monografia tema; negocio juridico

77
Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA: DOCENTE : Abg. CAROLINE ISABELLE TAPIA FLORES CURSO : DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO SECCIÓN : “A” MODALIDAD : DISTANCIA CICLO : III PRESENTADO POR : LEONIDAS FLORES PADILLA NEGOCIO JURIDICO

Upload: leonardo-flores-padilla

Post on 02-Jan-2016

233 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

Page 1: Monografia Tema; Negocio Juridico

Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASTEMA:

DOCENTE : Abg. CAROLINE ISABELLE TAPIA FLORES

CURSO : DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

SECCIÓN : “A”

MODALIDAD : DISTANCIA

CICLO : III

PRESENTADO POR : LEONIDAS FLORES PADILLA

HUANCAYO – PERÚ2012

NEGOCIO JURIDICO

Page 2: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

Dedicatoria

A Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual, a mis padres, que en paz descansen por su, amor y apoyo emocionalmente incondicional, durante mi

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 3: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

formación tanto personal como profesional y al docente, por brindar su guía y sabiduría en el desarrollo de este trabajo.

INDICE

CARATULA.....................................................................................................................1INTRODUCCIÓN............................................................................................................5

CAPITULO I....................................................................7

ANTECEDENTES DEL NEGOCIO JURÍDICO..............................7

1.1. EL NEGOCIO JURÍDICO: ORIGEN ALEMAN.............................................71.2. ¿CUÁL FUE LA FUNCIÓN Y EL CONTEXTO DEL NEGOCIO JURÍDICO?....................................................................................................................141.3. FUNCIÓN Y CONTEXTO DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CC Y LA REALIDAD PERUANA................................................................................................171.4. ¿PARA QUE ENTONCES SIRVE LA TEORIA DEL NEGOCIO JURÍDICO?....................................................................................................................21

CAPÍTULO II.................................................................24

NEGOCIO JURÍDICO Y AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS. HECHO JURÍDICO...........................................................................24

2.1 EL NEGOCIO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS................................................................................................................242.2 HECHO JURÍDICO..........................................................................................25

CAPÍTULO III................................................................26HECHOS JURÍDICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS PERSONAS. DERECHO..........................................................................26

3.1. HECHOS JURÍDICOS DE LA NATURALEZA:..........................................263.2. HECHOS JURÍDICOS DE LAS PERSONAS:............................................27

CAPÍTULO IV................................................................28ACTO JURÍDICO. DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO 28

4.1. ACTO JURÍDICO:............................................................................................284.2. DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO:.................................29

CAPÍTULO V.................................................................30EL NEGOCIO JURÍDICO. DERECHO PRIVADO.......................30

5.1. EL NEGOCIO JURÍDICO................................................................................30

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 4: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

CAPÍTULO VI................................................................32NEGOCIO JURÍDICO: DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD Y CAPACIDAD DEL SUJETO.............................................................................................................32

6.1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO........................326.1.1 La Declaración de la Voluntad......................................................................326.1.2 La capacidad del Sujeto.................................................................................33

CAPÍTULO VII...............................................................35

NEGOCIO JURÍDICO. ORDENAMIENTO Y CONSECUENCIA REALES DE DERECHO...........................................................................35

7.1 LA ATRIBUCIÓN POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE CONSECUENCIAS REALES DE DERECHO, A LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD...................................................................................................................357.2 EL OBJETO QUE SEA POSIBLE Y LÍCITO...............................................367.2.1 La Forma.......................................................................................................367.2.2 La causa........................................................................................................37

CAPÍTULO VIII..............................................................38

SUJETOS DEL NEGOCIO JURÍDICO. AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS...38

8.1. SUJETOS DEL NEGOCIO JURÍDICO.........................................................388.2. LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS.......................................................398.3. LA AUTONOMÍA PRIVADA:..........................................................................408.3.1. LA FIGURA DEL NEGOCIO JURÍDICO..................................................408.3.2. LA INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS:.............................418.3.3. LA INEFICACIA FUNCIONAL DEL NEGOCIO JURÍDICO..................43CONCLUSIONES GENERALES:..............................................................................46RECOMENDACIONES……………………………………………………………...48BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................51

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 5: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 6: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

INTRODUCCIÓN

Las leyes, para ser cumplidas, deben ser conocidas por todos. Ese es el

fundamento sobre el cual descansa el principio de eficiencia legal; en

consecuencia, para que las leyes sean conocidas, éstas deben ser

divulgadas.

De tal manera es precisamente el objetivo del presente trabajo, divulgar

no una ley, sino lo que define la doctrina del derecho como Negocio

Jurídico.

Los hechos para el Derecho tienen gran importancia. Cuando se tratan

de actos voluntarios de los hombres hablamos de la importancia jurídica

de esos hechos. Cuando se refieren a la adquisición, modificación o

pérdida de un derecho, son hechos que producen consecuencias

jurídicas y los denominamos hechos jurídicos.

Dentro de estos hechos jurídicos existen algunos como por ejemplo, el

nacimiento y la muerte de una persona, los cuales son hechos jurídicos

involuntarios, mientras que existen otros como el matrimonio y la

compra-venta que son hechos jurídicos voluntarios.

El artículo 140 del Código Civil (en adelante CC) define al acto jurídico

como la manifestación de voluntad encaminada a crear, regular,

modificar o extinguir relaciones jurídicas. Acto seguido, el Código se

encarga de regular una serie de instituciones relacionadas con el

negocio jurídico de origen alemán, tales como la interpretación, la

representación, la nulidad, los vicios de la voluntad, entre otras.

Mediante la presente investigación sostenemos que el acto jurídico es

exactamente lo mismo que el negocio jurídico de origen alemán. Así

mismo, somos de la opinión que las condiciones en que esta categoría

jurídica surgió, así como la función que cumplió en el contexto

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 7: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

económico político y económico que envolvió su nacimiento, no se

presentan en la actualidad en nuestro país. Por tal motivo, el negocio

jurídico, como categoría legislativa no existe en el sistema jurídico

peruano. Por el contrario, lo que nuestro CC denomina acto jurídico, se

trata de una institución pensada exclusivamente para la figura de los

contratos. En efecto, cada una de las instituciones consagradas a lo

largo del Libro II del CC, tendrían como única utilidad la regulación de

los contratos y nada más que ellos.

No obstante, ello no es óbice para reconocer al negocio jurídico utilidad

en tanto categoría lógica, que permite individualizar y clasificar en una

sola categoría los diversos instrumentos de la autonomía de los

particulares.

Este el objetivo, conocer y divulgar conceptos basados en una

investigación bibliográfica y documental siguiendo lo establecido en el

programa. En fin, esperamos que el presente trabajo sea del agrado del

lector, en especial de su evaluador, nuestra cátedra Derecho Civil – Acto

Jurídico Dra. Caroline Isabelle Tapia Flores y compañeros de clases, a

quienes recordamos que la investigación jurídica no es una mera

compilación de libros y tratados sobre una materia, sino el entendimiento

de un tema y la aplicación de este en su contexto ya que de lo que se

trata es de formarnos como futuros abogados, enseñándonos a pensar

como tales.

"El pensar como abogados tiene muchas facetas, habilidad para

distinguir un problema legal y para ver los hechos jurídicos desde

muchos puntos de vista"

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 8: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL NEGOCIO JURÍDICO

1.1. EL NEGOCIO JURÍDICO: ORIGEN ALEMAN

Para indagar sobre el origen, concepto y función del negocio jurídico,

debemos partir por la doctrina alemana; y de este «deber» ha dado

cuenta un sector autorizado de la doctrina nacional: «El negocio jurídico,

como el contrato y la responsabilidad civil, es una institución afortunada

en cuanto a investigaciones, pero estas han tenido como pauta el

haberse nutrido de la con todo preciosa bibliografía proveniente de

Italia», sin embargo, «el estudio del negocio jurídico y las bases para su

defensa, sólo pueden sernos brindados por la doctrina germana»1.

En el mismo sentido, sobre la paternidad que la doctrina alemana tiene

sobre el negocio jurídico, Battista Ferri ha señalado que «la elaboración

del concepto de negocio jurídico, en el ámbito de los hechos jurídicos,

constituye ciertamente uno de los aportes más importantes que la

cultura alemana ha legado al pensamiento jurídico moderno (…); la

paternidad del negocio jurídico debe atribuirse a la cultura alemana»2.

Por ende, antes que nada corresponde indagar sobre el concepto de

negocio jurídico en la doctrina alemana.

La concepción originaria o primigenia que surgió en Alemania, es

denominada como concepción voluntarista. De acuerdo con esta

1 LEON HILARIO, LEYSSER. «Vigencia y papel central del negocio jurídico en la parte general del Derecho Civil». En: El sentido de la codificación civil. Estudios sobre la circulación de los modelos jurídicos y su influencia en el Código Civil Peruano. Prólogo de Paolo Grossi. 1ª. Edición. Editorial Palestra. Lima. 2004. Pág. 117.

2 BATTISTA FERRI, Giovanni. El negocio jurídico. Traducción y notas de Leysser León. 1ª. Edición. Ara Editores. Lima. 2002. Págs. 59 – 62. En el mismo sentido se ha dicho que «la teoría del negocio jurídico es vista por muchos como la conquista más sobresaliente de la ciencia pandectista alemana del siglo XIX. Al mismo tiempo esta teoría fundó la fama mundial de la ciencia jurídica alemana y se convirtió en una de sus mejores productos de exportación» (SCHMIDT, Jan Peter. «La teoría del negocio jurídico en Alemania hoy: ¿Qué se entiende por negocio jurídico?». En: Revista Jurídica del Perú. Año LVI. N° 67. Abril – Junio. 2006. Págs. 33-47).

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 9: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

concepción planteada por Savigny3, «que puede considerarse clásica, y

que coincide con la noción original de la figura, el negocio consiste,

esencialmente, en una declaración de voluntad»4 dirigida a crear,

regular, modificar o extinguir las relaciones jurídicas5.

¿Por qué si en Alemania se comenzó hablando del negocio jurídico, en

nuestro país (y en la mayoría de países de Latinoamérica) se hace

alusión al acto jurídico?6.

Esto ha sido producto de un proceso erróneo de traducciones sucesivas,

que muy bien detalla el profesor Leysser León: «Los juristas franceses

contemporáneos traducen como acte juridique el término alemán

Rechtsgeschaft, que fue empleado por vez primera, en el lenguaje

jurídico germano, por Hugo. Si los juristas franceses hablan de actes

juridiques, es porque la locución affaires juridiques – el estricto

equivalente de los Rechtsgeschaft -, además de malsonante, no les

significaría absolutamente nada»7.

Posteriormente, cuando autores ibéricos tradujeron al español la versión

francesa del libro de Friedrich Carlo Von Savigny, Sistema de Derecho

Romano actual8, el término acte juridique fue traducido como acto

3 SAVIGNY, Friedrich Carl von. Sistema de Derecho Romano Actual. Traducido del Alemán por Charles Guenoux. Vertido al castellano por Jacinto Mesía y Manuel Poley. Prólogo de Manuel Durán y Bas. Editorial Comares. Granada. 2005.

