el negocio juridico-apuntes hinestroza

Upload: falejandr

Post on 25-Feb-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    1/28

    1

    CLASES RESUMEN NEGOCIO JURIDICO Y OBLIGACIONES

    DR. FERNANDO HINESTROSA

    MAESTRIA DERECHO COMERCIAL 2007

    LECTURA OBLIGATORIA

    GABRIEL MAURICIO SILVA HERNANDEZ

    EL NEGOCIO JURIDICO

    1.- FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL NEGOCIO J URIDICO

    Se entiende que todo lo atinente a la Institucin del Negocio Jurdico

    y al Rgimen de las obligaciones, debe tener una justificacin en las

    normas constitucionales y por ello es factible hablar de un Derecho

    Privado Constitucional.

    Conforme a lo anterior, el Negocio J urdico se encuentra

    fundamentado, entre otros, por los siguientes principios

    constitucionales :

    1.1. LIBERTAD DE EMPRESA: Inicialmente, en el prembulo de la

    Constitucin encontramos el fortalecimiento y la proteccin a la

    Empresa privada al determinarse con el fin de fortalecer la unidad

    de la nacin y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el

    trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,

    dentro de un marco jurdico... que garanticen orden poltico

    econmico y social ....Este prembulo lo que simboliza para el Negoc io J urdico es la

    libertad de empresa, consagrada, ms adelante, entre otros, en los

    siguientes artculos :

    1.1.1.- El Articulo 333 al referirse a la libertad econmica e iniciativa

    privada, indica de ello su libertad, pero dentro de los lmites del bien

    comn. De igual manera seala que la empresa, como base del

    desarrollo, tiene una funcin social que implica obligaciones tanto

    para el gobernado como para el estado en s mismo.

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    2/28

    2

    1.1.2.- El Artculo 58 refiere a la garanta de la propiedad privada y los

    dems derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales

    no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores ;

    pero, en todo caso entre el conflicto de los derechos particulares y el

    inters social, aquel ceder ante ste.

    En resumen, lo que se busca con la libertad de empresa, es garantizar

    una serie de derechos, y la participacin de los conciudadanos en la

    vida econmica del Estado.

    1.2.- PERSONALIDAD JURIDICA: Consagrada en el Artculo 14 de la

    Constitucin Nacional, se indica que toda persona tiene derecho al

    reconocimiento de su personalidad jurdica ; que no es otra cosa

    que los atributos propios de la personalidad, como son el nombre, el

    domicilio, el estado civil, la nacionalidad, la capacidad y el

    patrimonio. De igual suerte, toda persona por el solo hecho de serlo

    tiene capacidad de goce, esto es, la actitud frente al ordenamiento

    jurdico para ser titular de derechos, sin la anuencia de un tercero o

    representante.

    1.3.- EL PATRIMONIO : No es otra cosa que el radicar en cabeza de

    una persona, derechos de contenido econmico. La Constitucin

    Poltica, en el desarrollo del derecho de libertad econmica, lo que

    pretende es que los particulares participen en su vida econmica y

    para ello garantiza la propiedad privada y los dems derechosadquiridos de acuerdo con las leyes c iviles ; permitiendo la

    autonoma privada , siendo su lmite el bien comn.

    Ese autogobierno que tienen los particulares de participar en la

    economa del Estado implica que stos pueden abstenerse o disponer

    de lo suyo, en su libre albedro, para lo cual podr utilizar los

    instrumentos (tipo de negocio jurdico), que considere oportunos para

    alcanzar su acometido.

    No obstante, no debe olvidarse que esa autonoma est limitada,

    entre otros factores, por el bien comn, por la direccin general de la

    economa que tiene el Estado y por algunas regulaciones que se

    guarda el estado para autorizar, previamente el manejo financiero,

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    3/28

    3

    burstil, asegurador y cualquier otro que se relacione con el manejo,

    inversin y aprovechamiento de los recursos captados al pblico.

    2.- AUTONOMIA PRIVADA

    2.1.- CONCEPTO: La Autonoma Privada puede entenderse como lapotestad que tienen los individuos de regular los intereses que estn

    en su cabeza disponiendo o no de ellos. De igual manera puede

    entenderse en un sentido bastante prximo a su acepcin

    etimolgica cual es la de darse a s mismo normas jurdicas, dentro

    de los lmites establecidos por la ley, para la regulacin de los

    intereses privados, cuya tutela no asume por s ni impone a otros, el

    Estado.

    Es bastante amplio el concepto de Autonoma Privada en relacin al

    contrato, que en l se extiende a la libertad de contratar o no

    contratar, de escoger con quien se contrata, de seleccionar la figura

    ms apropiada para el negocio, de determinar el contenido de las

    disposiciones y en fin para autodeterminarse dentro del marco legal

    del Negocio Jurdico. De igual suerte, a esa libertad habra que

    agregar estas otras, en afn de plenitud expositiva : libertad de

    celebrar el negocio por s mismo o por medio de representante,

    apoderado, o interpuesta persona ; libertad de forma de actuar o,

    ms directamente, de expresarse y libertad de prevenir y realizar la

    terminacin del contrato.

    2.2.- LIMITES A LA AUTONOMIA PRIVADA: La posibilidad que tienen los

    particulares de dar reglas a sus propios intereses es limitada, en aras

    de la proteccin de la ley, las buenas costumbres, los reglamentos en

    ciertas actividades y la moral :

    2.2.1.- NORMAS IMPERATIVAS O DE ORDEN PUBLICO: Son principios

    en que est interesado el Estado en su proteccin. Son dictados

    polticos, as por ejemplo, son preceptos que indican la primaca del

    inters social sobre el individual y procuran enrumbar la actividad

    privada del modo que sea ms conveniente para la comunidad

    entera, como se la considere en el momento y segn las

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    4/28

    4

    circunstancias ms til socialmente. As tenemos, que toda

    autonoma negocial, que se haga por fuera de esas normas

    imperativas sern invlidas en sus actos, o mejor en sus disposiciones.

    Esta limitante encuentra su relevancia, en que tanto los particulares

    como la jurisdiccin obtienen certeza inmediata y seguridad sobre los

    negocios que se ejecuten conforme a la ley.

    2.2.2.- BUENAS COSTUMBRES : Se entiende por ellas el conjunto de

    normas no reguladas que tienden a crear reglas de tica y costumbre

    dentro de un conglomerado social en un momento determinado. Esta

    es una regla moral, de sentido tico de la iniciativa particular. El

    concepto de buenas costumbres se enmarca dentro del de orden

    pblico ; y, las leyes de orden pblico son las que tienden a asegurar

    la organizacin que posee una sociedad para su normal y correcto

    funcionamiento, y tienen como caracterstica predominante que

    interesan ms a la comunidad que a los hombres individualmente

    considerados y se inspiran ms en el inters general que en el de los

    individuos.

    Claro est que esas buenas costumbres o usos no est penados por

    la ley, ya que de ser as estaramos en presencia de una infraccin

    legal.

    2.2.3.- CONTRATOS DE ADHESION: Son aquellos en los que una de

    las partes redacta y presenta el proyecto de contrato y la otra

    adhiere, sin poder discutir sus condiciones ;es decir, el aceptante es

    libre de contratar o no, pero si acepta, adhiere necesariamente en suintegridad a las clusulas de ese contrato prefabricado. Son

    ejemplos, el tiquete de transporte areo, martimo y el de las plizas

    de seguro.

