nulidad de acto juridico - cc collana

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  • 7/25/2019 Nulidad de Acto Juridico - Cc Collana

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    SECRETARIO: Dr. Freddy CcopaEXPEDIENTE :CUADERNO :PrincipalESCRITO : 01SUMILLA :Demanda de Nulidad de Acto Jurdico y otros.

    SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROINCIA DEC!UCUITO " DESAGUADERO.

    COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANA# $%&cr$'a e% (a par'$da e(ec'r)%$ca No.

    **++,-# de( Re/$&'ro de Per&o%a& J0r1d$ca& de( ($2ro de Co30%$dade& Ca3pe&$%a co%

    do3$c$($o Le/a( e% (a co30%$dad Co((a%a# 4$(o3e'ro *+ d$&'r$'o de&a/0adero# pro5$%c$a

    de c60c0$'o# de2$da3e%'e REPRESENTADA por &0 Pre&$de%'e DON MIGUEL JUAN

    FLORES A7ALA# $de%'$8$cado co% DNI +*---9# co% do3$c$($o rea( e% (a

    COMUNIDAD DE COLLANA# d$&'r$'o de De&a/0adero# pro5$%c$a de C60c0$'o#

    depar'a3e%'o de P0%o# co%8or3e a (a& 8ac0('ade& ;0e &e po&ee e% ca($dad de pre&$de%'e

    de (a D$rec'$5a Co30%a(# y co%'e%$da& e% (a 8$c6a e(ec'r)%$ca No. **++,- de( Re/$&'ro

    de Per&o%a& J0r1d$ca& " ($2ro de Co30%$dade& Ca3pe&$%a a&$ co3o e% (a 5$/e%c$a de

    Poder ;0e &e ad=9# de (a

    c$0dad y d$&'r$'o de De&a/0adero# pro5$%c$a de C60c0$'o# depar'a3e%'o de P0%o.

    = GUILLERMINA !UANCA RAMOS# co% do3$c$($o e% J$r)% Zep$'a No. **,# de (a

    c$0dad y d$&'r$'o De&a/0adero# pro5$%c$a de C60c0$'o Depar'a3e%'o de P0%o.

    , RUFINO PONGO ALARCBN# con domicilio en la omunidad de ollana, sector

    "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de !ucuito, departamento de Puno

    > MARCELA PARI DE PONGO# con domicilio en la omunidad de ollana, sector

    "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de !ucuito, departamento de Puno

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    - RE7NALDA CARMEN PONGO DE ILACANUI# o 'a32$% ((a3ada

    RE7NELDA CARMEN PONGO ALARCONcon domicilio en la omunidad de ollana,

    sector "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de !ucuito, departamento de Puno

    TOMAS MAMANI LIMAC!E# co% do3$c$($o e% e( Jr C60c0$'o No. ,>=# de (ac$0dad de de&a/0adero#provincia de !ucuito, departamento de Puno

    LA SUCESIBN DE DON ICTOR PONGO COPA# ya ;0e e( code3a%dado 6a

    8a((ec$do y de&co%oce3o& ;0$e%e& &ea% (o& 6eredero& de( 3$&3o# de2erH% &er e3p(a?ada

    (a &0ce&$)% de( 8a((ec$do IA EDICTOS# 2a

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    Puno, por causales de SIMULACIBN ASOLUTA# FIN ILCITO 7 CONTRARIO AL

    ORDEN PULICO. SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL.+ e declare la NULIDAD DEL ACTO

    JURIDICO DE COMPRAENTA otorgado por RUFINO PONGO ALARCBN@

    FORTUNATA ANDREA PONGO ALARCBN# RE7NELDA CARMEN PONGO

    ALARCBN, de -ec!a 9 de octu6re del ao 000 a -avor de TOMAS MAMANI

    LIMAC!I, as como del DOCUMENTO UE LO CONTIENE# ESTO ES# LA

    ESCRITURA PLICA DE COMPRAENTA N +=# e2tendido por ante Notario

    P;6lico de Puno Dra. (va *arina enteno NAL D( LA (N&(N>A ='( D(LA%A

    #'NDADA LA P%((N&( D(*ANDA (N LA ESCRITURA PLICA DE

    COMPRAENTA N +=# de -ec!a 9 de octu6re del ao 000, e2tendido por ante NotarioP;6lico de Puno Dra. (va *arina enteno

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    PRETENSIBN ACCESORIA A LA TERCERA PRETENSIBN PRINCIPAL .+

    =ue en -orma $6jetiva, $riginaria y A($%>A, a la &ercera Pretensi?n Principal, -ormulo

    la pretensi?n de AN$&A>$N *A%">NAL D( LA (N&(N>A ='( D(LA%A

    #'NDADA LA P%((N&( D(*ANDA (N LA ESCRITURA PLICA DECOMPRAENTA N +=9# de -ec!a 9 de octu6re del ao 000, e2tendido por ante Notario

    P;6lico de Puno Dra. (va *arina enteno srael %u6in de elis Atencio, respecto

    del inmue6le denominado 7C!ARIC!UANI8, u6icado en la omunidad ampesina de

    ollana, sector *iani "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de !ucuito y

    departamento de Puno, por causales de SIMULACIBN ASOLUTA# FIN ILCITO 7

    CONTRARIO AL ORDEN PULICO4nulidad virtual5 PRETENSIBN ACCESORIA A LA UINTA PRETENSIBN PRINCIPAL.+ =ue

    en -orma $6jetiva, $riginaria y A($%>A, a la =uinta Pretensi?n Principal, -ormulo la

    pretensi?n de AN$&A>$N *A%">NAL D( LA (N&(N>A ='( D(LA%A

    #'NDADA LA P%((N&( D(*ANDA (N LA ESCRITURA PULICA DE

    COMPRAENTA# No ,9+# de -ec!a 1 de noviem6re del 01, e2tendido por ante Notario

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    P;6lico de Bunguyo Dr. >srael %u6in de elis Atencio, respecto del inmue6le denominado

    7C!ARIC!UANI8, u6icado en la omunidad ampesina de ollana, sector *iani

    "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de !ucuito y departamento de Puno: EN FORMA OJETIA ORIGINARIA 7 SUORDINADA FORMULO

    DEMANDA DE MEJOR DEREC!O DE PROPIEDAD

    E% e( ca&o ;0e &e de&e&'$3e (a& pre'e%&$o%e& pr$%c$pa(e& 8or30(ada& a%'e(ada3e%'e y e%

    8or3a SUORDINADA A TODAS ELLAS FORMULO LA PRETENSIBN DE MEJOR

    DEREC!O DE PROPIEDAD# A e8ec'o ;0e 50e&'ro De&pac6o dec(are EL MEJOR

    DEREC!O DE PROPIEDAD A FAOR DE MI REPRESENTADA RESPECTO DE

    LAS REAS DE TERRENO CONTENIDAS EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

    A. LAESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRAENTA N,-# de -ec!a / de enero

    de 1, e2tendido por ante Jue3 de Pa3 de Desaguadero, #eli2 *a2imiliano *illares arita,

    respecto de los cuatro 40/5 inmue6les denominados 7C!ARIC!UANI8, 7SICU7AOCO8,

    7GUITARRANIK y 7C!UJC!UPUTUNOK#u6icados en la omunidad ampesina de

    ollana, sector "uitarrani, distrito de

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    (.+ LAESCRITURA PULICA DE COMPRAENTA# No ,9+# de -ec!a 1 de noviem6re

    del 01, e2tendido por ante Notario P;6lico de Bunguyo Dr. >srael %u6in de elis Atencio,

    respecto del inmue6le denominado 7C!ARIC!UANI8, u6icado en la omunidad

    ampesina de ollana, sector *iani "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de!ucuito y departamento de Puno

    7 COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIBN DE MEJOR DEREC!O DE

    PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA LOS ACTOS JURDICOS DESCRITOS

    SEAN DECLARADOS INEFICACES E INOPONILES FRENTE AL DEREC!O DE

    PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA RESPECTO DE LOS TERRENOS SORE

    LOS CUALES SE UICA EL OJETO DE DIC!AS TRANSFERENCIAS#

    UICADOS DENTRO DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD

    CAMPESINA COLLANA INSCRITA EN LA FIC!A ,+,R DE LA PARTIDA No.

    +>+,9,+, SECCIBN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES DE LOS REGISTROS

    PULICOS DEL DEPARTAMENTO DE PUNO.

    PRETENSIBN ACCESORIA A LA PRETENSIBN SUORDINADA.+ =ue en

    -orma $6jetiva, $riginaria y A($%>A A LA P%(&(N>)N '@$%D>NADA, -ormulo

    la pretensi?n de AN$&A>$N *A%">NAL D( LA (N&(N>A ='( D(LA%A

    #'NDADA LA P%((N&( D(*ANDA (N LA >"'>(N&( (%>&'%A

    PC@L>A:A.+ ESCRITURA PLICA DE COMPRAENTA N +=# de -ec!a 9 de

    octu6re del ao 000, e2tendido por ante Notario P;6lico de Puno Dra. (va *arina enteno

    srael %u6in de elis

    Atencio, respecto del inmue6le denominado 7C!ARIC!UANI8, u6icado en la omunidad

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    ampesina de ollana, sector *iani "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de

    !ucuito y departamento de Puno:

    III. FUNDAMENTOS DE !EC!O:

    ANTECEDENTES:=.*. DE LA CREACIBN DE NUESTRA COMUNIDAD.+ =ue la $*'N>DAD

    A*P(>NA D( $LLANA, se encuentra u6icada, en el distrito de Desaguadero, provincia

    de !ucuito, Departamento de Puno, y -ue reconocida mediante %($L'>N

    J(#A&'%AL E+F+AG+$%A*+H>>>, con -ec!a / de noviem6re del ao de 1F, esto es

    por el >&(*A NA>$NAL D( AP$B$ A LA *$H>L>)N $>AL $%A* H>>>,

    P'N$, y corregida mediante %($L'>N J(#A&'%AL 01+9+AG+$%A*+H>>> de

    -ec!a 0 de enero de 19, y como consecuencia de ello la $*'N>DAD es titular de un

    Irea de >(&( *>L >(N&$ D$( P'N&$ (%$ N'(H( (&A%(A, u6icadas en el

    predio %'%AL denominado $LLANA, del distrito de Desaguadero, provincia de !ucuito

    y departamento de Puno, y asi mismo se encuentra inscrita en la -ic!a /0/+%, en el

    %(">&%$ D( P%$P>(DAD , (>)N (P(>AL D( P%(D>$ %'%AL(, y cuyos

    linderos y medidas perimKtricas se encuentran descritos en la -ic!a registral sealada.

    =.. DE NUESTRO DEREC!O DE PROPIEDAD PROTEGIDO POR LA

    INSCRIPCIBN REGISTRAL.+ =ue Nuestro derec!o de propiedad inscrita en la -ic!a /0/+

    %, partida No. 0F0//0/, del %(">&%$ D( P%$P>(DAD, (>)N (P(>AL D(

    P%(D>$ %'%AL(, -ue presentado con -ec!a de junio de 1/, esta6leciendo nuestros

    derec!os reales con inscripci?n registral desde esa -ec!a, ue sin em6argo con-orme aparece

    de nuestra %($L'>N J(#A&'%AL E+F+AG+$%A*+H>>>, de -ec!a / de

    noviem6re del ao de 1F, reconoce nuestro derec!o de posesi?n de las tierras de la

    comunidad de&de '$e3po $%3e3or$a(, y cuyos planos -ueron levantados por la @%>"ADA

    &(N>A D( AN(A*>(N&$ B $N$L>DA>)N D( LA P%$P>(DD $*'NAL

    A*P(>NA, arrojando una super-icie de ,11 !ectareas, y 0E0 m. *isma ue luego de

    %($N$(% $#>>AL*(N&( A LA $*'N>DAD A*P(>NA D( $LLANA,

    dispone su inscripci?n en el %egistro %egional de $*'N>DAD( A*P(>NA,

    apro6Indose los planos y linderos, asi como la super-icie o Irea del inmue6le

    =.=. DE LA PERSONERIA JURIDICA.+ =ue la comunidad ue represento se encuentra

    inscrita en la partida electr?nica No. 1100/9EE del %egistro de Personas Jurdicas M li6ro de

    omunidades ampesinas, y en la misma aparece mi nom6re en calidad de P%(>D(N&(

    D( LA D>%(&>HA $*'NAL, con capacidad para ejercer la representaci?n de nuestracomunidad en la presente causa con-orme al nom6ramiento de la Directiva omunal

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    designada el 1E de noviem6re del ao 01, tal y con-orme aparece de la $P>A

