bosquejo titulos de credito

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UNIVERSIDAD ITSMO AMERICANA TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO EXPOCISION DE LA UNIDAD 15,16 Y 17 LIC. LUPITA DEL CARMEN PAVON CHAVEZ ACAYUCAN VER, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2015 XV. TÍTULOS DE CRÉDITO POR EL GOBIERNO FEDERAL. Los CETES son títulos de crédito que confieren a su Tenedor la participación individual en un Crédito Colectivo a cargo del Gobierno Federal y que confiere a sus tenedores idénticos derechos representados en títulos múltiples o colectivos, se crearon por decreto del congreso de la unión en 1962 (DOF 28 de diciembre de 1962) y constituyen un tipo de naturaleza propia y a partir del año de 1977 el uso de los Cetes se vuelve sistemático con base del decreto del Congreso de la Unión que autoriza al ejecutivo Federal para emitir Certificados de tesorería (DOF 28 de noviembre de 1977) que establece las reglas generales de emisión, circulación, colocación y literalidad de los CETES., este decreto se inscribió en el registro nacional de valores e Intermediarios, el 18 de enero de 1978, con base en el

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UNIVERSIDAD ITSMO AMERICANATITULOS Y OPERACIONES DE CREDITOEXPOCISION DE LA UNIDAD 15,16 Y 17LIC. LUPITA DEL CARMEN PAVON CHAVEZACAYUCAN VER, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2015

XV. TTULOS DE CRDITO POR EL GOBIERNO FEDERAL.Los CETES son ttulos de crdito que confieren a su Tenedor la participacin individual en un Crdito Colectivo a cargo del Gobierno Federal y que confiere a sus tenedores idnticos derechos representados en ttulos mltiples o colectivos, se crearon por decreto del congreso de la unin en 1962 (DOF 28 de diciembre de 1962) y constituyen un tipo de naturaleza propia y a partir del ao de 1977 el uso de los Cetes se vuelve sistemtico con base del decreto del Congreso de la Unin que autoriza al ejecutivo Federal para emitir Certificados de tesorera (DOF 28 de noviembre de 1977) que establece las reglas generales de emisin, circulacin, colocacin y literalidad de los CETES., este decreto se inscribi en el registro nacional de valores e Intermediarios, el 18 de enero de 1978, con base en el cual se fundamentan todas las emisiones de CETES que se han realizado hasta la fecha actual el ao 2007;la materializacin de los CETES evoca la consideracin simultnea de dos elementos existenciales del ttulo de crdito: la incorporacin y la legitimacin, porque pretende mostrar que el ttulo debe existir en un cuerpo material, desde luego, en un papel, y que pertenece en la propiedad por tratarse de una cosa, a una persona concreta, la desmaterializacin es un concepto que slo se aplica a los ttulos burstiles, dicho concepto tiene relevancia en las cosas del mercado de valores y subsidiariamente en la transferencia electrnica de fondos, esta desmaterializacin se obedecen a causas que se desprenden del acto de creacin, que consiste en un decreto del congreso de la unin que faculta al poder ejecutivo para la emisin, de: certificados de la tesorera de la federacin; bonos pblicos: y certificados de participacin, en estos tres supuestos el documento que respalde la emisin segn corresponda se deposite en: CETES en BANXICO BONO PBLICO se inscribe en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN, se inscribe en el Registro Nacional de Valores e IntermediariosEn estos dos ltimos el documento que ampara la emisin se deposita en alguna Institucin para el depsito de valores, al estar depositado el documento que da origen a los ttulos de referencia, e imposible que este llegue a poder de los inversionistas que hacen operaciones de compra de estos, en el mercado de valores, y que reciben tan slo constancias de depsito que certifican la existencia de operaciones realizadas con valores burstiles, de estos elementos establecidos se desprende el cliente de las casas de bolsas que aportan el dinero que permite el funcionamiento y desarrollo del mercado burstil y no intervienen en nada que no sea la entrega de su dinero a la casa de bolsa; jams vern un ttulo, los ttulos de cada emisin estn generalmente concentrados en un tilo nico que permanecen depositados en una institucin para el depsito de valores, institucin que nunca entrar en contacto con el cliente, esta entra en contacto tan solo con el intermediario burstil. El decreto que autoriza el ejecutivo federal a emitir certificados de tesorera, fue publicado en el diario oficial el 28 de noviembre de 1977, en l se establecieron las reglas generales de emisin, circulacin, colocacin, literalidad, elementos que se detallan a continuacin:a) Emisora