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Política Económica Objetivos Al finalizar esta lección, el participante estará en la capacidad de: Entender la organización del Estado y las Instituciones que lo conforman. Identificar la orientación política-económica del Estado ecuatoriano. Listar los principales objetivos de la política económica del Estado. Identificar los componentes del presupuesto general del Estado. Clasificar los ingresos y gastos en el presupuesto general del Estado. Explicar cómo se obtiene el resultado fiscal. Contenidos 1.1 EL ESTADO El Estado es una de las formas más importantes de organización social en el mundo. Está formado por un conjunto de Instituciones soberanas dentro de un territorio, dotadas de autoridad para establecer y aplicar las normas que regulan a una sociedad, así como también sancionar su incumplimiento. La Constitución de la República del Ecuador[1] en su artículo 1 señala: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (…)”. El sector público ecuatoriano ha sufrido una profunda remodelación desde que llegó al poder el Presidente Rafael Correa en 2007. El SENRES ha elaborado la estructura orgánica del Sector Público ecuatoriano en el siguiente enlace: http://senres.gob.ec/PDF%60s/sectorpublico.pdf Uno de los principales objetivos del Estado es lograr un desarrollo equilibrado, equitativo y sostenible en el tiempo de los distintos sectores de la sociedad. Los instrumentos de los que se vale para la consecución de sus objetivos son las políticas de Estado o políticas públicas, a través de las cuales se van definiendo las diferentes prioridades políticas, sociales y económicas del país. La política económica es una de las políticas de Estado más importantes, y es el mecanismo principal para consolidar el crecimiento y el desarrollo económico y social del país. El Estado está integrado por un conjunto de Instituciones dotadas de autoridad para lograr un desarrollo equilibrado, equitativo y sostenible a través de políticas públicas. [1] El Título 1 de la Constitución de la República del Ecuador vigente, determina los elementos constitutivos del Estado. 1.2 POLÍTICA ECONÓMICA La política económica es el conjunto de

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Política Económica

ObjetivosAl finalizar esta lección, el participante estará en la capacidad de:

Entender la organización del Estado y las Instituciones que lo conforman. Identificar la orientación política-económica del Estado ecuatoriano. Listar los principales objetivos de la política económica del Estado. Identificar los componentes del presupuesto general del Estado. Clasificar los ingresos y gastos en el presupuesto general del Estado. Explicar cómo se obtiene el resultado fiscal.

Contenidos1.1 EL ESTADOEl Estado es una de las formas más importantes de organización social en el mundo. Está formado por un conjunto de Instituciones soberanas dentro de un territorio, dotadas de autoridad para establecer y aplicar las normas que regulan a una sociedad, así como también sancionar su incumplimiento.

La Constitución de la República del Ecuador[1] en su artículo 1 señala: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (…)”.

El sector público ecuatoriano ha sufrido una profunda remodelación desde que llegó al poder el Presidente Rafael Correa en 2007. El SENRES ha elaborado la estructura orgánica del Sector Público ecuatoriano en el siguiente enlace:http://senres.gob.ec/PDF%60s/sectorpublico.pdf

Uno de los principales objetivos del Estado es lograr un desarrollo equilibrado, equitativo y sostenible en el tiempo de los distintos sectores de la sociedad. Los instrumentos de los que se vale para la consecución de sus objetivos son las políticas de Estado o políticas públicas, a través de las cuales se van definiendo las diferentes prioridades políticas, sociales y económicas del país.

La política económica es una de las políticas de Estado más importantes, y es el mecanismo principal para consolidar el crecimiento y el desarrollo económico y social del país.

El Estado está integrado por un conjunto de Instituciones dotadas de autoridad para lograr un desarrollo equilibrado, equitativo y sostenible a través de políticas públicas.

[1] El Título 1 de la Constitución de la República del Ecuador vigente, determina los elementos constitutivos del Estado.1.2 POLÍTICA ECONÓMICA La política económica es el conjunto de estrategias

y medidas económicas que aplica el Estado con el objetivo de alcanzar resultados socio-económicos previamente establecidos, siendo su fin último lograr el bienestar de la población del país.

La orientación de la política económica del Ecuador se encuentra recogida en el artículo 283 de la Constitución del Ecuador[2]:

“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”.

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1.2 Objetivos de la Política Económica

Los objetivos de la política económica del Estado ecuatoriano se encuentran señalados en el artículo 284 de la Constitución del Ecuador y son los siguientes:

1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional (entre la población). 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del

conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites

biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo,

entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos

laborales. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo

sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes

y eficientes. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

La política económica se asienta en cinco ejes de acción: apoyo al sector productivo, políticas activas para el mantenimiento y generación de empleo, integración del Ecuador con otras economías, lograr una mayor equidad entre la población y dinamizar la economía real dando mayor confianza a los agentes económicos.

1.2.1 Instrumentos de la Política Económica

La política económica se instrumenta a través de diversas políticas tanto macroeconómicas, que afectan a toda la economía; como microeconómicas, que afectan a los agentes que operan en ella.

Forman parte de las políticas macroeconómicas:

La política monetaria, aplica modificaciones a la cantidad de dinero que existe en la economía para asegurar la estabilidad económica. Esta política busca la estabilidad del valor del dinero, el pleno empleo y prevenir desequilibrios permanentes en la balanza de pagos. Para ello, se utilizan mecanismos como la variación de la tasa de interés y la participación en el mercado de dinero.

La política de tipo de cambio, busca controlar la oferta y la demanda de moneda nacional por medio de la aplicación de variaciones en el tipo de cambio (a partir de la dolarización, Ecuador no aplica esta política ya que depende de las decisiones de la autoridad monetaria de Estados Unidos).

La política de rentas, es un instrumento por medio del cual el Gobierno participa en la formación de rentas, salariales y no salariales, buscando así la estabilidad del nivel de precios. Además, por medio de esta política también se puede influir sobre la distribución de la renta, la regulación del mercado de trabajo o la generación de incentivos productivos, entre otros.

La política fiscal, encargada de obtener ingresos tributarios y no tributarios para financiar los gastos públicos, con el fin de cumplir con los objetivos de política pública (redistribución del ingreso, provisión de bienes y servicios, generación de incentivos para el sector productivo, etc.)

a La política económica es el conjunto de estrategias y medidas macro y microeconómicas aplicadas por el Estado, con el objetivo de lograr una mayor equidad, eficiencia productiva, equilibrio territorial, estabilidad económica, un comercio más justo y un manejo respetuoso con el medio ambiente.

La política fiscal es una de las principales políticas macroeconómicas, siendo uno de sus principales objetivos contribuir a la redistribución de la riqueza entre la población a través de los ingresos (tributos) y los gastos públicos.

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1.3 EL SISTEMA TRIBUTARIOEl Servicio de Rentas Internas (SRI) es la institución pública encargada de determinar, recaudar y controlar tributos para el Estado a través del sistema impositivo o sistema tributario. Los ingresos tributarios obtenidos por el SRI tienen como destino principal el Presupuesto General del Estado y representan un porcentaje cada vez más importante del total de ingresos presupuestados.

El sistema tributario es el conjunto de impuestos o tributos exigidos por la Ley y administrados por el SRI y otras instituciones del Estado nacionales, provinciales o municipales.

Además, la LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de 2007 señala que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de la estructura impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y que busquen una mayor justicia social. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal, primando los impuestos directos respecto a los indirectos y los progresivos respecto a los proporcionales y regresivos, así como reducir la evasión y la elusión tributarias.[3]

Los principales impuestos del Ecuador son:

El Impuesto al valor agregado (IVA): es un impuesto indirecto que grava valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución y se genera el momento de realizar la transacción de bienes y servicios. Desde un punto de vista económico es considerado como un impuesto regresivo ya que la tasa que se paga por este impuesto es la misma independientemente del nivel de ingresos de las personas que compran el producto o adquieren el servicio.

El Impuesto a la renta: un impuesto directo que grava los ingresos o rentas que las personas naturales o sociedades obtienen producto de sus actividades econòmicas una vez descontados los gastos deducibles, es decir, grava a las utilidades. Es un impuesto progresivo que grava con una mayor tasa impositiva a quienes obtienen mayores rentas.

El Impuesto a los consumos especiales (ICE): un impuesto sobre consumos específicos, que grava ciertos bienes y servicios nacionales o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Desde el punto de vista económico también es considerado un impuesto regresivo.

El SRI es la institución del Estado encargada de gestionar los ingresos del mismo a través de tributos, que entran a formar parte del Presupuesto General del Estado. La LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de 2007 señala que el sistema tributario ecuatoriano debe contribuir a disminuir las desigualdades en la renta de la población. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal primando los impuestos directos y progresivos así como reducir la evasión y la elusión tributarias.

[3] La evasión fiscal o tributaria es el impago voluntario y premeditado de los impuestos que determina la Ley. La elusión tributaria consiste en no pagar un impuesto amparándose en resquicios que existan en la Ley. Un ejemplo de elusión fiscal es ejercer una actividad económica desde una empresa situada en un paraíso fiscal1.4 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADOEl Artículo 292 de la Constitución señala que “El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.

El Presupuesto General del Estado es un documento contable en el que se recogen los ingresos y gastos previstos por las distintas Instituciones del sector público, durante un periodo de tiempo determinado, ejercicio fiscal, que generalmente corresponde a un año.

El Presupuesto permite visualizar cuáles son los objetivos que persiguen las políticas públicas en busca del desarrollo y bienestar social y como se financian dichos objetivos.

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Según la Constitución ecuatoriana, la formulación y ejecución del Presupuesto debe estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo (art. 293) y del buen vivir.

1.4.1 Las fases del ciclo presupuestarioEl presupuesto general del Estado desde su nacimiento hasta su finalización pasa por tres fases que han sido denominadas “ciclo presupuestario” (ver cuadro 1)[4]:

Formulación : se definen los ingresos que se esperan recaudar y su distribución, y además los recursos que se necesitarán para financiar un posible déficit. En esta fase todas las instituciones públicas deben definir sus presupuestos basados en sus objetivos de política. Se finaliza con el análisis y aprobación del presupuesto y la formulación plurianual por parte de la Asamblea antes del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

Ejecución : se entregan los recursos establecidos en el presupuesto a lo largo del ejercicio fiscal vigente y de manera periódica. Los techos presupuestarios pueden subir o bajar por lo que es necesario monitorearlos. Finalmente, acorde con lo programado, los recursos se ejecutan a través del sistema presupuestario y financiero (e-SIGEF).

Evaluación y control : se contabiliza, evalúa y controla el destino de los recursos entregados a las unidades ejecutoras, así como si se cumplió la normativa vigente sobre el uso de recursos públicos.

Cuadro 1: Fases del ciclo presupuestario

Fuente: http://www.grupofaro.org/

La Asamblea es el órgano encargado de aprobar el presupuesto, vigilar la ejecución y evaluar y fiscalizar el uso de los recursos.

El presupuesto consolidado es la suma de los presupuestos de las distintas instituciones del Estado una vez eliminado el doble registro generado por transferencias emitidas y recibidas entre ellas.

[4] GRUPO FARO (2009) Hablemos de Políticas, Nuevas reglas, nuevos retos: Análisis y aprobación del presupuesto con actores más informados, Noviembre, 2009

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1.4.2 Componentes del Presupuesto General del Estado

Se debe distinguir entre ingreso fiscal y entrada, así como entre gasto fiscal y salida o erogación (ver cuadro 2). Los ingresos fiscales pueden ser corrientes o de capital y no dan lugar a una obligación de reembolso (un ejemplo es la recaudación de impuestos). Sin embargo existen otras entradas que dan lugar a desembolsos. Este es el caso de los préstamos al sector público, que no constituyen ingreso fiscal pero sí una entrada, y que da origen a una obligación de reembolso.

Análogamente, no todas las salidas constituyen gastos fiscales. Así, la amortización de un préstamo es una salida pero no es un gasto fiscal, ya que emana de una obligación asumida al recibir el préstamo. En cambio el pago de intereses, sí constituye una partida del gasto fiscal[5]. Los gastos fiscales pueden ser corrientes, de inversión o de capital.

Cuadro 2: Cuentas del presupuestoFuente: www.grupofaro.org

Los presupuestos de las instituciones del Estado tienen los siguientes componentes:1. Presupuesto de Ingresos2. Presupuesto de Gastos3. Presupuesto de Financiamiento

[5] Sacado de Martín-Mayoral, F. y Jácome H. (2009) “Análisis de coyuntura económica. Una lectura de los principales componentes de la economía. Ecuador 2008”, Friedrich Ebert Stiftung - Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) en colaboración con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

1.4.2.1 Presupuesto de IngresosAgrupa todos los recursos que el Estado obtiene. Éstos pueden ser agrupados de acuerdo a diversas tipologías. Desde un punto de vista económico (ver cuadro 3), es importante separar los ingresos que provienen del petróleo (ingresos petroleros) del resto de ingresos (no petroleros) debido a la importancia económica que tiene este sector en la actividad económica del país. Los ingresos petroleros se obtienen por exportaciones de crudo, venta interna de derivados de petróleo (aunque estos productos están fuertemente subvencionados por lo que supone un costo para el Estado) y por los excedentes petroleros repartidos entre las petroleras y el Estado inicialmente al 50% (por la Ley 42 de julio de 2006). Estos excedentes subieron al 99% a favor del Estado en octubre de 2007 y terminó en un 20% en diciembre de 2008.

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Cuadro 3: Ingresos del presupuesto (clasificación económica)Los ingresos no petroleros están conformados por los ingresos tributarios, obtenidos por impuestos directos como el impuesto a la renta, impuestos indirectos como el IVA o el ICE y las contribuciones a la Seguridad Social realizadas a nombre de sus afiliados.

Los ingresos no tributarios, obtenidos por el cobro de derechos por prestación de servicios públicos, por la venta de bienes, servicios y valores públicos y por ingresos de capital.

Una tercera fuente de ingresos no petroleros son las transferencias y donaciones recibidas por las instituciones públicas procedentes de otras instituciones públicas o privadas.

1.4.2.1.1 Clasificación contable de los ingresos [6]

Sin embargo, la clasificación más extendida es la que atiende a criterios contables, dividiendo los ingresos del Estado en ingresos corrientes, ingresos de capital e ingresos de financiamiento. Esta estructura es la que aplica en los lineamientos específicos para la elaboración de las preformas presupuestarias del Ecuador desde 2004[7].

Ingresos Corrientes: son los que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Se obtienen a través de los siguientes mecanismos:Ingresos Tributarios: proceden de la recaudación de impuestos, tasas, contribuciones especiales y aranceles. Son administrados por el SRI, la Corporación Aduanera Ecuatoriana y otras instituciones públicas. El IVA es el impuesto del que mayor recaudación obtiene el SRI.

Ingresos de la Seguridad Social: proceden de aportes personales y patronales al Seguro General Obligatorio y Voluntario, el aporte patronal al fondo de reserva, contribuciones del Estado, aportes del sector privado, la rentabilidad de las inversiones, intereses y multas, y otros ingresos de autogestión[8]. Estos ingresos son administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Transferencias corrientes: son los ingresos recibidos por las instituciones públicas provenientes de instituciones del mismo sector. Un ejemplo son los traspasos presupuestarios para pago de indemnizaciones del grupo 51 (Gastos de Personal)

Aporte fiscal corriente: son transferencias que reciben las distintas instituciones del Estado de la caja fiscal para financiar sus gastos corrientes o de operación en un año fiscal. El Ministerio de Finanzas establecerá los techos de financiamiento para cada institución con cargo a transferencias del Tesoro Nacional.

Ingresos de Capital: son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que alteran la situación patrimonial del Estado. Provienen de la recuperación de inversiones y ventas de activos productivos o improductivos. Ingresos Petroleros: provienen de la venta de petróleo crudo sin refinar y derivados del proceso de refinamiento del mismo. La Constitución establece que todos los ingresos petroleros ingresan al Presupuesto del Gobierno Central para financiar inversiones exclusivamente, nunca para financiar gasto corriente[9].

Transferencias y donaciones de capital: es un ingreso que se origina fuera del gobierno central como: cuentas, fondos especiales y donaciones del sector privado interno y externo para sufragar inversiones de capital como la realización de obras públicas o la amortización de deuda.

Aporte Fiscal de capital: son los ingresos con cargo a recursos fiscales para cubrir gastos para la ejecución de proyectos de inversión, contraparte local de proyectos financiados con crédito externo y donaciones - adquisiciones de bienes de capital, conforme al Plan Anual de Inversiones. El Ministerio de Finanzas establece los techos de financiamiento con cargo a esta cuenta.

Ingresos de Financiamiento

Constituyen fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están conformados por el financiamiento público (recursos provenientes de la colocación de títulos y valores y de la contratación de deuda pública interna y externa), saldos disponibles, que comprenden el financiamiento por saldos sobrantes de caja y bancos que poseen las instituciones públicas y de las cuentas pendientes por cobrar por derechos generados y no cobrados en el ejercicio fiscal anterior[10].

Las Directrices Presupuestarias del año 2010 elaboradas por el Ministerio de Finanzas señalan que el endeudamiento público no puede superar el 40% del PIB como lo establece la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal (LOREYTF). En la actualidad, el gobierno está

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buscando reestructurar la deuda pública tanto externa como interna para financiar prioritariamente inversiones en infraestructura, así como liberar recursos que serán destinados a la inversión social y productiva.

[6] Ministerio de Finanzas (2009). Directrices presupuestarias 2010.[7] Las instituciones que elaboran de las proformas presupuestarias, deben observar obligatoriamente las normas técnicas de programación y formulación contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 182, publicado en el R.O. 249 de 22 de enero de 2001 y el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, expedido con Acuero No. 331, publicado en el R.O. Suplemento No. 2 de 30 de enero de 2004 y sus reformas. Para ver el cuadro resumen del clasificador:[8] http://www.iess.gob.ec/documentos/resoluciones/febrero2009/RES.C.D.246-ANEXO.pdf

[9] Art. 286 de la Constitución.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

[10] Ver Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos:http://mef.gob.ec/pls/portal/docs/PAGE/MINISTERIO_ECONOMIA_FINANZAS_

1.4.2.2 Presupuesto de Gastos

Incluye los desembolsos que el Estado realiza para financiar las políticas económicas, que buscan conseguir el desarrollo económico y social del país. Los gastos públicos también financian el funcionamiento de las Instituciones del Estado.

