mercantil titulos de credito

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LOS TITULOS DE CREDITO EN PARTICULAR LA LETRA DE CAMBIO ARTICULOS: 441 al 489 del Código de Comercio DEFINICION: Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra persona llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario. CARACTERISTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO. Es un titulo de crédito De orden incondicional Un girador Un girado Un beneficiario. IMPORTANCIA DE LA LETRA DE CAMBIO. Facilita los negocios al crédito Sirve para realizar operaciones de descuento Es un medio de pago Es un medio de garantía. Sirve para documentar obligaciones provenientes de transacciones comerciales. ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO. a) ELEMENTOS PERSONALES: Librador o girador es la persona que crea el titulo de crédito, librado o girado es la persona a quien se le ordena el pago de la letra y beneficiario es la persona en cuya favor se crea o se emite la letra. b) ELEMENTO REAL: Es la suma de dinero que se ordena pagar al librado derecho que esta incorporado al titulo mismo.

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titulos de credito

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LOS TITULOS DE CREDITO EN PARTICULARLA LETRA DE CAMBIOARTICULOS: 441 al 489 del Cdigo de Comercio

DEFINICION: Es un titulo de crdito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra persona llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario.

CARACTERISTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO.

Es un titulo de crdito

De orden incondicional

Un girador

Un girado

Un beneficiario.

IMPORTANCIA DE LA LETRA DE CAMBIO.

Facilita los negocios al crdito

Sirve para realizar operaciones de descuento Es un medio de pago

Es un medio de garanta.

Sirve para documentar obligaciones provenientes de transacciones comerciales.

ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO.

a) ELEMENTOS PERSONALES: Librador o girador es la persona que crea el titulo de crdito, librado o girado es la persona a quien se le ordena el pago de la letra y beneficiario es la persona en cuya favor se crea o se emite la letra.

b) ELEMENTO REAL: Es la suma de dinero que se ordena pagar al librado derecho que esta incorporado al titulo mismo.

c) ELEMENTO FORMAL: Al redactar la letra de cambio, esta debe de contener, la orden incondicional de pagar una suma determinada FORMAS DE VENCIMIENTO.1. EL VENCIMIENTO A LA VISTA: consiste en que la letra se pagara en el momento en que la vea el librado, o sea, cuando se le presente para su cobro.

2. VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO DE VISTA: la letra de cambio se paga en el tiempo que se fija en el propio documento a partir desde la fecha en que se le presenta al librado para su aceptacin.

3. VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO DE FECHA: Se comienza a contar desde la fecha de su emisin.

4. VENCIMIENTO A DIA FIJO: En esta forma de vencimiento, en la letra dice la fecha exacta de cobro y de pago.

MODELO DE LA LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA VISTA

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA VISTA. Articulo 386 y 440 C de C.

Nombre del titulo

Lugar y fecha de creacin.

Forma de vencimiento

Orden incondicional de pago

Nombre del beneficiario

Derecho que el titulo incorpora.

Firma del girador

Direccin y domicilio del girador

Nombre del girado

Direccin del girado

El espacio para la aceptacin, no se llena en la letra girada a la vista.

MODELO DE LA LETRA DE CAMBIO GIRADO A CIERTO TIEMPO DE VISTA.REQUISITOS LEGALES DE LA LETRA DE CAMBIO GIRADO A CIERTO TIEMPO DE VISTA. Artculos 386 y 441 C de C.

Nombre del titulo

Lugar y fecha de creacin.

Forma de vencimiento

Orden incondicional de pago

Nombre del beneficiario

Derecho que el titulo incorpora.

Firma del girador

Direccin y domicilio del girador

Nombre del girado

Direccin del girado

El espacio para la aceptacin, debe llenarse porque la letra es girada a CIERTO TIEMPO DE VISTA.

