DEL DERECHO BANCARIOUNIDAD 3. EL SECTOR BANCARIO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO3.1 CONCEPTO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.3.2 SECTORES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

3.3 MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y SECTOR BANCARIO.3.3.1 CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS3.3.2 LEY DE INSTITUCIONES DE CRDITO

UNIDAD 4. INSTITUCIONES DE CRDITO4.1 CLASES DE LA BANCA.4.1.1 BANCA MLTIPLE O COMERCIAL.4.2 BANCA DE DESARROLLO.4.2.1 CONCEPTO Y RAZN DE SER.4.2.2 CONSTITUCIN Y ORGANIZACIN.4.2.3 OPERACIONES QUE REALIZAN.4.3 EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES E INMOBILIARIA BANCARIAS.4.3.1 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DEL INTERIOR.

UNIDAD 5. OPERACIONES DE LA BANCA MLTIPLE O COMERCIAL. 5.1 OPERACIONES BANCARIAS PASIVAS.5.2 OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS.5.3 OPERACIONES NEUTRALES

UNIDAD 6. ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRDITO.6.4 UNIONES DE CRDITO6.1 ALMACENES GENERALES DE DEPSITO6.1.1 ANTECEDENTES6.2 ARRENDADORAS FINANCIERAS6.2.1 CONCEPTO6.2.2 FUNDAMENTO LEGAL6.2.3 OBJETO SOCIAL6.3 EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO6.3.1 ANTECEDENTES6.3.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS6.4.1 ANTECEDENTES6.4.2 RGIMEN LEGAL6.4.3 LIMITACIONES LA TENENCIA ACCIONARIA6.4.4 LIMITACIONES RESIDENCIA6.4.5 RESERVA LEGAL6.4.6 CLASES DE UNIONES DE CRDITO

6.5 SOCIEDADES DE AHORRO Y PRSTAMO6.5.1 CONCEPTO6.5.2 FUNDAMENTO LEGAL6.5.3 OBJETO SOCIAL6.6.1 CASAS DE CAMBIO Y CAMBIO DE MONEDA (VARIANTES)6.6.2 ANTECEDENTESUNIDAD 7. CONTROL ESTATAL DE LA BANCA7.1 INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA VIGILANCIA BANCARIA Y FINANCIERA7.1.1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO7.1.2 BANCO DE MXICO7.1.3 COMISIN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES7.1.4 COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS7.2 REGULACIN PREVENTIVA DE LA BANCA7.3 SUPERVISIN BANCARIA.7.3.1 CONCEPTO Y RAZN DE SER DE UNA SUPERVISIN BANCARIA.7.4. PROTECCIN DE LOS INTERS DEL PBLICO7.4.1 SECRETO BANCARIO7.4.1 LA VIOLACIN AL SECRETO BANCARIO7.4.2 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE BANCA Y CRDITO7.4.2.1 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN7.4.2.2 EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICIN Y EN ESTRICTO DERECHO7.4.3 MECANISMOS PREVENTIVOS DE PROTECCIN AL AHORRO

UNIDAD 8. BANCA EXTRANJERA EN MXICO8.1 OFICINAS DE BANCOS EN EL EXTRANJERO8.2 TRATAMIENTO DE LOS BANCOS CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO8.2.1 MXICO8.2.2 SITUACIN DE LA BANCA MEXICANA, FRENTE A LA CANADIENSE Y NORTEAMERICANA8.2.3 ESTADOS UNIDOS

UNIDAD 9. GRUPOS FINANCIEROS

9.1 CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA.9.1.1 ANTECEDENTES

9.2 DIVERSOS TIPOS DE GRUPOS FINANCIEROS.9.2.1 GRUPO FINANCIERO DE BANCOS REGIONALES DE CRDITO RURAL9.2.2 SOCIEDADES HOLDING O CONTROLADORAS9.2.3 LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Y SU REGULACIN A PARTIR DE 1990

UNIDAD 10. LA BANCA EN EL MBITO INTERNACIONAL

10.1 INSTITUCIONES DE BANCA INTERNACIONAL10.1.1 EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL10.1.2 EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIN Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL)10.2 LAS OPERACIONES BANCARIAS INTERNACIONALES.10.2.1 CAMBIOS DE DIVISAS10.2.2 CRDITO DOCUMENTARIO

UNIDAD 11. DERECHO BURSTIL

11.1 CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO BURSTIL.

12. MARCO LEGAL MEXICANO DEL DERECHO BURSTIL.12.1.1 OBJETO DE REGULACIN BURSTIL

12.1.2 MERCADO DE VALORES Y SUS COMPONENTES.

12.1.3 OFERTA PBLICA DE VALORES.

12.1.4 CASA DE BOLSA.

UNIDAD 12. OPERACIONES BURSTILES13.1 MERCANTILIZAD DE LAS OPERACIONES BURSTILES13.2 LA ORDEN DE LA BOLSA Y UNIDAD DE TRANSACCIN (LOTES Y PICOS)13.3 SISTEMAS DE CONTRATACIN13.4 OPERACIONES EN CUANTO A SU FORMA DE LIQUIDACIN13.4.1 OPERACIONES DE CONTADO.13.4.2 OPERACIONES A PLAZO.13.5 OPERACIONES EN CUANTO A SU FORMA DE CONCERTACIN13.5.1 OPERACIONES EN FIRME.13.5.2 OPERACIONES DE VIVA VOZ.13.5.3 OPERACIONES CRUZADAS.13.5.4 OPERACIONES DE CAMA.13.6 OPERACIONES A FUTURO.13.7 OPERACIONES DE ARBITRAJE.

UNIDAD 13. INSTITUCIONES AL SOPORTE DEL MERCADO DE VALORES14. 1 LA BOLSA MEXICANA DE VALORES14.1.1 FUNCIONES.14.1.2 ANTECEDENTES14.1.3 MARCO NORMATIVO DE LA BMV14.1.4 CMO PARTICIPAR EN EL MERCADO14.2 INSTITUCIONES PARA EL DEPSITO DE VALORES14.3 INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES

Identificar el origen y estructura del sistema bancario mexicano, conociendo y analizando los antecedentes y las instancias que intervienen en la regulacin bancaria.

Conocer y comprender los diferentes conceptos de derecho bancario

Comprender como esta integrado estructuralmente y legalmente el sector bancario mexicano y el sistema financiero nacional.

Analizara y enlistara las diferentes instituciones de crdito, comprendiendo su estructuracin y el tipo de operaciones que realizan.

El alumno conocer las caractersticas de las diferentes operaciones bancarias.

Conocer las diferentes organizaciones destinadas a la prestacin de servicios crediticios, su estructura, funcionamiento y marco legal que regula sus actividades.

el alumno conocer el listado de instituciones facultadas para ejercer la vigilancia de las instituciones bancarias y financieras.

Analizara los diferentes procedimientos destinados para la regulacion de los actos bancarios.

Analizar las instituciones extranjeras que operan en Mxico despus del TLC.

Conocer los diferentes grupos financieros como organizaciones Auxiliares de Crdito, los requisitos para su constitucin y finalidades de cada una de ellas.

Analizara el panorama internacional de la economa y los organismos encargados de implementar las nuevas polticas econmicas a los pases.

Analizar las operaciones que realizan los bancos y las formas de proteccin a los usuarios de los servicios financieros.

Conocer y comprender cuales son las operaciones bancarias y burstiles, pasivas y activas, su origen, concepto y requisitos, as como las operaciones que se someten a arbitraje.

Comprender y conocer cuales son las instituciones que brindan soporte al mercado de valores, analizara tambin la actividad que desarrolla la bolsa mexicana de valores y otros organismos calificadores.

UNIVERSIDAD CONTEMPORNEA DE LAS AMRICAS

CARRERA:

LICENCIATURA EN DERECHO

1.- ASIGNATURA2.- CICLO3.- CLAVE

DERECHO BANCARIO Y BURSTIL.6.CUAT 630

BIBLIOGRAFA BSICA

EVALUACIN RECOMENDADA

EVALUACIN PRESENCIALEVALUACIN HORAS INDEPENDIENTES

EXPOSICIONES 20%.

PARTICIPACIONES EN CLASE 10%.

APUNTES 20%.

EXAMEN 50%.

TOTAL:100%

REPORTES DE LECTURA 20%.

ELABORACIN DE ENSAYOS 40%.

TAREAS DE INVESTIGACIN 20%.

CUESTIONARIOS 20%.

TOTAL :1OO%

BIBLIOGRAFIA.

1. Dvalos Meja, Carlos Felipe. Derecho Bancario, Tomo II, ltima Edicin, Editorial Oxford, Mxico 2003.

2. Ruiz Torres, Humberto Enrique. Derecho Bancario, 1 Edicin, Editorial Oxford University Press, Mxico, 2003.

BIBLIOGRAFA COMPLEMENTARIA

Acosta Romero, Miguel. Derecho Bancario. 4 Edicin, Editorial Porra. Mxico, 1991.

Bauche Garca, Diego Mario. Operaciones Bancarias. 5 Edicin, Editorial Porra. Mxico, 1985.

Cervantes Ahumada, Ral. Ttulos y Operaciones de Crdito.14 Edicin, Editorial Porra, Mxico. 1988.

Herrejon Silva, Hermilo. Las Instituciones de Crdito. Editorial Trillas. Mxico. 1988.

