titulos de credito en guatemala
Embed Size (px)
TRANSCRIPT
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
1/33
TITULOS DE CREDITO EN GUATEMALA
LA LETRA DE CAMBIO:
La letra de cambio est regulada en la legislacin Guatemalteca, pero no la define, por loque podemos entender que la Letra de cambio, es un ttulo de crdito a la orden, la cual sepuede librar a la orden, a cargo de un tercero, o del mismo librador. La cual contiene la
obligacin contrada por la persona a que se libr, es decir, a la persona que se llamara
librado, debiendo ser pagada conforme la ley de circulacin que el librado designe.
Doctrinariamente podemos definir la letra de cambio como:s un ttulo de crdito por el cual una persona llamada librador, crea una obligacin
cambiaria que debe pagarse a su !encimiento la cantidad dineraria que se indique a
la persona que se designe en el ttulo o a la persona que resulte legitimada para"acerlo#.
Dentro de las funciones mes especficas de la letra de cambio podemos mencionar$
a% facilita los negocios de crdito,b% para reali&ar operaciones de descuentos$ consiste en que el tenedor de la letra la entregue
a un banco a cambio de un !alor monetario, descontndose un porcenta'e que !iene a
sustituir el precio por el ser!icio bancario. l titular de la letra recibe una cantidad menor,
pero adquiere efecti!o para in!ersiones.c% es medio de pago$ puesto que si ( es beneficiario de una letra de cambio por una
determinada cantidad de dinero, y este debiera una letra a otra persona por la misma
cantidad. )uede endosar la letra de cambio en la cual es beneficiario y de esta forma puedepagar a su acreedor.
d% es un medio de garanta$ puesto que tiene la in!estidura por la ley de bien mueble.
1. SUJETOS DE LA LETRA DE CAMBIO Librador: tambin llamado, girador o creador, es la persona que suscribe eldocumen
to, o sea quien la crea.
Girado: nombre que recibe en la legislacin, pero en la prctica se reconoce como
librado, y es la persona a quien se le ordena el pago de la letra.
*omador o beneficiario: s la persona en cuyo fa!or se crea la letra$ a su orden
e+iste la obligacin cambiaria.
stos su'etos son esenciales y fundamentales para la creacin de la letra de cambio, sin
embargo ya en circulacin pueden aparecer el a!alista y el portador o poseedor actual, laque tiene en su poder y "a sido transmitido por endoso
in embargo el artculo -- del cdigo de comercio, establece que la letra de
cambio tambin puede ser librada contra el mismo creador, para lo cual en la prctica sepuede dar de dos formas, siendo estas:
/. 0onfusin entre librador y librado o girado: 1curre cuando un su'eto crea una letra de
cambio para pagarla el mismo. ( esta forma se le llamara girada a propio cargo#.
2. 0onfusin entre librador y beneficiario: 1curre cuando una persona crea la letra de
cambio, aparece tambin como beneficiario, debindola pagar un tercero. e le conocecomo girada a propia orden#.
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
2/33
2. CARACTERSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO
/. s un ttulo a la orden: s un ttulo de crdito creado a fa!or de determinada
persona, el cual se podr transmitir mediante el endoso y entrega del ttulo, como
tambin puede librarse a cargo de tercero o del mismo librador. De acuerdo alos artculos -/3 y -- 0digo de 0omercio Guatemalteco.
2. s un ttulo formal: 4a que para su creacin deber contener las formalidades
contenidas en los artculos 536 y --/ 0digo de 0omercio Guatemalteco.5. s un ttulo completo, suficiente por s mismo para producir efecto$
-. s un ttulo abstracto$ el derec"o que se le atribuye es independiente del negocio
'urdico que dio lugar a la creacin de la letra$7. s un ttulo incondicional$ el !alor consignado es incondicional.
6. Deber contener la e+presin 890(#$ puesta que de no consignarla puede darse
la pluridad de la letra de cambio.
. Garanti&a la certe&a del derec"o incorporado, y la obligacin solo puede traducirseen un !alor monetario.