    (%&>#>ADA D(L 10 de diciem6re del ao 01, otorgada ante N$&A%>$ DA%>N

    J$N$N "ALL("$ PA< en la ciudad de Juli, cuya acta -ue e2traido del li6ro de actas

    No. legali3ado ante el Jue3 de Pa3 de Primera Nominaci?n del distrito de . DE LOS !EC!OS DE LA PRIMERA PRETENSIBN PRINCIPAL.+

    DEL ACTO JURIDICO DENOMINADO COMPRAENTA DE INMUELE

    RUSTICO UICADO EN LA COMUNIDAD DE COLLANA# SECTOR

    GUITARRANI:

    =ue es materia de nulidad el &estimonio de escritura imper-ecta de compraventa NO /9

    -ec!ado el / de enero de 1, y e2tendido por ante Jue3 de Pa3 de Desaguadero, #eli2

    *a2imiliano *illares arita, del cual aparece otorgado por Hctor Pongo opa a -avor de

    %u-ino Pongo Alarc?n, *arcela Par de Pongo, #ortunata Pongo Alarc?n, %eynalda armen

    Pongo Alarc?n y Al-redo Hilcanui =uispe, respecto de cuatro 40/5 6ienes inmue6les

    u6icados en la omunidad ampesina de ollana, ector "uitarani, del mismo aparece la

    siguiente descripci?n de cada inmue6le:

    Pr$3er $%30e2(e:'6icado en la omunidad de ollana ector "uitarrani, lugar denominado

    7!aric!uani8, con una dimensi?n de E/E m. de largo por /F0 ml. de anc!o por el lado Norte

    y 90 ml, de anc!o por el lado ur, cuyas colindancias consignadas son como sigue:

    (ste: olina con Julian %amos Bujra y antiago Al6arado Paredes por el $este: olinda con

    la carretera por el Norte: olinda con &ori6io opa *amani: por el ur: olinda con *ario

    Ponce *endo3a.

    Se/0%do $%30e2(e: '6icado en la comunidad de ollana ector "uitarrani lugar

    denominado 7icuyaoco8 con una dimensi?n de 1F0 ml, de anc!o por 9F0 ml, de largo !asta

    atrIs del cerro, cuyas colindancias son:

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    (ste: olinda con Hctor Pongo por el $este: olinda con el terreno de *arcelino Pari

    4-inado5 por el Norte: olinda con Pedro Bupanui y *arcelino Pari 4-inados5 por el ur:

    on *arcelino Pongo.

    Tercer $%30e2(e:'6icado en la comunidad de ollana ector "uitarrani lugar denominado7"uitarrani8 con una e2tensi?n de FF ml, de largo por /0 ml, de anc!o por el lado ur y

    0 ml, por el lado Norte, cuyas colindancias son:

    (ste: Limita con la carretera a >lo por el $este: olinda con Por-iria *ena de Alarc?n y

    AndrKs uayta Pari por el Norte: olinda con ugo %oue Pari *endo3a por el ur: on

    carretera >lo.

    C0ar'o $%30e2(e:'6icado en la comunidad de ollana ector "uitarrani lugar denominado

    7!ujc!uputunQo8 con una dimensi?n de 9E0 ml, de largo por FF0 ml, de anc!o, cuyas

    colindancias son:

    (ste: Limita con Pedro Luc!o *endo3a Paredes por el $este: olinda con #a6iana *amani

    viuda de !ipana por el Norte: olinda con los !erederos de JosK *endo3a Pongo 4-inados5

    ur: Limita con Ana *amani de PKre3.

    .F.1. =ue am6as partes pactaron la supuesta compra venta por el precio de R. 000.00 4&res

    mil con 00R100 nuevos soles5, suma ue el vendedor declara !a6erlos reci6ido a su entera y

    completa satis-acci?n en moneda nacional, cuando la -ormalidad o6liga6a al J'(< D( PAA ='( (L PA"$ (

    A>A (N ' P%((N>A, ya ue los jueces de pa3 tiene los mismos de6eres y

    o6ligaciones de los Notarios P;6licos cual es dejar e2presa constancia del pago, sin em6argo

    esta constancia, no aparece del documento ue se impugna, y ue evidencia ue la (scritura

    >mper-ecta adolece de ine-icacia estructural y como consecuencia de ello es invIlida por ser

    contraria al orden p;6lico, ademIs de ser este un indicio de simulaci?n a6soluta ya ue nunca

    se e-ectu? pago alguno, por la supuesta trans-erencia, y con ello se corro6ora ue nunca !u6o

    voluntad de e-ectuar trans-erencia alguna a -avor de sus !ijos %u-ino Pongo Alarc?n casado

    con *arcelina Pari y #ortunata pongo Alarc?n %eynalda armen Pongo Alarc?n casada con

    Al-redo Hilcanui =uispe.

    .F.. =ue as mismo es otro indicio ue en la clausula primera de la re-erida (scritura

    P;6lica imper-ecta el vendedor declara ser 7dueo8 y actual poseedor del inmue6le ue -ue

    o6jeto de la trans-erencia, sin em6argo no se declara como es ue el vendedor aduiri? la

    propiedad de dic!os terrenos, siendo ue mas 6ien las partes sealan como sus domicilios as

    como la u6icaci?n de los terrenos materia de compra venta, dentro de los terrenos de la$*'N>DAD A*P(>NA D( $LLANA, es decir mediante este acto jurdico

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    totalmente simulado se !a pretendido engaar a terceros y crear un aparente derec!o de

    propiedad, con el ;nico -in de perjudicar los derec!os de propiedad de la comunidad ue

    represento, trans-iriendo Ireas de terreno ue pertenecen a mi representada, y por ello se trata

    de un acto jurdico ue adolece de simulaci?n a6soluta por cuanto el supuesto vendedor nunca!a ejercido la posesi?n de dic!os terrenos ue por este acto supuestamente trans-iere, menos

    a;n en la -ec!a de dic!o contrato, ya ue los terrenos materia de compra venta se encontra6an

    inscritos a -avor de mi representada, justamente por !a6er cumplido con el reuisito sine ua

    non, cual era, ejercer la posesi?n de nuestros terrenos a nom6re de mi representada y desde

    tiempos inmemoriales tal y con-orme aparece de la resoluci?n ue nos reconoce, ue as

    mismo no !a6ido entrega de suma alguna de dinero, pues solo se !a reali3ado con el -in de

    crear en apariencia una compra venta para posteriormente simular con s?lo tres de cinco

    compradores otra trans-erencia a -avor de una tercera persona, ue asi mismo esta compra

    venta es ilcita, esto es, contraria al orden p;6lico ya ue nadie puede reali3ar actos jurdicos o

    contratos respecto de inmue6les o en este caso &(%%(N$ ue no le pertenecen, y so6re los

    cuales no ejercan la posesi?n, y lo mas grave con pleno conocimiento ue los terrenos no

    eran de su propiedad como se aprecia de la introducci?n del propio documento denominado

    (scritura >mper-ecta los otorgantes sealan como sus domicilios y la u6icaci?n de los terrenos

    materia de trans-erencia, ue estos se encuentran u6icados 7dentro de la comunidad de

    ollana8, ue esta declaraci?n de los otorgantes no solo delata o enuncia una u6icaci?n

    geogrI-ica sino mas propiamente el reconocimiento de ue los terrenos so6re los cuales se

    reali3a el acto jurdico se encuentran dentro de los &(%%(N$ D( P%$P>(DAD D( *>

    %(P%((N&ADA, ademIs el ejercicio del derec!o de propiedad ue el vendedor no tiene,

    ergo no puede ejercer ninguno de los atri6utos de la propiedad, y por ello dic!a trans-erencia

    es contraria al orden p;6lico.

    .F..+ DE LA PRESCRIPCIBN EXTINTIA.+ =ue mi persona en calidad de representante

    de la $*'N>DAD A*P(>NA $LLANA AA@A*$ D( &$*A%

    $N$>*>(N&$ D( L$ D$'*(N&$ %(P(&$ D( L$ 'AL( H(N>*$

    $L>>&AND$ LA >NHAL>D(+01,

    seguido por "uillermina uanca %amos, erminia uanca %amos y otros, so6re >nterdicto de

    %eco6rar en contra del comunero (rasmo *amani Pere3 y otros miem6ros todos de nuestra

    comunidad ampesina, y es seguido por ante el egundo Ju3gado *i2to de Desaguadero,

    actuando como secretario el Dr. #reddy copa @ail?n, y ue acreditamos con la constancia de

    e2istencia y estado del mismo ue adjuntamos como medio pro6atorio, y a ra3 de !a6er sido-ormulado en contra de integrantes de nuestra comunidad %(>(N !emos podido tomar

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    conocimiento de la e2istencia de la presente (scritura >mper-ecta ue !a6ra sido adjuntada en

    una notaria pu6lica al reali3ar un acto de trans-erencia de los terrenos ue pertenecen a

    nuestra comunidad, lo ue se podrI acreditar cuando tenga a la vista el re-erido e2pediente

    ue o-receremos como medio pro6atorio, por cuanto con este se acredita igualmente lasimulaci?n de los actos jurdicos ue venimos impugnado, tanto mas ue se trata de

    documentos ue nunca !an sido comunicados o !ec!os de conocimiento de mi representada.

    .9. DE LOS !EC!OS DE LA SEGUNDA PRETENSIBN PRINCIPAL.+

    DEL ACTO JURIDICO DENOMINADO DE COMPRAENTA DE INMUELE

    RUSTICO UICADO EN LA COMUNIDAD DE COLLANA# SECTOR

    GUITARRANI# DE FEC!A - DE OCTURE DEL AO +++:

    =ue se viene solicitando la >nvalide3 del &estimonio de escritura p;6lica de compraventa NO

    E0E de -ec!a 9 de octu6re del ao 000, e2tendido por ante Notario P;6lico de Puno Dra.

    (va *arina enteno lo

    Norte: olinda con &ori6io opa *amani:

    ur: olinda con *ario Ponce *endo3a.

    Se/0%do $%30e2(e: '6icado en la comunidad de ollana ector "uitarrani lugar

    denominado 7icuyaoco8 con una dimensi?n de 1F0 ml, de anc!o por 9F0 ml, de largo !asta

    atrIs del cerro, cuyas colindancias son:

    Norte: olinda con Pedro Bupanui y *arcelino Pari 4-inados5

    ur: on los !erederos de *arcelino Pongo.

    Tercer $%30e2(e:'6icado en la comunidad de ollana ector "uitarrani lugar denominado

    7"uitarrani8 con una e2tensi?n de FF ml, de largo por /0 ml, de anc!o por el lado ur y

    0 ml, por el lado Norte, cuyas colindancias son:

    (ste: Limita con la carretera a >lo

    $este: olinda con Por-iria *ena de Alarc?n y AndrKs uayta PariNorte: olinda con ugo %oue Pari *endo3a

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    ur: on carretera >lo.

    C0ar'o $%30e2(e:'6icado en la comunidad de ollana ector "uitarrani lugar denominado

    7!ujc!uputunQo8 con una dimensi?n de 9E0 ml, de largo por FF0 ml, de anc!o, cuyas

    colindancias son:(ste: Limita con Pedro Luc!o *endo3a Paredes

    $este: olinda con #a6iana *amani viuda de !ipana

    Norte: olinda con los !erederos de JosK *endo3a Pongo

    ur: Limita con Ana *amani de PKre3.

    .9.1.+ =ue este acto jurdico adolece de vicios ue lo invalidan, como son ue a pesar ue en

    el acto ue le sirve de antecedente, y del cual se deja constancia, esto es, la (scritura

    imper-ecta de compra venta de -ec!a 9 de enero de 1, supuestamente reali3ada ante Jue3

    de Pa3 del distrito de Desaguadero, en el cual aparecen como compradores cinco aduirientes,

    en el presente acto jurdico solo participan tres de los supuestos propietarios como son %u-ino

    Pongo Alarc?n #ortunata Andrea Pongo Alarc?n, y %eynelda armen Pongo Alarc?n, y no

    participan de dic!o acto jurdico los seores *arcela Par de Pongo y Al-redo Hilcanui

    =uispe a pesar de ser convivientes de dos de los supuestos vendedores, !ec!o ue de por si

    invalida el acto, y ue de6i? ser o6servado por el notario p;6lico al momento de llevar a ca6o

    dic!o contrato, tanto mas si de la introducci?n de la escritura p;6lica se les cita o menciona,

    como si -ueran a participar, sin em6argo al momento de la suscripci?n solo participan tres de

    los supuestos propietarios.

