tesis para optar al tÍtulo de maestrÍa en derecho procesal...
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UNIVERSIDAD DE PANAMV%CERRECTORA DE INVESTIGACIN Y POSTGRADO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASMAESTRA EN DERECHO PROCESAL
"EL ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA PENAL EN PANAM"
TESIS PARA OPTAR AL TTULO DEMAESTRA EN DERECHOPROCESAL
POR: OSWALDO M. FERNNDEZ E.
PANAM, 2006.
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INDICE
DEDICATORIA
AGRADEDECIMIENTOc4;
CAPITULO 1.0: INTRODUCCION 1
1.1. Antecedentes del Problema 6
1.2. Justificacin del Problema 12
1.3. Formulacin del Problema 31
1.4. Alcance o Delimitacin del Problema 32
1.5. Objetivos 33
1.5.1. Objetivos Generales 33
1.5.2. Objetivos Especficos 34
1.6. Hiptesis 34
CAPTULO 2.0: MARCO DE REFERENCIA 36
2.1. Antecedentes de estudios nacionales realizados
en cuanto a esta materia 36
2.2. Marco Terico 37
2.2.1. Aspectos esenciales de la administracin de
justicia en Panam 37
2.2.1.1. Principios o caractersticas bsicas que garan-
tizan el acceso al sistema de administracin de justicia
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en Panam 38
2.2.1.1.1. Es permanente e ininterrumpida 38
2.2.1.1.2. Es exclusiva 41
2.2.1.1.3. Es gratuita 42
2.2.1.1.4. Es un servicio pblico 44
2.2.1.2. La planta judicial en Panam 46
2.2.1.2.1. La Corte Suprema de Justicia 47
2.2.1.2.2. Tribunales Superiores 48
2.2.1.2.3. Jueces de Circuito y Seccionales 50
2.2.1.2.4. Jueces Municipales 51
2.2.1.2.5. Juez Comarcano 52
2.2.2. La accin procesal, la pretensin punitiva y la
tutela judicial efectiva 52
2.2.2.1. Concepto de Accin, Contradiccin y Defensa
Pblica o Gratuita 53
2.2.2.2. Elementos de la Defensa Pblica o Gratuita 58
2.2.2.3. Caractersticas de la Defensa Pblica o Gratuita 59
2.2.2.4. Ventajas y Desventajas de la Defensa Pblica o
Gratuita 60
2.2.2.4.1. Ventajas 60
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2.2.2.4.2. Desventajas 61
2.2.2.5. Regulacin Jurdica de la Defensa Pblica o
Gratuita 61
2.2.2.5.1. Declaracin Universal de Derechos Humanos 62
2.2.2.5.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Polticos 62
2.2.2.5.3. Convencin Americana sobre Derechos
Humanos 63
2.2.2.5.4. Cdigo de Procedimiento Penal Tipo para
Iberoamrica 65
2.2.2.5.5. Constitucin Poltica 65
2.2.2.5.6. El Cdigo Judicial 68
2.2.2.5.7. Cdigo Penal 74
2.2.2.5.8. Reglamento Interno del Instituto de Defensora
de Oficio. Acuerdo No. 239 del 19 de noviembre de 1993,
dictado por la Sala de Negocios General de la Corte
Suprema de Justicia 76
2.2.3. El Instituto de Defensora de Oficio como garante
de la Defensa Pblica en Panam 77
2.2.3.1. Evolucin histrica 80
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2.2.3.2. Estructura y funcionamiento dei instituto de
Defensora de Oficio 81
2.2.3.3. Perfil de los Defensores de Oficio 84
2.2.3.4. Infraestructura y presupuesto del Instituto de
Defensora de Oficio 85
2.2.3.5. Problemas ms comunes de los Defensores de
Oficio 85
2.2.3.6. Servicio de Asistencia Legal Voluntaria 86
2.2.3.7. Intervencin del Defensor de Oficio en las fases
del proceso penal 89
2.2.3.7.1. Fase Presumarial 89
2.2.3.7.2. Fase Sumaria) 91
2.2.3.7.3. Fase Intermedia 95
2.2.3.7.4. Fase Plenaria 96
2.2.3.7.6. Fase de Impugnacin 104
2.2.3.7.7. Fase de Ejecucin 105
2.2.3.7.8. El Defensor de Oficio y su actuacin en las
fases anteriormente enunciadas 106
CAPTULO 3.0. MARCO METODOLGICO 109
3.1. Tipo de investigacin 109
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3.2. Sujetos o fuentes de informacin 110
3.3. Poblacin y muestra 112
3.4. Variables o fenmenos de investigacin 112
3.4.1. Definicin conceptual 112
3.4.2. Definicin operacional 113
3.4.3. Definicin instrumental 113
3.5. Descripcin de los instrumentos 113
3.6. Tratamiento de la informacin 113
CAPITULO 4.0: ANLISIS E INTERPRETACIN 116
Conclusiones 125
Recomendaciones 126
CAPITULO 5.0: PROPUESTA 127
5.1. Seminarios talleres 127
5.2. Metodologa 128
BIBLIOGRAFA 135
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DEDICATORIA
DEDICO ESTE TRABAJO DE INVESTIGACIN A MI COMPAERA
BEATRIZ CASTAET VIZCANO, A MIS HIJOS FTIMA LUCA Y
OSWALDO MARINO
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AGRADECIMIENTO
MI MS SINCERO AGRADECIMIENTO A LA PROF. JULIA SANZ,
QUIEN HA TENIDO LA PACIENCIA, LA AMISTAD Y EL
PROFESIONALISMO DE SERVIRNOS COMO DIRECTORA DE ESTE
TRABAJO DE GRADUACIN. IGUALMENTE AGRADECEMOS AL
PROF. JACINTO ESPINOSA Y A LA PROF. ROSARIA CORREA,
QUIENES SIEMPRE ESTUVIERON ESTIMULANDONOS PARA
FINALIZAR ESTA MAESTRA.
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CAPTULO 1.0: INTRODUCCIN.
La generacin de conflictos es tan antigua como la existencia del ser
humano sobre la faz de la tierra, las obras de los antiguos griegos
(Hesodo y Homero) estn pergeadas de innumerables conflictos. En
las sagradas escrituras visualizamos el conflicto inicial entre el bien y el
mal (Adn y Eva) que ha generado el desarrollo de toda una
civilizacin.
Pero as como surge el conflicto, se han ideado formas de solucin que
van a depender de los valores y la idiosincrasia de cada sociedad,
tomando en consideracin que el conflicto antepone intereses opuestos.
En los albores de la humanidad los hombres se organizaron en familias,
posteriormente en clanes o tribus como agregados sociales que
permitan su sobrevivencia, ya que se conviva en conflicto con los otros
grupos e incluso con el propio ambiente circundante y el precio que se
pagaba era la vida.
Los conflictos entre grupos eran solucionados a travs de la violencia
fsica (las guerras) y los conflictos entre particulares o de stos con las
autoridades eran solventados por la va de la confrontacin fsica o la
imposicin autocrtica de la voluntad del gobernante, siendo inexistente
cualquier tipo de garanta a favor del reo que era sometido al rigor del
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enjuiciamiento estatal. Encontramos entonces un primer estadio
denominado autodefensa o autotutela que era (o es) eminentemente
potestativo del agraviado. Posteriormente surgen los mtodos
autocompositivos para dar paso a las formas heterocompositivas de
solucin de conflictos, dentro de las que prevalece el proceso judicial.
Ante el conflicto judicial, el sujeto pasivo de la accin penal, el
imputado, adquiere una peculiar situacin donde se le deben garantizar
sus derechos esenciales. Lo anterior hace que el Estado instituya
organismos encargados de dirimir las diferencias existente en el seno
de la sociedad, ya sea entre particulares o de stos con las entidades
estatales.
Se organiza entonces la jurisdiccin, entendida como la facultad o
potestad conferida por el Estado a un determinado rgano o autoridad
(por excelencia al judicial) para que mediante la intervencin de un Juez
se diriman los conflictos sometidos a su conocimiento y se hagan
cumplir sus resoluciones.
La doctrina entiende la jurisdiccin como "... la funcin soberana del
Estado, realizada a travs de una serie de actos que estn
encaminados a la solucin de un litigio o controversia, mediante la
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aplicacin de una ley general a ese caso concreto controvertido para
solucionarlo o dirimirlo." 1
En materia penal la potestad punitiva la ejerce el Estado ya que el ius
puniendi o derecho estatal de castigar a los infractores de la Ley, es de
carcter pblico y faculta al Juez para imponer las penas respectivas.
Pero para conseguir esta condena tiene que existir una pretensin
punitiva ejercitada a travs de la accin procesal, que se entiende como
"... la posibilidad jurdicamente encuadrada de recabar los
proveimientos jurisdiccionales necesarios para obtener el
pronunciamiento de fondo, y en su caso, la ejecucin de una pretensin
litigiosa." 2
En estos casos el objeto de la pretensin punitiva es la sancin del
sujeto activo comisor del acto ilcito o delito. Frente a esta pretensin
punitiva existe el derecho de resistencia del imputado derivado de la
facultad procesal de contradiccin. En consecuencia la pretensin
punitiva instaurada por el Estado a travs de las autoridades pertinentes
( Ministerio Pblico) o de los particulares (querella) y el derecho de
resistencia del imputado van a delimitar el objeto del proceso, o sea, la
' DICCIONARIOS JURDICOS TEMTICOS. Derecho Procesal. Volumen 4, SegundaEdicin, Colegio de Profesores de Derecho Procesal. Facultad de Derecho de la UNAM.Editorial Oxford, Mxico, 2001, pp. 150.
PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrma. Mxico.1960, pp. 19.
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4
materia que se va a debatir y que al final tiene que ser decidida por el
Juez (principio de congruencia procesal).
Ese derecho de defensa del reo o imputado, tradicionalmente ha sido
cercenado frente a la actuacin omnmoda de los representantes dei
Estado quienes cuentan con todo el poder fctico y jurdico que le
otorgan las normas, tal como lo describe el autor Franco Cordero al
desarrollar el sistema inquisitivo lo describe como aquel donde "... no
hay debate contradictorio; todo se lleva a cabo secretamente; en el
centro, pasivo, el investigado, culpable o no, sabe algo y est obligado
a decirlo..." 3 Adems aade diciendo que "provisto de instituciones
virtualmente irresistibles el inquisidor tortura a los pacientes como
quiere, dentro de un marco cultural pesimista el animal humano nace
culpable, estando corrompido el mundo, basta excavar un punto
cualquiera para que aflora el mal." 4
No debe soslayarse que los organismos policiales y de instruccin
sumarial e incluso la jurisdiccin forman parte del engranaje estatal.