Las prioridades de gasto del Estado ecuatoriano, según las Directrices Presupuestarias del año 2010 elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas, son:

Lograr una mayor cobertura del gasto social fundamentalmente en salud y educación, a través del incremento de los gastos de inversión.

Impulsar la redistribución del ingreso a través de una política de subsidios, garantizando condiciones mínimas de bienestar y la generación de oportunidades para los sectores marginados.

Fomentar la reactivación productiva y reorientar el desarrollo del capital humano.

1.4.2.2.1 Clasificación contable de los gastosEl clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos considera la siguiente estructura de gastos.

Gastos Corrientes: son los gastos destinados por el Estado para adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades operacionales de administración y para transferencias corrientes. Están conformados por:Gastos en Personal: comprende las remuneraciones del personal de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado en función de la información suministrada por el Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nóminas del Sector Público (SIPREN).Prestaciones de la Seguridad Social: son los gastos que de acuerdo a las leyes y normas, deben destinarse a las prestaciones en beneficio de los afiliados al IESS. Incluyen las pensiones que reciben los jubilados, seguros sociales como el campesino o el de enfermedad y maternidad, fondos de vivienda, contingencia o fondos de reserva.

Bienes y servicios de consumo: son los bienes y servicios que las distintas Instituciones del Estado pretenden consumir necesarios para su funcionamiento operacional.

Gastos financieros y otros gastos: son gastos destinados al pago de intereses, descuentos, comisiones y otros gastos generados por la deuda pública interna y externa. También incluye los gastos operacionales por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, seguros y comisiones.Transferencias corrientes: son subvenciones sin contraprestación a favor de instituciones privadas, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro siempre que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas del plan operativo. También incluyen las cuotas y convenios con instituciones nacionales y organismos internacionales. No se incluyen las transferencias entre instituciones del gobierno central.

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Gastos de Producción: son gastos operacionales incurridos por las empresas y otros entes públicos que producen bienes y servicios. Incluyen los gastos de personal de producción y bienes y servicios intermedios (aquellos que sirven como insumo para la producción de otros bienes).

Gastos de Inversión: son gastos para financiar proyectos de inversión solicitados por las instituciones públicas que ha sido aprobados por SENPLADES. Incluye gastos de personal para inversión, bienes y servicios para inversión, obras públicas, transferencias y donaciones para inversión y otros gastos de inversión.

Gastos de capital: son los gastos destinados a la adquisición de bienes de larga duración (muebles e inmuebles, tangibles e intangibles) necesarios para el cumplimiento de los objetivos y las metas de los planes operativos y productivos de las instituciones públicas. También incluye las inversiones financieras y las transferencias y donaciones de capital concedidas por el sector público.

Aplicación del financiamiento:Son recursos destinados al pago de la deuda pública. Están conformados por la amortización de la deuda pública y obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores.

1.4.2.3 Resultado Presupuestario

Es la diferencia entre Ingresos y Gastos tanto corrientes como de capital, así como la diferencia entre ingresos y aplicaciones del financiamiento. Este resultado puede tener tres escenarios posibles:

Superávit: Ingresos mayores que gastos.

Déficit: Gastos mayores que ingresos. Equilibrio: Cuando los ingresos y

gastos son iguales, este tipo de resultado también se lo conoce como déficit cero.

El ingreso menos el consumo corriente refleja el ahorro, al cual cuando se le substrae la inversión debe, por identidad contable, ser igual al financiamiento (solo en el caso del presupuesto codificado).

El resultado presupuestario no debe interpretarse como un indicador de éxito o fracaso en la gestión del presupuesto, factores tan importantes como el grado de ejecución del presupuesto de gastos e ingresos (que es lo que se conoce como presupuesto devengado) o el ritmo temporal de las actuaciones, son esenciales para valorar la capacidad para gestionar recursos y prestar servicios a la sociedad.

Actividades de reforzamiento

Descripción: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y compruebe cuales son los principales ingresos tributarios del Ecuador y su evolución en los últimos años.

Objetivo: Por un lado se busca que el estudiante se familiarice con el portal web del SRI. Por otra parte se pretende que el estudiante conozca el proceso de publicación de datos estadísticos por parte de la institución.

El análisis de la evolución de los últimos años tiene como objetivo observar que ha sucedido con la recaudación de los principales impuestos del Ecuador, en concreto el Impuesto a la Renta y el IVA.

Fuentes de Información: http://www.sri.gob.ec/, Enlace: Estadísticas.

Guía:

¿Qué cifras alcanzó la recaudación de IVA en el año 2008 y en el año 2009?

¿Qué porcentaje incrementó o decreció el IVA entre 2008 y 2009?

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¿Qué cifras alcanzó la recaudación de Impuesto a la Renta en el año 2008 y en el año 2009?

¿Qué porcentaje incrementó o decreció el IR entre 2008 y 2009?

¿Qué impuesto tiene mayor peso en la recaudación luego de analizados los datos?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 45 min

Descripción: Ingrese en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas (http://mef.gob.ec/) y vea cuales son las principales partidas de ingreso y de gasto del Presupuesto General del Estado del año en curso.

Objetivo: La política fiscal del Ecuador se instrumenta a partir de los Presupuestos Generales, tanto en sus ingresos como en sus gastos. Se pretende que el estudiante conozca las principales partidas de ingresos y gastos del Presupuesto General del Estado.

Fuentes de Información: Ingresar a http://mef.gob.ec/ ; Enlace: Presupuesto.

Guía:

Analice el PGE 2010 en su capítulo de ingresos por grupo, ítem, fuentes de financiamiento y sectorial y observe sus diferencias.

Analice el PGE 2010 en su capítulo de gastos por grupo, ítem, fuentes de financiamiento y sectorial y observe sus diferencias.

Analice el PGE 2010 y obtenga cifras relativas (%) para ver el peso que se le asigna a cada partida de ingresos y gastos.

Analice el PGE 2010 en sus disposiciones generales, la ejecución presupuestaria de los ingresos, puntos 6, 7 y 8.

Analice el PGE 2010 en sus disposiciones generales, la ejecución presupuestaria de los gastos, puntos 9 al 16.

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 60 min

Descripción: Analice con detalle la estructura del CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PUBLICO.

Objetivo: El objetivo es observar cómo se clasifican las partidas de ingreso y de gasto de los Presupuestos Generales y una breve explicación de lo que significa cada una de ellas.

Fuentes de Información: Ingresar en portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (http://mef.gob.ec/). Dado que este documento está sujeto a cambios por parte del MEF, se recomienda buscar en el buscador de la página principal del sitio web del Ministerio.

Guía:

Analice la estructura numérica del clasificador de ingresos y gastos. ¿Cuál es la definición de Ingresos corrientes y de capital? ¿Cuáles son las principales partidas de ingresos de financiamiento? Compruebe donde están recogidos los sueldos y salarios y qué partidas pertenecen a este

apartado. ¿Qué diferencia hay entre gastos de producción, gastos de inversión y gastos de capital?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 45 min

Descripción: Analice la evolución de gastos en los Presupuestos Generales del Estado en 2006 y 2010.

Objetivo: El objetivo es analizar cuáles son las prioridades de gasto del gobierno actual respecto a los gobiernos actuales. Fijarse en la evolución de los gastos sociales.

Fuentes de Información: Ingresar a http://mef.gob.ec/ y pinche en el enlace presupuesto.

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Guía:

¿Cuáles los principales cambios producidos respecto a los gobiernos anteriores al de Rafael Correa?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 30 min

Descripción: Analice el proceso de reestructuración de la deuda pública del Ecuador en los últimos años.

Objetivo: El objetivo es analizar cual ha sido la política ecuatoriana respecto a su deuda.

Fuentes de Información: Ingresar a http://www.auditoriadeuda.org.ec y http://mef.gob.ec/stgcPortal/inicio.jsp?page=/faces/common/resumenEjecutivo.jsp&id=90http://mef.gob.ec/stgcPortal/inicio.jsp?page=/faces/common/resumenEjecutivo.jsp&id=90.

Guía:

Comente los principales cambios producidos respecto a los gobiernos anteriores al de Rafael Correa en las partidas de ingreso y de gasto.

¿Qué ha sucedido con los gastos en salud, educación y desempleo?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 30 min

AUTOEVALUACIÓN N°1

 Mediante esta prueba de autoevaluación, usted podrá palpar sus avances a medida que la capacitación se desarrolla. Esto le puede servir tanto de motivación como de alerta para nivelarse y recuperarse. Por

favor, responda a las cuestiones planteadas a continuación.  

Número : 1Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

El Servicio de Rentas Internas es una institución Pública encargada de determinar, recaudar y controlar tributos para el Estado a través del sistema impositivo o sistema tributario.

Verdadero

FalsoNúmero : 2Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

¿La política Económica es el conjunto de estrategias y medidas económicas que aplica el Estado con el objetivo de alcanzar resultados socio-económicos previamente establecidos, siendo su fin último lograr el bienestar de la población del país?

Verdadero

FalsoNúmero : 3Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado siguiente:?

Forman parte de las políticas macroeconómicas (Escoja 4 respuestas)

Política monetaria

La política de tipo de cambio

La política de rentas

Política fiscal

Política de negociosNúmero : 4Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado siguiente:?

¿Cuál es la política macroeconómica encargada de controlar la oferta de dinero y el tipo de

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interés?

Política monetaria

Política fiscal

Política de rentas

Política de tipo de cambioNúmero : 5Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado siguiente:?

La política fiscal tiene como principal objetivo:

Lograr una equitativa distribución de la renta entre trabajadores y capitalistas/rentistas.

Obtener ingresos tributarios y no tributarios para cumplir con los objetivos de la política nacional.

Controlar la oferta y demanda de moneda nacional.Número : 6Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado siguiente:?

¿Cuál de las siguientes opciones no es función del SRI?

Obtener ingresos para el Estado

Exigir el pago de tributos y otros impuestos

Aumentar la presión fiscal

Elaborar los Presupuestos Generales del EstadoNúmero : 7Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado siguiente:?

¿Cuál de las siguientes opciones no forma parte de los gastos corrientes del presupuesto?

Gastos en Personal

Prestaciones de la seguridad social

Gastos de producción

Bienes y servicios que consumen las distintas instituciones del EstadoIntroducción a la Teoría General de la Tributación

Al finalizar esta lección, el participante estará en la capacidad de:

Identificar los principios rectores de régimen tributario ecuatoriano. Identificar los cuerpos normativos vigentes de la estructura jurídica. Reconocer la clasificación de los tributos. Identificar los componentes del presupuesto general del Estado. Explicar la clasificación de los impuestos

Contenidos2.1 ROL DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIASLa misión de las administraciones tributarias, va más allá del ejercicio de su función recaudatoria de los impuestos, ya que deben orientarse a la promoción del bienestar general.

Además de dar cumplimiento a su cometido de ejecutar la legislación tributaria con eficacia, deben incorporar en su accionar, el deber de desempeñarse en forma ética, equitativa y eficiente; maximizando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

En este contexto, debe entenderse la Ética como la abolición de toda conducta interna, individual o

Objetivos

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institucional, que constituya acto de corrupción de cualquier especie y que tenga por finalidad beneficiar ilegítimos intereses políticos, económicos o de otra índole.

Las administraciones tributarias deben tener un desempeño Equitativo, esto es, dar un trato justo e imparcial, que no dé lugar a tratamientos arbitrarios en el uso de las atribuciones que le confiere la ley y que respete al mismo tiempo los derechos y garantías que la misma otorga a los administrados.

Las administraciones tributarias, deben reflejar una gestión Eficiente de los tributos, tanto en lo que se refiere al monto razonable de los recursos utilizados para el desarrollo de sus funciones, como así también a la carga impuesta a los administrados a través de las formalidades exigidas para cumplir con sus obligaciones tributarias.

En conclusión, las administraciones tributarias tienen como función primordial coadyuvar al desarrollo económico de país, lo que permitirá asegurar la correcta recaudación de los impuestos y, por ende, el bienestar general de la sociedad.

[1] Resolución de la 39ª Asamblea General del CIAT: “El rol de la administración tributaria en la sociedad” ,Buenos Aires – Argentina.

2.1.1 Rol Servidor PúblicoEl servidor público es un ciudadano que ha elegido libremente contribuir con su trabajo al bien común, ya sea garantizando justicia, educación, salud, seguridad ciudadana, recaudación de tributos, etc. Una de las características primordiales que distinguen al servidor público, es su vocación de servicio, que se ve reflejada diariamente en el cumplimiento de sus labores en forma ética, eficiente y con apego a la normativa de derecho público que regula su campo de acción; respetando siempre los derechos de las personas consagrados en la Constitución y, atendiendo el cumplimiento de los principios del derecho.

Uno de los parámetros que establecen el grado de desarrollo de una nación, es el funcionamiento de sus instituciones públicas y en cómo apuntan a garantizar efectivamente el bien común; por esto, un Estado que tienda a modernizarse debe velar no sólo por garantizar la concurrencia de funcionarios públicos eficientes y técnicos, sino que estén dotados de una ética y una claridad diáfana sobre la importancia de la imagen que transmiten y de su elección por el aporte al bien común.

2.2 EL SISTEMA TRIBUTARIO

Un sistema tributario es un instrumento de política económica que permite que las políticas fiscales doten de ingresos permanentes al Estado para el cumplimiento de sus funciones y para fomentar la producción y la generación de empleo; así como la inversión, el ahorro y la redistribución de la riqueza.

Específicamente, un sistema tributario es un conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen en un determinado tiempo y espacio. Por tanto es coherente a la normativa constitucional, articulado, sistemático e íntimamente relacionado con las políticas económicas, cuyo objetivo debe ser minimizar los costos en la recaudación y cumplir los objetivos de la política fiscal.

Por su parte el desafío de todo sistema tributario es el fomento de la cultura tributaria, la prevención y control de la evasión y elusión de los tributos, así como la sanción al cometimiento de infracciones tributarias.2.3 DERECHO TRIBUTARIOAntes de definir al derecho tributario cabe distinguir entre Derecho Público y Derecho Privado:

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Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que en los últimos años el Derecho Tributario ha adquirido el rango de disciplina autónoma dentro del Derecho Público, ello, debido a que existe una clara definición de su objeto de estudio: regula las relaciones entre el Estado y los contribuyentes, los tributos, exenciones, multas y sanciones, y procedimientos a seguir por la Administración Tributaria.

Una breve y acertada definición de Derecho Tributario nos la da Plazas Vega: “El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos”. Esta sencilla definición nos lleva a profundizar dos aspectos esenciales: el Estado y la potestad tributaria.

[1] Plazas Vega, Mauricio. “Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario” Tomo II: Derecho Tributario. Editorial Temis, 2005. 2.4 PRINCIPIOS DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Nuestra Constitución, en el primer inciso del artículo 300 determina algunos principios como rectores del Régimen Tributario en el Ecuador:

“El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”

Sin embargo, se debe tener presente que estos no son los únicos principios que rigen al derecho tributario, pues existen otros principios como el de igualdad, capacidad contributiva, no confiscación, tutela judicial efectiva, interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica, -por mencionar algunos- que revisten gran importancia en las actuaciones de las Administraciones Tributarias con los sujetos pasivos. 2.4.1 Principios ConstitucionalesA continuación profundizaremos sobre los principios que establece la Constitución:

Principio de Generalidad:

Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, están dirigidas a la generalidad de contribuyentes sin distinción. Las normas tributarias tienen que ser generales y abstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas.

Ejemplo:“Sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas físicas o jurídicas, que por cualquier motivo o circunstancia se ubican en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias para el efecto” Esto quiere decir que cualquier persona que cumpla con los requisitos que establece una norma para pagar tributos, deberá hacerlo, aunque la norma no haya hecho referencia alguna a cierto grupo de personas. Aquí se cumple

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entonces el principio de generalidad.

Principio de Progresividad:

Consiste en que conforme aumenta la capacidad económica del contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva el gravamen en el pago de sus tributos. Por lo tanto, el tributo crece en una proporción cada vez mayor de la que lo hace la base del impuesto.

Ejemplo: el Impuesto a la Renta grava con una tasa porcentual diferenciada los distintos tramos de ingresos de los sujetos pasivos. A mayores ingresos, mayor será la tasa porcentual del impuesto.

Principio de Eficiencia:

Este principio hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener el máximo resultado posible (ingreso) al mínimo costo. El principio de eficiencia se debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en la recaudación por parte de la administración tributaria.

Un impuesto es eficiente si genera pocas distorsiones económicas, también lo es si permite obtener la mayor cantidad de recursos al menor costo posible. En cuanto a la recaudación, la eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios bajo las normas vigentes. También debería conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal.[2]

Este último aspecto está relacionado con el siguiente principio.

Principio de Simplicidad Administrativa:

Este principio hace referencia a que la Administración Tributaria ha de establecer mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribuyentes, relativos a los tributos y a las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que se logre reducir al máximo la presión fiscal indirecta, producto de egresos adicionales ocasionados por el sujeto pasivo para cumplir con el pago de sus tributos.[3]Principio de Irretroactividad:

En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones:

Desde un punto de vista general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos producidos con anterioridad a la norma.

Las normas tributarias penales (las que se refieren a delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de carácter tributario) rigen también para el futuro, pero excepcionalmente tendrán efecto retroactivo si son más favorables para los contribuyentes, aún cuando haya sentencia condenatoria. Este es el caso de aquellas normas que suprimen infracciones, establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más breves.

a

Principio de Equidad:

Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposición entre los contribuyentes de acuerdo a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.

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Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede establecer la carga tributaria de acuerdo a criterios de equidad vertical y equidad horizontal. De acuerdo a la equidad horizontal, las personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera. De acuerdo con la equidad vertical, las personas con mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida. Esta distinción, guarda relación con el principio de progresividad.[4]

Principio de Transparencia:

Este principio se refiere a que la información de la gestión realizada por la Administración Tributaria debe ser transparente. Esta información es de carácter público y debe ser puesta en conocimiento de todas las personas.

Únicamente aquella información que tiene el carácter de confidencial, no podrá ser divulgada; se encuentra incluso protegida por la Constitución de la República del Ecuador.[5]

Principio de Suficiencia Recaudatoria:

Este principio se incorporó en la actual Constitución que entro en vigencia en 2008 e impone al Estado el deber de asegurarse de que la recaudación de tributos será siempre suficiente para financiar el gasto público. En tal virtud, el sistema tributario debe ser flexible para adaptarse a las necesidades presupuestarias de la Hacienda. En atención a este principio, las Administraciones Tributarias realizan cada año una proyección de lo que se pretende recaudar, con el objetivo de proveer al Estado de recursos suficientes.