    2.2.4.- LA MORAL : Es la relacin o conformidad que la libre

    autodeterminacin debe guardar con las buenas costumbres. Es lo

    contrario a lo inmoral.

    2.2.5.- LA REGULACION INTERNA O LIMITACION NACIDA DE LA

    CONVENCION : Son aquellas clusulas que sin ser elementos

    esenciales o de la naturaleza del contrato, las partes consagran en el

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    5/28

    5

    acto jurdico o contrato que estn realizando, convirtindolas en

    cargas, obligaciones o derechos para ellos. De esta forma, por

    ejemplo, si se consagra la prohibicin de realizar un hecho, como el

    de prohibir la venta del bien donado, nace una limitacin a la

    autonoma del adquirente, quien estar limitado por la convencin o

    pacto por medio del cual adquiri el bien.

    2.3.- CARGAS DE LA AUTONOMIA PRIVADA

    Entendidas las cargas como aquellos deberes en los cuales la

    persona, habiendo escogido entre varios intereses suyos uno

    determinado, ha de hacer esfuerzos y sacrificios ( actos necesarios)

    para alcanzarlo, en este perspectiva, hablando de la autonoma

    privada y de su ejercicio es preciso tener en cuenta, los cuidados y

    miramientos que incumben a cada sujeto negocial y an a quien

    aspira a serlo o ya ha dejado de serlo .

    Esas cargas son las siguientes :

    2.3.1.- Carga de Legalidad: En ella va envuelta una refrendacin de

    la advertencia continua, de que los efectos del acto de autonoma

    particular comenzando por el efecto negocial, que es el punto de

    partida, no se obtienen sino a condicin de que el negocio haya sido

    vlidamente celebrado y de que el acogimiento de las pautas

    normativas, es requisito y prenda de la eficacia y validez de la

    disposicin.

    2.3.2.- Carga de lealtad y correccin: Es un reenvo al principio

    general de la buena fe, lo cual indica correccin, pundonor o manera

    de obrar con lealtad, frente a la otra parte.

    2.3.3.- Carga de buena fe: En la esfera de la relacin contractual el

    comportamiento de cada parte debe estar inspirado en sentido de

    probidad (rectitud), tanto en la representacin real y no maliciosa de

    los derechos y deberes que derivan de la ejecucin del contrato de

    buena fe ; de igual manera, como en el modo de hacerlos valer, de

    observarlos, en funcin del fin que el contrato suele satisfacer y de la

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    6/28

    6

    armona de los intereses de las partes, lo cual les exige lealtad

    recproca entre ellos.

    2.3.4.- Carga de Sagacidad y advertencia: Incumbe lavigilancia

    propia de su autoresponsabilidad, ya que el dao producido por su

    inercia o negligencia solo al contratante en que incurri le esimputable ; protegindose, de igual suerte, la buena fe de los

    terceros.

    2.3.5.- Carga de Claridad: Es el sentido de fijar de manera

    inequvoca y fcilmente reconocible el valor vinculante del negocio

    que se celebra y con quien se celebra, as por ejemplo, debe

    identificar al otro contrayente, su capacidad para obrar, de

    disposicin y en fin, controlar el poder del eventual representante de

    la contraparte, a fin de proteger su propio inters, en el querer de que

    el contrato sea vlido y eficaz. En s, la regulacin contractual no

    debe prestarse a equvocos.

    3.- NEGOCIACIONES

    3.1.- CONCEPTO:Se pueden definir como aquella fase preliminar

    donde las clusulas, los elementos, las modalidades del contrato

    proyectado son estudiados y discutidos por los candidatos a ser

    partes. Las negociaciones son una fase o momento del proceso

    jurdico de formacin del contrato.

    3.2.- TERMINO DE LAS NEGOCIACIONES: Las negociaciones pueden

    durar indefinidamente, en teora, pero tienen un lmite natural :

    terminar cuando cualquiera de los candidatos a parte declara que

    en lo que respecta a l la fase preparatoria est terminada, y por

    ende o rechaza o formula una propuesta. En algunas ocasiones la

    fase precontractual est impuesta por la ley con el objeto de dar a

    las partes o a una de ellas el tiempo para asegurarse o precaver

    riesgos y tomar una decisin ms clara y cierta, por ejemplo en las

    licitaciones pblicas. Las negociaciones no son indispensables ni

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    7/28

    7

    necesarias, lo indispensable y fundamental es la prestacin del

    consentimiento pa ra la formac in del negoc io.

    3.3.- VALOR JURIDICO: Las negoc iaciones no son obligatorias porque

    en ellas no se ha prestado el consentimiento; salvo que en el

    transcurso de las mismas se tenga ya el conocimiento pleno de queel negocio jurdico se realizar; caso en el cual si una de las partes

    les rompe sin causa justificada, deber resarcir los daos causados a

    la otra parte, al tenor de lo dispuesto en el Artculo 863 del C. de

    Comercio que dice que las partes deben obrar de buena fe.

    De lo anterior se desprende que dos principios fundamentales

    gobiernan la conducta que se debe adoptar durante la fase de las

    negoc iac iones ; la LIBERTAD DE ROMPERLAS, Y, LA BUENA FE.

    Dos causas que justificaran el rompimiento de las negociaciones

    comerciales son las divergenc ias econmicas surgidas entre las partes

    y la celebracin de otro c ontrato ms ventajoso.

    3.4.- INDEMNIZACION POR RUPTURA DE LAS NEGOCIACIONES : Ya se

    indic que el que rompe las negociaciones con culpa, por haber

    obrado sin justa causa o de mala fe, el perjudicado tendr derecho

    al resarcimiento del dao, que en este caso consiste en el inters

    negativo, que corresponde a los gastos que no hubiera hecho, de

    conocer de antemano que el contrato no se celebrara o por haber

    desechado otras oportunidades u ofertas mejores.

    3.5.- LA OFERTA : Es el resultado de las negociaciones, cuando

    cualquiera de los participantes en ellas considerando que hay

    precisin y madurez suficientes, decide ponerles trmino formulndole

    al otro un proyecto acabado de contrato, para que si l acepta se le

    considere celebrado. De igual manera puede nacer de cualquier

    oferente sin necesidad de que hayan existido las negociaciones. El C.

    de Comercio la define como el proyecto de negocio jurdico que una

    persona formula a otra.

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    8/28

    8

    3.6.- CARACTERISTICAS DE LA OFERTA: Debe ser seria, real, firme,

    concreta, consciente, precisa.

    3.7.- VIGENCIA DE LA OFERTA: La oferta puede ser irrevocable,

    cuando vincula al oferente durante cierto tiempo o hasta el

    cumplimiento de una condicin, de tal suerte que el destinatariopuede en cualquier momento, antes de cumplirse el plazo o la

    condicin, segn los trminos estipulados en la misma, aceptarla;

    implicando la celebracin del contrato.

    Con relacin a la oferta revocable, existen varias formas de hacer

    que ella se d, como por ejemplo las ofertas de mercancas

    exhibidas al pblico con indicacin de precio, son revocables

    cuando se agota el stock de las mismas.

    La oferta puede presentarse por cualquier medio idneo que permita

    su presentacin : verbal, escrita, telefnica, etc. Y al igual que las

    negociaciones, es indemnizable cuando existe responsabilidad del

    oferente que le revoca dentro del plazo que se tena para su

    aceptacin. A diferencia de las negociaciones, aqu adems de

    indemnizarse el inters negativo, se indemniza tambin el inters

    positivo, que no es otro que el lucro cesante o ganancia que hubiera

    podido obtener el comerciante si el negocio se ejecuta.