Uno de los problemas cotidianos en la vida de todo abogado litigante es
el de la defensa penal, las distintas interpretaciones que realizan los
funcionarios de instruccin, la actuacin de los agentes policiales tanto
' CORDERO, Franco. Procedimiento Penal. Tomo I. Editorial Temis, S.A. Bogot,2000, pp. 19.4 Ibdem, pp. 22.
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5
de investigacin como de custodia, en cuanto a los derechos protegidos
por las normas constitucionales y procesales a favor de las garantas
individuales. Por ejemplo, desde cuando comienza el derecho de
defensa?, para algunos funcionarios desde la detencin, lo que implica
una interpretacin restrictiva al derecho constitucional de defensa, para
otros desde la indagatoria y para la minora, el derecho de defensa se
debe ejercitar desde que la persona es mencionada en una
investigacin criminal. Es muy comn que a una persona investigada no
se le acepte nombrar un abogado argumentando que formalmente no
se le han hecho cargos.
Una reflexin epistmica del derecho de defensa nos permite inferir que
toda persona tiene la potestad de defenderse desde el momento en que
alguien la est investigando por la presunta comisin de un hecho
punible, independientemente del carcter evolutivo o progresivo de la
investigacin. Si nos vanagloriamos de vivir en una democracia, bajo
los parmetros de un regimen de Derecho entonces tenemos que
empezar a respetar al hombre y su identidad (Rousseau) como el actor
ms importante de la sociedad (Dewey), permitindole el legtimo
derecho a su defensa natural y obvia, sin desmedro de encontrar la
bsqueda de la realidad fctica que produjo el hecho criminoso.
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Por encima de todo, como dijo Descartes debe estar la razn ya que el
hombre es un ser racional, y esa razn nos indica que el Estado no
puede castigar a quien supuestamente viol la Ley, mediante actos que
tambin infrijan la Ley. No se puede negar la razn con la sinrazn.
Concebimos el proceso pena[ como un mecanismo de reparacin
social con una dosis de castigo o en un instrumento de venganza donde
se presume la culpabilidad?.
Al respecto Carnelutti ha manifestado que "... histricamente el castigo
ha ocurrido sin conciencia de sus razones; tambin aqu ha operado la
intuicin, la que con frecuencia precede, en siglos y siglos al
razonamiento. Pero precisamente la experiencia de la pena emprica
confirma la eficacia del dolor a los fines de la retribucin, entendida
como atribucin del sumum al culpable. El castigo empirco no es sino
la venganza y la venganza opera a travs del dolor. La lgica de la
venganza consiste en una inversin de posiciones entre el ofensor y el
ofendido, el ofensor viene sometido a la misma ofensa o a una ofensa
equivalente a aquella que ha ocasionado; as, viniendo a encontrarse
en la posicin del ofendido, el ofensor tiene la posbiilidad de ver la cosa
del lado opuesto y, por tanto, de juzgarse a s mismo por cuanto ha
hecho, en virtud de cuanto le ha sido hecho. Pero tambin de
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7
redimirse?. Este es el problema. El oficio del derecho es el de recuperar
al culpable, no de perderlo." 5
En esa misma linea de pensamiento, Boris Barrios ha expresado que
en tal sentido, "... el inters de la presente investigacin naci de la
preocupacin personal y profesional derivada de nuestro ejercicio de
abogado, litigante, especializado en asuntos penales; y ante la
preocupacin de ver el desvalor que se le profesa a la situacin jurdica
del ciudadano sometido a proceso pena; desvalor que lesiona, muchas
veces por accin y otras por omisin, a veces por actos formales del
proceso y otras veces por actos informales, los derechos del procesado;
ya sea en cuanto al ejercicio de la defensa material, por parte del
mismo imputado, ya sea en el ejercicio de la defensa tcnica o formal
que realiza el abogado defensor. " e>
Si a los problemas fctico jurdicos antes mencionados le agregamos el
hecho que la defensa tcnica privada se hace casi inaccesible para las
clases econmicas ms necesitadas, nos encontramos con un derecho
de defensa no solo vulnerado, sino inocuo e inexistente. En el caso
concreto de la defensa pblica nos encontramos que la situacin del
CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal civil y penal. Biblioteca Clsicos del DerechoProcesal. Volumen 2. darla, S. A. Mxico, 1997. pp. 292.
BARRIOS GONZLEZ, Boris. La defensa penal (teora y prctica). Primera Edicin.Editorial Jurdica Bolivariana. Panam 1997, pp. 10.
tiuE PsnPra i Snciariari rlcm cii cicfc rr rl,. o 7
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8
Instituto de Defensora de Oficio no es tan cmoda como para asimilar
la cantidad de casos que transitan en el sistema y mucho menos
brindarles la atencin mnima requerida. Lo anterior no por culpa o
negligencia de los defensores de oficio, sino por el cmulo de trabajo
que realizan y las condiciones infraestructurales en que se encuentran.
El problema planteado quizs encuentre nivelacin cuando los propios
operadores del sistema de justicia penal se percaten, como dijo
Calamandrei del poder mortfero que el Estado les confa y que mal
utilizado puede convertir en justa la injusticia o ser paladn de la
sinrazn y que no es una condena por condenar a fin de llevar un buen
record estadstico o una absolucin por trfico de influencia o la
manipulacin de[ sumario para demostrar enorme destreza abogadil, lo
que espera fa sociedad de su sistema de justicia penal.'
1.1. Antecedentes del Problema.
A pesar que el concepto y la institucin de la defensa procesal
encuentra mayor desarrollo dentro del proceso penal, en nuestro pas
se encaus inicialmente en materia de procedimiento civil. La
Constitucin colombiana de 1963, mejor conocida como la Constitucin
Cfr. CALAMANDREI, Picro. Elogio de los jueces escrito por un abogado, Grandes Clsicosdel Derecho. Tercera Serie, Oxford Universit y press. Mxico, 2000, pp. 5.
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9
de Ro Negro, estableci el sistema de gobierno federal para las
distintas regiones de los Estados Unidos de Colombia. Derivado de lo
anterior la Constitucin de 1868 crea el denominado Estado Soberano
de Panam como parte de la federacin. El 1 de noviembre de 1870,
entraron a regir los Cdigos de la Repblica, entre los que se
encontraba el Cdigo Judicial cuya fecha de inicio fue el 1 de febrero de
1871.
En materia de procedimiento civil la Ley 20 de 1846, se refiri al
Amparo de Pobreza, llegando incluso a definir lo que se entenda como
pobre. Dicha norma literalmente manifestaba lo siguiente:
"Articulo 1. Es pobre para los efectos de la Ley, elindividuo que se halle en alguno de los casossiguiente:1) Que no posea bienes races de ninguna clase, ni suindustria, profesin, trabajo personal o bienes muebleso semovientes le produzcan una renta de cientocuarenta pesos al ao.2) Que aunque posea bienes races, seanabsolutamente improductivos, sin valor o no puedandisponer de sus productos por interdiccin judicial,siempre que su industria, profesin, trabajoprofesional o bines muebles o semovientes no leproduzcan una renta de ciento cuarenta pesos al ario."
El Cdigo Judicial regul en su Captulo VI, Libro III, lo relativo a los
defensores en materia de procedimiento penal (artculos 1624 y 1625).
7
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ELI
Segn Lpez Blanco "... el cdigo colombiano de 1872 denota los
cambios subsiguientes que se fueron desarrollando progresivamente en
la unin, que generaron un retomo marcado al centralismo y que fue de
corte conservador significando una reaccin negativa hacia el
federalismo, en este orden se emite la ley 5 de 1877 que acogi el
cdigo judicial de 1872 que ser el cdigo de Cundinamarca de 1858 y
que en el fondo es la ley de enjuiciamiento civil espaola de 1855." 8
Los Cdigos de Colombia rigieron en Panam despus de la
independencia hasta que fue aprobado el Cdigo Judicial mediante la
Ley 2 de 1916, y entr a regir el 1 de octubre de 1917 (Decreto No. 95
de 1 de junio de 1917). Este estatuto procesal se mantuvo vigente con
mltiples reformas hasta 1987, cuando entr a regir una nueva
codificacin.
El Cdigo Judicial de 1917, regul el Amparo fe Pobreza en materia
procesal civil en mejor forma que la Defensa Oficiosa del proceso penal.
Existi todo un procedimiento en materia civil que fue obviado en la
parte penal. El 1 de abril de 1987, entr a regir un nuevo Cdigo
Judicial, inspirado entre otros en el Cdigo Procesal de Colombia de
' LPEZ BLANCO, Hernn Fabio. Instituciones de derecho procesal civil colombianoTomo 1, Quinta Edicin. Editorial ABC. Bogot, 1991, pp. 11.
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1970, el Cdigo de Guatemala de 1965 y en los Argentina de 1967 y
Brasil de 1973. 9
La actual legislacin exige que en la peticin de patrocinio procesal, el
solicitante deber presentar declaracin jurada y certificada de la Caja
de Seguro Social de que en los ltimos meses no ha tenido sueldos
promedio en exceso de cuatrocientos balboas mensuales, as como un
certificado del Registro Pblico de no p ropiedad.
Tambin existe una diferencia en cuanto al capital, que anteriormente
era de doscientos balboas y ahora es de cinco mil balboas en concepto
del producto de sus bienes, profesin, trabajo e industria (artculo 1446
dei Cdigo Judicial). La materia se encuentra ampliamente regulada en
los artculos 1445 al 1450 del Cdigo Judicial.
En el actual estatuto procesal el patrocinado tiene derecho a
asesoramiento del Instituto de Defensora de Oficio, situacin que no
ocurra en la anterior codificacin.
Antes de la vigencia del Cdigo Judicial de 1987, la reforma
constitucional de 1983, haba eliminado el uso de papel sellado en los
trmites judiciales y prohibi expresamente el cobro de algn tipo de
tasa, impuesto o contribucin por el servicio de justicia. En materia
Cfr. BAASALLO. Pedro A. Curso Derecho Procesal I. Volumen 1. Facultad de Derecho vCiencias Polticas. Universidad de Panam, Panam, 2004, pp.25.
,^. ^^ 1 cIcromo no II IC'tInI.b
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12
penal, la defensa gratuita fue regulada y desarrollada ampliamente a
travs del Instituto de Defensora de Oficio.
