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2012 NEGOCIO JURIDICO IV SEMESTRE CURSO DE NEGOCIO JURIDICO PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. Docente: Abog. Moisés Víctor Mariscal Flores

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NEGOCIO JURIDICOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

IV SEMESTRE

CURSO DE NEGOCIO JURIDICO PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. Docente: Abog. Moiss Vctor Mariscal Flores

2012

INTRODUCCION Juan Espinoza Espinoza en su Obra Acto Jurdico Negocial se hace esta pregunta: Recuerda cmo se sinti cuando acab el Curso de Acto Jurdico?.. El comn denominador siempre ha sido de tener la sensacin de no haber aprendido nada. Afirmando que ello se debe, a que es comn que el Curso se dicte en las diversas Facultades de Derecho, en forma dogmtica, profundizando en las teoras, sin que los estudiantes tengan contacto con los hechos concretos y reales. El propsito de este texto Universitario es proporcionar al estudiante del IV Semestre una gua de estudio sencilla y simple de modo que aprenda el curso de Negocio Jurdico eficazmente, que se entienda claramente la importancia de su conocimiento para su aplicacin en el campo de el Derecho de las personas, Familia, Sucesiones, Derechos Reales, Obligaciones, Contratos, Responsabilidad Civil, Derecho Registral, Notarial, Derecho Administrativo, inclusive en el Derecho penal. El Texto Universitario que se pone a disposicin de los estudiantes tiene por pretensin el aprendizaje de la materia no como una abstraccin sino como un medio de aplicar las instituciones a nuestra realidad. Puno, 20 de julio del 2011

Moiss V. Mariscal Flores

CAPITULO I LA TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO

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1.- ORIGEN Y EVOLUCION.- La teora del Negocio jurdico aparece luego de haberse promulgado el Cdigo Civil francs de 1804. En este cuerpo de leyes legisl sobre la convencin de la que se hizo derivar el contrato. ello porque la doctrina de aquellos tiempos no haba formulado un concepto lato, genrico y uniforme que explique en abstracto la amplia gama de las relaciones jurdicas originadas en la voluntad privada. La doctrina francesa encontr que la convencin no era suficiente para regular esas relaciones jurdicas en especial las no patrimoniales, por lo que busc un concepto de mayor amplitud, de los actos unilaterales. Los juristas alemanes buscaron una solucin a este problema, y concibieron la teora del negocio jurdico, como una manifestacin de voluntad encaminada a buscar un efecto prctico que pudiera recibir la tutela del ordenamiento jurdico. 2.- FINALIDAD DE LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO.- En sntesis la Teora del Acto Jurdico pretende explicar EL ROL DE LA VOLUNTAD PRIVADA en la generacin de las relaciones jurdicas buscando la finalidad misma del acto, haciendo radicar su esencia en la manifestacin de voluntad jurdicamente eficiente, estableciendo los requisitos para su validez y determinando las causales de su nulidad. 3.- UBICACIN DE LA TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LEGAL. -Para ello es preciso recordar los conceptos fundamentales de la Teora General del Derecho. 4.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.- El vocablo Derecho es utilizado tanto para designar a la norma jurdica (Derecho Objetivo), como a la facultad que la misma norma reconocen favor del sujeto ( Derecho Subjetivo ). El derecho objetivo concede la facultad de obrar segn las normas. La facultad de obrar (Facultas agendi), est contenida implcitamente en el derecho objetivo ( norma agendi ), y ambos conceptos de complementan. La Norma que permite obrar implica la facultad de obrar segn la norma, y la facultad de obrar, presupone una norma que le seala lmites y la garantiza. El acto jurdico es fuente generadora de derechos subjetivo, pero al mismo tiempo, es una entidad jurdica que requiere de la normatividad. Para ubicar la Teora General del acto jurdico, es imprescindible referirnos a la divisin del derecho objetivo en Derecho pblico y derecho privado. 5.- DERECHO PBLICO y DERECHO PRIVADO.- Divisin del DERECHO OBJETIVO, considerada en la actualidad solo para fines didcticos. Se considera que el derecho pblico ampara el inters general o social. Si la relaciones jurdicas son de subordinacin porque una de las partes es el Estado o un ente pblico que acta con ius imperium entonces estamos frente al Derecho pblico. pblico. Si la norma persigue una justicia distributiva, entonces estamos frente a un derecho entonces estamos frente

El derecho privado ampara el derecho individual o particular al derecho privado.

Si las relaciones jurdicas son de coordinacin, en un plano igualitario entre los sujetos que intervienen, entonces estamos frente al derecho privado

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En nuestra poca se presenta el fenmeno de la publicizacin del Derecho Privado, pero mientras se contine reconociendo derechos subjetivos a la persona individual y/o a la persona jurdica, existir el derecho privado, pese a que se acente la subordinacin de los derechos subjetivos al inters general o social. La Teora del Acto jurdico corresponde al mbito del derecho privado. 6.- DERECHO PRIVADO Y DERECHO CIVIL.- La rama principal del derecho privado es el derecho civil. El derecho privado puede dividirse en Derecho civil y derechos especiales, aunque estas ltimas son disciplinas normativas desprendidas del derecho civil. El derecho civil tiene que ver con todo lo que se refiere a la persona natural o jurdica, en sus relaciones jurdicas y en sus actos patrimoniales. En lo que se refiere a la persona natural, el derecho civil regula en su condicin de persona humana, sus atributos, estado, relaciones de familia, vocacin sucesoria, patrimonio; y, en cuanto a las personas jurdicas, regula todo sus derechos subjetivos y deberes jurdicos en sus relaciones con otras personas sean jurdicas o naturales. El Derecho civil se irradia a todo el derecho, por las dos caractersticas fundamentales de sus normas cuales son: La generalidad y la supletoriedad de su aplicacin. Como el acto jurdico es una fuente generadora de relaciones jurdicas, su teora general se ubica en el derecho privado y se plasma en el Cdigo Civil. 7.- EN EL CODIGO CIVIL PERUANO.- En el Per hemos tenidos, tres C.C, el primero vigente a partir de 1854, el Segundo desde el 14 de noviembre de 1936 hasta el 14 de noviembre de 1984, finalmente el C.C. Que se halla en vigencia. En el C.C. de 1854 No se consider legislativamente a la teora del acto jurdico, pero se incluy en forma muy genrica como parte del libro de los Contratos. En el C.C. de 1936, se plasm legislativamente como parte final del Libro de Las Obligaciones, por lo que se consider como una categora subordinada a las Obligaciones ( Deberes jurdicos y derechos subjetivos de carcter patrimonial ), lo que no es acertado, porque son las obligaciones las que quedan subordinadas al acto jurdico, porque el acto jurdico es fuente de de derechos subjetivos, por consiguiente de deberes jurdicos patrimoniales y no patrimoniales. El C.C. vigente desde el 14 de noviembre de 1984, se considera legislativamente en el Ttulo II bajo el ttulo de Acto Jurdico, en la cual se establece tanto su definicin como sus requisitos de validez, hasta las causales de Nulidad. 8.- IRRADIACION DE LA TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO.- El acto jurdico y toda la teora se irradia a todo el derecho objetivo, y como el C.C. por su importancia sigue a la Constitucin Poltica , entonces la Teora del Acto Jurdico residualmente influye en todo el derecho objetivo. CAPITULO II DETERMINACION CONCEPTUAL DEL NEGOCIO JURIDICO IDEAS GENERALES EL HECHO - EL HECHO HUMANO VOLUNTARIO JURIDICO - EL ACTO JURIDICO NEGOCIO JURIDICO - EL SUPUESTO DE HECHO - LA AUTONOMIA PRIVADA Y LA

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AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD - LA RELACION JURIDICA - LA DECLARACION DE VOLUNTAD. 1.- HECHO.- Todo acontecimiento natural o humano que produce cambios en el mundo exterior. 1.1.- HECHO JURIDICO.- Es el acontecimiento natural o humano, que pueden o no crear, modificar, extinguir derechos subjetivos o deberes jurdicos u obligaciones, es decir relaciones jurdicas. 1.2.1.- HECHO JURDICO NATURAL.- es todo acontecimiento totalmente independiente de la intervencin del hombre. Ejm Un terremoto, una inundacin, nevadas, huaycos en una zona poblada o en lugares donde existen bienes son acontecimientos naturales que producen cambios en el mundo exterior y que a su vez producen modificaciones en los derechos subjetivos o deberes jurdicos patrimoniales y no patrimoniales de las personas, como la prdida de vidas humanas, la propiedad mueble o inmueble y otros Pueden producirse hechos naturales de igual calidad, pero en lugares no poblados como son los desiertos, en los Polos o en la selva deshabitada, pero que no producen modificaciones en los derechos y deberes menos en las obligaciones. Los hechos naturales, son los que derivan de la fuerza de la naturaleza, pueden estar fuera del control del acto del hombre, como el caso del cambio del cauce de un rio, por la fuerza de las aguas, la erosin de las tierras por la fuerza elica o pueden estar bajo su dominio, como el caso de represamiento de las aguas para desviarlas a otro cauce. El nacimiento de una persona es un hecho natural que se produce luego de la fecundacin y gestacin, en que interviene la voluntad del varn y mujer, en el acto de engendrar, pero luego es la naturaleza quien determina el crecimiento del feto y la fecha del alumbramiento. La muerte de una persona tambin es un hecho natural, que puede ser causado por una enfermedad, aunque hay que mencionar que la muerte puede ser causada por otro hombre en forma dolosa (asesinato) o por negligencia (accidente de trnsito). En la mayora de los casos el hecho jurdico natural se produce independientemente de la voluntad humana, su causa determinante son las fuerzas de la fsica y de la qumica de la naturaleza. Existe un hecho natural de trascendencia decisiva en la creacin, modificacin y extincin de derechos subjetivos y de deberes jurdicos, sean patrimoniales o extra patrimoniales, y ese es el tiempo.- La vida humana se desenvuelve a travs del tiempo: Fernando Vidal en su obra ACTO JURDICO dice que dentro de los hechos naturales hay uno que reviste importancia, como es el transcurso del tiempo, Es el tiempo el que determina cuando pasamos de la niez a la adolescencia, y llegamos a la mayora de edad.- As mismo es el tiempo el que determina si algn derecho se extingue (Prescripcin extintiva) o que algn derecho se adquiere (Prescripcin adquisitiva). Agrega el mismo autor que el tiempo es importante por la influencia que puede ejercer en la creacin, modificacin o extincin de derechos, como reclamar una prestacin pactada en un contrato, cuando se venci el plazo, o el tiempo tambin juega capital importancia, cuando el padre impugna la paternidad de un nio nacido en el matrimonio, del cual el marido considera que no es su hijo. 1.2.2.- HECHO JURDICO HUMANO.- Es aquel acontecimiento, que produce un cambio en el mundo exterior debido a un acto humano, que puede ser un comportamiento consciente o voluntario del hombre.

