ivil i-demanda de nulidad de acto juridico
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Exp. : 00219-2012-0-2208-JR-CL-01
Esc. : N° 01
Cuad. : Principal
DEMANDA NU LIDAD DE ACTO JURIDICO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TARAPOTO:
SAAVEDRA TUANAMA CHARLOTH, identificada con D.N.I.
N° 70161695, con domicilio real en el jr. Cahuide N° 371,
distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y región San
Martín, señalando domicilio procesal en la casilla 102 de esta
sede judicial, antes usted, con el debido respeto, me
presento y expongo:
I. DATOS DE LA DEMANDADA:
La presente demanda de nulidad de acto jurídico la interpongo contra:
- Esther Luciana Rodríguez Torres identificada con D.N.I. N° 47657817, con
domicilio en la A.V Lima N° 934, Distrito de Tarapoto, provincia y departamento
de San Martin.
II. PERTITORIO:
- Como pretensión principal, interpongo Demanda de Nulidad de Acto
Jurídico, contra el contrato de Compra Venta de fecha 14 de setiembre de
2001,elevada a Escritura Pública con fecha 16 de setiembre del año
2001,suepuestamente celebrado entre mi persona y la demandada, a efectos
de que sea declarado nulo en todos los extremos, pues carece de un elemento
fundamental para la celebración de los contratos, la manifestación de
voluntad de agente(mi persona),la misma que no ha existido pues de ningún
modo he participado ni he tenido conocimiento sino hasta micho tiempo
después de la existencia de dicho contrato de compra venta, elaborado
falsamente.
- Accesoriamente demando la nulidad de la Partida Registral N°04016886,
inscrita en Registros Públicos-Zona Registral N° III Sede Moyobamba,
Oficina Registral Tarapoto, en la que figura como propietario del terreno el
señor Samuel Delgado Monteza y la señora Carmen Quintos Gallardo, a
quienes indebidamente la demandada vendió la totalidad del terreno, teniendo
como fundamento el falso contrato de compra venta cuya nulidad solicito como
pretensión principal.
- Accesoriamente, demando también el pago de una indemnización por
daños y perjuicios producidos por los actos maliciosos de la demandada en
mi contra, por lo que en consecuencia se me ha despojado de mi terreno y se
me ha impedido poder hacer uso de el como corresponde, afectándose
gravemente mi derecho de propiedad y mi patrimonio.
III. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO
III.1. Con fecha 20 de julio de 1998,mi persona y la demandada Esther Luciana
Rodríguez Torres, mediante contrato de compra venta, adquirimos la propiedad
del fundo “ EL PARAISO” ubicado en el Distrito de Tarapoto, Provincia y Región
San Martin, con una extensión superficial de 16 hectáreas y 6 mil metros
cuadrados de los esposos Luis Cárdenas Carrillo y Mary Vásquez Ordoñez;
quienes previamente habían adquirido la propiedad de dicho predio por medio del
proyecto de Adjudicación denominado “Tarapoto- I Etapa”, dicho predio lo
adquirimos por la suma de S/. 5,361,980.00(Cinco millones trescientos sesenta y
un mil novecientos ochenta 00/100 soles oro) la cual fue cancelada en su
totalidad por mi persona, pactando verbalmente con la demandada Rodríguez
Torres que me devolvería la parte que le correspondia,sin embargo en un primer
abuso de mi buena fe y con actitud maliciosa, esta nunca me pago la parte que le
correspondia,aun así por la amistad y estima que teníamos, fue consignado
como propietario del terreno pese a que nunca cumplió con si obligación de
rembolsarme hasta la fecha,actidud maliciosa de la cual fui consciente muchos
años después.
III.2. Desde el momento de la compra tome el dominio del fundo, con la intención de
hacer uso de el a fin de conseguir ingresos económicos que permiten mejorar mi
calidad de vida, ello se acredita con el acta de matrimonio de fecha 08/ de
febrero de 2000,en el que claramente se puede observar que contraje matrimonio
con mi esposo Marlon Pezo Najar en la localidad de Tarapoto, teniendo como
lecho matrimonial el fundo “ EL PARAISO”,sin embargo mi estadía ahí no se
extendió por muchos más años, púes debido a que me vi injustamente
involucrada en un acontecimiento delictivo, por el cual me sentenciaron a pena
privativa de libertad en el año 2003 la misma que culminaría en el año de
2009(como se acredita con la sentencia de fecha 23 de mayo de 2003) tuve que
dejar el fundo pues fui a cumplir mi condena, asimismo mi esposo agobiado por
la extenuante situación que atravesaba y por las constantes agresiones de
algunas personas, se vio obligado a dejar el fundo.
