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INFORME FINAL AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL MUNICIPIO EL DONCELLO VIGENCIA 2010 Y 2011 CDC No.013 Florencia, 18 de diciembre de 2012

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INFORME FINAL

AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

MODALIDAD ESPECIAL

MUNICIPIO EL DONCELLO

VIGENCIA 2010 Y 2011

CDC No.013

Florencia, 18 de diciembre de 2012

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Contralor Departamental del Caquetá Gustavo Espinosa Ferla Director Control Fiscal Integral Ancizar Marín Correa Equipo de Auditores: Líder de Auditoria Gloria Villalba González Integrantes del Equipo Auditor Luz Marina Muñoz Cuellar Claudia Lorena Arciniegas

Apoyo Técnico

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TABLA DE CONTENIDO

1. HECHOS RELEVANTES ............................................................................................................................ 4 2. CARTA DE CONCLUSIONES .................................................................................................................... 5 3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA .......................................................................................................... 09 3.1. Línea Gestión Contractual ........................................................................................................................ 09 3.2. Línea Caducidad de Impuesto Predial ................................................................................................... 113 3.3 DENUNCIAS Y REQUERIMIENTOS……………………… ……………………………………..……. … 106 3.3.1 Legalidad Pago Intereses a Cesantías régimen retroactividad..…… ..................................................... 106 3.3.2 Manejo Recursos programa de Vivienda Las Américas I Etapa… ......................................................... 108 4. ANEXOS ................................................................................................................................................ 122

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1. HECHOS RELEVANTES

La Contraloría Departamental del Caquetá en desarrollo de su función constitucional y legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditoria, practicó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial al Municipio de El Doncello, con el fin de evaluar la gestión contractual en la vigencia 2010 y 2011, así como la gestión de cobro del impuesto predial de la vigencia 2005. En cumplimiento de este proceso, la auditoria integral ejercida por la Contraloría Departamental del Caquetá, parte del concepto de integralidad, a partir de la contratación ligada a los proyectos establecidos por la administración Municipal en su Plan de Desarrollo. Para la formulación del Plan General de Auditoria, vigencia 2012, la selección del Sujeto de Control, se efectuó con base en los resultados de la Matriz de Riesgos, la cual involucra diversos aspectos que llevan a determinar a qué entidades se les debe practicar auditoria. El Municipio de El Doncello, durante la vigencia 2010 y 2011 contó con presupuestos representativos, de $15.934,7 y $12.169,9 millones, respectivamente, de los cuales se ejecutan en inversión en los diferentes sectores sociales el 89% y 83%, respectivamente, a través de la celebración de diversos contratos de obra, compraventa, suministro, consultoria, de prestación de servicios y convenios interadministrativos, no obstante, se observa que durante las vigencias auditadas se suscribieron contratos y convenios interadministrativos con la Empresa de Servicios Públicos, para realizar obra pública y así eludir el proceso de selección objetiva del contratista. En el año 2010 se obtuvo crédito por $2.300 millones, los cuales tenían como propósito la ejecución de inversiones consideradas en el Plan Municipal de Desarrollo “El Doncello de todas y de Todos”, en los sectores Educación, Deporte y Recreación, Cultura, Infraestructura del Desarrollo, Vivienda y equipamiento municipal, para lo cual se comprometieron las Rentas del S.G.P – Propósito General Otros Sectores Libre Inversión, por término de siete años.

La Contraloría Departamental del Caquetá, espera que este informe contribuya al mejoramiento continuo de la Entidad auditada y con ello a la eficiente Administración de los recursos públicos, lo cual redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de la población Doncellense.

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Doctor FERNANDO TRONCOSO CASAÑAS Alcalde Municipal El Doncello, Caquetá La Contraloría Departamental del Caquetá, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, modalidad Especial en el municipio de El Doncello Caquetá, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el proceso contractual y gestión de cobro del impuesto predial de la vigencia 2005. La Auditoria incluyó la comprobación de que las operaciones administrativas, financieras y económicas se realizaron conforme a las normas legales y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración Municipal, el contenido de la información suministrada a la Contraloría Departamental para el análisis y resultado del presente informe y nuestra responsabilidad consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen practicado en las vigencias auditadas, sobre las líneas de auditoría en las cuales se tomo una muestra representativa. La evaluación se llevó a cabo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y cumpliendo con las políticas y procedimientos de auditoría gubernamental con enfoque integral prescritos por la Contraloría General de la República y adoptados por la Contraloría Departamental del Caquetá; por lo tanto, requirió de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar el concepto sobre las líneas auditadas. La auditoria incluyó el examen, sobre la base de las pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en la Dirección Técnica de Control Fiscal Integral de la Contraloría Departamental del Caquetá. ALCANCE DE LA AUDITORIA La Auditoria a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance: Evaluación integral y sistemática del proceso de contratación de la entidad realizado en la vigencia 2010 y 2011, así como la gestión de recaudo del impuesto predial generado en la vigencia 2005, sobre el cual el municipio perdió la competencia para ejercer acción de cobro en el año 2010 y por lo tanto decreto la caducidad a diversos contribuyentes, así como diferentes requerimientos trasladados al proceso auditor sobre contratación, manejo de recursos del proyecto de vivienda Las Américas I Etapa, pago de intereses sobre cesantías con el régimen de retroactividad. Para seleccionar la muestra se obtuvo el consolidado de contratación celebrada en las diferentes clases de contratos, reportados por el auditado a través de la plataforma SIA, los cuales ascendieron a 520 por valor de

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$10.267.727.065, en las vigencias auditadas. El tamaño de la muestra seleccionada fue de 71 contratos en las diferentes tipologías, como son obra pública, suministro, compraventa, prestación de servicios, consultoria y convenios, suscritos por valor de $6.450.750.297. Teniendo en cuenta que el valor del presupuesto ejecutado por la entidad a través de contratación ascendió a $10.267.727.065, la muestra seleccionada equivale al 62% del total del presupuesto ejecutado en contratación. Para la selección de la muestra se determinó incluir los procesos contractuales adelantados por licitación pública, en las otras modalidades, los de mayor cuantía, teniendo en cuenta el objeto contractual. Dentro de las limitaciones más significativas podemos destacar las siguientes: El desarrollo del programa de contratación se vio afectado por el suministro de la información al equipo auditor, en razón a que en algunos contratos no se contó con planos y diseños constructivos, lo cual no permitió efectuar las mediciones y cálculos a todos los ítems de obra, de igual forma, por la tardanza en la entrega de todos los pagos de los contratos, así como la mala calidad de la información suministrada a través del SIA. Por lo demás se contó con la colaboración y disposición de los funcionarios del ente auditado. CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO. Gestión Contractual El municipio de El Doncello adoptó el manual de procedimientos de contratación mediante el decreto No. 090 del 01 de octubre de 2008, el cual no ha sido actualizado y por tanto no se ajusta a los requerimientos legales aplicables para las vigencias 2010 y 2011, lo cual se constituye en una deficiencia del sistema de control interno al no contar con procedimientos específicos para los procesos de contratación que se adelantan en el municipio. La gestión contractual adelantada por la entidad, acata parcialmente las disposiciones consagradas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios; se presentan deficiencias en la etapa de planeación del contrato, por cuanto en algunos procesos, no se cuenta con los estudios de soporte requeridos para estructurar los alcances técnicos y jurídicos del contrato, así como los análisis de precios unitarios y los planos de detalles constructivos, tales deficiencias conllevan a que se modifiquen sustancialmente las actividades contratadas, de igual manera se diluyó en la administración el proceso de selección y contratación, al celebrar con empresa descentralizada del orden municipal, diversos convenios interadministrativos para realizar obra pública, algunos de estos recursos fueron ejecutados pero con las obras realizadas no se ha obtenido el beneficio social general en la comunidad. En algunos contratos el estudio previo no demuestra la forma como se determinó el valor del presupuesto oficial, especialmente en obra pública, debido a que no están soportados con todos los análisis de precios unitarios, de igual manera en suministros y compraventa, no se soporta el estudio de mercado o consultas realizadas para este efecto, lo cual lleva la entidad a que se contrate con sobrecostos, afectando los intereses económicos de la misma. Otro aspecto relevante es que en las vigencias auditadas el municipio no desarrollo las funciones a cargo del banco

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de proyectos, puesto que no se lleva registro y control de información sobre proyectos de inversión pública, viables técnica, financiera, económica, social, institucional y ambientalmente, susceptibles de ser financiados o cofinanciados, es así que se realizaron inversiones en sistemas de acueducto y alcantarillado, sin que hasta la fecha haya prestado beneficio a la comunidad, debido a que no se formuló proyecto de inversión. Respecto a la etapa de ejecución, en lo referente a las labores de supervisión e interventoría, asignada a funcionarios de la entidad, en algunos contratos se advierte inexistencia del seguimiento en la ejecución de algunos contratos y convenios de apoyo, por cuanto no hay evidencias que sustenten el seguimiento realizado para acreditar que se suministraron las cantidades y objetos y demás trabajos que se constituían en las obligaciones del contratista. Teniendo en cuenta que la gestión adelantada en contratación la administración municipal presenta deficiencias respecto al cumplimiento de la normatividad vigente, los principios orientadores de la administración pública, la eficiencia, la eficacia, la economía, la equidad y la efectividad, lo cual se materializó en la configuración de diversos hallazgos administrativos con presunta incidencia fiscal, disciplinaria y penal, este órgano de control emite su concepto Desfavorable sobre la gestión auditada. Línea de caducidad del impuesto predial Con base a la revisión efectuada a la documentación aportada por el municipio se concluye que no ha encaminado una gestión fiscal acorde a los preceptos normativos que rigen la administración pública en cuanto a la oportunidad del recaudo del impuesto predial unificado que ha conllevado a que se produzca el fenómeno de la caducidad con la extinción de la obligación tributaria por la incompetencia de la administración municipal para determinar dicha obligación, de conformidad con el Estatuto Tributario Nacional y demás normas concordantes. Lo anterior lleva a mostrar bajos niveles de eficiencia administrativa en el recaudo de los tributos, igualmente, se afectan los principios orientadores de la administración pública como son la eficiencia, eficacia y economía debido a la inaplicabilidad de

mecanismos de control interno y del manual de cartera de manera coherente y dinámica por los administradores que implica emprender el trámite adecuado del recaudo del tributo de impuesto predial unificado, y evitar la pérdida de recursos. RELACION DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoria, se establecieron veinticinco (25) hallazgos administrativos, presuntamente veintidós (22) con alcance disciplinario, dieciséis (16) fiscales en cuantía de $294.436 (cifra en miles de pesos) y cuatro (4) de connotación penal, los cuales serán trasladados ante la autoridad competente. PLAN DE MEJORAMIENTO El Municipio de El Doncello deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que contenga las acciones y metas que se implementarán por parte de la entidad para solucionar las deficiencias que se describen en el informe, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas por el equipo auditor y enunciadas en los hallazgos administrativos, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo; dicho documento deberá presentarse a la Contraloría Departamental del Caquetá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo

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del informe final, según lo establecido en la Resolución No.120 del 18 de septiembre de 2008 emitida por esta Contraloría. Este Plan debe ser consolidado con los hallazgos administrativos resultados de las auditorias anteriores que se encuentran plasmados en el Plan vigente y que a la fecha no se hayan culminado, firmado y presentado por el Alcalde como Representante Legal, a este ente de control. GUSTAVO ESPINOSA FERLA Contralor Departamental

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

3.1. Línea de Gestión Contractual

Hallazgo No. 01 - Banco de Programas y Proyectos El Municipio de El Doncello no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 en concordancia con el artículo 27 de la misma, toda vez que en la auditoría realizada en la línea de contratación, se evidenciaron falencias en los procesos de planeación, por cuanto en algunos contratos se encuentra el proyecto formulado por la Secretaría de Planeación, pero no está refrendado por el funcionario competente, en otros no se aportó el proyecto; en el proceso auditor se le requirió mediante oficio a la administración para que informara si las inversiones realizadas mediante la suscripción de diversos contratos de obra, fueron proyectos viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos del Municipio, a lo cual responde mediante oficio del 26 de septiembre de 2012, que el Banco de Programas y Proyectos fue creado mediante Acuerdo Municipal 007 de febrero 25 de 2008 y según archivos encontrados los proyectos de inversión, no cuentan con codificación o numeración alguna de radicado en el banco de proyectos. Los contratos en los que se observó la falencia son: CC 025 de 2011, CO 021 de 2011, CC 041 de 2011, CC 090 de 2011, CO 083 de 2011, CO 035 de 2011, CO 061 de 2011, CO 130 de 2011, CS 080 de 2011, CC 075 de 2011, Convenio de Cooperación No. 17 de 2011, Convenio Interadministrativo No. 215/2009, Convenio Interadministrativo No. 008/2009, CO. 251/2009 y CO 084 de 2010. La Ley 179 de 1994 establece que todo proyecto a ser ejecutado con recursos del Presupuesto General de la Nación debe estar registrado en el Banco de proyectos de inversión.

“De acuerdo con la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994, artículo 27), el Estatuto Orgánico del

Presupuesto General de la Nación (Ley 38 de 1989, artículo 32) y las normas reglamentarias (Decreto 841 de 1990, artículo 3), el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, Bpin, es un sistema de información sobre proyectos de inversión pública, viables técnica, financiera, económica, social, institucional y ambientalmente, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación. El Bpin sirve de soporte a los procesos de planeación, presupuestación, seguimiento, control y evaluación de resultados de la inversión pública colombiana financiada o cofinanciada con recursos del Presupuesto General de la Nación promoviendo la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles que busquen mejorar los niveles de calidad de vida y apoya los procesos de crecimiento y desarrollo, fomentando el cumplimiento de objetivos y logro de resultados con eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad.” Fuente DNP. Manual de Procedimientos del Banco de Programas y Proyectos. En aplicación a las normas referidas, no se debe ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto departamental o municipal hasta tanto se encuentre evaluado por el órgano competente y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de inversión. Indica lo anterior que antes de asumir compromisos, sin excepción, todo proyecto de inversión según su naturaleza debe estar previamente evaluado técnica, ambiental, social y económicamente, a fin de identificar de manera planeada la prioridad, necesidad y población a atender, así como garantizar su ejecución. Tal omisión puede

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ocasionar detrimento del patrimonio público por indebida ejecución de recursos públicos. Esta omisión es de mucha ocurrencia en las entidades territoriales, y su sanción no fue tan drástica, hasta antes de la expedición de la Ley 734 de 2002. De allí la importancia que reviste la implementación del Banco de Proyectos de Inversión y de todo el procedimiento establecido en la Ley 152 de 1994. Situación ocasionada por la no adopción de un sistema adecuado para el funcionamiento del Banco de Proyectos en el municipio, que permita cumplir con las disposiciones legales y con los fines de consolidación de los proyectos susceptibles de ejecutar, lo que conlleva a que no exista una adecuada planeación de la inversión ni formulación del presupuesto. Por lo que se configura hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario de conformidad al numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. ,

Hallazgo No. 02 - Manual de Contratación El municipio de El Doncello Caquetá, transgredió el artículo 80 de la Ley 80 de 1993, el artículo 1 de la Ley 87 de 1993 y los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en razón a que se evidencia desactualización normativa en su manual de contratación, debido a que para el proceso auditor se aportó el manual de contratación adoptado con el decreto No.090 del 01/10/2008, el cual no contempla varias normas que regulan los procesos de contratación como son: Decreto 2025 del 3 de junio de 2009, 4266 del 12 de noviembre de 2010, Decreto 3576 del 17 de septiembre de 2009 y Decreto 2516 del 12 de junio de 2011, 4828 de 2008 entre otros, concluyendo entonces que la entidad no cuenta con procedimientos claros y precisos para desarrollar las actividades a cargo.

La Ley 80 de 1993 en el artículo 80 estableció que “dentro de los (6) meses siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para adecuar los estatutos de las entidades estatales a lo dispuesto en esta Ley.”

El artículo 1 de la ley 87 de 1993 dispone que “Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.”

Lo anterior obedece al desconocimiento de los principio de la función administrativa y a falencias del sistema de Control Interno, que no le permiten a la entidad contar con procedimientos para el ejercicio de las funciones en cada una de las dependencias, por lo que se lleva a configurar hallazgo administrativo.

Hallazgo No. 3 Información Contractual SIA El sujeto de control debe rendir informes de contratación periódicamente a través del Sistema Integrado de Auditoria SIA implementado por este órgano de control, según lo establecido en la resolución 120 de 2008.

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Revisados los informes rendidos durante la vigencia 2010 y 2011, se encontraron falencias puesto que en algunos contratos no se reportó el valor real del mismo, en la vigencia 2010 se cargaron convenios suscritos y cancelados en la vigencia 2009, los convenios no se reportan por el valor total del convenio, sino por el valor del aporte municipal, entre otras falencias. Lo anterior obedece a la carencia de autocontrol frente a las funciones asignadas, por lo cual se configura hallazgo administrativo. Hallazgo No. 4 Estampillas Legalidad de cobro de Estampilla Analizado el acuerdo municipal No. 006 del 12 de febrero de 2003, por el cual se establece el descuento del 1.5% del valor de cada cuenta que cancele el municipio y sus entidades descentralizadas por concepto de ordenes de suministro de cualquier índole, ordenes de trabajo, contratos de obra, contratos de servicios profesionales y Asesorías, cuentas por servicios, contratos de suministro, con destino al funcionamiento de La Casa de La Cultura “JESUS ANGEL GONZALEZ ARIAS” y el Instituto Municipal para el fomento del Deporte , así como la estampilla Propalacio y Carcel Municipal creada mediante Acuerdo No. 011 del 14 de junio de 2001 modificado por el acuerdo 052 del 5 de diciembre de 2008, no tienen fundamento legal, por cuanto estas contribuciones no están creadas por Ley y la facultad de crear tributos es exclusiva del Congreso de la República y no las corporaciones públicas.

“De conformidad con nuestro ordenamiento constitucional y legal vigente, solo el Congreso de la República está facultado para crear las leyes, y a través de ellas establecer los tributos que posteriormente han de ser adoptados por las entidades territoriales de acuerdo con los artículos 287 y 313-4 de la Carta Política.

Así las cosas, dentro de la autonomía que les asiste a las entidades territoriales, es facultad exclusiva de éstas a través de sus corporaciones públicas (Concejos Municipales o Asambleas Departamentales), establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley.” (Fuente Ministerio de Hacienda y crédito Público). En la controversia el auditado expone que los mencionados acuerdos gozan de presunción de legalidad, no obstante el órgano de control no discute este aspecto, razón por la cual se connota como hallazgo administrativo. Descuentos de Estampillas. El municipio de El Doncello Caquetá no dio aplicación a lo dispuesto en los Acuerdos No. 001 - 06/02/2009 por el cual se adopta la estampilla procultura; No. 008 - 24/06/2010 por el cual se establece la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de la Amazonia ; No. 011 del 14 de junio de 2001, modificatorio del Acuerdo No. 052 del 5 de diciembre de 2008 por el cual se crea la estampilla Propalacio y Carcel Municipal; Acuerdo No. 006 del 12 de febrero de 2003, por el cual se aprueba el descuento con destino al funcionamiento de la Casa de la Cultura Jesús Ángel González Arias y el Instituto Municipal para el Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del tiempo libre del Municipio y Acuerdo No. 032 del 24 de noviembre de 2008 por el cual se crea la estampilla proanciano, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 y el numeral 1, 2 y 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, toda vez que verificada la muestra seleccionada de contratos de la vigencia 2010 y 2011, se evidencia la no aplicación de los descuentos en los porcentajes establecidos por los conceptos indicados

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anteriormente, tal como se describen en el Anexo No. 2. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la omisión en el cumplimiento del deber legal por parte de los funcionarios responsables, causó un presunto detrimento al erario de la entidad por valor de $5.771.665,00. Situación ocasionada por la inobservancia de la normatividad interna que regula algunos procesos en la administración, las cuales se traducen en deficiencias en la función administrativa, especialmente en el Sistema de Control Interno. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $5.771.665.00. Hallazgo No. 5 Proceso de Contratación El municipio de El Doncello Caquetá no dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 87 de 1993, incurriendo en conductas administrativas, toda vez que verificada la muestra seleccionada se evidencia el no cumplimiento de procedimientos exigidos para llevar a cabo los procesos contractuales, tales como: 1. En algunos contratos se establece que la supervisión estará a cargo del Almacenista Municipal u otro funcionario,

no obstante, no hay oficio de notificación al funcionario responsable de esta labor, como se evidencia en:

CC 025 de 2011, CC 041 de 201, CC 02 de 2011, CPS 029 de 2011, CS 080 de 2011, Convenio Interadministrativo No. 215 de 2009, C.O. 251/2009, C.O 84 de 2010 O.S 227 de 2010.

2. Se evidenciaron falencias reiterativas en la formulación de los estudios previos que llevan a efectuar de manera equivocada la tipología del contrato, los requerimientos técnicos no corresponden con el contrato celebrado, los requisitos de idoneidad del contratista no corresponden a los que se acreditan, aduciendo la entidad que es por error de las proformas que se utilizan, hechos que se destacan en: C.S No. 080 de 2010, PS 012 de 2011.

3. En el proceso de selección la entidad admitió que el oferente para acreditar el pago al sistema de seguridad

social y aportes parafiscales, presentara adjunto a la propuesta, un oficio donde certifica estar al día con estas obligaciones, no obstante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, este procedimiento lo refiere es para personas jurídicas, además el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 dispone en el inciso segundo, que “El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.” Situación que se evidenció en los contratos CC 179 de 2011, CC 174 de 2011, CS 113 de 2011.

4. En desarrollo del Sistema de Control Interno, la entidad suscribió contratos de prestación de servicios

profesionales, para la elaboración de manuales de procedimientos, tales como, el manual de procedimientos para la aplicación del comparendo ambiental, manual del Fondo Cuenta Territorial de Seguridad FONSET y Manual de Procedimientos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, sin embargo, a la fecha de la auditoria, la entidad no ha emitido acto administrativo de adopción, para que los mencionados procedimientos se apliquen en el desarrollo de los procesos administrativos y así se materialice la solución a una necesidad del ente territorial. Situación advertida en los contratos de Prestación de Servicios No. 089 y 169 de 2011.

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5. En el estudio previo como en la minuta de algunos contratos de suministro de minerales para obras, no se señalo

de manera expresa el requisito de que el Contratista debe acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o en su defecto constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo, conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

Igualmente, se estableció que el Municipio no ha dado cumplimiento al artículo 156 de la misma Ley, al no existir inscripción de barequeros, artículo que a la letra dice:

“Artículo 156. Requisito para el barequeo. Para ejercitar el barequeo será necesario inscribirse ante el alcalde, como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en terrenos de propiedad privada, deberá obtenerse la autorización del propietario. Corresponde al alcalde resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros y los de éstos con los beneficiarios de títulos mineros y con los propietarios y ocupantes de terrenos”.

Las observaciones anteriores se reflejan en el Contrato de Suministro No. 080 y de Obra No. 130 de 2011 C.O.

191/2010.

6. El Municipio no exige al Contratista o Cooperante para luego aprobar el plan de inversión del anticipo, así como se establece dentro de la minuta como requisito para el inicio de los contratos, la presentación de un Plan Operativo, el cual finalmente no se exige su presentación, como fue el caso en el Convenio Interadministrativo 215/2009.

7. Dentro de la minuta de los contratos se exige la conformación de las veedurías y el recibo a satisfacción por

estas, para proceder al pago final y liquidación del contrato, sin embargo no se da cumplimiento ni se exige este requisito, como fue el caso con el C.O. 222/2010, el cual a pesar de ser conformado con resolución administrativa 002 de enero 27 de 2011, emitida por la Personería Municipal, el Acta de Recibo fue anexada pero sin las firmas del Comité, e igualmente no hay informe del contratista del desarrollo del trabajo ni entrega del registro fotográfico por parte de este.

8. En el convenio No. 4/2010 se pactó la garantía de cumplimiento por un porcentaje, el cual no se exigió al

aprobar la misma. No fue anexada la liquidación del convenio.

9. Hay salidas de almacén o actas que no se encuentran valorizadas, como es el caso de la O.S 227/2010

10. No hay acta de liquidación en las órdenes de suministro No. 174/2010, O.S 227/2010.

Lo anterior es ocasionado por la inadecuada implementación del Sistema de Control Interno, deficiencias de gestión y ausencia de planeación, lo que genera procesos de contratación deficientes. Hallazgo Administrativo. Hallazgo No. 6 Incumplimiento de normas en el Proceso de Contratación El municipio de El Doncello Caquetá no dio aplicación a lo dispuesto en el numeral 17 y 18 del artículo 8, numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, numeral 12 del artículo 25, artículo 60 de la Ley 80 de 1993, artículo 1 de

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la Ley 190 de 1995, artículo 7 numeral 7.6 del Decreto 4828 de 2008, artículo 30 y 156 de la Ley 685 de 2001 y a los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, toda vez que verificada la muestra seleccionada se evidencia el no cumplimiento de procedimientos y requisitos exigidos para llevar a cabo los procesos contractuales, tales como: 1. En el estudio previo el valor estimado del contrato no está sustentado con análisis de precios unitarios, solo

presenta el presupuesto oficial; al respecto el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 contempla que “El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.” Tal observación se evidencia en : CC 025 de 2011, CC 179 de 2011, CO 035 de 2011, CO 130 de 2011, Convenio No. 006 de 2011, C.O. 56/2010 y Convenio Interadministrativo No. 3/2010

2. En los contratos de compraventa y/o suministro, el estudio previo no presenta análisis soportado con

cotizaciones del los bienes y accesorios, para establecer el valor estimado del contrato, como se evidencia en CC 041 de 2011, CC 025 de 2011, CC 174 de 2011 y CC 179 de 2011

3. Para algunos procesos contractuales la entidad no verificó la vigencia del certificado de antecedentes

disciplinarios, fiscales y judiciales, previo a la celebración del contrato, lo cual se encontró en los siguientes contratos: CO 021 de 2011 y CPS 169 de 2011.