    3.8.- ACEPTACION DE LA OFERTA: Se presenta con el consentimientode la voluntad, al adherirse a la propuesta presentada por el oferente.

    La aceptacin implica la aceptacin firme de celebrar el contrato en

    las condiciones estipuladas en la propuesta ; ya que la variacin de

    la misma implica una nueva propuesta u oferta ; de igual suerte esa

    aceptacin debe ser expresada dentro del trmino estipulado en la

    oferta, so pena de no ser obligatoria para el oferente o de

    considerarse para l como una nueva propuesta u oferta.

    El nico legitimado para emitir la declaracin de aceptacin de

    oferta es el destinatario de la misma o su representante o sus

    sucesores mortis causa. En relacin de las ofertas que se hacen a

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    9/28

    9

    persona determinada, basadas en conocimientos particulares o

    destrezas, ( por ej. no le pueden pedir a Juan Grgara que pinte un

    cuadro de Botero) , la oferta tan solo puede ser aceptada por l.

    Cuando es al pblico en general, por cualquier persona, salvo que el

    oferente se reserve el derecho o intencin de contratar con personas

    de su agrado.La aceptacin puede ser expresa o tcita. Expresa cuando se da a

    conocer por diferentes medios la aceptacin de la misma y, Tcita

    cuando por su conducta o hecho inequvoco de ejecucin del

    contrato propuesto, se deduce la aceptacin.

    La aplicacin del principio segn el cual el contrato se celebra en el

    momento en que la aceptacin llega al proponente, sufre

    excepciones con relacin a dos categoras de contratos : los reales y

    los solemnes, puesto que en estas clases de contratos no basta la

    aceptacin sino que ha de producirse la entrega de la cosa en el

    primer caso ; o llenarse la solemnidad en el segundo, para que se

    entienda celebrado el contrato.

    4.- EL NEGOCIO JURIDICO

    4.1.- CONCEPTO: Es la herramienta que se tiene para regular los

    intereses en ejercicio de la autonoma privada. Esa regulacin se

    encuentra en la ley o en otros medios que no sean contrarios a ella, a

    la moral, a las buenas costumbres o al orden pblico.

    El negocio jurdico puede versar sobre cualquier clase de inters, cono sin contenido econmico ; as por ejemplo, el reconocimiento de un

    hijo y el matrimonio no versan sobre el patrimonio econmico, como

    s la compraventa, el contrato de arrendamiento y otros.

    4.2.- FORMA DEL NEGOCIO JURIDICO: Todo negoc io jurdico, debe

    tener una forma, dependiendo de los requisitos que exige la ley para

    que los contratos nazcan a la vida jurdica, produzcan efectos y

    generen obligaciones entre los contratantes ; motivo por el cual

    pueden ser :

    4.2.1.- CONSENSUALES: Significa que los efectos del contrato

    dependen del simple acuerdo de voluntades ; y, si la voluntad es

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    10/28

    10

    autnoma para crear obligaciones, solo se requerir de su

    manifestacin jurdica para que produzca los efectos jurdicos

    deseados. La regla general es que los negocios jurdicos sean

    consensuales, exceptundose aquellos en que adems del

    consensualismo, se debe adoptar otra forma sealada por la ley,

    como la real o la solemnidad.Ese consensualismo es el principio amplio de la autonoma de la

    voluntad, protegido legalmente y solamente puede ser invalidado por

    el mutuo consentimiento de las partes o por causas legales, que no

    son otras diferentes a las del inters social.

    Son ejemplos del consensualismo los contratos de compraventa de

    bienes muebles, el arrendamiento, el mandato, etc.

    De igual suerte, es regla general que el consentimiento o expresin

    de la voluntad sea cierto, que de claridad, que no se preste a

    equvocos, que la persona que lo exprese goce de actitud fsica y

    mental, que sea serio y no expresado por simple broma o por

    compromiso mundano o de conveniencia. Ya en cuanto su

    expresin exterior, debe ser libre, pudiendo ser verbal o escrita.

    Segn lo expuesto para que se perfeccione el acto jurdico, es

    necesaria una manifestacin expresa o tcita de la voluntad, no

    obstante lo anterior, en relacin con el silencio el adagio popular dice

    que el calla otorga ;pero en derecho el principio es opuesto. Es decir

    que el calla no ha dicho nada, no consiente y por lo tanto tampoco

    se obliga. Excepcionalmente, el silencio se considera como una

    manifestacin de voluntad de aceptacin y, por lo tanto, se interpretacomo el deseo de obligarse . As por ejemplo en la prescripcin

    extintiva la ley interpreta el silencio como la conformidad de las

    personas con la prdida de sus derechos (como el que abandona

    una cosa para que otro la tome y sea su nuevo dueo) ; en el

    contrato de arrendamiento si no se desahucia (se informa al

    arrendatario que no se prolongar ms el contrato de arrendamiento)

    se entiende la renovacin del pacto contractual.

    4.2.1.1.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO : De igual manera, el

    consentimiento debe estar libre de los vicios que daran lugar a su

    nulidad, siendo ellos el ERROR, la FUERZA y el DOLO.

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    11/28

    11

    4.2.1.1.1.- El Error : es la falsa o inexacta idea que lo lleva

    equivocadamente a consentir en el contrato, por ejemplo en la clase

    de objeto, su calidad, su valor, (pensando que est comprando un

    Mercedes por $45.000.000, le estn entregando un renault 4).

    4.2.1.1.2.- La Fuerza : se entiende que ella vicia el consentimiento

    cuando es capaz de producir una impresin fuerte en una persona desano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicin ; siendo

    ella una amenaza presente o futura contra s, contra sus ascendientes

    o descendientes o contra su consorte. Esa fuerza puede ser fsica o

    moral, como cuando se amenaza con arma de fuego o se coerciona

    a la persona con revelar sus intimidades si no se accede a sus

    pretensiones (al referirse a edad, sexo, condicin, etc., debe tomarse

    en cuenta que no es lo mismo ser amenazado por un nio que por un

    adulto, con una pistola que dispara agua frente a otra de proyectiles

    etc.).

    4.2.1.1.3.- El Dolo :consiste en la intencin positiva de inferir injuria a la

    persona o propiedad de otro ; siendo aquellas maniobras

    fraudulentas, engaos, mentiras, silencios de que una persona se sirve

    para engaar a otra y provocar con ella un negocio jurdico.

    4.2.2.- NEGOCIO REAL: El Artculo 1500 del Cdigo Civil al referirse al

    contrato real, indica que para su perfeccionamiento es necesario la

    tradicin (entrega), de la cosa a que se refiere. Mientras no se

    entregue la cosa que constituye el objeto del contrato, este no

    existir, aun cuando las partes hubieren acordado las demscondiciones necesarias para que el contrato se formalice. As por

    ejemplo el contrato de comodato ( cosa que se entrega en prstamo

    para que otro la use gratuitamente con cargo a restituir la misma al

    finalizar el contrato) no se perfecciona sin la entrega de la cosa.

    Igual sucede en el contrato de depsito ( cosa que se entrega para

    guardar), en el cual no se concibe cmo el depositario est obligado

    a restituir algo que no ha recibido.

