relacion entre el derecho y la sociedad (trabajo)

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FUNDAMENTOS JURIDICOS Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar la toma de decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público. No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estático. Todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo, ante otros centros de producción jurídica, política, económica y moral, cuyas normas son siempre posibles y están virtualmente presentes en toda su existencia. Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda patentemente demostrado. No sólo en el sentido de que pueda perecer, sino también para que una determinada forma y organización llegue a suceder a otra, a causa de crisis más o menos desgarradoras y profundas. De otra parte, la distribución de los Poderes Públicos traduce esquemas de cooperación humana; de la disposición y la forma de autoridad; del procedimiento, etc. Es como si

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Page 1: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de

la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia

de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas

situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar la

toma de decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.

No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estático. Todo lo contrario,

debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo, ante otros

centros de producción jurídica, política, económica y moral, cuyas normas son siempre

posibles y están virtualmente presentes en toda su existencia.

Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es

justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa,

contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda patentemente

demostrado. No sólo en el sentido de que pueda perecer, sino también para que una

determinada forma y organización llegue a suceder a otra, a causa de crisis más o menos

desgarradoras y profundas.

De otra parte, la distribución de los Poderes Públicos traduce esquemas de cooperación

humana; de la disposición y la forma de autoridad; del procedimiento, etc. Es como si se

estudiara su anatomía. Su razón de ser reposa frente a la alternativa en que se encuentra

el gobernante y el gobernado de elegir aquello que constituye su fidelidad o los deberes

y sacrificios, estableciendo la debida proporción entre todos esos aspectos.

Mientras vivimos asediados por instancias fundamentales de asegurar, por un lado, la

prioridad del grupo; y por el otro, obtener la felicidad de cada quien considerado

particularmente, nuestra civilización se empeña en establecer la imposible síntesis de

una doble protección de la sociedad y del individuo. Se trata de solucionar las

contradicciones concretas de nuestra doble condición personal y social, lo cual no se

podría lograr sino a la luz de actitudes nacidas de un compromiso: La justicia, la cual

implica la existencia del Derecho. Ambos aspectos se encuentran tan íntimamente

ligados que las locuciones latinas Ius y Iustitia, los definen y le imprimen una suerte de

carácter complementario.

Page 2: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

De allí que generalmente exista cierta sinonimia entre los dos términos. Al efecto, la

doctrina se pregunta:

En realidad, el concepto de justicia, irradia múltiples connotaciones. Es algo que

contiene innumerables facetas y que comporta una gama muy rica en significados. Por

ejemplo, la justicia social tiende a reducir las desigualdades entre los grupos, mientras la

justicia individual se orienta a procurar a cada quien aquello que le es debido.

Desde otro punto de vista, el Estado de Justicia se utiliza para referirlo al conjunto de

instituciones que permiten hacer justicia. Es decir, de dirimir las pugnas que oponen,

por ejemplo, a simples particulares entre sí, o a éstos con el Estado.

Aun más, dentro del inmenso piélago de relaciones que se anudan y se expresan

normalmente en determinado país, el proceso tiene carácter excepcional. Por ello es

importante referirse al principio según el cual toda situación jurídica debe plantear la

problemática de su regulación por un juez. Se trata de cierto control potencial, eventual,

que constituye garantía del Estado de Derecho con respecto a las libertades públicas y a

los derechos de los particulares.

Tal actividad contralora, ejercida por el juzgador, se ejerce de diversas maneras. Por

ejemplo, el control del juez no es igual cuando se ejerce para verificar la regularidad de

la elección de un miembro del Parlamento, que el de un delegado del personal, o la

validez o nulidad de un matrimonio, de un contrato, o, en fin, el enjuiciamiento de un

delincuente.

Pero, cualquiera que sea el modo con que opera el Estado de Derecho, es necesario en

todos los casos, someterse a un procedimiento previamente establecido, el cual debe ser

manejado ante determinado organismo especializado dentro del tejido jurídico. Así se

diseña un proceso judicial, un litigio, cuyo coronamiento es la sentencia.

Existen, desde luego, diversas vías para establecer este control de determinada situación

jurídica por el juzgador. Pero su descripción y su análisis corresponden a disciplinas

autónomas del derecho, referidas a: procesos constitucionales, civiles, mercantiles,

penales, administrativos, etc., en sus diversas fases y modalidades.