)ara mayor comprensin de la caracterstica ultima mencionado, tomaremos como e'emplo
una letra de cambio creada y librada, en donde se estable&ca que ser pagada en Guatemalay esta se e+presa en libras esterlinas, tomando en cuenta que la Ley 8niforme de Ginebra,
establece que la moneda que se use para cumplir la obligacin es la de curso legal en el
lugar de pago, por lo que se deber pagar en quet&ales.3. REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO: Los requisitos se encuentran regulados en los (rtculos 536 y --/ del 0digo de
0omercio Decreto 2;o siguiente al de su creacin. )ara que se entienda a la !ista, se deber anotar
literal en la redaccin de la letra de cambio. n esta forma de !encimiento es eltenedor quien tiene la facultad de determinar
- ( 0?*1 *@)1 =*(: La letra se paga en el tiempo que fi'e en la letra,contado a partir de la fec"a en la que la letra se !ea, es necesario la y obligado la
aceptacin puesto que se podr determinar la fec"a de cumplimiento de la
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
3/33
obligacin. s decir primero se presentara para que se acepte y luego presentara
para su pago. l tiempo de !encimiento puede determinarse por meses, semanas,das o a>os. )resentacin es precedida de cierto tiempo que cuenta desde la
aceptacin o desde el protesto
- ( 0?*1 *@)1 A0B(: La fec"a es la de la creacin y puede ser librada a
uno o !arios meses fec"a, !encer el da en que corresponda- ( D( AC1: s la forma ms usual de girar letras de cambio porque no "ayincertidumbre en cuanto a determinar la oportunidad de pago. n este modo de!encimiento la letra dice la fec"a e+acta de cobro y pago. La e+cepcin a esta regla,
es cuando la fec"a de pago sea da in"bil, lo cual se correr al da "bil pr+imo.
e se>ala da mes, a>o o bien, principios, mediados o fin de mes De acuerdo alartculo --3 del cdigo de 0omercio Guatemalteco, nicamente podrn de!engar
intereses en las letras de cambio giradas a la !ista y a cierto tiempo !ista, y la
anotacin en las otras letras se tendr por no puestas. 4 cuando no se indique el
monto del inters, este artculo en el prrafo segundo establece que ser del 6E.
5.- CLASES DE LETRA DE CAMBIO:/. ( la orden: los ttulos creados a fa!or de determinada persona se presumirn a laorden y se transmitirn mediante endoso y entrega del ttulo
2. ( propio 0argo: l librador redacta la letra con cargo de pagar el mismo$
5. ( cargo de *ercero: l librado crea la letra de cambio, para que la pague un tercero,o bien, la persona que se indique en ella.
-. Domiciliada: en ella el librador puede se>alar como lugar para el pago de la letra de
cambio cualquier domicilio determinado. l domiciliario que pague, se entenderque lo "ace por cuenta del principal obligado.
7. Documentada: n la que en su conte+to se inserta la frase documentada contra
aceptacin o documentos contra pago, los cuales pueden abre!iarse DFa# y
DFp#. 0uando en una letra de cambio se obser!an estas clusulas, es un sobre a!isoque 'unto al ttulo de crdito se acompa>an documentos que le tenedor de la letra,
no debe entregar al librado si este no acepta o no paga
6 ACEPTACION PAGO ! PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO
ACEPTACION: puede constar en el documento mediante la palabra acepto# u otroequi!alente, ms la firma del librado, a solo firma del librado sin la palabra acepto#, se
considera como aceptacin de la obligacin cambiaria. 1tro elemento importante es la
fec"a, pues a partir de ella se principia a contar el tiempo en que debe pagarse el !alor del
ttulo.
C"#$%$ &% #'%()#'*+,a. 1bligatoria: se da con las letras giradas con el !encimiento a cierto tiempo !ista y es
obligatoria porque precisamente sir!e para contar el tiempo de !encimiento.a. )otestati!a: se da cuando se giran letras de cambio a da fi'o y acierto tiempo fec"a$
aunque el librado puede con!ertirla en obligatoria y se>alar pla&o para que se lle!e a
cabo$ pero esta es la e+cepcin.