Rodrguez Rodrguez, Joaqun. Curso de Derecho Mercantil, 21 Edicin, Editorial Porra. Mxico, 1994

Rodrguez Rodrguez, Joaqun. Tratado de Sociedades Mercantiles, 6 Edicin, Mxico, 1981.

LEGISLACIN

Cdigo de Comercio.

Cdigo Civil para el Distrito Federal.

Ley del Banco de Mxico

Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

(Diario Oficial de la Federacin del 18 de enero de 1999)

Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores

Ley de Instituciones de Crdito.

Ley del Mercado de Valores

Ley General de Instituciones de Crdito y Organizaciones Auxiliares.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

Reglamento de la Comisin Nacional Bancaria.

UNIDAD I

OBJETIVO:- EL ALUMNO IDENTIFICARA EL ORIGEN Y LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO CONOCIENDO Y ANALIZANDO LOS ANTECEDENTES Y LAS INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN LA REGULARICION BANCARIA

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA BANCA EN MEXICO

En los primero aos del Mxico colonial no existan instituciones de crdito, ya que todo tipo de transacciones se haca por medio del trueque. El pago en especie predominaba entre los mercaderes y los artesanos y el pago con trabajo agrcola era esencial para la economa.El gobierno tena una fuerte participacin en la economa, ya que controlaba los recursos fundamentales: tierra, trabajo, proceso productivo, y redistribucin de la riqueza. Entre los aztecas no se permita la concentracin de la riqueza, se distribua a travs de ceremonias y fiestas, tenan sus primitivos medios de pago, muy parecidos a lo que conocemos hoy como de prstamo, deuda, e intereses. Esta poca se caracteriza con el fuerte papel rector del Estado en la economa, as como el despilfarro en celebraciones que en esa poca se celebraban con fines religiosos y redistributivos. Las funciones bancarias surgen junto con el comercio, las funciones bancarias como una necesidad de administracin y el comercio nace como una necesidad de organizacin y dicha organizacin incluye actividades bancarias en su ms simple expresin.En 1782, se fund el Banco Nacional de San Carlos, ramificacin del de Espaa, creado por el Rey Carlos III. Esta institucin fue creada para fomentar el comercio en general y de Espaa en particular Despus se encuentra como institucin bancaria ms antiguo que se tiene nocin y que se reporta es la creacin en 1784, del novohispano Banco de Avo y Minas, esta institucin se cre para financiar a los mineros de escasos y medios recursos.En 1864, se funda en Mxico el primer Banco, y fue la sucursal de un bancoIngls bajo la denominacin de Banco de Londres, Mxico y Sudamrica. El Banco de Mxico abri sus puertas el 1 de septiembre de 1925.

1.1.LA REVOLUCION DE 1910

En resumen, hasta poco antes de que estallara la Revolucin en 1910 la estructura bancaria de Mxico se encontraba integrada de la siguiente manera: haba 24 bancos de emisin entre los cuales se contaban el Banco Nacional de Mxico y el Banco de Londres que eran los nicos cuyos billetes podan circular en todo el territorio nacional. Los billetes del resto de los bancos de emisin slo podan circular en la entidad federativa a la que estuvieran cada uno de ellos adscrito. Por ltimo, al anterior grupo se sumaban dos bancos hipotecarios y cinco refaccionarios. La revolucin maderista fue fundamentalmente una revolucin poltica. Desde el punto de vista bancario, la presidencia de Francisco I. Madero fue una mera continuacin de la herencia recibida del porfiriato. As, durante esa administracin volvi a prevalecer un criterio favorable a la pluralidad de bancos emisores. El gobierno de Madero, a travs de la Secretara de Hacienda, intent incluso aumentar el nmero de bancos de emisin con el objeto de ampliar la red bancaria del pas. Este panorama cambi radicalmente a raz de que el usurpador Victoriano Huerta derrocara a Madero y ese hecho fuera el detonante para el inicio de la llamada revolucin constitucionalista. El esfuerzo militar del rgimen de Huerta contra los revolucionarios pronto coloc a sus finanzas en situacin delicada. Por lo tanto, aparte de intentar conseguir algunos crditos en el extranjero, el rgimen de Huerta impuso prstamos forzosos a los bancos locales. Esa primera etapa de la Revolucin que culmin a principios de 1915 fue particularmente daina para los bancos. Los quebrantos que se resintieron provinieron de tres fuentes: de los saqueos sufridos por las instituciones durante la contienda, de los daos causados a los acreditados de los bancos y de los prstamos obligatorios ya mencionados. En consecuencia, para mediados de 1914 los billetes en circulacin de los bancos ms los depsitos a la vista contaban con una garanta en metlico de tan slo 26.5 por ciento mientras que la ley exiga por lo menos 33 por ciento. Asimismo, una cartera de difcil cobro haba aumentado en el transcurso de dos aos en ms de 54 por ciento. En agosto de 1915, el gobierno encabezado por Venustiano Carranza intent obligar a los bancos de emisin a colocarse dentro de los lineamientos de la Ley Bancaria de 1897 o forzarlos a que pasaran a liquidacin. Ms adelante, en septiembre de 1916 se modific radicalmente dicho enfoque. El gobierno declar ilegal la existencia de esas instituciones y decret que deberan cubrir con metlico la totalidad de sus billetes en circulacin y proceder a su liquidacin. Por fin, en el otoo de 1917 sucede lo inevitable y el gobierno de Venustiano Carranza recurre a la incautacin y al crdito forzoso con los bancos, arrebatndoles la totalidad de sus reservas metlicas. El periodo de incautacin continu hasta el eplogo del carrancismo en 1920 sin que en ese lapso se pudiera consumar la liquidacin de los bancos. Ya hacia el final, Venustiano Carranza pareci suavizar un tanto su posicin y en septiembre de 1919 anunci que algunos de los bancos incautados podran reanudar sus negocios en el futuro. Sin embargo, esta determinacin se convertira en letra muerta al tomar el poder poltico en Mxico el grupo de los sonorenses en cuyas filas sobresalan las figuras de lvaro Obregn y Plutarco Elas Calles. En el artculo 28 de la Constitucin que se promulg en 1917 qued consignado que en Mxico la facultad de emitir billetes estaba reservada en exclusiva para un Banco nico de Emisin que quedara bajo el control del Gobierno. As, al sustentarse las bases jurdicas para el establecimiento del Banco de Mxico que se fundara hasta 1925 implcitamente qued cancelada la posibilidad de que los bancos privados pudiesen continuar practicando la emisin. Consecuentemente, cualquiera que fuera el destino que se discurriera para los bancos de depsito y descuento que haban sobrevivido a la Revolucin, stos ya nunca ms podran poner billetes en circulacin.

Correspondi al rgimen del presidente Plutarco Elas Calles (1924-1926) proseguir con la rehabilitacin y el desarrollo bancario del pas. Por un lado, despus de realizar unos ahorros presupuestales notables para poder constituir el capital del Banco de Mxico, la institucin abri sus puertas en 1925. Ya contando el pas con el rgano llamado a fungir como ncleo del sistema bancario, en 1926 se promulg una nueva ley de bancos en la que, de acuerdo con el esquema de especializacin, se afin la clasificacin de las instituciones de crdito del pas. Segn ese ordenamiento, seran instituciones de crdito los bancos de depsito y descuento, hipotecarios, refaccionarios, de fideicomiso y de ahorro, los almacenes generales de depsito y las compaas de fianzas. Una nueva ley bancaria expedida en 1932 afin an ms esa clasificacin e introdujo un avance normativo muy importante: cre la figura de la institucin nacional de crdito (que fue el origen legal de la llamada posteriormente, banca de desarrollo).