Page 3: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

Las relaciones normales entre Estado de Derecho y Estado de Justicia, constituyen el eje

fundamental en derredor del cual gira la existencia del orden jurídico-constitucional del

país.

Por ello es importante referirse muy brevemente a los siguientes aspectos:

a. Los Valores Jurídicos

b. La Legalidad y el Estado de Derecho

c. La Crisis del Estado de Derecho en Venezuela

d. La Cultura Jurídica y las Bases de la Sociedad Venezolana.

RELACION ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD

Como punto de partida hay que recordar que las normas jurídicas no son las únicas, la

mayoría de las conductas están reguladas positivamente, es decir, en torno a unas pautas

impuestas y por tanto junto a las normas jurídicas encontramos: normas éticas-morales,

sociales. Este tema nos muestra cómo distinguir las normas jurídicas de las demás. Es

necesario diferenciar las normas de conductas de las leyes naturales. Esta diferenciación

ha recibido una respuesta fluctuante, está claro que en ambos casos se habla de leyes. Se

tratan de normas que pertenecen a dos esferas distintas: la esfera del ser y la esfera del

deber ser.

En la esfera del ser, el mundo de la naturaleza, del cosmos, los fenómenos no pueden

ser de otro modo y se aplica el principio de causalidad: causa-efecto. Por el contrario, el

mundo del comportamiento humano está dentro de la segunda esfera, y se dice que los

“fenómenos” del ser humano se aplican según el principio de finalidad y atendiendo a la

idea de libertad. Las normas de conducta humana son medios para conseguir fines. Otra

nota de las normas de la conducta humana es que las leyes de naturaleza son indicativas

o descriptivas, describen como son los fenómenos. Y las leyes de la conducta humana

son prescriptivas, es decir, mandan y ordenan unos determinados para lograr unos fines.

Hay algún autor importante como Kelsen que introduce unas teorías novedosas cuando

señala que en las normas de conducta rige más bien el principio de imputación que el de

finalidad.

Page 4: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

La Sociología del Derecho estudia al derecho en su totalidad y en sus interacciones con

diferentes factores sociales (política, cultura, economía, etc.). Es un proceso científico

interdisciplinario, donde tienen cabida los aspectos económicos, políticos y valorativos.

La Sociología del Derecho no es tanto una especialidad, es más bien una perspectiva,

aplicada a las relaciones entre el derecho y la sociedad. No reemplaza a la ciencia

jurídica, trata de aportar nuevos elementos de análisis al derecho, busca incluir las

dimensiones sociales, históricas, culturales que interaccionan con la dimensión jurídica

y permiten entender de mejor manera los fenómenos jurídicos.

La Sociología del Derecho estudia las interacciones entre DERECHO Y SOCIEDAD,

utilizando tanto metodologías cuantitativas como cualitativas

Son objeto de estudio de la Sociología del Derecho:

La facticidad del derecho: los problemas de eficacia, los comportamientos que influyen

en el derecho, las instituciones y organizaciones sociales, todos los hechos que influyen 

en la génesis del derecho y en sus efectos prácticos

El conjunto de conocimientos, estilos de razonamiento, criterios de decisión, las

funciones y fines del derecho, el trabajo de los juristas, actitudes del público hacia el

derecho, desviación, anomia, etc.

La Sociología del Derecho estudia al derecho en su totalidad y en sus interacciones con

diferentes factores sociales (política, cultura, economía, etc.). Es un proceso científico

interdisciplinario, donde tienen cabida los aspectos económicos, políticos y valorativos.

Nuevos paradigmas en la relación Derecho y Sociedad

Pluralismo: tanto social, cultural y jurídico: Existen diversos sistemas jurídicos, no solo

el estatal, Pluralismo de fuentes de derecho, Pluralismo de medios de resolución de

conflictos

Indeterminación: el derecho no siempre tiene una respuesta específica para cada

problema, y con el mismo material se puede arribar a soluciones diferentes.

Page 5: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

Interdisciplinariedad: Diversas especialidades se necesitan para el estudio e

investigación empírica de las relaciones entre Derecho y Sociedad.