    .9.. =ue ademIs, al presente Acto Jurdico impugnado se le consign? como precio de venta

    R. F000.00 4inco mil con 00R100 nuevos soles5, sin em6argo el notario p;6lico

    incumpliendo la -ormalidad esta6lecida no dej? constancia de la entrega de la suma pactada,

    lo ue se denomina #( D( AN(LA>)N, y lejos de ello solo se pretendi? dejar

    constancia de la supuesta recepci?n de dic!a suma por parte de los vendedores al momento de

    la suscripci?n de la minuta, sin em6argo esto solo -ue a ttulo de declaraci?n por cuanto el

    Notario p;6lico al momento de la elevaci?n a (scritura P;6lica no lo !i3o, lo ue corro6ora

    ue no !u6o entrega de dinero y por ello se trata de un acto totalmente >*'LAD$, solo con

    la apariencia de uno real, cuando en realidad no !u6o intenci?n ni voluntad para cele6rar

    realmente un acto jurdico de trans-erencia.

    .9.. =ue estos !ec!os de por si evidencian la simulaci?n de dic!o acto jurdico ue solo se

    !a uerido reali3ar en apariencia y con el animo de perjudicar los derec!os de propiedad de

    mi representada, por cuanto el supuesto comprador tena pleno conocimiento de ue losvendedores no solo no esta6an en posesi?n de los terrenos materia de compra venta sino

  • 7/25/2019 Nulidad de Acto Juridico - Cc Collana

    13/60

    ademIs ue no eran supuestos propietarios ;nicos y e2clusivos sino mas 6ien $L$

    $P%$P>(&A%>$, ademIs en dic!a compra venta no se deja constancia del porue no

    participan en el mismo los otros dos supuestos copropietarios, y menos se !ace menci?n a ue

    sus conyuges participen en representaci?n de auellos, nada de eso ocurre, y por elloigualmente dic!o acto jurdico adolece de vicios graves en su construcci?n, ya ue en todo

    caso !u6ieran tenido ue actuar en calidad de supuestos copropietarios y trans-erir solo '

    D(%($ ue supuestamente !a6ran aduirido pero de ninguna -orma trans-erir la

    totalidad de los terrenos, es decir, los cuatro inmue6les ue supuestamente -ueron trans-eridos

    via escritura p;6lica imper-ecta ante Jue3 de Pa3.

    .9./. =ue as mismo, dic!o acto jurdico es totalmente simulado, es decir, no !a6ido

    intenci?n de cele6rar ning;n acto jurdico, solo crear la apariencia de uno, por cuanto se !a

    cele6rado con el ;nico prop?sito de perjudicar derec!o de propiedad de mi representada, y asi

    mismo contrario al orden pu6lico desde ue de la misma (scritura P;6lica en su parte

    introductoria se consigna ue los supuestos H(ND(D$%( domicilian en la comunidad

    campesina de Collana, y asi lo re-ieren, reconociendo de esta -orma ue los terrenos ue

    dolosamente trans-ieren se encuentran u6icados dentro de los terrenos de mi representada,

    como se aprecia de la introducci?n de la (scritura Pu6lica o6jeto de la presente nulidad.

    .9.F.+ DEL FIN ILICITO.+ ue los actos jurdicos tienen un -in, !acia el cual esta dirigida la

    voluntad de los otorgantes, en una compra venta el -in es (J(%(% L$ P$D(%( D( LA

    P%$P>(DAD, como son la posesi?n, el uso, etc, sin em6argo en el caso de la trans-erencia

    ue se impugna se evidencia ue el ;nico -in -ue disponer de un 6ien para ue por el siguiente

    acto jurdico el 6ien inmue6le vuelva a ser de propiedad del vendedor, conviertiKndose de

    vendedor a comprador en actos jurdicos >*'L&SN($, es decir, sin continuidad de

    tiempo entre uno y otro, esto pues corro6ora la conducta dolosa de los otorgantes, y ue no

    !u6o ninguna intenci?n ni voluntad de cele6rar dic!o acto jurdico, solo se pretendi? crear

    una apariencia de acto jurdico y de perjudicar los derec!os de propiedad ue so6re los

    terrenos tiene mi representada.

    .9.9.+ DE LA PRESCRIPCIBN EXTINTIA.+ =ue mi persona en calidad de representante

    de la $*'N>DAD A*P(>NA $LLANA como tenemos dic!o al -undamentar la

    segunda pretensi?n principal AA@A*$ D( &$*A% $N$>*>(N&$ D( L$

    D$'*(N&$ %(P(&$ D( L$ 'AL( H(N>*$ $L>>&AND$ LA

    >NHAL>D(+01, seguido por "uillermina

    uanca %amos, erminia uanca %amos y otros, so6re >nterdicto de %eco6rar en contra delcomunero (rasmo *amani Pere3 y otros miem6ros todos de nuestra comunidad ampesina, y

  • 7/25/2019 Nulidad de Acto Juridico - Cc Collana

    14/60

    es seguido por ante el egundo Ju3gado *i2to de Desaguadero, actuando como secretario el

    Dr. #reddy copa @ail?n, y ue acreditamos con la constancia de e2istencia y estado del

    mismo ue adjuntamos como medio pro6atorio, y a ra3 de !a6er sido -ormulado en contra de

    integrantes de nuestra comunidad %(>(N !emos podido tomar conocimiento de lae2istencia de la presente (scritura p;6lica por la cual se trans-iere terrenos ue pertenecen a

    nuestra comunidad.

    =.. DE LOS !EC!OS DE LA TERCERA PRETENSIBN PRINCIPAL

    DEL ACTO JURIDICO DENOMINADO DE COMPRAENTA DE INMUELE

    RUSTICO UICADO EN LA COMUNIDAD DE COLLANA# SECTOR

    GUITARRANI:

    =ue se viene solicitando la invalide3 del &estimonio de escritura p;6lica de compraventa

    NOE0 de -ec!a 9 de octu6re del ao 000, e2tendido por ante Notario P;6lico de Puno

    Dra. (va *arina enteno lo por el Norte: olinda con &ori6io opa *amani: por el ur: olinda con

    *ario Ponce *endo3a.

    Se/0%do $%30e2(e: '6icado en la comunidad de ollana ector "uitarrani lugar

    denominado 7icuyaoco8 con una dimensi?n de 1F0 ml, de anc!o por 9F0 ml, de largo !asta

    atrIs del cerro, cuyas colindancias son:

    Norte: olinda con Pedro Bupanui y *arcelino Pari 4-inados5

    ur: on los !erederos de *arcelino Pongo.

    Tercer $%30e2(e:'6icado en la comunidad de ollana ector "uitarrani lugar denominado

    7"uitarrani8 con una e2tensi?n de FF ml, de largo por /0 ml, de anc!o por el lado ur y

    0 ml, por el lado Norte, cuyas colindancias son:

    (ste: Limita con la carretera a >lo por el $este: olinda con Por-iria *ena de Alarc?n y

    AndrKs uayta Pari por el Norte: olinda con ugo %oue Pari *endo3a y por el ur: oncarretera >lo.

  • 7/25/2019 Nulidad de Acto Juridico - Cc Collana

    15/60

    C0ar'o $%30e2(e:'6icado en la comunidad de ollana ector "uitarrani lugar denominado

    7!ujc!uputunQo8 con una dimensi?n de 9E0 ml, de largo por FF0 ml, de anc!o, cuyas

    colindancias son:

    (ste: Limita con Pedro Luc!o *endo3a Paredes por el $este: olinda con #a6iana *amaniviuda de !ipana por el Norte: olinda con los !erederos de JosK *endo3a Pongo por el

    ur: Limita con Ana *amani de PKre3.

    ..1. =ue este acto jurdico adolece de ine-icacia estructural, y en consecuencia es invalido

    por cuanto a pesar ue en el acto ue le sirve de antecedente, y del cual se deja constancia,

    esto es, la (scritura p;6lica de la misma -ec!a reali3ada ante la misma notaria, del cual

    aparecen en su introducci?n la e2istencia de cinco supuestos copropietarios, en el presente

    acto jurdico solo participan en calidad de aduirientes tres de los supuestos copropietarios

    como son %u-ino Pongo Alarc?n #ortunata Andrea Pongo Alarc?n, y %eynelda armen

    Pongo Alarc?n, y no participan de dic!o acto jurdico los seores *arcela Par de Pongo y

    Al-redo Hilcanui =uispe a pesar de ser convivientes de dos de los supuestos a!ora

    $*P%AD$%(, !ec!o ue de por si invalida el acto, y ue de6i? ser o6servado por el

    notario p;6lico al momento de llevar a ca6o dic!o contrato, tanto mas si de la introducci?n de

    la escritura p;6lica se les cita o menciona, como si -ueran a participar, sin em6argo en el

    cuerpo de la minuta y al momento de la suscripci?n solo participan tres de los supuestos

    propietarios.

    ... =ue ademIs, adolece de nulidad mani-iesta desde ue al presente Acto Jurdico

    impugnado se le puso como precio de venta R. 000.00 4nueve mil con 00R100 nuevos soles5,

    inclusive se dej? constancia de la recepci?n de dic!a suma por parte de los vendedores al

    supuesto momento de la suscripci?n de la minuta, sin em6argo no se justi-ica porue los

    6ienes su6en de valor si se tiene en cuenta ue el mismo dia -ueron trans-eridos al a!ora

    vendedor por la suma de R.F000.00 4cinco mil con 00R100 nuevos soles5 por los a!ora

    compradores, ello pues corro6ora la >*'LA>)N A@$L'&A de dic!o acto jurdico desde

    ue nunca !u6o la intenci?n de reali3ar un acto jurdico verdadero solo reali3ar varios actos

    jurdicos de trans-erencia para pretender perjudicar el derec!o de propiedad ue so6re dic!os

    terrenos tiene mi representada, ademIs es curioso ue igual ue el anterior caso o acto de

    supuesta compra venta, son los a!ora $*P%AD$%( y no el vendedor uien declara

    entregada la suma pactada por la compra venta, !ec!o por demIs irregular pues lo correcto es

    ue sea (L H(ND(D$% uien declare !a6er reci6ido la suma supuestamente entregada

    con-orme y a entera satis-acci?n, ello pues no !ace sino $%%$@$%A% ue nunca !u6oentrega de dinero alguna, al momento de la cele6raci?n de este acto jurdico, reiteramos ue el

  • 7/25/2019 Nulidad de Acto Juridico - Cc Collana

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    Notario p;6lico al momento de la elevaci?n a (scritura P;6lica no dej? constancia o-icial de

    la entrega de ninguna suma de dinero, ademIs ue por la calidad de $#(% del a!ora

    vendedor no solo no pudo pagar el mismo dia cinco mil soles para aduirir unos terrenos ue

    el mismo dia supuestamente trans-iere, ue estos indicios evidencian el carIcter simulado delpresente acto de compra venta, y de por si acredita la invalide3 de los actos jurdicos

    cele6rados (L *>*$ D>A, por la causal de simulaci?n a6soluta. olo se !a pretendido dar

    apariencia de un acto jurdico real, cuando en realidad no !u6o intenci?n ni voluntad para

    cele6rar realmente un acto jurdico de trans-erencia.

    ... =ue estos !ec!os de por si evidencian la simulaci?n de dic!o acto jurdico ue solo se

    !a uerido reali3ar en apariencia y con el animo de perjudicar los derec!os de propiedad de

    mi representada, por cuanto los a!ora supuestos compradores tenan igualmente pleno

    conocimiento de ue el a!ora vendedor N'NA estuvo en posesi?n de los terrenos materia

    de compra venta y ue ademIs no participa6an en dic!o acto los convivientes de dos de los

    a!ora copropietarios ue nuevamente son citados en el presente acto impugnado pero no

    suscri6ieron ni la minuta ni la escritura p;6lica, ademIs en dic!a compra venta no se deja

    constancia del porue no participan en el mismo los otros dos supuestos copropietarios, y

    menos se !ace menci?n a ue sus convivientes participen en representaci?n de auellos, nada

    de eso ocurre, y por ello se corro6ora ue dic!o acto jurdico adolece de vicios graves en la

    construcci?n de su estructura

    ../. =ue as mismo, dic!o acto jurdico es totalmente simulado, es decir, no !a6ido

    intenci?n de cele6rar ning;n acto jurdico, solo crear la apariencia de uno, por cuanto se !a

    cele6rado con el ;nico prop?sito de perjudicar derec!o de propiedad de mi representada, y asi

    mismo contrario al orden pu6lico desde ue de la misma (scritura P;6lica en su parte

    introductoria se consigna ue los supuestos a!ora $*P%AD$%( domicilian en la

    comunidad campesina de Collana, y asi lo re-ieren, reconociendo de esta -orma ue los

    terrenos ue dolosamente vendieron y compraron el mismo dia se encuentran u6icados dentro

    de los terrenos de mi representada, como se aprecia de la introducci?n de la (scritura Pu6lica

    o6jeto de la presente nulidad.