El Ejecutivo Federal a travs de la SHCPb) Agente colocador y depositario El agente exclusivo del Gobierno Federal para la colocacin de CETES es BANXICO (el cual tambin acta como depositario exclusivo de los CETES, pero por cuenta de los tenedores)c) Ttulo (caractersticas) Son ttulos de crdito al portador a cargo del Gobierno Federal con valor nominal de $5000.00 o mltiplos de esa cantidad. Es amortizable mediante una sola exhibicin; Su plazo no puede exceder de un ao. En la prctica no es tan frecuente como para considerarlo como regla general, que tenga un vencimiento de 28 das. d) Derechos que confiere No contiene estipulacin sobre pagos de intereses, sino que el titular slo aspira a recibir el valor de mercado que tengan en la fecha de su venta. e) Valor de mercado es el valor de salida a una subasta en el Mercado de Valores en funcin de los siguientes elementos La regulacin de la moneda El financiamiento de la inversin productiva del Gobierno; y Su influencia en las tasas de inters incluso, la SHCP se reserva la facultad de colocarlos bajo par.Los CETES son ttulos de crdito al portador que confieren a su tenedor la participacin individual en un crdito colectivo a cargo del gobierno federal y que confiere a sus tenedores idnticos derechos representados en ttulos mltiples o colectivos, su naturaleza jurdica hacen que se emitan en series porque estn destinados a colocarse en el mercado de valores, para que sean adquiridos de manera masiva por el pblico (Ahorradores o Inversionistas); en su adecuacin se aplican a los CETES y PETROBONOS caractersticas esenciales de acuerdo con los ttulos de crdito conforme a su naturaleza jurdica como lo son la incorporacin, legitimacin, literalidad y autonoma de acuerdo a estas caractersticas es posible encuadrar a los CETES y PETROBONOS dentro de los criterios de clasificacin; circulacin; y ejercicio de las acciones que el derecho otorga a los tenedores de ttulos, estos documentos se aplican la teora general de los ttulos de crdito y esta consiste en la certificacin de la realizacin de los CETES Y PETROBONOS a virtud de la desmaterializacin de los ttulos de crditos , los derechos y obligaciones se deben al vencimiento del plazo de los CETES de BANXICO y son publicados y son publicados en el diario oficial de la federacin por medio de un comunicado para los tenedores propietarios de los CETES para que a partir de la fecha se cobren los mismos, esta accin se realiza en el lugar donde lo adquirieron los CETES (casa de bolsa, banco, etc.). BANXICO es el agente es el agente colocador y depositario de los CETES, una vez que se ha aprobado el acta de emisin la cual ser la base estructural del ttulo nico que representara a la totalidad de la emisin; se deposita en BANXICO, hecho lo anterior, los bancos, las casas de bolsa y los inversionistas institucionales compran en subasta, los CETES de manera primaria, mediante posturas en firme que presenten semanalmente a la comisin nacional bancaria y de valores; las casas de bolsa a su vez lo colocan entre el gran pblico o los adquieren como parte de su cartera de fondos, el resto de la emisin se coloca entre los bancos e inversionistas hasta agotar la emisin, la primera normatividad de los cetes se decret del en el primer registro del decreto que autoriza al gobierno federal a la emisin de CETES y este se realiz el 18 de enero de 1978 ante el registro nacional de valores e intermediarios, este decreto autoriza en parte al autoriza al gobierno federal la emisin de CETES en repetidas ocasiones al ao, generalmente los das mircoles de cada semana se realiza una nueva emisin de CETES y cada una de ellas se conoce por la Clave que se le asigna, la cual se integra por el ao de la emisin y el nmero de la semana en que e hizo; y por la otra seala los requisitos generales, tanto que su emisin, depsito y colocacin, as como los derechos que se confieren a sus titulares.Los PETRABONOS es un ttulo pblico de deudas con distintas excepciones: el petrobono es una nueva aplicacin para los certificados de aplicacin que se utilizan como Instrumentos de financiamiento masivo, a travs de su colocacin en la bolsa como valores burstiles. Al ser un valor burstil, recibe la designacin de certificados de participacin amortizable mobiliario o inmobiliario, en publicaciones y pizarras (CEPIS).El 4 de abril de 1977, se public en el diario oficial el acuerdo por el que se autoriza la creacin de un fideicomiso para la emisin de certificados de participacin, Ordinarios amortizables denominados PETROBONOS con las siguientes caractersticas: Fideicomitente. El gobierno federal a travs de SHCP Fiduciaria. Nacional financiera, sociedad nacional de crdito