Superación de las dicotomías de la modernidad: naturaleza-sociedad, estado-sociedad,

justicia formal – justicia comunitaria (o alternativa, informal, etc.)

Actualmente la sociología del derecho se ocupa del sistema jurídico en su totalidad,

considerado en relación con su contexto sociológico.

En las escuelas críticas del derecho y en las ciencias sociales los mitos del colonialismo

y de la modernidad están siendo cuestionados, pero no necesariamente dentro del

derecho.

Lo que queda claro es que ya no puede hablarse del derecho como un sistema

únicamente estatal, que resuelve todos los problemas y que es neutral a la realidad a la

que se aplica.

Entre derecho y sociedad se dan una serie de interacciones mutuas que son las que

estudia la sociología del derecho.

A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:

A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las

fija y las convierte en relaciones jurídicas.

B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de

aquella.

c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.

d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con

ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.

e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia

como la razón de ser.

Page 6: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

LA SOCIEDAD, SU COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO

Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de personas, basada en

la cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común,

constituyendo gracias a la conciencia colectiva una unidad y en cuyo interior, en un

tiempo determinado, se desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas tanto a

nivel individual como a través de grupos.

Todo individuo está directamente adscrito a un grupo y dentro de él realiza su acción social.

El comportamiento del individuo es la consecuencia del status (ambiente) y los roles que determina a su vez los deberes y derechos de cada miembro dentro del grupo.

El comportamiento típico, es el aceptado, el considerado por la sociedad como el adecuado.

Paralelamente al comportamiento típico, aparece también el comportamiento atípico; esto es las desviaciones en el comportamiento.

Entres las causas de desviación social, tenemos:

a). La anomia: desorganización de normas, carencia de normas.

b). La incompatibilidad entre fines y medios.

c). El aprendizaje social de la conducta que adquieren los miembros de los grupos marginales.

EL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL

El derecho como sistema de control social tiene frente a los otros, características

especiales dado que actúa sobre las relaciones de poder usando la fuerza en última

instancia. Su condición de sistema de control social determina sus funciones.

FUNCIONES DEL DERECHO

La teoría reconoce como principales, a las siguientes:

Page 7: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

Función de orientación de comportamientos

Se estima como función educacional y persuasiva de la norma, a la que se la entiende

como mensaje y como medio de socialización. Tiene como objeto el de orientar

conductas y expectativas, dirigir a personas independientes para que observen

determinados modelos de conducta.

Los modelos de conducta propicios por la norma se sustentan en el consenso de la

sociedad, pertenecen al ideal y se inscriben en el campo del deber ser.

Función de tratamiento de conflicto

El conflicto existe cuando concurren en una relación social intereses contrapuestos y los

sujetos intervinientes no pueden arribar directamente a un acuerdo que le dé solución.

Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos. Una relación desemboca en conflicto

cuando no ha tenido eficacia en los sujetos intervinientes la función orientadora del

derecho.

El derecho propone vías de solución de conflictos como las siguientes:

a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o independiente de las partes

en conflicto que las acerca o les propone soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación

y el arbitraje.

b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal competente que en un

proceso regulado por la ley, resuelve concediendo la razón a una parte y denegándole a

la otra.

c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin resolver el asunto a

fondo.

Función de legitimación del poder

La legitimación del poder consiste en la actuación del derecho sobre el gobernante para

que éste no incurra en abuso, en arbitrariedad y las normas de comportamiento que

imponga con sus decisiones, coincidan con el consenso social y merezcan la aceptación

y adhesión de los miembros de la colectividad.

Page 8: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

LOS FINES DEL DERECHO

Los fines del derecho se cumplen en la sociedad y consecuentemente se inscriben en la

relación derecho-sociedad.

El derecho, sirve para establecer el orden, la paz; conseguir el bien común y

proporcionar la seguridad jurídica. Los valores jurídicos constituyen los fines del

derecho. ÉL agrupa a los valores jurídicos en tres niveles: en el primero están el orden,

la seguridad y la paz social.; en el segundo tenemos a la justicia; y en el tercero se sitúa

el deseo de cambio del sistema jurídico; el orden, la paz social, la seguridad jurídica y el

bien común, constituyan los fines del derecho.

Orden: consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen

las funciones que les corresponden, de acuerdo con los preceptos que rijan la

organización y la convivencia social.