4 SCONAMIGLIO, Renato. Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico. Traducción y notas de Leysser León. Prólogo de Pietro Rescigno. 1ª. Edición. Editorial Grijley. Lima. 2004. Pág. 4.

5 Esta concepción clásica o voluntarista del negocio jurídico también fue asumida en Italia por Giusseppe Stolfi, quien definió al negocio jurídico como «la manifestación de voluntad de una o más partes con miras a producir un efecto jurídico, es decir, el nacimiento, la modificación de un derecho subjetivo o bien su garantía o su extinción»: STOLFI, Giusseppe. Teoría del negocio jurídico. Traducción y notas del Derecho Español por Jaime Santos Briz. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. Pág. 1.

6 Para un análisis detallado y bien informado sobre la historia de la formación del negocio jurídico, recomendamos ver: GUZMAN, Alejandro. «Para la historia de la formación de la teoría general del acto o negocio jurídico y del contrato: Los orígenes históricos de la noción general de acto o negocio jurídico». En: Revista de Estudios Histórico – Jurídicos. Sección Historia del Derecho Europeo. Año XXVI. Ediciones Universitarias de Valparaíso. Chile. Págs. 187-254.

7 LEON HILARION. «Las malas lecturas y el proceso de Codificación Civil en el Perú. El acto jurídico, el negocio jurídico y la historia de una confusión». En: El sentido de la codificación civil. Estudios sobre la circulación de los modelos jurídicos y su influencia en el Código Civil peruano. Prólogo de Paolo Grossi. 1ª. Edición. Editorial Palestra. Lima. 2004. Pág. 72.

8 La versión original alemana del libro de Savigny se titula: «System des heutigen romischen Rechts»,

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 10: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

jurídico, y es así como la categoría pasa a formar parte del léxico jurídico

latinoamericano.

Pero para ser más precisos, la categoría jurídica del acto jurídico ingresa

a nuestro por medio de la actuación de Manual Augusto Olaechea, un

francófilo consumado, a quien se le encargó la redacción del

anteproyecto del libro de las obligaciones del nuevo código de 1936. La

sección primera de dicho libro se intitula «De los actos jurídicos», y en

su artículo primero aquellos son definidos como los actos voluntarios y

lícitos que tengan por fin crear, modificar, transferir, conservar o extinguir

derechos. Es así como la categoría del acto jurídico (mala traducción del

término alemán «negocio jurídico) hizo su debut en nuestro medio9.

Teniendo en cuenta que el acto jurídico del cual se habla en nuestro país

(y que se encuentra consagrado legislativamente en nuestro Código

Civil) es producto de una mala traducción del término negocio jurídico,

no pueden quedar dudas de que ambos términos engloban exactamente

lo mismo; es decir, negocio y acto jurídico, en nuestro país, significan

exactamente lo mismo.

Sin embargo, lo ideal sería hablar de negocio jurídico en vez de acto

jurídico, ya que en el idioma castellano, (como en el italiano y el

portugués) la voz precisa para traducir el término alemán

Rechtsgeschaft, no es otra que negocio jurídico. Por ende, la voz «acto

jurídico» debe ser reservada para aquellas figuras que en alemán se

denominan Rechtshandlugen im engerem Sinne, los llamados actos

jurídicos en sentido estricto, como la aprehensión u ocupación, los

esponsales, la adopción, etc.10.

originalmente publicado en Berlín, entre 1840 y 1849. La versión en español puede verse en: SAVIGNY, Friedrich Carl von. Sistema de Derecho Romano Actual. Traducido del Alemán por Charles Guenoux. Vertido al castellano por Jacinto Mesía y Manuel Poley. Prólogo de Manuel Durán y Bas. Editorial Comares. Granada. 2005.

9 LEON HILARION, Leysser. «Las malas lecturas y el proceso de Codificación Civil en el Perú. El acto jurídico, el negocio jurídico y la historia de una confusión». Op. Cit. Pág. 84-85.

10 Para un análisis de la figura de los actos jurídicos en sentido estricto, ver: LEON HILARIO, Leysser. «Los actos jurídicos en sentido estricto: Sus bases históricas y dogmáticas». En: Negocio jurídico y responsabilidad civil: Estudios en memoria del

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 11: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

En consecuencia, cuando nuestro Código Civil evoca el término acto

jurídico, debemos entenderlo como el negocio jurídico de la doctrina

alemana. Sobre esta similitud que existe entre los términos negocio y

acto jurídico, se ha pronunciado doctrina autorizada:

«El término «Rechtsgeschaf» (negocio jurídico), a pesar de ser uno de

los términos centrales del BGB, no fue definido en el mismo, a

diferencia, por ejemplo, del Código brasileño de 1916 con su definición

del «ato jurídico» en el artículo 81 o del Código Civil peruano con su

definición del «acto jurídico» en su artículo 140 CC. Podemos apreciar

que estas definiciones que brindan los Códigos latinoamericanos son

muy similares a la definición del «Rechtsgeschaft» que encontramos en

los materiales del BGB, basada a su vez en Savigny. Por eso, no nos

debe importar que «acto jurídico» no sea la traducción literal de

«Rechtsgeschaft», porque no importa la etiqueta sino el contenido»11.

En síntesis, los términos negocio y acto jurídico resultan equivalentes en

nuestro ordenamiento positivo, pues resulta evidente que el legislador

ha tenido, y ello se observa en la construcción legal efectuada, la

intención de reglamentar la figura del negocio jurídico como acto

vinculante de privada reglamentación de intereses; si no que, por un

perjuicio lingüístico, ha acogido el término de origen francés «acto

jurídico» por respeto a la tradición formativa de todos los integrantes de

las Comisiones que elaboraron nuestro actual Código Civil.

DE LAS FUENTES ALEMANAS A LAS ITALIANAS

La Teoría del Negocio Jurídico con Fuentes Alemanas e italianas

Pudimos observar como a modo de repaso que el término negocio

jurídico surge en la doctrina alemana del siglo XIX. Se encontraba en

profesor Lizardo Taboada Córdova. Ed. Escobar Rozas, Freddy; León, Leysser L.; Morales Hervias, Rómulo; Palacios Martínez, Eric. Lima: Grijley, 2004. 3-113.

11 Francesco Galgano. Traducción de Juan Antonio Fernández Campos. Fundación Cultural del Notariado. Madrid. 2000. Pág. 128).

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 12: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

textos romanos, pero su acepción más técnica tiene origen alemán, con

los pandectistas alemanes Hugo Thibaut y Savigny.

Battista Ferri ha señalado que «la elaboración del concepto de negocio

jurídico, en el ámbito de los hechos jurídicos, constituye ciertamente uno

de los aportes más importantes que la cultura alemana ha llegado al

pensamiento jurídico moderno; la paternidad del negocio jurídico debe

atribuirse a la cultura alemana»

Esto ha sido producto de un proceso erróneo de traducciones sucesivas,

que muy bien detalla el profesor Leysser León: «Los juristas franceses

contemporáneos traducen como acte juridique el término alemán

Rechtsgeschaft, que fue empleado por vez primera, en el lenguaje

jurídico germano, por Hugo. Si los juristas franceses hablan de actes

juridiques, es porque la locución affaires juridiques, el estricto

equivalente de los Rechtsgeschaft, además de malsonante, no les

significaría absolutamente nada».

La voz «acto jurídico» debe ser reservada para aquellas figuras que en

alemán se denominan Rechtshandlugen im engerem Sinne, los llamados

actos jurídicos en sentido estricto, como la aprehensión u ocupación, los

esponsales, la adopción, etc.( Savigny.)

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 13: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

¿QUÉ ES LO QUE DISTINGUE LA DOCTRINA ALEMANA E

ITALIANA ENTRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Y LOS ACTOS

JURÍDICOS?

Estas dos doctrinas distinguen “LOS ACTOS VOLUNTARIOS DEL

HOMBRE” que se dan tanto en el Negocio Jurídico como en el Acto

Jurídico.

En el Negocio jurídico el hecho de que los efectos por él producidos son

los queridos por su autor o por las partes, de tal modo que dichos

efectos surgen como consecuencia inmediata y directa de la voluntad.

En cambio, en el acto jurídico los efectos que éste produce no van

necesariamente adheridos a la voluntad de sus autores y, muchas

veces, son independientes de ella.

Ejemplo de negocio jurídico: el contrato, el pago, el testamento, son

negocios jurídicos porque son manifestaciones de voluntad destinadas a

producir efectos jurídicos.

Ejemplo de acto jurídico: Construcción de un edificio en terreno ajeno sin

conocimiento del dueño. (El constructor ejecuta un acto voluntario que

va a producir efectos jurídicos: el dueño del terreno se hace dueño del

edificio, efecto que indudablemente no es el querido por el constructor y

surge como independiente de su voluntad).

La doctrina nacional no usa generalmente la expresión “negocio jurídico”

para calificar el hecho voluntario destinado a producir efectos jurídicos,

sino que utiliza la expresión “acto jurídico”. En cambio, la doctrina

comparada (a excepción de la francesa) ha incorporado el término

negocio jurídico como expresión más técnica y que da mejor cuenta de

su contenido, reservándose la expresión de actos jurídicos para toda

manifestación de voluntad con consecuencias jurídicas. El negocio

jurídico es también manifestación de voluntad, pero destinado a producir

consecuencias jurídicas.

En las concepciones más clásicas, la idea de negocio jurídico está

vinculada estrechamente al poder de la persona de dictar reglas

obligatorias. La persona está dotada de una autonomía privada y tiene,

en su virtud, la facultad de expresarse por medio de manifestaciones de

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 14: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

voluntad que son el supuesto de hecho del nacimiento de derechos

subjetivos.

De acuerdo al papel que juega la voluntad en el negocio jurídico, se

clasifica en negocios propiamente tales y negocios-condición. En los

primeros el acto voluntario crea el negocio y también su contenido. En

los negocios-condición, por otra parte, su contenido está dado por la ley

y las partes no pueden alterar los efectos y obligaciones que ella

determina. En este caso, la voluntad sólo sirve para desencadenar los

efectos que la ley establece.

La teoría del negocio jurídico se ha mantenido y su base voluntarista

sigue siendo reconocida porque aún bajo el supuesto de que sea el

Estado quien confiere eficacia al negocio (corriente de origen alemán

hacia los años 1930 que sostiene que el llamado negocio jurídico tiene

eficacia sólo en virtud del poder que el Estado confiere a los

particulares), es la manifestación de voluntad la que desencadena la

aplicación de un cierto ordenamiento y que permite traducir la regla

objetiva de derecho o situación subjetivo. A veces bastará, para

conseguir un resultado, que el Derecho tutele la manifestación de

voluntad y en otras, dicha manifestación requerirá la concurrencia de

otros hechos o actos. Pero sin voluntad manifestada al origen, no se

obtendrá el resultado querido.

