monografia de comercial

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: CONTRATO DE SEGUROS ASIGNATURA: Derecho Comercial DOCENTE: Dr. RIVERA PAREDES, Juan Manuel ALUMNA: SÁNCHEZ CAVERO, Margorie Vanessa AÑO: 3º “A” LAMBAYEQUE – PERÚ

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Page 1: monografia de comercial

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA:

CONTRATO DE SEGUROS

ASIGNATURA:

Derecho Comercial

DOCENTE:

Dr. RIVERA PAREDES, Juan Manuel

ALUMNA:

SÁNCHEZ CAVERO, Margorie Vanessa

AÑO:

3º “A”

LAMBAYEQUE – PERÚ

Page 2: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

DEDICATORIA

A Dios por cuidar y proteger de nosotros y a nuestros padres por

apoyar en nuestra educación.

Al docente del curso por brindarnos de sus

conocimientos que hace engrandecer

nuestra futura vida profesional.

PRESENTACIÓN

2

Page 3: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

El presente trabajo ha sido elaborado con la finalidad de brindar

información sobre la forma como ha se desarrollado los seguros a

través de la historia, que no es un tema que ha surgido de últimas

décadas de este siglo XXI sino que ha venido siendo regulado desde

los romanos hasta la actualidad hasta tener una organizada actividad

aseguradora en cada legislación.

Esta monografía proporciona la información necesaria, de cuales

son los conceptos que hoy en día tiene el contrato de seguros, por los

diferentes doctrinarios. Así mismo, cuales son los elementos,

características, los sujetos que intervienen y las obligaciones de cada

sujeto que conforma este tipo contrato.

Cabe resaltar que se hará mención de la normativa necesaria

para entender lo esencial sobre la estructura general de los seguros

en nuestro país y de otros. También este trabajo servirá para guiarse

en la forma como operan nuestras entidades de seguros.

Por tal motivo el presente trabajo monográfico está dirigido para

aquellas personas que tengan interés acerca del tema que hoy en día

existe de manera amplia.

INTRODUCCIÓN

3

Page 4: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

El presente trabajo de investigación busca hacer un análisis

completo sobre el contrato de seguro, debido a que en la actualidad

existe muy poca bibliografía actualizada sobre el tema.

Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel

mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio

de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra

llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o

daño que pueda causar un suceso incierto.

A partir de este concepto podemos establecer cuales son los

sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son: el

asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario.

Cabe mencionar también algunas de las principales

características del contrato de seguro: es consensual, bilateral y

aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero

consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha

realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y

obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio

porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño

producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe

si se va a producir y en el caso contrario como ocurre con la muerte

no se sabe cuándo ello ha de acontecer.

A lo largo del trabajo de investigación también se tocan otros

temas que resultan relevantes para poder entender el contrato de

seguro, como los elementos del contrato de seguro que son: el interés

asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación de

indemnizar.

También se busca hacer una correcta clasificación de los

contratos de seguros y no solo limitarnos a los que señala el Código

de Comercio, además se aborda temas importantes como el

4

Page 5: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

reaseguro, el coaseguro, el seguro múltiple, el infra seguro y el sobre

seguro.

Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen

necesariamente a una póliza, que es el instrumento probatorio por

excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador,

en él se reflejan las normas que de forma general, particular o

especial regulan la relación contractual convenida.

INDICE

5

Page 6: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

DEDICATORIA………………………………………………………………………2

PRESENTACION…………………………………………………………………….3

INTRODUCCION……………………………………………………………………4

OBJETIVOS…………………………………………………………………………..8

CAPÍTULO I: Antecedentes del Contrato de

Seguros……………………..9

I. ANTECEDENTES

HISTÓRICOS……………………………………………….10

1) Primera

Fase……………………………………………………………….12

i. La Antigüedad……………………………………………………12

ii. Edad Media hasta el Siglo XIV…………………………………

14

2) Siglo XIV a

XVII…………………………………………………………….15

3) Siglo XVIII a

XIX…………………………………………………………….21

4) Siglo

XX……………………………………………………………………..24

II. ASPECTO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN DEL

SEGURO…………………28

III. SISTEMAS DEL SEGURO………………………………………………………

30

CAPÍTULO II: Contrato de Seguros……………………………………………

32

I. CONCEPTOS DE CONTRATO DE SEGUROS………………………………

33

6

Page 7: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

II. CARACTERÍSTICAS

…………………………………………………………...36

III. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE

SEGUROS……………………………….50

1. El interés asegurable…………………………………………………………

51

2. El riesgo

asegurable………………………………………………………….53

3. La

Prima………………………………………………………………………...54

4. Obligaciones del Asegurado y del

Asegurador……………………….57

IV. SUJETOS DEL

CONTRATO…………………………………………………….73

V. CLASES DE

SEGURO…………………………………………………………..76

VI. LA POLIZA DE

SEGURO……………………………………………………….79

VII. PLAZOS QUE SE CONTEMPLAN EN LOS CONTRATOS DE

SEGUROS…82

VIII. PRINCIPIOS DE LOS SEGUROS………………………………………………

83

IX. FUNCIONES DEL SEGURO……………………………………………………

86

X. DIFERENCIAS ENTRE AGENTE DE SEGUROS Y CORREDOR DE

SEGUROS……………………………………………………………………….8

7

XI. EL

REASEGURO………………………………………………………………..87

XII. EL COASEGURO………………………………………………………………90

7

Page 8: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

XIII. EL

INFRASEGURO……………………………………………………………..92

XIV. EL

SOBRESEGURO…………………………………………………………….93

CAPÍTULO III: Derecho Comparado………………………………………….94

I. REGULACIÓN SOBRE ESPECIALIZACIÓN DE SEGUROS

………………..95

CONCLUSIONES……………………………………………………………………

103

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………

104

LINKOGRAFIA………………………………………………………………………

106

OBJETIVOSOBJETIVO GENERAL:

8

Page 9: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Conocer el origen del contrato de seguros, saber el objeto

que tiene este tipo contrato y analizar los elementos que

lo conforman.

OBJETIVO ESPECÍFICO:

Realizar un análisis de los diferentes conceptos del contrato de

seguros, efectuada por los diferentes tratadistas.

Hacer breve referencia al derecho comparado con el fin de

conocer la forma cómo se regulan instituciones análogas al tema

en estudio.

9

Page 10: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

CAPÍTULO I:

Antecedentes del

Contrato de Seguros

CAPÍTULO I: Antecedentes del Contrato de Seguros

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

10

Page 11: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de

donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro

actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas

de Seguros fueron iniciadas por los babilonios y los hindús. Estos

primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la

Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los

propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco

tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y

financiar un viaje.

Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas

civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las

asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus

miembros en caso de muerte de uno de ellos.

Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en

Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la

solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de

navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo

del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y

carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII,

después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres.

Después de ese suceso se formularon muchos planes, pero la

mayoría fracasaron nuevamente debido a que no constituían reservas

adecuadas para enfrentar las pérdidas subsecuentes de las

importantes conflagraciones que ocurrieron.

Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de

1720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores

ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas

sociedades.

11

Page 12: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el

Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos

compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de

Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres.

Hoy en día el seguro es una operación realizada por empresas

debidamente autorizadas que responde a fundamentos científicos,

basados en la ley de los grandes números y la estadística, mas esta

concepción moderna de seguro ha tenido que sufrir todo un proceso a

lo largo de los siglos de la cual encontrarnos manifestaciones

análogas ya desde la Edad Antigua, llegando a su formación y

consolidación en el siglo XX.

A esta evolución es precisamente a la que el Profesor

Garrido y Comas se ha referido al expresar que el seguro es el

"proceso que conduce desde la expresión rudimentaria de un anhelo

inmanente en el ser humano, hasta la culminación esplendorosa de

una técnica que depurada a lo largo de siglos, ha llegado a

constituirla expresión más perfecta de la solidaridad humana"1.

Bajo un campo tan amplio en que nos moveremos para

desarrollar esta primera parte del trabajo iremos señalando los temas

materia del mismo.

Empezaremos por ver la evolución que el seguro ha tenido a lo

largo de la historia, profundizando en los temas que son de nuestro

mayor interés.

Para el efecto lo veremos en cuatro etapas: primera fase;

mediados del siglo XIV hasta fines del siglo XVII; siglo XVIII a la

primera mitad del XIX; siglo XX.

1 Garrido y Comas, J.J., El contrato de Seguro. Ed. Spes, S.A., Barcelona.1954,p39

12

Page 13: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Los diversos autores que han escrito sobre este tema entre ellos

Bruck Hérd, Donati, Garrido y Comas, Manes, dividen el desarrollo en

3 o cuatro períodos, difiriendo ente unos y otros las épocas en que

dividen el desarrollo del seguro.

1) Primera Fase

En esta primera etapa veremos que si bienes cierto que las

bases que directamente forman el seguro no se encuentran

aquí, si tenemos oportunidad de ver el origen de instituciones

análogas al seguro. Para su mejor estudio, la subdividiremos en la

antigüedad para posteriormente estudiar la edad media hasta el

siglo XIV.

i. La Antigüedad

El hombre ve a su alrededor y se topa con una serie de

peligros, por lo que siente la necesidad de buscar alternativas

de ayuda mutua que le permitan superar su indefinición,

corno individuo aislado, ante los muchos riesgos que lo

circundan y es la familia donde se encuentra el primer brote

de ayuda mutua.

Asimismo, ejemplos de previsión los encontramos exilas

antiguas normas del derecho indio y romano, pues en el

primero de ellos, los integrantes de una familia sostenían al

miembro de ella que quedara imposibilitado para el trabajo.

En cuanto al derecho romano encontramos a la collegia

tenuirom, por la cual "unas asociaciones de gentes

humildes que tenían por misión abonar a los deudos del

13

Page 14: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

muerto perteneciente ala organización, una determinada

cantidad para su enterramiento, a cambio de la cuota de

entrada y prima mensual cotizadas por los socios2". Asimismo

con los romanos tenemos el préstamo a la gruesa o préstamo

marítimo conocido como nauticum foenus, misma que se

constituye como base del seguro marítimo, y por su

importancia la explicaremos al desarrollar la segunda etapa,

de la evolución histórica.

Otros ejemplos lo muestran, las societas omnium bonorum en

que todos los asociados comprometían su patrimonio creando

un derecho sobre el mismo en favor de sus componentes,

previendo el caso de que alguno de ellos se quedara sin

recursos.

Dos de los elementos fundamentales del seguro son las

mutualidades y la transferencia de los riesgos.

En cuanto a la mutualidad como asociación de muchas

personas con finalidad de asistencia para el reparto de los

riesgos, -manifiesta DONATI- es un fenómeno natural ala

humanidad misma que se realiza desde la familia, la horda y

la tribu por lo que los primeros brotes se ven desde la

Antigüedad.

Más en cuanto ala transferencia de riesgos a otra persona

presupone, "una civilidad jurídica evolucionada3", que se dio

siglos después.

ii. Edad Media hasta el Siglo XIV

2 Manes A. Tratado de Seguro. Teoría General de Seguro. Ed. Logos, Madrid, 1930, p.373 DONATI, Antogono, Los Seguros Privados, Manual de Derecho, Trad. Por Arturo Vidal, Barcelona, 1960,p.18

14

Page 15: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Aquí contemplamos que surgen los gremios y es importante

mencionarlos porque se trata de una agrupación que no se

forma por vínculos de parentesco, sino más bien por

miembros de una misma profesión y además, corno algunos

de estos gremios se constituían para indemnizar incendios,

robos, etc., los agremiados debían entregar una determinada

cantidad. A la par que con los gremios encontramos

también las comunidades ciudadanas, las eclesiásticas,

marítimas, a las "guild" (institución anglosajona), siendo

estas últimas "instituciones de asistencia, en las que las

primas no estaban en relación con las prestaciones4".

A pesar de esta proliferación de organizaciones de carácter

mutuo, sedaban únicamente manifestaciones de la previsión

de una manera muy incipiente.

"Las condiciones económicas y sociales del Medievo sobre

todo, la ausencia de la especulación y del tráfico comercial,

gravitan cual una pesada losa sobre todo posible brote de

seguro, concebido como operación mercantil definida o

institución dotada de personalidad, autonomía y bases

técnicas" .

2) Siglo XIV a XVII

Este segundo periodo es de gran importancia para el desarrollo

de este tema, pues surge la póliza de seguro marítimo, la cual da

pie a que posteriormente se forme basándose en ella la

legislación de esta materia.

4 Halperin Isaac, Seguros (Actualizado por Juan Carlos F. Morando), Tomo I, Ed. De Palma, Segunda Edición, BuenosAires,1991,p.1

15

Page 16: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Debido a que primero se desarrolló el seguro marítimo, la raíz

del derecho de seguro se encuentra aquí, y a su a vez este último

surge con las necesidades de los riesgos a que estaba expuesto el

comercio por mar.

El contrato de seguro marítimo encuentra sus antecedentes en

el préstamo a la gruesa o también conocido como nauticum

foenus.

Como un breve paréntesis, haré notar que los seguros

marítimos no serán objeto de este estudio, pero en todo aquello

que sea necesario hacer mención a ellos, los citaremos a efecto

de poder desarrollar correctamente este trabajo.

Aclarado lo anterior, explicaré en que consistía este contrato de

préstamo: una persona dueño de un barco que emprendía viaje

por mar, buscaba protegerse de los riesgos, por lo que si el

propietario del buque o de la carga llegaba al punto de destino

con feliz arribo, se veía obligado a entregar el dinero más altos

intereses al prestador, pero si naufragaba tenía derecho a

quedarse con el dinero, mismo que el prestador perdía con sus

correspondientes intereses.

Por tanto, de naufragar el dueño del barco quedaba

indemnizado de su pérdida con el derecho a retener el dinero

prestado. Como se ve el préstamo ala gruesa operaba

exactamente ala inversa como lo hace el seguro porque en este

último primero se paga una prima y después del siniestro se

indemniza y en el préstamo ala gruesa primero se da el dinero

16

Page 17: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

que funge como indemnización y después se paga (sujetándolo a

condición) el riesgo que son los intereses que se entregaban al

prestamista.

La idea de seguro tal y como la vemos hoy en día se empieza

a depurara lo largo de la Edad Media.

Para que del préstamo marítimo surgiera el seguro tuvieron que

ser modificados los siguientes elementos:

a) La prima se pague sin sujetarla a condición alguna.

b) El pago de la indemnización no sedé anticipadamente,

sino bajo la condición que el daño se hiciere realidad.

La correspondiente ganancia se le entregaba al prestamista

únicamente cuando no sucedía el riesgo y este elemento se

modifico cuando en 1230, el decreto del Papa Gregorio IX,

prohibió los intereses, lo que venia a significar que no se podía

celebrar el préstamo marítimo. Por ello, surge un contrato por

medio del cual una persona asume el riesgo a cambio de una

prima, que se paga independientemente de que sucediera el

riesgo o no (sin sujetarla a condición alguna) y así ya no se

hablaba de prestamista sino de una persona que garantizaba el

riesgo.