    ..F.+ DEL FIN ILICITO.+ ue los actos jurdicos tienen un -in, !acia el cual esta dirigida la

    voluntad de los otorgantes, en una compra venta el -in es (J(%(% L$ P$D(%( D( LA

    P%$P>(DAD, como son la posesi?n, el uso, etc, sin em6argo en el caso de la trans-erencia

    ue se impugna se $%%$@$%A ue el ;nico -in -ue disponer de un 6ien para ue el mismo

    vuelva a estar a nom6re del anterior vendedor, y en actos jurdicos >*'L&SN($, elvendedor se constituy? en comprador decir, sin continuidad de tiempo entre uno y otro, esto

  • 7/25/2019 Nulidad de Acto Juridico - Cc Collana

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    pues acredita la conducta dolosa de los otorgantes, y ue no !u6o ninguna intenci?n ni

    voluntad de cele6rar dic!o acto jurdico, solo se pretendi? crear una apariencia de acto

    jurdico y de perjudicar los derec!os de propiedad ue so6re los terrenos tiene mi

    representada.=..-. DE LA PRESCRIPCIBN EXTINTIA.+ =ue mi persona en calidad de representante

    de la $*'N>DAD A*P(>NA $LLANA como tenemos dic!o al -undamentar la

    segunda pretensi?n principal AA@A*$ D( &$*A% $N$>*>(N&$ D( L$

    D$'*(N&$ %(P(&$ D( L$ 'AL( H(N>*$ $L>>&AND$ LA

    >NHAL>D(+01, seguido por "uillermina

    uanca %amos, erminia uanca %amos y otros, so6re >nterdicto de %eco6rar en contra del

    comunero (rasmo *amani Pere3 y otros miem6ros todos de nuestra comunidad ampesina, y

    es seguido por ante el egundo Ju3gado *i2to de Desaguadero, actuando como secretario el

    Dr. #reddy copa @ail?n, y ue acreditamos con la constancia de e2istencia y estado del

    mismo ue adjuntamos como medio pro6atorio, y a ra3 de !a6er sido -ormulado en contra de

    integrantes de nuestra comunidad %(>(N !emos podido tomar conocimiento de la

    e2istencia de la presente (scritura p;6lica por la cual se trans-iere terrenos ue pertenecen a

    nuestra comunidad.

    =.. DE LOS !EC!OS DE LA CUARTA PRETENSIBN PRINCIPAL.

    DEL ACTO JURIDICO DENOMINADO COMPRAENTA DE INMUELE

    RUSTICO UICADO EN LA COMUNIDAD DE COLLANA# SECTOR

    GUITARRANI# DENOMINADO C!ARIC!UANI:

    e impugna por el presente la valide3 del acto jurdico contenido en el &estimonio de escritura

    imper-ecta de compraventa de -ec!a 0 de noviem6re del 011, e2tendido por ante Jue3 de

    Pa3 r. @ernardino @arrios Altamirano, del distrito de lo, con una longitud de 00.00

  • 7/25/2019 Nulidad de Acto Juridico - Cc Collana

    18/60

    Norte: olinda con los !erederos de *ariano Pongo *amani, con una longitud de E0.00 ml

    ur: olinda con los !erederos de -amilia Pongo, con una longitud de E0.00 ml.

    .E.1. =ue este acto jurdico adolece de ine-icacia estructural, y en consecuencia es invalido

    por cuanto a pesar ue en el acto ue le sirve de antecedente, y del cual se deja constancia,esto es, la (scritura p;6lica de -ec!a 9 de octu6re del ao 000, del cual aparecen en su

    introducci?n la e2istencia de tres supuestos copropietarios, en el presente acto jurdico solo

    participan en calidad de vendedores dos de los supuestos copropietarios como son %u-ino

    Pongo Alarc?n y %eynelda armen Pongo Alarc?n, y no participa de dic!o acto jurdico doa

    #ortunata Andrea Pongo Alarc?n, a pesar de aparecer como copropietarios !ec!o ue de por si

    invalida el acto, y ue de6i? ser o6servado por el J'(< D( PA< al momento de elevar dic!a

    (scritura >mper-ecta, tanto mas si se tiene en cuenta ue dic!a compra venta es anterior a la

    presente escritura imper-ecta y como tal de6i? ser solicitada por el jue3 de pa3 de la 3ona,

    .E.. =ue ademIs, adolece de nulidad por simulaci?n a6soluta desde ue al presente Acto

    Jurdico impugnado se le puso como precio de venta R. E000.00 4oc!o mil con 00R100 nuevos

    soles5, e2presando los vendedores ue dic!a suma la !a6an reci6ido al momento de suscri6ir

    la minuta, en consecuencia el Jue3 de Pa3 no dejo constancia de entrega de suma alguna de

    dinero, por el comprador, ello pues corro6ora la >*'LA>)N A@$L'&A de dic!o acto

    jurdico desde ue nunca !u6o la intenci?n de reali3ar un acto jurdico verdadero solo reali3ar

    varios actos jurdicos de trans-erencia para pretender perjudicar el derec!o de propiedad ue

    so6re dic!os terrenos tiene mi representada, ademIs ue el J'(< D( PA< al momento de la

    elevaci?n a (scritura imper-ecta no dej? constancia de la entrega de ninguna suma de dinero,

    ue estos indicios y la cele6raci?n de estos actos jurdicos sucesivos evidencian el carIcter

    simulado del presente acto de compra venta, y de por si acredita la invalide3 del mismo por la

    causal de simulaci?n a6soluta. olo se !a pretendido dar apariencia de un acto jurdico real,

    cuando en realidad no !u6o intenci?n ni voluntad para cele6rar realmente un acto jurdico de

    trans-erencia.

    .E.. =ue estos !ec!os de por si evidencian la simulaci?n de dic!o acto jurdico ue solo se

    !a uerido reali3ar en apariencia y con el animo de perjudicar los derec!os de propiedad de

    mi representada, por cuanto en la introducci?n de la (scritura imper-ecta el Jue3 de Pa3 no

    reuiere in-ormaci?n so6re el (&AD$ >H>L D( L$ H(ND(D$%(, simplemente no

    consigna ningun estado civil, cuando es o6ligaci?n indicar estos datos a -in de veri-icar ue si

    los vendedores tenan la condici?n de casados o convivientes con derec!os y o6ligaciones

    similares a la sociedad de gananciales, tenan ue !a6er participado de dic!o acto 6ajosanci?n de N'L>DAD, sin em6argo en -orma conveniente el Jue3 de Pa3 no les reuiere

  • 7/25/2019 Nulidad de Acto Juridico - Cc Collana

    19/60

    dic!a in-ormaci?n, invalidando este acto jurdico por cuanto los jueces de pa3 cuando ejercen

    -unciones de notario p;6lico tienen ue cumplir las mismas o6ligaciones ue auellos y

    veri-icar la declaraci?n de auellos, indicando su estado civil, ello corro6ora ue dic!o acto

    jurdico adolece de vicios graves en la construcci?n de su estructura, por ser contrario al ordenp;6lico y a las 6uenas costum6res.

    .E./. =ue as mismo, dic!a escritura imper-ecta no o6ra en los registros del J'

  • 7/25/2019 Nulidad de Acto Juridico - Cc Collana

    20/60

    tiene prestaciones reciprocas se ejecuta en un solo acto y no reuiere de una nueva aceptaci?n,

    lo ue corro6ora pues ue en dic!a compra venta no se !a entregado suma alguna de dinero,

    ademIs los supuestos compradores consignan como compradora a la seora de apellido

    ALA%$, ue se tratara de persona distinta, pero igualmente ni los vendedores ni elcomprador nunca !an ejercido posesi?n so6re el inmue6le materia de la supuesta trans-erencia

    y por lo tanto se trata de un acto jurdico totalmente simulado.

    =.9. DE LOS !EC!OS DE LA UINTA PRETENSIBN PRINCIPAL.

    DEL ACTO JURIDICO DENOMINADO COMPRAENTA DE INMUELE

    RUSTICO UICADO EN LA COMUNIDAD DE COLLANA# SECTOR

    GUITARRANI:

    e impugna en la presente demanda el acto jurdico contenido en el &estimonio de escritura

    p;6lica de compraventa NO /0 de -ec!a 1 de noviem6re del 01, e2tendido por ante

    Notario P;6lico de Bunguyo Dr. >srael %u6in de elis Atencio, otorgado por L0c$o To'ora

    La0ra a -avor de Rey%a(do !0a%ca Ra3o Ma$3o !0a%ca Ra3o& y G0$((er3$%a

    !0a%ca Ra3o&, respecto del inmue6le rustico denominado 7!aric!uani8 u6icado en el

    sector *iani "uitarrani de la omunidad de ollana, distrito de Desaguadero, provincia de

    !ucuito y departamento de Puno.

    DESCRIPCION DEL INMUELE: (l inmue6le materia de compraventa se encuentra

    u6icado en la omunidad de ollana ector "uitarrani, lugar denominado 7!aric!uani8, el

    mismo ue tiene los siguientes linderos y medidas perimKtricas:

    Norte: mide E0 ml, y colinda con la propiedad de los erederos de *ariano Pongo *amani

    ur: mide E0 ml, y colinda con la propiedad de los erederos de la -amilia Pongo

    (ste: mide 00.00 ml, y colinda con la propiedad de la omunidad ampesina de arancas

    $este: mide 00.00 ml, y colinda con la carretera 6inacional Desaguadero M >lo.

    on un Irea total de 19/,000.00 m.

    ..1. DE LA NULIDAD IRTUAL.+ =ue este acto jurdico adolece de ine-icacia

    estructural, y en consecuencia es invalido por cuanto el documento ue le sirve de precedente

    por el cual el supuesto vendedor aduiere la propiedad del mismo, esto es, LA (%>&'%A

    >*P(%#(&A 'P'(&A*(N&( $&$%"ADA AN&( J'(< D( PA&(, es

    decir se tratara de un D$'*(N&$ &$&AL*(N&( #%A"'AD$, es decir

    >N(G>&(N&(, >NHAL>D$ D( P'%$ D(%($, es decir adolece de nulidad virtual,

    siendo ue este !ec!o pudo ser advertido por el notario p;6lico al momento de elevar a

    (scritura P;6lica dic!a compra venta imper-ecta por las irregularidades contenidas en la

  • 7/25/2019 Nulidad de Acto Juridico - Cc Collana

    21/60

    escritura p;6lica imper-ecta del jue3 de pa3 ue supuestamente serva de antecedente para

    elevar esta nueva trans-erencia.

    ... DE LA CAUSAL DE SIMULACIBN ASOLUTA.+ =ue en el supuesto ue la

    escritura p;6lica imper-ecta si e2ista en los registros del jue3 de pa3, esta nueva trans-erenciaadolece ademIs de simulaci?n a6soluta por cuanto si 6ien es cierto las partes declaran ue el

    precio de la compra venta es de R. 19,/9.00 4DiecisKis mil cuatrocientos sesenta y dos con

    00R100 nuevos soles5, tam6iKn es cierto ue con-orme lo dispone la ley E1/ de6ian !a6er

    acreditado un medio de pago vIlido sin em6argo a pesar de los reuerimientos e-ectuados por

    el N$&A%>$ P'@L>$ tal y con-orme este !a dejado la certi-icaci?n siguiente: pese al

    requerimiento realizado, no se me ha exhibido ningun medio de pago valido , lo ue acredita

    ue o-icialmente no e2iste ningun documento ue acredite el pago de la supuesta suma

    pactada, tanto mas si se tiene en cuenta ue siendo o6ligaci?n de los notarios dar -e de la

    cancelaci?n de la o6ligaci?n pactada, la notaria pu6lica acepta $LA*(N&( la declaraci?n

    del vendedor de !a6er reci6ido el monto total esta6lecido como precio en la minuta, y este

    como ya se !a mencionado N$ $N&>&'B( 'N *(D>$ D( PA"$ HAL>D$, lo ue

    corro6ora la simulaci?n de dic!a compra venta.

