toca civil 313/2015 magistrado ponente: lic. gabriel ...pjec.gob.mx/sentencias/516sp3652015.pdf ·...

24
TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL AGUILLÓN ROSALES SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. DANIEL ABRAHAM GONZALEZ ESQUIVEL. Saltillo, Coahuila, a dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). V I S T O para resolver el toca civil 313/2015, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por ********** y la Licenciada **********, abogada patrono de los actores **********, en contra de la sentencia definitiva de fecha **********, pronunciada por el Juez de ********* Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de **********, con residencia en esa ciudad, dentro de los autos del expediente **********, relativo al juicio ordinario civil de servidumbre de paso promovido por los recurrentes en contra de **********; y R E S U L T A N D O: I. La sentencia recurrida en apelación concluyó con los puntos resolutivos siguientes: …PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio.- SEGUNDO.- Procedió la vía Intentada y Tramitada.- TERCERO.- La parte actora **********, no probaron los elementos constitutivos de su acción de SERVIDUMBRE DE PASO al tenor de los razonamientos que se dejaron asentados en el considerando QUINTO de la

Upload: others

Post on 31-Jan-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

MAGISTRADO PONENTE:

LIC. GABRIEL AGUILLÓN ROSALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

LIC. DANIEL ABRAHAM GONZALEZ ESQUIVEL.

Saltillo, Coahuila, a dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince

(2015).

V I S T O para resolver el toca civil 313/2015, formado con motivo

del recurso de apelación interpuesto por ********** y la Licenciada

**********, abogada patrono de los actores **********, en contra de

la sentencia definitiva de fecha **********, pronunciada por el Juez

de ********* Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito

Judicial de **********, con residencia en esa ciudad, dentro de los

autos del expediente **********, relativo al juicio ordinario civil de

servidumbre de paso promovido por los recurrentes en contra de

**********; y

R E S U L T A N D O:

I. La sentencia recurrida en apelación concluyó con los puntos

resolutivos siguientes:

“…PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y

resolver el presente juicio.- SEGUNDO.- Procedió la vía

Intentada y Tramitada.- TERCERO.- La parte actora **********,

no probaron los elementos constitutivos de su acción de

SERVIDUMBRE DE PASO al tenor de los razonamientos que

se dejaron asentados en el considerando QUINTO de la

Page 2: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

2

presente resolución; en consecuencia.- CUARTO.- No ha

lugar a constituir la servidumbre de paso sobre los predios de

los demandados **********; por lo tanto.- QUINTO.- Se

absuelve a los demandados de las prestaciones reclamados

(sic) por los actores. SEXTO.- Se condena a los actores al

pago de los gastos y costas causadas en esta instancia.-

SÉPTIMO.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE…”

II. Inconformes con la mencionada sentencia, ********** y la

Licenciada **********, abogada patrono de los actores **********,

la recurrieron en apelación, misma que les fue admitida por el a

quo en el efecto devolutivo mediante auto de fecha **********.

Recibidos en esta Sala los autos originales de la primera

instancia se formó el toca correspondiente y, sustanciado que fue

el recurso, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se

pronuncia; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El artículo 865 del Código Procesal Civil vigente

dispone que al resolver el recurso de apelación el tribunal de

alzada podrá revocar o modificar la sentencia recurrida si estima

fundados los agravios del apelante; o bien, confirmar la

resolución apelada si considera infundados dichos agravios.

SEGUNDO. Los motivos de inconformidad expresados por

********** y la Licenciada **********, abogada patrono de los

Page 3: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

3

actores **********, son del tenor siguiente:

“Como antecedente al recurso que se planea con el

presente recurso, manifiesto que mediante escrito recibido en el

Juzgado de ******* Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito

Judicial de **********, en fecha ********** de julio de dos mil trece,

comparecimos a demandar a **********, con fundamento en lo

establecido en el artículo 715 y demás relativos del Código

Procesal Civil Vigente en el Estado, en procedimiento Vía

Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de

Servidumbre de paso y cese de la perturbación del disfrute de la

misma, conforme al artículo 715 ya citado, el cual establece que

“el titular de un derecho real sobre un inmueble o poseedor del

predio dominante que esté interesado en la subsistencia de una

servidumbre, puede ocurrir en Juicio Ordinario, para que el

Juzgador declare la existencia de ese derecho real o de esa

servidumbre y haga cesar la perturbación o violación de parte del

demandado, le condene al pago de los frutos, daños y perjuicios

y que afiance el respeto del derecho real reclamado”,

basándonos sintetizada mente (sic) en lo siguiente. Que desde

hace catorce años el suscrito C. **********soy propietario de un

terreno urbano dentro de la fracción del lote número **********, el

cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

*AL NORTE: Mide ********** metros con

**********centímetros y colinda con **********.

*AL SUR.- Mide ********** metros **********centímetros y

colinda con **********.