Fideicomisarios. El propio gobierno federal y los adquirientes de los certificados de participacin que se emitan con la cobertura de los derechos fideicomisitos. Patrimonio inicial. Los derechos que deriven de la compraventa celebrado entre el gobierno federal y PEMEX, por el que aquel compro 7,228 millones de barriles de petrleo crudo LIGERO MEXICANO en 200 millones de pesos. Patrimonio ulterior. Las aportaciones que haga el gobierno federal de los derechos provenientes de posteriores contratos de compraventa de petrleo crudo.Los fines de los petrabonos son tres principalmente: 1. La Fiduciaria de da emitir certificados de participacin (PETROBONOS) con valor de 2 millones de pesos cada uno, como se puedan, cotizando el total de los 7 228 millones de Barriles a la cotizacin del 25 de abril de 1977.2. Al vencimiento de los certificados, los titulares participaran de forma alcuota, en el excedente que hubiera entre el valor nominal de la emisin y el Valor que tuvieran a la fecha de la amortizacin el nmero de barriles que se hubieran tomado en cuenta para constituir el fondo para la emisin. 3. Pero adems los certificados gozaban de un rendimiento mnimo garantizado.Son ttulos de crdito colectivos que confieren a sus tenedores la participacin individual de un crdito a cargo del estado, emitidos por un fideicomiso pblico, su naturaleza jurdica es el valor burstil que recibe la denominacin de certificados de participacin, su normatividad se encuentra principalmente en las siguientes leyes: La Ley de Instituciones de Crdito La Ley del Mercado de Valores La Ley del Banco de Mxico La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito La Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

XVI.TTULOS DE CRDITO BANCARIOS.Las CAPS son obligaciones que tiene el carcter de ttulos de crdito que emite banobras para lograr financiamiento en su calidad de banca de desarrollo, su evolucin se dio a partir de septiembre de 1962 gracias a la actividad bancaria en el mbito administrativo hasta 1982, en esa poca solamente era una actividad bancaria que haba sido objeto de autorizacin gubernativa federal que era otorgada por el conducto de la secretaria de hacienda y crdito pblico, a partir del 1 de septiembre de ese ao se transform en actividad estatal, pero sin llegar a convertirse en servicio pblico, pues el presidente en turno solo invoco razones de inters pblico para expropiar los activos bancarios, as como las acciones de las entidades crediticias, a fines de 1982 se reformo el artculo 28 de la CPEUM para consagrar legislativamente el carcter de servicio pblico que desde entonces se atribuy al ejercicio de la banca y del crdito, en el mes de julio de 1990 y tras de las pertinentes reformas constitucionales, se privatizo la actividad bancaria que por tanto dejo de considerarse como servicio pblico y con ello los certificados de aportacin patrimonial reasumieron su calidad de acciones, las instituciones de banco formaban parte de la administracin pblica federal y tienen el carcter de sociedades nacionales de crdito que se rigen por sus propias leyes orgnicas, en cuanto a su capital social de dichas instituciones se manejan con los certificados de aportacin patrimonial, puesto que estas sociedades no han readquirido la calidad de sociedades mnimas, estos documentos forman parte del amplio mundo de los ttulos de crdito, les resulta aplicable la definicin de estos mismos, por razn natural son pre nominativos y de circulacin restringida, se trata de ttulos masivos y causales; su clasificacin se expide de dos formas la primera es la A que representa el capital social mientras que la segunda es la B del 34 % del restante, los certificados de la forma A deben emitirse en un ttulo nico detrs de los de la forma B podrn representarse en uno o ms ttulos. Los certificados de la forma A solo podrn estar a mano el gobierno federal en cambio los certificados de la forma B son en principio de libre circulacin, la secretaria de hacienda y crdito pblico mediante reglas de carcter federal permitir que entidades de la administracin pblica federal las entidades federativas y municipios puedan adquirir certificados de la forma B pero siempre con dicho mximo porcentual. Los derechos que confieren los certificados de que se trata: Participacin en las utilidades de la emisora y llegando el momento en la cuota de liquidacin.Los pertenecientes de la serie B son de igual valor y confiere los mismos derechos a sus tenedores como son: Designar y remover, en el seno de la comisin consultiva a los miembros del consejo directivo y a los comisarios de la serie que se trata. Integrar la comisin consultiva previsora por el art.45 cuyas