1.2. Justificacin del Problema.
Hay que partir del supuesto que la defensa es un derecho consustancial
a todo ser humano, que se trata de un derecho natural que ha sido
normativizado para la sana convivencia pacfica. Por tanto la doctrina
ha sostenido que el derecho a la defensa y el consecuente acceso a la
justicia son elementos indispensables en un Estado de Derecho.
El derecho a la defensa del imputado en materia procesal penal, sirve
como balance (freno) al poder que ostentan los organismos de
investigacin, instruccin y decisin, que actan en representacin del
Estado, y es que la defensa puede ser definida como la "parte procesal
dialctica, opuesta a la acusacin, integrada por dos sujetos
procesales, el imputado y su abogado, titulares de los derechos
constitucionales a la libertad y defensa, y a quienes el ordenamiento ha
de otorgar todo un conjunto de garantas y derechos instrumentales
suficientes para contestar la pretensin penal y hacer valer eficazmente
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13
dentro del proceso el derecho que asiste a todo ciudadano que, por no
haber sido condenado. se presume inocente." 1 0
Si frente a los poderes propios que tienen los representantes estatales
ante los particulares, aadimos dosis de arbitrariedad y de falta de
garantas del individuo, la situacin de indefensin se hara intolerable.
Interpretando este sentir, el procesalista James Goldschmidt, ha
sealado que "... los principios de la poltica procesal en una nacin no
son sino segmentos de su poltica estatal en general, en tanto que la
estructura del proceso penal en una nacin no es sino el termmetro de
los elementos corporativos o autoritarios de su constitucin." "
Las reformas procesales efectuadas en Amrica Latina durante las
dcadas de los setenta y ochenta del siglo pasado; fueron el producto;
ms que de movimientos sociales en pro del mejoramiento de la
justicia; del esfuerzo y dedicacin acadmica de especialistas en la
rama del Derecho Procesal. Por tanto, no se produjeron revoluciones
sociales ni cambios bruscos en el orden social, sino que fue y ha sido el
producto de una evolucin de ideas nacidas al fragor del debate
intelectual. Es decir, las reformas fueron sugeridas, debatidas e
GIMENO SENDRA, Vicente. La Naturaleza de la Defensa Perol a la Luz de la CECEDH en Crisis de la Justicia y Reformas Procesales. Madrid. 1988. pp..252-25.." GOLESCHMIDT, James. Principios generales del proceso. Editora Jurdica Universitaria.Mxico.. 2001. pp. 106,
-
14
impuestas por la academia y no tenan un origen basado o sustentado
en proyecciones de los problemas de ndole social. Tampoco podemos
decir que se produjo una revolucin en el pensamiento cientfico ni
mucho menos, pero s se realizaron algunos cambios en los
paradigmas vigentes a la poca.
Es innegable que los autores de este movimiento centraron sus
esfuerzos en dinamizar el proceso y consecuencialmente el rgano
encargado de resolver los conflictos. Famoso es el movimiento de la
Escuela de Florencia (Italia), donde se destacan los trabajos de Mauro
Capefletti y Bryan Garth sobre el acceso a la justicia, que influyeron
sustancialmente en el movimiento de reforma en Amrica Latina. Este
nuevo enfoque ideolgico del problema procesal traducido a la
innegable necesidad de una reforma, fue auspiciado, en el
subcontinente, por los Institutos de Derecho Procesal (Instituto
Panamericano e Instituto Iberoamericano) y tuvo eco en materia de
procedimiento civil en el Cdigo de Procedimiento Civil Tipo para
Iberoamrica elaborado por Enrique Vescovi y en el Cdigo de
Procedimiento Penal Tipo para Iberoamrica (1987), labor
encomendada a juristas como Julio Maier (Las Reformas Procesales
-
1 5
Penales en Amrica Latina), Velez Mariconde, Cafferata Nores y
otros.
Las reformas de la poca, en materia de procedimiento penal, que es
parte del objeto de estudio de la presente investigacin, propugnaron
por la regulacin un sistema acusatorio oral como consecuencia de la
apertura democrtica de la regin, frente al sistema penal
fundamentado en la tradicin inquisitiva escrita, heredada
histricamente del pasado colonial ibrico. Adems, las reformas
patrocinaron el cambio de rol de los actores dentro del proceso.
Para lograr este objetivo se han intensificado encuentros auspiciados
por el BID, la Fundacin Konrad Adenuar, los Institutos de Derecho
Procesal, etc. Por ejemplo, en Costa Rica, la AID financi durante
varios aos parte de los programas de capacitacin de la escuela
judicial. En noviembre de 1998 se llev a cabo en Washington (Estados
Unidos) la Primera Conferencia sobre Reformas a la Justicia Penal en
las Amricas financiada por USAID y el BID con la presencia de figuras
como Janet Reno, Cafferata Nores, Jorge Madrazo, Jaime Giraldo,
etc. El ILANUD present su Plan de Accin sobre Prevencin del Delito
y Justicia Penal en Centroamrica para el perodo 1995-1998 y en ese
mismo ao fa Fundacin Konrad Adenauer instal una Comisin
-
IL
Permanente de Monitoreo a las reformas del procedimiento penal
dirigida por Maier. Por este motivo se acord realizar junto con el
Programa Estado de Derecho de la Fundacin Konrad Adenauer (sede:
Buenos Aires, Argentina) un proyecto de investigacin con la finalidad
de investigar el estado del Derecho Procesal Penal vigente y de las
reformas. El 4 de noviembre de 1997, se discuti con los relatores
nacionales durante un workshop en Santiago de Chile un ndice
elaborado en consenso con las personas e instituciones mencionadas.
El workshop fue dirigido por Maier y Eser. Participaron relatores de los
siguientes pases: Argentina, Brasil, Cuba, Chile, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Per, Uruguay y
Venezuela. Se inform oralmente sobre los resultados del workshop a
los relatores impedidos de Colombia, Bolivia y Mxico.
A principios de 1998, el programa "Estado de Derecho" de la Fundacin
Konrad Adenauer en Buenos Aires pidi formalmente a todos los
relatores que entregasen sus informes nacionales antes de fin de junio
1998. Los informes nacionales fueron controlados por un Comit de
Redaccin ( Maier, Guariglia, Pastor, Struensee, Woischnik) y, en su
caso fueron corregidos o discutidos oralmente con los relatores.
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17
Maier y Struensee elaboraron una introduccin general a los informes
nacionales. El resumen comparativo se encomend al Instituto Max-
Planck (AmboslWoischnik). Hasta la fecha desconocemos los
resultados.
Otro esfuerzo importante, digno de mencin, es la creacin del Centro
de Estudios de Justicia de las Amricas (CEJA), que es una entidad
Intergubernamental autnoma perteneciente a la Organizacin de
Estados Americanos, en cumplimiento de los mandatos de la II Cumbre
de Presidentes de las Amricas. Sus miembros son los 34 pases
americanos que integran activamente la OEA y tiene su sede en
Santiago de Chile. La misin de CEJA es promover la modernizacin de
los sistemas de justicia en la regin con el fin de que alcancen
estndares ms altos en el respeto y promocin de los derechos
humanos y sean ms eficientes en el desempeo de sus labores.
Uno de los programas ms importantes del CEJA es la conclusin y
publicacin de los resultados del estudio sobre el rol de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en las reformas judiciales en
Argentina, Chile, Colombia y Per, en conjunto con la Fundacin Ford.
Como puede apreciarse os esfuerzos por conseguir una reforma a la
justicia penal han sido mltiples y financiadas por distintas
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18
organizaciones, pero dirigidos a un mismo fin. Actualmente, 19 de los
26 pases de Amrica Latina, que pertenecen al sistema, han adoptado
el cambio, por lo menos en lo que se refiere al aspecto procesal.
La reforma en Amrica Latina (Proyecto Maier), se ha fundamentado
principalmente en: 1) La creacin de un sistema de justicia
independiente y despolitizado. 2) La existencia de un mayor control
jurisdiccional. 3) En el mejoramiento de la lucha contra la criminalidad,
lo que incluye el establecimiento de verdaderas polticas criminales de
Estado de carcter permanente y no meramente transitorias. 4) Evitar
que el sistema de justicia penal caiga en el lesseferismo (impunidad) o
en el castigo excesivo. 5) Una reforma procesal penal a favor del ser
humano y de los derechos que le son inherentes, donde el individuo
imputado, sea considerado como tal y no como un objeto, ya que
"ningn Estado de Derecho puede estar legitimado para aplicar su
aparato punitivo a una persona, con el propsito de proteger a la
sociedad dentro de su territorio, con desconocimiento de los derechos
que le son inherentes al hombre." 12
Al igual que otros pases de la regin, en Panam la ciudadana
cuestiona su sistema judicial bajo la mxima que "justicia tarda no es
MORA MORA, Luis Paulino. Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal. Bolivia.www.fiscalia.gov.bo/icmp/curso-inductivo/1.htm.
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19
justicia". Existe la percepcin de una gran lentitud en la resolucin de
las causas que se someten al conocimiento de la jurisdiccin a lo que
se ana el sentimiento que el sistema es ineficiente. En el tema de la
justicia penal existe la percepcin que el Estado ha sido incapaz en
combatir fa criminalidad por que transmite una sensacin de impunidad,
lo que se traduce en inseguridad. Paradjicamente este sentimiento de
impunidad va de la mano con un enorme hacinamiento en los centros
penitenciarios del pas, que no responden a las normas estndares
mnimas para este tipo de actividad.
Esta ecuacin se traduce en una percepcin ciudadana cuyo resultado
es la aplicacin rgida de justicia para los pobres e impunidad para los
que detentan cierto grado de poder.
En cuanto al procedimiento penal, todava, en pleno Siglo XXI se sigue
un sistema inquisitivo escrito, donde existe una preeminencia de poder
autoritario y hasta autocrtico por parte del sistema estatal, basado en
la existencia y aplicacin de "criterios que desconocen la presuncin de
inocencia y condicin natural de libertad y dignidad del hombre, tal es
as que por el solo hecho de una sindicacin de comisin u omisin
criminal del imputado es tratado, desde el primer acto de la prevencin
como culpable, sometido al injusto y humillante cumplimiento de graves
-
20
y anticipadas penas restrictivas de sus elementales derechos, obligado
a demostrar su inocencia y destruir la presuncin de culpabilidad que
sobre l pesa. 13
Por suerte en este momento existe un movimiento que propugna por un
sistema acusatorio oral, en contradictorio, transparente y pblico.