Al amparo de este ltimo ordenamiento, hacia finales de la dcada de los treinta exista en Mxico la siguiente estructura de instituciones nacionales de crdito: Banobras, Nacional Financiera, Unin Nacional de Productores de Azcar, Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Ejidal, Banco Agrcola y algunas ms de menor importancia. En cuanto a las instituciones de crdito privadas, a menos desde mediados de los aos 20 se crearon muchas entidades pero principalmente bancos de depsito y descuento. Fuentes confiables revelan que de 1932 a 1940 el total de instituciones de crdito privadas en Mxico se elev de 51 a 87. El proceso de fusiones y la creacin de los nuevos bancos mltiples se inici en diciembre de 1976 y concluy en abril de 1980. Los primeros cinco bancos mltiples en crearse fueron los siguientes: Multibanco Mercantil de Mxico, Banpacfico, Banca Promex, Banco de Crdito y Servicios y Unibanco, caso ste ltimo en el cual la sociedad fusionante fue Financiera de Fomento Industrial. La primera de las grandes instituciones que se constituy en banco mltiple fue Comermex (enero de 1977), seguida por Banamex (marzo de 1977), Internacional (julio de 1977), Atlntico (julio de 1977), Serfn (octubre de 1977) y Bancomer (noviembre de 1977). Finalmente, de los 34 bancos mltiples que en total se formaron en ese lapso de transicin, los ltimos cinco fueron los siguientes: Banco Obrero (septiembre de 1979), Banco Mexicano-Somex (enero de 1980), Banco Monterrey (enero de 1980), Banco del Centro (enero de 1980) y Banco Aboumrad (abril de 1980). 1.2 LA ETAPA DE 1982 A 1990El presidente Jos Lpez Portillo expropi a la banca privada por las siguientes razones: los bancos privados haban obtenido ganancias excesivas en la prestacin de un servicio pblico concesionado; haban creado de acuerdo con sus intereses fenmenos monoplicos con dinero aportado por el pblico; a fin de que el crdito no se siguiera concentrando en los estratos altos de la sociedad y llegara oportuno y barato a la mayor parte del pueblo; para facilitar salir de la crisis econmica que se haba agravado por falta de control directo del Estado sobre el sistema financiero; para el mantenimiento de la paz pblica y poder adoptar medidas necesarias orientadas a corregir trastornos internos. Entre esas medidas necesarias sobresala claramente la implantacin de un control de cambios generalizado. Por ello, conviene citar tambin los considerandos que se expusieron para justificar la adopcin del control de cambios. Las acciones de austeridad y ajuste en materia de poltica econmica que se haban aplicado para contener la crisis no haban dado resultado principalmente por la cuanta de las fugas de capital. La crisis econmica que se haba padecido al menos desde mediados de 1981 haba sido causada por dos fenmenos:De acuerdo con lo especificado en el decreto expropiatorio correspondiente, el presidente Jos Lpez Portillo expropi a la banca privada por las siguientes razones: los bancos privados haban obtenido ganancias excesivas en la prestacin de un servicio pblico concesionado; haban creado de acuerdo con sus intereses fenmenos monoplicos con dinero aportado por el pblico; a fin de que el crdito no se siguiera concentrando en los estratos altos de la sociedad y llegara oportuno y barato a la mayor parte del pueblo; para facilitar salir de la crisis econmica que se haba agravado por falta de control directo del Estado sobre el sistema financiero; para el mantenimiento de la paz pblica y poder adoptar medidas necesarias orientadas a corregir trastornos internos. Entre esas medidas necesarias sobresala claramente la implantacin de un control de cambios generalizado. Por ello, conviene citar tambin los considerandos que se expusieron para justificar la adopcin del control de cambios. Las acciones de austeridad y ajuste en materia de poltica econmica que se haban aplicado para contener la crisis no haban dado resultado principalmente por la cuanta de las fugas de capital. La crisis econmica que se haba padecido al menos desde mediados de 1981 haba sido causada por dos fenmenos: la contraccin de los mercados externos para los productos de exportacin de Mxico y el encarecimiento y menor disponibilidad de crdito externo. En cuanto al objeto expropiado, en el decreto correspondiente se estableci que se expropiaban a favor de la Nacin las instalaciones, edificios, mobiliario, equipo, activos, cajas, bvedas, sucursales, agencias, oficinas, inversiones, acciones o participaciones que tengan en otras empresas, valores de su propiedad, derechos y todos los dems muebles e inmuebles de los bancos expropiados. Cabe tambin recordar los casos de excepcin para ese acto expropiatorio. Quedaron exceptuadas de expropiacin las instituciones nacionales de crdito y la banca mixta en razn de que ya formaba parte del gobierno, el Banco Obrero que perteneca al sector laboral adems de Citibank y las oficinas de representacin de bancos extranjeros en razn de que no eran entidades propiedad de mexicanos. Esta ltima es la explicacin por la cual a ese acto no se le poda llamar nacionalizacin, pues no se expropi a personas fsicas y morales extranjeras. Una vez consumada la expropiacin de los bancos, se implantaron y estuvieron vigentes hasta finales de noviembre de 1982 o principios de diciembre las siguientes medidas de poltica bancaria. Estas medidas, anunciadas el 4 de septiembre de 1982 fueron de dos tipos: unas relativas a la estructura de las tasa de inters y otras respecto a la poltica de tipos de cambio aplicables a las operaciones de los bancos. En cuanto a tasas de inters se dispuso que: 1) las tasas sobre nuevos depsitos disminuyeran dos puntos porcentuales por semana durante cinco semanas; 2) el rendimiento anual para los depsitos de ahorro se elevaran de 4 a 20 por ciento; 3) las tasas activas aplicables a los crditos vigentes para empresas productivas se redujeran de una sola vez cinco puntos porcentuales; 4) las tasas aplicables a los crditos por vivienda de inters social se redujeran hasta 23 puntos porcentuales para unificarse en 11 por ciento. En cuanto a los crditos y a los depsitos de la banca denominados en moneda extranjera se acord lo siguiente: a) a los crditos se les aplicara el tipo de cambio preferencial de 50 pesos por dlar; b) a los depsitos se les aplicara el tipo de cambio ordinario de 70 pesos por dlar. Respecto a este ltimo punto, cabe aclarar que cuando se adoptaron estas ltimas medidas el tipo de cambio en el mercado libre se ubicaba en 100 pesos por dlar y an por arriba. Segn el presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), la expropiacin de la banca abri la oportunidad para racionalizar la estructura del sistema financiero. Este proyecto implic la conclusin de tres etapas. En primer lugar, habra que concluir con el proceso de la expropiacin mediante la indemnizacin de los accionistas bancarios que haban sido expropiados. El segundo paso implic la redefinicin de la figura institucional de banco y realizar un nuevo deslinde de las fronteras entre el mbito bancario y el resto del sector financiero. Una tercera etapa llev a la reestructuracin del sistema bancario, para buscar mayor eficiencia y competencia conservando la rentabilidad de las instituciones. El gobierno del presidente Lpez Portillo expropi los bancos, pero fue el rgimen sucesor del presidente Miguel de la Madrid el que tuvo que encargarse de la indemnizacin de los banqueros expropiados y de organizar y poner en ejecucin una situacin indita en Mxico: la de la banca en manos del sector pblico. El aspecto ms controvertido de la indemnizacin bancaria fue el de la valuacin de los bancos expropiados. Cunto vale un banco? Para resolver este problema se tomaron en cuenta varios criterios pero a final de cuentas se adopt el de valor econmico, que consisti en evaluar la capacidad de cada banco para generar utilidades en el futuro. La indemnizacin de los exaccionistas de la banca se concluy hacia el otoo de 1985. Los dos bancos ms grandes (Banamex y Bancomer) absorbieron aproximadamente el 63 por ciento del importe total de la indemnizacin y si se agrega el tercer banco, esa participacin se aproxima al 75 por ciento. En total, en ocho tramos de indemnizacin que se publicaron del 22 de agosto de 1983 al 23 de agosto de 1985 se indemniz a los accionistas de las 49 instituciones que haban sido expropiadas. Es ampliamente reconocido que el entonces presidente electo, Miguel de la Madrid, no estuvo de acuerdo con la expropiacin de la banca privada. Es sabido que el licenciado de la Madrid ni siquiera fue consultado cuando se decidi esa medida. Una vez en el poder, aunque de la Madrid no acord revertir la expropiacin s decidi que se conformara una banca mixta con 30 por ciento de acciones en manos de inversionistas privados y competitiva. En buena medida, fue por esta ltima razn que el rgimen tom la decisin de nombrar para que encabezaran a los bancos expropiados a profesionistas de gran prestigio y capacidad financiera. El proceso de reduccin del tamao del sector paraestatal se inici durante el sexenio de Miguel de la Madrid. Sin embargo, las privatizaciones ms grandes y tambin ms controvertidas se llevaron a cabo durante el gobierno del presidente Carlos Salinas (1988-1994). Fue dentro de este ltimo programa que se aplic la privatizacin de la banca comercial, llevada a cabo entre 1989 y 1990.

1.3 LA ETAPA A PARTIR DE MAYO DE 1990. Como punto de partida de la privatizacin se puede tomar el mes de mayo de 1990, fecha en que se llev a cabo el anuncio de la reforma constitucional que permitira la desincorporacin bancaria. Para agosto del mismo ao, en la Sexta Reunin de la Banca, el entonces secretario de Hacienda, Pedro Aspe, anunci ocho principios fundamentales que habran de regir esta fase. En Mxico la venta de los bancos se realiz durante la directiva de una Comisin de Desincorporacin, en donde CS First Boston era un importante asesor externo en el proceso. Adems, se cont con los servicios de Mc Kinsey & Co. y de Booz Allen & Hamilton para la valuacin de las instituciones crediticias. Esta enajenacin se realiz por medio de subastas de paquetes de instituciones, con lo cual el gobierno buscaba recolectar la mayor cantidad posible de recursos, al tiempo que permita a los perdedores de una subasta participar en las subsecuentes. A las subastas no slo acudieron los grupos que por tradicin haban formado parte del gremio, sino tambin otros particulares, en especial las casas de bolsa que deseaban incursionar en el negocio de la banca. As, se otorgaron 144 constancias de registro, correspondientes a 35 grupos interesados en las 18 instituciones bancarias. Es importante destacar que en el proceso, ningn tipo de valuacin, precio mnimo o referencia fue dado a conocer a los grupos interesados, Para el da 4 de septiembre del mismo ao, el presidente Salinas expidi un acuerdo que estableca las bases y los principios del proceso. La histrica reforma del sistema bancario, emprendida en mayo de 1990 y rematada en diciembre de 1993, supuso la reversin total de la nacionalizacin realizada en 1982 por Lpez Portillo, que haba reducido las 764 entidades entonces existentes a menos de una veintena, encabezando las sobrevivientes el Banco Nacional de Mxico (Banamex) y el Banco del Comercio (Bancomer). Asimismo, el Banco central de Mxico, Banxico, fue dotado, reforma constitucional mediante, de un rgimen jurdico que, con arreglo al modelo liberal, garantizaba su autonoma funcional y administrativa. Eminentemente pragmtico, Salinas explic que las privatizaciones convenan al pas a efectos de ingresos en la caja del Estado, ganancias que luego el Gobierno destinara a abonar la deuda interna y a costear las necesidades sociales, pero la gigantesca operacin produjo unos rditos incluso mayores de los esperados: slo en 1991 el Estado recaud 10.700 millones de dlares por ese concepto. Al final del mandato de Salinas, ms del 90% del parque empresarial del pas tena dueos privados, quedando como nicas excepciones relevantes la Comisin Federal de electricidad (CFE) y el emblemtico monopolio Pemex, el cual, no obstante, tampoco sali indemne de la avalancha de liberalizaciones, ya que, a travs de la Ley Orgnica de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (julio de 1992), empez a estructurarse como holding corporativo, asumiendo criterios de eficiencia y racionalidad, dotndose de una estructura divisional (las subsidiarias de Exploracin y Produccin, de Refinacin, de Gas y Petroqumica Bsica, y de Petroqumica) y abrindose a la inversin privada extranjera segn el esquema de franquicias.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:- ELABORA UNA LINEA DEL TIEMPO DE LA EVOLUCION HISTORICA DE LA BANCA

AUTOEVALUACION.