4. La entidad no publica en el SECOP todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación,

como son el contrato, sus modificaciones y el acta de liquidación del contrato, transgrediendo el numeral 17 y 18 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, situación que fue evidenciada en: CO 083 de 2011, CO 106 de 2011 y CO 161 de 2011

5. En el estudio previo como en la minuta de algunos contratos de suministro de minerales para obras, no se señalo de manera expresa el requisito de que el Contratista debe acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o en su defecto constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo, conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

Igualmente, se estableció que el Municipio no ha dado cumplimiento al artículo 156 de la misma Ley, al no existir inscripción de barequeros, artículo que a la letra dice:

“Artículo 156. Requisito para el barequeo. Para ejercitar el barequeo será necesario inscribirse ante el alcalde, como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en terrenos de propiedad privada, deberá obtenerse la autorización del propietario. Corresponde al alcalde resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros y los de éstos con los beneficiarios de títulos mineros y con los propietarios y ocupantes de terrenos”.

Las observaciones anteriores se reflejan en el Contrato de Suministro No. 080, Contrato de Obra 191 de 2010,

C.O 130 de 2011.

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Lo anterior es ocasionado por la inadecuada implementación del Sistema de Control Interno, deficiencias de gestión y ausencia de planeación, lo que genera procesos de contratación deficientes, llevando a configurar hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Hallazgo No. 7 Contrato de Prestación de Servicios No. 013 y 079 de 2011 El municipio de El Doncello Caquetá transgredió lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, artículo 1 de la Ley 87 de 1993 y los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y Ley 599 de 2000, toda vez que verificado el contrato de prestación de servicios No. 013 de 2011, suscrito el 3 de enero de 2011 con el señor Jaime Ramírez Cuadrado por $17.009.654, para prestación de servicios de apoyo a la gestión precontractual de la entidad y administración del sitio web del municipio de el Doncello Caquetá y el contrato de prestación de servicios No. 079 de 2011, suscrito el 4 de mayo de 2011 con Lady Bibiana Plazas Lizcano, por $17.009.654, para realizar acompañamiento y apoyo a la secretaría de hacienda en el proceso de cobro coactivo del impuesto predial en el municipio de el Doncello Caquetá, se observan las siguientes falencias en el proceso contractual: Contrato de Prestación de Servicios No. 013 de 2011 El contrato se imputa como gasto de inversión con cargo al Sistema General de Participaciones, rubro 031701020000…045, Programas de Reorganización Administrativa, no obstante, el objeto del contrato corresponde a la realización de actividades recurrentes del municipio, que se consideran gastos de funcionamiento. Al respecto, las orientaciones para la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones impartidas por el Departamento Nacional de Planeación, específicamente en el tema de Programación y Destinación de los recursos de Forzosa Inversión en Otros Sectores, establece entre otras, la siguiente consideración para la programación y ejecución de estos recursos “Con los recursos de la Participación de Propósito General de forzosa inversión no se puede financiar personal administrativo, debido a que estos gastos son de funcionamiento, como lo expresa el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000” Parágrafo 4. Los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas se clasificarán para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento “.

Lo anterior se presenta por deficiencias en el Sistema de Control Interno, relacionadas con la ejecución del presupuesto, de igual manera, por la carencia de procedimientos de supervisión e interventoria para que el funcionario a quien se le delegue esta responsabilidad, la desarrolle con acatamiento a las normas, dejando evidencia de la correcta ejecución de los contratos, por lo que se configura hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y penal. Contrato de prestación de servicios No. 079 de 2011 El estudio previo en los requisitos técnicos, organizacionales y de experiencia, estableció que el contratista debería ser abogado titulado y especialista en tributario y/o derecho administrativo, con mínimo dos años de experiencia general, no obstante la hoja de vida del contratista inicial como del cesionario no acreditan la especialización requerida y el cesionario no acredita tampoco la experiencia general de dos años, transgrediendo el artículo 82 del decreto 2474 de 2008 que a la letra dispone “ Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el

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objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita ” Lo anterior por cuanto la entidad no estableció con evaluación documental si el contratista era la persona idónea para realizar el objeto contractual que se pretendía suscribir. Sobre la imputación presupuestal, el estudio previo establece que se paga por Gastos de Inversión, una parte con recursos propios rubro 03170202 Capacitación y Asistencia Técnica orientada al desarrollo eficiente y con SGP rubro 03170201 Capacitación y Asistencia Técnica orientada al desarrollo eficiente, pero la disponibilidad presupuestal No.405 y 406 se expidieron con cargo a los rubros 03170201 y 03170202 del Sistema General Propósito General, siendo este un gasto recurrente que corresponde a los gastos de funcionamiento de la entidad.

Al respecto, las orientaciones para la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones impartidas por el Departamento Nacional de Planeación, específicamente en el tema de Programación y Destinación de los recursos de Forzosa Inversión en Otros Sectores, establece entre otras, la siguiente consideración para la programación y ejecución de estos recursos “Con los recursos de la Participación de Propósito General de forzosa inversión no se puede financiar personal administrativo, debido a que estos gastos son de funcionamiento, como lo expresa el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000” Parágrafo 4. Los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas se clasificarán para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento “.

Lo anterior se presenta por deficiencias en el Sistema de Control Interno, relacionadas con la ejecución del presupuesto, de igual manera, por la carencia de procedimientos de contratación actualizados por lo que se configura hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y penal.

Hallazgo No. 8 Contrato de Prestación de Servicios No. 012 y de Compraventa No. 176 de 2011.

El municipio de El Doncello Caquetá no dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 y 8 del Decreto 2474 de 2008, Decreto 4828 de 2008, Ley 87 de 1993, artículo 11 y 14 de la Ley 842 de 2003 y a los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, toda vez que verificado el contrato de prestación de servicios No. 012 del 3 de enero de 2011, suscrito con José Alberto Prieto Guio, para prestar sus servicios profesionales para el apoyo y capacitación a la oficina de tesorería municipal en el manejo técnico y auditoria al sistema de información del impuesto de industria y comercio en la vigencia del año 2011 y años anteriores y el contrato de compraventa No. 176 del 23 de diciembre de 2011, celebrado con el mismo contratista, por valor de $22.000.000, para la adquisición de licencia de uso indefinido de programa asistido por computador para el manejo de la información del impuesto predial unificado en el municipio de el Doncello Caquetá, en cumplimiento de la ley 44 de 1990 el estatuto tributario nacional estatuto de rentas municipal y la Ley 1066 de 29 de julio de 2006, se evidencia el no cumplimiento de los siguientes requisitos en el proceso contractual: Contrato de Prestación de Servicios No. 012 de 2011: Respecto al estudio previo que se encuentra en la carpeta del contrato, sin bien es cierto, la norma permite que esta clase de contrato se celebre directamente con quien tenga la idoneidad profesional para satisfacer la necesidad de la entidad contratante, en este documento no son coherentes los requisitos de capacidad e idoneidad que se requieren, por cuanto no se exige la acreditación de la profesión, ni hoja de vida en el formato único, debidamente soportada.

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Las observaciones anteriores se presentan por deficiencias del sistema de control interno en la formulación de estudios previos para los procesos de contratación, e inaplicación de las normas que rigen los deferentes objetos contractuales. Contrato de Compraventa No. 176 de 2011: No se publico en el SECOP el contrato suscrito, transgrediendo el numeral 17 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, los cuales establecen: numeral 17 “El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta.” No se efectuó ingreso de almacén, siendo un deber del funcionario responsable toda vez que representa un activo intangible para el municipio y por lo tanto su valor se debe reflejar en las cuentas del balance, transgrediendo las normas técnicas relativas a los Activos, emitidas por la Contaduría General de la Nación. En virtud de esta contratación se observó que la administración adquirió un software para el manejo del impuesto Predial Unificado, no obstante, en las obligaciones no se le exigió al contratista la entrega del manual operativo del mismo, lo cual quiere decir que se crea la dependencia única y exclusiva del mismo contratista para solucionar problemas de ésta índole y demás que se puedan generar con la parametrización del mismo. El valor del presupuesto oficial no está soportado con documentos que acrediten el estudio de mercado que se menciona, realizó el responsable dentro de la etapa de planeación del proceso, transgrediendo el numeral 4 del artículo 3 del decreto 2474 de 2008.

De otra partes se encontró que el contratista es Ingeniero de Sistemas con título otorgado por la Universidad INCCA de Colombia el 6 de julio de 1990, sin embargo no acredita tarjeta profesional, violando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 842 de 2003, que dispone : POSESIÓN EN CARGOS, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS O REALIZACIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y para emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de la ingeniería o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargos o desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que trata la presente ley.”

De igual manera lo dispuesto en el artículo 14 ibídem, establece “ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. El servidor público que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, incurrirá en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO. Si quien permite, o encubre el ejercicio de la profesión, por parte de quien no reúne los requisitos establecidos en la presente ley, está matriculado o inscrito como ingeniero o profesión afín o auxiliar, podrá ser suspendido del ejercicio legal de la profesión hasta por el término de cinco años.” Situación presentada por deficiencias del sistema de control interno, debido a que no se tienen procedimientos de

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contratación actualizados, lo que conllevó a que se suscribiera el contrato sin pactar garantías suficientes para la entidad, por lo que se configura hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria. Hallazgo No.9 Contrato de Obra 068 de 2011 El municipio de El Doncello Caquetá transgredió lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra No. 068 suscrito el 01 de junio de 2011 Milton Javier Quintero Ramírez, por $54.360.816 con adicional de $26.490.482, para realizar la construcción de 114 metros de alcantarillado sanitario en el barrio La Libertad y 102 metros de alcantarillado sanitario en el barrio El Cedral del municipio de El Doncello, se observan las siguientes falencias en la etapa precontractual y de ejecución del contrato: El proceso carece de especificaciones técnicas y detalles constructivos de algunas actividades, debido a ello no se logro cuantificar las cantidades de obra realmente ejecutadas, impidiendo de esta forma el cabal ejercicio del control en la ejecución de las obras, evidenciándose la falta de planeación que atenta contra el principio de economía que pregona la contratación estatal, contraviniendo el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. El estudio previo presenta el análisis que soporta el valor estimado del contrato, el cual muestra las actividades a ejecutar con las respectivas cantidades, valores unitarios y totales, el AIU del 25% que se incrementa al costo de la obra y además se adiciona el 5% sobre el total del presupuesto estimado, por concepto del FONSECON, lo cual es incorrecto y conlleva a causar detrimento al erario de la entidad, toda vez que esta contribución está a cargo del contratista como sujeto pasivo, y por tanto la entidad no tiene porque incrementar el presupuesto de las obras incluyendo las contribuciones que van a cargo del futuro contratista, por cuanto no es el espíritu de la norma. Lo anterior se sustenta también, en lo siguiente: Obra Ejecutada según Acta de Recibo Final $61.443.659 AIU (25%) $15.360.915 TOTAL A PAGAR $76.804.574 VALOR PAGADO: Comprobante de Egreso No. 324 del 30/04/2011 por ………………………………… …$ 27.180.408,00 Orden de Pago de Tesorería No. 447 de junio de 2011 por ……………………………… … .$ 31.617.068,00 Comprobante de Egreso No. 622 del 31/07/2011 por …………………………………… …. $ 22.049.444,00 TOTAL PAGADO ……………………………………………………………………………… … .$ 80.846.920,00 DIFERENCIA (MAYOR VALOR PAGADO) $4.042.346,00 El mayor valor pagado corresponde a la cifra que en el estudio previo y en el acta de recibo final se adiciona al valor de la obra ejecutada por concepto de FONSECON (5%), por lo cual se configura hallazgo administrativo, con presunta incidencia fiscal en cuantía de $4.042.346 y disciplinaria de conformidad al numeral 1 y 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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Irregularidades que se presentan por deficiencias en la planeación, estudios previos y aplicación de las normas que rigen el proceso de contratación, debido a la inoperancia del sistema de control interno.

Hallazgo No.10 Contrato de Obra 081 de 2011

El municipio de El Doncello Caquetá no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, 3 y 12 del Decreto 2474 de 2008, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra pública No. 081 suscrito el 13 de mayo de 2011 con Nelson Dario Calderón Chaux por valor de $136.017.317, se evidencia el no cumplimiento de los siguientes requisitos en el proceso contractual:

No se publicó en el SECOP las adiciones y modificaciones al contrato, como tampoco el acta de liquidación, el contrato adicional, desconociendo lo establecido en el numeral 17 y 18 del artículo 8 del decreto 2474 de 2008. El proceso carece de especificaciones técnicas y detalles constructivos de algunas actividades, debido a ello no se logro cuantificar las cantidades de obra realmente ejecutadas, impidiendo de esta forma el cabal ejercicio del control en la ejecución de las obras, evidenciándose la falta de planeación que atenta contra el principio de economía que pregona la contratación estatal, contraviniendo el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Efectuada la revisión técnica a la ejecución de las obras por parte de la Ingeniera Civil, se pudo establecer lo siguiente: Desarrollo del Contrato: El contrato de Obra No. 081 de 2011 empezó actividades de ejecución el día 26 de mayo de 2011, no se registran suspensiones; durante la ejecución del contrato se realizo una (1) modificación al presupuesto inicial establecido, donde se adicionaron cuatro (4) ítems no previstos. Durante la visita técnica de inspección se evidencio el cumplimiento del objeto contractual de acuerdo a las modificaciones realizadas previamente avaladas por interventoría, así lo demuestra el siguiente registro fotográfico:

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Fuente: carciniegas CDC -2012 La administración aporto 5 planos originales en calidad de préstamo, tres de ellos pertenecientes a las condiciones originales del contrato y los dos restantes llamados planos record que contienen las modificaciones realizadas, en ninguno de los planos se evidencio las cotas requeridas para hallar la profundidad a la que debe ir la tubería y así poder cuantificar los volúmenes de excavación, de igual forma, no se especifican las condiciones técnicas de las zanjas para tubería de 12” y 20”, la falta de esos detalles constructivos y/o documentos que hagan referencia de las especificaciones técnicas correspondientes a las zanjas de excavación y colchón de arena, dificulta realizar una cuantificación de las cantidades de obra realmente ejecutadas, pudiendo las mismas estar ocasionando un detrimento a los recursos del estado, tampoco se puede cuantificar aquellas actividades que se derivan de ellas, como “los rellenos” y “el retiro y transporte de material sobrante”. La inexistencia de estos diseños y/o documentos técnicos soportes, hace evidente que hubo falta de planeación, lo cual atenta contra el principio de económica que orienta la contratación estatal. Las actividades que por no ser visibles por su localización no se pudieron constatar durante la visita, se presumen como ejecutadas con base al acta de recibo final avalada por la Interventoria y acta de liquidación del contrato.

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Analizados los precios unitarios del contrato, se constato que efectivamente la mayoría de ellos corresponden a los precios del mercado de la época (teniendo en cuenta la localización de la obra) ubicados en el rango medio – bajo, sin embargo, existen dos precios unitarios, que desbordan en gran porcentaje de costos en relación al análisis objetivo de precios del ente de control.

Instalación de tuberías de alcantarillado en PVC., corrugada externamente y lisa interiormente, con diámetro de 18" incluye suministro de tubería.

Instalación de tuberías de alcantarillado en PVC., corrugada externamente y lisa interiormente, con diámetro de 20" incluye suministro de tubería.

Los Análisis de Precios Unitarios (APU) para las anteriores tuberías sanitarias se realizaron con base a la valoración de los precios del mercado, se usó el catálogo de precios para distribuidores de Novafort del año 2011, referencia unitarios semejantes empleados recientemente en obras del mismo municipio, los APU adoptados por el Instituto Municipal de Obras de Florencia (IMOC) y por último se mantuvo algunos precios relacionados en los APU soporte del presupuesto de la obra. (Ver tabla 2 del presente contrato.)

Cuantificación actividades de obras ejecutadas: Con base a las actas de modificación, acta de recibo final, análisis de precios unitarios y lo evidenciado en la visita técnica de campo, se procede a cuantificar las actividades de obra ejecutadas:

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ITEM DESCRIPCIÓN UND CANT VR. UNIT VR TOTAL UND CANT VR. UNIT VR. TOTALVR. TOTAL

1LOCALIZACION Y REPLANTEO, PAGADO POR

MML 316.00 1885 595,660.00$ ML 330.04 1885 622,125.40$

2EXCAVACION DE ZANJAS PARA LA

INSTALACION DE TUBERIAS (SIN RETIRO DE

SOBRANTES) PAGADO POR M3

M3 395.00 19215 7,589,925.00$ M3 483.54 19215 9,291,221.10$

3 CAMA DE APOYO EN ARENA DE RIO M3 23.70 51715 1,225,645.50$ M3 113.78 51715 5,884,132.70$

4

INSTALACION DE TUBERIAS DE

ALCANTARILLADO EN PVC. CORRUGADA

EXTERNAMENTE Y LISA INTERIORMENTE, CON

DIAMETRO DE 16" INCLUYE SUMINISTRO DE

TUBERIA. PAGADO POR METRO LINEAL

ML 100.00 146435 14,643,500.00$ ML 0.00 146435 -$

5

INSTALACION DE TUBERIAS DE

ALCANTARILLADO EN PVC. CORRUGADA

EXTERNAMENTE Y LISA INTERIORMENTE, CON

DIAMETRO DE 18" INCLUYE SUMINISTRO DE

TUBERIA. PAGADO POR METRO LINEAL

ML 113.00 190268 21,500,284.00$ ML 203.6 190268 38,738,564.80$

6

INSTALACION DE TUBERIAS DE

ALCANTARILLADO EN PVC. CORRUGADA

EXTERNAMENTE Y LISA INTERIORMENTE, CON

DIAMETRO DE 20" INCLUYE SUMINISTRO DE

TUBERIA. PAGADO POR METRO LINEAL

ML 103.00 240673 24,789,319.00$ ML 110.8 240673 26,666,568.40$

7POZO DE INSPECCION H<= 1,50M Ø= 1,20M

INCLUYE TAPA EN HF e= 0,20 M PAGADO EN

UN

UN 7.00 1404129 9,828,903.00$ UN 7.00 1404129 9,828,903.00$

8

RELLENO EN MATERIAL SELECCIONADO

PROVENIENTE DE LA EXCAVACION PAGADO

EN M3M3 316.00 13229 4,180,364.00$ M3 204.94 13229 2,711,151.26$

9RELLENO DE MATERIAL SELECCIONADO DE

CANTERAM3 79.00 45729 3,612,591.00$ M3 51.26 45729 2,344,068.54$

10RETIRO Y DISPOSICION DE MATERIAL

SOBRANTE, PAGADO POR M3M3 79.00 21058 1,663,582.00$ M3 214.55 21058 4,517,993.90$

11SUMINISTRO DE 1,10*1,0 TIPO SIFON (INC

REJILLA HORIZONTAL) PAGADO POR UNUN 6.00 497409 2,984,454.00$ UN 2.00 497409 994,818.00$

92,614,227.50$

ITEMS NO PREVISTOS - CONTRATO ADICIONAL

1 ML 6.00 82126 492,756.00$

2 UN 1.00 1622726 1,622,726.00$

3 M3 0.59 521696 307,800.64$

4 M3 1.20 504896 605,875.20$

92,614,227.50$

27,784,268.25$

120,398,495.75$

SUB TOTAL

PRESUPUESTO DE CONTRATO DE OBRA No. 081 DE 2011

CUANTIFICACIÓN CDC

CANALETA EN CONCRETO DE 6,00*0,40 M CON REFUERZO TIPO SIFON Nº3 CADA 0,20 AMBOS

SENTIDOS ( INC. REJILLA HORIZONTAL) PAGADO POR UN

CABEZAL DE CONCRETO PARA PROTECCION TUBERIA Ø 20" EN EL EMISARIO FINAL, PAGADO POR M3

RECUBRIMIENTO EN CONCRETO PARA PROTECCION TUBERIA Ø 20" EN EL EMISARIO FINAL , PAGADO

M3

101,599,547.10$

3,029,157.84$

104,628,704.94$ COSTOS DIRECTOS

COSTOS INDIRECTOS (AIU - 30%)

COSTOS DIRECTOS + COSTOS INDIRECTOS

SUB TOTAL

INSTALACION DE TUBERIAS DE ALCANTARILLADO EN PVC, CORRUGADA EXTERNAMENTE Y LISA

INTERIORMENTE. CON UN DIAMETRO DE 12" INCLUYE SUMINISTRO DE TUBERIA, PAGADO POR

METRO LINEAL

31,388,611.48$

136,017,316.42$

CONDICIONES ORIGINALES ACTA DE MODIFICACION Y ADICIÓN DE ITÉMS

Tabla 1. Modificaciones realizadas .

Fuente: carciniegas CDC -2012

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Tabla 2. Acta recibo final Vs Cuantificación Contraloría Departamental del Caquetá:

ITEM DESCRIPCIÓN UND CANT VR. UNIT VR TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

1LOCALIZACION Y REPLANTEO, PAGADO POR

MML 316.00 1885 595,660.00$ 330.04 622,125.40$ 330.04 1885 622,125.40$

2EXCAVACION DE ZANJAS PARA LA

INSTALACION DE TUBERIAS (SIN RETIRO DE

SOBRANTES) PAGADO POR M3

M3 395.00 19215 7,589,925.00$ 483.54 9,291,221.10$ 483.54 19215 9,291,221.10$

3 CAMA DE APOYO EN ARENA DE RIO M3 23.70 51715 1,225,645.50$ 113.78 5,884,132.70$ 113.78 51715 5,884,132.70$

4

INSTALACION DE TUBERIAS DE

ALCANTARILLADO EN PVC. CORRUGADA

EXTERNAMENTE Y LISA INTERIORMENTE, CON

DIAMETRO DE 16" INCLUYE SUMINISTRO DE

TUBERIA. PAGADO POR METRO LINEAL

ML 100.00 146435 14,643,500.00$ 0.00 -$ 0.00 146435 -$

5

INSTALACION DE TUBERIAS DE

ALCANTARILLADO EN PVC. CORRUGADA

EXTERNAMENTE Y LISA INTERIORMENTE, CON

DIAMETRO DE 18" INCLUYE SUMINISTRO DE

TUBERIA. PAGADO POR METRO LINEAL

ML 113.00 190268 21,500,284.00$ 203.6 38,738,564.80$ 203.6 172,465.00$ 35,113,874.00$

6

INSTALACION DE TUBERIAS DE

ALCANTARILLADO EN PVC. CORRUGADA

EXTERNAMENTE Y LISA INTERIORMENTE, CON

DIAMETRO DE 20" INCLUYE SUMINISTRO DE

TUBERIA. PAGADO POR METRO LINEAL

ML 103.00 240673 24,789,319.00$ 110.8 26,666,568.40$ 110.8 213,878.56$ 23,697,744.73$

7POZO DE INSPECCION H<= 1,50M Ø= 1,20M

INCLUYE TAPA EN HF e= 0,20 M PAGADO EN

UN

UN 7.00 1404129 9,828,903.00$ 7.00 9,828,903.00$ 7.00 1404129 9,828,903.00$

8RELLENO EN MATERIAL SELECCIONADO

PROVENIENTE DE LA EXCAVACION PAGADO

EN M3

M3 316.00 13229 4,180,364.00$ 204.94 2,711,151.26$ 204.94 13229 2,711,151.26$

9RELLENO DE MATERIAL SELECCIONADO DE

CANTERAM3 79.00 45729 3,612,591.00$ 51.26 2,344,068.54$ 51.26 45729 2,344,068.54$

10RETIRO Y DISPOSICION DE MATERIAL

SOBRANTE, PAGADO POR M3M3 79.00 21058 1,663,582.00$ 214.55 4,517,993.90$ 214.55 21058 4,517,993.90$

11SUMINISTRO DE 1,10*1,0 TIPO SIFON (INC

REJILLA HORIZONTAL) PAGADO POR UNUN 6.00 497409 2,984,454.00$ 2.00 994,818.00$ 2.00 497409 994,818.00$

92,614,227.50$

ITEMS NO PREVISTOS - CONTRATO ADICIONAL

1 6.00 492,756.00$ 6.00 82126 492,756.00$

2 1.00 1,622,726.00$ 1.00 1622726 1,622,726.00$

3 0.59 307,800.64$ 0.59 521696 307,800.64$

4 1.20 605,875.20$ 1.20 504896 605,875.20$

92,614,227.50$

27,784,268.25$

120,398,495.75$

PRESUPUESTO DE CONTRATO DE OBRA No. 081 DE 2011

CONDICIONES ORIGINALES ACTA DE RECIBO FINAL CUANTIFICACIÓN CDC

SUB TOTAL 101,599,547.10$ 95,006,032.63$

INSTALACION DE TUBERIAS DE ALCANTARILLADO EN PVC, CORRUGADA EXTERNAMENTE Y LISA

INTERIORMENTE. CON UN DIAMETRO DE 12" INCLUYE SUMINISTRO DE TUBERIA, PAGADO POR

METRO LINEAL

CANALETA EN CONCRETO DE 6,00*0,40 M CON REFUERZO TIPO SIFON Nº3 CADA 0,20 AMBOS

SENTIDOS ( INC. REJILLA HORIZONTAL) PAGADO POR UN

CABEZAL DE CONCRETO PARA PROTECCION TUBERIA Ø 20" EN EL EMISARIO FINAL, PAGADO POR M3

RECUBRIMIENTO EN CONCRETO PARA PROTECCION TUBERIA Ø 20" EN EL EMISARIO FINAL , PAGADO

M3

SUB TOTAL 3,029,157.84$ 3,029,157.84$

COSTOS DIRECTOS 104,628,704.94$ 98,035,190.47$

PRESUNTO DETRIMENTO 8,571,568.82$

COSTOS INDIRECTOS (AIU - 30%) 31,388,611.48$ 29,410,557.14$

COSTOS DIRECTOS + COSTOS INDIRECTOS 136,017,316.42$ 127,445,747.60$

Fuente: carciniegas CDC -2012

De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración, análisis de precios unitarios y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil Profesional Universitaria de la Contraloría Departamental

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del Caquetá, se concluye que la entidad incurrió en sobrecostos en los precios unitarios del ítem 5 y 6, (Ver tabla 2 del presente contrato), que ascienden a $8.571.568,00, causando presunto detrimento al erario de la entidad. Los ítems referidos son:

Instalación de tuberías de alcantarillado en PVC. corrugada externamente y lisa interiormente, con diámetro de 18" incluye suministro de tubería.

