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LA CULTURA ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ENFOQUES Y CONCEPTO DE CULTURA ORGANIZATIVA Una línea que a menudo se ha considerado como una alternativa a los enfoques mas clásicos de la teoría de la organización es la que se basa en la vision de las organizaciones como ámbitos de producción cultural. Algunas de las actuaciones de las administraciones solo se pueden explicar a través de la cultura de la organización . La cultura organizativa se puede definir como el producto de un proceso dinámico por el cual los miembros de una organización aprenden las respuestas que deben dar a situaciones problemáticas. Se puede entender por cultura organizativa los comportamientos observados de forma regular en la relación entre los individuos que forman parte de una organización, los valores dominantes aceptados, la filosofía que orienta la política de la organización hacia los empleados y los ciudadanos, las reglas de juego para moverse y progresar dentro de la organización etc. La esencia del enfoque de la cultura organizativa reside en considerar las organizaciones como sociedades relativamente autónomas dotadas de sus propios procesos de socialización de normas y estructuras sociales. A nivel organizativo se ha pasado de de centrar la atención en las culturas nacionales y en su influencia en las característica estructurales y de comportamiento de las organizaciones, a investigar la cultura especifica de cada organización y finalmente, precisar como algunas grandes organizaciones pueden llegar a modificar algunas pautas sociales. Existen tres perspectivas que ofrece el enfoque de cultura organizativa : La cultura de una organización es el reflejo de la cultura que predomina en su entorno: las organizaciones reproducen en su seno su entorno social inmediato. Esta perspectiva vincula la cultura organizativa de las organizaciones a la cultura de las sociedades nacionales. Es la perspectiva mas abundante en el enfoque de la cultura organizativa. Criticas: se trata de una perspectiva muy determinista que intenta explicar un fenómeno complejo la C.O. solo a través de su relación con el entorno social. Las organizaciones impulsan de forma relativamente autónoma su propia cultura organizativa: pon su énfasis en los aspectos internos de la cultura organizativa : como se crea una cultura propia, como se mantiene, cuales son los parámetros que definen una cultura organizativa determinada, la relaciones entre cultura organizativa y cambio organizativo etc. ( Esta perspectiva mas plural desde el punto de vista analítico servirá de base para este tema). Algunas grandes organizaciones pueden transformar las pautas culturales de las sociedades en la que operan: estamos ante organizaciones que ofrecen un producto al mercado que pueden llegar a cambiar la cultura de una sociedad (macdonalización de la sociedad). Mas interesante es apreciar como parámetros culturales internos de grandes organizaciones se extienden en la sociedad. La cultura interna de grandes multinacionales pueden propagarse a la sociedad transformando sus parámetros culturales. A cultura organizativa tiene una dimensión instrumental y otra mas teórica: - instrumental: lo que busca es como modelar la cultura de una organización para adaptarla a las condiciones de producción requeridas por las nuevas demandas y las nuevas tecnologías que modifican sustancialmente la organización del trabajo. 1

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LA CULTURA ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ENFOQUES Y CONCEPTO DE CULTURA ORGANIZATIVA•

Una línea que a menudo se ha considerado como una alternativa a los enfoques mas clásicos de la teoría de laorganización es la que se basa en la vision de las organizaciones como ámbitos de producción cultural.Algunas de las actuaciones de las administraciones solo se pueden explicar a través de la cultura de laorganización .

La cultura organizativa se puede definir como el producto de un proceso dinámico por el cual los miembrosde una organización aprenden las respuestas que deben dar a situaciones problemáticas.

Se puede entender por cultura organizativa los comportamientos observados de forma regular en la relaciónentre los individuos que forman parte de una organización, los valores dominantes aceptados, la filosofía queorienta la política de la organización hacia los empleados y los ciudadanos, las reglas de juego para moverse yprogresar dentro de la organización etc.

La esencia del enfoque de la cultura organizativa reside en considerar las organizaciones como sociedadesrelativamente autónomas dotadas de sus propios procesos de socialización de normas y estructuras sociales.

A nivel organizativo se ha pasado de de centrar la atención en las culturas nacionales y en su influencia en lascaracterística estructurales y de comportamiento de las organizaciones, a investigar la cultura especifica decada organización y finalmente, precisar como algunas grandes organizaciones pueden llegar a modificaralgunas pautas sociales. Existen tres perspectivas que ofrece el enfoque de cultura organizativa :

La cultura de una organización es el reflejo de la cultura que predomina en su entorno: lasorganizaciones reproducen en su seno su entorno social inmediato. Esta perspectiva vincula lacultura organizativa de las organizaciones a la cultura de las sociedades nacionales. Es laperspectiva mas abundante en el enfoque de la cultura organizativa. Criticas: se trata de unaperspectiva muy determinista que intenta explicar un fenómeno complejo la C.O. solo através de su relación con el entorno social.

Las organizaciones impulsan de forma relativamente autónoma su propia culturaorganizativa: pon su énfasis en los aspectos internos de la cultura organizativa : como se creauna cultura propia, como se mantiene, cuales son los parámetros que definen una culturaorganizativa determinada, la relaciones entre cultura organizativa y cambio organizativo etc. (Esta perspectiva mas plural desde el punto de vista analítico servirá de base para este tema).

Algunas grandes organizaciones pueden transformar las pautas culturales de las sociedades enla que operan: estamos ante organizaciones que ofrecen un producto al mercado que puedenllegar a cambiar la cultura de una sociedad (macdonalización de la sociedad). Mas interesantees apreciar como parámetros culturales internos de grandes organizaciones se extienden en lasociedad. La cultura interna de grandes multinacionales pueden propagarse a la sociedadtransformando sus parámetros culturales.

A cultura organizativa tiene una dimensión instrumental y otra mas teórica:

− instrumental: lo que busca es como modelar la cultura de una organización para adaptarla a las condicionesde producción requeridas por

las nuevas demandas y las nuevas tecnologías que modifican sustancialmente la organización del trabajo.

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− nivel teórico: trata de explicar la raíz ultima de los comportamientos observados se aleja de lasconsideraciones de orden normativo incluidos en la noción de servicio publico .

La cultura administrativa pretende aprender el detalle la variedad de la vida administrativa, loscomportamientos, las practicas, los sistemas mediante los cuales los servidores públicos procesen e interpretansu entorno u los valores simbólicos que lo expresan. Este paradigma emergente es muy importante paracomprender los comportamientos de las organizaciones y entender como se adaptaran, las causas de laresistencia al cambio.

CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DE LA CUTURA ORGANIZATIVA•

La cultura organizativa tiene unas utilidades muy importantes de cara a la dinámica y la eficacia de lasorganizaciones, influyendo de forma muy directa en el comportamiento y en los resultados de lasorganizaciones. las funciones de la cultura organizativa son:

1. define limites estableciendo distinciones entre una organización y otra. Las personasinternas y externas identifican con claridad que están en el interior de una organización conunas especificidades ambiental distintas a las de su entorno. Esto se realiza a través de unoselementos diferenciales que son indicadores de cultura organizativa.

Transmite un sentido de identidad a los miembros de la organización. Las personas queintegran la organización reconocen sus elementos diferenciales y se identifican con losmismos. La cultura organizativa se convierte en un elemento que da sentido a las actitudes ymodelos de comportamiento con una cierta autonomía a los valores sociales de caráctergeneral.

Facilita la creación de un compromiso personal con los compromisos organizativos. Generacompromisos amplios que permiten superar parcialmente los intereses de cada individuo ogrupo. Una cultura organizativa fuerte permite superar la fragmentación de objetivos,intereses y estrategias.

La cultura organizativa puede ser un sibilino sistema de control sobre los miembros de unaorganización en el sentido de que estos suelen comportarse de forma previsible antedeterminados estímulos gracias a unos valores y tradiciones.

Favorece directa o indirectamente la estabilidad social de la organización. La culturaorganizativa favorece la permanencia de los distintos miembros en una organización ydificulta posibles relevos de personal.

Los elementos más importantes que configuran o mantienen relación con la cultura organizativa.

Una organización agrupa dos componentes básicos : el sistema cultural y el sistema socio estructural ( sistemaque agrupa todos los elementos que configuran una organización ) .

Esta visión binaria de una organización confirma que la idea de que la cultura organizativa tiene la mismaimportancia que la combinación de las restantes variables organizativas : la cultura organizativa tiene elmismo peso especifico que el resto de los elementos que configuran una organización .

Relación entre sistema cultural y el sistema socio estructural. Hace referencia a la retroalimentación de doblesentido que se pude establecer entre los dos sistemas y que los refuerza o debilita simultáneamente.

Los tres grandes elementos que originan un sistema cultural y un sistema socio estructural concreto:

a._ la cultura: hace referencia a la cultura, a la configuración política y social y al marco normativo delentorno de la organización que generan un tipo de cultura organizativa concreta.

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b._ la historia: como nace y como se desarrolla la organización, los valores de los fundadores, etc.

c._ las contingencias derivadas del entorno: hace referencia a aspectos tecnológicos, de mercado,competencia, etc., que generan unos parámetros culturales determinados.

Los empleados, su configuración personal y sus habilidades especificas : los empleados son los que asimilapor una parte determinados valores organizativos, se comportan en función de los mismos y tienden areproducir en todas sus actividades estos parámetros organizativos. Los empleados van interiorizando unsistema cultural y otro socioestructural.

Los elementos que configuran una cultura organizativa:

mitos: ficciones alegóricas que distorsionan favorablemente algunas realidades históricas y forman parte dela memoria colectiva compartida de sus miembros.

Valores: forma de concebir la realidad que genera comportamientos determinados en los individuos ycolectivos de una organización .

Ideología: conjunto de ideas fundamentales que caracterizan el pensamiento de la colectividad quepertenecen a una organización.

Conservadora• Innovadora• Elitista• Corporativa• Plural•

Una cultura organizativa se legitima y se exterioriza mediante una serie de elementos:

Ritos y rituales: secuencias repetitivas de las actividades que expresan y refuerzan valorescentrales de la organización, las metas de mayor importancia y que indican quienes son laspersonas imprescindibles y cuales las prescindibles.

Sagas, historias y leyendas: en las organizaciones es muy importante su historia, los esfuerzosde sus fundadores, la superación de momentos difíciles Estas situaciones históricas llegan aser valoradas de forma distorsionada por los miembros de una organización legitimandoactuaciones actuales.

Artefactos simbólicos: son elementos que tienden a reforzar la cultura de una organización (el diseño y disposición del espacio, la vestimenta).

La arquitectura y el diseño de los espacios físicos de una organización: tienen una granimportancia y refleja la cultura organizativa de cualquier institución.

2.1._ TIPOS DE CUTURA ORGANIZATIVA: LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LACULTURA ADMINISTRATIVA.

Hay diferentes tipos de cultura organizativa que van asociados a distintas categorías deorganizaciones. Atendiendo a rasgos generales y se evita analizar las variables mas concretaspodemos encontrar distintos tipos o modelos de cultura organizativa. El modelo mas usado es el quedistingue cuatro grandes modelos de cultura organizativa:

cultura organizativa modelo ZEUS: asociada a valores familiares entorno al líder de la familia. Losmitos e ideología están muy relacionados con la figura del líder. Se trata de un modelo de culturaligada a organizaciones pequeñas y medianas de carácter familiar.

APOLO: cultura organizativa ligada a los mitos e ideología de carácter burocrático. Administraciónpublica.

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DIONISIO: cultura organizativa muy variable que esta asociada a los mitos, valores, e ideologíaparticulares de los miembros de la organizativa a nivel profesional y personal. Los objetivos de estaorganización tienden a satisfacer los intereses y objetivos individuales de los miembros de la misma.Cada rol profesional tiende a generar de forma autónoma sus objetivos y dinámicas de trabajo y supropia cultura organizativa.

ATENEA: modelo con una cultura e ideología vinculada a los procesos tecnológicos y que modificansus contenidos en función de los cambios en el entorno y va asociada a empresas de alta tecnologíaque configuran organizaciones complejas y descentralizadas.

La cultura organizativa de las administraciones publicas

Teniendo en cuenta los modelos anteriores el modelo seria el modelo APOLO. Pero lasadministraciones publicas acogen una gran variedad y diversidad de organizaciones que representandiferentes modelos de cultura organizativa. Podemos encontrar, con facilidad, organizaciones publicasque repoden a los cuatro modelos de la cultura organizativa:

ORGANIZACIONES PUBLICAS con modelo cultural ZEUS: el mas relevante a nivel cualitativoserian los pequeños ayuntamientos en los que los alcaldes ejercen un gran liderazgo y tienen un grandominio de la organización. Estos ayuntamientos mantienen una cultura organizativa vinculada a losvalores e ideología de sus alcaldes. Otros ejemplos son aquellas empresas jóvenes que suelendepender de las pautas de comportamiento de sus lideres fundadores.

ORG. P. con modelo cultural DIONISIO: las organizaciones que agrupan mayoritariamente rolesprofesionales muy acentuados responden a este modelo:

centros hospitalarios dominados por el personal medico y enfermería♦ centros educativos dominados por el personal docente.♦ Unidades de asistencia social dominados por trabajadores sociales .♦ Gabinetes jurídicos dominados por profesionales de derecho.♦ Etc.♦

La importancia cualitativa y cuantitativa de estas competencias y de estos roles profesionales en elsector publico implica que una parte de las Administraciones publicas responda a este modelocultural.

ORG.P. con modelo cultural ATENEA: existen organizaciones publicas, relativamente minoritarias,que responden a estos parámetros culturales: centros de información y desarrollo, información.

ORG. P. con modelo cultural APOLO: no es el mas presente en las organizaciones publicas. A nivelconceptual es conceptual es muy importante ya que las organizaciones publicas centrales suelenresponder a este modelo de la cultura organizativa.

La multiculturalidad de la administración publica puede generar diversos conflictos por la inevitableconfrontación entre varias pautas culturales. En este sentido la diversidad y el conflicto cultural puedetener efectos positivos y negativos:

la riqueza cultural puede generar una sinergia positiva que permita diseñar y gestionarprogramas públicos complejos que requieren la participación de una pluralidad de valoresculturales.

Cultura organizativa dominante que anule al resto de culturas que coexisten en unaorganización. En este sentido es bastante usual que la cultura APOLO, de carácterburocrático, vinculada a las unidades mas poderosas, se imponga al resto de los modelosculturales.

El máximo responsable de la organización puede ejercer distintas estrategias: una estrategianegativa si defiende y representa un único modelo cultural o una estrategia positiva si escapaz de sacar partido a la diversidad cultural jugando sibilinamente con ella a la hora de

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dirigir la organización hacia la consecución de sus objetivos.

2.2._ CULTURAS FUERTES VERSUS CULTURAS DEBILES Y LA BUENA CULTURAORGANIZATIVA .

Es diferenciar entre culturas fuertes y culturas débiles ya que su influencia en el comportamiento de laorganización es muy distinto. Las dimensiones que permiten diferenciar una cultura fuerte de unadébil son la intensidad ( el nivel de adhesión de los miembros a los valores de la organización) .

Una cultura fuerte se caracteriza por que los valores centrales de la organización se aceptan confirmeza y se comparten ampliamente.

La cultura organizativa es un concepto descriptivo. Todas las organizaciones poseen de forma generalo parcial una cultura organizativa y es difícil si una cultura organizativa es mejor que otra.

Peters y Waterman consideran que las organizaciones excelentes , triunfadoras en los años ochenta,tienen culturas fuertes con valores compartidos. Los valores mas importantes a los que hacenreferencia estos autores son:

tendencia a la acción, espíritu practico.• estar cerca del cliente, adaptarse a las necesidades del cliente.• estimular la iniciativa y la autonomía.• flexibilidad, capacidad constante n de adecuarse a los cambios que experimenta el entorno.• favorecer una estructura organizativa sencilla con grupos de profesionales reducidos.•

Según Peters y Waterman las organizaciones que posean estos valores e ideología como centrales ensu cultura organizativas serán proclives al éxito. Pero esto esta lejos de ser cierto, puesto que lasempresas modelo desaparecieron o sufrieron profundas crisis en los años noventa.

