tesis para optar al tÍtulo de maestrÍa en derecho procesal...

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  • UNIVERSIDAD DE PANAMV%CERRECTORA DE INVESTIGACIN Y POSTGRADO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASMAESTRA EN DERECHO PROCESAL

    "EL ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA PENAL EN PANAM"

    TESIS PARA OPTAR AL TTULO DEMAESTRA EN DERECHOPROCESAL

    POR: OSWALDO M. FERNNDEZ E.

    PANAM, 2006.

  • INDICE

    DEDICATORIA

    AGRADEDECIMIENTOc4;

    CAPITULO 1.0: INTRODUCCION 1

    1.1. Antecedentes del Problema 6

    1.2. Justificacin del Problema 12

    1.3. Formulacin del Problema 31

    1.4. Alcance o Delimitacin del Problema 32

    1.5. Objetivos 33

    1.5.1. Objetivos Generales 33

    1.5.2. Objetivos Especficos 34

    1.6. Hiptesis 34

    CAPTULO 2.0: MARCO DE REFERENCIA 36

    2.1. Antecedentes de estudios nacionales realizados

    en cuanto a esta materia 36

    2.2. Marco Terico 37

    2.2.1. Aspectos esenciales de la administracin de

    justicia en Panam 37

    2.2.1.1. Principios o caractersticas bsicas que garan-

    tizan el acceso al sistema de administracin de justicia

  • en Panam 38

    2.2.1.1.1. Es permanente e ininterrumpida 38

    2.2.1.1.2. Es exclusiva 41

    2.2.1.1.3. Es gratuita 42

    2.2.1.1.4. Es un servicio pblico 44

    2.2.1.2. La planta judicial en Panam 46

    2.2.1.2.1. La Corte Suprema de Justicia 47

    2.2.1.2.2. Tribunales Superiores 48

    2.2.1.2.3. Jueces de Circuito y Seccionales 50

    2.2.1.2.4. Jueces Municipales 51

    2.2.1.2.5. Juez Comarcano 52

    2.2.2. La accin procesal, la pretensin punitiva y la

    tutela judicial efectiva 52

    2.2.2.1. Concepto de Accin, Contradiccin y Defensa

    Pblica o Gratuita 53

    2.2.2.2. Elementos de la Defensa Pblica o Gratuita 58

    2.2.2.3. Caractersticas de la Defensa Pblica o Gratuita 59

    2.2.2.4. Ventajas y Desventajas de la Defensa Pblica o

    Gratuita 60

    2.2.2.4.1. Ventajas 60

  • 2.2.2.4.2. Desventajas 61

    2.2.2.5. Regulacin Jurdica de la Defensa Pblica o

    Gratuita 61

    2.2.2.5.1. Declaracin Universal de Derechos Humanos 62

    2.2.2.5.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles

    y Polticos 62

    2.2.2.5.3. Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos 63

    2.2.2.5.4. Cdigo de Procedimiento Penal Tipo para

    Iberoamrica 65

    2.2.2.5.5. Constitucin Poltica 65

    2.2.2.5.6. El Cdigo Judicial 68

    2.2.2.5.7. Cdigo Penal 74

    2.2.2.5.8. Reglamento Interno del Instituto de Defensora

    de Oficio. Acuerdo No. 239 del 19 de noviembre de 1993,

    dictado por la Sala de Negocios General de la Corte

    Suprema de Justicia 76

    2.2.3. El Instituto de Defensora de Oficio como garante

    de la Defensa Pblica en Panam 77

    2.2.3.1. Evolucin histrica 80

  • 2.2.3.2. Estructura y funcionamiento dei instituto de

    Defensora de Oficio 81

    2.2.3.3. Perfil de los Defensores de Oficio 84

    2.2.3.4. Infraestructura y presupuesto del Instituto de

    Defensora de Oficio 85

    2.2.3.5. Problemas ms comunes de los Defensores de

    Oficio 85

    2.2.3.6. Servicio de Asistencia Legal Voluntaria 86

    2.2.3.7. Intervencin del Defensor de Oficio en las fases

    del proceso penal 89

    2.2.3.7.1. Fase Presumarial 89

    2.2.3.7.2. Fase Sumaria) 91

    2.2.3.7.3. Fase Intermedia 95

    2.2.3.7.4. Fase Plenaria 96

    2.2.3.7.6. Fase de Impugnacin 104

    2.2.3.7.7. Fase de Ejecucin 105

    2.2.3.7.8. El Defensor de Oficio y su actuacin en las

    fases anteriormente enunciadas 106

    CAPTULO 3.0. MARCO METODOLGICO 109

    3.1. Tipo de investigacin 109

  • 3.2. Sujetos o fuentes de informacin 110

    3.3. Poblacin y muestra 112

    3.4. Variables o fenmenos de investigacin 112

    3.4.1. Definicin conceptual 112

    3.4.2. Definicin operacional 113

    3.4.3. Definicin instrumental 113

    3.5. Descripcin de los instrumentos 113

    3.6. Tratamiento de la informacin 113

    CAPITULO 4.0: ANLISIS E INTERPRETACIN 116

    Conclusiones 125

    Recomendaciones 126

    CAPITULO 5.0: PROPUESTA 127

    5.1. Seminarios talleres 127

    5.2. Metodologa 128

    BIBLIOGRAFA 135

  • DEDICATORIA

    DEDICO ESTE TRABAJO DE INVESTIGACIN A MI COMPAERA

    BEATRIZ CASTAET VIZCANO, A MIS HIJOS FTIMA LUCA Y

    OSWALDO MARINO

  • AGRADECIMIENTO

    MI MS SINCERO AGRADECIMIENTO A LA PROF. JULIA SANZ,

    QUIEN HA TENIDO LA PACIENCIA, LA AMISTAD Y EL

    PROFESIONALISMO DE SERVIRNOS COMO DIRECTORA DE ESTE

    TRABAJO DE GRADUACIN. IGUALMENTE AGRADECEMOS AL

    PROF. JACINTO ESPINOSA Y A LA PROF. ROSARIA CORREA,

    QUIENES SIEMPRE ESTUVIERON ESTIMULANDONOS PARA

    FINALIZAR ESTA MAESTRA.

  • CAPTULO 1.0: INTRODUCCIN.

    La generacin de conflictos es tan antigua como la existencia del ser

    humano sobre la faz de la tierra, las obras de los antiguos griegos

    (Hesodo y Homero) estn pergeadas de innumerables conflictos. En

    las sagradas escrituras visualizamos el conflicto inicial entre el bien y el

    mal (Adn y Eva) que ha generado el desarrollo de toda una

    civilizacin.

    Pero as como surge el conflicto, se han ideado formas de solucin que

    van a depender de los valores y la idiosincrasia de cada sociedad,

    tomando en consideracin que el conflicto antepone intereses opuestos.

    En los albores de la humanidad los hombres se organizaron en familias,

    posteriormente en clanes o tribus como agregados sociales que

    permitan su sobrevivencia, ya que se conviva en conflicto con los otros

    grupos e incluso con el propio ambiente circundante y el precio que se

    pagaba era la vida.

    Los conflictos entre grupos eran solucionados a travs de la violencia

    fsica (las guerras) y los conflictos entre particulares o de stos con las

    autoridades eran solventados por la va de la confrontacin fsica o la

    imposicin autocrtica de la voluntad del gobernante, siendo inexistente

    cualquier tipo de garanta a favor del reo que era sometido al rigor del

  • enjuiciamiento estatal. Encontramos entonces un primer estadio

    denominado autodefensa o autotutela que era (o es) eminentemente

    potestativo del agraviado. Posteriormente surgen los mtodos

    autocompositivos para dar paso a las formas heterocompositivas de

    solucin de conflictos, dentro de las que prevalece el proceso judicial.

    Ante el conflicto judicial, el sujeto pasivo de la accin penal, el

    imputado, adquiere una peculiar situacin donde se le deben garantizar

    sus derechos esenciales. Lo anterior hace que el Estado instituya

    organismos encargados de dirimir las diferencias existente en el seno

    de la sociedad, ya sea entre particulares o de stos con las entidades

    estatales.

    Se organiza entonces la jurisdiccin, entendida como la facultad o

    potestad conferida por el Estado a un determinado rgano o autoridad

    (por excelencia al judicial) para que mediante la intervencin de un Juez

    se diriman los conflictos sometidos a su conocimiento y se hagan

    cumplir sus resoluciones.

    La doctrina entiende la jurisdiccin como "... la funcin soberana del

    Estado, realizada a travs de una serie de actos que estn

    encaminados a la solucin de un litigio o controversia, mediante la

  • aplicacin de una ley general a ese caso concreto controvertido para

    solucionarlo o dirimirlo." 1

    En materia penal la potestad punitiva la ejerce el Estado ya que el ius

    puniendi o derecho estatal de castigar a los infractores de la Ley, es de

    carcter pblico y faculta al Juez para imponer las penas respectivas.

    Pero para conseguir esta condena tiene que existir una pretensin

    punitiva ejercitada a travs de la accin procesal, que se entiende como

    "... la posibilidad jurdicamente encuadrada de recabar los

    proveimientos jurisdiccionales necesarios para obtener el

    pronunciamiento de fondo, y en su caso, la ejecucin de una pretensin

    litigiosa." 2

    En estos casos el objeto de la pretensin punitiva es la sancin del

    sujeto activo comisor del acto ilcito o delito. Frente a esta pretensin

    punitiva existe el derecho de resistencia del imputado derivado de la

    facultad procesal de contradiccin. En consecuencia la pretensin

    punitiva instaurada por el Estado a travs de las autoridades pertinentes

    ( Ministerio Pblico) o de los particulares (querella) y el derecho de

    resistencia del imputado van a delimitar el objeto del proceso, o sea, la

    ' DICCIONARIOS JURDICOS TEMTICOS. Derecho Procesal. Volumen 4, SegundaEdicin, Colegio de Profesores de Derecho Procesal. Facultad de Derecho de la UNAM.Editorial Oxford, Mxico, 2001, pp. 150.

    PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrma. Mxico.1960, pp. 19.

  • 4

    materia que se va a debatir y que al final tiene que ser decidida por el

    Juez (principio de congruencia procesal).

    Ese derecho de defensa del reo o imputado, tradicionalmente ha sido

    cercenado frente a la actuacin omnmoda de los representantes dei

    Estado quienes cuentan con todo el poder fctico y jurdico que le

    otorgan las normas, tal como lo describe el autor Franco Cordero al

    desarrollar el sistema inquisitivo lo describe como aquel donde "... no

    hay debate contradictorio; todo se lleva a cabo secretamente; en el

    centro, pasivo, el investigado, culpable o no, sabe algo y est obligado

    a decirlo..." 3 Adems aade diciendo que "provisto de instituciones

    virtualmente irresistibles el inquisidor tortura a los pacientes como

    quiere, dentro de un marco cultural pesimista el animal humano nace

    culpable, estando corrompido el mundo, basta excavar un punto

    cualquiera para que aflora el mal." 4

    No debe soslayarse que los organismos policiales y de instruccin

    sumarial e incluso la jurisdiccin forman parte del engranaje estatal.