MODELO DE LETRA DE CAMBIO GIRADA A CIERTO TIEMPO DE FECHA REQUISITOS LEGALES DE LA LETRA DE CAMBIO GIRADA A CIERTO TIEMPO DE FECHA. Artculos 386 y 441 del C de C. Nombre del titulo

Lugar y fecha de creacin.

Forma de vencimiento

Orden incondicional de pago

Nombre del beneficiario

Derecho que el titulo incorpora.

Firma del girador

Direccin y domicilio del girador

Nombre del girado

Direccin del girado

El espacio para la aceptacin, no se llena en la letra girada a CIERTO TIEMPO DE FECHA

MODELO DE LETRA CAMBIO GIRADA A DIA FIJO.

REQUISITOS LEGALES DE LA LETRA DE CAMBIO GIRADA A DIA FIJO. Articulo 386 y 441 del C de C.

Nombre del titulo

Lugar y fecha de creacin.

Forma de vencimiento

Orden incondicional de pago

Nombre del beneficiario

Derecho que el titulo incorpora.

Firma del girador

Direccin y domicilio del girador

Nombre del girado

Direccin del girado

El espacio para la aceptacin, no se llena en la letra girada A DIA FIJO.

EL PAGAREDEFINICION: Es un titulo de crdito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y poca determinados, a la orden del tomador.

IMPORTANCIA DEL PAGARE: Es un titulo de gran importancia prctica, porque es el documento que ms acostumbran a usar los bancos en el manejo de los crditos directos.

CARACTERISTICAS DEL PAGARE.

Es un titulo a la orden

Sirve para documentar crditos directos

Es un ttulo formal.

Contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero.

ELEMENTOS DEL PAGARE.a) PERSONALES.

LIBRADOR-LIBRADO: Es la persona que crea el titulo a su propio cargo, prometiendo pagar una determinada suma de dinero.

BENEFICIARIO O TOMADOR: es la persona a favor de quien se emite el titulo.

b) FORMALES.

Los requisitos generales que establece el artculo 386 del Cdigo de Comercio.

Los requisitos especficos que establece el artculo 490 del Cdigo de Comercio.

c) REALES. La suma de dinero que se obliga a pagar el LIBRADOR-LIBRADO.

Los intereses que se pactan.

MODELO DE PAGARE.

EL CHEQUEDEFINICION: Ttulo de Crdito en virtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una institucin de crdito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario. El cheque solo puede ser librado contra un Banco, en formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo. NATURALEZA JURIDICA DEL CHEQUE.

Conforme a lo que establece el Cdigo de Comercio, el cheque es una cosa mercantil, concepto equivalente al de bien mueble, en derecho civil, se caracteriza fundamentalmente por ser un instrumento de pago y de compensacin como instrumentos de crdito, estn destinados a circular durante determinado tiempo y sus tenedores pueden obtener crditos mediante negociacin de estos ttulos.

ELEMENTOS DEL CHEQUE.

a. PERSONALES.

LIBRADOR: es la persona que emite el cheque.

LIBRADO: Es la institucin bancaria encargada de pagar el cheque.

BENEFICIARIO: es la persona a cuyo favor se expide el cheque, siempre que el librador tenga fondos disponibles.

b. FORMALES.

En la redaccin del cheque, debe llenarse los requisitos generales que establece el artculo 386 del Cdigo de Comercio, y los requisitos especiales siguientes: la orden incondicional de pagar una suma de dinero, y el nombre del banco librado.

c. REALES: El mismo cheque es una cosa mercantil que incorpora el derecho a cobrar una suma de dinero a su legtimo tenedor.

PRESENTANCION Y PAGO DEL CHEQUE. PRESENTANCION: debe de presentarse para su pago dentro de los quince das de su creacin, en la sede del banco librado.

PAGO: Es el cumplimiento de la obligacin consignada en el cheque, mediante la presentacin y entrega del mismo banco librado.

FORMA DE CIRCULACION.

El cheque puede circular a la orden y al portador. Si no se expresa el nombre del beneficiario se reputar al portador.

