el poder en el negocio juridico

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EL PODER EN EL NEGOCIO JURIDICO INDICE INTRODUCCIÓN 04 CAPÍTULO I 05 CONCEPTO 6-9 CARACTERÍSTICAS 10 TIPOS DE PODER 11- 13 CAPÍTULO II 14 EXCESO DE PODER 15- 16 REVOCACIÓN DE PODER 17 LA REVOCACIÓN EXPRESA Y TACITA 18 PODER IRREVOCABLE 9-20 EL APODERAMIENTO: PODER Y MANDATO 21 CLASES DE PODER 22 EL DENOMINADO FALSUS PROCURATOR 23- 24 CONCLUSIONES 25 BIBLIOGRAFÍA 26 DERECHO CIVIL III Página 1

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EL PODER EN EL NEGOCIO JURIDICO

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Page 1: El Poder en El Negocio Juridico

EL PODER EN EL NEGOCIO JURIDICO

INDICE

INTRODUCCIÓN 04

CAPÍTULO I 05

CONCEPTO 6-9

CARACTERÍSTICAS 10

TIPOS DE PODER 11-13

CAPÍTULO II 14

EXCESO DE PODER 15-16

REVOCACIÓN DE PODER 17

LA REVOCACIÓN EXPRESA Y TACITA 18

PODER IRREVOCABLE 9-20

EL APODERAMIENTO: PODER Y MANDATO 21

CLASES DE PODER 22

EL DENOMINADO FALSUS PROCURATOR 23-24

CONCLUSIONES 25

BIBLIOGRAFÍA 26

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EL PODER EN EL NEGOCIO JURIDICO

INTRODUCCIÓN

El análisis del poder y la autoridad ha ido cobrando cada vez mayor importancia por ser un mecanismo de control y de coordinación necesario para la consecución de los fines y objetos de la organización.

La mayor parte de las actividades, y en general toda la vida de los seres humanos transcurre dentro de organizaciones, que pautan de forma muy destacada la conducta de las personas que se relacionan con ellas. Esto es así hasta el punto de hablarse de la "sociedad organizada" y del "hombre-organización". Prácticamente no ocurre nada en la vida de los individuos que no tenga que ver con una u otra organización.

La organización es un sistema que integra a un grupo de individuos por ello es necesario una regulación del comportamiento y una coordinación en las actividades, de modo que aumente la predisposición de las conductas.

En la consecución se la conformidad puede intervenir diversos elementos: fines, valores de los miembros, establecimientos de normas, etc. Sin embargo, estos elementos no garantizan totalmente la cooperación y coordinación y aparece un elemento esencial en toda organización "EL PODER". Este factor, que es el tema de nuestro trabajo, nos permite contrarrestar la variedad espontánea de la conducta individual según Kahn.

Este análisis del poder, forma parte del modelo racional que considera a las organizaciones como instrumentos racionales para conseguir determinados fines colectivos. Desde esta perspectiva el poder es un instrumento para conseguirlos.

Otro planteamiento de organización, la considera como un conjunto de coaliciones en la que existen intereses conflictivos. En este caso el poder es un instrumento para conseguir estos fines.

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CONCEPTO

El poder se puede entender tanto la facultad otorgada por el representante al representado, como la situación jurídica en la cual se encuentra éste último.

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CAPITULO I

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Se afirma que "la fuente negocial típica (justamente el poder) se presenta, como un negocio unilateral al cual corresponde ex lege una condición (suspensiva), cuyo cumplimiento depende de la voluntad del sujeto que, en definitiva, aparece como el destinatario necesario", agregando que ello "mientras pone en evidencia el indefectible carácter recepticio del acto, indica también el sentido, explicando cómo y por qué el mismo acto sea relevante (capaz de producir los efectos preliminares que son propios de todos los negocios sub condicione: solo en el momento en el cual llegue a conocimiento de aquel sujeto".

En este sentido, "el término "poder" asume el significado técnico de acto jurídico con el cual el sujeto confiere a otro la capacidad de representación. El poder asume la función autónoma de distribución de la legitimación representativa. Por ello, "la doctrina absolutamente dominante coloca al poder en la categoría de los negocios unilaterales de autorización que producen sus efectos a penas hayan sido puesto en conocimiento del destinatario, en virtud de los principios generales.