    4.2.3.- NEGOCIO SOLEMNE: Los negocios son solemnes cuando

    estn sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales, de

    manera que sin ellas no producen ningn efecto civil; as por ejemplo,

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    12/28

    12

    la ley indica que la promesa de venta debe ser por escrito; siendo el

    escrito la solemnidad. En el contrato de compraventa de bienes

    inmuebles adems de exigirse el consentimiento, se requiere la

    elevacin de la misma a documento pblico (escritura) y el registro

    del mismo ; presentndose as una doble solemnidad, la escritura y el

    registro.

    4.3.- FORMACION DEL NEGOCIO JURIDICO :Todo negoc io jurdico

    debe tener un titulo o fuente de donde emana y una forma no

    necesariamente solemne.

    4.3.1.- EL TITULO : es el hecho del hombre que crea obligaciones o la

    sola ley que lo faculta para adquirir un derecho real de manera

    directa o conferido por ella ; es la causa o razn legal por la cual se

    realiza el negocio jurdico.

    4.3.2.- EL MODO :Los modos de adquirir el dominio son la ocupacin,

    la accesin, la tradicin, la sucesin por causa de muerte y la

    prescripcin .

    El dominio ( que se llama tambin propiedad ) es el derecho real en

    una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no

    siendo contra la ley o contra derecho a jeno.

    4.3.2.1.- LA OCUPACION :Es un modo de adquirir la propiedad de las

    cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisicin no esta

    prohibida por la ley o el derecho internacional . ( nadie se puede

    apoderar de la Plaza de Bolvar, del Palacio Presidencial, de la casa

    de una Embajada ) . La ocupacin es pues, el modo originario por

    excelencia de adquirir la propiedad de una cosa no perteneciente a

    nadie, apoderndose de ella voluntariamente, con la intencin de

    convertirse en propietario de ella.

    4.3.2.2.- LA ACCESION :Es el modo de adquirir el dominio, por el cual

    el dueo de la cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que

    se une a ella. Por ej. el canon de arrendamiento es del arrendador,

    que generalmente es el dueo del inmueble ; el dueo de una finca ,

    que tiene un lago y en la mitad de l se forma una isla ;

    4.3.2.3.- LA TRADICION : Consiste en la entrega que el dueo de una

    cosa hace a otro, habiendo por una parte la facultad e intencin de

    transferir el dominio , y por la otra la capacidad e intencin de

    adquirirlo. Para que valga la tradicin se requiere de un ttulo

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    13/28

    13

    traslaticio de dominio, como la venta, la donac in, la permuta, etc. Si

    el ttulo no origina el traspaso de dominio, no existir tradicin sino

    otra clase de contrato ; como por ejemplo, cuando se contrata en

    arrendamiento, lo que se entrega es la tenencia pero no el dominio o

    propiedad.

    4.3.2.4.- LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE : Etimolgicamente elvocablo sucesin significa sustituir un sujeto a otro en la titularidad de

    una relacin ; entrar en lugar de otro o tomar el lugar de otro. Los

    elementos esenciales de toda sucesin por causa de muerte son la

    existencia de un difunto, de una herencia y de un asignatario. El

    asignatario, es el heredero de los bienes, derechos y obligaciones

    dejados por el causante.

    4.3.2.5.- LA PRESCRIPCION : Es la forma de adquirir los bienes, que se

    encuentran dentro del comercio, muebles o inmuebles ajenos que se

    han posedo durante determinado tiempo, con arreglo a la ley, con el

    animo de seor y dueos. Es decir, sin reconocer que sobre ellos existe

    una persona con mejor ttulo que con el que se poseen. As por ej.

    quien posee una casa con el animo de seor y dueo ( se presenta

    como tal, paga los impuestos de predial y valorizacin, servicios,

    mejoras, etc. ) por el transcurso del tiempo ( 20 aos ) puede

    demandar la prescripcin adquisitiva del inmueble para que l figure,

    ya con ttulos y registro, a su nombre.

    5.- LA PROMESA

    5.1.- CONCEPTO : Es un negocio jurdico de la clase de los contratos,

    porque requiere de la presencia de una, dos o ms personas para

    celebrarlo. Puede ser unilateral o bilateral ; ser unilateral cuando la

    promesa nace de una sola persona de celebrarlo, por ejemplo el

    leasing ; y, bilateral en el caso, de que dos o ms personas pactan

    celebrar en un futuro otro contrato.

    Segn la regulacin jurdica que se de a la promesa, se puede hablar

    de promesa de carcter comercial o c ivil ; as por ejemplo el artculo

    861 de C. Comercio., al referirse a ella dice que la promesa de

    celebrar un negocio producir la obligacin de hacer. La

    celebracin del contrato prometido se someter a las reglas y

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    14/28

    14

    formalidades del caso. Esta promesa, a diferencia de la civil, es de

    forma consensual ; mientras que la civil es solemne al exigirse que

    conste en escrito para su validez.

    Por la promesa, las partes se pueden obligar a la celebracin

    posterior de cualquier clase de contrato, como el de compra venta,

    el de arrendamiento, el de constitucin de una soc iedad, etc.

    5.2.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA PROMESA :

    5.2.1.- Que conste por escrito. No importa la clase ni forma del

    escrito, ni que est contenida en varios o en un solo documento. Lo

    que se requiere es la existencia de un escrito que contenga la

    voluntad clara y expresa de los contratantes. Aqu lo que se presenta

    es una solemnidad, sin la cual el acto carecer de validez. El

    documento debe estar suscrito, es decir firmado por las partes y por

    firma se entiende la expresin del nombre del suscriptor o de alguno

    de los elementos que la integren o de un signo o smbolo empleado

    como medio de identificacin personal ; y, si alguno de los

    suscriptores no supiese o no pudiere firmar lo har otra persona a su

    solicitud, dando fe de ello dos testigos de los cuales se imprimirn sus

    huellas. Nuevamente es necesario recordar que este es un requisito

    de carcter civil, pues en materia comercial la promesa es

    consensual.

    5.2.2.- Que el contrato de promesa no sea de aquellos que la ley

    declara ineficaces por no concurrir los requisitos de capacidad,

    consentimiento, objeto y causa lcita.5.2.2.1.- Capacidad :se defina la capac idad como la aptitud de una

    persona para ser titular de derechos y para ejercerlos. Estas definicin

    denota una aptitud y un poder.

    Por la aptitud se entiende la capacidad de goce, de derecho, de

    adquisicin ; y se predica que toda persona por el solo hecho de

    existir o de esperar su existenc ia, es titular de derechos y por ende son

    jurdicamente capac es. No importa la aptitud mental de la persona (

    infante, menor adulto, adulto, demente, interdicto por incapacidad ),

    toda persona es jurdicamente capaz para ser titular de derechos (

    por ej. ser propietario )

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    15/28

    15

    Con relacin a la capacidad de ejercicio o de poder, se entiende

    como la de obrar legalmente para ejercer por s misma sus derechos

    y obligarse frente a terceros. As, debe entenderse que todas las

    personas son titulares de derechos, pero no todas pueden ejercerlos (

    ej. un enajenado mental, no obstante ser propietario de una finca, no

    la podr vender sin que medie la autorizacin de su representante.)

    5.2.2.1.1.- INCAPACIDADES : Respecto de las incapacidades, debe

    quedar bien en claro que no existen incapac idades de goce o de

    derecho ; ms si, de ejercicio.