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Ejemplo: Una declaracin de voluntad del varn y mujer que desean contraer matrimonio. Una compra venta, Una Donacin, un reconocimiento de deuda, el pago de una obligacin, la declaracin de paternidad, el incumplimiento del pago de una deuda, la venta de los bienes para evadir la responsabilidad de pagar la deuda, la imprudencia o impericia al conducir un vehculo causando muerte o lesiones a una persona, asesinar a una persona, averiar a propsito un bien propio o ajeno, poseer una cosa como dueo, cazar o pescar. Los hechos humanos pueden ser: A.- HECHOS HUMANOS VOLUNTARIOS.- Son los realizados por el hombre con discernimiento, intencin, libertad, son los hechos queridos, deseados, buscados y realizado voluntariamente para el interviniente. En esta clase de hechos los resultados son los buscados por las partes. Ejm. la compra venta, la divisin y particin de bienes, el reconocimiento de paternidad, el pago de una deuda, el reconocimiento de una obligacin, el testamento.B.- HECHOS HUMANOS INVOLUNTARIOS.- Cuando falta alguno de esos elementos, puede ser falta de intencin, como es en el caso de un accidente de trnsito, o cuando se pretende un determinado resultado, pero por impericia o culpa, los resultados son otros o diferentes a los queridos.Otro ejemplo cuando se realiza un acto determinado, obligado por una fuerza apabullante como es la violencia o se realiza por el fundado temor de sufrir un dao que nos infunden los contrarios. En esta clase de hechos los resultados o efectos producidos queridos por las partes, son contrarios a lo que deseaban las partes. Entre ellos distinguimos: . Hechos involuntarios culposos, son los realizados por negligencia, descuido sin intencin del autor. Guillermo Lohman dice: Es aquel que deriva de una conducta humana no intencional y tiene consecuencias o efectos no deseados, y que han sido efectuados sin discernimiento y/o libertad, y los efectos jurdicos son los asignados por la ley, esto es independientemente de la voluntad. Clsico ejemplo del acto involuntario es el acto culposo de conducir un vehculo a gran velocidad y sin intencin produce daos en la salud o integridad de una persona jurdica. Otro ejemplo es cuando una persona es engaada por el vendedor quien atribuye a la prenda que est confeccionada con tela de gran calidad y no es as. Finalmente existe otra clase de actos en que Falta la Voluntad o la Voluntad est viciada. En el primero tenemos que existe una manifestacin de voluntad al exterior, pero que constituyen involuntarios, porque proviene de un incapaz, de un ebrio. Tambin existen actos involuntarios, aquellos provenientes de un enajenado, de un drogadicto, en el cual puede haber intencin, pero el discernimiento est ausente.D.- HECHOS HUMANOS LCITOS.- Son los hechos humanos, voluntarios permitidos por el ordenamiento jurdico, por lo que sta la brinda tutela jurdica, por no estar sancionados o prohibidos, son hechos permitidos y amparados por la sociedad en su conjunto, que se refleja en el amparo legal que reciben, general actos jurdicos vlidos. Ejm. Contratar una anticresis, vender un automvil, arrendar un predio rural o urbano, constituir una sociedad annima, donar un bien, reconocer a un hijo, contraer matrimonio. E.HECHOS HUMANOS ILCITOS.- Son aquellos que proviniendo de la voluntad del hombre, son contrarios al ordenamiento no son

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jurdico nacional, constituyen una transgresin a una estipulacin legal o un convenio contractual. Estos hechos vienen del hombre y existe una voluntad de producir determinados efectos o resultados, los mismos son contrarios a lo que ordena la ley o lo que tienen convenido las partes en un contrato. Ejemplo: El nuevo matrimonio del hombre casado con soltera, de la casada con otro casado, de viudo con casada. etc. Otra clase de hechos humanos voluntarios ilcitos, son los delitos, de homicidio, robo, los cuales son voluntarios, buscando un fin contrario al ordenamiento jurdico. Esta clase de hechos causan daos y perjuicios, sean a las personas ( En su prestigio, en su integridad moral) o a su patrimonio. El autor puede haber actuado con intencin de causar dao ( dolo ) o negligentemente, por impericia, imprudencia, inexperiencia ( culpa ) .- El incumplimiento de un contrato, de una promesa, de una prestacin, de un accidente de trnsito. F.- HECHOS LEGALES.- La ley es productora de consecuencias jurdicas, modificando la situacin pre existente, pero de forma mediata y en ausencia del hecho o acto de una voluntad consciente dirigida a obtener el efecto que la ley le asigna.- Ejm. La hipoteca legal y la hipoteca de Garanta por Construccin. 2.- EL HECHO HUMANO VOLUNTARIO JURIDICO- EL ACTO JURIDICO-NEGOCIO JURIDICO.- El tratadista Manuel Albaladejo en su Tratado El Negocio Jurdico pg. 42 dice: Para llegar descendente: al concepto de negocio jurdico, es necesario seguir un camino

* Hecho Natural o humano que produce o no efectos jurdicos. * Hecho humano voluntario o involuntario que produce efectos jurdicos. * Hecho Jurdico humano voluntario: produce efectos jurdicos determina los efectos a esa voluntad humana. porque la ley

* Negocio Jurdico: Produce efectos jurdicos, porque procede de la voluntad humana, porque el agente al realizar, busca precisamente producir efectos prcticos que el ordenamiento jurdico los califica como tales, por estar previstos en el supuesto de hecho y/o no son contrarios al ordenamiento jurdico o no producen dao a terceros o a los otorgantes. Finaliza diciendo que el hecho humano con voluntad es un hecho jurdico que se constituye en acto jurdico y/o negocio jurdico, porque crea, modifica, extingue derechos subjetivos y deberes jurdicos, sean patrimoniales o extra patrimoniales. 3.- EL SUPUESTO DE HECHO, FATTISPECIE, TATBESTAND.- La sola voluntad humana por si sola no puede generar efectos jurdicos. Para que sta produzca consecuencias jurdicas, es preciso que esa manifestacin de voluntad se encuentre previamente prevista en el ordenamiento jurdico. La doctrina unnimemente dice que el supuesto de hecho es el conjunto de requisitos precisos para que se produzca un efecto jurdico (nacimiento, extensin o modificacin de una relacin jurdica El supuesto jurdico o supuesto de hecho llamado tambin Tatbestand en la doctrina alemana y Fattispicie en la italiana), es un elemento que se halla en la norma jurdica. Por ello se dice que la voluntad privada puede alcanzar los efectos que desea siempre y cuando el ordenamiento jurdico se lo conceda.

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La teora del supuesto de hecho ha sido recogida del Derecho penal, de aquel principio de Nullun Pena, nullun crimen sine lege. Adaptndola podemos decir no hay acto jurdico si el ordenamiento legal, no est previamente prevista como tal, y solo si as lo est entonces al hecho voluntario, se le considera como acto jurdico. Segn esta teora del supuesto de hecho cuando una persona manifiesta voluntad para producir determinado efecto jurdico, ste supuesto de hecho debe estar previsto en el sistema legal. Si no est previsto en el ordenamiento jurdico, esa manifestacin de voluntad no produce efectos jurdicos queridos por las partes, puede producir otros efectos o simplemente no producen ningn efecto. Esta posicin ha sido superada, pues ahora basta que la Declaracin de voluntad sea considerada por el Derecho como digna de tutela. 4.- LA AUTONOMIA PRIVADA Y LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.- Larenz en su obra Derecho Civil Parte General, pg.45 define a la autonoma privada como la posibilidad de los particulares respaldada por el ordenamiento jurdico para regular sus mutuas relaciones. La autonoma de la voluntad es una autorregulacin y especficamente una regulacin directa, concreta, individual, de determinados intereses propios, por obra de los mismos interesados. Con la autonoma privada existe una autonoma creadora de relaciones jurdicas, el orden jurdico se concreta a reconocer a los particulares la facultad de dar vida a situaciones aptas para engendrar vnculos entre ellos. Debe tenerse en cuenta que la autonoma de la voluntad crea una relacin jurdica que es obligatoria para las partes y que los terceros deben respetarla. Esta norma de carcter particular, no es aquella destinada a modificar ni siquiera a integrar una Norma Jurdica dictada por el rgano constitucional competente (Congreso); sino que la voluntad de las partes crean una relacin jurdica fundada en una norma jurdica de carcter general ya existente creando, modificando, extinguiendo derechos subjetivos y deberes jurdicos, obligatorios para los intervinientes y que los dems o sea los terceros, deben respetar siempre y cuando no afecte sus intereses. Lo caracterstico del negocio jurdico es por la autonoma de la voluntad un sujeto o varios sujetos declaran voluntad sobre supuesto de hecho o varios supuesto de hecho de distinta naturaleza previas en los distintas normas jurdicas de carcter general (La Ley), produciendo un efecto prctico que es calificado por el ordenamiento jurdico, produciendo los efectos previstos en la norma, pero creando una regla que vincula a los participantes. Esa regla se traduce en un precepto jurdico que ambas partes se obligan a cumplirla. Ejm. En la compra venta.- La declaracin de voluntad de dos sujetos es de entregar una cosa a cambio de un precio, conforme al art. 1529 del C.C. La autonoma privada se halla en la declaracin de voluntad del vendedor y del comprador, quienes si quieren lo venden o lo compran, nadie puede obligarlos. El supuesto de hecho o sea los requisitos que debe reunir toda compra venta se halla en el art.140 del C.C. y en el art.1529 del mismo cuerpo de leyes. Los efectos previstos en la norma son de que el vendedor se desprenda del derecho de propiedad , mientras que el comprador reciba la cosa comprada, desprendindose del dinero o del bien con el cual paga el precio. Esta norma de carcter particular es obligatoria para las partes, pues el enajenante debe cumplir con lo convenido, y el comprador con pagar el precio pactado. La forma, lugar y fecha de la entrega de la cosa vendida y el precio; debe cumplirse conforme a lo acordado. Solamente las partes, pueden y estn obligadas a entregar la cosa y a pagar el precio, es decir gozar y sufrir sus consecuencias, no pudiendo intervenir terceros no intervinientes (absolutos). Esta compra venta constituye una norma de carcter particular obligatoria para las partes.