Aunque todava subsiste el sistema inquisitivo escrito, de corte
eminentemente colonial, con un autoritarismo muy fuerte y que se ve
impregnado negativamente por la existencia de un Ministerio Pblico
que controla la parte investigativa de la Polica Tcnica Judicial, instruye
las sumarias y adems ejercita la accin penal con todo el rigor y peso
que le da el ser una institucin de[ Estado.
Frente a esta anomala (fctica y jurdica) se ha creado tmidamente
una especie de control jurisdiccional a travs de los denominados
incidentes de controversia. Por tanto, mientras en la mayora de los
pases de Amrica Latina las normas de procedimiento penal
responden a un sistema acusatorio oral, en Panam seguimos con el
sistema inquisitivo escrito, que cada da se consolida como nica forma
conocida de represin del delito.
En nuestro procedimiento penal (que es predominantemente escrito), la
investigacin se inicia ante el Ministerio Pblico de oficio, por denuncia
j Ibdem.
-
21
o por querella de la parte agraviada (segn lo seale la Ley). La
tendencia moderna, tanto en Europa como en Amrica Latina, es el
rechazo del sistema inquisitivo heredado de Europa en los siglos
pasados y la adopcin al modelo acusatorio basado en un proceso oral
donde la investigacin y la acusacin pasen de manos dei Juez al
Fiscal. El Juez, a su vez, se convierte en un rbitro entre las partes y
garantiza el cumplimiento de la legalidad y las garantas fundamentales.
Para Goldschmidt "... el procedimiento penal se convierte de este
modo en un litigio y el examen del procesado no tiene otra significacin
que otorgar audiencia. Esta configuracin del proceso, es decir, la
aplicacin del principio dispositivo o de instancia de parte al
procedimiento criminal, es la acusatoria." 14
Una diferencia del sistema panameo con los dems pases arraigados
al sistema inquisitivo, es que el Fiscal panameo juego un papel
primordial en la investigacin de los delitos. Adems de los poderes
autoritarios que la Ley le confiere, el Fiscal adquiere muchos otros en el
orden prctico que merman el derecho de defensa del imputado, como
el hecho de manipular cmo y en qu momento toma la indagatoria sin
que se cumpla ningn mecanismo de notificacin al defensor.
Metafricamente hablando, pudiera explicarse en el sentido que
" GO ,DSCHMIDTlames. Ob. Cit.. pp. 107.
-
22
,, soberano de a partida, el inquisidor (fiscal) elabora hiptesis dentro de
un marco paranoide: y as surge el casuismo impuro de las confesiones
contra los correos, a veces obtenidas con promesas de impunidad. "'5
El Fiscal panameo tambin tiene facultades autoritarias al poder
otorgar o no a los abogados defensores las copias del sumario,
dependiendo de su voluntad hacerlo hasta despus de la indagatoria,
an cuando la norma procesal dispone algo diferente.
El procedimiento existente, y fundamentalmente su prctica cotidiana
conculca muchas garantas al imputado en su derecho de defensa,
como es la intervencin del defensor tcnico en la diligencia
indagatoria, quien acude como un simple convidado de piedra o la
violacin al contradictorio que constituye el negarle al imputado el
derecho a apelar del auto de enjuiciamiento, etc.
Mencin especial merece la justicia administrativa de polica,
representada principalmente por los Corregidores, quienes no forman
parte del rgano Judicial. Estos funcionarios pblicos pertenecen al
rgano Ejecutivo y son nombrados y destituidos (subordinados) por el
Alcalde del Distrito Municipal a que pertenece el Corregimiento. En la
prctica los Corregidores, ms que al Alcalde, responden al Partido
Poltico al cual pertenece (del cual tambin es parte el Alcalde).
'' CORDERO. Ob. cit., pp. 19.
-
23
Los Corregidores administran la justicia policiva o administrativa, es
decir, todo lo relacionado con faltas y contravenciones. La gran mayora
no son abogados, y la mitad slo tiene una educacin primaria. Los
Corregidores pueden imponer sanciones de hasta un ao (1) de
arresto, multas, trabajo en obras sociales (medida declarada
inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia), comiso, fianza de
paz y buena conducta y amonestacin. El proceso previsto para juzgar
estas infracciones es verbal y sumarsimo, y sus decisiones slo son
apelables ante el Alcalde, quien tambin es una autoridad
administrativa de polica al igual que los Gobernadores.
Los Corregidores adems son utilizados por las fuerzas policivas para
la realizacin de todo tipo de allanamiento, inclusive en materia de
drogas, lo que es de cuestionable legalidad. Otra figura colateral a la del
Corregidor es la de los Jueces Nocturnos de Polica que funcionan en
las Ciudades de Panam y Coln, como reminiscencia de la poca de
la dictadura militar. Son Corregidores, solamente que actan durante
horas de la noche. El Corregidor es una de las figuras ms criticadas
del sistema de justicia penal, debido al carcter poltico de los
nombramientos y de sus actuaciones, aunque asimismo es una
institucin de gran importancia, ya que la mayora de los conflictos y
-
24
problemas de la sociedad se resuelven en esa instancia, estando, por lo
tanto, muy cercanos a la poblacin de su territorio. En lugares
sumamente apartados y de difcil acceso el Corregidor juega un rol
fundamental en el equilibrio de la paz social.
A lo expuesto, podemos agregar que el sistema correccional o de
polica es el ms saturado ya que en pocas palabras se trata de la
justicia popular en virtud que casi todos los ciudadanos tienen acceso a
los Corregidores.
Retomando el hilo de la rotura paradigmtica producida por la reforma
procesal, podemos decir que los cambios introducidos con la vigencia
del Cdigo Judicial de 1987 han sido considerados positivos para el
procedimiento civil (fundamentalmente por la enorme influencia que
ejerci Jorge Fbrega); ms no para el procedimiento penal ni para el
sistema de organizacin judicial. Muy por el contrario, se han creado
reformas al procedimiento penal que cercenan garantas del ciudadano,
como la ya mencionada imposibilidad de apelar el auto de
enjuiciamiento por parte del imputado y en contraprestacin el
Ministerio Pblico y la querella s pueden apelar la resolucin judicial
que decreta el sobreseimiento ya sea definitivo o provisional; otro de los
elementos ms criticados al sistema de justicia penal es el papel que
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25
juega el Ministerio Pblico en el proceso penal. Igualmente el pas,
contina con un sistema de justicia administrativa paralelo, separado
del rgano Judicial y cuyos procedimientos frecuentemente han sido
criticados por alejarse de las reglas del debido proceso, entendido como
"una institucin de carcter instrumental en vistur de la cual en todo
proceso debe brindarse a la persona una serie de garantas y de
protecciones que permitan a las personas una "fucha por el derecho",
una defensa efectiva de sus derechos..." ' 6 Si a esta problemtica se
suma una alta poblacin penitenciaria, escasez de servicios legales,
poca utilizacin de mtodos alternos para la solucin de conflictos, se
obtiene un sistema de administracin de justicia alejado del ciudadano
comn.
Existe entonces una percepcin ciudadana (equivocada o no) de un
sistema de justicia penal politizado y donde se percibe una total
impunidad para los crmenes de cuello blanco y un excesivo castigo
para las clases sociales econmicamente desprotegidas, lo que acarrea
una desconfianza de los ciudadanos hacia el sistema. Los ciudadanos
estiman que la fundamentacin ideolgica del sistema es hostil hacia
ellos. Tambin hay una gran percepcin de corrupcin y falta de
transparencia.
"` HOYOS, Arturo. El Debido Proceso. Editorial Temis. Santa Fe Bogot. 1998. pp, -58
-
26
El usuario de sistema percibe, entre otras anomalas, la existencia de
una serie de prcticas, procedimientos y formalidades anacrnicas que
entorpecen la tramitacin de los casos, crean una excesiva mora
judicial y no satisfacen plenamente las necesidades de la sociedad ni
estn acordes con los avances tecnolgicos ni con las teoras de
modernizacin del Estado. Adems es obvia la inexistencia de polticas
estatales especficas para los operadores y auxiliares de la
administracin de justicia, orientadas a brindar un mejor servicio a los
usuarios del sistema y basadas entre otros, en principios como la
igualdad procesal de las partes, el respeto a los derechos humanos,
economa y celeridad procesal, el reconocimiento de la finalidad del
proceso, inmediacin, regla moral del proceso, etc., que si bien estn
en las normas, se convierten en letra muerta en la prctica.
En cuanto a la defensa penal es importante referirse a la formacin de
los abogados. La carrera de Derecho fue una de las primeras que
recibi impulso en Panam. En 1841 se crea la Universidad del Istmo y
en 1842 el Colegio del Istmo, pero al cesar el perodo del Estado Libre
del Istmo, dichos centros de enseanza desaparecieron. Despus de la
independencia, en 1904 se cre el Colegio Universitario de Panam. En
el ao de 1918 se crea la Facultad Nacional de Derecho y la Escuela de
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27
Derecho y Ciencias Polticas. En 1924 se promulg la primera Ley
regulatoria de la profesin del Derecho, que tuvo como mrito el
permitirle a la mujer el libre ejercicio de la abogaca. La Universidad de
Panam fue fundada el 7 de octubre de 1935, con la carrera de
Derecho y Ciencias Polticas, entre otras.
Tradicionalmente existieron dos (2) Facultades de Derecho en la
Repblica de Panam, en la Universidad de Panam y en la Santa
Maria La Antigua. Hoy existen alrededor de diecisis (16) Facultades de
Derecho, con distintos sistemas educativos que van desde la educacin
presencial, la semi presencial hasta la educacin a distancia. Tambin
existe variacin en cuanto al tiempo de formacin del profesional que va
desde tres aos y medio (3.5) hasta siete aos (7).
En Panam, para ejercer la profesin de abogado es necesario poseer
certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia,
para el cual solo se exige la presentacin del ttulo de Licenciado en
Derecho expedido por alguna de las universidades panameas o de
ttulo extranjero revalidado por la Universidad de Panam y constancia
de que se es panameo. La colegiatura obligatoria fue declara
inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.
-
28
En la actualidad hay ms de ocho mil (8,000) profesionales del Derecho
y la Facultad de Derecho de la Universidad de Panam, que es la ms
grande y la ms antigua, tiene una matrcula aproximada de dos mil
quinientos (2,500) estudiantes con un cuerpo aproximado de docentes
de unos ciento cincuenta (150) profesores.