    Las incapacidades pueden ser :

    5.2.2.1.1.1.- Absolutas : son absolutamente incapaces los dementes,

    los impberes y los sordomudos que no puedan darse a entender por

    escrito. Sus actos no producen ninguna obligacin y se sancionan

    con la nulidad absoluta. Para la celebracin de actos jurdicos

    necesitan siempre la intervencin directa de un representante legal,

    genricamente denominado guardador ( padre de familia, tutor o

    curador), sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos exigidos por

    la ley.

    5.2.2.1.1.2- Relativas : son tambin incapaces los menores adultos (

    mujer mayor de 12 aos y hombre mayor de 14, pero menores de 18 )

    y los disipadores que se hallan bajo interdicc in. Pero la incapacidad

    de estas personas no es absoluta y sus actos tienen valor en ciertas

    circunstancias y ba jo ciertos aspectos determinados por la ley. La

    incapacidad de los menores adultos se fundamente en el hecho de

    su inexperiencia negocial, que puede poner en peligro su patrimonio.

    Sus actos se consideran de nulidad relativa, ya que sus representantes

    o el menor adulto, posteriormente, pueden ratificarlos. La

    incapacidad es relativa, por que pueden realizar ciertos actos

    jurdicos que tienen plena validez jurdica, como el reconoc imiento de

    un hijo, el otorgar testamento, el celebrar contratos de aprendizaje,

    contraer validamente matrimonio, etc.

    5.2.2.1.1.3.- Especiales : se trata de prohibiciones que hace la ley

    para determinadas personas , que siendo plenamente capaces,

    estn inhabilitadas para celebrar ciertos actos jurdicos como la venta

    de bienes entre cnyuges no divorciados ; entre padres e hijos de

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    16/28

    16

    familia ; de tutores y curadores con relac in a los bienes de sus

    pupilos.

    5.2.2.2.- Consentimiento :Este tema ya fue ampliamente tratado en el

    consensualismo ; basta con recordar que por consentimiento se

    entiende la comn intencin de los contratantes , su acuerdo de

    voluntades, o en trminos ms generales, la voluntad de la persona

    que se obliga.

    5.2.2.3.- Objeto licito :Es las prestaciones que mutuamente se obligan

    las partes, las cuales por ningn motivo podrn ser contrarias a la ley,

    las buenas costumbre o a las normas de orden pblico.

    5.2.2.4-. Causa licita. Se entiende por causa el motivo que induce a l

    acto o contrato ; pero ella no es necesario expresarla, pues la mera

    liberalidad o beneficencia es causa suficiente. La causa ilcita es la

    prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden

    pblico. As, la promesa de dar algo por una deuda que no existe,

    carece de causa y la promesa de dar algo en recompensa de dar

    algo por un crimen o de un hecho inmoral tiene una causa ilcita.

    5.2.3.- Que la promesa contenga un plazo o condicin que fije la

    poca en que ha de celebrarse el contrato . El plazo es un hecho

    futuro de cuya ocurrencia se tiene certeza, como por ejemplo el 12

    de octubre de 1999. A su vez, la condicin es un hecho futuro e

    incierto, que puede suceder o no. Cuando la incertidumbre de la

    ocurrencia de tal hecho o acontecimiento se limita dentro de un

    plazo se dice que la condicin es determinada ; si no contiene plazo

    se dice que es indeterminada. Ejemplo : si dentro de 3 aos usted

    consigue la plata le vendo mi casa ; esta es una condicin

    determinada, ella consiste en que si dentro de un plazo determinado

    l consigue el valor del inmueble, se realizar el negoc io ; ser

    indeterminada, si se indica que le vende el inmueble c uando consiga

    el dinero, aqu no hay plazo para conseguir el dinero.

    5.2.4. - Que se determine de tal suerte el contrato, que para

    perfeccionarlo solo falte la tradicin ( entrega) de la cosa, con las

    formalidades legales. As, por ejemplo si se trata de una promesa de

    compra venta ha de describirse perfectamente la clase de negocio,

    el objeto con sus caractersticas, su valor, su forma de pago, etc. De

    igual manera en los contratos de compra venta de bienes inmuebles,

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    17/28

    17

    deber cumplirse con los requisitos solemnes que establece la ley,

    que en el caso son la escritura pblica y su registro.

    5.3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO :

    Bajo este ttulo se estudian los elementos que constituyen el c ontrato,

    que estructuran su anatoma, distintos de los requisitos o condiciones

    generales que se requieren para la eficacia de cualquier acto

    jurdico.

    En todo contrato y, en general, en todo acto jurdico, se distinguen

    tres clases de elementos : esenciales, de la naturaleza y ac cidentales.

    La enumeracin y definicin de estas tres clases de elementos se

    encuentran consagradas en el artculo 1501 del cdigo civil, en los

    siguientes trminos : Se distinguen en cada contrato las cosas que

    son de su esencia, las cosas que son de su naturaleza y las puramente

    accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las

    cuales o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato

    diferente ; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo

    esenciales en l se entienden pertenecerle, sin necesidad de una

    clusula especial ; y son accidentales a un contrato aquellas que ni

    esencial ni naturalmente le pertenecen y se le agregan por medio de

    clusulas especiales.

    5.3.1.- Elementos esenciales : son los requisitos mnimos que han de

    concurrir para que el contrato que las partes tienen en mente surjan a

    la vida jurdica . Sin tales requisitos el contrato no existe o degenera en

    un acto diferente. As, no habr compraventa si no se estipula el

    precio ; arrendamiento si no se estipula el canon de renta. Lo

    elementos esenciales de la compraventa, por ejemplo , son la

    determinacin del objeto o cosa y el precio en dinero ; con dichos

    elementos concurre la intencin de enajenar por parte del vendedor,

    y la de adquirir por parte del comprador. Si tales elementos se dan, el

    contrato de venta adquiere existencia jurdica y eficacia. Pero, si uno

    de estos elementos falta, el contrato es ineficaz pues se transforma en

    otro acto diferente. As, si la prestacin convenida a cargo de quien

    figura como comprador no es dinero sino otra cosa, no habr

    compraventa sino permuta ; si no hay precio, ser donacin.

    5.3.2.- Elementos de la naturaleza :son aquellos que sin ser esenciales

    al acto jurdico, se subentienden que le pertenecen y para ello no se

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    18/28

    18

    requiere expresa manifestacin de las partes. Generalmente se

    constituyen en clusulas accesorias que los contrates estipulan como

    accesorias de las esenc iales ; sin embargo, a falta de esa

    estipulacin, la ley los hace presumir.

    As por ejemplo, el saneamiento por eviccin y por vicios redhibitorios

    u ocultos son elementos de la naturaleza del contrato de

    compraventa. La eviccin es la perdida total o parcial de la cosa

    comprada , en virtud del derecho de un tercero, anterior a la compra

    ( cuando se compra algo ajeno y el verdadero dueo lo reclama ).

    Por su parte los vicios redhibitorios son los vicios ocultos de la c osa

    vendida ; defectos inaparentes que el comprador no puede advertir

    al momento del contrato y que hacen parcial o totalmente inepta

    la cosa para el fin convenido por las partes. ( cuando se compra un

    vehculo nuevo, pero a los pocos das se funde el motor sin culpa del

    comprador ).