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Entonces la autonoma privada y por ende la autonoma privada viene a constituir un poder jurdico que el Derecho objetivo concede a los sujetos, para la regulacin de sus propios intereses. El ordenamiento jurdico en materia de Derecho privado dejan amplio margen de libertad, formen y conformen sus relaciones jurdicas. Toda persona natural o jurdica tiene plena libertad para celebrar los actos jurdicos que mas se adecuen a sus intereses, por ello es de libre voluntad el contraer matrimonio, adoptar un nio, reconocer la paternidad, comprar, vender, arrendar, anticresar. Pero si se ha celebrado cualquiera de esos actos, estamos en el deber jurdico de cumplir con las obligaciones impuestas voluntariamente. Eso significa que nos hemos auto impuesto una regla jurdica convencional que tiene calidad de ley entre las partes. Para la Escuela francesa, la voluntad es la causa eficiente y la fuente de todos los efectos jurdicos y dice que la eficacia de los actos jurdicos deriva directamente de la voluntad de los sujetos, a quienes corresponde organizar sus relaciones, determinar la naturaleza y alcance de ellas, estipular sus condiciones y modalidades, correspondiendo a la ley, una misin tutelar de esa autonoma. La autonoma de la voluntad solamente estaba limitada por las normas que interesan el orden pblico y las buenas costumbres. y as ha sido plasmado en el art.V del Ttulo Preliminar. 5.- RELACION JURIDICA.- Se define como un Vnculo jurdico entre dos o mas personas naturales o una persona natural con una persona jurdica entre dos o mas personas jurdicas, existiendo para ambas partes una relacin de derecho subjetivo y deber jurdico patrimonial o no patrimonial (Facultad-deber) habiendo dos o ms deberes jurdicos que debern cumplir cada una de las partes en favor de la otra. Ejm. En un contrato de arrendamiento: El propietario cede el uso del bien de su propiedad y el arrendatario se obliga a pagar la renta mensual. En el matrimonio el marido tiene el derecho subjetivo de exigir a su esposa vivir en consumo, que le guarde fidelidad, asistencia constante; pero al mismo tiempo se impone esos deberes jurdicos a favor de su esposa. Debe agregarse que esa relacin jurdica nace del hecho humano, voluntario, pero tambin mediante ese mismo se puede modificar y hasta extinguir esta relacin jurdica. Ej. El derecho de propiedad, por un hecho voluntario, puede ser modificada para el dueo transfirindola en parte, o puede extinguirse para el mismo mediante el contrato de compra venta. 6 .- LA DECLARACION DE VOLUNTAD.- Declaracin de voluntad Es la exteriorizacin material de la voluntad interna de un agente capaz, reflejando el proceso interno de discernimiento, intencin y libertad, hacindolo mediante conductas expresivas o declaraciones orales, escritas o mmicas. El silencio no es manifestacin de voluntad. Para algunas corrientes doctrinarias como la francesa, resulta que la Manifestacin de voluntad del agente capaz, es elemento indispensable para que existe acto jurdico, es decir que el hecho jurdico voluntario para que se constituya en acto jurdico es preciso que tenga manifestacin de voluntad y produzca efectos jurdicos. Para la moderna Teora del Acto resulta un elemento del acto jurdico, pero no es indispensable. La corriente moderna sostenida por el espaol Albaladejo, los efectos del acto jurdico no proviene de la declaracin de voluntad, sino que esos efectos provienen de la norma legal, en cambio en el negocio jurdico los efectos provienen de la declaracin de voluntad que tiene un propsito un fin que tiene que ser lcito.

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CONCEPTO DEL NEGOCIO JURIDICO A efecto de llegar a un concepto acertado del acto jurdico, primero debe hacerse una remembranza de las diversas definiciones en la Doctrina y en el propio C.C. peruano de 1984. 1.- LA TEORIA CLASICA o FRANCESA DEL ACTO JURIDICO.- Lo define como: EL HECHO JURIDICO VOLUNTARIO, LICITO CON MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD Y EFECTOS QUERIDOS QUE RESPONDAN A LA INTENCION DEL SUJETO EN CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO. Para esta Teora basta la manifestacin de voluntad para que se produzcan los efectos jurdicos, no haciendo diferencia cul es la manifestacin de voluntad que produce efectos jurdicos, cul es la manifestacin de voluntad que no produce esos efectos jurdicos y que cualquier manifestacin de voluntad es un acto jurdico, con las nicas restricciones de que no debe estar dirigida a un fin no prohibido por norma legal imperativa y/o que no atente contra el orden pblico o las buenas costumbres o que est prohibido por la ley. El concepto que la Escuela sustanciales: Francesa hace del acto jurdico, supone dos premisas

a) Todos los sujetos de derecho son completamente libres de celebrar actos jurdicos, dentro del marco de un determinado ordenamiento jurdico. b) Este ordenamiento jurdico tiene por funcin la de determinar la licitud de ese acto jurdico, no califica previamente a la manifestacin de voluntad, sino simplemente le da valor legal a las aspiraciones de los que celebran el acto jurdico. c) Los sujetos al momento de celebrar los actos jurdicos, tienen la intencin de producir efectos jurdicos, lo que supone que todos los sujetos al celebrar determinado acto, tienen conocimientos legales y deben conocer perfectamente los efectos jurdicos. d) Para la Teora Francesa no se consideran ACTOS JURIDICOS los comportamientos o conductas del individuo que no tienen declaracin de voluntad, son simples hechos jurdicos voluntarios, lcitos, pese a que producen efectos jurdicos, porque son atribuidos directamente por el ordenamiento jurdico. Llegan a esta conclusin porque sostienen que solamente son actos jurdicos, los hechos jurdicos, voluntarios, lcitos con manifestacin de voluntad. No son actos jurdicos los actos humanos involuntarios, y los actos que no tienen manifestacin de voluntad. Los seguidores de esta corriente doctrinaria sostienen que el acto jurdico es el hecho jurdico voluntario y se le considera como una conducta humana generadora de efectos jurdicos, pudiendo ser lcitos o ilcitos, y que los efectos se producen ex lege. Se agrega que la voluntad que genera el acto jurdico es la voluntad privada, declarada por un sujeto que con plena conciencia la destina a producir un efecto jurdico. Fernando Vidal Ramrez que se adhiere a la Teora Francesa dice que de la definicin resulta que el acto es una delegacin que hace el derecho objetivo en la voluntad privada, para que proceda a la autorregulacin de los intereses particulares. Esto quiere decir que el ordenamiento jurdico permite a las personas privadas la facultad de crear, modificar o extinguir relaciones jurdicas, en mrito de la autonoma de voluntad, siempre y cuando no colisione con el orden pblico, con las buenas costumbres o con la propia ley. Esta definicin del acto jurdico ha sido recogida por el art.140 del C.C. vigente, definiendo el acto COMO LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DESTINADA A CREAR, MODIFICAR, O EXTINGUIR RELACIONES JURIDICAS. A esta posicin doctrinaria se le

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llama tambin LA TEORIA DE LAS CONSECUENCIAS JURDICAS, por Savigny, y tiene las sgts caractersticas:

expuesta inicialmente

a.- Se fundamenta en el DOGMA DE LA VOLUNTAD y segn sta es la base de la produccin de efectos jurdicos; b.- El querer individual es obligatoriamente tutelable por el ordenamiento jurdico; c.- La nica limitacin posible a la autonoma de la voluntad es el orden pblico y las buenas costumbres. d.- El ordenamiento jurdico se halla sujeto al querer de los particulares, y existe absoluta ausencia de la funcin calificadora del ordenamiento jurdico; solo protege la voluntad de las partes. 2.- CRTICA A ESTE CONCEPTO.- Las objeciones ms importantes provienen de los postuladores de la Teora del Negocio Jurdico, quienes sostienen: Lohman Luca de Tena se tres elementos de fondo: en su obra Negocio Jurdico, dice: que en este concepto

a) Una finalidad inmediata , basta la declaracin de voluntad para que se produzcan los efectos jurdicos. b) La voluntariedad, para que exista acto jurdico basta que exista voluntad de las partes. c) Un querer destinado al logro de un determinado resultado.- Que las partes deseen un determinado efecto jurdico.. d) En esta teora sobre el Acto Jurdico, la Manifestacin de voluntad debe provenir de un agente capaz, tener fin o causa lcita, observando la forma expresamente sealada por la ley. e) La sola manifestacin de voluntad no produce por si sola los efectos jurdicos, pues requieren la calificacin del derecho. f) La manifestacin de voluntad produce efectos jurdicos, cuando la finalidad prctica que buscan las partes, se halla expresamente prevista en el ordenamiento jurdico. g) Para la Teora Francesa solamente son actos jurdicos aquellos que responden a una intencin expresa del sujeto de conseguir determinados efectos jurdicos. Olvidando que los actos que se realizan teniendo un propsito de conseguir determinado efecto, pero resultan otros diferentes a los deseados tambin tienen categora de Actos Jurdicos. h) De igual modo solamente son actos jurdicos, todos aquellos cuyos efectos son determinados por la ley, independientemente de la voluntad o el querer de las partes intervinientes. i) La definicin no tiene en cuenta que los particulares estn investidos de la facultad de auto regular sus propios intereses creando, extinguiendo, modificando relaciones jurdicas. J) No distingue los actos patrimoniales de los no patrimoniales. k) Considera como vlidos tanto los actos lcitos como los ilcitos, sin distinguir los motivos o causas que llevan a celebrar el acto. l) Que no toda declaracin de voluntad viene a constituir acto o negocio jurdico, como es el caso de la constitucin en mora ( art.1333 del C.C.) y en la oferta ( acto pre negocial de formacin del consentimiento ). ll) Considera que los efectos del negocio se originan nica y exclusivamente en la voluntad de las partes; no teniendo en cuenta que estos efectos tienen base y fundamento en el Ordenamiento jurdico. m) Que el agente o el particular lo que pretende al celebrar el acto o negocio, es conseguir un resultado prctico, y no un efecto jurdico.

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n) Cuando los particulares buscan un efecto prctico, solo cumplen la condicin necesaria para que se produzcan los efectos dados por el ordenamiento. 3.- MODIFICACIONES A LA CONCEPCION CLASICA O FRANCESA DEL ACTO JURIDICO.- La nocin clsica del acto jurdico fue modificada por los pandectistas clsicos alemanes, con la creacin del Concepto clsico del Negocio Jurdico, que fue concebido como TODO COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE, EN SU VIDA DE RELACION CON LOS DEMAS, QUE PRODUCEN CONSECUENCIAS JURIDICAS, EN ESTRICTA CORRESPONDENCIA CON EL PROPOSITO O FINALIDAD QUE PERSIGUE. De ah que definen como ACTO JURIDICO propiamente dicho, o en sentido estricto: COMO LOS ACTOS, COMPORTAMIENTOS O CONDUCTAS QUE PRODUCEN EFECTOS LEGALES, NO DESEADOS COMO TALES POR LOS OTORGANTES, SINO ATRIBUIDOS O IMPUESTOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO A LA SIMPLE REALIZACION DEL COMPORTAMIENTO VOLUNTARIO SIN IMPORTAR LO QUERIDO O NO POR EL SUJETO. 4.- ABANDONO DE ESTAS CONCEPCIONES CLASICAS DEL ACTO JURIDICO NEGOCIO JURIDICO.- Se dice entre sus propugnadores, que en toda sociedad, existen: grupos: Y

a.- Comportamientos que producen efectos jurdicos, los cuales se dividen en dos

1. Los actos cuyas consecuencias los otorgan la voluntad de los sujetos. 2. Los actos cuyas consecuencias las otorga el ordenamiento jurdico, independientemente de la voluntad de las partes que lo celebran. b.- Una variedad, diversidad de conductas o actuaciones del hombre, que no son productores de efectos jurdicos, son simples eventos que reciben la denominacin de compromisos o actos sociales, conductas indiferentes, etc., todos los cuales no producen efectos jurdicos, pese a que estos actos aparentemente renen todos los elementos del acto jurdico y/o negocio jurdico, por lo que su regulacin o cumplimiento queda sujeto al simple mbito social, sin ninguna intervencin del sistema jurdico. 5.- RAZONES DEL ABANDONO DE LAS CONCEPCIONES CLASICAS.5.1.-Para las mismas es indispensable la presencia de la Manifestacin de voluntad, buscando o no un propsito jurdico. 5.2.- Se deja de lado el rol valorativo del derecho respecto de la conducta de los individuos, No tiene en cuenta que el ordenamiento jurdico es la que decide si la conducta de las personas debe o no producir efectos jurdicos. 5.3.- En la actualidad existe total coincidencia en que los efectos jurdicos son siempre concedidos o atribuidos por el derecho, calificando la realizacin de un determinado evento o comportamiento. 5.4.- En las teoras clsicas antes anotadas se deja de lado totalmente la intervencin del sistema jurdico en la creacin de figuras legales y fundamentalmente en la atribucin de efectos jurdicos, los mismos que son concedidos por la sola manifestacin de voluntad. 5.5.- Se considera que es ajeno a la realidad que los sujetos al celebrar el acto jurdico o el negocio jurdico, tengan por fin o meta la produccin de efectos jurdicos. Lo real y cierto es que todo comportamiento del hombre al celebrar un acto y/o negocio jurdico est orientado a la consecucin de efectos meramente prcticos o empricos, los mismos que estn amparados o protegidos o reconocidos por el sistema jurdico.

