monografia de derechos personalisimos

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  • 8/18/2019 Monografia de derechos personalisimos

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    Derechos Personalísimos

    Los derechos personalísimos, o también llamados derechos de la personalidad son las prerrogativas de contenidoextrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona por su condiciónde tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la accióndel Estado ni de otros particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad.

    Estos derechos constituyen una inconfundible categoría de derechos subjetivos esenciales, que pertenecen a lapersona por su sola condición humana y que se encuentran respecto de ella en una relación de intima conexión, casiorgnica e integral.

    En esta categoría quedan comprendidos!

      "erechos que hacen a las manifestaciones físicas de las personas

    #$ "erecho a la vida %antes y después del nacimiento$&$ "erecho a la integridad física'$ "erecho a la disposición del propio cuerpo($ "erecho a la disposición del propio cadver.

      "erechos que hacen a las manifestaciones espirituales de las personas

    #$ "erecho al honor&$ "erecho a la imagen'$ "erecho a la intimidad($ "erecho a la identidad de género

    Las libertades civiles )edios de protección de los derechos personalísimos

    *on respecto a la naturale+a jurídica de estos derechos, la doctrina presenta dos posturas!

    #. ara algunos autores, entre quienes se destaca -rga+ no constituyen derechos subjetivos, sino que importanpresupuestos jurídicos de la personalidad. Esto se justica puesto que faltaría en ellos un /deber jurídico0 encorrespondencia a la prerrogativa del titular, así como también faltaría un /objeto0 sobre el que pueda recaerla prerrogativa del /sujeto0, que en esta situación no podría distinguirse del mismo sujeto, puesto que el

    honor, la vida, serian para esta concepción elementos integrantes de la propia persona de la cual no podríanser separados. 1dems, tales derechos de la personalidad no son susceptibles de adquisición, modicación,transferencia o extinción, lo cual sería demostrativo de que no constituyen verdaderos derechos subjetivos,sino bienes personales tutelados por el derecho subjetivo.

    &. ara la opinión mayoritaria, los /derechos de la personalidad0 son efectivos derechos subjetivos, puesresponden al concepto de tales!"erecho subjetivo es la facultad reconocida por el ordenamiento jurídico para exigir de las dems personas undeterminado comportamiento. or ejemplo! el dominio de una cosa, el derecho del acreedor a la prestacióndebida, etc., en cuyos casos el titular del respectivo derecho puede exigir de los dems el respeto de suprerrogativa, y asimismo en el 2ltimo caso la reali+ación, por parte del deudor, de la acción u omisión prevista.1 todo derecho subjetivo corresponde un deber jurídico, pero la inversa no es exacta, como ocurre con losllamados derechos personalísimos %derechos a la libertad, a la vida, al honor, etc$, en cuyos supuestos falta enel titular de la posibilidad de opción característica de aquel concepto3

    -bserva 4orda, replicando a -rga+, que!a. 5ratndose de esta clase de derechos hay un /deber jurídico0 que pesa sobre todos los integrantes de

    la sociedad.b. En cuanto a la objeción de la falta de objeto, piensa 4orda que si bien idealmente el honor, la libertad,

    la integridad física, debe integrar la personalidad humana, en la practica puede darse perfectamenteel caso de que una persona se vea privada de ellos! son por consiguiente separables del sujeto y encuanto elementos separados pueden constituir el objeto de un derecho.

    c. La ausencia de transmisibilidad, extinción, etc., son caracteres que muestran la peculiaridad de talesderechos, pero no importa privarlos de esa naturale+a, inclusive, hay numerosos derechospatrimoniales que no se pueden transferir y no por ello dejan de ser derechos.

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    Llambías adhiere a esta 2ltima opinión que ve en los derechos de la personalidad verdaderos derechos subjetivos,puesto que por una exigencia del derecho natural, el ser humano requiere para el desenvolvimiento de su vidapersona de un ambiente de respeto por la vida, por el honor, por la libertad, etc. ero cuando estos bienesprimordiales son menoscabados por alguien, el hombre dispone de un verdadero derecho subjetivo reconocido por elordenamiento jurídico para hacer cesar esa situación y restaurar el despliegue de la personalidad a ese ambiente dedignidad que le corresponde. 6o hay en esto identicación del sujeto con el objeto como se ha reprochado. El sujeto essiempre la persona o el ente, en tanto que el objeto consiste en el goce de esos bienes primordiales de la vida quedeben quedar al margen del atentado de los dems.

    or su índole, estos derechos presentan los siguientes caracteres:

    a$ 7nnatos! *orresponden a la persona desde el origen de ésta.b$ 8italicios! 9igen durante toda la vida de la persona. or regla general se considera que estos derechos se

    agotan con la muerte de la persona: no obstante, existe una notable tendencia a ampliar su marco de acción,estimndose que, por lo menos, ciertos aspectos se trasladan a los herederos del titular, pudiendo estosejercer alg2n tipo de acción, ello sucede particularmente en los mbitos del derecho a la intimidad y al honor.

    c$ 6ecesarios! 6o pueden faltar durante la vida del ser humano, ni pueden perderse de modo denitivo. Estecarcter es consecuencia de los dos anteriores.

    d$ Esenciales! orque representan un mínimo imprescindible para el contenido de la personalidad humana, yporque tienen como objeto los bienes ms elevados frente a otros materialmente importantes.

    e$ "e objeto interior! Las manifestaciones de la persona que correspondan a los derechos personalísimos soninteriores, inseparables de ella. ;on modos peculiares de su ser.

    f$ 7nherentes! Existe una unión inseparable del objeto respecto del sujeto.

    g$ Extrapatrimoniales! ;i bien a simple vista los derechos personalísimos son de contenido extrapatrimonial, encaso de ser lesionados generan a favor de su titular una acción de resarcimiento económico, sin perjuicio deque aquél pueda requerir, también judicialmente, las medidas necesarias para prevenir o hacer cesar laagresión antijurídica, y obtener el restablecimiento pleno de los derechos afectados.

    h$ 9elativamente indisponibles! 6o pueden ser enajenados ni transferidos mientras viva la persona. Esto derivade que ellos son vitalicios, inherentes y necesarios. ;in embargo esto admite ciertas salvedades. uede ocurrirque el sujeto consienta la lesión física o moral, o la soporte. En tal caso, y si solo estn afectados bienespersonales y no otros intereses por los que el Estado deba velar, el consentimiento de la victima inhibe lapunibilidad. ;in embargo, cabe advertir que no existir en tal supuesto una renuncia al derecho personalísimosino al ejercicio de algunas facultades.

    i$ 1bsolutos! ;on oponibles erga omnes. En todas las dems personas recae una obligación pasivamenteuniversal, en el sentido de que es deber de ellas respetar las facultades del sujeto. Este carcter no debe serentendido como que atribuye al ejercicio del derecho un alcance limitado. 5odo derecho encuentra su límite

    donde aparece el contacto con los derechos de las dems personas. j$ rivados! Este carcter no se altera por el hecho de que para la lesión a un derecho privado esté prevista una

    sanción penal de carcter p2blico.

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    En cuanto al bien protegido, tratndose de derechos que protegen las manifestaciones físicas de las personas, no esotro que la vida humana en todo lo que ella representa y entra>a! la vida misma, el cuerpo y la salud. En el caso de laspersonas fallecidas, lo es el cadver y, también, la memoria de la persona difunta respecto de la cual existe un debergenérico de respeto, que ha de ser impuesto a través de su tutela.

    Titular

    ;on titulares de este derecho todas las personas físicas, sin distinción de sexo, etnia, edad, religión o lo que fuere,puesto que al emanar directamente del derecho natural, rige para todos los hombres, esto implica también que laspersonas por nacer, en su condición de tales, son también titulares del derecho a la vida.En este sentido cabe destacar que en las /78 ?ornadas ;anjuaninas de "erecho *ivil0, celebradas en #@A@, la *omisiónnB & aprobó un "espacho mediante el cual se recomendó, como posible pauta para una futura regulación legal, que!/El embrión debe ser protegido desde la concepción in vivo o in vitro0: por lo tanto, es titular del derecho a la vida ydel derecho a la dignidad y no debe ser objeto de manipulaciones que afecten sus derechos.En suma, el derecho a la vida principia en la fecundación del óvulo femenino, instante ése en que aparece un nuevoser de la especie humana con vida propia aunque dependiente.

    Normas jurídicas tuitivas

    La tutela jurídica del derecho a la vida se efect2a mediante normas de "erecho p2blico y "erecho privado, comoasimismo por disposiciones de derecho material!

    a$ Legislación de "erecho p2blico!

    6ormas de "erecho p2blico interno, nacional o provincial, como asimismo, normas internacionales protegen elderecho a la vida. 1 saber!

    a. *onstitución 6acional! ;i bien la *onstitución 6acional no enuncia expresamente el derecho a la vidaentre los derechos enumerados en su declaración, puede armarse que la vida encuentra sustento yconsagración en la Ley Cundamental. En efecto, nuestra *onstitución, inspirada en principioscristianos %como la invocación a "ios en el rembulo, el argumento del artículo &B$ protege la vida yla integridad física de las personas que habitan el suelo argentino. Este argumento se encuentratambién corroborado por la disposición del art. #A que prohíbe la pena de muerte por ra+onespolíticas, los tormentos y los a+otes.1simismo el derecho a la vida Duye implícito en el art. '' de la *onstitución 6acional. Elreconocimiento de ese /status constitucional0 genera dos consecuencias!

    i. La ley contraria al texto o al principio allí reconocido ser inconstitucional y asi deber serdeclarada por los jueces, si hay pedido de parte.

    ii. La interpretación de todas las normas o textos en la materia est dirigida por la normaconstitucional, debiéndoseles dar la comprensión ms acorde a ella.

    b. *ódigo enal*omo integrante de esta tutela de carcter p2blico, el *ódigo enal tiene disposiciones diversas quetutelan la vida de las personas.ay que destacar especialmente, por su relación inmediata con el tema que nos ocupa, lasdisposiciones de los arts. F@ al A(, que incriminan y penan el homicidio, las normas de los arts. AG alAA que hacen lo propio con el aborto: la conducta tipicada en los arts. #HI al #HA, referente alabandono de personas cuando se pusiera en peligro su vida o su salud.

    c. *onstituciones rovinciales)odernas *onstituciones rovinciales contienen el reconocimiento expreso del derecho a la vidadesde el momento de la concepción en el seno materno.En esta línea, cabe citar la *onstitución de *órdoba, reformada en #@AF, art. #@, inc. #B, la

    *onstitución de ;alta de #@AI, en su art. #H, inc. #B, y la *onstitución de ?ujuy de #@AI, cuyo art. #@proclama expresamente el derecho a la vida, el cual ampliaremos a continuación!