    Uno de los problemas cotidianos en la vida de todo abogado litigante es

    el de la defensa penal, las distintas interpretaciones que realizan los

    funcionarios de instruccin, la actuacin de los agentes policiales tanto

    ' CORDERO, Franco. Procedimiento Penal. Tomo I. Editorial Temis, S.A. Bogot,2000, pp. 19.4 Ibdem, pp. 22.

  • 5

    de investigacin como de custodia, en cuanto a los derechos protegidos

    por las normas constitucionales y procesales a favor de las garantas

    individuales. Por ejemplo, desde cuando comienza el derecho de

    defensa?, para algunos funcionarios desde la detencin, lo que implica

    una interpretacin restrictiva al derecho constitucional de defensa, para

    otros desde la indagatoria y para la minora, el derecho de defensa se

    debe ejercitar desde que la persona es mencionada en una

    investigacin criminal. Es muy comn que a una persona investigada no

    se le acepte nombrar un abogado argumentando que formalmente no

    se le han hecho cargos.

    Una reflexin epistmica del derecho de defensa nos permite inferir que

    toda persona tiene la potestad de defenderse desde el momento en que

    alguien la est investigando por la presunta comisin de un hecho

    punible, independientemente del carcter evolutivo o progresivo de la

    investigacin. Si nos vanagloriamos de vivir en una democracia, bajo

    los parmetros de un regimen de Derecho entonces tenemos que

    empezar a respetar al hombre y su identidad (Rousseau) como el actor

    ms importante de la sociedad (Dewey), permitindole el legtimo

    derecho a su defensa natural y obvia, sin desmedro de encontrar la

    bsqueda de la realidad fctica que produjo el hecho criminoso.

  • Por encima de todo, como dijo Descartes debe estar la razn ya que el

    hombre es un ser racional, y esa razn nos indica que el Estado no

    puede castigar a quien supuestamente viol la Ley, mediante actos que

    tambin infrijan la Ley. No se puede negar la razn con la sinrazn.

    Concebimos el proceso pena[ como un mecanismo de reparacin

    social con una dosis de castigo o en un instrumento de venganza donde

    se presume la culpabilidad?.

    Al respecto Carnelutti ha manifestado que "... histricamente el castigo

    ha ocurrido sin conciencia de sus razones; tambin aqu ha operado la

    intuicin, la que con frecuencia precede, en siglos y siglos al

    razonamiento. Pero precisamente la experiencia de la pena emprica

    confirma la eficacia del dolor a los fines de la retribucin, entendida

    como atribucin del sumum al culpable. El castigo empirco no es sino

    la venganza y la venganza opera a travs del dolor. La lgica de la

    venganza consiste en una inversin de posiciones entre el ofensor y el

    ofendido, el ofensor viene sometido a la misma ofensa o a una ofensa

    equivalente a aquella que ha ocasionado; as, viniendo a encontrarse

    en la posicin del ofendido, el ofensor tiene la posbiilidad de ver la cosa

    del lado opuesto y, por tanto, de juzgarse a s mismo por cuanto ha

    hecho, en virtud de cuanto le ha sido hecho. Pero tambin de

  • 7

    redimirse?. Este es el problema. El oficio del derecho es el de recuperar

    al culpable, no de perderlo." 5

    En esa misma linea de pensamiento, Boris Barrios ha expresado que

    en tal sentido, "... el inters de la presente investigacin naci de la

    preocupacin personal y profesional derivada de nuestro ejercicio de

    abogado, litigante, especializado en asuntos penales; y ante la

    preocupacin de ver el desvalor que se le profesa a la situacin jurdica

    del ciudadano sometido a proceso pena; desvalor que lesiona, muchas

    veces por accin y otras por omisin, a veces por actos formales del

    proceso y otras veces por actos informales, los derechos del procesado;

    ya sea en cuanto al ejercicio de la defensa material, por parte del

    mismo imputado, ya sea en el ejercicio de la defensa tcnica o formal

    que realiza el abogado defensor. " e>

    Si a los problemas fctico jurdicos antes mencionados le agregamos el

    hecho que la defensa tcnica privada se hace casi inaccesible para las

    clases econmicas ms necesitadas, nos encontramos con un derecho

    de defensa no solo vulnerado, sino inocuo e inexistente. En el caso

    concreto de la defensa pblica nos encontramos que la situacin del

    CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal civil y penal. Biblioteca Clsicos del DerechoProcesal. Volumen 2. darla, S. A. Mxico, 1997. pp. 292.

    BARRIOS GONZLEZ, Boris. La defensa penal (teora y prctica). Primera Edicin.Editorial Jurdica Bolivariana. Panam 1997, pp. 10.

    tiuE PsnPra i Snciariari rlcm cii cicfc rr rl,. o 7

  • 8

    Instituto de Defensora de Oficio no es tan cmoda como para asimilar

    la cantidad de casos que transitan en el sistema y mucho menos

    brindarles la atencin mnima requerida. Lo anterior no por culpa o

    negligencia de los defensores de oficio, sino por el cmulo de trabajo

    que realizan y las condiciones infraestructurales en que se encuentran.

    El problema planteado quizs encuentre nivelacin cuando los propios

    operadores del sistema de justicia penal se percaten, como dijo

    Calamandrei del poder mortfero que el Estado les confa y que mal

    utilizado puede convertir en justa la injusticia o ser paladn de la

    sinrazn y que no es una condena por condenar a fin de llevar un buen

    record estadstico o una absolucin por trfico de influencia o la

    manipulacin de[ sumario para demostrar enorme destreza abogadil, lo

    que espera fa sociedad de su sistema de justicia penal.'

    1.1. Antecedentes del Problema.

    A pesar que el concepto y la institucin de la defensa procesal

    encuentra mayor desarrollo dentro del proceso penal, en nuestro pas

    se encaus inicialmente en materia de procedimiento civil. La

    Constitucin colombiana de 1963, mejor conocida como la Constitucin

    Cfr. CALAMANDREI, Picro. Elogio de los jueces escrito por un abogado, Grandes Clsicosdel Derecho. Tercera Serie, Oxford Universit y press. Mxico, 2000, pp. 5.

  • 9

    de Ro Negro, estableci el sistema de gobierno federal para las

    distintas regiones de los Estados Unidos de Colombia. Derivado de lo

    anterior la Constitucin de 1868 crea el denominado Estado Soberano

    de Panam como parte de la federacin. El 1 de noviembre de 1870,

    entraron a regir los Cdigos de la Repblica, entre los que se

    encontraba el Cdigo Judicial cuya fecha de inicio fue el 1 de febrero de

    1871.

    En materia de procedimiento civil la Ley 20 de 1846, se refiri al

    Amparo de Pobreza, llegando incluso a definir lo que se entenda como

    pobre. Dicha norma literalmente manifestaba lo siguiente:

    "Articulo 1. Es pobre para los efectos de la Ley, elindividuo que se halle en alguno de los casossiguiente:1) Que no posea bienes races de ninguna clase, ni suindustria, profesin, trabajo personal o bienes muebleso semovientes le produzcan una renta de cientocuarenta pesos al ao.2) Que aunque posea bienes races, seanabsolutamente improductivos, sin valor o no puedandisponer de sus productos por interdiccin judicial,siempre que su industria, profesin, trabajoprofesional o bines muebles o semovientes no leproduzcan una renta de ciento cuarenta pesos al ario."

    El Cdigo Judicial regul en su Captulo VI, Libro III, lo relativo a los

    defensores en materia de procedimiento penal (artculos 1624 y 1625).

    7

  • ELI

    Segn Lpez Blanco "... el cdigo colombiano de 1872 denota los

    cambios subsiguientes que se fueron desarrollando progresivamente en

    la unin, que generaron un retomo marcado al centralismo y que fue de

    corte conservador significando una reaccin negativa hacia el

    federalismo, en este orden se emite la ley 5 de 1877 que acogi el

    cdigo judicial de 1872 que ser el cdigo de Cundinamarca de 1858 y

    que en el fondo es la ley de enjuiciamiento civil espaola de 1855." 8

    Los Cdigos de Colombia rigieron en Panam despus de la

    independencia hasta que fue aprobado el Cdigo Judicial mediante la

    Ley 2 de 1916, y entr a regir el 1 de octubre de 1917 (Decreto No. 95

    de 1 de junio de 1917). Este estatuto procesal se mantuvo vigente con

    mltiples reformas hasta 1987, cuando entr a regir una nueva

    codificacin.

    El Cdigo Judicial de 1917, regul el Amparo fe Pobreza en materia

    procesal civil en mejor forma que la Defensa Oficiosa del proceso penal.

    Existi todo un procedimiento en materia civil que fue obviado en la

    parte penal. El 1 de abril de 1987, entr a regir un nuevo Cdigo

    Judicial, inspirado entre otros en el Cdigo Procesal de Colombia de

    ' LPEZ BLANCO, Hernn Fabio. Instituciones de derecho procesal civil colombianoTomo 1, Quinta Edicin. Editorial ABC. Bogot, 1991, pp. 11.

  • 11

    1970, el Cdigo de Guatemala de 1965 y en los Argentina de 1967 y

    Brasil de 1973. 9

    La actual legislacin exige que en la peticin de patrocinio procesal, el

    solicitante deber presentar declaracin jurada y certificada de la Caja

    de Seguro Social de que en los ltimos meses no ha tenido sueldos

    promedio en exceso de cuatrocientos balboas mensuales, as como un

    certificado del Registro Pblico de no p ropiedad.

    Tambin existe una diferencia en cuanto al capital, que anteriormente

    era de doscientos balboas y ahora es de cinco mil balboas en concepto

    del producto de sus bienes, profesin, trabajo e industria (artculo 1446

    dei Cdigo Judicial). La materia se encuentra ampliamente regulada en

    los artculos 1445 al 1450 del Cdigo Judicial.

    En el actual estatuto procesal el patrocinado tiene derecho a

    asesoramiento del Instituto de Defensora de Oficio, situacin que no

    ocurra en la anterior codificacin.

    Antes de la vigencia del Cdigo Judicial de 1987, la reforma

    constitucional de 1983, haba eliminado el uso de papel sellado en los

    trmites judiciales y prohibi expresamente el cobro de algn tipo de

    tasa, impuesto o contribucin por el servicio de justicia. En materia

    Cfr. BAASALLO. Pedro A. Curso Derecho Procesal I. Volumen 1. Facultad de Derecho vCiencias Polticas. Universidad de Panam, Panam, 2004, pp.25.

    ,^. ^^ 1 cIcromo no II IC'tInI.b

  • 12

    penal, la defensa gratuita fue regulada y desarrollada ampliamente a

    travs del Instituto de Defensora de Oficio.

