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UNIVERSIDAD ITSMO AMERICANA
TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
EXPOCISION DE LA UNIDAD 15,16 Y 17
LIC. LUPITA DEL CARMEN PAVON CHAVEZ
ACAYUCAN VER, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2015
XV. TÍTULOS DE CRÉDITO POR EL GOBIERNO FEDERAL.
Los CETES son títulos de crédito que confieren a su Tenedor la participación
individual en un Crédito Colectivo a cargo del Gobierno Federal y que
confiere a sus tenedores idénticos derechos representados en títulos
múltiples o colectivos, se crearon por decreto del congreso de la unión en
1962 (DOF 28 de diciembre de 1962) y constituyen un tipo de naturaleza
propia y a partir del año de 1977 el uso de los Cetes se vuelve sistemático
con base del decreto del Congreso de la Unión que autoriza al ejecutivo
Federal para emitir Certificados de tesorería (DOF 28 de noviembre de
1977) que establece las reglas generales de emisión, circulación, colocación
y literalidad de los CETES., este decreto se inscribió en el registro nacional
de valores e Intermediarios, el 18 de enero de 1978, con base en el cual se
fundamentan todas las emisiones de CETES que se han realizado hasta la
fecha actual el año 2007;la materialización de los CETES evoca la
consideración simultánea de dos elementos existenciales del título de
crédito: la incorporación y la legitimación, porque pretende mostrar que el
título debe existir en un cuerpo material, desde luego, en un papel, y que
pertenece en la propiedad por tratarse de una cosa, a una persona concreta,
la desmaterialización es un concepto que sólo se aplica a los títulos
bursátiles, dicho concepto tiene relevancia en las cosas del mercado de
valores y subsidiariamente en la transferencia electrónica de fondos, esta
desmaterialización se obedecen a causas que se desprenden del acto de
creación, que consiste en un decreto del congreso de la unión que faculta al
poder ejecutivo para la emisión, de: certificados de la tesorería de la
federación; bonos públicos: y certificados de participación, en estos tres
supuestos el documento que respalde la emisión según corresponda se
deposite en:
CETES en BANXICO
BONO PÚBLICO se inscribe en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios;
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, se inscribe en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
En estos dos últimos el documento que ampara la emisión se deposita en
alguna Institución para el depósito de valores, al estar depositado el
documento que da origen a los títulos de referencia, e imposible que este
llegue a poder de los inversionistas que hacen operaciones de compra de
estos, en el mercado de valores, y que reciben tan sólo constancias de
depósito que certifican la existencia de operaciones realizadas con valores
bursátiles, de estos elementos establecidos se desprende el cliente de las
casas de bolsas que aportan el dinero que permite el funcionamiento y
desarrollo del mercado bursátil y no intervienen en nada que no sea la
entrega de su dinero a la casa de bolsa; jamás verán un título, los títulos de
cada emisión están generalmente concentrados en un tilo único que
permanecen depositados en una institución para el depósito de valores,
institución que nunca entrará en contacto con el cliente, esta entra en
contacto tan solo con el intermediario bursátil.
El decreto que autoriza el ejecutivo federal a emitir certificados de tesorería,
fue publicado en el diario oficial el 28 de noviembre de 1977, en él se
establecieron las reglas generales de emisión, circulación, colocación,
literalidad, elementos que se detallan a continuación:
a) Emisora El Ejecutivo Federal a través de la SHCP
b) Agente colocador y depositario El agente exclusivo del Gobierno Federal
para la colocación de CETES es BANXICO (el cual también actúa como
depositario exclusivo de los CETES, pero por cuenta de los tenedores)
c) Título (características) Son títulos de crédito al portador a cargo del
Gobierno Federal con valor nominal de $5000.00 o múltiplos de esa cantidad.