    1rtículo #@.J "erecho a la vida  #. 5oda persona tiene derecho a que se respete su vida y est protegida por la*onstitución y la ley.  &. En ning2n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunesconexos con los políticos.  '. ;i se dictare ley nacional que estableciera la pena de muerte, todo condenado a ellapor sentencia judicial rme tendr derecho de solicitar el indulto o la conmutación. 6o se podrejecutar la pena de muerte mientras la solicitud estuviere pendiente de decisión ante autoridadcompetente.

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      (. 5oda persona debe respetar la vida de los dems y est obligada a actuar de modo talque no produ+ca hechos, actos y omisiones que pudieren amena+ar o hacer peligrar la existenciasana, digna y decorosa de sus semejantes.

    d. 6ormas 7nternacionales;on m2ltiples las normas internacionales que protegen los derechos personalísimos. 1 títuloejemplicativo, cabe citar, entre otros!

    i. La "eclaración Kniversal de los "erechos umanos, #@(A.ii. El acto 7nternacional de "erechos *iviles y olíticos de la -6K, #@II.iii. El acto 7nternacional de "erechos Económicos y ;ociales y *ulturales %los dos 2ltimos

    raticados por la Ley de la 6ación &'.'#'$iv. El acto de ;an ?osé de *osta 9ica, #@I@, raticado por la 9ep2blica 1rgentina mediante ley

    &'.HG(, y que ahora tiene jerarquía constitucional %art. FG, inc. && *onst. 6acional$.En el rembulo de este acto, se rearma el compromiso de consolidar, dentro del marco delas instituciones democrticas, un régimen de libertad personal y justicia social fundado en elrespeto de los derechos esenciales del hombre, los cuales no nacen del hecho de ser nacionalde determinado Estado, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana.Ello justica una protección internacional de naturale+a complementaria a la que ofrece el"erecho interno de los Estados americanos.Entre sus disposiciones, cuadra apuntar que el art. #B, ap. &B establece que para los efectosde esta *onvención, persona es todo ser humano. or su parte, el art. (B, ap. #B$ dispone!/5oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley

    en general a partir del momento de la concepción. 6adie puede ser privado de la vidaarbitrariamente0.La raticación por la ley nacional de la *onvención precitada produce, al menos, dosconsecuencias fundamentales. La primera despeja toda duda sobre la consagración positivadel derecho a la vida dentro de nuestro ordenamiento legal. La segunda ha sido destacada por9ivera, y da sobrados fundamentos a la primera consecuencia. ;e>ala el jurista que laexistencia de normas internacionales a las que el Estado particular adhiereconvencionalmente, así como la organi+ación de instituciones dirigidas a aplicarlas incluso porencima de las fronteras nacionales, permite avi+orar la existencia de un derechosupranacional.

    b$ Legislación de "erecho privado! 5ambien dentro del mbito del "erecho privado, el derecho a la vida encuentra tutela, aunque qui+s ella nosea lo sucientemente integral y sistemtica.

    a. *ódigo *ivil y *omercialEn el *ódigo *ivil no existe un reconocimiento expreso del derecho a la vida, de modo tal que no hayuna norma puntual a comentar en esta parte del *ódigo.*uadra, sin embargo, apuntar que el art. #@ dispone que la existencia de las personas comien+a desdela concepción, lo que se ha interpretado como un reconocimiento del carcter esencial e innato delderecho a la vida.En rigor, la protección de la vida humana se maniesta en el *ódigo frente a la necesidad de valorar larepercusión civil del homicidio doloso o culposo, otorgndose el derecho al resarcimiento a favor delos parientes de la persona que ha sido privada de la vida.

    b. -tras leyesLa Ley de *ontrato de 5rabajo, en sus arts. #FF al #F@, protege la maternidad a través de períodos dedescanso obligatorios, subsidios y reglas de defensa del empleo. *on ello se est protegiendo no soloa la madre, sino también la vida de la persona por nacer.

    or su parte, la ley #F.#'& de ejercicio de medicina, de vigencia local, si bien en forma indirecta,brinda protección al derecho a la vida.En el mismo sentido, puede citarse a la ley de trasplantes, actualmente se encuentra vigente la ley&(.#@': como asimismo a la ley &'.F@A y el decr.Jregl. #&((@#, que constituyen un instrumentoadecuado para combatir el Dagelo del ;7"1.

    c. ?urisprudencia nacionalEn primer lugar, cabe se>alar que la jurisprudencia de la *orte ;uprema lo ha reconocido comoderecho constitucionalmente protegido y lo ha valorado en forma eminente."esde otro ngulo, hace mucho que en los pronunciamientos judiciales se viene repitiendo que la vidahumana, adems del valor que representa en su aspecto moral y afectivo, constituye un biensusceptible de valoración económica y su pérdida debe indemni+arse.;in embargo, en la actualidad, el debate jurisprudencial ha girado en torno a si la vida humana

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    constituye por si un valor susceptible de apreciación pecuniaria, o carece de un valor económico en símisma.ay fallos que se pronuncian por la armativa e interpretan que al tener la vida humana un valor en símisma, basta con que se haya privado de la vida a alguien para exista da>o resarcible, aunque no sepruebe, por ejemplo, que el muerto reali+ara tareas remuneradas y sin que sean indemni+ables sólolos da>os materiales, sino también otros perjuicios indirectos. "esde otra orilla, en distintas especias judiciales, se ha interpretado que no cabe considerar resarcible el valor vida humana por sí misma,sino el perjuicio que sufren aquellos que recibían aporte económicos y benecios derivados de laactividad productiva de la misma.

    El debate se ha trasladado a la doctrina, aunque con otro alcance, siendo tema de distintos *ongresosy ?ornadas. ;e debe apuntar que la mayoría de los autores nacionales se inclina por armar que lavida humana no tiene por sí un valor económico, la polémica gira en torno a la determinación del da>oindemni+able.

    i. El valor de la vida humana. ropuestas doctrinariasLa doctrina, por su parte, se ha hecho cargo de la importancia esencial de este derechopersonalísimo a la vida. ;e ha destacado, en distintos *ongresos y ?ornadas, la importancia dereconocerle un status constitucional, como también la necesidad de reali+ar una tutelaintegral y sistemtica en el mbito de "erecho privado.1 este respecto, las /77 ?ornadas rovinciales de "erecho *ivil0, desarrolladas en )ercedes, en#@A', que incluyeron como tema de la *omisión nB # /Los "erechos ersonalísimos0,aprobaron una 9ecomendación general dirigida a incorporar en el Libro 7, ;ección 7, 5ítulo 77 de*ódigo *ivil, una reglamentación integral y sistemtica de los derechos personalísimos:

    proponiendo a este n que! /la ley civil protege las manifestaciones físicas y espirituales de lapersona y sus libertades0. ;e entendió, en el seno de la *omisión, que dentro de lasmanifestaciones físicas quedaba obviamente comprendido el derecho a la vida.*abe mencionar que la incorporación de los derechos personalísimos en el lugar indicado,respondió a la idea de que las personas físicas son las 2nicas que pueden ser titulares deestos derechos, siguiéndose de esta forma el pensamiento mayoritario de la doctrina nacionalor 2ltimo, es preciso advertir que, previo al "espacho general que venimos de transcribir, la*omisión dejó sentado, con absoluta claridad el fundamento constitucional que debereconocerse a los derechos de la personalidad. Ello había sido sostenido en la onencia quepresentaros los "octores 4ueres y 9ivera, que se fundó con la idea esencial /de que no puededejar de admitirse que el derecho constitucional penetra hoy en día en todas las disciplinas jurídicas, y por ello, también, en el derecho civil0.1simismo, las /7 ?ornadas 4onaerenses de "erecho *ivil, *omercial y rocesal0, celebradas en

     ?unín, provincia de 4uenos 1ires, en #@A(, que incluyeron como tema de la *omisión nB #! /Elvalor de la vida humana0, se pronunciaron sobre la materia. 1l respecto y en lo atinente anuestro tema, la *omisión produjo dos "espachos, ambos a modo de principios generales!

    #. /El derecho a la vida de la persona consiste en su interés de seguir viviendo en lamisma plenitud de que go+aba: o sea, a que no se anticipe su deceso y a que no selimiten o cercenen sus facultades vitales0.

    &. /"esde el punto de vista éticoJjurídico la vida humana representa el mayor bien parasu titular0.

    Cuestiones

    Es necesario se>alar ciertas cuestiones particulares en las que existen controversias respecto a este derecho, que

    tienen que ver fundamentalmente con los límites de su ejercicio, los mismos sern anali+ados a continuación.

    Los avances científcos las t!cnicas de "ertili#aci$n asistida

    El primer problema a dilucidar es la naturale+a jurídica de los gametos, es decir, de los óvulos y el esperma humano.Es importante conceptuali+arlos para poder determinar si es lícita su venta o comerciali+ación.

