ivil i-demanda de nulidad de acto juridico

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Exp . : 00219-2012-0-2208-JR-CL-01 Esc . : N° 01 Cua d. : Principal DEMANDA NU LIDAD DE ACTO JURIDICO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TARAPOTO: SAAVEDRA TUANAMA CHARLOTH, identificada con D.N.I. N° 70161695, con domicilio real en el jr. Cahuide N° 371, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y región San Martín, señalando domicilio procesal en la casilla 102 de esta sede judicial , antes usted, con el debido respeto, me presento y expongo: I. DATOS DE LA DEMANDADA: La presente demanda de nulidad de acto jurídico la interpongo contra:

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Page 1: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

Exp. : 00219-2012-0-2208-JR-CL-01

Esc. : N° 01

Cuad. : Principal

DEMANDA NU LIDAD DE ACTO JURIDICO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TARAPOTO:

SAAVEDRA TUANAMA CHARLOTH, identificada con D.N.I.

N° 70161695, con domicilio real en el jr. Cahuide N° 371,

distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y región San

Martín, señalando domicilio procesal en la casilla 102 de esta

sede judicial, antes usted, con el debido respeto, me

presento y expongo:

I. DATOS DE LA DEMANDADA:

La presente demanda de nulidad de acto jurídico la interpongo contra:

- Esther Luciana Rodríguez Torres identificada con D.N.I. N° 47657817, con

domicilio en la A.V Lima N° 934, Distrito de Tarapoto, provincia y departamento

de San Martin.

II. PERTITORIO:

Page 2: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

- Como pretensión principal, interpongo Demanda de Nulidad de Acto

Jurídico, contra el contrato de Compra Venta de fecha 14 de setiembre de

2001,elevada a Escritura Pública con fecha 16 de setiembre del año

2001,suepuestamente celebrado entre mi persona y la demandada, a efectos

de que sea declarado nulo en todos los extremos, pues carece de un elemento

fundamental para la celebración de los contratos, la manifestación de

voluntad de agente(mi persona),la misma que no ha existido pues de ningún

modo he participado ni he tenido conocimiento sino hasta micho tiempo

después de la existencia de dicho contrato de compra venta, elaborado

falsamente.

- Accesoriamente demando la nulidad de la Partida Registral N°04016886,

inscrita en Registros Públicos-Zona Registral N° III Sede Moyobamba,

Oficina Registral Tarapoto, en la que figura como propietario del terreno el

señor Samuel Delgado Monteza y la señora Carmen Quintos Gallardo, a

quienes indebidamente la demandada vendió la totalidad del terreno, teniendo

como fundamento el falso contrato de compra venta cuya nulidad solicito como

pretensión principal.

- Accesoriamente, demando también el pago de una indemnización por

daños y perjuicios producidos por los actos maliciosos de la demandada en

mi contra, por lo que en consecuencia se me ha despojado de mi terreno y se

me ha impedido poder hacer uso de el como corresponde, afectándose

gravemente mi derecho de propiedad y mi patrimonio.

III. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO

Page 3: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

III.1. Con fecha 20 de julio de 1998,mi persona y la demandada Esther Luciana

Rodríguez Torres, mediante contrato de compra venta, adquirimos la propiedad

del fundo “ EL PARAISO” ubicado en el Distrito de Tarapoto, Provincia y Región

San Martin, con una extensión superficial de 16 hectáreas y 6 mil metros

cuadrados de los esposos Luis Cárdenas Carrillo y Mary Vásquez Ordoñez;

quienes previamente habían adquirido la propiedad de dicho predio por medio del

proyecto de Adjudicación denominado “Tarapoto- I Etapa”, dicho predio lo

adquirimos por la suma de S/. 5,361,980.00(Cinco millones trescientos sesenta y

un mil novecientos ochenta 00/100 soles oro) la cual fue cancelada en su

totalidad por mi persona, pactando verbalmente con la demandada Rodríguez

Torres que me devolvería la parte que le correspondia,sin embargo en un primer

abuso de mi buena fe y con actitud maliciosa, esta nunca me pago la parte que le

correspondia,aun así por la amistad y estima que teníamos, fue consignado

como propietario del terreno pese a que nunca cumplió con si obligación de

rembolsarme hasta la fecha,actidud maliciosa de la cual fui consciente muchos

años después.