*AL ORIENTE.- Mide **********metros con

**********centímetros y colinda con **********.

*AL PONIENTE.- Mide **********metros con

**********centímetros y colinda con **********.

Inmueble que cuenta con una superficie total de **********.

(sic)

Page 4: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

4

Adquiriéndola con todas sus entradas, usos, costumbres,

servidumbres y todo cuando de hecho y por derecho corresponda

o pudiera corresponderme.

b) Que desde hace más de veinticinco años el suscrito C.

**********soy propietario de un terreno urbano dentro de la

fracción del lote número **** interior de la manzana número ****,

terreno urbano ubicado en la calle **********, de esta ciudad, el

cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

*AL NORTE: Mide **********metros ********** centímetros y

colinda con porción del mismo lote.

*AL SUR.- Mide **********metros ********** centímetros y

colinda con porción del mismo lote.

*AL ORIENTE.- Mide **********centímetros y colinda con

J**********.

*AL PONIENTE.- Mide **********metros y colinda con

propiedad de **********.

Inmueble que cuenta con una superficie total de **********

con ********** y ********** centímetros).

Adquiriéndola, con todas sus entradas, usos, costumbres,

servidumbres y todo en cuanto de hecho y por derecho

corresponda o pudiera corresponderme.

C) Que desde hace más de veinticinco años el suscrito C.

**********soy propietaria de un terreno urbano dentro de la

fracción del lote número ********** interior de la manzana número

**********, terreno urbano ubicado en calle **********, de esta

ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias.

*AL NORTE: Mide **********metros con **********

centímetros y colinda con porción del mismo lote.

Page 5: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

5

*AL SUR.- Mide (*****) ********** y un metros y colinda con

**********.

*AL ORIENTE.- Mide **********centímetros y colinda con

propiedad de familia **********.

*AL PONIENTE.- Mide **********metros con **********

centímetros y colinda con propiedad de **********.

Inmueble que cuenta con una con una (sic) superficie total

de ********** M2 ( *************** metros con ***********

centímetros).

Adquiriéndola, con todas su entradas, usos, costumbres,

servidumbres, y todo cuanto de hecho y por derecho corresponda

o pudiera corresponderme.

En la escritura antes mencionada aparece que el terreno

del que somos propietarios los suscritos tiene las medidas y

colindancias mismas que carecen de salida a la vía pública.

Es el caso que somos propietarios de dichos lotes de

terreno y siempre hemos disfrutado un camino que se encuentra

al lado poniente de la propiedad del C. **********, el cual siempre

ha servido de servidumbre de paso no solo para los suscritos sino

para los demás predios contiguos a los predios de los cuales son

propietarios **********, ********** ********** Y **********

respectivamente y que posteriormente formaban una unidad bajo

el dominio del mismo dueño, como se especificará en el plano

que se acompaña a la presente demanda, esto desde que

tenemos uso de razón, y se dio salida a nuestros predios

mediante una servidumbre de paso de ***** metros de ancho

aproximadamente por ******* metros de fondo, con la ubicación,

que aparece en el plano que se anexa a la presente en el que

aparece los predios de los suscritos y el predio que anteriormente

fuera dominante, ahora propiedad de mis demandados, la

servidumbre de paso con su respectiva anchura de ***** metros

aproximadamente para permitir el paso de personas y vehículos.