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
4/33
PAGO: es el cumplimiento de la obligacin cambiaria mediante la entrega de la suma dedinero que representa, a la persona que resulte legitimada como acreedor cambiario en lafec"a de !encimiento.
)ago parcial: cuando el librado paga una parte que representa la letra. l tenedor
puede rec"a&ar el pago de la letra, siendo esta una estipulacin a fa!or del deudor.
)ago anticipado: cuando la obligacin de la letra es pagada antes de su fec"a de!encimiento.
)ago por deposito: 1curre cuando el obligado, no puede comunicarse con el tenedor
de la letra de cambio, o bien cuando "a !encido y posterior a 5 das no le "an
solicitado el cumplimiento de la obligacin. l librado lo deposita en un banco, se
tiene como pago y lo libra de la obligacin. Lo relati!o al pago de la letra se cambise encuentra regulado en los artculos-65 al -63 del 0digo de 0omercio de
Guatemala.
PROTESTO:
ste ttulo de crdito no necesita protesto por disposicin dela ley, sin embargo cuando sequiere condicionar su efecti!idad al protesto, en el an!erso de la letra y con caracteres
!isibles. sta clusula solo la puede anotar el librador y es adicional a la redaccin.
l protesto puede "acerse:
/. )or falta de aceptacin: se debe reali&ar a los dos das posteriores ala presentacinpero antes del !encimiento.
2. )or falta de pago: se debe reali&ar a los dos das, posteriores al !encimiento.
MODELO DE LA LETRA DE CAMBIO
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
5/33
Acepto:_______
_____________
Por Q2, 500.00Cobn, A.V., 09 de junio de 2013
A la vista se servir usted pagar esta nica letra de a!bio a la orden de "#A$
P%&'( )A&*+$'(, la su!a de - )+/ Q#+$+'$*- Q#'*(A/'( Q.2,500.00. ou!entada ontra pago p.
A -sar Adrin *o4 6666666666666666666666666667arrio Asuni8n. "a!il +vn at )orn:ra; 7. e las Casas 3 alle 3ona = Cobn, A.V.
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
6/33
EL PAGARE
Se encuentra regulado en el libro III, Titulo Primero, Captulo VI,Artculos49 al 49!, del c"digo de comercio #uatemalteco$%stableciendo la norma citada &ue en 'orma supletoria ser(n aplicablesal pagar) en lo conducente, las disposiciones relati*as a la letra decambio$%l +r$ en) Arturo Villegas ara, lo de.ne as: %l pagar) es un ttulo decr)dito mediante el cual el su/eto &ue lo libra o crea promete pagar unacantidad de dinero al bene.ciario &ue se indi&ue sin &ue pueda su/etarsela obligaci"n a condici"n alguna. Sin embargo el pagar) en la actualidades de poco uso en el comercio com0n 1 corriente, esto no signi.ca &ueno se use$ a legislaci"n de la materia en su artculo 492, establece &ueen el pagar) se podr(nestablecerinteresescon*encionales, como tambi)n &ue se podr( reali3arel pago medianteamorti3aciones sucesi*as, es decir, en *ariasamorti3aciones una posterior a otra,para lo cual en la pr(ctica podr( utili3arse recibos para constancia de lasamorti3aciones$Como se mencion" al principio del desarrollo de este tema, %l pagar) sele pueden aplicar las disposiciones relati*as a la letra de cambio, por lo&ue podr( ser ob/eto de protesto cuando no sea pagado asu *encimiento, el protesto de este ttulo de cr)dito 0nicamente podr(ser contra su *encimiento 1 no as contra por 'alta de aceptaci"n, estopues la ecepci"n a las disposiciones de la letra de cambio, puesto &ueen el pagare el librador 1 librado son la misma persona se presumeaceptado desde el momento de su creaci"n$ 5 bien para librarlo contraesta acci"n podr( anotarse la cl(usula 6libre de protesto7, 1 as mismopodr( elbene.ciario e/ercer la acci"n cambiaria$ %l pagar) con base enel artculo 4 del c"digo de comercio, podr( ser ob/eto de a*al 1endoso, pues son acciones para todos los ttulos de cr)dito, el cualpuede 8acerse en el ad*erso del mismo o bien en una 8o/a adicional lacual deber( ad8erirse al mismo$