La doctrina del negocio jurídico propone múltiples conceptos. Un

concepto determinado de negocio jurídico es un presupuesto de otros

conceptos. Por ejemplo, los conceptos de los elementos y de los

requisitos dependerán del concepto de negocio jurídico. Los conceptos

de la validez y de la invalidez están subordinados al concepto de

negocio jurídico. Ello implica una responsabilidad moral del jurista y por

consiguiente del operador jurídico de utilizar un determinado concepto

de negocio jurídico para poder solucionar controversias jurídicas.

Sin embargo la doctrina italiana desarrolló el negocio jurídico como

categoría lógica por influencia de la codificación alemana y la

jurisprudencia italiana la aplicó como si el negocio jurídico tuviera la

calidad de categoría legislativa en su código civil. En efecto, la

experiencia italiana antes de la codificación de 1942 y luego de un

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 15: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

decenio después tuvo una curiosa mutación, una suerte de

esquizofrenia, entre el texto del Código y los textos del derecho privado:

el Código ignora sustancialmente el negocio jurídico porque es una

creación científica; la doctrina interpreta las normas del Código a la luz

de aquella construcción; la jurisprudencia sigue a la doctrina.

En el Perú se ha escrito mucho sobre el negocio jurídico; estos escritos

se han desarrollado sobre bases conceptuales no muy claras y en menor

medida se utilizan las fuentes alemana e italiana. Quienes han utilizado

las fuentes italianas se han olvidado de analizar primero las fuentes

alemanas. Se ha dicho que las fuentes italianas pueden generar más

confusiones que certezas y por eso se ha concluido que el estudio del

negocio jurídico, y las bases para su defensa “sólo pueden sernos

brindados por la doctrina alemana”.

1.2. ¿CUÁL FUE LA FUNCIÓN Y EL CONTEXTO DEL NEGOCIO

JURÍDICO?

En el BGB el término «Rechtsgeschaft» recibió un lugar muy

preeminente. El capítulo tercero de la Parte General lleva el título «De

los negocios jurídicos». Este capítulo constituye el corazón de la Parte

General, porque es el único capítulo dentro de ella que realmente aspira

a contener reglas para todos los cuatro libros de la parte especial

(obligaciones, cosas, familia, sucesiones). En consecuencia, las normas

sobre el negocio jurídico se aplican no sólo a un contrato de

compraventa, sino también a la transmisión de la propiedad de un

inmueble, al matrimonio y al otorgamiento de un testamento, para citar

algunos ejemplos.

Así mismo, «la decisión de legislar una categoría abstracta como la del

negocio jurídico necesariamente obligó al legislador a incluir esta parte

delante de las partes a las que se aplica, y de ahí nace la concepción de

una parte general. Al mismo tiempo, parece que es sobre todo el

capítulo sobre el negocio jurídico el que le da legitimidad a la idea de

una Parte General»12.

12 SCHMIDT, Jan Peter. «La teoría del negocio jurídico en Alemania hoy: ¿Qué se entiende por negocio jurídico?». Op. Cit.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 16: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

Esta era entonces la función encomendada al negocio jurídico en

Alemania: ser una categoría lógica, abstracta, ordenante, operativa, que

regulara o que fuese aplicable a una serie de instituciones que vendrían

a ser especies de aquélla.

Corresponde preguntarse: ¿El acto jurídico regulado en el Libro II del

CC, cumple esta función operativa, abstracta y aplicable de forma

general, en nuestro sistema jurídico?13. Esto por un lado. Por el otro, se

ha sostenido que el negocio jurídico si bien en la actualidad podría

seguir cumpliendo una función ordenante, la verdadera función para la

cual nació, ya ha sido cumplida y por ende hablar de negocio jurídico

resulta no inadecuado por lo obsoleto del tema.

En efecto, Francesco Galgano ha sostenido que la función de la

categoría negocial, en el momento en que fue creada, se encontraba

en Alemania, donde aún no existía codificación, para conseguir la

igualdad formal del derecho, esencial para el nacimiento de una nueva

sociedad industrial y burguesa. De esta forma, el negocio jurídico es sin

duda alguna, un hecho histórico, que debe entenderse como cualquier

experiencia humana que se desarrolla.

Así, el negocio jurídico, lejos de poder ser considerado únicamente como

acto lógico que permita una comprensión unitaria de las singulares

manifestaciones de voluntad dirigidas a realizar descubrimientos

jurídicos, contenía en sí las instancias de un nuevo orden de relaciones

sociales. El negocio concebido como declaración de voluntad del

individuo, significaba el reconocimiento de la unidad del sujeto de

derecho, y por consiguiente, de la igualdad formal entre individuos. Tal

concepción constituía una necesidad económica, indispensable para que

se estableciesen relaciones de mercado entre sujetos económicos14.

Pág. 35.13

a respuesta a esta interrogante la brindaremos en el punto IV.14

GALGANO, Francesco, Teorías e Ideologías del Negocio Jurídico, en Metodologías y Derecho Privado, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, Traducción de Mariano Maresca de la versión publicada en Categorie Giuridiche e Rapporti Sociali, Il Problema del Negozio Giuridico, A cura de Cesare Salvi, Milano, Feltrinelli, 1978, Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada, Granada, Nº 22, 1982, p.p. 49-50; GALGANO, Francesco, El Negocio Jurídico, Traducción realizada por Francisco de P. Blasco Gascó y Lorenzo Prats Albentosa de la Primera Edición Italiana, Tirant lo blanch. Valencia, 1992, Pág. 18; GALGANO, Francesco. Voz Negozio Giuridico (dottrine generali). En: Enciclopedia del diritto. Vol. XXVII. Milano. 1977. Pág. 733; GALGANO, Francesco. «El crepúsculo del negocio jurídico». En: 4 estudios

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 17: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

En síntesis, «en una sociedad como la alemana de la primera mitad del

Ochocientos – que todavía no había conocido la codificación – el

proceso de abstracción realizado por la Pandectística pretende ser

sustitutivo de la codificación misma: el valor supremo, al cual los

pandectistas adecúan su propia obra, es que la construcción doctrinaria

también posea, tal como la norma codificada, la más amplia validez

social y que pueda, incluso en su contenido no diferenciado, satisfacer y

coordinar entre ellos los intereses más diversos, o contrapuestos,

inclusive. Con la Pandectística, la política de los juristas alcanza uno de

sus picos más altos: los pandectistas alemanes saben traducir en

conceptos el sentido revolucionario de la codificación francesa, y saben,

adicionalmente, conducirlo a consecuencias extremas. El proceso de

abstracción, que había tenido lugar en Francia con la codificación de la

categoría general del contrato, prosigue en Alemania, más allá del

contrato. El contrato evoca, cuando menos, la imagen de una duplicidad

de sujetos, y la del acto de intercambio, como su referente económico; el

negocio jurídico, que es concebible como el acto de un solo individuo,

realiza de la manera más plena la unidad del sujeto de derecho, y

elimina, con su máximo grado de abstracción, toda posible referencia a

la relación económica»15.

Esto significa que el negocio jurídico fue portador de los principios que

constituyeron la base del desarrollo de la nueva sociedad industrial, en la

que se sobreentendía el proceso de adquisición de la propiedad y de los

medios de producción por parte de la burguesía y el ocaso de un mundo

aristocrático y feudal caracterizado por el inmovilismo. Si este escenario

en el cual nació el negocio jurídico, ya ha cambiado radicalmente, al

punto que actualmente ya no estamos en una fase de capitalismo

naciente, primitivo, arcaico, sino en una etapa bastante desarrollada del

capitalismo, ¿podrá seguir cumpliendo el negocio jurídico alguna

función útil?.

fundamentales. Traducción y edición al cuidado de Leysser León. 1ª. Edición. Editorial Ares. Págs. 96-106. Del mismo parecer es: FRANZONI, Máximo. «Il Dibattito Attuale sul Negozio Giuridico». En: Derecho Civil Patrimonial. 1ª. Edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 1997.

15 GALGANO, Francesco. «El crepúsculo del negocio jurídico». En: 4 estudios fun-damentales. Traducción y edición al cuidado de

Leysser León. 1ª. Edición. Editorial Ares. Pág. 97.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 18: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

1.3. FUNCIÓN Y CONTEXTO DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CC Y

LA REALIDAD PERUANA

Primero nos preguntamos si es que el acto jurídico regulado en el Libro II

del CC, cumple una función operativa, abstracta y general, tal como lo

hace en el sistema jurídico alemán.

Habíamos señalado que el negocio jurídico representa en Alemania la

síntesis de diversas figuras, como lo son el matrimonio, el testamento, el

contrato y los negocios unilaterales.

¿En el Perú las reglas que forman parte del Libro II del CC son

aplicables a todas estas figuras?.

Por supuesto que no. Para comenzar, tanto el matrimonio como el

testamento se encuentran regulados de una forma tal que la aplicación

de las reglas de nuestro «acto jurídico» se vuelve una tarea utópica.

Tanto el matrimonio como el testamento poseen una regulación jurídica

autónoma que no permite compatibilizar las reglas del Libro II. Basta con

revisar las reglas propias que regulan la invalidez del matrimonio, para

percatarnos que las normas sobre nulidad y vicios del consentimiento

que regulan los artículos 201 al 229 de nuestro CC no tienen nada que

hacer en la institución matrimonial. Paradigmático es además el supuesto

de la validez de un matrimonio que contravendría normas imperativas16.

Lo mismo sucede con la nulidad y anulabilidad de los testamentos

especiales, así como la forma especial y distinta como nuestro CC

regula lo referente a la revocación y caducidad de los testamentos.

Esta falta de conexión entre las normas reguladas en el Libro II y su

aplicación a instituciones jurídicas tales como el matrimonio y el

testamento, se explica si es que atendemos el origen de las normas que

forman parte del Libro II:

«El articulado del Código Civil Peruano vigente (Libro II) es el producto

16 Al respecto se puede ver el artículo 286, según el cual «El matrimonio contraído con infracción del artículo 243 es válido».

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 19: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

de una deno- minación seudofrancesa (acto jurídico), de una definición

germana («manifestación de voluntad destinada a crear…») y de buena

parte de las normas del Código Civil italiano sobre el contrato en

general»17. Esto significa que «si bien es cierto que el Código Civil regula

en su libro segundo el negocio jurídico, no es lo menos que dicha

regulación es prácticamente una réplica, muchas veces mal realizada,

de las normas que el Codice Civile de 1942 dedica al contrato»18.

En consecuencia, legislativamente nuestro Código Civil no regula reglas

propias del negocio jurídico, tal como sí lo hace el BGB, sino que las

reglas que forman parte del libro dedicado al acto jurídico como

categoría general, sólo son de aplicación inmediata para los contratos.

Un hecho más que contribuye a la conclusión de que el negocio jurídico

como categoría legislativa no existe en nuestro país, es el hecho de que

nuestro Código no consagró una Parte General. «A causa de eso, al

jurista alemán, que está acostumbrado a su parte general, el libro del CC

peruano sobre el acto jurídico le parece un poco aislado. Tal vez ese

aislamiento sea una razón por la cual es aún más difícil de justificar la

codificación de la teoría del negocio jurídico»19.