En definitiva, no existen valores e ideología organizativa infalibles para afrontar los cambios y lasturbulencias contemporáneas de los entornos que tienen que absorber todas la organizacionesincluidas las organizaciones publicas.

En cuanto a la administración publica, la cultura burocrática puede ser negativa para afrontar lagestión de determinados servicios públicos , pero puede ser necesaria y difícilmente superable enalgunos ámbitos de gestión publica.

No hay que confundir cultura burocrática con la suerte de cultura burocrática perversa ( culturaasociada al papeleo indiscriminado, hipercontrol formal.una cultura nociva que se debe erradicar delas administraciones publicas porque dificulta la eficacia y la eficiencia en sus gestiones.

Uno de los problemas básicos en lo referente a la cultura organizativa de la Administración publicareside en la ausenta de determinados valores específicos asociados a la gestión publica. Algunosvalores que habría que potenciar al máximo en una organización publica son:

la lealtad institucional: exige que la actuación de los empleados públicos se dirija a la atenciónprioritaria de los fines constitucional y legalmente asignados al servicio publico; deben orientar suesfuerzo profesional al servicio público con dedicación y fidelidad.

La integridad, objetividad e independencia: son tres elementos básicos en la actitud del empleadopúblico. Estos principios se derivan del Art. 103 de la constitución y vincula a la totalidad de loempleados públicos.

La competencia técnico−profesional: preocupación constante por la propia preparación técnica,•

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imprescindible para el correcto desempeño de las funciones que tenga encomendadas, así como por lacalidad de su trabajo.La confidencialidad: muchos empleados públicos emplean para su gestión informaciones calientes delos ciudadanos o de determinados programas públicos en fase de gestación que deben mantenerse enla mas absoluta confidencialidad y no pueden ser utilizados en beneficio propio o de terceros.

El respeto a las personas: el puesto crucial que desempeña un empleado publico ante la sociedad leobliga a ser extremadamente cuidadoso en el trato con las personas.

2.3._ MANTENIMIENTO DE LOS PARAMETROS DE UNA CULTURA ORGANIZATIVA

Una vez consolidada una cultura organizativa que se considera adecuada se pueden usar instrumentosorientados a mantener vivos los valores, mitos e ideologías de la organización. Los mas importantes alas hora de preservar una determinada cultura organizativa son:

PROCESOS DE SELECCIÓN: estos procesos cuentan de dos partes• se buscan perfiles profesionales acordes con las tareas a desempeñar, este trabajo suele ser realizadopor empresas especializadas en procesos de selección, su objetivo es seleccionar unos pocoscandidatos( 2−5).

consistes en seleccionar a los candidatos con las características personases mas adecuadas paraadaptarse a los valores a los valores de la cultura organizativa. Esta tarea es realizada por losdirectivos de la organización. Se busca el mejor perfil psicosocial de cara a su integración cultural enla organización.

En la administración publica los procesos de selección son mucho mas neutros y no permitenidentificar los mejores perfiles psicosociales.

PROCESOS DE FORMACION Y SOCIALIZACION: el proceso de socialización es aquel procesoen el que el individuo es conducido a desarrollado una conducta real delimitada dentro de un rangomucho mas estrecho de lo habitual y aceptable para el de acuerdo con los estándares del grupo.

La rapidez y eficacia del proceso de socialización determinan la lealtad del empleado. La estabilidadbásica de las organizaciones dependen de su habilidad para socializar a los nuevos miembros.

EL PAPEL DE LOS DIRECTIVOS PUBLICOS: son decisivos en relación con la culturaorganizativa. A través de sus acciones a nivel de gestión y a nivel simbólico fijan la normas noescritas que se transmiten al resto de la organización y son sus actuaciones las que configuran con eltiempo la mitología de la organización.

CULTURA ORGANIZATIVA Y CAMBIO•

Hay culturas organizativas que han quedado ancladas en valores del pasado y que dificultan el éxitode las organizaciones en sus respectivos entornos, en estas situaciones el objetivo consiste en cambiarla cultura organizativa; y esto dependerá del poder de la dirección para superar las resistencias alcambio de los empleados.

En principio la necesidad de cambio sustantivo proviene de la ciudadanía que ha cambiado susnecesidades y requiere de la organización otros servicios. Dos son los posibles escenarios del cambio:

el cambio genera modificaciones en el sistema socioestructural pero no requiere alteracionessustanciales en la cultura organizativa.( cambio parcial). El cambio que promueve el entorno suponeunas modificaciones en el sistema socioestructural y no alteran sustancialmente la culturaorganizativa. El cambio es asumido por los empleado pese a pequeñas resistencias.

El cambo genera modificaciones tanto en el sistema socioestructural como el la cultura organizativa. (•

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cambio total). El cambio que promueve el entorno suponen cambios muy profundos en el sistemasocioestrucutual que alteran sustancialmente la cultura organizativa.

Otra posibilidad es que el entorno exija directamente una modificación de los patrones culturales de laorganización. En estos casos las resistencias al cambio son muy intensas, llegando a bloquear elcambio. Estos cambios hay que plantearlos a largo plazo y en ocasiones hay que esperar a un cambiogeneracional de los empleados públicos para que sea posible cambiar la cultura de la organización.

3.1._RESISTENCIA AL CAMBIO DE CULTURA ORGANIZATIVA Y CAMBIO.

La resistencia al cambio se define como la reacción negativa que ejercen los individuos o los gruposque pertenecen a una organización ante la modificación de algunos parámetros del sistema de culturaorganizativa o del sistema socio estructural.

El grado de resistencia al cambio depende del tipo de cambio y de información de que se disponga. Lagente no presenta resistencia ante el cambio, sino ante la pedida o la posibilidad de perdida, por tantoel axioma de resistencia al cambio es relativa y no se da ante todos los cambios.

Las causas de resistencia al cambio son:

Miedo a lo desconocido• Falta de información• Desinformación.• Factores históricos.• Amenazas al status.• Amenazas al poder.• Beneficios no percibidos.• Clima de baja confianza organizativa.• Relaciones pobres.• Miedo al fracaso.• Resistencia a experimentar.• Poca flexibilidad organizativa.•

FALTA DE INFORMACION.♦ La carencia de información es uno de los elementos mas importantes que provocan la resistencia alcambio cultural. Plant dice que la resistencia presenta dos formas: sistemática y de comportamiento.La resistencia sistemática proviene de la falta de conocimientos adecuados y capacidad directiva. Poreso resulta imprescindible la correcta distribución de información no solo en épocas de estabilidadsino sobre todo en épocas de cambio y para esta distribución de información juegan un papel básicolos directivos públicos.

FACTORES HISTORICOS.♦ El factor histórico hace referencia a la mala experiencia pasada de la dimensión subjetiva de losempleaos. Existe en muchas organizaciones una cultura de la desconfianza en el cambio.

LA AMENAZA AL STATUS Y AL STATUS QUO.♦ Ambas sensaciones se deben a modificar los esquemas aceptados de interacción. Además el cambioamenaza lo conquistado en el status quo ( situación actual ) .

La teoría de los fenómenos transitorios explica como la estructura organizativa y/o la culturacorporativa son asimiladas por los miembros de la organización y pasan a formar parte de suidentidad. El cambio quebranta esta identificación y genera un proceso consciente o inconsciente deresistencia al cambio.

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AMENAZA AL PODER♦ Hay una amenaza al sistema de relaciones de poder. Un cambio organizativo rompe el tejido de podery para muchos supone la perdida de poder para muchos. Los que se oponen a esta transferencia deposiciones se enfrentan a los que los desean. Con un cambio organizativo, unos ganan y otros pierden.

DEFICIENTE CLIMA ORGANIZATIVO.♦ La variables psicosociales configuran el tipo de clima organizativo latente en una unidad. Cuanto masnegativo sea este ambiente, mas difícil será conducir el cambio. Debido solo a que los empleadostrataran simplemente de llegar la contraria o de no colaborar con los actores que consideranresponsables de la precaria situación ambiental de la unidad.

MIEDO AL FRACASO Y RESISTENCIA A EXPERIMENTAR.♦ Los nuevos valores e ideologías se pueden percibir asociados a retos profesionales. Esta situación seda entre empleados que por su edad o por su formación temen no estar a la altura. Pero este miedo yresistencia es mas importante cuando se da en directivos; porque quien mas se juega ante un cambioorganizativo es el responsable de una unidad o de un departamento.

ESCASA FLEXIVILIDAD ORGANIZATIVA.♦ El cambo también se encuentra con un tipo de resistencia mas abstracto que se puede denominarinstitucional. Las organizaciones estables, conservadoras, y poco permeables son las mas difíciles demodificar.

Las consecuencias de la resistencia son:

poca colaboración por parte de los miembros de la organización con los impulsores delcambio.

Ocultación o distorsión de la información en el momento en que se diseña el cambio.♦ Bloqueo o desviación del conjunto de medidas orientadas a implementar el nuevo modelo deorganización.

3.2._ SUPERACION DE LA RESISTENCIA AL CAMBIO CULTURAL

En un proceso de cambio de cultura organizativa la resistencia al cambio puede aparecer en variosmomentos:

durante el proceso de diseño del cambio de cultura.♦ Durante el proceso decisional en el que se escoge el nuevo sistema cultural de laorganización.

Durante el proceso de implementación del cambio de la cultura organizativa.♦ El principal objetivo que persigue el estudio de las causas y los efectos de la resistencia al cambio decultura consiste en encontrar los mecanismos para eliminar o reducir esta actitud organizativa.

Las dos medidas que permiten superar la resistencia al cambio son:

hacer un diagnostico profundo de y sobre los actores que se resisten al cambio y los motivos que lesinducen a ello.

Plant propone la utilización de un mapa de relaciones clave que ubique a los diferentes actores enfunción de las necesidades para desarrollar el cambio (información y distribución del poder) y losposibles resultados del cambio(ganadores y perdedores). Para llevar a cabo el cambio es necesarioinformación sobre lo que existe ahora y que es lo que se quiere; es necesario:

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información hard sobre funciones y actividades de la unidad, niveles depoder.

información soft: quienes la poseen, para descubrir los distintos aspectos dela organización informal y de la cultura.

Ganadores con el cambio: hay que dejarles apreciar que serán los ganadorespara contar con su apoyo.

Perdedores: hay que buscar las ventajas que puedan tener y minimizar lasdesventajas.

El impulsor del cambio: debe tener reservados un conjunto decontraprestaciones o de gratificaciones para que las pueda usar de moneda decambio en sus relaciones con los distintos sectores en trance detransformación.

otro elemento para conseguir superar la resistencia al cambio reside en latransparencia, la información y la implicación de los empleados en el procesode cambio.

la información: se consigue que los empleados entiendan los motivosdel cambio y se reduzca así la resistencia.

La participación: los avances son mas notables ya que es muy difícilque una persona se oponga a una decisión de cambio en la cual aintervenido. Antes de hacer un cambio, conviene que los que seoponen a el participen en el proceso de decisión.

EXPERIENCIA Y CASOS⋅

TEMA 9. El marco normativo del gobierno y de la Administración Generaldel Estado.

Marco General de la Constitución de 1978.

El Gobierno: Ley 50/1997, de 27 de Noviembre. LG0B.⋅ La Administración General del Estado.⋅ El Marco General.⋅ Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de laAdministración General del Estado. (LOPAGE).

Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Administración General del Estado (Nuclear o Central).⋅ Los Reales Decretos: determinan y desenvuelven la estructura orgánicabásica de cada ministerio.

Organización Territorial de la Administración General del Estado(periférico).

Real Decreto 617/1997, de 26 de Abril, de subdelegación del gobierno ydirectores insulares de la Administración General del Estado.

Real Decreto 1330/1997, de 1 de Agosto, de integración de serviciosperiféricos y de estructura de las delegaciones del Gobierno.

Administración General del Estado en el Exterior: Regalamiento Orgánico dela Carrera Diplomática, de 14 de Julio de 1955, modificado por el RealDecreto 3033/1976, de 3 de Diciembre.

La Posición Constitucional del Gobierno.

El Título IV de la Constitución Española de 1978, aparece nombrado bajo el

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epígrafe: Del Gobierno y de la Administración. Existe una distinción entredos aparejos bien diferenciados dentro del clásico poder ejecutivo, distinciónque es producto de la propia evolución del gobierno dentro del poderejetivodo en una tendencia dirigida a gozar de una posición de relativaautonomía respecto del Parlamento.

En el inicio del constitucionalismo, el gobierno aparecía contemplado con uncierto recelo debido a su inclinación dentro de la posición constitucional quelas monarquías de soberania compartida atribuyen al rey. En el sentido deque la constitución no reservaba poderes al parlamento, estos permitirían alrey, quien las ejercitaba a través del gobierno, bajo cuyo mando se situaba laadministración. Dentro de estos poderes residuales se encuentra importantesaspectos de la dirección política, como los relativos a las RelacionesInternacionales y a los poderes de disolución del Parlamento.

Por esto, unos procesos constitucionales de reconocimiento de la soberaníapopular, se hizo hincapié en el empleo del concepto revolucionario del poderejecutivo. Para atenuar al máximo a los posibles poderes residuales y resaltanal máximo la dependencia del gobierno de las decisiones políticas ynormativas del Parlamento.

A pesar de estos intentos, nunca existió en la practica un poder meramenteejecutivo, en el sentido de ser un órgano constitucional sometido al merocumplimiento de las decisiones del parlamento, sin siquiera fueconceptualmente posible, como destaca Giannini, deslindan con previsión loscontenidos de la función ejecutiva.

Por otro lado, la evolución de los acontecimientos sociales de los ultimos dossiglos tuvieron como resultado el acentuar y resaltar el papel de direcciónpolítica y de innovación permanente que realizan los gobiernos, que reciben através de confianza parlamentaria, una legitimación indirecta frente al puebloy concentran en el entorno los principales mecanismos de elaboración de laspolíticas públicas, que luego son respaldadas por las mayorías parlamentariasque los sustentan.

La Constitución Española de 1978 refleja este fenómeno en el ampliotratamiento que dedica el gobierno en comparación con otros textosconstitucionales anteriores y con los de otros países en nuestro entorno. Así,en el articulo 97 se establece: El gobierno dirige la política interior y exterior,la administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la funciónejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y lasleyes.

En esta definición se puede contemplar:

La doble función del gobierno: la dirección política y la funciónejecutiva o administrativa.

La doble situación constitucional como órgano propio y como cabezade la administración pública.

Esta distinción se concentra al elaborar separadamente la ley del gobierno(LG) y la ley de organización y funcionamiento de la administración generaldel Estado (LOFAGE), plasmando la diferencia entre el papel constitucional ,

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esencialmente político, del gobierno y el de la administración, la cual aparecesometida a la dirección del primero y desarrollo de funciones ejecutivas decarácter administrativo.

Características Generales de la Admnistración General del Estado.

La introducción del término Administración General del Estado por la Ley30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procesoadministrativo común, al sustituir el término administración central, acuñadopor la ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957, nopermite prescindir del término control de la idea de centralizad, a la que seatribuye una doble función:

Articular las estructuras periféricas de la propia AdministraciónGeneral del Estado en las administraciones territorialesdescentralizadas.

La vertebración de las administraciones territoriales descentralizadasa efectos de atender los asuntos que les son comunes.

La variación de los conceptos, la sustitución del término administracióncentral por Administración General del Estado, es consecuencia del ajusteterminológico al proceso de descentralización política que ha transformado elestado centralizado en estado autonómico, y a la inevitable adecuación alcomplejo proceso de descentralización política y administrativa que harequerido mutar la unicidad de la administración central en 17 autonomías y2 ciudades autónomas, mediante la transferencia de competencias desde laAdministración General del Estado a las correspondientes administracionesautonómicas.