Este tema, se justifica porque al estudiarse el funcionamiento del
sistema de justicia a travs del procedimiento penal, ste exige la
presencia de un abogado defensor (privado o de oficio) en todas sus
etapas, ya que el derecho a una defensa plena constituye una de las
principales garantas para los ciudadanos inculpados por la comisin
de un delito. Este derecho puede ser ejercido mediante la
designacin de un defensor privado que le asista y le defienda, o bien,
cuando el acusado no posea los recursos econmicos suficientes
para poder costear los honorarios de un abogado particular, le es
asignado uno de oficio por el Ministerio Pblico o el rgano Judicial.
En Panam, la defensa legal como parte de la tutela penal efectiva en
el proceso penal se encuentra regulada en el artculo 22 de la
Constitucin Poltica. La normativa garantiza asimismo el derecho a la
asistencia legal gratuita a las personas que lo soliciten en casos
penales y a indigentes en materia civil (familia, menores y reforma
-
9
agraria). Segn las reglas del Patrocinio Procesal Gratuito, tienen
derecho a la asistencia legal gratuita las personas que ganan menos de
Bl. 5,000.00, anualmente y que sus bienes sean menos de BI. 5,000.00.
La defensa pblica est en manos del Instituto de Defensora de Oficio
(el Ttulo XV del Cdigo Judicial regula esta institucin) el cual est
subordinado a la Corte Suprema de Justicia.
El cuerpo de defensores pblicos en la Repblica de Panam est
integrado por un aproximado de ocho (8) defensores de oficio a nivel de
los cuatro (4) Distritos judiciales, cincuenta (50) defensores en el mbito
circuital, tres (3) municipales y 21 defensores asistentes de los
mencionados, contemplando aquellos remunerados por el Estado y por
colaboraciones internacionales como el Proyecto Especial de la
Comunidad Europea y el Proyecto de Apoyo a la Modernizacin del
Sistema Penitenciario (Comisin Europea).
El nmero de defensores pblicos es excesivamente bajo, cada
defensor tiene una carga laboral promedio de 565 casos, para atender
las necesidades de una poblacin penal y civil tan alta por lo que las
personas de bajos recursos tienden a ver por primera vez a su
defensor el da de la audiencia. Como iniciativa no gubernamental
algunas instituciones privadas o grupos cvicos ofrecen a los
-
3o
ciudadanos asistencia legal gratuita en asuntos de naturaleza civil,
laboral o administrativa, entre estos estn el Colegio Nacional de
Abogados, los Consultorios de Asistencia Legal de la Universidad de
Panam y la ULACIT, Comisin de Justicia y Paz, y otras_
Actualmente existe una regulacin jurdica aceptable en cuanto al
derecho a la defensa pblica en materia penal y una realidad orgnica y
presupuestaria bastante maltrecha.
Este trabajo de investigacin se efectuar con el inters de realizar un
diagnstico que permita a las autoridades y a fa sociedad civil conocer
la importancia que tiene para los asociados el derecho a la defensa
pblica en materia penal, como mecanismo garantizador del acceso a la
justicia. As como la elaboracin de polticas, planes, programas y
estrategias tendientes al cumplimiento del derecho a la defensa gratuita
en materia pena; y, donde el objetivo final debe ser la preparacin de
un ante proyecto de Ley acorde con las necesidades y requerimientos
actuales de la sociedad.
La evaluacin que se realizar por este conducto, esperamos nos
conduzca a la aportacin de ideas positivas a fin de mejorar y
complementar el derecho que tienen los procesados penalmente a que
el Estado les provea de una defensa gratuita, sin desmedro de los
-
31
derechos que tiene la vctima dentro del proceso, pero s como una
garanta de acceso a la justicia.
Estimamos que la investigacin nos puede llevar a plantear la
reestructuracin o modernizacin del instituto de defensa gratuita en
materia penal y a la formulacin de seminarios adaptados a la realidad
contempornea y a un diseo de defensa gratuita en materia pena
verdaderamente serio, cientfico y garantizador del acceso a la justicia.
1.3. Formulacin del Problema.
Existe un verdadero derecho de defensa en la legislacin procesal
penal` panamea? Se cumplen en la prctica los presupuestos
procesales de la defensa penal? El derecho a la defensa gratuita en el
proceso penal panameo ejerce una influencia significativa en cuanto a
la posibilidad de acceder a la justicia por parte del imputado? Cul es
la relacin de causalidad positiva entre el derecho de defensa gratuita
en materia penal y la garanta de acceso a la justicia?.
Por tanto el diagnstico se fundamentar en la relacin existente entre
el derecho a la defensa gratuita en materia penal y la garanta de
acceso a la justicia.
-
32
1.4. Alcance o Delimitacin del Problema.
Los lmites temporales y espaciales establecidos para el estudio de la
defensa pblica o gratuita estarn fijados por el anlisis de la
normatividad jurdica vigente en la Repblica de Panam, aunque obvia
y necesariamente tendremos que referirnos a los antecedentes
fundamentadores de la realidad actual, as como a las normas de
Derecho Internacional que sobre la materia ha reconocido nuestro pas.
En cuanto al perfil de las unidades de investigacin, tomaremos en
consideracin a usuarios y operadores del sistema de justicia penal,
especialmente a los defensores de oficio.
An cuando existen algunos factores desfavorables, como lo es el
financiamiento para realizar la investigacin, estimamos que contamos
con el recurso humano necesario y el factor tiempo. Esta investigacin
se encuentra delimitada por los objetivos generales y especficos
sealados a continuacin.
El tema de la defensa gratuita en el proceso penal panameo como
mecanismo de acceso a la justicia ser analizado mediante la
recoleccin de datos que resuelvan el problema de investigacin en su
alcance geogrfico, contextual y temporal. Se utilizarn los recursos
personales, legales, bibliogrficos, metodolgicos, etc., necesarios que
-
33
permitan el xito de la investigacin. La factibilidad del proyecto nos
permitir alcanzar la finalidad deseada que consiste en la propuesta de
realizar seminarios talleres que posteriormente permitan desembocar
en un Anteproyecto de Ley sobre la temtica.
1.5. Objetivos.
A travs de los objetivos vamos a conocer las caractersticas del
problema, a explicar la interaccin entre las variables y a prever los
fenmenos en que cada variable interviene.
1.5.1. Objetivos Generales.
Analizar la institucin de la defensa gratuita en el procedimiento penal
panameo
Conocer los aspectos ms importantes de la defensa gratuita en
materia penal.
Evaluar la regulacin jurdica y el funcionamiento fctico de la defensa
gratuita en materia penal.
-
34
1.5.2. Objetivos Especficos.
Revisar los antecedentes que existen sobre la defensa gratuita en el
proceso penal panameo.
Identificar los aspectos positivos y negativos de orden jurdico y fctico
que actualmente tiene la defensa gratuita en el proceso penal.
Examinar la relacin existente entre el derecho a la defensa gratuita en
el proceso penal y el acceso a la justicia.
Elaborar seminarios talleres que lleven a una propuesta de ante
proyecto de Ley, para adecuar el sistema de derecho a la defensa
gratuita en materia penal a las necesidades de la sociedad y acorde a
las modernas orientaciones doctrinales sobre la materia.
1.6. Hiptesis.
Para efectos de este trabajo, se entienden como hiptesis las
explicaciones tentativas del fenmeno investigado y las mismas surgen
del planteamiento del problema. En este caso estamos frente a
hiptesis de investigacin. Los supuestos indicados con anterioridad
nos ayudan a formular la hiptesis de trabajo.
Planteado y entendido el problema de investigacin, tenemos que
establecer las guas u orientaciones dei problema. Si entendemos las
-
15
hiptesis como lo buscado, lo que se quiere encontrar, las podemos
definir como explicaciones tentativas o respuestas posibles a las
preguntas de investigacin.
Para Hernndez Sampieri las hiptesis son proposiciones tentativas
acerca de las relaciones entre dos o ms variables y se apoyan en
conocimientos organizados y sistematizados. El mismo autor define las
variables como una propiedad que puede variar y cuya variacin es
susceptible de medicin. 17
En consecuencia las variables nos ayudan a
realizar construcciones hipotticas.
As las cosas y para efectos de esta investigacin nuestras hiptesis de
investigacin est conformada por:
El acceso a la justicia en los procesos penales es garantizado, entre
otros supuestos, por el derecho a la defensa gratuita.
Como variables tenemos:
Derecho a la defensa gratuita en los procesos penales.
Garanta de acceso a la justicia.
'- HERNNDEZ SAMPIERI, Roberto y otros. Metodologa de la Investigacin. SegundaEdicin. McGr -, Hila. Mxico, 2000, pp. 7-1.
JN1VER.SIDAD DE pAN
Br8LIOTj0A
-
36
CAPTULO 2.0 : MARCO DE REFERENCIA.
2.1. Antecedentes de estudios nacionales realizados en cuanto a
esta materia.
Con respecto a material bibliogrfico nacional sobre el derecho a la
defensa penal y el acceso a la justicia como garanta de la tutela penal
efectiva, existen varios trabajos, entre los que podemos mencionar el de
Habeas Corpus estudio comparado de Aurelio Al Bonilla (Universidad
de Panam, 1963), Lecciones de Derecho Penal Parte General de
Carlos Enrique Muoz Pope, Derecho Penal panameo de Campo
Elas Muoz y Aura Guerra de Villalaz.
Se utilizaron a manera de referencia los trabajos que ya se han
realizado en la Repblica de Panam sobre el estado de la
administracin de justicia, advirtiendo que la mayora estn
fundamentados en la ptica de los operadores de justicia. Existen
trabajos efectuados en 1987, 1991, 1992 y aos subsiguientes que se
refieren a la temtica de la administracin de Justicia en Panam.
No podemos dejar de mencionar a autores como Jorge Fbrega P.
Pedro Barsallo y Secundino Torres Gudio, en cuyas obras tambin
se hace afusin al problema del acceso a la justicia.
-
n7
2.2. Marco Terico.
El marco terico de una investigacin se entiende como el problema
medular de la investigacin, donde se deben ligar en forma lgica los
elementos contentivos del problema a desarrollar. Por tanto, para esta
investigacin nuestro marco terico estar supeditado al aspecto
fundamental, el cual es la defensa procesal gratuita en materia penal.
Tambin haremos especial nfasis en el tema correspondiente al
acceso a la justicia, el cual trataremos en el contexto de algunas
precisiones terminolgicas.
2.2.1. Aspectos esenciales de la administracin de justicia en
Panam.