EL PROTESTO DEL CHEQUE.

Es el acto mediante el cual se hace constar la presentacin en tiempo y la negativa de aceptacin o de pago de un titulo de crdito.

MODALIDADES DEL CHEQUE.

I. CHEQUE CRUZADO: el cheque que el librador o tenedor cruce con dos lneas paralelas trazadas en el anverso y solo puede ser cobrada por un Banco. El cruzamiento del cheque puede ser especial o general.

II. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: el tenedor o el librador pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la insercin de la expresin: para abono en cuenta. En este caso el librado solo podr abonar el importe del cheque en la cuenta que lleva o abra el tenedor.III. CHEQUE CERTIFICADO: El librador puede pedir, antes de la emisin de un cheque, que el librado certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado. La certificacin no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.

IV. CHEQUES CON PROVISION GARANTIZADA: Los bancos podrn entregar a sus cuentahabientes formularios de cheques con Provisin Garantizada en los cuales consta la fecha de entrega y de vencimiento de la garanta y la cuanta mxima por el cual cada cheque puede ser librado. V. CHEQUE DE CAJA O DE GERENCIA: Son los que expiden los bancos a cargo de sus propias dependencias. Den de ser a la orden y no negociables y generalmente se expiden para pagar sueldos de empleados de la institucin y toda clase de obligaciones.

VI. CHEQUES DE VIAJERO: son los que emiten los bancos a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o por sucursales o los corresponsales que tengan en la Repblica o en el Extranjero. VII. CHEQUES CON TALON PARA RECIBO Y CAUSALES.

CHEQUES CON TALON PARA RECIBOS: son los que llevan adheridos un taln separable que deber ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servir del comprobante del hecho.

CHEQUES CAUSALES: los cheques causales debern expresar el motivo del cheque y servirn del comprobante del pago hecho, cuando lleven el endoso del titular original. MODELO DE CHEQUE A LA ORDEN NO NEGOCIABLE.

MODELO DE CHEQUE AL PORTADOR.

MODELO DE CHEQUE CRUZADO MODELO DE CHEQUE CRUZADO MODELO DE CHEQUE ORDINARIO O COMN

MODELO DE CHEQUE DE CAJA O DE GERENCIA.

MODELO DE CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

MODELO DE CHEQUE DE VIAJERO

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES O DEBENTURESDEFINICION: Las obligaciones o debentures, son ttulos de crditos que emiten las sociedades annimas y representan la participacin individual de sus tenedores en un crdito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. NATURALEZA JURIDICA: La obligacin como la accin, pertenecen a la categora de valores mobiliarios, o sea aquellos ttulos que son objetos de negociaciones en los mercados llamados bolsas de valores.

CARACTERISTICAS.

Son ttulos que pueden ser nominativos, a la orden o al portador.

Son ttulos formales.

Son ttulos emitidos en serie.

Son ttulos principales.

Son ttulos completos, porque se bastan as mismos para surtir efectos.

Pueden ser susceptibles de aval, de endoso y de protesto.

Se pueden transmitir en propiedad.

ELEMENTOS.

PERSONALES:

LIBRADOR-LIBRADO, es la sociedad creadora de las obligaciones o debentures, que conforme a nuestro Cdigo de Comercio, es una sociedad annima.

EL TENEDOR U OBLIGACIONISTA: es la persona que tiene los derechos que el ttulo incorpora. REAL: Consisten en el desembols de dinero que la sociedad annima debe hacer en el lugar y fecha expresados en el ttulo, as como el pago de intereses.

FORMAL: que el articulo 548 del Cdigo de Comercio establece los requisitos que deben contener los ttulos de las obligaciones, as tambin debern contener lo siguiente:

La denominacin de obligacin social o debentures.

El nombre objeto y domicilio de la sociedad creadora.

El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo.

El importe de la emisin.

La indicacin de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora.

El tipo de inters.

La forma de amortizacin de los ttulos.