ELEMENTOS PERSONALES DE EL PAGAR/. ibrador: ue es la persona &ue lo crea$
2. ibrado: %s la misma persona &ue lo crea, pues es girado apropia orden$5. ene.ciario: es la persona, a &uien se deber( pagar la obligaci"n
contenida en el pagare$ Tambi)n puede aparecer m(s adelante ela*alista 1 endosante o endosantes$
CARACTERISTICAS DE EL PAGAR2$ %s un ttulo abstracto$
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
7/33
;$
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
8/33
PAGAR
I% +% P5T%ST5
@5, amil I*(n @at Bor(n, prometo pagar a Aurora eatri3 Pin3"n "pe3, la suma BICAT5CI%o del pla3o$
a 'alta de pago de una anualidad por concepto de intereses, dar( por *encido el plapodr( e/ecutar la obligaci"n contenida en este ttulo$
#uatemala, 9 de unio de ;
F ____________________________ amil I*(n @at Bor(n !ra$ Calle !-!H 3ona H Ciudad de Cob(n, A$V
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
9/33
CERTIFICACIN DE DEPSITO:
s un ttulo de crdito representati!o de la propiedad de los productos o mercancas depositadas en
un (lmacn General de Depsito, en el que tambin se contiene el contrato celebrado entre depositante
y depositario. Lo anterior quiere decir que lo que el ttulo representa es el derec"o de propiedad sobre elob'eto depositado y que al contener el contrato con sus elementos esenciales est de'ando constancia del
negocio que le da origen al ttulo. ste
instrumento permite que se pueda traficar con las mercaderas depositadas sin unamo!ili&acin materialde las mismas, pues basta la transferencia mediante endoso del ttulo para adquirir el derec"o
representado y el dominio sobre las mercaderas
l cdigo de 0omercio de Guatemala en sus artculos 73- y 737 lo define as$ es un ttulo de crdito quetiene la calidad de ttulo representati!o de las mercancas por ste amparadas, es decir, de los depsitos de
mercancas reali&ados en los almacenes generales de depsito debidamente autori&ados. La redaccin de los
certificados de depsito en obser!acin de a sus requisitos es bastante e+tenso, para lo cual se elaboranformularios, los cuales son autori&ados por la uperintendencia de Hancos. )or lo que se trata el negocio
subyacente un contrato de ad"esin.
SUJETOS/. librador solo puede ser un (lmacn General de Depsito y como laobligacin se refiere a la
entrega de la mercadera al terminar el pla&o, el obligado en lo esencial es el mismo almacn.2. l tenedor del ttulo es el depositante, cuyo nombre debe aparecer en el conte+to del ttulo, locual indica que son nominati!os.
FORMALIDADES DEL CERTIFICADO
a% 9ombre y direccin del almacn emisor y fec"a de emisin.
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
10/33
b% ndicacin clara y precisa de que el ttulo es o no transferible.
c% 9ombre y direccin de la persona a fa!or de quien se emite.d% Descripcin de los productos o mercancas depositadas.
e% Descripcin de los riesgos contra los cuales estn aseguradas lasmercancas y nombre y
direccin de la entidad aseguradora.
f% ndicacin de las mermas, deterioros, riesgos de descomposicin o a!era a qu puedenestar su'etas las mercancas.
g% *arifa del almacenamiento y otros cargos a que pudieran estar su'etas las mercancas.