Para actuar en nombre ajeno y obtener que los efectos del negocio celebrado recaigan en la persona por quien se obra, es indispensable contar con un poder. Este poder surge en un acto previo denominado apoderamiento. El poder de representación puede basarse en una regla de derecho o en una ordenación pública, en la constitución de una persona jurídica o en un negocio jurídico, esto es, un poder. El negocio jurídico por el cual se confiere un poder de representación se denomina también en la práctica española “poder” El poder de representación es el fundamento de la eficacia del negocio representativo: Constituye un requisito legal de la eficacia de este. Dicho poder como se ha señalado puede derivar de la ley, o de esta y su puntualización en un acto judicial o administrativo o, en fin de un acto del interesado. El representante, cuyo poder de representación descansa inmediatamente en una disposición legal, puede ser calificado de representante legal. El efecto inmediato de la declaración de voluntad emitida o recibida, en pro y en contra del representado, depende de que el representante tuviera poder de representación y de que la declaración fuese emitida por él o a él dentro de los límites de ese poder de representación. Sin embargo la falta de poder de representación puede subsanarse en algunos casos mediante la ratificación. En cambio no se protege, en principio, la creencia de la buena fe en el poder de representación¹º. Llámese poder a la autorización que el representado da al representante, por medio de un negocio jurídico, para que contrate en su nombre¹¹.

Definiciones según los siguientes autores:

Según Weber: " el poder es la probabilidad de que un actor dentro de un sistema social este en posición de realizar su propio deseo, a pesar de las resistencias".

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El concepto de poder para Tawney, se centra en la imposición de la propia voluntad sobre otras personas. Literalmente " el poder se puede definir como la capacidad de un individuo o grupo de individuos para modificar la conducta de otros individuos o grupos en la forma deseada y de impedir que la propia conducta sea modificada en la forma en que no se desea".

En un sentido amplio, el poder se refiere a todos los tipos de influencia entre personas o grupos, incluyendo los que se ejercen en las transacciones de intercambio.

Convendría ampliar la definición de poder hasta decir que el poder es la capacidad de las personas o grupos para imponer su voluntad sobre otros, a pesar de la resistencia, utilizando el recurso del miedo, retirándole las recompensas regularmente ofrecidas o bien en la forma de castigo. En la medida en que tanto lo primero como lo segundo constituye, realmente, una sanción negativa.

Según Parsons, el concepto de "poder se usa para referirse a la capacidad de una persona o grupo, para imponer de forma recurrente su voluntad sobre otros".

En segundo lugar, la amenaza de castigo a la resistencia, siempre que sea severa, hace del poder una fuerza de apremio, sin embargo, hay un elemento de voluntarismo en el poder (el castigo se puede preferir a la obediencia, lo cual sucede a veces) que lo distingue del caso límite de la coacción física.

Según Dahl (1957) "A tiene el poder sobre B en cuanto pueda lograr que B haga algo que B no haría de otra manera”.

Wrong (1968) y (1967) han distinguido entre poder potencial que sería la posibilidad se ser y poder real. Es la distinción entre tener poder y ejercerlo.

Si un individuo no ejerce el poder, solo se podrá decir que lo tiene si otros lo perciben como poderoso. El poder solo puede existir dentro de las relaciones sociales a través de un proceso de interacción.

El poder es un aspecto potencial en toda relación social y se caracteriza por su condición de asimetría: el sujeto que posee poder ejercer mayor control sobre la conducta del sujeto que la sufre que la inversa.

Para el negocio jurídico los autores han ensayado distintas definiciones que en el fondo coinciden en su formulación. Así, para el prestigioso romanista italiano Carlo Longo, "negocio jurídico es una manifestación de voluntad privada dirigida a un fin práctico aprobado por el derecho y, como tal, capaz de producir efectos armonizantez con el fin querido en las condiciones y en los límites determinados por el mismo derecho". Para Ursicino Álvarez Suárez. "es el acto de autonomía privada mediante el cual los particulares regulan por sí mismos sus propios intereses, en relación con los intereses

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de otras personas, y a cuyo acto el derecho objetivo atribuye unos efectos jurídicos precisos, de conformidad con la función económico-social característica del tipo de negocio realizado". Entendemos, por nuestra parte, que el negocio jurídico puede definirse como la manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.