Page 6: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

6

Desde que nuestros padres, dueños del predio dominante,

dividieran por herencia su predio a los suscritos y a mis ahora

demandados, se estableció como servidumbre voluntaria de

paso la de ********** metros de ancho aproximadamente por

********** metros de fondo, misma que mis ahora demandados

habían respetado, hasta que en fecha **********, el suscrito

**********, (sic) encontrándome precisamente en la servidumbre

en cuestión me percate que el C. ********** conjuntamente con el

C. ********** ********** se encontraban construyendo un portón de

maya ciclónica, por lo que es pregunte que si era para la entrada,

pensando que únicamente se trataba de evitar el paso de

personas ajenas a nuestros predios, sin embargo al día siguiente

siendo aproximadamente las siete de la tarde me percate que

dentro de la porción del terreno que cedió la C. **********, para la

servidumbre de paso y la cual siempre ha existido se encontraba

instalado el portón que ********** se encontraba construyendo,

pero mi sorpresa fue que dicho portón se encontraba con un

cadena y un candado, el cual impide el acceso por el camino a la

servidumbre de paso entrevistándome posteriormente con mi

hermana ********** quien me confirmo que el portón había sido

instalado por nuestro diverso hermano ********** quien traía llave

del mismo pero que este no me daría la llave del mismo,

impidiendo al igual que las demás personas dueñas de los

predios contiguos usar y disfrutar de la servidumbre de paso que

tenemos, de lo cual ha pasado el tiempo y a pesar de haberle

requerido por diversa vía legal, ya que interpuse Denuncia

Averiguación Previa número ********** ante el Ministerio Público

Adscrito, la que anexo a la presente en copia siempre con acuse

de recibo, me siguen impidiendo el paso. De igual forma se

obstruyo el paso a los suscritos ********** toda vez que mi diverso

hermano ********** quien da el mantenimiento a sus terrenos le

fue imposible penetrar a nuestros terrenos por el portón con

candado que instalara el Sr. **********, con consentimiento de la

Sra. ********** quien hiciera el segundo cambio de candado de

dicho portón, que es el que está instalado a la fecha, debiéndose

este cambio a que el C. ********** ********** le entregara un

duplicado de la llave del primer candado al C. **********, dentro

de la Averiguación Previa número **********, mismo escrito de

Page 7: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

7

consignación en favor del C. **********, se anexa a la presente

para debida constancia legal.

Cabe mencionar que en fecha ********** los suscritos, y mis

ahora demandados convenimos Legalizar dicha Servidumbre de

paso por lo que acudimos a Notariarlo ante la Fe del C. Lic.

**********, y estando de conformidad firmamos excepto **********,

por lo que dicho instrumento no se concluyó. Dicho instrumento

anexo a la presente para debida constancia. La cual desde este

momento se anexa a la presente como propuesta con las

medidas y colindancias que marca el plano, y que son las que

tiene físicamente la servidumbre, a fin de legalizar dicha

servidumbre.

A pesar de las gestiones extrajudiciales y judiciales que hemos

realizado, mis ahora demandados insisten en prohibirnos el paso

como el de vehículos causándonos daños y perjuicios sobre todo

en la coseche de la nuez y a continuación realizando actos de

mala fe tendientes a obstruirnos el paso por la servidumbre de

paso en cuestión. Por lo que los suscritos nos vemos en la

necesidad de exigir de mis ahora demandados se de la

servidumbre de paso en favor de nuestras propiedades.

No obstante cabe mencionar que dicha servidumbre desde

hace más de treinta años existe y todos los comparecientes la

usamos ya que los predios de los cuales hago referencia la

mayoría recibimos por herencia, por lo cual desde que vivía

nuestros padres existía la misma.

En razón de la contestación de los demandados, en sentido

contrario a nuestras pretensiones, se fijó día y hora para que

tuviera verificativo la audiencia previa de conciliación y

depuración, y al no haber acuerdo entre los litigantes, se abrió el

proceso a prueba en el que ambas partes ofrecimos las pruebas

de nuestra intención, en su oportunidad se citó a las partes para

oír la sentencia definitiva dentro de los presentes autos, lo cual

fue dictada en fecha **********, en la cual en el considerando

QUINTO (sic) el Juez de ****** Instancia resolvió que el primero

de los elementos para la procedencia de nuestra pretensión,

Page 8: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

8

consistente en que los actores sean propietarios de una finca

enclavada entre otras ajenas, se encontraba debidamente

comprobado con las documentales públicas que fueron

ofrecidas, y en cuanto al segundo de los elementos consistente

en que la finca enclavada o la que pudiera ser el predio

dominante no tenga salida a la vía pública señalo que no se

encuentra probado y se negaba la constitución de la servidumbre

de paso basándose para ello que los predios enclavados tienen

salida a la vía pública y que está por la calle ********* (sic),

señalando que esto es independientemente que a la fecha nadie

se haya preocupado por darle mantenimiento o el uso destinado,

y que este se encuentre en estado que no permita su tránsito ya

sea peatonal o terrestre. (sic)

Así pues establecido lo anterior la sentencia de mérito

nos causa UN PRIMER AGRAVIO en su considerando

QUINTO (sic) al negar la constitución de una servidumbre de

paso, al no tener por acreditado el segundo de los elementos de

nuestra acción, relativa a que la finca enclavada o la que pudiera

ser el predio dominante no tenga salida a la vía pública, Lo

anterior en virtud de que el Juzgador omite tomar en

consideración que la servidumbre de paso que se solicita se

constituya ya existía, al ser el transito que siempre se tuvo para

ingresar a los predios sirvientes (Sic), esto es desde que nuestros

padres, dueños del predio dominante, dividieran por herencia el

predio a los litigantes dentro del presente juicio, la cual es de

********** metros de ancho por ciento veinte metros de fondo, y

no tomar en cuenta dicha circunstancia para resolver el presente

asunto, lo cual se encuentra plenamente acreditado en autos, ya

que es en la propia escritura de las partes dentro del presente

juicio donde se establece la existencia de esa servidumbre como

andador para la entrada de los predios materia del presente

juicio, siendo que está circunstancia al igual que la voluntad de

las partes a excepción de ********** (sic) para constituir la

servidumbre de paso quedo acreditada con el documento público

firmado ante la fe del Notario Público número 2 de este Distrito

Notarial de ********** (Sic), que es de fecha **********, y que se

encuentra agregado a los presentes autos, documentos los

cuales no se les dio el valor probatorio o no se tomaron en cuenta

Page 9: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

9

como circunstancias al momento de resolver el presente juicio en

definitiva, ya que la servidumbre de paso ya existía como quedo

acreditado en autos, mediante los documentos públicos y

mediante las declaraciones vertidas dentro del presente juicio

(sic), sirviendo de apoyo a lo anterior el siguiente criterio

jurisprudencial.