Instalación de tuberías de alcantarillado en PVC. corrugada externamente y lisa interiormente, con diámetro de 20" incluye suministro de tubería.

Advirtiendo este ente de control que el sobrecosto se determinó en el componente de mano de obra más no en el costo de la tubería.

La situación anterior es ocasionada por la carencia del manual de procedimientos de contratación, deficiencias del Sistema de Control Interno, conllevando a que se configure hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $8.571.568,00 generado por sobrecostos en el componente de mano de obra. Hallazgo No. 11 Contrato de Obra No. 061 de 2011 El municipio de El Doncello Caquetá transgredió lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25, numeral 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra No. 061 suscrito el 17 de febrero de 2011 con Elkin David Ramos Mosquera, por $68.945.300 con adicional de $8.755.058, para realizar la construcción a todo costo de la batería sanitaria de la Institución Educativa Rufino Quichoya Sede Central del Municipio de El Doncello, se observan las siguientes falencias en la etapa precontractual y de ejecución del contrato: 1. Desarrollo del Contrato: El contrato de Obra No. 061 de 2011 empezó actividades de ejecución el día 7 de marzo de 2011, no se registran suspensiones; durante la ejecución del contrato se realizaron dos (2) modificaciones al presupuesto inicial establecido, donde se realizo acta de mayor y menores cantidades al igual que la supresión de algunas actividades y la inclusión de nuevos ítems. Durante la visita de técnica de inspección se evidencio el cumplimiento del objeto contractual de acuerdo a las modificaciones realizadas previamente avaladas por interventoría, así lo demuestra el siguiente registro fotográfico:

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Fuente: carciniegas CDC -2012

La administración aporto 2 planos originales en calidad de préstamo y once (11) análisis de precios unitarios de los 59 ítems establecidos en el presupuesto del contrato, dentro de los APU no allegados se destacan los unitarios básicos y los correspondientes a ítems incluidos por medio de actas de modificación, entre otros. Dentro de las medidas que se tomaron en campo se hallo incongruencia con las establecidas en el ítem “sum. e inst. Puerta metálica para baño cal. 20 (0,60*1,85) pagado en und”, puesto que las medidas reales de las puertas es de 0.60m *1.60m. Las actividades que por no ser visibles por su localización no se pudieron constatar durante la visita, se presumen como ejecutadas con base al acta de recibo final avalada por la Interventoria y acta de liquidación del contrato. Analizados los precios unitarios del contrato, se constato que efectivamente la mayoría de ellos corresponden a los precios del mercado de la época (teniendo en cuenta la localización de la obra) ubicados en el rango medio – bajo, sin embargo, existe un precio unitario que desborda en porcentaje de costos en relación al análisis objetivo de precios del ente de control.

Demolición muro en bloque de cemento, (inl. retiro de sobrantes). Los Análisis de Precios Unitarios (APU) para los anteriores Items se realizaron con base a la valoración de los precios del mercado, referencia unitarios semejantes empleados recientemente en obras del mismo municipio, los

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APU adoptado por el Instituto Municipal de Obras de Florencia (IMOC) para vigencia 2011, por último se mantuvo algunos precios relacionados en los APU soporte del presupuesto de la obra. (Ver tabla 2 del presente contrato)

Cuantificación actividades de obras ejecutadas: Con base a las actas de modificación, acta de recibo final, análisis de precios unitarios y lo evidenciado en la visita técnica de campo, se procede a cuantificar las actividades de obra ejecutadas:

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Tabla 1. Modificaciones realizadas

UNID CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

3,3,1,1 DESMONTE, DEMOLICIONES Y RETIROS

3,3,1,1,2 DESMONTE DE PUERTAS UN 10.00 17089 170,890.00$ 10.00 170,890.00$ 10.00 170,890.00$

3,3,1,1,5

DESMONTE DE CUBIERTAS, INC. RETR. DE

ESCOMBRO M2 41.00 9283 380,603.00$ 41.00 380,603.00$ 40.50 375,961.50$

3,3,1,1,9DEMOLICION MURO EN BLOQUE DE CEMENTO, (INL.

RETIRO DE SOBRANTES)M2 39.90 14197 566,460.30$ 43.90 623,248$ 66.90 949,779.30$

3,3,1,1,0 DEMOLICION PLACA PISO, INC, RET. ESCOMBROS M2 67.30 12676 853,094.80$ 71.30 903,799$ 40.50 513,378.00$

3,3,1,1,0

DEMOLICION VIGAS Y COLUMNAS (INCL. RET.

SOBRANTES)M3 1.90 114267 217,107.30$ 1.90 217,107$ 1.10 125,693.70$

3,3,1,6 TRAZADOS Y PLANTEO

3,3,1,6,0 LOCALIZACION Y PLANTEO, PAGADO POR M2 M2 67.30 2361 158,895.30$ 71.30 168,339.30$ 65.00 153,465.00$

3,3,2,2 EXCAVACIONES GENERALES

3,3,2,2,0EXCAV. MANUAL (MAT, COM, Y CONG, INC. RET, DE

ESCOMB, H=< 1,5 m ), pagado por M M3 9.70

30424 295,112.80$ 10.70 325,537$ 12.30 374,215.20$

3,3,4,2 MURO EN LADRILLO COMUN

3,3,4,2,0 MUROS EN LADRILLO E= 0,10 MM PAGADO EN M2 M2 135.40 35625 4,823,625.00$ 145.40 5,179,875.00$ 197.70 7,043,062.50$

3,3,5 PAÑETES

3,3,5,1,1PAÑETE 1 ; 4 ( INCLUYE FILOS Y DILATACIONES),

PAGADO EN M2 M2 314.10

19053 5,984,549.59$ 324.10 6,175,080$ 395.40 7,533,557.34$

3,3,6 ESTRUCTURAS

3,3,6,0,0Ccto. PARA SOLADOS Y ATRAQUES F`C = 175 kg / CM

2 PAGADOS EN M3 M3 0.40

487562 195,024.80$ 0.80 390,050$ 0.80 390,049.60$

3,3,6,0,0MESONES EN CONCRETO 1 : 2 : 3 E = 0,08 M REF, Nº

3 C/ 0,20 M, PAGADO EN M2 M2 5.80

108087 626,904.60$ 5.80 626,905$ 5.80 626,904.60$

3,3,6,1 CIMENTACIONES

3,3,6,1,0ZAPATAS DE 0,80* 0,80*0,25 REFUERZO 1 / 2 C/ ,20

M, PAGADOS EN UN UN 11.00

153176 1,684,936.00$ 13.00 1,991,288.00$ 11.00 1,684,936.00$

3,3,6,1,0VIGA RIOSTRA DE 0,20*0,20REF. 4Nº 4, E Nº 3 C/ 0,20

M, PAGADA EN ML ML 36.80

47190 1,736,592.00$ 42.90 2,024,451.00$ 43.40 2,048,046.00$

3,3,6,1,0VIGA RIOSTRA DE 0,12* 0,15 REF. 4 Nº 3, E Nº 2 C /

0,20 M, PAGADA EN ML ML 36.80

25955 955,144.00$ 36.80 955,144.00$ 15.40 399,707.00$

3,3,6,5 LOSAS

3,3,6,5,1LOZA MACIZA EN CTO. DE 3000 PSI, e= 10 cm, ref. 1

Nº. 4 c / 0,15 m y 1 Nº3 M2 6.30

68034 428,614.20$ 6.30 428,614$ 5.50 374,187.00$

3,3,6,6 COLUMNAS

3,3,6,6,0COLUMNAS DE 0,20* 0,30 REF 6 Nº 4 E Nº 3 C/ 0,15 M,

PAGADA EN ML ML 68824 39.60 2,725,430$ 33.80 2,326,251.20$

3,3,6,6,0COLUMNAS DE 0,10*0,15 REF. 4 Nº 3 E Nº, 2 C / 0,20 M,

PAGADO EN ML ML 56783 7.80 442,907$ 7.50 425,872.50$

3,3,6,7 VIGAS

3,3,6,7,0VIGA CULATA REF 2 Nº 3 Y E Nº 2 C / 0,15 M, PAGADO

EN ML ML 43.10

27364 1,179,388.40$ 47.00 1,286,108.00$ 31.00 848,284.00$

3,3,6,7,0VIGA AEREA DE 0,20*0,25 REF. 4 Nº 4 E Nº 3 C/ 0,15

M. PAGADA EN ML ML 33.10

67595 2,237,394.50$ 39.20 2,649,724.00$ 38.10 2,575,369.50$

3,3,6,7,0VIGA AEREA ( BAJO PLACA) DE 0,20*0,25 REF. 6 Nº 4

E Nº 3 C / 0,15 M, PAGADA EN ML ML 10.10

74355 750,985.50$ 10.10 750,986$ 5.40 401,517.00$

3,3,6,7,0VIGA AEREA DE 0,10* 0,15 REF. 4 Nº 3 E Nº 2 C /0,15

M. PAGADA EN ML ML 14.70

48671 715,463.70$ 14.70 715,464$ 15.40 749,533.40$

3.3.7 ESTRUCTURA METALICA

3,3,7,0,0CANAL EN LAMINA EN CAL.20 DE 0,20*0,25 M, PAGAO

EN ML ML 14.50

50403 730,843.50$ 14.50 730,844$ 11.70 589,715.10$

3,3,7,0,0CORREAS METALICAS EN PERFIL TIPO C

(0,15*0,05*0,02) CAL, 18, PAGADO EN ML ML 55.50

34920 1,938,060.00$ 59.20 2,067,264.00$ 42.70 1,491,084.00$

3,3,7,0,0CERCHA METALICA EN PERFIL TIPO

CAJON(0,20*0,6*0.2) CAL. 14 PAGADO EN ML ML6.50

77950 506,675.00$ 6.50 506,675.00$ 6.10 475,495.00$

3,3,9,6 CUBIERTA EN TEJAS DE FIBROCEMENTO

3,3,9,6,2CUBIERTA EN TEJA ONDULADA DE FIBROCEMENTO

PERFIL 7 , PAGADO EN M2 M2 71.20

34578 2,461,953.60$ 75.00 2,593,350.00$ 66.70 2,306,352.60$

3,3,9,6,0 LIMATESA EN A,C, PAGADO EN ML ML 6.50 37830 245,895.00$ 6.50 245,895.00$ 7.20 272,376.00$

3,3,9,8 CABALLETES

3,3,9,8,1SUMINISTRO E INSTALACION DE CABALLETES EN

FIBROCEMENTO, ANGULAR PLANO DE 15 GRADOS ML 6.20

41125 254,975.00$ 6.20 254,975.00$ 5.00 205,625.00$

CONDICIONES INICIALESACTA DE MODIFICACIÓN

Nº 02

ACTA DE MODIFICACIÓN

Nº 01

ITEM DESCRIPCION

PRESUPUESTO C. O. No 061 DE 2010

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Continúa tabla 1.

UNID CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

3,3,1,0 PISOS Y GUARDA ESCOBAS

3,1,0,0,0MORTERO DE NIVELACION (PARA PISO) E = 0,05 M,

PAGADO EN M2M2 67.30 30270 2,037,171.00$ 71.10 2,152,197.00$ 73.80 2,233,926.00$

3,10,0,0PISO EN CONCRETO E = 0,08 M (INCLUYE )

DILATACIONES, PAGADO EN M2M2 67.30 44259 2,978,630.70$ 71.10 3,146,815$ 73.80 3,266,314.20$

3,10,10 GRANITO PULIDO, PAGADO EN M2 M2 5.80 111235 645,163.00$ 5.80 645,163.00$ 5.80 645,163.00$

3,10,4,1PISO EN TABLON DE GRESS DE 0,30*0,30 (DILATADO

EN GRAVILLA), PAGADO EN M2M2 22.30 60705 1,353,721.50$ 22.30 1,353,722$ 26.10 1,584,400.50$

3,10,53

SUMINISTRO E INSTALACION DE PISO EN CERAMICA

NACIONAL. CON DIMENCIONES DE 20 X 20 M2 50.10 51179 2,564,067.90$ 53.90 2,758,548$ 47.60 2,436,120.40$

3.3.1.1 ENCHAPES Y REVESTIMIENTOS

3,1,1,0,0ENCHAPE PARA MUROS DE 0,20*0,20, PAGADO EN

M2 M2 140.60

47835 6,725,601.00$ 148.60 7,108,281.00$ 164.00 7,844,940.00$

3.3.12 INSTALACIONES HIDRO SANITARIAS

3,3,1,2,0,0

SUM, E INST, TUBERIA PVCP Ø=1/2" RDE - 09,

PAGADO EN ML ML 30.00

7069 212,070.00$ 36.00 254,484.00$ 70.60 499,071.40$

3,3,1,2,0,0 PUNTO HIDRAULICO DE 1/2", PAGADO EN UN ML UN 23.00 19095 439,185.00$ 26.00 496,470.00$ 26.00 496,470.00$

3,3,1,2,0,0

SUM. E INST. TANQUE POLIETILENO 1000 LT, PAGADO

EN UN UN 2.00

472905 945,810.00$ 2.00 945,810.00$ 2.00 945,810.00$

3,3,1,2,0,0

SUM. E INST. DE REGISTRO DE BOLA 1/2 ", PAGADO

EN UN UN 2.00

58668 117,336.00$ 3.00 176,004.00$ 4.00 234,672.00$

3,3,1,2,0,0

SUM. E INST TUBERIA A PVC Ø=3" A.LL, PAGADO EN

ML ML 15.50

27499 426,234.50$ 15.50 426,235$ 5.60 153,994.40$

3,3,1,2,0,0 San. Nivel. E INST. TUBERIA PVC DE 4" LISA ML 12.00 43444 521,328.00$ 15.00 651,660.00$ 27.30 1,186,021.20$

3,3,1,2,0,0 SUM. E INST TUBERIA PVC DE 6" LISA ML 6.00 69055 414,330.00$ 9.00 621,495.00$ 9.70 669,833.50$

3,3,1,2,0,0 PUNTO SANITARIO DE 4" UN 9.00 78493 706,437.00$ 10.00 784,930.00$ 10.00 784,930.00$

3,3,1,2,0,0 PUNTO SANITARIO DE 2" UN 16.00 34104 545,664.00$ 18.00 613,872.00$ 18.00 613,872.00$

3,3,1,2,0,0 CAJA DE INSPECCION DE 0,80*0,80 * 0,80 UN 4.00 410653 1,642,612.00$ 4.00 1,642,612.00$ 3.00 1,231,959.00$

3,3,13 INSTALACIONES ELECTRICAS

3,3,13,0,0 SALIDA ALUMBRADO DE 110 VOLTIOS UN 2.00 114000 228,000.00$ 3.00 342,000.00$ 3.00 342,000.00$

3,3,13,0,0 LAMPARA FLUOESCENTE DE 2* 96 TIPO INDUSTRIAL UN 2.00 124939 249,878.00$ 2.00 249,878.00$ 2.00 249,878.00$

3,3,13,0,0 TABERO DE CONTROL UN 1.00 472746 472,746.00$ 1.00 472,746.00$ 1.00 472,746.00$

3,3,13,00 SALIDA DE FUERZA MONOFASICA UN 2.00 110300 220,600.00$ 3.00 330,900.00$ 3.00 330,900.00$

3,3,13,0,0 SALIDA LAMPARA FLUORESCENTE 2* 48 UN 2.00 55988 111,976.00$ 2.00 111,976.00$ 2.00 111,976.00$

3,3,13,0,0

ACOMETIDA SUBTERRANEA MONOFASICA ( 2Nº 6, 1D=

1")ML 15.00 11893 178,395.00$ 15.00 178,395.00$ 15.00 178,395.00$

3,3,15 APARATOS SANITARIOS

3,15,0,0 SUM. E INST. SANITARIO UN 9.00 557681 5,019,129.00$ 10.00 5,576,810.00$ 10.00 5,576,810.00$

3,15,0,0 LAVAMANOS Ref.: 0,7384-100 O SIMILAR UN 136315 1.00 136,315.00$ 1.00 136,315.00$

3,15,0,0 SUM. E INST. ORINAL UN 3.00 242470 727,410.00$ 4.00 969,880.00$ 4.00 969,880.00$

3,15,0,0 LAVAMANOS SOPORTE UN 9.00 264086 2,376,774.00$ 9.00 2,376,774.00$ 9.00 2,376,774.00$

3,3,18 CARPINTERIA METALICA

3,18,0,0

PUERTA METALICA AL. 20 ( SEGÚN DISEÑO) PAGADO

EN M2 M2 5.20

265469 1,380,438.80$ 6.60 1,752,095$ 7.60 2,017,564.40$

3,18,0,0SUM,. E INST. PUERTA METALICA PARA BAÑO CAL. 20

(0,60*1,85) PAGADO EN UN UN 9.00

265204 2,386,836.00$ 9.00 2,386,836.00$ 9.00 2,386,836.00$

3,18,0,0

SUM. E INST. VENTANA METALICA TIPO PERCIANA

CAL. 20, PAGADO EN M2 M2 4.00

184313 737,252.00$ 5.00 921,565.00$ 4.40 810,977.20$

3,3,19 ACABADOS

3,19,0,0 GRANIPLAST, PAGADO EN M2 M2 71.70 15000 1,075,500.00$ 71.70 1,075,500.00$ 53.00 795,000.00$

3,19,0,0 ESTUCO Y VINILO 3 MANO, PAGADO M2 M2 30.70 13003 399,192.10$ 38.70 503,216.10$ 35.00 455,105.00$

3,19,0,0 SUM. E INST. DE ESPEJO 4MM PAGADO POR M2 M2 4.00 50700 202,800.00$ 4.00 202,800.00$

3,19,0,0

SUM. E INST. DE FACHADA EN LAMINA PLANA DE

FIBROCEMENTO, PAGADO POR M2 M2 12.40

46273 573,785.20$ 12.40 573,785$

3,3,20 OBRAS EXTERIORES Y MOBILIARIO URBANO

3,20,0,0 ASEO GENERAL. PAGADO EN GL GL 1.00 230038 230,038.00$ 1.00 230,038.00$ 1.00 230,038.00$

68,945,300$ VALOR TOTAL DE OBRA (Costos directos + indirectos)

CONDICIONES INICIALESACTA DE MODIFICACIÓN

Nº 02

ACTA DE MODIFICACIÓN

Nº 01

77,700,000$ 77,700,358$

ITEM DESCRIPCION

PRESUPUESTO C. O. No 061 DE 2010

Fuente: carciniegas CDC -2012

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31

Tabla 2. Acta recibo final Vs Cuantificación Contraloría Departamental del Caquetá:

UNID CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

3,3,1,1 DESMONTE, DEMOLICIONES Y RETIROS

3,3,1,1,2 DESMONTE DE PUERTAS UN 10.00 17089 170,890.00$ 10.00 170,890.00$ 10.00 17089 170,890.00$

3,3,1,1,5

DESMONTE DE CUBIERTAS, INC. RETR. DE

ESCOMBRO M2 41.00 9283 380,603.00$ 40.50 375,961.50$ 40.50 9283 375,961.50$

3,3,1,1,9DEMOLICION MURO EN BLOQUE DE CEMENTO, (INL.

RETIRO DE SOBRANTES)M2 39.90 14197 566,460.30$ 66.90 949,779.30$ 66.90 7,116.80$ 476,114.16$

3,3,1,1,0 DEMOLICION PLACA PISO, INC, RET. ESCOMBROS M2 67.30 12676 853,094.80$ 40.50 513,378.00$ 40.50 12676 513,378.00$

3,3,1,1,0

DEMOLICION VIGAS Y COLUMNAS (INCL. RET.