Dijimos que los romanos no elaboraron una teoría general del negocio jurídico, sino que fue ella obra de la doctrina moderna. Tampoco formularon una clasificación que agrupara a las distintas clases de negocios en forma ordenada. La gran variedad de figuras que pueden presentarse en el libre juego de la voluntad de los particulares, impone la necesidad de ensayar algunas clasificaciones, atendiendo a las características comunes de los distintos tipos de negocios.

Según el número de declaraciones de voluntad que contiene el negocio y su proceso formativo, se distinguen los negocios unilaterales, cuya formación depende de la voluntad de un solo individuo —como el testamento—, de los negocios bilaterales, en los que intervienen dos partes. por lo menos, cada una de las cuales formula una declaración de voluntad, como los contratos. Hay negocios onerosos y gratuitos o lucrativos. Los primeros son aquellos en que la parte que adquiere un derecho suministra a su vez a la otra una contraprestación, como ocurre en la venta, en tanto que en los segundos la adquisición se produce sin que exista contraprestación, por lo cual hay enriquecimiento de una persona por el acto de otra, como acaece en la donación.

Atendiendo a si los efectos del negocio se van a producir en vida de los otorgantes o si dependen del fallecimiento del autor, se clasifican en inter vivos, como el contrato, y en mortis causa como el testamento. Otra clasificación distingue los negocios formales de los no formales. Los primeros son aquellos respecto de los cuales la ley prescribe a las partes el cumplimiento de ciertas formalidades para expresar su voluntad, de tal manera su inobservancia hace que el negocio no exista. La forma tiene en esta clase de negocios valor constitutivo. Negocios no formales son aquellos en los que las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera, siempre que resulte clara y manifiesta.

Según cuál sea el objeto o contenido sobre el que versan, los negocios pueden clasificarse en: negocios relativos al derecho de personas, por ejemplo: matrimonio, divorcio, adopción; negocios relativos al derecho patrimonial, entre los que cabe distinguir los de disposición, que entrañan una alteración económica en el patrimonio de una persona, como la transmisión de la propiedad o la constitución de servidumbres o hipotecas,

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de los negocios obligacionales, que tienen el efecto de engendrar derechos personales de un individuo frente a otro, como un contrato de compraventa y negocios relativos al derecho sucesorio, por ejemplo, el testamento.

¹º Ib., p. 244.g

¹¹ VON THHR, Andreas. Tratado de las Obligaciones. Ed. REUS. Madrid 1934

CARACTERISTICAS

El poder, organizacional que es el que nos interesa, es la capacidad de influir en las personas y los sucesos.

Es la base del líder: el poder. Es la manera que tienen los lideres para extender su influencia en los demás.

El poder es diferente a autoridad. La autoridad es la delegada por la gerencia de un nivel superior.

El poder se gana y lo obtienen los líderes con base en sus respectivas personalidades, actividades y situaciones en las que operan.

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Las dimensiones del poder son las siguientes:

La intensidad del poder: que es el grado de influencia que A ejerce sobre B con el fin de cambiar sus respuestas. Cuando la intensidad es máxima no solo hay poder sino control.

El dominio del poder: es la extensión del poder, es decir, el número de personas o grupos sobre los que se ejerce.

El rango del poder: es el grado de respuesta de B sobre el que A ejerce poder.

Podemos establecer las siguientes bases de poder:

Recursos. la dependencia. las alternativas.

Los recursos son aquellos objetos o eventos que resultan útiles o valiosos para un determinado sujeto o grupo.

La dependencia: si existe una dependencia entre los recursos y el sujeto que quiere conseguirlos y no tiene otras alternativas disponibles, el valor del poder de los recursos garantizados.

TIPOS DE PODER

Según (el poder en las organizaciones): hay 4 tipos principales de poder en las organizaciones con sus fuentes:

Poder personal: carisma, personalidad, magnetismo personal. Surge de forma individual en cada líder.

Es la capacidad que tienen aquellos para conseguir seguidores a partir de su personalidad. Tienen fe en los objetivos que atrae y retiene a dichos seguidores. Consiguen que haya personas que deseen seguirle.

El líder percibe las necesidades de las personas y promete éxito para ellas. Ejemplo: Jesucristo.

Poder legítimo: poder de posición, poder oficial.

Es el que se le adjudica por una autoridad superior.