Novena Época Registro: 182081 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Febrero de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.2o.A.71 A Página: 1145

SERVIDUMBRE DE PASO. DIFERENCIA ENTRE SU CONSTITUCIÓN U OTORGAMIENTO Y SU RECONOCIMIENTO O ADMISIÓN JUDICIAL.

El artículo 1097 del Código Civil Federal trata lo relativo a la constitución de una servidumbre legal de paso, es decir, al derecho que tiene el propietario de un bien enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública (que adquiere el carácter de predio dominante), para exigir ante la autoridad jurisdiccional que declare la constitución o creación de una servidumbre legal de paso por las heredades vecinas (predios sirvientes), con la condición de que a los propietarios de éstos se les indemnice por el perjuicio que ocasiona el gravamen respectivo. En tanto que el artículo 1104 del código citado se refiere al reconocimiento por la autoridad judicial de una servidumbre legal de paso que ya existía con anterioridad a la instauración del juicio, ya sea por determinación legal, convenio, testamento o cualquier acto jurídico en que conste que se hubiera establecido el tránsito de personas o vehículos por el predio donde últimamente lo hubo, esto es, que antes de que se demande el reconocimiento de la servidumbre de paso, el predio dominante se encontraba comunicado con la vía pública mediante el paso que había en el predio sirviente. Ahora bien, cuando se demanda el reconocimiento o declaración judicial de que una servidumbre de paso existe con antelación sobre el terreno del demandado, porque se convino con éste en su establecimiento y respeto, pero con posterioridad lo obstruye, es inconcuso que el reclamo se ubica en lo dispuesto por el artículo 1104 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, por cuyo motivo se solicita que la autoridad jurisdiccional reconozca o admita la existencia previa de esa servidumbre por el inmueble del demandado, que es por donde últimamente lo hubo; de tal manera que si lo resuelto por el tribunal fue que no se demostró la constitución, otorgamiento o adquisición de una servidumbre legal de paso, porque la parte actora no justificó que su predio está enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, la decisión es incorrecta, dado que la litis se fijó para que se admitiera judicialmente la existencia previa de esa servidumbre, no para la constitución de la misma. Es cierto que una de las maneras para constituir una servidumbre de paso es mediante sentencia jurisdiccional, mas no es la única, pues también es factible que aquella se constituya o tenga su fundamento en un contrato, convenio, testamento o cualquier otro acto jurídico en el que se establezca que determinada superficie de terreno va a ocuparse como tránsito de personas y vehículos, en los cuales no necesariamente interviene la autoridad judicial, sino la voluntad

Page 10: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

10

de los interesados, (sic) máxime que en los artículos 1067 y 1069 del ordenamiento legal en mención se habla de servidumbres voluntarias, que son aquellas que tienen su origen en la voluntad del hombre. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 284/2003. Petra Bravo Muñoz. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.