Sin embargo, la reordenación de las estructuras de la Administración Generaldel Estado, tiene el relevante condicionante institucional del Estadoautonómico, con la siguiente constatación: ausencia de adecuación de lasestructuras administrativas centrales al nuevo modelo del estado autonómico,con repercusiones sobre las estructuras periféricas de la AdministraciónGeneral del Estado, pero también sobre las centrales, en la medida en que elmodelo de Administración única o común, que supone que el protagonistaadministrativo en el territorio autonómico lo tenga la administraciónautonómica, también podrá asumir funciones administrativas del estado apartir de las técnicas del artículo 180.2. Constitución Española (Punto VIExpediente LOFAGE).

Los órganos centrales de la Administración General del Estado.

Los órganos administrativos de la Administración General del Estado seestructuran en: órganos superiores de la Administración y órganos directivosde la administración unificada en el concepto de alto cargo de laAdministración General del Estado, con la excepción de los subdirectoresgenerales.

Los órganos administrativos se definen como unidades administrativas a losque se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros cuyaactuación tenga carácter preceptivo, son creados, modificados, o suprimidosde conformidad con lo establecido en la LOFAGE (Art.5.), y sus titulares,

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nombrados atendiendo a competencia profesional y experiencia, con arreglo alas especificaciones que la ley exige para cada caso. En el desempeño de susfunciones están sujetos al control y evaluación por el órgano superior odirectivo, sin perjuicio del control económico de su actividad establecida porley general presupuestaria y sujetos a la exigencia de responsabilidadprofesional, personal y directa por la gestión desarrollada (Art.6.10.LOFAGE).

2.1. Órganos superiores de la Administración.

Los ministros y los secretarios de Estado definidos como órganos superioresde la Administración (Art.6.2.a. LOFAGE) con la precisión de que laAdministración General del Estado se organiza en ministerios (Art.8.1.LOFAGE) y que en la estructura organizativa de cada ministerio puede o noexistir secretarios de Estado, a los que, en su caso, se le atribuye la gestión deun sector de la actividad administrativa (Art.9.1. LOFAGE).

Los ministros se agrupan en sectores funcionalmente homogéneos deactividad administrativa y su número, denominación y competencias, sondeterminados por Real Decreto del Presidente del Gobierno (Art.8.1. y 8.2.LOFAGE).

La estructura de los ministerios es jerárquica y son los ministros los jefessuperiores de los correspondientes departamentos ministeriales,especificando la ley que los ministros son superiores directos de lossecretarios de estado (Art.11.1. LOFAGE), precisión que es complementadacon la previsión de que órganos directivos del correspondiente ministeriodependen, bien del ministro o secretario de estado (Art.12.1. LOFAGE).

2.1.1 Los ministros.

En el previo marco de los articulos 100 (Constitución Española) y Art.12 y14 de la Ley del Gobierno, los ministros asumen el ejercicio de lascompetencias de la LOFAGE (Art.12. y 13.).

Los ministros en la gestión de los medios personales, materiales ypresupuestarios del departamento, ejercen competencias, que, en su caso,pueden delegar o desconcentrar en los órganos superiores o directivos delministerio.

2.1.2. Los secretarios de Estado.

Los secretarios de Estado dirigen y coordinan las direcciones generales bajosu dependencia y responden al ministro de la ejecución de los objetos fijadospara el secretario de estado, con esa finalidad se le atribuye el ejercicio de unconjunto de competencias. (Art.13.).

Ejercen las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignadoque les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el ministroy desempeñan las relaciones externas de la secretaria de estado, salvo en loscasos legalmente reservados al ministro. Ejercen las competencias inherentesa su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsan la consecución de

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los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlandosu cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivosadscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

2.2. Los órganos directivos de la administración.

Los subsecretarios y secretarios generales, los secretarios generales técnicos,directores generales y los subsecretarios generales, son definidos comoórganos directivos de la Administración General del Estado (Art.6.2.LOFAGE).

Los órganos directivos, a excepción de la secretaria general, tiene elcondicionante en su nombramiento de cumplir el requisito subjetivo de serfuncionarios de carrera del estado, de las Comunidades Autónomas o de lasentidades locales, a lo que se exija para su ingreso el titulo de doctor,licenciado, ingeniero o equivalente, del grupo A (Art.6.10.; 15.2.; 17.3.;18.2.; y 19.2. LOFAGE).

La profesionalización en la función pública es el requisito que marca a losórganos directivos, con la excepción citada de los secretarios generales.

2.2.1 Secretarios generales.

Cuando con carácter excepcional las normas que regulan la estructura de unministerio provocan la existencia de un secretario general, deberándeterminar las competencias que le corresponden sobre un sector de actividadadministrativa determinado. Los secretarios generales ejercen lascompetencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganosdependientes (Art.14.2. LOFAGE), así, como todas aquellas que les asigneexpresamente el Real Decreto de la estructura del ministerio.

A los secretarios generales se les otorga la categoría de subsecretariocondicionado a la cualificación y experiencia en el desempeño de puestos deresponsabilidad en la gestión pública o privada (Art.16.3. LOFAGE) y, porello, si requisito de condición de funcionario de Grupo A en cualquiera de lasadministraciones públicas territoriales.

2.2.2. Subsecretarios.

Los subsecretarios tiene atribuida la representación ordinaria del ministerio, yasumen, entre otras, las siguientes competencias:

Dirigir y ejercer las competencias correspondientes a los servicioscomunes.

Asesoramiento.• Apoyo técnico.• Gestión directa en las funciones de planificación.• Programación.• Prepuestación.• Cooperación Internacional.• Acción exterior.• Organización y recursos humanos.•

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Sistema de información y comunicación.• Producción formativa.• Asistencia jurídica.• Gestión de medios materiales.• Gestión financiera.• Servicios auxiliares.• Seguimiento, control e inspección de servicios.• Estadística y publicaciones.•

Los subsecretarios son nombrados y separados por Real Decreto al Consejode Ministros, a propuesta del ministro (Art.15.1. LOFAGE).

Los servicios comunes estarán integrados en una subsecretaria dependientedel ministro, a la que estará adscrita una secretaria general técnica y losdemás órganos directivos que determine el Real Decreto de estructura deldepartamento (Art.21. LOFAGE).

2.2.3. Secretarios Generales Técnicos.

Los Secretarios Generales Técnicos, bajo la inmediata dependencia delsubsecretario, tiene las competencias sobre servicios comunes que lesatribuye el RD de estructura del departamento y, en todo caso, las relativas aproducción formativa, asistencia jurídica y publicaciones.

Tienen a todos los efectos la categoría de director general y ejercen sobre susórganos dependientes las facultades atribuidas a este órgano. Son nombradosy separados por el Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta delministro (Art.17. LOFAGE).

2.2.4. Directores Generales.

Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivosencargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneasdel ministerio. Son nombrados y separados por el RD del Consejo deMinistros, a propuesta del titular del departamento (Art.18. LOFAGE).

2.2.5. Subdirectores Generales.

Los subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo lasupervisión del Director General o el titular del órgano del que dependan, dela ejecución de proyectos, objetivos o actividades que les son asignados. Asícomo de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de lasubdirección general, son nombrados y cesados por el ministro o secretariode Estado del que dependan (Art.19. LOFAGE).

3. Organización territorial (Administración periférica) de la AGE

3.1. Concepto.

Administración periférica: organigrama formado por oposición a laadministración central del Estado, pero vinculado y dependiente de ello.

El conjunto de órganos que forman la administración periférica ejerce

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competencias propias o por descentralización de un ámbito territorialdeterminado (provincial, autonómico,) e inferior al nacional. Soncompetencias estatales que por motivos organizativos se desarrollan porórganos radicados en concretas demarcaciones territoriales.

Las modificaciones introducidas por la LOFAGE, son importantes:

Se robustece al delegado del gobierno, en congruencia con laConstitución de 1978.

Se simplifican los órganos periféricos.• Se crea una nueva figura, la del subdelegado del gobierno en laprovincia, que adopta un nuevo perfil de raíz funcionarial frente aleminentemente político que obstentaba el gobernador civil.

3.2. Los delegados del gobierno de la nación en las ComunidadesAutónomas: características del delegado del gobierno:

órgano constitucional (Art.154. Constitución Española), en la cúspide de laAdministración Periférica del Estado.

Representa al gobierno en el territorio de las Comunidades Autónomas; así alEstado, puesto que la representación del Estado queda serverada al presidentede la Comunidad Autónoma correspondiente (Art.22.1. LOFAGE).

Órgano directivo (Art.6.3. LOFAGE).⋅ Nombrado y separado por el Real Decreto del Consejo de Ministros, apropuesta del Presidente del Gobierno (Art.22.3. LOFAGE).

Condición de alto cargo (Art.6.5. LOFAGE), rango de subsecretario ysometido al régimen de incompatibilidad.

Depende de la presidencia del gobierno.⋅ Recibe instrucciones del Ministerio de Administraciones Públicas para lacoordinación de la Administración General del Estado en el territorio.

Recibe instrucciones del Ministerio de Interior en materia de libertadespúblicas y seguridad ciudadana, ostenta la jefatura de las fuerzas y cuerpos deseguridad del estado. (Art.23.3. LOFAGE).

3.2.1. Organización de las delegaciones del gobierno (debe responder alprincipio de gestión territorial integrada Art.6.1. LOFAGE).

Las subdelegaciones provinciales y los directores insulares.⋅ La secretaria general, en la que se encuadran los servicios comunes y losórganos de la delegación responsables de las relaciones con lasadministraciones territoriales y con los ciudadanos.

Vicesecretaria General (órgano facultativo).⋅ Áreas funcionales destinadas a la gestión de los servicios integrados, quedependen funcionalmente de los departamentos respectivos.

La comisión territorial de asistencia al delegado del gobierno, que seconstituye en cada una de las Comunidades Autónomas: pluriprovinciales:integradas por los subdelegados, y, en su caso, por los directores insulares;uniprovinciales: integradas por el secretario general, el jefe del gabinete y losdirectores de áreas funcionales.

La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero seejercerán por el servicio jurídico y la intervención general de laAdministración General del Estado.

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3.2.2. Competencias de la delegación del Gobierno.

Competencia generales (Art.23. al 27 LOFAGE):⋅ Las que se refieren a los servicios de la Administración General del Estado, ysu organismos públicos radicados en las Comunidades Autónomas.

Las que conciernen a la cooperación y coordinación con otrasadministraciones públicas.

Excepciones: a pesar del principio de gestión territorial integrada quereconoce la LOFAGE, en las disposiciones adicionales se establecen lasexcepciones siguientes:

Las delegaciones de defensa permanecerán integradas en el Ministerio deDefensa.

Las entidades gestoras de la seguridad social (legislación específica).⋅ La agenda estatal de la administración tributaria (legislación específica).⋅

3.3. Subdelegados del gobierno.

Órgano que sólo existe en las Comunidades Autónomas plurinacionales. Lossubdelegados del gobierno asumen en el ámbito provisional un conjunto detareas bajo la dependencia del subdelegado del gobierno:

Órgano directivo (Art.6.3. LOFAGE).• Nombrado y separado por el delegado del gobierno (Art.23.1.LOFAGE), por el procedimiento de libre designación entrefuncionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas,o de las entidades locales, a las que se exija, el título para su ingresode: doctor, licenciado, arquitecto o equivalente (Art.29.1. LOFAGE).

Rango de subdirector general, aunque sin condición de alto cargo(Art.6.5. LOFAGE).

Depende del delegado del gobierno y sometido a los poderesinherentes a la jerarquía administrativa (Art.1.2. Real Decreto617/1997).

Sometido al estatuto de funcionario.• 3.3.1. Organización. Organigrama (Real Decreto 1330/1997).

Los subdelegados del gobierno en las provincias son órganos integrados en lacorrespondiente delegación del gobierno a la que están adscritos (Art.32.LOFAGE).

Secretaria General, donde se encuadran los órganos de las subdelegacionesdel gobierno y, en su caso, de las direcciones insulares que ejercen lascompetencias bajo los servicios comunes e integrados, salvo en lassubdelegaciones del gobierno de las provincias sede de la delegación delgobierno, donde es asumida por la Secretaria General de dicha delegación.

Comisión de asistencia al subdelegado, órgano de apoyo, integrado por elsecretario general y los responsables provinciales de los servicios integrados.

Órganos de las áreas funcionales de las delegaciones que, se determinen.⋅ Asistencia jurídica y funciones de intervención y control financiero ejercidospor los servicios jurídicos del Estado y la intervención general de la AGE.

3.3.2. Competencias. Competencias (Real Decreto 1330/1997).

Dirigir los servicios integrados en la Administración General del Estado.⋅

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Impulsar, supervisar o inspeccionar los servicios integrados.⋅ Desempeñar funciones de comunicación, colaboración y cooperación, etc.,tanto con las corporaciones locales como con la administración autonómica.

Ejercer las competencias sancionadotas atribuidas normalmente.⋅ Las provincias sin sede de la delegación, también ejercerá el subdelegado(Art.29.3. LOFAGE):

Dirección de las fuerzas y cuerpos de seguridad en la provincia, bajo ladependencia del delegado del gobierno.

Dirección y coordinación de la protección civil en la provincia.⋅

3.4. Directores insulares − Características según Real Decreto 617/1997 −1330/1997 −.

Nombramiento: igual que el establecido para los subdelegados delgobierno.

Organización: similar al de los subdelegados del gobierno. Elministro de Administraciones Públicas nombra al secretario generalde conformidad con el Ministro de Interior. El secretario generalejerce la dirección de los servicios comunes, la coordinación de losórganos, etc.

Competencias:• Competencias ejercidas con sujeción a las órdenes,indicaciones e instrucciones que establezca el delegado delgobierno, o, en el subdelegado.

Funciones de la LOFAGE para los subdelegados, y funcionesdelegadas o desconcentradas.

Participación en órganos colegiados correspondientes a susrespectivos ámbitos territoriales y en las instituciones,fundaciones y otras entidades públicas.

Forman parte de las comisiones de asistencia a lossubdelegados del gobierno.

Administración General del Estado en el Exterior.⋅

La LOFAGE regula la Administración General del Estado en el exterior, porprimera vez en una Ley General , con el objetivo de garantizar su unidad deacción.

4.1. Órganos de la AGE en el exterior.

Misiones diplomáticas permanentes: representan al Estado ante aquellos conlos que tiene establecidos relaciones diplomáticas.

Misiones diplomáticas especiales: representan temporalmente al Estadofrente a otro Estado, con el consentimiento de este para un cometidodeterminado.

Representaciones o misiones permanentes: representan al Estado ante unaorganización internacional.

Las delegaciones representan al Reino de España en un órgano de unaorganización internacional o en una conferencia de estados, convocada poruna organización internacional o bajo su iniciativa.

Las oficinas consulares son los órganos encargados del ejercicio de lasfunciones consulares, en los términos definidos por las disposiciones legalespertinentes, y por los acuerdos internacionales de España.

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Las instituciones y organismos públicos de la AGE, en el exterior son losestablecidos con autorización expresa del Consejo de Ministros, previoinforme favorable al ministros de Asuntos Exteriores, para el desempeño, sincarácter representativo, de las actividades que tengan encomendadas en elexterior.

4.2. Rango de órganos directivos.

Embajadas.⋅ Representaciones permanentes ante organizaciones internacionales.⋅ Representaciones permanentes adjunto ante la Unión Europea.⋅

4.3. Atribuciones y competencias de los órganos directivos de laAdministración General del Estado en el Exterior.

Los embajadores y representantes permanentes ante organizacionesinternacionales representan al Estado en aquellos estados u organizacionesinternacionales ante los que están acreditados.

Dirigen la Administración General del Estado en el exterior y colaboran en laformulación y ejecución de la política exterior, defendida bajo lasinstrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, de quienfuncionalmente dependen, y, del o de los secretarios de estado deldepartamento.

Coordinan la actividad de todos los órganos y unidades administrativos queintegran la Administración General del Estado en el exterior, a efectos de suadecuación a los criterios generales de la política exterior definida por elgobierno de acuerdo con el principio de unidad de acción del estado en elexterior.

Cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y teniendo en cuentalos objetivos e intereses de la política exterior de España, la AdministraciónGeneral del Estado en el exterior colaborará con todas las instituciones queactúen en el exterior y, en especial, con las oficinas de las ComunidadesAutónomas.

Tema 10. La Administración Institucional y las AdministracionesIndependientes.

Los organismos autónomos (213 − 217).⋅ Las Entidades Públicas Empresairales (217 − 219)⋅ Las Administracioes Independientes (220 − 223 /apuntes Marquéz).⋅

3. Las Administraciones Independientes.

Definición de las Administraciones Independientes.⋅

El fenómeno de las Administraciones Independientes en España se produce apartir de 1980 y, además, esta asociado a la organización de laAdministración General del Estado.

Las autoridades administrativas independientes, también denominadasorganismos autónomos neutrales, agencias reguladoras independientes,organismos administrativos independientes o administraciones

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independientes son una construcción de origen doctrinal, que englobadesigualmente fenómenos de personificación instrumental.

Las autoridades independientes se definen como aquellos entes que, dotadosde potestades de ordenación para la realización de funciones de regulaciónsectorial y no general, ejercen estas en un régimen de no dependencia,respecto del aparato administrativo del Estado.

Tienen esta denominación por sus especiales características, por laimportancia de las funciones desarrolladas en relación con el mercado y conla economía, o por las condiciones en las que debe producirse la intervenciónson rodeadas de una serie de garantías en orden a la gestión de forma que seconfiguran como instrumentos de gestión independientes del poder ejecutivo.

Características de las Administraciones Independientes:⋅

Esta nueva categoría de organización instruemtnadales se centra en laindependencia del gobierno y la neutralidad política de su gestión. Laindependencia es una característica estructural que sirve de garantía a laneutralidad, que es de índole funcional.

La independencia es reconocida a estas administraciones en la ley decreación respectiva, en la que se limitan las posibilidades del gobierno deinterferir el ejercicio de estos entes de las funciones y poderes atribuidas. Lasgarantías establecidas son:

Autonomía orgánica: los miembros de los órganos directivos de todo estegénero de entidades gozan de un estatuto jurídico caracterizado, en lossustancial, por la garantía de inamovilidad salvo tasadas y lógicas causas decese en el desempeño del cargo y por la duración limitada de este.

Autonomía financiera: disponen de un cierto grado de autonomía financieraque, incluso, en pocos casos, se traduce en mecanismos propios definanciación al margen de las transferencias con cargo a los presupuestosgenerales del Estado.

Autonomía funcional: tiene garantías de índole funcional en el desarrollo desu actividad y en la adopción de las correspondientes decisiones, que nopueden quedar sometidas a instrucciones, directivas u órdenesgubernamentales ni ser fiscalizadas por la AGE.

Tienen atribuidas diversas potestades administrativas y, de manera destacada,en algunos casos disponen de potestades formativas y sancionadotas.

Críticas.⋅

Su formulación y encaje, sin entes públicos, presenta problemas derelimitación de su verdadera naturaleza jurídica y del alcance de su propiaindependencia, sobre todo porque se trata de un fenómeno esencialmenteadministrativo al que resulta inevitable la potestad de dirección política delgobierno, como señala el Art.97 de la Constitución.

Estas autoridades independientes no sólo huyen del derecho público alderecho privado, como los entes instrumentales, sino también del derechoadministrativo general a un derecho público creado específicamente paraellos y en el que se combinan prerrogativas con controles. En este sentido hay

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dos posiciones encontradas:

Las que rechazan el alcance de esta independencia y neutralidad delGobierno y del Parlamento. Consideran que son entes públicos que tiene unreforzamiento de la autonomía de gestión porque ciertas funciones estánmejor preservadas de los intereses de partido.

Las que estan de acuerdo con la existencia de estas administracionesindependientes que son consideradas con una nueva forma dedescentralización funcional del ejecutivo. Un tercer género dedescentralización política de naturaleza no territorial, es decir, unadescentralización funcional de naturaleza política o, al menos, político −administrativa.

Entes públicos que tienen la consideración de autoridad administrativaindependiente.

En las disposiciones adicionales 8ª y 10ª de la LOFAGE aparecen recogidasdesigualemente organizaciones que quedan fuera de su ámbito de aplicaciónaunque en algunas se aplica de manera supletoria, dividiendo las que seencuentran las consideradas de manera unánime como autoridadesadministrativas independientes.

En las administraciones independientes consideradas en nuestro sistemaadministrativo se incluyen dos tipos de entes:

Los creados para la garantía de los derechos fundamentales.♦ Los que ejercen determinadas funciones reguladoras técnicaso económicas.

3.4.1. Autoridades independientes creadas para la garantía de los derechosfundamentales.

3.4.1.1. El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Creado, por la L15/1980., como organismo competente en materia deseguridad nuclear y protección radiológica.

3.4.1.2. Agencia de Protección de Datos (APD).

Creado, por la LO5/1992, para regular el tratamiento automatizado de losdatos de carácter personal. La LO15/1999 de protección de datos de carácterpersonal, deroga la anterior. El Estatuto de la agencia de protección de datosestá regulado mediante el RD428/1993. La creación de la APD se debe a latransposición de la directiva 95/46/CE relativa a la protección de datospersonales y el desarrollo del Acuerdo Schengen.

3.4.2. Autoridades independientes creadas para ejercer las funciones deregulación de mercados:

3.4.2.1. Banco de España (BE).

L30/1980 de órganos rectores del Banco de España, se le atribuyó unasignificativa parcela de autonomía instrumental y limitó las causas de cesedel gobernador. Por la L13/1994 de autonomía del Banco de España se

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perfila como ente independiente.

Otras modificaciones − L66/1997 y L12/1993 − han tenido por finalidadadoptar el régimen del Banco de España a las previsiones del Tratado de laUE, para lograr su plena integración en el sistema europeo de BancosCentrales.

3.4.2.2. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

Creada, por la L24/1998, del mercado de valores la CNMV tieneencomendada la supervisión e inspección de los mercados de valores.

3.4.2.3. Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

Configurada para la regulación de dicho sector (creada por RDL6/1996 deLiberalización de las Telecomunicaciones). La L12/1997 (modificada por laL11/1998) constituye el actual punto de partida para la CMT. Ya que seamplían y perfilan las funciones que le fueron inicialmente atribuidas ydefine una nueva composición del Consejo Rector.

3.4.2.4. Comisión Nacional de Energía (CNE).

Ente regulador de los sistemas energéticos (el mercado eléctrico, así como losmercados de hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos), creado por ladisposición 11 de la L34/1998, del sector de hidrocarburos, y desarrolladopor el RD1339/1999 que aprobó su reglamento (modificado por elRD3487/2000).

A partir de aquí son los apuntes de las fotocopias.

Tema 10. La Administración Institucional y las AdministracionesIndependientes.

10.1. Los organismos autónomos.

La Administración funcional agrupa a cuatro entidades y organismos:

organismos autónomos.• Entidades públicas empresariales.• Entidades gestoras de Seguridad Social.• Organismos públicos de régimen específico.•

Estas entidades y organismos se denominan organismos públicos según laLOFAGE (6/1997).

La Administración funcional pretende conseguir unas fórmulas organizativasy financieras basadas en el principio de eficacia y eficiencia. LaAdministración para cumplir su función administrativa crear organizacionesformalmente independientes para ejecución de programas públicos o paraprestar servicios públicos. Distinguimos en la Administración entre:

Administración Funcional: /Función Ejecutiva de Gestión/ Prestaciónpositiva de servicios y realización de actividades administrativas de

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contacto con los ciudadanos.Administración Nuclear: /Función de Dirección General de losMinisterios/ Realiza la dirección, regulación y control de lasactividades de la Administración Funcional.

La creación de organismos públicos se realizan desde el derecho privado opúblico dependiendo de su actividad:

Derecho Público: gestión de la Seguridad Social u organismospúblicos específicos.

Derecho Privado: para las entidades públicas empresariales.• ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Entes separados de la Administración Nuclear con independencia yautonomía de gestión. El desarrollo de funciones viene determinado por losingresos públicos a los que esta autorizado y se rigen por el derechoadministrativo, siendo un régimen jurídico similar o idéntico (en muchospuntos) al correspondiente a la Administración General del Estado.

Los organismos autónomos cuentan con un régimen de descentralizaciónpara las siguientes actividades:

Ejecución de programas específicos.• Realización de actividades de: fomento, prestación o gestión deservicios.

Todos los organismos autónomos dependen de un ministerio, ya que sededican, a través de la subsecrataría o la Dirección General del organismos alque están adscrito, a:

La dirección estratégica de los resultados de su actividad.• La evaluación de los resultados de su actividad.• El control de los resultados de su actividad.•

10.2. Las entidades públicas empresariales.

Organizaciones encargadas de la realización de: actividades prestacionales,gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles decontraprestación.

La entidades públicas empresariales se rigen por el derecho privado con granagilidad en la intervención de la economía y/o gestión de servicios y bienes.Su régimen jurídico privado les determina unos parámetros privados, perocon limitaciones públicas:

Personal laboral: regido por el derecho laboral, pero el personal seseleccionará por principios públicos (igualdad, mérito y capacidad).

Sus presupuestos vienen marcados por la generación de créditos ypor procedimientos privados.

Respecto de su financiación cuentan con ingresos propios y con programasde autofinanciación.

La creación de las entidades públicas empresariales se realiza por ley ycuentan con unos estatutos propios, aprobados por Real Decreto. Estasentidades deben contar con un Plan Inicial de actuación aprobado por el

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ministerio u organismos autónomo del que dependen.

Actualmente la Administración General del Estado cuenta con 19 entidadespúblicas empresariales, estas organizaciones empresariales cuentan con unaestructura sencilla, ya que las privatizaciones han reducido sus dimensiones.Las empresas públicas han tenido un importante crecimiento y sefundamentan en ámbitos destacados de la economía de un país:Telecomunicaciones (Telefónica), Transportes (Iberia), Energía (Campsa oEndesa), etc.

La sencilla estructura de las empresas públicas viene determinada por lasprivatizaciones surgidas de la reconversión industrial y minera iniciada porlos gobiernos socialistas durante la década de los 80. Así mismo, políticas dereducción de empresas públicas, en España, en la década de los 90 seprodujeron por:

La influencia privatizadora de los países occidentales.⋅ Las políticas antimonopolio de la Unión Europea: la simetría competencial.⋅

10.3. Administraciones independientes.

Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

La Seguridad Social agrupa a:

Tesorería General de la Seguridad Social.• Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).• Instituto Nacional de Salud (INSALUD).•

La LOFAGE indica que estas entidades (Tesoreria, INSS e INSALUD) seregularán por las normas que regulan a los organismo autónomos, pero conpeculiaridades materiales, personales y económico − financieras. Además,estas entidades dependen del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y delMinisterio de Sanidad y Consumo.

Organismos públicos con régimen específico

Cuentan con unas funciones o actividades similares a los organismosautónomos o a las entidades públicas empresariales, pero por suscaracterísticas se someten a sus reglas establecidas en su ley de creación.

Los organismos públicos de régimen específico cuentan con una categoríasdistintas a las anteriores definidas por la LOFAGE. Así, existen 43organismos públicos con régimen específico y se agrupan en 3 categorías:

Organismos que regulan independientemente diversos sectores económicos:no son entidades públicas empresariales porque no existe contraprestación ysu relación con la AGE les exime de ser órganos autónomos. Ej.: ComisiónNacional del Mercado de Valores, Comisión del Mercado de las Tecnologías,Agencia de Protección de Datos, etc.)

Organismos separados de la Administración General del Estado: BE, ConsejoEconómico y Social y Ente Público de Radiotelevisión Española.

Organismos que podrían ser organismos autónomos o entidades públicas⋅

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empresariales, pero su normativa no encaja con las características de esosorganismos: Instituto Cervantes, Instituto Español de Comercio Exterior oPuertos del Estado.

AGENCIAS.

Nueva modalidad de descentralización basada en organizaciones con un altogrado de autonomía y flexibilidad en la gestión. Las agencias vienendeterminadas por el modelo anglosajón, que indicaban la conversión deorganismos autónomos e instancias de la Administración Nuclear de la AGEen agencias. Finalmente, la posibilidad de conversión de las agenciaspúblicas se redujo a 5:

Agencia Estatal de Administración Tributaria. (organismo públicocon régimen específico)

Agencia Española de Cooperación Internacional.• Agencia para el Aceite de Oliva.• Agencia de Protección de Datos. (organismo público con régimenespecífico)

Agencia Española de Medicamento.

Tema 11. La Administración de las CCAA.

11.1. Institucionalización del Estado Autonómico: evolución histórica.

11.2. El sistema de reparto de competencias en la Constitución de 1978.

11.3. La organización administrativa de las CCAA.

11.1. Institucionalización del Estado Autonómico: evolución histórica.

11.1.1. Movimientos Anticentralistas.

Las ideas anticentralistas se sustentan a lo largo del sg.XIX por corrientespolíticas de naturaleza varia. Las manifestaciones más tempranas de aquellasideas con las foralistas que, animadas por el carlismo, pretenden lareintegración plural de las tradiciones políticas y administrativas de lasprovincias vascas y navarras.

La generalización de las doctrinas anticentrlistas se produce, sin embargo, enel seno de las corrientes federalistas que, con el temprano origen indicado, sedjan sentir con particular fuerzas después de la Revolución de 1868 y sonapoyadas teóricamente sobre todo por los escritos de Pi y Maragall yAlmirall.

Ensayos de reforma duratne la Restauración que no llegarán a cuajarefectivamente porque, la presión, sobre todo, que ejerce el nacionalismocatalán en los primeros años del nuevo siglo, se llega adoptar una alternativacon signo descentralizador en diciembre de 1913 − Ley de Mancomunidades−, por la que quedaba permitido a las provincias limítrofes con característicashistóricas y culturales comunes, constituirse en mancomunidades conpersonalidad jurídica propia. La formación de las mancomunidades dependía

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de la iniciativa de las provincias interesadas, pero a pesar de que llegaron aformularse proyectos de otras provincias que la mancomunidad catalana, laúnica que se constityy´`o en virtud de un acuerdo de 26 de marzo de 1914,bajo la presidencia de Prat de la Riba.

11.2. Las constituciones históricas.

11.2.1. El proyecto de Constitución Federal de la Republica Española 1873.

El proyecto establece el mapa de la federación (Art. 1 y 2), señalandodirectamente la Federación integrada por: Andalucía Alta, Andalucía Baja,Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla La Vieja,Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Navarra, Murcia, Puerto Rico,Valencia, Regiones Vascongadas. Los territorios españoles extrapeninsulares(Islas Filipinas, Fernando Poo, Annobóu y Covisco y los establecimientos deÁfrica). También, podrían ulteriormente elevarse a Federación a medida desus progresos.

11.2.2. La solución regionalista en la Constitución de la II República: unantecedente directo del Titulo VIII de la Constitución de 1978.

Pacto de San Sebastián.• Constitución Republicana de 1931.• Estatutos autonómicos plesbiscitados:•

Euskadi. 1935.♦ Cataluña.1932♦ Galicia. 1936.♦

Regiones autonomas:• Cataluña 1932.♦ Euskadi 1936.♦

2. El sistema de reparto de competencias en la Constitución de 1978.

2.1. Los sistemas de distribución de competencias.

2.2. Las competencias del Estado (art.149)

2.3. Las competencias de las CCAA (art. 148).)

2.4. La ampliación de competencias (art.148.2. y 150.2.)

2.1. Los sistemas de distribución de competencias.

2.1.1. Clases de competencias.

Criterio de contenido.⋅ Normativa: una competencia es de formación cuando corresponde a unadeterminado ente (Estado o CCAA) la facultad de regular mediante leyespropias una determinada materia. En determinadas ocasiones estacompetencia puede verse reducida, en el caso del Estado, a aprobar sóo lasleyes básicas (leyes que regulan unicamente los aspectos fundamentales deuna materia para el conjunto del territorio nacional). En este caso, y encontrapartida, las CCAA pueden desarrollarse mediante leyes propias la

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regulación de dicha materia pero repetando las leyes básicas que hayaprobado el Estado.De Ejecución: una competencia es de ejecución cuando, correspondiendo aun determinado ente la potestad para dictar leyes en una materia, a otrodesigual se le encomienda la tarea de administrar, esto es, de llevar a cabo laejecución de las normas, presentando a los ciudadanos los servicios yactividades a que se refieren. Este es, además, el tipo de comptencias títpicasde los entes locales, puesto que no tiene capacidad para aprobar leyes.