III.3. Cumplida la pena, no volví al distrito de Tarapoto, debido a las represalias que
podrían tomarse en mi contra por el hecho en el que me vi involucrada, y mi
esposo y yo nos establecimos en la cuidad de Yurimaguas,lugar en el que
residimos hasta la fecha; es de hacerse mención que en el momento de
ocurridos estos hechos, por la confianza que tenía con la demandada Rodríguez
Torres, este quedo como responsable del terreno(únicamente como encargado)
hasta el momento en el que yo pudiera regresar al predio y hacer efectivo mi
derecho de copropietario sobre el mismo.
III.4. Y así sucedio,pasados los años, decidí volver a la localidad y al fundo a averiguar
el estado en el que se encontraba, con la intención de recuperarlo y ostentar mi
derecho de copropietario, dándome con la ingrata sorpresa de que Esther
Luciana Rodríguez Torres aprovechándose de mi ausencia y confianza en ella,
con fecha 14 de setiembre de 2001, complicidad con el Abogado Carlos Guerra
Santillán y del Notario Mario Tudela Marín de la Provincia de Tarapoto,
elaboraron un contrato de compra venta en el falsamente mi persona y mi esposo
vendemos a Rodríguez Torres la parte del terreno que me correspondia,hecho
que jamás ocurrio,pues mi esposo y yo nos encontrábamos en la cuidad de
Yurimaguas durante estos hechos, siendo este contrato falso y atentando contra
mis derechos y los de mi esposo, reflejándose además una actitud desleal por
parte de la demandada Esther Luciana Rodríguez Torres y la poca
profesionalidad y la actitud antiética e inmoral del notario Mario Tudela Marín y
del abogado Carlos Guerra Santillan,quienes alejados de las normas y
contraviniendo los respectivos códigos de ética de notarios y abogados, han
actuado en mi agravio de forma injusta y abusiva, despojándome de mi derecho
de propiedad y de una bien que por ley me corresponde.
III.5. En efecto, dicho contrato fraudulento fue elevado a escritura pública con fecha 16
de setiembre de 2001,desvirtuando la realidad de forma injusta y maliciosa,
debido a estos acontecimientos decidí ir a averiguar en los Registros de la
Propiedad la situación del predio, encontrando que existe allí inscrito un asiento
otorgado a Esther Luciana Rodríguez Torres, por la falsa compra venta que
afirman haber realizado conmigo y mi esposo, por la supuesta suma
S/.15,000.00(quince mil y 00/100 nuevos soles),dinero que jamás recibimos,
púes dicha contra venta nunca se realizó con nuestra presencia y manifestación
de voluntad, por ende dicho contrato es falso en su totalidad y la demandada
debe reponerme el daño que me ha ocasionado al privarme de poseer y usa el
terreno que justamente adquirí.
III.6. Ante estos hechos, procedí a seguir los trámites administrativos respectivos para
recuperar mi propiedad, solicitando previamente en los Registros Públicos
información sobre el terreno, así también solicite a la Oficina Registral de
Tarapoto se me otorga una copia de la compra venta falsa de fecha 14 de
setiembre de 2001,otorgándome el testimonio de la Escritura Pública del contrato
que sorpresivamente no contiene las firmas de ninguno de los supuestos
intervinientes, asimismo durante los tramite documentarios que venía realizando,
me encontré con que la demandada Esther Luciana Rodríguez Torres en al año
2007 habían vendido el terreno a los esposos Luis Cárdenas Carrillo y Mary
Vásquez Ordoñez quienes figuran como actuales propietarios el predio en los
Registros Públicos, afectándose aún más mis derechos y poniéndome en un
estado de indefensión que motivo acudiera a la tutela judicial en busca de
resarcimiento y protección.