    ... DE LA RELACIBN FAMILIAR DEL SUPUESTO ENDEDOR CON LOS

    SUPUESTOS COMPRADORES TESTAFERROS.+ (n consecuencia con la compra

    venta materia de impugnaci?n solo se !a pretendido dar apariencia de un acto jurdico real,

    cuando en realidad no !u6o intenci?n ni voluntad para cele6rar realmente un acto jurdico de

    trans-erencia, y siendo un indicio relevante de la simulaci?n la relaci?n -amiliar ue mantiene

    (L H(ND(D$% L'>$ &$&$%A LA'%A con la !ermana de los compradores doa

    (%*>N>A 'ANA %A*$ con uien mantiene una relaci?n de *A&%>*$N>$ BR$

    $NH>H(N>A D(D( (L AT$ D( 1/ y antes inclusive, A&A LA #(A, lo ue se

    encuentra plenamente acreditado por cuanto el supuesto vendedor tiene !ijos con dic!a

    seora, de nom6res AND%A *AB'*> &$&$%A 'ANA B L(L>A @%>">DA &$&$%A

    'ANA, de 0 y 1F aos de edad respectivamente, lo ue se acredita tal y con-orme

    aparece de las partidas de nacimiento n;meros F y 1EF otorgadas por la municipalidad

    distrital de Desaguadero ue adjuntamos en calidad de medio pro6atorio, y de donde se tiene

    ue los demandados compradores tenan per-ecto conocimiento de la ilicitud de sus actos y el

    carIcter simulado del acto jurdico ue cele6raron desde ue tanto vendedor como

    compradores tienen relaci?n -amiliar de 'TAD$, esto es ("'ND$ "%AD$ D(

    A#>N>DAD, y por lo mismo no podan desconocer ue el supuesto vendedor L'>$&$&$%A LA'%A !a6ra aduirido el terreno r;stico via una (scritura P;6lica >mper-ecta

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    >N(G>&(N&(, esto es, ue no e2iste en los %egistros Del Jue3 de pa3 ante uien

    supuestamente se !a6ra elevado, y por lo tanto no podrIn sostener ser terceros aduirientes

    de @'(NA #( y a ttulo oneroso, ya ue por la relaci?n -amiliar denunciada se acredita ue

    los $*P%AD$%( N$ &>(N(N @'(NA #(, sino mas 6ien al contrario !an actuadoconjuntamente con el supuesto vendedor via A'(%D$ >*'LA&$%>$, en concierto para

    pretender crear derec!os a -avor de los mismos y con ellos perjudicar el derec!o de propiedad

    de mi representada.

    ../.+ =ue con las partidas de nacimiento se acredita ue los supuestos compradores tenan

    pleno conocimiento ue el supuesto vendedor N'NA (J(%>$ derec!o de posesi?n so6re

    los terrenos materia de la demanda, y ue ademIs no tiene la calidad de soltero ue declara en

    la introducci?n de la (scritura P;6lica sino ue su situaci?n jurdica es la de AAD$ con la

    !ermana de los 'P'(&$ $*P%AD$%( 4erminia uanca5, siendo asi desde el ao

    1/, esto es teniendo mas de 0 aos de casado, y por lo mismo !ay nulidad por cuanto la

    norma e2ige la -ormalidad de la participaci?n de la $NB'"( en los actos de disposici?n de

    inmue6les, ergo, la compra venta de6i? estar suscrita por la conyuge, !ec!o ue corro6ora la

    simulaci?n a6soluta.

    ..F.+ =ue ademIs el !ec!o de la relaci?n -amiliar y como consecuencia de ello el

    A'(%D$ >*'LA&$%>$ se corro6ora con las partidas de nacimiento ue adjuntamos de

    la codemandada doa "'>LL(%*>NA 'ANA %A*$ uien es !ermana de doa

    (%*>N>A 'ANA %A*$, acreditando ue no se trata de un caso de !omonimia sino

    ue son !ermanas de padre y madre, desde ue como se aprecia de am6as partidas de

    nacimiento n;meros 0 y /E, e2pedidas por la *'N>>PAL>DAD D( D(A"'AD(%$,

    ue los padres de las dos personas son los mismos el seor Andres uanca uallpa y

    andelaria %amos *amani y por ello nos rati-icamos ue dic!o acto jurdico adolece de

    vicios graves en la construcci?n de su estructura

    ..9. =ue as mismo, dic!o acto jurdico es totalmente simulado, es decir, no !a6ido

    intenci?n de cele6rar ning;n acto jurdico, solo crear la apariencia de uno, por cuanto se !a

    cele6rado con el ;nico prop?sito de perjudicar derec!o de propiedad de mi representada, ue

    los indicios denunciados de la simulaci?n del acto jurdico se corro6oran desde ue el

    supuesto H(ND(D$% seor Lucio &otora al sealar su domicilio en la introducci?n de la

    compra venta ante la notara pu6lica se consigna como domicilio real el u6icado en el jir?n

    *anuel A. $dria No. 1// del distrito de Desaguadero, y no en los terrenos ue supuestamente

    vendia corro6orando el !ec!o ue nunca ejerci? posesi?n de los mismos, a pesar de !a6erlos

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    supuestamente aduirido el de noviem6re del ao 011, esto es, aos antes de

    supuestamente venderlos a los codemandados !ermanos de su esposa.

    ... (n consecuencia, los codemandados a travKs de sistemIticos actos simulados de compra

    venta de los terrenos de P%$P>(DAD LA $*'N>DAD A*P(>NA ='(%(P%((N&$, de6idamente inscritos en %egistros P;6licos, los demandados de manera

    concertada pretendieron perjudicar a la mi representada, siendo ue jamIs e2isti? un contrato

    de compra venta, sino la voluntad de los codemandados de simular el -raude ue cometan en

    agravio de mi representada, como si se tratase de trans-erencias reales.

    ..E. D(LA%A>)N A>*>LADA.+ =ue con-orme se aprecia del e2pediente 0009+01/+

    0+11/+J*+>+01, seguido por "uillermina uanca %amos, erminia uanca %amos y otros,

    so6re >nterdicto de %eco6rar en contra del comunero (rasmo *amani Pere3 y otros miem6ros

    todos de nuestra comunidad ampesina, y es seguido por ante el egundo Ju3gado *i2to de

    Desaguadero, actuando como secretario el Dr. #reddy copa @ail?n, cuya constancia

    adjuntamos a la presente, donde aparecen justamente como parte demandante erminia

    uanca %amos conyuge del supuesto vendedor Lucio &otora Laura, y ademIs madre de sus

    !ijos uien en su demanda de interdicto de reco6rar reconoce los !ec!os ue a-irmamos y en

    consecuencia acreditan el carIcter simulado de tal compra venta y ue en su totalidad la

    demanda suscrita por los co+demandados de6e ser tomada como D(LA%A>)N

    A>*>LADA en contra de los mismos, y especialmente el punto /.1 de los -undamentos de

    !ec!o: en fecha 11 de noviembre del ao 201, adquirimos el bien inmueble en calidad de

    compra venta de la persona de !ucio "otora !aura, dicho bien inmueble se encuentra

    ubicado en el sector#$%uitarrani de la Comunidad de Collana#$habiendo cumplido las

    formalidades de la compra venta

    .10 DE LOS !EC!OS DE LA PRETENSION SUORDINADA UE SE PRETENDE

    SORE DECLARACIBN DE MEJOR DEREC!O DE PROPIEDAD DE MI

    REPRESENTADA RESPECTO DE LOS CODEMANDADOS RESPECTO DE LOS

    TERRENOS UE FUERON OJETO DE SUCESIAS TRANSFERENCIAS+

    (sta claro ue venimos sosteniendo los codemandados !an creado di-erentes documentos

    denominados:

    a. LAESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRAENTA N,-# de -ec!a / de enero

    de 1, e2tendido por ante Jue3 de Pa3 de Desaguadero, #eli2 *a2imiliano *illares arita

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    2. LAESCRITURA PLICA DE COMPRAENTA N+=# de -ec!a 9 de octu6re del

    ao 000 a -avor de TOMAS MAMANI LIMAC!I#e2tendido por ante Notario P;6lico de

    Puno Dra. (va *arina enteno AD$ D(N&%$ D( LA $*'N>DAD A*P(>NA

    $LLANA, en consecuencia nuestro derec!o prevalece -rente a cualuier otro derec!o real

    ue se le pretenda imponer, por lo ue corresponderI ue vuestro D(PA$ declare en

    -orma su6ordinada ue el derec!o real de propiedad de los terrenos de la $*'N>DAD

    A*P(>NA $LLANA P%(HAL((N $@%( L$ A&$ J'%>D>$ D(

    &%AN#(%(N>A N$ >N%>&$ B $*$ $N('(N>A D( (LL$ (AN

    A='(LL$ $N&%A&$ D(LA%AD$ >N(#>A(. &anto mas si se tiene en cuenta

    ue los demandados !an venido e-ectuando trans-erencias respecto de terrenos ue no solo no

    eran de su propiedad sino ue ademIs para ello !an pretendido sorprender a Jueces de pa3

    ante los cuales los !an cele6rado y asi mismo !an sorprendido a los N$&A%>$ P'@L>$ante los cuales !an cele6rado otros, inclusive actos de disposici?n y recompra el mismo dia, lo

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    ue denota no solo la invalide3 de dic!os actos sino ademIs la -alta de credi6ilidad ue se

    desprende de los mismos, y por lo cual de6erI ser declarada -undada la pretensi?n

    su6ordinada en todos sus e2tremos.

    IV. FUNDAMENTOS DE DEREC!O: DE ORDEN SUSTANTIO:

    IV.1. Amparo la demanda lo dispuesto en el Art. 1/0O del ?digo ivil, ue esta6lece ue:

    &'l acto (ur)dico es la manifestaci*n de voluntad destinada a crear, regular, modificar o

    extinguir relaciones (ur)dicas$Contrario sensu,cuando no e2iste dic!a voluntad real, el acto

    e-ectuado serI un acto nulo.

    IV.2. (l Art. 10 del ?digo ivil, ue esta6lece ue: 7+or la imulaci*n absoluta se

    aparenta celebrar un acto (ur)dico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo8.

    IV.3. (l artculo 1 del ?digo ivil, esta6lece: (l acto jurdico es nulo: 74U5 /. uando

    su -in sea ilcito y F. uando adole3ca de simulaci?n a6soluta 4U58

    IV.4. Artculo 0 del ?digo ivil, seala: La nulidad a ue se re-iere el Artculo 1

    puede ser alegada por uienes tengan interKs o por el *inisterio P;6lico.

    RESPECTO DE LA LEGITIMIDAD PARA ORAR:

    IV.5. #undo la presente demanda en lo dispuesto en el artculo 1 del ?digo ivil, ue la

    acci*n para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser e(ercida por cualquiera de las

    partes o por el tercero per(udicado, seg-n el caso. B en el artculo 0 del mismo cuerpo de

    leyes, esta6lece ue la nulidad a que se refiere el art)culo 21. puede ser alegada por quienes

    tengan inter/s$

    DE ORDEN PROCESAL:

    IV.6. Artculos // y /F del ?digo Procesal ivil.

    IV.7. Art. /F del ?digo Procesal ivil 15. Los Procesos contenciosos ue no tengan va

    procedimental propia se tramitan como proceso de conocimiento ante el Jue3 ivil.

    IV.8. Artculo 1F del ?digo Procesal ivil, ue seala ue: 7Siendo dos o ms los

    demandados, es competente el Juez del luga del domicilio de cual!uiea de ellos8.

    DE ORDEN DOCTRINARIO 7 SUSTANTIO:

    RESPECTO DE LA INEFICACIA ESTRUCTURAL O INALIDEZ DEL ACTO

    JURIDICO:

    1. =ue, el Acto Jurdico es Nulo cuando auel ue carece de alg;n elemento, presupuesto

    o reuisito, o auel ue teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilcito,

    por atentar contra los principios de orden p;6lico, las 6uenas costum6res, o una o varias

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    normas imperativas. =ue de con-ormidad con el artculo 1/0O del ?digo ivil el acto

    jurdico es la mani-estaci?n de voluntad destinada a crear, regular, modi-icar o e2tinguir

    relaciones jurdicas. Para su valide3 se reuiere: Agente apa3, o6jeto -sica y jurdicamente

    posi6le, -in lcito y o6servancia de la -orma prescrita 6ajo sanci?n de nulidad. (n este sentidose entiende por Acto Jurdico invIlido cuando la ley lo priva de sus e-ectos normales, por -alta

    de uno de sus elementos esenciales, o por ser contrario al ordenamiento jurdico cuando viola

    normas imperativas, el orden p;6lico, o las 6uenas costum6res 4no se puede cali-icar como

    vIlido a un acto jurdico ue viola el ordenamiento jurdico5. (n de-initiva, la invalide3

    constituye la !ip?tesis principal y caracterstica de la ine-icacia del acto jurdico. As el acto

    vIlido es tam6iKn e-ica3 y el acto invIlido es ine-ica3. in em6argo, el ue el acto sea vIlido

    no implica ue necesariamente sea e-ica3 y sucede ue !ay actos invIlidos ue producen

    e-ectos. (n este sentido, no todo acto vIlido es e-ica31. ay actos vIlidos, pero ine-icaces. La

    ine-icacia de un acto vIlido puede de6erse a la ley, por ejemplo, el testamento no produce

    e-ectos sino despuKs de la muerte del testador 4Artculo 9E9O del ?digo ivil5, esto de6ido a

    ue el supuesto de !ec!o de la norma estI integrado por el testamento y la muerte del testador,

    o a la voluntad de las partes, como el caso de los actos sometidos a condici?n o pla3o

    suspensivos. As en pala6ras de oviello, citado por #. Hidal %amre3, el acto invIlido puede

    equipararse al que nace muerto, es pues, el que carece de alguno de los elementos esenciales

    o el que se celebra con trasgresi*n de normas imperativas o de orden p-blico por ello no

    produce efectos, ni favorables ni per(udiciales, para los interesados ni para los terceros, al

    acto nulo le es de aplicaci*n la mxima romana, lo que es nulo, no produce ning-n efectos 2.