[2] http://www.gerencie.com/principio-de-eficiencia-tributaria.html[3] “Para hacer efectiva la recaudación de los impuestos, tanto la Administración tributaria como los contribuyentes necesitan incurrir en una serie de gastos (llamados “costes de la recaudación”) que, para la primera suponen una disminución de su volumen de ingresos y, para los segundos, un aumento de la carga fiscal soportada…Se denomina: “costes administrativos” a los gastos en que la propia Administración tributaria ha de incurrir para gestionar los impuestos, y se denomina “costes de cumplimiento” a aquéllos en que incurren los contribuyentes para cumplir con los requisitos que les impone el sistema tributario, o dicho de otro modo: lo que le cuesta al contribuyente pagar sus impuestos además de la cuota que tiene que ingresar en el Tesoro Público. Estos últimos costes, a cargo del contribuyente, también se conocen como “costes ocultos de la tributación”, “carga fiscal encubierta” o, más comúnmente “presión fiscal indirecta”. Los costes de cumplimiento, tienen a su vez tres componentes (SANDFORD, 1989): costes directos en dinero (el dinero desembolsado para resolver los asuntos relacionados con los impuestos, por ejemplo: la factura pagada al asesor fiscal), costes en tiempo (número de horas dedicadas a los temas tributarios) y costes psicológicos (producidos por la preocupación y la dedicación que comporta la obligación tributaria)”.Área de Sociología Tributaria del Instituto de Estudios Fiscales (2001) EL IMPACTO DE LA REFORMA DEL IRPF EN LA PRESIÓN FISCAL INDIRECTA, Documentos 25/01, página 5. [4] http://www.gerencie.com/principio-de-equidad-tributaria.html[5] El Art. 40 de la Constitución se refiere a la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. El Art. 91 señala que el carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

2.5 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Hemos de entender a las fuentes del derecho como aquellas que originan la existencia de una norma jurídica tributaria, esto significa que el derecho como fenómeno social surge a través de diversos procesos. En el ámbito tributario identificamos las siguientes fuentes formales:

1. Ley:En aplicación del principio de legalidad nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley), la

principal fuente del derecho tributario en nuestro país es la ley; sin embargo hemos de realizar

una distinción entre norma constitucional y leyes.

2. Jurisprudencia:Tradicionalmente la doctrina ha definido a la jurisprudencia como aquella

interpretación que hacen los jueces de la ley, cuando es sometida a su conocimiento.

Generalmente esta interpretación se realiza mediante sentencias emitidas por el máximo tribunal

(Corte Nacional de Justicia) respecto de normas oscuras o problemas jurídicos. Para que la

jurisprudencia sea fuente de derecho tributario es necesaria que sea uniforme, no contradictoria

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y ajustada a la ley, ello supone la existencia de fallos reiterados sobre un mismo punto de

derecho.

3. Doctrina:constituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas respecto de un punto

de derecho. Originariamente constituyó una fuente importante del derecho, sin embargo la

existencia del principio de legalidad y de reserva de ley hacen que no

2.6 NORMATIVA El Ordenamiento Jurídico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados por la Administración Tributaria del Ecuador a través de un conjunto de normas. En este capítulo se citaran las que revisten mayor importancia.

Constitución de la República del Ecuador:

Es el cuerpo político y jurídico rector del sistema normativo del país y su importancia radica en la trascendencia de su contenido, ya que establece los derechos y garantías constitucionales de las personas, y dictamina los principios que rigen el ordenamiento jurídico y su aplicación. También contempla la organización de los poderes del Estado y ciertas disposiciones procesales administrativas y organizativas del mismo.

Código Tributario:

Tiene cuatro partes: En su Libro I contiene las disposiciones relativas al tributo, a la obligación tributaria y a los

sujetos de la relación que nace en virtud de aquella. El Libro II y el III que contemplan la normativa sobre el procedimiento administrativo y el

contencioso tributario respectivamente; y, El Libro IV que se refiere al régimen sancionador tributario.

También contempla el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y se enfoca a profundidad en las diversas alternativas que se ofrecen a estos para que puedan presentar sus reclamos, peticiones, solicitudes y recursos. Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI):

Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador:

Impuesto a la Renta. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a los Consumos Especiales. Régimen Impositivo Simplificado.

Además determina todos los aspectos relativos a estos: hecho generador, base imponible, cuantía del tributo, cuándo y cómo deben pagarse, deducciones, exenciones, cálculo de intereses en circunstancias determinadas, entre otros temas. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:

Es un cuerpo normativo publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 que reformó varios artículos del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y creó nuevos impuestos:

Impuesto a la Salida de Divisas Impuesto a las Tierras Rurales[10] Impuesto a los Ingresos Extraordinarios[11].

Definió qué y a quienes se considera partes relacionadas, se estableció el régimen de precios de transferencia y el régimen impositivo simplificado (RISE)[12]. Ley del Registro Único de Contribuyentes:

Es una ley que establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos que tienen una actividad económica de inscribirse en el catastro y de atender a los derechos y obligaciones que son consecuencia de esta inscripción. Adicionalmente, contempla la suspensión y cancelación del RUC para aquellos casos en los cuales se cesan temporal o definitivamente las actividades economìcas, asì como los procedimientos que deben seguirse para ello.

En función de esta inscripción, la Administración Tributaria centraliza los datos del contribuyente en una base de datos que le permite controlar la actividad económica del mismo, a través de una serie de variables.

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Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas:

Al igual que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, constituye un cuerpo normativo que a su vez reformó buena parte de las leyes tributarias vigentes al año 1999. Algunas de esas reformas se mantienen vigentes hasta hoy.

Una reforma importante que se dio con esta Ley, es la regulación del procedimiento para la aplicación de la figura jurídica de la “clausura”, la misma que consta en la Disposición General Séptima y es considerada como una de las sanciones más efectivas y más usadas por la Administración Tributaria cuando se dan las condiciones para aplicarla.

Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas:

Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus miembros, así como también regula su organización interna.

Ley Orgánica de Empresas Públicas. (LOEP):

Establece qué son empresas públicas y la regulación exclusiva para este tipo de empresas. Adicionalmente se establece un proceso de transición para aquellas empresas en las cuales el Estado es accionista mayoritario y que tienen la forma jurídica de compañías anónimas, para que pasen a formar parte del sector público, dejando de estar sujetas a la Superintendencia de Compañías. Con esto, se consiguió que todas las empresas públicas que se encuentran reguladas por la LOEP, sean beneficiarias del tratamiento tributario que recibe el sector público, como por ejemplo la devolución del IVA.

Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009.

Reglamento para la aplicaciòn de la Ley de Régimen Tributario Interno:

Cuerpo normativo reglamentario que contiene disposiciones que permiten la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Como su nombre lo indica, reglamenta o regula las disposiciones de la ley, mas no puede contradecirla ni permitirse atribuciones propias de ésta, como la creación, modificación, o extinción de tributos o la imposición de sanciones.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios:

Cuerpo normativo reglamentario, que regula todo lo relacionado con los Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: qué tipos de documentos existen, para qué sirven, cuándo deben usarse o qué requisitos deben contener para su validez. La violación de sus normas se sanciona como falta reglamentaria, con una multa que oscila entre 30 y 1000 dólares.

Resoluciones y Circulares de carácter general: Son normas de carácter secundario y de cumplimiento obligatorio, las dicta el Director General de la Administración Tributaria para regular ciertas obligaciones de los contribuyentes. Deben atender a las leyes y reglamentos vigentes en su contenido; esto es, no deben contradecirlos. Conforme lo señala el Código Tributario, deben ser publicadas en el Registro Oficial para encontrarse vigentes y poder exigir su cumplimiento. Su violación es sancionada como falta reglamentaria.

a Los impuestos nacionales cuya gestión corresponde a la Administración Tributaria del Ecuador están regulados a través de un conjunto de normas, siendo la de mayor rango la Constitución, que establece los lineamientos generales.

El Código Tributario establece las normas generales que regulan la relación entre el contribuyente y el Estado mientras que la Ley de Régimen Tributario Interno regula los impuestos nacionales.

Otras normas son la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la Ley del Registro Único de Contribuyentes o la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Los reglamentos por su parte, permiten la aplicación de las leyes como el Reglamento para la aplicaciòn de la Ley de Régimen Tributario Interno o el Reglamento de

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Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Finalmente las Resoluciones y Circulares son normas de carácter secundario pero de cumplimiento obligatorio.

[10] Grava la propiedad o posesión de inmuebles rurales en las condiciones establecidas en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

[11] Los Arts. 164 y 165 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, disponen: “Art. 164.-Establécese el impuesto a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.Art. 165.- Concepto de ingresos extraordinarios.- Para efectos de este impuesto se considera ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivos contratos”.

[12] El Art. 97.1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece que el RISE comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

2.7 APLICACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAÁmbito de Aplicación:En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, es decir, a impuestos, tasas y contribuciones, sin embargo, existen normas tributarias especiales que se refieren únicamente a una clase de tributos.Ejemplo: El Código Tributario es una norma general que se aplica para regular la relación contribuyente-Estado tanto para entes nacionales como para entes seccionales, mientras que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es una norma especial que regula únicamente al régimen seccional.

Supremacía de las Normas Tributarias:

Las disposiciones del Código Tributario y de las demás leyes tributarias, prevalecen sobre toda otra norma de carácter general o especial.

Vigencia de las Leyes Tributarias:

Los Tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

Interpretación de las normas tributarias:

En derecho, la interpretación busca determinar cuál es el sentido y alcance de las normas para aplicarlas a los casos concretos de una manera precisa, sin tergiversar la intención que tuvo el legislador al crear dicha norma. El Código Tributario nos dice que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica.

Normas Supletorias:

Se aplicarán como normas supletorias las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del Derecho, siempre que no contraríen los principios tributarios. La analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales.

Potestad Reglamentaria:

Corresponde al Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, la reglamentación de las Leyes Tributarias, a fin de facilitar su aplicación.

Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.

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2.8 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALos tributos son cargas públicas, que se traducen para el Fisco en recursos obtenidos por un ente público (SRI), titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica. Su objetivo principal es financiar el presupuesto general del Estado.

2.8.1 Clasificación de los TributosSegún lo dispuesto en el artículo 1 del Código Tributario, los tributos se clasifican en:

• Impuestos;• Tasas; y,• Contribuciones especiales o de mejora.

2.8.1 ImpuestosSon aquellos tributos exigidos por el Estado en virtud de su potestad de imperio, sin que exista una contraprestación y que el contribuyente se ve obligado a pagar por encontrarse en el caso previsto por la disposición legal que configura la existencia del tributo.

Los impuestos se clasifican en:

a) Impuestos Directos e Indirectos. b) Impuestos Reales y Personales.c) Impuestos Internos y Externos.d) Impuestos Ordinarios y Extraordinarios.e) Impuestos Proporcionales y Progresivos.

Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos.

Ejemplo: el impuesto a la renta

Impuestos Indirectos: Impuestos indirectos son aquellos en los cuales el contribuyente establecido en la ley puede trasladar el pago del impuesto a una tercera persona. Aquí todos tienen el mismo tratamiento cualesquiera que sea su situación económica particular.

Ejemplo: el impuesto al valor agregado (IVA) tiene un tipo general del 12% que se tiene que pagar cuando se realiza el hecho imponible, la compra del bien o servicio.

Impuestos Reales: Son aquellos que directamente gravan un objeto o hecho, prescindiendo de la situación de su titular.

Ejemplo: los impuestos al consumo de cigarrillos, cerveza, el impuesto predial, etc.

Impuestos Personales: Son los que gravan a las personas sobre la base de su capacidad contributiva o económica.

Ejemplo: el impuesto a la renta.

Impuestos Internos: Son aquellos que operan dentro de una determinada circunscripción territorial y sirven especialmente para medir y controlar el comercio de un país y, en general, su actividad económica.

Ejemplo: el IVA, el ICE, etc.

Impuestos Externos: Son los que se establecen a nivel de frontera de un país, y sirven para controlar el comercio internacional. En general son aquellos que se obtienen en todos los lugares en donde se verifican operaciones de comercio exterior.

Ejemplo: los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, llamados también aranceles.

Impuestos Ordinarios: Son aquellos que siempre y en forma normal constan en los Presupuesto Generales del Estado, que periódicamente se los recauda (año tras año), y que sirven para financiar las necesidades de la población y tienen el carácter de regulares.

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Ejemplo: los impuestos a la renta, al valor agregado, a los consumos especiales, etc.

Impuestos Extraordinarios: Son aquellos que se establecen por excepción, debido a motivos de orden público y en casos de emergencia nacional.

Impuestos Proporcionales: Son aquellos en los que la cuota representa siempre la misma proporción de la base impositiva.

Ejemplo: el 12% del impuesto al valor agregado, o el 25% de impuesto que pagan las sociedades.

Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar la base.

Ejemplo: el impuesto a la renta que se aplica a las personas naturales viene determinado por una tabla progresiva de acuerdo al tramo de renta que le corresponda, con un mínimo exento para rentas inferiores a 9.210 USD y un máximo del 35% para rentas superiores a 93.890 USD en 2011.

2.8.2 Tasas Tributo generado por la prestación de un servicio efectivo o potencial, dado de manera directa por el Estado. Se paga por la utilización de un servicio público y en este caso, no porque se tenga mayor o menor capacidad económica. Si no hay actividad administrativa, no puede haber tasa.

Ejemplo: el valor que se paga por obtener una cédula de ciudadanía, una partida de nacimiento, partida de matrimonio, etc.

2.8.3 Contribución especial o de mejoraEs aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo.

Son contribuciones especiales de mejora: la apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; repavimentación urbana; aceras y cercas; obras de alcantarillado; alumbrado público; construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; desecación de pantanos y relleno de quebradas; plazas, parques y jardines, etc.

a Los tributos son ingresos públicos obtenidos por el Estado para financiar el presupuesto general del Estado. El artículo 1 del Código Tributario los clasifica en impuestos, donde no existe una contraprestación para el contribuyente, tasas, que se generan por la prestación de un servicio efectivo o potencial, dado de manera directa por el Estado y contribuciones especiales o de mejora que se generan a raíz de la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Los impuestos a su vez pueden ser directos o indirectos, reales y personales, internos y externos, ordinarios y extraordinarios, proporcionales y progresivos.

2.9 DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLESEl Artículo 15 del Código Tributario, señala: “Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”.

2.9.1 Elementos de la Obligación TributariaHecho generador: Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuración del tributo; es decir,

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aquel hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus consecuencias.

Ejemplo: En el Impuesto al Valor Agregado, se señala que la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización, estará gravado con las tarifas de este impuesto. Así, la venta de un computador se constituye en el hecho generador del impuesto y por lo tanto, gravará a dicha transacción con 12% de IVA.

Sujeto activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados a través del Servicio de Rentas Internas.

Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de los tributos, y puede ser de varias clases:

Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria.

Responsable: Es la persona natural que sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias de este. La responsabilidad por las obligaciones tributarias es solidaria entre el contribuyente y el responsable

Los responsables, lo son por: representación, como adquirente o sucesor, agente de retención y agente de percepción.

Ejemplo:

Contribuyente: Compañía jurídica – “Automóviles Ecuatorianos S.A.”Responsable: Representante legal - “Ing. Juan Pérez – Gerente General”

2.9.1 Nacimiento de la Obligación TributariaNacimiento de la obligación tributaria:

La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo, es decir, en el momento en que se verifica el hecho generador establecido en la ley.

Exigibilidad de la obligación tributaria:

La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señale para el efecto. A falta de fecha, regirán las normas:

Cuando la liquidación debe efectuarla el contribuyente o responsable, desde el vencimiento del plazo fijado.

Cuando la liquidación debe efectuar la Administración Tributaria, desde el día siguiente al de su notificación.

Exención de la obligación tributaria:

Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.

2.9.2 Extinción de la Obligación TributariaSolución o pago: es la prestación de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero al sujeto activo.

Compensación: las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la Autoridad Administrativa competente, o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.

Confusión: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusión extinguiendo la deuda.

Remisión: las deudas tributarias sólo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuantía y con los requisitos que en ella se señalen.

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Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y con los requisitos que la ley establezca.

Prescripción: la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, , prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquélla en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio. La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago.

a La Obligación Tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado y los contribuyentes los cuales deben satisfacer sus obligaciones tributarias. Los elementos de la Obligación Tributaria son: el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto pasivo. La Obligación Tributaria nace en el momento en que se produce el hecho generador. La extinción de la Obligación Tributaria se produce en el momento de su pago, o cuando se compensa con créditos líquidos, cuando se produce una confusión, se concede una remisión o por prescripción.

2.10 DEBERES FORMALES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

De acuerdo al artículo 96 del Código Tributario, son deberes formales de los contribuyentes o responsables:Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes formales por parte de los contribuyentes, estos pueden ser objeto de una sanción administrativa que impondrá la Administración Tributaria respetando el debido proceso contemplado para el efecto.

El incumplimiento de un deber formal, configura una contravención y será sancionado con una multa entre US$30 y US$1500.

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a Son deberes formales de los contribuyentes o responsables inscribirse en los registros pertinentes, solicitar los permisos previos que fueren del caso, llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, presentar las declaraciones que correspondan, cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. También, facilitar las inspecciones de los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente. El incumplimiento de un deber formal, configura una contravención y será sancionado con una multa.

2.11 DEBERES FORMALES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIASDe acuerdo al artículo 103 del Código Tributario, son deberes sustanciales de la Administración tributaria:

1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y a las normas tributarias aplicables;

2. Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados, con expresión de la documentación que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice. En caso de no acatarse esta disposición, los actos determinativos podrían incluso llegar a ser nulos[13] de pleno derecho, si por falta de motivación se lesiono el derecho de defensa del administrado.

3. Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los contribuyentes, responsables o terceros que tengan interés en la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos. Es decir, que la Administración no podrá abstenerse de recibir cualquier acción (reclamo, solicitud, recurso de revisión, etc.), presentada por el contribuyente, incluso a sabiendas de que lo solicitado por el sujeto pasivo no cumple con los requisitos establecidos para el efecto o es improcedente.

4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se le presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción.

5. Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administración.

6. Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con ella; ya que si no se practica la notificación el acto respectivo no surte los efectos jurídicos esperados, ya que no llega a ser conocido por el contribuyente.

7. Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las resoluciones que se controviertan y aportar a este órgano jurisdiccional todos los elementos de juicio necesarios para establecer o esclarecer el derecho de las partes.

8. Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro del tiempo y en los casos que el Código Tributario prevé. Esto se realiza a través de un recurso de revisión, que es un recurso extraordinario y es facultativo de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Art. 143 a 148 del C.T.)

9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas.

10. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal; y,

11. Los demás que la ley establezca.

Los funcionarios o empleados de la administración tributaria, en el ejercicio de sus funciones, son responsables, personal y pecuniariamente, por todo perjuicio que por su acción u omisión dolosa causaren al Estado o a los contribuyentes.

Page 24: Temario Sri

a Son deberes sustanciales de la Administración Tributaria ejercer sus potestades con arreglo a las normas vigentes; expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados; recibir toda petición o reclamo; recibir, investigar y tramitar las denuncias que se le presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción; expedir resolución motivada; notificar los actos y las resoluciones que expida; fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las resoluciones; revisar de oficio sus propios actos o resoluciones; cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas.

[13] El Art. 139 del Código Tributario, determina: “Invalidez de los actos administrativos.- Los actos administrativos serán nulos y la autoridad competente los invalidará de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos: 1. Cuando provengan o hubieren sido expedidos por autoridad manifiestamente incompetente; y,2. Cuando hubieren sido dictados con prescindencia de las normas de procedimiento o de las formalidades que la ley prescribe, siempre que se haya obstado el derecho de defensa o que la omisión hubiere influido en la decisión del reclamo”.

ACTIVIDADES DE REFUERZO

Descripción: Consulte la Constitución vigente del Ecuador y señale cuales son las rentas que reciben los gobiernos autónomos descentralizados.

Objetivo: Analizar cuantos recursos están a disposición de los gobiernos seccionales.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web de la Asamblea Nacional (http://www.asambleanacional.gob.ec) y acceda al enlace Constitución de la República del Ecuador.

Guía: Consulte el título quinto.

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 45 min

Descripción: Buscar en la Constitución de la República del Ecuador dónde se garantiza el derecho a la defensa de las personas y qué incluye.

Objetivo: aplicación del principio de seguridad jurídica y de generalidad.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web de la Asamblea Nacional (http://www.asambleanacional.gob.ec) y acceda al enlace Constitución de la República del Ecuador.

Guía: Consulte los Derechos de protección.

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 15 min

Descripción: Revisar la Ley de Régimen Tributario Interno y determinar qué impuestos se encuentran contenidos en ella.

Objetivo: Aplicación del principio de seguridad jurídica, de legalidad y de generalidad.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Legislación.

Guía:

¿Qué se consideran ingresos de fuente ecuatoriana?

Page 25: Temario Sri

¿Cuáles son las exenciones para la determinación y liquidación del impuesto a la renta?

¿Cuáles son las deducciones para determinar la base imponible?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 30 min

AUTOEVALUACIÓN N°2

 Mediante esta prueba de autoevaluación, usted podrá palpar sus avances a medida que la capacitación se desarrolla. Esto le puede servir tanto de motivación como de alerta para nivelarse y recuperarse. Por

favor, responda a las cuestiones planteadas a continuación.  

Número : 1Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

"La misión de las administraciones tributarias, va más allá del ejercicio de su función recaudatoria de los impuestos, ya que deben orientarse a la promoción del bienestar general."

Verdadero

FalsoNúmero : 2Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado siguiente:?

Señale un Impuesto Directo

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto a los Consumos Especiales

Impuesto a la Renta

Ninguna de las anterioresNúmero : 3Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado siguiente:?

Señale un ejemplo de Impuesto Progresivo

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto a la Renta

Impuesto a la Salida de DivisasNúmero : 4Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

¿El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto progresivo?

Verdadero

FalsoNúmero : 5Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado siguiente:?

¿Qué tipo de Impuestos son aquellos que directamente gravan un objeto o hecho, prescindiendo de la situación de su titular?

Impuestos Reales

Impuestos Personales

Impuestos extraordinarios

Impuestos RegresivosNúmero : 6Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Las contribuciones especiales o de mejora son tributos que se deben pagar por el beneficio personal obtenido por la realización de una obra pública

Page 26: Temario Sri

Verdadero

Falso

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNASObjetivosAl finalizar esta lección, el participante estará en la capacidad de:

Identificar las facultades del Servicio de Rentas Internas. Identificar los miembros del Directorio. Definir la misión y visión del Servicio de Rentas Internas. Listar los valores que identifican al Servicio de Rentas Internas. Listar los impuestos que administra el Servicio de Rentas Internas.

Contenidos3.1 EL SERVICIO DE RENTAS INTERNASEs una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios y jurisdicción nacional. Está encargada de la administración y recaudación de los impuestos nacionales. Fue creada por la Ley No. 41 y publicada en el Registro Oficial, el 2 de diciembre de 1997.

Objetivos:

Incrementar anualmente la recaudación de impuestos con relación al crecimiento de la economía.

Diseñar propuestas de política tributaria orientadas a obtener mayor equidad, fortalecer la capacidad de gestión institucional y reducir el fraude fiscal.

Lograr altos niveles de satisfacción en los servicios que presta al contribuyente. Reducir los índices de evasión tributaria y procurar la disminución en la aplicación de

mecanismos de elusión de impuestos.

Desde entonces su organización ha evolucionado, consolidando la estructura organizativa en áreas funcionales (ver figura 1). A nivel nacional, estas áreas se dedican al establecimiento de políticas; mientras que a nivel regional se encuentran alineadas a la operación, dando mucho énfasis en la implementación de servicios y transacciones internas y externas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente. [1]

Figura 1. Principales reformas implantadas en el SRIFuente: Plan estratégico del SRI 2007-2011.

En la figura 1 se puede observar que en abril de 2007, se llevó a cabo una importante reforma a la estructura organizativa del SRI, con el propósito de fortalecer un modelo funcional de centralización de la planificación, control de gestión y normalización, y descentralización de la gestión operativa.

El SRI tiene cobertura a nivel nacional con oficinas en todas las provincias del país, a las que los contribuyentes pueden acudir para realizar consultas y trámites para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Page 27: Temario Sri

Las direcciones regionales y provinciales del SRI se encargan de la operación descentralizada de todas las actividades de la Administración Tributaria, siempre con un sentido uniforme e informando constantemente a la Dirección Nacional de la Institución sobre los procesos que se llevan a cabo, con fines de evaluación y ajuste.

El equipo humano es pieza fundamental para el buen funcionamiento de la institución, por esta razón el SRI tiene como prioridad incrementar sustancialmente la proporción de funcionarios con título superior y además mejorar la calidad profesional tributario a través de la especialización.

El resultado de las distintas reformas ha sido un aumento en la recaudación tributaria que ha pasado de USD 1423 millones en 1997 a USD 6890 millones en 2009.

Los ingresos tributarios que son recaudados por el SRI representan un porcentaje muy importante (51% en 2009) en el total de ingresos del Presupuesto General del Estado.

Fuente: SRI

En el 2000, el IVA representaba casi el 60% de la recaudación; para 2009 este impuesto alcanza únicamente el 51%. En cuanto a la renta, este era tan sólo el 20% de la recaudación y ahora es el 38%, lo que demostraría que la eficiencia en la recaudación es mejor a través de los años.

Fuente: Estadísticas del Sector Público no Financiero, BCE.

Los impuestos que administra el Servicio de Rentas Internas actualmente son:

o Impuesto sobre la Renta. o Impuesto al Valor Agregado. o Impuesto a los Consumos Especiales. o Impuesto a la Propiedad Vehicular.

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o Impuesto a la Salida de Divisas. o Impuesto a Ingresos Extraordinarios. o Impuesto a las Tierras Rurales. o Impuesto a los Activos Financieros en el Exterior.

3.2 EL DIRECTORIOEs la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas y está conformado por:

1. El Ministro de Finanzas, quien lo preside; 2. El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y competitividad o su

delegado. 3. El Superintendente de Compañías o su delegado; 4. El Superintendente de Bancos y Seguros o su delegado; 5. El Subsecretario de Presupuestos y Contabilidad del Ministerio de Finanzas; 6. Un representante de las Federaciones Nacionales de las Cámaras de la Producción.

El Director General del Servicio de Rentas Internas participa en las reuniones del Directorio con voz informativa pero sin voto. El Presidente del Directorio tiene voz y su voto es dirimente. El Directorio cuenta con un Secretario designado por su Presidente.

3.2.1 Funciones del Directorio

El Directorio del Servicio de Rentas Internas tendrá entre otras[2], las siguientes funciones:

o Establecer la política tributaria del Servicio de Rentas Internas de acuerdo a los lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y evaluar la ejecución de la misma;

o Aprobar los planes generales y la proforma del presupuesto anual del Servicio de Rentas Internas;

o Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional, el Estatuto de Personal y demás reglamentos de necesidad para el SRI;

o Evaluar la ejecución de la política tributaria así como los planes y programas del Servicio de Rentas Internas y disponer los correctivos a que hubiere lugar;

o Conocer los proyectos de ley y reglamentos tributarios que presente el Director General del Servicio de Rentas Internas y someterlos a la consideración del Presidente de la República;

o Conocer los informes trimestrales de actividades que deberá presentar el Director General del Servicio de Rentas Internas y disponer lo pertinente;

3.3 FACULTADES GENERALES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNASEl Código Tributario en su artículo 67 señala las facultades de la Administración Tributaria:

3.3.1 Facultad determinadora

La determinación de la obligación tributaria es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración tributaria, tendientes a establecer, en cada caso, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.

3.3.2 Facultad resolutiva

Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada[3] en el tiempo que corresponda respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria.

3.3.3 Facultad sancionadora

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En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes en los casos y en las medidas previstas en la ley.

3.3.4 Facultad recaudadora

La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.

3.4 FACULTADES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNASDe conformidad con el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el SRI tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:

1. Ejecutar la política tributaria aprobada por el señor Presidente de la República;2. Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado;3. Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria;4. Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas que se

propongan, de conformidad con la Ley;5. Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro;6. Imponer sanciones;7. Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional;8. Efectuar la cesión a título oneroso, de la cartera de títulos de crédito en forma total o

parcial, previa autorización del Directorio y con sujeción a la Ley;9. Solicitar a los contribuyentes información vinculada con la determinación de sus

obligaciones tributarias o de terceros; y,10. Las demás que se asignen por ley.

Adicionalmente, el artículo 8 del mismo cuerpo legal señala que el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad indelegable de dictar las circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración, en concordancia con el sentido de la ley. Estas circulares o disposiciones deben ser publicadas en el Registro Oficial para que entren en vigencia.

3.5 ESTRUCTURA ORGANICA DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNASEl Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas[4] contiene su estructura orgánica, la misma que está integrada por la dirección nacional, direcciones regionales y provinciales que son necesarias para el cumplimiento de sus fines.

3.5.1 Administración Nacional Su función básica es la de establecer políticas corporativas claras que permitan actuar bajo los mismos principios y procedimientos a todas las unidades funcionales que ejecutan la operación desconcentrada. La Administración Tributaria tiene jurisdicción en todo el país y es la encargada de establecer los lineamientos estratégicos, objetivos, políticas, procesos, y procedimientos, así como vigilar su cabal aplicación y cumplimiento.

3.5.2 Administración Regional

Su función básica es la de ejecutar los procesos y procedimientos bajo un esquema operativo desconcentrado y uniforme, retroalimentado a la Administración Nacional sobre los sistemas implantados, con el propósito de promover su mejoramiento y alcanzar los objetivos y metas institucionales, en un marco de eficiencia y productividad.

3.5.3 Del personal

El personal del Servicio de Rentas Internas será técnico y calificado y estará sujeto a un Estatuto Especial de Personal que comprenderá todos los subsistemas de administración de recursos humanos y a un régimen específico de remuneraciones. El Personal del Servicio de Rentas Internas estará sujeto a capacitación y evaluaciones periódicas sobre su rendimiento.

No podrá ser nombrado funcionario del Servicio de Rentas Internas quien no cumpliere con los requisitos obligatoriamente establecidos para cada puesto, no hubiere aprobado el curso de capacitación pertinente y no hubiere participado en el correspondiente concurso de oposición y merecimientos.

3.5.4 Declaración Patrimonial

Page 30: Temario Sri

Los funcionarios y empleados del Servicio de Rentas Internas, al momento de la posesión de sus cargos presentarán una declaración juramentada de su patrimonio, con justificación del origen de sus bienes; y, dentro de los primeros treinta días de cada año, presentarán una declaración complementaria y juramentada de la variación de su patrimonio. El incumplimiento de esta disposición será causal de destitución.

3.5.5 Del Control Externo

La Contraloría General del Estado realizará el control externo del Servicio de Rentas Internas, pero no intervendrá en el ejercicio de las facultades de la administración, en los términos del artículo 66 del Código Tributario.

3.5.6 Del Control Interno

El Servicio de Rentas Internas establecerá los métodos y procedimientos propios de control interno, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Se establecerá la Unidad de Auditoría Interna que efectuará el examen posterior de las operaciones financieras y administrativas de la entidad y presentará sus informes para conocimiento del Director General del Servicio de Rentas Internas, Directorio y Contralor General del Estado.

El SRI es una entidad técnica y autónoma, con cobertura nacional, encargada de la administración y recaudación de los impuestos internos del Ecuador y fomentar la cultura tributaria entre la población. Como administración tributaria nacional tiene las facultades determinadora, resolutiva, sancionadora y recaudadora. El SRI ha sufrido diferentes reformas para mejorar su estructura organizativa, lo que ha aumentado su eficiencia en la recaudación.

3.6 PLAN ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 2010 - 2013Con la responsabilidad que implica dirigir una institución como el Servicio de Rentas Internas, la actual Administración ha impulsado la formulación del Plan Estratégico 2010 – 2013, bajo los lineamientos del Plan Nacional para el Buen Vivir, el mismo que ha asignado al Servicio de Rentas Internas los siguientes desafíos:

o Aumentar 15% la presión tributación al 2013. o Alcanzar al menos una participación del 50% de los impuestos directos en el total

impuestos al 2013. o Aumentar en un 10% la progresividad del IVA y del Impuesto a la Renta de personas

naturales 2013. o Aumentar 10% el efecto redistributivo del IVA y del Impuesto a la Renta de personas

naturales al 2013.

Los lineamientos estratégicos del Servicio de Rentas Internas se enfocan en 5 pilares de actuación para el periodo antes mencionado:

Talento Humano , fomentando su formación, especialización y fortaleciendo la cultura organizacional.

Recursos , Información y Tecnologías Procesos , redefinir políticas y procedimientos de control de gestión integrados

que permitan una mayor eficiencia en su administración Cumplimiento , manejar un modelo que permita fomentar la cultura tributaria y

reducir los costos directos e indirectos de cumplir con las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, fortaleciendo a su vez el régimen sancionador (ver figura 2).

Page 31: Temario Sri

Figura 2. Actitud y estrategias de la OCDE respecto al cumplimiento. Fuente: OECD Compliance Risk Management

Eficiencia fiscal y Responsabilidad Social, consolidando el reconocimiento y la aprobación de la gestión del SRI por parte de la sociedad, aplicando de mejor manera los principios constitucionales de la tributación y reduciendo las brechas tributarias.

El Plan Estratégico Institucional (figura 3) se ejecutará a través de tres Programas Anuales de Gestión: Programa Anual de Control y Gestión del Cumplimiento Tributario, Programa Anual de Asistencia e Información al Contribuyente y Programa Anual de excelencia organizacional y operaciones, conforme se describe en el siguiente gráfico:

Figura 3. Plan estratégico institucional. Fuente: Plan estratégico del SRI.

A continuación se exponen los aspectos principales del Plan Estratégico.

3.6.1 Misión, nuestro compromiso

Promover y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco de principios éticos y legales, para asegurar una efectiva recaudación que fomente la cohesión social.

3.6.2 Visión, nuestra aspiración

Ser una institución que goza de confianza y reconocimiento social por hacerle bien al país.

Hacerle bien al país por su transparencia, modernidad, cercanía y respeto a los derechos de los

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ciudadanos y contribuyentes. Hacerle bien al país porque cuenta con funcionarios

competentes, honestos, comprometidos y motivados. Hacerle bien al país por cumplir a cabalidad la gestión

tributaria, disminuyendo significativamente la evasión, elusión y fraude fiscal.

3.6.3 Valores

Figura 4: Valores

Fuente: Plan estratégico del SRI.

1. Vocación de Servicio: La vocación de servicio de los funcionarios del SRI es el atributo por el cual se reconoce al Servicio de Rentas Internas, ya que refleja un modelo de gestión pública orientada al cliente, que promueve el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

2. Honestidad, Ética, y Probidad: Los funcionarios del SRI actúan siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia, la práctica de la moral y la rectitud en el logro de los objetivos institucionales. La integridad de las actuaciones genera confianza y credibilidad en la ciudadanía.

3. Compromiso: Los funcionarios del SRI son conscientes de su valioso aporte para la Administración Tributaria, por lo cual se comprometen con la misión institucional, entendiendo que su esfuerzo le hace bien al país y contribuye en la construcción de una verdadera cohesión social.

4. Equidad: Todos los contribuyentes merecen ser asistidos o gestionados con los mismos derechos y garantías. Los funcionarios de la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, son técnicos e imparciales.

5. Respeto: El SRI es una institución valorada por la sociedad, por su profundo sentido de respeto a los derechos de los ciudadanos, al uso de los recursos públicos con rendición de cuentas y por las relaciones cordiales entre sus funcionarios.

6. Trabajo en equipo: Las personas que hacen al Servicio de Rentas Internas son un equipo sólido, motivado, cohesionado y respetuoso de las ideas, donde no existen barreras u objetivos divergentes.

Existe una única misión que permite lograr los objetivos que la sociedad demanda y es el esfuerzo en conjunto el que genera sinergias que facilitan alcanzar la visión compartida.

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El Servicio de Rentas Internas, se alinea en su Plan Estratégico al Plan de Nacional para el Buen Vivir, lo que genera una serie de desafíos que buscan la eficiencia de la Administración Tributaria, soportado en cinco pilares de acción: Talento Humano, Recursos, Procesos, Cumplimiento, Eficiencia fiscal y Responsabilidad Social.

3.7 BRECHAS TRIBUTARIASSe conoce con el nombre de brecha tributaria, o evasión, a las diferencias existentes entre las obligaciones tributarias que un contribuyente tendría de acuerdo a la Ley y lo que realmente está sucediendo, es decir, la diferencia entre la recaudación legal y la recaudación efectiva.