    *abe se>alar que los espermato+oides contenidos en el líquido espermtico y los óvulos son, en su materialidad,elementos regenerables que tienen la característica absolutamente propia de llevar inscripto el código genético de unindividuo determinado.

    En la doctrina se los ha caracteri+ado de diferentes maneras, a saber!

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    a$ *osas! Kn sector de la doctrina considera que se trata de cosas. 1sí Mannoni expresa que! /5anto el semencomo los óvulos, una ve+ extraídos, son jurídicamente cosas. Esto no puede ofrecer dudas, pues si bien %comolos órganos del cuerpo humano$ antes de su extracción constituyen parte de la persona y son, por tanto,inescindibles de la consideración personal y existencial del sujeto, cuando se los ha separado del cuerpo,dejan de formar parte de él y son susceptibles de constituir el objeto de relaciones jurídicas0.

    b$ 4ienes de la personalidad! El jurista 8idal )artine+ sostiene que las células germinales son elementosregenerables que como cualesquiera componentes del cuerpo humano, aun separados del mismo son enprincipio cosas fuera del comercio. 1unque cabría admitir que para nes tales como la investigación o ladocencia fueran objeto de trco, pudiéndoseles aplicar por analogía las normas referidas a la dación de

    sangre %hemodonación$.ero en cuanto los gametos humanos sean considerados en su funcionalidad, si se pretende aprovechar su /fuer+agenética0, ya no es posible la analogía con la sangre o los órganos que se dan para trasplante.En ese supuesto la analogía ha de buscarse en el mbito de los derechos de la personalidad, pues de alguna manerarasgos físicos y psíquicos se transmiten, mediante los genes, de padres a hijos.

    or ello, siguiendo la idea de 8idal )artíne+, nos permitimos calicarlos como bienes de la personalidad, que estn porregla general fuera del comercio, y cuya utili+ación solo podr hacerse dentro de los límites que impone laindisponibilidad sobre los derechos de la personalidad, el orden p2blico, la moral y las buenas costumbres.

    Pro%lemas &ue plantea su daci$n en el derecho

    En primer lugar, en estricto "erecho no corresponde hablar de donación sino de dación. El negocio jurídico entre

    benefactor y beneciario no es empla+able en la categoría de contrato, como lo es la donación, por cuanto el deber deaquél no es una obligación en sentido técnico, es revocable y no est gobernada por la fuer+a obligatoria de loscontratos. 1dems, no podría ser un contrato porque el objeto %semen u óvulo$ se encuentra fuera del comercio.

    *omo ya fue mencionado, por la inscripción del código genético se trata de elementos inalienables, que no pueden serobjeto del trco jurídico. ero el consentimiento sobre su disponibilidad funciona como una causa de exclusión de laantijuridicidad, lo mismo que en el mbito de otros derechos de la personalidad.

    Prohi%ici$n de la comerciali#aci$n

    a$ En el plano internacional!Los documentos, informes y legislación que se conocen, se orientan hacia la prohibición de la comerciali+aciónde óvulos y espermas humanos. 1l respecto cabe citar!

    i. royecto del *onsejo de Europa %Estrasburgo #F#H#@A($. El artículo #& dispone que! /no sepermitir la obtención de benecio alguno por donaciones de óvulos, espermas, embriones ocualquier otro elemento proveniente de ellos0.

    ii. 7nforme de la *omisión Narnoc= del 9eino Knido, cuyo prrafo &G se>ala que! /"ebe tendersehacia un sistema en que a los donantes de semen se les pague 2nicamente sus gastos0.

    iii. Ley espa>ola sancionada en diciembre de #@AA, cuyo artículo GB establece /3 estos actosnunca tendrn carcter lucrativo o comercial0.

    b$ Legislación argentina!En nuestro sistema legislativo la dación de órganos se encuentra reglada por la ley &(.#@'.El artículo &F de la precitada ley establece! /Oueda prohibida! 3f$ 5oda contraprestación u otro benecio por ladación de órganos o materiales anatómicos, en vida o para después de la muerte, y la intermediación connes de lucro0.Es preciso puntuali+ar que la Ley de 5rasplantes no es aplicable a la dación de gametos, por ser estos

    elementos regenerables %art. #B ley &(.#@'$.ero el principio de la prohibición de la onerosidad de las daciones constituye una regla general que emana!

    a. "e la referida ley &(.#@' para los materiales anatómicos no regenerables.b. "e la Ley de emodonación, para los actos de dación de sangre %ley &&.&@H$.c. "e la misma naturale+a atribuida a los gametos, que no son cosas en el comercio, y por ende no

    pueden ser objeto de un acto jurídico de contenido patrimonial.d. En consecuencia, el principio es que la dación de gametos debe ser gratuita. 1unque todos sabemos

    que en la prctica, se retribuye a los dadores, particularmente de semen, con cuyo aporte se formanbancos.

    'ratuidad reem%olso de gastos

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    ;i bien el principio es que la dación de gametos debe ser gratuita, ha de admitirse el reembolso de los gastos a quienreali+a la dación: en este sentido se han expedido el 7nforme de la *omisión Narnoc= y el royecto del *onsejo deEuropa.

    (evoca%ilidad

    Manoni ense>a que /el consentimiento es revocable hasta el momento mismo de la extracción0, predicando enconsecuencia la irrevocabilidad del consentimiento cuando el semen o el óvulo ya han sido entregados.or su parte, 9ivera arma que la dación es revocable hasta tanto no se hayan unido el óvulo con el esperma.Es que si bien el acto de disposición relativo o parcial constituye una limitación voluntaria al ejercicio de los derechosde la personalidad %derecho a trasmitir la vida y las características genéticas$, ellos permanecen siempre dentro de laesfera de disposición del sujeto quien, por lo tanto, puede retrotraer las circunstancias al estado inicial irguiendo lavalla que el "erecho le otorga para tutelar las manifestaciones de su personalidad física y espiritual.or lo dems, las consecuencias prcticas de sostener su irrevocabilidad después de la extracción pueden llegar a sergraves: la persona que descubre un defecto físico de carcter hereditario, o una enfermedad congénita, o el síndromede inmuno deciencia adquirida, naturalmente debe tener derecho a revocar la dación de sus gametos. P aun cuandono fuere enfermo, el transmitir su código genético entra en el marco de sus derechos mas íntimos y, por tanto,siempre ha de tener libertad de la revocación.

    (esarcimiento de los da)os

    Ouien revoca la dación intempestivamente deber indemni+ar los da>os que cause, pudiendo discutirse el límite dedicha indemni+ación, porque para algunos él se encontrar en el da>o al interés negativo mientras que para otrostambién debería indemni+ar las legítimas expectativas.ara 9ivera, aplicando analógicamente las reglas que rigen en la materia de derechos personalísimos, la reparacióndebe limitarse al da>o al interés negativo.

    *nonimato

    #. ;oluciones posibles!Kn tema debatido es si debe o no mantenerse el anonimato del dador, ya que muy distintas son lasconsecuencias en uno u otro caso.La necesidad del anonimato se predica en mérito a las siguientes consideraciones!

    a. Cacilita la dación, que seria prcticamente inexistente, si el dador supiera que por ese hecho pudieracontraer responsabilidades jurídicas derivadas de la paternidad.

    b. rocura el mayor bienestar del ni>o, en el cual la revelación de ser producto de inseminación articial

    podría producir traumas psíquicos importantes.

    ero, por otro lado, se encuentra el interés de todo ser humano en conocer su realidad biológica, que puedeestar muy justicada en caso de impedimentos para contraer matrimonio o necesidad de conocer su códigogenético.El derecho a la intimidad de los dadores debe ceder frente al derecho del hijo, sobre todo si con el anonimatolo que se quiere es evitar las posibles responsabilidades procreacionales. Ello, claro est, con la salvedad quese hace mas adelante %ver 1nonimato y Ciliación$.9esulta interesante la propuesta de 8ela+co, presentado en las 78 ?ornadas ;anjuaninas de "erecho *ivil,celebradas en #@A@, quien postuló!/Kna alternativa sería la de clasicar en dos niveles dicha información!#$ istoria médica y genética pero no identicación del donante.&$ 7dentidad real del donante0.

    1l primero habr libre acceso mientras que al segundo sólo si se demuestra la necesidad de conocer los datos.Es importante destacar que precisamente esta idea fue tomada en cuenta en la confección del 6uevo *ódigo*ivil y *omercial 1rgentino que entró en vigencia el #B de 1gosto de &H#G, especícamente en los artículosGI' y GI( sobre 9eglas generales relativas a la liación por técnicas de reproducción humana asistida.

    &. Legislación comparada!La ley sueca de #@AG establece la obligación de guardar los datos del donante por un término de FH a>os conel n de que el hijo pueda acceder a esos datos.El informe de la *omisión Narnoc= predica el anonimato antes y después del nacimiento.or su lado, el royecto del *onsejo de Europa se>ala que /La legislación podr prever que el ni>o a sumayoría de edad puede tener acceso a la información referente a las formas de su concepción y a lascaracterísticas del donante0.

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    *nonimato fliaci$n

    La ley espa>ola sobre reproducción humana asistida dispone en su artículo A.' que! /La revelación de la identidad deldonante en los supuestos que proceda no implica en ning2n caso determinación legal de liación0.La norma espa>ola viene a dar solución a la cuestión de si el derecho del hijo a conocer su realidad biológica implicasu legitimación para iniciar acciones de liación en contra del donante, tema de relevancia en ese país porque la*onstitución en su artículo '@ establece el derecho del hijo de investigar la paternidad genética.La solución de la ley espa>ola es salomónica, porque satisface el interés del hijo de conocer su identidad biológica, ysalvaguarda el derecho del dador, estableciéndose legalmente que de dicho conocimiento no se derivarnresponsabilidades derivadas de la liación ni patrimoniales ni extrapatrimoniales.