III.2. Desde el momento de la compra tome el dominio del fundo, con la intención de

hacer uso de el a fin de conseguir ingresos económicos que permiten mejorar mi

calidad de vida, ello se acredita con el acta de matrimonio de fecha 08/ de

febrero de 2000,en el que claramente se puede observar que contraje matrimonio

con mi esposo Marlon Pezo Najar en la localidad de Tarapoto, teniendo como

lecho matrimonial el fundo “ EL PARAISO”,sin embargo mi estadía ahí no se

extendió por muchos más años, púes debido a que me vi injustamente

involucrada en un acontecimiento delictivo, por el cual me sentenciaron a pena

privativa de libertad en el año 2003 la misma que culminaría en el año de

Page 4: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

2009(como se acredita con la sentencia de fecha 23 de mayo de 2003) tuve que

dejar el fundo pues fui a cumplir mi condena, asimismo mi esposo agobiado por

la extenuante situación que atravesaba y por las constantes agresiones de

algunas personas, se vio obligado a dejar el fundo.

III.3. Cumplida la pena, no volví al distrito de Tarapoto, debido a las represalias que

podrían tomarse en mi contra por el hecho en el que me vi involucrada, y mi

esposo y yo nos establecimos en la cuidad de Yurimaguas,lugar en el que

residimos hasta la fecha; es de hacerse mención que en el momento de

ocurridos estos hechos, por la confianza que tenía con la demandada Rodríguez

Torres, este quedo como responsable del terreno(únicamente como encargado)

hasta el momento en el que yo pudiera regresar al predio y hacer efectivo mi

derecho de copropietario sobre el mismo.

III.4. Y así sucedio,pasados los años, decidí volver a la localidad y al fundo a averiguar

el estado en el que se encontraba, con la intención de recuperarlo y ostentar mi

derecho de copropietario, dándome con la ingrata sorpresa de que Esther

Luciana Rodríguez Torres aprovechándose de mi ausencia y confianza en ella,

con fecha 14 de setiembre de 2001, complicidad con el Abogado Carlos Guerra

Santillán y del Notario Mario Tudela Marín de la Provincia de Tarapoto,

elaboraron un contrato de compra venta en el falsamente mi persona y mi esposo

vendemos a Rodríguez Torres la parte del terreno que me correspondia,hecho

que jamás ocurrio,pues mi esposo y yo nos encontrábamos en la cuidad de

Yurimaguas durante estos hechos, siendo este contrato falso y atentando contra

mis derechos y los de mi esposo, reflejándose además una actitud desleal por

parte de la demandada Esther Luciana Rodríguez Torres y la poca

profesionalidad y la actitud antiética e inmoral del notario Mario Tudela Marín y

Page 5: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

del abogado Carlos Guerra Santillan,quienes alejados de las normas y

contraviniendo los respectivos códigos de ética de notarios y abogados, han

actuado en mi agravio de forma injusta y abusiva, despojándome de mi derecho

de propiedad y de una bien que por ley me corresponde.

III.5. En efecto, dicho contrato fraudulento fue elevado a escritura pública con fecha 16

de setiembre de 2001,desvirtuando la realidad de forma injusta y maliciosa,

debido a estos acontecimientos decidí ir a averiguar en los Registros de la

Propiedad la situación del predio, encontrando que existe allí inscrito un asiento

otorgado a Esther Luciana Rodríguez Torres, por la falsa compra venta que

afirman haber realizado conmigo y mi esposo, por la supuesta suma

S/.15,000.00(quince mil y 00/100 nuevos soles),dinero que jamás recibimos,

púes dicha contra venta nunca se realizó con nuestra presencia y manifestación

de voluntad, por ende dicho contrato es falso en su totalidad y la demandada

debe reponerme el daño que me ha ocasionado al privarme de poseer y usa el

terreno que justamente adquirí.

III.6. Ante estos hechos, procedí a seguir los trámites administrativos respectivos para

recuperar mi propiedad, solicitando previamente en los Registros Públicos

información sobre el terreno, así también solicite a la Oficina Registral de

Tarapoto se me otorga una copia de la compra venta falsa de fecha 14 de

setiembre de 2001,otorgándome el testimonio de la Escritura Pública del contrato

que sorpresivamente no contiene las firmas de ninguno de los supuestos

intervinientes, asimismo durante los tramite documentarios que venía realizando,

me encontré con que la demandada Esther Luciana Rodríguez Torres en al año

2007 habían vendido el terreno a los esposos Luis Cárdenas Carrillo y Mary

Vásquez Ordoñez quienes figuran como actuales propietarios el predio en los

Page 6: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

Registros Públicos, afectándose aún más mis derechos y poniéndome en un

estado de indefensión que motivo acudiera a la tutela judicial en busca de

resarcimiento y protección.

