derecho privado - sociedad comercial

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Instituciones de Derecho Privado (9) Docente Abog. María Liliana N. Herrera Albrieu de Carrère Año 2007

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Derecho Privado - Sociedad Comercial, historia, elementos, derechos y obligaciones.

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  • Instituciones de Derecho Privado (9)DocenteAbog. Mara Liliana N. Herrera Albrieu de CarrreAo 2007

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Concepto de sociedad comercialDesde un punto de vista moderno podra decirse que la sociedad comercial es la cobertura jurdica de la empresa o la forma jurdica que sta reviste.

    Desde el punto de vista de la legislacin nacional, la sociedad comercial es una persona ideal, jurdica, privada, dotada por la ley de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que no requiere autorizacin especial del Estado para funcionar, sino slo su inscripcin en el registro.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Datos histricosEn Babilonia, se encuentran en el Cdigo de Hamurabi, una de las ms antiguas regulaciones jurdicas y lo mismo en las leyes chinas.En el Derecho Romano no existi una legislacin comercial, sino una de derecho civil. Se contemplaban dos tipos de sociedades: La societas omniun bonorum: vinculada al grupo familiar, una sociedad de familia a la que luego se incorporaron extraos y La societas unis negotiationis: nace del comercio internacional y sirve para realizar en forma asociada, una o ms operaciones de comercio.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • ContinuacinLos romanos tuvieron una actividad bancaria muy desarrollada, realizada unilateralmente o en forma asociada por los argentarii.Los banqueros fueron los primeros en recurrir a la forma asociada para realizar la empresa econmica de la banca, para desarrollar la actividad bancaria y por ello la societas unius negotiationis aparece vinculada al comercio internacional, puesto que la actividad bancaria tuvo siempre ese carcter.El Cdigo de Comercio francs de 1807 fue el primero en consagrar una regulacin general de la actividad comercial y prescribir all el rgimen jurdico de las sociedades comerciales.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Importancia actual de la sociedad comercial El proceso iniciado por la legislacin alemana de 1937, seguido por la recopilacin inglesa de 1948, la ley espaola de 1951, la reforma alemana de 1965, la ley francesa de 1966, la ley argentina de 1972, entre otras, han centrado el inters de los juristas, en el anlisis y estudio de las sociedades comerciales. Dentro de ellas la que ms atencin atrajo han sido las sociedades annimas, por cuanto es la forma jurdica que adoptan las grandes empresas.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Sociedad y empresaSociedad es un concepto jurdico, mientras que empresa es un concepto econmico.Ambos conceptos involucran el de organizacin. La empresa es la organizacin del capital, trabajo y tecnologa para la produccin de bienes y servicios. La organizacin para la sociedad tambin es esencial, en este sentido el art. 1 de la Ley 19.550, en su parte pertinente dice: Habr sociedad comercial cuando dos o ms persona en forma organizada.La empresa puede ser unipersonal, ejercidad por una persona fsica, mientras que la sociedad supone dos o ms personas fsicas o jurdicas.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Sociedad y asociacinLa diferencia entre sociedad y asociacin est dado por los fines de los seres humanos que las integran.Los que constituyen una asociacin persiguen fines no econmicos, como cientficos, culturales, de investigacin, de religin, etc. Quienes constituyen una sociedad comercial persiguen un fin de lucro, econmico.Ambas suponen la existencia de dos o ms personas fsicas y una organizacin. Se dice que la asociacin es el gnero y la sociedad la especie.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Principio de tipicidadUna asociacin sin finalidad econmica puede ser una sociedad comercial, si adopta uno de los tipos sociales previstos por la ley. Ej. Una sociedad con fines culturales puede adoptar la forma de una sociead de responsabilidad limitada.Criterio o principio que se desprende del art. 3 de la ley 19.550, que dice: Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo alguno de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Sociedad civil y sociedad comercialLa diferencia entre ambas proviene en cierto modo, de la distincin entre actos civiles y comerciales.Antes de la sancin de la Ley 19.550 la diferencia estaba dada por los actos que componan la actividad de la sociedad. En la sociedad civil los actos no son comerciales y si los son para las sociedades comerciales (C. de Comercio).El art. 1648 del C. Civil, prescribe: Habr sociedad, cuando dos o ms personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestacin, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirn entre s, del empleo que se hicieren de lo que cada uno hubiere aportado.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Elementos necesarios para una sociedad civilSe requiere para su existencia: dos o ms personas, aportes (obligaciones de dar o hacer), una finalidad de lucro o ventaja econmica apreciable en dinero, la divisin de utilidades y prdidas, un fondo comn (reunin de aportes) y una organizacin que implica una administracin comn y una representacin.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Sociedad comercialA partir de la ley 19.550 desaparecen estas diferencias, debido al principio de tipicidad que prescribe exclusivamente la forma social.