    Retomando la definicin de lo que se entiende por elementos de la

    naturaleza del contrato, se observa que no obstante si en la

    convencin o acto jurdico no se dice nada sobre la acc in de

    saneamiento por los vicios de la cosa adquirida, el vendedor est

    obligado a la reparacin e indemnizacin correspondiente, basados

    en el hecho de que los contratos deben ejecutarse de buena fe y por

    consiguiente obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas

    las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la

    obligac in o que por ley le pertenecen a ella.

    5.3.3.- Elementos accidentales : Son aquellos que ni esencial ninaturalmente pertenecen al negocio, pero son aportados por la

    voluntad autnoma de las partes. En tal forma quedan incorporados

    al contrato solamente en virtud de estipulaciones expresas. ( se

    compra la casa, pero se estipula que debe ser entregada

    completamente pintada en su interior ).

    Para concluir con este tema es necesario resaltar que el negocio

    jurdico nac e solamente cuando contiene las solemnidades que la ley

    le requiere y se han cumplido lo elementos esenciales ; de tal suerte

    que solo se puede hablar de su invalidez cuando el negocio existe y

    mientras no haya pronunciamiento sobre ella el acto es valido.

    Contrario sensu es inexistente el negocio cuando no se ha cumplido

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    19/28

    19

    con los elementos esenciales del contrato o con las solemnidades

    que la ley exige.

    El negocio es invalido cuando se celebra contrariando disposiciones

    superiores o en detrimento de determinadas personas protegidas por

    disposiciones legales. Ej. el patrimonio de los menores

    6.- NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS

    6.1.- Concepto : Cuando un contrato rene los elementos esenciales

    de todo acto jurdico, la ley le reconoce como una de esas

    manifestaciones de la autonoma privada jurdicamente eficaces.

    Pero cuando tales requisitos faltan, la ley los sanciona privndolos de

    la eficacia jurdica mediante la nulidad, que es la descalificacin que

    el propio legislador decreta cuando la ley contractual o particular

    quebranta normas de jerarqua superior.

    Este es el sentido del artculo 1740 del cdigo civil segn el cual, Es

    nulo todo ac to o contrato a l que le falta alguno de los requisitos que

    la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato segn su

    especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser

    relativa o absoluta.

    6.2.- CLASES DE NULIDADES

    6.2.1.- NULIDAD ABSOLUTA : Hay nulidad absoluta cuando la norma

    violada es de inters general o de orden pblico. Las causa que

    producen esta nulidad son : a) Incapacidad absoluta ( dementes,

    sordomudos que no pueden darse a entender por escrito e

    impberes ) ; causa ilcita ; ob jeto ilcito ; y, la falta de las formalidades

    en los contratos solemnes. La accin de nulidad absoluta prescribe en

    veinte aos y en el mismo trmino se sanea el ac to nulo .

    6.2.2.- NULIDAD RELATIVA : Hay nulidad relativa cuando la norma

    violada es de aquellas que tutelan el inters particular de las

    personas ; sus causales son el error, la fuerza, el dolo, la incapacidad

    relativa ( hombre mayores de 12 aos y mujeres de 14, pero menores

    de 18 ) y la lesin enorme ( es el rompimiento del equilibrio

    econmico en las relaciones contrac tuales cuando ellas se refieren a

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    20/28

    20

    inmuebles ; y se traduce a pagar mas del doble o a recibir menos de

    la mitad de lo que es el justo precio del predio ).

    La nulidad relativa es saneable por el transcurso del tiempo ( 4 aos )

    o por la ratificacin de las partes.

    6.3.- SIMILITUDES ENTRE LA NULIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA :

    1.- No existe causal de nulidad que no este c ontemplada en la ley.

    2.- Solamente tienen vida jurdica cuando el juez las decreta ;

    mientras tanto el acto es valido.

    3.- Ambas nulidades son saneables ; la absoluta por el transcurso del

    tiempo ( 20 aos ) ; la relativa, por el transcurso de 4 aos o por la

    ratificacin del acto por parte de quienes intervinieron en l.

    4.- Cuando se decretan las nulidades, producen los mismos efectos :

    destruyen el negocio y las cosas vuelven a su estado anterior como si

    nunca hubiese existido el ac to o contrato.

    6.4. -DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA RELATIVA

    6.4.1.- Por quienes pueden alegarla.

    La relativa solo puede invocarla la persona en cuyo favor se ha

    consagrado ( quien ha sufrido el error, la fuerza, el dolo, el

    representante del incapaz o l cuando ha dejado de serlo, etc.

    )

    La obsoluta la puede alegarla quien crea tener algn inters en

    el acto o contrato, hasta el agente del ministerio pblico en

    guarda de la moral y las buenas costumbres.

    6.4.2.- Por el decreto judicial :

    La relativa. Solo la puede decretar el juez a solicitud de parte.

    La absoluta : el juez debe decretar la nulidad absoluta en aras

    de salvaguardar el inters general y el orden pblico.

    6.4.3.- Por las causa que las generan :

    Relativa : Incapacidad relativa, los vicios del consentimiento (

    error, fuerza y dolo ) y lesin enorme.

    Absoluta : Objeto ilcito, causa ilcita, falta de las solemnidades

    exigidas por la ley en algunos actos jurdicos e incapacidad

    absoluta.

    6.4.4.- Por el trmino de saneamiento a travs de la prescripcin :

    Relativa : 4 aos en materia civil y 2 en comercial.

    Absoluta : 20 aos ; sin distincin de materia.

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    21/28

    21

    6.4.5.- Por el inters que protegen :

    Relativa : El inters o patrimonio individual.

    Absoluta : El inters pblico.

    7.- INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO

    Concepto :En sentido amplio es todo fenmeno que implica que el

    negocio no produzca efectos ; en sentido restringido, el negocio no

    produce sus efec tos finales.

    Con el nombre de ineficac ia el Artculo 897 de C. Civil, trata de la

    ineficacia de pleno derecho, sin necesidad de declaracin por parte

    de los despachos judiciales, de todos aquellos actos o negocios

    jurdicos que se crean por parte de los comerciantes sin el

    cumplimiento total de los requisitos exigidos por las normas

    sustanciales, as por ejemplo no es vlido y se tendrn por noescritas

    las normas de constitucin de sociedad que indican la inamovilidad

    de los administradores ; o la absolucin de su responsabilidad frente a

    la sociedad o terceros ; las decisiones de una junta de soc ios

    tomadas por una mayora no calificada, cuando la ley exige lo

    contrario ; la c lusula que exime de responsabilidad de ac eptacin y

    pago de la letra de cambio en el girador ; etc.

    En materia civil el problema de la ineficacia se confunde con la

    inexistencia del acto, pero como no es materia del curso hacer toda

    una teora al respecto, basta con indicar que el negocio jurdico es

    ineficaz cuando es atacado por la falta del cumplimiento de las

    solemnidades que la ley requiere para la formacin del acto jurdico

    o cuando ste se encuentra viciado desde un primer momento ; por

    ejemplo cuando la capacidad de una de las partes se encuentra

    viciada por el error la fuerza o el dolo ; con respec to de las

    solemnidades, se puede dar el ejemplo de que no obstante el

    haberse otorgado la escritura pblica que traslada el dominio del

    bien inmueble, falt su registro y por ende su predicamento de

    ineficaz entre las partes o ante terceros.

    8.- LA REPRESENTACION

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    22/28

    22

    8.1.- SUJETO Y PARTE : El negocio jurdico es la actuacin concreta y

    determinada de uno o varios sujetos, que por medio de l disponen

    de sus intereses. Estos sujetos se determinan partes, al tenor de los

    dispuesto en el artculo 1495 del cdigo civil ; cada parte puede ser

    compuesta de una o varias personas.