Criterio del alcance o intensidad de su ejercicio.⋅ Exclusivas: se dice que una comptencia es exclusiva cuando un enteterritorial la ejerce con exclusión de todos los demás.

Compartidas:⋅ El Estado reserva la legislación en bloque y a las CCAA corresponden losactos de administración.

El Estado se reserva las bases legislativas y a las CCAA las concierne eldesarrollo formativo de esas bases y la ejecución correspondiente.

Criterio de la titularidad.⋅ Competencias propias: aquellas otorgadas por la Constiución, los Estatutosde Autonomía o, su caso, las leyes.

Competencias transferidas o delegadas: aquellas que, perteneciendoorgánicamente a un determinado ente territorial como las propias, este lastransmite a otro ente territorial.

2.1.2. Sistema de distribución de competencias.

Criterios de distribución:⋅ Respecto al Estado: competencias exclusivas (Art.149.1.).⋅ Respecto a las Comunidades Autónomas. Según vías de acceso a laautonomía:

Via Art.143, podían asumir solamente competencias previstas en elArt.148.1.

Vía Art.151, podían disponer de mayores competencias que las previstas enel Art.148.1., pero no pueden asumir en ningún caso las competenciasexclusivas del Estado, recogidas en el Art.149.1.

Principios que rigen la distribución de competencias.⋅ Principio dispositivo de las competencias de las Comunidades Autónomas.Según el Art.149.3., estas no están obligadas a disponer en determinadascompetencias. Pueden recoger en sus estatutos libremente las competenciasque quieran ejercitar, pero siempre en el margo de la vía elegida y en elrespeto de las competencias exclusivas del Estado. Las CCAA de la vía 143,pueden disponer de las competencias relacionadas con el Art.148, es decir,pueden decidir la intensidad e ejercicio de esas competencias; así, puedenoptar entre, ejercer todas las potestades que dicho precepto prevé o sóloalgunas de las potestades posibles en cada materia. Lo mismo ocurre con lasCCAA 151, estas pueden incorporar a sus estatutos, mayores competenciasque las recogidas en el Art.148, pero no están obligadas a incorporarnecesariamente las mismas.

Cláusula residual: en su virtud las competencias sobre las materias que no sehayan asumido por los estatuso de autonomía corresponderán al Estado.(Art.149.3.).

Principio de prevalencia del derecho estatal: las normas del Estadoprevalecerán en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no

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esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas (Art.149.3.). Ello significaque cuando el Estado dicte una norma en virtud de su competencia, estaprima sobre la autonomía.Principio de indisponibilidad de las comunidades: las competencias quecorresponden a cada administración no están disponibles para su ejercicio porlas restantes. Cada administración debe actuar en el marco de lascompetencias que le correspondan. En caso contrario, se produce unainvasión de competencias ajenas que alterará el orden constitucional.

2.2. Competencias del Estado.

La Constitución reserva al Estado los tipos de competencias siguientes:

Competencias exclusivas sobre toda una materia.⋅ Competencias sobre las bases o regulación de los aspectos fundamentales deuna materia, posibilitando la intervención autonómica para su desarrollonormativo y ejecución.

Reserva al Estado la legislación en bloque o total sobre toda una materia,dejando a la Comunidad Autónoma sólo la ejecución.

Reserva al Estado una serie de competencias en aspectos materialesconcretos, porque afectan al interés general del Estado.

2.3. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Competencias exclusivas: cuando a una Comunidad Autónoma lecorresponde ejercer todas las funciones o potestades (normativas yejecutivas) sobre toda una materia.

Competencias de desarrollo legislativo: cuando a una Comunidad Autónomale corresponda concretar y adaptar a sus propios intereses y peculiaridades,mediante ley o norma reglamentaria, la regulación básica aprobada por elEstado en una determinada materia.

Competencias de ejecución: una Comunidad Autónoma tiene competenciaejecutiva en una determinada materia cuando habiendo correspondido alEstado su regulación mediante ley o norma reglamentaria, la ComunidadAutónoma realiza la función de aplicar o ejecutar esas normas mediantedisposiciones o actos de nueva administración.

2.4. La ampliación de competencias.

Procedimientos de ampliación de competencias previstos en la Constituciónde 1978:

Según Art.148.2.; las CCAA que accedieron a la autonomía por laVía 143, transcurridos 5 años desde su constitución y mediante lareforma de los estatutos, podrán ampliar sucesivamente suscompetencias siempre que dentro de los límites de competenciasatribuidos al Estado por el Art.149.

La Constitución prevé un mecanismo de ampliación extra −estatutaria de competencias. Las CCAA pueden ampliar su ámbitocompetencial mediante las leyes contempladas en el Art.150.2., encuya virtud el Estado puede transferir o delegar en las CCAAfacultades correspondientes a materias de titularizad estatal.

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3. Organización administrativa de CCAA.

3.1. Esquema básico de la Administración Autonómica.

En materia de organización autonómica la Constitución de 1978 ha sidobastante parca. Así, de una parte, el constituyente ha previsto que ladenominación, organización y sede de las instituciones autonómicas sondeterminaciones que deben contener los diferentes estatutos de autonomía(Art.147.2.C.). De otra, en el Art.152., se contempla la organizacióninstitucional de las CCAA plena (la del Art.151):

Asamblea legislativa.• Consejo de gobierno con su presidente.• Tribunal Superior de Justicia, este órgano es estatal − integrado en elpoder judicial. Este modelo es reproducido para las CCAA delArt.143.

A diferencia de lo que sucede en otras regulaciones constitucionales de losestados compuestos, la Constitución de 1978, únicamente contrae algunasreferencias a la existencia de una eventual administración pública propia delas CCAA, pero no se configura en la Constitución, un modelo definido deorganización administrativa para el ámbito económico. De forma que, losestatutos de autonomía en desigual intensidad se han ocupado también de laordenación de la Administración Pública de las CCAA, ampliándose concarácter general los principios organizativos contenidos en el Art.103.1. de:jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Así la organización administrativa autonómica se sustenta, simultáneamente,en la conformación de un aparato propio de la CCAA, constituido porórganos y entes públicos dependientes del ejecutivo (organismos autónomosy entidades públicas empresariales) y en el empleo de técnicas deadministración indirecta y de descentralización a favor de lasadministraciones locales.

Igualmente, los diferentes estatutos de autonomía han fijado comocompetencia exclusiva de las CCAA la organización, régimen yfuncionamiento de sus instituciones de auto − gobierno, en virtud de sucapacidad de auto − organización. En consecuencia, cada CCAA ha reguladomediante leyes autonómicas de desarrollo institucional y otras disposicionesespecíficas su estructura organizativa.

3.2. Las características generales de la organización de la CCAA.

El modelo de organización es el institucional − burocrático: a semejanza de laAGE, según, el cual la legitimidad democrática de la Administración derivade su dependencia jerárquica del Consejo Ejecutivo, a su vez conectado conla asamblea legislativa de que se trate, por medio del presidente elegido poraquella.

La estructura de la Administración autonómica es jerarquizada ydepartamentalizada, siguiéndose el modelo estatal de los departamentosministeriales del Estado, el número de consejerías varía según las CCAA.

El Consejo de Gobierno: viene regulado por los estatutos, según el modelocontenido en el Art.152., en cuanto a:

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Composición⋅ Dirección por el presidente.⋅ Nombramiento y cese de consejeros.⋅ Responsabilidad ante la Asamblea e incompatibilidades de su miembros,respecto a las competencias administrativas, se recogen en las leyesautonómicas de manera similar a lo previsto para el Consejo de Ministros enel Estado

Órganos unipersonales máximos de las CCAA son:⋅ El presidente.⋅ El vicepresidente (no previsto en todos los estatutos).⋅ Consejeros, con atribuciones relacionados con las competencias atribuidas alos ministros en la legislación estatal.

Estructuración de las Consejerías: sigue el modelo de los ministerios, comoórganos superiores de las consejerías, de designación y cese por decreto alConsejo de Gobierno (en base a la confianza política), se prevén, además alconsejero:

Los vice − consejeros llamados en algunos casos secretarios generales que seequiparan a los subsecretarios de la administración estatal.

Los directores generales y, en la generalidad de las CCAA, los secretariosgenerales técnicos.

Los demás órganos de la administración autonómica son, como en laadministración estatal y con su mismo carácter y atribuciones, en relacióncon las competencias de las CCAA: los subsecretarios generales, servicios,secciones y negociados.

Esquema general de la organización de las Comunidades Autónomas.

Administración central o nuclear. (Consejerías).⋅ Administración territorial o periférica (Delegados provinciales oterritoriales).

Administración institucional.⋅ Organismos autónomos.⋅ Entidades públicas empresariales.⋅ Fundaciones públicas.⋅ Administración independiente: agencia de protección de datos (en algunasCCAA).

Administración consultiva externa.⋅ Consejos consultivos.⋅ Consejos económicos y sociales.⋅ Consejos de relaciones laborales.⋅ Administración corporativa. Funciones administrativas de control sobre:⋅ Colegios profesionales.⋅ Cámaras oficiales de comercio.⋅ Cámaras⋅ de la propiedad.⋅ Cámaras agrarios.⋅ Organismos de control externo vinculados a las Asambleas legislativas.⋅ Defensor del Pueblo.⋅ Consejo de Cuentas.⋅

Controles externos sobre las CCAA (Constitución de 1978).

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Controles ordinarios.⋅ Tribunal Constitucional, Tribunal del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas.⋅ De las Cortes Generales en los casos de acuerdos de cooperación entre AGEy CCAA. (Art.154.2.)

Controles especiales.⋅ En el caso de que las Cortes Generales atribuyan a las CCAA la facultad dedictar normas legislativas (Art.150.1.).

Para el desarrollo de funciones estatales que les son delegadas o transferidas(Art.150.2.).

Controles excepcionales.⋅ En el caso de que una CCAA no cumpliere las obligaciones que laConstitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atentegravemente al interés general (Art.155.). El procedimiento de controlexcepcional esta regulado constitucionalmente.

A partir de aquí son las fotocopias

Tema 11. La Administración de las Comunidades Autónomas.

11.1. Institucionalización del Estado Autonómico: Evolución histórica.

La creación de las Comunidades Autonomas durante la Transición a laDemocracia se debió a dos motivos principales:

La diferenciación territorial para frenar los contenciosos históricos delarga tradición.

La construcción de un Estado democrático con una distribuciónmenos centralista.

El proceso autonomico se ha afianzado y ha supuesto una transformaciónadministrativa en España. Las CCAA controlan: la 1/3 parte del gasto públicodel estado, cuentan con 700.000 empleados, han elaborado 2000 leyes y hanrecibido 1800 traspasos de competencias de la AGE.

Tras la muerte de Fernando VII, el Estado español comenzó su proceso paraformarse como un Estado moderno, basado en las directrices deracionalización y modernización. El sistema administrativo contaba con dosniveles: la Administración del Estado (Administración Central) y lasadministraciones locales. Sin embargo, el diseño plural no se asentó por lapluralidad del estado, en referencia a sus características: históricas, culturalesy socio − económicas. Los intentos de descentralización de la I Republica, laRestauración (mancomunidades) y la II Republica son ejemplos de ladescentralización hasta 1978. La Constitución de 1978 modificósustancialmente el panorama político − administrativo, con el mantenimientode la Administración estatal y local, y la creación de un nivel intermedio. Así,las Comunidades Autonomas se configuraron como un mecanismo deconsenso para articular la gobernabilidad del Estado. El modelo autonómicocuenta con puntos cercanos a los sistemas federales de los Estados unitarios,que con los modelos de descentralización de los Estados unitarios.

La Constitución y los Estatutos de Autonomía establecen un sistema degeometría variable en cuanto al acceso autonómico:

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Primera Vía de Acceso a las CCAA (Art.151).: Cataluña, Galicia yPaís Vasco, y también, Andalucía, cuentan con el máximo nivel decompetencias.

Segunda Vía de Acceso a las CCAA (Arts. 143 − 144).: procesoiniciado por 12 regiones con un nivel más restringido de autonomía,pero con la salvedad de una revisión de los estatutos, cinco añosdespués de la aprobación del estatuto, para aumentar lascompetencias. Finalmente, Las Cortes Generales pueden delegarcompetencias legislativas a las CCAA.

Vía especial de Navarra (Comunidad Foral): el reconocimiento desus fueros históricos supuso una autonomía superior a las CCAA de1ª vía.

El modelo institucional de las CCAA comprende:

Asamblea Legislativa:• Consejo de Gobierno.• Tribunal Superior de Justicia•

Proceso de institucionalización de las CCAA:

1980 − 1987: Creación, fundación e institucionalización.⋅

A partir de 1980 se sucedieron las aprobaciones de los estatutos deautonomía, con un punto de inflexión tras las elecciones de 1982, que supusola marcha definitiva al proceso autonómico. Dicho proceso se centro en lainstitucionalización política y administrativa de la CCAA, con laproblemática de la organización competencial.

1988 − 1992: Consolidación y expansión.⋅

Las CCAA cuentan con la problemática de la determinación de lascompetencias y las demandas ciudadanas. La legislación administrativa de lasCCAA aumenta porcentualmente al 35%. Durante esta fase comienzan lasreflexiones que giran entorno a la modernización del funcionamiento y lagestión administrativa.

1993 − 2000: Final del ciclo y agotamiento del modelo de crecimientosostenido.

El final de ciclo y agotamiento del modelo se materializan en:

Decrecimiento de los traspasos y la adquisición de competencias.• Reducción de la legislación administrativa al 20%.•

Se produce un retroceso del gasto de las administraciones públicas de lasCCAA, con las mayores demandas de las CCAA respecto a:

Los sistemas de financiación.• Las perspectivas obtenidas de los acuerdos de Maastricht.• Los efectos de la globalización: estancamiento y reducción del gastopúblico.

11.3. La organización administrativa de las CCAA.

Orientación de las políticas y problemas organizativos.⋅

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El modelo estructural de las CCAA se basa en las conserjerías, que seagrupan en conjuntos de unidades bajo criterios de racionalidad en función delas necesidades planteadas por el mercado o por los ciudadanos. El presidentede la CCAA es el responsable del modelo departamental de las CCAA. Unelemento recurrente son las vicepresidencias, y en cuanto a las consejeríasnunca cuentan con más de 4 grandes competencias por departamento (Ej.:Consejería de Medio Ambiente o Consejería de Agricultura, Ganadería yPesca) y el número de las mismas viene determinado por las políticas propiasde cada comunidad. El peso de las consejerías viene determinado por ladotación presupuestaria; así, las CCAA con competencias de Sanidad yEducación estás cuentan con la mayor parte del presupuesto. Generalmente,las consejerías cuentan con unos presupuestos bajos y esto desprende dosconsecuencias:

El bajo nivel presupuestario provoca que las conserjerías cuenten conescasas posibilidades para lanzar políticas o programas en sus áreas.Y por otro lado, las grandes consejerías (Sanidad, Seguridad Social yEducación) cuentan con un presupuesto predeterminado, con unaescasa capacidad de innovación.

El elevado número de consejerías (178 en 17 CCAA) provoca unamultiplicidad de gastos organizativos mínimos.