SOBRANTES)M3 1.90 114267 217,107.30$ 1.10 125,693.70$ 1.10 114267 125,693.70$

3,3,1,6 TRAZADOS Y PLANTEO

3,3,1,6,0 LOCALIZACION Y PLANTEO, PAGADO POR M2 M2 67.30 2361 158,895.30$ 65.00 153,465.00$ 65.00 2361 153,465.00$

3,3,2,2 EXCAVACIONES GENERALES

3,3,2,2,0EXCAV. MANUAL (MAT, COM, Y CONG, INC. RET, DE

ESCOMB, H=< 1,5 m ), pagado por M M3 9.70

30424 295,112.80$ 12.30 374,215.20$ 12.30 30424 374,215.20$

3,3,4,2 MURO EN LADRILLO COMUN

3,3,4,2,0 MUROS EN LADRILLO E= 0,10 MM PAGADO EN M2 M2 135.40 35625 4,823,625.00$ 197.70 7,043,062.50$ 197.70 35625 7,043,062.50$

3,3,5 PAÑETES

3,3,5,1,1PAÑETE 1 ; 4 ( INCLUYE FILOS Y DILATACIONES),

PAGADO EN M2 M2 314.10

19053 5,984,549.59$ 395.40 7,533,557.34$ 395.40 19053 7,533,557.34$

3,3,6 ESTRUCTURAS

3,3,6,0,0Ccto. PARA SOLADOS Y ATRAQUES F`C = 175 kg / CM

2 PAGADOS EN M3 M3 0.40

487562 195,024.80$ 0.80 390,049.60$ 0.80 487562 390,049.60$

3,3,6,0,0MESONES EN CONCRETO 1 : 2 : 3 E = 0,08 M REF, Nº

3 C/ 0,20 M, PAGADO EN M2 M2 5.80

108087 626,904.60$ 5.80 626,904.60$ 5.80 108087 626,904.60$

3,3,6,1 CIMENTACIONES

3,3,6,1,0ZAPATAS DE 0,80* 0,80*0,25 REFUERZO 1 / 2 C/ ,20

M, PAGADOS EN UN UN 11.00

153176 1,684,936.00$ 11.00 1,684,936.00$ 11.00 153176 1,684,936.00$

3,3,6,1,0VIGA RIOSTRA DE 0,20*0,20REF. 4Nº 4, E Nº 3 C/ 0,20

M, PAGADA EN ML ML 36.80

47190 1,736,592.00$ 43.40 2,048,046.00$ 43.40 47190 2,048,046.00$

3,3,6,1,0VIGA RIOSTRA DE 0,12* 0,15 REF. 4 Nº 3, E Nº 2 C /

0,20 M, PAGADA EN ML ML 36.80

25955 955,144.00$ 15.40 399,707.00$ 15.40 25955 399,707.00$

3,3,6,5 LOSAS

3,3,6,5,1LOZA MACIZA EN CTO. DE 3000 PSI, e= 10 cm, ref. 1

Nº. 4 c / 0,15 m y 1 Nº3 M2 6.30

68034 428,614.20$ 5.50 374,187.00$ 5.50 68034 374,187.00$

3,3,6,6 COLUMNAS

3,3,6,6,0COLUMNAS DE 0,20* 0,30 REF 6 Nº 4 E Nº 3 C/ 0,15 M,

PAGADA EN ML ML 68824 33.80 2,326,251.20$ 33.80 68824 2,326,251.20$

3,3,6,6,0COLUMNAS DE 0,10*0,15 REF. 4 Nº 3 E Nº, 2 C / 0,20 M,

PAGADO EN ML ML 56783 7.50 425,872.50$ 7.50 56783 425,872.50$

3,3,6,7 VIGAS

3,3,6,7,0VIGA CULATA REF 2 Nº 3 Y E Nº 2 C / 0,15 M, PAGADO

EN ML ML 43.10

27364 1,179,388.40$ 31.00 848,284.00$ 31.00 27364 848,284.00$

3,3,6,7,0VIGA AEREA DE 0,20*0,25 REF. 4 Nº 4 E Nº 3 C/ 0,15

M. PAGADA EN ML ML 33.10

67595 2,237,394.50$ 38.10 2,575,369.50$ 38.10 67595 2,575,369.50$

3,3,6,7,0VIGA AEREA ( BAJO PLACA) DE 0,20*0,25 REF. 6 Nº 4

E Nº 3 C / 0,15 M, PAGADA EN ML ML 10.10

74355 750,985.50$ 5.40 401,517.00$ 5.40 74355 401,517.00$

3,3,6,7,0VIGA AEREA DE 0,10* 0,15 REF. 4 Nº 3 E Nº 2 C /0,15

M. PAGADA EN ML ML 14.70

48671 715,463.70$ 15.40 749,533.40$ 15.40 48671 749,533.40$

3.3.7 ESTRUCTURA METALICA

3,3,7,0,0CANAL EN LAMINA EN CAL.20 DE 0,20*0,25 M, PAGAO

EN ML ML 14.50

50403 730,843.50$ 11.70 589,715.10$ 11.70 50403 589,715.10$

3,3,7,0,0CORREAS METALICAS EN PERFIL TIPO C

(0,15*0,05*0,02) CAL, 18, PAGADO EN ML ML 55.50

34920 1,938,060.00$ 42.70 1,491,084.00$ 42.70 34920 1,491,084.00$

3,3,7,0,0CERCHA METALICA EN PERFIL TIPO

CAJON(0,20*0,6*0.2) CAL. 14 PAGADO EN ML ML6.50

77950 506,675.00$ 6.10 475,495.00$ 6.10 77950 475,495.00$

3,3,9,6 CUBIERTA EN TEJAS DE FIBROCEMENTO

3,3,9,6,2CUBIERTA EN TEJA ONDULADA DE FIBROCEMENTO

PERFIL 7 , PAGADO EN M2 M2 71.20

34578 2,461,953.60$ 66.70 2,306,352.60$ 66.70 34578 2,306,352.60$

3,3,9,6,0 LIMATESA EN A,C, PAGADO EN ML ML 6.50 37830 245,895.00$ 7.20 272,376.00$ 7.20 37830 272,376.00$

3,3,9,8 CABALLETES

3,3,9,8,1SUMINISTRO E INSTALACION DE CABALLETES EN

FIBROCEMENTO, ANGULAR PLANO DE 15 GRADOS ML 6.20

41125 254,975.00$ 5.00 205,625.00$ 5.00 41125 205,625.00$

CONDICIONES INICIALES ACTA RECIBO FINAL OBRA VERIFICADA CDCITEM DESCRIPCION

PRESUPUESTO C. O. No 061 DE 2010

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32

Continúa tabla 2.

UNID CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

3,3,1,0 PISOS Y GUARDA ESCOBAS

3,1,0,0,0MORTERO DE NIVELACION (PARA PISO) E = 0,05 M,

PAGADO EN M2M2 67.30 30270 2,037,171.00$ 73.80 2,233,926.00$ 73.80 30270 2,233,926.00$

3,10,0,0PISO EN CONCRETO E = 0,08 M (INCLUYE )

DILATACIONES, PAGADO EN M2M2 67.30 44259 2,978,630.70$ 73.80 3,266,314.20$ 73.80 44259 3,266,314.20$

3,10,10 GRANITO PULIDO, PAGADO EN M2 M2 5.80 111235 645,163.00$ 5.80 645,163.00$ 5.80 111235 645,163.00$

3,10,4,1PISO EN TABLON DE GRESS DE 0,30*0,30 (DILATADO

EN GRAVILLA), PAGADO EN M2M2 22.30 60705 1,353,721.50$ 26.10 1,584,400.50$ 26.10 60705 1,584,400.50$

3,10,53SUMINISTRO E INSTALACION DE PISO EN CERAMICA

NACIONAL. CON DIMENCIONES DE 20 X 20M2 50.10 51179 2,564,067.90$ 47.60 2,436,120.40$ 47.60 51179 2,436,120.40$

3.3.1.1 ENCHAPES Y REVESTIMIENTOS

3,1,1,0,0ENCHAPE PARA MUROS DE 0,20*0,20, PAGADO EN

M2 M2 140.60

47835 6,725,601.00$ 164.00 7,844,940.00$ 164.00 47835 7,844,940.00$

3.3.12 INSTALACIONES HIDRO SANITARIAS

3,3,1,2,0,0

SUM, E INST, TUBERIA PVCP Ø=1/2" RDE - 09,

PAGADO EN ML ML 30.00

7069 212,070.00$ 70.60 499,071.40$ 70.60 7069 499,071.40$

3,3,1,2,0,0 PUNTO HIDRAULICO DE 1/2", PAGADO EN UN ML UN 23.00 19095 439,185.00$ 26.00 496,470.00$ 26.00 19095 496,470.00$

3,3,1,2,0,0

SUM. E INST. TANQUE POLIETILENO 1000 LT, PAGADO

EN UN UN 2.00

472905 945,810.00$ 2.00 945,810.00$ 2.00 472905 945,810.00$

3,3,1,2,0,0

SUM. E INST. DE REGISTRO DE BOLA 1/2 ", PAGADO

EN UN UN 2.00

58668 117,336.00$ 4.00 234,672.00$ 4.00 58668 234,672.00$

3,3,1,2,0,0

SUM. E INST TUBERIA A PVC Ø=3" A.LL, PAGADO EN

ML ML 15.50

27499 426,234.50$ 5.60 153,994.40$ 5.60 27499 153,994.40$

3,3,1,2,0,0 San. Nivel. E INST. TUBERIA PVC DE 4" LISA ML 12.00 43444 521,328.00$ 27.30 1,186,021.20$ 27.30 43444 1,186,021.20$

3,3,1,2,0,0 SUM. E INST TUBERIA PVC DE 6" LISA ML 6.00 69055 414,330.00$ 9.70 669,833.50$ 9.70 69055 669,833.50$

3,3,1,2,0,0 PUNTO SANITARIO DE 4" UN 9.00 78493 706,437.00$ 10.00 784,930.00$ 10.00 78493 784,930.00$

3,3,1,2,0,0 PUNTO SANITARIO DE 2" UN 16.00 34104 545,664.00$ 18.00 613,872.00$ 18.00 34104 613,872.00$

3,3,1,2,0,0 CAJA DE INSPECCION DE 0,80*0,80 * 0,80 UN 4.00 410653 1,642,612.00$ 3.00 1,231,959.00$ 3.00 410653 1,231,959.00$

3,3,13 INSTALACIONES ELECTRICAS

3,3,13,0,0 SALIDA ALUMBRADO DE 110 VOLTIOS UN 2.00 114000 228,000.00$ 3.00 342,000.00$ 3.00 114000 342,000.00$

3,3,13,0,0 LAMPARA FLUOESCENTE DE 2* 96 TIPO INDUSTRIAL UN 2.00 124939 249,878.00$ 2.00 249,878.00$ 2.00 124939 249,878.00$

3,3,13,0,0 TABERO DE CONTROL UN 1.00 472746 472,746.00$ 1.00 472,746.00$ 1.00 472746 472,746.00$

3,3,13,00 SALIDA DE FUERZA MONOFASICA UN 2.00 110300 220,600.00$ 3.00 330,900.00$ 3.00 110300 330,900.00$

3,3,13,0,0 SALIDA LAMPARA FLUORESCENTE 2* 48 UN 2.00 55988 111,976.00$ 2.00 111,976.00$ 2.00 55988 111,976.00$

3,3,13,0,0

ACOMETIDA SUBTERRANEA MONOFASICA ( 2Nº 6, 1D=

1")ML 15.00 11893 178,395.00$

15.00 178,395.00$ 15.00 11893 178,395.00$

3,3,15 APARATOS SANITARIOS

3,15,0,0 SUM. E INST. SANITARIO UN 9.00 557681 5,019,129.00$ 10.00 5,576,810.00$ 10.00 557681 5,576,810.00$

3,15,0,0 LAVAMANOS Ref.: 0,7384-100 O SIMILAR UN 136315 1.00 136,315.00$ 1.00 136315 136,315.00$

3,15,0,0 SUM. E INST. ORINAL UN 3.00 242470 727,410.00$ 4.00 969,880.00$ 4.00 242470 969,880.00$

3,15,0,0 LAVAMANOS SOPORTE UN 9.00 264086 2,376,774.00$ 9.00 2,376,774.00$ 9.00 264086 2,376,774.00$

3,3,18 CARPINTERIA METALICA

3,18,0,0

PUERTA METALICA AL. 20 ( SEGÚN DISEÑO) PAGADO

EN M2 M2 5.20

265469 1,380,438.80$ 7.60 2,017,564.40$ 7.60 265469 2,017,564.40$

3,18,0,0SUM,. E INST. PUERTA METALICA PARA BAÑO CAL. 20

(0,60*1,85) PAGADO EN UN UN 9.00

265204 2,386,836.00$ 9.00 2,386,836.00$ 9.00 265204 2,386,836.00$

3,18,0,0

SUM. E INST. VENTANA METALICA TIPO PERCIANA

CAL. 20, PAGADO EN M2 M2 4.00

184313 737,252.00$ 4.40 810,977.20$ 4.40 184313 810,977.20$

3,3,19 ACABADOS

3,19,0,0 GRANIPLAST, PAGADO EN M2 M2 71.70 15000 1,075,500.00$ 53.00 795,000.00$ 53.00 15000 795,000.00$

3,19,0,0 ESTUCO Y VINILO 3 MANO, PAGADO M2 M2 30.70 13003 399,192.10$ 35.00 455,105.00$ 35.00 13003 455,105.00$

3,19,0,0 SUM. E INST. DE ESPEJO 4MM PAGADO POR M2 M2 4.00 50700 202,800.00$ - -$ - 50700 -$

3,19,0,0

SUM. E INST. DE FACHADA EN LAMINA PLANA DE

FIBROCEMENTO, PAGADO POR M2 M2 12.40

46273 573,785.20$ - -$ - 46273 -$

3,3,20 OBRAS EXTERIORES Y MOBILIARIO URBANO

3,20,0,0 ASEO GENERAL. PAGADO EN GL GL 1.00 230038 230,038.00$ 1.00 230,038.00$ 1.00 230038 230,038.00$

68,945,300$

ITEM DESCRIPCIONACTA RECIBO FINAL OBRA VERIFICADA CDCCONDICIONES INICIALES

77,226,335.10$ 77,700,000$

PRESUNTO DETRIMENTO 474,022.90$

VALOR TOTAL DE OBRA (Costos directos + indirectos)

Fuente: carciniegas CDC -2012 De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil, Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá se concluye:

El costo total de Contrato de Obra No. 061 de 2011 fue de $77.226.335,10 m/c.

Se presume un detrimento por la cuantía de $474.022.90 m/c en relación al valor oficial del contrato, dicho excedente es el producto del sobrecosto en el precio unitario del item “Demolición muro en bloque de cemento,

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(inl. retiro de sobrantes)”. (Ver tabla 2 del presente contrato)

La modificación de más del 66% del presupuesto inicial de obra, indica que hubo fallas en la planeación del contrato, regla que está situada bajo el principio de economía, que orienta la contratación estatal para que no se derrochen los recursos del estado.

Se cumplió el objeto del Contrato de Obra No.061 de 2011, a satisfacción de la interventoría y acta de liquidación de fecha 2 de junio de 2011.

La situación anterior es ocasionada por la carencia del manual de procedimientos de contratación, deficiencias del Sistema de Control Interno, conllevando a que se configure hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $474.022.90 generado por sobrecostos en la contratación. Hallazgo No. 12 Contrato de Obra N. 106 de 2011 El municipio de El Doncello Caquetá no dio un debido cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, artículo 26 y el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra pública No.106 suscrito el 17 de agosto de 2011 con Jarlinson Hurtado Salas, por valor de $264.260.776, con el objeto de realizar la construcción de la cubierta en estructura metálica sobre la cancha múltiple en el barrio el Cedral del municipio de El Doncello Caquetá, se evidencia el no cumplimiento de los siguientes requisitos en el proceso contractual: El presente contrato fue objeto de revisión técnica, por lo cual a continuación se presenta el concepto emitido por la Profesional en Ingeniería Civil. 1. Desarrollo del Contrato: El contrato de Obra No. 106 de 2011 empezó actividades de ejecución el día 26 de agosto de 2011, durante la ejecución del contrato se realizo una modificación al diseño inicial, que dio origen a tres (3) modificaciones al presupuesto inicial establecido y donde se llevaron a cabo actas de mayor y menor cantidad de obra al igual que supresión de algunas actividades e inclusión de otras. Para todos los efectos es importante tener en cuenta que las obras públicas deben ser planificadas en forma cuidadosa y ello exige por parte del ente contratante previsión en todos los pasos y decisiones que conducen al proyecto final que debe ser completo e idóneo y el cual se presume no tendrán mayores modificaciones durante su ejecución, en el caso que nos atañe, si bien es cierto, que en todas las obras civiles es común que se presenten modificaciones respecto a las cantidades de obra, inclusión o supresión de ítems, el hecho de que el diseño original haya sido modificado deja entrever graves fallas en la etapa de planeación del proyecto por parte de los encargados de realizar los diseños pertenecientes a los estudios previos, los cuales tienen por objeto definir la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer y la forma técnica, jurídica y económica de conseguir su propósito. De igual forma, es fundamental que toda modificación a los diseños iniciales, sea socializada con los veedores del contrato y la comunidad futuramente beneficiada en general para que estos mismos sean consientes de la necesidad

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de llevar a cabo dichas modificaciones. Comparando la documentación perteneciente al proceso precontractual, contractual y pos contractual del contrato de obra No. 106 de 2011 con lo observado en la visita de campo, son evidentes las anomalías de los diseños iniciales y la necesidad de realizar las modificaciones que se llevaron a cabo. A continuación se hará un breve recuento de lo sucedido: El terreno donde está ubicada la cancha en el barrio El Cedral es de forma irregular simulando un triangulo, detalle que se presume no fue tenido en cuenta al momento de realizar los diseños iniciales pues los ejes de cimentación iniciales fueron diseñados para un terreno rectangular. En consecuencia de lo anterior, durante el desarrollo de la actividad de “localización y replanteo” se constato que uno de los ejes para la cimentación establecido en los planos del proyecto (eje B-5 donde se construiría uno de los pedestales que sostienen la cubierta) se encontraba ubicado en la mitad de la vía adyacente al eje B, aproximadamente 2 m dentro de la misma, por lo que se hizo necesario replantear los ejes de la cimentación, teniendo en cuenta que no se podían desplazar los pedestales hacia el eje A porque igualmente se quedaría afuera de la otra vía adyacente al eje A, se opto por acortar los mismos 2 m que sobresalían por el eje B, dicho ajuste al diseño original acarreo modificaciones a las cantidades de obra de algunas actividades, al igual que descontento y confusión entre la comunidad. Ver figura 1.

Figura 1. Grafico de la cubierta dentro de la vía (eje b-5)

No obstante, y como se redujo el área de la cubierta, se constato que también se realizo la respectiva modificación al ítem ”cubierta (trapezoidal calibre 26 ) inc. Fijación“ disminuyendo la cantidad de obra en 35.02 m² y modificación en otros ítems relacionados. A criterio de la Ingeniera Civil de la Contraloría Departamental del Caquetá, las modificaciones realizadas al diseño y presupuesto inicial del contrato fueron necesarias y justificadas técnica y económicamente. El municipio debe replantear la posibilidad de gestionar nuevos recursos para cubrir la totalidad de la cancha múltiple y evitar el desgaste físico del arco que queda a la intemperie y evitar que las aguas lluvias entren en la zona de juego. 2. Registro Fotográfico:

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Fuente: carciniegas CDC -2012 De igual forma la altura de la cubierta se midió con la ayuda de un funcionario de la empresa de energía municipal y esta dio como resultado 9.7 m, valor aproximado a los 9.9 m establecidos en los planos del diseño inicial.

Cuantificación actividades de obras ejecutadas: Con base a las actas de modificación, acta de recibo final, análisis de precios unitarios, los diseños aportados por el municipio y lo evidenciado en la visita técnica de campo, se procede a cuantificar las actividades de obra ejecutadas:

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Tabla 1. Modificaciones realizadas

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

1ESTRUCTURA METALICA -

CUBIERTA

1.1

CORREAS EN PERFIL TIPO C - 305

X 80X 2,5 KG 5100 6335 32,308,500.00$ 5100 32,308,500.00$ 4641.48 29,403,775.80$ 4641.48 29,403,775.80$

1.3

PORTICOS EN ACERO

ESTRUCTURALES KG 5465.25 6860 37,491,615.00$ 5465.25 37,491,615.00$ 5265.25 36,119,615.00$ 5511.9 37,811,615.48$

1.4

CONTRAVISTOS Y TEMPLES DE

ACERO KG 450.00 5388 2,424,600.00$ 450.00 2,424,600.00$ 450.00 2,424,600.00$ 450 2,424,600.00$

1.5

ANCLAJE SOLDADURA, APOYOS

Y PLATINAS DE CONEXIÓN GL 1 4508000 4,508,000.00$ 1 4,508,000.00$ 1 4,508,000.00$ 1 4,508,000.00$

76,732,715.00$

2 CUBIERTA EN TEJA METALICA CALIBRE 30 (ACESCO)

2.1CUBIERTA (TRAPEZOIDAL

CALIBRE 26 ) INC. FIJACION M2 801 46132 36,951,732.00$ 799.14 36,865,763.41$ 766.0 35,336,260.62$ 765.98 35,336,260.62$

2.2 CANAL DE AGUAS LLUVIAS ML 60.00 43567 2,614,020.00$ 60.00 2,614,020.00$ 60.00 2,614,020.00$ 60.00 2,614,020.00$

2.3

BAJANTE DE AGUAS LLUVIAS D=

4". INCLUYE ACCESORIOS DE

SUJECCION. CODOS E

IMPLEMENTOS PAR INSTALACION

ML 24.00 9973 239,352.00$ 24.00 239,352.00$ 24.00 239,352.00$ 24.00 239,352.00$

2.4

CAJA DE INSPECCION EN

CONCRETO 1,00 X1,00 X 0,80ML 3 224401.4 673,204.20$ 0 -$ 0 -$ 0 -$

2.4 TUBERIAS AGUAS LLUVIA 8" ML 30 32910 987,300.00$ 30 987,300.00$ 0 -$ 0 -$

41,465,608.20$

3 CIMENTACION Y GRADERIA

3.1 LOCALIZACION Y REPLANTEO M2 801 1550 1,241,550.00$ 804.7 1,247,285.00$ 804.7 1,247,285.00$ 804.7 1,247,285.00$

3.2

EXC. MANUAL. (MAT. COM. Y

CONGL. SIN RET DE ESCOMB H<

1,5 M3 117.22 19250 2,256,485.00$ 100.67 1,937,897.50$ 100.67 1,937,897.50$ 100.67 1,937,897.50$

3.3

DEMOLICION DE PLACA (INC.

RET. DE SOBRANTES) M3 5.31 72001 382,325.31$ 15.58 1,121,775.58$ 15.58 1,121,775.58$ 15.58 1,121,775.58$

3.4 CONCRETO PARA PLACA M3 5.31 559046 2,968,534.26$ 15.58 8,709,936.68$ 15.58 8,709,936.68$ 15.58 8,709,936.68$

3.5

CCTO PARA SOLADOS Y

ATRAQUES F` C= 200 KG / CM 2 M3 5.88 368285 2,165,515.80$ 6.55 2,412,266.75$ 6.55 2,412,266.75$ 6.55 2,412,266.75$

3.6

CONCRETO F`C= 210 KG / CM 2

PARA ZAPATAS ( NO INC.

REFUERZO) M3 16 481586 7,705,376.00$ 12 5,779,032.00$ 12 5,779,032.00$ 12 5,779,032.00$

3.9 ACERO DE REFUERZO KG 4044 4100 16,580,400.00$ 5682.69 23,299,029.00$ 5682.69 23,299,029.00$ 5682.69 23,299,029.00$

3.1

CONCRETO PEDESTAL F`C = 210

KG / CM 2 (INC. FORMALETA) M3 11.27 541265 6,100,056.55$ 11.42 6,181,246.30$ 11.42 6,181,246.30$ 11.42 6,181,246.30$

3.11

MORTERO DE NIVELACION ( SIKA -

GROUT 200) M3 0.13 969975 126,096.75$ 0.13 126,096.75$ 0.13 126,096.75$ 0.13 126,096.75$

3.12

CONCRETO VIGARIOSTRA DE

CIMENTACION ML 102 60103 6,130,506.00$ 100.8 6,058,382.40$ 100.8 6,058,382.40$ 100.8 6,058,382.40$

3.13

RELLENO MANUAL CON MATERIAL

. SELEC. DE LA EXCAV.

M3 98 13085 1,282,330.00$ 95.44 1,248,832.40$ 95.44 1,248,832.40$ 95.44 1,248,832.40$

3.14

CONCRETO CICLOPEO PARA

CIMENTACION GRADERIA

(0,3*0,4) M3 24.3 321741 7,818,306.30$ 10.55 3,394,367.55$ 14.72 4,736,027.52$ 14.72 4,736,027.52$

3.15 PLACAS DE CONCRETO E= 0,1 M M2 152 45104 6,855,808.00$ 94.54 4,264,132.16$ 94.54 4,264,132.16$ 94.54 4,264,132.16$

3.16

VIGA DE CIMENTACION 0,2*0,2

REF. 4 Nº 4 E 3/8" C/ 0,15 ML 101.5 69175.59 7,021,322.39$ 75.9 5,250,427.28$ 103.8 7,180,426.24$ 103.8 7,180,426.24$

3.17

MURO EN BLOQUE MACIZO

ACOSTADO M2 95 61423 5,835,185.00$ 68.35 4,198,262.05$ 68.35 4,198,262.05$ 68.35 4,198,262.05$

74,469,797.36$

ACTA DE MODIFICACIÓN No. 3.

(NOV)

74,147,991.28$

38,189,632.62$

78,500,628.33$

38,189,632.62$

CONDICIONES ORIGINALESACTA DE MODIFICACIÓN No. 1.

(SEP)

ACTA DE MODIFICACIÓN No. 2.

(OCT)

72,455,990.80$

DETALLE - ACTIVIDAD UNID

SUB TOTAL

ITEM

SUB TOTAL

SUB TOTAL

PRESUPUESTO C.O. No 106 DE 2011

76,732,715.00$

40,706,435.41$

75,228,969.40$ 78,500,628.33$

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38

Continúa tabla 1.

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

4 ILUMINACION

4.1

MONTAJE DE REFLECTOR METAL

HALIDE DE 400 VATIOS - 208

VOLTIOS INCLUYE SUMINISTRO

DE REFLECTOR COMPLETO Y

ACCESORIOS PARA EL ANCLAJE

UND 8.00 768600 6,148,800.00$ 8.00 6,148,800.00$ 8.00 6,148,800.00$ 8.00 6,148,800.00$

4.1

MONTAJE DE ACOMETIDA

ELECTRICA TRIFILAR EN CABLE

CONCENTRICO 2 Nº 8 THW-AWG

DUCTO EMT DE 3/4" CON SUS

RESPECTIVO CAPACETE, CAJA

PARA CONTADOR TRIFILAR TIPO

INTERPERIE, CAJA DE 9

CIRCUITOS CON TAPA, CHAPA Y

SUS RESPECTIVOS

AUTOMATIVOS, CONECCIONES A

TIERRA EN CABLE DE COBRE Nº

10 Y VARILLA COPERWELD DE

1,8 MTRS 5/8" CU-CU

UND 1.00 1838000 1,838,000.00$ 1.00 1,838,000.00$ 1.00 1,838,000.00$ 1.00 1,838,000.00$

4.1

MONTAJE DE DUCTO PVC TIPO

PESADO DE 3/4" ALUMBRADO EN

CABLE DE COBRE 2 Nº 10 + Nº 12

DESNUDO INCLUYE EL

SUMINISTRO DEL DUCTO.

CABLES DE COBRE Y CAJAS DE

PASO

MTS 155.00 16920 2,622,600.00$ 155.00 2,622,600.00$ 155.00 2,622,600.00$ 55.00 930,600.00$

10,609,400.00$

NO PREVISTOS

PAÑETE PARA MUROSM2

304.95 3,521,867.55$ 304.95 3,521,867.55$

203,277,520.56$

60,983,256.17$

264,260,776.72$

COSTOS INDIRECTOS (A.I.U 30%)

COSTO DIRECTO

8,917,400.00$

3,521,867.55$ 3,521,867.55$

VALOR TOTAL DE LA OBRA

203,277,519.30$

60,983,255.79$

ACTA DE MODIFICACIÓN No. 3.