Es amortizable mediante una sola exhibición; Su plazo no puede exceder de
un año. En la práctica no es tan frecuente como para considerarlo como
regla general, que tenga un vencimiento de 28 días.
d) Derechos que confiere No contiene estipulación sobre pagos de intereses,
sino que el titular sólo aspira a recibir el valor de mercado que tengan en la
fecha de su venta.
e) Valor de mercado es el valor de salida a una subasta en el Mercado de
Valores en función de los siguientes elementos
La regulación de la moneda
El financiamiento de la inversión productiva del Gobierno; y
Su influencia en las tasas de interés incluso, la SHCP se reserva la
facultad de colocarlos bajo par.
Los CETES son títulos de crédito al portador que confieren a su tenedor la
participación individual en un crédito colectivo a cargo del gobierno federal y
que confiere a sus tenedores idénticos derechos representados en títulos
múltiples o colectivos, su naturaleza jurídica hacen que se emitan en series
porque están destinados a colocarse en el mercado de valores, para que
sean adquiridos de manera masiva por el público (Ahorradores o
Inversionistas); en su adecuación se aplican a los CETES y PETROBONOS
características esenciales de acuerdo con los títulos de crédito conforme a su
naturaleza jurídica como lo son la incorporación, legitimación, literalidad y
autonomía de acuerdo a estas características es posible encuadrar a los
CETES y PETROBONOS dentro de los criterios de clasificación; circulación;
y ejercicio de las acciones que el derecho otorga a los tenedores de títulos,
estos documentos se aplican la teoría general de los títulos de crédito y esta
consiste en la certificación de la realización de los CETES Y PETROBONOS
a virtud de la desmaterialización de los títulos de créditos , los derechos y
obligaciones se deben al vencimiento del plazo de los CETES de BANXICO
y son publicados y son publicados en el diario oficial de la federación por
medio de un comunicado para los tenedores propietarios de los CETES para
que a partir de la fecha se cobren los mismos, esta acción se realiza en el
lugar donde lo adquirieron los CETES (casa de bolsa, banco, etc.).
BANXICO es el agente es el agente colocador y depositario de los CETES,
una vez que se ha aprobado el acta de emisión la cual será la base
estructural del título único que representara a la totalidad de la emisión; se
deposita en BANXICO, hecho lo anterior, los bancos, las casas de bolsa y los
inversionistas institucionales compran en subasta, los CETES de manera
primaria, mediante posturas en firme que presenten semanalmente a la
comisión nacional bancaria y de valores; las casas de bolsa a su vez lo
colocan entre el gran público o los adquieren como parte de su cartera de
fondos, el resto de la emisión se coloca entre los bancos e inversionistas
hasta agotar la emisión, la primera normatividad de los cetes se decretó del
en el primer registro del decreto que autoriza al gobierno federal a la emisión
de CETES y este se realizó el 18 de enero de 1978 ante el registro nacional
de valores e intermediarios, este decreto autoriza en parte al autoriza al
gobierno federal la emisión de CETES en repetidas ocasiones al año,
generalmente los días miércoles de cada semana se realiza una nueva
emisión de CETES y cada una de ellas se conoce por la Clave que se le
asigna, la cual se integra por el año de la emisión y el número de la semana
en que e hizo; y por la otra señala los requisitos generales, tanto que su
emisión, depósito y colocación, así como los derechos que se confieren a
sus titulares.
Los PETRABONOS es un título público de deudas con distintas excepciones:
el petrobono es una nueva aplicación para los certificados de
aplicación que se utilizan como Instrumentos de financiamiento
masivo, a través de su colocación en la bolsa como valores bursátiles.
Al ser un valor bursátil, recibe la designación de certificados de
participación amortizable mobiliario o inmobiliario, en publicaciones y
pizarras (CEPIS).
El 4 de abril de 1977, se publicó en el diario oficial el acuerdo por el que se
autoriza la creación de un fideicomiso para la emisión de certificados de
participación, Ordinarios amortizables denominados PETROBONOS con las
siguientes características:
Fideicomitente. El gobierno federal a través de SHCP
Fiduciaria. Nacional financiera, sociedad nacional de crédito
Fideicomisarios. El propio gobierno federal y los adquirientes de los
certificados de participación que se emitan con la cobertura de los
derechos fideicomisitos.