    1.2. Justificacin del Problema.

    Hay que partir del supuesto que la defensa es un derecho consustancial

    a todo ser humano, que se trata de un derecho natural que ha sido

    normativizado para la sana convivencia pacfica. Por tanto la doctrina

    ha sostenido que el derecho a la defensa y el consecuente acceso a la

    justicia son elementos indispensables en un Estado de Derecho.

    El derecho a la defensa del imputado en materia procesal penal, sirve

    como balance (freno) al poder que ostentan los organismos de

    investigacin, instruccin y decisin, que actan en representacin del

    Estado, y es que la defensa puede ser definida como la "parte procesal

    dialctica, opuesta a la acusacin, integrada por dos sujetos

    procesales, el imputado y su abogado, titulares de los derechos

    constitucionales a la libertad y defensa, y a quienes el ordenamiento ha

    de otorgar todo un conjunto de garantas y derechos instrumentales

    suficientes para contestar la pretensin penal y hacer valer eficazmente

  • 13

    dentro del proceso el derecho que asiste a todo ciudadano que, por no

    haber sido condenado. se presume inocente." 1 0

    Si frente a los poderes propios que tienen los representantes estatales

    ante los particulares, aadimos dosis de arbitrariedad y de falta de

    garantas del individuo, la situacin de indefensin se hara intolerable.

    Interpretando este sentir, el procesalista James Goldschmidt, ha

    sealado que "... los principios de la poltica procesal en una nacin no

    son sino segmentos de su poltica estatal en general, en tanto que la

    estructura del proceso penal en una nacin no es sino el termmetro de

    los elementos corporativos o autoritarios de su constitucin." "

    Las reformas procesales efectuadas en Amrica Latina durante las

    dcadas de los setenta y ochenta del siglo pasado; fueron el producto;

    ms que de movimientos sociales en pro del mejoramiento de la

    justicia; del esfuerzo y dedicacin acadmica de especialistas en la

    rama del Derecho Procesal. Por tanto, no se produjeron revoluciones

    sociales ni cambios bruscos en el orden social, sino que fue y ha sido el

    producto de una evolucin de ideas nacidas al fragor del debate

    intelectual. Es decir, las reformas fueron sugeridas, debatidas e

    GIMENO SENDRA, Vicente. La Naturaleza de la Defensa Perol a la Luz de la CECEDH en Crisis de la Justicia y Reformas Procesales. Madrid. 1988. pp..252-25.." GOLESCHMIDT, James. Principios generales del proceso. Editora Jurdica Universitaria.Mxico.. 2001. pp. 106,

  • 14

    impuestas por la academia y no tenan un origen basado o sustentado

    en proyecciones de los problemas de ndole social. Tampoco podemos

    decir que se produjo una revolucin en el pensamiento cientfico ni

    mucho menos, pero s se realizaron algunos cambios en los

    paradigmas vigentes a la poca.

    Es innegable que los autores de este movimiento centraron sus

    esfuerzos en dinamizar el proceso y consecuencialmente el rgano

    encargado de resolver los conflictos. Famoso es el movimiento de la

    Escuela de Florencia (Italia), donde se destacan los trabajos de Mauro

    Capefletti y Bryan Garth sobre el acceso a la justicia, que influyeron

    sustancialmente en el movimiento de reforma en Amrica Latina. Este

    nuevo enfoque ideolgico del problema procesal traducido a la

    innegable necesidad de una reforma, fue auspiciado, en el

    subcontinente, por los Institutos de Derecho Procesal (Instituto

    Panamericano e Instituto Iberoamericano) y tuvo eco en materia de

    procedimiento civil en el Cdigo de Procedimiento Civil Tipo para

    Iberoamrica elaborado por Enrique Vescovi y en el Cdigo de

    Procedimiento Penal Tipo para Iberoamrica (1987), labor

    encomendada a juristas como Julio Maier (Las Reformas Procesales

  • 1 5

    Penales en Amrica Latina), Velez Mariconde, Cafferata Nores y

    otros.

    Las reformas de la poca, en materia de procedimiento penal, que es

    parte del objeto de estudio de la presente investigacin, propugnaron

    por la regulacin un sistema acusatorio oral como consecuencia de la

    apertura democrtica de la regin, frente al sistema penal

    fundamentado en la tradicin inquisitiva escrita, heredada

    histricamente del pasado colonial ibrico. Adems, las reformas

    patrocinaron el cambio de rol de los actores dentro del proceso.

    Para lograr este objetivo se han intensificado encuentros auspiciados

    por el BID, la Fundacin Konrad Adenuar, los Institutos de Derecho

    Procesal, etc. Por ejemplo, en Costa Rica, la AID financi durante

    varios aos parte de los programas de capacitacin de la escuela

    judicial. En noviembre de 1998 se llev a cabo en Washington (Estados

    Unidos) la Primera Conferencia sobre Reformas a la Justicia Penal en

    las Amricas financiada por USAID y el BID con la presencia de figuras

    como Janet Reno, Cafferata Nores, Jorge Madrazo, Jaime Giraldo,

    etc. El ILANUD present su Plan de Accin sobre Prevencin del Delito

    y Justicia Penal en Centroamrica para el perodo 1995-1998 y en ese

    mismo ao fa Fundacin Konrad Adenauer instal una Comisin

  • IL

    Permanente de Monitoreo a las reformas del procedimiento penal

    dirigida por Maier. Por este motivo se acord realizar junto con el

    Programa Estado de Derecho de la Fundacin Konrad Adenauer (sede:

    Buenos Aires, Argentina) un proyecto de investigacin con la finalidad

    de investigar el estado del Derecho Procesal Penal vigente y de las

    reformas. El 4 de noviembre de 1997, se discuti con los relatores

    nacionales durante un workshop en Santiago de Chile un ndice

    elaborado en consenso con las personas e instituciones mencionadas.

    El workshop fue dirigido por Maier y Eser. Participaron relatores de los

    siguientes pases: Argentina, Brasil, Cuba, Chile, Costa Rica, El

    Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Per, Uruguay y

    Venezuela. Se inform oralmente sobre los resultados del workshop a

    los relatores impedidos de Colombia, Bolivia y Mxico.

    A principios de 1998, el programa "Estado de Derecho" de la Fundacin

    Konrad Adenauer en Buenos Aires pidi formalmente a todos los

    relatores que entregasen sus informes nacionales antes de fin de junio

    1998. Los informes nacionales fueron controlados por un Comit de

    Redaccin ( Maier, Guariglia, Pastor, Struensee, Woischnik) y, en su

    caso fueron corregidos o discutidos oralmente con los relatores.

  • 17

    Maier y Struensee elaboraron una introduccin general a los informes

    nacionales. El resumen comparativo se encomend al Instituto Max-

    Planck (AmboslWoischnik). Hasta la fecha desconocemos los

    resultados.

    Otro esfuerzo importante, digno de mencin, es la creacin del Centro

    de Estudios de Justicia de las Amricas (CEJA), que es una entidad

    Intergubernamental autnoma perteneciente a la Organizacin de

    Estados Americanos, en cumplimiento de los mandatos de la II Cumbre

    de Presidentes de las Amricas. Sus miembros son los 34 pases

    americanos que integran activamente la OEA y tiene su sede en

    Santiago de Chile. La misin de CEJA es promover la modernizacin de

    los sistemas de justicia en la regin con el fin de que alcancen

    estndares ms altos en el respeto y promocin de los derechos

    humanos y sean ms eficientes en el desempeo de sus labores.

    Uno de los programas ms importantes del CEJA es la conclusin y

    publicacin de los resultados del estudio sobre el rol de las

    Organizaciones de la Sociedad Civil en las reformas judiciales en

    Argentina, Chile, Colombia y Per, en conjunto con la Fundacin Ford.

    Como puede apreciarse os esfuerzos por conseguir una reforma a la

    justicia penal han sido mltiples y financiadas por distintas

  • 18

    organizaciones, pero dirigidos a un mismo fin. Actualmente, 19 de los

    26 pases de Amrica Latina, que pertenecen al sistema, han adoptado

    el cambio, por lo menos en lo que se refiere al aspecto procesal.

    La reforma en Amrica Latina (Proyecto Maier), se ha fundamentado

    principalmente en: 1) La creacin de un sistema de justicia

    independiente y despolitizado. 2) La existencia de un mayor control

    jurisdiccional. 3) En el mejoramiento de la lucha contra la criminalidad,

    lo que incluye el establecimiento de verdaderas polticas criminales de

    Estado de carcter permanente y no meramente transitorias. 4) Evitar

    que el sistema de justicia penal caiga en el lesseferismo (impunidad) o

    en el castigo excesivo. 5) Una reforma procesal penal a favor del ser

    humano y de los derechos que le son inherentes, donde el individuo

    imputado, sea considerado como tal y no como un objeto, ya que

    "ningn Estado de Derecho puede estar legitimado para aplicar su

    aparato punitivo a una persona, con el propsito de proteger a la

    sociedad dentro de su territorio, con desconocimiento de los derechos

    que le son inherentes al hombre." 12

    Al igual que otros pases de la regin, en Panam la ciudadana

    cuestiona su sistema judicial bajo la mxima que "justicia tarda no es

    MORA MORA, Luis Paulino. Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal. Bolivia.www.fiscalia.gov.bo/icmp/curso-inductivo/1.htm.

  • 19

    justicia". Existe la percepcin de una gran lentitud en la resolucin de

    las causas que se someten al conocimiento de la jurisdiccin a lo que

    se ana el sentimiento que el sistema es ineficiente. En el tema de la

    justicia penal existe la percepcin que el Estado ha sido incapaz en

    combatir fa criminalidad por que transmite una sensacin de impunidad,

    lo que se traduce en inseguridad. Paradjicamente este sentimiento de

    impunidad va de la mano con un enorme hacinamiento en los centros

    penitenciarios del pas, que no responden a las normas estndares

    mnimas para este tipo de actividad.

    Esta ecuacin se traduce en una percepcin ciudadana cuyo resultado

    es la aplicacin rgida de justicia para los pobres e impunidad para los

    que detentan cierto grado de poder.

    En cuanto al procedimiento penal, todava, en pleno Siglo XXI se sigue

    un sistema inquisitivo escrito, donde existe una preeminencia de poder

    autoritario y hasta autocrtico por parte del sistema estatal, basado en

    la existencia y aplicacin de "criterios que desconocen la presuncin de

    inocencia y condicin natural de libertad y dignidad del hombre, tal es

    as que por el solo hecho de una sindicacin de comisin u omisin

    criminal del imputado es tratado, desde el primer acto de la prevencin

    como culpable, sometido al injusto y humillante cumplimiento de graves

  • 20

    y anticipadas penas restrictivas de sus elementales derechos, obligado

    a demostrar su inocencia y destruir la presuncin de culpabilidad que

    sobre l pesa. 13

    Por suerte en este momento existe un movimiento que propugna por un

    sistema acusatorio oral, en contradictorio, transparente y pblico.