Órganos superiores.⋅

La Secretaría General y las direcciones generales vertebran a las consejeríasy/o departamentos. Los responsables son de carácter político nombrados porReal Decreto y escogidos por criterios de confianza. Aunque la estructurasuperior de los departamentos sean diferentes entre las CCAA, susdiferencias son básicamente de matiz. Los modelos de organizacióndepartamental de las CCAA son:

MODELO MAYORITARIO: (Cataluña, Galicia, Valencia, CyL, Murcia yCantabria):

Consejero.⋅ Dirección General.⋅ Secretaría General (por consejería): gestión de servicios comunes y posiciónintermedia entre consejero y dirección general.

Algunas CCAA cuentan con: unidades que coordinan ámbitos de gestiónsectoriales y que tienen un rango formal con el mismo nivel que lassecretarías generales. Ej.: Cataluña − Secretaria General de Deportes −.

MODELO TRADICIONAL (Extremadura, Aragón, Baleares, Castilla LaMancha y La Rioja. Principal modelo adoptado por las CCAA en el origenautonómico. Elementos del modelo tradicional:

Consejero.⋅ Dirección General.⋅ Secretaria General Técnica (por consejería): gestiona servicios comunes ycon un rango formal idéntico a las direcciones generales.

MODELO DE VICECONSEJERÍAS Y SECRETARIAS GENERALESTÉCNICAS. (Canarias, Asturias y Madrid). Elementos de este modelo:

Consejero.⋅ Viceconsejerías: jerárquicamente después del consejero. Coordinan unnúmero variable de direcciones generales y presentes en ciertosdepartamentos.

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Dirección General.⋅ Secretaría General Técnica: gestión de servicios comunes y con un rangoidéntico a las direcciones generales.

MODELO COMPLEJO. (Junta de Andalucía):⋅ Consejero.⋅ Viceconsejería: dirige un número variable de direcciones generales y lasSecretaría Generale Técnica que gestiona los servicios comunes deldepartamento.

Secretaría General: mismo rango que la Viceconsejería.⋅ Dirección General⋅ Secretaría General Técnica.⋅ MODELO VASCO (Pais Vasco).⋅ Consejero.⋅ Viceconsejerías: ubica la gestión de servicios comunes.⋅ Direcciones Generales.⋅ MODELO FORAL. (Navarra). Elementos de este modelo:⋅ Consejero.⋅ Dirección General.⋅ Secretaria Técnica: gestión de servicios comunes de los departamentos. Sólohay una dependiente del Consejero.

Servicios: depende de las direcciones generales, aunque algunos dependendel consejero.

El diseño del Modelo Foral deriva de la antigua Diputación Foral. Así, lafortaleza de las secretarías generales y unidades análogas origina un dominiode la organización transversal sobre la organización vertical. Lasorganizaciones transversales provocan una serie de disfunciones:

Dispersión de responsabilidades.⋅ Burocratización de las actividades.⋅ Complicación de la organización.⋅ Rivalidad entre las unidades (tensión y conflictos).⋅ Pérdida de la finalidad de las secretarias generales.⋅ Intervención en los servicios comunes sobre las otras áreas.⋅ Órganos activos y la inflación órganica.⋅

El desarrollo estructural en un sentido vertical provoca que entre los órganosdepartamentales y los puestos base existan otras unidades:

Subdirecciones Generales: transforma las políticas, objetivos y estrategias enrealidades operativas. Además, dirigen, coordinan y controlan a las unidadesinferiores (Galicia, Cataluña, Madrid y Murcia | Áreas o divisiones (Valenciay Baleares). Las subdirecciones Generales se configuran como el puesto másprofesionalizado de las CCAA.

Servicios: órganos que operan las actividades diarias de la Administración.Esta figura se encuentra en todas las CCAA, salvo en el País Vasco.

Secciones: órganos que acatan las órdenes de los servicios, ya que son apoyode los jefes de servicio. Figura presente en todas las CCAA, salvo el PaísVasco.

Negociado: unidades órganicas menores de la Administración, basados enreforzar los puestos base.

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Tema 12. La Administración Local.

Características Generales de las entidades locales.⋅ Concepto y características generales.⋅ Los entes territoriales que integran la administración local.⋅ Las competencias de las entidades locales: el marco de las políticas públicaslocales.

Las competencias de los ayuntamientos.⋅ Las competencias de las diputaciones provinciales.⋅ La estructura orgánico − funcional de las entidades locales.⋅ Organización de los ayuntamientos.⋅ Organización de las diputaciones provinciales.⋅ Los modelos de gestión pública local.⋅

Características Generales de las entidades locales.⋅ Concepto y características generales.⋅

La Administración local es aquel sector de la Administración Públicaintegrado por entes públicos de carácter territorial según el Art.177.CE.: ElEstado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en lasComunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan deautonomía para la gestión de sus

respectivos intereses. Entre las características generales se puede citar lassiguientes:

La Administración local forma parte de lasAdministraciones Públicas.

La Administración Local al estar integrada en laAdministración Pública, los entes que la comprendenestán determinados por las prerrogativas y potestadespropias de aquella, sin embargo, estas prerrogativasno lo son con carácter originario como el Estado olas CCAA. Derivando de su proceso constituyente,sino derivando del ordenamiento jurídico(Constitución y legislación de regulación.).

La Administración Local esta integrada por entes nopor órganos como el Estado o las CCAA, es decir,por sujetos de derecho.

Los entes públicos que forman parte de laAdministración Local tiene, a diferencia de los entesinstitucionales, carácter territorial. El territorioconstituye no una propiedad, sino un elementos deaquellas. Los entes territoriales no son creacionesdesde un punto de vista histórico o sociológico, sinoque son la agrupación de las personas que ocupan unterritorio para la defensa de sus propios intereses. Eneste sentido, los ayuntamientos y diputaciones soncorporaciones locales.

Estos entes que conforman la Administración Localdisponen de autonomía administrativa y actúan enrégimen de descentralización, respecto a los demás

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entes públicos.Marco normativo de las entidades locales.

La normalización local significa el conjunto normativo que regula elgobierno y la Administración Local. En este conjunto normativo hay quedistinguir entre la regulación constitucional, la regulación específicapromulgada, en el marco de las competencias del Estado. La regulación paratodas las administraciones públicas y la regulación que las CCAApromulguen dentro de los límites de su propios estatutos de autonomía y laconstitución:

REGIMEN LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978: La regulaciónconstitucional del Régimen Local se encuentra en el Capítulo II De laAdministración local, del título VIII de la Constitución (Art.140. a 142). Losprincipios generales son los siguientes:

Municipio:◊ La Constitución garantiza la autonomía de losmunicipios.

Los municipios tendrán personalidad jurídica propia.◊ El gobierno y la administración de los municipioscorresponde a sus respectivos ayuntamientos.Integrados por el alcalde y los concejales. Losconcejales serán elegidos por los vecinos delmunicipio mediante sufragio (universal, igual, libre,directo y secreto en la forma establecida por la ley).Los alcaldes serán elegidos por los concejales o porlos vecinos. La ley regulará las condiciones en lasque proceda el régimen del concejo abierto.

Provincia:♦ La provincia es una entidad local con personalidad jurídicapropia, determinada por la agrupación de municipios ydivisión territorial para el cumplimiento de las actividadesdel estado. Cualquier alteración de los límites provincialeshabrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante LeyOrgánica.

El gobierno y la administración autónoma de las provinciasestarán encomendados a las diputaciones u otrascorporaciones de carácter representativo.

Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de laprovincia.

En los archipiélagos, las islas tendrán además suadministración propia en forma de: cabildos (Canarias) oconsejos (Baleares).

Las haciendas locales deberán disponer de los mediossuficientes para el desempeño de las funciones que la leyatribuye a las corporaciones respectivos y se nutriránfundamentalmente de tributos propios y de participación enlos del Estado y de las CCAA.

LA REGULACIÓN ESPECÍFICA EN MATERIA DERÉGIMEN LOCAL: promulgada por el Estado en el marcode sus competencias.

L7/1985, de 2 de Abril, Ley Reguladora de las Bases de♦

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Régimen Local (LRBRL). Se han efectuado 20modificaciones hasta 2003. La última más importante queintroduce el régimen de los municipios de gran población,esta contenida en la L57/2003, de 16 de Diciembre, de la Leyde Modernización del Regimen Local (LMRL).La normativa electoral local esta regulada en el Titulo III dela L.O. 5/1985, de 19 de Junio, de la L.O. de RégimenElectoral General (LORET).

L39/1988, de 28 de Diciembre, de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, establece un nuevo sistema financiero ypresupuestario, según los Art.133/142 de la Constitución y laLRBRL.

La triada normalizada citada se complementa con elRD781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materia derégimen social y los reglamentos estatales promulgados parala aplicación de la LRBRL.

Igualmente dentro del proceso abierto de normalización, elEstado ha ratificado convenios internacionales en materia degobierno local, y ha promulgado otros instrumentos jurídico− políticos en el marco de sus competencias básicas sobre elRégimen Jurídico de la Administración Público como:

L30/1992, de 26 de Noviembre, Leydel Régimen Jurídico de laAdministración Pública y delprocedimientos administrativocomún, modificada por la L4/1999,de 13 de Enero.

L13/1995, de 18 de Mayo, Ley deContratos de la AdministraciónPública.

L29/1998, de 13 de Julio, LeyReguladora de la JurisprudenciaContencioso − Administrativa.

LA REGULACIÓN EN MATIERIADE ADMINISTRACIÓN LOCAL:efectuada por las CCAA, dentro delos citados límites constitucionales yestatutarios, que también conformanel marco de regulación de la mismay, por tanto, la normalización local(Legislación de Desarrollo de lasCCAA sobre Régimen Local).

Principios Generales de laAdministración Local.

Losprincipioscomunes

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previstos enla CE1978(Art.103 y106) paratodas lasAdministracionesPúblicas.Principio deterritorialidad:el territorioes elelementointegrante eindispensablede los enteslocales y elque delimitalacompetenciade cadaente.

Principio deAutonomía:esteprincipio seencuentraen laCE1978, enel Art.137,ygarantizadoen elArt.140,para losmunicipios.Sinembargo,esta nodefine elalcance delaautonomíalocal, sinoque serádefinida,jurisprudencialmente,a partir delasSentenciasdel TribunalConstitucional(STC). En

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concreto, enlas STC, de2 deFebrero de1981, y enla STC, de28 de Juliode 1981, sedistingueentre laautonomíade laCCAA. Queescualitativamentesuperior yde carácterpolítico y laautonomíaadministrativade los enteslocales. Losenteslocales tieneatribuidascompetenciasde carácteradministrativo,pudiendodictarnormas derangoreglamentarioo inferior alas leyes.Principio desuficienciafinancierade lasentidadeslocales.

Principio deorganizacióndemocráticade lasentidadeslocales.

En resumen, los principios queinspiran la regulación de lasentidades locales están dentro de losinstrumentos internacionales sobreestas instituciones como la Carta

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Europea de la Autonomía local de1985.

Los entes territoriales que integranla administración local.

Los entes territoriales que integranla administración local pueden serde existencia obligatoria, y deexistencia optativa. En el primercaso, están contempladas en laCE1978 y, en segundo lugar,también prevé en: CE1978,Estatutos Autonómicos y la L7/1985− reguladora de la LRBRL (2 deAbril).

Entes locales de existenciaobligatoria o de estatutoconstitucional, según la CE1978 sonlos siguientes:

Municipio: ente público menorterritorial primario (Art.137 y 140CE1978).

Provincia: ente local determinadopor la agrupación de municipios(Art.137 y 141.1. CE1978).

Isla: Canarias y Baleares (Art.141.4.CE1978).

Entes locales de existencia optativa,previstos en la CE1978 son según:

Art.141.3. CE1978: pueden seragrupaciones de municipiosdiferentes de la provincia.

Art.152.3. CE1978: medianteagrupación de municipios limítrofeslos estatutos podrán establecercircunscripciones territorialespropias, que gozarán de plenapersonalidad jurídica.

Entes locales de existencia optativano previstos en la CE1978, y queson de estatuto legislativo ordinario(creadas por las CCAA).

Entidades de ámbito territorialinferior de municipio, instituidas oreconocidas por las CCAA (Art.45LRBRL).

Las comarcas y entidades queagrupen a varios municipios,creados por las CCAA. Deconformidad con la LRBRL y los

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Estatutos de Autonomía.Las áreas metropolitanas, cuyacreación, modificación o supresióncorresponden, igualmente, a lasCCAA. Mediante Ley, de acuerdocon: los Estatutos de Autonomía yprevia audiencia de la AGE y de losAyuntamientos y Diputacionesafecatados.

Las mancomunidades demunicipios (LRBRL).

Los consorcios locales (reconocidoscomo entidades locales en laL5/1997, de 22 de Julio, deAdministración Local de Galicia.).

Competencias de las entidadeslocales.

2.1. Competencias de losayuntamientos.

Las entidades locales aunquecarecen de potestad legislativa, esdecir, no tiene capacidad paradeclarar una actividad como serviciopúblico, a pesar de estar garantizadaconstitucionalmente (Art.137). Laautonomía para la gestión de susrespectivos intereses. La LRBRL(Art.86) declara la reserva enfunción de las entidades locales deuna serie de servicios esenciales,relación que puede ser complicadapor una ley estatal o autonómica, enfunción de sus respectivascompetencias. Igualmente, elsistema de competencias localespone de manifiesto el marco de laspolítica públicas.

Competencias Generales propias delmunicipio.

El municipio, para la gestión de susinteres y en el ámbtiod de suscompetencias, pueden promoveractividades y prestar cuantosservicios públicos contribuyan asatisfacer las necesidades yaspiraciones de la comunidadvecinal.

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El municipio ejercerá, en todo caso,competencias en los términos de lalegislación del Estado y de lasCCAA, en las materias del Art.25 dela LRBRL:

Seguridad en lugares públicos.• Ordenación del tráfico de vehículosy personas en las vías urbanas.

Protección civil, prevención yextinción de incendios.

Servicios urbanísticos:• Ordenación, gestión, ejecución ydisciplina urbanística.

Promoción y gestión de viviendas,parques y jardines.

Pavimentación de vías públicas yurbanas

Conservación de caminos y víasrurales.

Patrimonio histórico − artístico.• Protección del medio ambiente.• Abastos, mataderos, mercados,defensa de usuarios y consumidores.

Protección de la salubridad pública.• Participación en la gestión de laatención primaria de la salud.

Cementerios y servicios funerarios.• Prestación de los servicios sociales yde promoción y reinserción social.

Agua, basura y servicios eléctrico:• Suministro de agua y alumbradopúblico.

Servicios de limpieza viaria, derecogida y tratamiento de residuos.

Alcantarillado y tratamiento deaguas residuales.

Transporte público de viajeros.• Actividades o instalacionesculturales y deportivas, ocupacióndel tiempo libre y turismo.

Servicios educativos.• Participación en la programación dela enseñanza.

Cooperación con la Administracióneducativa en la creación,construcción y sostenimiento de loscentros docentes públicos.

Intervención en los órganos degestión y participación en lavigilancia del cumplimento de laescolaridad obligatoria.

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Servicios Públicas MínimosMunicipales.

Los municipios por símismo oasociados deberán restar lossiguientes servicios mínimos segúnel Art.26 de la LRBRL:

En todos los municipios:• Alumbrado público.• Cementerio.• Recogida de residuos y limpiezaviaria.

Abastecimiento domiciliario de aguapotable y alcantarillado.

Acceso a los núcleos de población ypavimentación de las vías públicas.

Control de los alimentos y de lasbebidas.

En los municipios de más de 5.000habitantes.

Parques públicos.• Biblioteca pública.• Mercado.• Tratamiento de residuos.• En los municipios con poblaciónsuperior a 20.000 habitantes:

Protección civil.• Prestación de servicios sociales.• Prevención y extinción de incendios.• Instalaciones deportivas de usopúblico.

Matadero municipal.• Municipios con población superior a50.000 habitantes.

Transporte colectivo urbano deviajeros.