Este cambio de estructura de lo que era el préstamo a la gruesa

vino a darle un gran avance al seguro mercantil.

Como el profesor Manes observa: "la prohibición canónica del

préstamo marítimo con interés hizo que los especialistas se

17

Page 18: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

esforzasen por formular un seguro del modo más opuesto posible

a aquel contrato. Para conseguirlo la obligación del asegurador se

disimulaba bajo la forma de un contrato de compra. Aquél decía

comprar al asegurado los objetos que se trataban de asegurar y

se reconocía deudor del precio estipulado, conviniéndose que el

contrato sería nulo si estos objetos llegaban sanos y salvos al

punto del destino. Es decir, que la indemnización pactada revestía

en el contrato la forma de precio"

Respecto al segundo de los puntos, pago de la indemnización

después del riesgo, en cierta forma se empezó a cumplir, cuando

se estipula el pacto por el que se aplazaba la entrega de la

cantidad estipulada hasta el momento de producirse el daño.

Una vez explicado lo anterior entendemos el comentario de

DONATI el cual dice que: "el camino no ha sido fácil: limitado

primero bajo el disfraz de un contrato de préstamo ala gruesa,

luego por el de compra venta de cosa sometida a riesgo..."

El creciente comercio y el deseo de especular, son una pauta

adicional que da gran desarrollo al seguro.

El maestro Manes nos comenta "la historia del Derecho de

Seguros, que es en realidad la del contrato de aseguramiento,

tiene orígenes bastante antiguos ya que era usual registrar por

escrito los seguros en un documento" y es así como el

documento más antiguo de seguros que nos ha llegado, es de un

contrato de seguro marítimo que aparece en 1347, en Italia.

18

Page 19: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Durante la primera mitad del siglo XIV se celebran los contratos

de forma verbal pero después se generaliza, el uso de hacerlos en

forma escrita, con intervención de notarios o corredores.

''Así es corno nace la póliza, que desempeñará un gran papel en

la historia del contrato de seguro, y sobre cuyas normas habrá de

modelarse más tarde la legislación de seguros".

Los corredores empiezan por ampliar su función y desplazan

en gran medida a los notarios pues los primeros daban más

agilidad a la celebración de los contratos de seguros.

Los primeros contratos, eran simples, pero posteriormente los

corredores italianos, principalmente, elaboraron pólizas de gran

complejidad que contenían elementos tales como término

concreto de la duración del seguro, el pago anticipado de la prima

por el asegurado. Como es de suponerse, estos contratos recogían

las prácticas y usos, los cuales se iban haciendo uniformes para

una misma plaza.

Tras el rápido acontecer de la vida comercial, empezó a

formarse una lenta evolución jurídica empezando así a surgir los

cuerpos normativos. La ley más antigua que se conoce es de

Génova de 1369 pero se ha concluido que la primera disposición

que regulo de manera sustancial el seguro fue el capítulo "De

assecuramentis contra contenta in presenti regula non faciendis"

contenido en las Reglas del Uffizio de Mercanzia de Génova, del

año de 1383 aproximadamente.

En adición a las mencionadas en el párrafo anterior. Italia se

convierte en un lugar donde surgen diversos estatutos marítimos

19

Page 20: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

pero los alcances de éstos eran limitados pues la principal

preocupación fue el frenar los abusos en el ejercicio de esta

actividad.

Son las Ordenanzas de Barcelona, en España el primer código

general del derecho del seguro marítimo en el que se encuentra

un examen de casi todos los elementos jurídicos del contrato. Lo

anterior se explica perfectamente si recordamos que esta nación

europea tiene un gran desarrollo marítimo por las colonias que

tenía en América "Cinco fueron las Ordenanzas que los

Magistrados de Barcelona promulgaron sucesivamente en relación

al seguro marítimo", que a saber son la de 1435, 1436, 1458,

1461, 1484 que de acuerdo con los especialistas esta última fue la

más importante de todas, por su influencia dentro del derecho

marítimo, pero corno una de las finalidades de ir desarrollando

la historia es ir perfilando y delimitando nuestro tema, son la

primera y tercera de éstas las que más nos importan pues hablan

de la forma que debía de revestir el contrato y la forma de pago.

La primera de la Ordenanzas que fue la de 1435, establecía

entre otras cosas que el seguro debía pactarse mediante caria o

escritura en la que se hacía constar el pago del premio de seguro,

el cual indicaba la entrada en vigor del contrato, es decir, el

contrato era formal y quedaba sujeto ala condición suspensiva del

pago.

En 1458 se le da más formalidad al contrato de seguro pues se

pide que el mismo se consigne ante escribano público

prohibiéndose hacerse en póliza u otro escrito privado pues

producía la nulidad de lo estipulado.

20

Page 21: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Posteriormente florecen otras ordenanzas en la península

Ibérica tales como las de Burgos, (1537), Sevilla (1556) las de

Bilbao (1569), etc.

En Francia nos encontramos con dos compilaciones de gran

importancia, que a saber son el Guidon de la Mer (1861) que

constituye una colección de carácter consuetudinario, recogiendo

los usos y costumbres especialmente del contrato de seguro, y la

Ordenanzas de la Marina.

Estas últimas elaboradas bajo el reinado de Luís XIV, para lo

cual se tomaron la opinión de los hombres mas preparados de la

época (1681), e influyó al código napoleónico de 1807.

3) Siglo XVIII a XIX

Ya para la segunda mitad del siglo XVII el contrato de seguro

marítimo este ya perfectamente confeccionado, y esto viene a dar

pauta al desarrollo del seguro terrestre y de la empresa

aseguradora.

Cuando la operaci6n de seguro se ejercita de manera aislada,

asumiendo el riesgo una o varias personas resultaba que cada

negocio era una aventura para ellos, con los peligros de una

verdadera apuesta, "no se trata de una asunción sistemática de

los riesgos clasificados según la experiencia de los grandes

21

Page 22: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

números". No se determinaban de manera anticipada los fondos

necesarios para pagar los siniestros, los premios o primas eran

determinados por la caprichosa influencia entre la oferta y la

demanda y no del conocimiento del seguro.

Bajo este esquema los asegurados siempre corrían el peligro de

la insolvencia de los aseguradores situación que ponía en graves

aprietos al comercio; "un riesgo por el solo hecho de pasar de un

patrimonio a otro no modifica su naturaleza aleatoria", pues

finalmente lo que se buscaba era el resarcimiento de los daños y

no la quiebra del asegurador y la del asegurado, por lo que se

comienza a practicar el seguro con compañías aseguradoras.

Es Londres el lugar donde existe un gran impulso en este

sentido. Con el incendio de 1666 nace el seguro de incendios

con la aseguradora "Great Fire”. Además, que esta ciudad es

celebre porque Eduardo Lloyd en 1686 abre un café llamado

Lloyd's de Londres, que viene a ser como una asociación de

aseguradores individuales.

Londres es finalmente donde surge la empresa aseguradora en

sentido moderno, tanto desarrollada en su forma mutualista como

en la forma de seguro a prima fija, realizada por la sociedad por

acciones, iniciada primeramente por las compañías coloniales

holandesas. En estas dos manifestaciones citadas con

anterioridad perfeccionan su organización así como los principios

técnicos, que por ejemplo en el seguro de vida se apoyan en las

primeras tablas de mortalidad.

22

Page 23: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Estos avances que encontramos en Inglaterra pronto los vemos

brotar en el resto de Europa continental. En Francia con la

revolución, se barre prácticamente con todos los seguros

terrestres y las sociedades de seguros.

Conforme se va desarrollando el Siglo XIX, el individuo se ve

cada vez más aislado y siente la necesidad de asociarse con

muchos para la consecución de fines en común.

En Francia, una vez que termina la revolución, los seguros

marítimos vuelven a cobrar amplio desarrollo y son contemplados

en la regulación del Código de Comercio de Napoleón. En sus

distintas ramas encuentra amplio desarrollo: en el de daños así

como en el de vida.

En este siglo, las empresas aseguradoras tiene un gran

crecimiento y coexistiendo con el seguro privado aparecen los

seguros sociales, el cual no tardó en emanciparse de las demás

ramas del seguro, el cual no será materia de este trabajo.

En la segunda mitad del Siglo XIX existe un movimiento

codificador del derecho mercantil. Es "el código de comercio

holandés de 1838 el primero que regula el seguro de vida, aunque

someramente, y dejando las condiciones del contrato a la

voluntad de las partes".

Pero no fue sino hasta 1874, en Bélgica, cuando el 11 de

junio, se promulga una ley codificando el derecho privado de

seguros, pero su publicación coincidió con un momento donde

tienen gran fuerza las doctrinas del liberalismo puro, por lo que la

misma se limita a establecer un mínimo de normas que limitan la

23

Page 24: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

libertad de las partes, razón por la que no observamos normas de

carácter imperativas o prohibitivas. Además, por la fecha de esta

ley, la misma no contiene la distinción entre seguros de vida y de

incendios.

La ley belga junto con el Código de Comercio húngaro de 1875,

constituyen las primeras manifestaciones europeas.

Posteriormente, en 1882 tenemos el Código de Comercio italiano

que también regula el seguro.

Estas codificaciones no son resultado de una elaboración

científica, puesto que las disposiciones que contienen,

prácticamente reproducen las principales condiciones de la póliza,

que como mencionamos anteriormente, recogían las prácticas

consuetudinarias. Por tanto, el empirismo de éstas se traslada a

las legislaciones, además de que por otro lado, el espíritu liberal

de la época da como consecuencia que la mayoría de los

preceptos sean de carácter dispositivo, razón por la cual se

considera que ambas partes se encuentran en igualdad de

circunstancias al celebrarse el contrato.

Esto explica el porqué las empresas no están sujetas a ninguna

norma de control, salvo en casos esporádicos en que se sujetan a

determinadas formas de publicidad.

No obstante que con posterioridad tendremos oportunidad de

ver las regulaciones que en Siglo XIX teníamos en México, sí

podemos desde este momento apuntar el hecho que los códigos

civiles mexicanos de 1870 y 1884 participaban plenamente de

las características anotadas para la codificación de este siglo.

24

Page 25: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

"Si, en consecuencia, en el sigilo XIX la codificación de los

seguros marítimos y terrestres es casi por todas partes un hecho,

ésta queda retrasada con relación a la nueva realidad de la

empresa".

4) Siglo XX

Siglo que inicia con gran desarrollo, surgen nuevas minas como

el seguro aéreo.

Si en el siglo XIX nos encontramos ya con la tendencia

codificadora, en este siglo se acentúa más ésta; pero con

características muy distintas. Son los países del centro de Europa

los que arrancan con ella.

El 12 de abril de 1908, la Ley Federal Suiza Sobre el Contrato

de Seguro, "representa un grandiosísimo avance en el derecho

privado de seguros, ha sido molde sobre cuyas líneas y principios

se configuró toda la legislación posterior de contrato de seguro".

Uno de los grandes méritos de esta ley, consiste en que en

su articulado se distinguen las ramas del seguro: accidentes y

vida. Dedica el capítulo primero de la ley a regular el contrato de

seguro en términos generales y luego un capitulo para cada una

de las ramas del seguro.

La ley suiza contiene normas imperativas, inderogables y otras

que pueden ser modificadas por el acuerdo de las partes cuando

no traigan un perjuicio al asegurado o a los beneficiarios. Se

25

Page 26: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

observa ante todo que defiende a las personas en contra de las

compañías de seguros.

En 1917, tenemos la ley austriaca del contrato de seguro que

bajo la influencia principalmente alemana, plasma un criterio de

triple división (daños, vida, accidentes).

El 13 de julio de 1930, se promulga la ley francesa del

contrato de seguro, también antecedente inmediato de nuestra

ley de 1935. Este cuerpo normativo es casi en su totalidad de

orden público y así por ejemplo, de 83, 61 artículos son

imperativos.

Tiende fundamentalmente a la protección de los asegurados y

beneficiarios así como también a las terceras personas a quienes

puede beneficiar el contrato de seguro.

Quedan fuera de su regulación el seguro de crédito así como el

reaseguro y los seguros marítimos.

Como se puede apreciar, el signo distintivo de la

codificación de este siglo es la base sistemática con que

cuenta, que en una parte comprende los aspectos generales, con

disposiciones de carácter común, continuando con una sección

delicada a las dos (daños, vida) o tres (daños, vida, accidentes)

subtipos que la ley considera, frecuentemente con normas

especiales a cada ramo. "Los seguros marítimos que continúan

disciplinados por las normas precedentes contenidas en el código

de comercio".

26

Page 27: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Es aquí donde el legislador ve el desequilibrio entre las partes

contratantes e introduce un conjunto de normas imperativas,

inderogables a favor del asegurado. Además de que permite el

ejercicio de la actividad aseguradora únicamente a empresas que

llene determinados requisitos.

En México se dicta la Ley Sobre el Contrato de Seguro en

1935, la cual muestra influencia de las leyes suizas de 1908, la

ley francesa de 1930 y del Proyecto Italiano Mossa de 1931.

En 1942, el Código italiano, con un criterio distintivo al del resto

de las leyes que regulan el contra de seguro le dedican algunos

artículos, limitándose únicamente a dar normas generales de tipo

contractual al contemplaren su artículo 1932 lo siguiente:

"Art. 1932. Normas inderogables. Las disposiciones de los

arts. 1887, 1892, 1893, 1894, 1897, 1898, 1899, segundo

apartado, 1917, tercero y cuarto apartados, y 1926 no pueden

ser derogados sino en sentido mas favorable al asegurado.

Las cláusulas que derogan en sentido menos favorable al

asegurado son sustituidas de derecho por las

correspondientes disposiciones de ley".

La función del artículo 1932 es dar carácter imperativo a las

disposiciones expresamente mencionadas en su texto, pero con la

peculiaridad de que pueden ser derogarlas si traen más beneficios

al asegurado. Por tanto, todas los demás artículos que regulan al

seguro dentro del Código Italiano y que no estén enumerados por

el artículo 1932, quedan sin carácter de obligatorias e

irrenunciables para las partes.

27

Page 28: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

El artículo 1932 del Código italiano da un criterio distinto al

contenido en el artículo 193, de la Ley mexicana de 1935, en el

que por regla general, dota de carácter imperativo a todo el

articulado de la ley.

Se ha tenido oportunidad de ver hasta estos momentos la

transformación que otras figuras jurídicas sufrieron para dar paso

al seguro moderno. Asimismo se verificará que debido a que se

volvió costumbre el consignar por escrito la póliza, surge como un

documento que habría de jugar un papel importante.

II. ASPECTO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN DEL SEGURO

Etimológicamente la palabra “seguro”, significa estar libre y

exento de todo daño o riesgo, indubitable y, en cierta manera,

infalible. Es evidente, que la primera acepción del término es

absolutamente exacta en la medida en que nos proporcionan una

definitiva etimología de este concepto.