Culturalmente, las autoridades delegan el poder legítimo a otros para que les controlen los recursos, compensen o castiguen a los demás en su nombre. Este

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poder es deseado por casi todas las personas, cuya finalidad debe ser el orden de la sociedad. Ejemplo: el juez no dicta sentencias por sus cualidades personales sino como miembros del poder judicial que tienen la autoridad legitimada por un superior.

Poder experto: autoridad del conocimiento.

Proviene del aprendizaje especializado, de los estudios académicos o formativos. Nos lo inculcan, los conocimientos y la información que tenga ese líder sobre una situación compleja. También, influyen la educación, la capacitación, la experiencia. Es un poder muy importante en esta época de tecnologías nuevas. Ejemplo: el poder que tiene un medico dentro de un hospital.

Poder político: apoyo de un grupo.

Es muy importante la habilidad que tenga ese líder para trabajar en equipo, con otras personas y dentro de sistemas sociales cuya finalidad sea la de conseguir sus apoyos.

Este poder surge dentro de los medios técnicos y organizaciones inciertos. Se da frecuentemente en aquellas situaciones de apoyos recíprocos. Ejemplo: el político que pide votos a cambio de mejoras laborales.

Los poderes de recompensa, coercitivo, experto, referente y legítimo han demostrado unos efectos diferentes sobre el rendimiento y la satisfacción.

En relación al redimiendo los resultados más relevantes son los siguientes:

El poder del experto es la base más fuere y consistentemente relacionada con un desempeño eficaz.

El poder referente tiende a estar positivamente relacionado con la eficacia de grupo.

El poder legítimo no parece estar relacionado con la diferencias en el desempeño y no logra incrementarlo por encima de sus niveles medios o aceptables.

El empleo del poder coercitivo tiene una relación inversa significativa con el desempeño.

Los poderes de referente, legítimo y de experto, produce un estancamiento externo e interno por parte de los subordinados, mientras que el poder basado en las recompensas o en los castigos solo producen acatamiento externo.

En relación con la satisfacción:

El poder el experto esta fuerte y consistentemente relacionado con el nivel de satisfacción de los subordinados.

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El empleo del poder coercitivo esta inversamente relacionado con la satisfacción individual.

Para P. Hersey (1985) la clave está en considerar que el poder es "percepción". Lo que dinamiza la conducta de los seguidores no es necesariamente la cantidad de poder que detentan los líderes sino cuanto poder perciben los subalternos que el jefe está dispuesto a usar y puede hacerlo. Cuando los seguidores saben que el líder tiene la confianza de sus superiores dentro de la organización, así como otros poderes tanto de recompensas o de sanciones, es entonces cuando los seguidores tienden a darle a su líder más poder personal.

Mintzberg establece otra clasificación de tipos de poder:

Autoridad. Es el poder que se desprende de la posesión de determinado cargo u oposición.

Este poder que originariamente está en manos de los propietarios, se delega al máximo en el director ejecutivo quien crea una estructura de trabajos coordinados, agrupados en unidades que tienen por objeto cumplir la misión de la organización.

Este esqueleto lo acompaña de un sistema de remuneraciones que sirven como recompensa para los empleados que cumplen con los deseos de la organización y también penalizan a aquellos que no lo hacen.

Control personal. Es un sistema basado en dar órdenes, establecer criterios, revisar decisiones tomadas por los subordinados y asignar recursos.

Control burocrático. Es un sistema basado en la creación de pautas impersonales que guiaran el comportamiento de los empleados en el momento de actuar.

Ideología. Es la cultura o estilo de la organización. Su poder es muy importante, de forma que cuando el sistema de ideología es fuerte, los sistemas de autoridad, habilidad y política tienden a ser débiles.

Habilidad. Se necesita para estandarizar y controlar el trabajo. Es un poder que crece conforme los poderes de autoridad e ideología sirven menos para conseguir los objetivos de la misión.

Política. Cualquier empleado tiene unos objetivos personales que no siempre son satisfechos por la distribución de tareas o por la asignación de estos poderes, entonces para lograr su satisfacción estos suelen desarrollar comportamientos para su consecución.

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CAPITULO II

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EXCESO DE PODER

En este artículo se presentan riesgos vinculados al exceso de poder que pueden darse en las organizaciones.