    Aunque todava subsiste el sistema inquisitivo escrito, de corte

    eminentemente colonial, con un autoritarismo muy fuerte y que se ve

    impregnado negativamente por la existencia de un Ministerio Pblico

    que controla la parte investigativa de la Polica Tcnica Judicial, instruye

    las sumarias y adems ejercita la accin penal con todo el rigor y peso

    que le da el ser una institucin de[ Estado.

    Frente a esta anomala (fctica y jurdica) se ha creado tmidamente

    una especie de control jurisdiccional a travs de los denominados

    incidentes de controversia. Por tanto, mientras en la mayora de los

    pases de Amrica Latina las normas de procedimiento penal

    responden a un sistema acusatorio oral, en Panam seguimos con el

    sistema inquisitivo escrito, que cada da se consolida como nica forma

    conocida de represin del delito.

    En nuestro procedimiento penal (que es predominantemente escrito), la

    investigacin se inicia ante el Ministerio Pblico de oficio, por denuncia

    j Ibdem.

  • 21

    o por querella de la parte agraviada (segn lo seale la Ley). La

    tendencia moderna, tanto en Europa como en Amrica Latina, es el

    rechazo del sistema inquisitivo heredado de Europa en los siglos

    pasados y la adopcin al modelo acusatorio basado en un proceso oral

    donde la investigacin y la acusacin pasen de manos dei Juez al

    Fiscal. El Juez, a su vez, se convierte en un rbitro entre las partes y

    garantiza el cumplimiento de la legalidad y las garantas fundamentales.

    Para Goldschmidt "... el procedimiento penal se convierte de este

    modo en un litigio y el examen del procesado no tiene otra significacin

    que otorgar audiencia. Esta configuracin del proceso, es decir, la

    aplicacin del principio dispositivo o de instancia de parte al

    procedimiento criminal, es la acusatoria." 14

    Una diferencia del sistema panameo con los dems pases arraigados

    al sistema inquisitivo, es que el Fiscal panameo juego un papel

    primordial en la investigacin de los delitos. Adems de los poderes

    autoritarios que la Ley le confiere, el Fiscal adquiere muchos otros en el

    orden prctico que merman el derecho de defensa del imputado, como

    el hecho de manipular cmo y en qu momento toma la indagatoria sin

    que se cumpla ningn mecanismo de notificacin al defensor.

    Metafricamente hablando, pudiera explicarse en el sentido que

    " GO ,DSCHMIDTlames. Ob. Cit.. pp. 107.

  • 22

    ,, soberano de a partida, el inquisidor (fiscal) elabora hiptesis dentro de

    un marco paranoide: y as surge el casuismo impuro de las confesiones

    contra los correos, a veces obtenidas con promesas de impunidad. "'5

    El Fiscal panameo tambin tiene facultades autoritarias al poder

    otorgar o no a los abogados defensores las copias del sumario,

    dependiendo de su voluntad hacerlo hasta despus de la indagatoria,

    an cuando la norma procesal dispone algo diferente.

    El procedimiento existente, y fundamentalmente su prctica cotidiana

    conculca muchas garantas al imputado en su derecho de defensa,

    como es la intervencin del defensor tcnico en la diligencia

    indagatoria, quien acude como un simple convidado de piedra o la

    violacin al contradictorio que constituye el negarle al imputado el

    derecho a apelar del auto de enjuiciamiento, etc.

    Mencin especial merece la justicia administrativa de polica,

    representada principalmente por los Corregidores, quienes no forman

    parte del rgano Judicial. Estos funcionarios pblicos pertenecen al

    rgano Ejecutivo y son nombrados y destituidos (subordinados) por el

    Alcalde del Distrito Municipal a que pertenece el Corregimiento. En la

    prctica los Corregidores, ms que al Alcalde, responden al Partido

    Poltico al cual pertenece (del cual tambin es parte el Alcalde).

    '' CORDERO. Ob. cit., pp. 19.

  • 23

    Los Corregidores administran la justicia policiva o administrativa, es

    decir, todo lo relacionado con faltas y contravenciones. La gran mayora

    no son abogados, y la mitad slo tiene una educacin primaria. Los

    Corregidores pueden imponer sanciones de hasta un ao (1) de

    arresto, multas, trabajo en obras sociales (medida declarada

    inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia), comiso, fianza de

    paz y buena conducta y amonestacin. El proceso previsto para juzgar

    estas infracciones es verbal y sumarsimo, y sus decisiones slo son

    apelables ante el Alcalde, quien tambin es una autoridad

    administrativa de polica al igual que los Gobernadores.

    Los Corregidores adems son utilizados por las fuerzas policivas para

    la realizacin de todo tipo de allanamiento, inclusive en materia de

    drogas, lo que es de cuestionable legalidad. Otra figura colateral a la del

    Corregidor es la de los Jueces Nocturnos de Polica que funcionan en

    las Ciudades de Panam y Coln, como reminiscencia de la poca de

    la dictadura militar. Son Corregidores, solamente que actan durante

    horas de la noche. El Corregidor es una de las figuras ms criticadas

    del sistema de justicia penal, debido al carcter poltico de los

    nombramientos y de sus actuaciones, aunque asimismo es una

    institucin de gran importancia, ya que la mayora de los conflictos y

  • 24

    problemas de la sociedad se resuelven en esa instancia, estando, por lo

    tanto, muy cercanos a la poblacin de su territorio. En lugares

    sumamente apartados y de difcil acceso el Corregidor juega un rol

    fundamental en el equilibrio de la paz social.

    A lo expuesto, podemos agregar que el sistema correccional o de

    polica es el ms saturado ya que en pocas palabras se trata de la

    justicia popular en virtud que casi todos los ciudadanos tienen acceso a

    los Corregidores.

    Retomando el hilo de la rotura paradigmtica producida por la reforma

    procesal, podemos decir que los cambios introducidos con la vigencia

    del Cdigo Judicial de 1987 han sido considerados positivos para el

    procedimiento civil (fundamentalmente por la enorme influencia que

    ejerci Jorge Fbrega); ms no para el procedimiento penal ni para el

    sistema de organizacin judicial. Muy por el contrario, se han creado

    reformas al procedimiento penal que cercenan garantas del ciudadano,

    como la ya mencionada imposibilidad de apelar el auto de

    enjuiciamiento por parte del imputado y en contraprestacin el

    Ministerio Pblico y la querella s pueden apelar la resolucin judicial

    que decreta el sobreseimiento ya sea definitivo o provisional; otro de los

    elementos ms criticados al sistema de justicia penal es el papel que

  • 25

    juega el Ministerio Pblico en el proceso penal. Igualmente el pas,

    contina con un sistema de justicia administrativa paralelo, separado

    del rgano Judicial y cuyos procedimientos frecuentemente han sido

    criticados por alejarse de las reglas del debido proceso, entendido como

    "una institucin de carcter instrumental en vistur de la cual en todo

    proceso debe brindarse a la persona una serie de garantas y de

    protecciones que permitan a las personas una "fucha por el derecho",

    una defensa efectiva de sus derechos..." ' 6 Si a esta problemtica se

    suma una alta poblacin penitenciaria, escasez de servicios legales,

    poca utilizacin de mtodos alternos para la solucin de conflictos, se

    obtiene un sistema de administracin de justicia alejado del ciudadano

    comn.

    Existe entonces una percepcin ciudadana (equivocada o no) de un

    sistema de justicia penal politizado y donde se percibe una total

    impunidad para los crmenes de cuello blanco y un excesivo castigo

    para las clases sociales econmicamente desprotegidas, lo que acarrea

    una desconfianza de los ciudadanos hacia el sistema. Los ciudadanos

    estiman que la fundamentacin ideolgica del sistema es hostil hacia

    ellos. Tambin hay una gran percepcin de corrupcin y falta de

    transparencia.

    "` HOYOS, Arturo. El Debido Proceso. Editorial Temis. Santa Fe Bogot. 1998. pp, -58

  • 26

    El usuario de sistema percibe, entre otras anomalas, la existencia de

    una serie de prcticas, procedimientos y formalidades anacrnicas que

    entorpecen la tramitacin de los casos, crean una excesiva mora

    judicial y no satisfacen plenamente las necesidades de la sociedad ni

    estn acordes con los avances tecnolgicos ni con las teoras de

    modernizacin del Estado. Adems es obvia la inexistencia de polticas

    estatales especficas para los operadores y auxiliares de la

    administracin de justicia, orientadas a brindar un mejor servicio a los

    usuarios del sistema y basadas entre otros, en principios como la

    igualdad procesal de las partes, el respeto a los derechos humanos,

    economa y celeridad procesal, el reconocimiento de la finalidad del

    proceso, inmediacin, regla moral del proceso, etc., que si bien estn

    en las normas, se convierten en letra muerta en la prctica.

    En cuanto a la defensa penal es importante referirse a la formacin de

    los abogados. La carrera de Derecho fue una de las primeras que

    recibi impulso en Panam. En 1841 se crea la Universidad del Istmo y

    en 1842 el Colegio del Istmo, pero al cesar el perodo del Estado Libre

    del Istmo, dichos centros de enseanza desaparecieron. Despus de la

    independencia, en 1904 se cre el Colegio Universitario de Panam. En

    el ao de 1918 se crea la Facultad Nacional de Derecho y la Escuela de

  • 27

    Derecho y Ciencias Polticas. En 1924 se promulg la primera Ley

    regulatoria de la profesin del Derecho, que tuvo como mrito el

    permitirle a la mujer el libre ejercicio de la abogaca. La Universidad de

    Panam fue fundada el 7 de octubre de 1935, con la carrera de

    Derecho y Ciencias Polticas, entre otras.

    Tradicionalmente existieron dos (2) Facultades de Derecho en la

    Repblica de Panam, en la Universidad de Panam y en la Santa

    Maria La Antigua. Hoy existen alrededor de diecisis (16) Facultades de

    Derecho, con distintos sistemas educativos que van desde la educacin

    presencial, la semi presencial hasta la educacin a distancia. Tambin

    existe variacin en cuanto al tiempo de formacin del profesional que va

    desde tres aos y medio (3.5) hasta siete aos (7).

    En Panam, para ejercer la profesin de abogado es necesario poseer

    certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia,

    para el cual solo se exige la presentacin del ttulo de Licenciado en

    Derecho expedido por alguna de las universidades panameas o de

    ttulo extranjero revalidado por la Universidad de Panam y constancia

    de que se es panameo. La colegiatura obligatoria fue declara

    inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

  • 28

    En la actualidad hay ms de ocho mil (8,000) profesionales del Derecho

    y la Facultad de Derecho de la Universidad de Panam, que es la ms

    grande y la ms antigua, tiene una matrcula aproximada de dos mil

    quinientos (2,500) estudiantes con un cuerpo aproximado de docentes

    de unos ciento cincuenta (150) profesores.