El hombre necesita de la institución del seguro por un factor de

certidumbre. En verdad, el deseo de certidumbre es el primer factor

que lleva al seguro a su forma determinante. La función del seguro

consiste en proporcionar esa certidumbre a satisfacer el anhelo de

seguridad. Para llegar a este fin, el seguro trata de reducir las

consecuencias de un peligro conocido de manera que, el costo de las

28

Page 29: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

pérdidas al afectar a los individuos sea cierta, o cuando menos

relativamente cierto5.

Como toda actividad humana, el seguro procede de la necesidad

del hombre sostiene a su satisfacción. La vida de las personas y sus

bienes están expuestos continuamente a eventos económicamente

desfavorables provocadores de una necesidad. La posibilidad de un

evento económicamente desfavorable que provoca una necesidad se

llama “riesgo”. El hombre, por lo tanto, esta sujeto a eventos futuros

e inciertos, riesgos de las más variadas especies. Como dice el jurista

Donati, “su vida está dominada por la inseguridad del provenir6”

Examinemos un poco esta situación; las necesidades humanas

pueden definirse como un “desequilibrio psicológico unido al deseo de

ponerle fin”. La necesidad, como todo hecho psíquico, pasa por tres

estados: afectivos, cognoscitivo y activo. El primero hace sentir una

angustia al sujeto; el segundo representa en su mente el bien capaz

de satisfacerla y el tercero lo lleva actuar para procurarse el bien para

satisfacer su necesidad.

Volvamos al seguro; el sujeto se intranquiliza por los constantes

riesgos que lo rodean. Es menester que él hado desaparecer dicha

intranquilidad de su mente. ¿Cómo hacerlo? La única forma de

desplazar sus riesgos a otro que los soporte por él. Esta es la base de

la institución del seguro. Con dicho desplazamiento el sujeto

económico restablece el equilibrio perdido. El tercero, llamado

5 MAGGE, John H. “Seguros Generales”. Tomo I. Editorial Uteha. México, 1974. Pág. 3. 6 DONATI, Antigono. “los seguros privados”. Manual de Derecho. Librería Bosh. Barcelona, 1960.

29

Page 30: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

asegurar, los asume cumpliendo así su misión de llevar la tranquilidad

y la seguridad a las personas.

Similar razonamiento al que hemos realizado hace el profesor

Donati, al decir que “el hombre puede permanecer indiferente e

inactivo con respecto al riesgo, pero puede actuar para prevenirlo, es

decir, para evitarlo o disminuir la importancia de la necesidad (por

ejemplo, cuidados médicos de transporte, etc.), o bien puede

preparar la riqueza necesaria para restablecer, cuando ocurra el

evento, la anterior relación entre los medios de satisfacción y las

necesidad. Si la preparación de la riqueza necesaria se consigue

mediante su acumulación integra del total costo, se tiene el ahorro; si

tiene lugar mediante su puesta a disposición por parte de otro sujeto,

por un costo parcial, surge el seguro”.

La mayoría de los individuos tiene interés por salvarse, siempre

que sea posible, de las consecuencias perjudiciales de los riesgos que

afronta. Hay riesgos tan inconsecuentes que los daños implicados se

aceptan con escaso esfuerzo por evitarlos, pero alguno de ellos

implica, por otra parte, serias consecuencias económicas que ningún

individuo prudente sesea enfrentar.

Podemos adelantar, entonces, que “el seguro es un dispositivo

que pone a la gente en condiciones de evitar las consecuencias de un

riesgo7”.

El fin del seguro, si se considera el problema desde el punto de

vista de quien se asegura, es de naturaleza más bien psicológica. Se

toma un seguro para estar garantizado de que se podrá disponer de

los medios financieros necesarios para compensar un futuro perjuicio

patrimonial, cuya realización no es cierta, dependiendo de causas

desconocidas e independientes de la voluntad de quien se asegura.

7 RIEGEL, Robert y MILLER, Jerome. “Seguros Generales, Principios y Práctica”. Cía. Editorial Continental. México, 1955. Pág. 32.

30

Page 31: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Únicamente cuando el perjuicio patrimonial se verifica, el seguro -

para el asegurado- satisface una necesidad actual y concreta, como

todo acto económico; a no ser que se acepte la tesis, sin duda

justificada, que también la conciencia de estar seguro tiene un valor,

o sea que constituye una utilidad en sentido económico.

III. SISTEMAS DEL SEGURO

Desde sus orígenes el seguro se configuro a través de dos

sistemas primordiales:

1. La simple mutualidad, es decir, la asociación de muchas

personas sujetas al mismo riesgo bajo el supuesto de que el

realizarse el riesgo para uno de ellos, todos los demás

contribuirán a aliviarlo poniendo a su disposición la riqueza

necesaria.

2. La transferencia del riesgo, mediante la eventual puesta a

disposición de la riqueza total por parte de un tercero, contra el

sacrificio de una riqueza cierta pero parcial. Ese sacrificio está

representado por la “prima” que debe pagar quien se asegura.

Entonces, debemos concluir que el seguro como hecho

económico consiste en este: en que un sujeto asegurado revierte

sobre otro asegurador las consecuencias del daño, si este se verifica;

pero lo esencial, para los tratadistas Donati y Messineo, es la

transferencia del riesgo, tanto que aunque el daño no se verifique, no

por eso el seguro carece de su objeto o de su causa.

El asegurado persigue alejar de sí las consecuencias del riesgo,

de tal forma que de producirse el siniestro, debe salir de él sin

consecuencias que les sean perjudiciales, por cuando es el

31

Page 32: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

asegurador quien va a concurrir a satisfacer su necesidad económica,

surgida a raíz del siniestro. El seguro va a mantener indemne al

asegurado y le dará la tranquilidad que deriva del conocimiento de

estar cubierto del riesgo, cuya posibilidad permanece inmutable. De

ahí que se diga que el problema del seguro desde el punto de vista

del asegurado, es de naturaleza más bien psicológica, subjetiva. El

profesor Messineo, anota que: “quien omite asegurarse, soporta

enteramente el riesgo y el eventual daño”8.

CAPÍTULO II:

Contrato de Seguros

8 MESSINEO, Francesco. “Manual de Derecho Civil y Comercial”. Tomo IV. Ediciones Jurídicas Europa – América. Buenos Aires. Pág. 159.

32

Page 33: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

CAPÍTULO II: Contrato de Seguros

I. CONCEPTOS DE CONTRATO DE SEGUROS

Es importante mencionar que ni el Código de Comercio, ni la Ley

General del Sistema Financiero y de Seguros (Ley 26702) definen el

contrato de seguro, así mismo tampoco los tratadistas del seguro no

han acordado una definición del contrato que sea irrebatible es por

ello que es necesario recurrir a la doctrina para encontrar una

definición uniforme y precisa de lo que es verdaderamente el contrato

de seguro.

Como dicen los tratadistas Planiol y Ripert “las definiciones que

generalmente se dan al contrato de seguro ofrecen el inconveniente

de que no pueden aplicarse exactamente a los seguros de personas y

en particular a los seguros de vida9”

Veamos ahora algunas definiciones que se dan en la doctrina

sobre este acto jurídico destinado a crear obligaciones.

9 PLANIOL, Marcel y RIPERT, Georges. “Tratado teórico práctico de Derecho Civil francés”. Tomo XI. Editorial Cultural. La Habana. Pág. 253

33

Page 34: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Los mencionados, maestros PLANIOL Y RIPERT, lo definen

diciendo que “es el contrato por el cual una persona, denominada

asegurador, promete a otra, el asegurado, una prestación

subordinada a la realización de un riesgo determinado, mediante una

suma denominada prima o cuota”.

El doctrinario MESSINEO10 afirma que el mismo implica que “el

asegurador, a cambio del pago de una suma de dinero por parte del

contratante, se obliga a liberar al asegurado de las pérdidas o de los

daños que puedan derivarse de determinados siniestros; o bien a

pagar al asegurado o a un tercero, una suma de dinero, según la

duración o los eventos de la vida de una o varias personas”.

El concepto que tiene el Profesor MONTOYA MANDREDI es el

siguiente: "un contrato por el cual una persona (asegurador) se

obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra

(asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero

(beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades

pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto,

cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)".

En opinión del jurista BRUCK citado por el tratadista ISAAC

HALPERIN11, es : "un contrato oneroso por el que una parte

(asegurador) espontáneamente asume un riesgo y por ello cubre una

necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el

acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un

momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un

monto determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo

10 MESSINEO Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial. Trad. por Santiago Sentis, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1954.11 HALPERIN Isaac, Seguros (Actualizada por Juan Carlos Félix Morandi), Tomo I-II, Ediciones de Palma, Segunda Edición, Buenos Aires, 1991.

34

Page 35: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas

en su gravedad o acaecimiento".

Para maestro DONATI12, es: "puede definirse como ese negocio

en que el asegurador, contra el pago u obligación a pagar una prima,

se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho

dañoso incierto, dentro de los limites convenidos".

De otro lado el jurista VIVANTE, afirma que es: "el contrato por

el cual una empresa, constituida para el ejercicio de estos negocios,

asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente.

Para él, el requisito de la empresa es esencial; la prima fijada

anticipadamente lo distingue del seguro mutuo; elimina el previsión".

Al respecto el doctrinario FERNANDEZ, señala que es: "un

contrato por el cual una de las partes se compromete, mediante el

pago por la otra de una prima o cotización, a abonar a esta última o a

un tercero, cierta suma de ocurrir un riesgo determinado".

En opinión del tratadista GARRIGUES13 el contrato de seguro "es

un contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona – el

asegurador – asume el riesgo de que ocurra un acontecimiento

incierto, al menos en cuanto al tiempo, obligándose a realizar una

prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en

siniestro".

Un concepto comercial lo da la Empresa de Seguros

SANTANDER CENTRAL HISPANO, que lo define de la siguiente

manera: "Por el contrato de Seguro, el Asegurador (Compañía de

Seguros), al recibir una prima en concepto de pago, se obliga frente

12 DONATI Antigono, Los Seguros Privados, Manual de Derecho, Trad. por Arturo Vidal Sola. Barcelona, 196013 GARRIGUES, Joaquín. "Curso de Derecho Mercantil" Tomo IV. Editorial Temis. Bogotá.1987

35

Page 36: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

al Asegurado a indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento

esperado. Todo esto debe quedar claramente establecido entre el

Asegurado y la Compañía de Seguros en una póliza o contrato. "

Después de haber analizado las diferentes definiciones que dan

los autores sobre el particular, es necesario proponer un concepto

propio, que es el siguiente: El contrato de seguro, es aquel

contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se

obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como

prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona

que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que

pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma

objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea

pagado cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el

seguro.

II. CARACTERÍSTICAS

Analicemos ahora cuales son los caracteres jurídicos que los

diversos tratadistas atribuyen a este contrato:

A) El contrato de seguros es un contrato bilateral; lo es

porque supone obligaciones recíprocas para el asegurado y el

asegurador. De él nacen obligaciones para ambas partes.

Dichas obligaciones, si bien son diferentes, ya sea que se trate

del asegurado o del asegurador, deben existir desde el

momento del nacimiento del contrato.

Cuando nace el contrato de seguros se debe pagar la prima

y el asegurador debe cubrir el riesgo. Pero puede suceder que

el contrato se siniestre o no se siniestre. Si no se siniestra

36

Page 37: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

podría pensarse que no hubo obligación para el asegurador. Al

parecer creo que la hubo, pero el evento de la condición

implícita en todo contrato de este tipo, no se cumplió, y no fue

menester pagar el seguro. Entonces deberíamos preguntarnos:

¿Cuál fue la obligación de la compañía? ¿Qué es lo que

determina la bilateralidad del contrato?; respondemos: no otra

que la de asegurar el riesgo y satisfacer una necesidad del

asegurado con el objeto de que él pueda tener en esa forma

debidamente resguardado su patrimonio.

Si bien la teoría de los riesgos opera en todo contrato

bilateral, especialmente opera en el contrato de seguro, en que

el riesgo es un elemento de la esencia del mismo.

Prácticamente hay aceptación unánime en la doctrina de

considerar al seguro como contrato bilateral; pero no obstante,

en los últimos tiempos ha surgido polémica sobre esto. Así,

algunos tratadistas estiman que es unilateral porque, pagada la

prima, solo el asegurador estaría obligado a hacer algo. El

jurista ISAAC HALPERIN critica acertadamente este

razonamiento, porque olvida que el asegurado, pendiente el

contrato, debe cumplir distintas obligaciones y cargas, a saber:

mantener el estado del riesgo, denunciar sus modificaciones,

disminuir y evitar el daño, etc.14.

B) El seguro es un contrato oneroso: lo es, en cuanto exige

prestaciones por ambas partes. Respecto del asegurado, no hay

seguro si no paga la prima. La existencia de un tercer

beneficiario no es argumento en contra de esa afirmación, pues

de una liberalidad entre el asegurado y el beneficiario, no

14 HALPERIN, Isaac. “Seguros”. Editorial Depalma. Buenos Aires, 2001. Pág. 17

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Page 38: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

puede derivarse que esta actúe en las relaciones con el

asegurador.

En lo que se refiere al asegurador, la retención de la prima

en caso de que no se produzca el siniestro se justifica porque es

el precio del riesgo corrido. Discrepó de quienes, como el

maestro MESSINEO, afirmaron que si no se verifica el evento,

siniestro, el asegurado habrá pagado inútilmente la prima. Creo

que la verdadera contraprestación del asegurador es la

cobertura del riesgo, lo cual va a satisfacer una necesidad el

asegurado. Es, pues, oneroso en razón de la reciprocidad de

derechos y deberes que adquieren las partes contratantes y por

la ausencia de todo beneficio a favor de las mismas a título de

pura liberalidad.

C) En cuanto a la discusión de si se trata de un contrato

consensual o solemne, debemos anotar que esto varía según

la legislación de cada país exija o no determinada forma para su

celebración. O sea, que este requisito puede ser ad

solemnitatem, es decir, fundamental para su validez, o ad

probationem, o sea, adjetivamente considerada la póliza, sin

que esta variación de criterio afecte en definitiva a la esencia

del contrato. Será consensual, cuando se considere que para

perfeccionarse basta el simple consentimiento de las partes, sin

necesidad de recurrir a formalidades simultáneas o posteriores

para el perfeccionamiento del contrato.

En nuestra legislación, el seguro es un contrato

consensual y desde el momento en que las partes convienen

en la cosa asegurada y el montón de la prima a pagarse, queda

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Page 39: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

perfeccionado el contrato, aun cuando su literalidad sea exigida

por el artículo 377 del Código de Comercio. Para el profesor

HALPERIN, el hecho de que por convenio de las partes se

postergue sus efectos hasta que se emita la póliza, no lo

convierte en un contrato solemne, porque no se transforma la

naturaleza consensual del contrato por el hecho de estar el

asegurado obligado al pago de la prima y asegurador a emitir la

póliza.

La ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguro, señala en su articulo 329 que la cobertura del

seguro se inicia con la aceptación de la solicitud del asegurado

por parte de la empresa de seguros y el pago de la prima; y en

el articulo 330 se inicia que la mora total o parcial de la prima

podrá ser casual de resolución automática del contrato, a

opción de la empresa de seguros, criterio que ha sido recogido

también por la Resolución SBS Nº 225- 2006, del 16 de Febrero

de 2006. Pero debe coincidirse con el maestro HALPERIN en que

la mera postergación de la vigencia hasta el pago efectivo de la

prima no afecta su calidad de contrato consensual, ni significa

que no exista el contrato. Existe, y solo se ha pospuesto el

nacimiento de las obligaciones hasta el pago de la prima.

D) El contrato es puro y simple. Se ha sostenido por algunos

autores que el contrato de seguros es un contrato condicional.

Creemos que no es así. Para nosotros es puro y simple, y nace

por el acuerdo de voluntades manifestado legalmente, sin que

sea necesario el cumplimiento o la ocurrencia de una modalidad

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Page 40: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

para que pueda producir sus efectos y naces a la vida del

Derecho.

El profesor chileno JORGE BANDE afirma que el contrato es

puro y simple, no estando sujeto en su existencia a ninguna

condición. “Lo condicional es la obligación del asegurador, pues

ella depende del acaecimiento futuro e incierto: el riesgo que

amenaza al asegurado15”.

E) Los tratadistas del seguro han coincidido que es un contrato

de máxima buena fe, de ubérrima buna fe, porque sus pactos

deben interpretarse según las reglas de la equidad, y la buena

fe es esencial para el desenvolvimiento de las relaciones

jurídicas ulteriores a su perfeccionamiento. Desde el punto de

vista del asegurador, nos dice el profesor español JOAQUÍN

GARRIGUES que: “la exigencia de la buena fe se manifiesta por

es un contrato celebrado en masa, en el que se ofrece la

característica propia del contrato de adhesión, la subordinación

del contratante a las condiciones contractuales redactadas

unilateralmente por la empresa aseguradora. Esta característica

exige por parte de la aseguradora, una exquisita observancia

de la buena fe, que es incompatible con las cláusulas lesivas

para el asegurado o simplemente oscuras16”

Por ello, añade el tratadista, el Derecho ha reaccionado

contra los abusos posibles en esta forma de contratación,

indicándonos que la buena fe consistirá, para el asegurador, en

cerciorarse de que el otro contratante- el asegurador- conoce y

entiende todas las cláusulas del contrato y que ninguna de ellas

15 BANDE, Jorge. “La política del seguro privado”. Editorial Universitaria. Santiago de Chile, 1953. Pág. 3016 GARRIGUES, Joaquín. “Contrato de seguro terrestre”. Madrid. 1982, pág. 48.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

es peligrosa, lesiva y onerosa, ni esta redactada en términos

oscuros. Así también, el comercialista argentina JUAN CARLOS

FELIZ MORANDO, al referirse a las condiciones generales de una

póliza nos indica: “No son enteramente derecho contractual, se

imponen sin discusión a todo contratante. Tampoco, son de

derecho objetivo por que si bien pueden sustituir a las normas

dispositivas de la ley, no pueden contrariar sus preceptos

coactivos ni sustraerse a las normas que prohíben obrar contra

la buena fe y las buenas costumbres17”.

En cuanto al asegurado, ciertamente constituye su

obligación el informar leal y enteramente sobre todo lo que

concierne al riesgo cuyo amparo está pidiendo al asegurador.

Seria imposible que este ultimo, precisamente por ser el seguro

un contrato celebrado en masa, aún con los avances de la

tecnología moderna, estuviese en capacidad de conocer la

integridad de situaciones que afectan al bien asegurable, si es

que ellas no le son reveladas por su cocontratante.

El Código de Comercio en su artículo 376 sanciona con

nulidad al contrato de seguro en el que exista mala fe probado

de alguna de las partes al tiempo de su celebración; así como

por la omisión u ocultación pro el asegurado, denominada

reticencia, de hecho o circunstancias que hubieran podido

influir en la celebración del contrato. Incluso, ese dispositivo

norma la nulidad del convenio, por la inexacta declaración del

asegurado, aun hecha de buena fe, siempre que pueda influir

en la estimación de los riesgos.

17 MORANDI, Juan Carlos Félix. “Estudios de Derecho de Seguro”. Editorial Pannedille. Buenos Aires, 1971. Pág. 191.

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Page 42: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

F) Igualmente, el seguro es un contrato sucesivo o de

ejecución sucesiva, pues en él, el riesgo está cubierto en

todos y casa uno de los momentos de la duración del contrato,

y el asegurado viene obligado en las fechas previstas al abono

de la prima pactada. O sea que la seguradora, además de estar

obligada a pagar la indemnización en caso de realización del

evento, debe, con el ejercicio activo de su industria, prestar

continuamente a los asegurados la plena seguridad de su

crédito. El asegurado tiene derecho a exigir que la empresa

mantenga su patrimonio en condiciones tales que pueda

satisfacer exactamente sus obligaciones; de ahí, pues, que las

normas tutelares quisieran obligar a las empresas aseguradoras

a invertir prudentemente en bienes muebles o inmuebles,

principalmente, sus capitales y a mantener reservas que

garanticen los derechos de los asegurados.

Para los tratadistas, es un contrato de tracto sucesivo en

cuanto se cumple en el espacio y en el tiempo de un modo

paulatino y continuo. El carácter sucesivo se pone de relieve

por los diversos periodos en que está dividido el seguro y para

los que está calculada la unidad de la prima, y se deduce

además del simple concepto del contrato. Quiere decir que el

contrato de seguro se realiza, todo él, durante su vigencia,

produciendo los efectos de su ejecución. “De manera que, una

vez que una de las partes corre el riesgo, existe para el

asegurado la obligación de pagar la prima estipulada. En caso

de rescisión del contrato de seguro no podría hacerse

desaparecer el riesgo que ya ha existido y que ha corrido a

42

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

cardo del asegurador”, no dice el profesor mexicano

Rodríguez18.

G) El seguro es un contrato aleatorio y desde el punto de vista

jurídico queda incluido en el esta especie de contratos, nos

indica el profesor HALPERIN.

Este carácter ha sudo discutido en los últimos años sobre

todo por profesores españoles, quienes han orientado sus

disquisiciones a precisar si el seguro es siempre y sin discusión

un contrato aleatorio o si puede carecer de dichas

características, en buena cuenta, por estar basado hoy en una

desarrollada ciencia actuarial, unido esto al avance de la ley de

los grandes números y el calculo de probabilidades.

Ha llegado a decirse que seria un verdadero anacronismo el

considerar de manera incontrovertible que el seguro se trata de

un contrato aleatorio de la misma naturaleza que el préstamo a

la gruesa, el juego, la apuesta o la decisión por suerte.

Para quienes afirman esta posición, el seguro no es mas la

aventura que corre un asegurador individual, como en el

pasado, que tarifa a su exclusivo y personal juicio el riesgo que

va a correr la contraparte asegurada. Hoy, quien celebra el

contrato es una empresa, débilmente organizada, sometida al

control y jurisdicciones de las entidades estatales, las cuales

exigen la constitución de reservas y los cálculos precisos para

apreciar los riesgos.

18 RODRIGUEZ, Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”. Tomo II. Editorial Porrúa. México, 1996. Pág. 166.

43

Page 44: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Sin embargo, debemos estar jurídicamente a la opinión del

maestro HALPERIN, para quien “la alegación de que ‘la

explotación por una empresa elimina el área para el

asegurador’ pierde de vista el contrato, confundiéndolo con la

organización para su explotación industrial por una de las

partes; al contrario, esta organización supone el área, puesto

que se constituye para contratar en masa y eliminar pro este

sistema el área para ella. La circunstancia de que el asegurador

se proteja del área no excluye la naturaleza aleatoria del

contrato: justamente se protege de ella mediante un contrato

aleatorio, y este cumple su fin porque es aleatorio”.

Añade el catedrático JOAQUÍN GARRIGUES19: “en el

momento de cerrar el contrato, no sabe el contratante del

seguro cuanto tendrá que pagar, ni sabe el asegurador si

tendrá que pagar algo, cuando y cuanto (seguro contra daños),

o cuando tendrá que pagar el capital convenido (seguro sobre

la vida), las prestaciones dependen de un acontecimiento

incierto (daño) o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado

(muerte)”.

H) El seguro es un contrato de adhesión: dentro de la

contratación aseguradora el cuerpo fundamental del contrato

ya esta establecido y el asegurador se encuentra ante la

situación de tener que aceptarlo, si quiere que sus riesgos sean

cubiertos, nos ilustran los especialistas argentinos GUSTAVO

RAÚL MEILIJ y NICOLÁS HÉCTOR BARBATO, abundando en que

“como consecuencia de esta falta de participación del

asegurador en la redacción de la gran mayoría de las cláusulas

19 GARRIGUES, Joaquín, Instituciones de Derecho Mercantil, Editorial Silverio Aguirre, 2º Edición, Madrid, 1948

44

Page 45: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

del contrato, la jurisprudencia ha declarado que cualquier

oscuridad que resulte del texto de la póliza se interpretara en

contra del asegurador que las redactó”20.

Por su parte, el tratadista italiano FRANCESCO MESSINEO, al

abordar el contrato de adhesión, nos dice que: “(…) Es un

producto de la organización de aquellos que, teniendo intereses

homogéneos o afines, disponen, para su propio beneficio el

esquema de los contratos en que acostumbran a participar”.

“En el contrato de adhesión actúa de ordinaria el predominio

del contratante económicamente fuerte, mediante la imposición

de determinadas cláusulas generales o del entero esquema del

contrato, unilateralmente dispuestas, en sentido favorable para

él, o en sentido desfavorables al otro contratante; el cual siendo

económicamente débil, se encuentra con que no tiene otra

elección mas que la de aceptar las cláusulas que se les

presentan como invariables o renunciar a las estipulación del

contrato”.

“La falta de participación justifica el favor que la ley

demuestra hacia el contratante económicamente débil pues las

condiciones `predispuestas´ son obra exclusiva de una sola de

las partes condiciones generales que consideradas en su

conjunto constituyen la urdimbre del contrato”

Estas citas nos sirven para que lleguemos a determinar

como trata el contrato de adhesión nuestro Derecho positivo.

Así, el articulo 1390 del Código Civil, nos dice “el contrato es

20 MEILIJ, Gustavo Raúl y BARBATO, Nicolás H. “Tratado de Derecho de Seguros”. Editorial Zeus. Rosario, 1975. Pág. 20.

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Page 46: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

pro adhesión cuando una de las partes, colocada en la

alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las

estipulaciones fijadas por la otra parte, declarada su voluntad

de aceptar”. Esta es la más clara definición de lo que ocurre con

el funcionamiento del contrato de seguros en nuestro medio, así

como en las plazas internacionales donde esta el núcleo del

seguro y del reaseguro. Precisamente, por las razones ya vistas,

la ley de la póliza, y se tiene necesariamente que someter a

ellas si es que desea ser cubierto por un convenio asegurativo.

Y dentro de esta misma línea jurídica el legislador nos dice, en

el artículo 1401 del Código Civil: “Las estipulaciones insertas en

las cláusulas generales de contratación o en formularios

redactados por una de las partes, se interpretan, en caso de

duda, a favor de la otra”

Quiere decir que las potestades del asegurador encuentran

límites en la legislación y, precisamente, por ello surgen las

normas que al respecto fijan los órganos de control, como la

superintendencia de Banca y Seguros, dentro del justo

propósito de establecer el equilibrio entre asegurador y

asegurado, como partes del contrato de seguros. En este orden

de ideas, observamos que las exclusiones convencionales que

pudiera contener una póliza, en cuanto sean antecedentes del

daño, deben aplicarse siempre en criterio casual.

En este sentido, la obligación primordial del asegurados, una

vez ocurrido el siniestro que emana del riesgo asegurado como

efecto de su causa, es la de pagar indemnización. Y de ella solo

puede apartarse el asegurador por alguna de las razones de

exclusión, riesgos no cubiertos, que contiene la póliza. Por estas

exclusiones, para que puedan invocarse como eximentes de

46

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

responsabilidad del asegurador, reiteramos, deben hallarse con

el siniestro en una relación de causa a efecto.

Ahora bien, estas exclusiones deben ubicarse dentro del

condicionado de la póliza, en concordancia con las normas que

regulan el contenido de ellas, como lo hacen los artículos 326,

327 y 328 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros. Estas normas han sido

reglamentadas con las disposiciones que en resguardo de los

intereses del público, y que complementando la legislación

sobre el contrato de seguros, ha dictado la Superintendencia de

Banca y Seguros. Nos referimos al “Reglamento sobre Pólizas

de Seguros”, contenido en la Resolución SBS Nº 052-99, del 23

de enero de 1999, el cual nos dice que las pólizas de seguros,

además de lo señalado en los artículos 326 y 327 de la Ley

General, deberán contener por lo menos la definición de los

términos relevantes usados en la póliza.

Entonces, debemos concluir que cualquier vocablo,

concepto o término relevante utilizado en una póliza de seguro,

debe definirse con claridad y precisión, para evitar que se

susciten conflictos interpretativos de difícil solución; o bien que

no sean en absoluto aplicables los términos de ella.

Más arriba hemos dicho que el Código Civil, en su artículo

1401, señala que las estipulaciones redactadas por una de las

partes, se interponen, en caso de duda, a favor de la otra. El

tratadista peruano Manuel de la Puente y Lavalle nos dice que

este articulo esta dentro del ámbito de las cláusulas generales

de contratación y los contrato tipo, redactadas unilateralmente

47

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

por el oferente, como son los de adhesión; comenta que este

articulo 4101 contiene la regla contra sptipulatorem,

antiquísimo principio proveniente del Derecho Romano, según

el cual “el estipulante es quien, precisamente, formula el

esquema del acto.

Mientras que el promitente se limita a una manifestación

adhesiva”. Y, citando a Jesús Alfaro, nos hace saber que la regla

establece, por lo tanto, una distribución equitativa del riesgo

contractual: “El adherente, que no ha participado en la

elaboración de las cláusulas contractuales”. Y aún más, el

propio De la Puente y Lavalle, censurando que a este

procedimiento –el articulo 1401- se llame “interpretación”, nos

dice que: “no es criticable la regla contra stipulatorem. Por el

contrario, es loable que se exija al predisponente un deber de

expresarse claramente y que se sancione el incumplimiento de

este deber estableciendo que la estipulación que, por su

oscuridad o ambigüedad da lugar a dudas sobre su verdadero

sentido, se aplique a favor de la contraparte21”.

