tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

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UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL. NIVEL MAESTRÍA APLICACIÓN DEL ARBITRAMENTO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN LA JURISDICCIÓN AGRARIA Autor García Fermín, Víctor Manuel Tutora Laura García Leal MARACAIBO, 2015

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Page 1: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

UNIVERSIDAD DEL ZULIAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOSPROGRAMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL. NIVEL MAESTRÍA

APLICACIÓN DEL ARBITRAMENTO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN LA

JURISDICCIÓN AGRARIA

AutorGarcía Fermín, Víctor Manuel

 Tutora

Laura García Leal  

MARACAIBO, 2015

Page 2: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

Introducción

Page 3: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Art. 197 - Título III)

Constitución Bolivariana (Art. 258)

Problemas:

LTDA:

• Contenido de carácter técnico-económico

• Escapan del conocimiento puro del Jurista y de todo aquel que no disponga de conocimientos prácticos en la gestión de tierras agrícolas

Introducción

Page 4: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

•Áreas propias de profesionales especializados en el ejercicio de la actividad agraria. Necesidad de incluirlos dentro del sistema judicial

• El arbitraje como mecanismo idóneo lo que garantizará una mejor defensa de los derechos e intereses de todos los que hayan optado por el trabajo rural

Introducción

Page 5: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

Y pareciera excluir el ArbitrajeY pareciera excluir el Arbitraje

Pero…

Page 6: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

Del problema planteado surge la necesidad

de evaluar la factibilidad de incluir el

arbitraje desarrollado en el CPC como

alternativa para la solución de conflictos de

índole agrícola. De allí nace nuestra

propuesta.

Page 7: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

Para el logro de lo anterior se establecieron los siguientes

Page 8: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

Evaluar la posibilidad de aplicar el arbitramento previsto en el Código de Procedimiento Civil en la Jurisdicción Ordinaria Agraria Venezolana

1)Caracterizar el conflicto agrario;

2)Caracterizar el arbitramento agrario;

3)Analizar jurisprudencialmente la posibilidad de aplicar el arbitramento del CPC en la jurisdicción ordinaria agraria;

Objetivo General

ObjetivosEspecíficos

Objetivos

Page 9: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

Objetivos

4) Comparar las semejanzas y diferencias del arbitramento agrario propuesto con el arbitramento del CPC;

5) Proponer el perfil del Arbitro agrario y;

6) Evaluar la conveniencia del arbitramento agrario sobre la conciliación para las diferentes controversias indicadas en el Artículo 197 de la LTDA

Objetivos Específicos

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Marco Metodológico

Page 11: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

Marco MetodológicoPensamiento

racionalista moderno

Corriente epistemológica neo-

positivista

Pensamiento racionalista moderno

Corriente epistemológica neo-

positivista

Desde la perspectiva Filosófica del

racionalismo: (Bunge, 1985)

• Racionalismo conceptual

• Metodológico• Práctico

Desde la perspectiva Filosófica del

racionalismo: (Bunge, 1985)

• Racionalismo conceptual

• Metodológico• Práctico

Epistemológicamente

• Se alinea en el pensamiento neopositivista

• Mantiene el carácter empírico

Epistemológicamente

• Se alinea en el pensamiento neopositivista

• Mantiene el carácter empírico

Page 12: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

Marco MetodológicoEl diseño de investigación

•Expostfacto

•Transeccional Descriptivo Contemporáneo

El diseño de investigación

•Expostfacto

•Transeccional Descriptivo Contemporáneo

Tipo de investigación

(Hurtado, 2008)

Proyectiva

Tipo de investigación

(Hurtado, 2008)

Proyectiva

El contexto o las fuentes de donde provienen los datos del diseño:

•Es documental (Hurtado, 2008).

•Para la recolección de los datos para el estudio: Doctrina, ordenamiento jurídico y jurisprudencia

El contexto o las fuentes de donde provienen los datos del diseño:

•Es documental (Hurtado, 2008).

•Para la recolección de los datos para el estudio: Doctrina, ordenamiento jurídico y jurisprudencia

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Marco Teórico

Page 14: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

Marco Teórico

1)Arbitramento

2)También se trató las condiciones para ser Árbitro.

1)Arbitramento

2)También se trató las condiciones para ser Árbitro.