III.7. Es de hacerse mención además que en los tramites registrales existe una

discordia, púes en el trato sucesivo de los actos registrales seguidos sobre el

predio, no existe la inscripción de la segunda de dominio, es decir el acto por

medio del cual la demandada Rodríguez Torres y mi persona adquirimos el

predio, siendo ello así como se pudo permitir entonces que se registraran los

demás actos registrales y más aún un testimonio de escritura pública sin firmas,

lo cual refleja la extraña actitud de quienes has intervenido de forma maliciosa en

todos los hechos y el atentando al orden registral que se ha ocasionado con

estos actos, púes para poder haber inscrito la compra venta de fecha 14 de

setiembre de 2001(que no contiene firmas),debió previamente haberse inscrito la

compra venta celebrada con el señor Cárdenas y nosotros, la cual jamás fue

elevada a registros públicos, pero existe y ofrezco el contrato original que

acredita que efectivamente adquirí el predio en litigio en copropiedad con la

demandada Rodríguez Torres, sin embargo al no encontrarse este registrado se

colisiona contra el orden registral y ello acredita la nulidad de todas las demás

inscripciones derivadas posteriormente.

III.8. Es menester mencionar, qué durante las veces que me presente en el terreno

con la intención recuperarlo o llegar a un acuerdo con los demandados, en

ningún .momento encontré a Esther Luciana Rodríguez Torres, asimismo,

durante todo este tiempo desde que me entere de estos hechos, pese a que

intente ubicarla, no puede dar con el paradero de la demandada.

Page 7: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

III.9. Asimismo, es importante recalcar que no es la primera vez que la demandada

Esther Luciana Rodríguez Torres se ve involucrada en asuntos referidos a la

adquisición indebida de terrenos, lo que se corrobora con la Notificación por

Edicto que se encuentra en la página Oficial del Diario “ Voces” de circulación

local, en el que se encuentra literalmente el siguiente fragmento:

“EDICTO”

Ante el juzgado Mixto de Tarapoto, que despacha el Dr. Mark Tello

Ponce,Sec.Vallez,se tramita el Exp.N°098-2011,en el mismo se ha

dispuesto la publicación del auto admisorio:RESOLUCIÓN N° UNO, de

fecha 04 de enero del 2012,que reseulve:admitir a trámite la demanda

interpuesta por Alejandro Contreras Palacios sobre Titulo Supletorio de

dos predios rusticos,ubicados en el Distrito de Tarapoto Provincia y

Región San Martin, en la vía procedimental Abreviada; téngase por

ofrecidos los medios probatorios que se indican; en consecuencia;

confiérase traslado a la demandada: Esther Luciana Rodríguez Torres,

para que dentro del plazo de diez días de notificados cumpla con

comparecer al proceso y contestar la demanda, bajo apercibimiento de

ser declarado rebelde.

Tarapoto, 16 de febrero de 2014- Cesar Valles Peña.

Secretario Judicial. Juzgado Mixto-Tarapoto.

Page 8: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

Con lo cual se acredita la actitud maliciosa con la que ha estado actuando la

demandada y lo que hace tener certeza de que fue esta misma actitud con la que ha

realizado estos actos falsos en mi perjuicio.

3.10 En todos estos hechos, se evidencia la mala fe con la que actuó la demandada, púes en

el contrato fraudulento en el que supuestamente vendo mi terreno, se evidencian los

siguientes errores:

- En primer lugar el terreno se encontraba en copropiedad con Esther Luciana

Rodríguez Torres, nunca se solicitó ni materializo la participación por lo que no

existía una parte que vender, púes la copropiedad se considera como partes

alícuotas que se ejercen sobre todo el bien, cuya venta únicamente puede

realizarse luego de solicitada participación. Y se haya pasado de poseer cuotas

ideales a cuotas reales.