El agudo analista organizacional Garet Morgan (1991) ha señalado que aunque solemos imaginar a las organizaciones como empresas racionales que persiguen fines que van a satisfacer los intereses de toda la sociedad, hay demasiada evidencia que sugiere que esta visión no siempre corresponde a la realidad. Desde los grandes proyectos de construcción de la Antigüedad, hasta la moderna corporación pública o privada, pasando por los ejércitos, las iglesias, los sindicatos, las instituciones educativas, los medios masivos de comunicación, la mediana y pequeña empresa o incluso un negocio familiar, nos encontramos con unas relaciones de poder asimétricas que pueden llegar a adquirir manifestaciones disfuncionales y riesgosas para el bienestar de los miembros de la organización y el de la sociedad.

Morgan reconoce, sin embargo, que algunas cosas han cambiado. El reclutamiento forzoso y la esclavitud que constituían la manera más frecuente de conseguir mano de obra desde la Antigüedad hasta bien entrado el siglo XIX, han dado paso a contratos de trabajo cobijados por garantías legales, y a ningún trabajador se le obliga a permanecer en su empresa si no lo desea.

El capataz con el látigo ha sido reemplazado por supervisores y jefes que no utilizan la coacción física para obligar a sus subalternos a cumplir con sus funciones. Los empleados ya no laboran para faraones, emperadores, nobles absolutistas o terratenientes abusivos, sino para accionistas, políticos y grandes y pequeños empresarios movidos por racionalidades económicas vinculadas a la urgencia de mantenerse y crecer en mercados competitivos y globalizados.

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Pese a los cambios, sin embargo, se observa en todo tipo de relación organizacional un factor constante: la presencia de procesos jerárquicos o de relaciones de autoridad formal entre actores que manejan cantidades diferentes de autoridad. Este hecho "natural" en el funcionamiento de cualquier organización, adquiere connotaciones preocupantes cuando pasa a los terrenos de la concentración de poder, fenómeno que se presenta en dos variantes, una intra-organizacional y otra inter-organizacional, como veremos a continuación.

Para el sociólogo Max Weber (1968), la sociedad moderna está amenazada por el creciente fenómeno de la concentración del poder dentro de las organizaciones. Uno de sus discípulos, el sociólogo francés Robert Michels (1949), advirtió que las modernas organizaciones tanto privadas como estatales tienden a quedar bajo el control de reducidos pero muy poderosos grupos políticos o financieros. Según la visión de Michels, aunque los líderes sean elegidos democráticamente con la mejor de las intenciones de uno y otro lado, se observa una tendencia a integrarse a élites que se preocupan básicamente por la defensa de sus propios intereses y por defender sus posiciones, a toda costa.

El poder y el uso racional de la autoridad son factores necesarios para que las organizaciones funcionen, pero su excesiva concentración puede conducir a formas de totalitarismo inimaginadas.

El modelo de autoridad más característico de las organizaciones modernas, según Weber es la autoridad legal, que tiene las siguientes características:

Una organización continua de funciones oficiales sujetas a reglas. Una esfera específica de competencias basada en una división del trabajo,

con autoridad y sanciones que aseguren una adecuada ejecución de rol. Un ordenamiento jerárquico de puestos en base a una supervisión y control. Gobierno sobre la conducta de un puesto mediante reglas y normas

técnicas y el requerimiento de entrenamiento especializado para quienes ocupan ese puesto.

Completa separación de los bienes que pertenecen a la organización y las pertenencias del sujeto que desempeña el puesto.

Quien ocupa el puesto no tiene derecho sobre este. No puede apropiarse de su posición oficial en interés propio.

Los actos, las decisiones y las reglas administrativas se formulan por escrito.

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REVOCACIÓN DE PODER

Art.149 del Código Civil:“El poder puede ser revocado en cualquier momento.”

La revocación es la invalidación del poder por simple acto de voluntad del propio interesado, es decir ad nutum (salvo por lo dispuesto en el Art. 153 que más adelante pasaremos a detallar).

Es considerada por la doctrina como la causa natural, si se atiende a que la relación representativa se funda en la confianza, ya que nada puede impedir que ante la pérdida de la confianza, el dominus revoque la representación en virtud de su autonomía privada.

Es entonces que de la misma forma como la representación nace de un acto unilateral, su extinción o revocación debe ser también por un acto unilateral, por lo que puede surgir en cualquier momento de la representación, es también un acto recepticio ya que el destinatario es el propio representante y cuantos tengan interés en la relación representativa.