    Este tema, se justifica porque al estudiarse el funcionamiento del

    sistema de justicia a travs del procedimiento penal, ste exige la

    presencia de un abogado defensor (privado o de oficio) en todas sus

    etapas, ya que el derecho a una defensa plena constituye una de las

    principales garantas para los ciudadanos inculpados por la comisin

    de un delito. Este derecho puede ser ejercido mediante la

    designacin de un defensor privado que le asista y le defienda, o bien,

    cuando el acusado no posea los recursos econmicos suficientes

    para poder costear los honorarios de un abogado particular, le es

    asignado uno de oficio por el Ministerio Pblico o el rgano Judicial.

    En Panam, la defensa legal como parte de la tutela penal efectiva en

    el proceso penal se encuentra regulada en el artculo 22 de la

    Constitucin Poltica. La normativa garantiza asimismo el derecho a la

    asistencia legal gratuita a las personas que lo soliciten en casos

    penales y a indigentes en materia civil (familia, menores y reforma

  • 9

    agraria). Segn las reglas del Patrocinio Procesal Gratuito, tienen

    derecho a la asistencia legal gratuita las personas que ganan menos de

    Bl. 5,000.00, anualmente y que sus bienes sean menos de BI. 5,000.00.

    La defensa pblica est en manos del Instituto de Defensora de Oficio

    (el Ttulo XV del Cdigo Judicial regula esta institucin) el cual est

    subordinado a la Corte Suprema de Justicia.

    El cuerpo de defensores pblicos en la Repblica de Panam est

    integrado por un aproximado de ocho (8) defensores de oficio a nivel de

    los cuatro (4) Distritos judiciales, cincuenta (50) defensores en el mbito

    circuital, tres (3) municipales y 21 defensores asistentes de los

    mencionados, contemplando aquellos remunerados por el Estado y por

    colaboraciones internacionales como el Proyecto Especial de la

    Comunidad Europea y el Proyecto de Apoyo a la Modernizacin del

    Sistema Penitenciario (Comisin Europea).

    El nmero de defensores pblicos es excesivamente bajo, cada

    defensor tiene una carga laboral promedio de 565 casos, para atender

    las necesidades de una poblacin penal y civil tan alta por lo que las

    personas de bajos recursos tienden a ver por primera vez a su

    defensor el da de la audiencia. Como iniciativa no gubernamental

    algunas instituciones privadas o grupos cvicos ofrecen a los

  • 3o

    ciudadanos asistencia legal gratuita en asuntos de naturaleza civil,

    laboral o administrativa, entre estos estn el Colegio Nacional de

    Abogados, los Consultorios de Asistencia Legal de la Universidad de

    Panam y la ULACIT, Comisin de Justicia y Paz, y otras_

    Actualmente existe una regulacin jurdica aceptable en cuanto al

    derecho a la defensa pblica en materia penal y una realidad orgnica y

    presupuestaria bastante maltrecha.

    Este trabajo de investigacin se efectuar con el inters de realizar un

    diagnstico que permita a las autoridades y a fa sociedad civil conocer

    la importancia que tiene para los asociados el derecho a la defensa

    pblica en materia penal, como mecanismo garantizador del acceso a la

    justicia. As como la elaboracin de polticas, planes, programas y

    estrategias tendientes al cumplimiento del derecho a la defensa gratuita

    en materia pena; y, donde el objetivo final debe ser la preparacin de

    un ante proyecto de Ley acorde con las necesidades y requerimientos

    actuales de la sociedad.

    La evaluacin que se realizar por este conducto, esperamos nos

    conduzca a la aportacin de ideas positivas a fin de mejorar y

    complementar el derecho que tienen los procesados penalmente a que

    el Estado les provea de una defensa gratuita, sin desmedro de los

  • 31

    derechos que tiene la vctima dentro del proceso, pero s como una

    garanta de acceso a la justicia.

    Estimamos que la investigacin nos puede llevar a plantear la

    reestructuracin o modernizacin del instituto de defensa gratuita en

    materia penal y a la formulacin de seminarios adaptados a la realidad

    contempornea y a un diseo de defensa gratuita en materia pena

    verdaderamente serio, cientfico y garantizador del acceso a la justicia.

    1.3. Formulacin del Problema.

    Existe un verdadero derecho de defensa en la legislacin procesal

    penal` panamea? Se cumplen en la prctica los presupuestos

    procesales de la defensa penal? El derecho a la defensa gratuita en el

    proceso penal panameo ejerce una influencia significativa en cuanto a

    la posibilidad de acceder a la justicia por parte del imputado? Cul es

    la relacin de causalidad positiva entre el derecho de defensa gratuita

    en materia penal y la garanta de acceso a la justicia?.

    Por tanto el diagnstico se fundamentar en la relacin existente entre

    el derecho a la defensa gratuita en materia penal y la garanta de

    acceso a la justicia.

  • 32

    1.4. Alcance o Delimitacin del Problema.

    Los lmites temporales y espaciales establecidos para el estudio de la

    defensa pblica o gratuita estarn fijados por el anlisis de la

    normatividad jurdica vigente en la Repblica de Panam, aunque obvia

    y necesariamente tendremos que referirnos a los antecedentes

    fundamentadores de la realidad actual, as como a las normas de

    Derecho Internacional que sobre la materia ha reconocido nuestro pas.

    En cuanto al perfil de las unidades de investigacin, tomaremos en

    consideracin a usuarios y operadores del sistema de justicia penal,

    especialmente a los defensores de oficio.

    An cuando existen algunos factores desfavorables, como lo es el

    financiamiento para realizar la investigacin, estimamos que contamos

    con el recurso humano necesario y el factor tiempo. Esta investigacin

    se encuentra delimitada por los objetivos generales y especficos

    sealados a continuacin.

    El tema de la defensa gratuita en el proceso penal panameo como

    mecanismo de acceso a la justicia ser analizado mediante la

    recoleccin de datos que resuelvan el problema de investigacin en su

    alcance geogrfico, contextual y temporal. Se utilizarn los recursos

    personales, legales, bibliogrficos, metodolgicos, etc., necesarios que

  • 33

    permitan el xito de la investigacin. La factibilidad del proyecto nos

    permitir alcanzar la finalidad deseada que consiste en la propuesta de

    realizar seminarios talleres que posteriormente permitan desembocar

    en un Anteproyecto de Ley sobre la temtica.

    1.5. Objetivos.

    A travs de los objetivos vamos a conocer las caractersticas del

    problema, a explicar la interaccin entre las variables y a prever los

    fenmenos en que cada variable interviene.

    1.5.1. Objetivos Generales.

    Analizar la institucin de la defensa gratuita en el procedimiento penal

    panameo

    Conocer los aspectos ms importantes de la defensa gratuita en

    materia penal.

    Evaluar la regulacin jurdica y el funcionamiento fctico de la defensa

    gratuita en materia penal.

  • 34

    1.5.2. Objetivos Especficos.

    Revisar los antecedentes que existen sobre la defensa gratuita en el

    proceso penal panameo.

    Identificar los aspectos positivos y negativos de orden jurdico y fctico

    que actualmente tiene la defensa gratuita en el proceso penal.

    Examinar la relacin existente entre el derecho a la defensa gratuita en

    el proceso penal y el acceso a la justicia.

    Elaborar seminarios talleres que lleven a una propuesta de ante

    proyecto de Ley, para adecuar el sistema de derecho a la defensa

    gratuita en materia penal a las necesidades de la sociedad y acorde a

    las modernas orientaciones doctrinales sobre la materia.

    1.6. Hiptesis.

    Para efectos de este trabajo, se entienden como hiptesis las

    explicaciones tentativas del fenmeno investigado y las mismas surgen

    del planteamiento del problema. En este caso estamos frente a

    hiptesis de investigacin. Los supuestos indicados con anterioridad

    nos ayudan a formular la hiptesis de trabajo.

    Planteado y entendido el problema de investigacin, tenemos que

    establecer las guas u orientaciones dei problema. Si entendemos las

  • 15

    hiptesis como lo buscado, lo que se quiere encontrar, las podemos

    definir como explicaciones tentativas o respuestas posibles a las

    preguntas de investigacin.

    Para Hernndez Sampieri las hiptesis son proposiciones tentativas

    acerca de las relaciones entre dos o ms variables y se apoyan en

    conocimientos organizados y sistematizados. El mismo autor define las

    variables como una propiedad que puede variar y cuya variacin es

    susceptible de medicin. 17

    En consecuencia las variables nos ayudan a

    realizar construcciones hipotticas.

    As las cosas y para efectos de esta investigacin nuestras hiptesis de

    investigacin est conformada por:

    El acceso a la justicia en los procesos penales es garantizado, entre

    otros supuestos, por el derecho a la defensa gratuita.

    Como variables tenemos:

    Derecho a la defensa gratuita en los procesos penales.

    Garanta de acceso a la justicia.

    '- HERNNDEZ SAMPIERI, Roberto y otros. Metodologa de la Investigacin. SegundaEdicin. McGr -, Hila. Mxico, 2000, pp. 7-1.

    JN1VER.SIDAD DE pAN

    Br8LIOTj0A

  • 36

    CAPTULO 2.0 : MARCO DE REFERENCIA.

    2.1. Antecedentes de estudios nacionales realizados en cuanto a

    esta materia.

    Con respecto a material bibliogrfico nacional sobre el derecho a la

    defensa penal y el acceso a la justicia como garanta de la tutela penal

    efectiva, existen varios trabajos, entre los que podemos mencionar el de

    Habeas Corpus estudio comparado de Aurelio Al Bonilla (Universidad

    de Panam, 1963), Lecciones de Derecho Penal Parte General de

    Carlos Enrique Muoz Pope, Derecho Penal panameo de Campo

    Elas Muoz y Aura Guerra de Villalaz.

    Se utilizaron a manera de referencia los trabajos que ya se han

    realizado en la Repblica de Panam sobre el estado de la

    administracin de justicia, advirtiendo que la mayora estn

    fundamentados en la ptica de los operadores de justicia. Existen

    trabajos efectuados en 1987, 1991, 1992 y aos subsiguientes que se

    refieren a la temtica de la administracin de Justicia en Panam.

    No podemos dejar de mencionar a autores como Jorge Fbrega P.

    Pedro Barsallo y Secundino Torres Gudio, en cuyas obras tambin

    se hace afusin al problema del acceso a la justicia.

  • n7

    2.2. Marco Terico.

    El marco terico de una investigacin se entiende como el problema

    medular de la investigacin, donde se deben ligar en forma lgica los

    elementos contentivos del problema a desarrollar. Por tanto, para esta

    investigacin nuestro marco terico estar supeditado al aspecto

    fundamental, el cual es la defensa procesal gratuita en materia penal.

    Tambin haremos especial nfasis en el tema correspondiente al

    acceso a la justicia, el cual trataremos en el contexto de algunas

    precisiones terminolgicas.

    2.2.1. Aspectos esenciales de la administracin de justicia en

    Panam.

    Al igual que todos los Estados demoliberales modernos, la

    Administracin de Justicia en Panam encuentra su regulacin en la

    Constitucin y su desarrollo, fundamentalmente, en las normas

    procesales. A diferencia de otros pases, en Panam no existe una

    legislacin propia de organizacin judicial y seguimos con el antiguo

    sistema del siglo XIX donde el tema era regulado en el Cdigo

    Procesal,

  • 38

    En la actualidad el Libro 1 del Cdigo Judicial se refiere a la

    organizacin y funcin de los Tribunales de Justicia y sus funcionarios.