facultades se ajustan a su denominacin, pues solo puede opinar y formular propuestas al consejo directivo, si bien les corresponde designar y remover a los consejeros y comisarios de la propia forma B. Suscribir los certificados que se emitan en caso del aumento del capital social. Otros de menor importancia consignados en la misma.En cuanto a estos certificados forma B, las entidades emisoras deben llevar un registro con los datos relativos a sus tenedores y a las transmisiones que se realicen, por cuanto solo pueden considerar propietarios a quienes aparezcan inscritos en tal registro; Las mximas autoridades se refieren a todo lo relacionado con la emisin y circulacin de estos certificados corresponden a la secretaria de hacienda y crdito pblico, mediante disposiciones de carcter general e incluso conforme a, los reglamentos orgnicos que est facultada para expedir, cualquier adquisicin irregular de dichos certificados acarreara la perdida de estos a favor del gobierno federal.La mecnica de las acciones bancarias se rige por las disposiciones relativas a la ley general de sociedades mercantiles si bien son fciles de entender las razones por las que la ley bancaria consigna una serie de reglas especficas prcticamente todas ellas encaminadas a mantener un cuidadoso esquema propiciatorio del conocimiento y vigilancia de los tenedores, el de toda sociedad annima se divide en acciones estas se hallan representadas por ttulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio, en el artculo 111 de la ley general de sociedades mercantiles dice que la calidad cambiaria de estos documentos se regir por las disposiciones relativas a valores literales en los que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la ley; estos ttulos carecen de los atributos de incorporacin y de literalidad por cuanto no son suficientes para ejercitar los derechos que en ellos se consignan pues para ello es indispensable que el accionista se encuentre inscrito en el libro correspondiente, la sociedad considerara como dueo de las acciones a quienes aparezcan inscrito como tal en el registro a que se refiere el artculo anterior. De ese modo el capital de las entidades bancarias est formada una parte ordinaria y potestativamente por un segmento adicional, el capital social ordinario est integrado por las acciones de 0 mientras que el adicional por las acciones de la serie L que no deben exceder del 40% del capital ordinario y en todo caso previa sancin de la cnbv: se trata de los ttulos ntegramente pagados de acciones liberadas que fsicamente no obran en poder de sus titulares sino de modo permanente deben estar depositados en el INDEVAL por otra parte las entidades bancarias estn facultadas para acciones de tesorera, en cuanto a las acciones de la se forma L son de voto limitado pues solo pueden emitirlo cuando se trate del cambio de objeto, escisin, transformacin, y liquidacin de la sociedad o bien la cancelacin de su suscripcin en la bolsa de valores las acciones de la forma L pueden conferir el derecho a un dividendo preferente y acumulativo, as como a un dividendo de las acciones ordinarias todo ello a condicin de que exista disposiciones en los estatutos sociales, las acciones de ambas formas son de libre circulacin y pueden llegar a manos de personas morales extranjeras que tenga el carcter de autoridad cuando opere una transmisin de acciones forma 0 por ms del 2% del capital social, cualquier persona fsica o moral pueden adquirir el control de acciones forma 0 para ello se requiere la previa autorizacin de la secretaria de hacienda y crdito pblico, cuando la adquisicin exceda del 5% del capital social siempre sin olvidar que ninguna accin puede llegar a manos de personas extranjeras que tengan el carcter de autoridad.Los certificados de depsito bancario de dinero a plazo son documentos exclusivamente operables por estas instituciones de crdito destinados a colocarse en un determinado sector del pblico inversionista que acude a ellos por razn de plazo y de los rendimientos pactados, su naturaleza jurdica es de entidades bancarias emisoras que se expiden y operan individualmente con la calidad de causales por la obvia razn de que en ellos se indica su origen que no es otro que el contrato de depsito celebrado entre el inversionista depositante y en la entidad crediticia depositada. Los requisitos legales se consignaran ante la indicacin de que son certificados de depsito bancario de dinero: El lugar y fecha en la que se suscribieron. El nombre y la firma del emisor. La suma depositada. El tipo de intereses que se pacte El rgimen de su pago, el plazo para el retiro del depsito. El lugar sealado para ello.