Atendida la primera pregunta, corresponde darle respuesta a la segunda

interrogante: Si el escenario económico, político y social en el cual nació

el negocio jurídico, ha cambiado radicalmente, al punto que actualmente

ya no estamos en una fase de capitalismo naciente, primitivo, arcaico,

sino en una etapa bastante desarrollada del capitalismo, ¿podrá seguir

cumpliendo el negocio jurídico alguna función útil?.

Somos de la opinión que aparentemente las condiciones económicas

sociales y culturales «conspiran» para que cada día sea menos relevante

17 LEON HILARIO, Leysser. «Vigencia y papel central del negocio jurídico en la parte ge- neral del derecho civil». En: El sentido de la codificación civil. Estudios sobre la circulación de los modelos jurídicos y su influencia en el Código Civil Peruano. Prólogo de Paolo Grossi. 1ª. Edición. Editorial Palestra. Lima. 2004. Pág. 122.

18 CASTRO TRIGOSO, Nelwin. Breves apuntes sobre la anulabilidad del contrato oculto y el perjuicio a terceros en la simulación relativa. En: Cuadernos Jurisprudenciales. Suplemento mensual de la Revista Diálogo con la Jurisprudencia. N° 45. Año 4. Gaceta Jurídica Editores. Lima. 2005. Pág. 4.

19 SCHMIDT, Jan Peter. «La teoría del negocio jurídico en Alemania hoy: ¿Qué se entiende por negocio jurídico?». En: Revista Jurídica del Perú. Año LVI. N° 67. Abril – Junio. 2006. Pág. 35.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 20: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

(por no decir útil) hablar de negocio jurídico. En efecto, la objetivación

del intercambio económico produce consecuencias nefastas sobre el

concepto y utilidad del negocio jurídico. Hoy en día se busca tutelar la

rapidez y la seguridad del intercambio, en respuesta a las necesidades

de la economía, caracterizada ahora por una producción industrial de

masa. «La celeridad y la seguridad de la circulación de los bienes

aparece actualmente como una necesidad general de todo sistema

económico»20.

Indicativas de esta tendencia hacia la objetivación del intercambio son

por ejemplo las normas que prevén la sustitución del conocimiento

efectivo por la congnoscibilidad (artículo 1374 CC); o el artículo 201 CC

que prevé la anulabilidad del acto jurídico (contrato) sólo cuando el error

sea esencial y reconocible (la recognoscibilidad sustituye el requisito de

la excusabilidad elaborado por la doctrina italiana bajo el vigor del código

de 1865); así como los artículos 168, 1359, 1361 (primera parte) y 1362,

que en cuanto a interpretación del contrato se refiere, nos exige recurrir

a aquello que ha sido expresado por las partes siempre respetando el

canon de la buena fe, y nos invita de esta forma a prescindir del análisis

de la voluntad no exteriorizada por las partes al momento de producirse

el intercambio económico.

Este proceso de objetivación del intercambio económico, produjo el

surgimiento de teorías encargadas de una revisión del concepto de

negocio. Así, surgieron nuevas teorías negociales que son de

ordinario denominadas declaracionistas21, en contraposición a

aquellas voluntaristas que en un primer momento fueron dominantes en

la doctrina italiana22.

20 ROPPO, Vincenzo. El Contrato. Traducción de Nelvar Carreteros Torres. A cura de Eugenia Ariano Deho. 1ª. Edición. Editorial

Gaceta Jurídica. Lima. 2009. Pág. 60.21

Ilustrativas son las páginas de: BETTI, Emilio. Teoría General del negocio jurídico. Traducción y concordancias con el derecho español por A. Martín Pérez. Editorial Comares. Granada. 2000; SCONAMIGLIO, Renato. Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico. Edición, traducción y notas de Leysser León. Prólogo de Pietro Rescigno. 1ª. Edición. Editorial Grijley. Lima. 2004.

22 STOLFI, Giusseppe. Teoría del negocio jurídico. Traducción y notas del Derecho Español por Jaime Santos Briz. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. Pág. 1.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 21: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

Sobre este proceso de objetivación, se ha observado con acierto que el

pasaje de la teoría de la voluntad a la teoría de la declaración comienza

a erosionar el fundamento mismo de la teoría del negocio que,

despojado de su contenido de voluntad, perdía gran parte de sus

propias razones de existencia23.

En esa misma dirección va la opinión expresada por Galgano. A su

parecer, la tendencia hacia la objetivación del intercambio contractual en

adhesión a las exigencias de segura, rápida y amplia circulación de la

riqueza, está entre las razones de la ausente recepción de la categoría

del negocio jurídico. El contrato, seguido de tal proceso de objetivación,

resulta separado de la matriz conceptual del negocio jurídico, categoría

abstracta pensada precisamente en términos de voluntad»24, lo cual no

compatibiliza con la necesidad de tutela del tráfico jurídico y la confianza

depositada en los pactos y no tanto en la voluntad no manifestada.

En consecuencia, por el lado de la constante y creciente objetivación del

intercambio económico, tampoco tendría mucho sentido hablar de

negocio jurídico en nuestro sistema jurídico, más aún si el Perú poco a

poco va abriendo sus fronteras a importantes (pero no por ello

adecuados) procesos de compenetración e intercambio económico con

sociedades de todo el mundo (por medio de los tratados internacionales

en materia económica); intercambios que muchas veces requieren

reglas claras que tutelen a las personas contratantes y que suponen

muchas veces una agilidad en el tráfico que obliga a prescindir de la

voluntad de las partes.

Como corolario de lo dicho hasta este punto, podemos sostener que el

negocio jurídico en el Perú, en tanto categoría legislativa, capaz de ser

aplicable de forma extensiva a figuras tales como al matrimonio,

testamento y los actos jurídicos unilaterales, no existe; es decir, la teoría

23 ROPPO, Vincenzo. El Contrato. Op. Cit. Pág. 59.24 GALGANO, Francesco. Teorie e ideologie del negozio giuridico. Citado por:

FRANZONI, Máximo. «Il Dibattito Attuale sul Negozio Giuridico». En: Derecho Civil Patrimonial. 1ª. Edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 1997. Pág. 64.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 22: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

del negocio jurídico no tiene aplicación legislativa en nuestro Código

porque no se legisló según el modelo del Código Civil alemán25. Por

otro lado, el clima económico, político, cultural y social contribuye para

que cada vez se haga más resonante la idea sobre la inutilidad del

negocio jurídico.

1.4. ¿PARA QUE ENTONCES SIRVE LA TEORIA DEL NEGOCIO

JURÍDICO?

Si es que el negocio jurídico no tiene utilidad legislativa ni unitaria en el

Código Civil peruano, ¿significa eso que no tiene razón de ser en la

actualidad? ¿Significa ello que está destinado a no cumplir ninguna

función, y por ello sería mejor confinarlo a formar parte de la historia del

derecho?.

Consideramos que no. Sintomático de la importancia del negocio jurídico,

es la cantidad de concepciones o formas de abordar tal instituto jurídico

que se han dado a lo largo de la historia, sobre todo en la doctrina

italiana (con excepción de la concepción voluntarista, que podría

denominarse la versión original del negocio jurídico nacida en Alemania).

En efecto, es posible hablar de la concepción voluntarista26 o

antropológica (el negocio jurídico como la manifestación de voluntad),

concepción del negocio jurídico como supuesto de hecho27; concepción

25 En este sentido se puede ver: MORALES HERVIAS, Rómulo. «Negocio jurídico y tutela jurídica sustancial». En: Revista de Derecho. Universidad de Piura. Volumen 5. Año 2004. Págs. 93-115.

26 SAVIGNY, Friedrich Carl von. Sistema de Derecho Romano Actual. Traducido del Alemán por Charles Guenoux. Vertido al castellano por Jacinto Mesía y Manuel Poley. Prólogo de Manuel Durán y Bas. Editorial Comares. Granada. 2005. Pág. 351; STOLFI, Giusseppe. Teoría del negocio jurídico. Traducción y notas del Dere-cho Español por Jaime Santos Briz. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. Pág. 1; VON TUHR, Andreas. Derecho Civil. Traducción directa del alemán por Tito Ravá. Prólogo por el profesor Tulio Ascarelli. Volumen I. Marcial Pons Edi-ciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid. 1998. Pág. 97; FLUME, Werner. El negocio jurídico. Traducción de es Esther Gómez Calle y Jose María Miquel González. 1ª. Edición. Editorial: Fundación Cultural del Notariado. Madrid, Septiembre. 1998.

27 ZITELMANN. Irrthum und Rechtsgeschäft. Leipzig. 1879. Pág. 288. Citado en SCOGNAMIGLIO, Renato. Contribución a la teoría del negocio jurídico. Op. Cit. Pág. 45; LEHMANN, Heinrich. Tratado de Derecho Civil. Parte General. Traducción de la última edición alemana con notas de Derecho español por José M. a. Navas. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. 1956. Volumen I. Pág. 197 - 198; ENNECCERUS, Ludwig. KIPP, Theodor y WOLFF, Martín. Derecho Civil (Parte General). En: Tratado de Derecho Civil. Nacimiento, Extinción y Modificación de los Derechos

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 23: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

declaracionista o preceptiva28 (el negocio jurídico entendido como la

autorreglamentación de intereses), la concepción institucional29 (el

negocio jurídico como ordenamiento privado autónomo), la concepción

normativa30 (el negocio jurídico como norma jurídica privada), la

concepción axiológica31 (el negocio jurídico como acto vinculante de

privada reglamentación de intereses), la concepción programática32 (el

negocio jurídico como acto programático por medio del cual se realiza

un programa previamente determinado por los particulares).

Todas estas concepciones han buscado descifrar al negocio jurídico,

precisamente porque son conscientes de la importancia que éste

representa en la doctrina civil y en el pensamiento jurídico de los

Subjetivos, Pretensiones y Excepciones, Ejercicio y Aseguramiento de los Derechos. Primera Parte. Decimoquinta revisión por Hans Carl Nipperdey. Traducción de la Trigésima Novena Edición alemana con estudios de comparación y adaptación a la legislación y jurisprudencia españolas por Blas Pérez González y José Alguer; y actualizada por Eduardo Valentí Fiol. Tercera Edición al cuidado de A. Hernández Moreno y María Del Carmen Gete-Alonso. Bosh Casa Editorial. Barcelona, 1981, Tomo Primero, Volumen Segundo, p. 64.28 BETTI, Emilio. Teoría General del negocio jurídico. Traducción y concordancias con el derecho español por A. Martín Pérez. Editorial Comares. Granada. 2000. Págs. 51-52; SCONAMIGLIO, Renato. Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico. Edición, traducción y notas de Leysser León. Prólogo de Pietro Rescigno. 1ª. Edición. Editorial Grijley. Lima. 2004. Pág. 106; SCONAMIGLIO, Renato. «El negocio jurídico. Aspectos generales». En: Teoría General del negocio jurídico. 4 estudios fundamentales. Traducción y edición al cuidado de Leysser León Hilario. Presentación de Giovanni Battista Ferri. Ara Editores. Lima. 2001; TABOADA CORDOVA, Lizardo. «La necesidad de abandonar la concepción clásica del acto jurídico». En: Themis. Revista de Derecho. Editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Edición de Aniversario. Segunda Época. N° 30. Lima. 1994. Pág. 64. También en: Negocio jurídico, contrato y responsabilidad civil. Compilación y presentación de Rómulo Morales Hervías. Editorial Grijley. Lima. 2006. Págs. 233-242.