Al igual que todos los Estados demoliberales modernos, la
Administracin de Justicia en Panam encuentra su regulacin en la
Constitucin y su desarrollo, fundamentalmente, en las normas
procesales. A diferencia de otros pases, en Panam no existe una
legislacin propia de organizacin judicial y seguimos con el antiguo
sistema del siglo XIX donde el tema era regulado en el Cdigo
Procesal,
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38
En la actualidad el Libro 1 del Cdigo Judicial se refiere a la
organizacin y funcin de los Tribunales de Justicia y sus funcionarios.
Es a travs de los despachos judiciales que se ejercita la actividad de
administrar justicia, o sea, que se hace efectiva la funcin jurisdiccional.
El sistema judicial panameo no escapa de las caractersticas comunes
que se han enseado durante siglos en los claustros universitario, esto
es, que es una prestacin de servicio que realiza el Estado con carcter
permanente a todos sus ciudadanos, pero que lo hace exclusivamente
por conducto de los Jueces y sus decisiones una vez se encuentra
ejecutoriadas son definitivas.
2.2.1.1. Principios o caractersticas bsicas que garantizan el
acceso al sistema de administracin de justicia en Panam.
En el entorno global, el rgano Judicial panameo no es distinto ni
diferente al de los pases que siguen la misma concepcin us filosfica,
an cuando cada uno tiene sus propias particularidades.
2.2.1.1.1. Es permanente e ininterrumpida.
El carcter permanente surge de la propia estructura dei sistema de
administracin de justicia. En Panam priva la separacin de los
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39
poderes y el rgano Judicial es autnomo e independiente de los otros
rganos Superiores del Estado.
La Constitucin Poltica indica lo siguiente:
"Artculo 202 . El rgano Judicial est constituido porla Corte Suprema de Justicia, los tribunales y losjuzgados que la Ley establezca. La administracin dejusticia tambin podr ser ejercida por la jurisdiccinarbitral conforme lo determine la Ley. Los tribunalesarbitrales podrn conocer y decidir por s mismosacerca de su propia competencia."
Al respecto el Cdigo Judicial, desarrollando el carcter de
permanencia del rgano Judicial nos dice:
"Artculo 3. La administracin de justicia en lo judicialse ejerce de una manera permanente por la CorteSuprema de Justicia, los Tribunales Superiores deJusticia, los Jueces de Circuito, los JuecesMunicipales, el Tribunal Tutelar de Menores, losTribunales Martimos, los Tribunales Superiores deTrabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo ycualesquiera otros tribunales que se creen dentro delrgano Judicial.Tambin se ejerce en casos especiales, por personasparticulares que, en calidad de jurados, arbitradores orbitros, o por razn de cualesquiera otros cargos deesta misma naturaleza, participen en las funcionesjurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personascomo parte del rgano Judicial.Los agentes del Ministerio Pblico participan en laadministracin de justicia en calidad de funcionariosde instruccin mediante el ejercicio de la accin penal.Tambin tendrn la representacin de interesesnacionales, municipales y sociales, en los casos queseala la ley."
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40
Adems el servicio brindado es ininterrumpido, expedito y de carcter
gratuito. El artculo 201 constitucional nos dice que la administracin de
justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida, io que es repetido por el
artculo 1 del Cdigo Judicial.
El tema relativo a la administracin de justicia ininterrumpida, en
nuestro pas estuvo ntimamente relacionada con las vacaciones
masivas que tomaban los funcionarios judiciales durante el mes de
marzo. En ese perodo las oficinas judiciales cerraban sus puertas y
solamente funcionaban los Juzgados Municipales. Lo anterior derivaba
del pasado colonial espaol y pas a nuestro sistema a travs de las
respectivas leyes colombianas. El antecedente ms cercano fue la Ley
19 de 1966, que fue declarada constitucional por la Corte Suprema de
Justicia.
Como consecuencia de las reformas constitucionales de 1983, se volvi
a demandar la inconstitucionalidad de fa Ley 19 de 1966, frente a la
nueva redaccin del artculo 198 de la Constitucin. Mediante sentencia
de 26 de enero de 1984, la Corte declar inconstitucional !as
vacaciones masivas reguladas en la Ley 19 de 1966. Sin embargo,
mediante un recurso de nulidad la propia Corte revis su fall y
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41
mediante sentencia calendada 28 de enero de 1986 revoc su propio
decisin anterior.
El problema qued solucionado con la entrada en vigencia del Cdigo
Judicial de 1987, que reglament en el Libro 1, las vacaciones de los
funcionarios judiciales.
2.2.1.1.2. Es exclusiva.
De lo anterior se deduce que la administracin de justicia brinda un
servicio propio de su esencia, o sea, fue creada para la funcin de
administrar justicia, resolver los problemas entre particulares o entre
estos y el Estado. Es ejercida como un atributo de la soberana estatal,
lo que la hace indelegable.
Por mandato constitucional se permite que en la administracin de
justicia intervengan los jurados de conciencia y que existan mtodos
alternos de solucin de conflictos como el arbitraje, la conciliacin y la
mediacin. Tanto los jurados de conciencia en materia procesal penal
como los rbitros en el procedimiento civil o mercantil actan en
funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas como
parte del rgano Judicial. En el caso de los jurados de conciencia su
participacin es ad honores y obligatoria, en cambio los rbitros, los
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42
mediadores y los conciliadores no estn en la obligacin de aceptar el
cargo y su participacin es remunerada.
2.2.1.1.3. Es gratuita.
El servicio ofrecido por la administracin de justicia no puede ni debe
estar sujeto a ningn tipo de impuesto o contribucin, los nicos gastos
que se deben causar son los normales como el pago de honorarios de
los abogados, los honorarios de peritos, etc. El artculo 201 de la
Constitucin Poltica seala que la administracin de justicia es gratuita,
que toda actuacin se har en papel simple y que la gestin y actuacin
en los procesos no estar sujeta a impuesto alguno (ver artculos 1 y
477 del Cdigo Judicial).
El tratar en la Constitucin el tema del uso del papel simple, tiene una
explicacin histrica. Hasta 1983, los procesos civiles se gestionaban
en papel sellado, el cual tena un costo econmico que ingresaba al
Fisco. La reforma constitucional de 1983, elimin el uso del papel
sellado en los procesos por considerar que de una manera disimulada
constituida un impuesto indirecto. En cuanto a la gratuidad tambin se
elimin, en el Cdigo Judicial de 1987, el afianzamiento de costas que
se tena que dar en los procesos civiles.
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43
En la actualidad al amparo de pobreza (Cdigo Judicial de 1917) se le
denomina, en el Cdigo Judicial de 1987, patrocinio procesal gratuito y
se ubica con los procesos no contenciosos en Libro II, Ttulo XIII,
Captulo II, acpite 7. Las normas especficas que regulan esta materia
son los artculos 1446 al 1450. En este cuerpo legal hay muchas
variaciones, en comparacin con las normas contentivas de la materia
en el Cdigo Judicial de 1917.
Por otra parte, en el proceso penal se regula la figura del Instituto de
Defensora de Oficio que ser parte del tema central de este trabajo y al
cual nos referiremos ms adelante. En cuanto al Proceso Penal de
Adolescentes, la Ley 40 de 1999 en su artculo 17.2, garantiza el
derecho de los adolescentes entre los 14 y los 18 aos a ser defendidos
por un abogado desde el inicio de las investigaciones. Igualmente los
artculos 37 y 43 de la citada Ley reiteran el derecho de defensa del
adolescente.
Se regul un patrocinio procesal gratuito en materia agraria, policiva y
administrativa a travs del Decreto No. 38 de 25 de mayo de 1988,
emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Pero con la vigencia de
la Ley 19 de 1991, dicho Decreto perdi vigencia y en la actualidad el
Instituto de Defensora de Oficio asume la representacin en algunas
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44
provincias, sobre todo cuando se trata de procesos de adjudicacin de
tierras o de oposicin a la adjudicacin.
En materia laboral el artculo 579 del Cdigo de Trabajo establece que
presentada la demanda de trabajo personalmente por el trabajador, el
Juez de conocimiento le designar un defensor de oficio. Adems
reconoce la defensa natural. Para cumplir con este patrocinio procesal
se dicta el Decreto No. 84 de 31 de diciembre de 1996, por el cual se
crea la Direccin Nacional de Asesora y Defensa Gratuita a los
Trabajadores y se designa a Defensores Laborales que pertenecen al
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social
En la jurisdiccin de familia, la Ley 3 de 1994, por la cual se aprueba el
Cdigo de la Familia introduce las figuras del abogado de oficio de
familia y de menores as como el defensor del menor. En cuanto al
procedimiento se remite al Cdigo Judicial.
2.2.1.1.4. Es un servicio pblico.
El servicio pblico se define como "... una prestacin concreta que
tiende a satisfacer las necesidades de la colectividad y que se realiza
directamente por la Administracin Pblica Federal o los particulares
mediante concesin, arriendo o una simple reglamentacin legal en la
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que se determinen las condiciones tcnicas y econmicas en que debe
prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y
eficacia." 's
Cuando nos referimos a la administracin de justicia estamos hablando
de la jurisdiccin o sea del rgano encargado de administrar justicia. El
servicio pblico de administracin de justicia no es ms que la
oportunidad brindada por el Estado a los particulares para que diluciden
sus diferencias o controversias ante una institucin encargada
permanentemente para esos menesteres. Adems dicho servicio
pblico va ms all, ya que tambin dirime problemas entre el Estado y
los particulares en un mbito de independencia judicial.
' http://www.dcfnicion.orglservicio-publico
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2.2.1.2. La planta judicial en Panam.
Sin nimo de caer en relatos repetitivos y solamente con el deseo de
reforzar esta investigacin, nos referiremos brevemente a la estructura
del rgano Judicial en nuestro pas.
Iniciaremos por la Corte Suprema de Justicia, seguiremos con los
Tribunales Superiores de Distrito Judicial, posteriormente con los
Jueces de Circuito para terminar con los Jueces Municipales y los
Juzgados Comarcales. Advertimos que no entraremos en detalles sobre
competencia.
CORTE SUPREMM DE JUSTICIA
TRIBUNALES SUPERIORES (CIVILES, PENALES, DE FAMILIA, DETRABAJO, DE NIEZ Y ADOLESCENCIA, DE COMERCIO)
JUZGADOS DE CIRCUITO CIVILES, DE COMERCIO Y PENALES /JUZGADOS SECCIONALES DE FAMILIA, DE TRABAJO, DE NIEZ
Y ADOLESCENCIA
JUZGADOS MUNICIPALES CIVILES, DE COMERCIO, PENALES YDE FAMILIA
JUZGADOS COMARCALES
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2.2.1.2.1. La Corte Suprema de Justicia.