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6.- LA TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO.- Antecedentes.6.1.- Para la doctrina alemana lo jurdico, est determinado por las consecuencias del acto, prescindiendo si deriva o no de una intencin, por ello son actos jurdicos los actos humanos voluntarios lcitos como la compra venta, el arrendamiento, la anticresis, el matrimonio, pero tambin considera como actos jurdicos los actos ilcitos, como el delito, el incumplimiento de un contrato, etc. Tambin son actos jurdicos aquellos que son actos humanos involuntarios, como los accidentes de trnsito. 6.2.- Los tericos de la Doctrina Alemana entre ellos Ennecerus, dicen: a.- El Acto Jurdico viene a significar La realizacin querida o por lo menos previsible de un resultado exterior. b. Los actos voluntarios del hombre, pueden: - Carecer de importancia y consecuencia jurdica, como el saludo en la calle, una reunin social, la adquisicin de alimentos, etc. - Producen efectos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurdico, por lo que se llaman actos jurdicos. c.- Para existir Acto Jurdico, el nico requisito que se exige es la realizacin de resultados externos de carcter jurdico, es decir efectos que revistan importancia para el derecho, eso quiere decir que para que exista Acto Jurdico basta la existencia de resultados externos sean deseados o no por las partes, pero con efectos ante la ley. d.- De este concepto vertido por Ennecerus, resulta que existen tres grupos de actos jurdicos: 1.- Actos con declaracin de voluntad, con la finalidad de obtener determinados resultados prcticos perseguidos por las partes, que si estn previstos en el ordenamiento jurdico, entonces le concede efectos jurdicos. 2.-. Actos en los cuales cuyas consecuencias lcitas no las determina la voluntad humana sino la ley. Es decir que aunque haya voluntad, los efectos se producen ex lege y no ex voluntate. En esta clase de actos no se considera como requisito sustantivo la manifestacin de voluntad sea expresa o tcita. 3.- Actos de las personas que son contrarios al derecho, que son los llamados actos ilcitos, por ser contrarios al derecho. Este acto ilcito es un acto jurdico, pues el derecho lo tiene previsto y establece una sancin, para quien lo comete. 7.- LA TEORIA SOCIAL DEL NEGOCIO JURIDICO.- Propugnada por Lizardo Taboada en sus obras La Teora General del Acto Jurdico y el concepto del Negocio Jurdico (Temas de Derecho No 2,1995) y Nulidad del acto jurdico Segunda Edicin Edit Grijley 2002. Donde se pronuncia en el sentido de LOS NEGOCIOS JURIDICOS SON SUPUESTOS DE HECHO CONFORMADOS POR UNA O MAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD REALIZADAS CON EL FIN DE ALCANZAR UN DETERMINADO RESULTADO PRACTICO TUTELADO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO. Agregando que cuando los negocios jurdicos son celebrados conforme a ley, producen efectos jurdicos; por ello es necesario que el negocio jurdico cumpla determinados requisitos de validez, adems de concurrir todos sus elementos y presupuestos. Termina diciendo que son negocios ineficaces aquellos que nunca han producido efectos jurdicos, o aquellos que habindolos producido, dejan de hacerlo por una causal sobreviviente a la celebracin del mismo negocio. 8.- NUEVOS CONCEPTOS DE NEGOCIO JURIDICO.Estudios sobre Teora General del Negocio Jurdico ). Rmulo Morales Hervias.- (

8.1.- CONCEPTO DE LA AUTO REGLAMENTACIN DE INTERESES ( Concepcin declaracionista o preceptiva ).- Que lo define como un acto de

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autonoma privada, con manifestacin de voluntad al cual el derecho le atribuye efectos conforme a su finalidad o funcin econmico social, de acuerdo con el tipo, creando, modificando extinguiendo derechos subjetivos y deberes jurdicos; considerndola como fuente de derecho extra legislativa, apoyndose en la existencia de una norma jurdica, donde se encuentra el tatbestad o fattispecie Dice que el negocio constituye un precepto concreto al cual el ordenamiento reconoce eficacia vinculante; por consiguiente es un medio acordado por las partes para la produccin de efectos jurdicos conformes a los propios intereses. ( Bulow citado por Rmulo Morales Hervias, pg.114. Betti insigne jurista italiano agrega a esta Teora que: a.- Los agentes capaces un poder jurdico para autorregular sus intereses. b.- Esta potestad de autorregular sus intereses es creadora, modificatoria o extintiva de relaciones jurdicas. c.- Si el acto del particular tiene una trascendencia es decir contiene intereses privados social y econmicamente relevantes y dignos de tutela, el ordenamiento le atribuir efectos jurdicos. d.-La autonoma privada autorregulando los intereses privados, tiene que estar contenido en el supuesto de hecho de una norma jurdica , para que se constituya en precepto privado. e.- Todo acto de autonoma privada, busca efectos prcticos. - Si los efectos prcticos, no es social o econmicamente trascendente, el derecho positivo considerar que esa finalidad no es digna de tutela jurdica por consiguiente es irrelevante.- Si ese fin prctico buscado por las partes es reprobable por el derecho positivo, el ordenamiento jurdico le otorgar trascendencia negativa en el sentido de otorgar efectos jurdicos contrarios a la voluntad de las partes. - Si el fin prctico es socialmente trascendente, resulta, el ordenamiento le concede una trascendencia positiva. Se critica esta definicin porque es contradictorio decir que el negocio es una declaracin o manifestacin de voluntad y es una auto regulacin de intereses; y al mismo tiempo el Negocio es Jurdico porque el ordenamiento recibe y califica la voluntad de querer efectos jurdicos. 8.2. EL CONCEPTO DEL ORDENAMIENTO PRIVADO AUTNOMO O CONCEPCIN INSTITUCIONAL.- Dice que los negocios son manifestaciones de autonoma privada, fuentes de normas subordinadas a las normas generales. La Concepcin Normativa o el concepto de norma privada, dice que el Negocio es una regla objetiva, expresin del poder de los particulares de crear derecho. La Concepcin axiolgica, dice que el negocio es un acto vinculante de regulacin privada de intereses, que asume relevancia jurdica cuando es compatible con los valores expresados por el ordenamiento jurdico.

9.- LAS TEORIAS MODERNAS DEL NEGOCIO JURIDICO.- FEDERICO CASTRO y Bravo en su tratado El Negocio Jurdico dice que es muy arriesgado cualquier pretensin de definir el Negocio jurdico. Sin embargo en la doctrina existe consenso en cuanto a que: a.- Los negocios jurdicos son catalogados como fuente de normas jurdicas de carcter privado, sin alterar, modificar, extinguir las normas generales b.- Los negocios jurdicos se dirigen a la consecucin o logro de efectos prcticos que transforman las situaciones o relaciones jurdicas existentes. c.- Que esos efectos responden a la voluntad de las partes.

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d.- El derecho comn tiene la idea de que el particular puede establecer reglas de valor jurdico, anlogas a las leyes. El ciudadano puede crear derecho ( Ita ius esto ), como cuando hace testamento, en la cual su Voluntad es ley ( et voluntas illius lex sit ); y, cuando con otros celebra pactos, en los cuales las partes crean un contrato, que es ley entre las partes ( pacta dant contractibus ) e.- El acto jurdico debe ser entendido COMO UNA ORDENAMIENTO JURIDICO ( Lohman Luca de Tena ). CONDUCTA ACOGIDA POR EL

f.- El Negocio jurdico es un acto de voluntad privada dirigido a lograr un objetivo admitido por el ordenamiento, y reside en la voluntad de las personas pero no puede estar en contradiccin con las normas del derecho. Biagio Brugi Instituciones de Derecho Civil.g.- Ludovico Barasi en su Tratado Instituciones de Derecho Civil.- Dice que el Negocio jurdico es una manifestacin de la autonoma de las personas, que con su propia voluntad atiende la satisfaccin de sus necesidades,. Mediante la creacin, modificacin o extincin de relaciones jurdicas, que pueden ser o no patrimoniales. h.-- El Negocio Jurdico es una declaracin de voluntad privada destinada a provocar una consecuencia prctica porque as lo quiere el agente, que luego se convierte en una regla jurdica porque as lo califica la norma objetiva. i.- Andreoli, Giusseppe Contributio alla teora del adempimento Editrice Dott pg 52 afirma: Se ha observado que la voluntad del privado no es nunca idnea por si sola para causar efectos. Adems, normalmente el privado no tiene plena conciencia de los efectos jurdicos del negocio, y se preocupa solo del resultado prctico por alcanzar. 9.1. LA TEORIA DEL SUPUESTO DE HECHO.- Define al Negocio: Es la declaracin o acuerdo de voluntades (conducta significativa ), con la que los particulares se proponen conseguir un resultado que el derecho estima digno de su especial tutela, sea sobre la base de dicha declaracin o acuerdo, o lo sea apoyndose en otros hechos y actos. Ennnecerus, KIP y Wolf ( Tratado de Derecho Civil Edit Bosch Barcelona 1981 , Tomo I y II Volumen 2, dicen EL NEGOCIO JURIDICO ES UN SUPUESTO DE HECHO QUE CONTIENE UNA O VARIAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD AL QUE EL ORDENAMIENTO JURDICO RECONOCE COMO BASE PARA PRODUCIR EL EFECTO JURDICO CALIFICADO DE EFECTO JURIDICO. CARACTERSTICAS.1.- Las partes al celebrar un negocio jurdico solamente buscan conseguir un efecto prctico. 2.- Los particulares mediante el intento prctico. Solo cumplen la condicin necesaria para que se produzcan los efectos dados por el ordenamiento jurdico. 3.-Entonces el Negocio encierra un supuesto de hecho complejo ( No la simple declaracin de voluntad ) , pues est configurado por esa declaracin de voluntad a la que se insertan los otros componentes estructurales, as como la calificacin del derecho. 4.- La crtica que los doctrinadores formulan a este teora es que se apoya en su estructura, olvidando que el aspecto de la finalidad que persiguen las partes al momento de la celebracin del acto jurdico. De ah se desprende las sgts caractersticas: a.- El Concepto del negocio jurdico en un inicio, fue sinnimo de declaracin de voluntad; luego evoluciona y ahora se entiende como el Tatbestand ( Hecho jurdico concreto. b.- ltimamente se ha cuestionado a la Teora del Negocio, en mrito a la consideracin de que es muy abstracto y que el contrato es mas concreto, y casi todas las reglas