1. Cmo operaban los bancos en la poca Colonial en Mxico?2. Cuando se cre un Sistema Financiero propio en nuestro Pas?3. Que Instituciones Bancarias se crearon en el Rgimen de Plutarco Elas Calles?4. En qu ao y quien expropio la Banca?5. En qu ao se anunci la reforma Constitucional que permitira la desincorporacin bancaria?

UNIDAD II

OBJETIVO:- El Alumno comprender los diferentes conceptos de derecho bancario

2.1CONCEPTO Y DEFINICION DE DERECHO BANCARIO

Segn Joaqun Rodrguez Rodrguez el derecho bancario es el derecho de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediacin en operaciones de crdito. Esta concepcin elimina la autonoma del derecho bancario ya que al establecerlo como un derecho de las empresas, lo circunscribe al derecho mercantil.Por su parte, Miguel Acosta Romero, establece que el derecho bancario es el conjunto de normas jurdicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a stas y aquellas, en cuanto a su disciplina jurdica y ejecucin judicial y administrativa. Por lo tanto, Acosta Romero, lo concibe como un subsistema del sistema financiero mexicano integrado por las autoridades que vigilan la conformacin y el funcionamiento de las entidades financieras para proteger a los usuarios de dichas entidades.Rogelio Guzmn Olgun, dice que el derecho bancario es la rama del derecho pblico que regula la intermediacin profesional en el comercio del dinero y el crdito, as como la organizacin, estructura y funcionamiento del sistema bancario y la forma en que el Estado ejerce la rectora de dicho sistema1.Derecho bancario es el conjunto de normas jurdicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a stas y aqullas, en cuanto a su disciplina jurdica y evolucin judicial y administrativa2.Derecho bancario es el conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares3.Derecho bancario es la rama del derecho comercial que regula las operaciones de los bancos y las actividades de ellos, que practican con carcter profesional34.Derecho bancario es el conjunto de normas jurdicas que se refieren a la actividad de los bancos, esta actividad tiene un sujeto actor, y desde un punto de vista jurdico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusin de contratos. 5.Derecho bancario es el conjunto de normas jurdicas relativas a la materia bancaria6.Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crdito bancarias o entidades de depsito, as como las operaciones realizadas con el pblico en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crdito.

ANLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIOAunque los conceptos expuestos obedecen a criterios distintos, en ellos se pueden percibir algunos puntos comunes, que pueden indicarnos, adems de los elementos del concepto, la complejidad del mismo.Los elementos perceptibles con facilidad, del concepto de Derecho Bancario son:1.CONJUNTO DE NORMAS JURDICAS. Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio concluir que se trata de un conjunto de normas jurdicas, en contraposicin, como ya es conocido, de otras normas aplicables a la interrelacin humana. Quiz es ms exacto, como lo hace el ltimo concepto, hablar de conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal, por tanto, hablar de norma jurdica podra inducirnos a reducir el concepto nicamente a la norma escrita o plasmada en una ley o cdigo, y la integralidad del concepto no nos permite reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal.2.REGULADORAS DE RELACIONES. Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son:2.1.Entre los bancos y otras instituciones de crdito con el Estado.2.2.Entre los bancos y otras instituciones de crdito entre s.2.3.Entre los bancos y dems entidades financieras con los particulares.De esta caracterstica se comienza a desprender la dificultad en la caracterizacin del DerechoBancario como norma de derecho privado o de derecho pblico.3.REGULADORAS DE OPERACIONES ESPECIALIZADAS. Algunos tratadistas, como se ha podido observar, el criterio a regular se basa en la operacin, en este caso, bancaria, diferente de otras operaciones de otras entidades mercantiles. 2.2 UBICACIN DEL DERECHO BANCARIONo podemos ubicar al derecho bancario como perteneciente exclusivamente al derecho pblico o privado, ya que las actividades que regulan son en ciertos casos enmarcables en el derecho pblico, mientras que en otras en el derecho privado. As tenemos que en general la actividad que la banca central realiza es de derecho pblico, mientras que la mayora de las actividades de los bancos comerciales se regular por el derecho privado, tales como el fideicomiso, la apertura de la carta de crdito, los depsitos, etc.Por tanto, al encrucijarse ambas ramas del derecho, no podemos decir que el derecho bancario es una rama del derecho pblico, o del derecho privado, sino que hay que analizar la actividad para determinar a qu rama pertenece dicha actividad, si al derecho pblico o privado.Por tanto concluimos que el derecho bancario es en parte pblico administrativo) o privado (mercantil).2.2.1DERECHO BANCARIO Y CONCEPTOS DE DERECHO PBLICO Y DERECHO PRIVADO

DERECHO PBLICO: Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurdicas que rigen la relaciones de los particulares entre s.

2.3AUTONOMIA DEL DERECHO BANCARIO

Legislativa.- ley de Instituciones y Operaciones Bancarias Sustancial.- A travs de sus organismos se encargan de supervisar Cientfica.- Aplica mtodos cientficos para su evolucin Didctica.- Existe una materia en especfica en los planes de estudio AcontinuacinexplicaremoslaautonomadelDerecho Bancario en sus 4 aspectosa) Legislativa.Se entiende por el hecho de quelas leyes queintegranelderechoconstituyenuncuerpode disposiciones especiales y generales,talautonomaes refirmada por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos que en su artculo 73 establece la facultad para el congreso para legislar sobre intermediacin y servicios financieros. Este cuerpo de instituciones que constituyen el Derecho bancario y Burstil en Mxico est integrado por:1.- Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacin con el artculo 73 que seala la facultad del Congreso de la Unin para legislar en materia de intermediacin y servicios financieros.2.- Ley de instituciones de crdito y Reglas generales, enrelacinconlosartculos8a29;quesealanqueparaorganizarse y operar como institucin de banca mltiple se requiereautorizacindelGobiernoFederal,quecompete otorgar discrecionalmente a la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinin favorable del Banco de Mxico.3.- Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crdito4.- Ley del Banco de Mxico5.- Reglamento interior del Banco de Mxico6.- Ley de sociedades de inversin7.- Ley para regular las agrupaciones8.- Ley orgnica de Nacional financiera9.- Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores10.- Reglamento interior de la Comisin Nacional Bancaria yde Valores11.- Leydeproteccinydefensaalusuariodeservicios financieros12.-EstatutoorgnicodelaComisinNacionalparala Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros13.- Ley para regular las sociedades de informacin crediticia

b)Sustancial.Esta autonoma debe entenderse en el sentido de que las legislaciones financieras han sostenido principios:1.Disposiciones relativas al funcionamiento y operacin delas entidades financieras.2.Supervisin de las entidades financieras a travs de organismos pblicos de la Comisin Nacional Bancaria y de valores de Valores3.Cuentaconunaterminologaespecialenlasleyes, reglamentos, circulares, oficios.4.En la materia prevalece el inters pblico mediante el entorno legal para la estabilidad del sistema financiero.c)Cientfico.-Las legislaciones que integran al sistema financiero forman cada una de ellas un sistema ordenado e independiente agrupado sistemticamente.d)Didctico.-El derecho bancario y burstil es objeto de una exposicin independiente, as como su estudio,esta autonoma didctica se ha hecho necesaria en virtud de que reclama un anlisis, estudio y sistematizacin especial.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE.- EN EQUIPO SIMULA UNA INSTITUCION BANCARIA DONDE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES REALICE DIFERENTES FUNCIONES BANCARIAS.

AUTOEVALUACION1. Da el concepto de derecho bancaria2. Explica que funciones realizan los bancos3. Con quines tienen relaciones los Bancos?4. En qu rama del derecho se encuentra el Derecho Bancario?5. Porque se considera que el derecho Bancario es autnomo?