    Prohi%ici$n de la daci$n de gametos de &uienes tienen en"ermedades hereditarias.

    En doctrina se ha sostenido que han de reputarse incapaces de reali+ar dación de sus gametos los sujetos que tenganenfermedades genéticas trasmisibles hereditariamente. Mannoni expone! /"esde luego no se trata de seleccionardadores con nalidad eugenésica o racial, pues esto repugna a principios elementales de ética, pero si se trataría deevitar, pudíendose hacer, la fertili+ación utili+ando gametos, que previsiblemente, afecten en el futuro de la salud delnacido0."isuadiendo la dación de gametos de quienes pueden transmitir malformaciones congénitas, no se busca mejorar lara+a sino una mejor calidad de vida en el futuro por nacer. 5ambién se evitan problemas de descarte de embriones por malas formaciones, pues difícilmente se plantee elproblema posterior de la posibilidad de optar en el caso de fecundaciones m2ltiples por los embriones sanos.

    Los destinatarios de estas t!cnicas

    Kna de las cuestiones debatidas es quienes pueden ser beneciarios de las técnicas de fecundación asistida. 9iveraplantea las siguientes posibilidades! que se limiten a matrimonios o que se extiendan a parejas estables y a mujeressolas: desde otras perspectivas, se plantea si pueden ser destinatarias de la fecundación asistida mujeres que hanpasado la edad de concebir: si pueden serlo parejas homosexuales y si es admisible la fecundación post mortem."ecíamos poco ms arriba que la utili+ación de las técnicas de reproducción asistida habr de ser convalidada por el"erecho cuando la decisión de quienes pretendan utili+arla este justicada y no cause un agravio a los derechos de losni>os ya denidos.Esto desde ya da la respuesta inicial a algunos de los interrogantes relativos a los destinatarios de estas técnicas.6o parece dudoso que una pareja de personas de diverso sexo unida en matrimonio, en la cual alguno de los cónyugessufre una esterilidad no superable por otros medios, est legitimada para usar las técnicas de fecundación asistida,pues asegura que el ni>o ha de nacer en el seno de una familia completa, con padre y madre.)enos estable puede resultar la pareja concubinaria %siempre de personas de distinto sexo$ pero de todos modos,dado que en denitiva el matrimonio tampoco asegura de manera denitiva la estabilidad de la pareja ni elconcubinato la descarta absolutamente, en particular si ha mediado una cierta duración de la relación, no parecería aprimera vista contradictorio con los intereses de los ni>os la utili+ación de estas técnicas en estas parejas.or el contrario, resulta francamente contradictorio con el derecho del ni>o a nacer en una familia completa y a unavida familiar normal, que las técnicas de fecundación asistida sean usadas en mujeres solas y en parejas del mismosexo.

    +nseminaci$n Post ,ortem

    En Crancia se ha planteado el caso de una mujer que solicitó ser inseminada con el semen que se conservabacongelado de su marido premuerto.El 5ribunal acogió la demanda, pero la doctrina no es pacíca sobre el tema, pues se plantea la cuestión de losderechos sucesorios del hijo así concebido. "emandas semejantes se han planteado en otros países, con solucionesdiversas. Kno de los temas complejos que plantea la inseminación post mortem es la posibilidad de que con ella semodique el orden sucesorio. or ello algunos autores han propiciado lisa y llanamente la privación de derechossucesorios del ni>o así gestado: y ms aun, algunos lo considera extramatrimonial si nace luego de los 'HH días delfallecimiento, aunque podría reclamar la liación por vía de las acciones pertinentes.

    Posi%les soluciones de la Doctrina Nacional

    Es importante destacar nuevamente que las 78 ?ornadas ;anjuaninas de "erecho *ivil dieron las siguientesconclusiones!/Los gametos!

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    #. Estn fuera del comercio.&. ueden ser objeto de dación gratuita, pura y simple sin perjuicio de reembolso de gastos.'. Esa dación es esencialmente revocable, sin perjuicio de la reparación de da>os.(. La dación debe ser hecha por persona capa+ y su consentimiento no puede ser sustituido.G. a de prohibirse la dación por personas que pueden trasmitir enfermedades.I. "ebe garanti+arse el anonimato del dador, salvo frente al derecho del hijo de conocer su realidad biológica.0

    ;obre una posible regulación legal de las técnicas de fecundación asistida

    a$ "istintas posiciones!

    Kn tema polémico es si conviene o no legislar esta materia. Existen al menos tres posiciones!a. La que propicia lisa y llanamente la prohibición de estas técnicas: esta idea tuvo reDejo en variasponencias presentadas a las Q7Q ?ornadas 6acionales de "erecho *ivil.

    b. La que propicia regular las técnicas de manera restrictiva, estableciendo límites precisos: por ejemplo,que no pueden fecundarse ms de ' óvulos y que todos los fecundados sean implantados para de estemodo evitar el problema de los embriones crioconservados.

    c. La ms amplia, que entendiendo que las técnicas son una terapia para la infertilidad, propicia unaregulación que no implique un freno innecesario a la aplicación de las técnicas a quienes estén endisposición de utili+arlas.

    b$ royecto de ley!Existió un proyecto de ley de fecundación asistida que contaba con sanción del ;enado de la 6ación y estaba aconsideración de la *mara de "iputados.El proyecto nunca fue aprobado por la *mara de "iputados pese a lo cual se mantiene el comentario paradifundir sus líneas rectoras y así ayudar a descubrir por qué ra+ón nuestro país todavía no cuenta con una leyen esta materia.

    a. "estinatarios de las técnicas!El proyecto autori+a la utili+ación de las técnicas a favor de parejas de personas de distinto sexo,casadas o en unión de hecho con un mínimo de convivencia de tres a>os.

    b. Cecundación heteróloga!El proyecto prohíbe la fecundación asistida heteróloga y sanciona con pena de prisión de ' meses a 'a>os a quien la reali+are.La prohibición de las técnicas de fecundación heteróloga deja sin respuesta a quienes no puedenlograr la fecundación medicamente asistida en el seno de la pareja, y por ello ha sido criticada por ladoctrina especiali+ada. or lo dems esta solución contradice la tendencia uniforme del derechocomparado y omite considerar que las parejas que quieran recurrir a este procedimiento podrnhacerlo en otros países, y el derecho argentino deber dar respuesta a las cuestiones que plantea el

    nacimiento de ni>os producto de una fecundación heteróloga.c. rohibición de la maternidad subrogada!El artículo #( dispone que el contrato de maternidad subrogada es nulo.

    d. 7nseminación ost )ortem!En el caso de mujer viuda, no se admitir la inseminación con material genético del marido.

    e. Limitación del n2mero de gametos a fecundar. rohibición de la criopreservación!El proyecto de ley dispone en su articulo #I que solo es admitida la fertili+ación de ' óvulos y prohíbela criopreservación de ovocitos fecundados.Estos aspectos del proyecto han sido severamente criticados por la comunidad cientíca, pues seconsidera que restringiría enormemente la posibilidad de éxito de las técnicas.

    f. 1dopción de embriones!En caso de muerte de la madre antes de la transferencia de los óvulos fecundados o cuando fuereimposible la fecundación, se aplicarn las normas sobre adopción cuyas normas se prevé modicar enese mismo proyecto de ley.

    1ctualmente el *ódigo *ivil y *omercial prevé desde el art. GIH al art.GI( reglas generales relativas a la liación portécnicas de reproducción humana asistida en materia de relaciones de familia, en la que principalmente se hacehincapié al consentimiento previo, informado y expreso de las personas que se someten al uso de estas técnicas, sedetermina a quienes corresponde la liación de hijos nacidos por estas técnicas y se expone el derecho de los mismosa poder acceder a información relativa al tercero que aportó los gametos para la reali+ación del procedimiento.

    1dems, en junio de &H#' fue promulgada la ley &I.AI& sobre 9eproducción medicamente asistida, cuyo contenido esel siguiente!

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    El ;enado y *mara de "iputados de la 6ación 1rgentina reunidos en *ongreso, etc. sancionan con fuer+a de

    Ley!

    *(T+C-L. /0 1 Objeto. La presente ley tiene por objeto garanti+ar el acceso integral a los procedimientos y técnicasmédicoJasistenciales de reproducción médicamente asistida.

    *(T+C-L. 20 1 Defnición. 1 los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a losprocedimientos y técnicas reali+ados con asistencia médica para la consecución de un embara+o. Ouedancomprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos yo embriones.

    odrn incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnicoJcientícos, cuando seanautori+ados por la autoridad de aplicación.

    *(T+C-L. 30 1  Autoridad de aplicación. ;er la autoridad de aplicación de la presente ley el )inisterio de ;alud de la6ación.

    *(T+C-L. 40 1 Registro. *réase, en el mbito del )inisterio de ;alud de la 6ación, un registro 2nico en el que debenestar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para reali+ar procedimientos y técnicas dereproducción médicamente asistida. Ouedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancosreceptores de gametos yo embriones.

    *(T+C-L. 50 1 Requisitos. Los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida sólo puedenreali+arse en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine la autoridad deaplicación.

    *(T+C-L. 60 1 Funciones. El )inisterio de ;alud de la 6ación, sin perjuicio de sus funciones como autoridad deaplicación y para llevar a cabo el objeto de la presente, deber!

    a$ 1rbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneciarios a lasprcticas normadas por la presente:

    b$ ublicar la lista de centros de referencia p2blicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacionalcon miras a facilitar el acceso de la población a las mismas:

    c$ Efectuar campa>as de información a n de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones.

    d$ ropiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especiali+ados en los procedimientos y técnicasde reproducción médicamente asistida.