Protección del medio ambiente.•

Los municipios podrán solicitar a lasCCAA la dispensa de la obligaciónde prestar los servicios mínimos queles correspondan cuando por suscaracterísticas peculiares resulteimposible el cumplimiento delestablecimiento y la prestación dedichos servicios por elayuntamiento. En este caso, seránlas diputaciones provinciales lasencargas de prestar dichos servicios.

La asistencia de las diputaciones a

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los municipios se dirigirápreferentemente al establecimiento yadeucada prestación de los serviciospúblicos mínimos. Así como lagarantía de las funciones por losayuntamientos (Art.26 LRBRL).

2.2. Competencias de lasDiputaciones Provinciales.

La provincia: entidad locladeterminada por la agrupación demunicipios, con personalidadjurídica propia plena capacidad parael cumplimiento de sus fines. Losfines de la provincia son: garantizarlos principios de solidaridad yequilibrio intermunicipales, en elmarco de la política económica ysocial.

Las competencias provincialesvienen determinadas por las leyesdel Estado y de las CCAA, en lossectores de la acción pública.

Coordinación de los serviciosmunicipales entre sí, para garantizarla prestación integral y adecuada entodo el territorio de los serviciosmunicipales.

Asistencia y cooperación jurídica,económica y técnica a losmunicipios: especialmente, los demenor capacidad económica y degestión.

Prestación de servicios públicos decarácter supramunicipal osupracomarcal.

Cooperación para el desarrolloeconómico y social y en laplanificación en el territorioprovincial, de acuerdo con lascompetencias de las demásadministraciones públicas en esteámbito.

Fomento y la administración de losintereses particulares de laprovincia.

La materialización de estascompetencias se concreta en:

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Aprobación del Plan Provincial deCooperación de las obras y serviciosde competencia municipal.

Establecimiento de fórmulas deasistencia y cooperación paraatender los servicios mínimos. Sepueden otorgar subvenciones yayudas para la realización ymantenimiento de obras y serviciosmunicipales, realizados medianteplanes especiales u otrosinstrumentos específicos.

Por último, las diputacionesrecibirán competencias delegadastanto de las CCAA como del Estado.Sin embargo, la tónica dominante hasido la reducción y limitación de suscompetencias.

La estructura orgánico − funcionalde las entidades locales:

3.1. Organización de losayuntamientos.

La organización de losayuntamientos, de acuerdo con laLRBRL, responde a las siguientesreglas:

Alcalde,tenientes dealcalde ypleno existeen todos losayuntamientos.

Junta deGobiernoLocal:existe en losmunicipiosconpoblaciónde derechosuperior alos 5.000hab. y enlos demenos,cuando lodisponga el

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reglamentoorgánico opor acuerdodel plenomunicipal.Comisionesinformativas:existentesen todos losayuntamientos.Todos losgrupospolíticosintegrantesde lacorporacióntendránderecho aparticipar,conconcejales,en losórganoscomplementariosdelayuntamientoque tenganpor función:estudio,informe oconsulta delos asuntossometidos adecisión delpleno.

ComisiónEspecial deCuentas:existente entodos losaytos.

Resto deórganoscomplentarios:establecidosy reguladospor lospropiosmunicipiosen losreglamentosorgánicos.

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Las CCAApodránestablecerunaorganizaciónmunicipalcomplementariade laprevista enla LRBRL.

La organización de los GobiernoLocales: Régimen de los municipiosde Gran Población (L37/2003LMGL)

Ámbito de aplicación:

Municipios de Gran Poblaciónaquellos con más de 250.000 hab.

Municipios capitales de provincia,cuya población supere a los 175.000hab.

Municipios que sean: capitales deprovincia, sede de CCAA o sede deinstituciones autonómicas.

Municipios que superen los 75.000hab., que presenten circunstanciaseconómicas, sociales, históricas oculturales especiales.

Los dos últimos supuestos se exigeque sea decidido por la AsambleaLegislativa correspondiente ainiciativa de los aytos.

Órganos Características

PlenoMunicipal

Sincompetenciasgestoras.

Posibilidaddedelegacióndefuncionesencomisiones.

Disponibilidaddeunsecretariopropioo

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específico.Delegacióndelapresidenciaencualquiermiembro.

Alcalde

NombrayseparalibrementealosmiembrosdelaJuntadeGobiernoLocal.

Disponedemenoscompetenciasgestorasqueenelrégimencomún.

Junta deGobiernoLocal

Competenciaspropiasfrentealmodelodecompetenciasdelegadasdelrégimencomún.

1/3delosmiembrospuedesernoelectivo,salvoel

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alcalde.Ampliasfacultadesdedelegaciónensusmiembrosyenlosórganosdirectivos.

Secretariopuedesermiembroelectivo,sibienesauxiliadoporunórganosdeapoyo.

Organización de los gobiernosLocales

Tipo deórganos

Características

Órganossuperiores

Alcalde

Teniente dealcalde

Miembrosde la Juntade GobiernoLocal

Órganosdirectivos

Coordinadotesgenerales decada área oconcejalía.

Directoresgenerales uórganossimilaresque culminalaorganización

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administrativadentro decada una delas grandesáreas oconcejalías.

Titular delórgano deapoyo a laJunta deGobiernoLocal y alconcejal −secreatario.

Titular de laasesoríajurídica.

SecretarioGeneral delPleno.

InterventorGeneralMunicipal

Titular delórgano degestióntributaria.

Titulares delosmáximosórganos dedirección delosorganismosautónomosy de lasentidadespúblicasempresarialeslocales.

Otros órganos de Régimen de losmunicipios de Gran Población(L57/2003 LMGL).

Órganos de gestión económico −financiera y presupuestaria.

Órganos de gestión tributaria.• Órganos para la resolución de lasreclamaciones económico −administrativas.

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Comisión especial de sugerencias yreclamaciones.

División en distritos.• Consejo Social de la Ciudad.•

A partir de aquí son las fotocopias

12.1. Características Generales delas entidades locales.

LA administración local representael tercer nivel de AdministraciónPública en España, siendo el máscomplejo por la gran cantidad demunicipios y provincias. Además,existen otros entres locales: entesforales (País Vasco), Consejos enBaleares, Cabildos en Canarias,Comarcas en Cataluña,mancomunidades de municipios yentidades metropolitanas.

El municipio es la entidad localbásica de la organización territorialy sus elementos son: territorio,población y organización. Losmunicipios son los caucesinmediatos de participaciónciudadana en los asuntos públicos.

La Administración provincial es laDiputación. Existen 43 diputaciones,ya que las 7 restantes sonadministraciones uniprovinciales yla administración autonómica haabsorbido las competencias de laprovincia. En las provincias debendestacarse:

Los tres territorios forales vascos:las diputaciones forales cuentan conunas competencias y una gestiónsuperior al resto de diputaciones.

Comunidades insulares: las islas sonreconocidos como entes locales ycontamos con: cabildos insulares deCanarias y Consejos insulares deBaleares.

Las entidades locales se articulan dela siguiente manera:

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Ayuntamientos.◊ Mancomunidades.◊ Diputacionesprovinciales yforales.

Consejos y Cabildosinsulares.

Entesmetropolitanos.

Modelos municipales:

Modelo municipalde tradiciónfrancesa:originariamenteentes privadosdedicados adefender los propiosintereses y que nocomparten lapotestad del Estadocentral sobreasuntos de interésgeneral. Latransformación delos municipios enentes de derechopúblico articulanintereses sobrepoblación yterritorio. Asi losmunicipios, para losestados centralistas,se convierten enentes dedistribuciónterritorial del podery de los serviciospúblicos, con larespectivadependencia delEstado central.

Modelo MunicipalAnglosajón: losmunicipios cuentancon un mayorprotagonismo,siendo más fuertesque los municipiosdel área continental.Los municipiosbritánicos se crean

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como herramientopara hacer efectivaslas prestaciones delEstado, por tanto,actúan en el ámbitodel interés generalpor la delegación delas funcionesModelo MunicipalEspañol: losmunicipios cuentancon máscompetencias quelas que legalmentetienen, esto seproduce pornecesidadespolíticas. Frente aesta situación losmunicipios cuentancon unos precariosrecursosfinancieros, estasituación semantiene desde elfranquismo yestriba, en últimotérmino, en el pasodel centralismoestatal a uncentralismoautonómico.

12.2. Competencias de las entidadeslocales: marco de las políticaspúblicas locales.

La financiación de los municipios serealiza por:

Impuestos directos.(IBI: Impuestossobre Bienes eInmuebles; IAE:Impuestos deActividadesEconómicas; IVTM:Impuesto deVehículos deTracción Mecánica;ICIO: Impuesto deConstrucciones;Plusvalía:

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Impuestos sobre elIncremento delValor de losTerreno.)Contribucionesespeciales.

Ingresospatrimoniales.

Tasas.◊ Precios públicos.◊ Multas y sanciones.◊ Participación entributos de Estado yCCAA,subvenciones deotrasadministraciones ypor elendeudamiento.

La población de un municipio sepuede clasificar en fija y en variable:

Población fija:población censada oempadronada en elmunicipio y objetode los serviciosmunicipales. Lapoblación fija esagrupada por elpadrón municipal,siendo un indicadorque vincula:recursoseconómicos ydefine los serviciosmínimos.

Población variable:población ocasionalo periódica pero noempadronada

Problemas y futuro del Gobierno yde la Administración Local.

Los problemas fundamentales de laAdministración Local en Españason:

Escasa actividad política de loscargos electos.

Imposibilidad de asunción de todoslos servicios para los ciudadanos.

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Necesidad de descentralización delos servicios en las grandespoblaciones o grandes territorios.

Necesidad de más espacios departicipación ciudadana.

Papel de los cargos electos de lasadministraciones locales.

Los cargos electos representan losintereses de los ciudadanos ydefinen la política de la Corporaciónlocal. Así, los cargos electos seposicionan en:

Eje de politización orepolitización de losgobiernosmunicipales anteuna tecnificación delas institucionespolíticasmunicipales:Determina latensión entre ladefinición de laspolíticas de losprogramas públicoslocales (definiciónde problemas ypriorización) ydefinición técnicade éstos.

Eje que hacereferencia al estiloen la definición ysolución de lasproblemáticaslocales: Solucionesproactivas oreactivas:

Solucionesproactivas:Orientaciónestratégica que haceque se adelante a losproblemas.

Solución reactiva:supone responder alos objetivos yactuaciones concierto retraso a los

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problemas queaparecen en laesfera local. Estetipo produceperjuicios sociales ycostes políticos yorganizativos parala resolución deproblemas.

Definición de:política, gestión yadministración.

Política:responsabilidad delos cargos electospara analizar elentorno y definir losobjetivos.

Gestión: definiciónde mecanismos parala consecución delos objetivos.

Administración: Losadministrativosinferiores y losempleados públicosdeben implantar laspolíticas y losprogramasdefinidos.

Externalización deservicios públicosde laAdministraciónlocal.

La externalizaciónde los serviciospúblicos provocaque empresasprivadasdesempeñen losservicios públicos,bajo el control yresponsabilidadpública. Estasorganizacionesprivadas con o sinánimo de lucro se

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las denomina:paraadministración.La externalizaciónse realiza pormotivos de eficaciay eficiencia.Finalmente,apuntar que laexternalización nosuponeprivatización, yaque esta suponeperder laresponsabilidadpública sobre elservicios oactuación.

Descentralizaciónde los grandesmunicipios.

Los municipiossusceptibles de estadescentralización secorresponden conmunicipios con ungran volumen depoblación o congrandes territorioscon más de unnúcleo urbanodiferenciado.

Ventajas de ladescentralización delos grandemunicipios:

Descentralizaciónmásflexibleycercanaalosciudadanos.

Mayorequilibriointerterritorial.

Inconvenientes de ladescentralización de

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los grandesmunicipios:

Resistenciaa lapérdidadecapacidadyfuncionesporlosámbitosorganizativoscentrales.

Aumentoeconómicorespectoalmodelocentralizado.

12.3. Laconfiguración delGobierno de laAdministraciónLocal.

En el diseñoinstitucional de laAdministraciónLocal se puedendistinguir 4 ámbitos,en el seno de susestructuras:

Estructura políticadeliberante: Pleno ycomisionesinformativas.

Estructura políticaejecutiva: Comisiónde Gobierno ypuestosunipersonalespolítico −ejecutivos. (ej.:alcalde, teniente dealcalde, etc.).

EstructuraAdministrativaestratégica:habilitados

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nacionales, gerentesy directores de áreasy servicios.Estructuraadministrativaoperativa: jefes deServicio, Sección yNegociado ypuestos base.l

Los órganos degobierno de unmunicipio son:

Pleno delAyuntamiento:máximo órgano degobierno yAdministraciónmunicipal,integrado por todoslos concejales ypresidido por elalcalde. Losconcejales sonelegidos porsufragio universal ydirecto y seencargan de elegiral alcalde entreellos. Lasatribuciones másimportantes delPleno son:

Planificación.◊ Aprobación dereglamentos yordenanzas.

Aprobación de losprespuestos.

Imposición detributos.

Contero de losdemás órganos degobierno.

Comisión deGobierno: existe enmunicipios de másde 5.000 habitantes.Órgano de apoyodel alcalde en elejercicio de sus

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atribuciones, asícomo las que esaautoridad ledelegue.Alcalde: Presidentedel Ayuntamiento yJefe de laAdministraciónmunicipal.Funcionesprincipales:

Convocatoria desesiones y fijaciónde los puntos deldía.

Mantenimiento delorden en lasdeliberaciones.

Ejecución de losacuerdos.

Responsable detodos los servicios.

Tenientes dealcalde: designadospor los alcaldes. Susfunciones son: lasuplantación delalcalde y direcciónde losdepartamentos odistritos en que estedividido elmunicipio.

Concejalesdelegados:encargados de ladirección dedepartamentos yservicios y de losdistritos delmunicipio.

12.4. Los modelosde gestión públicalocal

Los ayuntamientosdemocráticos sonmodelosinstitucionales yorganizativos, quese mueven en cuatro

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ejes fundamentales:

Eje sobre el modelode gestión: modeloburocrático versusmodelo gerencial.

Modelo burocrático:implica una altapresencia deunidades encargadasde gestionar losservicios internosque supone una granrigidez que dificultalos procesos decambio.

Modelo gerencial:preocupación de losresultados y por laminimización de loscostes económicos yorganizativos.

Eje sobre el modelode gestiónmunicipal enrelación con elentorno: modelo degestión mediante lospropios aparatosadministrativosversus modelorelacional.

Más costes eninfraestructuras ypersonal.

Diseño complejo dela estructuraadministrativa.

Problemática dearticulación ygeneración deconflictos entre lacultura territorial yuna cultura deorganizacióncentral.Modelo degestión:caracterizado por elmonopolio en lagestión de losservicios públicoscon la existencia de

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un aparatoorganizativomunicipal y un grannúmero deempleados públicos.Modelo relacional:combina la gestióndirecta de serviciospúblicos por elmunicipio con laexternalización dedeterminadosservicios públicospor organizacionesprivadas (bajoresponsabilidad ycontrol de laadministraciónpública)

Eje territorial,modelo deimplantación en elterritorio: modelocentralizadoterritorialmenteversus modelodescentralizadoterritorialmente.

Modelo dedescentralizaciónterritorial: para losmunicipios con unaimportantepoblación y unaestructura territorialdiversificada(unidadesterritoriales:distritos).

Ventajas del modelode descentralizaciónterritorial:

Mayor atención alos ciudadanos −usuarios.

Mejor detención eidentificación de losproblemas.

Mayor implicaciónpolítica yadministrativa delayuntamiento en los

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ámbitosterritoriales.Inconvenientes delmodelo dedescentralizaciónterritorial.

◊ Eje de relación entrela organizaciónmunicipal y laciudadanía: modelode orientacióninterna versusmodeloparticipativo.

Modeloparticipativo: laorganización yactuación del Ayto.se dirige parasatisfacer lasnecesidades losciudadanos comocolectivo oindividuo (interesesgenerales).

Modelo deorientación interna:responde a losintereses de lasinstanciasadministrativas y delos colectivosinternos de laAdministracióndando lugar aservicios públicos,con problemática deadaptación ademandas eintereses.