UNIDAD III

EL SECTOR BANCARIO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

OBJETIVO:- EL ALUMNO COMPRENDERA CON ESTA INTEGRADO ESTRUCTURAL Y LEGALMENTE EL SECTOR BANCARIO MEXICANO Y EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

3.1.CONCEPTO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANOEl Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversin, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional. 3.2 SECTORES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIEROAUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIN El mximo rgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la Repblica. Tiene la funcin gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del pas. Conjuntamente con la SHCP, existen otras seis instituciones pblicas que tienen por objeto la supervisin y regulacin de las entidades que forman parte del sistema financiero, as como la proteccin de los usuarios de servicios financieros. Cada organismo se ocupa de atender las funciones especficas que por Ley le son encomendadas. Estas instituciones son: Banco de Mxico El Banco de Mxico es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autnomo en sus funciones y administracin, cuya finalidad principal es proveer a la economa de moneda nacional, teniendo como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Es un rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con autonoma tcnica y facultades ejecutivas en los trminos de la propia Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores. Tiene por objeto supervisar y regular, en el mbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, as como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en proteccin de los intereses del pblico. Comisin Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Es un rgano desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico cuyas funciones son: la inspeccin y vigilancia de las instituciones sociedades mutualistas de seguros, as como de las dems personas y empresas que determina la ley sobre la materia. Comisin Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR) rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con autonoma tcnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los trminos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. tiene como compromiso regular y supervisar la operacin adecuada de los participantes del nuevo sistema de pensiones. Su misin es la de proteger el inters de los trabajadores, asegurando una administracin eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca un retiro digno y coadyuve al desarrollo econmico del pas. Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Es un Organismo Pblico Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, as como tambin crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario (IPAB) Su objetivo es proteger los depsitos del pequeo ahorrador y, con ello, contribuir a preservar la estabilidad del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Banca de Desarrollo Instituciones que ejercen el servicio de banca y crdito a largo plazo con sujecin a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar sectores que le son encomendados en sus leyes orgnicas de dichas instituciones. Las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el pas. Casas de bolsa Instituciones privadas que operan por concesin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con apego a la Ley del Mercado de Valores. Su funcin es facilitar el contacto y el intercambio entre los poseedores de acciones y los posibles compradores de stas, Sociedades de inversin Instituciones financieras que captan recursos de los pequeos y medianos inversionistas, a travs de la venta de acciones representativas de su capital social. Son la forma ms accesible para que los pequeos y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos burstiles. Para mayor informacin consulte la pgina de Nacional Financiera Aseguradoras Instituciones que se obligan a resarcir un dao cubrir , de manera directa o indirecta , una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima. Arrendadoras financieras Institucin financiera que adquiere bienes que le seala el cliente (arrendatario) para despus otorgrselo en arrendamiento financiero. El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual se compromete la arrendadora a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona fsica o moral, obligndose dicho arrendatario a pagar una renta peridica que cubra el valor original del bien, ms la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.3.3MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y SECTOR BANCARIO.3.3.1CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.El Estado tendr un banco central que ser autnomo en el ejercicio de sus funciones y en su administracin. Su objetivo prioritario ser procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectora del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podr ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contar con un fideicomiso pblico denominado Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo, cuya Institucin Fiduciaria ser el banco central y tendr por objeto, en los trminos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de esta Constitucin, con excepcin de los impuestos. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a travs del banco central en las reas estratgicas de acuacin de moneda y emisin de billetes. El banco central, en los trminos que establezcan las leyes y con la intervencin que corresponda a las autoridades competentes, regular los cambios, as como la intermediacin y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulacin y proveer a su observancia. La conduccin del banco estar a cargo de personas cuya designacin ser hecha por el Presidente de la Repblica con la aprobacin de la Cmara de Senadores o de la Comisin Permanente, en su caso; desempearn su encargo por perodos cuya duracin y escalonamiento provean al ejercicio autnomo de sus funciones; slo podrn ser removidas por causa grave y no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de aqullos que acten en representacin del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, cientficas, culturales o de beneficiencia .3.3.2LEY DE INSTITUCIONES DE CRDITOLa ley que regula el sistema financiero mexicano es LA LEY DE LA COMISIN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, que en su artculo 2. Establece:La Comisin tendr por objeto supervisar y regular en el mbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley seala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, as como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en proteccin de los intereses del pblico.Tambin ser su objeto supervisar y regular a las personas fsicas y dems personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:- ELABORA UNA GRAFICA DEL MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y SECTOR BANCARIO

AUTOEVALUACION.

1. Que es el Sistema Financiero?2. Quienes integran el Sistema financiero en Mxico?3. Que funciones tiene la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico?4. Que leyes regulan el Sistema financiero mexicano?5. Que establece el artculo 28 Constitucional?

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UNIDAD IVOBJETIVO.- EL ALUMNO ENLISTARA LAS DIFERENTES INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPRENDIENDO SU ESTRUCTURACION Y EL TIPO DE OPERACIONES QUE REALIZANINSTITUCIONES DE CREDITO4.1CLASES DE BANCAINVERSIONPRIVADACASA DE BOLSANACIONALBANCO CENTRALLA BANCA EN MEXICOPBLICABANCA DE DESARROLLOBANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO INTERNACIONALFMI (FONDO MONETARIO INTERNACIONAL)

4.1 CLASES DE BANCA

4.1.1.BANCA MULTIPLE O COMERCIALLas instituciones de banca mltiple, son sociedades annimas facultadas para realizar operaciones de captacin de recursos del pblico a travs de la creacin de pasivos directos y/o contingentes, para su colocacin en el pblico. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crdito.La funcin de la Banca Mltiple consiste en la captacin de recursos del pblico a travs de la realizacin de operaciones en razn de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocacin entre el pblico mediante las operaciones activas. Adicionalmente prestan una serie de servicios mediante la intermediacin financiera.Las operaciones pasivas se representan por un documento que emiten para formalizar su obligacin de retornar a sus clientes los recursos depositados y los rendimientos. Las operaciones activas quedan con un activo a su cargo que consiste precisamente en los documentos que los clientes destinatarios de los recursos firman al comprometerse a su devolucin junto con el costo que aceptan pagar por la utilizacin de los mismos.El banco es libre de administrar los recursos como crea conveniente, destinndolos al otorgamiento de crditos para obtener una mayor rentabilidad. El banco debe recuperar los recursos para hacer frente en forma inmediata a los retiros de los ahorradores. El capital de un banco funciona como respaldo para garantizar el cumplimiento de los compromisos.

4.2.BANCA DE DESARROLLO

4.2.1. CONCEPTO Y RAZON DE SERLa Banca de Desarrollo forma parte del Sistema Bancario Mexicano, tal como se establece en el artculo 3 de la Ley de Instituciones de Crdito. En este marco, las instituciones de Banca de Desarrollo son entidades de la Administracin Pblica Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, constituidas con el carcter de sociedades nacionales de crdito, cuyo objetivo fundamental es el de facilitar el acceso al financiamiento a personas fsicas y morales; as como proporcionarles asistencia tcnica y capacitacin en los trminos de sus respectivas leyes orgnicas.

En el desempeo de sus funciones, la Banca de Desarrollo deber preservar y mantener su capital garantizando la sustentabilidad de su operacin, mediante la canalizacin eficiente, prudente y transparente de recursos.En el marco del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE), la Banca de Desarrollo se ha constituido como una herramienta de poltica econmica fundamental para promover el desarrollo, resolver los problemas de acceso a los servicios financieros y mejorar las condiciones de los mismos para aquellos sectores que destacan por su contribucin al crecimiento econmico y al empleo: micro, pequeas y medianas empresas (MIPYMES), infraestructura pblica, vivienda para familias de bajos recursos, y el financiamiento a los productores rurales de ingresos bajos y medios.En consecuencia, la poltica de la Banca de Desarrollo ha perseguido los siguientes objetivos:Centrar la atencin en la poblacin objetivo: PYMES, pequeos y medianos productores rurales, vivienda para la poblacin de bajos recursos, proyectos de infraestructura y municipios.Complementar a los intermediarios financieros privados con fondeo y garantas para generar ms y mejores vehculos de canalizacin del crdito.Fomentar una mayor coordinacin entre los bancos de desarrollo y otras dependencias pblicas cuyos programas apoyan al financiamiento.Impulsar el crdito de largo plazo para apoyar la competitividad y capitalizacin de las unidades productivas.4.2.2.CONSTITUCION Y ORGANIZACIN

Los requisitos para que se constituya una Institucin de Crdito son los siguiente:a).- la concesinb).- El objeto de la sociedadc).- La denominacind).- La inversin de capitale).- la contabilidad

El Sistema Financiero Mexicano incluye a las instituciones de banca de desarrollo como instrumento fundamental del Estado para apoyar el desarrollo integral del pas con mecanismos financieros, tcnicos y de impulso a sectores, regiones y actividades prioritarias a travs de la prestacin del servicio de banca y crdito, los recursos de este tipo de instituciones provienen del Estado. Este ultimo, prev en su presupuesto anual a estas instituciones, para llevar a cabo la finalidad que ya establecimos al principio.ARTICULO 30.- Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administracin Pblica Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, constituidas con el carcter de sociedades nacionales de crdito, en los trminos de sus correspondientes leyes orgnicas y de esta Ley.La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico expedir el reglamento orgnico de cada institucin, en el que establecer las bases conforme a las cuales se regir su organizacin y el funcionamiento de sus rganos.El reglamento orgnico y sus modificaciones debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin e inscribirse en el Registro Pblico de Comercio. INSTITUCIONES DE LA BANCA DE DESARROLLODentro del catalogo de este tipo de instituciones encontramos a Nacional Financiera. (NAFIN) que tiene por finalidad promover el ahorro y la inversin as como canalizar apoyos financieros y tcnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo econmico nacional y regional del pas.Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos. (Banobras) tendr por objeto promover y financiar actividades prioritarias que realicen los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales, Municipales y sus respectivas entidades pblicas, paraestatales y paramunicipales en el mbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios pblicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construccin.Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada. (Banjrcito) Banco Nacional de Crdito Rural. (Banrural) tendr por objeto el financiamiento a la produccin primaria, agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportacin, industrializacin y comercializacin que lleven a cabo los productores acreditados.Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crdito,Institucin de Banca de Desarrollo. (FINA) Sociedad Hipotecaria Federal