"% =alor de las mercancas depositadas a pla&o y fec"a de !encimiento del ttulo.i% Declaracin e+presa de que a la fec"a de la emisin del certificado se encuentran libres
de gra!menes, embargo o anotacin, los productos o mercancas de que se trate.
'% spacio para anotar el monto del crdito directo por el almacn de que se trate.I% spacio para anotar los endosos y las constancias de los registros legales.
l% 0ondiciones en que pueden efectuarse retiros parciales de las mercaderas o productos
depositados
m% +presin de que se "an emitido certificado de depsitos mltiples en su caso.n% 9mero, !alor y fec"a del bono de prenda cuando sea emitido.
o% 9mero de la resolucin de la uperintendencia de Hancos, que autori& el te+to del
ttulop% Airmas de los representantes legales del almacn. Las instituciones que crean estos
ttulos de crdito estarn reguladas por la Ley de (lmacenes Generales de Depsitos.
CARACTERISTICAS DEL CERTIFICADO DE DEPSITO:/. s un ttulo nominati!o: La sociedad emisora debe tener un registro de certificados
en los que ira anotando todos los mo!imientos en la circulacin de este ttulo.Legalmente slo se reconoce como propietario a la persona que figure en el registro.
2. s un ttulo liberado legalmente de la obligacin de protesto.
5. e puede emitir de forma mltiple y como consecuencia de un mismo negocio
'urdico, si los bienes depositados son designados genricamentey admiten cmoda di!isin.
-. l pla&o del certificado, es decir el !encimiento, no puede e+ceder de un a>o pero
puede prorrogarse.7. l ttulo es ob'eto de circulacin 'urdica, pero puede limitarse su mo!ili&acin si se
consigna que no es transferible# y por disposicin legal en los casos en las que la
institucin acta como almacn fiscal#.
MODELO DEL CERTIFICADO DE DEPSITO
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
11/33
BONO DE PRENDA:
s un ttulo representati!o de mercaderas y es un ttulo de crdito que e+pide un (lmacn General
de Depsito, en el que se representa un contrato garanta de las mercaderas que el ttulo especifica.
s una prenda sin despla&amiento. Los ttulos anteriores tienen un pla&o de un J/% a>o
l bono de prenda lo e+pide un (lmacn General de Depsito, a solicitud del depositante,
mediante el cual se representa un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de las
mercaderas depositadas y un prestamista, con garanta de las mercaderas que el ttulo especifica.
s decir que el ttulo representa a las mercaderas, para la constitucin de la prenda
sin despla&amiento
FORMALIDADES:
; Debe tener los elementos que contiene el certificado de depsito ms los siguientes:
[email protected] del prstamo otorgado y la tasa de inters que de!engue
-9mero de registro del certificado de depsito con el que tenga relacin
-spacio para que se pueda a!alar, pagar por inter!encin o consignar cualquier otra modalidadpermitida. La circulacin del bono de prenda es que se emite en forma nominati!a, circular por
endoso, entrega material y cambio de registro.
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
12/33
NATURALEA DE LA GARANTIA
La naturale&a de la garanta del bono de prenda es que los bienes a los que se refiere son
mercaderas Jbienes muebles% entonces la garanta es prendaria, con la caracterstica de que el ttulo
permite una prenda sin despla&amiento, ya que el acreedor no recibe el ob'eto dado en garanta.
ELMENTOS PERSONALESa. Depositante$ es el creador del bono de prenda, que tiene que ser una (lmacn General de
Depsitos.
b. Heneficiario$ es el prestamista que concede la cantidad mutuada por el bono. l bono de
prenda no podr e+ceder de un a>o, a menos que sea prorrogado. u finalidad es cobrar la
cantidad mutuada, e+tra'udicial o 'udicialmente.
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
13/33
ALMACENADORA TU PRIMERA VEZ, S.A.COMPAA GUATEMALTECADE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, S, A 6. Av. 2-15, z!" #. TELS$ 2%661&%' -2%666(#'GUATEMALA, C.A.