    *(T+C-L. 70 1 Benefciarios. 5iene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamenteasistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley &I.G&@, de derechos delpaciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informadoEl consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

    *(T+C-L. 80 1 Cobertura. El sector p2blico de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes &'.IIH y &'.II#, la-bra ;ocial del oder ?udicial de la 6ación, la "irección de 1yuda ;ocial para el ersonal del *ongreso de la 6ación, las

    entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así comotambién todos aquellos agentes que brinden servicios médicoJasistenciales a sus aliados independientemente de lagura jurídica que posean, incorporarn como prestaciones obligatorias y a brindar a sus aliados o beneciarios, lacobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y losprocedimientos y las técnicas que la -rgani+ación )undial de la ;alud dene como de reproducción médicamenteasistida, los cuales incluyen! a la inducción de ovulación: la estimulación ovrica controlada: el desencadenamiento dela ovulación: las técnicas de reproducción asistida %591$: y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal,con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, seg2n los criterios que estable+ca la autoridad deaplicación. Ouedan incluidos en el rograma )édico -bligatorio %)-$ estos procedimientos, así como los dediagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que estable+ca laautoridad de aplicación, la cual no podr introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a laorientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

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     5ambién quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidosreproductivos, seg2n la mejor tecnología disponible y habilitada a tal n por la autoridad de aplicación, para aquellaspersonas, incluso menores de dieciocho %#A$ a>os que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución deun embara+o, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quir2rgicas puedan vercomprometidas su capacidad de procrear en el futuro.

    *(T+C-L. 90 1 Presupuesto. 1 los nes de garanti+ar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el )inisteriode ;alud de la 6ación deber proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.

    *(T+C-L. /; 1 Las disposiciones de la presente ley son de orden p2blico y de aplicación en todo el territorio de la9ep2blica. ;e invita a las provincias y a la *iudad 1utónoma de 4uenos 1ires a sancionar, para el mbito de susexclusivas competencias, las normas correspondientes.

    *(T+C-L. //; 1 La presente ley ser reglamentada dentro de los noventa %@H$ días de su publicación.

    *(T+C-L. /2; 1 *omuníquese al oder Ejecutivo nacional.

    Naturale#a jurídica de los em%riones

    Es necesario determinar previo a todo, cul es la naturale+a jurídica del embrión humano en los supuestos en que lafecundación se hace fuera del 2tero materno, porque de la respuesta que a ello se dé, dependen las soluciones

    posibles a los problemas planteados por el destino de los embriones congelados que no fueran implantados, y laexperimentación e investigación cientíca con los embriones humanos.

    Naturale#a jurídica del em%ri$n en el ordenamiento civil argentino

    Crente a estas fechas de transición entre el *ódigo *ivil 1rgentino del "octor 8ele+ ;arseld y el 6uevo *ódigo *ivil y*omercial 1rgentino, es oportuno exponer las concepciones propias de cada época para comprender los cambiosreali+ados!

    ;iguiendo el *ódigo *ivil de #AF# y sus reformas!

    ara la ley civil argentina se es persona desde la concepción. Ello surge del artículo FH, que establece que desde laconcepción en el seno materno comien+a la existencia de las personas.ero en la fecundación extra uterina no hay concepción en el seno materno, y lo cierto es que el *ódigo *ivil es del

    siglo pasado, cuando era impensable la fecundación in vitro.;in embargo, el hecho de que no haya concepción en el seno materno no es óbice para aplicar el artículo FH poranalogía en mérito a lo dispuesto por el artículo #I del mismo cuerpo legal.or otra parte, el artículo G# precept2a que son personas de existencia visible todos los entes que presenten signoscaracterísticos de humanidad, sin distinción de cualidades y accidentes. P el hecho de que las normas aplicadas fueran redactadas casi un siglo antes de la primera Cecundación 7n 8itro,tampoco es impedimento para sostener que en el derecho positivo argentino el embrión es persona.*abe puntuali+ar que normas posteriores al *ódigo *ivil rearman esa interpretación.1sí la ley &'.&I( de liación y patria potestad sancionada en el a>o #@AG, cuando en la 1rgentina se conocía y sepracticaban las técnicas de fecundación asistida, ha mantenido el mismo criterio, ya que en el artículo &I( estableceque la patria potestad existe desde la concepción, sin requerir que ella acae+ca en el seno materno.or otra parte, el acto de ;an ?osé de *osta 9ica establece en su artículo (B, inciso #B, el derecho a la vida, a partir

    del momento de la concepción.En consecuencia, en nuestro derecho positivo se es persona desde el momento de la concepción sin que incida sobreello que ésta se haya producido en el seno materno o fuera de el.

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     Pa mencionada la ley &I.AI& sobre reproducción medicamente asistida, es importante se>alar que existen variosaspectos importantes que no son tratados allí, pero que esperamos sean contemplados en el nuevo proyecto de leycomplementaria a la citada anteriormente, que ya fue aprobada por la *mara de diputados en noviembre del &H#( yaparentemente cuenta con reglamentación sobre quienes puede ser aportantes, en qué condiciones y con quérequisitos, sobre el régimen de crioJconservación de óvulos, esperma y embriones y sobre el papel del )inisterio de;alud en este asunto, entre otros.

    =Cu>ndo se produce la concepci$n?

    Lo expuesto anteriormente es vlido si se admite que la concepción se produce por la fusión de los gametos.ero cabe recordar que para otra tesis, la concepción es un proceso y que recién existe embrión al producirse laanidación, cabría reconocer la existencia de un /preembrión0, que como se se>aló no tendría el mismo status que elembrión.-bviamente, el embrión no implantado no estaría en esta condición, con lo cual no go+aría de la misma protección. ootra parte, al no existir actualmente legislación en esta materia, se propicia que ella sea sancionada, de modo deacordar efectivamente alguna tutela al preembrión, por cuando aun no siendo persona, de todos modos existe en elvida humana.

    Las soluciones dadas en las legislaciones a%ortivas

    Existen legislaciones, como la francesa, que permiten el aborto voluntario en las primeras semanas de vida.Evidentemente, estas legislaciones no pueden considerar que el embrión sea una persona: por el contrario, en ellas separte de la idea de que la persona humana es producto de una evolución y se distingue entre embrión y feto,se>alndose que el feto es aquel que ya tiene completo su desarrollo cerebral. 1lgunas legislaciones establecen queeste desarrollo se produce a las A semanas, algunas a las #H semanas, mientras que otras estiman que ello ocurre alas #& semanas. Es ms, algunos exigen la viabilidad del feto, esto es, la posibilidad de que desarrolle autónomamenteuna vida extrauterina o que el feto tenga sensibilidad al dolor y al placer, lo que recién sucedería en el segundotrimestre del embara+o. Estos criterios inspira la solución de la jurisprudencia de K;1 en materia de aborto.En Crancia la Ley 8oeil, del #F de enero de #@FG, estableció en #H semanas el momento hasta el cual la madre puedeabortar voluntariamente.

    La postura de (ivera

    La protección de la vida humana se consigue mejor, sin trasladar al plano jurídico las etapas que los descubrimientos yavances cientícos van estableciendo, ya que inclusive cuando se admitiera que antes de los #( días de concepción nohay vida humana individual, hay comien+o de vida que debe ser respetado y protegido, por cuanto lleva en si el

    germen de una persona.ay que tener en cuenta que esa vida humana que existe en los primeros #( días tiene de por sí todos los elementosnecesarios y propios que constituyen al hombre, y es una realidad biológica que intrínsecamente tiene un proceso decontinuidad para devenir persona. Este proceso de continuidad, ese devenir progresivo, no puede ser interrumpido porotro hombre.

    El pro%lema de los em%riones supernumerarios

    a$ El porqué de los embriones /supernumerarios0!La técnica para reali+ar la Cecundación 7n 8itro consiste en unir fuera del 2tero materno el óvulo de una mujercon el esperma del hombre, para luego implantarlo en el seno materno, seg2n ha sido ya explicado.La obtención del óvulo se logra, generalmente, mediante la laparoscopia, que exige la anestesia general.1nte el peligro de que una primera fecundación no triunfe, y para evitar reiterar el riesgo de la anestesia, se

    extraen numerosos óvulos que se fecundan, dando así lugar al problema de los embriones supernumerarios.En general no se implanta un solo embrión, sino un n2mero que va de ' a G. *on la implantación m2ltiple setrata de evitar que la C78 fracase por un aborto natural. La cantidad mxima de embriones a implantar seregula con las posibilidades de viabilidad de un nacimiento m2ltiple.

    b$ *ongelación de embriones!"entro de la técnica de fecundación in vitro, también tuvo enorme trascendencia la posibilidad de congelarembriones a #@I B*. La primera noticia exitosa que se tiene respecto es de #@A(, cuando en )elbourne naceuna ni>a llamada Moe, gracias al equipo médico de *arl Nood. ;e trataba de una pareja que llevaba #& a>osde casada, la madre era estéril por una obstrucción de las trompas que había tratado de superar medianteoperaciones no exitosas. or ello recurrió a la C78, a cuyo n se le extrajeron #H óvulos que fueron fecundadosin vitro, ' de los cuales le fueron implantados inmediatamente y el resto congelados. La primera implantación

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    no tuvo éxito, por lo cual & meses después se descongelaron ' nuevos embriones y le fueron implantados,esta ve+ con resultado exitoso, que dieron origen a Moe, la primera ni>a nacida de un embrión congelado.