- Asimismo, hacen a mi esposo como presente durante la celebración del contrato,

manifestando también el sí voluntad, hecho que también es falso, púes si mi

persona hubiera participado efectivamente de la compra venta, la demandada

habría tenido conocimiento de que el predio lo adquirimos cuando yo era soltera,

es decir es un bien propio, no está dentro de la sociedad conyugal y por lo tanto la

presencia de mi esposo era innecesaria, sin embargo la demandada no tenía

conocimiento de ello, púes yo jamás participe en la celebración de dicho contrato y

en él hacen figurar la presencia de mi esposo en dicho momento y tergiversando la

realidad pretenden hacer creer que se ha realizado alguna compra venta, lo cual

no es cierto.

- Finalmente, las firmas de esta supuesta compra venta no figuran en el documento,

hecho que cuada bastante extrañeza, púes siendo así(careciendo el documento

Page 9: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

de firmas)no podía haber sido inscrito en Registros Públicos, ya que las firmas

representan un requisito fundamental y necesario para la eficacia de dicho

documento y su respectiva inscripción, sin embargo en caso de existir hecho que

niego rotundamente y estuvieran contenidas en el supuesto documento original,

estas serían falsas así como lo es el contrato, púes como manifesté, mi persona y

mi esposo no se encontraban en dicho lugar durante la celebración de dicho

contrato. Atentando estos hechos contra las normas y mancillando la imagen de

abogados y notarios, púes la demandada alejada de las leyes, vulneró mis

derechos.

IV. CAUSALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO

JURIDICO

IV.1. Los hechos a los que se hacen referencia en la demanda, encuadran en lo

prescrito en el inciso 1) del artículo 219° del Código Civil, que prescribe: “El acto

jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente”, lo

que se ve reflejado en el hecho de que, al celebrársele contrato de fecha 14

setiembre de 2001,mi esposo y yo no nos encontrábamos, por lo tanto nuestra

manifestación de voluntad no ha existido, siendo de esta manera el acto jurídico

nulo, en todos sus extremos.

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO

Invoco lo siguiente:

V.1. Artículo 140° del código civil, qué prescribe, que el acto jurídico la

manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir

relaciones jurídicas.

Page 10: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

V.2. Artículo 144° del código civil, qué prescribe que la manifestación de voluntad,

puede se expresa o tácita.

V.3. Artículo 424° del código procesal civil, qué prescribe sobre los requisitos de la

demanda.

VI. MONTO DEL PETITIRIO

Solicito como monto por concepto de indemnización por daños y perjuicios la

suma de S/. 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 Nuevos Soles), por los daños que

se me han ocasionado en todos estos años en los que se me ha privado de

poder ejercer mi derecho de propiedad sobre el bien.

VII. VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá atenderse por la vía del proceso de conocimiento.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco lo siguientes medios probatorios:

6.1. Contrato de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 1985, con el que acredito

que el señor Luis Cárdenas Carrillo, adquirió el terreno materia de Litis y que por

lo tanto tenía la facultad de vender el terreno.

6.2. Escritura de Contrato de Compra venta de fecha 19 de julio de 1988,con el que

acredito que mi persona y la demandada Esther Luciana Rodríguez Torres,

adquirimos la copropiedad del terreno materia de Litis, y que dicho terreno nunca

fue particionado considerándosenos como propietarios de todo el bien pero sin

derecho individual de disposición absoluta del mismo.

Page 11: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

6.3. Exhibicional de testimonio de escritura pública de fecha 14 de setiembre de

2001,enel que supuestamente mi persona con la participación de mi esposo

vendemos a la demandada mi parte del terreno, contrato que carece de mi

manifestación de voluntad, pues de ningún modo participe en su celebración, así

también se puede observar que en dicho documento no aparecen las firmas de los

que supuestamente celebraremos el contrato, documento que deberá solicitarse a

la autoridad correspondiente(Oficina Registral de Tarapoto).

6.4. Acta de matrimonio de fecha 08/ de febrero de 2000,con el que acredito haber

estado habitando en el predio en mención del distrito de Tarapoto desde su

adquisición u haber contraído matrimonio allí corroborando con ello mi convivencia

en el predio adquirido legalmente por mi persona.

6.5. Sentencia de fecha 23 de mayo de 2009, con el que acredito la razón por la que

me vi forzado a dejar el fundo, debido a que fui sentenciada penalmente por la

comisión de un ilícito, corroborando con ello que no deje el fundo por simple

voluntad, sino por motivos ajenos a mi voluntad, asimismo, se acredita que no

pude regresar al fundo sino hasta después de muchos años, debido a estos

hechos.