Patrimonio inicial. Los derechos que deriven de la compraventa
celebrado entre el gobierno federal y PEMEX, por el que aquel compro
7,228 millones de barriles de petróleo crudo “LIGERO MEXICANO” en
200 millones de pesos.
Patrimonio ulterior. Las aportaciones que haga el gobierno federal de
los derechos provenientes de posteriores contratos de compraventa
de petróleo crudo.
Los fines de los petrabonos son tres principalmente:
1. La Fiduciaria de día emitir certificados de participación (PETROBONOS)
con valor de 2 millones de pesos cada uno, como se puedan, cotizando el
total de los 7 228 millones de Barriles a la cotización del 25 de abril de 1977.
2. Al vencimiento de los certificados, los titulares participarían de forma
alícuota, en el excedente que hubiera entre el valor nominal de la emisión y
el Valor que tuvieran a la fecha de la amortización el número de barriles que
se hubieran tomado en cuenta para constituir el fondo para la emisión.
3. Pero además los certificados gozaban de un rendimiento mínimo
garantizado.
Son títulos de crédito colectivos que confieren a sus tenedores la
participación individual de un crédito a cargo del estado, emitidos por un
fideicomiso público, su naturaleza jurídica es el valor bursátil que recibe la
denominación de certificados de participación, su normatividad se encuentra
principalmente en las siguientes leyes:
La Ley de Instituciones de Crédito
La Ley del Mercado de Valores
La Ley del Banco de México
La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
XVI. TÍTULOS DE CRÉDITO BANCARIOS.
Las CAPS son obligaciones que tiene el carácter de títulos de crédito que
emite banobras para lograr financiamiento en su calidad de banca de
desarrollo, su evolución se dio a partir de septiembre de 1962 gracias a la
actividad bancaria en el ámbito administrativo hasta 1982, en esa época
solamente era una actividad bancaria que había sido objeto de autorización
gubernativa federal que era otorgada por el conducto de la secretaria de
hacienda y crédito público, a partir del 1 de septiembre de ese año se
transformó en actividad estatal, pero sin llegar a convertirse en servicio
público, pues el presidente en turno solo invoco razones de interés público
para expropiar los activos bancarios, así como las acciones de las entidades
crediticias, a fines de 1982 se reformo el artículo 28 de la CPEUM para
consagrar legislativamente el carácter de servicio público que desde
entonces se atribuyó al ejercicio de la banca y del crédito, en el mes de julio
de 1990 y tras de las pertinentes reformas constitucionales, se privatizo la
actividad bancaria que por tanto dejo de considerarse como servicio público y
con ello los certificados de aportación patrimonial reasumieron su calidad de
acciones, las instituciones de banco formaban parte de la administración
pública federal y tienen el carácter de sociedades nacionales de crédito que
se rigen por sus propias leyes orgánicas, en cuanto a su capital social de
dichas instituciones se manejan con los certificados de aportación
patrimonial, puesto que estas sociedades no han readquirido la calidad de
sociedades mínimas, estos documentos forman parte del amplio mundo de
los títulos de crédito, les resulta aplicable la definición de estos mismos, por
razón natural son pre nominativos y de circulación restringida, se trata de
títulos masivos y causales; su clasificación se expide de dos formas la
primera es la A que representa el capital social mientras que la segunda es la
B del 34 % del restante, los certificados de la forma A deben emitirse en un
título único detrás de los de la forma B podrán representarse en uno o más
títulos. Los certificados de la forma A solo podrán estar a mano el gobierno
federal en cambio los certificados de la forma B son en principio de libre
circulación, la secretaria de hacienda y crédito público mediante reglas de
carácter federal permitir que entidades de la administración pública federal
las entidades federativas y municipios puedan adquirir certificados de la
forma B pero siempre con dicho máximo porcentual. Los derechos que
confieren los certificados de que se trata:
Participación en las utilidades de la emisora y llegando el momento en
la cuota de liquidación.
Los pertenecientes de la serie B son de igual valor y confiere los mismos
derechos a sus tenedores como son:
Designar y remover, en el seno de la comisión consultiva a los
miembros del consejo directivo y a los comisarios de la serie que se
trata.