Los tenedores de estos ttulos tienen derecho a percibir interese y como es de suponerse el rembolso de la suma depositada, estos certificados traen aparejada accin ejecutiva para el caso de falta de `pago si bien existe la necesidad de satisfacer un previo requisito de procedibilidad constituida por el requerimiento de pago que deben efectuarse ante fedatario pblico.Los bonos bancarios y cupones son documentos que se emiten en series pero que configuran un crdito colectivo a cargo de un banco emisor con la circunstancia de que siempre se operan al portador su naturaleza jurdica es de carcter causal y sus requisitos legales son los siguientes: La mencin de ser bonos bancarios al portador. El lugar y la fecha en que se suscriben. El nombre y firma de la emisora. El importe de la emisin as como el nmero y valor nominal de cada bono. El tipo de inters pactado. Los plazos para el pago de intereses y para el rembolso del capital. Las condiciones y formas de amortizacin. El lugar de pago. Plazos o trminos y condiciones del acta de emisin.Su carcter produce una accin ejecutiva en contra del banco emisor previo el requerimiento de pago hecho ante fedatario pblico, cuando se tienen ttulos seriales conviene que se aada un punto de arranque a la declaracin unilateral del banco emisor en la inteligencia de los bonos y que los titulares posean dichos bonos, la amortizacin de los bonos se realizan en las formas y trminos previstos en el acto de emisin, tambin se hace referencia a modificar los trminos, fechas y condiciones de la amortizacin con el acuerdo favorable de al menos un 75%a los tenedores, los derechos patrimoniales corporativos que confieren a estos bonos a saber rendimientos, reembolsos, capital y participacin en asamblea de tenedores la nica autoridad que interviene en la emisin de estos ttulos es la que le corresponde aprobar estos trminos del acta de emisin la comisin nacional bancaria se limita a la autorizacin de los trminos en que debe redactarse la declaracin unilateral voluntad emisora constante en el acta de emisin.Las obligaciones subordinadas y sus cupones Se ajustan a los requisitos y caractersticas de los bonos bancarios y estos documentos han tenido un gran auge en el mercado financiero, su naturaleza jurdica es que un banco emisor se hace cargo de ellas y luego se emiten al potador, los derechos Podrn ser convertibles o no en acciones del banco emisor, e incluso de conversin voluntaria u obligatoria por el grado de su prelacin podrn ser preferentes o no en el primer caso cuando se presente la liquidacin o concurso mercantil de la emisora se pagaran a prorrata sin distincin de fechas de emisin una vez cubiertas las dems deudas de la institucin pero antes de repartir a los accionistas o a los titulares de certificados de aportacin patrimonial en su caso el remanente social y tambin ates de pagarse las obligaciones subordinadas no preferentes sin embargo la emisora podr diferir el pago de intereses el rembolso del capital y cancelar el pago de intereses o convertir anticipadamente estas obligaciones, sus requisitos deben ir procedidos en una declaracin unilateral de voluntad de la emisora que deben pasar previamente por el tamiz de las autoridades financieras los tenedores debern tener un representante ese requisito deber estar plasmada en la acta de emisin en la cual se consignaran sus derechos y obligaciones as como los casos forma y trminos en que podr ser removido y proceder a la designacin de quien haya de sustituirlo estos instrumentos deben amortizarse en la forma y trminos estipulados pero se requiere la previa autorizacin del banco de Mxico para efectuar amortizaciones anticipadas; la autorizacin deber ser solicitada por parte del banco central y debe estar acompandose acompaarse de un proyecto relativo al acta de emisin en la que habr de indicarse las condiciones con arreglo a las cuales se colocara la emisin la adquisicin y negociacin se rige por lo dicho a propsito de los bonos bancarios, la participacin se hace referencia a la intervencin de la CNBV y del banco de Mxico. La inversin de los activos captados a travs de la colocacin de obligaciones subordinadas se har de conformidad con las disposiciones de que el banco Mxico en su caso dicte al efecto.