    Destino de los em%riones supernumerarios

    La congelación de los embriones supernumerarios da lugar al espinoso tema de qué hacer con ellos.En principio, el destino del embrión no implantado depender fundamentalmente de sus padres, pues si éstos decidenposteriormente implantarlo no existe problema. La dicultad se presenta cuando los padres se niegan o no puedenimplantar embriones congelados.Las respuestas posibles son '! destrucción, experimentación y dación para su implantación.*abe anali+ar las tres respuestas dadas!

    a$ "estrucción!La admisión de la posibilidad de destruir los embriones congelados proviene de la postura inicial que se tengaacerca de la naturale+a del embrión humano.*omo nosotros consideramos que se trata de una persona no cabe sino repudiar la posibilidad de sudestrucción.1un admitiendo, por vía de hipótesis que no hay individualidad, hay vida humana y debe ser respetada.

    b$ Experimentación!ara los cientícos la experimentación con embriones humanos ofrece una riquísima posibilidad en torno a lainvestigación genética, porque permite conocer la evolución de las células humanas, su curso normal y susdesviaciones.En principio, por respeto a la dignidad humana se deberían evitar las experimentaciones con embrioneshumanos, tal como ha sido recomendado por el *onsejo de Europa de #@AI y por el 8aticano en #@AF.*abe, sin embargo, preguntarse si ello no resultaría retardatario del progreso de la ciencia, y si la posibilidadde la curación de los males que aquejan a la humanidad no es justicativo suciente para permitir el malmenor, que es la experimentación con el embrión.En este sentido, entendemos que se pueden reali+ar estudios sobre embriones humanos para su propiobenecio y aquellos que no le perjudiquen.or ese lado, Lledó Pague arma que /los límites aludidos en cuanto a la experimentación biogenética debense>alarse en la inalterabilidad del proceso humano generativo, que no se manipule la ontológica conguraciónentitativa de esa vida humana naciente en proceso, inviabili+ndose su nacimiento y el natural desarrollo ycontinuidad de aquélla, experimentndose sin intención de ayudar a cumplir su función vital0.

    c$ "ación!artiendo de la premisa de que el embrión es una persona humana, no puede admitirse que él sea donado por

    sus padres genéticos, y por ello no puede ser objeto de ning2n tipo de contrato. Es ms, en nuestra legislaciónpositiva est sometido a la patria potestad.or ello cabría comen+ar el estudio de alg2n instituto similar al de la adopción, admitiéndose que se tratara deembriones abandonados.

    Propuestas de la doctrina nacional

    Las 78 ?ornadas ;anjuaninas de "erecho *ivil han recomendado lo siguiente!

    #. El embrión debe ser protegido desde la concepción in vivo o in vitro, por lo tanto es titular de derecho a lavida y del derecho a la dignidad, y no ser objeto de manipulaciones que alteren sus derechos:

    &. ;e deben fecundar solo los óvulos que se pueden implantar:'. "e existir embriones congelado, deben buscarse soluciones similares a la adopción.

    or su lado la Q7 *onferencia 6acional de 1bogados %#@A@$ ha declarado que debería dictarse una legislación quecontemplara, entre otras cuestiones /la regulación de la manipulación de embriones, teniendo en cuenta que la vidapara nuestro ordenamiento jurídico comien+a desde la concepción, condenando la manipulación con nescomerciales0.

    ;olución pretoriana. El censo de los embriones crioconservados y la prohibición de actuar sobre ellos.

    La *mara de 1pelaciones en lo *ivil de la *apital Cedera ordenó al ;ecretario de ;alud de la *iudad 1utónoma de4uenos 1ires a reali+ar un censo de embriones no implantados y ovocitos pronucleados existentes en el mbito deesta ciudad, y conservados articialmente por instituciones p2blicas y privadas o por profesionales! procediendo a laindividuali+ación de esos embriones y ovocitos, de los dadores de los gametos masculinos y femeninos y de aquellasinstituciones y profesionales3

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     P todavía mas, el 5ribunal resolvió que /toda disposición material o jurídica de esos embriones y ovocitos por parte delos dadores de los gametos o de las instituciones o profesionales actuantes %excepción hecha de la implantación en lamisma dadora de los gametos femeninos con autori+ación del dador de los gametos masculinos$ se concrete conintervención del jue+ de la causa3ara 9ivera, ms all de la buena intención del 5ribunal, que no es otra que proteger a los embriones crioconservadosy evitar su posible destrucción, lo cierto es que la sentencia es un disparate. Los jueces no legislan ni pueden darinstrucciones generales, y en concreto la pretensión de que se individualice a los dadores de gametos es una violaciónde su derecho a la intimidad, tutelado por el art. #@ de la *onstitución. asta donde se sabe, esta decisión no ha sidotodavía cumplida.

    ,aternindad o a sus padres biológicos.

    o, el derecho a repetir lo pagado cuando la madre portadora se niega a entregar al ni>o, la revocabilidad delacto, sus momentos, la aplicabilidad o no de las presunciones de paternidad, necesidad de consentimiento expreso delmarido de la madre portadora, legitimación y resultado de las acciones de liación, posibles derechos hereditario delni>o cuando sus padres biológicos mueren durante la gestación, etc.

    Encuadre jurídico: *cto de disposici$n so%re el propio cuerpo

    En un primer avance en orden a la solución de los problemas planteados anteriormente, tenemos que concluir en que

    en la maternidad por sustitución existe un acto de disposición del propio cuerpo, en tanto que la madre sustituta /da0su 2tero para que en él sea implantado un embrión.Este acto no puede nunca ser calicado como contrato, por cuanto el cuerpo humano esta fuera del comercio.En consecuencia, el acto extrapatrimonial que importa la /dación0 del 2tero debe ser encuadrado dentro de los actosde disposición del propio cuerpo, en los cuales, por regla general, el consentimiento del sujeto priva de ilicitud al acto,siempre que con ese acto no se vulnere la ley o la moral.

    =Es un acto de disposici$n lícito o ilícito?

    "e acuerdo con lo expuesto anteriormente, es necesario determinar si ese cato de disposición del propio cuerpo esconforme o contrario a la moral.1lgunos autores sostienen que lo inmoral sería pagar por la utili+ación del 2tero de una mujer.9ivera, en cambio, piensa que en este tipo de actos, hay una distorsión deshumani+adora de la maternidad, y que porello resulta contraria a la moral. P con mayor ra+ón cuando no se funda en la imposibilidad de gestar, sino en la

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    pretensión de la madre biológica de evitar los inconvenientes del embara+o y del parto.1dems se hace pasible de las siguientes objeciones!

    #. rescindencia del interés del ni>oEn este tipo de acuerdo se tiene en cuenta el interés de los padres biológicos, pero no se considera el interésdel ni>o, y nadie puede asegurar que el ser separado de la madre gestante, con quien lo ha unido un nexobiosíquico durante nueve meses, contribuya al interés del menor. 1 quien por otra parte se lo privaría de unalactancia natural, salvo que se acepte que la madre portadora lo amamante3or otra parte se privilegia al nexo genético, sin tener en cuenta que son también importantes los nexoscreados durante el embara+o, ya que si bien los códigos genéticos del ni>o son determinantes, también hacena la futura personalidad del ni>o la salud física y psicológica de la madre durante el embara+o, inDuyendo, porejemplo, una buena alimentación, o los trastornos emocionales de la gestante.

    &. "isocia voluntariamente la maternidadEstas formas de reproducción plantean una doble maternidad, la de la madre gestante y la de la madrebiológica.odría armarse que la duplicidad de la maternidad también se encuentra en el caso de la adopción, dondetenemos la madre biológica y la madre de adopción. La comparación no es aceptable!

    a. En la adopción hay una intervención judicial que tiene en cuenta el interés del menor, quien ya hanacido.

    b. En la adopción hay abandono, generalmente, cosa que no se da en la maternidad por otro, cuando lasdos madres lo reclaman.

    '. Es contraria al orden p2blicoorque genera inseguridades con respecto a la liación. Pa que no se sabe si naturalmente hay que hacerprevalecer el la+o biológico o el vínculo de la gestación. 5ambién porque dispone de derechos indisponibles e irrenunciables. ;i bien puede admitirse como un derechopersonalísimo el derecho a disponer del propio 2tero, lo que si resulta indisponible e irrenunciable es la patriapotestad: por ende, la madre gestante no puede renunciar por anticipado a sus derechos sobre el ni>o.

    E"ectos de los actos jurídicos relativos a la maternidad por sustituci$n

    #. ;oluciones en el extranjero! Pa se han planteado en algunos países cuestiones judiciales por el incumplimiento de estos acuerdos. 1 títuloejemplicativo cabe citar que un tribunal ingles en #@AG y un jue+ de 6ueva ?ersey %EE.KK.$ en #@AF, losconsideraron validos y obligaron a la madre portadora a entregar el ni>o a los padres genéticos.ero la legislación existente y algunos informes relacionados con el tema propician la invalide+ de estosacuerdos y concluyen en que la maternidad se determina por el parto.

    1sí, el *ódigo de Camilia de 4ulgaria %#@AG$ establece que la maternidad se determina por el nacimientoaunque el hijo se haya concebido con material genético de otra mujer: la Ley de 6acionalidad olandesa%#@AG$ establece que madre es la mujer que pare al ni>o: la ley espa>ola %#@AA$ considera nulos estoscontratos y dispone que la maternidad se determina por el hecho del parto

    &. En nuestro país!En la 1rgentina no existe una reglamentación especíca, por lo que podrían plantearse acuerdos en orden a lamaternidad por subrogación. ;eg2n el *ódigo *ivil del "octor 8éle+ %que ha sido reempla+ado por el *ódigo*ivil y *omercial el #B de 1gosto de &H#G$ se considera que estos actos son nulos por violar la regla moral delartículo @G' del *ódigo *ivil, y por ende!

    a. 6o darn derecho a repetir lo pagado en caso de que la madre portadora se niegue a cumplir elacuerdo.

    b. ;i el acuerdo se cumple, la liación queda determinada por el parto: sin perjuicio de ello, el padrebiológico podría reconocer al ni>o como hijo suyo, y la madre genética podría reclamar la adopción.

    c. "e no cumplirse el acuerdo, e intentarse las acciones de liación, los resultados a los que se podríaarribar son absurdos pues el ni>o tendría dos madres.

    ropuestas de la doctrina nacionalLas 78 ?ornadas ;anjuAaninas de "erecho *ivil han recomendado!

    a. La disposición del propio 2tero en orden a la maternidad por otro es contraria a la moral y al orden p2blico.b. Es nulo todo contrato cuyo objeto sea la maternidad por otro.c. La maternidad se determina por el hecho del parto.

    royecto de unicación legislativaEn cuanto a la maternidad subrogada, el royecto de #@@A disponía! /La maternidad del nacido corresponde a la mujer

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    que lo ha gestado aun cuando se demuestre que le fue implantado un óvulo fecundado de otra mujer, sea tal prcticalícita o ilícita.