Primer Capítulo

Segundo Capítulo

1)Derecho Agrario y la jurisdicción agraria

2) Procedimientos especiales (Art. 252 LTDA)

1)Derecho Agrario y la jurisdicción agraria

2) Procedimientos especiales (Art. 252 LTDA)

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Marco Teórico

Tercer Capítulo

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Marco Teórico (Bases)

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LAPROPUESTA(Capítulo III)

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SE INCREMENTA EL CONFLICTO

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De lo anterior:

Nace (como ya se mencionó), la necesidad

de incluir al sistema judicial agrario a

profesionales especializados en el área

agrícola, siendo el arbitramento la vía más

idónea y para ello se hizo la siguiente

propuesta:

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CONCEPTO DE ARBITRAMENTO AGRARIO

Page 21: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

A partir del TSJ, Derecho Agrario y LTDA (Art. 1)

Un medio de heterocomposición extrajudicial entre

sujetos de derecho agrario, que mediante voluntad

expresa, convienen ya sea de forma anticipada por

intermedio de una cláusula contractual o a través de un

compromiso arbitral ya en juicio, de sustraer del

conocimiento del poder judicial de todas las diferencias,

controversias o desavenencias que por la ejecución,

desarrollo,  interpretación o terminación de una relación

jurídica devenida de la actividad agraria puedan

sobrevenir entre ellas

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ELEMENTOS Y LÍMITES DEL ARBITRAMENTO AGRARIO

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ARBITRAMENTO AGRARIO

1) En base a lo expuesto para el arbitramento en materia civil, se piensa que son elementos constitutivos:

2) Su existencia formal y material en la CRBV

3) Debe haber una causa pendiente por resolver;

4) Debe haber voluntad de las partes;

5) En caso de existir un “compromiso arbitral” previo al litigio, se deben cumplir las condiciones para la existencia de un contrato (Art. 1.141 y 1.142 CC);

6) Los contratos deben regular exclusivamente relaciones jurídicas surgidas de las actividades agrarias y;

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7) Los árbitros deben estar legalmente capacitados para ejercer el cargo

En el caso de ser arbitradores, deben ser especialista en la materia (Agrónomos, Veterinarios, Zootecnistas, en Producción Animal, Forestal, entre otros)

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LÍMITES DEL ARBITRAMENTO AGRARIO

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PREGUNTA

Page 28: Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)

¿Se puede aplicar el

arbitramento del CPC en la

Jurisdicción Ordinaria

Agraria más concretamente

en las controversias

mencionadas en los

artículos 197 y 252 LTDA?

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El TSJ en fecha 17 de Octubre de 2008

(Expediente N° 08-0763), se pronuncia

sobre un recurso de interpretación de la

norma contenida en el único aparte del

Artículo 258 de la CRBV, referido a los

medios alternativos para la solución de

conflictos

PARA ÉSTA INVESTIGACIÓN SE ANALIZÓ DESDE DOS (2) PERSPECTIVAS

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Principio Pro Actionae

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Sala Constitucional reconoce que: “...por tener los

medios alternativos para la resolución de

conflictos jerarquía constitucional, existe el “…

derecho fundamental al arbitraje que está inserto

en el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, lo

que lleva a la Sala a la interpretación de la norma

legal conforme al principio pro actionae…”, que

traducido al ámbito de los medios alternativos de

conflictos, se concreta en el pro arbitraje.

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En Definitiva:

Partiendo de lo planteado por la Sala

Constitucional en la jurisprudencia se

evidencia que efectivamente pueden

ser objeto del arbitraje todas las

controversias entre particulares

mencionadas en el Artículo 197 y 252

de la LTDA, porque son del

conocimiento de los Juzgados de

Primera Instancia Agraria al ser

consecuencias de las actividades

agrarias.

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Comparación de las semejanzas y diferencias del arbitramento agrario propuesto con el arbitramento del Código de Procedimiento Civil

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Semejanzas

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Diferencias

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Perfil del Árbitro Agrario y de

los Arbitradores

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Evaluación de la conveniencia del

arbitramento agrario sobre la

conciliación para las diferentes

controversias indicadas en el Artículo

197 de la LTDA

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El desarrollo y manejo institucional de la tenencia de la tierra en la actualidad, así como factores como la no existencia de un equilibrio entre los postulados de la LTDA y el vacío interpretativo de su contenido técnico-económico, tanto por parte del TSJ, como de los institutos oficiales agrarios, así como las dos reformas que la ley ha sufrido a lo largo de su existencia y en tan poco tiempo entre una y otra, son algunas de las causas del conflicto agrario en la actualidad.