Las brechas tributarias pueden ser de diversos tipos:

Brecha de inscripción: Refleja la falta de identificación y ubicación de los contribuyentes.

Ejemplo: si existen 100.000 contribuyentes que generan renta en el país, y solo están inscritos 75.000, la brecha de inscripción será de 25.000 contribuyentes.

Para recaudar los ingresos suficientes que permitan cumplir con los objetivos de la política económica del País, es necesario contar con la inscripción de todos los agentes que generen renta dentro del territorio ecuatoriano, y que éstos cumplan con sus deberes formales.

Brecha de presentación de declaraciones: Representa el incumplimiento en la obligación formal de presentar las declaraciones de impuestos a través de los respectivos formularios que existen para el efecto.

Brecha de veracidad: Es la diferencia que existe entre la información económica declarada por los contribuyentes y su realidad económica objetiva.

Brecha de pago: Refleja la diferencia resultante de las liquidaciones producidas y no canceladas, es decir entre lo que deben pagar y lo que realmente terminan pagando.

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Fuente: SRI, Plan estratégico 2007-2011http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--016964.pdf

Brecha tributaria es la diferencia entre las obligaciones tributarias que un contribuyente tendría de acuerdo a la Ley y lo que realmente está sucediendo. Las brechas se pueden dar por la no inscripción en el RUC, por el incumplimiento en la presentación de declaraciones, por falta de veracidad y por falta de pago.

3.8 ACTIVIDADES SUGERIDAS

Actividad: Consulte el Plan estratégico 2007-2011 del SRI y señale los 5 pilares de actuación para dicho periodo.

Objetivo: Conocer los lineamientos estratégicos del SRI.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI ( http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--016964.pdf ).

Guía:

Analice la política y la gestión tributaria del SRI.

Estudie los desafíos para 2011.

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Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 30 min

Actividad: Consulte el Plan estratégico 2010-2013 del SRI.

Objetivo: Conocer los objetivos estratégicos del SRI con perspectiva hasta 2013.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Transparencia institucional.

Guía:

¿Cómo planea asegurar la redistribución solidaria y equitativa de la riqueza el SRI?

¿Cuáles son los desafíos y metas asignadas al SRI?

¿Cuál es la misión y la visión del SRI?

¿Qué prioridades tiene la institución respecto al objetivo de Talento Humano?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 45 min

Actividad: Consulte el Reglamento Orgánico Funcional y dibuje el organigrama del Servicio de Rentas Internas.

Objetivo: Conocer la organización interna de SRI.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Información institucional. También puede bajarse el siguiente documento:

http://sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--022873.pdf

Guía:

El Departamento de Servicios Tributarios, ¿a qué área pertenece?

¿Cuáles son las áreas del Departamento de Asesoría Jurídica?

¿Por qué departamentos y áreas, está formada la Dirección Nacional de Recursos Humanos?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 45 min

AUTOEVALUACIÓN N°3

 Mediante esta prueba de autoevaluación, usted podrá palpar sus avances a medida que la capacitación se desarrolla. Esto le puede servir tanto de motivación como de alerta para nivelarse y recuperarse. Por

favor, responda a las cuestiones planteadas a continuación.  

Número : 1Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

El SRI es una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho privado, patrimonio y fondos propios y jurisdicción nacional.

Verdadero

FalsoNúmero : 2Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

El Director General es la autoridad máxima del Servicio de Rentas Internas.

Verdadero

Page 36: Temario Sri

FalsoNúmero : 3Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

El Director del SRI participa en las reuniones del Directorio con voz y voto

Verdadero

FalsoNúmero : 4Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

El Servicio de Rentas Internas está dirigido y administrado por un Director General que será nombrado por el Presidente de la República, por el período de duración de su mandato.

Verdadero

FalsoNúmero : 5Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado siguiente:?

Escoja 2 impuestos que administra el SRI

Impuesto al Juego

Impuesto a las tierras rurales

Impuesto a las patentes

Impuesto a los consumos especialesNúmero : 6Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

La función básica de las Direcciones Regionales es la de ejecutar los procesos y procedimientos bajo un esquema operativo desconcentrado y uniforme, retroalimentado a la Administración Nacional sobre los sistemas implantados, con el propósito de promover su mejoramiento y alcanzar los objetivos y metas institucionales, en un marco de eficiencia.

Verdadero

FalsoNúmero : 7Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

La función básica de la Dirección Nacional es la de establecer políticas corporativas claras que permitan actuar bajo los mismos principios y procedimientos a todas las unidades funcionales que ejecutan la operación desconcentrada.

Verdadero

Falso

Impuestos que Administra el SRI

Al finalizar esta lección el participante estará en la capacidad de:

Definir los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con el impuesto a la renta. Identificar el objeto y los sujetos que intervienen en el Impuesto a la Renta. Determinar los ingresos gravados, exentos, deducciones, la base imponible y tarifas del

Impuesto a la renta. Identificar la base imponible, el hecho generador y los sujetos del Impuesto al Valor

Agregado Reconocer los bienes y servicios gravados con tarifa 0% Identificar los tipos de crédito tributario Tener nociones básicas del impuesto a los consumos especiales, impuesto a la salida de

divisas, impuesto a las tierras rurales, impuesto a la propiedad de los vehículos, impuesto a los activos financieros en el exterior, impuesto a los ingresos extraordinarios.

Objetivos

Page 37: Temario Sri

Contenidos4.1 IMPUESTO A LA RENTAEl Impuesto a la Renta es considerado un impuesto directo, es decir grava a los ingresos y no se puede trasladar a otras personas. Adicionalmente es progresivo lo que significa que tiene un mayor impuesto causado las personas con mayores ingresos, cumpliéndose el principio de progresividad establecido en la Constitución en su artículo 300. Este impuesto permite una redistribución de los ingresos entre la población ya que exonera a los estratos de población más necesitada en función del ingreso y grava de forma creciente a los estratos con mayores ingresos económicos. El objeto del Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta grava los ingresos de fuente ecuatoriana que obtienen las personas naturales o las sociedades, nacionales o extranjeras, como resultado de sus actividades económicas. Para efectos de este impuesto se considera renta a:

*De conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno [1] .

[1] El Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece: "Definición de sociedad.- Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros".4.1.1 Sujetos del Impuesto a la Renta. 4.1.1.1 Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado y lo administra a través del Servicio de Rentas Internas. 4.1.1.2 Sujeto pasivo.-

4.1.2 Ejercicio impositivo El ejercicio impositivo es anual y comprende el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1 de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.

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4.1.2.1 Ingresos de fuente ecuatoriana Son ingresos de fuente ecuatoriana los percibidos por ecuatorianos y extranjeros:

No se consideran ingresos gravados con Impuesto a la Renta en el Ecuador, los que cumplan con las siguientes características:

4.1.3 Exenciones del Impuesto a la RentaPara fines de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, están exonerados exclusivamente los ingresos contenidos en el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno , los cuales se detallan a continuación de forma general [1] :

Exenciones más comunes en personas naturalesExenciones más utilizadas por sociedades Exenciones por Código de la Producción

[1] Para profundizar sobre el tema se deberá revisar el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

4.1.4 Deducciones del Impuesto a la Renta Si bien es cierto el impuesto a la renta es un impuesto que se grava sobre los ingresos, la ley tributaria permite que existan deducciones sobre éstos ingresos, por tanto, el gravamen recae sobre la utilidad de las actividades económicas de los sujetos pasivos. Las deducciones que se pueden utilizar son costos y

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gastos que se han realizado con el objetivo de obtener, mantener o mejorar los ingresos sujetos al pago del impuesto a la renta. [1] A continuación se detalla de manera general algunas de las deducciones establecidas en la normativa tributaria ecuatoriana:

Los gastos personales son los efectuados por el propio contribuyente, su esposa o cónyuge e hijos menores de edad o discapacitados, siempre y cuando que no posean ingresos gravados con el impuesto a la renta. Serán deducibles hasta un máximo del 50% del ingreso gravado, sin que dicho 50% sea mayor

a 1,3 veces la fracción gravada con tarifa 0% del impuesto a la renta (US$9.210 para el año 2011).

Los gastos personales de las personas naturales también poseen límites entre rubros, según se muestra a continuación:

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Es decir, no se podrán usar como deducción de gastos personales rubros mayores a:

[1] Art. 10 LRTI

Gastos de ViviendaSe considerarán gastos de vivienda exclusivamente los pagados por:

Gastos de Educación:Se considerarán gastos de educación exclusivamente los pagados por:

Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.

Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación.

Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.

Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,

Uniformes.

Gastos de Salud:Se considerarán gastos de salud, exclusivamente los pagados por:

Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.

Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.

Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;

Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y

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corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente; y,

El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

Gastos de AlimentaciónSe considerarán gastos de alimentación, exclusivamente los pagados por:

Compras de alimentos para consumo humano. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.

Gastos de VestimentaSe considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

4.1.5 Gastos no Deducibles

4.1.6 Base imponible del impuesto a la rentaGeneral:

Ingresos bajo Relación de dependencia:

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Casos especiales:

Personas de la tercera Edad

Del total de sus ingresos se deberá deducir en dos veces la fracción básica desgravada y los gastos personales.

Personas discapacitadas

Del total de sus ingresos se deberá deducir en tres veces la fracción básica desgravada y los gastos personales.

4.1.7 Contabilidad y Estados Financieros[1]

Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades y las personas naturales que tengan como actividad habitual la exportación de bienes; igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada.

Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.

4.1.8 Ingresos de fuente ecuatoriana

Personas Naturales y Sucesiones Indivisas:

Las personas naturales y sucesiones indivisas pagarán el impuesto a la renta aplicando las tarifas contenidas en las siguientes tablas de ingresos.

Las personas naturales y sucesiones indivisas pagarán el impuesto a la renta aplicando las tarifas contenidas en las siguientes tablas de ingresos.

Ejercicio Fiscal 2011:

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Fuente: Res. No. NAC-DGERCGC10-00733 (R.O. 352, 30-XII-2010)

Los valores de ésta tabla se actualizan anualmente mediante una resolución de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor en el área urbana, dictada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en el mes de noviembre de cada año .

Personas naturales no residentes:

Las personas naturales que no tengan residencia en el país y obtengan ingresos por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, pagarán la tarifa única prevista para sociedades sobre la totalidad del ingreso percibido.

Organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares:

Con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, deberán pagar la tarifa única única prevista para sociedades sobre sus utilidades. Los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15%, sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie que sobrepase una fracción básica no gravada de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas, debiendo los organizadores actuar como agentes de retención de este impuesto.

Sociedades:

Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos (22%) sobre su base imponible. Para el año 2011 la tarifa será del 24%, para el año 2012 será del 23% y los años siguientes serà del 22%.

Rebaja del 5% en el pago de Impuesto a la Renta.-

Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico a partir de la vigencia del Código de la Producción, tendrán una rebaja adicional de cinco puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta. [1]

4.1.8.1 Dividendos y Utilidades

Los dividendos y las utilidades de sociedades así como los beneficios obtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas naturales residentes en el país, formarán parte de su renta global, teniendo derecho a utilizar, en su declaración de impuesto a la renta global, como crédito, el impuesto pagado por la sociedad para esto es necesario considerar los límites establecidos en el artículo 137 del Reglamento de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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4.1.9 Declaración y pago del impuesto

Las declaraciones del impuesto a la renta serán presentadas anualmente por los sujetos pasivos.

Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad.

Formulario: Las sociedades presentarán y declararán el impuesto a la renta en el formulario 101.

Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso:

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Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Formulario: Las personas naturales y sucesiones indivisas presentarán y declararán el impuesto a la renta en los siguientes formularios:

Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad: Formulario 102. Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad: Formulario 102 A.

Estados financieros a ser utilizados en el análisis de crédito.- Las instituciones del sistema financiero nacional, dentro del proceso de análisis de crédito, considerarán como balance general y estado de resultados, únicamente a las declaraciones de impuesto a la renta presentadas por sus clientes ante el Servicio de Rentas Internas, quien se encargará de la verificación del cumplimiento esta norma y aplicar la sanciones de ser el caso.

4.1.10 Anticipo del Impuesto a la Renta

El anticipo del Impuesto a la Renta lo deben cancelas todos los sujetos pasivos del impuesto, considerando la siguiente fórmula:

FORMULA DEL ANTICIPO A LA RENTA DEL GRUPO B

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4.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADOEl Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos de mayor recaudación para el Estado; es un impuesto indirecto sobre el consumo, que se genera en todas las etapas de comercialización y por su naturaleza debe ser pagado por los consumidores finales.

Grava a la transferencia de dominio de bienes muebles, de los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, asì como a la prestación de servicios. La Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación son las normas que regulan este impuesto.

El producto de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes.1

4.2.1 Objeto del Impuesto al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados2, en la forma y en las condiciones que prevé la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

4.2.2 Concepto de Transferencia

La transferencia de dominio es uno de aspectos más importantes en el hecho generador del IVA, a continuación un detalle de las transacciones que son consideradas transferencia:

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4.2.3 Casos especiales de transferenciaAdicionalmente, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que sin

perjuicio del alcance general establecido en la Ley, se debe considerar como transferencia:[1] Art. 62 de la LRTI, destino del IVA.[2] Ver numeral 4 del art. 140 y el art. 141 del RLRTI, en donde se aclara el concepto de prestación de servicios

4.2.4 Hecho GeneradorEl hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

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4.2.2 Transferencias que no son objeto del Impuesto al Valor AgregadoExisten transferencias que no son objeto del IVA, es decir, no están sujetas al pagode este impuesto. Estas son:

Fusión: Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones; y, cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.Escisión: División de la compañía, en una o más sociedades.

Page 49: Temario Sri

4.2.3. Sujetos del Impuesto al Valor Agregado4.2.3.1 Sujeto ActivoEl sujeto activo del Impuesto al Valor Agregado es el Estado Ecuatoriano y lo administra a través del Servicio de Rentas Internas (SRI).

4.2.3.2 Sujeto PasivoEl sujeto pasivo del IVA puede ser de dos clases:

4.2.4 Tarifas del impuesto

Las tarifas establecidas para el Impuesto al Valor Agregado son 12 % y 0 %.

4.2.4.1 Bienes gravados con tarifa 0 %

En el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece los artículos gravados con tarifa 0%, a continuación nombraremos varios artículos gravados con esta tarifa para ejemplificar:

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4.2.4.2 Servicios gravados con tarifa 0 %

En el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece los artículos gravados con tarifa 0%, a continuación nombraremos varios artículos gravados con esta tarifa para ejemplificar:

4.2.5 Crédito tributario

El crédito tributario, consiste en el IVA que se ha pagado en las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios y que el contribuyente puede utilizar para descontar del IVA percibido por él en sus ventas. El sujeto pasivo en su declaración, podrá utilizar como crédito tributario la totalidad de las retenciones que se le hayan efectuado por concepto del IVA.

4.2.5.1 Tipos de Crédito Tributario

Dependiendo el tipo de transacciones que el contribuyente realice existen los siguientes tipos de crédito tributario de IVA:

4.2.5.1.1 Crédito Tributario Total

Los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de estos grupos, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios:

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1. Quienes vendan bienes gravados con tarifa 12% de IVA. 2. Quienes presten servicios gravados con tarifa 12% de IVA. 3. Quienes exporten bienes o servicios. 4. Quienes transfieran bienes o servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores. 5. Quienes comercialicen paquetes de turismo receptivo.

4.2.5.1.2. Crédito Tributario Parcial

Cuando las transacciones realizadas por el contribuyente correspondan a transferencias locales de bienes o servicios gravados con tarifa 12% y 0%.

Se tendrá derecho a crédito tributario sobre bienes que pasen a formar parte del activo fijo y bienes o servicios que se utilicen en la producción o comercialización de los bienes que se comercialicen, en la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición.

4.2.5.1.3. Crédito Tributario Nulo

No tendrán derecho a crédito tributario sobre el IVA pagado en importaciones o adquisiciones de bienes o servicios quienes realicen ventas gravadas en su totalidad con tarifa 0% de IVA.

4.2.6. Declaración del impuesto

Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que se haya concedido plazo de un mes o más para el pago, en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.

Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.

Formularios:

4.3 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALESEl impuesto a los consumos especiales (ICE) es un impuesto de naturaleza indirecta, que recaen sobre consumos específicos de bienes y servicios establecidos en la Ley y que se gravan en una sola fase, ya sea a la fabricación o importación.

Bienes gravados con el impuesto

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4.3.1 Servicios gravados con el impuesto

4.3.2 Base imponible

Existen especificaciones para el cálculo del ICE de cigarrillos, perfumes y casinos [1] .

4.3.3 Exenciones

Page 53: Temario Sri

4.3.4 Hecho imponible

Es momento de reconocer el hecho generador del ICE, que es la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.

Sujetos pasivos

4.3.5 Facturación del impuesto

En el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación, por tanto, cuando los importadores de bienes gravados con ICE vendan lo bienes, no deberán facturar el impuesto.

Ejemplos:

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4.3.6 Declaración y pago del impuesto

Los sujetos pasivos del ICE deben presentar mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y a liquidar y pagar el ICE causado en los plazos establecidos.

El formulario para la presentación del impuestos es el formulario 105; además los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios sujetos al ICE remitirán en forma mensual, un informe acerca de su actividad.

4.4 IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISASEl impuesto a la salida de divisas es un impuesto regulador de la economía nacional, que tiene por objetivo evitar el traslado de capitales al exterior y promover la inversión nacional.

Hecho Imponible

Page 55: Temario Sri

Transacciones no objeto del impuesto y transacciones exentas

4.4.1 Sujetos del Impuesto

Sujeto Activo

El sujeto activo del impuesto a la salida de divisas es el estado ecuatoriano y es administrado a través del SRI.

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Sujeto Pasivo

Agente de percepción

Son sujetos pasivos como agentes de percepción los courriers que transfieren divisas al exterior, hecho por el cual deberán emitir el respectivo comprobante de venta

Agente de Retención

Son sujetos pasivos como agentes de retención las instituciones financieras y el Banco Central

del Ecuador, cuando transfieran divisas al exterior, hecho por el cual deberán emitir el

respectivo comprobante de retención.