(NOV)CONDICIONES ORIGINALES

ACTA DE MODIFICACIÓN No. 1.

(SEP)

ACTA DE MODIFICACIÓN No. 2.

(OCT)DETALLE - ACTIVIDAD UNIDITEM

SUB TOTAL

SUB TOTAL 10,609,400.00$ 10,609,400.00$

60,983,255.93$

264,260,775.71$

203,277,519.81$

60,983,255.94$

264,260,775.76$ 264,260,775.09$

203,277,519.78$

Fuente: carciniegas CDC -2012

Analizando los precios unitarios del contrato, se constato que efectivamente la mayoría de ellos corresponden a los precios del mercado de la época (teniendo en cuenta la localización de la obra) ubicados en el rango medio – alto, sin embargo existen dos precios unitarios, que desbordan en gran porcentaje de costos en relación al análisis objetivo de precios del ente de control.

Cubierta (trapezoidal calibre 26 ) inc. Fijación

Acero de Refuerzo Los Análisis de Precios Unitarios (APU) para los anteriores items se realizaron con base a la valoración de los precios del mercado, referencia unitarios semejantes empleados recientemente en obras del mismo municipio, los APU adoptado por el Instituto Municipal de Obras de Florencia (IMOC) y por último se mantuvo algunos precios relacionados en los APU soporte de del presupuesto de la obra. (Ver tabla 2 del presente contrato. )

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Tabla 2. Acta recibo final Vs Cuantificación Contraloría Departamental del Caquetá:

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

1ESTRUCTURA METALICA -

CUBIERTA

1.1CORREAS EN PERFIL TIPO C - 305

X 80X 2,5KG 5100 6335 32,308,500.00$ 4641.48 6335 29,403,775.80$ 4641.48 6335 29,403,775.80$

1.3PORTICOS EN ACERO

ESTRUCTURALESKG 5465.25 6860 37,491,615.00$ 5511.9 6860 37,811,615.48$ 5511.9 6860 37,811,615.48$

1.4CONTRAVISTOS Y TEMPLES DE

ACEROKG 450.00 5388 2,424,600.00$ 450 5388 2,424,600.00$ 450 5388 2,424,600.00$

1.5ANCLAJE SOLDADURA, APOYOS

Y PLATINAS DE CONEXIÓNGL 1 4508000 4,508,000.00$ 1 4508000 4,508,000.00$ 1 4508000 4,508,000.00$

76,732,715.00$

2 CUBIERTA EN TEJA METALICA CALIBRE 30 (ACESCO)

2.1CUBIERTA (TRAPEZOIDAL

CALIBRE 26 ) INC. FIJACION M2 801 46132 36,951,732.00$ 765.98 46132 35,336,260.62$ 765.98 44,235.00$ 33,883,193.63$

2.2 CANAL DE AGUAS LLUVIAS ML 60.00 43567 2,614,020.00$ 60.00 43567 2,614,020.00$ 60.00 43567 2,614,020.00$

2.3

BAJANTE DE AGUAS LLUVIAS D=

4". INCLUYE ACCESORIOS DE

SUJECCION. CODOS E

IMPLEMENTOS PAR INSTALACION

ML 24.00 9973 239,352.00$ 24.00 9973 239,352.00$ 24.00 9973 239,352.00$

2.4

CAJA DE INSPECCION EN

CONCRETO 1,00 X1,00 X 0,80ML 3 224401.4 673,204.20$ 0 224401.4 -$ 0 224401.4 -$

2.4 TUBERIAS AGUAS LLUVIA 8" ML 30 32910 987,300.00$ 0 32910 -$ 0 32910 -$

41,465,608.20$

3 CIMENTACION Y GRADERIA

3.1 LOCALIZACION Y REPLANTEO M2 801 1550 1,241,550.00$ 804.7 1550 1,247,285.00$ 804.7 1550 1,247,285.00$

3.2

EXC. MANUAL. (MAT. COM. Y

CONGL. SIN RET DE ESCOMB H<

1,5

M3 117.22 19250 2,256,485.00$ 100.67 19250 1,937,897.50$ 100.67 19250 1,937,897.50$

3.3

DEMOLICION DE PLACA (INC.

RET. DE SOBRANTES)M3 5.31 72001 382,325.31$ 15.58 72001 1,121,775.58$ 15.58 72001 1,121,775.58$

3.4 CONCRETO PARA PLACA M3 5.31 559046 2,968,534.26$ 15.58 559046 8,709,936.68$ 15.58 559046 8,709,936.68$

3.5

CCTO PARA SOLADOS Y

ATRAQUES F` C= 200 KG / CM 2M3 5.88 368285 2,165,515.80$ 6.55 368285 2,412,266.75$ 6.55 368285 2,412,266.75$

3.6

CONCRETO F`C= 210 KG / CM 2

PARA ZAPATAS ( NO INC.

REFUERZO)

M3 16 481586 7,705,376.00$ 12 481586 5,779,032.00$ 12 481586 5,779,032.00$

3.9 ACERO DE REFUERZO KG 4044 4100 16,580,400.00$ 5682.69 4100 23,299,029.00$ 5682.69 3,666.52$ 20,835,685.17$

3.1

CONCRETO PEDESTAL F`C = 210

KG / CM 2 (INC. FORMALETA) M3 11.27 541265 6,100,056.55$ 11.42 541265 6,181,246.30$ 11.42 541265 6,181,246.30$

3.11

MORTERO DE NIVELACION ( SIKA -

GROUT 200)M3 0.13 969975 126,096.75$ 0.13 969975 126,096.75$ 0.13 969975 126,096.75$

3.12

CONCRETO VIGA RIOSTRA DE

CIMENTACIONML 102 60103 6,130,506.00$ 100.8 60103 6,058,382.40$ 100.8 60103 6,058,382.40$

3.13

RELLENO MANUAL CON MATERIAL

. SELEC. DE LA EXCAV. M3 98 13085 1,282,330.00$ 95.44 13085 1,248,832.40$ 95.44 13085 1,248,832.40$

3.14

CONCRETO CICLOPEO PARA

CIMENTACION GRADERIA

(0,3*0,4)

M3 24.3 321741 7,818,306.30$ 14.72 321741 4,736,027.52$ 14.72 321741 4,736,027.52$

3.15 PLACAS DE CONCRETO E= 0,1 M M2 152 45104 6,855,808.00$ 94.54 45104 4,264,132.16$ 94.54 45104 4,264,132.16$

3.16

VIGA DE CIMENTACION 0,2*0,2

REF. 4 Nº 4 E 3/8" C/ 0,15ML 101.5 69175.59 7,021,322.39$ 103.8 69175.59 7,180,426.24$ 103.8 69175.59 7,180,426.24$

3.17

MURO EN BLOQUE MACIZO

ACOSTADOM2 95 61423 5,835,185.00$ 68.35 61423 4,198,262.05$ 68.35 61423 4,198,262.05$

74,469,797.36$

CONDICIONES ORIGINALESDETALLE - ACTIVIDAD UNID

SUB TOTAL

ITEM

74,147,991.28$

38,189,632.62$

78,500,628.33$

SUB TOTAL

SUB TOTAL

OBRA VERIFICADA POR CDC

74,147,991.28$

36,736,565.63$

76,037,284.51$

ACTA DE RECIBO FINAL

PRESUPUESTO C.O. No 106 DE 2011

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40

Continúa tabla 2.

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

4 ILUMINACION

4.1

MONTAJE DE REFLECTOR METAL

HALIDE DE 400 VATIOS - 208

VOLTIOS INCLUYE SUMINISTRO

DE REFLECTOR COMPLETO Y

ACCESORIOS PARA EL ANCLAJE

UND 8.00 768600 6,148,800.00$ 8.00 768600 6,148,800.00$ 8.00 768600 6,148,800.00$

4.1

MONTAJE DE ACOMETIDA

ELECTRICA TRIFILAR EN CABLE

CONCENTRICO 2 Nº 8 THW-AWG

DUCTO EMT DE 3/4" CON SUS

RESPECTIVO CAPACETE, CAJA

PARA CONTADOR TRIFILAR TIPO

INTERPERIE, CAJA DE 9

CIRCUITOS CON TAPA, CHAPA Y

SUS RESPECTIVOS

AUTOMATIVOS, CONECCIONES A

TIERRA EN CABLE DE COBRE Nº

10 Y VARILLA COPERWELD DE

1,8 MTRS 5/8" CU-CU

UND 1.00 1838000 1,838,000.00$ 1.00 1838000 1,838,000.00$ 1.00 1838000 1,838,000.00$

4.1

MONTAJE DE DUCTO PVC TIPO

PESADO DE 3/4" ALUMBRADO EN

CABLE DE COBRE 2 Nº 10 + Nº 12

DESNUDO INCLUYE EL

SUMINISTRO DEL DUCTO.

CABLES DE COBRE Y CAJAS DE

PASO

MTS 155.00 16920 2,622,600.00$ 55.00 16920 930,600.00$ 55.00 16920 930,600.00$

10,609,400.00$

NO PREVISTOS

PAÑETE PARA MUROS M2 304.95 11549 3,521,867.55$ 304.95 11549 3,521,867.55$

203,277,520.56$

60,983,256.17$

264,260,776.72$

PRESUNTO DETRIMENTO 5,091,335.08$

COSTOS INDIRECTOS (A.I.U 30%)

COSTO DIRECTO

VALOR TOTAL DE LA OBRA

CONDICIONES ORIGINALESDETALLE - ACTIVIDAD UNIDITEM

8,917,400.00$

3,521,867.55$ SUB TOTAL

SUB TOTAL

OBRA VERIFICADA POR CDC

8,917,400.00$

3,521,867.55$

ACTA DE RECIBO FINAL

203,277,519.78$

60,983,255.93$

264,260,775.71$

199,361,108.96$

59,808,332.69$

259,169,441.65$

Fuente: carciniegas CDC -2012 De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá se concluye:

El costo total de Contrato de Obra No.106 de 2011 fue de $259.169.441,65 m/c.

Se presume un detrimento por la cuantía de $5.091.335,08 m/c en relación al valor oficial del contrato, dicho excedente es el producto del sobrecosto en el precio unitario de los items “cubierta (trapezoidal calibre 26 ) inc. Fijación” y “Acero De Refuerzo”. (Ver tabla 2 del presente contrato)

A criterio de la Ingeniera Civil Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá, las modificaciones realizadas al diseño y presupuesto inicial del contrato fueron necesarias, su viabilidad fue justificada técnica y económicamente.

El municipio debe replantear la posibilidad de gestionar nuevos recursos para cubrir la totalidad de la cancha múltiple y evitar el desgaste físico del arco que queda a la intemperie y evitar que las aguas lluvias entren en la zona de juego.

La situación anterior es ocasionada por la carencia del manual de procedimientos de contratación, deficiencias del Sistema de Control Interno, conllevando a que se configure hallazgo administrativo, con presunta incidencia

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41

disciplinaria y fiscal por detrimento al patrimonio en cuantía de $5.091.335,08 Hallazgo No. 13 Contrato de Obra No. 101 de 2011 El municipio de El Doncello Caquetá no dio un debido cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 26 y a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra pública No.101 suscrito el 2 de agosto de 2011 con Jarlinson Hurtado Salas por valor de $120.188.238 , con el objeto de realizar la remodelación del parque La Virgen en el municipio de El Doncello, se observan los siguientes aspectos: El presente contrato fue objeto de revisión técnica, por lo cual a continuación se presenta el concepto emitido por la Profesional en Ingeniería Civil. 1. Desarrollo del Contrato:

Pedestal en mármol

Caseta metálica

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Protector de árbol en varilla

Baranda exterior

Faroles Ornamentales

Bancas en concreto con espaldar

Caneca metálica

Loseta azul rayas

Loseta amarillo

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Durante el recorrido por el parque se evidencio que la actividad “Protector de árbol en varilla cuadrada de 1/2 y platina de 3/4 x 3/16” no se encontraba ejecutada según lo recibido en el acta final de obra (ver tabla 2 del presente contrato), el resto de actividades visibles y cuantificables en el sitio corresponden a las establecidas en el presupuesto posteriormente modificado. En cuanto a actividades que por sus características de ser enterradas y/o no visibles no se pueden constatar, se presume del cumplimiento de su ejecución tal como lo afirma la Interventoria en sus actas de recibo de obra. De igual forma, dentro de los documentos aportados por la Administración Municipal, no reposan los Análisis de Precios Unitarios (APU) correspondientes al presupuesto del contrato, motivo por el cual mediante oficio CF 5220 del 8 de octubre de 2012, emitido por el Director Técnico de control Fiscal Integral, se solicito al municipio de El Doncello allegar específicamente los mencionados APU junto con otros documentos, sin obtener respuesta acerca de los APU. Teniendo en cuenta la importancia de los precios unitarios de cada ítem para la valoración de sobrecostos, se tomaron de referencia unitarios semejantes empleados recientemente en obras del mismo municipio, los APU adoptado por el Instituto Municipal de Obras de Florencia (IMOC) y los APU de los estudios previos, para la elaboración de los precios unitarios de cada actividad, donde se constato que efectivamente corresponden a los precios del mercado de la época (teniendo en cuenta la localización de la obra) la mayoría ubicados en el rango medio - bajo.

Cuantificación actividades de obras ejecutadas: Con base al presupuesto inicial del contrato, acta de modificación, acta de recibo final, medidas tomadas en los diseños del proyecto y constadas en campo, sumado a análisis de los precios unitarios correspondientes a las actividades que conforman el presupuesto, se presenta a continuación las tablas 1 y 2 que ilustran los precios y cantidades de obra verificadas por la Contraloría, donde es evidente la sobreestimación en algunos valores y algunos costos.

Cu

ne

tas P

eri

me

tra

les

Sardinel

Gradas

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Tabla 1. Modificaciones realizadas

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

1 PRELIMINARES

1.1 Demolición muros en bloque de cemento m² 95 3860 366,700.00$

1.2 Demolición acabados de piso m² 75.00 6,730 504,750.00$ 231.20 1,555,976.00$

1.3 Campamento en zinc y madera un 1 620,000 620,000.00$

1.4 Localización y replanteo m² 488.40 1,700 830,280.00$ 487.05 827,985.00$

1.5 Excavación manual ml 41.76 25,000 1,044,000.00$ 41.00 1,025,000.00$

1.6 Nivelación Manual m² 488.4 2980.0 1,455,432.00$ 487.1 1,451,409.00$

1.7 Cerramiento en tela protivida h=2 mts m² 195.4 4000.0 781,600.00$ 226.0 904,000.00$

1.8Demolición de pisos y pedestal existente en

concretom³ 9.0 85000.0 765,000.00$

46.4 3,941,450.00$

6,367,762.00$

2 ESTRUCTURAS

2.1Sardinel para plazoleta nivel superior en

concreto 3000 PSI de 0.20x0.80ml 22 87300 1,920,600$ 151 13,182,300.00$

2.2Sardinel interior en concreto de 3000 psi de

0.10 x 0.30ml 95 38200 3,629,000$

873,323,400.00$

2.3 Sardineles interior en concreto 0.20 x 0.60 ml 53 65400 3,466,200$ 0 -$

2.4 Rampa en concreto (acceso minusválidos) und 2.0 210,000 420,000.00$ 2.0 420,000.00$

2.5 Cunetas Perimetrales ml 70.0 34,300 2,401,000$ 0.0 -$

2.6

Pedestal triangular en concreto 3000 PSI

H=1.60mt, secc triang= 1 mts , enchapado

en tablón de mármol

und 1.0 1,850,000 1,850,000.00$

1.0

1,850,000.00$

13,686,800.00$

3 PISO / BASES

3.1Recebo seleccionado y compactado E =

0,08m² 300.2 11280 3,385,805$

300.2 3,385,804.80$

3.2Piso en concreto dilatado y escobeado

e=0.03 (concreto 3000 PSI)m² 50.16 19550 980,628$

50.2 980,628.00$

3.3Piso en concreto dilatado y escobeado

e=0.08 (concreto 3000 PSI)m² 62.16 36,220 2,251,435$

38.1 1,379,982.00$

3.4 Piso en concreto e=0.08 m² 175 34,400 6,020,000$ 129.0 4,437,600.00$

3.5Pisos en gravilla mona lavada con

dilataciones en bronce m²138 43,500 6,003,000$

210.0 9,135,000.00$

3.6Piso en adoquín de arcilla rectangular y

hexagonal m²17 57,650 980,050$

17.0 980,050.00$

3.7

Paso gradas en concreto acabados en

tableta de gress y gravilla lavada huella =

0.25 mts y contra huella = 0.17 mts ml

101 51,120 5,163,120$

71.0 3,629,520.00$

3.8Loseta de concreto T.L. amarilla cuadros de

0.40*0.40*0.06 m²36 73900 2,660,400$

28.0 2,069,200.00$

3.9Loseta de concreto T.L. azul rayas cuadros

de 0.40*0.40*0.06 m²10 84700 847,000$

14.0 1,185,800.00$

28,291,438.00$

PRESUPUESTO GENERAL C.O. No. 101 DEL 2011

ITEM DESCRIPCION UNIDPRESUPUESTO DEL CONTRATO

ACTA DE

MODIFICACIÓN 1.

SUB TOTAL 9,705,820.00$

SUB TOTAL 18,775,700.00$

SUB TOTAL 27,183,584.80$

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45

Continúa Tabla 1.

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

4 INSTALACIONES ELECTRICAS

4.1

Acometida eléctrica en ducto metálico de

3m x 1" 3m*1/2" alambrado en cable de

cobre THW-AWG 2Nº8+1Nº10.

und 1 386000 386,000.00$ 1 386,000.00$

4.2Canalización subterránea tubería PVC de 1"

2Nº8+1Nº10 desnudo para luminariasund 113.3 23500 2,662,550.00$ 113.3 2,662,550.00$

4.3Sum. E Inst.. foto control (inc. cofre

metálico, base, contacto y protecciones)und 1 484650 484,650.00$ 1 484,650.00$

4.4Suministro e instalación farol de ornamental

M8025 SF/1 color neground 12 369900 4,438,800.00$ 12 4,438,800.00$

4.5 Punto de inspección acometida en concreto und 1 81670 81,670.00$ 1 81,670.00$

4.6

Suministro e instalación de materiales para

el conexionado de tierra de farol de

ornamental M8025 SF/1 color negro

und 1 212,100 212,100.00$ 1 212,100.00$

4.7

Sum. E Inst.. De materiales para la

construcción de base para lámpara en

forma piramidal con sus respectivos anclajesund 12 127600 1,531,200.00$ 12 1,531,200.00$

4.8

Reflector metalar de 400w con rejilla de

protección y cajilla con foto control (inc.

cajilla en concreto de 040*0.40 mts)

und 2 495000 990,000.00$ 2 990,000.00$

10,786,970.00$

5 ARBOLIZACION

5.1 Relleno en tierra transportada m³ 85 19,500 1,657,500.00$ 110 2,145,000.00$

5.2 Relleno en tierra de abono transportada m³ 15 31,700 475,500.00$ 15 475,500.00$

5.3 Siembre de árbol oiti und 4 41,400 165,600.00$ 4 165,600.00$

5.4 Siembra de palmas bizmarquia und 1 464,000 464,000.00$ 1 464,000.00$

5.5 Siembra de corales y tusantias und 99 30,900 3,059,100.00$

5.6 Siembra de prado tipo maní forrajero m² 51 14,250 726,750.00$

5.7

Protector de árbol en varilla cuadrada de 1/2

y platina de 3/4 x 3/16 und5 398000 1,990,000.00$ 5 1,990,000.00$

8,538,450.00$

6 PINTURA

6.1 Estuco y pintura 3 manos m² 18.21 11950 217,610$

6.2 Pintura sobre exteriores m² 44 28900 1,271,600.00$

1,489,209.50$

7 MOBILIARIO URBANO

7.1

Banca doble en concreto con espaldar

metálico tipo Perlin y pintura electro

estática horneada

und 8 730000 5,840,000.00$ 8 5,840,000.00$

7.2 Caneca metálica tipo C1 pintura und 4 580000 2,320,000.00$ 4 2,320,000.00$

7.3

Suministro e instalación imagen virgen del

Carmen H=1.80 mts en fibra de vidrio,

corona en fibra de vidrio, ojos de cristal

und 1 2250000 2,250,000.00$ 0 -$

7.4 Caseta metálica de 2 mts *2.50 und 1 9300000 9,300,000.00$ 1 9,300,000.00$

7.5Baranda exterior en tubería de 1 1/2"

galvanizada tipo pesado, dos filas und 18.73 1465002,743,945.00$ 16 2,344,000.00$

22,453,945.00$

8 OBRAS EXTERIORES

9.1Aseo general (incluye acarreo de

escombros)und 1 837,916 837,916.00$ 1 837,916.00$

837,916.00$

92,452,490.50$

27,735,747.15$

120,188,237.65$

ITEM DESCRIPCION UNIDPRESUPUESTO DEL CONTRATO

ACTA DE

MODIFICACIÓN 1.

SUB TOTAL 10,786,970.00$

SUB TOTAL 5,240,100.00$

SUB TOTAL

SUB TOTAL 19,804,000.00$

COSTO DIRECTO 92,334,090.80$

SUB TOTAL 837,916.00$

COSTO INDIRECTO (AIU 30%) 27,700,227.24$

TOTAL COSTO PRESUPUESTO 120,034,318.04$ Fuente: carciniegas CDC -2012

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46

Tabla 2. Acta recibo final Vs Cuantificación Contraloría Departamental del Caquetá

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

1 PRELIMINARES

1.1

Demolición muros en bloque de

cemento m² 95 3860 366,700.00$

1.2 Demolición acabados de piso m² 75.00 6,730 504,750.00$ 231.2 1,555,976.00$ 231.20 6,730 1,555,976.00$

1.3 Campamento en zinc y madera un 1 620,000 620,000.00$

1.4 Localización y replanteo m² 488.40 1,700 830,280.00$ 487.1 827,985.00$ 487.05 1,700 827,985.00$

1.5 Excavación manual ml 41.76 25,000 1,044,000.00$ 41 1,025,000.00$ 41.00 25,000 1,025,000.00$

1.6 Nivelación Manual m² 488.4 2980.0 1,455,432.00$ 487.1 1,451,409.00$ 487.05 2,980 1,451,409.00$

1.7 Cerramiento en tela protivida

h=2 mts

m² 195.4 4000.0 781,600.00$ 226 904,000.00$ 226.00 4,000 904,000.00$

1.8Demolición de pisos y pedestal

existente en concretom³ 9.0 85000.0 765,000.00$

46.37 3,941,450.00$ 46.37 85,000 3,941,450.00$

6,367,762.00$

2 ESTRUCTURAS

2.1Sardinel para plazoleta nivel

superior en concreto 3000 PSI ml 22 87300 1,920,600$ 151 13,182,300.00$ 151 87300 13,182,300.00$

2.2Sardinel interior en concreto de

3000 psi de 0.10 x 0.30ml 95 38200 3,629,000$ 87 3,323,400.00$ 87 38200 3,323,400.00$

2.3 Sardineles interior en concreto

0.20 x 0.60

ml 53 65400 3,466,200$ 0 -$ 0 65400 -$

2.4 Rampa en concreto (acceso

minusválidos)

und 2.0 210,000 420,000.00$ 2 420,000.00$ 2 210000 420,000.00$

2.5 Cunetas Perimetrales ml 70.0 34,300 2,401,000$ 0 -$ 0 34300 -$

2.6

Pedestal triangular en concreto

3000 PSI H=1.60mt, secc

triang= 1 mts , enchapado en

tablón de mármol

und 1.0 1,850,000 1,850,000.00$ 1 1,850,000.00$ 1 1850000 1,850,000.00$

13,686,800.00$

3 PISO / BASES

3.1Recebo seleccionado y

compactado E = 0,08m² 300.2 11280 3,385,805$ 300.2 3,385,804.80$ 300.2 11280 3,385,804.80$

3.2

Piso en concreto dilatado y

escobeado e=0.03 (concreto

3000 PSI)m² 50.16 19550 980,628$ 50.2 980,628.00$ 50.2 19550 980,628.00$

3.3

Piso en concreto dilatado y

escobeado e=0.08 (concreto

3000 PSI)m² 62.16 36,220 2,251,435$ 38.1 1,379,982.00$ 38.1 36220 1,379,982.00$

3.4 Piso en concreto e=0.08 m² 175 34,400 6,020,000$ 129.0 4,437,600.00$ 129.0 34400 4,437,600.00$

3.5Pisos en gravilla mona lavada

con dilataciones en bronce m²138 43,500 6,003,000$ 210.0 9,135,000.00$ 210.0 43500 9,135,000.00$

3.6Piso en adoquín de arcilla

rectangular y hexagonal m²17 57,650 980,050$ 17.0 980,050.00$ 17.0 57650 980,050.00$

3.7

Paso gradas en concreto

acabados en tableta de gress y

gravilla lavada huella = 0.25 mts

y contra huella = 0.17 mts ml

101 51,120 5,163,120$ 71.0 3,629,520.00$ 71.0 51120 3,629,520.00$

3.8Loseta de concreto T.L. amarilla

cuadros de 0.40*0.40*0.06 m²36 73900 2,660,400$ 28.0 2,069,200.00$ 28.0 73900 2,069,200.00$

3.9

Loseta de concreto T.L. azul

rayas cuadros de

0.40*0.40*0.06 m²10 84700 847,000$ 14.0 1,185,800.00$ 14.0 84700 1,185,800.00$

28,291,438.00$

PRESUPUESTO GENERAL C.O. No. 101 DEL 2011

ITEM DESCRIPCION UNIDPRESUPUESTO DEL CONTRATO ACTA DE RECIBO FINAL VERIFICACIÓN DE OBRA - CDC

SUB TOTAL 9,705,820.00$ 9,705,820.00$

SUB TOTAL 18,775,700.00$ 18,775,700.00$

SUB TOTAL 27,183,585$ 27,183,585$

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Continúa Tabla 2.