UN SEGUNDO AGRAVIO que se causa con la

resolución de referencia en nuestro carácter de actores, en

el considerando QUINTO (Sic) es el hecho de negar la

constitución de una servidumbre de paso, al no tener por

acreditado el segundo de los elementos de nuestra acción,

relativa a que la finca enclavada o la que pudiera ser el predio

dominante no tenga salida a la vía pública, lo anterior en virtud

de que el juzgador establece que el callejón **********, puede

servir de servidumbre de paso a los predios sirvientes, en

concreto a los predios de los actores ********** (sic), tomando en

consideración únicamente las dimensiones del mismo, las cuales

ni siquiera son precisas, toda vez que el mismo juzgador señala

que las medidas son variadas, (Sic) no obstante que el perito

designado en autos **********(sic), establece que por dicho

callejón no se puede circular debido a canales y acequias de

agua, así como por la vegetación o árboles que existen en dicho

callejón (sic), y tiene una pendiente demasiado pronunciada al

tope con la calle *********, lo cual fue robustecido por la propia

diligencia practicada de INSPECCIÓN JUDICIAL (sic) llevada a

cabo por la Secretaría del Juzgado, quien precisa que la

superficie del callejón de referencia no es plana, y que mide

aproximadamente ********** metros de ancho, se encuentra una

acequia de riego, y da fe que de acuerdo a las circunstancias

físicas de dicho callejón no permite el tránsito de vehículos

automotores de igual forma hacer constar que de acuerdo a lo

que se inspeccionado y a lo observado por la secretaria y dadas

las circunstancias físicas actuales en las que se encuentran del

multicitado callejón, el único acceso que tienen los actores para

introducirse a sus propiedades lo es hasta este momento la calle

********** (sic), esto a través de la servidumbre de paso que

siempre hemos utilizado y siempre se ha estado establecida (sic),

circunstancias que no fueron debidamente valoradas por el

juzgador al momento de resolver porque funda su resolución en

Page 11: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

11

el peritaje realizado por **********(sic), perito designado por los

propios demandados, el cual no se encuentra debidamente

fundado y motivo, y no se encuentra apoyado en otro medio de

convicción, ya que a este respecto la prueba de inspección

judicial, tiene un mayor valor probatorio ya que es el medio

por el cual el juzgador tiene conocimiento de manera directa

de la cuestión en conflicto y más que la citada inspección

judicial realizada por el propio juzgado, concuerda con el

dictamen emitido por el perito **********(sic), y a este respecto

no toma en consideración a parte de lo manifestado el hecho de

que nunca se ha utilizado dicho callejón para transitar, por ser un

medio utilizado para regar como las propias partes lo

manifestamos en el juicio, y quedo acreditado que sobre el

mismo existen árboles los cuales la propia Ley de Ecología (Sic)

no permite cortar para poder transitar por el mismo, y la

Secretaría del Juzgado dio fe de que no se puede transitar sobre

el mismo y que este mide aproximadamente ********** metros de

ancho y no como lo señala el perito designado por los

demandados **********(sic).

UN TERCER AGRAVIO que se causa con la resolución

de referencia en nuestro carácter de actores, en el

considerando QUINTO (Sic) es el hecho de negar la

constitución de una servidumbre de paso, sin considerar que los

predios enclavados, requieren la entrada y salida de

implementos agrícolas, debiendo a que están destinados a la

agricultura, y motivo por el cual se solicitó con la demanda una

medida urgente para que no existiera perdida agrícola, ya que en

los mismos existe la plantación de nogales y sería imposible

introducir los mismos por el callejón ********** (sic), tomando en

consideración las dimensiones y condiciones del mismo (Sic), ya

que como señaló el perito designado en autos **********(sic), por

dicho callejón no se puede circular debido a canales y acequias

de agua, así como por la vegetación o árboles que existen en

dicho callejón (sic), lo cual fue robustecido por la propia diligencia

practicada de INSPECCIÓN JUDICIAL (sic) llevada a cabo por la

Secretaría del Juzgado, quien precisa que la superficie del

callejón de referencia no es plana, y que mide aproximadamente

********** metros de ancho, se encuentra una acequia de riego, y

da fe que de acuerdo a las circunstancias físicas de dicho callejón

Page 12: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

12

no permite el tránsito de vehículos automotores de igual forma

hacer constar que de acuerdo a lo que se ha inspeccionado y a

lo observado por la secretaria y dadas las circunstancias físicas

actuales en las que se encuentran del multicitado callejón, el

único acceso que tienen los actores para introducirse a sus

propiedades lo es hasta el momento la calle ********** (Sic), esto

a través de la servidumbre de paso que siempre hemos utilizado

y siempre ha estado establecida, circunstancia que no fue

debidamente valorada por el juzgador al momento de resolver,

ya que no se tomó en cuenta al momento de resolver la

necesidad de los predios enclavadas y como se precisó no

fue valorado el hecho de que la servidumbre de paso ya

existía desde que vivían nuestros padres y el hecho de que

el paso o andador existente todos nos encontrábamos

cediendo metros de nuestras propiedades siendo esta la

forma menos perjudicial de la servidumbre y la más

funcional, sino que termina considerando que es la distancia

más corta para salir a la calle, callejón **********, el cual no es

una calle si no un callejón por el cual no se puede transitar

por lo ya expuesto y para llegar a la calle más próxima son

demasiadas metros.

COMO ÚLTIMO AGRAVIO que se causa con la resolución

de referencia en nuestro carácter de actores, en el resolutivo

sexto nos causa agravio aun ser condenados al pago de gastos

y costas ya que se trata de una sentencia declarativa y no de

condena.

De lo anterior se concluye que analizados los agravios se

deberá revocar por el Tribunal de apelación la apelación que se

combate tanto en los considerandos como en los resolutivos

TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO por la inexacta

valoración de las pruebas ofrecidas y desahogadas.”

TERCERO. Los motivos de inconformidad expresados por los

recurrentes no serán objeto de estudio en esta instancia, pues

Page 13: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

13

del análisis de las constancias del expediente en que se actúa se

advierte que en la especie se actualiza un litisconsorcio

necesario, mismo que no se encuentra debidamente integrado,

por lo que se declara insubsistente la sentencia impugnada y se

ordena la reposición del procedimiento. Lo anterior por las

razones que a continuación se exponen.