    Es a travs de los despachos judiciales que se ejercita la actividad de

    administrar justicia, o sea, que se hace efectiva la funcin jurisdiccional.

    El sistema judicial panameo no escapa de las caractersticas comunes

    que se han enseado durante siglos en los claustros universitario, esto

    es, que es una prestacin de servicio que realiza el Estado con carcter

    permanente a todos sus ciudadanos, pero que lo hace exclusivamente

    por conducto de los Jueces y sus decisiones una vez se encuentra

    ejecutoriadas son definitivas.

    2.2.1.1. Principios o caractersticas bsicas que garantizan el

    acceso al sistema de administracin de justicia en Panam.

    En el entorno global, el rgano Judicial panameo no es distinto ni

    diferente al de los pases que siguen la misma concepcin us filosfica,

    an cuando cada uno tiene sus propias particularidades.

    2.2.1.1.1. Es permanente e ininterrumpida.

    El carcter permanente surge de la propia estructura dei sistema de

    administracin de justicia. En Panam priva la separacin de los

  • 39

    poderes y el rgano Judicial es autnomo e independiente de los otros

    rganos Superiores del Estado.

    La Constitucin Poltica indica lo siguiente:

    "Artculo 202 . El rgano Judicial est constituido porla Corte Suprema de Justicia, los tribunales y losjuzgados que la Ley establezca. La administracin dejusticia tambin podr ser ejercida por la jurisdiccinarbitral conforme lo determine la Ley. Los tribunalesarbitrales podrn conocer y decidir por s mismosacerca de su propia competencia."

    Al respecto el Cdigo Judicial, desarrollando el carcter de

    permanencia del rgano Judicial nos dice:

    "Artculo 3. La administracin de justicia en lo judicialse ejerce de una manera permanente por la CorteSuprema de Justicia, los Tribunales Superiores deJusticia, los Jueces de Circuito, los JuecesMunicipales, el Tribunal Tutelar de Menores, losTribunales Martimos, los Tribunales Superiores deTrabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo ycualesquiera otros tribunales que se creen dentro delrgano Judicial.Tambin se ejerce en casos especiales, por personasparticulares que, en calidad de jurados, arbitradores orbitros, o por razn de cualesquiera otros cargos deesta misma naturaleza, participen en las funcionesjurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personascomo parte del rgano Judicial.Los agentes del Ministerio Pblico participan en laadministracin de justicia en calidad de funcionariosde instruccin mediante el ejercicio de la accin penal.Tambin tendrn la representacin de interesesnacionales, municipales y sociales, en los casos queseala la ley."

  • 40

    Adems el servicio brindado es ininterrumpido, expedito y de carcter

    gratuito. El artculo 201 constitucional nos dice que la administracin de

    justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida, io que es repetido por el

    artculo 1 del Cdigo Judicial.

    El tema relativo a la administracin de justicia ininterrumpida, en

    nuestro pas estuvo ntimamente relacionada con las vacaciones

    masivas que tomaban los funcionarios judiciales durante el mes de

    marzo. En ese perodo las oficinas judiciales cerraban sus puertas y

    solamente funcionaban los Juzgados Municipales. Lo anterior derivaba

    del pasado colonial espaol y pas a nuestro sistema a travs de las

    respectivas leyes colombianas. El antecedente ms cercano fue la Ley

    19 de 1966, que fue declarada constitucional por la Corte Suprema de

    Justicia.

    Como consecuencia de las reformas constitucionales de 1983, se volvi

    a demandar la inconstitucionalidad de fa Ley 19 de 1966, frente a la

    nueva redaccin del artculo 198 de la Constitucin. Mediante sentencia

    de 26 de enero de 1984, la Corte declar inconstitucional !as

    vacaciones masivas reguladas en la Ley 19 de 1966. Sin embargo,

    mediante un recurso de nulidad la propia Corte revis su fall y

  • 41

    mediante sentencia calendada 28 de enero de 1986 revoc su propio

    decisin anterior.

    El problema qued solucionado con la entrada en vigencia del Cdigo

    Judicial de 1987, que reglament en el Libro 1, las vacaciones de los

    funcionarios judiciales.

    2.2.1.1.2. Es exclusiva.

    De lo anterior se deduce que la administracin de justicia brinda un

    servicio propio de su esencia, o sea, fue creada para la funcin de

    administrar justicia, resolver los problemas entre particulares o entre

    estos y el Estado. Es ejercida como un atributo de la soberana estatal,

    lo que la hace indelegable.

    Por mandato constitucional se permite que en la administracin de

    justicia intervengan los jurados de conciencia y que existan mtodos

    alternos de solucin de conflictos como el arbitraje, la conciliacin y la

    mediacin. Tanto los jurados de conciencia en materia procesal penal

    como los rbitros en el procedimiento civil o mercantil actan en

    funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas como

    parte del rgano Judicial. En el caso de los jurados de conciencia su

    participacin es ad honores y obligatoria, en cambio los rbitros, los

  • 42

    mediadores y los conciliadores no estn en la obligacin de aceptar el

    cargo y su participacin es remunerada.

    2.2.1.1.3. Es gratuita.

    El servicio ofrecido por la administracin de justicia no puede ni debe

    estar sujeto a ningn tipo de impuesto o contribucin, los nicos gastos

    que se deben causar son los normales como el pago de honorarios de

    los abogados, los honorarios de peritos, etc. El artculo 201 de la

    Constitucin Poltica seala que la administracin de justicia es gratuita,

    que toda actuacin se har en papel simple y que la gestin y actuacin

    en los procesos no estar sujeta a impuesto alguno (ver artculos 1 y

    477 del Cdigo Judicial).

    El tratar en la Constitucin el tema del uso del papel simple, tiene una

    explicacin histrica. Hasta 1983, los procesos civiles se gestionaban

    en papel sellado, el cual tena un costo econmico que ingresaba al

    Fisco. La reforma constitucional de 1983, elimin el uso del papel

    sellado en los procesos por considerar que de una manera disimulada

    constituida un impuesto indirecto. En cuanto a la gratuidad tambin se

    elimin, en el Cdigo Judicial de 1987, el afianzamiento de costas que

    se tena que dar en los procesos civiles.

  • 43

    En la actualidad al amparo de pobreza (Cdigo Judicial de 1917) se le

    denomina, en el Cdigo Judicial de 1987, patrocinio procesal gratuito y

    se ubica con los procesos no contenciosos en Libro II, Ttulo XIII,

    Captulo II, acpite 7. Las normas especficas que regulan esta materia

    son los artculos 1446 al 1450. En este cuerpo legal hay muchas

    variaciones, en comparacin con las normas contentivas de la materia

    en el Cdigo Judicial de 1917.

    Por otra parte, en el proceso penal se regula la figura del Instituto de

    Defensora de Oficio que ser parte del tema central de este trabajo y al

    cual nos referiremos ms adelante. En cuanto al Proceso Penal de

    Adolescentes, la Ley 40 de 1999 en su artculo 17.2, garantiza el

    derecho de los adolescentes entre los 14 y los 18 aos a ser defendidos

    por un abogado desde el inicio de las investigaciones. Igualmente los

    artculos 37 y 43 de la citada Ley reiteran el derecho de defensa del

    adolescente.

    Se regul un patrocinio procesal gratuito en materia agraria, policiva y

    administrativa a travs del Decreto No. 38 de 25 de mayo de 1988,

    emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Pero con la vigencia de

    la Ley 19 de 1991, dicho Decreto perdi vigencia y en la actualidad el

    Instituto de Defensora de Oficio asume la representacin en algunas

  • 44

    provincias, sobre todo cuando se trata de procesos de adjudicacin de

    tierras o de oposicin a la adjudicacin.

    En materia laboral el artculo 579 del Cdigo de Trabajo establece que

    presentada la demanda de trabajo personalmente por el trabajador, el

    Juez de conocimiento le designar un defensor de oficio. Adems

    reconoce la defensa natural. Para cumplir con este patrocinio procesal

    se dicta el Decreto No. 84 de 31 de diciembre de 1996, por el cual se

    crea la Direccin Nacional de Asesora y Defensa Gratuita a los

    Trabajadores y se designa a Defensores Laborales que pertenecen al

    Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

    En la jurisdiccin de familia, la Ley 3 de 1994, por la cual se aprueba el

    Cdigo de la Familia introduce las figuras del abogado de oficio de

    familia y de menores as como el defensor del menor. En cuanto al

    procedimiento se remite al Cdigo Judicial.

    2.2.1.1.4. Es un servicio pblico.

    El servicio pblico se define como "... una prestacin concreta que

    tiende a satisfacer las necesidades de la colectividad y que se realiza

    directamente por la Administracin Pblica Federal o los particulares

    mediante concesin, arriendo o una simple reglamentacin legal en la

  • 45

    que se determinen las condiciones tcnicas y econmicas en que debe

    prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y

    eficacia." 's

    Cuando nos referimos a la administracin de justicia estamos hablando

    de la jurisdiccin o sea del rgano encargado de administrar justicia. El

    servicio pblico de administracin de justicia no es ms que la

    oportunidad brindada por el Estado a los particulares para que diluciden

    sus diferencias o controversias ante una institucin encargada

    permanentemente para esos menesteres. Adems dicho servicio

    pblico va ms all, ya que tambin dirime problemas entre el Estado y

    los particulares en un mbito de independencia judicial.

    ' http://www.dcfnicion.orglservicio-publico

  • 46

    2.2.1.2. La planta judicial en Panam.

    Sin nimo de caer en relatos repetitivos y solamente con el deseo de

    reforzar esta investigacin, nos referiremos brevemente a la estructura

    del rgano Judicial en nuestro pas.

    Iniciaremos por la Corte Suprema de Justicia, seguiremos con los

    Tribunales Superiores de Distrito Judicial, posteriormente con los

    Jueces de Circuito para terminar con los Jueces Municipales y los

    Juzgados Comarcales. Advertimos que no entraremos en detalles sobre

    competencia.

    CORTE SUPREMM DE JUSTICIA

    TRIBUNALES SUPERIORES (CIVILES, PENALES, DE FAMILIA, DETRABAJO, DE NIEZ Y ADOLESCENCIA, DE COMERCIO)

    JUZGADOS DE CIRCUITO CIVILES, DE COMERCIO Y PENALES /JUZGADOS SECCIONALES DE FAMILIA, DE TRABAJO, DE NIEZ

    Y ADOLESCENCIA

    JUZGADOS MUNICIPALES CIVILES, DE COMERCIO, PENALES YDE FAMILIA

    JUZGADOS COMARCALES

  • 47

    2.2.1.2.1. La Corte Suprema de Justicia.

    Con jurisdiccin y competencia en todo el territorio nacional, dicha

    Corporacin Judicial es la mxima administradora de justicia y su pleno

    est compuesto por nueve Magistrados nombrados por el Ejecutivo y

    ratificados por el Legislativo para un perodo de 10 aos y pueden ser

    ratificados en sus cargos. Los requisitos para ser Magistrado de la

    Corte Suprema de Justicia se encuentran en la propia Constitucin.