Con estatutos aprobados por acuerdo #ubernati*o de 'ec8a ;J de no*iembre de 29?H,
con'orme a los preceptos del +ecreto 2,J4? del Congreso de la epublica, Ee1 deAlmacenes #enerales de +ep"sito,F epide el presente,
)ONO DE PRENDA
+eposito
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
14/33
LA FACTURA CAMBIARIA.
La factura cambiaria se origina de una compra!enta de mercaderas cuyo precio se paga en
forma diferida, la que se e+tiende nicamente si el negocio no origin otra !ariedad dettulos de crdito.
/. FUNCION0omo factura prueba la e+istencia de un contrato de compra!enta de mercaderas. Las que
son descritas en el conte+to del mismo.
0omo factura cambiaria, es un ttulo de crdito constituti!o de la obligacinque contrae el
comprador, equi!alente a todo o parte del precio de'ado de pagar.
2. DEFINICION:La factura cambiaria es entonces el ttulo de crdito que incorpora la obligacin de pagaruna suma cierta de dinero dentro de un pla&o determinado, a la !e& que describe las
mercaderas que se "an !endido como ob'eto del contrato que le da nacimiento al ttulo.
Librar una factura cambiaria es potestati!o del !endedor y ello no podra "acerse cuando se"ayan creado otros ttulos, con el ob'eto de no duplicar la obligacin.
3. LOS SUJETOS DE LA FACTURA CAMBIARIA.-l librador; beneficiario: es el !endedor de la mercadera es decir quiencrea la factura.- l librado;aceptante: es el comprador de la mercadera y quien pormandato legalest obligado a aceptar la factura que le libre el !endedor.
4. E/CEPCIONES EN LA ACEPTACION
0uando las mercaderas sufren a!era, e+tra!o o no recibo de las mismas, siempre que no
sean transportadas por su cuenta y riesgo.
- i "ay defectos o !icios en la cantidad y calidad de las mercaderas.- i la factura no contiene el negocio 'urdico con!enido.- )or omisin de requisitos de forma que dan a la factura la calidad de ttulo de
crdito.
5. REQUISITOS FORMALES
/. l nombre de Aactura 0ambiaria$
2. La fec"a y lugar de su creacin$
5. l derec"o que el ttulo incorpora, esto es, la denominacin y caractersticasprincipales de las mercaderas !endidas, as como el precio unitario y el precio total
de las mismas$-. l nmero de la orden del ttulo$
7. l nombre y domicilio del comprador$
6. 0uando la !enta es en abonos, la fec"a del !encimiento de los mismos$ as como elnmero de abonos y el monto de cada uno$
. Lugar y la fec"a de cumplimiento o la obligacin$
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
15/33
3. La firma de quien lo crea.
6. PRESENTACIN ACEPTACIN ! PAGO:
l !endedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compra!enta en la que lasmercaderas "an sido entregadas, real o simblicamente$ La factura es en!iada al
comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. l intermediario,
segn las instrucciones recibidas, la presentar para que se le acepte y luego la de!ol!er$ ypodr retenerla si tiene facultades para cobrarla. llo se "ar mediante un endoso en
procuracin. La ley contempla tambin el en!o por correo certificado u otros medios no
especificados por la ley$l comprador de!uel!e la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco das de su recibo
si es para la misma pla&a$ y dentro de quince, si es diferente. La no de!olucin se presume
como negati!a de la aceptacin.
EL PROTESTO:La factura cambiaria puede ser protestada por falta de aceptacin o por falta de pago. n el
caso de no aceptarse, el protesto debe le!antarse dentro delos dos das "biles siguientes alos pla&os fi'ados para la de!olucin de la factura. 0uando el acta se autori&a en el
documento, no se puede protocoli&ar.
0. FUNCIONAMIENTO:l comprobante de factura cambiaria debe ser conser!ado por el comerciante durante cinco
a>os de conformidad con lo que prescribe la ley.