4.4.2 Base imponible y tarifa

4.4.2.1 Declaración y pago

Los sujetos pasivos presentarán la declaración mediante el formulario 109, según los siguientes plazos:

Page 57: Temario Sri

4.5 IMPUESTO A LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN EL EXTERIOR

El impuesto a los activos financieros en el exterior, es un impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

4.5 Hecho generador

4.5.1 Sujetos

Sujeto activo

El Estado es el sujeto activo de este impuesto quien lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Sujeto pasivo

Están obligados al pago de este tributo en calidad de contribuyentes, las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y por las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

4.5.2 Base imponible

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4.5.3 Liquidación y pago

Los sujetos pasivos de este impuesto lo liquidarán y pagarán mensualmente en las instituciones financieras autorizadas mediante el formulario 110.

4.6 IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

El impuesto a las tierras rurales es un impuesto anual que grava la propiedad de tierras rurales en el territorio ecuatoriano.

4.6.1 Hecho Imponible

El límite de las hectáreas varía según la siguiente tabla:

4.6.2 Objeto imponible

Impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales.

4.6.3 Base Imponible

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4.6.4 Exenciones

4.7 IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

El impuesto a los Ingresos Extraordinarios es un impuesto que grava a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.

Para su aplicación se considera ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivos contratos.

4.7.1 Base imponible y tarifa

Page 60: Temario Sri

4.7.2 Liquidación y pago

Los sujetos pasivos declaran y pagan mensualmente dentro del mes siguiente en que el impuesto se haya generado, presentan su declaración en el formulario 112.

4.8 IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Objeto del impuesto

El presente impuesto se establece sobre la propiedad de los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga, tanto de uso particular como de servicio público.

Base imponible y tarifa

La base imponible corresponde al avalúo de los vehículos que determine el Servicio de Rentas Internas.

Para el caso de vehículos nuevos, el avalúo corresponde al mayor precio de venta al público informado por los comercializadores; mientras que para vehículos de años anteriores, el avalúo corresponde al mayor precio de venta informado menos la depreciación anual del 20% sin que el valor residual sea inferior al 10% del precio informado inicialmente.

Una vez establecido el avalúo se calcula el impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

4.8.1 Exenciones

En el siguiente cuadro se presentan los vehículos que están exentos del 100% del pago de este impuesto:

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4.8.2 Reducciones

La Ley de Vehículos establece rebajas del 80% del impuesto en los casos que a continuación se detallan:

4.8.2.1 Rebajas especiales

Existen además casos en los que la Ley de Vehículos establece una rebaja de US $ 8.000 de la base imponible del impuesto:

4.8.3 Pago

Los sujetos pasivos del impuesto a los vehículos pagarán el valor correspondiente, en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo, en forma previa a la matriculación de los vehículos

El plazo para el pago del impuesto sin recargos comprende del 10 de enero hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo a los siguientes calendarios:

Vehículos que no son de servicio público o comercial

Page 62: Temario Sri

Vehículos que son de servicio público o comercial

  Actividades sugeridas para reforzar conocimientos

 Actividad: Analice el procedimiento para realizar declaraciones del Impuesto a la Renta por internet.

Objetivo: Conocer la herramienta de declaraciones del portal del SRI.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Impuestos – Impuesto a la Renta - procedimiento.

Guía:

¿Cuáles son los requisitos para presentar declaraciones por internet?

¿Cómo funciona el DIMM Formularios (Declaración de Información en Medio Magnético)?.

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 45 min

Actividad: Determinar qué condiciones deben cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro para que sus ingresos se encuentren exentos del impuesto a la renta.

Objetivo: Conocer qué requisitos debe cumplir este tipo de personas para beneficiarse de la exención del impuesto a la renta.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Legislación – Ley de Régimen Tributario Interno.

Guía: no aplica.

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 15 min

Actividad: Revise el Impuesto a las Tierras Rurales.

Objetivo: Conocer que grava este impuesto y cuál es el motivo de su creación.

Page 63: Temario Sri

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Impuestos

Guía:

¿Cuánto se tiene que pagar?

¿Qué pasa si el contribuyente tiene varios predios?

¿Cómo se declara y paga este impuesto?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 30 min

Actividad: Revisar el Impuesto a la Salida de Divisas y establecer en qué casos no procede el pago del mismo.

Objetivo: Conocer en qué consiste el Impuesto a la Salida de Divisas y quienes están obligados a su pago.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Impuestos.

Guía:

¿Quién debe pagar?, ¿Sobre qué se paga?, ¿En qué casos no se paga este impuesto?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 30 min

AUTOEVALUACIÓN N°4

 Mediante esta prueba de autoevaluación, usted podrá palpar sus avances a medida que la capacitación se desarrolla. Esto le puede servir tanto de motivación como de alerta para nivelarse y recuperarse. Por

favor, responda a las cuestiones planteadas a continuación.  

 

Número : 1Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

El décimo tercer y décimo cuarto sueldo son ingresos exentos del impuesto a la renta.

Verdadero

FalsoNúmero : 2Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Los hallazgos son ingresos de fuente ecuatoriana a efectos del impuesto a la renta.

Verdadero

FalsoNúmero : 3Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

La tarifa del impuesto a la renta de las personas naturales es progresiva del 0% al 25%

Verdadero

Falso

Page 64: Temario Sri

Número : 4Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Los servicios de salud están gravados con tarifa 0% de IVA

Verdadero

FalsoNúmero : 5

Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al

enunciado siguiente:? Los siguientes bienes están gravados con ICE (Escoja 2 respuestas)

Joyas

Obras de arte

Yates

TricaresNúmero : 6

Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al

enunciado siguiente:? Los siguientes bienes están gravados con ICE (Escoja 3 respuestas)

Bebidas gaseosas

Bebidas energizantes

Cigarrillos

CervezasNúmero : 7Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Las personas de la tercera edad poseen un rebaja especial de US$ 10000 sobre la base imponible del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados

Verdadero

Falso

Page 65: Temario Sri

Registro Único de Contribuyentes

Al finalizar esta lección, el participante estará en la capacidad de:

Definir el concepto, elementos constitutivos y estados del RUC. Identificar los tipos de Contribuyentes y sus obligaciones. Reconocer el ciclo de contribuyente. Explicar en qué casos el Contribuyente está obligado a inscribir, actualizar, y cancelar el RUC.

Contenidos

5.1 Concepto del RUCEl Registro Único de Contribuyentes (RUC) busca identificar a los ciudadanos frente a la Administración tributaria, siendo su función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos, y proporcionar información a la Administración Tributaria.

El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en el Ecuador en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.

El número de registro está compuesto por trece números y su estructura varía según el Tipo de Contribuyente.

5.2.1. Personas Naturales

Las personas naturales, son personas físicas que pueden ser:

nacionales, extranjeras residentes y extranjeras no residentes.

Se entiende que una persona extranjera es considerada como residente cuando su estadía en el país supera ciento ochenta y tres (183) días calendario, dentro de un mismo ejercicio económico, contados de manera continua o no.

5.2 Tipos y Clases de ContribuyentesLos contribuyentes se clasifican según ciertos parámetros que facilitan su control posterior. La clasificación que existe actualmente es en función del tipo y de la clase de contribuyente.

Todos los contribuyentes inscritos en el RUC deben cumplir con sus obligaciones tributarias, entre ellas la declaración y pago de los impuestos a la Renta y al Valor Agregado. La legislación ecuatoriana permite a las personas naturales que cumplan ciertas condiciones[1], acogerse a un Régimen Simplificado que les permite cumplir con sus obligaciones de una manera más simple.

Objetivos

Page 66: Temario Sri

[1] Las condiciones serán revisadas en el capítulo 7 sobre RISE.

5.2.2. Personas Jurídicas o Sociedades Las personas jurídicas o sociedades en general, comprenden a:

Todas las instituciones del sector público, Las personas jurídicas bajo control de las Superintendencias de Compañías y de Bancos, Las organizaciones sin fines de lucro, Los fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho y, Cualquier patrimonio independiente de sus miembros.

Entre las sociedades que realizan actividades sin fines de lucro, tenemos las siguientes:

Instituciones Educativas. Instituciones de Salud. Organizaciones de Beneficencia. Entidades deportivas. Fundaciones de Investigación. Colegios Profesionales. Entidades Culturales. Partidos Políticos. Entidades de Culto Religioso. Cooperativas. Instituciones dedicadas a la Promoción y Desarrollo de la Mujer, Niño y Familia.

Mientras que, entre las sociedades que realizan actividades con fines de lucro, tenemos:

Instituciones bajo el control de la Superintendencia de Compañías, como las Compañías Anónimas o de Responsabilidad Limitada, etc.

Bancos y Cooperativas reguladas y bajo el control de la Superintendencia de Bancos. Establecimientos permanentes de empresas extranjeras.

Otras compañías o patrimonios independientes, como las sociedades civiles de hecho, civiles y comerciales, fideicomisos, etc.

Por otro lado, las sociedades públicas pueden dividirse en empresas públicas e instituciones públicas.

Institución Pública: Es toda entidad que teniendo o no personería jurídica, ha sido creada por un acto del poder público para el ejercicio de las competencias gubernativas o de la potestad estatal y cuyo financiamiento se lleva a cabo con fondos del erario.

Empresa Pública: Son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio dotadas de autonomía presupuestaria, financiera económica, administrativa de gestión, dedicadas a actividades productivas o de servicios compitiendo o no con el sector privado.

5.2.3. Contribuyentes especiales y Otros

En la división por clase de contribuyente, como ya lo mencionamos, existen tres:

Contribuyentes Especiales Otros y RISE

Los Contribuyentes Especiales son aquellos definidos de acuerdo a ciertos parámetros establecidos por la Administración Tributaria y que tienen otras obligaciones tributarias adicionales. Pueden ser una persona natural o una sociedad.

Los contribuyentes denominados Otros, comprenden todos los sujetos pasivos, sean personas naturales

Page 67: Temario Sri

o sociedades, que no han sido calificados como contribuyentes especiales o no se han inscrito como contribuyentes RISE.

Los contribuyentes RISE y sus condiciones particulares serán revisadas en el capitulo siete sobre el RISE

5.3 Ciclo de los contribuyentesTodos los contribuyentes, sin excepción, deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario en el artículo 96:

“Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:

1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:

a. Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

b. Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad

económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

d. Presentar las declaraciones que correspondan; y, e. Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.”

5.4 Inscripción en el RUCLa primera obligación que tiene un contribuyente es inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. A partir de esta obligación la Administración Tributaria puede dar inicio a los procesos de control.

Cada contribuyente se inscribe una sola vez, obteniendo un solo número de Registro Único de Contribuyentes, indistintamente del número de establecimientos o sucursales que posea, o del número de actividades económicas que realice.

El plazo que otorga la Administración Tributaria para la inscripción es de treinta días laborables, contados desde la fecha de inicio de actividades o a la de su constitución. En caso de atraso el contribuyente puede ser sancionado por contravención cuya sanción oscila entre US $30 a US $1500 dólares. Esta sanción no es auto liquidable por el sujeto pasivo, sino que será la Administración Tributaria la que notificará al contribuyente la infracción cometida y la sanción correspondiente.

En el caso de que una persona natural o jurídica no se inscriba dentro del plazo de 30 días, el SRI puede asignar de oficio el correspondiente número de inscripción; sin perjuicio a las sanciones correspondientes.

5.5 Actualización de la informaciónUna vez inscrito, es obligación del contribuyente comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo de treinta días, los cambios producidos en la información originalmente presentada.

Los hechos que se listan a continuación deben ser informados:

Cambios de denominación o razón social. Cambios de la actividad económica. Cambio de domicilio. Transferencia de bienes o derechos a cualquier título. Cese de actividades.

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Aumento o disminución de capitales. Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocio. Cambio de representante legal. Cambio de tipo de empresa. La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento. Cualquier otra modificación que se produjeran respecto a los datos consignados en la solicitud

de inscripción.

La actualización de esta información permite al Servicio de Rentas Internas mantener una base de datos depurada y facilita la ejecución de posteriores procesos de asistencia, información y control al contribuyente, para que cumpla con sus obligaciones.

5.6 Vector FiscalEl vector fiscal constituye el conjunto de obligaciones tributarias asignadas a cada uno de los contribuyentes atendiendo a sus características en el momento de inscripción o actualización en la base del Registro Único de Contribuyentes. Las fechas relevantes para el inicio y fin de la generación de obligaciones tributarias son:

La fecha de inicio de actividades y La fecha de actualización del RUC.

En los casos en los cuales la fecha de inscripción en el RUC sea mayor a la fecha de inicio de actividades, se generará una marca de “obligaciones vencidas”.

Si un contribuyente tiene “obligaciones vencidas” no tendrá permiso para emitir comprobantes de venta.

5.7 Requisitos de inscripción o actualización del RUC5.7.1. Personas Naturales

Los requisitos para la inscripción de personas naturales en el RUC varían de acuerdo con la calidad de relación que tenga el contribuyente con el Estado, es decir, si es ecuatoriano o extranjero, con o sin residencia.

Adicionalmente a los requisitos antes señalados y según lo estipulado en el artículo 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Servicio de Rentas Internas

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previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes exigirá el pago del Impuesto de patentes municipales.

Estarán exentos del impuesto de patentes municipales únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y los trabajadores autónomos

Si el trámite de inscripción o actualización del RUC fuese realizado por un tercero, adicionalmente a los requisitos señalados se presentará:

a) Una carta de autorización suscrita por el sujeto pasivo residente en el país, en la que conste los nombres y apellidos completos del sujeto pasivo, el número de su cédula de identidad o ciudadanía y firma y rúbrica, adicionalmente los nombres y apellidos completos y el número de la cédula de identidad o ciudadanía de la persona que realiza el trámite

b) Un poder especial o general suscrito por el sujeto pasivo residente en el exterior, con reconocimiento de firma ante el respectivo cónsul ecuatoriano y que contenga la información señalada en el párrafo anterior.

c) Se presentará el original y entregará una copia a color de la cedula de identidad o ciudadanía, y el original del certificado de votación del último proceso electoral, cuando corresponda, del sujeto pasivo y de la persona que realiza el trámite.

En estos casos el certificado del RUC, será notificado al domicilio tributario del contribuyente en un plazo de 48 horas.

- Casos Adicionales Personas naturales

Adicional a los documentos mencionados, existen casos especiales de inscripción, de acuerdo con la naturaleza de la actividad económica que realice el contribuyente; según el caso se debe adjuntar los siguientes documentos:

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5.7.2. Sociedades Privadas

Los requisitos varían dependiendo del tipo de sociedad.

A continuación se detalla cada uno de los requisitos necesarios para proceder con la inscripción de Sociedades Privadas.

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Adicionalmente a los requisitos antes señalados y según lo estipulado en el artículo 551 del Código orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, el Servicio de Rentas Internasprevio a otorgar el Registro Único de Contribuyentes exigirá el pago del Impuesto de patentes municipales.

Si el trámite de inscripción o actualización del RUC fuese realizado por un tercero, adicionalmente a los requisitos señalados se presentará:

a) Carta de autorización simple con el logotipo de la sociedad, en caso de tenerlo, firmada por el representante legal o agente de retención o quien haga sus veces, en la que se solicite el respectivo trámite relacionado con el RUC y los nombres y apellidos completos, así como el número de la cèdula de identidad o ciudadanía, de la persona que realizará el trámite.

b) Entregar una copia de la cédula de identidad o ciudadanía del Representante Legal, apoderado o agente de retención y de la persona autorizada a realizar dicho trámite. Además la tercera persona deberá presentar el original del certificado de votación el último proceso electoral

El certificado del RUC Registro único de Contribuyentes para el efecto, será notificado al domicilio tributario del contribuyente en un plazo de 48 horas.

5.7.3. Sociedades Públicas

Los requisitos varían dependiendo del tipo de sociedad.

A continuación se detalla cada uno de los requisitos necesarios para proceder con la inscripción de Sociedades Públicas:

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5.8 Suspensión o cancelación del RUCEl término “suspensión” del RUC, es utilizado cuando las personas naturales (ecuatorianos y extranjeros residentes) cesan sus actividades, y se produce en los siguientes casos:

Por terminación de toda actividad económica o por ausencia del país que exceda los 6 meses. Por exclusión del contribuyente debido a que fue declarado derrochador, ebrio frecuente,

toxicómano, demente o loco, o condenado a pena sancionada con reclusión declarada en sentencia por un juez.

El término “cancelación” del RUC, es utilizado cuando las personas naturales o las sociedades ya no desempeñarán ninguna actividad económica en el futuro y, por lo tanto, su RUC no puede ser reactivado. El término se utiliza, básicamente, en los siguientes casos:

Por fallecimiento del contribuyente. Por terminación de toda actividad económica de extranjeros no residentes. Por disolución, liquidación, fusión o escisión de la sociedad.

Si una persona natural da por terminada temporalmente su actividad económica, deberá solicitar la suspensión de su registro en el RUC, dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles de cesada la actividad, lo cual determinará, también, que no se continúen generando obligaciones tributarias formales.

Cabe acotar que, previo a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios no utilizados, así como también se dará como concluida la autorización para la utilización de máquinas registradoras, autoimpresores y establecimientos gráficos.

En el caso de haber transcurrido más de 30 días hábiles desde la fecha de la terminación de la actividad económica, el contribuyente ha incurrido en una infracción que puede ser sancionada por el SRI como contravención.

El SRI podrá suspender de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos:

a. Cuando, luego de las acciones pertinentes, el Director Provincial o Regional del SRI hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la dirección que conste en el RUC;

b. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses consecutivos; o en tal período las declaraciones no registren actividad económica.

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c. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como suscripción a algún servicio público (energía eléctrica, teléfono, agua potable), propiedad inmueble a su nombre, propiedad de vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como patrono, etc., ni locales en las direcciones señaladas en el RUC.

d. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por más de treinta días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del Código Tributario. Complementariamente el SRI puede cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la liquidación o disolución de la persona jurídica. Se cancelará también la inscripción de aquellas sociedades en las que el Servicio de Rentas Internas obtenga la evidencia de que no han desarrollado actividad económica en los últimos dos años consecutivos.

La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe la causal de la suspensión.

5.8.1. Personas Naturales

Los requisitos para suspender/cancelar el RUC - Personas Naturales, son los siguientes:

Si el trámite de suspensión del RUC es realizado por una tercera persona deberá adjuntarse los requisitos anteriormente mencionados en el numeral 5.7

En el caso del trámite para cancelación del RUC por fallecimiento del sujeto pasivo únicamente basta adjuntar al formulario una copia de la partida de defunción así como presentar el original y una copia a color de la cedula de identidad o ciudadanía y la presentación del certificado de votación el último proceso electoral de la persona que realiza el trámite.