El ligar, la fecha y el numero de la escritura de creacin, as como el nombre del notario autorizante y el nmero y fecha de la inscripcin de la Escritura en el Registro Mercantil. MODELO DE UNA OBLIGACION SOCIAL O DEBENTURE.

SERIE A CASA FACIL S.A.DEBENTURE NO. 1.PRIMERO CASA FACIL S.A. cuyo objeto es proyectar, planificar, ejecutar lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construccin de vivienda, edificios y estructuras de cualquier clase, a la urbanizacin de terrenos y la ejecucin de obras de construccin pesada, incluyendo puentes, carreteras, participar en licitaciones y en concursos, adquirir y negociar, as como crear, girar, suscribir, emitir, aceptar y avalar ttulos de crdito con domicilio en el departamento de Guatemala, con un capital autorizado de dos millones de quetzales: con un activo de diez millones de quetzales, y un pasivo de cinco millones, segn balance practicado especialmente para efectuar la creacin, certificado por el Auditor Pblico Licenciado Jos Eusebio Caldern Guerra.

SEGUNDO CASA FACIL S.A. pagar al portador el presente ttulo de crdito la cantidad de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q. 100.00), como tenedor de UN DEBENTURE de los diez mil emitidos, con valor nominal total de UN MILLON DE QUETZALES (Q. 1,000.000.OO). TERCERO CASA FACIL S.A. Pagar intereses del doce por ciento, sobre el valor nominal de los debentures por todo el plazo de stos permanezcan insolutos, los intereses sern pagados por semestres vencidos los das veintinueve de Junio y treinta y uno de Diciembre de cada ao, contra el recibo correspondiente.

CUARTO: el capital representado por los debentures, se pagar EN ESTA Ciudad Capital de Guatemala en un plazo de cinco aos, en amortizaciones anuales, teniendo lugar la primera, el diez de enero de dos mil tres, mediante sorteos que se harn dentro del trmino de cinco das antes de las fechas sealadas para estas amortizaciones, con el objeto de determinar los nmeros de debentures que deben ser amortizados en cada caso, de acuerdo con la siguiente tabla:

I. SORTEO de 2,000 Debentures de Q. 100.00----------------------Q. 200,000.00

II. SORTEO DE 2,000 Debentures de Q. 100.00----------------------Q. 200.000.00III. SORTEO de 2,000 Debentures de Q. 100.00----------------------Q. 200,000.00

IV. SORTEO DE 2,000 Debentures de Q. 100.00----------------------Q. 200.000.00V. SORTEO de 2,000 Debentures de Q. 100.00----------------------Q. 200,000.00

10,000 Q. 1000,000.00QUINTO: A ms tardar, el da anterior al de la fecha de cada amortizacin, deber publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin, el resultado del sorteo. Los debentures que resulten sorteados, dejarn de causar inters desde la fecha sealada para el pago de la amortizacin.

SEXTO: el pago de capital y los intereses, se har por medio del Banco La Confianza, S.A. representante Comn de los debenturistas. Asimismo CASA FACIL S.A. se reserva el derecho de pagar anticipadamente los debentures que emite, mediante sorteos extraordinarios que se verifiquen en las fechas antes mencionadas.

SEPTIMA: los debentures emitidos estn garantizados, en primer lugar, con todos los bienes presentes y futuros de la sociedad Creadora. Adems prestaciones que pueden derivarse a cargo de CASA FACIL S.A. Estn garantizados por el aval que otorga la sociedad. CONCRETO S.A. por el total de los debentures emitidos.OCTAVO: para convertir el Debentures en accin deber presentarse con un titulo a la Gerencia de CASA FACIL S.A. indicando que desea convertir su debentures en accin.

NOVENO: el Banco EL AHORRO, S.A. como representante comn de los tenedores de los debentures, se convertir en depositario de los fondos que produzca la colocacin de este ttulo, hasta verificar el cumplimiento de los fines de la emisin, que en el presente caso es para la compra de bienes inmuebles, la construccin de viviendas, edificios, planificar y ejecutar lotificaciones para venta al publico a plazos o al contado.