XVII.ACCIONES DERIVADAS DE LOS TTULOS DE CRDITO.Al dotar a los ttulos de crdito de un privilegiando y sumarsimo procedimiento en donde se indica que con la actuacin, que marca el fin de los ordinarios con el que el requerimiento de pago aborda su negativa, y el embargo de bienes del demandado, quin incluso es probable que no sea el obligado, pero que de momento debe plegarse ante las apariencias resultantes del documento, el concepto de accin cambiara se puede ver en tres excepciones la primera es en caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial, la segunda es en de falta de pago o de pago parcial y la ultima es cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso, el carcter ejecutivo de la accin de la letra ejecutiva es por el importe de esta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado. Mientras que la accin cambiaria directa es procedente en el caso de la letra de cambio en contra del aceptante o de sus avalistas, esta accin est en contra de los obligados principales de los ttulos de crdito, la accin cambiaria de regreso esta solo se aplica en contra de cualquier obligado que no sea en forma directa, avalistas, endosantes, el tenedor del documento ejercita en contra de todos los obligados a la vez o en contra de alguno de ellos, las prestaciones de esta accin cambiaria principalmente son tres:1. El importe del documento.2. Los intereses de tipo legal, o bien al tipo estipulado contados desde el vencimiento.3. los gastos del protesto y dems realizados legtimamente.

Mientras que el obligado puede exigir lo siguiente:1. el reembolso de lo que hubiere pagado2. los intereses de tipo legal o los contenidos en el documento en el momento que se hubiese cubierto el importe3. los gastos de cobranza y dems que haya efectuado legtimamente

La caducidad plantea como necesario requisito para conservar un derecho, la realizacin de cierto acto conservatorio, al paso que la prescripcin, tanto adquisitiva como extintiva operar con el simple pas del tiempo, y por cuanto ocurre en los mismos ttulos de crdito, la caducidad rige solo a los obligados en va de regreso. Las acciones mercantiles se pueden cargar o pedir a los dems obligados que le abonen en cuenta el importe del documento, incluidos los intereses y dems gastos legtimos tambin puede girar a su propi cargo y a la vista, a favor de s mismo o de un tercero, una nueva letra de cambio por el importe de la anterior, incluidos, una vez ms, los intereses y gastos legtimos. La accin causal es la que deriva del acto jurdico que motiv la creacin del ttulo valor, por lo cual es claro que si un contrato de compraventa est garantizado en su pago con un cheque, en este caso la accin causal es la que se ampara en las normas del cdigo civil peruano de 1984 y no en la ley de ttulos valores, por lo cual es claro que se aplican otras normas, y stas normas son del derecho comn, en tal sentido se debe acreditar la obligacin garantizada. La accin causal prescribe en el plazo que fija la norma que regula la obligacin garantizada con el ttulo valor. El artculo 100 de la ley de ttulos valores peruana vigente, ley 27287 establece que la caducidad y prescripcin de las acciones causales correspondientes a los actos jurdicos que dieron lugar a la emisin, aceptacin, garanta o transferencia de los ttulos valores, operan en los plazos que les corresponda segn la naturaleza de las relaciones jurdicas de las que ellas se derive, conforme a la ley de la materia, mientras que la accin de enriquecimiento ilegitimo segn el artculo 20 establece que extinguidas las acciones derivadas de los ttulos valores, sin tener accin causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podr accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la va procesal respectiva la ley establece que la accin de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el artculo 20 prescribe a los dos aos de extinguida la correspondiente accin cambiaria derivada del ttulo valor, en el artculo 206 de la abrogada ley de ttulos valores precisaba que la accin de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos aos de la extincin de las acciones derivadas del ttulo valor respectivo.