5.8.2. Sociedades

En todos los casos de cese de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios no utilizados, así como también se dará como concluida la autorización para la utilización de máquinas registradoras, autoimpresores y establecimientos gráficos.

Los requisitos para cancelar el RUC - Sociedades, son:

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5.8.3. Otras Sociedades

5.9 Trámites realizados por tercerosCuando los trámites de actualización o cancelación sean realizados por un tercero, es necesario presentar los siguientes requisitos:

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5.10 Estructura del Registro Único de Contribuyentes5.10.1. Personas Naturales

El RUC está compuesto por trece dígitos, sin letras o caracteres especiales, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

La estructura del RUC varía en función del tipo de contribuyente, sin embargo, en todos los casos la terminación será 001 invariablemente.

Para ecuatorianos y extranjeros residentes, el número de RUC corresponderá a los diez dígitos de su cédula de identidad o ciudadanía, más 001.

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Podemos verificar que el número de RUC de una persona natural sea el correcto utilizando el factor 10.

Juan Pérez: 0602898561001

0 6 0 2 8 9 8 5 6 1 0 0 1

X 2 1 2 1 2 1 2 1 2

0 6 0 2 7 9 7 5 3 = 39

39 / 10 = 3 Residuo de 9

Verificaciòn

factor 10 - Residuo

10 - 9 = 1 Coincide con dìgito verificador!

En este caso lo que hemos hecho es es multiplicar cada digito del RUC hasta el noveno por la secuencia aritmética definida. La suma de este resultado se divide para diez y el residuo de esta división restado del 10 que es el factor debe coincidir con el dìgito verificador.

Cuando el resultado de la multiplicaciòn de los digitos del RUC por la secuencia numérica establecida es de dos digitos ( 6 x 2 = 12 ) se debe sumar entre si estos dìgitos ( 6 x 2 = 12 = 1+2 = 3)

5.10.2. Sociedades

Con respecto a la estructura, para extranjeros no residentes, Sociedades Privadas, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales, el número de RUC será generado por el Sistema RUC:

Los dos primeros identificarán la provincia en la que fue registrada la inscripción del contribuyente,

El tercer dígito será invariablemente el número 9, Los seis siguientes serán secuenciales, El décimo dígito tiene carácter de verificador y Los tres últimos dígitos serán 001.

Para verificar el número de RUC de una sociedad privada utilizamos el factor 11, en donde multiplicamos cada uno de los dígitos del RUC hasta el octavo por una secuencia numérica establecida de la siguiente forma:

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1 7 9 0 0 1 1 6 7 4 0 0 1

X 4 3 2 7 6 5 4 3 2

4 21 18 0 0 5 4 18 14= 84

84 / 11 = 7 Residuo de 7

Factor 11 - Residuo

11-7= 4 coincide con dìgito verificador !!

En este caso el resultado de restar 11 (factor) menos el residuo coincide con el dígito verificador .

Para entidades públicas, la estructura es la siguiente:

Los dos primeros identificarán la provincia en la que fue registrada la inscripción del contribuyente,

El tercer dígito será invariablemente el número 6, Los cinco siguientes serán secuenciales, El noveno dígito tiene carácter de verificador El décimo dígito será invariablemente el número 0 y Los tres últimos dígitos serán 001.

Para verificar el número de RUC de una sociedad pública utilizaremos el factor 11

1 7 6 0 0 1 3 2 1 0 0 0 1

X 3 2 7 6 5 4 3 2

3 14 42 0 0 4 9 4 = 76

76 / 11 = 6 Residuo de 10

Factor 11 - Residuo

11-10= 1 coincide con dìgito verificador !!

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5.11 Sanciones

El contribuyente puede incurrir en sanciones si no cumple con las condiciones necesarias para ejercer una actividad económica legal dentro del territorio ecuatoriano. El incumplimiento de los siguientes hechos es motivo de sanción:

Permitir, el uso del número del registro de inscripción a terceras personas. Utilizar el número de inscripción concedido a otro contribuyente. Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos comerciales de los que

sea propietario el contribuyente. No solicitar la inscripción o la actualización dentro del plazo establecido (30 días)

Actividades sugeridas para reforzar conocimientos

 Actividad: Verifique que un contribuyente está registrado en el RUC.

Objetivo: Conocer los mecanismos de consulta de contribuyentes inscritos en el RUC.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda a la sección de servicios en línea del RUC.

Guía: Seleccione un criterio de búsqueda e introduzca la información requerida. Pinche en el número de RUC para ver el detalle de la información del contribuyente (tipo de contribuyente, obligaciones, actividad, fecha de inicio, etc.).

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 15 min

Actividad: Estudie cuándo un contribuyente es considerado “especial” y cuando deja de serlo.

Objetivo: Conocer los mecanismos de consulta de contribuyentes inscritos al RUC.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Grandes Contribuyentes, Grupos Económicos y Contribuyentes Especiales / Información de Contribuyentes Especiales.

Guía:

¿Quién es considerado contribuyente especial?

Acceda el listado de contribuyentes especiales. ¿Cada cuando se publica el listado? ¿Cuántas empresas hay listadas? ¿Cuántas son de las provincias de Pichincha y de Guayas?

¿Cómo se deja de ser un contribuyente especial?

¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes especiales?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 30 min

Actividad: Analice la estructura del Clasificador Internacional Industrial Único (CIIU) revisión 3.

Objetivo: Conocer los mecanismos de consulta de contribuyentes inscritos al RUC.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al documento http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--022864.zip.

Guía: Analice los diferentes niveles de información de actividades. ¿Cuál es el nivel más agregado y el más desagregado?, ¿Qué sector de actividad es del D15?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 30 min

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Actividad: Estudie cuales son los requisitos para cancelar o suspender el RUC de acuerdo a cada tipo de contribuyente.

Objetivo: Conocer los mecanismos de cancelación y suspensión del RUC.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace RUC / RUC para personas naturales.

Guía: Bájese el archivo de cancelación y suspensión del RUC y compare los requisitos para personas naturales y sociedades.

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 30 min

AUTOEVALUACIÓN N°5.

 Mediante esta prueba de autoevaluación, usted podrá palpar sus avances a medida que la capacitación se desarrolla. Esto le puede servir tanto de motivación como de alerta para nivelarse y recuperarse. Por

favor, responda a las cuestiones planteadas a continuación.  

Número : 1Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Todas las personas deben obtener un Registro Único de Contribuyentes

Verdadero

FalsoNúmero : 2

Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado

siguiente:? No están obligados a inscribirse en el RUC.

Las sociedades de hecho

Los negocios pequeños pequeños menores a $1000

Los organismos internacionales con oficinas en el EcuadorNúmero : 3

Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado

siguiente:? El RUC está formado por _____ dígitos.

10

13

15

11Número : 4Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Cuando existiere cualquier cambio en la información presentada al Servicio de Rentas Internas, el contribuyente Cuando existiere cualquier cambio en la información presentada al Servicio de Rentas Internas, el contribuyente deberá actualizarla en el plazo de 30 días de ocurridos dichos cambios.

Verdadero

FalsoNúmero : 5

Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado

siguiente:? ¿Cuál es el documento de creación que deben presentar las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro para su inscripción en el RUC?

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Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

Contrato social otorgado por el notario o juez.

Acuerdo Ministerial o resolución

Ninguna de las anterioresNúmero : 6Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

El vector fiscal es el detalle de las obligaciones tributarias a las cuales está sujeto el contribuyente.

Verdadero

FalsoNúmero : 7Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

El Servicio de Rentas Internas puede asignar un RUC de oficio

Verdadero

Falso

Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios

Al finalizar esta lección, el participante estará en la capacidad de:

Explicar el procedimiento de autorización y obligación para emitir comprobantes de venta.

Identificar los tipos y las características de los comprobantes de venta y documentos complementarios.

Reconocer la oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y retención.

Identificar a los comprobantes de retención y su oportunidad de entrega.

Identificar los motivos para dar de baja de comprobantes de venta o requerir autorizaciones temporales.

 

Contenidos

6.1 SISTEMA DE FACTURACIÓNEl Sistema de Facturación es una aplicación informática que permite controlar la impresión y emisión, por parte de los contribuyentes, de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. Las funciones de estos documentos son las siguientes:

Los comprobantes de venta sustentan la adquisición de bienes y servicios o la realización de otras transacciones garavadas con tributos.

Los documentos complementarios permiten transparentar cambios a las transacciones originalmente pactadas; y,

Los comprobantes de retención sustentan el pago anticipado de un impuesto.

El Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios[1] es la norma jurídica encargada de regular todo lo relativo a éstos documentos, como por ejemplo su emisión, requisitos de validez, anulación, etc.

El Sistema de Facturación es el primer elemento de control masivo de contribuyentes y además, es una herramienta para realizar determinaciones y establecer diferencias de pago.

Objetivos

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[1] Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios publicado en el R.O. No. 247 del 30 de julio de 2010.

6.1.1 Tipos de documentos autorizados

Los documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas son los siguientes:

a. Comprobantes de Venta Facturas. Notas de venta - RISE. Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Tiquetes emitidos por máquinas registradoras. Boletos o entradas a espectáculos públicos. Documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones

de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

Los boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecarga por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

a. Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero; y,

b. Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador.

Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.

Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.

En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.

b. Documentos Complementarios Notas de Crédito. Notas de Débito. Guías de Remisión.

c. Comprobantes de Retención

a Los sujetos pasivos deben entregar documentos autorizados por el SRI con el fin de transparentar y documentar las transacciones económicas que realizan dentro del territorio ecuatoriano

6.1.2 Impresión de documentos

Todos los contribuyentes que requieran hacer uso de comprobantes de venta, comprobantes de retención o documentos complementarios deberán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión y emisión de dichos documentos, a través de:

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Establecimientos gráficos autorizados; Sistemas computarizados (Autoimpresores); y, Máquinas registradoras, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente

calificados.

6.1.2.1 Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.

Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, tendrán los siguientes plazos de vigencia:

Un año

La vigencia será de un año para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes:

1. Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda, y realizado el pago de las obligaciones declaradas o, de mantener concesión de facilidades para el pago de ellas, no estar en mora de las correspondientes cuotas.

2. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, multas e intereses provenientes de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los casos en los cuales exista un convenio de facilidades de pago. Se mantendrán vigentes dentro del plazo autorizado por el SRI, los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, aún cuando se encuentren pendientes de resolución las impugnaciones en vía judicial o administrativa.

3. Que la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en caso de comprobación realizada por la Administración Tributaria, sea correcta.

Tres meses

Cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda, durante el último semestre alguna declaración, autorizará la impresión de los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses, tiempo dentro del cual el contribuyente deberá cumplir con todas sus obligaciones pendientes. En ningún caso esta autorización podrá otorgarse de forma consecutiva.

Dos años

Excepcionalmente, se podrá conceder autorización con período de vigencia de hasta 2 años, cuando el sujeto pasivo cumpla, a más de las condiciones antes señaladas, las que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.

6.1.2.2 Suspensión de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.

El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios previa notificación al contribuyente, cuando este no haya cumplido con la obligación de presentación de sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando correspoda, realizado el pago de las obligaciones declaradas o cuando la información proporcionada por el sujeto pasivo en el RUC, no pueda ser verificada por la Administración Tributaria.

No sustentarán crédito tributario, ni costos o gastos, los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios que hayan sido emitidos mientras dure la suspensión de la autorización.

6.2 ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS AUTORIZADOS6.2.1 Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados

El artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, establece las situaciones y momentos en los que debe entregarse los comprobantes de venta; estos son:

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6.2.2 Obligación de emitir comprobantes de venta

Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.

Consideraciones importantes

La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado.

El monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben emitir un comprobante de venta es de 4 USD y aquellas inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado deberán emitir un comprobante de venta en transacciones superiores a los 12 USD, ambos contribuyentes, los del Régimen Normal y del Régimen Simplificado deberán emitir una factura/nota de venta resumen, según corresponda, al finalizar el día por aquellas transacciones inferiores a los montos indicados anteriormente. El Servicio de Rentas Internas mediante resolución podrá normar el monto y la periodicidad sobre la emisión de estos comprobantes de venta.

A petición del adquirente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto.

En las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo se deberá emitir comprobantes de venta por cualquier valor.

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Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán emitir comprobantes de venta de manera obligatoria en todas las transacciones que realicen, independientemente del monto de las mismas.

En los casos en que se efectúen transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta por el servicio prestado en el que además de los requisitos establecidos en este reglamento se deberá detallar el valor transferido y el monto del Impuesto a la Salida de Divisas percibido.

Los trabajadores en relación de dependencia no están obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones.

6.2.3 Obligación de emitir comprobantes de retención

Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta2, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las instituciones del sistema financiero nacional, podrán emitir un solo comprobante de retención a sus clientes y proveedores, individualmente considerados, cuando realicen más de una transacción por mes. El comprobante de retención así emitido deberá estar disponible para la entrega dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

Los contribuyentes especiales, Instituciones del Estado, y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante cinco días consecutivos, respecto de un mismo cliente

Los agentes de retención del impuesto a la salida de divisas, cuando realicen la transferencia de valores gravados con el impuesto, emitirán el respectivo comprobante de retención al momento en que se realice la retención del impuesto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y en su reglamento de aplicación. Los comprobantes de retención deberán estar a disposición de los contribuyentes del impuesto a la salida de divisas, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de retención.

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[2]se entenderá que se ha acreditado en cuenta, el momento en el que se realice el registro contable del respectivo comprobante de venta.(Art. 95 RLRTI)

6.3 COMPROBANTES DE VENTALos comprobantes de venta acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos, respaldan la propiedad de un bien y también sirven para certificar el origen lícito de los bienes.

Los comprobantes de venta tienen que estar debidamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos de impresión y de llenado, para su validez. Esto permite el sustentar el crédito tributario del IVA y los costos y gastos para la declaración de Impuesto a la Renta.

6.3.1. Comprobantes de venta más utilizados

A continuación se revisará de comprobantes de venta más utilizados y sus generalidades.

6.3.1.1. La Factura

Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:

Las facturas sustentan: Crédito Tributario del IVA. Costos y Gastos del Impuesto a la Renta. Origen lícito de bienes.

Formato de factura Requisitos Preimpresos - Requisitos de Llenados

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Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--0024170.pdf

Factura comercial negociable

De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio “Las facturas comerciales que contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, se denominarán “facturas comerciales negociables” y tendrán la naturaleza y el carácter de títulos valor, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 233 de la Ley de Mercado de Valores…”

Con base a lo anteriormente citado y en el artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el contribuyente puede solicitar la impresión de facturas que puedan ser negociables en los establecimientos gráficos autorizados, quien tendràn la obligación de imprimir la factura en tres ejemplares, debiendo constar en el original y en la segunda copia la leyenda “no negociable”; y en la primera copia, la leyenda “copia sin derecho a crédito tributario”, toda vez que èsta será la única transferible. Adicionalmente, en los tres ejemplares se deberá hacer constar como requisito preimpreso la leyenda “factura comercial negociable“.

6.3.1.2. Nota de Venta - RISE

Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

Formato de nota de venta. Requisitos Preimpresos - Requisitos de Llenados

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Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--0024171.pdf

La nota de venta sustenta:

Costos y Gastos del Impuesto a la Renta siempre que identifique al adquiriente

6.3.1.3. El tiquete de máquina registradora y entradas a espectáculos públicos

Los tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos se entregan únicamente en transacciones con consumidores o usuarios finales. Estos documentos no identifican al comprador por los siguientes motivos:

No dan lugar a crédito tributario por el IVA. No sustentan costos y gastos para Impuesto a la Renta.

Formato tiquete de máquina registradora

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Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--024172.pdf

6.4 COMPROBANTES DE RETENCIÓNEste documento acredita las retenciones de impuestos realizadas por los compradores de bienes o servicios a los respectivos proveedores. Estos documentos son emitidos por los agentes de retención, al momento que realizan sus compras.

Los agentes de retención están obligados a:

Emitir el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta.

Declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades financieras autorizadas para recaudar tributos.

En caso de no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debió realizarse, más los intereses de mora correspondientes.

La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente es sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación.

6.5 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOSEntre los documentos complementarios se encuentran: las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión. Cada uno de estos documentos cumple una función específica, y también deben estar autorizados por el SRI.

6.5.1. Notas de Crédito

Las notas de crédito se utilizan cuando las condiciones de ventas originalmente pactadas entre las partes han sido modificadas. Se emiten para:

Anular operaciones, Efectuar devoluciones, Conceder descuentos y bonificaciones.

Estos documentos deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.

Las notas de crédito sirven para sustentar costos y gastos a efectos de Impuesto a la Renta.

6.5.2. Notas de Débito

Este documento se emite para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos incurridos por el vendedor, con posterioridad a la emisión del comprobante de venta. Para que sean considerados válidos deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.

Este documento debe ser emitido por el contribuyente que emitió la factura o comprobante de venta original.

6.5.2. Guías de remisión

Las guías de remisión sustentan el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.

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6.6 BAJA DE LOS COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓNLos sujetos pasivos deben dar de baja los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios cuando los documentos no se hayan utilizado o cuando estén caducados. Para realizar este procedimiento el contribuyente debe acercarse a cualquiera de las oficinas del SRI y llenará el Formulario 321, el sujeto pasivo destruirá los documentos que estando en su poder hayan sido dados de baja

La numeración de los comprobantes dados de baja no podrá volver a utilizarse. Los sujetos pasivos tienen el plazo de 15 días para dar de baja a los documentos. En caso de que se cumpla este periodo y no se haya realizado la gestión correspondiente, el sujeto recibirá una sanción por falta reglamentaria.

Los 15 días de plazo, se cuentan a partir de que se produzcan los siguientes hechos:

1. Vencimiento del plazo de vigencia; 2. Cierre del establecimiento; 3. Cierre del punto de emisión; 4. Deterioro; 5. Robo o extravío; 6. Cese de operaciones; 7. Cuando el emisor detectare fallas técnicas generalizadas en los documentos; 8. Cuando el emisor haya perdido la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar

contabilidad, 9. Por cambios de razón social, denominación, dirección u otras condiciones del contribuyente que

hayan sido registradas en el RUC. 10. Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego de tres meses de los trabajos de impresión

solicitados. En este caso será el establecimiento gráfico autorizado, el que solicite la baja. 11. Cambio de régimen impositivo del contribuyente. 12. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente, en este caso se deberá adjuntar la

denuncia. 13. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados.