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POR LO TANTO:

Ruego a usted, Señor Juez, se sirva admitir a trámite la demanda, teniendo en cuenta

los argumentos expuestos en ella.

ANEXOS:

1-A Copia de D.N.I. del demandante

1-B Contrato de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 1985.

1-C Escritura de Contrato de Compraventa de fecha 19de julio de 1988.

1-D Testimonio de escritura pública de fecha 14 de setiembre de 2001

1-E Acta de matrimonio de fecha 08/ de febrero de 2000.

1-F Sentencia de fecha 23 de mayo de 2009.

Tarapoto, 20 de Abril de 2014

ABOGADO

DEMANDANTE

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Exp. : 00219-2012-0-2208-JR-CL-01

Esc. : N° 01

Cuad. : Principal

Demandante : Charloth Saavedra Tuanama

Demandado : Anny Moreno Sánchez

ABSUELVE DEMANDA Y RECOVENGO

SEÑOR JUEZ DEL GUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL-TARAPOTO

Anny Moreno Sánchez, identificada con D.N.I. N° 47657817, de estado civil casada,

contador público, con domicilio real en la A.V Lima N° 934, Distrito de Tarapoto, en la

demanda interpuesta por la Sra. CHARLOTH SAAVEDRA TUANAMA, sobre de Nulidad

de Acto Jurídico-Cuaderno principal, a Ud. Con todo respeto PIDO:

I APERSONAMIENTO

Ante su despacho me apersono por tener legítimo derecho moral y económico de

conformidad con el art.VI del Título Preliminar del C.C. solicitando Tutela Jurisdiccional

Efectiva de Conformidad al art. I del Título Preliminar del C.C del C.P.C. en defensa de

mis derechos e interés con sujeción a un debido proceso.

II CONTESTANDO EL PETITORIO DE LA DEMANDA Y RECOVENGO

Niego y contradigo la demanda de la Sra. CHARLOTH SAAVEDRA TUANAMA en todo

sus extremos, por falsa por ser totalmente agraviante y por no encontrarse con arreglo a

ley solicitando que la demanda sea declarada INDMISIBLE, improcedente e infundada:

primero por contener un IMPOSIBLE JURIDICO, segundo: por ser totalmente falsa y

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agraviante y tercero: por que dicha demanda de la Sra. No reúne con las exigencias de

los arts. 424, 425, 426,427 del C.P.C. es decir la demanda no tiene los fundamentos de

hecho y derecho; y reconvengo para que el demandante me indemnice por los daños y

perjuicios económicos y morales que me causa su demanda por la misma cantidad S/.

90,000.00 (Noventa mil y 00/100 Nuevos Soles), solicitando que se su despacho

sentencie expresamente condenando al demandante al pago de costos y costas.

III FUNDAMENTOS DE HECHOS

Para la inadmisibilidad e improcedencia de la demanda, consecuentemente también

infundada.

PRIMERO: De los antecedentes de los cuales la Sra. SAAVEDRA me acusa no se

encuentra bien fundamentadas porque carece de fundamentos jurídicos, fundamentos de

hecho, de derecho y medios probatorios dentro de las cuales son se demuestran mi

culpabilidad.

SEGUNDO: Como se desprende de la lectura de los documentos aportados en calidad de

pruebas, por la Sra. Charloth Saavedra Tuanama, que son: los trascribo:

1-A Copia de D.N.I. del demandante

1-B Contrato de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 1985.

1-C Escritura de Contrato de Compraventa de fecha 19de julio de 1988.

1-D Testimonio de escritura pública de fecha 14 de setiembre de 2001

1-E Acta de matrimonio de fecha 08/ de febrero de 2000.

1-F Sentencia de fecha 23 de mayo de 2009.

Page 15: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

Segundo a).- Para la prueba y anexo 1-A, Que es el DNI de CHARLOTH

SAAVEDRA TUANAMA, es la persona de RENIEC lo tiene en su archivo y se encuentra

registrado como Natural de Chiclayo y es la misma persona que demanda.

Segundo b).- Para la prueba ofrecida y anexada 1-D, 1-D, 1-E, 1-F, no se

encuentran registrado el nombre del demandante, de la lectura y escritura aparece otra

persona que se llama: Samuel Delgado Monteza.

ACLARO: La demandante Charloth Saavedra Tuanama, para los actos que ella reclama

nunca estuvo, ni está registrada formalmente como co-propietaria del predio “EL

PARAISO” ,ni antes de las fechas que menciona.