DECIMO: este ttulo se tendr por vencido, si la sociedad CASA FACIL S.A. deja de ser efectivos uno solo de los pagos pactados por intereses, si omite el sorteo en la fecha sealada y si la sociedad no cumple la clausula novena.

DECIMO PRIMERO: CASA FACIL S.A. acepta la prohibicin de contraer obligaciones a largo o mediano plazo y otorgar garantas, salvo si ha sido expresamente autorizado por la asamblea de debentures.

DECIMO SEGUNDO: CASA FACIL S.A. Renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales de esta capital que elija el Representante Comn de los debenturistas y los tenedores de este ttulo, los cuales quedan exonerados de la obligacin de prestar finanzas o garantas judiciales.DECIMO TERCERO: este ttulo se emite de acuerdo con la escritura nmero diez del Notario Pedro Nazario Pineda Senz. Autorizada el dos de enero de dos mil dos, inscrita en el Registro Mercantil, en el nmero cero cero siete, folio veinte del libro especial de debentures.

Guatemala, 10 de enero de 2002(f). BANCO EL AHORRO S.A.

Representante Comn de los Obligacionistas.

(f). CASA FACIL, S.A.

Representante Legal, de la Sociedad Emisora.

(F). CONCRETO S.A.Avalista.

CERTIFICADOS DE DEPOSITOSDEFINICION: El certificado de depsito es un titulo de crdito representativo de la propiedad de mercaderas depositadas en un almacn general de Depsitos. Segn el artculo 585 del Cdigo de Comercio, establece que: el Certificado de depsito tendr la calidad de ttulo representativo de mercaderas.CARACTERISTICAS.

Los formularios de los certificados de depsito deben ser autorizados por la superintendencia de bancos.

Es un ttulo Representativo de mercaderas depositadas en un Almacn General de Depsito. El certificado de depsito contiene un contrato de depsito.

El certificado de deposito permite el trafico de mercancas depositadas sin un movimiento material de las mismas, pues basta con endosar la misma para que se adquiera el derecho y el dominio sobre las mercaderas.

Es un ttulo nominativo, pues el almacn general de depsito, que es la entidad emisora, debe de llevar un registro de los certificados.

El certificado de depsito es girado libre de protesto.

El plazo por el que se emite un certificado de depsito, no debe de exceder de un ao.

Puede limitarse la circulacin del certificado de deposito, consignando la clausula NO TRANSFERIBLE. ELEMENTOS DEL CERTIFICADO DE DEPSITO.

PERSONAL.

LIBRADOR-LIBRADO: Es el almacn general de depsito que emite o crea el certificado de deposito.

TENEDOR O DEPOSITANTE: es la persona a favor de quien se emite el certificado de depsito y que ha depositado la mercanca.

REAL: La mercadera que el ttulo representa, y el precio que se paga por el deposito de la mercadera.

FORMAL: Al redactar el certificado de depsito deben de cumplirse con los requisitos generales que establece el artculo 386 del Cdigo de Comercio y los requisitos especiales que establece el articulo 9 de almacenes generales de depsitos y el articulo 12 de su respectivo reglamento que a continuacin se detallan:

Nombre y direccin del Almacn Emisor y fecha de Emisin. Indicacin clara y precisa de que el titulo es o noes transferible.

Nombre y direccin de la persona a favor de quien se emite

Descripcin de los productos o mercancas depositadas.

Descripcin de los riesgos contra los cuales estn aseguradas las mercaderas y nombre y direccin de la entidad aseguradora.

Indicacin de las mermas, deterioros, riesgos de descomposicin o avera a que pueden estar sujetas las mercancas.

Tarifa del almacenamiento.

Valor de las mercancas depositadas.

Plazo y fecha del vencimiento del titulo.