    8.2- CONTRATO CELEBRADO BAJO NOMBRE FALSO Y CON NOMBREAJENO : Lo usual es que sea el propio interesado quien acte

    direc tamente y celebre por s mismo, con su nombre propio y para s,

    el negocio jurdico . Pero es posible que alguien , por las razones que

    sean, estipule un negocio tomando un nombre falso o utilizando uno

    ajeno, es decir hacindose pasar por otra persona. Para el derecho

    es indiferente el que la contraparte conozca o ignore la verdadera

    identidad de quien emplea el nombre falso, por lo c ual el negocio es

    plenamente valido. Cosa diferente, es cuando los contratos se

    celebran en consideracin de la persona que los va a ejecutar (

    intuitus personae ), como por ejemplo un artista, un profesional

    reconocido, etc. En este caso, el contrato es invalido, por cuanto no

    ha existido la voluntad o el consentimiento de esa persona y mal

    podra un tercero vincularlo con obligaciones con la otra parte ; salvo

    que sea su representante.

    8.3.- CONCEPTO DE REPRESENTACION : Es el poder de disposicin

    para ante los dems que le permite a alguien ( representante )

    sustituir a otra persona ( representado ) en la celebracin de un

    negocio jurdico o contrato, y, declarando que obra en nombre y por

    cuenta ajena, sin vincularse personalmente y si hac iendo que todos

    los efectos de su actuacin vayan a parar inmediatamente al

    dominus. ( representado ).

    La representacin propiamente dicha o directa, presupone o exige,

    ms del poder o legitimac in, que el representante obre a nombre y

    por cuenta del representado y que as lo declare o que ellos resulte

    inequvocamente del contexto de la actuacin ; adems de que se

    mantenga dentro de los limites del poder conferido ; de lo contrario

    pasar a ser agente oficioso y quedar vinculado personalmente,

    recibiendo todos los efectos del contrato.

    8.4- OBJETO DE LA REPRESENTACIN :El artculo 1505 del C. C ivil indica

    que es lo que una persona ejecuta a nombre de otra . El 2142

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    23/28

    23

    seala que el mandato es un contrato en que una persona confa

    la gestin de uno o ms negocios a otra.... El artculo 832 del cdigo

    de comercio al referirse a la representacin indica que ella existir en

    forma voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar

    en su nombre uno o varios negocios jurdicos. El acto por medio del

    cual se otorga dicha facultad se llama APODERAR ... ; en cuanto al

    mandato, el artculo 1262 de la misma obra dice que el mandato

    comercial es un contrato por el cual una persona se obliga a celebrar

    o ejecutar uno o varios ac tos de comercio....

    En resumen, el objeto de la representacin es que una persona (

    mandante ) faculte a otra ( mandatario ) para que en su nombre y

    representacin sta realice uno o ms negoc ios o ac tos de

    comercio.

    8.5.- NEGOCIOS QUE NO ADMITEN REPRESENTACION : En principio

    todos los negocios jurdicos pueden celebrarse por medio de

    representante, a lo menos todos los negocios patrimoniales admiten

    la representacin, pero en el derecho de familia si hay unas

    exclusiones a saber : la facultad de otorgar o revocar el testamento

    es indelegable ; el reconoc imiento de un hijo es un acto

    persona lsimo .

    8.6.- LA REPRESENTACION ORGANICA : La representacin propia de

    las personas jurdicas es algo diferente a la representacin ordinaria,

    que es la que se aplica para el comn de las gentes o mejor,

    personas naturales. La actividad de la persona jurdica, cualquiera

    que sea su origen o calidad, esta regulada por unos estatutos : estn

    contenidos en la ley, decreto, ordenanza o acuerdo, en la escritura o

    en otro documento de su constitucin. All slo o en esas

    disposiciones o estipulaciones en la ley, habr que buscar cual es el

    rgano encargado de la ac tividad externa de esa persona (

    representacin ) distinta de la actividad interna y en que forma, si es

    autnoma o subordinada a autorizaciones o al concurso de otro

    rgano, para ejercer sus funciones.

    8.7.- FUENTES DE LA REPRESENTACION :

    8.7.1.- La ley : obedece principalmente a la incapacidad del

    representado y la facultad para representar esta dada por la misma

    ley, como en el caso del tutor o del curador o de los padres de

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    24/28

    24

    familia, en los que la misma ley se encarga de fijar los deberes,

    derechos y obligaciones del representante.

    As por ejemplo, la ley al referirse a la patria potestad, indica que ella

    es la facultad que tienen los padres para representar a su hijo de

    familia ( menor de 18 aos ) , tanto procesal como

    extraprocesalmente, as como para administrar su patrimonio y gozar

    de los frutos que ste produce. La patria potestad la ejercen los dos

    padres en conjunto ; y, la representacin judicial, uno de ellos o

    ambos. En caso de que los padres no puedan ejercer esta funcin, se

    le nombrara al menor un curador ad-litem ( apoderado para el

    proceso judicial ).

    Por su lado las tutelas y las curaduras o curatelas son cargos

    impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden

    dirigirse a s mismos o administrar competentemente sus negocios y

    que no se hallan bajo patria potestad, que pueda darle la proteccin

    debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o

    curadores, y generalmente guardadores.

    La guarda se da para quienes siendo menores de edad o incapaces

    absolutos, no tienen quien los represente ; siendo la ley quien les

    nombra sus guardadores, y ellos se denominan pupilos. Por su parte

    los tutores, se dan para los impberes y los curadores para los

    menores adultos. La designacin de ellos est en la ley y en el

    testamento, cuando quien ejerca la patria potestad les ha investido

    de esa potestad.

    8.7.2.- Judicial, como en el caso del curador ad-litem , el poder ofacultad para representar proviene del mismo decreto judicial y

    deber ejercerse conforme a la ley y al mismo decreto del juez.

    8.7.3.- Convencional :el poder surge de un acto de apoderamiento o

    procuracin mediante le cual el representado faculta al

    representante para celebrar en su nombre uno o ms negoc ios

    jurdicos, tanto el poder como las condiciones en que ste ha de

    ejercerse. Generalmente de este discernimiento, nace el contrato de

    mandato el cual es un contrato en que una persona confa la

    gestin de uno ms negocios a otra, que se hace cargo de ellos por

    cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    25/28

    25

    se llama comitente, mandante representado, poderdante y la que lo

    acepta, apoderado, procurador, mandatario, representante, etc.

    8.7.4.- Orgnica :correspondiente a las personas jurdicas, ya vista.

    8.8.- ACTO DE APODERAMIENTO - FORMALIDADES

    En lo que hace a la forma de conferir poder, la regla general es la

    ausencia de solemnidades. Al respecto el Artculo 2149 del C. Civil

    indica el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por

    escritura pblica o privada , por cartas, verbalmente o de cualquier

    otro modo inteligible y an por la aquiescencia tc ita de una persona

    a la gestin de sus negocios por otra. Contrario sensu en derecho

    comercial si existe solemnidad conforme se indica en el Artculo 836

    el poder para celebrar negocio jurdico que deba constar por

    escritura pblica deber ser conferido por este medio o por escrito

    privado debidamente autenticado.