29 ROMANO, Santi. «Autonomía». En: Frammenti di un Dizionario Giuridico». Dott. A. Giu- ffré Editore. Milano. 1983. Págs. 7-18; ROMANO, Santi. El Ordenamiento Jurídico. Traducción de Sebastián Martín – Metartillo y Lorenzo Martín – Metartillo. Instituto de Estudios Políticos. Madrid. 1963.30 FERRI, Luigi. La autonomía privada. Traducción por Luis Sancho Mendizabal. Editorial Revista de

Derecho Privado. Madrid; MORALES HERVIAS: Estudios sobre teoría general del negocio jurídico. Prólogo de Gastón Fernández Cruz. Ara Editores. Lima. 2002. Págs. 138 – 147.

31 BATTISTA FERRI, Giovanni. El negocio jurídico. Traducción y notas de Leysser León. 1ª. Edición. Ara Editores. Lima. 2002. Págs. 130; Para una lectura resumida de la postura de Battista Ferri, sugerimos ver: BATTISTA FERRI, Giovanni. «El negocio jurídico». En: Teoría General del negocio jurídico. 4 Estudios fundamentales. Traducción y edición al cuidado de Leysser León. 1ª. Edición. Editorial Ares. Págs. 185 - 251. Para un enfoque más sucinto aún, pero no por ello menos interesante, ver: MORALES HERVIAS, Rómulo. «El pensamiento de Giovanni Battista Ferri. El negocio jurídico como instrumento para satisfacer los intereses individuales». En: Revista Jurídica del Perú. Año LV. N° 65. Noviembre - Diciembre. 2005. Págs. 15-24.

32 FALZEA, Angelo. «L`Atto Negoziale Nel Sistema dei Comportamenti Giuridici». En «Ri- vista di Diritto Civile», Año XLII, 1996, pp. 34-35; FALZEA, Angelo. «El Negocio Jurídico y Autonomía Individual»: Trad. Rómulo Morales Hervías en «Revista Jurídica del Perú». Tomo 82, Diciembre 2007. Lima: Gaceta Jurídica, Pág. 262.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 24: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

sistemas adscritos a la familia romano germánica.

Como bien se ha dicho, no debemos confundir la utilidad del negocio

jurídico con la concepción unitaria del negocio jurídico en nuestro Código

Civil. Y es que por más que unitaria y legislativamente no exista el

negocio jurídico en nuestro Código, no por ello se puede desconocer la

utilidad que aquél representa, en cuanto permite «individualizar y

clasificar en una sola categoría los diversos instrumentos de la

autonomía negocial, es decir los actos con que se ejercita aquella

especial libertad de los privados de regular por sí mismos sus propios

intereses y reconocer una cierta homogeneidad de problemas en el

campo de los actos de autonomía, y aprovechar la interpretación

sistemática y la analogían para resolverlos»33.

Un dato más para que no queden dudas de la importancia que aún tiene

el estudio del negocio jurídico, son las palabras de Rodolfo Sacco:

«Las nociones de hecho, acto, negocio, brindan al jurista aquellos

servicios que pueden ofrecer, como máxima, las categorías ordenantes.

Son vehículos adecuados para traer a la conciencia del jurista

problemas complejos, que de otra manera se abandonarían a la praxis

(…). En el siglo XXI no ha muerto, sino que se reaviva la conciencia de

que el pensamiento tiene la necesidad de filtrarse por medio de

categorías ordenantes y generales. La variedad de las reglas no reniega

de la generalidad ni de la homogeneidad de apropiados instrumentos del

pensamiento (las ideas, las nociones, los conceptos, las definiciones) ni

de apropiados instrumentos de comunicación (las palabras). (…) La

noción general no es un instrumento para quien debe formular la regla

del derecho civil. Pero la noción general es el instrumento para quien

quiera plantearse los problemas del derecho civil»34.

33 Paolo ZATTI y Vittorio COLUSI. Lineamenti di diritto privato. Nona edizione. Casa Edi- trice Dott. Antonio Milani S.p.A. Padova. 2003. Pág. 18, cita de MORALES HERVIAS, Rómulo. «Negocio jurídico y tutela jurídica sustancial». En: Revista de Derecho. Universidad de Piura. Volumen 5. Año 2004. Pág. 98.

34 SACCO, Rodolfo. Il fatto, atto, il negozio», En: Trattato di diritto civile directo da Rodolfo Sacco. UTET Giuridica.Turín. 2006. Pág. 1. Citado por LEON HILARIO. «El negocio jurídico según Rodolfo Sacco. Ideas de un maestro italiano». En: Revista Jurídica del Perú. Año LV. Nº 65. Noviembre – Diciembre. 2005.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 25: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

CAPÍTULO II

NEGOCIO JURÍDICO Y AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS. HECHO

JURÍDICO

2.1 EL NEGOCIO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA AUTORIZACIÓN DE

CONTRATOS.

Para Manuel Ossorio, el negocio jurídico es “todo acto

voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica

que tenga por finalidad directa y específica crear, conservar,

modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la

esfera del derecho Privado”35

Castán, citado por Guillermo Cabanellas, define el negocio

jurídico como: “acto integrado por una o varias declaraciones de

voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto

jurídico y a las que el derecho Objetivo reconoce como base del

mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio

ordenamiento establece”36

35 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales. 26 Edición. Pág. 643.36 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V J-O 28ª. Edición.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 26: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

El negocio jurídico requiere para su validez capacidad legal

del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca

de vicio y objeto lícito.37

En el negocio jurídico, tanto el hecho jurídico, como el acto

jurídico son dos conceptos de importancia, por lo que se hace

necesaria su definición.

2.2 HECHO JURÍDICO

Son diversas las definiciones para establecer un hecho

jurídico, sin embargo, resulta interesante, definir en principio, el

hecho simple. Un Hecho: Es toda aquella acción material de las

personas o de la naturaleza, sin que exista la voluntad para que se

realice.

En consecuencia, un Hecho Jurídico, es toda acción humana o

acontecimiento de la naturaleza, que produce consecuencias jurídicas,

sin que sean queridas por su autor.

El hecho jurídico, es originado sin la voluntad de las personas; se

caracteriza porque produce un efecto de derecho que no ha sido

querido, pero que crea, modifica o extingue derechos; en tanto que, los

actos jurídicos se originan de la voluntariedad del actor.

Bosch Castro, Fulbio Homero, define el hecho jurídico como “los

acontecimientos de la naturaleza o las acciones del hombre, previstas en

las normas jurídicas como supuestos y que al realizarse producen

consecuencias jurídicas. Se dividen en Hechos jurídicos de la naturaleza

y hechos jurídicos del hombre.”38 De la anterior definición se colige, que

existen dos clases de hechos jurídicos: Hechos jurídicos de la naturaleza

y hechos jurídicos de las personas.

37 Código Civil guatemalteco38 Elementos Fundamentales del Derecho. 1999, pág. 44.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 27: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

CAPÍTULO III

HECHOS JURÍDICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS PERSONAS.

DERECHO

3.1. HECHOS JURÍDICOS DE LA NATURALEZA:

Son todos aquellos acontecimientos que acaecen en la

naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre y que

eventualmente pueden producir consecuencias de derecho, según si se

realiza algún supuesto planteado en las normas vigentes; como por

ejemplo, la salida de la luna, el hecho natural de la lluvia, un terremoto,

etc.

Además, de estos hechos, existen otros de carácter natural, que

producen consecuencias jurídicas, en principio, porque al realizarse

caen dentro de algún supuesto jurídico; el caso de un rayo, como

fenómeno natural, cuando cae sobre una persona y le produce la

muerte; si contaba con un seguro de vida, la consecuencia jurídica es

que la compañía aseguradora deberá hacer efectivo el seguro a las

personas beneficiarias.

Otro ejemplo es el nacimiento de una persona, la consecuencia

es que el Estado está obligado a prestarle protección, como asistencia

médica u otros servicios, o la muerte de una persona, si contaba con

bienes, y no otorgó testamento estando en vida, y los herederos desean

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 28: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

hacer suyos esos bienes, deben iniciar un proceso sucesorio intestado,

para que puedan gozar de esa herencia.

También como hecho jurídico, la mayoría de edad: una persona

al ser mayor de edad, debe acudir al registro de vecindad para obtener

su cédula de vecindad, y luego inscribirse en el registro de ciudadanos,

para poder ejercitar sus derechos políticos, tal es el caso de participar

como candidato a algún puesto de elección popular, entre otros.

3.2. HECHOS JURÍDICOS DE LAS PERSONAS:

Son aquellos en los cuales intervienen las personas; puede ser

de carácter voluntario o involuntario; en esta clase de hechos las

personas pretenden que no se produzcan consecuencias de derecho,

para quien realiza la hipótesis planteada en la norma; se citan dos

ejemplos muy comunes:

a) La persona que comete un robo, no desea ser descubierta,

pretende mantener oculto ese hecho ilícito para que no sea sancionada;

b) La persona que conduce un vehículo automotor, pero por

desperfectos en el mismo, atropella a una persona y le causa la muerte,

quien conducía el vehículo en ningún momento tuvo la intención de

ocasionarle la muerte al peatón, pero, no obstante, de no querer

ocasionar la muerte, este hecho trae consecuencias jurídicas, como lo

sería un homicidio culposo, y tendrá que ser responsable y, por

consiguiente, reparar los daños y perjuicios ocasionados.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 29: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

CAPÍTULO IV

ACTO JURÍDICO. DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO

4.1. ACTO JURÍDICO:

Esta categoría es de suma importancia en el campo del derecho,

en virtud de que depende, de que las personas originen relaciones

jurídicas.

Santiago López Aguilar, en su obra Introducción al Estudio del

Derecho, define el acto jurídico como “el hecho de este orden realizado

por el hombre con el propósito primordial de producir efectos de

derecho. Se le ha llamado también negocio jurídico”39 así mismo, afirma

que “el acto jurídico, es la esfera de la libertad, entre la cual se mueven

los sujetos del derecho con la intención que se produzcan

consecuencias jurídicas al realizar los supuestos o hipótesis planteadas

en las normas jurídicas.”40

De lo anterior se establece que, los actos jurídicos constituyen

declaraciones de voluntad relativas a la formación, modificación o

extinción de una relación jurídica, en donde interviene la voluntad del

39 Introducción al estudio del derecho Tomo II. P. 20.

40 Ídem. P. 21.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 30: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

hombre, con la intención de producir los efectos jurídicos contemplados

en la ley.