Declaracin expresa de que a la fecha de emisin del certificado se encuentran libre de gravmenes.

Espacio para anotar el monto del crdito directo por el almacn de que se trate.

Espacio para anotar los endosos y las constancias de los registros legales.

Condiciones en que pueden efectuarse retiros parciales de las mercancas o productos depositados.

Expresin de que se han emitido certificados de depsitos mltiples, en su caso.

Nmero, valor y fecha del bono de prenda cuando sea emitido.

Nmero de la Resolucin de la superintendencia de Bancos. Firma del representante legal del Almacn General de Deposito.

MODELO DE CERTIFICADO DE DEPSITO.

BONO DE PRENDADEFINICION: El bono de prenda es un titulo que expide un Almacn General de Deposito, a solicitud del Depositante, mediante el cual se representa un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de las mercaderas depositadas y un prestamista. CARACTERISTICAS DEL BONO DE PRENDA

Son ttulos emitidos por los almacenes generales de depsito a solicitud del depositante de las mercaderas.

Constituye un gravamen total o parcial

Es representativo de la mercadera dada en prenda.

Es un titulo accesorio

Se emite en forma nominativa

Los formularios de bono de prenda deben ser autorizados por la Superintendencia de Bancos.

ELEMENTOS.

PERSONALES.

LIBRADOR-CREADOR O EMISOR: Es el Almacn General de Depsito.

LIBRADO O GIRADO: es el depositante de la mercadera que constituye el gravamen prendario sobre la mercadera depositada y consecuentemente obligado a pagar el bono de prenda. REALES. Son la mercadera sobre la que se constituye el gravamen prendario, la suma de dinero mutuada.

FORMALES: El bono de prenda esta sujeto a los mismos requisitos que establece el articulo 386 del Cdigo de Comercio.

MODELO DEL BONO DE PRENDA.

CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUEDEFINICION. Son ttulos de crditos representativos de mercaderas, que incorpora el derecho de la entrega de stas en el lugar de destino, y estas se diferencian por la va utilizada para el trasporte de mercaderas. La carta de porte ampara las mercaderas trasportadas por va area o terrestre y el conocimiento de embarque ampara las mercaderas trasportadas por la va martima.

CARACTERISTICAS. La posesin del titulo supone la posesin de la mercadera por l representada.

Con el titulo se puede transferir el dominio de las mercaderas representadas por el.

Toda negociacin que se realicen con las mercaderas transportadas se puede hacer a travs del titulo.

Puede circular a la orden o al portador.

Es representativo de las mercaderas objeto de transporte.

ELEMENTOS DE LA CARTA DE PORTE O DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

PERSONALES.

PORTADOR-FLETANTE O TRANSPORTISTA: es el sujeto que mediante contrato de transporte se obliga a conducir las mercaderas de un lugar a otro.

CARGADOR: es la persona que remite la mercadera a un consignatario o destinatario especifico.

CONSIGNATARIO O DESTINATARIO: Es la persona a favor de quien se emite el titulo, cuando este es a la orden.

REALES.

La mercadera objeto de transporte, que el titulo representa, el precio que el porteador recibe por transportar la mercadera y el medio de transporte utilizado.

FORMALES.

El documento de la carta de porte o conocimiento de embarque debe de contener los requisitos generales que establece el artculo 386 del Cdigo de Comercio. REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

El nombre de la carta de porte o conocimiento de embarque. El nombre y domicilio del transportador.

El nombre y domicilio del cargador.

El nmero de orden que correspondas al titulo.

La descripcin pormenorizada de las mercaderas que habrn de transportarse.

La indicacin de los fletes y dems gastos de transportes.

La mencin de los lugares y fechas de salida y de destino.

La indicacin del medio de transporte.

Si el transporte fuera por vehculo determinado, identificar los datos necesarios.

Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de prdidas o averas.

La mencin de ser recibido para embarque.

La indicacin del lugar donde habrn de guardarse las mercaderas mientras el embarque se realiza.