El arbitramento agrario sólo procede cuando existen diferencias, controversias o desavenencias derivadas de la actividad agraria.

Debe haber voluntad expresa y manifiesta de las partes en someter las controversias al arbitraje, así como la existencia de una causa agraria pendiente por resolver.

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En caso de existir un “compromiso arbitral” previo al litigio, se deben cumplir las condiciones requeridas para la existencia de un contrato (Art. 1.141 y 1.142 CC) y los contratos deben regular exclusivamente relaciones jurídicas surgidas de las actividades agrarias.

Los árbitros deben estar legalmente capacitados para ejercer el cargo. En el caso de ser arbitradores, deben ser especialista en la materia agrícola (Abogados agraristas, Agrónomos, Veterinarios, Zootecnistas, en Producción Animal, Forestal, entre otros).

Partiendo de lo planteado por la Sala Constitucional (Expediente N° 08-0763 de fecha 17/10/2008), efectivamente pueden ser objeto del arbitraje todas las controversias entre particulares mencionadas en el Artículo 197 y 252 de la LTDA, al ser del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia Agraria como consecuencias de las actividades agrarias.

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Con respecto a los límites, no pueden ser objeto del arbitraje agrario por no ser transables a) la tercerización de la tenencia de la tierra y latifundio; b) la adjudicación privada de tierras y por la garantía de permanencia; c) Los beneficios a los trabajadores agrícolas previstos en las leyes laborales; d) el uso no conforme de la tierra; e) la transferencia a terceros de la propiedad agraria sobre parcelas adjudicadas y; f) Cualquier otra actividad entre particulares que contraríe la seguridad agrícola, el desarrollo rural y sustentable y la protección ambiental

Por tener el arbitraje jerarquía constitucional al igual que el resto de los medios alternativos para la resolución de conflictos como la conciliación, el Juez o las partes podrán acordar en cualquier estado y grado del proceso, un compromiso arbitral en sustitución de la conciliación si así lo deciden (Art. 153 y 195 LTDA)

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Con respecto a las semejanzas y diferencias entre el arbitramento agrario propuesto con el arbitramento del Código de Procedimiento Civil, en lo único en que difieren es con respecto a la especialidad de los Árbitros, la especificidad de los contratos y la materia jurídica que trata.

El arbitraje como medio alterno para la solución de conflictos no es recomendable cuando las controversias agrarias detenten un componente eminentemente social, esto se debe, a que la conciliación por su inmediatez y carácter personalísimo, permite a las partes como por ejemplo, a los grupos de población asentados en tierras ajenas (Art. 17:1 LTDA), la posibilidad de expresar directamente sus necesidades e intereses, así como la aportar las soluciones al conflicto.

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La LTDA, presenta un fuerte contenido técnico-

económico que generalmente escapa del

conocimiento del Juez quien tiene una

preparación orientada principalmente al ámbito

jurídico. De allí, la necesidad de incluir

profesionales del agro (Abogados agraristas,

Agrónomos, Veterinarios, Zootecnistas, entre

otros), en el litigio como “conjueces” quienes en

base a sus máximas de experiencias, podrán

darle una correcta interpretación y solución a

los conflictos agrarios surgidos como

consecuencia de la actividad agraria, lo que

hace al arbitraje el medio idóneo para ello en

sustitución de la conciliación.

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A la Universidad del Zulia

Promover el estudio del Derecho Agrario a nivel de pregrado y de postgrado

Diseñar, promover e impartir cursos de capacitación en materia de arbitramento a los profesionales tanto del derecho como del agro

Establecer convenios con las asociaciones ganaderas y campesinas para que estos dispongan de espacios reales en sus sedes para la instalación de los “tribunales de conciliación y de arbitraje” (dependiendo del caso), que permitan viabilizar la paz social y el desarrollo rural integral y sustentable del campo prescrito en la LTDA y en la Constitución Bolivariana

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GRACIAS