Con jurisdiccin y competencia en todo el territorio nacional, dicha
Corporacin Judicial es la mxima administradora de justicia y su pleno
est compuesto por nueve Magistrados nombrados por el Ejecutivo y
ratificados por el Legislativo para un perodo de 10 aos y pueden ser
ratificados en sus cargos. Los requisitos para ser Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia se encuentran en la propia Constitucin.
' Artcul`o 204. Para ser Magistrado de la CorteSuprema de Justicia se requiere:1.Ser panameo por nacimiento.2. Haber cumplido treinta y cinco aos de edad.3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles ypolticos.4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el ttulouniversitario en la oficina que la Ley seale.5. Haber completado un periodo de diez aos duranteel cual haya ejercido indistintamente la profesin deabogado, cualquier cargo del rgano Judicial, delMinisterio Pblico, del Tribunal Electoral o de laDefensora del Pueblo que requiera ttulo universitarioen Derecho, o haber sido profesor de Derecho en unestablecimiento de enseanza universitaria.Se reconoce la validez de las credenciales para serMagistrado de la Corte Suprema de Justicia,otorgadas de acuerdo con disposicionesconstitucionales anteriores."
La Cote Suprema de Justicia se encuentra conformada por el Pleno que
lo conforman los nueve Magistrados. Su principal funcin es la guarda y
control de la constitucionalidad.
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Adems existen cuatro Salas para distintos tipos de negocios. La Sala
Primera que tiene que ver con todo lo correspondiente a la jurisdiccin
civil, comercial, martima y de familia. La Sala Segunda conoce los
casos en materia Penal. La Sala Tercera tiene que ver principalmente
con todo relativo a los recursos contencioso administrativos y la
casacin labora. Por ltimo la Sala de Negocios Generales es la
encargada de otorgar la idoneidades a los abogados y conoce lo
referente a ejecucin de sentencias extranjeras.
2.2.1.2.2. Tribunales Superiores.
El territorio nacional, en lo que respecta a las jurisdiccin ordinaria, se
encuentra dividido en cuatro distritos judiciales. El Primer Distrito
Judicial corresponde a las Provincias de Panam, Coln, Darin y fas
comarcas de Kuna Ayala y Ember Wonan, la sede est en la Ciudad
de Panam. El Segundo Distrito Judicial est compuesto por la
Provincias de Cocl, Veraguas y parte de la Comarca Ngbe-Bugle. en
el norte de la provincia de Veraguas, la sede esta en la Ciudad de
Penonom. El Tercer Distrito Judicial lo conforman las Provincias de
Chiriqu, Bocas del Toro y parte de la Comarca Ngbe-Bugle ubicada
en las provincias de Chiriqu y Bocas del Toro. la sede est en Ciudad
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19
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de David. Las Provincias de Herrera y Los Santos forman el Cuarto
Distrito Judicial y el Tribunal Superior tiene su sede en la Ciudad de Las
Tablas.
Los requisitos generales para ser Magistrado de Tribunal Superior se
encuentran en el Cdigo Judicial y sus respectivas competencias en el
Libro 1 del Cdigo Judicial complementado con los respectivos estatutos
sustantivos.
T cer
Segundo
i )1 Cuart
En lo que respecta a los Tribunales Superiores, existen diferentes
criterios sobre la competencia territorial y la competencia por razn de
la materia. Los cuatro Distritos Superiores mencionados con antelacin,
responden exactamente a la jurisdiccin y competencia de los
Tribunales Superiores Civiles y Penales, no as en los otros casos.
1 9 Mapa lomado de la pgina web del rgano Judicial.
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En este nivel jerrquico podemos mencionar a la jurisdiccin del
Trabajo, Libre Competencia y Asuntos de! Consumidor, Niez y
Adolescencia, Familia y Martima.
En la jurisdiccin de Trabajo existen dos Tribunales Superiores que
conocen en apelacin los asuntos decididos en primera instancia por
los Jueces Seccionales de Trabajo o por las Juntas de Conciliacin y
Decisin. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial,
cuya sede es Panam, tiene jurisdiccin y competencia en las
Provincias de Panam, Coln, Bocas del Toro y Darin. Por su parte el
Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con sede en
Santiago conoce los asuntos de las Provincias de Veraguas, Cocl,
Chiriqui, Hererra y Los Santos.
En el caso de la jurisdiccin Martima existen dos Tribunales Superiores
con jurisdiccin y competencia en todo el territorio nacional y sus
resoluciones son conocidas en segunda instancia por la Sala Civil de la
Corte Suprema de Justicia.
2.2.1.2.3. Jueces de Circuito y Seccionales.
El principio general, heredado de nuestro pasado colombiano, es que
los Jueces Seccionales y de Circuito responde a la circunscripcin
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geogrfica de una provincia, regla que se cumple en todos los casos
excepto en la Provincia de Panam la que est dividida en tres circuitos
judiciales: el primero, integrado por los Distritos Municipales de
Panam, Chepo, Chimn, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por
el distrito de San Miguelito; y el tercero, integrado por Arraijn, La
Chorrera; Capira, Chame y San Carlos.
Existen Jueces de Circuito Civil, Penal y de Libre Competencia y
Asuntos del Consumidor (Comercio); y, Jueces Seccionales de Familia,
Trabajo y de Niez y Adolescencia.
2.2.1.2.4. Jueces Municipales.
Los Jueces Municipales tienen jurisdiccin y competencia en un Distrito
Municipal y actualmente existen Jueces Municipales en la jurisdiccin
Civil, Penal, de Libre Competencia y Proteccin al Consumidor
(Comercio), de Familia. En algunos casos existen Jueces Municipales
Mixtos. (Ver cuadro) 20
'9 Cfr. Pgina web del rgano Judicial,
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Deciden los procesos por delitos sancionados por la ley con pena dePenales privacin de la libertad, que no exceda los 2 aos. Delitos de hurto
y robo cuyo monto no supere B/.1,000.00.
Conocen casos civiles de cuanta mayor de B/.250.00 sin excederCiviles
de B/.5,000.00.
FamiliaTratan casos relacionados con pensiones alimenticias y celebranmatrimonios.
LibreCompetencia y Conocen casos cuya cuanta no exceda de 81.3,000.00 de parte del
Asuntos del consumidor.Consumidor
Mixtos Tratan casos civiles y penales.
2.2.1.2.5. Juez Comarcano.
El Juez Comarcano se rige por una Ley especial y es nombrado por los
Jueces de Circuito en la misma forma que los Jueces Municipales. En el
caso de San Blas, el nombramiento lo realizan los Jueces de Circuito de
la Provincia de Coln.
2.2.2. La accin procesal, la pretensin punitiva y la tutela judicial
efectiva.
Guillermo Cabanella concibe la accin procesal en tres aspectos a
saber: a- Como ejercicio en la va judicial de un derecho subjetivo
privado. b- Cual expresin del derecho subjetivo pblico del individuo
frente al Estado, para conseguir la proteccin judicial. c- En tanto que la
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potestad para requerir una resolucin judicial en una cuestin
controvertida. 21
Para efectos de este trabajo entenderemos la accin procesal como la
facultad o derecho que tiene todo ciudadano de concurrir a la
jurisdiccin a fin que se le resuelva una controversia. El concepto de
pretensin punitiva deriva del us puniendo del Estado y consiste en la
solicitud realizada a la jurisdiccin por quien se encuentra legitimado a
fin que se pronuncie condenando al imputado a !a pena sealada en la
legislacin punitiva. En cuanto a la tutela judicial efectiva es el respeto a
los derechos y garantas contenidos en la legislacin, especialmente lo
concerniente al derecho de defensa en juicio.
2.2.2.1. Concepto de Accin, Contradiccin y Defensa Pblica o
Gratuita.
La accin procesal es el derecho inmanente, abstracto, inmutable y
permanente que tiene cualquier asociado para concurrir a la
jurisdiccin, o sea, para accionar ante los organismos estatales
encargados de administrar justicia.
Cfr. CABANELLA. Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Tomo IEditorial Neliasla. Buenos Aires. 1998, pp. 86.
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El ciudadano que ejerce la accin ante la jurisdiccin se convierte en
demandante (o querellante en el proceso pena) y esta actividad
jurisdiccional trae como consecuencia causal la figura del demandado,
o sea, frente a quien se ejercita el derecho de accin. Por su parte el
demandado al acudir al proceso ejerce el derecho de contradiccin.
Priva entonces el principio nemo Ud ex sine actore y ne procedat iure ex
officio: no hay proceso sin actor, el Juez no puede iniciar el proceso civil
de oficio, pero el Ministerio Pblico puede iniciar oficiosamente un
proceso penal.
Podemos decir entonces que la accin procesal es el derecho
abstracto, inmanente, pero real que tiene todo ciudadano de pedir en
juicio lo que considera se le debe dar. Es una facultad ciudadana frente
al Estado, para que la jurisdiccin acte. Por medio de la accin
procesal se materializa el deber concreto de la jurisdiccin. A partir de
la accin procesal se inicia el proceso y se pone en movimiento a la
jurisdiccin. "El derecho de accin constituye una forma especfica de
presentar peticiones para que nos sean resueltas por el Estado, a
travs de la rama jurisdiccional, mediante un proceso." 22
LPEZ BLANCO. Hernn Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano.Parte General Tomo I. Sptima Edicin. Duprc Editores, Santaf de Bogot, 1997, pp, 243.
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En cuanto al tema de la accin, Jorge Fbrega ha manifestado que la
bajo el influjo del Derecho Romano, para la doctrina tradicional "... la
accin y el Derecho es una misma cosa, la accin no era, para ello ms
que una emanacin o complemento del derecho, que se destaca
solamente cuando ste es amenazado, perturbado o violado
cumpliendo una funcin de garanta. Se la conceba como el derecho
material mismo asumiendo una forma activa y agresiva por virtud de la
actuacin de uno de sus atributos naturales, sealndose que no poda
existir la accin sin la existencia previa del derecho que por ella se
haba de reclamar y sin una perturbacin por parte de otro, io cual
conduca tambin a admitir que fa accin participa de la naturaleza
propia del derecho que protege, correspondiendo, en consecuencia, su
ejercicio al titular del derecho material. Como dijera Couture: no hay
derecho sin accin.
La jurisprudencia panamea segua el criterio antes planteado y deca: "
que la accin es el medio de pedir judicialmente lo que nos pertenece o
por derecho nos corresponde y esto supone necesariamente la
existencia de un derecho propio en el demandante".(HERRERA, citado
por Fbrega, 1998: p.35). , 23
3 Cfr. FBREGA P.. Jorge. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Segunda Edicincorregida. Editora Jurdica Panamea, Panam. 1999, pp. 88-89.