Recordemos que el poder es un acto jurídico proveniente de la voluntad del representado, no son un conjunto de derechos y deberes (obligaciones) que la ley confiere a un tercero para que cuide de su persona, por lo que no debemos confundir la revocación de poder con:

1. La impugnación de los actos del tutor (art. 530 del CC), cuando el menor a cumplido 14 años podrá presentarse al juez para oponerse a los actos de su tutor que considere le sean perjudiciales, de la misma manera cualquier interesado tiene este mismo derecho.

2. La remoción del tutor (art. 554 del CC), su fundamento radica en la incapacidad e ineficacia del tutor causando así perjuicio al menor en su persona o interés. Los parientes del menor, el Ministerio Público y hasta el mismo menor pueden pedir la remoción].

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Ahora bien, ¿qué sucede cuando el poder es dado por varios representados para que el representante realice un objeto de interés común? Debemos entonces interpretar la norma prescrita en el art. 150 del código civil en el sentido de que si son varios los representados, solo se podrá revocar el poder por todos los otorgantes.

LA REVOCACIÓN EXPRESA Y TÁCITA

Art. 151 del Código Civil:“La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior. Esta produce

efecto desde que se le comunica al primer representante.”

La revocación puede ser expresa o tácita, la expresa puede hacerse de palabra o por escrito privado o público, mientras que la tácita se refiere a la conducta incompatible con la voluntad de mantener el poder.Esta revocación surte efecto desde el momento que se comunica al representante. Entonces deben concurrir los siguientes elementos:

1. La designación de un nuevo representante2. La ejecución del acto por el mismo representado

Siempre es necesaria la comunicación de estos hechos al representado. Sin embargo la regla que estable que la representación tacita se da cuando el mismo representado ejecuta el acto (Art. 151) tiene sus excepciones, ya que el Art. 78 del Código Procesal Civil dispone: “La representación judicial termina por las mismas razones que causan el cese de la representación o del mandato. Sin embargo, la ejecución de un acto procesal por el representado, no supone la revocación del poder, salvo declaración explícita en tal sentido.”

Para que la revocación expresa o tácita surta efecto tiene que comunicársele al representante por cualquier medio (de palabra, por escrito, cartas simples, cartas notariales, fax, aviso en los diarios, radio, televisión, correo electrónico, etc.)[6]

No obstante en el caso de la representación judicial el Código Procesal Civil en el Art. 79 dispone: “En todo caso de finalización de representación que tenga su origen en la decisión del representado capaz de actuar por sí mismo, cualquiera que fuera la causal de cese, éste sólo surtirá efectos desde que la parte comparece al proceso por sí o por medio de nuevo apoderado, con independencia de la fecha o forma en que el cese le haya sido comunicado al anterior.” Por lo que entendemos que la revocación producirá efecto desde que el representado se presenta en el proceso por sí mismo o por medio de nuevo representado.

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En otras legislaciones, como en la italiana por ejemplo, el representado que revoca el poder tiene el derecho de exigir al representante que le restituya todo instrumento que se le otorgó para que realice el acto, esto se hace con el finalidad de hacer que el representante carezca del título necesario para contratar con terceros.

PODER IRREVOCABLE

Art. 153 del Código civil:“El Poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por

tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor

de un año.”

La revocación está en la naturaleza del poder, pero no en su esencia por lo que la representación puede ser irrevocable, dándose así cuatro casos deducidos del Art.

153:

1. Cuando se otorga para un acto especial2. Cuando se otorga por tiempo limitado3. Cuando se otorga en interés común del representado y el representante4. Cuando se otorga en interés común del representado y de un tercero

De los dos primeros no existe causa de justificaron alguna, solo es necesario que el poder se dé para algún acto especial o por un determinado periodo de tiempo (menos de un año) para que este sea considerado irrevocable por nuestro ordenamiento jurídico. Por ende es irrazonable, por ejemplo, que se establezca que un poder para vender (poder especial) sea irrevocable, ya que no se le puede obligar a nadie a vender cuando ya no quiere, o en el caso del poder que se otorga una persona para contraer matrimonio (poder especial) sea irrevocable si ya no quiere casarse, pues no se le puede obligar a nadie a contraer matrimonio, o el poder que se le otorga a alguien para que administre la empresa de otra (poder por tiempo limitado) sea irrevocable. De esta manera estas dos primeras disposiciones no buscan solucionar problemas sociales, sino más bien crearlos, es decir hacen todo lo contrario a la función que debe cumplir el derecho.