4.2.2.OPERACIONES QUE REALIZAN

De Acuerdo a lo establecido por el artculo 46 de la ley de Instituciones de Crdito, la Banca realiza las siguientes operacionesI.Recibir depsitos bancarios de dinero:a)A la vista;b)Retirables en das preestablecidos;c)De ahorro, yd)A plazo o con previo aviso;

II.Aceptar prstamos y crditos;III.Emitir bonos bancarios;IV.Emitir obligaciones subordinadas;V.Constituir depsitos en instituciones de crdito y entidades financieras del exterior;VI.Efectuar descuentos y otorgar prstamos o crditos;VII.Expedir tarjetas de crdito con base en contratos de apertura de crdito en cuenta corriente;VIII.Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en crditos concedidos, a travs del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de ttulos de crdito, as como de la expedicin de cartas de crdito; IX.Operar con valores en los trminos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores;X.Promover la organizacin y transformacin de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de inters en las mismas, en los trminos de esta Ley;XI.Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;XII.Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas ltimas;XIII.Prestar servicio de cajas de seguridad;XIV.Expedir cartas de crdito previa recepcin de su importe, hacer efectivos crditos y realizar pagos por cuenta de clientes;XV.Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, y llevar a cabo mandatos y comisiones;

Las instituciones de crdito podrn celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando el Banco de Mxico lo autorice mediante disposiciones de carcter general, en las que se establezcan requisitos, trminos y condiciones que promuevan que las operaciones de referencia se realicen en congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebracin, as como que se eviten conflictos de inters;XVI.Recibir depsitos en administracin o custodia, o en garanta por cuenta de terceros, de ttulos o valores y en general de documentos mercantiles;XVII.Actuar como representante comn de los tenedores de ttulos de crdito;XVIII.Hacer servicio de caja y tesorera relativo a ttulos de crdito, por cuenta de las emisoras;XIX.Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas;XX.Desempear el cargo de albacea;XXI.Desempear la sindicatura o encargarse de la liquidacin judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;XXII.Encargarse de hacer avalos que tendrn la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor pblico o perito;XXIII.Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realizacin de su objeto y enajenarlos cuando corresponda, yXXIV.Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.XXV.Realizar operaciones derivadas, sujetndose a las disposiciones tcnicas y operativas que expida el Banco de Mxico, en las cuales se establezcan las caractersticas de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantas y formas de liquidacin;XXVI.Efectuar operaciones de factoraje financiero;XXVI bis. Emitir y poner en circulacin cualquier medio de pago que determine el Banco de Mxico, sujetndose a las disposiciones tcnicas y operativas que ste expida, en las cuales se establezcan entre otras caractersticas, las relativas a su uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago;XXVII.Intervenir en la contratacin de seguros para lo cual debern cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carcter general que de la misma emanen, yXXVIII. Las anlogas o conexas que autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la opinin del Banco de Mxico y de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

4.3.EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES E INMOBILIARIAS BANCARIAS

4.3.1. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DEL INTERIOR

El Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), est integrado por un conjunto muy variado de organizaciones y cuyo comn denominador es que: SonIntermediarios Financieros, ya que de manera habitual colocan financiamiento directo a sus demandantes (acreditados). SonNo Bancarios, porque no pueden realizar las actividades deBanca y Crdito, de la manera como lo establece la Ley de Instituciones de Crdito.Algunos de los servicios que ofrecen son: Financiamiento de todo tipo, Asistencia tcnica a sus socios, Capacitaciones y asesoras a sus socios, Ahorros y aportaciones, Remesas familiares, Seguros.Actividades Auxiliares del CrditoSon las sociedades que autoriza la SHCP para operar como organizaciones del crdito y casas de cambio, a excepcin de las sociedades de ahorro y prstamo, debern constituirse en forma de sociedad annima. Estas organizaciones son: Casas de Cambio, Sociedades Financieras de Objeto Mltiple Reguladas Y Sociedades Financieras de Objeto Mltiple NO Reguladas.Casas de Cambio: Son sociedades annimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisin de fondos, con el pblico dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, reglamentadas en su operacin por el Banco de Mxico y supervisadas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores. Dentro de las funciones de estas estn: Compra y venta de billetes as como piezas acuadas y metales comunes, con curso legal en el pas de emisin Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera Compra y venta de piezas metlicas acuadas en forma de moneda Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera Las entidades financieras no bancarias, se caracterizan por ser impulsores de economas regionales, debido a que es un sector que impulsa el desarrollo econmico de ciertas regiones, bsicamente donde la pobreza es latente. Las entidades financieras no bancarias propician la participacin del estado, iniciativa privada y el sector social por lo que independientemente de los fines que persiga cada uno de los sectores mencionados cumple con un objetivo particular, que es el de satisfacer la necesidad de un pblico objetivo que carece de los servicios que ofrece la banca comercial, poblacin que no es de su inters por resultar de alto riesgo. La tambin conocida banca popular se encuentra por lo general en zonas marginadas en donde la actividad econmica es escasa o nula por lo que sus habitantes no tienen una oportunidad de desarrollo y crecimiento personal, familiar o regional.ENTRE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ENCONTRAMOS LAS SIGUIENTESSOFOMES, cajas de ahorro, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y crdito.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:- LLENA UN FORMATO PARA INGRESAR A UNA CASA DE BOLSA

AUTOEVALUACION.

1. Cuantas clases de banca conoces?2. En que consiste la Banca mltiple?3. En que consiste la banca de desarrollo?4. Que operaciones realizan los bancos?5. Menciona a los Intermediarios financieros no bancarios?

UNIDAD V

OBJETIVO:- EL ALUMNO CONOCERA LAS CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES BANCARIAS5.1.OPERACIONES BANCARIAS DE LA BANCA MULTIPLE COMERCIAL

5.1.1 OPERACIONES PASIVAS

CONCEPTOCarlos Dvalos Meja las define como el acto celebrado por la banca, en virtud del cual recibe dinero o ttulos de crdito de sus clientes y en el que por asumir el carcter de tenedor del valor fungible, adquiere la calidad de deudorMiguel Acosta Romero, por el contrario dice, que resulta inexacta la definicin anterior, ya que el origen de los fondos puede ser el siguiente: a)del pblico en general, a travs de los instrumentos de la ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, b).- de otras Instituciones del Pas, c).- del Gobierno Federal, d).- De la Banca extranjera.Otro Concepto de Operaciones Pasivas, son la aceptacin y admisin de capitales ajenos, por los que se pagan intereses al cliente y a su vez estos capitales se colocan atravs de prstamos por los cuales se cobran intereses que son suficientes para cubrir lo que se le debe pagar al inversionista y la diferencia a favor del banco, Su finalidad consiste en obtener capitales ociosos; o con un pequeo rendimiento para hacerlos trabajar e invertirlos lucrativamente o con mayor beneficio del que antes conseguan.Las operaciones pasivas, representan la base de la economa de todas las instituciones de crdito modernas, que no podran concebirse sin un amplio capital ajeno, de manejo.TIPOS DE OPERACIONES PASIVASA)./DEPOSITOS BANCARIOS.- el depsito bancario es el acto mediante el cual una persona, una institucin, una empresa depositan plata, acciones, bonos en el sistema de un banco.Depsitos bancarios, es la custodia de la cosa, como obligacin negocial tpica, con la obligacin de restitucin a peticin del depositante, Ello supone, adems, la no transmisin de propiedad de la cosa depositada y el no uso de la misma por el depositario.En ellos el banco adquiere la propiedad del dinero y no tiene la obligacin de devolver el mismo dinero depositado, sino otro tanto de la misma especie y calidad y en su caso, los accesorios financieros. Por eso se llama depsito irregular de dinero, pues en el depsito regular existe la obligacin de devolver el mismo bien depositado.LOS DEPSITOS REGULARES.Son aquellos en los que el banco se obliga a la custodia y restitucin de la misma cosa de que se hace entrega por el depositante, (son de muy escasa significacin en el campo bancario),Caractersticas: pueden ser depsitos de dinero o ttulos valores,Ventajas: Son depsitos de ahorro en los que se obtiene un inters, existe la seguridad de que sea devuelta la cantidad depositada ms su rendimiento,LOS DEPSITOS IRREGULARES.Son aquellos en los que el banco depositario slo restituye otro tanto igual de las cosas o valores recibidos del depositante (son los que tienen mucha importancia en el campo bancario),Los depsitos bancarios irregulares son depsitos especiales, con una regulacin tpica mixta de depsito y de prstamo: pero obligan a la aplicacin extensiva y anloga de las normas del depsito, para los casos no previstos en la Ley.Caractersticas: Pueden ser depsitos de dinero o ttulos de valores.Ventajas: Los depsitos irregulares, pueden ser depsitos de disposicin o depsitos en cuentas de cheques, pueden tambin ganar intereses como las Cuentas Maestras, pero en la inmensa mayora de los casos son gratuitos,DEPOSITO IRREGULAR DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES.CONCEPTO.- Es la forma ms importante entre las varias que adoptan en la prctica los depsitos bancarios de dinero.DEPOSITO IRREGULAR DE DINERO A LA VISTA, NO EN CUENTA DE CHEQUES.CONCEPTO.- Es un depsito bancario de dinero retirable a peticin del depositante, sin preaviso ni plazo. No es un depsito en cuenta y, por consiguiente, no admite abonos, ni cargos sucesivos, sino contrato y la realizacin de uno nuevo. (Constituye un depsito como garanta de una operacin, en las consignaciones, en los depsitos judiciales y administrativos y en operaciones anlogas)