Integrar la comisión consultiva previsora por el art.45 cuyas facultades
se ajustan a su denominación, pues solo puede opinar y formular
propuestas al consejo directivo, si bien les corresponde designar y
remover a los consejeros y comisarios de la propia forma B.
Suscribir los certificados que se emitan en caso del aumento del
capital social.
Otros de menor importancia consignados en la misma.
En cuanto a estos certificados forma B, las entidades emisoras deben llevar
un registro con los datos relativos a sus tenedores y a las transmisiones que
se realicen, por cuanto solo pueden considerar propietarios a quienes
aparezcan inscritos en tal registro; Las máximas autoridades se refieren a
todo lo relacionado con la emisión y circulación de estos certificados
corresponden a la secretaria de hacienda y crédito público, mediante
disposiciones de carácter general e incluso conforme a, los reglamentos
orgánicos que está facultada para expedir, cualquier adquisición irregular de
dichos certificados acarreara la perdida de estos a favor del gobierno federal.
La mecánica de las acciones bancarias se rige por las disposiciones relativas
a la ley general de sociedades mercantiles si bien son fáciles de entender las
razones por las que la ley bancaria consigna una serie de reglas específicas
prácticamente todas ellas encaminadas a mantener un cuidadoso esquema
propiciatorio del conocimiento y vigilancia de los tenedores, el de toda
sociedad anónima se divide en acciones estas se hallan representadas por
títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los
derechos del socio, en el artículo 111 de la ley general de sociedades
mercantiles dice que la calidad cambiaria de estos documentos se regirá por
las disposiciones relativas a valores literales en los que sea compatible con
su naturaleza y no sea modificado por la ley; estos títulos carecen de los
atributos de incorporación y de literalidad por cuanto no son suficientes para
ejercitar los derechos que en ellos se consignan pues para ello es
indispensable que el accionista se encuentre inscrito en el libro
correspondiente, la sociedad considerara como dueño de las acciones a
quienes aparezcan inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo
anterior. De ese modo el capital de las entidades bancarias está formada una
parte ordinaria y potestativamente por un segmento adicional, el capital
social ordinario está integrado por las acciones de 0 mientras que el
adicional por las acciones de la serie L que no deben exceder del 40% del
capital ordinario y en todo caso previa sanción de la cnbv: se trata de los
títulos íntegramente pagados de acciones liberadas que físicamente no
obran en poder de sus titulares sino de modo permanente deben estar
depositados en el INDEVAL por otra parte las entidades bancarias están
facultadas para acciones de tesorería, en cuanto a las acciones de la se
forma L son de voto limitado pues solo pueden emitirlo cuando se trate del
cambio de objeto, escisión, transformación, y liquidación de la sociedad o
bien la cancelación de su suscripción en la bolsa de valores las acciones de
la forma L pueden conferir el derecho a un dividendo preferente y
acumulativo, así como a un dividendo de las acciones ordinarias todo ello a
condición de que exista disposiciones en los estatutos sociales, las acciones
de ambas formas son de libre circulación y pueden llegar a manos de
personas morales extranjeras que tenga el carácter de autoridad cuando
opere una transmisión de acciones forma 0 por más del 2% del capital
social, cualquier persona física o moral pueden adquirir el control de acciones
forma 0 para ello se requiere la previa autorización de la secretaria de
hacienda y crédito público, cuando la adquisición exceda del 5% del capital
social siempre sin olvidar que ninguna acción puede llegar a manos de
personas extranjeras que tengan el carácter de autoridad.
Los certificados de depósito bancario de dinero a plazo son documentos
exclusivamente operables por estas instituciones de crédito destinados a
colocarse en un determinado sector del público inversionista que acude a
ellos por razón de plazo y de los rendimientos pactados, su naturaleza
jurídica es de entidades bancarias emisoras que se expiden y operan
individualmente con la calidad de causales por la obvia razón de que en ellos
se indica su origen que no es otro que el contrato de depósito celebrado
entre el inversionista depositante y en la entidad crediticia depositada. Los
requisitos legales se consignaran ante la indicación de que son certificados
de depósito bancario de dinero:
El lugar y fecha en la que se suscribieron.