Un ejemplo de acto jurídico es: celebrar un contrato de

compraventa de un bien inmueble; la intención del comprador es

hacerse del bien y del vendedor que se le cancele por el bien inmueble

enajenado; aquí las dos personas desean las consecuencias de derecho

producto del negocio celebrado.

4.2. DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO:

En estos dos conceptos existe un elemento básico, que a la larga

constituye la diferencia: ambos producen consecuencias en el ámbito del

derecho, sólo el acto jurídico es el resultado de la voluntad del hombre,

mientras el hecho jurídico es ajeno a dicha voluntad, y por ello, en el

negocio jurídico, es importante esta diferencia, ya que la voluntad

humana es trascendental para su realización.

…………………………………………………………………………….

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 31: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

CAPÍTULO V

EL NEGOCIO JURÍDICO. DERECHO PRIVADO

5.1. EL NEGOCIO JURÍDICO.

Como es sabido, los romanos fueron grandes creadores del

derecho, aunque en las fuentes romanas no se encuentra formulada una

doctrina del negocio jurídico, toda vez, que se encontraban más

ocupados de crear un ordenamiento jurídico para satisfacer la multitud

de problemas de la vida jurídica.

Al avanzar el tiempo, en los siglos XVIII y XIX para encontrar la

elaboración sistemática del derecho privado, se identifica aquí a la ya

renombrada escuela de los pandectistas alemanes, a quienes les estaba

reservada la tarea de crear una doctrina conscientemente formulada del

negocio jurídico. Los juristas alemanes del siglo XIX, elaboraron un

código que se caracterizó y se distinguió de los demás, por su carácter

científico y por su técnica perfecta.

Para estudiar la esencia del negocio jurídico, a la voluntad se le

reconoce la importancia necesaria en la creación de relaciones jurídicas

reconocidas por el derecho.

El negocio jurídico, se puede definir en principio, como una

declaración de voluntad individual en el orden privado, reconocida por el

derecho como apta para producir un resultado jurídico.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 32: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

De esta definición, se extrae, que el elemento base es la

voluntad, pero la voluntad exteriorizada, ya que la voluntad interna, o

sea, aquella que solo se piensa, sin que se exteriorice no puede tener

relevancia en el negocio jurídico. Además, se dice, voluntad privada,

para excluir las sentencias judiciales o resoluciones administrativas en el

derecho público.

El Doctor Vladimir Aguilar Guerra, cita a varios tratadistas, para

brindar algunas definiciones del Negocio Jurídico, “Según BETTI el

negocio jurídico puede definirse como: Declaración de voluntad creadora

de efectos jurídicos”.41

“DE CASTRO, concibe al negocio jurídico como la declaración o

acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir

un resultado, que el Derecho estima digno de su especial tutela, sea en

base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros

hechos o actos”.42

“DIEZ-PICAZO, sostiene que el negocio jurídico es un acto de

autonomía privada que reglamenta para sus autores una determinada

relación o una determinada situación jurídica”43

Como ha quedado asentado, el negocio jurídico, es aquel acto de

voluntad privada, libremente manifestada, a efecto de crear, modificar,

mantener o extinguir una relación de derecho.

41 El Negocio Jurídico. P. 24.42 Idem.43 Ibidem

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 33: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

CAPÍTULO VI

NEGOCIO JURÍDICO: DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD Y CAPACIDAD

DEL SUJETO

6.1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

Los elementos del negocio jurídico son aquellos que

necesariamente deben integrarlo para su validez y eficacia.

Doctrinariamente, dentro de estos elementos están:

6.1.1 La Declaración de la Voluntad.

El diccionario Encarta proporciona algunas definiciones de

voluntad, siendo las siguientes. “1. Facultad de decidir y ordenar la

propia conducta. || 2. Acto con que la potencia volitiva admite o rehuye

una cosa, queriéndola, o aborreciéndola y repugnándola. || 3. Libre

albedrío o libre determinación. || 4.Elección de algo sin precepto o

impulso externo que a ello obligue”.44

La voluntad, es el querer hacer las cosas, es decir, el “sí quiero

hacerlo”. La declaración de voluntad debe ser exteriorizada por el sujeto,

para que sea susceptible de ser valorada por el derecho, caso contrario

la voluntad no exteriorizada, no tiene relevancia jurídica.

44 Microsoft® Encarta® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation. Reservados todos

los derechos.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 34: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

Se regula que la manifestación o declaración de voluntad puede

ser expresa o tácita y resultar también, de la presunción de la ley, en los

casos que ésta lo disponga expresamente, en virtud de que el silencio

no se considera como manifestación tácita de voluntad, sino en las

cuestiones en que existe, para la parte a quien afecta la obligación de

explicarse.45

Para que surta efectos la voluntad debe manifestarse por los

medios ya indicados, porque con solo tener el pensamiento de realizar

un acto, no produce efectos jurídicos.

6.1.2 La capacidad del Sujeto.

Una persona susceptible de derechos y obligaciones debe ser

capaz, es decir, tener la aptitud de ser sujeto de derechos y

obligaciones; en relación con el negocio jurídico, debe tener la capacidad

para poder exteriorizar esa voluntad y que el derecho pueda tutelarla,

por ejemplo la persona mayor de edad, que no adolezca de incapacidad

alguna, tiene esa capacidad para crear, modificar o extinguir una

obligación o situación jurídica; en su defecto, si es una persona incapaz

o menor de edad, no tiene la capacidad para actuar, debiéndolo hacer a

través de sus representantes legales.

El Código Civil en el artículo 1254, regula que toda persona es

legalmente capaz para hacer declaraciones de voluntad en un negocio

jurídico, salvo aquellas a quienes la ley declare específicamente

incapaces.

La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere

por la mayoría de edad, y son mayores de edad los que han cumplido

dieciocho años; así también, en el artículo 9º. se regula que los mayores

de edad que adolezcan de enfermedad mental que los priva de

discernimiento, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de

estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a

45 Código Civil de Guatemala

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 35: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

graves perjuicios económicos, deben ser declaradas en estado de

interdicción. Los incapaces pueden ejercer sus derechos y contraer sus

obligaciones por medio de sus representantes legales.46

…………………………………………………………………………….

46 Artículo 8º y 9°. , Código Civil de Guatemala,

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 36: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

CAPÍTULO VII

NEGOCIO JURÍDICO. ORDENAMIENTO Y CONSECUENCIA REALES

DE DERECHO

7.1 LA ATRIBUCIÓN POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE

CONSECUENCIAS REALES DE DERECHO, A LA DECLARACIÓN DE

VOLUNTAD.

Constituye un elemento esencial del negocio jurídico, que el

ordenamiento jurídico le reconozca a la declaración de voluntad

consecuencias reales de derecho, pues de lo contrario el derecho

quedaría a voluntad humana, sin regulación alguna, provocando con

esto, un desorden a la hora de celebrar el Negocio Jurídico; por lo que

es indispensable, la atribución de resultados jurídicos a esa declaración

de voluntad.

Como corolario de lo anterior, el artículo 1251, preceptúa que el

negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que

declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto

lícito. Una vez reunidos los requisitos del negocio jurídico, tendrá plena

validez; en contraposición se encuentra lo que regula el artículo 1301 del

mismo cuerpo legal, que establece que hay nulidad absoluta en el

negocio jurídico cuando su objeto sea contrario al orden público o

contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no

concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 37: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son

revalidables por confirmación.

7.2 EL OBJETO QUE SEA POSIBLE Y LÍCITO.

La intencionalidad que tiene el Negocio Jurídico encaminada a

producir efectos o consecuencias de derecho, determina que su objeto

se traduzca en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y

obligaciones.

El objeto deberá ser física y judicialmente posible; en los actos

jurídicos, se debe distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto

indirecto.

El objeto directo: Es crear, transmitir, modificar o extinguir

derechos y obligaciones. La definición del Negocio Jurídico revela su

objeto, por eso se dice que es una manifestación de la voluntad con el

objeto de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Existe también un objeto indirecto; pero este no se presenta en la

totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los

convenios en donde se presenta y consiste en la cosa o en el hecho

materia del convenio.

La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto

produce su nulidad, ya sea absoluta o relativa. Por tanto, el objeto del

Negocio Jurídico, debe reportar un interés, y para lo cual debe ser

posible y lícito.

7.2.1 La Forma.

Se refiere a la expresión de la voluntad de las partes y constancia

de un negocio jurídico, que se limita a ésa declaración, y que se

convierte en esencial al exigirse para la eficacia del negocio jurídico.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 38: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

7.2.2 La causa.

“En materia de obligaciones y de contratos, se conoce como

causa, para unos autores, el fin mediato que se busca en el contrato o

que produce la obligación; para otros, posiblemente con mejor

propiedad, el propósito o razón que motivó a cada una de las partes a

celebrar el contrato.”47

La causa tanto subjetiva, como objetiva, debe existir, ser

verdadera y lícita.

…………………………………………………………………………….

47 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 26 Edición. P. 169

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 39: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

CAPÍTULO VIII

SUJETOS DEL NEGOCIO JURÍDICO. AUTORIZACIÓN DE

CONTRATOS

8.1. SUJETOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

Manuel Ossorio define al sujeto, como “La persona en general, el

titular de un derecho u obligación”.48

Los sujetos del negocio jurídico, son aquellas personas que

deciden celebrar un negocio, y que, por tanto, se encuadran dentro de

determinada norma de carácter civil, por lo que deben cumplir con los

presupuestos de dicha norma.

Los sujetos del negocio jurídico son de vital importancia, ya que

sin ellos, no puede realizarse un ejemplo es, cuando el sujeto A decide

vender una casa al sujeto B, tanto A como B son los sujetos del negocio

jurídico, porque ambos adquieren derechos y obligaciones; la obligación

de A es entregar el bien inmueble en las condiciones ofertadas, y la

obligación de B es pagar el precio establecido al celebrar el negocio

jurídico.

En este caso, tanto A y B, son los sujetos indispensables de la

institución conocida en el derecho civil como negocio jurídico, ya que

48 Idem. P. 949.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 40: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

fueron ellos quienes quisieron las consecuencias de derecho derivadas

de la negociación realizada.

A guisa de conclusión, queda establecido que los sujetos del

negocio jurídico son todas aquellas personas que realizan cualquier

negociación establecida en el Código Civil y que se encuadra dentro de

la figura de negocio jurídico, ya sea como titulares de una obligación o

de un derecho, como consecuencia de un contrato.

8.2. LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS.

Corresponde al Notario la autorización de contratos, cuando sea

requerido para ello, así lo establece el artículo 1º. Del Código de

Notariado, que preceptúa: El Notario tiene fe pública para hacer constar

actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a

requerimiento de parte.