    De ello se infiere que una sociedad con un objeto civil, por ejemplo, que tenga por finalidad el desarrollo cientfico tecnolgico, adopta la forma de una sociedad annima o una sociedad de responsabilidad limitada, etc. ser considerada sociedad comercial.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Sociedad comercial y cooperativasLas cooperativas tienen un fundamento filosfico basado en la fraternidad y solidaridad humana. Aspiran al desarrollo econmico integral es decir que contemplan tambin los aspectos: tico, cultural, poltico y social; al crecimiento horizontal que alcance a todos los hombres y a todos los pueblos. El instrumento jurdico es la cooperativa utilizada para el desarrollo de la empresa.Se la define como una asociacin fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua.

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  • Algunas caractersticas de las cooperativasPoseen capital variable y duracin ilimitadaNo estipulan lmites estatutarios al nmero de asociados y al capitalConceden un solo voto por asociadoReconocen un inters limitado a las cuotas sociales si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribucin al capitalCuentan con un nmero mnimo de 10 asociadosDistribuyen los excedentes en proporcin al uso de los servicios sociales Fomentan la educacin cooperativa, etc.

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  • Estructura organizativa de las cooperativasLa asamblea: rgano deliberativo donde se toman las decisiones fundamentales.El consejo de administracin, rgano de administracin, es colegiado.La sindicatura: rgano de fiscalizacin que es unipersonal.Se agrega: la auditoria externa obligatoria (un contador que colabora con la funcin del sndico y la fiscalizacin estatal permanente a cargo del Instituto Nacional de Accin Cooperativa INAC.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Atribucin de personalidad a las sociedadesEst contemplada en el art. 33 del c. Civil y en el art. 2 de la Ley 19.550, lo cual implica:Reconocimiento de la condicin de sujeto de derechos y obligacionesReconocimiento de un patrimonio propioTienen derecho a un nombre que las identifique y las diferencie de los dems entes colectivosPoseen domicilio propioPosibilidad de actuar en juicio (actora o demandada)Tienen responsabilidad civil y penal propiaRequieren una organizacin

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  • Situaciones especialesSociedades irregulares

    Sociedades accidentales o en participacin

    Sociedades en liquidacin

    Sociedades en formacin

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  • Sociedades irregularesPara nuestra legislacin son aquellas sociedades de hecho con objetivo comercial y las de tipos autorizados no constituidas regularmente.Con respecto a la capacidad la ley les reconoce precaria y limitada. Es precaria porque est expuesta a desaparecer en cualquier momento y es limitada porque la ley no le reconoce patrimonio propio y diferente al de los socios, sino en forma parcial e insuficiente, pues no les admite bienes registrables.Con respecto a la Ley de sociedades: no se le exige una inscripcin especfica, es genrica. Hasta que no est inscripto el contrato social no se le otorga personalidad jurdica.

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  • Sociedades accidentales o en participacinLa ley no les reconoce la calidad de sujetos de derecho; se constituyen para realizar una o ms operaciones determinas y transitorias, no tienen duracin, no estn sujetas a requisitos de forma y no se inscriben.No tienen rganos, actan a travs de la representacin de un gestor quien asume derechos y obligaciones frente a terceros.No tienen capacidad, no pueden estar en juicio, carecen de patrimonio y de nombre.No son personas jurdicas y no poseen los atributos de la personalidad.

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  • Sociedades en liquidacinLas sociedades en liquidacin mantiene su personalidad jurdica pero de una manera limitada.Al disolverse la sociedad por algunas de las causales establecidas por ley o previstas en su estatuto, entra en liquidacin, es decir en una etapa final donde se produce la liquidacin de su activo, se paga su pasivo y se distribuye el remanente, si lo hubiere, entre sus socios.Para esta etapa final no necesita de la capacidad que le fuera atribuida al crearse, de all que la ley la limita, conserva su personalidad al solo efecto de su extincin como persona jurdica (art.101 L. S.).

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  • Sociedad en formacinDesde el acto constitutivo de la sociedad hasta su reconocimiento como persona jurdica por parte del Estado, transcurre un tiempo y en ese lapso deben realizarse una serie de actos y trmites de publicidad que la ley considera obligatorios.Durante ese perodo, la sociedad se encuentra en formacin, no es una persona jurdica, no es un sujeto de derecho. No obstante, la ley regula esta etapa constitutiva. La sociedad se encuentra en situacin de sociedad irregular y puede ocurrir que nunca obtenga su inscripcin.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Concepto legalEl art. 1 de la L. S. establece: Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las prdidas.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • ElementosLos elementos presentes en las sociedades pueden ser implcitos y explcitos.

    Elementos implcitos:

    El consentimiento de las partes intervinientes en el contrato plurilateral de organizacin

    La affectio societatis (voluntad de colaborar) que es un elemento esencial para que exista la sociedad comercial

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Elementos explcitosLa pluralidad de personas

    La organizacin

    El tipo social

    El fondo comn y

    La participacin en los beneficios y en las prdidas

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • La affectio societatisSe sostiene que la affectio societatis es la voluntad de colaboracin activa, jurdicamente igualitaria e interesada.La colaboracin activa se concreta con los aportes de los socios, por su actuacin en la administracin y gobierno de los intereses sociales; esta colaboracin requiere la conducta leal de los socios, traducida no slo en el respecto del inters social, sino tambin de sacrificar el inters propio o ajeno.Es jurdicamente igualitaria, porque los socios deben encontrarse en un mismo plano jurdico

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