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de la teora del Negocio Jurdico, fueron concebidas en primer plano para regular situaciones y relaciones contractuales. Jan Peter Smidt La teora del Negocio Jurdico en Alemana c.- La teora original evoluciona de tal modo que el Negocio no es solamente una simple declaracin o declaraciones de voluntad, sino afirman que es un supuesto de hecho conformado por una o ms declaraciones de voluntad. d.- Debe recordarse que el Supuesto jurdico o hiptesis jurdica ( Tatbestand en la doctrina alemana o Fattispecie en la italiana) es el hecho o conjunto de hechos recogido por la ley o por la voluntad que han realizado o pueden realizarse y a los que se vinculan cierta consecuencias. e.El supuesto de hecho es uno de los elementos que integran la norma jurdica y que como hiptesis, establece los requisitos ( hecho, acto o situacin) que deben presentarse o concurrir para que se presente la consecuencia sealada en la norma. g.- Por tanto precede al hecho jurdico que pone en marcha el mecanismo jurdico. h.De ah tenemos que para esta Teora el Negocio Jurdico se considera que tiene dos elementos: 1.- El supuesto de hecho o sea el conjunto de requisitos que la norma tiene previsto para que se produzca el efecto jurdico y que pre existen al hecho jurdico voluntario. 2.- Una o ms declaraciones de Voluntad ( No una sola o simple Declaracin de Voluntad como lo sostiene la Teora francesa del Acto Jurdico ) que incentivan ese supuesto de hecho, y si estas declaraciones de voluntad renen los requisitos establecidos en el supuesto de hecho, entonces se producen los efectos queridos por las partes. 3.- En este nuevo concepto del Negocio Jurdico las diferentes conductas del hombre son valoradas por el derecho, y es el ordenamiento jurdico el que decide cuando un acto del hombre debe ser considerado como Negocio Jurdico. 4.- De ah se tiene que para esta Teora, la declaracin de voluntad es un elemento que conjuntamente con la causa o finalidad, forman el Negocio Jurdico. Concebido as el Negocio, deja de lado la idea de la Teora Francesa del Acto Jurdico, que reputa que la Declaracin de voluntad es el elemento esencial y decisivo del Acto, es decir que si no hay declaracin de Voluntad, No hay Acto ni consecuencias jurdicas. 5.- Se debe subrayar que el fin o la causa se entiende como la funcin o finalidad socialmente razonable, superando la idea de que la causa era que la declaracin de voluntad estaba siempre dirigida a producir efectos jurdicos. 9.2 .-TEORIA PRECEPTIVA DEL NEGOCIO JURIDICO.- Define al NEGOCIO JURIDICO como una MANIFESTACION O EXPRESION DE LA AUTONOMIA PRIVADA CONSISTENTE EN UNA AUTOREGLAMENTACION O AUTOREGULACION DE INTERESES PRIVADOS, QUE LOS PARTICULARES REALIZAN CON EL PROPOSITO DE OBTENER FUNCIONES ECONOMICOS SOCIALES CONSIDERADAS RELEVANTES O DIGNAS DE TUTELA POR EL MISMO ORDENAMIENTO JURIDICO. Para esta corriente el Negocio Jurdico es un supuesto de hecho, que contiene declaraciones de voluntad y de un precepto social, es decir de una autoregulacin de intereses privados socialmente til. Por tanto para esta teora al decir que el supuesto de hecho genrico tiene como nica exigencia la utilidad social, de tal forma que cualquier autoregulacin de intereses privados orientada a la consecucin de una finalidad socialmente til, mereca la calificacin de negocio jurdico. Es decir que: a.- Admite el supuesto de hecho, pero con un significado social. b.- Debe tener una declaracin de voluntad, pero orientada a una finalidad importante para todos los miembros de una determinada sociedad y que por ello debe merecer la tutela legal correspondiente.

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c.- El negocio adems de la licitud para la validez y eficacia jurdica j de los negocios, se aade el de la utilidad social, de ese modo la consecusin de fines frvolos, caprichosos, sin valor social, no debe merecer la tutela legal y por ende la calificacin de negocio jurdico, precisamente por su intrascendencia. d.- Propone resaltar la configuracin de una regla de conducta, porque con el negocio se crea un precepto de autorregulacin de intereses preexistentes La concepcin preceptiva, sostenida por el jurista Italiano Betti y seguido en el Per por Eric Palacios y define al NEGOCIO JURIDICO, como el ACTO CON EL CUAL EL INDIVIDUO REGULA POR SI LOS INTERESES PROPIOS EN SUS RELACIONES CON OTROS ( ACTO DE AUTONOMIA PRIVADA ) A LOS QUE EL DERECHO CONCEDE LOS EFECTOS QUE GUARDEN CONFORMIDAD A LA FUNCION O FINALIDAD ECONOMICA SOCIAL. POR EL NEGOCIO UNO O MAS SUJETOS PRIVADOS ESTABLECEN UN REGLAMENTO DE INTERESES RECONOCIDO POR EL ORDENAMIENTO COMO PRODUCTIVO DE EFECTOS JURIDICOS. CON EL NEGOCIO JURIDICO SE CREA UNA REGLA DE CONDUCTA, UNA NORMA DE CARACTER PARTICULAR QUE CONSTITUYE UN PRECEPTO DE AUTOREGULACION DE INTERESES. Emilio Betti, la fundamenta diciendo que: 1. Los particulares en sus relaciones recprocas, se procuran la satisfaccin de sus necesidades mediante el cambio de bienes y servicios, asociacin de fuerzas, prestacin de trabajo, prstamo o aportacin de capitales. La iniciativa privada es el mecanismo motor de toda regulacin recproca de intereses privados. 2. La iniciativa privada tiene por objetivo conseguir determinados fines prcticos, as como crear los medios para obtenerlos, siendo uno de ellos el negocio jurdico. 3. Los negocios jurdicos tienen su origen en la vida en relacin, son actos por los cuales los particulares disponen para el futuro una regulacin vinculante de intereses, dentro de sus relaciones recprocas, para satisfacer variadas exigencias econmico sociales. 4. Respecto de estas relaciones econmico sociales, el ordenamiento jurdico, las valora, les atribuye efectos jurdicos y garantiza sus efectos. 5. Los negocios jurdicos son actos de autoregulacin, de auto determinacin de Intereses privados, con una funcin o finalidad socialmente trascendente, que es tomada en cuenta por el derecho, para concederle la categora de actos negociales. 6.- La autonoma privada es concebida como la actividad o potestad creadora, modificatoria o extintiva de relaciones jurdicas entre individuo e individuo, que ya estn disciplinadas por normas jurdicas existentes. La expresin de esta autonoma de la voluntad es el negocio jurdico. cuyos efectos jurdicos se producen debido a que estn dispuestos por normas legales vigentes. 7.- Por el negocio uno o mas sujetos privados establecen un reglamento de intereses reconocido por el ordenamiento como productivo de efectos jurdicos a l, conformes. Por ello Emilio Betti, define el negocio jurdico: Negocio Jurdico, es un acto de autonoma privada auto regulando intereses privados, al cual el ordenamiento jurdico le atribuye efectos jurdicos, porque est previsto en el presupuesto de hecho. De la definicin del negocio jurdico que hace Betti se destacan como elementos fundamentales: 1.- Es un acto de autonoma privada. 2.- Contiene una auto regulacin o autodeterminacin de intereses 3.- Tiene un contenido preceptivo. 4.- Tiene una funcin o finalidad econmico social, pues es ante todo una conducta o un comportamiento social, es una operacin que nace de la vida social, y cuando tiene una funcin socialmente trascendente es elevado a la categora de negocio jurdico. 5.- El concepto de negocio jurdico que se menciona da lugar a tres distintas cuestiones:

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a.- Cmo es ( Forma ). Es un acto que puede consistir en una declaracin expresa o un simple comportamiento. b.- Qu cosa es ( Contenido ) Es un precepto ( norma ) de la autonoma privada destinado a tener eficacia jurdica, es decir a producir primero efectos prcticos, reales, que el ordenamiento jurdico, le concede la calidad de efectos jurdicos. c.- Porqu es ( Causa ), es decir la finalidad o funcin que persiguen las partes al celebrar el negocio Jurdico. 6.- Esta nocin del acto jurdico que otorga Betti, dice que el negocio jurdico no desconoce el carcter de un supuesto de hecho, pero considera que contiene un precepto de la autonoma privada, en vista de una funcin socialmente relevante digna de tutela. 7.- La teora preceptiva no identifica el negocio con una norma de carcter general como es la ley, solo quiere evidenciar que el negocio adquiere para el mundo del derecho y por mandato de la ley, la relevancia de un precepto que ha de regular las relaciones y comportamientos de sus autores. Este precepto tiene un alcance particular para sus autores para quienes es obligatoria. Mientras que los terceros tienen el deber jurdico de respetar. 8.- La EFICACIA PRECEPTIVA del NEGOCIO JURIDICO. El Negocio jurdico tiene doble eficacia: a) La de Ttulo de una serie de derechos y obligaciones y de cargas, es decir de una relacin jurdica. b) La de establecer una regla con la que se mide las facultades y los deberes de los otorgantes ( lo permitido, lo debido, el incumplimiento,c) Esta relacin jurdica es lo que se llama el contenido preceptivo del Negocio, que es obligatorio y vinculante para ambas partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurdico y/o cause dao a las partes CARACTERES.- De la definicin que antecede tenemos las sgts. caractersticas: a.- Crea, modifica, extingue relaciones jurdicas: Se trata de una Declaracin de voluntad o de un conjunto de declaraciones preceptivas, con el propsito de crear, modificar o extinguir relaciones jurdicas, porque el ordenamiento jurdico, as se lo permite. b.- Deviene de la Voluntad privada. La declaracin de voluntad proviene de una persona natural o jurdica privada. No se concibe que emane de de la expresin de voluntad del Estado o de sus dependencias, en uso del Ius Imperium. c.Se puntualiza que en determinados casos y circunstancias, los entes de Derecho Pblico se comportan como de Derecho Privado, como en los contratos que celebra el estado con particulares, por ejemplo para una Obra pblica, en la cual acta en igualdad de condiciones con el particular. d.- Puede ser celebrada por uno o varios sujetos. El negocio Jurdico puede ser celebrado por una persona natural con otra persona natural, una persona natural con varias personas naturales, una persona natural con una persona jurdica, una persona jurdica con otra persona jurdica, varias personas jurdicas con varias personas jurdicas. e.- La declaracin de voluntad no surte efectos de inmediato. Producida la declaracin de voluntad, la ley ejerce sobre la misma primero una etapa valorativa, y luego de ello la ley puede aclarar esa declaracin de voluntad, o puede integrarla, interpretarla, y luego de ello recin atribuirle las consecuencias jurdicas correspondientes. f.- Las consecuencias son jurdicas- econmicas- sociales. Producido el Negocio Jurdico, tiene consecuencias de carcter econmico y sociales que las partes queran estatuir. A esas consecuencias, el derecho las califica y los otorga los efectos jurdicos, pero al mismo tiempo establece el deber de comportamiento para cada una de las partes, que puede ser compelido o exigido por cualquiera de ellos. g.- Los efectos jurdicos luego de la valoracin del Derecho. A esas consecuencias econmico sociales queridas por las partes, el derecho las califica y los otorga los efectos jurdicos correspondientes y muchas veces esos efectos no han sido previstos por las partes, o lo fueron de un modo muy tangencial.