B).-PRSTAMOS O CRDITOS: stos pueden ser otorgados por sus clientes o por otros bancos.C).- BONOS BANCARIOS: Son ttulos de crdito que representan la participacin individual de su tenedor en Un crdito colectivo a cargo del banco emisor de esos ttulos.Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y tambin por entidades gubernamentales y que sirven para financiar a las mismas empresas. Elbonoes una de las formas de materializarse losttulos de deuda, derenta fijao variable. Pueden seremitidospor una institucin pblica, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institucin privada,empresaindustrial, comercial o de servicios. Tambin pueden ser emitidos por una institucin supranacional (Banco Europeo de Inversiones,Corporacin Andina de Fomento, etc.), con el objetivo de obtener fondos directamente de losmercados financieros. Son ttulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en algn mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, tambin llamados cupn.D).- FIDEICOMISOEl fideicomiso es un negocio jurdico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitacin, de carcter obligatorio, de realizar slo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lcito y determinado al que se destinen.E).- EMISION DE BILLETESEl Banco Central tiene como una de sus funciones la emisin de billetes y monedas y garantiza el suministro oportuno y adecuado de la demanda de numerario.Para ello, realiza una programacin que toma en cuenta tres aspectos fundamentales: cantidad, calidad y tipos de denominaciones demandadas, a fin de facilitar la fluidez de las transacciones en efectivo que realice el pblico.

5.2 OPERACIONES ACTIVAS

Son aquellas en que los bancos y las financieras son las que conceden el crdito, es decir que se convierten en acreedores , facultados para exigir de una persona determinada sea esta natural o jurdica, llamada ara el caso deudor una contraprestacin, que corresponde o equivale a la prestacin que el acreedor le ha otorgado, generalmente esta contraprestacin se reduce al pago de intereses.

TIPO DE OPERACIONES ACTIVAS

A).- APERTURA DE CRDITOS

En virtud de la apertura de crdito, el acreditante se obliga a poner a disposicin del Acreditado una suma de dinero, o a contraer por cuenta de ste una obligacin, para que el mismo haga uso del crdito concedido, conforme lo convengan ambas partes, quedando obligado el Acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligacin que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen, las cuales se pueden contemplar o no dentro del lmite de crdito.

B).- DESCUENTOS.

A travs del descuento comercial o bancario, una entidad financiera (banco, caja o entidad de crdito) anticipa a un cliente el importe de un crdito que an no ha vencido y que generalmente es el resultado de la venta de bienes, suministros o servicios a un tercero. La entidad financiera ser entonces la encargada de realizar la gestin de los cobros del valor nominal de dicho crdito al cliente de la empresa; si bien, dicha entidad no asume el riesgo de impago por parte del deudor.

C).- ANTICIPOS Y CREDITOS SOBRE MERCANCIAS.A travs del descuento comercial o bancario, una entidad financiera (banco, caja o entidad de crdito) anticipa a un cliente el importe de un crdito que an no ha vencido y que generalmente es el resultado de la venta de bienes, suministros o servicios a un tercero. La entidad financiera ser entonces la encargada de realizar la gestin de los cobros del valor nominal de dicho crdito al cliente de la empresa; si bien, dicha entidad no asume el riesgo de impago por parte del deudor.

D).- CRDITOS.

Un crdito bancario es un voto de confianza que un cliente recibe al obtener dinero de una entidad financiera, ya sea pblica o privada.

Lee todo en: Concepto de crdito bancario - Definicin en DeConceptos.com http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/credito-bancario#ixzz2znsoNPYj

5.3. OPERACIONES NEUTRAS

Estas operaciones son llamadas asi por loa doctrina porque no implican condiciones de crdito por ninguna de las partes.Dichas operaciones neutras se distinguen porque mas que intermediacin crediticia existe una mediacin por parte de la Banca en los cobros, en los pagos, en el desempeo de ciertos servicios por cuenta de sus clientes, o en ellas la Banca se limita a recibir bienes en simple custodia o administracin.

TIPO DE OPERACIONES NEUTRAS

A).- INTERMEDIACION EN COBROS Y PAGOSB).- COMPRAVENTA DE TITULOS, ACCIONES Y OTROS BIENESC).- COMISIONESD).- CAJA DE SEGURIDAD Y CUSTODIAE).- CARTA DE CREDITO, AVALES Y CAMBIO DE MONEDA.

Domiciliacin de recibos: Mediante esta operacin y siempre con nuestro consentimiento la entidad va a abonar peridicamente los pagos que nosotros como clientes tenemos que hacer, cargndolos en nuestra cuenta bancaria.

Si no tenemos fondos suficientes para pagar todos los recibos tendremos que abonar una serie de cargos por tener la cuenta en nmeros rojos.-Alquiler de una caja de seguridad: Si somos propietarios de bienes de gran valor, como joyas o dinero en efectivo u obras de arte y no queremos tenerlas en casa, podemos contratar una cmara de seguridad de un banco, donde depositar dichos objetos. Deberemos tambin asegurar el contenido de la caja y pagar la comisin establecida por tener este servicio.-Transferencias: Por ellas ingresamos una cantidad de dinero de nuestra cuenta en la de otro titular y dicha operacin conlleva un cargo que depender de si la transferencia es nacional o internacional.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:- LLENA UN FORMATO DE UN CHEQUE AL PORTADOR.

AUTOEVALUACION.

1. Cules son las operaciones que realiza la Banca?2. Cules son las operaciones pasivas?3. Cules son las operaciones activas?4. Ejemplo de una operacin activa?5. Cules son las operaciones mixtas?

UNIDAD VI

ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO.OBJETIVO: EL ALUMNO CONOCERA LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES DESTINADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS CREDITICIOS, SU EXTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y MARCO LEGAL QUE REGULA SUS ACTIVIDADES.6.1. ALMACENES GENERALES DE DEPSITO6.1.1. ANTECEDENTES Hay opiniones en el sentido de que fue enVeneciadonde se establecieron las primeras bodegas para el depsito de mercanca, expidiendo comprobando respecto de su recepcin y circulando estos, al principio, en hermandades, o congregaciones pequeas, y posteriormente, en la parte del mediterrneo oriental, en donde existan muchos puestos que, a la vez eran importantes centros de trfico mercantil.Loscomprobantesservan para obtener muchas veces un prstamo sobre la mercanca depositada. Los banqueros de Lombarda (Italia Noroccidental) celebraban operaciones de crdito recibiendo como garanta los certificados sobre mercancas depositadas en almacenes, de aqu sale la expresin de prstamo Lombardo, en el que se exiga como garanta el titulo sobre mercancas embodegadas y que fue muy utilizado en cierta poca.EnFrancialas ordenanzas de 1664 y 1684, estas ltimas conocidas como Ordenanzas de Colbert,reglamentaron los Depsitos en Almacenes Generales.EnInglaterraa principios del siglo XVlll (1708), el trfico martimo era muy intenso y llegaron a los puertos de Londres y Liverpool numerosos cargamentos, los cuales era necesario guardad con mucha seguridad para prevenirlos no solo de las adversas condiciones climticas, sino tambin de los robos, y fue as como en la fecha citada se fundaron en Liverpool losprincipales almacenes generales de depsito, conocidos como DOCKS que tambin fueron construidos a las orillas del Tamesis en Londres. En 1779 se fund una compaa para la construccin del West Indian Dock, que fue integrada al comercio en 1802 y trajo aparejados infinidad de beneficios.La construccin de estos almacenes facilito todo unsistema de carga y descarga, as como de almacenamiento y permiti tambin que el trfico mercantil fuera ms gil al poder disponer de las mercancas por medio de los ttulos expedidos.Con el tiempo se generalizo esta clase de almacenaje en Inglaterra, en otros pases de Europa, en Amrica y en el resto del mundo.

6.2 ARRENDADORAS FINANCIERAS6.2.1 CONCEPTOSon organizaciones que mediante un contrato de arrendamiento se obligan a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona fsica o moral, obligndose sta a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra el costo de adquisicin de los bienes, los gastos financieros y otros gastos conexos, para adoptar al vencimiento del contrato cualquiera de las tres opciones siguientes: a) comprar el bien a un precio inferior a su valor de adquisicin, fijado en el contrato, o inferior al valor de mercado; b) prorrogar el plazo del uso o goce del bien, pagando una renta menor; c) participar junto con la arrendadora de los beneficios que deje la venta del bien, de acuerdo a las proporciones y trminos establecidos en el contrato.