    =ue, el artculo 1O !ace re-erencia directa a los supuestos de las nulidades tIcitas o

    virtuales, por cuanto se dispone ue es nulo el acto jurdico en el caso del artculo H del &tulo

    Preliminar, esto es, el acto jurdico contrario al orden p;6lico, las 6uenas costum6res, o una o

    varias normas imperativa. (n estos, casos la nulidad viene impuesta no e2presamente por la

    norma legal, sino por el !ec!o de ue el negocio jurdico contraviene uno de los -undamentos

    o pilares del sistema jurdico.

    2. DE LA INEFICACIA ESTRUCTURAL DEL ACTO JURIDICO POR CAUSAL

    DE SIMULACIBN ASOLUTA.+ Al respecto de6e sealarse lo ue se entiende por

    >ne-icacia (structural del Acto Jurdico ue 7's aquella que se presenta al momento mismo

    1La doctrina es uni-orme en admitir ue el acto vIlido no siempre es e-ica3: *essineo, #rancesco 4*anual de derec!o civil y comercial, t. >>,trad. de antiago ents *elendo, @uenos Aires, (jea, 1, p. /5, dice: La e-icacia presupone la valide3 pero la reciproca no es cierta:esto es, ue la valide3 de lugar siempre a la e-icaciaV. Lo mismo @ar6ero. Dominico 4istema del derec!o privado. 1. >. trad. de antiagoentis *elendo, @uenos Aires. (ica, 19, p. 95 e2presa: La e-icacia implica la valide3, pero la valide3 no siempre es ra3?n su-iciente para

    la We-icacia.2Acto Jurdico. (diciones "aceta Jurdica. 1E. PIg. /E.3&a6oada ?rdova, Li3ardo. 7Acto Jurdico, Negocio Jurdico y ontrato8. (ditora Jurdica "rijley (.>.%.L. 00. PIgina /.

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    de la celebraci*n del acto (ur)dico, es decir se trata de un cto 3ur)dico afectado por 4una

    causal de ineficacia desde el momento mismo de su celebraci*n o formaci*n$ =ue al

    re-erirnos a la cele6raci?n o -ormaci?n del Acto Jurdico, nos estamos re-iriendo al momento

    en el cual se con-orma o compone el Acto Jurdico por la concurrencia de todos los aspectosde su estructura 4elementos, presupuestos y reuisitos5. Asimismo en doctrina y en los

    di-erentes sistemas jurdicos se utili3a la e2presi?n de invalide3 para !acer re-erencia al

    concepto de >ne-icacia (structural, pues 6ien, e2isten dos categoras de >ne-icacia (structural

    o >nvalide3: la nulidad y la anula6ilidad.

    3. =ue, siguiendo a An6al &orres HI3ue3/SON ELEMENTOS ESENCIALES DEL

    ACTO JURDICO: La capacidad del agente, ue el o6jeto sea -sica y jurdicamente posi6le,

    ue tenga un -in lcito, ue se !aya o6servado la -orma prescrita 6ajo sanci?n de nulidad.

    iendo ue estos reuisitos son indispensa6les para la e2istencia valida de cada acto jurdico,

    6asta ue -alte uno solo de ellos para ue el acto no e2ista vIlidamente o el acto sea de otra

    especie. Asimismo, seala el autor ue ademIs de la e2istencia de estos elementos esenciales,

    comunes a todo acto jurdico, de6en concurrir los elementos esenciales e2igidos por la ley

    para acto jurdico en particular, por ejemplo para ue e2ista compra venta de6e de e2istir un

    6ien ue se trans-iere en propiedad y un precio ue se paga en dinero, seg;n el artculo 1FO

    del ?digo ivil, 6asta ue -alte uno de estos elementos para ue el acto jurdico no e2ista o

    se trate de un acto jurdico di-erente.

    4. DE LA SIMULACIBN ASOLUTA. =ue respecto a la causal de nulidad sostenida

    en la presente causa, de6e sealarse ue la simulaci?n consiste en un caso de discrepancia

    entre la voluntad declarada y la voluntad interna, reali3ada de com;n acuerdo entre las partes

    contratantes, a travKs del acuerdo simulatorio, con el -in de engaar a los terceros. (n otros

    tKrminos podemos decir ue la simulaci?n a6soluta se presenta cuando: las pates ealizan

    un acto "ingido !ue no coesponde a ning#n acto eal, !ueiendo las pates solamente la

    declaaci$n, peo no sus e"ectos, esto es, se cea una mea apaiencia caente de

    consecuencias %u&dicas ente los otogantes, destinada a enga'a a teceos(. (n este

    sentido de6en presentarse en -orma cop0(a'$5alos siguientes supuestos como caractersticas de

    la simulaci?nF: adivergencia entre la voluntad real y su mani-estaci?n o declaraci?n p;6lica, esto es,

    ue los agentes crean una ficci*n deliberadamente desprovista de toda eficacia entre ellos ,

    pues este elemento se encuentra de6idamente acreditado desde ue el codemandado en su

    declaraci?n jurada reconoce el carIcter simulado de su anticipo de legitima y donaci?n, y ue no tena

    4An6al &orres HIsue3 Acto Jurdico, pagina 11F, &ercera (dici?n, >D(*A, 00.5 $spina #ernInde3, ". y $spina Acosta, (., &eora "eneral del ontrato y de los demIs actos o negocios jurdicos, Fta. (dici?nActuali3ada, (ditorial &emis .A., anta #e de @ogotI+olom6ia, 1E, PIg. 11/.

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    la verdadera voluntad de cele6rar ning;n acto jurdico en la realidad, y con los 2 el concierto

    simulatorio entre los partcipes, ue importa ue los agentes han celebrado un acuerdo privado,

    previo o coetneo de la declaraci*n p-blica encaminado, a privar a esta de todo efecto

    (ur)dico, como justamente !a ocurrido en el caso de autos ue los codemandados !anacordado cele6rar un acto sin ninguna intenci?n de ue genere e-ectos jurdicos entre ellos por

    cuanto, solo respecto de los terceros esto es mi representada $*'N>DAD A*P(>NA

    $LLANA, y evitar ue mi representada ejer3a sus derec!os legtimos so6re los inmue6les

    respecto de los cuales se !an suscrito actos jurdicos simulados, esto es terrenos de nuestra

    comunidad y cel prop?sito cumplido por Kstos de engaar a terceros,significa que la simulaci*n

    tiene prop*sito de engaar a terceros o si no se realiza la actuaci*n de los agentes nada

    simula, es evidente ue la intenci?n !a sido engaar a todos los terceros cuando en realidad no

    !a e2istido voluntad de cele6rar ning;n acto jurdico, y con ello generar la supuesta

    e2istencia de alg;n derec!o de posesi?n so6re los terrenos ue legalmente pertenecen a

    nuestra $*'N>DAD A*P(>NA, de la cual ejer3o la representaci?n$

    5. Al respecto oviello, citado por #ernando Hidal %amre39 sostiene: )puede

    e!uipaase al !ue nace mueto, es pues, el !ue caece de alguno de los elementos

    esenciales o el !ue se cele*a con tasgesi$n de nomas impeati+as o de oden p#*lico

    po ello no poduce e"ectos, ni "a+oa*les ni pe%udiciales, paa los inteesados ni paa los

    teceos, al acto nulo le es de aplicaci$n la m-ima omana, lo !ue es nulo, no poduce

    ning#n e"ecto(. =ue de con-ormidad con el artculo 1/0 del ?digo ivil el acto jurdico es

    la mani-estaci?n de voluntad destinada a crear, regular, modi-icar o e2tinguir relaciones

    jurdicas. A su ve3, el artculo doscientos diecinueve del ?digo civil, seala las causales por

    las cuales se puede invocar esta nulidad, siendo la simulaci?n a6soluta una de ellas,

    entendiKndose a la misma causal cuando las partes de com;n acuerdo, con el -in de engaar a

    terceros, cele6ran un acto jurdico aparente o un acto jurdico real ocultado 6ajo una

    apariencia, concluyendo ue el ?digo ivil en consonancia con lo e2puesto, seala en su

    artculo 10 del ?digo ivil )po la simulaci$n a*soluta se apaenta cele*a un acto

    %u&dico cuando no e-iste ealmente +oluntad paa cele*alo(, a lo ue de6e agregarse ue,

    el acto jurdico simulado es siempre nulo por cuanto no contiene una voluntad real de las

    partes contratantes, &$%o 'a% &o(o 0%a 5o(0%'ad e% apar$e%c$a.

    6. DE LA SUSUNCIBN DE LA SIMULACIBN ASOLUTA A LOS CASOS

    CONCRETOS RESPECTO DE LOS CUALES SE SOLICITA LA NULIDAD .+ &odo

    A&$ Jurdico se -orma con la mani-estaci?n de voluntad de los sujetos ue lo cele6ran, cuya6

    Hidal %amre3 #ernando Acto Jurdico, pagina /E, (dici?n "aceta Jurdica, 1E.

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    voluntad interna estI contenida en su mani-estaci?n, e2istiendo en consecuencia una per-ecta

    correlaci?n entre una y otra.-iste simulaci$n cuando las pates de com#n acuedo, con el

    "in de enga'a a teceos, cele6ran un acto jurdico aparente o un acto jurdico real ocultado

    6ajo una apariencia. (n la simulaci?n se presentan dos !ec!os: /n acuedo simulatoio: 4uees el acuerdo ver6al o escrito entre las partes de dar al acto ue realmente uieren cele6rar,

    una apariencia di-erente5 y el"in de enga'a a teceos0 4ue en este caso es el deseo de

    todos los codemandados de engaar y perjudicar a la recurrente a travKs del -raude cometido5.

    La simulaci?n a6soluta ue e2iste en este caso en todos los actos impugnados se acredita con

    los -undamentos e2puestos en cada caso.

    7. DEL FIN ILICITO.(l artculo 1/0O del ?digo ivil, en su numeral tres seala ue

    para ue el acto jurdico tenga valide3 reuiere de ue su -in sea lcito. Luego se desprende

    ue en todo acto jurdico de6e de e2istir una causa, -in licita la -alta de este reuisito signi-ica

    la ine2istencia del acto jurdico, pero como el c?digo no lo menciona como una causal de

    nulidad, en cada caso !a6rI ue determinar si la -alta de causa se de6e a ue no !u6o voluntad

    real para cele6rar el acto, en cuyo caso serI nulo por adolecer de simulaci?n a6soluta, pues la

    -alta de causa estI siempre vinculada a la simulaci?n. (l acto jurdico sin -in ni causa no

    puede producir e-ecto jurdico alguno. La -inalidad ilcita, es cuando se opone a las leyes

    imperativas, al orden p;6lico o a las 6uenas costum6res, o cuando el acto !a sido concluido

    para eludir el cumplimiento de una norma imperativa. =ue, el concepto de -in ilcito, en la

    doctrina peruana, comprende tanto lo legal como lo moral, y ueda a criterio del jue3 apreciar

    esta ;ltima, en el marco de las denominadas X6uenas costum6resX, como sostiene Le?n

    @arandiarIn al comentar el artculo 11 inciso O del ?digo ivil de 19, 4omentarios al

    ?digo ivil Peruano, Derec!o de $6ligaci?n, &omo 'no Acto Jurdico, Lima 1E, pIgina

    1E5, casos en los cuales el $rdenamiento Jurdico no podra, sin contradecirse a s mismo,

    asegurar al acto su propia valide3 y e-icacia ya ue se trata de impedir ue un contrato

    otorgue vida a determinadas relaciones opuestas a las normas -undamentales del (stado. =ue,

    desarrollando este concepto, regido en el artculo 1 inciso /O del ?digo ivil como causal

    de nulidad a6soluta, !ay ue convenir ue es ilcito todo auello contrario a las normas

    legales imperativas 4ius cogens5 especialmente auellas ue tipi-ican un ilcito penal y ue

    para determinar si se produce ese -in serI necesario e2aminar la causa del contrato, el motivo

    com;n a las partes contratantes, las condiciones ue lo delimitan y su o6jeto. erI igualmente

    ilcito el acto jurdico contra X6onas moresX, pues las 6uenas costum6res, dentro del Derec!o

    ivil se re-ieren a una vasta gama de conductas ue se cali-ican como inmorales, lo ue entodo caso corresponderI cali-icar al Jue3, siendo ue la causa de un acto jurdico es el motivo

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    ue mueve o la ra3?n ue inclina a !acer alguna cosa en el Derec!o ivil es el la causa

    esencial o mIs pr?2ima ue los contratantes se proponen al contratar es el motivo personal,

    4Her la vo3 ausa en el Diccionario de Derec!o 'sual de a6anellas5.