    ' Artcul`o 204. Para ser Magistrado de la CorteSuprema de Justicia se requiere:1.Ser panameo por nacimiento.2. Haber cumplido treinta y cinco aos de edad.3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles ypolticos.4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el ttulouniversitario en la oficina que la Ley seale.5. Haber completado un periodo de diez aos duranteel cual haya ejercido indistintamente la profesin deabogado, cualquier cargo del rgano Judicial, delMinisterio Pblico, del Tribunal Electoral o de laDefensora del Pueblo que requiera ttulo universitarioen Derecho, o haber sido profesor de Derecho en unestablecimiento de enseanza universitaria.Se reconoce la validez de las credenciales para serMagistrado de la Corte Suprema de Justicia,otorgadas de acuerdo con disposicionesconstitucionales anteriores."

    La Cote Suprema de Justicia se encuentra conformada por el Pleno que

    lo conforman los nueve Magistrados. Su principal funcin es la guarda y

    control de la constitucionalidad.

  • 48

    Adems existen cuatro Salas para distintos tipos de negocios. La Sala

    Primera que tiene que ver con todo lo correspondiente a la jurisdiccin

    civil, comercial, martima y de familia. La Sala Segunda conoce los

    casos en materia Penal. La Sala Tercera tiene que ver principalmente

    con todo relativo a los recursos contencioso administrativos y la

    casacin labora. Por ltimo la Sala de Negocios Generales es la

    encargada de otorgar la idoneidades a los abogados y conoce lo

    referente a ejecucin de sentencias extranjeras.

    2.2.1.2.2. Tribunales Superiores.

    El territorio nacional, en lo que respecta a las jurisdiccin ordinaria, se

    encuentra dividido en cuatro distritos judiciales. El Primer Distrito

    Judicial corresponde a las Provincias de Panam, Coln, Darin y fas

    comarcas de Kuna Ayala y Ember Wonan, la sede est en la Ciudad

    de Panam. El Segundo Distrito Judicial est compuesto por la

    Provincias de Cocl, Veraguas y parte de la Comarca Ngbe-Bugle. en

    el norte de la provincia de Veraguas, la sede esta en la Ciudad de

    Penonom. El Tercer Distrito Judicial lo conforman las Provincias de

    Chiriqu, Bocas del Toro y parte de la Comarca Ngbe-Bugle ubicada

    en las provincias de Chiriqu y Bocas del Toro. la sede est en Ciudad

  • 19

    49

    de David. Las Provincias de Herrera y Los Santos forman el Cuarto

    Distrito Judicial y el Tribunal Superior tiene su sede en la Ciudad de Las

    Tablas.

    Los requisitos generales para ser Magistrado de Tribunal Superior se

    encuentran en el Cdigo Judicial y sus respectivas competencias en el

    Libro 1 del Cdigo Judicial complementado con los respectivos estatutos

    sustantivos.

    T cer

    Segundo

    i )1 Cuart

    En lo que respecta a los Tribunales Superiores, existen diferentes

    criterios sobre la competencia territorial y la competencia por razn de

    la materia. Los cuatro Distritos Superiores mencionados con antelacin,

    responden exactamente a la jurisdiccin y competencia de los

    Tribunales Superiores Civiles y Penales, no as en los otros casos.

    1 9 Mapa lomado de la pgina web del rgano Judicial.

  • 50

    En este nivel jerrquico podemos mencionar a la jurisdiccin del

    Trabajo, Libre Competencia y Asuntos de! Consumidor, Niez y

    Adolescencia, Familia y Martima.

    En la jurisdiccin de Trabajo existen dos Tribunales Superiores que

    conocen en apelacin los asuntos decididos en primera instancia por

    los Jueces Seccionales de Trabajo o por las Juntas de Conciliacin y

    Decisin. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial,

    cuya sede es Panam, tiene jurisdiccin y competencia en las

    Provincias de Panam, Coln, Bocas del Toro y Darin. Por su parte el

    Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con sede en

    Santiago conoce los asuntos de las Provincias de Veraguas, Cocl,

    Chiriqui, Hererra y Los Santos.

    En el caso de la jurisdiccin Martima existen dos Tribunales Superiores

    con jurisdiccin y competencia en todo el territorio nacional y sus

    resoluciones son conocidas en segunda instancia por la Sala Civil de la

    Corte Suprema de Justicia.

    2.2.1.2.3. Jueces de Circuito y Seccionales.

    El principio general, heredado de nuestro pasado colombiano, es que

    los Jueces Seccionales y de Circuito responde a la circunscripcin

  • 51

    geogrfica de una provincia, regla que se cumple en todos los casos

    excepto en la Provincia de Panam la que est dividida en tres circuitos

    judiciales: el primero, integrado por los Distritos Municipales de

    Panam, Chepo, Chimn, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por

    el distrito de San Miguelito; y el tercero, integrado por Arraijn, La

    Chorrera; Capira, Chame y San Carlos.

    Existen Jueces de Circuito Civil, Penal y de Libre Competencia y

    Asuntos del Consumidor (Comercio); y, Jueces Seccionales de Familia,

    Trabajo y de Niez y Adolescencia.

    2.2.1.2.4. Jueces Municipales.

    Los Jueces Municipales tienen jurisdiccin y competencia en un Distrito

    Municipal y actualmente existen Jueces Municipales en la jurisdiccin

    Civil, Penal, de Libre Competencia y Proteccin al Consumidor

    (Comercio), de Familia. En algunos casos existen Jueces Municipales

    Mixtos. (Ver cuadro) 20

    '9 Cfr. Pgina web del rgano Judicial,

  • 52

    Deciden los procesos por delitos sancionados por la ley con pena dePenales privacin de la libertad, que no exceda los 2 aos. Delitos de hurto

    y robo cuyo monto no supere B/.1,000.00.

    Conocen casos civiles de cuanta mayor de B/.250.00 sin excederCiviles

    de B/.5,000.00.

    FamiliaTratan casos relacionados con pensiones alimenticias y celebranmatrimonios.

    LibreCompetencia y Conocen casos cuya cuanta no exceda de 81.3,000.00 de parte del

    Asuntos del consumidor.Consumidor

    Mixtos Tratan casos civiles y penales.

    2.2.1.2.5. Juez Comarcano.

    El Juez Comarcano se rige por una Ley especial y es nombrado por los

    Jueces de Circuito en la misma forma que los Jueces Municipales. En el

    caso de San Blas, el nombramiento lo realizan los Jueces de Circuito de

    la Provincia de Coln.

    2.2.2. La accin procesal, la pretensin punitiva y la tutela judicial

    efectiva.

    Guillermo Cabanella concibe la accin procesal en tres aspectos a

    saber: a- Como ejercicio en la va judicial de un derecho subjetivo

    privado. b- Cual expresin del derecho subjetivo pblico del individuo

    frente al Estado, para conseguir la proteccin judicial. c- En tanto que la

  • 53

    potestad para requerir una resolucin judicial en una cuestin

    controvertida. 21

    Para efectos de este trabajo entenderemos la accin procesal como la

    facultad o derecho que tiene todo ciudadano de concurrir a la

    jurisdiccin a fin que se le resuelva una controversia. El concepto de

    pretensin punitiva deriva del us puniendo del Estado y consiste en la

    solicitud realizada a la jurisdiccin por quien se encuentra legitimado a

    fin que se pronuncie condenando al imputado a !a pena sealada en la

    legislacin punitiva. En cuanto a la tutela judicial efectiva es el respeto a

    los derechos y garantas contenidos en la legislacin, especialmente lo

    concerniente al derecho de defensa en juicio.

    2.2.2.1. Concepto de Accin, Contradiccin y Defensa Pblica o

    Gratuita.

    La accin procesal es el derecho inmanente, abstracto, inmutable y

    permanente que tiene cualquier asociado para concurrir a la

    jurisdiccin, o sea, para accionar ante los organismos estatales

    encargados de administrar justicia.

    Cfr. CABANELLA. Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Tomo IEditorial Neliasla. Buenos Aires. 1998, pp. 86.

  • 54

    El ciudadano que ejerce la accin ante la jurisdiccin se convierte en

    demandante (o querellante en el proceso pena) y esta actividad

    jurisdiccional trae como consecuencia causal la figura del demandado,

    o sea, frente a quien se ejercita el derecho de accin. Por su parte el

    demandado al acudir al proceso ejerce el derecho de contradiccin.

    Priva entonces el principio nemo Ud ex sine actore y ne procedat iure ex

    officio: no hay proceso sin actor, el Juez no puede iniciar el proceso civil

    de oficio, pero el Ministerio Pblico puede iniciar oficiosamente un

    proceso penal.

    Podemos decir entonces que la accin procesal es el derecho

    abstracto, inmanente, pero real que tiene todo ciudadano de pedir en

    juicio lo que considera se le debe dar. Es una facultad ciudadana frente

    al Estado, para que la jurisdiccin acte. Por medio de la accin

    procesal se materializa el deber concreto de la jurisdiccin. A partir de

    la accin procesal se inicia el proceso y se pone en movimiento a la

    jurisdiccin. "El derecho de accin constituye una forma especfica de

    presentar peticiones para que nos sean resueltas por el Estado, a

    travs de la rama jurisdiccional, mediante un proceso." 22

    LPEZ BLANCO. Hernn Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano.Parte General Tomo I. Sptima Edicin. Duprc Editores, Santaf de Bogot, 1997, pp, 243.

  • 55

    En cuanto al tema de la accin, Jorge Fbrega ha manifestado que la

    bajo el influjo del Derecho Romano, para la doctrina tradicional "... la

    accin y el Derecho es una misma cosa, la accin no era, para ello ms

    que una emanacin o complemento del derecho, que se destaca

    solamente cuando ste es amenazado, perturbado o violado

    cumpliendo una funcin de garanta. Se la conceba como el derecho

    material mismo asumiendo una forma activa y agresiva por virtud de la

    actuacin de uno de sus atributos naturales, sealndose que no poda

    existir la accin sin la existencia previa del derecho que por ella se

    haba de reclamar y sin una perturbacin por parte de otro, io cual

    conduca tambin a admitir que fa accin participa de la naturaleza

    propia del derecho que protege, correspondiendo, en consecuencia, su

    ejercicio al titular del derecho material. Como dijera Couture: no hay

    derecho sin accin.

    La jurisprudencia panamea segua el criterio antes planteado y deca: "

    que la accin es el medio de pedir judicialmente lo que nos pertenece o

    por derecho nos corresponde y esto supone necesariamente la

    existencia de un derecho propio en el demandante".(HERRERA, citado

    por Fbrega, 1998: p.35). , 23

    3 Cfr. FBREGA P.. Jorge. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Segunda Edicincorregida. Editora Jurdica Panamea, Panam. 1999, pp. 88-89.

