tributacion no residentes por inmuebeles en españa

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Gestions & Serveis Piferrer 101 , Despacho 08016-Barcelona Tlf: +34.93.408.71.31 · [email protected] · Gran Via 617 Principal (Junto Pso Gracia) 08007-Barcelona Tlf: +34.93.408.19.38 · [email protected] · Gestions & Serveis Diputación 79 Entl 1 080165-Barcelona www.gestionsiserveis.es Tributación de los inmuebles urbanos propiedad de no residentes personas físicas 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Además, con carácter temporal, se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. 1.1. REPRESENTANTE Salvo en los casos de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, no existe obligación de nombrar representante ante la Administración Tributaria. No obstante, puede designarse voluntariamente si así se desea y comunicar el nombramiento a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar de situación del inmueble. 1.2. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF) En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal que debe consignar en las declaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria. En general, tratándose de personas de nacionalidad española, el NIF es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número personal de Identificación de Extranjero (NIE). La tramitación de estas identificaciones se realiza ante la Dirección General de la Policía. No obstante, los extranjeros que no dispongan de NIE, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar la asignación de un NIF a la Administración Tributaria cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. 2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.

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Tributación de los inmuebles urbanos propiedad de no residentes personas físicas

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado eneste país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, elImpuesto sobre Bienes Inmuebles.

Además, con carácter temporal, se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011,2012, 2013, 2014 y 2015.

1.1. REPRESENTANTE

Salvo en los casos de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio deinformación tributaria, no existe obligación de nombrar representante ante la Administración Tributaria. Noobstante, puede designarse voluntariamente si así se desea y comunicar el nombramiento a la Delegación oAdministración de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar de situación del inmueble.

1.2. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF)

En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal que debe consignar en lasdeclaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria.

En general, tratándose de personas de nacionalidad española, el NIF es el número de su Documento Nacionalde Identidad (DNI) y, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número personal deIdentificación de Extranjero (NIE). La tramitación de estas identificaciones se realiza ante la Dirección Generalde la Policía. No obstante, los extranjeros que no dispongan de NIE, bien de forma transitoria por estarobligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar la asignación de unNIF a la Administración Tributaria cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendenciatributaria.

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es uncontribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.

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Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son:

2.1. RENTAS IMPUTADAS DE BIENES INMUEBLES URBANOS DE USO PROPIO.

El rendimiento a declarar será la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en elrecibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:Devengos hasta 2014

Con carácter general, el 2 por 100.

En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de1994, el 1,1 por 100.

Devengos desde 2015Con carácter general, el 2 por 100.

En caso de inmueble cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor enel período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo elaño o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.Tipo de gravamen:

Año dedevengo

2011 2012-2014 2015 2016

Tipo degravamen

24% 24,75% Contribuyentes de la UE,Islandia y Noruega: 20%

Resto de contribuyentes:24%

Contribuyentes de la UE,Islandia y Noruega: 19%

Resto de contribuyentes:24%

Modelo: modelo 210, consignando el tipo de renta 02.Formas de presentación:

en papel, generado como resultado de imprimir un formulario cumplimentado en el portal de internetde la Agencia Tributaria.

telemática, por internet.Plazo de presentación: durante todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo.

Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pagohasta el 23 de diciembre.

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2.2. RENDIMIENTOS DE INMUEBLES ARRENDADOS

El rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y,desde 1 de enero de 2015, también en Islandia y Noruega, para la determinación de la base imponible, podrándeducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que seacredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen unvínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si esanterior.Tipo de gravamen:

Año dedevengo

2011 2012-2014 2015 2016

Tipo degravamen

24% 24,75% Contribuyentes de la UE,Islandia y Noruega: 20%

Resto de contribuyentes:24%

Contribuyentes de la UE,Islandia y Noruega: 19%

Resto de contribuyentes:24%

Modelo: modelo 210, consignando el tipo de renta 01.

Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de formaagrupada varias rentas obtenidas en un período determinado.

Podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismocódigo de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además,si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.

El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si setrata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.Formas de presentación:

en papel, generado como resultado de imprimir un formulario cumplimentado en el portal de internetde la Agencia Tributaria.

telemática, por internet.Plazo de presentación: depende del resultado de la autoliquidación:

Con resultado a ingresar: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre yenero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre naturalanterior.

Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en el caso de presentación telemática, podrá domiciliarse elpago entre el 1 y el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Con resultado de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentasdeclaradas.

Con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentasdeclaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración eingreso de la retención. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en lafecha de su presentación.