Entonces, pero igualmente para ilustrar mejor nuestro punto

de vista, inclusive con más apego a la moderna práctica

jurisprudencial que informa al contrato de seguros,

recurriremos a la obra del profesor de la Universidad de

Cambridge, MALCOM A. CLARKE, quien al tocar el tema de la

ambigüedad de las cláusulas asegurativas, nos recuerda la

interpretación de ellas contra proferentem diciéndonos: “Hay

dos reglas bien establecidas de interpretación. La primera es

21 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. “El contrato en general. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil”. En Biblioteca para leer el Código Civil. Volumen XI. Primera parte. Tomo III. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1991. Págs. 262- 263.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

que, en caso de duda, el texto de un contrato es interpretado

contra la parte que procura apoyarse en él en orden a disminuir

o excluir su obligación básica dentro del contrato. La segunda

es que, siempre en caso de duda, el texto se interpreta contra

la parte que propuso su inclusión (de los términos) en el

contrato. Estaba a su cargo el hacerlo claro”.

Para el profesor Clarke, el hecho político es que póliza de

seguro habitualmente en un formato preparado por lo expertos

de la compañía, con el lenguaje seleccionado por el segurador,

de tal manera que no puede hacerse una interpretación

razonable en su favor.

Asimismo, al traer a colación antiguas jurisprudencias, hoy

aplicables a casos recientes en el Lloyd’s de Londres, cita el

profesor Clarke lo siguiente: “Por una cláusula genere al de

exclusión no puede ser leída en un sentido inconsistente con el

propósito principal de la póliza, que es el asegurar contra

accidentes. Si esta cláusula fuera leída literalmente, excluiría a

la gran mayoría de accidentes”. Igualmente: “El objeto del

contrato es el de asegurar contra muerte accidental y daños, y

el contrato no puede ser interpretado de tal forma que desdiga

de este objetivo, a tal punto de convertirlo prácticamente el

ilusorio”. Razonamiento coincidente con el artículo 59 de

nuestro Código de Comercio.

Y aún más, al tratar del lenguaje de las garantías

(Warranty), más bien, condiciones en una póliza de seguros,

nos dice Clarke:”(…) El lenguaje de la póliza, siente el de

aseguradores, si hay alguna ambigüedad, debe ser interpretado

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

necesariamente contra ellos”. Este es una aplicación, mas de la

regla contra proferentem, que informa y guía a la doctrina y a la

aplicación del seguro; y no solo el moderno y reciente, sino

también el que se ha construido a lo largo de tiempo.

Pese, entonces, a quienes sostiene que es una realidad la

posibilidad de discutir las cláusulas del condicionado de la

póliza por parte del asegurado, reformándolas mediante

endoso, condiciones particulares y otras, estimamos que esta

potestad contractual no desliga al seguro de su carácter de

contrato de adhesión.

III. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS

Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:

El interés asegurable

El riesgo asegurable

La prima

Las obligaciones del asegurador y asegurado

1. El interés asegurable

1.1. Concepto

Junto a los elementos esenciales del contrato de seguros (la prima,

el riesgo, la prestación del asegurado), se encuentra el interés

asegurable, que constituye el objeto de la relación contractual el que

se manifiesta como la relación económica lícita entre un "sujeto" y un

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

"bien", lo que en el caso particular del seguro, está amenazado por un

riesgo (posibilidad que se produzca un evento capaz de provocar un

daño.

De ahí que los intereses que cubre el contrato, son los intereses

que existen sobre estos, los que pueden ser numerosos según quién

sea el titular del interés, aún cuando ese interés recaiga sobre la

misma cosa. Así el art. 2 de la ley 17.418 dispone que el contrato

pueda tener como objeto toda clase de riesgo si existe interés

asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor

económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada

por un riesgo, es un interés asegurable.

Para el profesor MONTOYA22 el interés es: " la relación por cuya

virtud alguien sufre un daño patrimonial por efecto del evento

previsto, que no recae en lo que es objeto del seguro, sino en el

interés que en el tenga el asegurado".

El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien

desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero

de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se

originaría un perjuicio para su patrimonio.

El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se

tiene en cuenta lo que se esta asegurando, esto quiere decir, el

objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto,

sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen

los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de

22 MONTOYA MANFREDI, Ulises. "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima. 1986

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

la institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas

premisas, tendríamos que la existencia de contratos sin interés

asegurable, produciría necesariamente un aumento en la

siniestrabilidad y esto motivaría una elevación de las primas y el

verdadero asegurado tendría que pagar un precio superior al que

realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él,

sino también la economía del país, que tendría que soportar una

carga económica superior a la debida.

2. El riesgo asegurable.

2.1. Concepto

Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño

del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser

posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no

origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir,

nadie asumiría la obligación de repararlo

El riesgo se individualiza en cada póliza por su unión a

circunstancias de "tiempo" (periodo de vigencia), espacio (límite

territorial de la cobertura), y causas (riesgo incluido y exclusiones del

riesgo). El riesgo asegurado constituye un riesgo calificado de manera

detallada en la póliza, resulta ser una parte del riesgo genérico que se

refiere a la póliza. Cuando un evento se verifica, ejemplo un incendio,

el riesgo genérico al que se refiere la póliza de esa rama, ha tenido

lugar para el interesado.

Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de

que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá

pensar en indemnización alguna.

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Page 53: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza

así como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar

la voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre

sometido inevitable y exclusivamente a ella. La incertidumbre no

debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una

perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la

incertidumbre del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo

que toca a la realización del evento o al momento en que este se

producirá.

2.2. Características de Riesgos:

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

Es incierto y aleatorio

Posible

Concreto

Licito

Fortuito

De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo

de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente

individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por

ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación

contractual.

3. La Prima

3.1. Concepto

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Page 54: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de

seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de

que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y

daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este

monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del

seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la

indemnización pactada.

Al respecto RODRIGUEZ PASTOR23 señala: " es la cantidad que

paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitiva

e indemnizatoria del asegurador. Es el precio del seguro y un

elemento esencial de la institución. Representa el presupuesto "juris"

de la relación contractual, por lo que debe cancelarse por adelantado,

al emitirse la póliza".

Para el profesor MONTOYA24, la prima es: " la prestación que

debe satisfacer el asegurado o el contratante, o el tomador del

seguro, a cambio de la cual el asegurador asume la obligación de

satisfacer las consecuencias dañosas del riesgo".

La prima es la contrapartida del riesgo, y su determinación estará

dada por la tasación del riesgo. Las entidades aseguradoras necesitan

conocer la importancia exacta del riesgo para que el asegurado

pague su "justo precio".

El precio tiene fundamental importancia en el seguro, porque, a

diferencia de lo que ocurre en otros sectores, el asegurador recién

23 RODRÍGUEZ PASTOR, Carlos." Derecho de Seguros y Reaseguros". Fundación MJ. Bustamante de la Fuente. Lima 1987.24 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Op.cit. Pág. 36

54

Page 55: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

conocerá a posteriori el costo exacto del servicio que presta. Los

aseguradores se han visto en la necesidad de calcular

anticipadamente la prima y la intensidad del siniestro de cada riesgo.

Así tenemos que la prima es el precio del seguro que paga el

asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que

asume éste y del compromiso que es su consecuencia.

3.2. Clases de Prima

Existen distintos tipos de primas:

a) Prima natural: En los seguros de vida es la prima que

depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta

razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y

viceversa.

b) Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de

seguros.

c) Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente

el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o

pura por un lado y los gastos de explotación y la ganancia

del asegurador por el otro. De esos gastos los más

importantes son:

Comisión a favor de los productores que colocan los

seguros.

Comisión de cobranza que se paga a los

colaboradores por la percepción de las primas.

Gastos de administración y propaganda.

Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima

puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello

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Page 56: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

da origen a un recargo, como suele ocurrir con las

ventas a plazo.

Margen de seguridad. Se trata de un recargo para

prever cualquier aumento de gastos y en particular la

posibilidad de un riesgo mayor.

d) Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural

para el cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el

seguro de vida, a partir de una determinada edad. En este

caso la prima comercial aumentaría de continuo y llegaría

un momento en que el asegurado desistiría del contrato

dado el alto precio que debería abonar por su seguro.

Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la

prima comercial sea la misma, en los seguros de vida,

durante toda la vigencia del contrato.

e) Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando

ello se hace en una sola oportunidad.

f) Primas periódicas: la prima única se abona con pagos

parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad

que puede decidir la concentración de estas operaciones.

4. Obligaciones del Asegurado y del Asegurador

En virtud del contrato que celebran, tanto el asegurado como el

asegurador asumen diversas obligaciones o cargas. Así, en cuanto al

asegurado, además de la obligación pecuniaria de pagar la prima,

existe un determinado número de otras obligaciones a las que, para

diferenciarlas de la citada obligación principal, se ha denominado

genéricamente “cargas”. Igualmente, el asegurador hace frente a un

riesgo, cubriéndolo, y está sujeto a la obligación de pagar la

indemnización estipulada en la póliza, en caso de producirse el

evento cubierto.

56

Page 57: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Las obligaciones y cargas del asegurado están en estrecha relación

con el riesgo asumido por el asegurador, con sus medios para

mantener el estado de riesgo y, entre otros, para limitar los efectos

dañosos del siniestro.

Estas obligaciones y cargas, tanto del asegurador como del

asegurado, pueden contenerse en el siguiente esquema:

A) Obligaciones y cargas del asegurado

1. Obligación de pagar la prima

2. Cargas diversas:

i. Cargas de información

a) Declarar el riesgo

b) Declarar las agravaciones del riesgo

c) Informar o comunicar el siniestro

ii. Cargas de conducta

a) Mantener el estado del riesgo

b) Evitar o disminuir los daños

c) Prohibición de cambiar las cosas dañadas

B) Obligaciones del asegurador

1. Cubrir el riesgo

2. Pagar la indemnización

4.1. Obligaciones y cargas del asegurado

4.1.1. Pagar la prima

Es el objeto de la prestación del contrayente, que

constituye el equivalente de la prestación, subordinada al

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Page 58: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

siniestro, del asegurador. Constituye esta la obligación principal

del asegurado, de tal forma que, en la práctica, el seguro no

empieza a regir, ni la compañía a cubrir, mientras no esté

pagada la prima o la prima cuota, tal como lo norman las

disposiciones legales citadas más arriba.

La prima es un elemento esencial al contrato de seguros,

puesto que son ella la empresa no podría formar el fono

necesario para el pago de los capitales asegurados. Ellas deben

ser pagadas por adelantado, en vista de que las compañías

necesitan disponer del capital suficiente, no solo para hacer

frente a sus obligaciones con los asegurados, sino también para

afrontar las eventualidades que puedan presentarse.

Así, generalmente en las pólizas de seguros se establece

que los efectos del contrato, con relación a las obligaciones del

asegurador, quedan en suspenso hasta que el asegurado

cumpla no pagar su obligación inicial y primordial, cual es el

abono de la prima.

No obstante ello, las legislaciones permiten el

otorgamiento de facilidades para atender esta obligación, sin

que eso signifique de ninguna manera un desmedro de la

garantía que los asegurados buscan en esta clase de contrato.

Aun sin ser objeto de este trabajo, debemos decir que

cuando se mencionan “las eventualidades que puedan

presentarse”, basta recordar, en la última década, magnos

siniestros como el huracán Andrew, el ataque a las Torres

Gemelas y al Pentágono, así como la reciente tragedia del

huracán Katrina en la cuidad de Nueva Orleáns, eventos que

han afligido duramente, con implicancias en todo el mundo, a la

industria del seguro y del reaseguro.

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Page 59: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

4.1.2. Cargas diversas

Las de información se refieren a circunstancias que son

importantes para que el asegurador aprecie el estado del riesgo

al momento de la celebración del contrato y durante su

vigencia, igualmente, para determinar la producción del

siniestro, los daños sufridos y el alcance de los mismos. Las

referentes a la conducta del asegurado se traducen en un

hacer, en un no hacer, o ambos simultáneamente.

a) Cargas de información

i. Declarar el riesgo: el contrato de seguros, es un

contrato de buena fe. En verdad, la buena fe

desempeña en materia de seguros un papel más

importante que en cualquier otro contrato.

“Para determinar si debe asumir o no asumir el riesgo

propuesto y, en caso afirmativo, a fin de fijar la cuantía

de las primas, es indispensable que el asegurador sea

puesto en la posibilidad de apreciar este riesgo; toda la

investigación que pudiera efectuar sería

evidentemente insuficiente; la equidad impone que el

asegurado tome la iniciativa de informarlo por sus

manifestaciones sinceras, exactas y, sobre todo,

completas, anotan magistralmente PLANIOL y RIPERT.

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Page 60: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Sabemos que el asegurador clasifica cada propuesta

por el determinado estado del riesgo al momento de la

celebración del contrato, y para ellos debe conocer

todas las circunstancias que influyen a fin de evitar

una clasificación errónea y percibir una prima menor

de la que realmente corresponde.

Por lo general, en los demás contratos, la

comprobación del estado o condiciones de la cosa

objeto de la contraprestación queda librada a la

diligencia de la parte interesada. Esto no es posible en

materia de seguros. No habría actividad, aparte de lo

oneroso que sería.

Además, no podría realizarla bien, pues no estaría en

condiciones de establecer por sus propios medios, por

mayor que sea la diligencia empleada, los elementos

de hecho que le permitirían apreciar íntegramente el

riesgo.

Ya hemos visto más arriba cómo nuestro legislador ha

contemplado drásticamente el problema, en el artículo

376 del Código de Comercio. Asimismo, la

jurisprudencia judicial y arbitral, en reiteradas

oportunidades, ha ratificado este sano criterio que

persigue moralizar la relación aseguradora.

Como hemos anotado anteriormente, por lo común la

propuesta del seguro se presenta en un formulario

proporcionado por la compañía. Hay quienes opinan

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

que de existir alguna omisión en tal cuestionario, ello

es imputable al asegurador y no al asegurado, porque

se supone que en el formulario aquel hace todas las

preguntas necesarias para la estimación de los riesgos.

Sin embargo, opinamos que la normal legal de nuestro

código de Comercio es tajante, recogida también en

las pólizas de seguros; por lo que no puede permitirse

que por el hecho de no estar contenido en un

formulario que no es ni pretende ser el contrato, se

omitan circunstancias importantes para la apreciación

del riesgo y que son de conocimiento del asegurado.

Pensamos que de no declararse deberían acarrear la

sanción señalada en el referido artículo 376 del Código

de Comercio.

El código civil comercial italiano de 1942, en sus

artículos 1892 y 1893, distinguió entre las

declaraciones inexactas y reticencias hechas con dolo

o culpa grave, de aquellas que no lo son. En cuanto a

las primeras, se dice que son causa de anulación del

contrato, debiendo ejercitar el asegurador su derecho

de impugnar el convenio dentro de los tres meses de

conocida la inexactitud de la declaración o la

reticencia.