  • 56

    En sntesis podemos indicar que la accin procesal es la actividad por

    medio de la cual se pone en movimiento fa jurisdiccin para obtener de

    sta, un declaracin de fondo con respecto a una pretensin.

    Frente al derecho de accionar ante la jurisdiccin, la doctrina ha creado,

    en funcin de la bilateralidad y el contradictorio, el denominado derecho

    de contradiccin. El derecho que tiene el reo o demandado de accesar

    a la jurisdiccin para ser odo frente al demandante o pretensor. La

    contradiccin surge como consecuencia de la accin o como dice

    Niceto Alcal Zamora y Castillo "... a fa accin se opone la reaccin y

    se contrapone la inaccin." 24 El derecho de contradiccin conlleva no

    necesariamente la oposicin en juicio, pero s el derecho de defensa.

    El derecho de defensa es un derecho natural del que goza todo

    individuo para repeler cualquier accin realizada en su contra y que

    tiene como fundamento demostrar la falta de fundamento de dicha

    accin, o ms ampliamente constituye el "conjunto de actos legtimos

    tendientes a proteger un derecho, ya sea mediante la exposicin de las

    pretensiones inherentes al mismo, mediante la actitud de repeler las

    pretensiones del adversario". 25

    4 Niceto Alcal (1980:45).COUTURE, Eduardo. Vocabulario Jurdico. Editorial Depalma. Buenos Aires- Argentina.

    1993, pp. 205.

  • 57

    Pero cuando se trata de defenderse en un proceso se concibe como el

    derecho que tiene toda persona de concurrir al proceso y de oponerse a

    la pretensin procesal ejercitada en su contra, para demostrar la

    inexistencia de la misma. Es importante distinguir entre la defensa

    natural o material que corresponde al mismo imputado y la cual se

    define como "fa actividad procesal del imputado, es realizada por el

    mismo para hacer valer, ante el Tribunal, sus derechos ,, 26 y la defensa

    tcnica que es la realizada por el abogado a favor del imputado,

    fundamentada en las actividades de asistencia y representacin del

    mismo.

    Esta defensa puede ser onerosa o gratuita. La defensa gratuita. pblica

    o de oficio en los procesos penales es aquella otorgada por el Estado

    para las personas que siendo investigadas, sumariadas o procesadas

    no cuenten con los medios econmicos idneos para pagar una

    defensa privada. En Panam esta defensa es desempeada por el

    Instituto de Defensora de Oficio a travs de los defensores de oficio o

    de los abogados voluntarios inscritos. Es diferente a la defensa privada

    o particular, ya que en esta ltima existe una prestacin de servicios

    profesionales que causan honorarios que deben ser sufragados por el

    2f BARRIOS. Boris. Estudio de Derecho Procesal Penal. Torno 1. Cuarta Edicin, EditorialJurdica Ancn. Panam. 2(x()2, pp. 556

  • 58

    cliente, mientras que la defensa pblica o gratuita es remunerada por el

    Estado o por instituciones internacionales, tal como ya se expres.

    En virtud de las precisiones terminolgicas anteriormente anotadas,

    podemos decir que la defensa pblica, oficiosa o gratuita es aquella que

    brinda, por obligacin constitucional y legal, el Estado a toda persona

    que es procesada y que carece de medios efectivos (principalmente

    econmicos) para sufragar los gastos de un abogado particular.

    La defensa gratuita se encuentra regulada en forma bastante aceptable

    para el procedimiento civil, ms en los casos penales pareciera que

    basta y sobra que el imputado manifieste que desee el nombramiento

    de un defensor de oficio, para que el funcionario de instruccin o el

    juzgador le designe uno.

    2.2.2.2. Elementos de la Defensa Pblica o Gratuita.

    Podemos sealar como elementos de la defensa gratuita los siguientes:

    1) Existencia de un proceso contra una determinada persona, an

    cuando la Constitucin Poltica prev la posibilidad de designar un

    defensor oficioso desde las simples diligencias policiales. Esto ltimo en

    la prctica es un eufemismo. 2) Un elemento metajurdico que es la

    existencia del principio de presuncin de inocencia y el derecho a la

  • 59

    defensa. 3) Existencia de una persona a la cual se le realicen cargos

    que puedan significar un encauzamiento penal. 4) Que la persona no

    tenga medios econmicos para sufragar un defensa penal privada.

    2.2.2.3. Caractersticas de la Defensa Pblica o Gratuita.

    En Panam la defensa penal gratuita se caracteriza por lo siguiente: 1)

    Es una defensa ofrecida por el Estado, a travs de! Instituto de

    Defensora de Oficio o de los abogados voluntarios que se han inscrito

    en dicha entidad. 2) En materia penal la defensa gratuita se identifica

    con el defensor de oficio. 3) Los defensores de oficio pertenecen al

    rgano Judicial y tienen las mismas prerrogativas e inhibiciones que los

    funcionarios ante los cuales actan, por lo que una vez designado en el

    cargo para un determinado caso, no puede desistir su designacin ni

    rechazarla, salvo en los casos de impedimentos y recusaciones que

    establece la Ley. 4) Es garantizadora del principio de presuncin de

    inocencia, igualdad procesal, contradictorio y tutela penal efectiva. 6) Es

    una funcin principalmente representativa. 7) La designacin obedece a

    un carcter impositivo, realizada en la etapa sumarial o en el auto de

    ll amamiento a juicio por el Juez que conoce de la causa.

  • 60

    2.2.2.4. Ventajas y Desventajas de la Defensa Pblica o Gratuita.

    La defensa gratuita, pblica u oficiosa tiene sus ventajas y sus

    desventajas, veamos algunas de ellas.

    2.2.2.4.1. Ventajas.

    Las ventajas ms importantes de esta institucin, son: 1) Es un servicio

    gratuito brindado por el Estado a las personas de escasos recursos a

    los que su situacin econmica les impide acceder a la justicia a travs

    de una defensa privada. 2) Garantiza el derecho a la defensa. 3) Las

    facultades de los defensores de oficio estn determinadas por Ley, por

    tanto no puede desistir, transigir o realizar actos de disposicin del

    derecho en litigio. 4) El pertenecer al rgano Judicial les otorga cierto

    grado de relacin, necesaria, con los Jueces y Magistrados. 5) La

    defensa gratuita es una institucin que garantiza los Derechos

    Humanos del imputado. 6) La legislacin nacional y los tratados

    internacionales aprobados por Panam reconocen el derecho a la

    defensa gratuita. 7) La Corte Suprema de Justicia ha regulado

    adecuadamente el Instituto de Defensora de Oficio.

  • :31

    2.2.2.4.2. Desventajas.

    Como desventajas de la institucin de la defensa gratuita, podemos

    sealar: 1) No se cuenta con el suficiente nmero de defensores de

    oficio para la gran poblacin que requiere de sus servicios. 2) El

    presupuesto asignado al Instituto de Defensora de Oficio es exiguo.

    Por ejemplo no se cuenta con el personal suficiente ni con la

    infraestructura necesaria. 3) La comunicacin entre el defensor de oficio

    y el imputado es sumamente escasa. 4) Los defensores de oficio no

    cuentan con el tiempo suficiente para atender los casos ni con los

    recursos econmicos para algunos gastos como por ejemplo, copias

    fotostticas. 5) Todo lo anterior se reduce en una defensa poco efectiva,

    no por falta de inters sino por razones ajenas al defensor.

    2.2.2.5. Regulacin Jurdica de la Defensa Pblica o Gratuita.

    La defensa pblica, gratuita u oficiosa de carcter penal es regulada a

    travs de distintos instrumentos que van desde los tratados

    internacionales reconocidos por el pas, la Constitucin Poltica, el

    estatuto procesal hasta una reglamentacin elaborada por nuestra

    mxima Corporacin Judicial.

  • 62

    2.2.2.5.1. Declaracin Universal de Derechos Humanos.

    La Declaracin Universal sobre Derechos Humanos de 1966, regula

    derechos y garantas fundamentales de individuo como el derecho a la

    vida, derecho a la libertada que incluye, entre otros temas, libertad de

    formar una familia, de domicilio, propiedad, de conciencia religiosa,

    profesin, religin, etc. Adems protege el derecho a la seguridad de la

    persona humana.

    Este convenio parte del principio de igualdad en lo atinente al derecho a

    la vida, la libertad y a la seguridad personal (artculo 3). En cuanto a la

    defensa penal este instrumento internacional seala que todas las

    personas tienen derecho a una justicia igualitaria, o sea, a ser juzgados

    en igualdad de condiciones por un Tribunal independiente e imparcial

    (artculo 10).

    Uno de los derechos consignados es el que tiene toda persona al

    momento de ser detenida de que se le informen los motivos de su

    detencin.

    2.2.2.5.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    Segn este convenio todas las personas son poseedoras de derechos

    igualitarios ante la justicia (artculo 14.1). Adems de la presuncin de

  • 63

    inocencia se seala que toda persona tendr derecho a designar un

    defensor y si carece de los medios econmicos para su defensa se le

    designar, gratuitamente, un defensor de oficio.

    Durante el proceso, toda persona acusada de cometer un delito tendr

    derecho a defenderse personalmente o a travs de un defensor tcnico

    y si no lo tiene se le nombrar un defensor de oficio que actuar

    gratuitamente (artculo 14.3).

    2.2.2.5.3. Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

    La Convencin Americana de Derechos Humanos de 1969, mejor

    conocida como Pacto de San Jos, establece en su artculo 8, literal c,

    el principio de presuncin de inocencia y el derecho de defensa como

    tutela penal) efectiva.

    Dicha norma seala que toda persona tiene el derecho irrenunciable de

    asistencia tcnica profesional por un abogado proporcionado por el

    Estado (remunerado o no). Existe aqu un reconocimiento a la defensa

    gratuita dentro del proceso.

    En cuanto al propio derecho de defensa en juicio, podemos manifestar

    que el artculo 8.2. expresa lo siguiente:

    "Artculo 8. . Garantas Judiciales.1 .....................................................................................

  • 64

    2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no seestablezca legalmente su culpabilidad. Durante elproceso, toda persona tiene derecho, en plenaigualdad, a las siguientes garantas mnimas:

    a) derecho dei inculpado de ser asistido gratuitamentepor el traductor o intrprete, si no comprende o nohabla el idioma del juzgado o tribunal;

    b) comunicacin previa y detallada al inculpado de laacusacin formulada;

    c) concesin al inculpado del tiempo y de los mediosadecuados para la preparacin de su defensa;

    d) derecho del inculpado de defendersepersonalmente o de ser asistido por un defensor de sueleccin y de comunicarse libre y privadamente con sudefensor;

    e) derecho irrenunciable de ser asistido por undefensor proporcionado por el Estado, remunerado ono segn la legislacin interna, si el inculpado no sedefendiere por s mismo ni nombrare defensor dentrodel plazo establecido por la ley;