Según se advierte de su escrito inicial de demanda, los actores

**********, **********, dijeron ser dueños, respectivamente, de los

siguientes inmuebles:

a) **********, de un terreno urbano ubicado dentro de la

fracción del lote número ********** interior de la manzana número

**********, en la calle **********, de la ciudad de **********, el cual

cuenta con una superficie de **********) y las siguientes medidas

y colindancias:

*AL NORTE: Mide ********** metros con

**********centímetros y colinda con **********.

*AL SUR.- Mide **********metros **********centímetros y

colinda con **********.

*AL ORIENTE.- Mide **********metros con

**********centímetros y colinda con **********.

*AL PONIENTE.- Mide **********metros con

**********centímetros y colinda con **********.

b) **********, de un terreno urbano ubicado dentro de la

fracción del lote número ********** interior de la manzana número

**********, en la calle **********, de la ciudad de **********, el cual

cuenta con una superficie de ***** M2 (************* metros con

Page 14: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

14

********** y ********** centímetros) y las siguientes medidas y

colindancias:

*AL NORTE: Mide **********metros ********** centímetros y

colinda con porción del mismo lote.

*AL SUR.- Mide **********metros ********** centímetros y

colinda con porción del mismo lote.

*AL ORIENTE.- Mide **********centímetros y colinda con

J**********.

*AL PONIENTE.- Mide **********metros y colinda con

propiedad de **********; y

c) **********, de un terreno urbano ubicado dentro de la fracción

del lote número ********** interior de la manzana número **********, en

la calle **********, de la ciudad de **********, el cual cuenta con una

superficie de ********** M2 (******************** y **** metros con

********* centímetros) y las siguientes medidas y colindancias:

*AL NORTE: Mide **********metros con **********

centímetros y colinda con porción del mismo lote.

*AL SUR.- Mide (***) ********** y un metros y colinda con

**********.

*AL ORIENTE.- Mide (***) **********centímetros y colinda

con propiedad de familia **********.

*AL PONIENTE.- Mide (****) **********metros con **********

centímetros y colinda con propiedad de **********.

Dijeron también los accionantes que los lotes de referencia

carecen de salida a la vía pública, pero que siempre habían

disfrutado de un camino que se encuentra al lado poniente de la

propiedad del primero de los mencionados, el cual siempre había

Page 15: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

15

servido de servidumbre de paso no solo para ellos, sino para los

demás predios contiguos, de los cuales son propietarios **********

********** y los demandados ********** y **********, ya que

anteriormente formaban una unidad bajo el dominio del mismo

dueño.

Precisaron los demandantes que desde entonces se dio salida a

sus predios mediante una servidumbre de paso de

aproximadamente ****** metros de ancho por **********metros de

fondo, con la ubicación que aparece en el plano que

acompañaron a su demanda, mismo que se reproduce a

continuación:

**********

De igual forma, acompañaron a su demanda los actores copia

certificada de la escritura pública número *****, no autorizada,

relativa al convenio sobre establecimiento de una servidumbre

de paso que dijeron los actores pretendían celebrar **********,

**********y **********, la esposa del primero, de nombre **********,

y ********** **********; el cual no se concretó debido a la oposición

del primero de los mencionados.

De dicha escritura, que se encuentra firmada por todos los

mencionados comparecientes, con excepción de **********, se

advierte que para constituir la servidumbre de mérito, que habría

Page 16: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

16

de medir ********** metros de ancho por **********metros de

fondo, cada uno de ellos segregaría una fracción de sus

respectivos terrenos.

Ahora bien, de lo así expuesto, y particularmente del plano

anexado por los demandantes, que en lo esencial coincide con

los que en su momento procesal oportuno exhibieron los peritos

designados en autos, se advierte que el camino que los actores

pretenden sea reconocido como servidumbre de paso, afecta y

beneficia a diversos lotes, pues atendiendo a su ubicación y

colindancias, dicho camino en su caso no solo reportaría

beneficio a los inmuebles de los actores **********, ********** y

**********, sino también a ********** ********** y al propio

codemandado **********, al permitirles acceder a sus respectivos

predios.

Pero de igual forma, atendiendo a los planos y a las

circunstancias mencionadas, el referido acceso no solo gravaría

la propiedad de los demandados ********** y **********, éstos

últimos como causahabientes de **********, sino a los de los

propios actores **********, ********** y **********, y al de **********

**********, pues dicho camino atraviesa todos sus predios y les

significa afectación en diferentes proporciones.

Page 17: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

17

En esa virtud, es claro que todos los mencionados se encuentran

en comunidad jurídica respecto de la pretensión ejercitada por

los accionantes, pues el reconocimiento o no de la servidumbre

reclamada en el juicio, acorde a la descripción que se da de la

misma, eventualmente les afecta y les beneficia en diferentes

medidas.