En las pruebas 1-C, que son copias de la escritura pública, negocio jurídico realizado en

la notaria de Mario Tudela Marín de la ciudad de Tarapoto, tampoco aparece la Sra.

Charloth Saavedra Tuanama.

Como se prueba con los documentos y anexos en mención que el mismo demandante

ofrece y anexa 1-C,en su demanda la persona que es el co-propietario del predio “EL

PARAISO" es el Sr. Samuel Delgado Monteza natural de Piura que es persona distinta a la

demandante charloth Saavedra tuanama y es natural de Chiclayo debiendo de tenerse en

cuenta que el notario Mario Tudela Marín dio fe que en los documentos personales del

comprador como fue la libreta electoral de nombres y apellidos del co-propietario el Sr.

Samuel Delgado Monteza quien es natural de Piura, es decir tiene existencia física.

La demanda contiene un imposible jurídico.-la policía P.N.P. denuncia que el actor del

homicidio es Samuel Delgado Monteza y para eso constaron su libreta electoral, luego el

fiscal provincial hace suya la denuncia e interviene revisa sus antecedentes penales y

Page 16: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

certifica que efectivamente el acusado es Samuel Delgado Monteza, no Charloth

Saavedra Tuanama.

El juez instructor, y procesa a Samuel Delgado Monteza y lo encuentra responsable en el

delito instruido de homicidio N°234-1988-Adel juzgado de instrucción de la provincia de

san martin-tarapoto, con registro del tribunal correccional N° 096-1,989 procesa y

sentencia a Samuel Delgado Monteza por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en

agravio de JAIME ALBERTO TORRES ALTAMIRA.

Debemos suponer que la demandante charloth Saavedra Tuanama, sufre de una amnesia

total, y/o está haciendo una suplantación de persona o de personalidad, por lo que el

juzgado debe de declarar inadmisible la demanda.

TERCERO: La demandante Charloth Saavedra Tunama,no está legitimado para

demandar.

-Resulta que la demandante Charloth Saavedra Tuanama, natural de Chiclayo, según la

RENIEC,solicita la Nulidad de Acto Jurídico del Contrato de Compra Venta de fecha de

fecha 14 de setiembre de 2001, elevada a Escritura Pública con fecha 16 de setiembre del

año 2001 y accesoriamente demando la nulidad de la Partida Registral N°04016886,

inscrita en Registros Públicos-Zona Registral N° III Sede Moyobamba, Oficina Registral

Tarapoto, reclama ser propietario del 50% de acciones y derechos del predio “ el paraíso”

ubicado en el Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martin, una vez más el

demandante se llama Charloth Saavedra Tuanama, natural de Chiclayo……………..y la

persona que es co-propietario de dicho predio “EL PARAISO” se llama Samuel Delgado

Monteza natural de Piura, conforme el mismo demandante lo acredita con los anexos

acompañados con la demanda 1-C,1-D,1-E,1-E.

Page 17: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

ENTONCES, la demandante Charloth Saavedra Tuanama, no está legitimado para

demandar al no reunir los requisitos de los arts. 424, 425, 426,427 del C.P.C. y no tiene

poder para representar.

CUARTO: LAS MENTIRAS de la demandante, Sra. Charloth Saavedra Tuanama.

Señor juez, como creer en los términos de la demanda interpuesta por el demandante,

Charloth Saavedra Tuanama, cuando la demanda es totalmente incongruente, la

demandante reclama un derecho que por las pruebas ofrecidas y anexadas, no tiene y en

el supuesto negado que si fuera la misma persona, ella está pensando que

desconociendo las firmas va a recuperas la parte que ya ha vendido.

QUINTO: RECONVENGO, para que la Sra. Saavedra de la demanda me indemnice por

los daños y perjuicios que me causa su incongruente y mentirosa demanda por los

mismos S/. 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 Nuevos Soles), más los costos y costas.

IV FUNDAMENTO DE DERECHO

1.- Es de la aplicación apara la admisibilidad de la demanda, así como su improcedencia

los arti.424, 425, 426,427 del C.P.C.

2.- Es de aplicación para la validez de los actos notariales el D.L. N° 26002 vigente el 16

de septiembre de 2001.

V MONTO DEL PETITORIO

No tiene por ser una de puro de derecho.

Page 18: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

VI ANEXOS

1.- Escritura de Contrato de Compraventa de fecha 16 de setiembre del año 2001,

otorgado por Samuel Delgado Monteza y la señora Carmen Quintos Gallardo a favor de

los esposos Luis Cárdenas Carrillo y Mary Vásquez Ordoñez.

2.- Copia de mi D.N.I.

3.-Tasa arancelaria por pruebas

4.-Dos cedulas de notificación

Por lo tanto:

A Ud. Señor magistrado, pido a declarar INADMISIBLE la demanda y/o

improcedente e infundada, FUNDADA LA RECONVENCIÓN, con expresa condena de

costas y costos.

Tarapoto, 18 de Abril de 2012

ABOGADO ANNY MORENO SANCHEZ

Page 19: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

PODER JUDICIAL DEL PERÚ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

SAN MARTÍN

Sede tarapoto-jr Maynas N°356

Cargo de ingreso de expediente

(Centro de distribución general)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Expediente: 00219-2012-0-2208-JR-CL-01 F. Inicio: 26/04/2012 12:10:27

Juzgado: JUZGADO CIVIL-S. Maynas .Tarapoto F. Inicio: 26/04/2012:12:10:27

Proceso: CONOCIMIENTO

Motivo. Ing.: DEMANDA

Materia: NULIDAD DE ACTO JURIDICO

CUANTIA: INDETERMINADO

DEP. JUD. SIN DEPÓSITO JUDICIAL

ARANCEL: 6

OBSERVACIÓN:

SUMILLA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO

DEMANDADO: ANNY MORENO SANCHEZ

DEMANDANTE: CHARLOTH SAAVEDRA TUANAMA

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LUIS FLORENTINO SOSA FENCO

Ventanilla 1

Módulo 1

JIRON MAYNAS N° 356 TARAPOTO

Cód. Digitalización: 2418-2012

………………………………………………………

RECIBIDO

26/04/2012 12:10:15

Pag.1 de 1

Page 20: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

EXPEDIENTE: 00219-2012-0-2208-JR-CI-01 JUZGADO JUZGADO CIVIL –S. MAYNAS.-TARAPOTO

JUEZ: FELIX RAMIREZ SANCHEZ ESPECIALISTA LEGAL SHEILA SULEY VILLAR CENTURION

MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO

DEMANDANTE: SAAVEDRA TUANAMA CHARLOTH

DEMANDADO: MORENO SANCHEZ ANNY

DESTINATARIO: SAAVEDRA TUANAMA CHARLOTH

CASILLA OF. DE CASILLAS DE LA CSJ DE SAN MARTIN-SEDE MOYOBAMBA-N° 105- / /

SE ADJUMTA RESOLUCIÓN OFICIO DE FECHA 04/05/2012

ANEXANDO LO SIGUIENTE

RESOLUCIÓN N° UNO

04 DE MAYO DE 2012

Page 21: ivil I-Demanda de Nulidad de Acto Juridico

JUZGADO CIVIL-S Maynas-Tarapoto

EXPEDIENTE : 00219-2012-0-2208-JR-CI-01

MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO

ESPECIALISTA : SHEILA VILLAR CENTURION

DEMANDADO : ANNY MOERENO SANCHEZ

DEMANDANTE : CHARLOTH SAAVEDRA TUANAMA

RESOLUCIÓN N°01

TARAPOTO, CUATRO DE MAYO

DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Autos y Vistos dado cuenta con el escrito de demanda que antecede; con los documentos que se acompaña y considerando Primero,Aque,el recurrente acredita interés y legitimidad para obrar,Segundo,Que la demanda satisface los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 130°,424° y 425 del código procesal civil y no se advierten en ella las causales de improcedencia previstas en el artículo 427° del mismo código, Tercero, Que dada su naturaleza o complejidad la pretensión debe ser sustanciada en la vía correspondiente al proceso de conocimiento bajo la competencia de este juzgado conforme al artículo 475°, inciso primero del Código Adjetivo. Por tales razones SE RESUELVE:

1.-ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por CHARLOTH SAAVEDRA TUANAMA, por su propio derecho. Sobre nulidad de acto jurídico.

2.-TRAMITESE, la acción en la vía correspondiente al proceso de conocimiento; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican.

3.-CORRASE, traslado a la demandada ANNY MORENO SANCHEZ; para que comparezca al proceso y contesten la demanda en el plazo de treinta días.

4.-LIBRESE EXHORTO, para la notificación de la demandada; Notificase___________

SECRETARIA JUDICIAL