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h.-- Diversas clases de efectos jurdicos.No todos los efectos jurdicos, son de igual categora, pues con la declaracin de voluntad y producidos los efectos econmico sociales, el ordenamiento jurdico los valora y les otorga efectos jurdicos, de diversas categora: 1.- Efectos esenciales: Los cuales no pueden ser modificados, alterados o suprimidos por las partes, sin afectar la validez del negocio. 2.- Efectos naturales: Los cuales son prescindibles por voluntad de las partes, sin afectar la naturaleza del negocio. 3.- Efectos accidentales: Son aquellos que estn establecidos por las partes para una situacin determinada, la ley no los otorga. I) La Declaracin de voluntad requiere de otros hechos.La declaracin de voluntad o el acuerdo de varias declaraciones de voluntad para obtener la finalidad prctica deseada, puede requerir de otros hechos, como es el caso del Testamento, el mismo que solamente ha sido otorgado en vida del testador, pero sus efectos se producen solamente cuando fallece ese testador. J).- Declaracin de Voluntad mas causa o fin y el objeto fsica y jurdicamente posible.Para configurar el Negocio Jurdico requiere no solamente de la Declaracin de voluntad, emitida por un agente capaz, adems es imprescindible que est acompaada de un fin o causa, as como que debe estar dirigida a un objeto fsicamente posible y que pretenda crear una norma de carcter particular que se halle prevista en el ordenamiento jurdico nacional ( posibilidad jurdica ) o por lo menos no est reprochada por la misma, observando la forma prescrita por la ley. Eso quiere decir que la Declaracin de voluntad no es el elemento nico como en la Teora Francesa del acto jurdico. k.- Fin econmico e intencin prctica. Las partes al celebrar el negocio aspira al logro de un fin que normalmente reviste un aspecto econmico, que es la intencin que buscan las partes, que pueden ser de diversas categoras que se presentan solas o en conjunto: 1.- La intencin prctica, emprica, que de ordinario es econmica 2.- La intencin jurdica, es decir el afn de las partes de obtener un resultado jurdico vinculado ntimamente al fin prctico 3.- La intencin de las partes al celebrar el Negocio, de llevarlo hasta sus ltimas consecuencias. Es decir que el negocio no concluye con su celebracin y firmar el documento donde est contenido, sino tienen la intencin de que obtenga el resultado o efecto apetecido. k.- El negocio persigue crear, modificar, conservar, extinguir Relaciones Jurdicas: La declaracin de voluntad que responde a un proceso interno de creacin, tiene por propsito crear, modificar, extinguir derechos subjetivos y deberes jurdicos, sean patrimoniales o extra patrimoniales, en provecho de las partes o de terceros, es decir establecer, modificar, extinguir relaciones jurdicas para los intervinientes. l.- Funcin valorativa del ordenamiento jurdico.Producida la declaracin de voluntad de los intervinientes en el acto jurdico, la misma debe ser calificada por el ordenamiento jurdico y si sta considera que su contenido tiene valor suficiente para producir consecuencias de derecho, entonces se los otorga, que pueden ser consecuencias lcitas o no. As tenemos una determinada declaracin de voluntad tiene por propsito prctico, real determinado, el ordenamiento jurdico previamente lo valora si tiene un fin previsto o por lo menos que no es contrario a la norma objetiva o la misma no lo considera nulo, entonces le concede las consecuencias de legitimidad, pero si el propsito prctico es contrario a la norma objetiva, o est viciado con una causal de invalidez, entonces lo declara ilegal y le impide el logro del fin querido por las partes. ll.- Funcin supletoria de la Ley.9.- EVOLUCION DE LA TEORIA PRECEPTIVA.- La teora preceptiva fue cuestionada porque no era justo que el ordenamiento jurdico limitara el Negocio Jurdico solamente a aquellos que perseguan la obtencin de finalidades lcitas socialmente tiles, tipificadas legal o socialmente, dejando de lado y sin proteccin legal las auto regulaciones de intereses privados dirigidas a satisfacer intereses personales y particulares de los sujetos. En consecuencia aparecieron concepciones ms abiertas y flexibles en el cual se le dio un contenido diferente a la utilidad social y se dirige a la obtencin de finalidades razonables

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o dignas, para permitir la tutela legal de todos intereses meramente privados.

aquellos Negocios

orientados a conseguir

10.- TEORIA NORMATIVISTA.- Parte de la crtica a la teora preceptiva, afirmando que el negocio no es un fenmeno social que luego se convierte en jurdico, sino que es un fenmeno jurdico que tiene importancia social. Esta teora ha sido criticada a su vez afirmando que si el negocio es un norma general, resulta que es una expresin de la omnipresencia de la voluntad privada individual, que se convierte en un mecanismo de censura estatal, o se los excesos contra la buena fe, equivalencia de prestaciones, condena del abuso. 11.- TEORIA ECLECTICA O INTERMEDIA AUTORIZATIVA.- Propugnada por Francesco Santoro Pasarelli en Doctrinas Generales del derecho Civil Madrid 1964 pg.139 Esta teora define el negocio Jurdico, como El acto de voluntad autorizado por el ordenamiento para perseguir un fin propio Luigi Cariota Ferrari en Il negozio guiridico en el diritto privado italiano, Npoli 1947 pg 61, citado por Erick Palacios Martnez; afirma NO PUEDE DECIRSE QUE ES LA VOLUNTAD LA QUE DETERMINA LOS EFECTOS JURIDICOS, NO QUE LA FUERZA GENERATRIZ SE HALLA EN EL ORDENAMIENTO JURDICO, SINO QUE ES LA LEY LA QUE AUTORIZA LA AUTONOMA PRIVADA, HACIENDO POSIBLE QUE EL NEGOCIO PRODUZCA POR SI LOS EFECTOS JURDICOS, PROVEYNDOLOS DE EFICACIA Esta Teora tiende a una mediacin entre las Teoras tradicionales con las nuevas posiciones dogmticas En la misma aparecen las sgts caractersticas: 1.- Respeta la eficiencia causal del querer individual, pero en forma limitada, quiere decir que la autonoma de la voluntad para que los particulares autorregulen sus intereses. 2.- Admiten la calificacin que hace el derecho de los efectos prcticos; pero sin otorgar omnipresencia a la voluntad individual 3.- Manifiesta que el acto o negocio jurdico se produce porque es el ordenamiento quien lo autoriza al particular para que celebre actos que ms convengan a sus intereses, y los efectos los concede la ley. 12.-LA CONCEPCION SOCIAL DEL NEGOCIO JURIDICO.- Esta teora antes de llegar a un concepto del Negocio Jurdico, formula crticas tanto a la Concepcin Clsica del ACTO JURIDICO, as como a la Teora del NEGOCIO JURIDICO. La Teora comentada, parte de una crtica profunda al concepto tradicional del acto jurdico, que es adoptada por el C.C. de 1984 y el C.C. de 1936. Afirman sus sostenedores que ese concepto tiene defectos fundamentales, pues al concebir que el acto jurdico es la declaracin de voluntad dirigida a la produccin de efectos jurdicos deseados por el agente, no tiene en cuenta que: a).- Se estara admitiendo que son los particulares, los que deciden cuando una conducta voluntaria es o no un acto jurdico. Es decir se deja en poder de los individuos la facultad de decidir que promesas y/o declaraciones de voluntad son o no jurdicamente obligatorias o vinculantes. Es decir que los particulares seran los nicos llamados a determinar cundo sera procedente retractarse de una promesa y cuando no. b).- Los propios individuos son los que deciden qu efectos jurdicos corresponden a una determinada declaracin de voluntad , desconociendo de ese modo la funcin valorativa del ordenamiento jurdico. c). La afirmacin de que los particulares buscan la produccin de efectos jurdicos al celebrar actos jurdicos, lo cual no se ajusta a la realidad, porque los particulares no tienen conocimientos profundos de las normas jurdicas y de los efectos jurdicos correspondientes a determinadas figuras de actos jurdicos. Esta concepcin del acto jurdico, supondra que solo los especialistas en derecho podrn celebrar actos jurdicos.

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d) Por ello modernamente se concibe que el negocio jurdico busca la realizacin de intereses o de efectos prcticos, que cuando son valorados por el ordenamiento jurdico se convierten en efectos jurdicos. e). Al afirmar que el acto jurdico es toda declaracin de voluntad productora de efectos jurdicos deseados por los declarantes, hace presumir que una declaracin de voluntad determinada, en un determinado caso pueda valer como acto jurdico y en otro caso como un simple hecho jurdico voluntarios lcito, y la consecucin de los efectos jurdicos depende de la voluntad del agente que quiere o no conseguir efectos jurdicos. La Teora clsica fundamenta la distincin entre actos jurdicos y hechos jurdicos voluntarios en la intencin de las partes, de desear o no la obtencin de efectos jurdicos. As una apropiacin podra ser lciita o ilcita, siempre y cuando de la declaracin de voluntad se busque determinados efectos jurdicos. f) La teora del NEGOCIO JURIDICO COMO SUPUESTO DE HECHO, tiene similitud con el principio de derecho penal de Nullum Pena, Nullum Crimen sine lege y en el derecho civil sera no hay acto si la declaracin de voluntad no produce efectos sino est previsto en el ordenamiento jurdico Para ello debe anotarse que la concepcin clsica del Negocio Jurdico coincide con la Teora Francesa del Acto Jurdico, pues hace residir los efectos en la declaracin de voluntad, pero luego evoluciona haca la Teora del supuesto de hecho,en la cual se concibe que la declaracin de voluntad es capaz de producir efectos jurdicos, porque en el ordenamiento jurdico est previsto que esa declaracin de voluntad produce los efectos queridos por las partes. La manifestacin de voluntad que no est prevista en el ordenamiento jurdico no produce efectos jurdicos. Abandonada la idea de que la sola manifestacin de la voluntad produce efectos jurdicos, pues los mismos siempre son otorgados por el Ordenamiento jurdico, siempre y cuando est previsto en el supuesto de hecho.. De ah tenemos que se define el NEGOCIO JURIDICO, COMO UN SUPUESTO DE HECHO QUE CONTIENE UNA O VARIAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD Y QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO RECONOCE COMO BASE PARA PRODUCIR EL EFECTO JURIDICO CALIFICADO COMO EFECTO JURIDICO. Eso quiere decir que la Declaracin de voluntad es capaz de producir efectos porque es autorizada para ello, por el ordenamiento jurdico, pero esos efectos son de carcter prctico, reconocidos, amparados y protegidos por el derecho, creando una regla de derecho amparada por el ordenamiento jurdico, es decir contiene un derecho y al mismo tiempo es un acto regulado por el derecho. En sntesis para esta Teora, el Negocio Jurdico no consiste nicamente en una declaracin de voluntad que produce efectos jurdicos, porque lo han declarado as los sujetos, sino que ello es as por cuanto el derecho atribuye efectos jurdicos a la declaracin de voluntad, que conjuntamente con otros elementos, requisitos y presupuestos, se ajuste a un supuesto de hecho especfico o genrico. De acuerdo con esta concepcin del negocio Jurdico, no es el sujeto es el que decide cuando un hecho es o no un acto jurdico, o cuando es un acto jurdico en sentido estricto o un negocio jurdico, sino que aquello depende exclusivamente de la valoracin del ordenamiento jurdico. Para esta teora, se distingue el Negocio Jurdico del Acto Jurdico, del modo que sigue: En el negocio Jurdico , hay una manifestacin de voluntad con el propsito de conseguir efectos prcticos y la atribucin de los efectos jurdicos la hace el ordenamiento jurdico, tomando en cuenta ese propsito prctico o lo querido por los sujetos. En el acto jurdico en sentido estricto, no existe una manifestacin de Voluntad, sino simplemente un comportamiento, y la atribucin de los efectos los hace nica y exclusivamente el derecho. Para la concepcin del negocio Jurdico, se destaca el rol fundamental de la funcin, fin o causa del negocio jurdico que es el propsito econmico social o su fin prctico social que persiguen las partes con el negocio, que es el concepto objetivo del fin o funcin. En la doctrina francesa el fin del Acto jurdico es el motivo determinante de cada uno de los participantes del acto, o el motivo abstracto, tpico que ha determinado al sujeto a celebrar el contrato o contraer una obligacin. Es lo que se llamaba la teora subjetiva de la causa. CRITICA.- La crtica sustancial que se le hace a esta concepcin: a.- Es una nocin legalista y abstracta , totalmente desvinculada de la realidad social y que siempre otorga un rol fundamental a la nocin de declaracin de voluntad.