Sin embargo, independiente del carácter de actores o

demandados que cada uno de ellos han asumido en la causa,

********** ********** no fue llamado a juicio, a pesar de que, como

se ha dicho, puede estar también interesado en el

reconocimiento o negativa de la mencionada servidumbre, pues

el trazo referido y propuesto de la misma por parte de los actores

afecta y beneficia también a su predio, según se aprecia

meridianamente en los planos a que se ha hecho referencia.

Pero además, dado que dicho trazo afecta igualmente a los

predios de los propios accionantes, y entre ellos al de **********,

por el que el resto de los involucrados tendrían que transitar,

debe ser llamada también a juicio **********, quien aparece como

copropietaria del inmueble de referencia según la escritura

pública número *****, exhibida por los accionantes, habida cuenta

que así expresamente lo establece la parte final del artículo 717

del Código Procesal Civil del Estado.

Page 18: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

18

En esa virtud, es claro que no se integró debidamente el

litisconsorcio necesario que en términos de lo dispuesto en el

artículo 98 del Código Procesal Civil del Estado se surte en la

especie, lo que impide el dictado válido de una sentencia, al no

encontrarse debidamente conformada la relación procesal, y por

ello debe ordenarse la reposición del procedimientos para que tal

relación procesal se integre debidamente.

Cabe señalar que el litisconsorcio constituye un presupuesto

procesal que al no encontrarse debidamente integrado tiene por

consecuencia la imposibilidad de dictar una sentencia válida, en

tanto que involucra cuestiones de orden público, por lo que la

carga procesal de citar a todas las partes corresponde, en

cualquier caso, al órgano jurisdiccional. Ello tal y como lo

establece el citado artículo 98 del Código Procesal Civil del

Estado.

Es pertinente destacar también que, precisamente por involucrar

cuestiones de orden público, el litisconsorcio debe ser analizado

de oficio en cualquier etapa del proceso, incluyendo la segunda

instancia, y aún cuando las partes nada hubieren alegado al

respecto.

En apoyo a lo anteriormente expuesto resultan aplicables las

tesis jurisprudenciales que a continuación se citan.

Page 19: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

19

Novena Época Registro: 174230 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Septiembre de 2006 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 47/2006 Página: 125

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO OFICIOSAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE NO TODOS LOS INTERESADOS FUERON LLAMADOS AL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE A PARTIR DE JULIO DE 2002).

El litisconsorcio pasivo necesario implica pluralidad de demandados y unidad de acción; de ahí que deban ser llamados a juicio todos los litisconsortes, quienes al estar vinculados entre sí por un derecho litigioso deben ser afectados por una sola sentencia, conforme a los artículos 1.86, 1.87 y 1.88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. En ese sentido, cuando se interpone un recurso de apelación y el tribunal de alzada advierte que en el juicio natural hubo litisconsortes que no fueron llamados, aunque no medie petición de parte, en cualquier etapa del procedimiento está obligado a mandar reponerlo de oficio, para el efecto de que el Juez de primera instancia los oiga y dicte una sentencia completa, en atención a los principios de igualdad, seguridad jurídica y economía procesal, siendo que en términos del último numeral, los efectos son reponer el procedimiento a fin de que el Juez de primer grado prevenga al actor para que amplíe su demanda o la reconvención contra las personas que formen el litisconsorcio necesario. Lo anterior en virtud de que el litisconsorcio constituye un presupuesto procesal sin cuyos requisitos no puede dictarse una sentencia válida en tanto que involucra cuestiones de orden público; por lo que la carga procesal de citar a todas las partes corresponde al órgano jurisdiccional.

Contradicción de tesis 158/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 28 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar. Tesis de jurisprudencia 47/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de julio de dos mil seis. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la diversa 1a./J. 79/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 179, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGA A UN LITISCONSORTE QUE SÍ FUE LLAMADO A JUICIO Y QUE IMPUGNÓ EL HECHO DE QUE OTRO NO HAYA SIDO SEÑALADO EN LA DEMANDA DEL JUICIO NATURAL, DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA

Page 20: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

20

SENTENCIA RECLAMADA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE REVOQUE LA DE PRIMERA INSTANCIA, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES."