En los dos casos siguientes el poder será irrevocable cuando, exista en la actividad negocial respectiva, un interés tutelable que no sea solamente el del representado, sino también del representante o de un tercero. De esta forma se entiende por la redacción de este artículo del Código Civil en los dos primeros incisos que hay una limitación a la autonomía privada. Pero si nos ponemos a analizar, con lo ya anteriormente mencionado en los temas anteriores, hemos dicho según el Art. 149 del Código Civil que el representado puede revocar el poder en cualquier momento (y sólo estará obligado a responder por los daños y prejuicios si la revocación del

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poder se los infiere al representante). Entonces al seguir este planteamiento nos damos cuenta que el otorgamiento del poder irrevocable no tendría sentido en nuestro ordenamiento jurídico, ya que siempre sería… revocable. Con la revocabilidad del poder se busca proteger el interés del representado y con la irrevocabilidad se busca proteger el interés del representante y/o del tercero.

En el Código Civil Italiano dispone: “El mandante puede revocar el mandato, pero si se había acordó la irrevocabilidad, es responsable de los daños a menos que concurra una justa causa. El mandato conferido también en interés del mandatario o de terceros no se extingue por revocación por parte del mandante, salvo que se haya establecido otra cosa, o que concurra una justa causa de revocación; no se extingue por la muerte o incapacidad sobrevenida del mandante.”[13]

Bianca comenta al respecto de este artículo que el poder general es siempre revocable aunque se haya pactado su irrevocabilidad, caso contrario con el poder especial, ya que este último siempre es irrevocable. La primera hipótesis de revocabilidad se presenta cuando el poder ha sido conferido, también, en interés del propio mandatario o de terceros y se justifica en el hecho de que la revocación puede causar perjuicios al representante o a los terceros. Aun en tales casos el poder puede ser revocado si existe una justa causa, o que se haya previsto la revocaron.

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El apoderamiento: poder y mandato

Para que una persona pueda presentarse legítimamente ante la comunidad como representante de otra tiene que estar facultada, legal o convencionalmente, para ello. El representante tiene que tener un “poder“ para actuar en cuanto tal.El apoderamiento suele ser definido como un acto por virtud del cual el poderdante concede u otorga a otra persona un poder de representación. El apoderamiento es un negocio jurídico en la medida en que es un acto de voluntad plasmado en una declaración que constituye un precepto de autonomía privada destinado o dirigido a la reglamentación de intereses.El apoderamiento al representante constituye el punto de partida su actuación en nombre ajeno (o del representado) y delimita y concreta sus facultades, será el acto unilateral del representado de otorgamiento del poder el que exprese hasta dónde llega dicho poder. El acto de apoderamiento es unilateral en cuanto su único efecto radica en otorgar al representante la facultad o posibilidad (más no la obligación) de representar al principal, no requiere la voluntad del apoderado para ello. También es recepticio porque la declaración de voluntad en que consiste el apoderamiento ha de ser conocida para que produzca efectos. Evidentemente, si el poder no llega a conocimiento del apoderado, existe y es válido, pero simultáneamente es ineficaz, dado que no ha sido objeto de desarrollo posterior. El desarrollo del poder requiere la existencia de un contrato de mandato, en cuya virtud el apoderado, en cuanto mandatario, sí queda obligado a llevar a cabo la actividad contemplada como objeto del mandato. Desde finales del siglo XIX la opinión común, en el intento de conceder una posición autónoma al apoderamiento y separarlo del contrato de mandato, llega a la conclusión de que el poder puede fundarse no sólo en un contrato de mandato, sino también en otras figuras contractuales, como el arrendamiento de servicios y con contrato de sociedad como soportes alternativos del apoderamiento. Sin embargo tales contratos son funcionalmente inadecuados para servir de fundamento directo al apoderamiento, por lo que es más seguro concluir que tales contratos se tienen que complementar con un contrato de mandato para generar el apoderamiento. Esto no quiere decir, desde luego, que mandato y poder sean lo mismo, pues es evidente que en nuestro Código Civil el mandato puede carecer de efectos representativos, por consiguiente, el mandato puede ser representativo o no representativo, pero en cualquier caso la representación es una modalidad del mandato.