T13. Las relacionesinteradministrativas.

13.1. Análisisintergubernamentalen un estadocompuesto.

13.1.1. Definición,características y

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modelos de lasrelacionesintergubernamentales.

Las relacionesinteradministrativasse relacionan en laL30/1992 en la quese señala que lastécnicas de relaciónentreadministracionestiene que definir elmarco y losprocedimientos quefaciliten elencuentro y lacomunicación,incluso de carácterinformal para lacolaboración ycoordinacióninteradministativafundamentalmentevoluntario y de basenegociable. (en losArt.55 − 62 de laLRBRL)

Según Anderson(1960) lasrelacionesinteradmisnitrativasse definen como unimportantecontingente deactuaciones ointeracciones quetiene lugar entre lasunidades degobierno de todotipo y el nivelterritorial deactuación.

Anderson hacereferencia al sistemafederal de Namknodonde surge esteconcepto en ladécada de los años30. El concepto de

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las relacionesinteradministrativasse puede desarrollara su vez en 5 rasgosdistintos señaladospor Wright (1988)para el casoNamkno:

Las relacionesinteradministrativastrascienden laspautas de actuacióngubernamentalconstitucionalmentereconocidas eincluye una ampliavariedad derelaciones entre losdesiguales nivelesterritoriales deGobierno (federal,estatal y local),inclusive otrasunidadesmonofuncionales deGobierno (agencias,empresas publicas).

Importancia delelemento humanoconsituido por lasactividad y actitudesdel personal alservicio de lasunidades deGobierno. SegúnWright, en sentidoestricto no existenrelaciones entre losgobiernos y que laúnica existente seproduce entre laspersonas quedirigen lasdesiguales unidadesde gobierno. Endefinitiva, hacereferencia alconjunto deconductasinteractivas entrelos desiguales

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actores involucradosen las relacionesinteradministrativas.Las relaciones entrelos empleadospúblicos suponencontinuosconctactos eintercambios deinformación. SegúnWright, una de laspreocupacionescentrales de losparticipantes en lasrelacionesinteradministrativases la consecución deque los asuntossalgan adelnate,siendo un própositoque se alcanza através de diversosmecanismosinformales,prácticos yorientados a finesconcretos,desarrollados dentrodel marco formal ylegal en que sedesenvuelven losdesiguales actores.

cualquier tipo deempleado públicoes, al menospotencialmente, unparticipante en losprocesosintergubernamentalesde adopción dedecisiones.

Las relacionesinteradministrativasse caracterizan porsu dimensiónpolitica. Wrightdefine este aspectoen el conjunto de lasintenciones yacciones de losempleados públicos.Así, como las

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consecuencias dedichas acciones. Ladimensión políticade las relacionesinteradministrativasexisge el examen delas interaccionesentre los desigualesactores de losdistintos niveles degobierno queintervienen en la:formulación,implantación yevaluación de laspoliticas públicas.

En resumen, elconcepto de lasrelacionesinteradministrativastrasciende losenfoquesconstitucionales −legales tanto a cercade las divisionesentre gobiernocomo en lo referentea sus respectivascompetencias yfunciones. Nopretende sustituirconceptos históricostales como elfederalismo a laestructura de lossistemas unitarios,sinocomplementarlos aestructura de lossistemas unitarios,sinocomplementarlos afin de tener encuenta las nuevasrealidades políticasy administrativas. Elconcepto de lasrelacionesinteradministrativastiene una claraorientación no

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jurídica, la tradicióninvestigadora sobrelos gobiernoscentrales ysubvencionales eslegalista al hacerhincapié en lasestructurasconstitucionales yen las normas deprocedimiento. Porel contrario, losenfoquesgubernamentales noson jurídicos, ycontemplan unaamplia variedad deorganizaciones,conductas y pautas.

13.1.2. Losprincipios d elasrelacionesintergubernamentales:colaboración, mutuoauxilio, cooperacióny coordinación.

Principio deColaboración:acción de dos o másadministracionesque actúanconjuntamente parala resolución de unasunto, que recae enel ámbito decompetencias deuna de ellas, y sinnecesidad de queexista un preceptolegal que lojustifique.Mecanismos ytécnicas decolaboración: losconvenios decolaboración(L30/1992).

Principio de MutuoAuxilio: unaadministración, para

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un caso concreto,puede requerir deotra la ayudanecesaria para elejercicio de uncompetencia quetiene atribuida. Losmecanismos ytécnicas de mutuoauxilio:Intercambio deinformación.

Traslado deinformación.

Comunicaciónregistral.

Utilización de lainfraestructuraadministrativa.

Aportaciónrecíproca de mediosmateriales opersonales.

Principio deCooperación:relación entre variasadministracionespúblicas, cuandoactúanconjuntamente parala resolución de unasunto común. Lacooperación suponeco − ejercicio decompetencias o,como el ejerciciomancomunado decompetencias. Lacooperación esvoluntaria, y latiutlaridad yejercicio de lascompetencias de lasaduanas en relaciónson inalterables.Mecanismos ytécnicas decooperación:

Mecanismos ytécnicas decooperaciónorgánica:

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Participación enórganos o instanciasde unaadministración.

Creación de órganosespecíficos decooperación.

Mecanismos ytécnicas decooperaciónfuncional:

Cooperaciónnormativa.

Cooperaciónejecutiva.

Convenio decooperación.

Consorcios (lagestión de unconvenio hacenecesaria lacreación de unaorganizacióncomún, dotados depersonalidadjurídica).

Principio deCoordinación: serealiza entre entespúblicos dotados deautonomía, con doslímites principales:

Persecución de lacoherencia ocompatibilidad paraque la unidad enconjunto no seaperturbada.

Aplicación detécnicasrigurosamentetasadas y válidaspara las normas queestablezcan en cadacaso.

Los mecanismos ytécnicas decoordinación:

Mecanismos ytécnicas de

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coordinaciónorgánicas:Órganos mixtos decoordinación.

Coordinación entreórganos yaexistentes.

Técnicasprocedimentales.

Conferenciassectoriales.

Planes de actuación.◊ Planes integrados.◊ Planes unitarios.◊ Planes sectorialesde coordinación.

ESTO ES LO DELASFOTOCOPIAS

13.1. análisisintergubernamentalen un estadocompuesto.

El EstadoAutonómico seapoya en principiosgenerales oconstitucionales queconstruyen larelación entreorganizaciones, conespecial relevanciade la cooperaciónque supone: unidad,autonomía ysolidaridad.

13.1.1. Definición.

Rose expone quegobernar consisteconvertir losrecursos enresultados, por losprogramas públicosque integran actoresde diferentes nivelesde gobierno, esdecir, las Relaciones

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Intergubernamentales(RIGS).

Por su parte, Wrightpropone tresmodelos derelacionesinteradministrativas,para la realidadpolítico −administrativaamericana, siendoexportables aEuropa continental,y en especial aestados federales ocomplejos. Los trestipos de relacionesinteradministartivasde Wright muestranlos tres tiposgenéricos derelaciones deautoridad:

Ausenciadeautoridad(autonomía).

Autoridaddominante(jerarquía).

Autoridadigual(negociación).

Los tres modelos derelacionesinteradministrativasde Wright son:

Modelo separado:delimitaperfectamente lasforotes que separanlos niveles degobierno,reconociendoconstitucionalmenteal gobierno nacionaly regional, quedetermina laAdministración

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Local. La relaciónentre las esferas degobierno sonindependientes yautonomas.Finalmente, lassituacionesconflictivas sonsiempre propiciasporque las esferascompetenciales sonabiertas.Modelo inclusivo:Las relaciones sondependientes y laautoridadjerarquica. Elgobierno se articulacomo el principalactor nacional, conuna prologaciónperiférica en losniveles: estatal,regional y local.

Modelosobrepuesto: Cuentacon tresparticularidades:

Esferas autónomas eindependientespequeñas.

En las políticaspúblicas seinvolucran actoresnacionales,regionales y locales.

Actuacionesinterdependientes ynegociadas.

El modelo español.

Con el Estado de lasautonomías seinstaura en Españauna redinteradministrativaque se acerca almodelointerdependiente osuperpuesto. Así,las competencias

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son compartidas conuna producción deflujos de recursosentre actores, entérminosinformacionales yde financiaciónintergubernamental.Entre los aspectosque se debenmejorar están:

Un discurso sobre lasoberanía que sematerialice en unmodelo separado.

Necesidad de unasredesinteradministrativasmás fuertes en todoslos niveles deacción.

Mejora de lasituación de lashaciendas locales yde la organizaciónmunicipal.

ARTICULACIÓNENTREADMINISTRACIONESEN LACONSTITUCIÓNDE 78.

La constitución noestablecemecanismos dearticulación entreAdministracionessalvo en lossiguientes casos:

Trasferenciasodelegacióndecompetencias.

Controldelascompetencias

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delegadas.CoordinaciónentrelaAdministraciónperiféricadelEstadoconlaAdministraciónAutonómica.

ResolucióndeconflictosdecompetenciasEstado−CCAAporelTribunalConstitucional.

13.2. Concreciónde la cooperaciónentre Estado yCCAA.

En la actualidaddebe prestarse másatención a lasrelaciones entre lasAdministracionesterritoriales porlos siguientesmotivos:

LagestióndelasCCAAdelasactividadesyserviciospúblicos.

Lasuperaciónautonómica

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encuantoagastoyempleopúblico.LaestabilidadinstitucionalylaautonomíapolíticayfinancieradelasCCAA.

COOPERACIÓNEN EL ESTADOAUTONOMICO:Consideracionesprevias:

La armonía yconcreción prácticade los principios decooperación en lasrelacionesinteradministrativasviene por una seriede factores formalese informales:

CCAAsonentesportadoresdeinteresesgeneralesconlamismalegitimidadqueelgobiernonacional.

Lealtadconstitucional:

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respetoporlanaturalezadelaConstituciónyporlosprincipiosdecolaboraciónysolidaridad.ElprincipiodecooperacióndebeterminarconlosproblemasdelrepartocompetencialentreCCAAyEstado.

Todoslospoderesdebencontribuiralaadopcióndedecisiones.

Tratamientodecuestionescomunes.

Mantenimientodelaeficaciapor:lavoluntad

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políticadelaspartesimplicadasyporloselementostécnicosparalaparticipación.LacooperaciónesunrequisitoinstitucionalyunfactordeeficaciaglobaldelEstado.

COOPERACIÓNESTADO − CCAA:Instrumentos.

La especial relaciónEstado − CCAAviene determinadaporque la autonomíaexcluye el controldel Estado de lasadministracionessubcentrales. Losinstrumentosprincipales decooperación Estado− CCAA son:

Conferenciassectoriales:Constituidas encasda sector deactividadconsiderado y serealizan entre losactores estatales y

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autonómicos conuna informaciónrecíproca y unosacuerdosconsentidos, perosin poder formal deimponer. Losaspectos másdestacables de lasConferenciassectoriales son:Adopción deacuerdos pormayoría oasentimiento.

Composición de lasConferenciasSectoriales: ElEstado estarepresentado por unnúmero variableentre 1 y 8. En lasCCAA, estaextendida la idea dedelegación derepresentación, conlimitaciones enciertasConferencias.

Presidencia de laConferenciaSectorial:corresponde alMinistro de la AGEy al vicepresidenteen caso deexistencia.

Convocatoria de laConferenciaSectorial: lasconferencias serealizan dos veces alaños, excepto en elcaso de Turismo(1).

ConferenciasBilaterales:Tratamientoexclusivo de lascuestión que afectana las relacionesentre el Estado y la

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CCAA, conrepresentantes de laAGE y de la CCAA.Las actividadesprincipales de lasConferenciasBilaterales son:Cauce para lastransferencias defunciones yservicios.

Resoluciónnegociada deproblemas entreEstado y CCAA.

Establecimiento dedirectrices paraplanes deinfraestructura de laCCAA.

Estudio de laracionalidad defuncionamiento delasAdministraciones enla CCAA.

Convenios decolaboración:instrumento quematerializa lacooperación entreEstado y CCAA, yen menor medida,de las CCAA entresí. Los convenios decolaboración sonuna aplicaciónconcreta delprincipio decolaboración en lasrelaciones entreambos poderes. Losconvenios entreEstado y CCAAtienen por finalidadcontribuir a que unade las partes oambas puedandisponer de mediospara el ejerciciocompetencia del queson titulares. Los

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objetivos seclasifican de lasiguiente manera:Convenios paramejorar la eficaciade la actividadpública con lapuesta en común demedios.

Convenios paraceder medios a otraadministración parala realización de sucompetencia.

Convenios deconstrucción deinstituciones conpersonalidadjurídica distinta alasadministraciones.

Convenios para queuna Administraciónrealice lacompetencia de otraAdministración, porla incapacidad deesta.

Planes o ProgramasConjuntos:realizados entre elEstado y las CCAA,o entre estás, sirvenpara la consecuciónde un objetivoconcreto. Cuentancon mayorconsistencia cuandoEstado y CCAArequieren lacooperación del otropara poderla ejercerplenamente.

Consorcios:colaboración Estado− CCAA por el quese constituye unasociedad denaturaleza mercantilpara la gestión delconsorcio. Existe unimportante déficit

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en lo relativo a laparticipación de lasCCAA.Encomienda degestión: utilizadocuando unaAdministraciónrealiza susfunciones utilizandomedios materiales yformales de otra.También, se realizaentre Estado yCCAA.

Delegaciones defunciones entreAdministraciones:Delegación defuncioens decompetencias delEstado o unaCCAA, para que elEstado o unaCCAA, realicetransitoriamentetodas o algunasfunciones quecorresponden altitular de lacompetencia.

Ayudas estatales alas políticasautonómicas:Establecimiento desubvenciones parala promoción oimpulso de lasactividades en elámbito de lasCCAA.

Instrumentos noformalizados decooperación:Intercambios deopinión y consultasinformales.

ConferenciaGeneral deCooperaciónAutonómica yConferencia dePresidentes de

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CCAA.

13.3. articulaciónDe entes locales conotrasadministracionespúblicas.

La Constitucióncontempla lahomogenización delasAdministraciones,con la exclusión delpoderadministrativodirecto por laautonomíaadministrativa.

La articulaciónentre CCAA ymunicipiosse harealizado por unavía eminentementepolítica:

Contactopersonalentrecargoslocalesyresponsablespolítico−administrativosautonómicos.

Creacióndeórganosycomisionesenqueseencuentranrepresentadosmunicipiosyprovincias.

COOPERACIÓN

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CON LAADMINISTRACIÓNDEL ESTADO.

ComisiónNacionaldelaAdministraciónLocal:órganodecooperaciónycoordinaciónmásimportanteaniveldelEstado.PresididaporelMinistrodeAdministracionesPúblicas.

ProgramaNacionaldeCooperaciónEconómicaLocaldelEstado:dotaciónalosdiferentesnúcleosdepoblacióndelosserviciosnecesarios.

La cooperacióneconómica local delEstado se realiza apartir de 4actividades:

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Evaluación de lasituación porEncuestas deinfraestructuras yequipamiento local.

Distribuciónterritorial medianteindicadores socio −económicos de laComisión Nacionalde AdministraciónLocal.

Modulación deayudas en funciónde las prioridadesestablecidas.

Incorporación deproyectoscofinanciados por laUE.

El programa decooperacióneconómica local seencuentra en tornoa:

Planes provincialese insulares decooperación:cofinancian laprestación de losserviciosmunicipalesobligatorios ybásicos.

Fondo parainfraestructuraslocales: dotacióncomplementariapara incrementar lasdotaciones de losPlanes provincialese insulares.

Programasoperativoscomunitarios:obtiene recursos delos fondosestructuralescomunitarios ymejora la

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asignación yutilización de losrecursos. Elproyecto másimportante es elPrograma OperativoLocal.Encuesta deInfraestructura yEquipamientoLocal: sirve para elanálisis y valoraciónde las necesidad dedotaciones locales.

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