    (n el caso de autos se viene solicitando ine-icacia estructural de varios actos jurdicos unospor evidente y mani-iesta simulaci?n del acto jurdico, y en otros como los otorgados

    mediante (%>&'%A >*P(%#(&A, ue estos documentos !an sido totalmente

    -raguados, adulterados y ue nunca se !an llevado a ca6o, es decir, no e2isten en el registro

    del Ju3gado de Pa3, y de e2istir los mismos se !an cometido graves irregularidades -ormales

    ue igualmente invalidan dic!os actos de trans-erencia otorgados via escrituras imper-ectas,

    como son los !ec!os de no !a6er !ec!o participar en dic!os actos a los copropietarios ue

    aparecan de los mismos actos jurdicos, no dejar constancia de pago vIlido.

    8. DE LA SUSUNCION DEL FIN ILICITO A LOS CASOS CONCRETOS. &odo

    acto Jurdico apunta a una ra3?n y se e2ige ue esta ra3?n no sea ilcita, pues no puede

    servirse de un acto jurdico para reali3ar actos antisociales o contrarios a la ley. La ilicitud,

    de6e entenderse como lo opuesto al orden p;6lico, a las leyes en general. (ntonces el -in

    ilcito se con-igura cuando la ra3?n de ser del acto jurdico se enmarca -uera del orden p;6lico

    como es el caso de autos, en todos los actos jurdicos o6jeto de la presente demanda se

    pretende legitimar un derec!o ue los demandados no tienen respecto de la titularidad y

    derec!o de propiedad ue le asiste a mi representada so6re los terrenos materia de la presente

    demanda, ue los demandados !an utili3ado artimaas para sorprender a notarios p;6licos con

    el ;nico -in de generar un perjuicio a mi representada.

    . DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE DISPOSICIBN EFECTUADOS POR

    LOS DEMANDADOS. (n el presente caso resulta ue los codemandados, !an reali3ados

    actos de disposici?n de 6ienes de los ue no eran ni son propietarios, resultando

    evidentemente ilcita la -inalidad de los codemandados. Asimismo, resulta indiscuti6le la

    -inalidad ilcita de parte de los codemandados, al actuar dolosamente y pretender ilcitamente

    de mala -e, despojar a mi representada de nuestro derec!o de propiedad de6idamente inscrito

    en los %egistros P;6licos, reali3ando sistemIticos actos de disposici?n -raudulentos, y

    simulados todos, mas a;n contrarios a derec!o. (s decir ue se encuentra plenamente

    acreditada la actitud dolosa de los demandados, por lo cual resultan siendo nulos ipso iure

    todos los actos jurdicos materia de la presente demanda, ya ue la -inalidad de los mismos es

    evidentemente ilcita y de mala -e

    FUNDAMENTACION JURIDICA DEL MEJOR DEREC!O DE PROPIEDADDEMANDADO EN FORMA SUORDINADA.

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    1. E(e3e%'o& Nor3a'$5o&.+

    =ue el Artculo 0O de la constituci?n del estado, !a reconocido ue el derec!o de

    propiedad es inviola6le. (l (stado lo garanti3a. e ejerce en armona con el 6ien com;n y

    dentro de los lmites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, e2clusivamente, porcausa de seguridad nacional o necesidad p;6lica, declarada por ley, y previo pago en e-ectivo

    de indemni3aci?n justipreciada ue incluya compensaci?n por el eventual perjuicio.

    =ue, por su parte el artculo del ?digo ivil !a de-inido a la propiedad como el

    poder jurdico ue permite usar, dis-rutar, disponer y re$5$%d$carun 6ien constituyendo todas

    estas -acultades del titular de un 6ien para 6ene-iciarse con el mismo, siempre ue se ejer3a en

    armona con el interKs social y dentro de los lmites de la ley.

    =ue, como se aprecia, una de las -acultades ue con-iere el derec!o de propiedad es la

    de reivindicar, el 6ien. (l ius vindicandi, es el derec!o ue asiste al propietario de recurrir a la

    justicia reclamando el o6jeto de su propiedad, evitando la intromisi?n de un tercero ajeno

    para ello, el reclamante de6e pro6ar ser el propietario del 6ien cuya titularidad ostenta y ue el

    demandado de6e poseer sin tener derec!o oponi6le a los demandantes.

    =ue, estando a lo e2puesto, se advierte ue la interpretaci?n correcta del artculo

    del ?digo ivil, es ue el atri6uto de la reivindicaci?n s?lo puede ser ejercido por el

    propietario respecto de un tercero ajeno o -rente a un poseedor no propietario o sin derec!o

    oponi6le a su parte.

    =ue el artculo del ?digo ivil prescri6e ue!a acci*n reivindicatoria es

    imprescriptible#$ =ue asimismo para el ejercicio de la acci?n reivindicatoria de6en

    concurrir los siguientes elementos constitutivos:

    a ;0e &e acred$'e (a prop$edad de( $%30e2(e ;0e &e rec(a3a como ya se e2puso en los

    -undamentos de !ec!o, mi representada es propietaria ;nica y e2clusiva de los terrenos

    inscrita en la -ic!a /0/+%, partida No. 0F0//0/, del %(">&%$ D( P%$P>(DAD,

    (>)N (P(>AL D( P%(D>$ %'%AL(, -ue presentado con -ec!a de junio de

    1/, esta6leciendo nuestros derec!os reales con inscripci?n registral desde esa -ec!a, y ue

    acreditan una e2tensi?n o Irea de .11.0 metros cuadrados de6idamente registrados,

    corro6orado por la %($L'>N J(#A&'%AL E+F+AG+$%A*+H>>>, de -ec!a / de

    noviem6re del ao de 1F, ue reconoce nuestro derec!o de posesi?n de las tierras de la

    comunidad de&de '$e3po $%3e3or$a(, y cuyos planos -ueron levantados por la @%>"ADA

    &(N>A D( AN(A*>(N&$ B $N$L>DA>)N D( LA P%$P>(DD $*'NAL

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    A*P(>NA, en un primer momento arrojaron una super-icie de ,11 !ectareas, y 0E0

    m. por lo ue el primer reuisito se encuentra cumplido en e2tenso.

    2 0e e( de3a%dado po&ea (a co&a de 3a%era $(e/1'$3a o &$% derec6o a po&eer 4N$

    APL>A@L( PA%A (L *(J$% D(%($ D( P%$P>(DAD5 siendo ue los demandadosno cuentan con ttulo ue pueda prevalecer -rente a los derec!os de propiedad de6idamente

    registrados de la comunidad, tanto mas si se tiene en cuenta ue la parte demandante mantiene

    el ejercicio de la posesi?n respecto de las Ireas de terreno ue -ueron o6jeto de los contratos

    ine-icaces, asi mismo el ttulo de propiedad de la recurrente $*'N>DAD A*P(>NA

    $LLANA es oponi6le a cualuier otro ttulo ue alegaran tener los demandados, puesto

    ue el derec!o de propiedad es un derec!o inviola6le, con las e2cepciones ue la ley indica,

    no incurriendo el caso en alguna de las e2cepcione ue seale la ley, sin em6argo este

    reuisito del ejercicio dela posesi?n por parte de los demandados %o ap($ca2(e a( ca&o de

    a0'o& por c0a%'o (a par'e de3a%da%'e '$e%e p(e%o e

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    dentro de ese conjunto de poderes descritos destaca el de la reivindicaci?n entendida como la

    pretensi?n destinada a conseguir la restituci?n de la posesi?n del 6ien de la ue !a sido

    privado el propietario.

    =ue la reivindicaci?n !a asumido la noci?n de ue el reivindicante invocando su condici?nde propietario 6usca recuperar o conseguir la posesi?n ue no ejercita en tal sentido, para su

    procedencia se reuiere la concurrencia de los siguientes elementos: a5 ue la ejercite el

    propietario ue no tiene la posesi?n del 6ien 65 ue estK destinada a recuperar el 6ien, no el

    derec!o de propiedad c5 ue el 6ien estK posedo por otro ue no sea el dueo y d5 ue el

    6ien sea una cosa determinada.

    =ue en e-ecto, la acci?n reivindicatoria tiene ue estar dirigida a recuperar la posesi?n del

    6ien, la ue de6erI estar en el derec!o de propiedad alegado por uien reclama su titular

    asimismo, el 6ien de6erI estar en posesi?n de uien no es propietario o no tiene ttulo legtimo

    para poseerlo en -in la casustica puede ser diversa pero la !ip?tesis e2igida es ue el

    poseedor adole3ca de un ttulo en el ue se sostiene tam6iKn el derec!o de propiedad, incluso

    en un ttulo ue contenga casos de posesi?n inmediata.

    *. E(e3e%'o& J0r$&pr0de%c$a(e&.

    Asimismo se !a esta6lecido a nivel jurisprudencial 7La acci?n reivindicatoria es la

    acci?n real por e2celencia, pues protege el derec!o real de propiedad uno de cuyos atri6utos

    es, precisamente, la posesi?n, siendo oportuno sealar ue mediante dic!a acci?n el

    propietario no poseedor de un 6ien o6tiene la restituci?n por parte del poseedor no

    propietario8.

    7&eniendo en cuenta ue la acci?n reivindicatoria tiene como uno de sus e-ectos ue se

    recono3ca el derec!o del propietario -rente al

    demandado y ue dic!a acci?n constituye el medio por e2celencia para la de-ensa de la

    propiedad, dentro de ella se puede discutir el mejor derec!o de propiedad o la oponi6ilidad de

    derec!os ue e2isten entre las partes respecto del mismo 6ien, a e-ectos de determinar la

    ausencia del derec!o del demandado para poseer el citado 6ien8/.

    La acci?n reivindicatoria es auella ue permite al propietario no poseedor !acer

    e-ectivo su derec!o contra el poseedor no propietario, ya sea recuperando lo propio luego de

    un despojo o inde6ida posesi?n, o solo reconociendo su derec!o y calidad de dueoF.

    2as. NY 1+00 L$%(&$, pu6licada en (l Peruano el 1 de setiem6re de 00.3

    as. NY 01+000.Lima (l Peruano, 0FR11R01, p. F4A. NY +009+L>*A, 1E de julio de 009 (l Peruano, 0R10R09.5(2p. NY 100++Lima.

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    La declaraci?n del mejor derec!o de propiedad puede ser discutida inclusive dentro de

    un proceso de reivindicaci?n, en vista de la necesidad de esta6lecer la prioridad y pre-erencia

    de los derec!os reales en contienda, pues cuando un propietario seala tener pre-erencia so6re

    idKntico derec!o alegado por un tercero, ejerce en el -ondo su derec!o reivindicatorio -rente aeste9.

    Asimismo el Pleno asatorio Nacional en materia civil ue se reali3? en Lima, los

    das 9 y de junio 00E. e acord?: 7en un proceso de reivindicaci?n, el jue3 puede anali3ar y

    evaluar el ttulo del demandante y el invocado por el demandado para de-inir la

    reivindicaci?n8

    No es necesario un proceso so6re mejor derec!o de propiedad, porue en un proceso

    de reivindicaci?n de6e uedar esta6lecido el ttulo ue a ca6alidad acredite la propiedad delreivindicante. (n consecuencia, nada impide ue en un proceso so6re reivindicaci?n, se

    determine tam6iKn el mejor derec!o de propiedad cuando am6as partes tengan dic!o ttulo.