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

4

INSTALACIONES

ELECTRICAS

4.1

Acometida eléctrica en ducto

metálico de 3m x 1" 3m*1/2"

alambrado en cable de cobre

THW-AWG 2Nº8+1Nº10.

und 1 386000 386,000.00$ 1 386,000.00$ 1 386000 386,000.00$

4.2

Canalización subterránea

tubería PVC de 1" 2Nº8+1Nº10

desnudo para luminarias

und 113.3 23500 2,662,550.00$ 113.3 2,662,550.00$ 113.3 23500 2,662,550.00$

4.3

Sum. E Inst.. foto control (inc.

cofre metálico, base, contacto y

protecciones)

und 1 484650 484,650.00$ 1 484,650.00$ 1 484650 484,650.00$

4.4

Suministro e instalación farol de

ornamental M8025 SF/1 color

negro

und 12 369900 4,438,800.00$ 12 4,438,800.00$ 12 369900 4,438,800.00$

4.5Punto de inspección acometida

en concretound 1 81670 81,670.00$ 1 81,670.00$ 1 81670 81,670.00$

4.6

Suministro e instalación de

materiales para el conexionado

de tierra de farol de ornamental

M8025 SF/1 color negro

und 1 212,100 212,100.00$ 1 212,100.00$ 1 212100 212,100.00$

4.7

Sum. E Inst.. De materiales para

la construcción de base para

lámpara en forma piramidal con

sus respectivos anclajes

und 12 127600 1,531,200.00$ 12 1,531,200.00$ 12 127600 1,531,200.00$

4.8

Reflector metalar de 400w con

rejilla de protección y cajilla con

foto control (inc. cajilla en

concreto de 040*0.40 mts)

und 2 495000 990,000.00$ 2 990,000.00$ 2 495000 990,000.00$

10,786,970.00$

5 ARBOLIZACION

5.1 Relleno en tierra transportada m³ 85 19,500 1,657,500.00$ 110 2,145,000.00$ 110 19,500 2,145,000.00$

5.2

Relleno en tierra de abono

transportadam³ 15 31,700 475,500.00$ 15 475,500.00$ 15 31,700 475,500.00$

5.3 Siembre de árbol oiti und 4 41,400 165,600.00$ -$ 0 41,400 -$

5.4 Siembra de palmas bizmarquia und 1 464,000 464,000.00$ -$ 0 464,000 -$

5.5 Siembra de corales y tusantias und 99 30,900 3,059,100.00$ 0 30,900 -$

5.6

Siembra de prado tipo maní

forrajero m²51 14,250 726,750.00$ 0 14,250 -$

5.7

Protector de árbol en varilla

cuadrada de 1/2 y platina de 3/4

x 3/16 und

5 398000 1,990,000.00$ 5 1,990,000.00$ 3 398,000 1,194,000.00$

8,538,450.00$

6 PINTURA

6.1 Estuco y pintura 3 manos m² 18.21 11950 217,610$

6.2 Pintura sobre exteriores m² 44 28900 1,271,600.00$

1,489,209.50$

7 MOBILIARIO URBANO

7.1

Banca doble en concreto con

espaldar metálico tipo Perlin y

pintura electro estática horneadaund 8 730000 5,840,000.00$ 8 5,840,000.00$ 8 730000 5,840,000.00$

7.2 Caneca metálica tipo C1 pintura und 4 580000 2,320,000.00$ 4 2,320,000.00$ 4 580000 2,320,000.00$

7.3

Suministro e instalación imagen

virgen del Carmen H=1.80 mts

en fibra de vidrio, corona en

fibra de vidrio, ojos de cristal

und 1 2250000 2,250,000.00$ 0 -$ 0 2250000 -$

7.4 Caseta metálica de 2 mts *2.50 und 1 9300000 9,300,000.00$ 1 9,300,000.00$ 1 9300000 9,300,000.00$

7.5

Baranda exterior en tubería de 1

1/2" galvanizada tipo pesado,

dos filas und 18.73 146500 2,743,945.00$ 16 2,344,000.00$ 16 146500 2,344,000.00$

22,453,945.00$ SUB TOTAL 19,804,000.00$ 19,804,000.00$

SUB TOTAL 4,610,500.00$ 3,814,500.00$

SUB TOTAL

SUB TOTAL 10,786,970.00$ 10,786,970.00$

ITEM DESCRIPCION UNIDPRESUPUESTO DEL CONTRATO ACTA DE RECIBO FINAL VERIFICACIÓN DE OBRA - CDC

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Continúa Tabla 2.

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

8 OBRAS EXTERIORES

9.1Aseo general (incluye acarreo

de escombros)und 1 837,916 837,916.00$ 1 837,916.00$ 1 837,916 837,916.00$

837,916.00$

92,452,490.50$

27,735,747.15$

120,188,237.65$

PRESUNTO DETRIMENTO 1,034,800.00$

COSTO INDIRECTO (AIU 30%) 27,511,347.24$ 27,272,547.24$

TOTAL COSTO PRESUPUESTO 119,215,838.04$ 118,181,038.04$

COSTO DIRECTO 91,704,490.80$ 90,908,490.80$

SUB TOTAL 837,916.00$ 837,916.00$

ITEM DESCRIPCION UNIDPRESUPUESTO DEL CONTRATO ACTA DE RECIBO FINAL VERIFICACIÓN DE OBRA - CDC

Fuente: carciniegas CDC -2012

De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá se concluye:

El costo total de Contrato de Obra No.101 de 2011 fue de $118.181.038,04 m/c.

Se presume un detrimento por la cuantía de $1.034.800 m/c en relación al valor oficial del contrato, generado por la sobrestimación de la cantidad de obra realmente ejecutada en la actividad “Protector de árbol en varilla cuadrada de 1/2 y platina de 3/4 x 3/16”. (Ver tabla 2 del presente contrato.)

Las modificaciones realizadas durante la ejecución del contrato fueron necesarias, su viabilidad fue justificada técnica y económicamente.

Los precios unitarios de los ítems del presupuesto del contrato son acordes a los precios del mercado de época y la ubicación geográfica del municipio.

La situación anterior es ocasionada por la carencia del manual de procedimientos de contratación, deficiencias del Sistema de Control Interno, conllevando a que se configure hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por detrimento al patrimonio en cuantía de $1.034.800 Hallazgo No. 14 Convenio de Apoyo CI -021. El municipio de El Doncello no aplicó en debida forma lo dispuesto en el artículo 4, numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, así como los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Penal y artículo 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que revisado el Convenio de Apoyo No. CI- 021 suscrito con la Corporación “OZONO” el día 28 de junio de 2011, por valor de $69.870.000, de los cuales el municipio financia $33.000.000 y la corporación OZONO $36.870.000, con el objeto de aunar esfuerzos físicos y Financieros entre el Municipio de El Doncello y la Corporación OZONO para la implementación de procesos de protección y conservación de la microcuenca alta del río Doncello, como fuente abastecedora del acueducto municipal, se encontraron las siguientes falencias:

Revisados los documentos aportados en la carpeta se encuentra el Plan Operativo del Proyecto, en el cual se observa que los recursos aportados por el municipio por valor de $33.000.000, se destinarían a las actividades de

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aislamiento valoradas en $21.750.000 y lo correspondiente a mano de obra para siembra y transporte de material vegetal para reforestación por $11.250.000, igual información se refleja en la página que contiene la Financiación del Proyecto. A cargo de la Corporación OZONO, según los documentos enunciados estaba en el componente de Reforestación, el aporte de Material vegetal, abonos, insecticidas, cargue y descargue y análisis de suelos, valorados en $34.770.000, así mismo, estaba bajo su responsabilidad el componente de Logística que consiste en realizar talleres de capacitación y prestar asistencia técnica, por $2.100.000. Según los documentos soportes de ejecución de las actividades, está acreditada la inversión en la actividad de aislamiento, que estaba a cargo del municipio el valor de $17.800.300, es decir que no se sustenta la inversión de $3.949.700. Respecto a las actividades relacionadas con la reforestación a cargo de los recursos del municipio, se pudo establecer que se cancelaron $8.400.000 en mano de obra de siembra y $3.750.000 en transportes de vegetales. Respecto a las obligaciones a cargo de la Corporación OZONO en el componente de reforestación como es la compra del material vegetal, abonos, insecticidas y transporte del mismo material, que fueron valoradas en $34.770.000, se observa que se sustenta la ejecución de ésta contrapartida con facturas por valor de $164.378.200, con las cuales la corporación soporto la ejecución del convenio 040 del 30 de diciembre de 2010 suscrito con la Gobernación del Caquetá, cuyo objeto era unir esfuerzos económicos, humanos y técnicos para ejecutar un (1) componente del proyecto Implementación de procesos integrales de uso y manejo sostenible de cuencas y microcuencas en 15 municipios del Departamento del Caquetá denominado: Reforestar 152 hectáreas de áreas degradadas en los 15 Municipios del Departamento del Caquetá, por $504,859,556, de los cuales la Gobernación aportó $413.659.556 y la ONG OZONO $91.200.000. Llama la atención de este órgano de control, que en los documentos que hacen parte del convenio No. 040 de diciembre de 2010 suscrito entre la Gobernación y la corporación OZONO, en el informe final se halla el Anexo 3 “Actas de Entrega”, en el cual se encuentra el acta de entrega y compromiso firmada entre la doctora Edna Margarita Ramírez Delgado, representante de la Secretaría de Agricultura del Departamento del Caquetá, el Director Ejecutivo de la Corporación OZONO y el Coordinador Agropecuario del Municipio de El Doncello, Luis Fernando Mora Parada, mediante la cual se hace entrega de los siguientes insumos agrícolas y materiales vegetales, de acuerdo al convenio 040 de 2010.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD

ABONO ORGANICO COMPOSTADO KILOGRAMO 7.665

CORRECTIVO (CAL DOLOMITA) KILOGRAMO 2.880

FERTILIZANTE QUIMICO EDAFICO KILOGRAMO 2.115

INSECTICIDA AMPLIO ESPECTRO LITRO 15

ANALISIS DE SUELO COMPLETO ANALISIS 15

NOGAL CAFETERO Cordia alliodora PLANTULA 4.674

FLOR MORADO Tabebuia rosea PLANTULA 3.812

CARBON Phitecellobium longifolium PLANTULA 2.812

NACEDERO Trichanthera gigantea PLANTULA 5.624

LEUCAENA PLANTULA 1.412

PATEVACA PLANTULA 1.356

CASTAÑO PLANTULA 1.400

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Es de aclarar también, que dentro de los documentos de este convenio se encuentra que el predio seleccionado en el municipio de El Doncello, para la implementación de procesos integrales de uso y manejo sostenible de cuencas y microcuencas fue el predio Las Brisas, de propiedad del municipio. De lo expuesto anteriormente se concluye que la Corporación OZONO no efectuó realmente erogación alguna para financiar la contrapartida a que se obligó en el convenio No. CI-021 suscrito con el municipio de El Doncello, respecto al componente de reforestación, por cuanto el cumplimiento de esta erogación la acredito con los soportes del convenio 040 celebrado con la Gobernación en diciembre de 2010, así mismo, en el componente de logística, de acuerdo a información obtenida de la comunidad, no se realizaron actividades de capacitación y asistencia técnica como lo pretende demostrar la corporación OZONO con los listados allegados como soporte de la ejecución de éstas actividades. Cruzando el texto del informe final presentado por la Corporación OZONO sobre la ejecución del convenio 021 de 2011 suscrito con el municipio de El Doncello y el 040 de diciembre de 2010, suscrito con la Gobernación, se observan apartes idénticos, como son las imágenes de la página 38,40,41,42,43,46,48 del informe final de El Doncello con la 15, 16, 17,18, 31,34 y 38 del informe con la Gobernación, respectivamente, situación que no es clara frente a demostrar la verdadera ejecución de las actividades en el predio Las Brisas del municipio de El Doncello. Hubo falencias en la interventoria que estuvo a cargo de la Secretaría de Planeación, por cuanto no hay informes de seguimiento, solo se aprecia un informe previo al acta de liquidación final, en el cual se manifiesta que “A. De conformidad con los objetivos y las obligaciones establecidas para el contratista se estima que su cumplimiento fue satisfactorio”, no se observa que se haya realizado una interventoría que busque salvaguardar los intereses del municipio, violando el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993. Teniendo en cuenta las anotaciones anteriores y en razón a que el equipo auditor no tuvo alcance para realizar visita al predio las Brisas para verificar el cumplimiento del objeto del convenio, se solicitó al señor Alcalde mediante oficio del 28 de septiembre para que adelantara las gestiones pertinentes a fin de expedir certificación sobre las hectáreas de terreno que fueron reforestadas en el predio Las Brisas de propiedad del Municipio de El Doncello, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Corporación “OZONO” en el convenio de apoyo CI-021 suscrito con el municipio el 28 de junio de 2011, cuyo objeto fue la Implementación de procesos de protección y conservación de la microcuenca alta del río Doncello, como fuente abastecedora del acueducto municipal, estableciendo como obligación en la cláusula segunda, la de reforestar quince (15) hectáreas degradadas por procesos erosivos. Así mismo, certificar cuántas hectáreas se encuentran reforestadas en el mismo predio, en cumplimiento al convenio de colaboración No.040 del 30 de diciembre de 2010, celebrado entre la Gobernación del Caquetá y la Corporación “OZONO”, en el cual, de acuerdo al informe final presentado por la mencionada corporación, se reforestaron quince (15) hectáreas. Como consecuencia de la solicitud de información que hizo el órgano de control al ente territorial, el día 23 de noviembre de 2012 se recibió el oficio de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrito por el Alcalde Municipal, mediante el cual remite el informe de verificación que hiciera el municipio a través de la Coordinación Agropecuaria, en el cual se puede establecer que las actividades realizadas por la corporación OZONO en desarrollo del convenio 021 de 2011, corresponde a 1200 metros de aislamiento del predio objeto del convenio y a 20 hectáreas reforestadas, por lo

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tanto se puede concluir que la corporación OZONO no hizo el aislamiento del terreno en la extensión prevista en el convenio, toda vez que en dicho convenio se estableció que el área a aislar era de 4000 metros y únicamente encerró 1200 metros, tal como se indico anteriormente, e igualmente, que el área a reforestar por parte de la corporación era de 15 hectáreas; sin embargo, según el informe de verificación del municipio, el área reforestada en el predio Las Brisas de propiedad del municipio de El Doncello, es de 20 hectáreas, luego entonces, si la corporación OZONO legalizó a través del convenio 040 suscrito con la Gobernación del Caquetá, la reforestación de 15 hectáreas, fácil resulta concluir que en el convenio celebrado con el municipio de El Doncello solo reforestó 5 hectáreas. En ese orden de ideas y como quiera que el convenio celebrado entre el municipio y la corporación OZONO, estableció en el Plan Operativo un presupuesto para ejecutar las diferentes actividades a cargo de las partes, se presume un detrimento a los recursos del municipio por las siguientes razones: - El convenio 021 de 2011 suscrito con la corporación OZONO, estableció en su Plan Operativo a cargo del aporte

del municipio la suma de $21.750.000, para desarrollar las actividades relacionadas con el aislamiento en cuatro kilómetros (alambre de púa, estantillos, grapas y mano de obra) y el informe de verificación realizado por el municipio a través del Coordinador Agropecuario indica que el aislamiento solo se hizo en 1200 metros, por lo tanto, se presume detrimento en cuantía de $15.225.000.

- De igual forma, se estableció a cargo del aporte del municipio realizar actividades de reforestación en 15 hectáreas por la suma de $11.250.000 (Desmalezamiento y/o plateo, trazado, hoyado, encalado y abonado, cargue y transporte de material vegetal y siembra de especies forestales) y el informe de verificación realizado por el municipio a través de la Coordinación Agropecuaria indica que están reforestadas 20 hectáreas, por lo tanto, si la corporación OZONO legalizó la reforestación de quince hectáreas como consecuencia del convenio suscrito con la Gobernación, para este órgano de control resulta fácil concluir que el área reforestada por dicha corporación como consecuencia del convenio 021 celebrado con el municipio de El Doncello, solo fue de 5 hectáreas, por tal razón se presume detrimento patrimonial de $7.500.000.

Por lo anterior se concluye que existen meritos para configurar hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, penal y fiscal en cuantía de $22.725.000 por cuanto se causó un presunto detrimento al erario de la entidad. Hallazgo No. 15 Convenio Interadministrativo No. 215 y No. 08 de 2009 El Municipio de El Doncello transgredió lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008, no aplicó en debida forma lo indicado en el artículo 41 de la Ley 3 de enero de 1991, los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 en concordancia con el artículo 27 de la misma y el artículo 68 del Decreto 111 de 1996, artículo 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de igual manera, a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35, numeral 31 del artículo 44 y 48 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificados los convenios interadministrativo No. 215 del 5 de noviembre de 2010, suscrito con la Empresa de Servicios Públicos de El Doncello EMSERDOC E.S.P. por $210.000.000, en donde el Municipio aportó $158.206.003 y EMSERDOC E.S.P. $51.793.997, con el objeto de la Construcción de alcantarillado sanitario primera etapa Urbanización Villa Yari y Reposición de parte del alcantarillado sanitario del Barrio Industrial del municipio de El Doncello con sus respectivos pozos de inspección y acometidas domiciliarias, en tubería PVC de la mejor calidad,

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cumpliendo con las especificaciones técnicas del sector; y el convenio interadministrativo No. 8 del 11 de noviembre de 2009, suscrito con la Empresa de Servicios Públicos de El Doncello EMSERDOC E.S.P., por $86.229.251, en donde el Municipio aportó $78.299.251 y EMSERDOC E.S.P. Reinel Rodríguez Tasama, representante legal $8.000.000, con el objeto de realizar 1)construcción de la red de acueducto primera etapa Urbanización Villa Yari, del Municipio de El Doncello con sus respectivas acometidas domiciliarias, 2) Adquisición de 100 micromedidores volumétricos de ½” en cumplimiento del programa de ahorro y uso eficiente del agua. 3) Adquisición de 70 aros-tapa para pozos de inspección del alcantarillado sanitario del casco urbano del municipio de El Doncello, se evidencia el no cumplimiento de los siguientes requisitos en el proceso: Convenio Interadministrativo No. 215 de 2009 En el estudio previo el valor estimado no está sustentado con análisis de precios unitarios, solo presenta el presupuesto oficial; al respecto el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 contempla que “El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos En el estudio previo la descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación, en relación con las obras de alcantarillado del proyecto urbanización Villa Yari, no se encuentra detallado y contiene la descripción del objeto a contratar de manera general, por cuanto si bien es cierto se menciona “que para efectos de presentar proyectos de vivienda nueva, se hace necesario que el Municipio garantice la existencia y prestación de servicios públicos como acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros”, también lo es, que por ejemplo no se describe el proyecto de vivienda, ni la población que se pretende atender de tal forma que se justifique la construcción de los servicios públicos en el lote para poder presentar proyecto de vivienda ante las instancias correspondientes, inobservando el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008. La Ley 3 de 1991, en su artículo 41, establece: La autoridad municipal, distrital, metropolitana o intendencial competente, cuando expida licencias de construcción, permisos de urbanización o sus equivalentes, dejará constancia expresa en los mismos acerca de la existencia o disponibilidad definida de los servicios en el programa de vivienda de que se trate, contar con obras de urbanismos (acueducto, alcantarillado y energía) que corresponden a la red primaria del barrio y no obras como son las acometidas domiciliarias, es decir tampoco es necesario la construcción de estas para la aprobación del proyecto y menos cuando ni siquiera se tenía debidamente elaborado y registrado en el banco de proyectos, el denominado “proyecto urbanización Villa Yary I Etapa”. La empresa de servicios públicos y el municipio debieron realizar la expansión de los servicios públicos a la comunidad que lo requería verdaderamente y así garantizar tanto la prestación de un servicio público efectivo, como la sostenibilidad del proyecto a corto plazo, con la recuperación de los costos de operación y mantenimiento por la vía de aplicación de tarifas. Solicitada a la administración municipal, certificación de la existencia y presentación del proyecto, el secretario de planeación expresa, “que revisados los archivos de la Secretaria de Planeación Municipal, no se encontró oficio o documento alguno que indicara la presentación del proyecto denominado Villa Yari I Etapa, a Findeter o entidad alguna …” Lo anterior permite concluir que se fallo en la planeación por cuanto se ejecutaron obras con una inversión importante de recursos y el municipio no presento proyecto de vivienda y solamente se benefició una familia, cuando

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existen diversas comunidades con necesidades básicas insatisfechas por atender, considerando esta contraloría, el impacto social de la inversión como negativo, al no existir en realidad beneficiarios de las obras, al contrario se encuentran ya en deterioro. De acuerdo a la normatividad vigente no se debe ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto departamental o municipal hasta tanto se encuentre evaluado por el órgano competente y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de inversión. Indica lo anterior que antes de asumirse un compromiso, sin excepción, todo proyecto de inversión según su naturaleza debe estar previamente evaluado técnica, ambiental, social y económicamente, a fin de identificar de manera planeada la prioridad, necesidad y población a atender, así como garantizar su ejecución. (Artículo 68 del Decreto 111 de 1996 y artículo 27 de la Ley 152 de 1994). Tal omisión ocasiona detrimento del patrimonio público por indebida ejecución de recursos públicos. Según lo dispuesto en los artículos 44 y 48, numeral 31 de la Ley 734 de 2002, ello constituye falta gravísima. El objeto se describe “Construcción de alcantarillado sanitario 1 etapa del proyecto de Urbanización Villa Yari y Reposición de parte del alcantarillado sanitario del Barrio Industrial del municipio de El Doncello con sus respectivos pozos de inspección y acometidas domiciliarias, en tubería PVC de la mejor calidad”, pero no menciona las especificaciones o medidas del tramo a construir y/o a reponer, se refiere que la construcción es de la etapa 1 del proyecto Urbanización Villa Yari, pero no hace alusión a que este haga parte del convenio, para entender entonces, que existe proyecto y que el valor del convenio nace de los precios unitarios del proyecto, por cuanto en el estudio previo no hay tampoco este análisis técnico. En el Contrato celebrado por la Empresa de Servicios Públicos que es la entidad cooperante, menciona dentro del objeto del Contrato de Obra 018 de 2009, suscrito con TODOMAQUINAS J.M., Construcción del alcantarillado sanitario (I Etapa) del proyecto de Urbanización Villa Yari y Reposición de parte del alcantarillado sanitario del Barrio Industrial del municipio de El Doncello con sus respectivos pozos de inspección y acometidas domiciliarias, en tubería PVC de la mejor calidad, cumpliendo con las especificaciones técnicas del sector, en las cantidades y condiciones establecidas en la propuesta presentada por el Contratista, la cual hace parte integral del presente contrato”, entendiendo entonces que la cooperante, tampoco elaboro el estudio de cantidades y precios unitarios, sino que se guiaron por lo presentado por el contratista, lo cual permite establecer, que no hubo selección objetiva, situación que no fue exigida en el convenio ni objeto de seguimiento por parte de la interventoría del municipio, quien debe velar por la correcta ejecución de los recursos, verificando si la entidad conveniente o Empresa de Servicios, para la contratación de los recursos se rigió por la normatividad aplicable al Municipio, por ser quien está colocando los recursos y estos son del estado, es decir la empresa debe aplicar los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993 para ejecutar recursos a través de convenios interadministrativos. En el análisis técnico de la obra, realizado por la profesional en Ingeniería Civil, servidora publica adscrita a la Contraloría, se resalta que la visita de campo donde se realizaron las obras, a pesar del acompañamiento de los funcionarios de la administración municipal y la empresa de servicios públicos de El Doncello, “se realizó sin planos de localización ni de ningún tipo de detalle constructivo, de igual forma el presupuesto general no desglosa las actividades que se deben ejecutar en el predio de Villa Yari y en el barrio industrial, por lo que se dificulto la ubicación exacta de los puntos intervenidos. En la Visita a Villa Yari se evidenció rastros de saqueos en algunas cajillas a lo que aporto la ingeniera Claudia Cazallas que el predio ha sido objeto de varios intentos de invasión y que por ende se han llevado a cabo saqueos y algunos daños al sistema de alcantarillado, sin embargo el alcantarillado

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esta en optimo estado y actualmente le está prestando servicio a la única casa que se encuentra construida en el predio”. Igual situación se presento con la obra del Barrio Industrial, el recorrido “se realizó sin planos de localización, sin un sentido optimo de orientación por parte de los funcionarios acompañantes (no sabían donde se habían llevado a cabo las obras), se recorrió el barrio y con la ayuda de la comunidad se logro ubicar los sitios presuntamente intervenidos.” Posteriormente, con los planos suministrados por la administración municipal, la Profesional de Ingeniería Civil realizó la cuantificación de las obras, arrojando como conclusión lo siguiente: “Tal como lo evidencia el acta final avalada por la interventoría del contrato de obra No. 018 de 2009 y la Interventoria del Convenio Interadministrativo No. 215 de 2009, las actividades contempladas en el presupuesto general se ejecutaron conforme a lo estipulado en los estudios previos y el acta de mayor y menores cantidades de obra de fecha 18 de diciembre de 2009. Se presume que las actividades enterradas no visibles fueron ejecutadas con materiales de óptima calidad y de acuerdo a las especificaciones técnicas del constructor e Interventoria. Los Análisis de Precios se encuentran ajustados a las condiciones de la época, localización de la obra, y precios del mercado en general. Las obras ejecutadas en el barrio Industrial están en buen estado y actualmente están prestando un servicio óptimo a la comunidad beneficiaria. Según el desglosé del presupuesto general del Convenio Interadministrativo No. 215 de 2009 realizado por el Profesional en ingeniería civil de la Contraloría Departamental del Caquetá, el valor empleado para la ejecución de la obras en el barrio Industrial fue de $105.402.597,55 Las obras ejecutadas en el proyecto Villa Yarí están en estado regular se evidencia saqueos en llaves de registros y daños en las tapas de algunos pozos de inspección, aunque actualmente está prestando un servicio bueno a la única vivienda construida, es importante resaltar que según el desglose del presupuesto general realizado por el ingeniero civil de la Contraloría Departamental del Caquetá, el valor empleado para la ejecución dichas obras con un solo beneficiario fue de $94.476.954,04.” De acuerdo a lo anteriormente anotado, por la falta de planeación y el impacto social negativo de la inversión realizada con las obras ejecutadas en el mal llamado proyecto Villa Yari I Etapa (No existencia de Proyecto de Vivienda), se considera como hallazgo administrativo con alcance fiscal en cuantía de $94.476.954,04, y presunta incidencia disciplinaria. Convenio Interadministrativo No. 8 de 2009 El Convenio fue firmado el 11 de noviembre y según acta, inició el 27/11/2009 y fue liquidado el 30 de diciembre de 2009, cuando este mismo día fue firmado Otro sí al Convenio, ampliando el plazo para la ejecución hasta el 27/01/2010. El Contrato de obra que se derivo fue suscrito por la Empresa de Servicios Públicos el 13 de diciembre de 2009 y liquidado el 29 del mismo mes y año. La Interventoría del Contrato de obra, suscrito por la empresa, fue realizada por el Gerente, quien no acredita el perfil para realizarla.