CLASES DE PODER

El representado, en caso de representación voluntaria, puede querer que el

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apoderado o representante gestione sólo un asunto concreto y, en tal caso, se dice que le otorgará un “poder especial”.Por el contrario, se habla de “poder general” cuando el representado autorice al representante para gestionar una serie múltiple de asuntos del poderdante o incluso todos los asuntos y negocios del representado, pese a que esta última hipótesis sea más teórica que real incluso en la representación legal; en la que, por cierto y como es lógico, el representado, incapaz o cuasi incapaz, no apodera al representante, sino que éste asume el papel por darse el supuesto de hecho previsto legalmente y, en su caso, la preceptiva intervención judicial. (por ejemplo, la sentencia de incapacitación).En el supuesto de se apodere a varias personas para un mismo asunto es de gran interés práctico saber si la actuación de ellas se tiene que realizar de forma conjunta o por separado, cabe distinguir entre:

Poder solidario: Será el otorgado a varias personas para un mismo asunto de forma que cualquiera de ellas puede celebrar individual o separadamente el negocio en cuestión.

Poder mancomunado: Cuando la designación de varias personas tiene como propósito determinante que todos ellos participen en la celebración definitiva del negocio.

Mayor interés tiene aún la distinción entre el poder revocable y el poder irrevocable, cuya operatividad inmediata desde luego hay que referirla a la representación voluntaria. El apoderamiento es un acto propio de autonomía privada, respecto del cual el poderdante detenta por completo la iniciativa. Esencialmente, el poder es por naturaleza revocable sin necesidad de justa causa o de fundamento concreto alguno, sin embargo no son raros los casos en los que el propio representado tiene interés en conceder las atribuciones correspondientes al representante de forma irrevocable, para evitar “males mayores”.

El Denominado Falsus Procurator

Pese a que la actuación del representante requiera encontrarse legitimada por una relación de apoderamiento, convencional o legalmente constituida, es obvio que en la práctica no son extraños los casos en que una persona actúa por otra sin contar

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con dicha legitimación o, sencillamente, extralimitándose en las atribuciones que le hayan sido conferidas por el poder.

Inexistencia de poderAunque factible, es escasamente frecuente que una persona se arrogue la representación de otra que no le ha otorgado poder alguno (inexistencia absoluta de poder).

Exceso en la actuación representativa

Sin embargo, son numerosos los casos en los que el representante se provee de un poder que, después, le ha sido revocado por el principal, o aquéllos en los que el representante se extralimita de las instrucciones recibidas en el poder, por entender de buena fe que con ello consigue mayores beneficios para el poderdante o por querer, maliciosamente, cerrar de una vez el negocio para cobrar.En tales casos y en otros parecidos, que por cualquier circunstancia, no hay adecuación entre la actuación representativa y el apoderamiento, se habla tradicionalmente de Falsus Procurator: falso representante.

La nulidad de la actuación del Falsus procurator¿Qué consecuencias arroja la actuación del Falsus procurator? Considerar vinculado a semejante actuación al presunto representado no parece razonable, ya que él no ha autorizado a nadie para actuar en su nombre (“inexistencia de poder”) o ha señalado unos límites que no han sido respetados por el apoderado (“exceso en la actuación representativa”). De otra parte, como el apoderado no actuaba en nombre propio, sino en el ajeno, una vez perdido el sustrato personal de su intervención, tampoco parece lógico considerarlo vinculado.

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Consiguientemente, hay que llegar a la conclusión de que el negocio o contrato celebrado entre el representante y el tercero no podrá producir los efectos propios del mismo y habrá de considerarse ineficaz. En tal sentido, preceptúa el Código Civil que el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o su representación legal, será nulo...”

CONCLUSIONES

El poder es un aspecto potencial en toda relación social y se caracteriza por su condición de asimetría: el sujeto que posee poder ejercer mayor control sobre la conducta del sujeto que la sufre que la inversa.

Recordemos que el poder es un acto jurídico proveniente de la voluntad del representado, no son un conjunto de derechos y deberes (obligaciones) que la ley confiere a un tercero para que cuide de su persona, por lo que no debemos confundir la revocación.

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En un sentido amplio, el poder se refiere a todos los tipos de influencia entre personas o grupos, incluyendo los que se ejercen en las transacciones de intercambio.

El poder y el uso racional de la autoridad son factores necesarios para que las organizaciones funcionen, pero su excesiva concentración puede conducir a formas de totalitarismo inimaginadas.

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