El nombre y la firma del emisor.
La suma depositada.
El tipo de intereses que se pacte
El régimen de su pago, el plazo para el retiro del depósito.
El lugar señalado para ello.
Los tenedores de estos títulos tienen derecho a percibir interese y como es
de suponerse el rembolso de la suma depositada, estos certificados traen
aparejada acción ejecutiva para el caso de falta de `pago si bien existe la
necesidad de satisfacer un previo requisito de procedibilidad constituida por
el requerimiento de pago que deben efectuarse ante fedatario público.
Los bonos bancarios y cupones son documentos que se emiten en series
pero que configuran un crédito colectivo a cargo de un banco emisor con la
circunstancia de que siempre se operan al portador su naturaleza jurídica es
de carácter causal y sus requisitos legales son los siguientes:
La mención de ser bonos bancarios al portador.
El lugar y la fecha en que se suscriben.
El nombre y firma de la emisora.
El importe de la emisión así como el número y valor nominal de cada
bono.
El tipo de interés pactado.
Los plazos para el pago de intereses y para el rembolso del capital.
Las condiciones y formas de amortización.
El lugar de pago.
Plazos o términos y condiciones del acta de emisión.
Su carácter produce una acción ejecutiva en contra del banco emisor previo
el requerimiento de pago hecho ante fedatario público, cuando se tienen
títulos seriales conviene que se añada un punto de arranque a la declaración
unilateral del banco emisor en la inteligencia de los bonos y que los titulares
posean dichos bonos, la amortización de los bonos se realizan en las formas
y términos previstos en el acto de emisión, también se hace referencia a
modificar los términos, fechas y condiciones de la amortización con el
acuerdo favorable de al menos un 75%a los tenedores, los derechos
patrimoniales corporativos que confieren a estos bonos a saber rendimientos,
reembolsos, capital y participación en asamblea de tenedores la única
autoridad que interviene en la emisión de estos títulos es la que le
corresponde aprobar estos términos del acta de emisión la comisión nacional
bancaria se limita a la autorización de los términos en que debe redactarse la
declaración unilateral voluntad emisora constante en el acta de emisión.
Las obligaciones subordinadas y sus cupones Se ajustan a los requisitos y
características de los bonos bancarios y estos documentos han tenido un
gran auge en el mercado financiero, su naturaleza jurídica es que un banco
emisor se hace cargo de ellas y luego se emiten al potador, los derechos
Podrán ser convertibles o no en acciones del banco emisor, e incluso de
conversión voluntaria u obligatoria por el grado de su prelación podrán ser
preferentes o no en el primer caso cuando se presente la liquidación o
concurso mercantil de la emisora se pagaran a prorrata sin distinción de
fechas de emisión una vez cubiertas las demás deudas de la institución pero
antes de repartir a los accionistas o a los titulares de certificados de
aportación patrimonial en su caso el remanente social y también ates de
pagarse las obligaciones subordinadas no preferentes sin embargo la
emisora podrá diferir el pago de intereses el rembolso del capital y cancelar
el pago de intereses o convertir anticipadamente estas obligaciones, sus
requisitos deben ir procedidos en una declaración unilateral de voluntad de la
emisora que deben pasar previamente por el tamiz de las autoridades
financieras los tenedores deberán tener un representante ese requisito
deberá estar plasmada en la acta de emisión en la cual se consignaran sus
derechos y obligaciones así como los casos forma y términos en que podrá
ser removido y proceder a la designación de quien haya de sustituirlo estos
instrumentos deben amortizarse en la forma y términos estipulados pero se
requiere la previa autorización del banco de México para efectuar
amortizaciones anticipadas; la autorización deberá ser solicitada por parte
del banco central y debe estar acompañándose acompañarse de un proyecto
relativo al acta de emisión en la que habrá de indicarse las condiciones con
arreglo a las cuales se colocara la emisión la adquisición y negociación se
rige por lo dicho a propósito de los bonos bancarios, la participación se hace
referencia a la intervención de la CNBV y del banco de México. La inversión
de los activos captados a través de la colocación de obligaciones
subordinadas se hará de conformidad con las disposiciones de que el banco
México en su caso dicte al efecto.