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No hay informes de constancia del seguimiento realizado por la supervisora del convenio, ya que firmo acta de liquidación del convenio el 30/12/2009, fecha en que se amplió el plazo según Otro Si del mismo, con los argumentos de que en el departamento no había existencia de los micromedidores volumétricos y se debían encargar a otras ciudades y respecto a los aros tapa no había referencia en el mercado, pues los pozos de inspección ubicados en el casco urbano no tienen dimensión estándar y se debían mandar a elaborar. Sobre esta justificación se observa que según facturas los micromedidores fueron entregados el 20/01/2010 y los aros tapa ya habían sido recibidos el 28/12/2009, es decir, para la fecha de ampliación del Convenio los aros tapa ya había sido recibidos. De acuerdo a lo anterior fue suscrita la liquidación del convenio antes de haberse dado cumplimiento. Se evidencian deficiencias de interventoría y supervisión para el convenio, debido a que el contrato que se derivó del convenio, se liquidó antes de la interventora haber recibido a satisfacción o haber emitido informe final de interventoría, por cuanto en él se informa que el contrato termino el 28 de febrero de 2010. Realizado el análisis técnico de verificación del cumplimiento del objeto del convenio, dentro del cual está la obra pública, según informe de la Profesional en Ingeniería Civil, se tiene lo siguiente: 1. Suministro Micro medidores: Durante la visita de inspección no se evidenciaron Micro medidores, puesto que según la información aportada por la ingeniera Claudia Cazallas, se tuvieron que retirar para evitar que fueran saqueados. Actualmente no hay existencia de los mismos en custodia de la Empresa de Servicios Públicos de el Doncello, puesto que teniendo en cuenta el lapso de tiempo que ha transcurrido desde la compra hasta el día de la revisión, dichos micro medidores se han suministrado para suplir otras necesidades. Se evidencia en el acta de liquidación del convenio, un recibo del 100% de las actividades plasmadas en el presupuesto del convenio, por lo que se presume dicho suministro fue allegado en su totalidad y optimo estado. Se registra el comprobante de egreso EG1440 de fecha 22 de abril del 2010, por $9.500.000,00 (con los respectivos recaudos de ley que ascienden a $538.000) a favor de la Comercializadora la Avenida por concepto de pago de 100 micro medidores. 2. Suministro de Aros - tapa de pozo de inspección: Durante la visita de campo no fue posible localizar las tapas debido a que en los estudios previos se generalizo la ubicación de dichas tapas por todo el casco urbano del municipio de El Doncello y actualmente el municipio cuenta con más de 70 aros – tapa, se presume el cumplimiento de dicho ítem, según acta de liquidación del convenio avaladas por las partes e Interventoria, donde se evidencia el recibido a satisfacción del suministro de 70 aros – tapa para pozos de inspección. Se registra el comprobante de egreso EG1042 de fecha 22 de diciembre del 2009, por $10.528.000,00 (con los respectivos recaudos de ley que ascienden a $714.112) a favor de la Comercializadora la Avenida por concepto de pago de 70 aros – tapa para pozos de alcantarillados. 3. Contrato de obra No. 020 de 2009 – Urbanización Villa Yarí Según acta de inicio del convenio evidenciada durante la revisión del proceso contractual, el convenio inicio su ejecución el día 11 de Noviembre de 2009; donde la obra civil se ejecuto mediante el contrato de obra No. 020 de 2009 suscrito entre la Empresa de Servicios Públicos Municipal EMSERPDOC E.S.P y el Señor Rodolfo Motta

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Tapiero, por valor de Sesenta y Dos Millones Doscientos Tres mil Ciento Sesenta y Cuatro pesos ($62.203.164), entre los datos específicos del contrato de obra esta:

Acta de inicio = 13 de diciembre de 2009

Interventor = Reinel Rodríguez Tasama

Acta final de obra = 29 de diciembre de 2009

Acta de liquidación = 29 de diciembre de 2009

La visita de Campo empezó a las 2:00 pm, en el sitio donde se tiene proyectada la urbanización Villa Yarí, durante el recorrido se pudo corroborar que efectivamente se llevaron a cabo las actividades de suministro e instalación de tubería para acueducto y sus respectivas conexiones domiciliarias a la totalidad de lotes proyectados para vivienda (102 und), es de resaltar que la administración municipal no aporto para la visita ningún plano de localización ni de ningún tipo de detalle constructivo; se evidencio rastros de saqueos en algunas cajillas y falta de llaves de paso, a lo que aporto la ingeniera Claudia Cazallas que el predio ha sido objeto de varios intento de invasión y que por ende se han llevado a cabo saqueos y algunos daños al sistema de acueducto, sin embargo se constato que se le está prestando un servicio optimo de acueducto a la única casa que se encuentra construida en el predio (se evidencio solo la construcción de una casa en madera y algunos muros en bloques de cemento). Durante la revisión del contrato de obra y las respectivas actas de inicio, recibo final de obra y liquidación, se evidencia una incongruencia en el valor del contrato (Ver Tabla 1.), sin embargo según los comprobante de egreso EG1041 de fecha 22 de diciembre del 2009, por $31.101.582,00 y comprobante de egreso EG1298 de fecha 9 de marzo del 2010, por $28.210.000,00 (con los respectivos descuentos de ley que ascienden a $2.891.582 ), al contratista se le cancelo la suma pactada en el contrato de obra ($62.203.164).

Tabla 1. Incongruencia en el valor del contrato

Contrato de Obra: $ 62,203,164.00

Acta de Inicio : $ 62,203,164.00

Acta de Recibo Final de Obra: A satisfacción

Acta de Liquidación de Obra: $ 62,000,000.00

Fuente: Carciniegas – CDC 2012

Registro Fotográfico:

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Conexión Domiciliaria

Construcciones abandonadas

Construcciones abandonadas

Conexión Domiciliaria

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No se evidencio dentro de los documentos aportados por la Administración Municipal actas de modificación, por lo que se presume que las actividades se ejecutaron de acuerdo a lo establecido previamente en el contrato de obra.

Cuantificación actividades de obras ejecutadas: Teniendo en cuenta los Análisis de Precios Unitarios (APU) y Planos del proyecto aportados por el Municipio de El Doncello mediante oficio SP-1100-23-148 de fecha 16 de octubre de 2012 en respuesta al oficio CF-5220 emitido por la Contraloría Departamental del Caquetá y lo evidenciado en la visita técnica de campo se procede a cuantificar las actividades de obra se ejecutadas:

Cálculos de Excavación:

DE A ( m ) (m) (m) (m) TOTAL ACUM

1 2 37 0.05 0.5 0.7 12.95 12.95

1 3 225 0.05 0.5 0.7 78.75 91.7

2 4 227 0.05 0.5 0.7 79.45 171.15

4 5 25 0.05 0.5 0.7 8.75 179.9

5 6 14 0.05 0.5 0.7 4.9 184.8

6 7 40 0.05 0.5 0.7 14 198.8

568.00 m EXCAV: 198.80 m³

TRAMO

ACUEDUCTO VILLA YARI - TUBERIA 2"

VOLUMEN (M³)

TOTAL:

DIAMETRO

TUBERÍALONGITUD ANCHO PROFUNDIDAD

EXCAVACIÓN

Cálculos Rellenos:

Conexión Domiciliaria Construcciones abandonadas

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RELLENO

AREA VOLUMEN VOLUMEN

de a ( m ) (m) (m) inicial total acum (m²) (m³) (m³) (m³)

1 2 37 0.05 0.5 0.70 12.95 12.95 0.002 0.07 12.88 0.07

1 3 225 0.05 0.5 0.70 78.75 91.70 0.002 0.44 78.31 0.44

2 4 227 0.05 0.5 0.70 79.45 171.15 0.002 0.45 79.00 0.45

4 5 25 0.05 0.5 0.70 8.75 179.90 0.002 0.05 8.70 0.05

5 6 14 0.05 0.5 0.70 4.90 184.80 0.002 0.03 4.87 0.03

6 7 40 0.05 0.5 0.70 14.00 198.80 0.002 0.08 13.92 0.08

197.68 1.12

568.00 m RELL: 197.68 m³

ANCHOLONGITUD DIAMETRO

TUBERIA

TRAMO

ACUEDUCTO VILLA YARI - TUBERIA 2"

TOTAL:

VOLUMEN (M³)

RETIRO

MATERIAL

SOBRANTE

ALTURAEXCAVACIÓN

TOTAL

TUBERIA

Calculo Domiciliarias:

ANCHOALTURA

PROMEDIOAREA VOLUMEN

( m ) (m) (Und) (m) (m) Total acum (m²) (m³) Total acum (m³)

6 0.01 102.00 0.25 0.70 1.05 107.10 0.00 0.00 1.05 107.02 0.08

LONGITUD: 612.00 m

EXCV: 107.10 m³

RELLENO: 107.02 m³

ACUEDUCTO VILLA YARI - DOMICILIARIAS 2" A 1/2"

RETIRO

MATERIAL

SOBRANTE

TUBERIA RELLENO

VOLUMEN (m³)LONGITUD

DIAMETRO

TUBERIA

CONEXIONES

DOMICILIARIAS

EXCAVACIÓN

VOLUMEN (M³)

Presupuesto General

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ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

1 PRELIMINARES

1.1 Localización y replanteo ml 1180 1500 1,770,000.00$ 1180 1,770,000.00$

1.2

Excavación manual en material

común m³ 306 13700 4,192,200.00$ 305.90 4,190,830.00$

1.3

Relleno con material

seleccionado de la excavación m³ 188 6400 1,212,600.00$ 304.71 1,950,123.59$

1.4

Cargue, transporte y retiro de

material sobrante m³ 118 14100 1,663,800.00$ 1.19 16,823.96$

8,838,400.00$

2 TUBERÍA Y ACCESORIOS

2.1

Suministro e instalación de

tubería de 2" PVC RDE - 21

Presiónml 563 25000 14,075,000.00$ 568 14,200,000.00$

2.2Suministro e instalación conexión

domiciliaria de 2" a 1/2" und 103 169000 17,407,000.00$ 102.00 17,238,000.00$

2.3Suministro e Instalación cajilla

domiciliarias und 103 50600 5,211,800.00$ 102.00 5,161,200.00$

2.4Suministro e instalación llaves de

paso 1/2" anti-fraude und 103 44000 4,532,000.00$ 102.00 4,488,000.00$

2.5Valvula HF de 2" en bronce,

incluye cajilla und 2 461000 922,000.00$ 2 922,000.00$

42,147,800.00$

50,986,200.00$

11,216,964.00$

62,203,164.00$

1,280,051.38$

3 Micromedidor Volumétrico und 100 100000 10,000,000.00$ 100 10,000,000.00$

4Arotapas para pozos de

inspeción und 70 160000 11,200,000.00$ 70 11,200,000.00$

21,200,000.00$

82,123,112.62$

SALDO A FAVOR DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL

SUB TOTAL 21,200,000.00$

COSTO TOTAL CONVENIO

7,927,777.55$

42,009,200.00$

49,936,977.55$

10,986,135.06$

60,923,112.62$

PRESUPUESTO GENERAL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 008 DE 2009

OBJETO :

1.Construcción de la red de acueducto (I etapa) urbanización Villa Yari del municipio de El Doncello con sus respectivos acometidas domiciliarias.

2. Adquisición de 100 micromedidores volumétricos de 1/2" en cumplimiento del programa de ahorro y uso eficiente del agua.

3. Adquisición de 70 aros - tapa para pozos de inspección del alcantarillado sanitario del casco urbano del municipio de El Doncello.

GENERALIDADESPROPUESTA ECONOMICA DEL CONTRATISTA Y

OBRA EJECUTADA SEGÚN ACTA DE RECIBO FINAL

OBRA EJECUTADA SEGÚN

CDC

SUB TOTAL

SUB TOTAL

COSTO DIRECTO

COSTO INDIRECTO (ADM 12% + IMP 5% + UTILD 5%)

COSTO TOTAL OBRA

Fuente: Contrato de obra No. 020 de 2009 y carciniegas CDC -2012 CDC. Contraloría Departamental del Caquetá.

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De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil Profesional Universitaria de la Contraloría Departamental del Caquetá, se concluye:

El costo total de Convenio Interadministrativo No. 008 de 2009 es de $82.123.112,62 m/c.

No es claro el destino del aporte de la Empresa de Servicios Públicos ($8.000.000m/c), toda vez que el contrato de obra No. 020 de 2009 (mediante el cual se ejecuto la obra del convenio) incluye en su presupuesto oficial el cobro del AIU y el pago del personal requerido para cada actividad (costo total del contrato de obra $60.923.112,62 m/c).

No es claro a favor de quien se giro el saldo de $4.176.138.38 m/c resultado de la resta del presupuesto oficial del convenio ($86.299.251m/c) y el costo de lo ejecutado y cuantificado por la Contraloría Departamental del Caquetá ($82.123.112,62m/c).

Se cumplió el objeto del Convenio Interadministrativo No. 008 de 2009, se construyo a satisfacción la obra de acueducto para la primera etapa del proyecto Urbanización Villa Yarí y se cumplió con el suministro de los 100 micromedidores y 70 aros-tapa.

Del presupuesto general del Convenio se desglosa que la inversión en el proyecto Urbanización Villa Yarí fue de $70.923.112,62 m/c (suma del contrato de obra No. 020 de 2009 + suministro 100 micro medidores) y el excedente de $11.200.000 m/c, corresponde al suministro de las aros-tapa cuyo destino fue varios pozos de inspección del casco urbano del municipio de El Doncello.

Del análisis se extrae que el costo total de la obra pública, no fue de $62.203.164, sino de $60.923.112.62 y sumado el valor de $10.000.000 de los micromedidores, el valor asciende $70.923.112.62. El aporte del Municipio fue de $78.299.251, es decir el Municipio aporto el 100% para la obra pública y el aporte de la empresa correspondió a la instalación de los micromedidores y los aros tapa. Al igual que el convenio interadministrativo 215 y su análisis, se celebro este convenio para ejecutar contrato de obra, en este caso de la red de acueducto primera etapa Urbanización Villa Yari, del Municipio de El Doncello con sus respectivas acometidas domiciliarias, cuando en realidad no se encuentra proyecto de vivienda para su respectiva ejecución, considerando entonces que no se justifica la inversión de los recursos por valor de $62.203.164, para beneficiar una familia, de un numero potencial de 103 del supuesto proyecto. Por lo anterior se considera como hallazgo administrativo con alcance fiscal en cuantía de $62.203.164, con presunta incidencia disciplinaria. En conclusión, la ineficiente y antieconómica gestión desplegada con la suscripción y ejecución de estos convenios causó un presunto detrimento al erario de la entidad en cuantía de $156.680.118,00, incurriendo también en conducta disciplinaria. Lo anterior por la falta de procedimientos claros para la presentación y ejecución de proyectos y en general por la falta de planeación en la inversión de los recursos de tal forma que estos lleguen a beneficiar a la mayor cantidad de población del Municipio.

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Hallazgo No.16 Contrato de Obra 251 de 2009 y Contrato No. 84 de 2010 El municipio de El Doncello Caquetá no dio un debido cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, artículo 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 100 de la Ley 21 de 1992, artículo 30 y 156 de la Ley 685 de 2001 y a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra pública No. 251 de 2009 suscrito con José Ignacio Bermeo, con el Objeto de prestar el servicio de 70 horas de motoniveladora, 30 horas de vibro compactador cargue y transporte de 100 m3 de material de rio, reportado a través del Sistema Integral de Auditoría SIA en el primer bimestre de la vigencia 2010; y el contrato No. 84 del 29 de junio de 2010, por valor de $55.969.438, suscrito con el mismo contratista, con el objeto de cargue y transporte de material de playa para el mejoramiento de vías rurales en el municipio de El Doncello Caquetá, se evidencia el no cumplimiento de los siguientes aspectos: Contrato de Obra 251 de 2009 En la copia de la carpeta del contrato suministrado no reposa presupuesto oficial con su respectivo análisis de precios unitarios, así como los costos relacionados con los gastos de Administración, imprevisto y utilidades, por lo tanto el estudio previo no fue bien formulado. El Contratista en la propuesta económica presentó los valores unitarios de las horas de servicio de maquinaria de la motoniveladora y vibro compactador, pero no se especificó en qué consistía el servicio, al igual que el cargue y transporte de material de río. No se discriminó el AIU, indicó el contratista que el valor de la propuesta económica lo incluía. El estudio previo establece que la Interventoría del contrato estará a cargo de la Secretaria de Planeación Municipal o la persona que el ejecutivo municipal designe mediante oficio debidamente comunicado al contratista y en el contrato se estipula que estará a cargo del Secretario General Municipal, sin embargo aparece firmando como interventora la Secretaria de Planeación y no hay constancia de la notificación de la asignación de la interventoría.

La Secretaria de Planeación se encuentra firmando el acta de inicio del contrato, acta de recibo, informe de interventoría, Acta de liquidación del contrato. El Contrato fue definido como de Prestación de Servicios, sin embargo de acuerdo a las obligaciones del contratista, según la clausula segunda del mismo contrato: se establece “1) Que lo anterior será utilizado en la conformación de la vía, regado y extendido de material de rio y de 193 m3 de asfalto natural, compactación del mismo; en la vía calle principal entrada al barrio las Américas, conexión con el barrio olímpico y desde este sitio en longitud de 230 metros 2)…. 3) Entregar registro fotográfico de las actividades realizadas” , es decir, lo suscrito fue un contrato de obra conforme lo establece la Ley 80/1993, numeral 1 del artículo 32, que a la letra dice: “1. Contrato de obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, concluyendo entonces que si es un contrato de obra pública, prueba de ello es que el municipio efectuó el descuento del 5% que prevé la Ley 1106 de 2006 para este tipo de contratos, según comprobante de egreso No.1489 del 30 de diciembre de 2009.

Se efectuó equívocamente la tipificación del contrato, teniendo en cuenta que el contrato ejecutado es de obra y no de prestación de servicios como lo denominó la administración.

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La Ley 21 del 8 de noviembre de 1992, en su artículo 100 establece: “ARTICULO 100. Los Contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA”, sin embargo, el Contratista presentó al Municipio, la Factura de Venta No. AP 0116 del 30 de diciembre de 2009, donde facturo el valor del contrato ejecutado por valor de $13.800.000, en la cual facturo IVA por valor de $1.824.000, cifra que le fue cancelada según comprobante de Egreso del 30/12/2009 y Orden de Pago en Tesorería 838, lo que se constituye como hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal en cuantía de $1.824.000.

Contrato No. 84 de 2010 En los estudios previos se argumenta que para la ejecución del objeto se celebrará un contrato de prestación de servicios a precios unitarios fijos, sin embargo el contrato fue denominado “CONTRATO DE OBRA No. 084 DE 2010, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE EL DONCELLO Y JOSE IGNACIO BERMEO CASTRO” En ninguna parte se especifica si se encuentra incluido el regado del material o quién lo va a efectuar, pues no se aclara dentro del objeto ni en las obligaciones del contrato, sin embargo por el nombre se concluye que el contratista fue el que rego el material por lo que además el Municipio le efectuó los descuentos del 5% para el Comité de Orden Público. Analizados los estudios previos y minutas de los contratos se establece que no se señalo de manera expresa el requisito de que el Contratista debe acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o en su defecto constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo, conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. Igualmente realizada la indagación de manera verbal, se estableció que el Municipio no ha dado cumplimiento al artículo 156 de la misma Ley, al no existir inscripción de barequeros, artículo que a la letra dice:

“Artículo 156. Requisito para el barequeo. Para ejercitar el barequeo será necesario inscribirse ante el alcalde, como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en terrenos de propiedad privada, deberá obtenerse la autorización del propietario. Corresponde al alcalde resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros y los de éstos con los beneficiarios de títulos mineros y con los propietarios y ocupantes de terrenos”.

Se concluye entonces que no existe constancia del origen de los 100 m3 del material de playa y asfalto suministrado para el mantenimiento de las vías del Municipio, ni del material suministrado para el mantenimiento de las vías del Municipio, para dar cumplimiento a los objetos de los contratos Contrato de Obra 251 del 22/12/2009 y 84 del 29 de junio de 2010.

En consecuencia la revisión del contrato No.084 arroja como resultado la configuración de hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.

Hallazgo No. 17 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1 y 20 de 2010 El municipio de El Doncello Caquetá no dio un debido cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, numeral 1 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Nacional y numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, artículo 1 de la Ley 190 de 1995 y a los principios de la

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función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de prestación de servicios No. 01 de 2010 celebrado con Oscar Vásquez Arias por valor de $29.500.000 con objeto de prestar sus servicios profesionales como asesor jurídico externo del municipio de El Doncello para la contratación estatal, clima organizacional y gobernabilidad; y el contrato de prestación de servicios No.20 de 2010 celebrado Emerson Ivan Orrego Celis, con el Objeto de elaborar y depurar en hoja electrónica la cartera del impuesto predial unificado de la administración central del municipio de El Doncello, a 31/12/2009, se encontró lo siguiente: Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1 de 2010 El Contrato asigno la interventoría a la Secretaría General en cabeza del señor Pedro Antonio Torres Burbano, el cual fue notificado con oficio del 6 de enero de 2010, fecha en la cual se suscribió el acta de inicio, firmada únicamente por el interventor por cuanto no está la firma del contratista. En esta acta se menciona que contratista e interventor revisaron y aprobaron el plan de trabajo pero no se encuentra dentro de la carpeta. Se pactaron pagos mensuales y la administración no cumplió, desconociendo el motivo del no pago oportuno, le cancelaron enero, febrero y marzo el 30/06/2010($7.500.000); abril, mayo y julio el 26/08/2010 ($7.500.000); agosto, septiembre el 14/12/2010($5.000.000); junio, octubre, noviembre y diciembre el 28/02/2011($9.500.000). Dentro de las funciones de la interventoría, se verifico la existencia de la certificación contemplada en el contrato como requisito para el pago. (El Interventor cambio durante la vigencia del contrato por cuanto el Secretario General fue reemplazado. Según Certificación hasta el 30 de abril de 2010, estuvo el señor Pedro Antonio Torres Burbano y en adelante el señor Alexander Méndez López.) No fueron presentados informes del interventor donde conste el seguimiento realizado al cumplimiento del objeto contractual y no hay evidencias del cumplimiento de las Obligaciones del Contratista establecidas en la clausula segunda como son:

1. Cumplir con el objeto. ( PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESOR JURIDICO EXTERNO DEL MUNICIPIO DE EL DONCELLO PARA LA CONTRATACION ESTATAL; CLIMA ORGANIZACIONAL Y GOBERNABILIDAD.)