El plazo fijado para el embarque.

MODELOS DE LA CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

LA FACTURA CAMBIARIADEFINICION: es un titulo de crdito en donde se hace constar la compraventa de mercaderas pagaderas en un plazo determinado, es decir en ella se hace constar una compraventa al crdito.

CARACTERISTICAS DE LA FACTURA CAMBIARIA.

La factura cambiaria, es un titulo completo porque se basta as mismo para producir todos sus efectos.

Es un titulo que incorpora el derecho de cobrar una cantidad de dinero por la mercadera vendida al crdito.

Contiene un contrato de compraventa de mercaderas al crdito.

Es un titulo de crdito, que atribuye a su titular la accin de exigir el pago de la obligacin a cargo del comprador.

ELEMENTOS DE LA FACTURA CAMBIARIA.

PERSONALES.

LIBRADOR-BENEFICIARIO: es la persona que crea o emite la factura cambiaria, o sea el vendedor de la mercadera al crdito.

LIBRADO-ACEPTANTE: Es el obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor de la mercadera al crdito. REALES.

La mercadera vendida al crdito, que entrega el librador-beneficiario del titulo.

La suma de dinero que el librado aceptante debe de pagar en un plazo determinado en la factura.

FORMALES.

El numero de orden del titulo librado.

El nombre y domicilio del comprador.

La denominacin y caractersticas principales de las mercaderas vendidas.

El precio unitario y el precio total de las mismas.

MODELO DE LA FACTURA CAMBIARIA.

CEDULA HIPOTECARIADEFINICION: Es un titulo de crdito que representa todo o una parte alcuota de un crdito garantizado con un derecho real hipotecario.

FUNCIONES DE LA CEDULA HIPOTECARIA.

Captar ahorro de los inversionistas en valores.

Garantizar con un derecho real hipotecario la obligacin dineraria contenida en el titulo.

CARACTERISTICAS DE LA CEDULA HIPOTECARIA.

La creacin de cedulas hipotecarias debe constituirse en Escritura Pblica.

El valor de las cedulas hipotecarias debe ser de cien quetzales o mltiplos de cien y por lo general se emiten por series.

Por lo general la cedula hipotecaria genera intereses mas altos

El emisor del titulo puede ser un Banco o una persona natural.

Son ttulos que aparejan ejecucin, en caso de incumplimiento de la obligacin contenida en la misma.

ELEMENTOS DE LA CEDULA HIPOTECARIA.

PERSONALES. LIBRADOR-LIBRADO: es la institucin Bancaria o bien la persona natural, que emite la cedula hipotecaria.

TENEDOR: es la persona que resulta beneficiaria del titulo.

REALES.

La cantidad de dinero que representa el titulo.

La hipoteca que garantiza el cumplimiento de la obligacin.

FORMALES.

Nmero de orden e indicacin de la serie a que pertenecen.

Resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura en que se constituye la hipoteca.

Nmero de cupones y sus respectivos vencimientos.

Lugar y fecha de las emisin de las cdulas

Firma del agente financiero.

Firma del otorgante de la hipoteca.

Firma y sello del Registrador de la propiedad.

MODELO DE LA CEDULA HIPOTECARIA.

EL VALEDEFINICION: Es un titulo de crdito por el cual la persona que la firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.

CARACTERISTICAS DEL VALE.

Es de uso frecuente en el comercio al menudeo.

Cumple la funcin econmica de conceder crditos de bienes o servicios.

Contiene una promesa de pago.

Es un titulo de crdito que no circula con la profusin de otros ttulos.ELEMENTOS DEL VALE.

PERSONALES.

LIBRADOR-LIBRADO: Es la persona que compra el bien o servicio, y se reconoce deudor de la obligacin pecuniaria que el titulo contiene.

TOMADOR-BENEFICIARIO: es el vendedor de la mercadera o servicio, cuyo pago se garantiza con el vale.