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b.- En esta orientacin del Negocio la causa se identifica con la finalidad o funcin tpica y abstracta, sosteniendo que en todo negocio de un mismo tipo o naturaleza la funcin o finalidad es idntica porque la norma jurdica lo ha determinado as. 13.- LA TEORIA GENERAL DEL CONTRATO FRENTE A LA TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO.- Existe ntima relacin entre el Contrato y del negocio jurdico, porque: a.- La categora fundamental de negocio jurdico es esencialmente el contrato. b.- El contrato es el negocio jurdico por excelencia. c.- Las normas sobre el Negocio Jurdico (que en el C.C. vigente se denomina como acto jurdico), son aplicables en gran parte nica y exclusivamente a los contratos. d.- Los negocios jurdicos regulados en los Libros de Derecho de Familia, Personas, Derechos Reales y Sucesiones, son necesariamente tpicos, es decir se regulan por el principio de nmerus clausus, no admitiendo en modo alguno el concepto de atipicidad, razn por la cual todos ellos, como figuras tpicas, tienen una regulacin especial, que se eleja muchas veces de las reglas generales del Negocio Jurdico. e.- En los negocios jurdicos que no son contratos, las normas que los regulan son de orden pblico, por lo que deben cumplirse sus requisitos y exigencias. f.- En los Contratos se rige el principio de la atipicidad por consiguiente del numerus apertus lo que no sucede en los negocios jurdicos denominados contratos, en los cuales se puede introducir otras reglas, sin atentar contra la naturaleza del contrato. En la doctrina existen dos tendencias: 1.- La contractualista para la que el contrato es el concepto fundamental de todo el sistema, sobre el cual debe girar todos los actos voluntarios del hombre dirigidos a producir efectos jurdicos. Para esta tendencia, bastaba con estudiar el contrato para poder comprender toda la problemtica de los actos voluntarios o de los actos jurdicos. 2.- Para esta tendencia impera el dogma de la voluntad, y del principio de la autonoma de la voluntad, que se traduce en los conceptos DE LA LIBERTAD DE CONTRATAR Y DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL, segn los cuales el sujeto es libre de contratar como quiera, cuando quiera y con quiera, siempre y cuando se respete el lmite de la licitud, es decir que no se atente contra las normas imperativas, el orden pblico y las buenas costumbres. Para esta tendencia el contrato es fuente de obligaciones y que lo pactado tiene fuerza de ley entre las partes. esta tendencia no se detiene a reflexionar cual es la razn de esa fuerza obligatoria. 3.- La Negocial que se caracteriza por la generalidad de sus planteamientos y por la preferencia sobre los temas abstractos, preocupados en determinar la razn fundamental por la cual algunos actos del hombre pueden dar lugar a consecuencias jurdicas dentro del ordenamiento jurdico. Se preocupa de estudiar dentro de la Teora General del Contrato el aspecto de la fuerza obligatoria del Contrato, que en la teora General del Negocio Jurdico es conocido como el carcter vinculante del mismo. 4.- En la actualidad, se acepta que el contrato es el acuerdo de dos ms partes para crear, modificar, regular o extinguir obligaciones, pero tambin que es capaz de producir efectos reales, por la sola fuerza del consentimiento de las partes contratantes. 14.- LA DOCTRINA NACIONAL Y EL NEGOCIO JURIDICO.- Fernando Vidal en Acto jurdico lo define como El acto jurdico es un hecho jurdico voluntario, lcito con manifestacin de voluntad y efectos queridos que respondan a la intencin del sujeto de conformidad con el derecho objetivo. El acto jurdico es el resultado de una conducta humana productora de efectos jurdicos precisos y previstos en la ley, lo que lo diferencia del negocio jurdico que produce los efectos que los sujetos lo han querido y perseguido voluntariamente, y en el acto jurdico los efectos se producen ex lege,mientras que en el negocio jurdico se producen ex voluntate. Guillermo Lohman Luca de Tena, define el negocio jurdico es la declaracin de voluntad o declaraciones de voluntad de derecho privado, que por si o en unin de otros hechos, estn encaminadas a la lograr un fin prctico, lcito y admitido por el ordenamiento jurdico, el mismo que reconoce a tales declaraciones como el sustento para producir efectos prcticos queridos y regular derechos subjetivos.

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Es un acto de voluntad libre y responsable que se exterioriza con intencin de resultado vinculante El negocio es un instrumento puesto al servicio de los interesados para que ejerzan con las limitaciones del ordenamiento, la potestad de establecer un precepto con un contenido reglamentador de sus intereses. De esta definicin desprendemos las sgts caractersticas: a.- Se trata de una declaracin de voluntad o de un conjunto de declaraciones preceptivas, con potestad para crear o incidir relaciones jurdicas ( personales, econmicas y familiares, por delegacin del ordenamiento jurdico. b.- La declaracin de voluntad deriva de una persona particular, o de varias personas privadas nunca del Estado, aunque excepcionalmente cuando este deja el Ius Imperium y se iguala con el privado. c.- La declaracin de voluntad de los privados no surte efectos jurdicos de inmediato, porque la ley ejerce varias actividades, la primera de calificacin valorativa, y en una segunda etapa desdobla su actividad, aclarando, interpretando y o integrando la voluntad expresada. d.- Produce consecuencias jurdicas familiares, personales sociales y econmicas, que imponen un deber de comportamiento para los intervinientes, es una especie de norma obligatoria de orden particular, siempre y cuando se apoye en el ordenamiento jurdico. e.- Los efectos en todo caso son esenciales, naturales y accidentales, segn puedan ser modificadas por los agentes, sin alterar el negocio. f.- La declaracin de voluntad en determinados casos requiere adems de la declaracin de voluntad de otros hechos, como la muerte para que surta efectos el testamento; o, el cumplimiento de la condicin o el plazo, en los actos sujetos a modalidad. g.-En todo negocio jurdico, las partes, tienen por lo general tres intenciones, la primera conseguir un fin prctico, que por lo general es de carcter econmico; luego tenemos la segunda que es la intencin jurdica, es decir el afan de las partes de obtener un resultado jurdico, vinculado ntimamente al fin prctico; y finalmente la tercera intencin es de llevarlo hasta las ltimas consecuencias, es decir no concretarse a celebrar el acto y conseguir el fin prctico y jurdico, sino que se ejecute en forma permanente. 15.- TEORIA DEL MANDATO PARTICULAR.- Erick Palacios Martnez en Apuntes dogmticos sobre el concepto del negocio jurdico pg.57 dice: EL NEGOCIO ES UN MANDATO PARTICULAR DE ORIGEN EMINENTEMENTE SOCIAL QUE DETERMINA UNA NUEVA SITUACION ECONOMICA Y JURIDICA QUE DEPENDE DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA ATRIBUIDA AL PRIVADO. Se apoya en que: a.- Mediante los negocios jurdicos se establecen verdaderos mandatos, para regir la actividad posterior de los particulares. b.- Este mandato es fruto del poder que tienen las personas como sujetos de derecho y con capacidad de goce y ejercicio, para poder dictar reglas para si mismos (contrato), o para terceros absolutos o relativos c.- Este podero tiene su fundamento en la autonoma reconocida al sujeto, para autorregular sus intereses. d.- No se trata de una regla de derecho objetivo general como es la Ley; sino una norma de carcter particular obligatoria para los intervinientes en el mismo y respetable y respetada por terceros, que de uno u otro modo sufren o gozan de los efectos de este negocio jurdico. ROMULO MORALES HERVIAS, en Teoras Modernas sobre el Negocio Jurdico pg. 229 dice: Es la norma jurdica privada con contenido autnomo al cual el ordenamiento jurdico otorga los efectos jurdicos de las normas jurdicas publicas, con el objeto de compatibilizar los propsitos objetivados ( finalidad econmico individual o causa concreta de los particulares y la tutela jurdica del derecho positivo.

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16.- CONCEPTO DEL NEGOCIO JURIDICO.- De la lectura de las posiciones doctrinarias y su contraste con la realidad, nos atrevemos a definir el negocio jurdico del modo que sigue: ES UNA NORMA JURIDICA PRECEPTIVA DE CARCTER PARTICULAR POR LA CUAL SE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN RELACIONES JURIDICAS, OBLIGATORIA PARA LAS PARTES Y RESPETABLE POR TERCEROS. ESTA NORMA DE CARACTER PARTICULAR SE CONSTITUYE POR EL LOS PARTICULARES EN USO DE SU AUTONOMIA PRIVADA, QUIENES AUTOREGULAN SUS INTERESES, CON DECLARACION DE VOLUNTAD SOBRE UN SUPUESTO DE HECHO, SIENDO VALIDO MIENTRAS SE HAYA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES Y NO CAUSE DAO A LAS PARTES NI A TERCEROS. Se sustenta esta definicin en lo siguiente: a.- Al momento de celebrar un acto jurdico y/o negocio jurdico, el particular hace uso de su autonoma privada ( hacer o dejar de hacer algo ). b.- Al declarar voluntad el agente o agentes capaces estn auto regulando sus intereses personales y sociales (matrimonio, reconocimiento de paternidad, adopcin ), o econmicos ( compra venta, arrendamiento, anticresis, constitucin de sociedad, mutuo, hipoteca ). c.- Al auto regular sus intereses, los particulares crean, modifican, extinguen relaciones jurdicas. Estas relaciones jurdicas pueden ser de carcter patrimonial como la compra venta se crean derechos subjetivos y deberes jurdicos entre el vendedor y el comprador, lo mismo sucede con la donacin, el arrendamiento, el mutuo con garanta mobiliaria o hipotecaria. Las relaciones jurdicas de naturaleza no patrimoniales, como en el caso del reconocimiento de paternidad, adopcin, matrimonio, los intervinientes crean vnculos de carcter personal, as como en la adopcin, en el cual la voluntad de los adoptantes hace que ingrese al seno familiar una persona extraa biolgicamente. d.- Con el acto jurdico se crea una regla de derecho por ejemplo en el matrimonio, los cnyuges deben guardar mutuo respeto y fidelidad, asistencia recproca, domicilio comn, vida en consuno, patrimonio comn; en la adopcin el adoptante tiene al hijo extrao, como si fuese propio, le debe alimentos, formacin moral y material, mientras que el adoptado tiene que guardar a sus padres adoptivos el respeto que les merece, llevar el apellido, atender necesidades de los padres. Los actos jurdicos de carcter personal o lo que se llama en la doctrina acto jurdico en sentido estricto ( Porque los efectos jurdicos provienen del ordenamiento jurdico ), siempre constituyen una regla de obligatoria observancia para las partes, porque la ley as lo ha determinado, pero por que la voluntad de los que intervienen as lo ha querido; el hecho de que en este tipo de actos jurdicos no se puede imponer plazo, condicin y cargo o modo por ser actos puros; los que declaran voluntad al conformarse el acto se someten a las consecuencias, lo que constituye una regla de carcter particular para las partes. En todo caso en el Acto jurdico en sentido estricto las partes asumen derechos subjetivos y deberes jurdicos que les impone la norma positiva, y se hallan constreidos a cumplirlas, pero para ellos existe una norma de carcter particular. e.- En el negocio jurdico la voluntad de las partes crea una relacin jurdica, la misma que responde a la voluntad de las partes al instante de de celebrar el acto. En este Negocio, las partes disponen de sus derechos subjetivos y asumen deberes jurdicos patrimoniales, del modo que ms se ajusta a sus intereses, estableciendo reglas, que deben ajustarse al mandato de la norma positiva y se cumplen y ejecutan de acuerdo con lo convenido. En la compra venta puede imponerse plazo, condicin, cargo o modo; en la donacin se puede establecer cargo o modo; en la constitucin de sociedad annima, se puede establecer el nombre, objeto social, el capital, la forma de pagarlo, el nmero de acciones, la constitucin de la Junta General, del Directorio, Gerencias, etc.; es decirmediante los negocios jurdicos se establecen verdaderos mandatos, para regir la actividad posterior de los particulares, conforme a su voluntad declarada cuando constituyeren