Si ocurre un siniestro en ese lapso no está obligado a

pagar, pero sí tiene derecho a las primas relativas al

periodo transcurrido hasta el pedido de anulación. Si

las declaraciones inexactas no han sido hechas con

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Page 62: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

dolo o culpa grave no producen la anulación del

contrato, pero el asegurador puede separarse del

mismo mediante declaración hecha al asegurado

dentro de los tres meses a partir del día en que las

conoció.

Finalmente, se declara con gran acierto que si el

siniestro se verifica, en este último caso, antes de que

la inexactitud o la reticencia hayan siso conocidas por

el asegurador o antes de pedirse la separación del

contrato, la suma de vida se reducirá en proporción a

la diferencia entre la prima convenida y la que se

habría aplicado si se hubiese conocido el verdadero

estado de las cosas.

ii. Declarar las agravaciones del riesgo: así como las

circunstancias existentes en el momento de tomarse

son indispensables para la apreciación del riesgo, del

mismo modo toda alteración en esas circunstancias,

durante la vigencia del contrato, pueden influir en él y,

por lo mismo, debe ser comunicada a la empresa

aseguradora.

De ahí que exista la obligación de informar al

asegurador, con posterioridad a la conclusión del

contrato de los hechos capaces de agravar el riesgo

asumido por la empresa. Así lo consagra el artículo 393

del Código de comercio, que obliga al asegurado a dar

cuenta al asegurador de los cambios y alteraciones en

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Page 63: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

calidad que hayan sufrido los objetos asegurados y que

aumenten los riesgos.

Aunque este dispositivo no aclara que es la agravación

en sí misma, ni en que termino deberá darse el aviso

del hecho agravante, ni la sanción por incumplimiento.

No debe tratarse de hechos mínimos y sin importancia,

sino de cambios que agraven el riesgo de moto tal que

el asegurador no habría consentido el seguro, o lo

habría consentido por una prima más elevada, como lo

declara la ley italiana en el artículo 1898.

Debido a estos hechos que agravan el riesgo, en

algunas legislaciones el asegurador puede separarse

del contrato; pero a pesar de esto, el seguro podrá

continuar si el asegurado paga y reembolsa al

asegurador la prima que corresponde de acuerdo a la

tarifa respectiva. De otro modo, pertenecen al

asegurador las primas relativas al periodo de seguro

en curso al momento de comunicación del

apartamento.

De comprobarse que hubo dolo o mala fe algunas

leyes, como la mexicana, sanciona con la pérdida de

las primas adelantadas.

iii. Informar o comunicar el siniestro: el asegurador

tiene el máximo interés en tener inmediato

conocimiento el siniestro, para poder indagar

63

Page 64: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

adecuadamente si corresponde o no la indemnización

al asegurado.

La denuncia del siniestro tiene por objeto poner al

asegurador en condiciones de controlar las

circunstancias en que se produjo, para establecer si

realmente coincide con la garantía prometida, así

como también para tomar medidas precautorias

urgentes, contra posibles fraudes, como por ejemplo la

adulteración de las circunstancias de un choque en el

seguro de automóviles, o bien un posible auto

secuestro en los seguros que cubren este grave riesgo.

La carga del aviso tiene por objeto la denuncia del

siniestro y poner a disposición del asegurador los

elementos necesarios para la comprobación de sus

causas y de sus efectos.

Incumbe hacer la comunicación al contrayente, o al

asegurado cuando es por cuenta ajena, o a los

derechohabientes, en su caso. También lo pueden

hacer los representantes, los gestores y hasta terceros.

La denuncia debe presentarse al asegurador, sus

representantes y aun al agente intermediario, siempre

que tenga poder de representación, cuando menos

pasiva. Si el asegurador intervino en el salvamento o

en la comprobación del siniestro, ya no debe ser

necesario, como es obvio, el aviso.

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Page 65: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

La empresa aseguradora, reconocen las legislaciones y

la doctrina, tendrá derecho de exigir al asegurado o

beneficiario toda clase de informaciones sobre los

hechos relacionados con el siniestro y por los cuales

puedan determinarse las circunstancias de su

realización y las consecuencias del mismo.

El aviso deberá darse en el término fijado en la póliza,

más el término de la distancia. La Ley mexicana da un

plazo máximo de cinco días. La italiana habla de tres

días. En verdad, la mayoría de las legislaciones se han

resistido a fijar plazos, limitándose a decir

“inmediatamente”, como nuestro Código en el artículo

399, o “tan pronto como se tenga conocimiento del

siniestro”, que es más propio.

Creo que se debe fijar en nuestra ley, plazos precisos,

haciéndose la salvedad de la justificación por fuerza

mayor (ignorancia del hecho, circunstancias trágicas

del mismo, ausencia del lugar del siniestro, su

naturaleza que impida efectuar el aviso). En las pólizas

casi siempre se fija un plazo exacto para el aviso,

señalándose que la compañía no cubrirá el siniestro si

hay retardo.

Este, en realidad, es un asunto muy delicado. La

experiencia de las compañías y el seguimiento

jurisprudencial, demuestran que la falta de precisión

en este aspecto es factor constante de problemas

entre asegurador y asegurado.

65

Page 66: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Parecería ser que, en nuestro medio, el asegurado no

le da importancia debida a las cláusulas de la póliza

que se refieren al aviso; y a esto se une el hecho de

que los tribunales, más de una vez, han desestimado el

rechazo del siniestro por tal causa, al considerar que

no tiene importancia suficiente para exonerar a la

aseguradora de sus obligaciones, en un reflejo más de

la falta de técnica legal respecto del seguro; y no solo

eso, también incurren en falta las compañías y los

agentes, brokers o corredores, por no informar

debidamente al asegurado quien luego se siente

engañado, estafado de la severidad de las cláusulas de

la póliza.

b) Cargas de Conducta.

i. Mantener el estado del riesgo: el maestro VIVANTE

nos dice que “en el seguro, que es un contrato de

tracto sucesivo, la prima debería ser el equivalente del

riesgo, no solo en el momento en que se estipula, sino

también en todos los momentos subsiguientes del

contrato.

Para mantener la equivalencia objetiva de las

prestaciones a todo lo largo de la duración del

convenio, las leyes prohíben al asegurado agravar

voluntariamente el riesgo si quiere gozar del beneficio

66

Page 67: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

del seguro”25. Es decir, está obligado a mantener el

estado de riesgo.

Por “estado de riesgo se entiende, “un estado de

hecho concreto o imaginado como tal, referido al

presente, o un determinado momento histórico,

considerado desde el punto de vista de la probabilidad

que, dado este hecho, se verifique el siniestro”, según

la definición del tratadista CAMILO VITERBO, citada por

el profesor HALPERIN.

Forman parte de estado de riesgo las circunstancias

que se consideran influyentes sobre el mismo y que

son las que, según la experiencia, tienen incidencia

sobre las posibilidades de que se verifique el siniestro.

El estado de riesgo se presenta como permanente

durante la vigencia del contrato, pero está sujeto a

modificaciones previsibles o imprevisibles, que

contribuyen a disminuirlo, agravarlo o cambiarlo.

La carga del asegurado, propiamente dicha, consiste

en mantener, conservar, dicho estado de riesgo, o sea,

no alterarlo por culpa suya, por acto atribuible a él.

Vivante llega a decir que “no es el caso averiguar si el

asegurado modificó el riesgo por culpa o sin culpa

desde que lo ha modificado, quiere decir con ello que

ha elegido el cambio del riesgo a la validez de seguro”.

Esta carga impone una prohibición general que dura

todo el tiempo de seguro, autorizando su violación a

25 VIVANTE, César: “Del Contrato de seguro, de la prenda y del deposito en los almacenes generales”. Sociedades Anónimas Editores. Buenos Aires, 1952. Págs. 293.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

que el asegurador sea parte del contrato, o aumente la

prima, según sea el caso.

ii. Evitar o disimular los daños: esta carga consiste en

la realización de toda posible actividad dirigida a evitar

el siniestro; y en caso de que este ocurra, evitar los

daños o cuando menos aminorarlos.

Asegurador y asegurado tienen en común la

conveniencia de impedir que se produzca el siniestro.

El seguro es un contrato que tiene carácter

eminentemente indemnizatorio, no lucrativo, que no

persigue riqueza para el beneficiario, sino que se vea

cubierta la necesidad económica que la realización del

siniestro traerá a su patrimonio.

Se comprende, entonces, que ni el contratante de

seguro ni el beneficiario deseen provocar el siniestro;

lo contrario traería abajo toda la base económica del

seguro y pondría a las compañías al borde de la

quiebra.

Así, pues, es perfectamente lícito que el asegurador

exija del contratante del seguro una determinada

conducta, para impedir en lo posible la realización del

siniestro o para atenuar sus resultados. Consecuencia

de esto es la carga que nos ocupa.

El asegurador debe evitar los daños tomando las

medidas de prevención que sean necesarias

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

(colocación de extinguidores, empleo de material

incombustible, no participación en eventos deportivos

riesgosos, inspección de los vehículos, prohibición de

ciertas actividades al asegurado de vida, entre otros).

El incumplimiento de estas obligaciones puede liberar

al asegurador del pago de las indemnizaciones, a no

ser que se pruebe que dicho incumplimiento no tuvo

influencia alguna en la producción del siniestro o en la

agravación de sus resultados.

El profesor HALPERIN nos dice que es una carga de

contenido distinto a la de mantener el estado del

riesgo. Esta, dice “consiste en evitar un cambio

arbitrario en consideración al aumento de

probabilidades en la producción del siniestro, pero sin

referencia a su acaecimiento efectivo. En cambio, la

carga de evitar o disminuir el daño contiene el

mandato de adoptar medidas cuando el peligro se

concreta o amenace concretarse; comienza desde que

el siniestro es inmediatamente inminente, momento en

el cual puede calcularse razonablemente que se

producirá el siniestro, y subsiste hasta que aun son

posibles los daños.

El asegurado queda, en consecuencia, obligado a hacer

todo lo posible para que el daño no tenga lugar y, si se

produjo, a tratar de disminuir o evitar tales daños. Para

esto no necesita sacrificar su existencia, su salud o su

patrimonio, sino actuar con la mayor diligencia. En el

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

salvamento de la cosa asegurada deberá seguir, en lo

posible las instrucciones del asegurador y actuar

conforme a los caracteres de cada riesgo.

iii. Prohibición de cambiar las cosas dañadas: los

contratos de seguros exigen al asegurado, una vez

producido el siniestro, no alterar el estado de las cosas

perjudicadas, absteniéndose de efectuar reparaciones

o cambiar piezas, siempre que no pueda producirse un

peligro público.

Es una carga que dura desde la producción del

siniestro, hasta que se efectúa la liquidación del daño

conforme al contrato de seguro, y tiene por objeto

impedir que el asegurado haga desaparecer los rastros

de las causas del siniestro y los restos que permitan

establecer la importancia de los daños.

El contenido de la carga es negativo: no cambiar las

cosas dañadas por el siniestro, salvo el deber de

separar las cosas no dañadas cuando el perjuicio es

parcial. Su omisión puede traer la caducidad del

contrato, siempre que se haya pactado expresamente

en la póliza; de lo contrario, solo puede liberar al

asegurador del mayor daño ocasionado por el cambio.

Sin embargo, las cosas podrán ser cambiadas: cuando

el asegurador autorice tal cambio expresamente;

cuando así sea necesario para el salvamento; cuando

lo exija el interés público; por orden de la autoridad; o

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

si hay negligencia del asegurador en verificar el daño.

En estos casos la carga de la prueba corre por cuenta

del asegurado, a fin de que el asegurador cargue

también con los gastos del cambio.

4.2. Obligaciones del asegurador

4.2.1. Cubrir el riesgo

El hecho de asumir el riesgo importa la obligación del

asegurador de adquirir y mantener su capacitación para

afrontar las eventuales obligaciones de resarcimiento. Mientras

el riesgo no se realiza y solo es una posibilidad, el asegurador

debe prepararse a hacer frente a la responsabilidad que surja

de aquel. La formación de reservas, los estudios estadísticos, la

preparación académica del personal, la selección de los riesgos,

entre otros factores, se ordenan a este fin.

La obligación principal del asegurador, para el tratadista

HALPERIN, consiste en la asunción del riesgo, de la que

resultará la secundaria de indemnizar, cuando aquel se realice;

así como otras obligaciones de menor importancia: entrega de

la póliza, dirección del proceso, notificaciones, asesoramiento,

etc.

71

Page 72: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

4.2.2. Pagar la indemnización

Es la primordial obligación del asegurador dentro del

contrato, cuyo cumplimiento trae consigo su derecho de

subrogarse en los derechos del asegurado para repetir el

importe de la indemnización pagada contra los terceros

responsables. El asegurado será responsable ante la compañía

de cualquier acto practicado por él, antes o después del

siniestro, que perjudique el ejercicio de los derechos y acciones

objeto de la subrogación.

IV. SUJETOS DEL CONTRATO

En un sentido amplio, pero ni por eso menos claro, podemos decir

que los sujetos de la relación aseguradora son el asegurador y el

asegurado.

Del primero debemos reafirmar que se debe tratar de un

comerciante, y más aún de una empresa o sociedad anónima

constituida con ánimo de dedicarse al comercio de seguros. La ley y

la doctrina actual rechazan la posibilidad del asegurador ocasional

aislado, figura hoy anacrónica y que en verdad ya no constituyes un

seguro

Ahora bien, la genérica denominación “asegurado” comprende

diversas figuras que es necesario tener en cuanta. Al respecto,

debemos contemplar al asegurado desde tres puntos de vista, de

acuerdo con la proposición del profesor DONATI:

a) Conforme al primer criterio, es asegurada la persona que

celebra el contrato de seguro como contrayente o

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

estipulante; paga la prima y sobre ella recaen las obligaciones

y cargas procedentes del contrato.

También puede tratarse de una persona legar o gesto de

negocios. En este supuesto tenemos que analizar, si se trata del

mandato, los alcances del mismo, a fin de establecer las

responsabilidades y deberes del mandante y del mandatario.

Tratándose del representante legar, padre, tutor, curador,

seria necesario, fuera del caso del padre, establecer la

autorización que le confieren las leyes de casa país, para

determinar las facultades que posee en orden a celebrar

contratos de esta índole.

b) Según el titular de interés asegurado, o sea aquel sobre

cuya esfera patrimonial recae el riesgo y que tiene la

necesidad de la cobertura, podemos decir que el contrato de

seguro puede ser celebrado por toda las personas que tengan

interés en la conversación de la cosa, o sea, por el propietario,

el condominio, el usufructuario y, en general, por todo el que

tenga constituido a su favor de derecho real sobre la cosa, o

tenga alguna obligación contraria respecto a ella, como podrían

ser acreedores hipotecarios y prendarios.