XVII. ACCIONES DERIVADAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Al dotar a los títulos de crédito de un privilegiando y sumarísimo
procedimiento en donde se indica que con la actuación, que marca el fin
de los ordinarios con el que el requerimiento de pago aborda su negativa, y
el embargo de bienes del demandado, quién incluso es probable que no
sea el obligado, pero que de momento debe plegarse ante las apariencias
resultantes del documento, el concepto de acción cambiara se puede ver en
tres excepciones la primera es en caso de falta de aceptación o de
aceptación parcial, la segunda es en de falta de pago o de pago parcial y la
ultima es cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de
quiebra o de concurso, el carácter ejecutivo de la acción de la letra ejecutiva
es por el importe de esta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin
necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado. Mientras
que la acción cambiaria directa es procedente en el caso de la letra de
cambio en contra del aceptante o de sus avalistas, esta acción está en contra
de los obligados principales de los títulos de crédito, la acción cambiaria de
regreso esta solo se aplica en contra de cualquier obligado que no sea en
forma directa, avalistas, endosantes, el tenedor del documento ejercita en
contra de todos los obligados a la vez o en contra de alguno de ellos, las
prestaciones de esta acción cambiaria principalmente son tres:
1. El importe del documento.
2. Los intereses de tipo legal, o bien al tipo estipulado contados desde el
vencimiento.
3. los gastos del protesto y demás realizados legítimamente.
Mientras que el obligado puede exigir lo siguiente:
1. el reembolso de lo que hubiere pagado
2. los intereses de tipo legal o los contenidos en el documento en el
momento que se hubiese cubierto el importe
3. los gastos de cobranza y demás que haya efectuado legítimamente
La caducidad plantea como necesario requisito para conservar un derecho,
la realización de cierto acto conservatorio, al paso que la prescripción, tanto
adquisitiva como extintiva operar con el simple pasó del tiempo, y por cuanto
ocurre en los mismos títulos de crédito, la caducidad rige solo a los obligados
en vía de regreso. Las acciones mercantiles se pueden cargar o pedir a los
demás obligados que le abonen en cuenta el importe del documento,
incluidos los intereses y demás gastos legítimos también puede girar a su
propi cargo y a la vista, a favor de sí mismo o de un tercero, una nueva letra
de cambio por el importe de la anterior, incluidos, una vez más, los intereses
y gastos legítimos. La acción causal es la que deriva del acto jurídico que
motivó la creación del título valor, por lo cual es claro que si un contrato de
compraventa está garantizado en su pago con un cheque, en este caso la
acción causal es la que se ampara en las normas del código civil peruano de
1984 y no en la ley de títulos valores, por lo cual es claro que se aplican otras
normas, y éstas normas son del derecho común, en tal sentido se debe
acreditar la obligación garantizada. La acción causal prescribe en el plazo
que fija la norma que regula la obligación garantizada con el título valor. El
artículo 100 de la ley de títulos valores peruana vigente, ley 27287 establece
que la caducidad y prescripción de las acciones causales correspondientes a
los actos jurídicos que dieron lugar a la emisión, aceptación, garantía o
transferencia de los títulos valores, operan en los plazos que les corresponda
según la naturaleza de las relaciones jurídicas de las que ellas se derive,
conforme a la ley de la materia, mientras que la acción de enriquecimiento
ilegitimo según el artículo 20 establece que extinguidas las acciones
derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los
otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los que se hubieren
enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vía procesal respectiva la
ley establece que la acción de enriquecimiento sin causa a la que se refiere
el artículo 20 prescribe a los dos años de extinguida la correspondiente
acción cambiaria derivada del título valor, en el artículo 206 de la abrogada
ley de títulos valores precisaba que la acción de enriquecimiento sin causa
prescribe a los dos años de la extinción de las acciones derivadas del título
valor respectivo.