MODELO FACTURA CAMBIARIA
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
16/33
EL VALE
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
17/33
l !ale es un ttulo de crdito de poca significacin en el trfico comercial. st regulado en el
artculo 6
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
18/33
EL CERTIFICADO FIDUCIARIO.
s el ltimo ttulo de crdito regulado en el cdigo de comercio de Guatemala, en sus artculos del
6
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
19/33
E*EMPLO DE CERTI+ICADO +IDUCIARIO
CERTI+ICADO +IDUCIARIO DE PARTICIPACIONDEAPROVECAMIENTO DIRECTO DE VIVIENDA COMPRENDIDAEN
LA COLONIA LAS AR)OLEDAS TON OUSE
E/0: anco Agrcola Comercial, S$A$, Sucursal Santa Tecla, ep0blicade %l Sal*ador$
ec8a de emisi"n: V%
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
20/33
C!;/3/!0 ;: 3
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
21/33
LA CEDULA IPOTECARIA
e encuentra regulada en los artculos 6
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
22/33
NUMERO BBBBBBB- CINCO: Ante mi, G/v"!!/ C"v"::/!/ )",or *0M"!: G!z:z [email protected]:, ma1or, costarricense, master enadministraci"n de empresas, c)dula de identidad: seis -cuatrocientosno*enta 1 siete - ciento no*enta 1 cuatro *ecino de San os) San
Sebasti(n, Colonia Nenned1 'rente al taller t)cnico automotri3 1 deser*icio San Sebasti([email protected] +IC%: ue constitu1e a su 'a*or un cr)dito 8ipotecario, por la sumaT0 /::!0 3/!
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
23/33
sir*an emitir las C)dulas Mipotecarias &ue se constitu1en por esteinstrumento, 1 a tales e'ectos ad/untamos los timbres respecti*osdel egistro
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
24/33
2. (l portador: se libra nicamente "aciendo la anotacin al portador#
PLAO PARA PRESENTARSE:#. 15 $, segn el artculo 7os y per'uicios que con ello ocasione. J(rt. 7/7 del 0digo de 0omercio%$ )enal: La
legislacin guatemalteca reconoce la estafa mediante c"eque, consistiendo la figura penalen lo siguiente: que quien defraudare a otro dndole en pago un c"eque sin pro!isin de
fondos o disponiendo de ellos, antes de que e+pire el pla&o para su presentacin, ser
sancionado compresin de seis meses a cinco a>os y multa de cien a cinco mil quet&ales.
gual sancin se aplicar a quien endosare un c"eque con conocimiento dela falta de fondos
del librador. J(rt. /63 del 0digo )enal%
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
25/33
MODALIDADES DEL CEQUE
0BK8 0?8(D1: s aquel que mediante un tra&o de dos J2% lneas paralelas en su
an!erso tiene como %%')que slo podr ser cobrado por un banco. u *,#"*&es quee!itar el cobro por un tenedor ilegitimo.
+isten dos J2% clases de c"eques cru&ados:
a% 0"eque 0ru&ado General: en donde slo aparecen dos lneas paralelas pudiendo ser
pagado por cualquier banco$
b% el 0ru&amiento special, cuando entre las mencionadas lneas paralelasen el an!erso del
c"eque aparece o se consigna el nombre de un banco determinado, en el cual slo en lpuede ser cobrado$
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
26/33
CEQUE PARA ABONO EN CUENTA:ste c"eque se caracteri&a porque slo puedeser cobrado mediante abono en su importe en una cuenta bancaria del titular del c"eque, y
este se logra a tra!s de la insercin de la clusula para abono en cuenta#, cuya clusula se
limita la negociabilidad$ de esto se desprende que, aunque nuestro 0digo de 0omercio no
lo dice, dic"os c"eques slo podrn ser a la orden. ntonces el ob'eto de este c"eque es la
pro"ibicin que el c"eque sea pagado en efecti!o, pro"ibicin establecida por el librador o
tenedor del documento$
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
27/33
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
28/33
CEQUE CERTIFICADO: s aquel que lle!a constancia firmada por el bando libradode que "ay fondos disponibles y obligacin de pago durante el perodo de presentacin.
ste c"eque no es negociable.