III.7. Es de hacerse mención además que en los tramites registrales existe una
discordia, púes en el trato sucesivo de los actos registrales seguidos sobre el
predio, no existe la inscripción de la segunda de dominio, es decir el acto por
medio del cual la demandada Rodríguez Torres y mi persona adquirimos el
predio, siendo ello así como se pudo permitir entonces que se registraran los
demás actos registrales y más aún un testimonio de escritura pública sin firmas,
lo cual refleja la extraña actitud de quienes has intervenido de forma maliciosa en
todos los hechos y el atentando al orden registral que se ha ocasionado con
estos actos, púes para poder haber inscrito la compra venta de fecha 14 de
setiembre de 2001(que no contiene firmas),debió previamente haberse inscrito la
compra venta celebrada con el señor Cárdenas y nosotros, la cual jamás fue
elevada a registros públicos, pero existe y ofrezco el contrato original que
acredita que efectivamente adquirí el predio en litigio en copropiedad con la
demandada Rodríguez Torres, sin embargo al no encontrarse este registrado se
colisiona contra el orden registral y ello acredita la nulidad de todas las demás
inscripciones derivadas posteriormente.
III.8. Es menester mencionar, qué durante las veces que me presente en el terreno
con la intención recuperarlo o llegar a un acuerdo con los demandados, en
ningún .momento encontré a Esther Luciana Rodríguez Torres, asimismo,
durante todo este tiempo desde que me entere de estos hechos, pese a que
intente ubicarla, no puede dar con el paradero de la demandada.
III.9. Asimismo, es importante recalcar que no es la primera vez que la demandada
Esther Luciana Rodríguez Torres se ve involucrada en asuntos referidos a la
adquisición indebida de terrenos, lo que se corrobora con la Notificación por
Edicto que se encuentra en la página Oficial del Diario “ Voces” de circulación
local, en el que se encuentra literalmente el siguiente fragmento:
“EDICTO”
Ante el juzgado Mixto de Tarapoto, que despacha el Dr. Mark Tello
Ponce,Sec.Vallez,se tramita el Exp.N°098-2011,en el mismo se ha
dispuesto la publicación del auto admisorio:RESOLUCIÓN N° UNO, de
fecha 04 de enero del 2012,que reseulve:admitir a trámite la demanda
interpuesta por Alejandro Contreras Palacios sobre Titulo Supletorio de
dos predios rusticos,ubicados en el Distrito de Tarapoto Provincia y
Región San Martin, en la vía procedimental Abreviada; téngase por
ofrecidos los medios probatorios que se indican; en consecuencia;
confiérase traslado a la demandada: Esther Luciana Rodríguez Torres,
para que dentro del plazo de diez días de notificados cumpla con
comparecer al proceso y contestar la demanda, bajo apercibimiento de
ser declarado rebelde.
Tarapoto, 16 de febrero de 2014- Cesar Valles Peña.
Secretario Judicial. Juzgado Mixto-Tarapoto.
Con lo cual se acredita la actitud maliciosa con la que ha estado actuando la
demandada y lo que hace tener certeza de que fue esta misma actitud con la que ha
realizado estos actos falsos en mi perjuicio.
3.10 En todos estos hechos, se evidencia la mala fe con la que actuó la demandada, púes en
el contrato fraudulento en el que supuestamente vendo mi terreno, se evidencian los
siguientes errores:
- En primer lugar el terreno se encontraba en copropiedad con Esther Luciana
Rodríguez Torres, nunca se solicitó ni materializo la participación por lo que no
existía una parte que vender, púes la copropiedad se considera como partes
alícuotas que se ejercen sobre todo el bien, cuya venta únicamente puede
realizarse luego de solicitada participación. Y se haya pasado de poseer cuotas
ideales a cuotas reales.
- Asimismo, hacen a mi esposo como presente durante la celebración del contrato,
manifestando también el sí voluntad, hecho que también es falso, púes si mi
persona hubiera participado efectivamente de la compra venta, la demandada
habría tenido conocimiento de que el predio lo adquirimos cuando yo era soltera,
es decir es un bien propio, no está dentro de la sociedad conyugal y por lo tanto la
presencia de mi esposo era innecesaria, sin embargo la demandada no tenía
conocimiento de ello, púes yo jamás participe en la celebración de dicho contrato y
en él hacen figurar la presencia de mi esposo en dicho momento y tergiversando la
realidad pretenden hacer creer que se ha realizado alguna compra venta, lo cual
no es cierto.
- Finalmente, las firmas de esta supuesta compra venta no figuran en el documento,
hecho que cuada bastante extrañeza, púes siendo así(careciendo el documento
de firmas)no podía haber sido inscrito en Registros Públicos, ya que las firmas
representan un requisito fundamental y necesario para la eficacia de dicho
documento y su respectiva inscripción, sin embargo en caso de existir hecho que
niego rotundamente y estuvieran contenidas en el supuesto documento original,
estas serían falsas así como lo es el contrato, púes como manifesté, mi persona y
mi esposo no se encontraban en dicho lugar durante la celebración de dicho
contrato. Atentando estos hechos contra las normas y mancillando la imagen de
abogados y notarios, púes la demandada alejada de las leyes, vulneró mis
derechos.
IV. CAUSALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO
JURIDICO
IV.1. Los hechos a los que se hacen referencia en la demanda, encuadran en lo
prescrito en el inciso 1) del artículo 219° del Código Civil, que prescribe: “El acto
jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente”, lo
que se ve reflejado en el hecho de que, al celebrársele contrato de fecha 14
setiembre de 2001,mi esposo y yo no nos encontrábamos, por lo tanto nuestra
manifestación de voluntad no ha existido, siendo de esta manera el acto jurídico
nulo, en todos sus extremos.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO
Invoco lo siguiente:
V.1. Artículo 140° del código civil, qué prescribe, que el acto jurídico la
manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
V.2. Artículo 144° del código civil, qué prescribe que la manifestación de voluntad,
puede se expresa o tácita.
V.3. Artículo 424° del código procesal civil, qué prescribe sobre los requisitos de la
demanda.
VI. MONTO DEL PETITIRIO
Solicito como monto por concepto de indemnización por daños y perjuicios la
suma de S/. 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 Nuevos Soles), por los daños que
se me han ocasionado en todos estos años en los que se me ha privado de
poder ejercer mi derecho de propiedad sobre el bien.
VII. VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá atenderse por la vía del proceso de conocimiento.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco lo siguientes medios probatorios:
6.1. Contrato de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 1985, con el que acredito
que el señor Luis Cárdenas Carrillo, adquirió el terreno materia de Litis y que por
lo tanto tenía la facultad de vender el terreno.
6.2. Escritura de Contrato de Compra venta de fecha 19 de julio de 1988,con el que
acredito que mi persona y la demandada Esther Luciana Rodríguez Torres,
adquirimos la copropiedad del terreno materia de Litis, y que dicho terreno nunca
fue particionado considerándosenos como propietarios de todo el bien pero sin
derecho individual de disposición absoluta del mismo.
6.3. Exhibicional de testimonio de escritura pública de fecha 14 de setiembre de
2001,enel que supuestamente mi persona con la participación de mi esposo
vendemos a la demandada mi parte del terreno, contrato que carece de mi
manifestación de voluntad, pues de ningún modo participe en su celebración, así
también se puede observar que en dicho documento no aparecen las firmas de los
que supuestamente celebraremos el contrato, documento que deberá solicitarse a
la autoridad correspondiente(Oficina Registral de Tarapoto).
6.4. Acta de matrimonio de fecha 08/ de febrero de 2000,con el que acredito haber
estado habitando en el predio en mención del distrito de Tarapoto desde su
adquisición u haber contraído matrimonio allí corroborando con ello mi convivencia
en el predio adquirido legalmente por mi persona.
6.5. Sentencia de fecha 23 de mayo de 2009, con el que acredito la razón por la que
me vi forzado a dejar el fundo, debido a que fui sentenciada penalmente por la
comisión de un ilícito, corroborando con ello que no deje el fundo por simple
voluntad, sino por motivos ajenos a mi voluntad, asimismo, se acredita que no
pude regresar al fundo sino hasta después de muchos años, debido a estos
hechos.
POR LO TANTO:
Ruego a usted, Señor Juez, se sirva admitir a trámite la demanda, teniendo en cuenta
los argumentos expuestos en ella.
ANEXOS:
1-A Copia de D.N.I. del demandante
1-B Contrato de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 1985.
1-C Escritura de Contrato de Compraventa de fecha 19de julio de 1988.
1-D Testimonio de escritura pública de fecha 14 de setiembre de 2001
1-E Acta de matrimonio de fecha 08/ de febrero de 2000.
1-F Sentencia de fecha 23 de mayo de 2009.
Tarapoto, 20 de Abril de 2014
ABOGADO
DEMANDANTE
Exp. : 00219-2012-0-2208-JR-CL-01
Esc. : N° 01
Cuad. : Principal
Demandante : Charloth Saavedra Tuanama
Demandado : Anny Moreno Sánchez
ABSUELVE DEMANDA Y RECOVENGO
SEÑOR JUEZ DEL GUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL-TARAPOTO
Anny Moreno Sánchez, identificada con D.N.I. N° 47657817, de estado civil casada,
contador público, con domicilio real en la A.V Lima N° 934, Distrito de Tarapoto, en la
demanda interpuesta por la Sra. CHARLOTH SAAVEDRA TUANAMA, sobre de Nulidad
de Acto Jurídico-Cuaderno principal, a Ud. Con todo respeto PIDO:
I APERSONAMIENTO
Ante su despacho me apersono por tener legítimo derecho moral y económico de
conformidad con el art.VI del Título Preliminar del C.C. solicitando Tutela Jurisdiccional
Efectiva de Conformidad al art. I del Título Preliminar del C.C del C.P.C. en defensa de
mis derechos e interés con sujeción a un debido proceso.
II CONTESTANDO EL PETITORIO DE LA DEMANDA Y RECOVENGO
Niego y contradigo la demanda de la Sra. CHARLOTH SAAVEDRA TUANAMA en todo
sus extremos, por falsa por ser totalmente agraviante y por no encontrarse con arreglo a
ley solicitando que la demanda sea declarada INDMISIBLE, improcedente e infundada:
primero por contener un IMPOSIBLE JURIDICO, segundo: por ser totalmente falsa y
agraviante y tercero: por que dicha demanda de la Sra. No reúne con las exigencias de
los arts. 424, 425, 426,427 del C.P.C. es decir la demanda no tiene los fundamentos de
hecho y derecho; y reconvengo para que el demandante me indemnice por los daños y
perjuicios económicos y morales que me causa su demanda por la misma cantidad S/.
90,000.00 (Noventa mil y 00/100 Nuevos Soles), solicitando que se su despacho
sentencie expresamente condenando al demandante al pago de costos y costas.
III FUNDAMENTOS DE HECHOS
Para la inadmisibilidad e improcedencia de la demanda, consecuentemente también
infundada.
PRIMERO: De los antecedentes de los cuales la Sra. SAAVEDRA me acusa no se
encuentra bien fundamentadas porque carece de fundamentos jurídicos, fundamentos de
hecho, de derecho y medios probatorios dentro de las cuales son se demuestran mi
culpabilidad.
SEGUNDO: Como se desprende de la lectura de los documentos aportados en calidad de
pruebas, por la Sra. Charloth Saavedra Tuanama, que son: los trascribo:
1-A Copia de D.N.I. del demandante
1-B Contrato de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 1985.
1-C Escritura de Contrato de Compraventa de fecha 19de julio de 1988.
1-D Testimonio de escritura pública de fecha 14 de setiembre de 2001
1-E Acta de matrimonio de fecha 08/ de febrero de 2000.
1-F Sentencia de fecha 23 de mayo de 2009.
Segundo a).- Para la prueba y anexo 1-A, Que es el DNI de CHARLOTH
SAAVEDRA TUANAMA, es la persona de RENIEC lo tiene en su archivo y se encuentra
registrado como Natural de Chiclayo y es la misma persona que demanda.
Segundo b).- Para la prueba ofrecida y anexada 1-D, 1-D, 1-E, 1-F, no se
encuentran registrado el nombre del demandante, de la lectura y escritura aparece otra
persona que se llama: Samuel Delgado Monteza.
ACLARO: La demandante Charloth Saavedra Tuanama, para los actos que ella reclama
nunca estuvo, ni está registrada formalmente como co-propietaria del predio “EL
PARAISO” ,ni antes de las fechas que menciona.
En las pruebas 1-C, que son copias de la escritura pública, negocio jurídico realizado en
la notaria de Mario Tudela Marín de la ciudad de Tarapoto, tampoco aparece la Sra.
Charloth Saavedra Tuanama.
Como se prueba con los documentos y anexos en mención que el mismo demandante
ofrece y anexa 1-C,en su demanda la persona que es el co-propietario del predio “EL
PARAISO" es el Sr. Samuel Delgado Monteza natural de Piura que es persona distinta a la
demandante charloth Saavedra tuanama y es natural de Chiclayo debiendo de tenerse en
cuenta que el notario Mario Tudela Marín dio fe que en los documentos personales del
comprador como fue la libreta electoral de nombres y apellidos del co-propietario el Sr.
Samuel Delgado Monteza quien es natural de Piura, es decir tiene existencia física.
La demanda contiene un imposible jurídico.-la policía P.N.P. denuncia que el actor del
homicidio es Samuel Delgado Monteza y para eso constaron su libreta electoral, luego el
fiscal provincial hace suya la denuncia e interviene revisa sus antecedentes penales y
certifica que efectivamente el acusado es Samuel Delgado Monteza, no Charloth
Saavedra Tuanama.
El juez instructor, y procesa a Samuel Delgado Monteza y lo encuentra responsable en el
delito instruido de homicidio N°234-1988-Adel juzgado de instrucción de la provincia de
san martin-tarapoto, con registro del tribunal correccional N° 096-1,989 procesa y
sentencia a Samuel Delgado Monteza por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en
agravio de JAIME ALBERTO TORRES ALTAMIRA.
Debemos suponer que la demandante charloth Saavedra Tuanama, sufre de una amnesia
total, y/o está haciendo una suplantación de persona o de personalidad, por lo que el
juzgado debe de declarar inadmisible la demanda.
TERCERO: La demandante Charloth Saavedra Tunama,no está legitimado para
demandar.
-Resulta que la demandante Charloth Saavedra Tuanama, natural de Chiclayo, según la
RENIEC,solicita la Nulidad de Acto Jurídico del Contrato de Compra Venta de fecha de
fecha 14 de setiembre de 2001, elevada a Escritura Pública con fecha 16 de setiembre del
año 2001 y accesoriamente demando la nulidad de la Partida Registral N°04016886,
inscrita en Registros Públicos-Zona Registral N° III Sede Moyobamba, Oficina Registral
Tarapoto, reclama ser propietario del 50% de acciones y derechos del predio “ el paraíso”
ubicado en el Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martin, una vez más el
demandante se llama Charloth Saavedra Tuanama, natural de Chiclayo……………..y la
persona que es co-propietario de dicho predio “EL PARAISO” se llama Samuel Delgado
Monteza natural de Piura, conforme el mismo demandante lo acredita con los anexos
acompañados con la demanda 1-C,1-D,1-E,1-E.
ENTONCES, la demandante Charloth Saavedra Tuanama, no está legitimado para
demandar al no reunir los requisitos de los arts. 424, 425, 426,427 del C.P.C. y no tiene
poder para representar.
CUARTO: LAS MENTIRAS de la demandante, Sra. Charloth Saavedra Tuanama.
Señor juez, como creer en los términos de la demanda interpuesta por el demandante,
Charloth Saavedra Tuanama, cuando la demanda es totalmente incongruente, la
demandante reclama un derecho que por las pruebas ofrecidas y anexadas, no tiene y en
el supuesto negado que si fuera la misma persona, ella está pensando que
desconociendo las firmas va a recuperas la parte que ya ha vendido.
QUINTO: RECONVENGO, para que la Sra. Saavedra de la demanda me indemnice por
los daños y perjuicios que me causa su incongruente y mentirosa demanda por los
mismos S/. 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 Nuevos Soles), más los costos y costas.
IV FUNDAMENTO DE DERECHO
1.- Es de la aplicación apara la admisibilidad de la demanda, así como su improcedencia
los arti.424, 425, 426,427 del C.P.C.
2.- Es de aplicación para la validez de los actos notariales el D.L. N° 26002 vigente el 16
de septiembre de 2001.
V MONTO DEL PETITORIO
No tiene por ser una de puro de derecho.
VI ANEXOS
1.- Escritura de Contrato de Compraventa de fecha 16 de setiembre del año 2001,
otorgado por Samuel Delgado Monteza y la señora Carmen Quintos Gallardo a favor de
los esposos Luis Cárdenas Carrillo y Mary Vásquez Ordoñez.
2.- Copia de mi D.N.I.
3.-Tasa arancelaria por pruebas
4.-Dos cedulas de notificación
Por lo tanto:
A Ud. Señor magistrado, pido a declarar INADMISIBLE la demanda y/o
improcedente e infundada, FUNDADA LA RECONVENCIÓN, con expresa condena de
costas y costos.
Tarapoto, 18 de Abril de 2012
ABOGADO ANNY MORENO SANCHEZ
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SAN MARTÍN
Sede tarapoto-jr Maynas N°356
Cargo de ingreso de expediente
(Centro de distribución general)
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Expediente: 00219-2012-0-2208-JR-CL-01 F. Inicio: 26/04/2012 12:10:27
Juzgado: JUZGADO CIVIL-S. Maynas .Tarapoto F. Inicio: 26/04/2012:12:10:27
Proceso: CONOCIMIENTO
Motivo. Ing.: DEMANDA
Materia: NULIDAD DE ACTO JURIDICO
CUANTIA: INDETERMINADO
DEP. JUD. SIN DEPÓSITO JUDICIAL
ARANCEL: 6
OBSERVACIÓN:
SUMILLA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO
DEMANDADO: ANNY MORENO SANCHEZ
DEMANDANTE: CHARLOTH SAAVEDRA TUANAMA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LUIS FLORENTINO SOSA FENCO
Ventanilla 1
Módulo 1
JIRON MAYNAS N° 356 TARAPOTO
Cód. Digitalización: 2418-2012
………………………………………………………
RECIBIDO
26/04/2012 12:10:15
Pag.1 de 1
EXPEDIENTE: 00219-2012-0-2208-JR-CI-01 JUZGADO JUZGADO CIVIL –S. MAYNAS.-TARAPOTO
JUEZ: FELIX RAMIREZ SANCHEZ ESPECIALISTA LEGAL SHEILA SULEY VILLAR CENTURION
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO
DEMANDANTE: SAAVEDRA TUANAMA CHARLOTH
DEMANDADO: MORENO SANCHEZ ANNY
DESTINATARIO: SAAVEDRA TUANAMA CHARLOTH
CASILLA OF. DE CASILLAS DE LA CSJ DE SAN MARTIN-SEDE MOYOBAMBA-N° 105- / /
SE ADJUMTA RESOLUCIÓN OFICIO DE FECHA 04/05/2012
ANEXANDO LO SIGUIENTE
RESOLUCIÓN N° UNO
04 DE MAYO DE 2012
JUZGADO CIVIL-S Maynas-Tarapoto
EXPEDIENTE : 00219-2012-0-2208-JR-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
ESPECIALISTA : SHEILA VILLAR CENTURION
DEMANDADO : ANNY MOERENO SANCHEZ
DEMANDANTE : CHARLOTH SAAVEDRA TUANAMA
RESOLUCIÓN N°01
TARAPOTO, CUATRO DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Autos y Vistos dado cuenta con el escrito de demanda que antecede; con los documentos que se acompaña y considerando Primero,Aque,el recurrente acredita interés y legitimidad para obrar,Segundo,Que la demanda satisface los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 130°,424° y 425 del código procesal civil y no se advierten en ella las causales de improcedencia previstas en el artículo 427° del mismo código, Tercero, Que dada su naturaleza o complejidad la pretensión debe ser sustanciada en la vía correspondiente al proceso de conocimiento bajo la competencia de este juzgado conforme al artículo 475°, inciso primero del Código Adjetivo. Por tales razones SE RESUELVE:
1.-ADMITIR, a trámite la demanda interpuesta por CHARLOTH SAAVEDRA TUANAMA, por su propio derecho. Sobre nulidad de acto jurídico.
2.-TRAMITESE, la acción en la vía correspondiente al proceso de conocimiento; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican.
3.-CORRASE, traslado a la demandada ANNY MORENO SANCHEZ; para que comparezca al proceso y contesten la demanda en el plazo de treinta días.
4.-LIBRESE EXHORTO, para la notificación de la demandada; Notificase___________
SECRETARIA JUDICIAL