    EL *B.(T.

    a$ *omien+o de la existencia de las personas en el *ódigo *ivilEl derecho a la vida, como derecho personalísimo que es, pertenece a la persona por su sola condiciónhumana . Es u n derecho esencial e innato que corresponde a la persona desde su origen, desde que ellaexiste como tal, lo cual biológicamente ocurre a partir del momento de la concepción. Esta armación guardacoincidencia con la norma legal antes referida. "e allí que resulte acertado nuestro *ódigo *ivil cuando

    dispone que la existencia de las persona s comien+a desde la concepción en el seno materno: que antes de sunacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido, y que esos derechos quedanirrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera porinstantes después de estar separados de su madre %art. FH$ %v. supra, nros. 'H@ y sigs.$. 9eglas que nuestrocodicador estableció apartndose de los modelos de la época, y que generan el Tderecho a nacerT, como loha caracteri+ado la profesora cordobesa Mavala de Uon+le+.

    b$ "istintos criterios respecto del aborto. El tema del aborto provocado interesa en la medida en que constituye, seg2n los criterios tradicionales, ungravísimo atentado contra el derecho a la vida de las personas. ara ello se sostiene que el embrión o fetotiene vida desde el momento de la concepción y que, por tanto, el aborto es u n atentado contra el bienpersonalísimo de la vida de aquéllos, todo lo cual obsta par a que se pueda admitir que la interrupciónvoluntaria del embara+o importe u n acto de libre disposición de la mujer sobre su propio cuerpo. ero, hoy endía, numerosos países admiten libremente el aborto, suprimiendo su tipicación como delito: para ello se

    aduce bsicamente que la mujer embara+ada tiene el derecho a disponer libremente de sí y del producto de lagestación, el cual VdicenV no es sino parte de ella misma. La vida del embrión o del feto es Va>adenV unavida siológica que no alcan+a a la de un ser humano .

    c$ Legislación penal argentina. En nuestra legislación penal, existen disposiciones que incriminan y sancionan el aborto, sin hacer distinciónalguna en cuanto al momento en que el delito se cometa %arts. AG a AA$. El delito es tal porque se atentacontra el bien personalísimo de la vida del óvulo fecundado, o embrión, o feto, seg2n sea. 7mporta se>alar quelos citados artículos del *ódigo enal estn contenidos en el *apítulo 7! T"elitos contra la vidaT, integrante del 5ítulo 7! T"elito contra las personasT, perteneciente al Libro 77! T"e los "elitosT. ;eg2n esta misma legislación,el aborto no es punible en el caso de que fuese practicado por un médico diplomado, con el consentimiento dela mujer encinta, si se ha hecho con el n de evitar u n peligro para la vida o la salud de la madre y si estepeligro no puede ser evitado por otros medios %art. AI, inc. lB, *ód. enal, conf. ley &'.HFF$. Es lo que seconoce como aborto terapéutico o necesario. 5ampoco es punible el aborto, si el embara+o proviene de unaviolación o de u n atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, elconsentimiento de su representante legal deber ser requerido para el aborto %art. AI, inc. &4 , *ód. enal,conf. ley &'.HFF$. *uadra se>alar que Mavala de Uon+le+ estima que, ni au n en estos casos debería serdespenali+ado el aborto, pue s de ese modo se est autori+ando la supresión de la vida human a existente, loque nunca el "erecho puede legitimar.

    d$ *uestionamiento de la constitucionalidad de la legislación penal1lgunos tribunales ha n debido pronunciarse en casos en los que se solicitaba autori+ación judicial parapracticar abortos. En general, la solución dada ha sido que tal autori+ación no puede concederse, pues, o laconducta no es ilícita, con lo que no se requiere tal asentimiento judicial previo, o es ilícita, supuesto en el cualla autori+ación del tribunal no puede concederse ni quitaría la ilicitud al acto A . or lo dems, en alg2n caso seha cuestionado frontalmente la constitucionalidad de las normas penales que declaran no punibles los abortosprevistos por el artículo AI@, por violar el derecho a la vida de la persona por nacer.

    e$ "erecho comparado

    En el continente americano son varios los países que, al igual que el nuestro, caracteri+an el aborto comodelito. En los Estados Knidos de 1mérica, la jurisprudencia de la *orte ;uprema de ?usticia ha admitido laprocedencia de la prctica del aborto, constituyendo un leading case el resuelto en el a>o #@F' respecto de laconstitucionalidad de la ley del estado de 5exas, que no lo autori+aba %un comentario de esta sentencia puedeverse en el trabajo de 4lanco de 4uey Cernnde+, citado en la bibliografía$. 6umerosas leyes de paíseseuropeos han despenali+ado el aborto, admitiendo que su ejercicio es una manifestación del derecho de lamadre a la disposición de su propio cuerpo. Entre ellas las de los países escandinavos, Crancia, Espa>a,7nglaterra, etcétera. 7ncluso algunos tribunales de países europeos han resuelto que la mujer puede abortar sinconsentimiento del padre de la criatura concebida #H. En el mbito de la codicación civil, no suelen existirdeclaraciones sobre este tema. uede apuntarse, sin embargo, que el *ódigo *ivil del er2, de #@A(, reconoceque la vida humana comien+a con la concepción %art. le, &do. prr.$, y establece que el derecho a la vida V

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    como los dems derechos personalísimosV es irrenunciable y su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria%art. G& $.

    f$ acto de ;an ?osé de *osta 9ica El acto de ;an ?osé de *osta 9ica establece que para los efectos de esa *onvención Tpersona es todo serhumanoT: que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que este derecho est protegido por laley y, en general, Ta partir del momento de la concepciónT %conf. art. #W , ap. & y art. (e $.

    g$ La "octrina de la 7glesia La 7glesia *atólica se maniesta en contra del aborto provocado. El *ódigo de "erecho *anónico vigenteestablece que quien procura el aborto, con concreción de su efecto, incurre en excomunión late sententiae%canon #'@A$. ;eg2n el canon #'#(, la pena es generalmente, ferendae sententiae, de manera que no se

    obliga al reo sino después de haber sido impuesta: y es latae sententiae cuando en ella se incurre por elmismo hecho de haberse cometido el delito, si la ley o el precepto lo establecen así expresamente.

    LA EUTANASIA. EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA

    El tema de la muerte digna se vincula con la eutanasia, así como con el recha+o del paciente a someterse atratamientos médicos. or lo tanto, los principios que se estable+can en este n2mero presidirn el tratamiento de lossiguientes.

    a) Planteo del tema

    En los tiempos que corren es frecuente asistir a la prolongación de la vida con tratamientos médicos de toda especie:

    ello ha causado a veces que la vida vegetativa se extienda por prolongados términos de tiempo. El primero y msconocido fue el caso de Xaren Ouinlan, una joven estadounidense que vivió a>os en ese estado, alimentadaarticialmente y asistida para respirar: sus padres solicitaron autori+ación para desconectar el respirador y ello fueconcedido por el tribunal.)s compleja es la situación en que el propio paciente solicita la supresión de los mecanismos que lo tienen ligado a lavida, como sucedió en el caso de una joven, identicada como 6ancy 4., que le pidió autori+ación a un jue+ de Ouébecpara desconectar un respirador al que estaba sometida, de manera permanente, como consecuencia de una raraneuralgia cerebral que la había parali+ado desde el cuello hacia abajo: lo cual también fue autori+ado y poco despuésse produjo su muerte.Cinalmente, otro aspecto del tema es la posibilidad de que las personas prevean Vestando sanas y en pleno ejerciciode su concienciaV las conductas que deban seguirse para el caso de que, en el futuro, pudieran estar en una situaciónde vida vegetativa o sometidas a tratamientos de prolongación de la vida, que considerasen violatorios de su dignidadpersonal.

    b$ a eutanasia

    En sentido amplio, este vocablo signica buena muerte, serena, tranquila, sin sufrimiento. En sentido ms preciso, esla muerte que, deliberadamente, se provoca para extinguir la vida de quien padece una enfermedad incurable ydolorosa, a n de evitarle los sufrimientos de una larga y penosa agonía.

    c) Distintos tipos de eutanasia

    La doctrina contempornea distingue entre eutanasia voluntaria e involuntaria, y ambas, a su ve+, pueden ser activa opasiva.

    • Eutanasia voluntaria es aquella en que el paciente presta su consentimiento para que!o ;e le suspendan los tratamientos terapéuticos que le prolonguen la vida o se niega a

    someterse a una intervención quir2rgica o tratamiento de cualquier especie %eutanasiavoluntaria pasiva$,

    o ;e le suministren medicamentos o drogas para producir la muerte %eutanasia voluntariaactiva$.