    A!ora, 6ien el mejor derec!o de propiedad puede solicitarse en va de acci?n, esta no

    es una acci?n real stricto sensu, sino ue se puede

    discutir al interior de la acci?n reivindicatoria, por lo ue no es necesariamente una

    acci?n aparte o independiente de la reivindicatoria, sino ue estI incursa dentro de ella como

    una cuesti?n pro6atoria. B a6ona a esta conclusi?n el !ec!o de ue en un proceso so6re

    reivindicaci?n se puede actuar todo tipo de prue6as para determinar uiKn es el propietario del

    6ien o uiKn tiene 7mejor derec!o de propiedad8E.

    7=ue, en reiteradas ejecutorias supremas, esta ala ivil &ransitoria !a esta6lecido ue

    la declaraci?n del mejor derec!o de propiedad puede ser discutida inclusive dentro de un

    proceso de reivindicaci?n, en vista de la necesidad de esta6lecer la prioridad y pre-erencia de

    los derec!os reales en contienda, pues cuando un propietario seala tener pre-erencia so6re

    idKntico derec!o alegado por un tercero, ejerce en el -ondo su derec!o reivindicatorio -rente a

    este 4U5. i el derec!o a reivindicar se ejerce solo contra el poseedor, podramos concluir ue

    nos encontramos ante una reivindicaci?n propiamente dic!a, pero si el derec!o a reivindicar

    se ejerce contra uien alega un igual derec!o de propiedad, auello no impide ni constituye

    o6stIculo para ue el jue3 se pronuncie so6re la prioridad o pre-erencia de los derec!os de

    propiedad contrapuestos y, en consecuencia, dilucidando el con-licto de intereses, reivindiue

    el derec!o al propietario ue estime ue detenta el mejor derec!o de propiedad, sin ue ello

    6

    A. NY 1/FE+00+L>*A, 1ER0ER00E.7AA>)N NO 9+001 L$%(&$. (l Peruano, 01R0R00.8as. NO 1/0+00/ &acna, pu6licada el E de -e6rero de 009.

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    impida ue esta pretensi?n reivindicatoria pueda plantearse, precisamente, como una de mejor

    derec!o de propiedad, pues el -in ue se persigue es el mismo8.

    reemos ue resulta apropiada la decisi?n adoptada por la orte uprema en el sentido de ue

    pueda resolverse en un proceso de reivindicaci?n el eventual mejor derec!o de propiedad encaso ue este sea planteado, en aras de optimi3ar el despliegue y desarrollo de la actividad

    jurisdiccional, a -in de contri6uir a ue las partes puedan conocer y ejercitar de la manera mIs

    provec!osa sus derec!os.

    V. MONTO DEL PETITORIO:

    (l monto del petitorio es inaprecia6le en dinero, por la naturale3a de la pretensi?n.

    VI. IA PROCEDIMENTAL:

    La presente demanda de6erI tramitarse por la va del Proceso de onocimiento.

    VII. COMPETENCIA:

    Al amparo del artculo 1F del ?digo Procesal ivil, la competencia por el territorio, la

    determino por el domicilio de los demandados ue estI u6icado en el J0e? De( J0?/ado

    M$'o De La Pro5$%c$a De C60c0$'o " De&a/0adero# depar'a3e%'o de P0%o.

    VIII. MEDIOS PROATORIOS:

    PRUEA DOCUMENTAL:

    DOCUMENTAL RESPECTO DE LA LEGITIMIDAD PARA ORAR 7 DEREC!O

    DE PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE.+

    VIII.1. %($L'>N J(#A&'%AL E+F+AG+$%A*+H>>>, de -ec!a / de noviem6re

    del ao de 1F, ue reconoce nuestro derec!o de posesi?n de las tierras de la comunidad

    de&de '$e3po $%3e3or$a(, y cuyos planos -ueron levantados por la @%>"ADA &(N>A

    D( AN(A*>(N&$ B $N$L>DA>)N D( LA P%$P>(DD $*'NAL

    A*P(>NA, arrojando una super-icie de ,11 !ectareas, y 0E0 m. *isma ue luego de

    %($N$(% $#>>AL*(N&( A LA $*'N>DAD A*P(>NA D( $LLANA,

    dispone su inscripci?n en el %egistro %egional de $*'N>DAD( A*P(>NA,

    apro6Indose los planos y linderos, asi como la super-icie o Irea del inmue6le.

    VIII.2. %($L'>$N J(#A&'%AL 01+9+AG+$%A*+H>>>, del 0 de enero del ao

    19, por la cual se corrige la %esoluciZn Je-atural E+F+AG+$%A*+H>>>, s?lo respecto

    de la u6icaci?n de la comunidad ampesina ue represento, cual es en el distrito de

    Desaguadero mas no en el distrito de

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    VIII.3. LA >N%>P>)N %(">&%AL de Nuestro derec!o de propiedad inscrita en la

    -ic!a /0/+%, partida No. 0F0//0/, del %(">&%$ D( P%$P>(DAD, (>)N

    (P(>AL D( P%(D>$ %'%AL(, -ue presentado con -ec!a de junio de 1/,

    esta6leciendo nuestros derec!os reales con inscripci?n registral desde esa -ec!a tienen un Ireade ,11.0 !ectIreas inscritas en la o-icina registral.

    VIII.4. LA PA%&>DA (L(&%)N>A No. 1100/9EE del %egistro de Personas Jurdicas M

    li6ro de omunidades ampesinas, y en la misma aparece mi nom6re en calidad de

    P%(>D(N&( D( LA D>%(&>HA $*'NAL, con capacidad para ejercer la

    representaci?n de nuestra comunidad en la presente causa con-orme al nom6ramiento de la

    Directiva omunal designada el 1E de noviem6re del ao 01, tal y con-orme aparece de la

    $P>A (%&>#>ADA D(L 10 de diciem6re del ao 01, otorgada ante N$&A%>$

    DA%>N J$N$N "ALL("$ PADAD de los terrenos inscritos a -avor de la omunidad ampesina de ollana,

    su -ec!a de a6ril del presente ao 01/

    VIII.6. Cop$a (e/a($?ada de (a #>A %' No. 09EE, en las o-icinas de la

    'NA&, DE LA COMUNIDAD CAMEPSINA DE COLLANA

    DOCUMENTAL RESPECTO DE LOS ACTOS JURIDICOS MATERIA DE LA

    DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO.+

    VIII.7. La cop$a &$3p(e y co3o $%d$c$o de pr0e2a e&cr$'a# (a ESCRITURA

    IMPERFECTA DE COMPRAENTA N,-# de -ec!a / de enero de 1, e2tendido por

    ante Jue3 de Pa3 de Desaguadero, #eli2 *a2imiliano *illares arita, 2a

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    VIII.. TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PLICA DE COMPRAENTA N+=9#

    de -ec!a 9 de octu6re del ao 000, e2tendido por ante Notario P;6lico de Puno Dra. (va

    *arina enteno srael %u6in de elis

    Atencio, respecto del inmue6le denominado 7C!ARIC!UANI8, u6icado en la omunidad

    ampesina de ollana, sector *iani "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de

    !ucuito y departamento de Puno.

    VIII.12. (2pediente 0009+01/+0+11/+J*+>+01, seguido por "uillermina uanca %amos,

    erminia uanca %amos y otros, so6re >nterdicto de %eco6rar en contra del comunero

    (rasmo *amani Pere3 y otros miem6ros todos de nuestra comunidad ampesina, y es

    seguido por ante el egundo Ju3gado *i2to de Desaguadero, actuando como secretario el Dr.

    #reddy copa @ail?n, cuya e2istencia y estado acreditamos con la constancia otorgada por el

    ecretario respectivo, y con el cual acreditamos el carIcter simulado de los actos jurdicos de

    compra venta, tanto mas si se tiene en cuenta ue participaron como demandante y propietaria

    la conyuge del supuesto vendedor Lucio &otora Laura

    VIII.13. PERICIA DE PARTE e(a2orada por e( INGENIERO AGRONOMO

    FRANCISCO TITO ELAZCO# co% re/$&'ro C.I.P. ,*=*# $%&cr$'o e% (a re(ac$)% de

    per$'o& de( Poder J0d$c$a( de (a Cor'e S0per$or de J0&'$c$a de P0%o# por (a c0a( &e

    DETERMINA ue los TERRENOS o6jeto de la compra venta de los A&$ J'%>D>$

    siguientes:

    a. LAESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRAENTA# de -ec!a 0 de noviem6re del

    011, e2tendido por ante Jue3 de Pa3 de

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    2. LAESCRITURA PULICA DE COMPRAENTA No ,9+# de -ec!a 1 de noviem6re

    del 01, e2tendido por ante Notario P;6lico de Bunguyo Dr. >srael %u6in de elis Atencio,

    respecto del inmue6le denominado 7C!ARIC!UANI8, u6icado en la omunidad

    ampesina de $LLANA, sector *iani "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de!ucuito y departamento de Puno

    ='( L$ &(%%(N$ $@J(&$ D( D>A $*P%A H(N&A (

    (N'(N&%AN D(N&%$ D( L$ &(%%(N$ >N%>&$ A N$*@%( D( LA

    $*'N>DAD A*P(>NA D( $LLANA,

    VIII.14. LA PARTIDA DE NACIMIENTO No. =+ de (a M0%$c$pa($dad d$&'r$'a( de

    De&a/0adero de doa GUILLERMINA !UANCA RAMOS

    VIII.15. LA PARTIDA DE NACIMIENTO No. , de (a de (a M0%$c$pa($dad d$&'r$'a( de

    De&a/0adero de doa !ERMINIA !UANCA RAMOS# co% (a& c0a(e& acred$'a3o& ;0e

    e&'a& &o% 6er3a%a& y e&'a Q('$3a '$e%e 0%a re(ac$)% de co%5$5e%c$a co% do% LUCIO

    TOTORA LAURA.

    VIII.16. LA PARTIDA DE NACIMIENTO No. >9 de (a de (a M0%$c$pa($dad d$&'r$'a( de

    De&a/0adero de doa AND%A *AB'*> &$&$%A 'ANA# co% (a c0a( acred$'a3o&

    ;0e (a re8er$da e& 6$ de (a de (a M0%$c$pa($dad d$&'r$'a( de

    De&a/0adero de doa LELIA RIGIDA TOTORA !UANCA# co% (a c0a( acred$'a3o&

    ;0e (a re8er$da e& 6$

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    I3per8ec'a De Co3pra5e%'a# de -ec!a 0 de noviem6re del 011, e2tendido supuestamente

    por ante Jue3 de Pa3 de srael %u6in de elis Atencio, am6os actos respecto delinmue6le denominado 7C!ARIC!UANI8, u6icado en la omunidad ampesina de

    ollana, sector *iani "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de !ucuito y

    departamento de Puno

    >nspecci?n ocular ue tiene como -inalidad determinar: ='( L$ &(%%(N$ ='(

    #'(%$N $@J(&$ D( LA &%AN#(%(N>A D(%>&A ( (N'(N&%AN todas

    u6icadas dentro del los terrenos y 6ajo la posesi?n de la omunidad ampesina ollana, e

    inscritos en la -ic!a /0/+%, partida No. 0F0//0/, Del %egistro De Propiedad, ecci?n

    (special De Predios %urales, para tal e-ecto el ingeniero designado para llevar a ca6o la

    pericia descrita en el punto 7E./ Pericia de uperposici?n8 uien de6erI estar presente y

    acompaar al ?rgano jurisdiccional al momento de llevarse a ca6o la presente diligencia.

    VIII.1. EX!IICIBN ;0e 6arH e( Jue3 de Pa3 de Desaguadero, #eli2 *a2imiliano

    *illares aritade (aESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRAENTA N,-# de -ec!a

    / de enero de 1 otorgado por CTOR PONGO COPA, a -avor de RUFINO PONGO

    ALARCBN# MARCELA PAR DE PONGO# FORTUNATA PONGO ALARCBN#

    RE7NALDA CARMEN PONGO ALARCBN 7 ALFREDO ILCANUI UISPE#

    respecto de los cuatro 40/5 inmue6les denominados 7C!ARIC!UANI8, 7SICU7AOCO8,

    7GUITARRANIK y 7C!UJC!UPUTUNOK#u6icados en la omunidad ampesina de

    ollana, sector "uitarrani, distrito de Desaguadero, provincia de !ucuito y departamento de

    Puno, para tal e-ecto remtase los o-icios respectivos

    VIII.2. EX!IICIBN ;0e 6arH (aNotaria P;6lica de Puno de la Dra. (va *arina enteno

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    7C!UJC!UPUTUNOK# u6icados en la omunidad ampesina de allona, sector

    "uitarrani, distri