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
29/33
CEQUE CON PROVISION GARANTIADA: s un c"eque a la orden en cuyoformulario el Hanco librado "ace constar la fec"a de entrega y de !encimiento dela
garanta as como cuanta por la cual cada c"eque pude ser librado$ esto es, la cantidad
m+ima por la que pude ser librado. e le llama tambin c"eque limitado$
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
30/33
CEHUE DE CA*A O DE GERENCIA: %n sentido general, el c8e&ue nopuede ser emitido a cargo del mismo librador pero en el c8e&ue de ca/a,los elementos personales su'ren cierta 'usi"n apareciendo as lo &ue sepuede llamar librado -librador, es decir &ue una persona libra un c8e&uea cargo de s misma un banco contra s mismo$ os c8e&ues de cada o
de gerencia no son negociables ni podr(n etenderse al portador
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
31/33
CEQUE CON TALON: on los que lle!an ad"erido un taln separable que deber serfirmado por el titular al recibir el c"eque y que ser!ir de comprobante del pago "ec"o.
CEQUES DE VIAJERO: 0on estos se da una situacin similar que con los c"eques de
ca'a o de gerencia, pues se cambian los elementos personales$ pues estos sern e+pedidospor le librador a su propio cargo, y sern pagaderos por su establecimiento principal o porlas sucursales o los corresponsales que tengan en el pas del librador o en el e+tran'ero.
*ienen la particularidad que para su circulacin y cobro necesitan de tres firmas, siendo una
de ellas la del banco creador y dos del tomador o beneficiario$ la primera la estampa eltomador frente al librador o bien en una de sus sucursales, corresponsalas o agencias$ y la
segunda, cuando el c"eque !a a ser cobrado$
LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
32/33
s un ttulo de crdito representati!o de mercaderas y otorga al tenedor el derec"o areclamar al obligado la entrega de las mercaderas por l representadas, como consecuencia
de su transportacin. Las caractersticas de la carta de porte son:
a; )or ser ttulo representati!o, la posesin de l supone la de la mercadera representada.
b; 0on el ttulo se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderas, porquel las representa.
c; *odo el trfico 'urdico al que se quiera someter las mercaderas u ob'etos transportados,
se pueden "acer por medio del ttulo.
Los elementos personales de la carta de porte son:
- l porteador o fletante: tambin llamado transportador, y es la persona indi!idual o'urdica que se dedica al negocio del transporte permanente, mediante una concesin o
permiso estatal.-l cargador: es la persona que regularmente remite la mercadera a un consignatario odestinatario especfico o bien al portador.
-0onsignatario o destinatario: es la persona a fa!or de quien se e+pide el ttulo, cuando esnominati!o. ste su'eto no surge de inmediato cuando es creado al portador.
l ttulo puede ser a la orden o al portador, segn que e+prese o no el nombre del
consignatario o destinatario.Dentro de los elementos que deben contenerse en la redaccin estn:
a% 9ombre del ttulo
b% 9ombre o domicilio del porteadorc% 9ombre y domicilio del cargador
d% 9ombre del destinatario y domicilio o la indicacin de que es al portador
e% Descripcin detallada de las cosas por transportar
f% ndicacin del flete, gastos de transporte, tarifas aplicables y si "an sido pagados o sonpor cobrar.
g% +presar los lugares y fec"as de salida y destino.
"% ndicacin del medio de transporte.i% i el transporte se "ace por un !e"culo determinado, debe identificrsele.
'% Las bases de cmo se determinan las responsabilidades del transportador, en casos de
prdida o a!era.I% )actos acordados por las partes dentro de la autonoma de la !oluntad.
l% +presar que la mercadera se recibe para embarque.
m% Lugar de guarda de las mercaderas mientras se embarcan.
n% )la&o en que debe embarcarse.
-
7/26/2019 Titulos de Credito en Guatemala
33/33