Esto tratándose del seguro de cosas. En cuanto al seguro de

personas, podemos analizar el caso del seguro “sobre la

persona de tercero”. Este puede contratarse a beneficio del

propio asegurado (y en tal caso es un seguro “por cuenta o a

favor de tercero”), o bien a beneficio de otra persona (el propio

contrayente o un tercero), siendo este último el verdadero

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

seguro sobre la persona de un tercero. Pues bien, el tercero

sobre cuya persona se ha contratado el seguro, no es sujeto del

contrato y solo se le toma en consideración “como objeto del

interés expuesto al riesgo”

Nuestro Código de Comercio, en su artículo 415, nos indica

que, el que asegure una tercera persona es el obligado a

cumplir el contrato; mientras que el artículo 416 declara que

solo el que asegure y contrate directamente con la compañía

aseguradora, estará obligado al cumplimiento del contrato.

c) Son destinatarios de la prestación del asegurado: aquel a

cuyo favor se ha estipulado el seguro; es decir, el beneficiario.

En el seguro de daños será, por lo genera, aunque no

obligatoriamente, el titular del interés asegurado, el propio

tomador del seguro; y en el seguro de vida, especialmente para

el caso de muerte, con más frecuencia, un tercero.

Aunque también podría ser el propio asegurado, en los

seguros de vida llamados “dotales” a un número determinado

de años. En este punto se pueden dar, igualmente, múltiples

situaciones: que el contratante sea o no dueño de la cosa, que

la póliza esté endosada a terceros, etc., en el seguro de daños.

En lo que atañe a los de vida, el beneficiario se encuentra

favorecido por la póliza sin ninguna intervención de su parte.

Está al margen de la relación contractual y solo tiene acceso a

ella en el instante en que se hace efectiva la póliza. Es el caso

del seguro “a favor de tercero”. El contrayente y el asegurado

coinciden en una misma persona, quien tiene las obligaciones y

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

cargas del contrato. El beneficiario es aquel a cuyo favor se

estipula la prestación del asegurador.

V. CLASES DE SEGURO

Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer

un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el

particular, la clasificación mas acertada es la siguiente:

1. Seguros de intereses, que pueden ser :

a. Por el objeto.- el interés puede ser sobre un bien

determinado, sobre un derecho determinado a un bien

o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

b. Por la clase del interés asegurado.- puede ser

sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.

2. Seguros de personas, que pueden ser :

a. En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana

seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc.

b. En sentido amplio, a los seguros que cubren un

acontecimiento que afecta la salud o integridad

corporal.

Además se puede agregar, atendiendo a la importancia del tema,

una clasificación más exhaustiva sobre los seguros, así tenemos los:

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Page 76: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

A) Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o más entidades

de seguros cubren independientemente y simultáneamente un

riesgo.

B) Seguro a todo riesgo.- aquel en el que se han incluido todas

las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.

C) Seguro colectivo. - aquel contrato de seguro sobre personas,

que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato

múltiples asegurados que integran una colectividad

homogénea.

D) Seguro complementario.- aquel que se incorpora a otra con

objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva

garantía o ampliar la cobertura preexistente.

E) Seguro de accidentes.- aquel que tiene por objeto la

prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que

motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de

actividades previstas en la póliza.

F) Seguro de asistencia de viajes .- aquel seguro conducente a

resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan

surgido durante un viaje.

G) Seguro de automóviles.- aquel que tiene por objeto la

prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes

producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

H) Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso de

enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización

prevista previamente en la póliza.

I) Seguro contra incendio.- aquel que garantiza al asegurado la

entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes

determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los

mismos.

J) Seguro de orfandad.-aquel que tiene por objeto la concesión

de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18

años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los

que dependan económicamente.

K) Seguro de personas.-aquel que se caracteriza porque el

objeto asegurado es la persona humana, tomando en cuenta su

existencia, salud e integridad al pago de la prestación.

L) Seguro contra robos.- aquel en el que el asegurador se

compromete a indemnizar al asegurado por las perdidas

sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos

asegurados.

M)Seguro de transportes.- aquel por el que una entidad

aseguradora se compromete al pago de determinadas

indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos

durante el transporte de mercancías.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

N) Seguro de vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador

de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo

del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época

determinada.

VI. LA POLIZA DE SEGURO

1. Concepto

Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones

del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el

contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin

excepciones.

Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros

de personas, en que debe ser nominativa.

El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de

seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las

modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos

y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.

La póliza es el documento principal del contrato de seguro,

en donde constan los derechos y obligaciones de las parte es un

documento privado redactado en varios folios. Las condiciones

generales están impresas, mientras las condiciones particulares

están normalmente mecanografiadas.

2. Contenido de la Póliza:

La póliza de seguro debe contener:

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

a. La información necesaria para identificar al asegurado y

al asegurador, y de ser necesario el nombre del

beneficiario.

b. Fecha de emisión de la póliza, periodo de vigencia.

c. Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas

aseguradas.

d. La designación y el estado de los objetos que son

asegurados.

e. La especificación de la prima que tiene que pagar el

asegurado, así como la forma y el lugar de pago.

f. Las causales de resolución del contrato.

g. El procedimiento para reclamar la indemnización en caso

de ocurrir el siniestro.

h. Cláusulas que aclaren o modifiquen parte del contenido

del contrato de póliza.

i. La definición de los términos más importantes empleados

en la póliza.

3. Condiciones de la Póliza

A su vez las pólizas de seguros contienen ciertas condiciones

que son las siguientes:

a. Condiciones Generales: Aquellas establecidas para

ser aplicadas a todos los contratos de seguros de una

misma clase expedidos por la entidad aseguradora,

estas representan el conjunto de reglas que establece

el asegurador para regular la operación jurídica de

cada contrato que emita, las condiciones generales

son uniformes para todos los contratos de seguros de

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

un mismo tipo emitidos por la misma empresa de

seguros.

b. Condiciones Particulares.- Aquellas que

individualizan el seguro y respecto de las cuales

surgen las voluntades que generan el acuerdo de los

sujetos contratantes y da origen al correspondiente

contrato de seguro. Prevalecen sobre las condiciones

generales por su carácter específico.

c. Condiciones Especiales: estas condiciones suelen

introducirse en determinadas clases de pólizas de

acuerdo a su función específica, a la naturaleza de los

objetos o a las personas aseguradas. Estas condiciones

tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de

cláusulas, también prevalecen sobre las cláusulas

generales

4. Clasificación de la Póliza

Las pólizas se pueden clasificar en:

1. Con relación al ámbito de aplicación:

a. Simples.- son aquellas en las que el objeto se

determina con precisión, sin que pueda ser

reemplazado.

b. Flotantes.- son aquellas que cubren una

pluralidad de objetos, sustituibles, mientras dure

el contrato.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

2. Con relación con el sujeto a favor del cual se

extienden:

a. Nominativas (persona determinada)

b. A la orden (persona determinable) (Muchos

tratadistas sostienen que estos documentos no

se convierten en títulos crediticios).

c. Al portador (persona indeterminada).

d. Individuales y colectivas (Según el número

singular o plural de los asegurados).

e. Automáticas (sin fecha de la asunción del

riesgo) y De Revalorización (reajustables para

prevenir la inflación).

3. En cuanto a la manera de redactarlas :

a. Con cláusulas impresas, contienen el

condicionado general utilizado para toda clase

de riesgos. Deben ser aprobadas por la autoridad

competente.

b. Con cláusulas manuscritas, contienen el

condicionado particular conforme a la naturaleza

específica de cada riesgo. En caso de que surjan

discrepancias entre ambas formas.

VII. PLAZOS QUE SE CONTEMPLAN EN LOS CONTRATOS DE

SEGUROS

Los plazos más importantes que se contemplan en el Contrato de

Seguro son los siguientes:

1. De Aceptación: Período con el que cuenta el asegurador,

una vez que el asegurado le propone la cobertura del riesgo,

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

para decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los

seguros no se establece (por regla general dentro de los 15

días siguientes al de la recepción de la oferta).

2. Carencia de Cobertura: Término que transcurre entre el

momento en que se formaliza una póliza y una fecha

posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto

las coberturas previstas en la póliza. Dicha condición se

maneja sólo en algunos tipos de seguro y debe ser

previamente convenida entre las partes.

Por ejemplo: Tratándose de seguro de vida éste plazo no

puede exceder de 30 días a partir del examen médico, si

éste fuere necesario y sino a partir de la oferta.

3. De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada

la prima, surte efecto la póliza en caso de siniestro. Consiste

en los treinta días siguientes al vencimiento de la prima o de

sus pagos parciales, en caso de haberse convenido éstos.

Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato

de seguro y que no admite convenio en contrario.

VIII. PRINCIPIOS DE LOS SEGUROS

Son los fundamentos doctrinarios en que se basa la actividad

aseguradora y son las normas que rigen las relaciones entre

Asegurador y Asegurado. Son los siguientes:

1) Principio de Buena Fe: Llamado la "ubérrima fide" o la

máxima buena fe que debe sustentar la validez del contrato

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

de seguro, cuando las partes se rigen por actos de absoluta

veracidad, a fin de evitar todo intento de dolo o mala

intención. Por ejemplo, si un asegurado hace declaraciones

falsas para la apreciación del riesgo, no actúa de buena fe,

más bien trata de engañar u ocultar algo para lucrar del

seguro, lo cual no es buena regla de fuego.

Conforme a la cual tanto el asegurado como el asegurador

tienen que obrar sólo con la verdad, el primero describiendo

o exponiendo el riesgo tal cual es, sin eludir ni ocultar nada,

a fin de que el asegurador al apreciarlo debidamente lo

cubra por equidad. Es obligación también del asegurador

obrar de buena fe en la atención del siniestro.

Violación de la Máxima Buena Fe.

a. Omisión.- falta de declaración de forma inadvertida de

un hecho sustancial o por pensar que podría no ser de

interés.

b. Ocultamiento, eliminación intencionada de un hecho

sustancial.

c. Tergiversación fraudulenta, declaración que se hace

con la intención de engañar al asegurador, con

conocimiento, por quien la hace, de que es falsa o

temeraria. Una tergiversación fraudulenta que cause

pérdidas al asegurador le da derecho a acción por los

daños y perjuicios derivados de ella. Tergiversación no

fraudulenta, declaración inexacta referente a hechos

sustanciales, que quien la realiza considera veraz.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

2) Principio de Indemnización: Resumido en la frase "el

seguro no es para ganar, el seguro es para no perder" trata

de evitar un afán de lucro por parte del asegurado, en vez de

tener un seguir para garantizarle solamente una protección

que le libere de una pérdida o daño.

3) Principio de Interés Asegurable: Vinculado con el

anterior, hace que el seguro proteja el valor económico de

un bien hasta una suma máxima de pérdida, pero sin

exceder el valor real total de dicho bien. Sería absurdo e

injusto, por ejemplo, que un determinado asegurado tuviera

un interés asegurable de 100 por un bien que sólo vale 50.

4) Principio de Subrogación: Consecuencia del principio de

indemnización, que faculta al asegurador (una vez que ha

indemnizado una pérdida) a recuperar de terceras personas

responsables, en caso de haberlas.

5) Principio de Contribución: Según este principio, en caso

de que una misma materia asegurada tuviera "otros

seguros", la pérdida total debe ser compartida por los otros

aseguradores en proporción a los capitales asegurados.

6) Principio de Mutualidad. Las pérdidas de pocos son

cubiertas por la contribución de muchos. Según este

principio, que merece ser el primero o más antiguo, las

primas pagadas por una colectividad de aseguradores sirven

para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes

sufran siniestros.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

IX. FUNCIONES DEL SEGURO

El Seguro cumple básicamente las siguientes funciones:

a. Función Indemnizatoria.

El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para

reparar o cubrir la pérdida o daño que pueda ocurrir en

cualquier momento tanto al hombre como a su patrimonio.

La indemnización es la cantidad de dinero que desembolsa la

compañía de seguros a favor del asegurado, al producirse un

hecho que pueda dañar a la persona asegurada o a su

patrimonio.

El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar

de diversos modos:

Pagando en efectivo el importe tasado de los daños.

Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado.

Brindando servicios: seguro de enfermedad, el

tratamiento en hospitales.

b. Función Financiera

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Cumple esta función en la medida que administra

eficientemente el dinero que recibe bajo la forma de primas

hasta el momento en que se tiene que producir el pago.

La función financiera del seguro busca obtener una

rentabilidad para las primas pagadas por el asegurado, con el

propósito de buscar una menor carga futura para los

asegurados y otorgar mayor capacidad de respuesta ante lo

imprevisto, por parte de la empresa aseguradora, al acumular

excedentes que la consolidan.

X. DIFERENCIAS ENTRE AGENTE DE SEGUROS Y CORREDOR DE

SEGUROS

La diferencian entre Agente de seguros y el Corredor de Seguros,

que los primeros, son intermediarios que sólo trabajan para una

compañía y sólo pueden recomendar productos de ésta. Mientas que

los Corredores son profesionales cualificados que tienen una

titulación especial y que trabajan con todas las aseguradoras por lo

que pueden comparar distintos seguros y ofrecerle al consumidor el

producto de la compañía más adecuada para sus necesidades.

XI. EL REASEGURO

1. Concepto

Al respecto el maestro URIA26, señala: "El reaseguro es una

modalidad del seguro que cubre el riesgo que asumen los

26 URIA, Rodrigo. "Derecho Mercantil". Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A. Madrid. 1994

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

aseguradores al estipular los contratos de seguro directo con

sus clientes. Su finalidad es resarcir el daño patrimonial que

experimenta el asegurador directo al producirse el evento que

obliga a indemnizar a su asegurado"

Es el contrato que un segurador celebra con otro para

protegerse de las consecuencias de los seguros que ha

otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia,

transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los

riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es

una manera de repartir los riesgos, conservando la

responsabilidad ante el asegurado.

El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más

o menos favorables que las del seguro. Y como características

especiales tiene las que no extingue las obligaciones del

coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el

reasegurador. Es, pues, el reaseguro un contrato independiente

del seguro, con modalidades propias y su celebración o

extinción no influyen sobre el de seguro."

El profesor MONTOYA, nos dice : "Se trata de una figura en

virtud de la cual es asegurador descarta los riesgos que asume

frente a sus asegurados, asegurándose, a su vez, para

satisfacer las indemnizaciones que debe pagar, llegado el caso.

De este modo es asegurador frente a los asegurados y es

asegurado respecto al reasegurador".

La institución del reaseguro tiene por misión distribuir los

riesgos asumidos en el contrato de seguro a efecto de que el

asegurador pueda cumplir con su obligación de indemnizar en

caso de acontecer un siniestro o conjunto de siniestros que

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

implicarían, por lo general, el desembolso de una suma

dineraria altísima, la misma que podría exceder las

posibilidades económico-financieras de la compañía

aseguradora.