6.2.2 FUNDAMENTO LEGALLey del Banco de Mxico, Artculo 36.Los intermediarios financieros estarn obligados a suministrar al Banco de Mxico la informacin que ste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situacin financiera y, en general, aqulla que sea til al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, Captulo II de las Arrendadoras Financieras, Artculo 37-BLas arrendadoras financieras, sin perjuicio de mantener un capital mnimo previsto por esta ley, debern tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no ser inferior al seis por ciento, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la opinin de la Comisin Nacional Bancaria y del Banco de Mxico, y tomando en cuenta los usos internacionales en la materia determinara cuales activos y pasivos contingentes debern considerarse dentro de la mencionada suma as como el porcentaje aplicable en los trminos del presente artculo.Para efectos de este artculo, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo previamente la Comisin Nacional Bancaria y al Banco de Mxico, sealar los conceptos que se consideraran integrantes del capital contable de las arrendadoras financieras.Reglas Bsicas para la Operacin de las Arrendadoras Financieras, Regla Sexta Prrafo Primero.Las arrendadoras financieras debern proporcionar al Banco de Mxico la informacin que ste les requiera para efecto del cmputo y verificacin de los requerimientos de capitalizacin que de conformidad con el artculo 37-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito determine el propio Banco....6.2.3 OBJETO SOCIAL.El objeto social es el siguiente:a) Celebrar contratos de arrendamiento financiera b) Adquirir bienes para darlos en arrendamiento financieroc) Adquirir bienes del futuro arrendatario para devolvrselos bajo un arrendamiento de esa ndoled) Obtener crditos y prstamos de entidades financieras para adquirir objetos que vayan a darse en arrendamientoe) Otorgar crditos que se relaciones con el arrendamiento financiero6.3 EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIEROEs una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crdito que ste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.El cliente no recibir el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje cobrar un porcentaje por la prestacin del servicio.

6.3.1 ANTECEDENTESEl antecedente ms remoto del factoraje es la compra de cartera que se realizaba en Babilonia, aproximadamente 600 aos a.c, adems se tienen noticias de que en Roma, 240 aos a.c., se realizaba un tipo de operacin parecido al factoraje actual.El registro ms claro del factoraje corresponde a Inglaterra donde eran factores los que en el siglo XVII vendan diversas mercancas en el mercado interno, financiando las transacciones.En la poca colonial, actuando en la Amrica anglosajona por cuenta de explotadores ingleses, alcanzaran una gran preponderancia econmica distribuyendo las mercancas, realizando los cobros de las mismas y facilitando anticipos a los exportadores ingleses. En aquel entonces prestaba un inigualable servicio, ya que seleccionaban los compradores, fijndoles lmites de crdito, hasta terminar por asegurar el cobro de las ventas realizadas a crdito, sobre las que tambin facilitaban anticipos.A finales del siglo XIX, cuando se promulgaron las leyes arancelarias, los factores haban adquirido un amplio conocimiento del mercado y un gran potencial financiero, de tal forma se vuelcan hacia los productores del pas y renuncian a sus lazos con la antigua metrpoli, dejando a un lado tambin el papel comercial que venan jugando, transformndolo exclusivamente en un servicio financiero administrativo, desarrollando tcnicas de informacin y cobro, garantizando ste y facilitando la movilizacin de ventas a crdito.Ya en este siglo aparece en los aos 30 en el mercado financiero como consecuencia necesaria por la depresin financiera, el antecedente de lo que denominamos factoring, con recursos introducidos por los bancos estadounidenses.Al finalizar la dcada de los aos 50, cuando el comercio internacional atraviesa nuevamente una etapa de normalidad, se plantea la introduccin del factoring en los pases desarrollados y en vas de desarrollo.

ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATOa)El factor. Es la entidad que presta el servicio de factoring, la cual est sometida a la disciplina e intervencin de las entidades de crdito y su actividad est reservada a los denominados Establecimientos Financieros de Crdito, que han sustituido a las antiguas Entidades de Crdito de mbito operativo limitado.b)El cliente. Es el empresario que transmite en exclusiva los crditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil al factor.c)El deudor cedido. Es el deudor del cliente cuyo crdito se cede al factor. En consecuencia no es parte en el contrato de factoring pero no le es indiferente el contrato aun cuando slo sea porque cambia la persona del acreedor por lo que hay que notificarle la cesin, no como requisito de validez o eficacia de la cesin, que opera al margen del consentimiento o conocimiento del deudor cedido sino que en tanto no se notifique al deudor ste no queda obligado con el nuevo acreedor

CARACTERSTICASDicho contrato tiene adems las siguientes caractersticas:1. Es un Contrato consensual que se perfecciona por el slo consentimiento delas partes.2. Es bilateral por cuanto en l nacen obligaciones recprocas para ambas partes.3. El oneroso, porque ambas partes pretenden obtener una prestacin de laparte contraria.4. Es un contrato de tracto sucesivo ya que obliga a ambas partes a prestacionessucesivas.5. Es un contrato de adhesin porque el cliente se limita a aceptar las condicionesdel factor sin proponerlas ni modificarlas. 6. Al no existir ninguna disposicin legal que reglamente el Factoring se encuadraeste contrato dentro de la categora denominada como Contrato atpico.

6.4 UNIONES DE CREDITOCONCEPTOQUE SON LAS UNIONES DE CRDITO?Las Uniones de Crdito son Instituciones Financieras reguladas organizadas como sociedades annimas, que se encuentran bajo la supervisin y vigilancia de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores(CNBV), y estn constituidas con el propsito de ofrecer acceso al financiamiento a sus socios. Asimismo, ofrecen condiciones favorables para ahorrar, recibir prstamos y Servicios Financieros.Las Uniones de Crdito estn autorizadas para realizar operaciones exclusivamente con sus socios, y para ser socio se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Uniones de Crdito y adquirir determinado nmero de acciones de la Unin de Crdito que representen el valor equivalente a 2500 unidades de inversin.Existen Uniones de Crdito de diferentes sectores: curtidores, pescadores, ganaderos, industriales, campesinos, comerciantes, etc., sin embargo tambin existen las delsector socialque son las que estn orientadas a atender al sector econmico que por sus condiciones sociales, econmicas y geogrficas no pueden acceder a las Instituciones Financieras tradicionales, y lasMixtasque atienden diversos sectores.

6.4.1. ANTECEDENTES.Aunque la figura jurdica cuenta con ms de 70 aos de establecida en nuestro pas, el sector inicia su despegue real a principios de la dcada de los noventa, fuertemente impulsado como canal de distribucin para un importante volumen de recursos financieros principalmente de la banca de desarrollo, ofreciendo unaALTERNATIVA REAL DE FINANCIAMIENTOcon claras ventajas competitivas, como tasas de intersMS ATRACTIVASy esquemas de garantasMENOS RIGUROSOSque los establecidos por la oferta crediticia tradicional.Durante los aos 1992 a 1994 se experiment un crecimiento de la cartera colocada a travs de este tipo de intermediarios financieros con operaciones de muy variado giro, nivel de apalancamiento, importe y calidad crediticia.Con las reformas de 1993, se desregul de manera significativa su marco normativo con el propsito de fortalecer el financiamiento a las ya existentes y dotarlas de mayor autonoma de gestin y promover su desarrollo en el contexto de una mayor competitividad.Posteriormente, la crisis de 1995-1996 confronta a muchas de estas empresas a una revisin integral de sus operaciones en un entorno gravemente adverso en lo macro y microeconmico, generando en primera instancia una astringencia crediticia por parte de la banca de desarrollo; simultneamente, las tasas de inters de sus acreditados se elevan drsticamente acorde a la situacin econmica del momento, generando graves problemas de recuperacin de cartera que a su vez se traducen en incumplimientos con sus acreedores, provocando una problemtica generalizada, y ocasionando en ltima instancia una dramtica reduccin del nmero de este tipo de intermediarios de 402 al cierre de 1994 a 210 Uniones de Crdito en operacin para septiembre del 2002 segn datos de la CNBV.Actualmente se rigen por una Ley de Uniones de Crdito, la cual fue promulgada en el mes de agosto del ao 2008, dando a las Uniones de Crdito un marco jurdico moderno de operacin que contempla la creacin de reservas preventivas, niveles de capitalizacin y lmites a la concentracin de riesgos as como la incorporacin de mejores prcticas de Gobierno Corporativo.Actualmente el Sector de Uniones de Crdito, est formado por alrededor de 100 Uniones, las cuales segn las ltimas cifras que muestra la CNBV a marzo 2013, tienen un total de Activos por ms de 40,000,000 mdp, una Cartera de Crdito que de marzo 2012 a marzo 2013 creci en un 12.2%, un ndice de Morosidad de 3.42% y unas Reservas Preventivas que durante el primer trimestre del ao 2013, se incrementaron en casi $ 100 millones de pesos, hacindolas un instrumento de Financiamiento confiable y seguro.

6.4.2 REGIMEN LEGAL.

LA LEY DE UNIONES DE CRDITOEs una Ley de orden pblico y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento de las UNIONES DE CRDITO, as como las operaciones que las mismas realizan, pero que expresamente, exime y exenta al gobierno federal y a las entidades de la administracin pblica paraestatal, de responsabilidad y garanta respecto de las operaciones que las Uniones de Crdito realicen, as como de las obligaciones contradas por estas Instituciones con sus socios o terceros.

6.4.3 LIMITACIONES LA TENENCIA ACCIONARIASNingn socio podr ser propietario de ms de 7% del capital pagado dela unin, ni pertenecer a dos o ms uniones de crdito que