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En sntesis podemos indicar que la accin procesal es la actividad por
medio de la cual se pone en movimiento fa jurisdiccin para obtener de
sta, un declaracin de fondo con respecto a una pretensin.
Frente al derecho de accionar ante la jurisdiccin, la doctrina ha creado,
en funcin de la bilateralidad y el contradictorio, el denominado derecho
de contradiccin. El derecho que tiene el reo o demandado de accesar
a la jurisdiccin para ser odo frente al demandante o pretensor. La
contradiccin surge como consecuencia de la accin o como dice
Niceto Alcal Zamora y Castillo "... a fa accin se opone la reaccin y
se contrapone la inaccin." 24 El derecho de contradiccin conlleva no
necesariamente la oposicin en juicio, pero s el derecho de defensa.
El derecho de defensa es un derecho natural del que goza todo
individuo para repeler cualquier accin realizada en su contra y que
tiene como fundamento demostrar la falta de fundamento de dicha
accin, o ms ampliamente constituye el "conjunto de actos legtimos
tendientes a proteger un derecho, ya sea mediante la exposicin de las
pretensiones inherentes al mismo, mediante la actitud de repeler las
pretensiones del adversario". 25
4 Niceto Alcal (1980:45).COUTURE, Eduardo. Vocabulario Jurdico. Editorial Depalma. Buenos Aires- Argentina.
1993, pp. 205.
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Pero cuando se trata de defenderse en un proceso se concibe como el
derecho que tiene toda persona de concurrir al proceso y de oponerse a
la pretensin procesal ejercitada en su contra, para demostrar la
inexistencia de la misma. Es importante distinguir entre la defensa
natural o material que corresponde al mismo imputado y la cual se
define como "fa actividad procesal del imputado, es realizada por el
mismo para hacer valer, ante el Tribunal, sus derechos ,, 26 y la defensa
tcnica que es la realizada por el abogado a favor del imputado,
fundamentada en las actividades de asistencia y representacin del
mismo.
Esta defensa puede ser onerosa o gratuita. La defensa gratuita. pblica
o de oficio en los procesos penales es aquella otorgada por el Estado
para las personas que siendo investigadas, sumariadas o procesadas
no cuenten con los medios econmicos idneos para pagar una
defensa privada. En Panam esta defensa es desempeada por el
Instituto de Defensora de Oficio a travs de los defensores de oficio o
de los abogados voluntarios inscritos. Es diferente a la defensa privada
o particular, ya que en esta ltima existe una prestacin de servicios
profesionales que causan honorarios que deben ser sufragados por el
2f BARRIOS. Boris. Estudio de Derecho Procesal Penal. Torno 1. Cuarta Edicin, EditorialJurdica Ancn. Panam. 2(x()2, pp. 556
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cliente, mientras que la defensa pblica o gratuita es remunerada por el
Estado o por instituciones internacionales, tal como ya se expres.
En virtud de las precisiones terminolgicas anteriormente anotadas,
podemos decir que la defensa pblica, oficiosa o gratuita es aquella que
brinda, por obligacin constitucional y legal, el Estado a toda persona
que es procesada y que carece de medios efectivos (principalmente
econmicos) para sufragar los gastos de un abogado particular.
La defensa gratuita se encuentra regulada en forma bastante aceptable
para el procedimiento civil, ms en los casos penales pareciera que
basta y sobra que el imputado manifieste que desee el nombramiento
de un defensor de oficio, para que el funcionario de instruccin o el
juzgador le designe uno.
2.2.2.2. Elementos de la Defensa Pblica o Gratuita.
Podemos sealar como elementos de la defensa gratuita los siguientes:
1) Existencia de un proceso contra una determinada persona, an
cuando la Constitucin Poltica prev la posibilidad de designar un
defensor oficioso desde las simples diligencias policiales. Esto ltimo en
la prctica es un eufemismo. 2) Un elemento metajurdico que es la
existencia del principio de presuncin de inocencia y el derecho a la
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defensa. 3) Existencia de una persona a la cual se le realicen cargos
que puedan significar un encauzamiento penal. 4) Que la persona no
tenga medios econmicos para sufragar un defensa penal privada.
2.2.2.3. Caractersticas de la Defensa Pblica o Gratuita.
En Panam la defensa penal gratuita se caracteriza por lo siguiente: 1)
Es una defensa ofrecida por el Estado, a travs de! Instituto de
Defensora de Oficio o de los abogados voluntarios que se han inscrito
en dicha entidad. 2) En materia penal la defensa gratuita se identifica
con el defensor de oficio. 3) Los defensores de oficio pertenecen al
rgano Judicial y tienen las mismas prerrogativas e inhibiciones que los
funcionarios ante los cuales actan, por lo que una vez designado en el
cargo para un determinado caso, no puede desistir su designacin ni
rechazarla, salvo en los casos de impedimentos y recusaciones que
establece la Ley. 4) Es garantizadora del principio de presuncin de
inocencia, igualdad procesal, contradictorio y tutela penal efectiva. 6) Es
una funcin principalmente representativa. 7) La designacin obedece a
un carcter impositivo, realizada en la etapa sumarial o en el auto de
ll amamiento a juicio por el Juez que conoce de la causa.
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2.2.2.4. Ventajas y Desventajas de la Defensa Pblica o Gratuita.
La defensa gratuita, pblica u oficiosa tiene sus ventajas y sus
desventajas, veamos algunas de ellas.
2.2.2.4.1. Ventajas.
Las ventajas ms importantes de esta institucin, son: 1) Es un servicio
gratuito brindado por el Estado a las personas de escasos recursos a
los que su situacin econmica les impide acceder a la justicia a travs
de una defensa privada. 2) Garantiza el derecho a la defensa. 3) Las
facultades de los defensores de oficio estn determinadas por Ley, por
tanto no puede desistir, transigir o realizar actos de disposicin del
derecho en litigio. 4) El pertenecer al rgano Judicial les otorga cierto
grado de relacin, necesaria, con los Jueces y Magistrados. 5) La
defensa gratuita es una institucin que garantiza los Derechos
Humanos del imputado. 6) La legislacin nacional y los tratados
internacionales aprobados por Panam reconocen el derecho a la
defensa gratuita. 7) La Corte Suprema de Justicia ha regulado
adecuadamente el Instituto de Defensora de Oficio.
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2.2.2.4.2. Desventajas.
Como desventajas de la institucin de la defensa gratuita, podemos
sealar: 1) No se cuenta con el suficiente nmero de defensores de
oficio para la gran poblacin que requiere de sus servicios. 2) El
presupuesto asignado al Instituto de Defensora de Oficio es exiguo.
Por ejemplo no se cuenta con el personal suficiente ni con la
infraestructura necesaria. 3) La comunicacin entre el defensor de oficio
y el imputado es sumamente escasa. 4) Los defensores de oficio no
cuentan con el tiempo suficiente para atender los casos ni con los
recursos econmicos para algunos gastos como por ejemplo, copias
fotostticas. 5) Todo lo anterior se reduce en una defensa poco efectiva,
no por falta de inters sino por razones ajenas al defensor.
2.2.2.5. Regulacin Jurdica de la Defensa Pblica o Gratuita.
La defensa pblica, gratuita u oficiosa de carcter penal es regulada a
travs de distintos instrumentos que van desde los tratados
internacionales reconocidos por el pas, la Constitucin Poltica, el
estatuto procesal hasta una reglamentacin elaborada por nuestra
mxima Corporacin Judicial.
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2.2.2.5.1. Declaracin Universal de Derechos Humanos.
La Declaracin Universal sobre Derechos Humanos de 1966, regula
derechos y garantas fundamentales de individuo como el derecho a la
vida, derecho a la libertada que incluye, entre otros temas, libertad de
formar una familia, de domicilio, propiedad, de conciencia religiosa,
profesin, religin, etc. Adems protege el derecho a la seguridad de la
persona humana.
Este convenio parte del principio de igualdad en lo atinente al derecho a
la vida, la libertad y a la seguridad personal (artculo 3). En cuanto a la
defensa penal este instrumento internacional seala que todas las
personas tienen derecho a una justicia igualitaria, o sea, a ser juzgados
en igualdad de condiciones por un Tribunal independiente e imparcial
(artculo 10).
Uno de los derechos consignados es el que tiene toda persona al
momento de ser detenida de que se le informen los motivos de su
detencin.
2.2.2.5.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.
Segn este convenio todas las personas son poseedoras de derechos
igualitarios ante la justicia (artculo 14.1). Adems de la presuncin de
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inocencia se seala que toda persona tendr derecho a designar un
defensor y si carece de los medios econmicos para su defensa se le
designar, gratuitamente, un defensor de oficio.
Durante el proceso, toda persona acusada de cometer un delito tendr
derecho a defenderse personalmente o a travs de un defensor tcnico
y si no lo tiene se le nombrar un defensor de oficio que actuar
gratuitamente (artculo 14.3).
2.2.2.5.3. Convencin Americana sobre Derechos Humanos.
La Convencin Americana de Derechos Humanos de 1969, mejor
conocida como Pacto de San Jos, establece en su artculo 8, literal c,
el principio de presuncin de inocencia y el derecho de defensa como
tutela penal) efectiva.
Dicha norma seala que toda persona tiene el derecho irrenunciable de
asistencia tcnica profesional por un abogado proporcionado por el
Estado (remunerado o no). Existe aqu un reconocimiento a la defensa
gratuita dentro del proceso.
En cuanto al propio derecho de defensa en juicio, podemos manifestar
que el artculo 8.2. expresa lo siguiente:
"Artculo 8. . Garantas Judiciales.1 .....................................................................................
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2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no seestablezca legalmente su culpabilidad. Durante elproceso, toda persona tiene derecho, en plenaigualdad, a las siguientes garantas mnimas:
a) derecho dei inculpado de ser asistido gratuitamentepor el traductor o intrprete, si no comprende o nohabla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicacin previa y detallada al inculpado de laacusacin formulada;
c) concesin al inculpado del tiempo y de los mediosadecuados para la preparacin de su defensa;
d) derecho del inculpado de defendersepersonalmente o de ser asistido por un defensor de sueleccin y de comunicarse libre y privadamente con sudefensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por undefensor proporcionado por el Estado, remunerado ono segn la legislacin interna, si el inculpado no sedefendiere por s mismo ni nombrare defensor dentrodel plazo establecido por la ley;