La declaración de baja de comprobantes de venta y retención y de documentos complementarios no exime al contribuyente de la responsabilidad por la circulación posterior de los mismos.

La denuncia, además de cumplir con los requisitos legales, deberá hacer referencia a los documentos robados o hurtados, especificando el tipo de documento y su numeración.

6.7 ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN

Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención emitidos con errores deben ser anulados y conservarse en los archivos del contribuyente, ordenados cronológicamente. Se debe guardar el documento original y las copias.

Actividades sugeridas para reforzar conocimientos

Actividad: ¿Señale qué requisitos deben tener las imprentas para ser sujetos autorizados por el Servicio de Rentas Internas, para imprimir comprobantes de venta?

Objetivo: Conocer qué características debe tener una imprenta para ser autorizada para imprimir comprobantes de venta y qué imprentas no pueden hacerlo.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Legislación y busque el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Guía: No aplica.

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 15 min

Actividad: ¿En qué circunstancias debe entregarse un comprobante de retención? ¿Qué sucede si no se realiza la retención y no se entrega el comprobante respectivo?

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Objetivo: Conocer la obligación que tienen los agentes de retención.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Legislación y busque la Ley de Régimen Tributario y su Reglamento.

Guía:

¿Quién tiene la obligación de entregar el comprobante de retención? ¿En qué tiempo máximo debe entregarse el comprobante de retención? ¿Existen sanciones en el caso de no entregarse un comprobante de retención? ¿Cuáles?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 40 min

Actividad: Analice los elementos básicos de una guía de remisión.

Objetivo: Conocer el formato y contenido de una guía de remisión.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Legislación y busque el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Guía:

¿Qué es una guía de remisión? ¿Quién debe portar una guía de remisión? ¿Cómo se debe rellenar?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 15 min

Actividad: Entender que implica estar o no en la lista blanca del SRI.

Objetivo: Conocer cuándo una persona natural o jurídica deja de estar en lista blanca y qué requisitos debe cumplir para volver a ingresar en ella.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y en el buscador ponga “lista blanca” para acceder a su contenido.

Guía:

¿Qué es la lista blanca? ¿Qué se debe hacer para constar en lista blanca? ¿Cuál es el período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta,

documentos complementarios y comprobantes de retención? ¿Qué pasa cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda alguna

declaración?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 30 min

Actividad: Conocer una de las reformas fundamentales que se dió en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Objetivo: Conocer cuando se deben emitir facturas y notas de ventas

Fuentes de información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace Legislación y busque el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

Guía:

Se debe emitir nota de venta a consumidores finales en general? ¿Quién puede emitir notas de venta?

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¿Cuándo deben emitirse facturas?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 10 minutos

AUTOEVALUACIÓN N°6

 Mediante esta prueba de autoevaluación, usted podrá palpar sus avances a medida que la capacitación se desarrolla. Esto le puede servir tanto de motivación como de alerta para nivelarse y recuperarse. Por

favor, responda a las cuestiones planteadas a continuación.  

Número : 1Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Quienes usen comprobantes de venta y retención siempre necesitan autorización del SRI para su emisión

Verdadero

FalsoNúmero : 2Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Los comprobantes de venta y retención pre-impresos deben ser impresos únicamente por imprentas autorizadas por el SRI

Verdadero

FalsoNúmero : 3

Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado

siguiente:? Los tiquetes emitidos por máquinas registradoras son:

Comprobantes de venta

Documentos complementarios

Comprobantes de retenciónNúmero : 4Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

¿Los tiquetes emitidos por máquinas registradoras son documentos complementarios?

Verdadero

FalsoNúmero : 5Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

La guía de remisión es un documento que acredita el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.

Verdadero

FalsoNúmero : 6

Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado

siguiente:? Un requisito impreso para la validez de los comprobantes de venta es:

Estado civil del contribuyente

La denominación del documento

Si la venta es a contado o con tarjeta de crédito

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Ninguna de las anterioresNúmero : 7Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Las facturas se emiten y se entregan por parte del comprador del bien o adquiriente de un servicio

Verdadero

Falso

Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE)Objetivos

Al finalizar esta lección, el participante estará en la capacidad de:

Identificar en que consiste el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano Señalar quienes pueden formar parte del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano. Señalar quienes no pueden formar parte del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano. Identificar los beneficios que concede el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano. Conocer el funcionamiento del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano.

Contenidos

7.1 Caracteristicas del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano

El Régimen Impositivo Simplificado (RISE), es un sistema que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales, el mismo que tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país. Esta vigente desde el 1 de agosto de 2008 y pueden acceder a él, de manera voluntaria, las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno.

7.1.1. Beneficios que ofrece el RISENo se necesita hacer declaraciones de impuestos (IVA y Renta), por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratación de terceras personas para el llenado de los mismos.

Las cuotas de RISE se puede pagar de dos formas: "Cuota a la fecha" donde cancelará el valor del período actual, y de forma anticipada o "Cuota Global" donde el contribuyente cancelará el valor del período actual más las cuotas correspondientes al resto de meses del año en curso, facilitando así el cumplimiento de esta obligación tributaria.

Se evitan las retenciones de impuestos. Los comprobantes de venta de contribuyentes RISE son simplificados y sólo se deben completar

con la fecha y el monto de venta. (No es necesario desglosar el 12% de IVA). Los contribuyentes RISE no tienen obligación de llevar contabilidad. Por cada nuevo trabajador que se incorpore a la nómina de un contribuyente RISE y que sea

afiliado en el IESS, se podrá descontar un 5% de su cuota hasta llegar a un máximo del 50% de descuento, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, esta deducción podrá ser solicitada por el contribuyente hasta el 15 de diciembre de cada año.

7.1.2. Contribuyentes que pueden inscribirse en el RISEPodrán inscribirse en el Régimen Impositivo Ecuatoriano los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

Que sean personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales; siempre que sus ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los USD $ 60.000 y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados;

Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, y además desarrollen actividades económicas en forma independiente; siempre que el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), que sus ingresos brutos generados por la actividad

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económica, no superen los USD $ 60.000 y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,

Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados anteriormente.

7.1.3. Contribuyentes que no pueden inscribirse en el RISENo podrán acogerse al Régimen Simplificado las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años o que desarrollen las siguientes actividades:

Agenciamiento de Bolsa; Propaganda y publicidad; Almacenamiento o depósito de productos de terceros; Organización de espectáculos públicos; Libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario; Agentes de aduana; Producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos

Especiales; Personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en la

Ley de Régimen Tributario Interno Comercialización y distribución de combustibles; Impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizados por

establecimientos gráficos autorizados por el SRI; Casinos, bingos y salas de juego; y, Corretaje de bienes raíces.

7.2 Inscripción en el RISE

Los contribuyentes que reúnan las condiciones antes indicadas, pueden inscribirse voluntariamente en el Régimen Impositivo Simplificado y, por tanto, acogerse a las disposiciones pertinentes a este régimen, para lo cual el Servicio de Rentas Internas tiene implementados los sistemas necesarios para la verificación y control de la información proporcionada por el solicitante. El Servicio de Rentas Internas rechazará la inscripción cuando no se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

A los contribuyentes que no se hayan inscrito en el RUC y cumplan con las condiciones para sujetarse al RISE, la Administración Tributaria podrá inscribirlos de oficio en este régimen, es decir, sin necesidad que exista petición expresa del contribuyente.

Los contribuyentes, a partir del primer día del mes siguiente al de su inscripción en el Régimen Impositivo Simplificado, estarán sujetos a este y al cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

7.2.1. Categorización y recategorización

Los contribuyentes del Régimen Impositivo Simplificado, al momento de su inscripción, solicitarán su ubicación en la categoría que les corresponda, según:

a. Su actividad económica; b. Los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la inscripción; c. Los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos.

Para las personas naturales que trabajan en relación de dependencia y que, además, realizan otra actividad económica, sus ingresos brutos comprenderán la suma de los valores obtenidos en estas dos fuentes de ingresos; y,

Las personas naturales que inicien actividades económicas, se ubicarán en la categoría que les corresponda, según la actividad económica, los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos, y los ingresos brutos que presuman obtener en los próximos doce meses.

Si en el ejercicio de su actividad económica los ingresos, sobrepasen el límite superior de la categoría en la que se ubicó inicialmente; el contribuyente deberá actualizar su RUC inmediatamente, recategorizarse y pagar el valor de la nueva cuota desde el mes inmediato siguiente al que se produjo la variación del ingreso.

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También podrá recategorizarse cuando los ingresos anuales al 31 de diciembre de cada año hayan sido inferiores al mínimo de la categoría en la que se ubicó inicialmente, esta recategorización deberá efectuarse durante el primer trimestre de cada año.

La Administración Tributaria, previa resolución, excluirá del Régimen Impositivo Simplificado a aquellos contribuyentes cuyos montos superen los USD$60.000, sin perjuicio de que el contribuyente, una vez superados dichos montos, comunique su renuncia expresa al Régimen Impositivo Simplificado.

7.2.2. CategoríasDe acuerdo con los ingresos brutos anuales, los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la actividad del contribuyente, el Régimen Simplificado contempla ocho categorías de pago, conforme a las tablas contenidas en el Art. 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Actividades de Comercio. Actividades de Servicio. Actividades de Manufactura. Actividades de Construcción. Hoteles y Restaurantes. Actividades de Transporte. Actividades Agrícolas. Actividades de Minas y Canteras.

Las tablas serán actualizadas cada tres años por el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general que se publicará en el Registro Oficial, de acuerdo a la variación anual acumulada de los tres años del Índice de Precios al Consumidor en el Área Urbana (IPCU), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al mes de noviembre del último año, siempre y cuando dicha variación supere el 5%. Los valores resultantes se redondearán y regirán a partir del 1 de enero del siguiente año.

En aquellos casos en que la fecha de inscripción al Régimen Simplificado por parte de contribuyentes ya registrados en el RUC no coincida con el mes de enero de cada año, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones tributarias conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes que renuncien voluntariamente deberàn pagar la cuota del Régimen Simplificado correspondiente al mes en el cual renuncia; y, desde el primer día del mes siguiente, cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales en el régimen general.

Al momento de su renuncia, los contribuyentes deberán solicitar la baja de los comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes emitidos en el Régimen Simplificado y solicitar autorización para emitir comprobantes de venta y complementarios con las características del régimen general.

7.2.3. Recategorización de oficioEl Servicio de Rentas Internas cambiará de categoría, previa resolución a los sujetos pasivos del Régimen Simplificado, cuando se establezca que:

Sus ingresos brutos acumulados o sus adquisiciones de bienes o servicios en el ejercicio impositivo anterior exceden el límite superior de la categoría en la que esté ubicado;

El valor de depósitos o inversiones, de las adquisiciones de mercaderías o insumos para la comercialización o producción de bienes o servicios, de bienes muebles o inmuebles, que haga

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presumir que el nivel de ingresos del contribuyente no corresponde con el de la categoría en la que se encuentra ubicado; y,

La actividad económica ejercida por el contribuyente sea diferente con la actividad declarada en el Registro Único de Contribuyentes.

Esta recategorización será notificada al contribuyente, quien deberá justificar objetivamente ante la Administración sus operaciones en un plazo máximo de 20 días o pagar la cuota correspondiente a la nueva categoría a partir del mes siguiente de la fecha de notificación.

7.2.4. Exclusión del RISEEl Servicio de Rentas Internas excluirá de este Régimen a los contribuyentes, cuando:

1. Sus ingresos brutos del ejercicio impositivo anterior, superen los sesenta mil (US$ 60.000) dólares;

2. Sus adquisiciones durante el ejercicio impositivo anterior exceda de sesenta mil (US$ 60.000) dólares;

3. Desarrollen alguna de las actividades económicas por las que no puedan acogerse al Régimen Simplificado;

4. Se encuentren en mora de pago de seis o más cuotas; y, 5. Por muerte o inactividad del contribuyente.

Esta exclusión surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente.

La inobservancia a los preceptos establecidos dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario, entre estas la clausura por un plazo de 7 días en los siguientes casos:

1. No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la actividad económica ejercida. 2. Encontrarse retrasados en el pago de tres o más cuotas. 3. Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir su recategorización o su

renuncia del Régimen. 4. No mantener los comprobantes que sustenten sus operaciones de ventas y compras aplicadas a

la actividad, en las condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.

La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con la obligación de actualizar su registro, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda.

Los contribuyentes que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado, no podrán reincorporarse al mismo hasta haber transcurrido veinteicuatro meses desde la fecha de notificación de la última exclusión.

7.3 Renuncia y cese de actividades

El contribuyente inscrito podrá separarse del Régimen Impositivo Simplificado mediante renuncia expresa, lo cual surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente.

En caso de que el contribuyente cese sus actividades económicas, deberá dar de baja los comprobantes de venta no utilizados y suspender temporalmente el Registro Único de Contribuyentes.

La cancelación o suspensión del Registro Único de Contribuyentes por terminación de actividades económicas, conlleva la terminación de la sujeción al Régimen Impositivo Simplificado.

Los agentes económicos que no se adhieran o no sean aceptados a este Régimen, cumplirán con sus obligaciones tributarias y demás deberes formales, conforme lo establece el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa aplicable.

Los contribuyentes que hayan renunciado al Régimen Simplificado, no podrán reincorporarse al mismo hasta que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de la última renuncia registrada en el RUC.

7.4 Comprobantes de venta RISE

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que cumplan con sus obligaciones tributarias serán autorizados por el SRI únicamente para emitir notas o boletas de venta o tiquetes de

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máquina registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar obligatoriamente y de manera pre impresa la leyenda: “Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo Simplificado”.

Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de baja los comprobantes de venta autorizados que no hubieren sido utilizados antes de su adhesión al régimen. Cuando el contribuyente renuncie o sea excluido del Régimen Impositivo Simplificado, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados.

Los comprobantes de venta emitidos por contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado no darán derecho a crédito tributario de IVA a sus adquirentes o usuarios.

7.5 Régimen Sancionatorio

Cuando los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado no paguen las cuotas establecidas según su categoría, recibirán las siguientes sanciones:

El contribuyente RISE que no paga 3 cuotas, es clausurado. El contribuyente RISE que no paga 6 cuotas es excluido, y debe ponerse al día. Además, no

puede re ingresar al régimen simplificado hasta después de 24 meses de ocurrida la exclusión.

Cuando un contribuyente RISE no cumple con los pagos debidos, se expone a perder todos los beneficios que tiene un contribuyente RISE y, por lo tanto:

Deberá presentar formularios de declaración de IVA y Renta. No estará exento de retenciones en la fuente de impuestos. Deberá llevar contabilidad en caso necesario. Deberán emitir facturas por sus transacciones respetando los establecido en el Reglamento de

Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios y de Retención en lo que respecta al llenado de las mismas.

Estadísticas de Inscripción en el RISE

El cuadro que se presenta a continuación muestra los contribuyentes inscritos a este régimen a noviembre de 2009.

Por Regional y Provincia:

Fuente: SRI

Por Actividad Económica y Regional:

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Fuente: SRI

7.6 Actividades Sugeridas

Actividad: ¿Cuáles son los requisitos para que una persona se acoja al RISE?

Objetivo: Conocer qué condiciones se deben cumplir para poder acogerse al RISE

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace RISE.

Guía: No aplica

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 15 min

Actividad: ¿Cuáles son las actividades excluidas del RISE?

Objetivo: Desarrollar en los alumnos tengan la capacidad de establecer quienes sí y quienes no pueden acogerse a este régimen.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace RISE.

Guía:

¿Pueden los artesanos acogerse al RISE? En caso afirmativo, ¿cuáles serían sus obligaciones dentro de este régimen?

¿Y los agentes de aduana?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 15 min

Actividad: Revisar los modelos de notas de venta para contribuyentes RISE.

Objetivo: Conocer como está estructurada una nota de venta dentro del RISE y sus diferencias con las notas de venta fuera de este régimen.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace RISE.

Guía:

¿Debe totalizarse el valor de la venta de bienes o servicios de un contribuyente RISE? ¿En las notas de venta RISE debe desglosarse el valor del IVA? Si o no y ¿porqué? ¿Cómo se reconoce una nota de venta del RISE?

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 15 min

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Actividad: ¿Cuáles son los requisitos para que una persona se acoja al RISE?

Objetivo: Conocer qué condiciones se deben cumplir para poder acogerse al RISE.

Fuentes de Información: Ingrese en el sitio web del SRI (http://www.sri.gob.ec) y acceda al enlace RISE.

Guía: No aplica

Tiempo estimado de dedicación a la elaboración de la tarea: 15 min

AUTOEVALUACIÓN N°7

 Mediante esta prueba de autoevaluación, usted podrá palpar sus avances a medida que la capacitación se desarrolla. Esto le puede servir tanto de motivación como de alerta para nivelarse y recuperarse. Por

favor, responda a las cuestiones planteadas a continuación.   

Número : 1Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Los contribuyentes del RISE deben declarar y pagar trimestralmente un monto fijo previamente establecido por el Servicio de Rentas Internas

Verdadero

FalsoNúmero : 2Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

El RISE es un régimen de tributación que simplifica el cumplimiento de obligaciones tributarias a un grupo de contribuyentes

Verdadero

FalsoNúmero : 3Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

En el RISE no existe la obligación de presentar declaraciones de impuestos

Verdadero

FalsoNúmero : 4Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

Las cuotas del RISE se pueden pagar anticipadamente

Verdadero

FalsoNúmero : 5Pregunta: ¿El siguiente enunciado es verdadero o falso?

El RISE es un sistema que reemplaza el pago del IVA, del Impuesto a la renta y del Impuesto a los Vehículos Motorizados

Verdadero

FalsoNúmero : 6

Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado

siguiente:? En los comprobantes de venta RISE:

No se coloca la fecha

Debe desglosarse el IVA

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Puede o no identificar al adquiriente

No debe incluirse el monto de la ventaNúmero : 7

Pregunta: ¿Escoja la opción u opciones correctas de acuerdo al enunciado

siguiente:? Cuando un contribuyente tiene variaciones sensibles en sus ingresos, y supera el límite establecido para su categoría deberá solicitar su reubicación en la categoría correspondiente

Inmediatamente

En diciembre del ejercicio fiscal en curso

En el primer trimestre del siguiente año fiscal

Ninguna de las anteriores