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f.- Esta norma de carcter particular es fruto del poder que tienen las personas como sujetos de derecho y con capacidad de goce y ejercicio, para poder dictar reglas para si mismos (contrato), o para terceros absolutos o relativos g.- No se trata de una regla de derecho objetivo general como es la Ley; sino una norma de carcter particular que se apoya en la ley positiva, o por lo menos no la contraviene. h.- Son las partes quienes desean los efectos, tanto en el acto jurdico como en el Negocio. En los primeros, los particulares conocen los efectos, determinados por la ley. En el Negocio son los otorgantes quienes desean los efectos o sea son los que determinan el contenido del negocio y la ley les otorga valor normativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos de validez o no contrarios al ordenamiento. i.- Las partes al celebrar el acto y o el negocio tienen tres intenciones: - Un efecto prctico, que en el negocio generalmente es econmico, mientras que en el acto tiene un efecto practico, pero no econmico.} - Las partes buscan conscientemente un resultado jurdico vinculado ntimamente al propsito prctico. - La intencin de las partes no se agota con celebrar el acto o negocio, sino de gozar y sufrir sus consecuencias . El contenido del acto o negocio crean derechos subjetivos, deberes jurdicos y obligaciones civiles, o status jurdicos en provecho de todos los que intervienen, de alguno de ellos o de terceros. y la misma es obligatoria para las partes en el mismo y respetable y respetada por terceros, que de uno u otro modo sufren o gozan de los efectos de este negocio jurdico. j.- Es una norma jurdica de carcter particular, porque se trata de una norma de grado inferior con relacin a las normas de grado superior, a la cual se halla subordinado, coordinado y armonizado. h.- La norma de carcter particular tiene como sustento la declaracin de voluntad en conjuncin con otros elementos, como motor del negocio jurdico, es la base de la relacin jurdica, hace producir los efectos prcticos perseguidos cuando sean permitidos. Esta declaracin de voluntad debe estar dirigida al supuesto de hecho considerado como el conjunto de requisitos precisos para que se produzca un efecto jurdico ( nacimiento, extensin o modificacin de una relacin jurdica ) que se halla previsto en la norma positiva o en otro acto negocio vlido. i.Pero no vasta que concurran esos dos elementos sino que es necesario concurran otros, sin los cuales la misma voluntad carece de sentido, y ellos son la causa, la capacidad y la formalidad ( esta ltima cuando es exigible ). j.- Estos elementos deben reunir ciertas calidades o requisitos pues de estar ausentes afectan la validez y la eficacia del acto. k.- El derecho cumple una funcin valorativa de la declaracin de voluntad y si comprueba que las partes tienen un propsito daino para alguno de ellos o de terceros entonces lo declara invlido. l.- Es una norma jurdica vlida si ha sido emanada de conformidad con las normas jurdicas positivas. 17.- ACTO O NEGOCIO JURIDICO?.- Reynaldo Tantalean Odar, en su trabajo sobre Nulidad del Acto Jurdico y las incoherencias de su tratamiento , se inclina decididamente a que el Libro Segundo del C.C. peruano, regula indistintamente el acto o negocio. Federico de Castro y Bravo (Estudioso espaol ) dice en su trabajo Negocio Jurdico que las construcciones tericas no tienen valor a priori se justifican por su utilidad. Rmulo Morales Hervias en en su obra TEORIAS MODERNAS SOBRE EL NEGOCIO JURIDICO pg 229 dice: 1.- El Negocio Jurdico es la norma jurdica privada con contenido autnomo al cual el ordenamiento jurdico une los efectos jurdicos de las normas

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jurdicas pblicas, compatibilizando la finalidad econmica social de los particulares y la tutela jurdica del derecho positivo. 2.- En el acto jurdico en sentido estricto la a la sola declaracin de voluntad el ordenamiento jurdico le atribuye efectos jurdicos, independientemente de la intencin o propsito de los agentes. En otras palabras tenemos que : I.- El Negocio Jurdico, como es el caso de la compra venta, donacin, dacin en pago, constitucin de Sociedad Annima, copropiedad con indivisin forzosa, se presenta: a.- Una declaracin de voluntad o varias declaraciones de voluntad ( De un agente o varios agentes capaces ) sobre un supuesto de hecho, produciendo efectos prcticos. b.- Creando una relacin jurdica que viene a constituirse en una norma jurdica privada que se funda y apoya necesariamente en la norma positiva. c.- Esta norma jurdica privada tiene una finalidad econmica social ( pretendida por las partes ), a la cual el ordenamiento positivo le otorga tutela jurdica, porque es compatible o se ajusta a las normas jurdicas positivas o pblicas no siendo contraria a las disposiciones legales o no crear perjuicio a las partes o a terceros. d.- Los efectos de esta norma jurdica de carcter privado, en cuanto a su cumplimiento se regulan por lo acordado y son obligatorios para las partes y respetable por terceros. II.- El Acto Jurdico en sentido estricto.- Como es el matrimonio, el reconocimiento de paternidad, la adopcin, la desheredacin, es decir todos los actos no patrimoniales; se presenta: a.- Los agentes declaran voluntad en forma libre y espontnea, conciente. b.- La una declaracin de voluntad o varias declaraciones de voluntad del agente capaz o de varios agentes capaces, hacen uso de su autonoma privada, pues son libres de expresar voluntad o de no hacerlo. La autonoma privada no es exclusiva de los actos patrimoniales, o negocios jurdicos, la decisin de los agentes intervinientes responde a su propsito de declarar voluntad o no. c.- Los agentes auto regulan sus intereses sean familiares o sociales. En el acto jurdico en sentido estricto como en el negocio jurdico ( acto jurdico patrimonial ), existe intencin de conseguir determinados efectos que satisfagan sus intereses personales o familiares. d.- Los agentes conocen anticipadamente de los efectos prcticos que producen esa manifestacin de voluntad, es decir la voluntad declarada responde a su voluntad de declarar. e.- Los efectos no los determina estrictamente la voluntad y el propsito de las partes como en el caso del negocio jurdico, sino que la ley positiva, concede las consecuencias, independientemente de la voluntad de las partes. f.- Los efectos no pueden ser modificados o extinguidos por la sola voluntad de las partes, como sucede por ejemplo con el matrimonio, al contrario de lo que ocurre con el contrato ( negocio jurdico por excelencia ), que si puede ser resuelto y resuelto por la voluntad de las partes. g.- Lizardo Taboada dice que en el acto jurdico en sentido estricto la atribucin de los efectos jurdicos se refiere a la simple manifestacin o exteriorizacin de la voluntad, sin atender el propsito prctico del sujeto. h.- En el Negocio Jurdico, la atribucin de efectos jurdicos, por parte del ordenamiento jurdico se establece en concordancia al propsito prctico del sujeto. 18.- EL USO DEL TERMINO ACTO JURIDICO EN EL C.C. PERUANO Y LA CONCEPCION DE LA TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO.Los tratadistas se preguntan si es posible utilizar la concepcin del negocio jurdico a pesar de que el art.140 y sgts del C.C. de 1984 utilizar la terminologa de Acto Jurdico inclusive se preguntan si es posible prescindir la denominacin clsica del art.140 y entender el concepto dentro de las orientaciones modernas del negocio jurdico.

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El concepto del art.140 del C.C. debe ser el de los postulados de la Teora moderna del Negocio Jurdico, en la medida que el acto jurdico regulado en dicho cuerpo legal es equivalente al negocio jurdico de la doctrina alemana. CAPITULO III ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO 1.-ESTRUCTURA EN LA TEORIA FRANCESA.- Para esta Teora el Acto jurdico tiene una estructura en base a sus elementos y est conformada por: 1.- Los elementos esenciales Generales. 2.- Los elementos esenciales especiales 3.- Los elementos naturales 4.- Los elementos accidentales. 1.1. ELEMENTOS ESENCIALES a.- Elementos esenciales generales: - La manifestacin de Voluntad - Agente Capaz - Objeto fsica y jurdicamente posible - Finalidad lcita - Observancia de la forma prescrita bajo sancin de Nulidad. b - Elementos esenciales especiales, los cuales dependen de cada uno de los actos.- As en la Compra venta tiene que aparecer la cosa y el precio, en la anticresis, debe aparecer el mutuo y el bien entregado en garanta y la compensacin de los intereses del dinero prestado con la renta del inmueble que se entrega en garanta. 1. 2. ELEMENTOS NATURALES.- Son los que integran el contenido de un acto jurdico determinado y son parte de su naturaleza, de tal modo que el derecho objetivo les atribuye an cuando las partes no hayan manifestado nada respecto de ellos. Las partes pueden separarlo, sin que ello afecte la validez del acto jurdico y en ello radica su diferencia con los elementos esenciales. Como no son elementos imprescindibles para la formacin del acto jurdico, las partes en uso de la autonoma de su voluntad, pueden desligarlos, sin que esta declaracin convencional afecte la validez del acto. Son elementos naturales, las obligaciones de pago de intereses, que son naturales al prestado de dinero o mutuo, si las partes acuerdan el no pago de intereses, o renuncian expresamente a los mismos, en nada afecta la validez del acto. 1.3.- ELEMENTOS ACCIDENTALES.- Estos elementos no estn ligados a la esencia del acto ni corresponden a la naturaleza tpica de un acto determinado. Su incorpor