REALES.

La suma de dinero que se obliga a pagar el librador librado.

La mercadera o servicio recibido por ewl librador-librado.

FORMALES.

El vale debe de contener los requisitos que contienen el articulo 386 del Cdigo de Comercio, y la persona que lo firma debe reconocerse deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.

MODELO DEL VALE.

BONOS BANCARIODEFINICION: son ttulos de crditos y se regir por sus leyes especiales, y supletoriamente por lo establecido en el cdigo de comercio, son ttulos de crditos al portador, a plazo no menor de un ao ni mayor de veinticinco aos, a contar de la fecha de emisin, y transferibles mediante la simple tradicin del titulo.

CARACTERISTICAS DE LOS BONOS BANCARIOS,

Los bonos son emitidos al portador. Los bonos, son transferibles mediante la simple tradicin.

Son ttulos seriales y se emiten conforme un reglamento que debe elaborarse por cada emisin.

Antes de entrar en circulacin deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos.

ELEMENTOS DE LOS BONOS BANCARIOS.

PERSONALES. LIBRADOR-LIBRADO: es la institucin bancaria, que emite el bono.

TOMADOR O BENEFICIARIO: es la persona que acredita tener el derecho que el titulo incorpora.

REALES: el desembolso de dinero que el banco emisor debe de hacer en el lugar y fecha indicados en el titulo.

FORMALES: Al redactar el documento del bono, deben llenarse los requisitos generales que establece el articulo 386 del Cdigo de Comercio y los requisitos especiales que seala la ley de Bancos en su articulo 57 y estos son los siguientes:

El valor nominal

El plazo

El tipo de inters

Las condiciones de pagos del capital y de los intereses.

La fecha de emisin y otras estipulaciones de importancia.

MODELO DE UN BONO BANCARIO

CERTIFICADO FIDUCIARIO O CERTIFICADO DE PARTICIPACIONDEFINICION: es un titulo de crdito que emiten los Bancos o las Instituciones de Crdito, cuando han recibido bienes en fideicomisos de inversin, y que el mismo se emite al amparo de un contrato de fideicomiso. CARACTERISTICAS DE CERTIFICADO FIDUCIARIO O CERTIFICADO DE PARTICIPACION.

Este contrato esta condicionada a la existencia de un contrato de fideicomiso.

Cuando el bien fideicometido sea un inmueble, los certificados fiduciarios sern nominativos.

El procedimiento de creacin de los certificados fiduciarios, es el mismo que se aplica para la creacin de los Bonos Bancarios.

El librador-librado solo puede ser un Banco o Institucin de Crdito.

El contrato de fideicomiso de inversin, es el que justifica la creacin de los certificados fiduciarios.

Pueden ser emitidos de forma nominativa.

El plazo no podr exceder de lo sealado en el propio certificado. ELEMENTOS

PERSONALES.

LIBRADOR-LIBRADO: es la institucin bancaria que emite o crea el certificado fiduciario a su propio cargo o sea, el Banco Fiduciario.

TOMADOR- BENEFICIARIO: Es la persona que obtiene el certificado fiduciario, conforme a la ley de circulacin del mismo.

REALES: los bienes dados en fideicomiso; la suma de dinero que el titulo representa, y los intereses.

FORMALES: adems de los requisitos generales establecidos en el artculos 386 del Cdigode Comercio, se establece en el articulo 613 del mismo Cdigo los requisitos especiales siguientes: La mencin de ser del certificado fiduciario.

Los datos que identifiquen la escritura de constitucin del fideicomiso y la creacin de los propios certificados.

La descripcin de los bienes fideicometidos.

El avalu de los bienes

Las facultades del fiduciario.

Los derechos de los tenedores con circunstanciada expresin de las condiciones de su ejercicio. La firma del fiduciario y del representante de la autoridad administrativa que intervenga en la creacin de los ttulos.MODELO DE CERTIFICADO FIDUCIARIO.