    • Eutanasia involuntaria es aquella en que el paciente por su mismo estado no puede prestar suconsentimiento: por lo que otros Vsus parientes o los médicosV deciden!

    o rivarle de la vida mediante una acción %suministrarle una droga$ %eutanasia involuntariaactiva$

    o ;uprimir los tratamientos de prolongación de la vida %eutanasia involuntaria pasiva$.

    d) egislación argentina

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    6uestro derecho penal no autori+a la eutanasia ni tampoco la tipica como delito autónomo. En consecuencia, laproducción por otro de la muerte de una persona enferma, en la situación de hecho que la eutanasia in!oluntariaacti!a presupone, debe ser encuadrada dentro de la gura delictual del homicidio %arts. F@ y sigs., *ód. en.$, lo queno excluye que dadas las características de esa situación, pueden ser invocadas y valoradas circunstanciasextraordinarias atenuantes o un estado de emoción violenta excusable, con vistas a la graduación de la pena. "elmismo modo, la eutanasia voluntaria activa sigue siendo un delito, pues el consentimiento de la victima no priva deilicitud al acto.La eutanasia involuntaria pasiva es sumamente compleja de tratar. Lo cierto es que, al menos como regla de principio,el médico debe hacer todo lo necesario para prolongar la vida del paciente %ley #F.#'&$. "e todos modos, parecera+onable la distinción que se hace en doctrina."ice 1ndrés -lleros que en un sentido riguroso habría que entender por eutanasia pasiva la producción de la muertede una persona a través de la omisión de medios proporcionados o necesarios. or lo que no cabría calicar comoeutanasia la omisión no sólo legítima, sino éticamente debida, de medios desproporcionados para mantener una vidaarticial sin que haya una relación de proporcionalidad con la nalidad perseguida.La eutanasia voluntaria pasiva merece una consideración muy particular, que hacemos seguidamente.

    e) a eutanasia !oluntaria pasi!a" el derec#o a una !ida $ a una muerte dignas"esde nuestro punto de vista, y como se reiterar ms adelante, la recepción de tratamientos médicos est sujetainexorablemente al consentimiento del paciente, quien puede negarse a recibirlos. or lo dems, no puede negarse aninguna persona el derecho a una muerte digna, ytambién a una vida digna, en lo cual entran a jugar valoraciones personales siempre respetables.)uchos argumentos se han dado para justicar esta solución. "e entre ellos destacamos!

    • Est en juego el principio de autodeterminación: en denitiva es una faceta de la libertad individual que la*onstitución garanti+a plenamente:

    •  P también es una faceta o corolario del derecho a la dignidad personal, valor fundante de todos los derechos

    de la personalidad y elemento primario de la relación jurídica fundamental:• Esa dignidad y esa libertad sólo pueden ser coartadas cuando las conductas del sujeto afecten a terceros.

     %& a cuestión en el derec#o nacional.

    La jurisprudencia argentina viene aceptando el principio seg2n el cual nadie puede ser sometido a un tratamientomédico Vclínico o quir2rgicoV sin su consentimiento: aunque ello pueda llevar a su muerte.

    g) a cuestión en el derec#o comparadoLa mayoría de las legislaciones de países civili+ados no admite, explícitamente, la licitud de la eutanasia activa. Encuanto a la pasiva, parecería tener aceptación cuando se trata de situaciones límite y lo que se omite es la aplicaciónde terapias no comunes de ecacia no debidamente comprobada, en cuyo caso se consideraría que no existeobligación de suministrarlas. La jurisprudencia de los Estados Knidos de 1mérica registra varios casos. En el ya citadocaso de Xaren Ouinlan, la *orte del Estado de 6ueva ?ersey, a pedido del padre de la interesada, autori+ó a

    desconectar los aparatos que ayudaban a mantenerla viva, en estado vegetativo, porque se consideró que la pacientenunca recuperaría el conocimiento. En el otro, la *orte del Estado de *alifornia decidió que no era lícito seguirobligando a la enferma a alimentarse articialmente. os se han producido muchos casos ms: así, el &I de junio de #@@F, la *orte ;uprema de K;1 resolvióque el americano promedio no tenía constitucionalmente derecho a ser asistido en un suicidio por un médico. "e estamanera, el mximo tribunal concluyó en que las leyes de 6ueva Por= y Nashington que prohibían el suicidio asistidoeran constitucionales. ;in embargo, la decisión dejó entrever que no existe prohibición constitucional para que unEstado promulgue una ley autori+ando el suicidio asistido. -regon es un ejemplo de ello.

    #) a le$ #olandesaLa ley holandesa que lisa y llanamente, legali+a la eutanasia, materia que ya reconocía antecedentes en la legislacióny jurisprudencia de ese país. La nueva ley introduce el concepto del T"ebido *uidadoT como pivote fundamental en laprctica legal de la eutanasia yo del suicidio asistido. "e acuerdo con la nueva ley, los requisitos del debido cuidado

    implican que el médico!• )antenga la convicción de que el pedido del paciente fue voluntario y bien considerado:• )antenga la convicción de que el sufrimiento del paciente era prolongado e insostenible:• 7nformó al paciente acerca de su situación y perspectivas.

    El paciente mantuvo la convicción de que no existía una solución ra+onable para su situación!• *onsultó, por lo menos, a otro médico independiente. Este profesional examinó al paciente y expidió por

    escrito su opinión sobre los requisitos del debido cuidado: El facultativo asistió un suicidio donde se cumplimentaron los requisitos del debido cuidado médico.El cumplimiento de estos cnones es factor indispensable para no violar el debido cuidado que los médicos debentener al momento de practicar la eutanasia o asistir a un suicidio. La nueva ley aplica, mutatis mutandi' los requisitosdel debido cuidado a las personas incapaces y alos mayores de sesenta a>os. La ley priori+a los testamentos vitales por sobre la voluntad de los parientes cuando eseinstrumento fue redactado teniendo el paciente una apreciación ra+onable de sus circunstancias próximas. ace

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    referencia adems a la Tapreciación ra+onable de su situación y de sus interesesT, sin aclarar si el testamento !italdebió ser redactado a sabiendas de los futuros padecimientos y con certe+a de ello, o simplemente, ante la posibilidadde padecerlos.1simismo, la ley contempla la situación de los menores, dando soluciones distintas, seg2n tengan éstos entre #I y #Aa>os de edad o entre #& y #I a>os. ara los primeros la eutanasia yo el suicidio asistido se vuelve factible si el menortiene la posibilidad de entender su condición:y sus padres, o aquellos que ostenten la representación legal, estn informados del procedimiento. ara los segundos,no basta con el conocimiento de sus padres, sino que se vuelve imperativo que el consentimiento del menor secomplete con el de sus padres o con el de las personas, que en su defecto, ejer+an la patria potestad.or supuesto, esta ley ha causado un gigantesco y universal debate.

    EL SUICIDIO

    Es la acción y el efecto de quitarse voluntariamente la vida. lantea dos problemas! su justicación desde el punto devista moral y religioso y su posible incriminación como delito: esto es, su ponderación desde el punto de vista jurídico.Enfocando el tema desde la óptica de los derechos personalísimos, corresponde que se diga que el derecho a la vidano debe ser entendido como un derecho TsobreT la vida, es decir, como si la persona fuera due>a de su vida hasta elpunto de poder disponer de ella de modo absoluto. Esta idea es inaceptable. 6inguna persona tiene la potestad deextinguir su propia vida.

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    *-6*LK;7Y6! En primera instancia se dispuso distintas medidas tendientes a vericar los hechos que motivan taldenuncia, con los resultados que constan en autos. 1l hacerlo consideró que lo actuado permite constatar la existenciade prcticas medicas destinadas a, con la ayuda de la ciencia, a la fecundación que por vía exclusivamente natural noes posible lograr: que tales prcticas intervienen en las fases primarias del proceso de gestación de la vida humana:que cualqueira sea su encuadramiento jurídico, esta merece tutela desde el momento mismo en que aparece: y quetal necesidad de tutela requiere un debido control por parte de la autoridad p2blica! en principio del legislador,estableciendo pautas generales apropiadas, pero a falta de estas y hasta tanto se dicten debe ejercerla el órgano judicial, aunque no permitiendo o prohibiendo en abstracto sino ponderando cada caso concreto, a n de evitar queuna libertad total sobre la materia pueda llegar a comprometer la vida humana.

    El fallo fue recurrido por Cecunditas ;.9.L y pro los doctores ?uan *. )annara, *arlos *arrere, Cernando Uismondi,1lejandro "i+, Enrique ;alama y ?avier ;ingla.

    Los primeros expresaron sus agravios y los dems apelantes lo hicieron en forma conjunta. ;e resolvió!

    #. )odicar el pronunciamiento:&. "isponer que el ;ecretario de ;alud de la *iudad 1utónoma de 4uenos 1ires, dentro del pla+o de 'H dias lleve

    a cabo un censo de embriones no implantados y ovocitos pronucleados, existentes a la fecha de estepronunciamiento en el mbito de dicha *iudad y conservados articialmente pro instituciones p2blicas yprivadas o por profesionales, procediendo a la individuali+ación de esos embriones y ovocitos, de los dadoresde los gametos masculinos y femeninos y de aquellas instituciones y profesionales, asi como al registro detodo otro dato 2til para tal individuali+ación.

    '. rohibir toda acción sobre los mencionados embriones y ovocitos, sea por parte de los dadores de los

    gametos, sea por parte de las instituciones o profesionales actuantes, que implique su destrucción yexperimentación.

    (. -rdenar que toda disposición material o jurídica de esos embriones y ovocitos por parte de los dadores de losgametos o de las instituciones o profesionales actuantes %excepción hecha de la implantación de la mismadadora de los gametos femeninos con consentimiento del dador de los gametos masculinos$ se concrete conla intervención del jue+ de la causa. Ouien deber resolver en cada caso con la debida participación del)inisterio 2blico y de conformidad con los principios establecidos en este pronunciamiento.

    G. Encomendar al a quo que, efectuado el censo dispuesto, proceda a noticar el fallo a todos los interesados.I. *omunicar lo resuelto al )inistro de ;alud y 1cción ;ocial de la 6ación, a sus efectos.F. acer saber al )inistro de ?usticia de la 6ación la imperiosa necesidad de una legislación que, en término

    concordes con las normas constitucionales vigentes, brinde solución a las diversas cuestiones jurídicas queplantea la utili+ación de las técnicas de fecundación asistida.