Paz: el valor como la situación de una sociedad en que las relaciones entre sus

miembros discurren habitualmente sin violencia, y en que cada individuo está protegido

contra la agresión de los demás.

Bien Común: se define como el conjunto de condiciones sociales que favorecen la

existencia y el desarrollo del hombre. Se trata de prescripciones sociales necesarias para

que los individuos y grupos alcancen plenamente sus fines existenciales y logren su

desarrollo integral. Pertenece a toda la comunidad. es el fin último, el propósito

supremo, incluyendo el ideal de la justicia.

Seguridad Jurídica, es el valor jurídico que consiste en la garantía que el derecho

proporciona a los asociados respecto de la conservación y respeto de sus derechos y que

si éstos fueran violados le serán restablecidos o reparados.

Están referidas a la seguridad jurídica las garantías, entre otras, sobre:

a). La estabilidad del sistema jurídico.

b). La irretroactividad de las leyes.

c). La cosa juzgada.

d). La prescripción.

Page 9: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

e). La indemnización como reparación del daño.

REGLAS TÉCNICAS Y NORMAS ÉTICAS.

Hay que diferenciar distintos modos de regular la conducta humana. Dentro de ellos:

Reglas técnicas, definimos como el conjunto de directrices que se dirigen a

posibilitar que cualquier tipo de sociedad humana llegue a la consecución de sus

fines. Sus reglas que presuponen condiciones que en caso de cumplirse provocan

la concesión de determinados resultados, hay reglas técnicas en cada una de las

ciencias, de las artes y de los oficios.

Normas éticas, conjunto de prescripciones que se dirigen al perfeccionamiento

humano, la autorrealización plena de la persona tanto en la dimensión individual

como en la sociedad.

Esta distinción está en conexión con la distinción de Kant entre los imperativos

hipotéticos y categóricos.

HIPOTÉTICOS son reglas instrumentales para la consecución de unos fines.

“Haz esto para conseguir lo otro” (Técnicas)

CATEGÓRICOS son prescripciones absolutas, tienen el valor en sí misma,

contienen un fin en sí mismo. “Obra el bien y evita el mal” (Éticas).

Tradicionalmente, la filosofía del derecho ha discutido si las normas jurídicas deben

equipararse a las reglas técnicas o a las normas éticas. DOCTRINAS:

EL POSITIVISMO JURÍDICO considera que el derecho está formado por

reglas técnicas y utiliza tres grandes argumentos:

1º. El derecho globalmente no es más que un instrumento para conseguir los fines

políticos más variables y estos fines cambian históricamente.

2º. Referido a la estructura lingüística de la norma, las normas no imponen mandatos o

prohibiciones, sino que solo describen las consecuencias de determinadas actividades

humanas, es decir, las normas son descriptivas, no ordenan.

Page 10: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

3º. En todos los sistemas jurídicos existen normas de organización, normas procesales

que no tienen ningún tipo de referencia a la ética, con lo cual serán normas técnicas.

EL IUSNATURALISMO se inclina porque las normas jurídicas son normas

éticas:

1º. Es falsa la idea de que el derecho es solo un instrumento del estado para lograr los

fines más variados, el derecho tiene un sentido superior, nace para garantizar la paz, la

convivencia social, para evitar el continuo enfrentamiento de los seres humanos. Tiene

una vocación de Justicia.

2º. Respecto a la estructura lingüística, las normas son proposiciones prescriptivas y no

meramente descriptivas. Trata de influir en los comportamientos de los sujetos. El

legislador no es un ente neutral sino que tiene voluntad en modificar la sociedad.

3º. El iusnaturalismo reconoce que existen normas de organización, normas que carecen

de todo contenido ético pero esto no permite atribuir el carácter técnico a todo el

ordenamiento jurídico, porque el sistema es unitario y hay un gran número de normas

que tienen un contenido ético.

Aquí también entra lo que son los derechos humanos, libertades, facultades,

instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a

toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida

digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación

sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del

ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos

humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación

integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas,

identificándose consigo mismos y con los otros.

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables,

intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es

universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los

sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social

determinados.3 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales

e independientes de los contextos sociales e históricos.