Novena Época Registro: 176529 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII, Diciembre de 2005 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 144/2005 Página: 190

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

El litisconsorcio pasivo necesario previsto en los artículos 49 y 53 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y del Distrito Federal, respectivamente, tiene su razón de ser en la existencia de juicios en los que debe haber una sola sentencia para todos los litisconsortes, dado que legalmente no puede pronunciarse una decisión judicial válida sin oírlos a todos, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trata, es imposible condenar a una parte sin que la condena alcance a las demás. En este aspecto, dicha figura jurídica, al igual que las cuestiones sobre personalidad, competencia y procedencia de la vía, constituye un presupuesto procesal que debe analizarse de oficio por el juzgador, incluso en segunda instancia, pues no puede dictar una sentencia válida si no se llama a todos los litisconsortes. Así, se concluye que el juzgador puede realizar el análisis de la integración del litisconsorcio pasivo necesario no sólo en la sentencia definitiva que resuelva el juicio, sino que tiene la obligación de hacerlo en cualquier etapa de éste, ya que la falta de llamamiento a juicio de uno de los litisconsortes puede dar como resultado una sentencia nula y ningún caso tendría la existencia de un procedimiento en el que habiéndose ejercitado una acción, finalmente se obtuviera una resolución judicial que no pudiera hacerse efectiva y, por lo mismo, tampoco resolviera la litis planteada. En efecto, de no ejercitarse la acción contra todos los litisconsortes, el fallo podría ser nulo si se impugna la sentencia por no haber sido notificados los no emplazados; de ahí que al tratarse de una anomalía procesal grave equiparable a la falta de emplazamiento al juicio y, por tanto, de una cuestión de orden público, podrá analizarse en cualquier estado del juicio, incluso en la apelación.

Contradicción de tesis 117/2005-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 19 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío

Page 21: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

21

Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 144/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco.

Consecuentes con lo anterior, lo procedente es dejar

insubsistente la sentencia impugnada y ordenar la reposición del

procedimiento de primera instancia para el efecto de que se

emplace a ********** ********** y a **********, para que dentro del

término de nueve días comparezcan, si es su deseo, a contestar

la demanda planteada por la parte actora, debiendo subsistir y

quedar intocados el resto de los emplazamientos, los escritos

que fijaron la litis y los complementarios a que hacen referencia

los artículos 409 y 410 del Código de Procesal Civil del Estado

de Coahuila de Zaragoza; así como el apersonamiento de los

llamados a juicio como causahabientes de **********, y las

medidas provisionales que hayan sido decretadas; hecho lo cual

deberá seguirse el proceso por sus demás etapas, con

fundamento en el artículo 98 del Código Procesal Civil del

Estado.

CUARTO. Dado que los recurrentes no se colocaron en el

supuesto previsto por el artículo 138 del Código Procesal Civil

vigente, puesto que la sentencia recurrida se declaró

insubsistente, no ha lugar a hacer especial condenación en

costas en esta segunda instancia.

Page 22: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

22

Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos

865 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, 135 al 137,

140 y 141 de la Constitución Política del Estado, 16, 18 y 22 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, se resuelve:

PRIMERO. Se declara insubsistente la resolución impugnada,

cuyos datos de identificación han quedado debidamente

precisados en el proemio de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en los términos

indicados en la presente resolución.

TERCERO. No se hace especial condenación en costas en esta

segunda instancia.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, al tenor de lo dispuesto por

el artículo 211, fracción V, del Código Procesal Civil vigente.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos

originales al juzgado de origen y en su oportunidad archívese el

toca como asunto totalmente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno de la Sala

Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, integrado por los magistrados MARTHA ELENA

Page 23: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

23

AGUILAR DURÓN, MIRIAM CÁRDENAS CANTÚ, ALMA

LETICIA GÓMEZ LÓPEZ, ALEJANDRO HUERECA SANTOS y

GABRIEL AGUILLÓN ROSALES, siendo ponente el último de

los nombrados, por ante la licenciada MARÍA BLANCA ESTELA

SUBEALDEA RODRÍGUEZ, Secretaria de Acuerdo y Trámite

que autoriza y da fe. Doy fe.

MAG. ALEJANDRO HUERECA SANTOS

PRESIDENTE DE LA SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR

MAG. MARTHA ELENA

AGUILAR DURÓN

MAG. MIRAM CÁRDENAS

CANTÚ

MAG. ALMA LETICIA

GÓMEZ LÓPEZ

MAG. GABRIEL AGUILLÓN

ROSALES

LIC. MARÍA BLANCA ESTELA SUBEALDEA RODRÍGUEZ

Page 24: TOCA CIVIL 313/2015 MAGISTRADO PONENTE: LIC. GABRIEL ...pjec.gob.mx/sentencias/516SP3652015.pdf · Ordinario Civil la Declaración Judicial de existencia de Servidumbre de paso y

TOCA CIVIL 313/2015

24

En la misma fecha de la resolución, se incluyó en la lista de acuerdos.

Conste.

La licenciada María Blanca Estela Subealdea Rodríguez, secretaria de acuerdo y

trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27,

fracción IX, 58 y 75 fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se

suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en

el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables.

Este documento fue cotejado previamente con su original por el licenciado Daniel

Abraham González Esquivel, secretario de estudio y cuenta, quien elaboró la

presente versión pública.

María Blanca Estela Subealdea Rodríguez