    8.9.- AMBITO DEL PODER . PODER ESPECIAL Y PODER GENERAL

    Si el mandato comprende unos o ms negocios especialmente

    determinados, se llama especial ; si se da para todos los negocios del

    mandante, es general ; y lo ser igualmente si se da para todos, con

    una o ms excepciones determinadas. (generalmente los poderes de

    los representantes legales de las compaas es amplio, por ejemplo

    para contratar, nombrar personal, comprometerse econmicamente,

    celebrar negoc ios, etc. Los que se dan a una persona para que

    venda una casa y otorgue la c orrespondiente escritura pblica, es

    especial, ya que est limitado a tan solo esos actos).

    8.10.- OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE Y DEL REPRESENTADO8.10.1.- DEL REPRESENTANTE: Deber atender primordialmente el

    inters del representado, cindose a los trminos del apoderamiento

    y a las instrucciones recibidas del representante ; dar cuenta de su

    gestin ; entregar a aquel los bienes que haya rec ibido por su

    cuenta ; entregarle los frutos producidos por los bienes entregados

    para su gestin ; ser leal con aquel, etc. De toda omisin o exceso en

    su gestin ser responsable ante el representado o terceros que

    hayan salido afectados con su conducta.

    8.10.2.- DEL REPRESENTADO : Est obligado con el representante a

    proveerle los medios necesarios para el desempeo de su gestin, a

    reembolsarle con intereses los gastos en que incurri por el ejercicio

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    26/28

    26

    de su labor, en el caso de que el encargo no sea gratuito y, en fin a

    resarcirle los daos que hubiese padecido por la ejecucin de la

    tarea y sin culpa suya.

    8.11.- LA RELACION DE REPRESENTACION : El representante, para ser

    tal, ha de tener fac ultad decisoria y autonoma. Es su parecer, o

    como se suele decir, su voluntad la que decide la disposicin de

    intereses , la persona con quien tratar, la figura especifica y el

    contenido del negocio, o para evitar predicamentos en casos

    extremos, es quien decide a lo menos algunos de esos puntos y la

    voluntad o dec isin del representado se limita al apoderamiento, con

    mayores o menores precisiones, pero siempre dejndole al agente un

    margen de autonoma.

    No obstante, el representado o dominus que otorg la procura no por

    eso abdica de su legitimac in y, por tanto, conserva plena libertad,

    aparte de la revocacin, para obrar por s mismo, haciendo a un lado

    el apoderamiento o prescindiendo de l.

    8.12.- INCOMPATIBILIDADES DEL REPRESENTANTE : La prevalencia del

    inters del representado y eventualmente, del tercero envuelto en la

    representacin y el deber de lealtad a cargo del representante

    desembocan en las prohibiciones que tradicionalmente se han

    erigido a ste de utilizar su legitimacin en provecho propio,

    directamente o por interpuesta persona ; y, ms ampliamente para

    celebrar negocio jurdico en contraposicin con los intereses que

    representa

    8.13.- LA REPRESENTACION SIN PODER : Abarca todos los casos en queel agente acta dicindose representante, pero sin legitimacin sea

    porque nunca la ha tenido, sea porque habindola tenido la perdi,

    sin que importe el motivo, sea en fin, porque tenindola no le es

    suficiente. Los actos celebrados en estas condiciones vinculan al

    mandatario con responsabilidad ante el mandante y

    excepcionalmente contra terceros cuando no les ha dado suficiente

    conocimiento de sus poderes y cuando se ha obligado

    personalmente.

    En estos casos el saneamiento, por falta de consentimiento por parte

    del mandante, se presenta con la ratificacin del acto por parte de

    ste ; caso contrario se presenta una nulidad relativa que puede ser

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    27/28

    27

    alegada por el mandante o una responsabilidad contractual por

    parte del tercero que ac to de buena fe.

    8.14.- TERMINACION DEL MANDATO

    1.- Por el desempeo del negocio para que fue constituido.

    2.- Por el vencimiento del termino durante el cual fue fijado.

    3.- Por la revocac in del mandante

    4.- Por la renuncia del mandatario

    5.- Por la muerte del mandante o mandatario

    6.- Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.

    7.- Por la interdiccin del uno o del otro

    8.- Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato

    ha sido dado en ejercicio de ellas.

    9.- ESTIPULACION PARA OTRO O EN FAVOR DE OTRO

    La estipulacin para otro o contrato en favor de tercero, es un acto

    jurdico en virtud del cual una persona llamada estipulante obtiene

    de otra llamada prometiente la promesa de dar, hacer o no hacer

    algo en favor de un tercero que se designa en el contrato como

    titular del crdito, llamado beneficiario. En esta figura existen tres

    interesados : El Prometiente que asume la obligacin, el Estipulante

    que seala el tercero de quien no hay representante y el Beneficiario

    y en quien recaern los efectos del compromiso de los dos anteriores.

    El ejemplo ms tpico de esta figura es el seguro de vida : el tomador

    de la pliza o asegurado, es el estipulante quien mediante el pago

    de la prima estipula con el asegurador prometiente que en caso de

    muerte del primero, pagar a un tercero, beneficiario, el valor de la

    indemnizacin.

    La estipulacin para otro es la excepc in ms evidente a l principio de

    la relatividad de los actos jurdicos, pues el beneficiario no es parte de

    la convencin y de ella solo es beneficiario y posterior ac reedor de la

    prestac in sin jams haber prestado su consentimiento.

    10.- ESTIPULACION O PROMESA POR OTRO

    Siempre que uno de los contratantes se comprometa a que por una

    tercera persona, de quien no es legtimo representante, ha de darse,

  • 7/25/2019 El Negocio Juridico-Apuntes Hinestroza

    28/28

    28

    hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no

    contraer obligacin alguna, sino en virtud de su ratificacin ; y si ella

    no ratifica, el otro contratante tendr accin de perjuicios contra el

    que hizo la promesa. (Art. 1507 C. C ivil). Ejemplo : Cuando Pedro se

    compromete con Antonio a que Fernando le venda su precioso saco,

    el nico obligado es Pedro y, el tercero que Fernando, si no ratifica no

    est obligado a nada ; caso en el cual quien estipul es decir, Pedro

    queda obligado con Antonio para indemnizarle los perjuicios que el

    hecho de no haber obtenido el precioso sac o le ha causado.

    11.- INOPONIBILIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO

    El principio de la autonoma de la voluntad traduce una doctrina de

    filosofa jurdica que pretende que toda obligacin debe estar

    fundada sobre la voluntad. La persona es libre de crear

    obligaciones, pero el nico soporte vlido de stas es la voluntad,

    manifestada por medio del contrato o de la ley.

    Contrario a esa falta de expresin de voluntad o de la ley y sus otras

    fuentes de las obligaciones, doctrinariamente existe el principio de la

    Inoponibilidad, que consiste en no poder trasladar los efectos de las

    obligac iones en un tercero que no es parte contrac tual. Solamente

    existe una excepcin al anterior principio y es la Hipoteca.

    En materia comercial, la Inoponibilidad frente a terceros, con

    relacin a un acto jurdico, se presenta cuando el negocio jurdico

    celebrado no cumple con los requisitos de publicidad que la ley

    exige. Por ejemplo, la modificac in o la revocatoria del poder deber

    darse a conocer a terceros, por medios idneos ; de lo contrario, les

    sern inoponibles, salvo que se pruebe que los terceros conocan esos

    ac tos. (Recuerden que los ac tos de comercio ejecutados por un

    tercero con poder obligan a los terceros vinculados de buena fe).