Page 11: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de

gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho

interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la

doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una

base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico

contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido

en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos

se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe

un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la

naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;

y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran

desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

Siendo el derecho una ciencia creada por y para el hombre con el fin de vivir

pacíficamente en sociedad regulando su relación con los miembros de la sociedad. Este

derecho, que es una expresión de la cultura de la sociedad, debe adecuarse a la

naturaleza del hombre.

El ser humano le otorga sentido al derecho, en cuanto a su dimensión social. Pero para

regular la vida en sociedad y las relaciones entre sujetos es indispensable conocer y

comprender la naturaleza del hombre para que se pueda determinar el tipo de regulación

que brindará el derecho para su vida en coexistencia.

EN EL CONTEXTO VENEZOLANO

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos,

tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y

comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades

de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la

salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del

individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones

indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia

en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir

funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance,

así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas

Page 12: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado

venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el

espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros

organismos que no se inscriben en la función social.  En este sentido, el cumplimiento

de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de

los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento

de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar,

proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido

conculcados sus derechos humanos. 

Es así como la Constitución de 1999, en  el articulo 2  consagra que ”Venezuela se

constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que

propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,

la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la

responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la

ética y el pluralismo político”.

 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos,

Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía

constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno. Al

respecto, es importante señalar que el texto constitucional contentivo a los artículos 19 y

23 de la Carta Magna

En este orden de ideas el artículo 19, se refiere a que el Estado garantizará a toda

persona, conforme al principio de progresividad sin discriminación alguna, del mismo

modo, le da el privilegio de que toda persona  debe gozar y ejercer de forma

irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. También alude al

respeto y a las garantías que son obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder

Público venezolano, conforme a la Constitución, a los tratados sobre derechos humanos

suscritos y ratificados por la República y de igual manera leyes que salgan del seno de

éstos y puedan ser desarrolladas.

     En cuanto al artículo 23 de la Carta Magna de 1999, establece que Venezuela se

compromete a convenir tratados, pactos y convenciones relativas a derechos humanos,

que son suscritos y ratificadas por la Nación venezolana, por lo que éstos poseen

Page 13: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

jerarquía constitucional y en todo caso, predomina sobre el ordenamiento jurídico

interno del país.

Los instrumentos internacionales en esta materia, muestran como se conforman y se

materializan cuando se le asigna la responsabilidad a los Estados para que éstos

cumplan de forma efectiva la ejecución de estos derechos, y una forma de cumplirlos,

consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas donde se

incluyen programas y proyectos tanto coyunturales como estructurales a fin de

instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías que

posibiliten en la práctica social hacer efectivos estos derechos.

     Estas disposiciones serán cristalizadas en la medida en que cada país haya convenido

asumir como obligación en su carta política y sea capaz de adoptar las diferentes

medidas conforme a su derecho interno.

El Art. 27º de la Constitución señala que el proceso de amparo protege "los derechos y

garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren

expresamente en (la) Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos

humanos"

Artículo 31º.- Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados,

pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir

peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el

objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la

ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas

de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Artículo 31º.- El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta

Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las

decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.  

Estos programas alternativos enmarcados en la política social, se convirtieron en

mecanismos para resolver los problemas de pobreza estructural, cuando se formaliza  el

reconocimiento de los tratados y convenios  para hacer realidad esos derechos, se

advierte una suerte de esperanza para aquellos que antes eran excluidos y que ahora son

Page 14: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

incorporados en proyectos y programas sociales que abarcan desde el Art. 75 hasta el

111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La construcción del Estado social de derecho y de justicia, que sea garante de la plena

participación del pueblo venezolano en los espacios de decisión de lo público,

constituye el fin último de esta delegación legislativa, que además contempla el fomento

del elemento ético como valor de máxima consideración al normar el manejo de la cosa

pública.

El Estado Social coinciden el Estado de Derecho, dado que sus funciones

fundamentales radican en los pactos, tratados y convenios suscritos por el país

en caso concreto de Venezuela, se aprecia los artículos 19 y 23 de la

Constitución de 1999.

La finalidad del Estado Social de Derecho y de Justicia reside en crear, las

condiciones mínimas necesarias para conservar y comprometerse a materializar

esos derechos a fin de satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes

para lograr el bienestar colectivo.

La justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un

desarrollo integral de la sociedad del individuo, el establecimiento y la

protección de los derechos humanos, son funciones indelegables del Estado.

En el concepto de Estado de Derecho concurren una gama de corrientes

ideológicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clásica, el

catolicismo social, entre otras.

La constitución democrática venezolana de 1999, compromete su existencia

axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos

fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.

La definición del Estado Social de Derecho se denomina también  “Prestacional”

su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien común

y la participación justa en la riqueza social.

Page 15: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

El Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos

concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al

asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y administrativo.

En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento

jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en

otras palabras es el complejo normativo del Estado.

La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento

como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho

internacional público general y en el derecho internacional público privado.

Las pautas hermenéuticas del Estado Social de Derecho y de justicia en

Venezuela en tiempos de la modernidad revelan que debe ser un imperativo

categórico materializar la Equidad, la solidaridad, el bien común, la

responsabilidad social, la convivencia social y la justicia social

La Constitución, entendida como expresión ideológica y social, jurídicamente

organizada, dentro de determinada estructura, reconoce, en lo que respecta al

Poder Judicial, varios elementos que son consubstanciales a su naturaleza y

razón de ser.

Dichos elementos pueden compendiarse así:

1) El papel que juega la justicia en la sociedad venezolana de la actualidad está

ligado al Estado de Derecho, o sea al conjunto complejo de las instituciones

destinadas a dispensarlas, las cuales conforman lo que nuestra Constitución

denomina Poder Judicial.

2) El Poder Judicial es, políticamente, el más débil de los poderes, porque la

penetración partidista puede desnaturalizarlo, desfigurarlo y hasta bastardearlo si

no se arbitran las fórmulas llamadas a solucionar tal situación.

3) Desde el punto de vista técnico es el más importante, porque los jueces se

supone que son y deben ser los llamados a interpretar el Derecho.

Page 16: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

4) Sí se enfoca la problemática de la justicia desde el punto de vista social, tanto

ésta como su órgano ductor, el Poder Judicial, se vinculan al interés general

como un sistema coherente y bien articulado de representaciones, el cual se

destina a inculcar, a inyectar dentro del orden social y político el sentido de lo

correcto. Así se produce la imagen de una colectividad o institución, en la cual

las diversidades y los particularismos son superados, mejorados e integrados por

un régimen jurídico al servicio de la comunidad social. El concepto de interés

general significa que es posible vencer los antagonismos sociales y desarrollar

una idea común más sólida, más firme que el interés de los propios participantes.

De manera que, lo que une a los miembros es más fuerte que aquello que los

separa.

Los Capítulos I, II y II del Título VII del Estatuto constitucional venezolano, referidos

al Poder Judicial provocan un reconocimiento a la justicia como determinante de un

poder, con la misma configuración del resto de los demás órganos del Estado.

La regulación fundamental que la Constitución venezolana establece sobre el Poder

Judicial está asentada en principios característicos de una sociedad democrática

avanzada. Dentro de esos principios se cuentan la independencia, la exclusividad, la

unidad jurisdiccional, la responsabilidad, la efectividad, la gratuidad, la publicidad, el

autogobierno, la democratización y la participación ciudadana.

Desde la promulgación del Texto Fundamental venezolano han transcurrido casi

cuarenta años, lo cual nos permite un enfoque de la realidad sobre la materia. De otra

parte, la existencia de Proyectos de Reforma Constitucional y la conveniencia de

reestructurar al Poder Judicial, conforme a proposiciones de la Comisión Presidencial

para la Reforma del Estado (COPRE), la Corte Suprema de Justicia y otros organismos,

nos impulsa a referirnos a tales proyectos, como intentos para superar lo que se ha

llamado "Crisis del Poder Judicial".

La Constitución, entendida como expresión ideológica y social, jurídicamente

organizada, dentro de determinada estructura, reconoce, en lo que respecta al Poder

Judicial, varios elementos que son consubstanciales a su naturaleza y razón de ser.

Dichos elementos pueden compendiarse así:

Page 17: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

1) El papel que juega la justicia en la sociedad venezolana de la actualidad está ligado al

Estado de Derecho, o sea al conjunto complejo de las instituciones destinadas a

dispensarlas, las cuales conforman lo que nuestra Constitución denomina Poder Judicial.