Si bien el contrato de seguro opera como presupuesto del

reaseguro, este es un contrato autónomo porque tiene una

fuente propia, cual es el acuerdo contractual respectivo entre el

reasegurador y el reasegurado (asegurador), las partes que lo

celebran son diferentes en relación al contrato de seguro y

porque tiene modalidades intrínsecas que guardan

independencia respecto de las del seguro, además de no causar

su formación o extinción repercusión alguna en cuanto al

seguro.

2. Características

El reaseguro es un contrato que presenta las siguientes

características:

a. Consensual.- este atributo se presenta con mayor

frecuencia que en el contrato de seguro.

b. Oneroso.-es onerosos pues la cobertura tiene, como

prestación obligada, una prima en efectivo a cargo del

asegurador cedente.

c. De tracto sucesivo.- en razón de que dicha cobertura, se

extiende en el tiempo, en relación al seguro directo.

d. Aleatorio.- por cuanto el reasegurador corre la misma

suerte que del asegurador.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

e. Bilateral.- es un carácter indispensable, ya que se crean

derechos y obligaciones reciprocas, que deben ser

consignados en el contrato.

f. Accesorio.- debido a que requiere para su

perfeccionamiento, de la previa cobertura del asegurador

directo.

g. Nominado.- debido a que el nombre de reaseguro esta

previsto en las leyes respectivas.

h. Atípico.- en razón de que no esta regulado por ninguna ley

XII. EL COASEGURO

1. Concepto

El tratadista HALPERIN, califica al coaseguro como un

contrato "celebrado por el asegurado simultáneamente con mas

de un asegurador sobre un mismo riesgo; esto es, supone

pluralidad de seguros; requiere el consentimiento del

asegurado"

El coaseguro es un contrato en el cual existe un

aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y

por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con

varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una

porción del total del riesgo.

El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida

en beneficio del asegurado y firmada por todos los

coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a

cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del

seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

el conjunto o mayoría de ellos, tienen que asumir la

administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los

poderes del caso.

La empresa aseguradora encargada de la administración y

dirección del contrato de coaseguro es conocida como

compañía "líder" y es la encargada de coordinar las relaciones

entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes

para dicha relación contractual se encuentran integrados en un

consorcio.

2. Diferencias entre El Coaseguro y El Seguro Múltiple

En primer lugar, cabe mencionar que el seguro múltiple "

tiene lugar cuando un mismo interés se asegura contra los

mismos riesgos y aun mismo tiempo por diferentes

aseguradores, sin que la suma asegurada por cada uno de ellos

haya sido determinada de acuerdo con los demás.”

Esta situación se da cuando existen varios seguros del

mismo tipo sobre el mismo objeto, de tal manera que si

ocurriera la perdida, deterioro o destrucción del objeto a

consecuencia de un siniestro, cada asegurador pagaría una

indemnización, con lo cual se sobrepasaría el valor real del

objeto y sería causa de lucro para el asegurado.

Es por ello que a diferencia del coaseguro, el seguro múltiple

contempla la posibilidad de que se pueda asegurar el objeto por

un valor superior al real, ya que se celebran varios contratos y

si ocurre el siniestro cada asegurador indemniza al asegurado; a

diferencia del coaseguro en el cual la responsabilidad de

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

indemnizar se divide en forma proporcional entre cada una de

las empresas coaseguradoras.

Además también tenemos que, en el seguro múltiple existen

varios aseguradores que aseguran en forma separada, pero

simultanea el mismo objeto, el mismo interés y el mismo riesgo;

a diferencia del coaseguro en donde también existe pluralidad

de aseguradores, pero todos ellos aseguran en forma conjunta

el mismo objeto, el mismo interés y el mismo riesgo.

Finalmente tenemos que en el seguro múltiple existe una

falta de consentimiento de los aseguradores respecto de dicha

situación, en cambio en el coaseguro si existe un acuerdo

previo entre todos los aseguradores en el sentido de asegurar

entre ellos un mismo objeto, un mismo interés y un mismo

riesgo que generalmente consta en una sola póliza de seguros.

XIII. EL INFRASEGURO

1. Concepto

Podemos hablar de infraseguro, si tenemos que la suma

asegurada es inferior al valor del interés asegurado, en este

supuesto se estima que el asegurado solo esta protegido en

cuanto a los daños que sufra el objeto al acontecer el siniestro,

en un porcentaje igual al que represente la suma asegurada con

relación al valor del interés asegurado.

Al respecto el doctrinario HALPERIN, señala: " Existe

infraseguro cuando la suma asegurada es menor que el valor

total del interés asegurable. Es perfectamente posible y licito,

sea que se trate de una parte alícuota o no.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Su efecto es hacer aplicable la regla proporcional; es decir

que por la parte no cubierta el asegurado soporta el daño en la

medida del infraseguro; y cuando el siniestro es parcial, el

asegurador sólo debe indemnizar en proporción.

Su fundamento radica en la proporcionalidad e la

indemnización a las primas pagadas; el asegurador se

perjudicaría en beneficio injusto para el asegurado, ya que este

aparecería percibiendo una indemnización desproporcionada a

las primas que efectivamente pago"

XIV. EL SOBRESEGURO

1. Concepto

Existe sobreseguro cuando la suma asegurada es superior al

valor del seguro, al respecto el profesor MONTOYA nos dice: "

En el sobre seguro la suma asegurada es superior al valor del

interés, lo que origina una situación de peligro para el

asegurador, ya que el asegurado no tendrá interés en la

conservación de la cosa y puede verse tentado a provocar el

siniestro, a fin de obtener como indemnización una suma mayor

al valor real de lo asegurado."

El sobre seguro puede tener lugar de buena fe, sin que haya

voluntad por parte del asegurado de cobrar al asegurador una

suma superior al daño que pueda sufrir si se produce el

siniestro. Pero también se puede actuar con mala fe, eso se da

cuando el asegurado, señala como suma asegurada una que el

sabe que excede el valor del interés asegurado, con el objeto de

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obtener un beneficio económico, esta actitud desnaturaliza el

contrato de seguro.

CAPÍTULO III

Derecho Comparado

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CAPÍTULO III: Derecho Comparado

II. REGULACIÓN SOBRE ESPECIALIZACIÓN DE SEGUROS

Para poder tener en claro como se encuentra regulados los

seguros en los diferentes países de América Latina, así como también

de España. Solo se ha tomado en cuenta para poder establecer

alguna semejanza o diferencia en cuanto a los contratos de seguro, a

una sola clase de seguro que considero muy importante que es el

Seguro de Vida, el cual es regulado por diferentes empresas

aseguradoras de acuerdo a su normatividad.

De acuerdo con las estadísticas de la Asociación Internacional de

Supervisores de Seguros (IAIS), aproximadamente dos tercios de

países operan con empresas especializadas en seguros de vida y

no- vida27; sin embargo, la mayor concentración de los mismos se

encuentra dentro del bloque de países desarrollados, a diferencia

de América Latina, donde el grueso de empresas aseguradoras

operan en forma mixta. Esta diferencia no responde únicamente a

un aspecto regulatorio, sino que su origen parece tener mucha

relación con la historia de los seguros en cada región.

27 International Association of Insurance Supervisor - IAIS (1999). La muestra corresponde a 65 países distribuidos en todos los continentes. La encuesta también señala que en el 57% de países donde actualmente no se permite la operación mixta, ésta se permitía en el pasado.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

El origen de los seguros en Estados Unidos y Europa se

diferencia radicalmente del origen que tuvo en América Latina.

Mientras que en países desarrollados los seguros nacen como

empresas especializadas en ramas particulares (incendios,

vehículos, robos y asaltos, etc.), en América Latina éstos

aparecen muy posteriormente como sucursales, agencias de

empresas ya consolidadas, y sobre todo, con una gama de

operaciones más amplia que incluía principalmente los negocios de

no-vida, y en menor medida los de vida, pero en forma conjunta.

De esta manera, la especialización en ramos de vida y no-vida

surge de manera natural en los países más desarrollados, y es

inmediatamente tomada por los reguladores dada la simplicidad

en su regulación y el miedo a combinar riesgos relacionados (por

ejemplo, seguros contra incendios y seguros de vida). Sin duda, el

tamaño de los mercados permitió que las empresas se

concentren en ramos específicos, tanto por las ventajas en

términos de escala como en términos de eficiencia por

especialización. En el caso de América Latina, debido al

reducido tamaño de operaciones, no se justificaba la operación

como empresas especializadas en seguros de vida, por lo que

se optó por empresas mixtas.

Otro aspecto que es importante resaltar es lo ocurrido en la

última década con respecto al tema de regulación y supervisión de

empresas de seguros. El crecimiento de los mercados de

seguros ha obligado a que las entidades supervisoras empiecen a

adoptar criterios internacionalmente aceptados, e incluso a

estandarizar la regulación sobre la base de principios uniformes.

Precisamente, uno de estos casos es el tema de la especialización

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

de las empresas de seguros, el cual finalmente puede alterar la

organización de los mercados.

Con la finalidad de evaluar la situación actual de los sistemas de

seguros, se elaboró un cuadro en el cual se presenta un resumen de

la regulación comparada sobre especialización de seguros entre los

distintos países de la región latinoamericana.

En él se muestra que algunos países obligan a escindir las

empresas (Chile, Argentina, Bolivia, Colombia y España), en

algunos sólo se exige separaciones contables o regulatorias (México

y Perú), mientras que en otros no hay nada regulado al respecto

(Nicaragua).

Argentina Hasta 1987 se permitía la operación de empresas

mixtas; sin embargo, a partir de ese año la

Superintendencia estableció que las empresas

que comercializaran rentas vitalicias debían

constituirse como compañías nuevas de carácter

monorrámico.

En 1993, la Superintendencia emitió una resolución

para que las empresas dedicadas a los seguros

personales (vida, salud o sepelio) pudieran otorgar,

a título oneroso, los derechos de autorización a

una nueva compañía. Esta decisión incentivó la

creación de empresas dedicadas al negocio de

vida, así como el ingreso de inversionistas

extranjeros en empresas especializadas en vida.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

A partir de 1998, la Superintendencia

restringe el ingreso de empresas mixtas.

Actualmente, las nuevas compañías de seguros

que deseen entrar al mercado deben elegir entre

operar en riesgos personales o patrimoniales.

Bolivia La Ley de Seguros vigente entre 1975-1998

autorizaba la operación de empresas mixtas

(personas, generales o finanzas), con sólo el

incremento de capital a determinados niveles.

A partir de 1998, la Nueva Ley de Seguros No.

18883 establece el giro exclusivo de las empresas

de seguros en las modalidades de: (i) seguros

generales y fianzas, (ii) seguros de personas.

Adicionalmente, la Ley permite constituir

compañías de giro exclusivo en seguros generales

o bien exclusivamente en fianzas.

Esta nueva disposición legal, obligó a que las

empresas entraran en un período de adecuación

hasta julio de 1999, lo que generó escisiones,

cesiones de cartera, fusiones (por las nuevas

exigencias económicas) y creación de nuevas

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

compañías.

Durante este período, el fenómeno más

interesante fue la creación de empresas

especializadas en seguros de personas, con la

consecuente cesión de cartera de estos ramos y el

incentivo a compartir gastos pese a considerarse

empresas independientes.

Dicha situación determinó recientemente que

la Superintendencia emitiera la Res.

Administrativa No. 092-2000, por la cual se norma

el uso compartido de bienes muebles e inmuebles,

por efecto de un posible subsidio cruzado entre

empresas vinculadas.

Chile La Superintendencia ha establecido por ley que

no pueden organizarse empresas destinadas a

cubrir riesgos comprendidos en seguros de vida y

no vida, debiendo operar éstas como empresas

separadas. Adicionalmente, estas empresas

pueden cubrir riesgos de accidentes personales y

de salud sin restricciones.

Tampoco existen restricciones para que se

constituyan empresas dentro de un mismo grupo

económico o holding, siempre que éstas operen de

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

manera independiente, con capitales separados y

administración propia.

Colom

bia

De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero, las empresas que

operen en el ramo de vida individual deben ser

sociedades independientes de las que operan en

ramos generales o patrimoniales.

Esta condición exige además el manejo

separado de las compañías, administrativa,

financiera y contablemente sin importar que

pertenezca al mismo grupo o holding.

España Hasta 1984, las empresas no tenían restricciones

para operar en ramos de vida y no vida

simultáneamente.

Mediante la Ley 33/1984 la Dirección General de

Seguros estableció la obligación de que las

empresas operaran sus riesgos en forma separada.

Las empresas mixtas más antiguas continuaron

operando normalmente, pero sometidas a

requisitos estrictos en cuanto a contabilidad,

inversiones y solvencia.

Recientemente, el art. 11 de Ley de Seguros regula

la prohibición de operar en forma simultánea

riesgos de vida y no vida, además de incorporar

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

requisitos técnicos para las inversiones, reservas,

margen de solvencia y capital social, de manera

independiente.

México

La Ley permite las operaciones de empresas

mixtas, sin embargo la Superintendencia exige

contabilidades separadas para cada uno de los

negocios.

Existen además, requerimientos de margen de

solvencia, inversiones y reservas constituidos

independientemente.

Nic

aragua Actualmente, no existen restricciones para que

una empresa pueda operar de manera conjunta

los ramos de vida y no vida, u operar en cualquiera

de estos ramos, excepto que en ambas situaciones

debe cumplir con los requisitos establecidos en la

Ley General de Instituciones de Seguros.

Por lo tanto, las empresas pueden operar en

ambos ramos sujetas a las exigencias de capital

establecidas.

No existe obligación de registrar contabilidades

separadas.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

Perú

No existen restricciones para que la empresas

operen en ramos de vida y no vida

simultáneamente, siempre que cumplan con los

requerimientos de capital establecidos por la

Superintendencia.

No obstante, mediante Resolución No. 1141-99 se

normó las operaciones de las empresas mixtas

exigiendo adicionalmente un registro contable

independiente, así como el establecimiento de

límites técnicos para las inversiones, margen de

solvencia y reservas en forma separada.

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DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

CONCLUSIONES

El contrato de seguro no es una tema novísimo, sino que éste

ha sido regulado desde épocas antiguas hasta llegar a tener

actualmente una consolidad regulación. Se establecido que el

objeto del contrato de seguros es el de indemnizar al

asegurado, previo pago de una prima al asegurador, hay que

tomar en cuenta que esta indemnización es variable ya que

esta sujeta a que el siniestro ocurra.

Los diferentes conceptos que dan los autores sobre el contrato

de seguro es diversa, sin embargo dentro del trabajo se ha

buscado unificar estos conceptos, concluyendo es aquel

contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se

obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como

prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona

que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que

pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma

objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea

pagado cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el

seguro.

Finalmente se comprobará que el contrato de seguros no es

una tema excluido por las diferentes legislaciones, si no que

estos son regulados por diversas normas que cada país crea

para tener un mejor desempeño de los seguros.

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Page 103: monografia de comercial

DERECHO COMERCIAL Contrato de Seguros

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