Esta función es de vital importancia, ya que el Notario público

está dotado de fe pública por parte del estado, para que en su

representación le dé certeza jurídica a los actos que se celebran ante su

presencia, cumpliendo con el precepto constitucional que establece que

es deber del Estado garantizarle a los habitantes, entre otros valores, la

seguridad y el desarrollo integral de la persona.

…………………………………………………………………………….

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 41: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

8.3. LA AUTONOMÍA PRIVADA:

La autonomía privada es la aptitud del individuo, en cierto sentido

connatural a él, para dar regla, por sí mismo, a sus propios intereses; el

ordenamiento, en sus disposiciones sobre los negocios, afronta y regula

este fenómeno de la autonomía, el cual pasa a constituir, así, el

substracto material de tales normas.

La autonomía privada configura también una autorregulación y

específicamente, una regulación directa, individual, concreta, de

determinados intereses propios, por obra de los mismos interesados.

Entre el interés regulado y la voluntad reguladora (éste es el punto

característico) existe aquí inmediata coincidencia, porque son, interés y

voluntad, de las mismas personas.

8.3.1. LA FIGURA DEL NEGOCIO JURÍDICO

* EL NEGOCIO JURÍDICO COMO TÉRMINO TÉCNICO:

La consagración del negocio jurídico como término técnico y

figura básica de la dogmática del derecho privado, se debe al

esfuerzo de los pandectistas Alemanes para sistematizar la

ciencia jurídica.

* LA DIFUSIÓN DEL USO DEL CONCEPTO DE NEGOCIO

JURÍDICO:

Los países del continente Europeo ha acogido el concepto y hasta

buena parte de la dogmática Alemana sobre el Negocio Jurídico;

pasando además el término de negocio jurídico al texto de

algunas leyes por ejemplo el artículo 859 del Código Civil

Austriaco reformado; artículos 33-35 Código de

Obligaciones Suizo.

* LA RECEPCIÓN DEL TÉRMINO EN LA DOCTRINA

ESPAÑOLA:

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 42: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

Los autores Españoles no se apresuraron en aceptar el concepto

de negocio jurídico. No correspondía a nuestra tradición jurídica y

no resultaba necesario. Además los textos legales empleaban las

palabras "negocio" y "negocios civiles" en su sentido ordinario de

asunto y de asuntos sometidos a decisión judicial

EL CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO:

Una definición corriente, en cambio, caracteriza el negocio como

una manifestación de voluntad dirigida a producir efectos

jurídicos.

Con el negocio el individuo no viene a declarar que quiere algo,

sino que expresa directamente el objeto de su querer, y este es

una regulación vinculante de sus intereses en las relaciones con

otros.

También, se considera como negocio jurídico: "La declaración o

acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen

conseguir un resultado, que el Derecho estima digno de su

especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo,

sea completado con otros hechos o actos". Se destaca el

resultado propuesto con la declaración de voluntad. Esta ha de

seguir siendo estimada como el fundamento del negocio jurídico.

8.3.2. LA INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS:

La ineficacia negocial es amplia y engloba diversos supuestos que

dependiendo del origen pueden ser: estructurales (se presentan al

momento de la construcción del negocio jurídico) o funcionales

(afectan el normal funcionamiento del negocio jurídico sin atacar

la estructura del mismo). En los primeros (recapitulando) tenemos

a la nulidad y anulabilidad y en los segundos a la resolución,

rescisión, revocación, reversión e inoponibilidad.

El Código Civil peruano experimenta una serie

de problemas en torno a la temática antes señalada,

confundiendo contenidos y aplicando pretensiones diferentes de

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 43: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

las que la doctrina les asigna. Tal es el caso de la rescisión que

es confundida de forma frecuente con la anulabilidad, como

sucede en la compraventa de bien ajeno donde el comprador

desconoce la ajenidad del vendedor.

Para efectos del presente trabajo nos es de suma utilidad la

clasificación referida, enmarcando las instituciones que

la ley desarrolla dentro del sistemade las ineficacias, lo que nos

permite comentar la inexistencia(*), la invalidez (ineficacia

estructural) y dentro de ésta la nulidad, la anulabilidad y la

rescisión, así como la ineficacia en sentido estricto (ineficacia

funcional).

[*] La inexistencia no está dentro del sistema de las ineficacias

pero por su vinculación la desarrollamos.

LA DEFINICIÓN:

Por ineficacia en sentido estricto se entiende aquel supuesto en

que el negocio, aun siendo válido, no es de suyo suficiente para

dar nacimiento a los efectos previstos: el negocio no se considera

idóneo a nivel dinámico o funcional para la ejecución plena de la

ordenación de intereses prevista en la autorregulación. En ella

existe una circunstancia, es decir un hecho extraño al negocio,

que impide su eficacia o determina su ineficacia.

TIPOS DE INEFICACIA:

* INEFICACIA ESTRUCTURAL u ORIGINARIA.

* INEFICACIA FUNCIONAL.

LA INEFICACIA ESTRUCTURAL DEL NEGOCIO JURÍDICO:

Tal como lo hemos indicado, la ineficacia estructural se refiere a

los supuestos que afectan la eficacia de los negocios jurídicos al

alterar su estructura o construcción. Así tenemos a la anulabilidad

y a la nulidad.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 44: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

LA ANULABILIDAD:

Afectación subsanable del negocio, al dirigirse la anomalía sobre

el interés particular de uno de los sujetos intervinientes, tal como

sucede en los vicios de voluntad en donde se afecta la formación

intrínseca de la voluntad del sujeto al existir un supuesto de error,

dolo, violencia o intimidación. El sujeto puede confirmar el negocio

jurídico anómalo mediante una declaración de voluntad homóloga

realizada por los agentes que intervienen en la formación del

negocio.

LA NULIDAD:

La afectación estructural recae sobre la esencia del negocio

jurídico, perjudicando el interés público y por tanto no es posible la

subsanación del negocio. Así tenemos a los negocios que se

celebran afectando el fin lícito, o que tienen por objeto uno

imposible en el plano físico o jurídico, entre otros descritos en el

artículo 219 del Código Civil peruano.

8.3.3. LA INEFICACIA FUNCIONAL DEL NEGOCIO JURÍDICO

LA RESCISIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO:

La rescindibilidad "es una forma de invalidez del contrato puesta

principalmente a tutela de quien contrata en condiciones inicuas por

su estado, necesidad o peligro.

Así tenemos que el artículo 1370 del Código Civil establece que "la

rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de

su celebración.

CASOS en nuestra legislación:

El artículo 1447 del CC preceptúa lo concerniente a la institución de

la pretensión rescisoria por lesión solo en el caso de

aprovechamiento de estado de necesidad más no de peligro.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 45: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

El artículo 1539° del Código Civil, señala que es rescindible la venta de

bien ajeno a solicitud del comprador, salvo cuando éste hubiese sabido

que el bien no pertenecía al vendedor o cuando lo adquiera antes de la

citación con la demanda.

LA INEFICACIA DEL NEGOCIO POR ACTOS REALIZADOS POR EL

REPRESENTANTE:

Los supuestos contemplados en el artículo 161 del Código Civil están

sancionados con la anulabilidad, que es un tipo de ineficacia y que la

prueba de ello viene dada por la posibilidad, contemplada en el artículo

162 del Código Civil, que tiene el representante de "confirmar" (rectius:

ratificar) el negocio celebrado por el representante en las circunstancias

descritas por el artículo 161 del acotado cuerpo normativo.

LA INEFICACIA DEL NEGOCIO POR FRAUDE A LOS

ACREEDORES:

La función de la "acción revocatoria" es tutelar al acreedor contra los

actos de disposición que ponen en peligro el derecho de crédito. Se

tutela al acreedor para que pueda solicitar judicialmente la ineficacia de

los actos perjudiciales efectuados por el deudor. Por ello, el

ordenamiento jurídico otorga al acreedor el poder revocatorio.

Los intereses de los acreedores a la conservación del derecho de crédito

se convierten relevantes cuando la actividad o inercia del deudor

perjudican efectivamente la posibilidad de satisfacer el crédito sobre

los bienes del deudor. Lo que viene tutelado es el interés de los

acreedores a asegurar la satisfacción de sus derechos crediticios.

El acreedor tiene el poder de solicitar la declaración de ineficacia del

acto y la sentencia tiene una naturaleza meramente declarativa. La

naturaleza declarativa de la sentencia implica la ineficacia originaria del

acto y por eso el acto conserva su eficacia con relación a los acreedores

que no hayan ejercitado la acción.

LA INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO:

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 46: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

Si bien la inexistencia no forma parte del sistema de las ineficacias es

importante conceptuar tal instituto, el mismo que "De acuerdo con la

opinión tradicional, todavía predominante, la inexistencia en

estricta lógica jurídica debe identificarse siempre con la nulidad, derivada

igualmente de ausencia de algún elemento esencial del acto.

La inexistencia se distingue de la nulidad en el ámbito del derecho,

porque constituye un vicio más grave y radical, que excluye la propia

posibilidad de identificar el contrato como tal (por lo cual tampoco

necesita expresa esta tuición normativa).

La invalidez y la ineficacia deben distinguirse de la inexistencia, "la cual

está más allá de la nulidad: es inexistente el contrato o el acto que no es

identificable como tal, pues carece del mínimo esencial que permite

hablar de un cierto evento como de contrato o acto unilateral.

La importancia de la distinción entre nulidad e inexistencia se encuentra

en lo siguiente: el contrato o el acto inexistente no produce aquellos

efectos limitados; pero, el contrato o el acto nulo sí lo producen.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 47: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

CONCLUSIONES GENERALES:

1. El negocio jurídico, en tanto categoría legislativa, no existe en nuestro

país, ya que las reglas que forman parte del Libro II del CC, son

aplicables únicamente para la figura de los contratos, mas no para el

matrimonio ni el testamento, como originariamente fue planteado en la

doctrina alemana.

2. Contribuye a esta inexistencia de la concepción legislativa del negocio

jurídico en el Perú, al hecho de que nuestro sistema jurídico no haya

consagrada (como sí lo hizo el BGB y lo hace el Código Civil Brasileño)

una Parte General, de la cual sea integrante el negocio jurídico.

3. El contexto político, económico y social en el cual surgió el negocio

jurídico, ha cambiado radicalmente, y de ello algunos reconocidos

autores han pretendido sustentar la muerte del negocio jurídico.

4. El hecho de que el negocio jurídico no haya sido consagrado de forma

legislativa y unitaria en nuestro CC, no debe llevarnos a concluir sobre

su inutilidad. En efecto, no debemos confundir la utilidad del negocio

jurídico con la concepción unitaria del negocio jurídico en nuestro Código

Civil.

5. El negocio jurídico, como categoría lógica, ordenante y general, otorga al

jurista apropiados instrumentos del pensamiento para abordar figuras o

instituciones jurídicas homogéneas o afines.