2) El Poder Judicial es, políticamente, el más débil de los poderes, porque la penetración

partidista puede desnaturalizarlo, desfigurarlo y hasta bastardearlo si no se arbitran las

fórmulas llamadas a solucionar tal situación.

3) Desde el punto de vista técnico es el más importante, porque los jueces se supone que

son y deben ser los llamados a interpretar el Derecho.

4) Sí se enfoca la problemática de la justicia desde el punto de vista social, tanto ésta

como su órgano ductor, el Poder Judicial, se vinculan al interés general como un sistema

coherente y bien articulado de representaciones, el cual se destina a inculcar, a inyectar

dentro del orden social y político el sentido de lo correcto. Así se produce la imagen de

una colectividad o institución, en la cual las diversidades y los particularismos son

superados, mejorados e integrados por un régimen jurídico al servicio de la comunidad

social. El concepto de interés general significa que es posible vencer los antagonismos

sociales y desarrollar una idea común más sólida, más firme que el interés de los

propios participantes. De manera que, lo que une a los miembros es más fuerte que

aquello que los separa.

REALIDADES SOCIO-JURIDICAS DEL ENTORNO LOCAL

Actualmente vivimos una época de profundos cambios que han puesto en crisis campos

de la vida humana como los valores morales y el conocimiento en todas sus áreas. Estos

cambios tienen un doble carácter: estructural, porque trascienden determinadas

coyunturas en global, porque afectan favorable o desfavorablemente áreas de la vida

humana, economía, política, derecho, cultura, valores morales y religión.

Mas en nuestro entorno local, tenemos muchos puntos a tratar respecto a lo que en lo

actual se ve y se vive, tenemos a juntas comunales que no trabajan como deberían ya

que solo se beneficia un grupito de personas sin tener transparencia, ni rinden cuentas y

todo lo contrario a lo que dice el artículo 3 de la ley de juntas comunales.

Page 18: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

Nosotros podemos decir que hasta la actualidad se ha cumplido con lo establecido en la

ley referente a educación, alimentación, protección, por ejemplo en el artículo 43 de

nuestra constitución nos da el derecho a la vida, en el articulo 103 el derecho a la

educación, articulo 83 el derecho a la salud, articulo 82 derecho a una vivienda digna, y

así como esos otros artículos también, siempre resguardando nuestra integridad como

personas, claro no podemos dejar a un lado nuestros deberes que parte desde el articulo

130 al 135 todos estos artículos mencionamos es de la constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela.

Dicho esto mencionamos esos artículos ya que basado en eso gozamos de misiones de

para educación, salud gozamos también de oportunidades de trabajo y a la protección de

el mismo entre otros muchos otros beneficios.

También tenemos problemas de vialidad, dificultades en obtención de viviendas, las

personas que viven en el municipio han realizado protestas en contra de la inseguridad y

los temas antes mencionados, se observa muchas localidades en el municipio que por

una lluviecita se inundan a gran magnitud, puentes q se caen entre otras muchas cosas

en nuestro entorno local.

Pudiéramos decir que se ve de todo un poco si se quiere ver desde el punto de vista

socio jurídico.

APLICACIÓN DEL DERECHO EN LAS COMUNIDADES COMO

INSTRUMENTO REGULADOR DE CONVIVENCIA

Para ello el estado realiza normas o estatutos los cuales nosotros como personas y/o

ciudadanos tomamos como deberes y derechos por que de allí es donde parte la buena

conducta que sería el deber ser ya queda de nuestra parte acatar esas normas para asi

poder tener una convivencia justa y adecuada.

Para ello hay distintos organismos los cuales velan por que esos deberes como también

derechos se cumplan.

En la aplicación para las comunidades basándonos en la constitución tenemos

principalmente policía municipal la cual se encarga de velar por que se cumplan las

normativas, también tenemos las Juntas Comunales las cuales también generalmente

conllevan a ciertas normas para regular la convivencia en dicha localidad, también

Page 19: Relacion Entre El Derecho y La Sociedad (Trabajo)

como ejemplo podemos colocar los Conjuntos Residenciales los cuales forman sus

propios estatutos para así obtener mayor comodidad en lo que a convivencia se trata.

Todo esto basado en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela.