nulidad del acto juridico uap

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NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DERECHO CIVIL

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Page 1: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP

NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

DERECHO CIVIL

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CONSIDERACIONES GENERALES

El articulo 140 del código civil, señala que para la validez de un acto jurídico se debe cumplir con los siguientes requisitos: Agente capaz Objeto física y jurídicamente

posible. Fin licito Observancia de la forma

prescrita bajo sanción de nulidad.

Sin los cuales no puede producir efectos ante el derechoEsta situación esta plasmada en el articulo V del código civil, el mismo que dispone que interesan al orden publico a las buenas costumbres

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EVOLUCION DEL ACTO NULO

EN EL DERECHO ROMANO

En la Edad Media, ya los romanos teorizaban los actos nulos de manera expresa, siendo esta la única forma de ineficacia de los actos jurídicos, resaltando que operaba la nulidad cuando el acto transgredía el contenido de algún ordenamiento legal o las sentencias dictadas por el Pretor.

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EN EL DERECHO FRANCÉS

Josserand y Mazeaud en lo pertinente:" [La inexistencia] distingue las categorías de las sanciones, que consisten en la inexistencia, cuando el acto carece de un elemento esencial, como cuando falta voluntad o se produce un error obstativo; y la Nulidad, que puede estar referida al acto nulo o al acto anulable"

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EN EL DERECHO ALEMÁN

Aquí se usó el concepto de ineficacia como designación general de los negocios que adolecen de algún vicio y considera como especies de ineficacia la nulidad, la impugnabilidad, el Código Civil sólo denomina nulo al negocio jurídico cuando la falta de consecuencia jurídica se basa en causas concretas determinadas, a saber: la incapacidad e celebrar negocios jurídicos, la inconciencia o falta de voluntad de una persona, el defecto de la forma.En la doctrina alemana no aparece el concepto de "inexistencia" el mismo que está insumido en el de la nulidad, más concretamente en el acto nulo

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EN EL DERECHO ITALIANO

La doctrina italiana tampoco no ha acogido a la figura del acto inexistente, se dice de la ineficacia puede derivarse de la falta de uno de los elementos esenciales del acto jurídico (causa intrínseca), o bien de la falta de presencia de una circunstancia accesoria al acto mismo (causa extrínseca).En el Código Italiano de 1942 sólo se consideran la nulidad y la anulabilidad, siendo necesario hacer notar que la plasmación legislativa de la teoría de las nulidades está referida a los contratos

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INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO

Es nulo el negocio que no esta apto para dar vida a aquella situación jurídica que el derecho apareja al tipo legal respectivo. También, es nulo el acto jurídico que pueda reducir alguno de los efectos correspondientes u otros distintos, de carácter negativo o contradictorio, ya que de otro modo más bien sería inexistente

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INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICO

INEFICACIA ESTRUCTURAL

Se caracteriza por contener vicios o anomalías al momento de la celebración del acto jurídicoOtro rasgo característico de la presente figura es que la invalidez no puede ser pactada por quienes han celebrado un acto jurídico.

Características Que sean concurrentes al mismo tiempo de la

celebración del acto jurídico. Posean un defecto es la estructura desde su

celebración. Se funda exclusivamente en el principio de legalidad. 

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INEFICACIA FUNCIONAL

En la presente figura las causales de ineficacia concurren posteriormente a la celebración del acto mismo, siendo esta la nota distintiva de la Ineficacia estructural o invalidez; cabe resaltar que la configuración de la ineficacia funcional se da frecuentemente en la etapa de desarrollo o ejecución.

Características Percibe la existencia de un acto jurídico completamente

estructurado al cual le sobreviene un defecto ajeno a su estructura.

El defecto fluye luego de la celebración del acto jurídico.

Algunos supuesto de ineficacia pueden ser acordados por las partes celebrantes.

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NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA

NULIDADA ABSOLUTA

Características: Es una sanción grave. El acto nace muerto. No puede ser subsanada, no

procede la Convalidación. El plazo de prescripción es de

10 años.

NULIDAD RELATIVA

Características: Es una menos grave. El acto nace defectuoso. Puede haber subsanación, si

procede la Convalidación. El plazo de prescripción es de

2 años.

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CAUSALES DE LA NULIDAD ABSULOTA DEL CÓDIGO

CIVIL PERUANO Cuando falta la manifestación de voluntad

del agente Cuando se halla practicado por persona

absolutamente incapaz Cuando el objeto es física o jurídicamente

imposible o determinado Cuando su fin sea ilícito Cuando adolece de simulación absoluta Cuando no revista la forma prescrita bajo

sanción de nulidad Cuando la ley lo declare nulo En el caso del articulo v del titulo preliminar

del código civil

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LOS QUE TENGAN INTERES PARA

ACCIONAR

CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTASegún Romero Montes el derecho a accionar

tiene que ver con los celebrantes o partes y los terceros. Vidal Ramírez sostiene que tratándose  de las partes, no cabe hacer distingo alguno, ni por las causas de la nulidad ni por ninguna razón, pues el acto es nulo Ipso Iure y la sentencia que se dicte es meramente declarativa.

EL INTERÉS DEL MINISTERIO

PUBLICO

De manera, que el Ministerio Público está facultado para indagar y reunir las pruebas del caso para iniciar la acción de nulidad absoluta, de esta manera el Ministerio Público se convierte en un intermediario necesario para solicitar la tutela frente a un acto jurídico de nulidad absoluta, ya sea en forma preventiva para impedir que los efectos se consuman o Post Factum si el acto ya se cumplió.

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LA NULIDAD DECLARADA DE OFICIO

El art. 220 del Código Civil dispone que la nulidad absoluta pueda ser declarada de oficio cuando resulte manifiesta. El interés basado en el orden público justifica una intervención de oficio del juez competente esto quiere decir que si el magistrado que conoce de una controversia y constata la existencia de una causal de nulidad absoluta puede aunque las partes no la invoquen, declarar  la misma sobre el acto jurídico vinculado a la controversia, sin otro requisito que la nulidad sea manifiesta.

NO PUEDE SUBSANARSE

POR LA CONFIRMACION

El acto nulo no puede subsanarse por la confirmación, la imposibilidad de la confirmación del acto jurídico con nulidad absoluta, se debe a que no se trate sólo de los intereses de las partes celebrantes, sino fundamentalmente, en que el orden jurídico no lo acepta porque atenta intereses sociales.

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EFECTOS ULTERIORES DEL ACTO JURÍDICO NULO

ENTRE LOS CELEBRANTES

Romero Montes sostiene que en primer lugar para los efectos ulteriores interpartes hay que considerar la hipótesis de que se hayan generado las obligaciones o derechos como consecuencia de que el supuesto acto jurídico se haya efectuado, esto significa la situación que existía antes de la celebración de acto jurídico nulo se ha alternado de hecho, quien pretenda una declaración de nulidad absoluta no conseguirá una nueva situación jurídica es decir seguirá existiendo la misma situación imperante registrada antes de la celebración del acto nulo toda vez que éste no tuvo ni puede tener eficacia alguna

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FRENTE A TERCEROS

Cuadros Villena sostiene que los efectos de la declaración de nulidad con relación a terceros, dependerán de la naturaleza de los actos realizados con ellos, se trata de la transmisión de derechos reales, dependerá de si la transmisión se ha realizado a título gratuito u oneroso y si de buena fe o mala fe, en principio toda transmisión a terceros a título gratuito será reivindicable, será asimismo reivindicable la transmisión a título oneroso hecha de mala fe, cuando el tercero conocía el vicio que invalidaba al acto y de la amenaza de su nulidad, pero si el acto de transmisión hubiese sido a título oneroso y de buena fe no podrá reivindicarse los bienes transmitidos y sólo quedará a la parte la acción de daños y perjuicios en contra de la otra, igualmente, tratándose de bienes muebles serán reivindicables si fueron transmitidos a título gratuito, pero si hubiesen sido adquiridos de buena fe, a título oneroso y se hubiese realizado la tradición, serían irreivindicables según la norma del art. 948 del Código Civil.

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INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

Existen solamente dos supuestos de invalidez o ineficacia estructural en el sistema jurídico nacional: la nulidad y la anulabilidad, conocidos también como nulidad absoluta y nulidad relativa, respectivamente.

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SEMEJANZAS ENTRE

NULIDAD Y ANULABILIDAD

las características comunes entre ambas figuras son las tres que caracterizan a la ineficacia estructural, es decir:Las causales tanto de nulidad como las de anulabilidad se configuran al momento de la formación o nacimiento del acto o negocio jurídico, por eso es que doctrinariamente se le califica como ineficacia originaria.Las causales de nulidad y anulabilidad suponen un defecto en la estructura negocial, en la formación del acto, por ello son supuestos de ineficacia estructural. Tanto las causales de nulidad como las de anulabilidad se acogen al principio de Legalidad, es decir son de carácter legal, pues están establecidas e impuestas por la ley, no pudiendo ser creadas o pactadas por los particulares.

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DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

POR LA NATURALEZA DEL ACTO JURIDICO

El negocio anulable es aquel que tiene todos los aspectos de su estructura y contenido perfectamente lícito, pero tiene un vicio estructural en su conformación. Por ello se dice que es un negocio viciado. La nulidad supone un defecto severo en la conformación del acto jurídico, mientras que la anulabilidad únicamente, un vicio en la estructura, un defecto menor

El negocio nulo es aquel que carece de algún elemento, presupuesto o requisito, o aquél que teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o una o varias normas imperativas.

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POR LAS CAUSALES QUE LO GENERAN

Las causales de nulidad tutelan el interés público. Las causales de anulabilidad tutelan el interés privado de las partes celebrantes del acto, a fin de proteger a la parte afectada por la causal de anulabilidad.

POR LATITULARIDAD DE

LA ACCIONLa acción de nulidad puede interponerla una parte o cualquier tercero, siempre que acredite legítimo interés económico o moral, inclusive el Ministerio Público. Es más, el Juez puede declarar de oficio una nulidad cuando la misma resulte manifiesta.

En cambio, la acción de anulabilidad sólo puede interponerla la parte que ha celebrado el acto jurídico viciado y que es perjudicada con la causal en cuyo beneficio la ley establece dicha acción.

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POR LOS EFECTOS

El negocio jurídico nulo nunca produce los efectos jurídicos que tenía que haber producido, es decir, nace muerto. Pero, si bien el negocio nulo nunca produce tales efectos jurídicos, puede, eventualmente, producir otros efectos jurídicos pero como un hecho jurídico distinto, no como el negocio celebrado por las partes originariamente. Dicho de otro modo, los supuestos de ineficacia no impiden que el acto ineficaz produzca otros efectos dispuestos por la ley, aunque no sean deseados por las partes

El negocio anulable es, provisionalmente, productivo de sus efectos jurídicos, nace con vida, pero gravemente enfermo. Por poseer un vicio en su conformación tiene un doble destino alternativo y excluyente: o es confirmado. El destino del acto anulable depende casi exclusivamente de la parte afectada por la causal de anulabilidad.

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POR SU POSIBILIDAD DE VALIDACION

Los negocios nulos no son confirmables por haber nacido sin vida, a diferencia de los negocios anulables que sí son subsanables o convalidables por la confirmación.

POR LA PRESCIPCION DE LA ACCION

En lo concerniente a la prescriptibilidad de las acciones, la acción de nulidad del acto jurídico en nuestro código civil prescribe a los diez años, mientras que la acción de anulabilidad a los dos años.

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POR LA NATURALEZA DE LA SENTENCIA

La sentencia en materia de nulidad es simplemente declarativa, es decir, se limita a constatar que se ha producido la causal de nulidad y que el negocio nunca ha producido efectos jurídicos y que nació muerto.

La sentencia en materia de nulidad del negocio anulable es constitutiva, pues sólo surge por efecto de la sentencia cuando un interesado tome cuenta la iniciativa de hacerla pronunciar por el juez, y por ello tiene efecto retroactivo a la fecha de celebración del negocio jurídico. La sentencia es constitutiva por cuanto crea una nueva situación jurídica distinta a la preexistente.

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POR SU TIPO

Finalmente, la anulabilidad es expresa y viene siempre declarada directamente por la norma jurídica formal. La nulidad, en cambio, puede ser expresa o tácita.

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LA CONVERSION DEL ACTO NULOPara De los Mozos la conversión consiste por tanto, en que un negocio nulo, que como tal no puede producir efectos jurídicos, se convierte en otro negocio distinto siempre que en el primero se encuentren los requisitos sustanciales  y formales de este y no haya manifestado una voluntad de las partes a que se produzca.

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NO TODO ACTO JURÍDICO NULO PUEDE CONVERTIRSE, SINO QUE TIENE QUE CUMPLIR CON CIERTOS REQUISITOS COMO LO SEÑALA ESPINOZA:

1. El negocio jurídico nulo, al convertirse en otro debe aportar los elementos sustanciales que se requieren para el nuevo.

2. La conversión debe realizarse entre las mismas partes que celebraron el negocio nulo.

3. Que haya voluntad de conversión manifestada de manera expresa o tácita indubitable.

4. Es necesario que se sepa si la voluntad de las partes habría querido los efectos del negocio nuevo.

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MODIFICACIONES PROPUESTASLa comisión investigadora del código civil ha planteado la modificación del ARTICULO 220.

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GRACIAS