6. Debería derogarse todo el Libro II del Código Civil Peruano, mal

denominado «Acto Jurídico», y pasar a formar parte de la Sección

Primera denominada «Contratos en General». Esto sería una muestra

de honestidad y respeto para con el desarrollo histórico de las

instituciones jurídicas. Como ya señalamos, actualmente nuestro CC no

tiene una estructura idónea para dar cabida al negocio jurídico como

categoría general; mantener el Libro II es plasmar una gran mentira: la

existencia del negocio jurídico en nuestro CC.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 48: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

7. En caso se opte por dejar intacto el Libro II del Código Civil, por lo

menos debería evitarse definir al negocio jurídico. El legislador debe

tener muy en cuenta la antigua regla del Derecho romano que toda

definición es peligrosa. Una de las mayores virtudes del BGB es

precisamente sus pocas definiciones, y esta auto – restricción del

legislador permite dejar a la doctrina la tarea de desarrollar los

conceptos. Esta es la clave para la longevidad de los Códigos, como ha

sucedido con el BGB, y debería suceder con nuestro Código Civil.

8. Los supuestos de ineficacia del negocio jurídico son diversos, siendo

éstos la ineficacia estructural y la ineficacia funcional.

9. La ineficacia estructural se refiere a los supuestos que afectan la eficacia

de los negocios jurídicos al alterar su estructura o construcción.

Encontrándose dentro de éstas a la nulidad y a la anulabilidad.

10.La Ineficacia estructural (u originaria), comprende a la Nulidad y

Anulabilidad, donde el negocio no produce efectos jurídicos por haber

nacido muerto, o adolece de defectos subsanables y cuyas causales, se

encuentran establecidas por los artículos 219 y 221 del Código civil, y

virtualmente en el artículo V del Título preliminar del mismo cuerpo legal,

que suponen un defecto en la estructura negocial, es decir carece de los

elementos establecidos para el Acto Jurídico, por el artículo 140 del

C.C., o se encuentra viciado.

11.La ineficacia funcional refiere a aquellos supuestos que no afectan la

estructura del negocio pero sí el funcionamiento del mismo, como es el

caso de la resolución, rescisión, revocación y reversión.

12.La ineficacia funcional, cuyos supuestos típicos son la Rescisión y la

Resolución, en dichos supuestos, el contrato que venía produciendo

efectos jurídicos deja de producirlos posteriormente por la aparición de

una causal en la celebración del contrato en el primer caso, o

sobreviniente a éste, en el último caso.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 49: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

13.El Código Civil confunde algunos supuestos de ineficacia del negocio

jurídico, en especial los que se refieren a la anulabilidad y a la rescisión.

14.Para nuestro Código Civil la invalidez es un concepto genérico del que

forman parte la nulidad y la anulabilidad. Pruebas al canto: en

el Libro de Familiaexiste un capítulo (sección segunda) denominado

invalidez de matrimonio que contiene normas tanto de nulidad como de

anulabilidad del matrimonio (art. 274 y ss)

RECOMENDACIONES:

Sin perjuicio de lo indicado, otro problema aún no salvado es el que se plantea

entre el objeto del negocio y el objeto de la relación obligatoria73, o mejor dicho

del derecho de crédito. Siguiendo a Giovanni Batista Ferri, quién hace una

distinción entre el contenido del deber y lo que es objeto del derecho de crédito

señala que éste no sería sino el bien debido74, por lo que no se puede

confundir la prestación como objeto de la obligación y a la vez objeto de la

prestación el bien debido, en ese sentido consideramos, como ya se señaló

que en la relación obligatoria, al coligarse dos situaciones jurídicas (deber y

derecho de crédito), el deber no es sino una necesidad de comportamiento

(necesitas agendi) y por ese motivo es el contenido del deber que se expresará

y agotará siempre en un comportamiento – prestación, el cual va a ser el medio

jurídico por el cual se traducirán los servicios o bienes que no son otra cosa

que las valoraciones tendientes a

coincidente de nuevo con una acepción quizás más correcta del objeto de la

relación jurídica consecuencial (del contrato). Para nosotros es preferible hablar

de este propósito derechamente de contenido del contrato, que es la única

noción suficientemente comprensiva para considerar íntegro el contrato desde

el punto de vista objetivo, y la sola posibilidad de practicar una correcta

separación entre el tema del contrato y el de las relaciones reguladas.”Cfr.

SCOGNAMIGLIO, Renato “Teoría general del contrato” Trad. del italiano hecha

por Fernando HINESTROZA. Universidad Externado de Colombia. Primera

edición, segunda reimpresión Bogotá, 1996. pág.135.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 50: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

68 Como puede interpretarse del artículo 6° de nuestro Código civil que

establece los límites a la disposición de órganos o tejidos, etc. o del artículo

1405° que señala “es nulo el contrato por el que se dispone de la totalidad o

una parte sustancial de los bienes que una persona puede adquirir en el

futuro”.

69 Que se pueden verificar en los artículos 1409°, 1410°, etc.

70 A tenor del artículo 140° inciso 2 que establece que para la validez del acto

jurídico se requiere objeto física y jurídicamente posible, del mismo modo

contrario sensu el artículo 219° inciso 3.

71 contrario sensu del artículo 219° inciso 3, y artículos 1407°, 1408°

72 Artículo 219° del Código civil “el acto jurídico es nulo: ...3 cuando su objeto

es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable”.

73 Que merecería un análisis más riguroso (y quizás deba ser materia de otro

artículo, dado la complejidad del tema y las polémicas históricas sobre el

mismo), pero que sin embargo, para nuestro caso merece ineludiblemente

algún pronunciamiento.

74 En ese sentido apunta Giovanni Batista FERRI apunta que “...se plantea la

exigencia de distinguir con claridad, en el ámbito del derecho de crédito, los

aspectos relativos al contenido, y los relativos al objeto. El contenido del

derecho, en el que se plasma la pretensión que el acreedor tiene frente al

deudor, comprende tanto el elemento instrumental de la prestación del deudor,

cuando el resultado final(el bien debido) pretendido por el acreedor, y con

respecto al cual, la prestación, la cooperación del deudor está llamada a

desarrollar, justamente, su función instrumental. En esta línea de pensamiento,

y en el ámbito de los derechos de crédito (a diferencia de lo que ocurre en los

derechos absolutos) puede afirmarse que el contenido del deber (que grava al

deudor) es igual al de la pretensión (y por lo tanto, al derecho de crédito). En

resumen el «deber» del «deudor» no es otra cosa que la correlativa expresión

de aquel señorío, es decir, del derecho de crédito”. El sentido de todo ello es

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 51: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

que el acreedor no podrá pretender del deudor... más de cuanto éste último,

sobre la base del comportamiento asumido, está obligado a darle, a hacer o no

hacer, para permitirle obtener el bien debido” op. cit. pág. 289

satisfacer los intereses dispuestos por la norma (en este caso sea la norma

negocial o legal, como fuente de relaciones obligatorias, que no son sino el

nexo entre el derecho de crédito y el deber jurídico), en ese sentido, cabe

afirmar que objeto de la relación obligatoria es el bien debido, entendido en el

sentido amplia de entidad objetiva que tiende a satisfacer un interés,

distinguiéndolo del contenido de las situaciones jurídicas subjetivas que se

coligan en la relación obligatoria, pues no se puede caer en el equivoco común

en afirmar que el “objeto” del derecho de crédito es a la vez “objeto” del deber,

lo que conllevaría a afirmar la identidad de ambas situaciones, a todas luces

distintas, en tal sentido es mejor hablar de contenido de dichas situaciones y de

un objeto que se encuentra fuera de ellas, y que satisface el interés

presupuesto de las mismas.

Como podrá observarse hemos llegado a identificar el objeto del negocio, de la

relación obligatoria, y el que satisface el interés en las situaciones jurídicas;

cabe mencionar que si bien es el mismo objeto en las citadas instituciones, es

imprescindible señalar que cumplen funciones distintas; en esa medida se

puede distinguir, como ya se señaló líneas arriba, que la función del objeto en

la relación obligatoria cobra relevancia para que el ordenamiento reevalúe la

idoneidad del mismo como materia tendiente a satisfacer los intereses que le

sirven de presupuesto, ya que muchas veces por circunstancias extrañas, el

ordenamiento cree que ese interés no merece ser tutelado; como puede

verificarse de los supuestos de la imposibilidad sobrevenida75, o la pérdida del

bien76, o excesiva onerosidad77, etc. que no afectan sino directamente a la

realización del interés y por ende al objeto (entendido como bien en sentido

amplio) o a la idoneidad del mismo para satisfacer el interés que le sirve de

presupuesto. Es por estas razones que consideramos al objeto y a la

valoración que hace el ordenamiento de él, tanto en el plano del negocio, como

en el plano de la obligación o mejor aún en el plano de los efectos como dos

caras de la misma moneda que no aluden sino al mismo fenómeno.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 52: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

BIBLIOGRAFÍA

Aguilar Gorrondona, J. (1997). Derecho Civil I Personas (Ed. 13°). Caracas: Fondo de publicaciones UCAB.

Asociación Venezolana de Derecho Tributario. (1999). Revista de Derecho Tributario (Ed. 1° Trimestre). Caracas: LegisLEC Editores.

Carmona Urdaneta, W. (1998). Manual de Derecho Romano (Ed. 3ra). Caracas: Editorial Mc Graw Hill.

Cabanellas de las Cuevas, G. (1998). Diccionario Jurídico Elemental (Ed. 1998). Argentina: Editorial Heliastasa.

Código Civil. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2990 (Extraordinaria), julio 26, 1982.

Constitución de la República de Venezuela. (1961). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 3251 (Extraordinaria), septiembre 12, 1961.

Contreras, G. (1997). Manual de Derecho Civil I (5ta. Ed.). Caracas: Vadell Hermanos Editores.

Decreto con rango y fuerza de Ley N°. 126 que establece el Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.341 (Extraordinaria), mayo 5, 1999.

Egaña, Manuel S. (1984). Notas de Introducción al Derecho. Caracas: Editorial Criterio.

García Máynez, E. (1980). Introducción al Estudio del Derecho (Ed. 31°). Argentina; Editorial Porma, S.A.

Marcano Salazar, L. (1997). Introducción a los Principios Generales del Derecho. Caracas: Marga Editores.

Maduro L., Eloy. (1993). Curso de Obligaciones (Derecho Civil III). Caracas: Publicaciones UCAB.

Olaso, L. (1997). Curso de Introducción al Derecho. (Tomo II). Caracas: Manuales de Derecho UCAB.

Ossorio, Manuel. (1963). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Montevideo: Editorial Obra Grande.

Ramírez, Alberto. (1998). Obligaciones. Caracas: Vadell Hermanos Editores.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO

Page 53: Monografia Tema; Negocio Juridico

41

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESTEMA: NEGOCIO JURIDICO

Torres, Irene. (1997) Educación Jurídica y Razonamiento. Caracas: Intertextos Consultores.

ALUMNO: Leonidas Flores PadillaCATEDRA. DERECHO CIVIL – ACTO JURIDICO