2. Revisar todos los actos administrativos relacionados con la contratación que realiza el municipio de El Doncello Caquetá. (No hay constancia de revisión de los actos administrativos relacionados con la contratación como son estudios previos, Pliegos de Condiciones, actas de evaluación, adjudicación entre otros).

3. Revisar todas las minutas de los contratos que realice la administración municipal, en las diferentes modalidades de contratación contempladas en la Ley 1150 y sus respectivos decretos reglamentarios. (No hay evidencia de la revisión de las Minutas de los contratos suscritos en la vigencia 2010).

4. Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se presenten a la Entidad Territorial. 5. Emitir conceptos sobre los diferentes procedimientos contractuales que realizan la Secretaria de Planeación y la

Secretaria General. 6. Ayudar en el diseño de estrategias para mejorar el clima organizacional en la entidad. 7. Realizar jornadas de capacitación sobre clima organizacional y gobernabilidad dirigida a los funcionarios de la

Entidad. Solamente se anexo un listado del 16 abril de 2010. 8. Emitir conceptos varios los temas objeto del presente contrato. 9. Asesorar al Alcalde y a los funcionarios de la administración en la formulación estrategias y acciones que mejoren

el clima organizacional y la gobernabilidad

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10. Diseñar y dirigir periódicamente talleres de capacitación dirigidos a los funcionarios de la administración municipal.

11. Las demás que surjan en el desarrollo de objeto contractual.

El Contratista presento tres (3) informes de actividades, de lo que se deduce que no se dio cumplimiento a las obligaciones contractuales y por ende se incumplió el objeto contractual, por lo que se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario y fiscal en cuantía de $29.500.000. Contrato de Prestación de Servicios No. 20 de 2010 No fue suministrada autorización del Concejo para celebrar contratos en la época de suscripción del referido acto, violando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Nacional que a la letra dice “Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que le correspondan al concejo”.

Si bien es cierto la facultad de Alcalde para la celebración de los contratos es inherente a su calidad de representante legal del Municipio también es cierto que para ejecutarla debe contar con el requisito de la autorización de la corporación pública como órgano superior de la administración municipal, la cual establece los términos en que otorga tal autorización en la que se establece como función propia del Concejo “reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que se requiere autorización previa del Concejo”. Esta atribución, establece que existirán entonces oportunidades en las cuales ciertas, no requieran autorización del Concejo.

La disposición constitucional fue desarrollada en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, que establece dentro de las atribuciones del Concejo Municipal “Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”, situación que se considera como hallazgo administrativo con alcance disciplinario. El estudio previo, expresa que se requiere mínimo Título Profesional y presento la propuesta y se contrato a un estudiante de octavo semestre Contaduría Pública con experiencia en sistemas, por lo tanto no se dio cumplimiento en la contratación de un profesional, conducta disciplinable de conformidad a la Ley 734 de 2002. Es de anotar que en el estudio dentro de los criterios de habilitación capacitación - jurídica, establece que el proponente debía presentar entre otros la Hoja de Vida en el Formato Único de la Función Pública, la Libreta Militar y fotocopia de la tarjeta profesional, documentos que no reposan dentro de la carpeta suministrada por la administración, situación que se considera como hallazgo administrativo. En conclusión, por las razones antes descritas se configura hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario. Hallazgo No. 18 Contrato de Prestación de Servicios No. 134 de 2010 El auditado no dio una correcta aplicación a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, así mismo, se observa una gestión ineficiente en el sistema de cobro y recaudo de los tributos, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que revisado el Contrato de Prestación de Servicios No. 134 del 24 de agosto de 2010, por valor de $30.000.000, con la FUNDACION “BIOCOMUNICACION” EILLEN ALANA ARIAS

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LEON, Directora Ejecutiva, con el objeto de prestar los servicios profesionales como apoyo a la gestión para adelantar un proceso de mejoramiento financiero en las áreas de almacén, recaudo y hacienda, se encontró lo siguiente: Fue suministrada acta de liquidación del 31 de diciembre de 2010, firmada por alcalde, interventora y representante de Biocomunicación que no es el mismo que firmó el contrato. En la carpeta no se encontró constancia del cambio de representante legal que soporte la legalidad de la liquidación del contrato.

ANALISIS PROPUESTA: Numeral c) de las obligaciones:

I. Apoyo a las actividades para la Compilación de la información relacionada con el desarrollo del objeto del presente contrato.

II. Apoyo a las actividades para adelantar el proceso de mejoramiento financiero en las áreas de Almacén, recaudo y Hacienda, en el municipio de El Doncello, el cual incluye lo siguiente:

AREA DEL RECAUDO

1. Depuración del saldo de cuentas por cobrar de industria y comercio y predial en el sistema. El Contratista depuro en el sistema los saldos de cuentas por cobrar de industria y comercio y predial, sin embargo estas acciones se deben adelantar por el Contador y los responsables del manejo de la sección de rentas, de acuerdo al manual de funciones por la Secretaria de Hacienda y monitoreado por el Comité de Sostenibilidad Contable. 2. Individualización de las cuentas por cobrar de industria y comercio y predial por terceros y por vigencia en los

software que administran industria y comercio y predial. La individualización de las cuentas por cobrar en los software de industria y comercio y predial y en general toda la información contable debe mantenerse actualizada, inaplicándose la Resolución 119 del 27 de abril de 2006, por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, emitida por la Contaduría General de la Nación.

3. Conciliación de los valores de cuentas por cobrar de industria y comercio y predial con contabilidad. La conciliación de los valores de industria y comercio y predial con contabilidad se realizó pero de manera equivocada y tanto la Interventora como el Contador así lo aprobaron, es decir no fue útil contablemente por cuanto la información a pesar del valor cancelado siguió reflejando cifras no razonables, conforme se estableció en la auditoría practicada en la vigencia 2011 sobre la información a 31/12/2010.

4. Determinación de los ajustes producto de la conciliación.

Los ajustes propuestos por el contratista fueron equivocados. Como se puede observar el Municipio no reveló en sus estados financieros los derechos tributarios ciertos pendientes de recaudo y debidamente soportados, conforme

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lo establecido en los actos administrativos: Resolución 354 del 5 de septiembre de 2007, por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación y la Resolución 356 del 05 de septiembre de 2007, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, expedidas por la Contaduría General de la Nación. La administración no tuvo claro que las rentas por cobrar deben ser contabilizadas dentro del balance o en las cuentas de orden y no son los listados que arrojan los programas los que van en la cuenta por cobrar del activo, sino aquellas liquidaciones oficiales que hayan quedado en firme, las cuales se generan con la notificación, de acuerdo al procedimiento se establece que "deben reconocerse por el valor determinado en las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales en firme y demás actos administrativos, que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención. Deben reconocerse cuando surjan los derechos que los originan, con base en las liquidaciones de impuestos, retenciones y anticipos. Las rentas por cobrar no son objeto de provisión. ... Las liquidaciones oficiales deben reconocerse como derechos contingentes en las cuentas de orden, hasta tanto queden en firme. Las rentas por cobrar se revelan según su antigüedad en vigencia actual y vigencias anteriores. Adicionalmente se revelan con base en los tipos de obligaciones tributarias y, en los demás casos, atendiendo la naturaleza del impuesto. Las rentas de vigencia actual incluyen los impuestos liquidados y declarados por el contribuyente o autoridad competente, correspondientes a gravámenes reconocidos durante el período contable en curso, sin perjuicio de la vigencia a la cual corresponde la liquidación. También incluye las retenciones y anticipos liquidados en el mismo período. Las rentas de vigencias anteriores son los saldos de las rentas por cobrar de la vigencia actual reclasificados al inicio del período contable siguiente". Se concluye entonces que con lo realizado, a pesar de haberse identificado los terceros y año por año, no se cumplió con el objetivo de la depuración de la información contable sobre las cuentas por cobrar que maneja el área de recaudo a través de la Secretaria de Hacienda, por cuanto en los ajustes planteados se debió tener en cuenta solamente lo que tenia titulo ejecutivo y lo demás llevarse a cuentas de orden a manera de información y no todo incluirse dentro del balance, considerándose esta situación como hallazgo administrativo y disciplinario por el hecho que el Contador emitió en certificación concepto favorable sobre los ajustes propuestos y los ejecuto, cuando además de estar mal proyectados, él mismo era el Revisor Fiscal de la Empresa Contratista Biocomunicaciones, siendo en este caso juez y parte. Igualmente se pudo establecer que se depuró la información del impuesto predial respecto a las vigencias en que ya el municipio no podía ejercer legalmente la acción de cobro. Dentro de este listado se encuentran valores de impuesto predial en donde la administración auditada no adelanto las acciones con el fin de evitar la extinción de la obligación tributaria o fenómeno de la caducidad, así: De la vigencias 2003, que caduco en el 2008, $49.890.494. De la vigencias 2004, que caduco en el 2009, $60.215.604. De la vigencia 2005, que caduco el 2010, se está adelantando dentro proceso auditor investigación independiente y sobre las vigencias de 2002 hacia atrás hasta 1993, ya caducó la acción fiscal para actuar como Contraloría. Aunque se identificaron los predios y valores en donde aplico la caducidad para el Municipio y por tanto estas cifras no se llevaron a la contabilidad así fuera de manera equivocada como lo hicieron, se determino que tampoco se ajusto la información del software, como consta en el numeral f) del punto 1.1. Depuración del saldo de cuentas por cobrar del informe presentado por el contratista, actividad que le corresponde a la administración municipal.

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Veamos sobre este tema lo siguiente: El municipio debe implementar y aplicar mecanismos administrativos que permitan el cumplimiento en oportunidad y celeridad en los procedimientos y trámites en el recaudo de los recursos del impuesto predial, dado a su capacidad jurídica de auto gestión política, administrativa y fiscal en el marco del artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 209 ibídem y el estatuto tributario nacional, municipal y actos administrativos internos que rigen este aspecto.

El Art. 717 del Estatuto Tributario Nacional indica que la administración podrá dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria al contribuyente responsable, caso en el que se establece que el municipio omitió este deber frente a los valores expuestos en el cuadro análisis.

En el mismo sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el concepto 007367 de 18-03-2009 ha pronunciado que:

"Por efecto de la aplicación del procedimiento del Estatuto Tributario, el término para determinar las obligaciones tributarias es de cinco (5) años, el cual deberá contabilizarse a partir de:

A. Cuando existe el deber formal de declarar y no se cumple con este deber formal, la administración cuenta con 5 años contados a partir del vencimiento del término para declarar. Este caso supone la existencia de un calendario tributario.

B. Cuando corresponde a la administración liquidar el tributo, el término de los cinco años para hacerlo se cuenta a partir de: (i) si existe calendario tributario, a partir del vencimiento del plazo de pago; (ii) si no existe calendario, desde el momento de causación del tributo que en el caso del impuesto predial será el primero de enero de cada año. En cualquier caso, con la operancia de la prescripción o de la incompetencia de la administración territorial para establecer el monto de la obligación tributaria, operaría el fenómeno de la extinción de la obligación, el cual debe ser manifestado a través de acto administrativo debidamente motivado." ( negrilla fuera de texto. )

De conformidad con lo establecido en el estatuto tributario nacional; éste especifica que al no existir calendario tributario el término para determinar la obligación tributaria se contabilizaría a partir del primero de enero de cada año (fecha de causación del impuesto) y para el caso del municipio de El Doncello, existiendo o no calendario tributario, no se había efectuado trámite alguno para evitar la pérdida del derecho a ejercer legalmente la acción de cobro del tributo del año gravable 2003, 2004 y 2005; dentro del proceso auditor practicado se encontró evidencia de recaudo de algunos predios ya caducados, pero de algunos no hay evidencia del trámite para la recuperación de este tributo de los predios relacionados, así como se decreto la caducidad de otros; recursos éstos que no ingresaron a las arcas del municipio, por la omisión de sus funciones y en general no se cumplió el cometido estatal, concretándose en una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, al no haber efectuado la liquidación de aforo de la obligación tributaria a los contribuyentes, no realizó trámite alguno ni gestión administrativa dentro de los términos dispuestos en la ley para ejercer en oportunidad la acción de cobro y consecuentemente se extinguieron los términos que tiene como sujeto activo de este impuesto la obligación de ejercer el recaudo del tributo, generando el fenómeno de caducidad y por ende produciéndose presunto detrimento al erario del Estado.

En cuanto al daño patrimonial, resulta pertinente señalar que el

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artículo 3 de la Ley 610 del 15 de agosto de 2000, dispone:

"Para efectos de esta Ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales ni se aplique el cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías" (..) "Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público".

"Para los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejan o administren recursos o fondos públicos, tendiente a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gastos inversión y disposición de los bienes públicos, así a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad e imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales"…

Aunado a lo anterior, obra oficio del 01 de noviembre de 2012, radicado 5524 de la misma fecha, que en respuesta del CF 5769 del 24 de octubre de 2012, el Auditado certifica:

“ … 2.Certifico que sobre los contribuyentes que no tienen observación alguna, el municipio ha perdido la posibilidad de cobro de los mismos y aun aparecen reflejados en la relación de cuentas por cobrar del software de predial”

Finalmente recordemos que el concepto jurídico No. 48288 del 16 de diciembre de 2005 emitido por la Contraloría General de la República, en el cual se refieren, entre otras, a la Sentencia T-433 de junio 24 de 1992 proferida por la Corte Constitucional estableció lo siguiente:

"Consiste la caducidad en el fenómeno procesal de declarar extinguida la acción por no incoarse ante la jurisdicción competente dentro del término perentorio establecido por el ordenamiento jurídico para ello.

Opera la caducidad ipso iure, vale decir, que el juez puede y debe decretarla oficiosamente cuando verifique el hecho objetivo de la inactividad del actor en el lapso consagrado en la ley para iniciar la acción. Este plazo no se suspende, ni se interrumpe, ya que se inspira en razones de orden público, lo cual si ocurre en tratándose de la prescripción civil, medio éste de extinguir las acciones de esta clase"

Es así, que dicho concepto jurídico concluye: " Como se observa, la caducidad es reconocida como una institución jurídico procesal que no protege intereses subjetivos sino que salvaguarda intereses públicos; se constituye como un requisito de procedibilidad que impide el ejercicio de la respectiva acción e impone al juzgador la obligación de decretarla oficiosamente, cuando se percate de su ocurrencia; y finalmente, por su naturaleza pública no puede ser objeto de suspensión, interrupción o renuncias."

Por lo tanto se colige que es conducente que el Ente Territorial sabiendo de la presencia de la existencia de la caducidad del tributo puede declararlo de oficio, más aun conociendo que los términos previstos para el ejercer la

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acción de cobro se ha extinguido, por lo tanto, no es necesario esperar que el contribuyente lo solicite, sino que puede hacerlo de oficio.

Se concluye entonces que de acuerdo a lo observado y según consta en la relación presentada por el Contratista, informe avalado por el Alcalde, Ingeniero Prieto Asesor del Municipio, Contadora de Biocomunicación y el Asesor Contable del Municipio, como consta en el Acta No. 001 del 20 de diciembre de 2010 y Certificación del 31 de diciembre de 2010, la administración Municipal, perdió la facultad para ejercer la acción de cobro (caducidad) por no haberse determinado la obligación tributaria mediante liquidación de aforo o acto administrativo de determinación dentro del plazo de cinco (5) años establecido por la ley, configurándose en hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario de conformidad con el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, penal según lo establecido en la Ley 599 de 2000 y fiscal por las caducidades de las vigencias 2003 y 2004 y otras de acuerdo a aclaración suministrada por el Municipio sobre los predios identificados por el Contratista (230), con oficio del 1 de noviembre de 2012, radicado 5524 (remitieron soportes de recaudo y otros), quedando 192 predios con caducidades, en cuantía de $87.101.075, según el siguiente cuadro análisis:

No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION

DE CADUCIDAD

FECHA RESOLUCIO

N

RESO.. Nº 045 13

FEB.2.009

RESO. CANCELAC

ION DEL IGAAC

VERIFICACION CONTRALORI

A

CADUCIDAD IMPUESTO

1 FRANCO SALAZAR HECTOR-MAN

4955172 00-01-0000-0105-000 2003 243,544

2 BOLANOS * VENANCIO 422896 00-01-0000-0601-000 2003

88,060

3 GONZALEZ RAMIREZ SAUL 3211701 00-01-0000-0823-000 2003

61,168

4 LICHTS MARTINEZ LUIS-ENRI 17666901 00-01-0000-0843-000 2003

6,760

5 VARGAS VERA TERESA 40728379 00-01-0000-0976-000 2003

44,080

6 MARTINEZ BASTIDAS DUBERNEY

96354892 00-02-0001-0035-000 2003 RESOLUCION ADM.Nº 067

2/3/2012 389,980

7 MORALES * ROSARIO 40727762 00-02-0008-0023-000 2003 RESOLUCION ADM.Nº 4860

20/10/2011 2,176,256

8 MORALES * ROSARIO 40727762 00-02-0008-0049-000 2003

El Municipio remitio recibo cancelando

2008-2011, no se acepta

851,692

9 SUAREZ RENGIFO NELLY 26619350 00-02-0009-0010-000 2003 2,311,612

10 SUAREZ RENGIFO NELLY 26619350 00-02-0009-0030-000 2003 3,832,456

11 PENA GAMBA ELVA-MARLEN 41772093 00-03-0005-0010-000 2003 3,761,908

12 PENA GAMBA ELVA-MARLEN 41772093 00-03-0005-0028-000 2003 1,290,688

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No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION

DE CADUCIDAD

FECHA RESOLUCIO

N

RESO.. Nº 045 13

FEB.2.009

RESO. CANCELAC

ION DEL IGAAC

VERIFICACION CONTRALORI

A

CADUCIDAD IMPUESTO

13 CARVAJAL OSPINA BLANCA-LI

40729330 00-03-0009-0063-000 2003

RESOLUCION ADM.Nº

006 DEL 17/01/2012

No se acepta la resoluciòn por cuanto no fueron anexados los recibos de caja y comprobantes de ingreso y demas soportes establecidos en la resolucion

1,557,398

14 HERNANDEZ JARAMILLO HILDA

40729478 01-00-0001-0006-000 2003 1,282,096

15 MUNOZ PIRABAN ULFEMINA 40728521 01-00-0007-0019-000 2003 370,468

16 MUNOZ PENA RODRIGO 1670308 01-00-0011-0028-000 2003 RESOLUCION ADM.Nº 0078

9/3/2012 782,365

17 HERNANDEZ BUITRAGO JHON-J

96350731 01-00-0012-0007-000 2003 3,077,260

18 PARRA VEGA MARIA-CELINA 29534514 01-00-0014-0003-001 2003 578,224

19 JIMENEZ SERNA ANA-FELIZ 26622775 01-00-0016-0004-000 2003 569,260

20 TRILLERAS CORTES WILSON-B

96354162 01-00-0032-0006-000 2003 1,367,440

21 PEREZ * DANIEL 2700112 01-00-0032-0027-000 2003 3,059,632

22 FRANCO SALAZAR HECTOR-MAN

4955172 01-00-0043-0014-001 2003 797,536

23 TRILLERAS ROJAS FELIX-MAR

4926655 01-00-0058-0004-000 2003 688,948

24 GUERRERO DORADO JOSE-GERS

2708027 01-00-0058-0016-000 2003 546,592

25 CRUZ GONZALEZ EDELMIRA 40730335 01-00-0061-0008-000 2003 RESOLUCION ADM. Nº 0034

10/2/2012 1,406,018

26 RODRIGUEZ OSPINA JOHN-JAV

17783016 01-00-0070-0007-000 2003 RESOLUCION ADM. Nº 0520

23/2/2012 129,192

27 RODRIGUEZ OSPINA JOHN-JAV

17783016 01-00-0070-0019-000 2003 RESOLUCION ADM. Nº 0520

23/2/2012

52,632

28 RODRIGUEZ OSPINA JOHN-JAV

17783016 01-00-0070-0037-000 2003 RESOLUCION ADM. Nº 0520

23/2/2012 146,136

29 ARDILA SANCHEZ JESUS-ANTO

17667338 01-00-0072-0009-001 2003

44,584

30 VALDERRAMA SANTOFIMIO CAR

96354770 01-00-0093-0014-000 2003 746,116

31 ESCOBAR CALDERON MYRIAM

28721754 01-00-0099-0016-000 2003 970,804

32 FORERO ALARCON NANCY 40727950 01-00-0120-0005-001 2003 455,464

33 CISNEROS IMBACHI MARIA-NI 27276001 01-00-0123-0004-000 2003 RESOLUCION ADM. Nº 0022

7/2/2012 572,345

34 SANCHEZ MUNETON NIRIA 69015796 01-00-0124-0004-000 2003 458,716

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No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION

DE CADUCIDAD

FECHA RESOLUCIO

N

RESO.. Nº 045 13

FEB.2.009

RESO. CANCELAC

ION DEL IGAAC

VERIFICACION CONTRALORI

A

CADUCIDAD IMPUESTO

35 GRISALES VARGAS LUIS-EVEL

17668534 01-00-0132-0019-001 2003 RESOLUCION ADM. Nº 0452

18/10/2012 117,559

36 TRIANA GONZALEZ JOSE-EDGA

96328101 01-00-0133-0003-000 2003

37 CUELLAR * ANIBAL 17665674 01-00-0133-0007-000 2003 Segùn recibo cancelaron 2004

381,328

38 ARDILA SANCHEZ JESUS-ANTO

17667338 01-00-0141-0017-001 2003 1,191,748

39 PEREZ * DANIEL 2700112 01-00-0161-0015-000 2003 187,780

40 BUSTAMANTE ARANGO JOSELIN

1336685 01-00-0164-0023-000 2003 810,028

41 BERMEO * CIRCO-LIBARDO 4959997 01-00-0170-0009-001 2003 224,536

42 RODRIGUEZ SANMIGUEL MIRIA

40665098 01-00-0175-0017-000 2003 RESOLUCION ADM.Nº 0866

8/9/2011

98,160

43 BERMEO MONJE JOSE-IGNACIO

17667756 01-00-0190-0005-000 2003 1,417,804

44 VARGAS SOLANO WILSON-SANT

83234353 01-00-0222-0011-000 2003 418,060

45 ZAPATA GALLO HECTOR-FABIO

14250941 01-00-0246-0003-000 2003 855,400

46 CARVAJAL FLOREZ ESTRELLA

28511779 02-00-0002-0013-000 2003 237,856

47 CASTANEDA HOYOS MARIA-DE-

40728867 00-01-0000-0135-000 2004

61,516

48 CHILATRA * EUSEBIO 1673126 00-01-0000-0647-000 2004

32,260

49 PENA AVELLANA PEDRO-JOSE

1674178 00-01-0000-0801-000 2004 102,640

50 ARCINIEGAS DIAZ MARINA 40085920 00-01-0006-0033-000 2004 229,396

51 LOPEZ * JOSE-AGUSTIN 12526363 00-02-0004-0009-000 2004 4,754,368

52 ARCINIEGAS ACOSTA SACARIA

2224619 00-02-0010-0010-000 2004 611,836

53 QUINTERO GUTIERREZ ALONSO

17703172 00-03-0001-0013-000 2004 RESOLUCION ADM. Nº 0097

20/03/2012 337,006

54 MARIN RICARDO GUSTAVO-DE-

6202718 00-03-0001-0018-000 2004 RESOLUCION ADM. Nº 0932

23/09/2011

2002 no se tiene en cuenta por perdida de acciòn fiscal. 2003 y 2004

252,816

55 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 00-03-0002-0040-000 2004 193,552

56 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 00-03-0002-0041-000 2004 845,932

57 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 00-03-0002-0042-000 2004

54,400

58 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 00-03-0002-0048-000 2004

97,480

59 REYES * LUIS-ORLANDO 5711687 00-03-0002-0052-000 2004 505,948

60 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 00-03-0002-0054-000 2004

37,924

61 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 00-03-0002-0055-000 2004 110,536

62 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 00-03-0002-0056-000 2004

84,280

63 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 00-03-0002-0057-000 2004

36,028

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73

No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION

DE CADUCIDAD

FECHA RESOLUCIO

N

RESO.. Nº 045 13

FEB.2.009

RESO. CANCELAC

ION DEL IGAAC

VERIFICACION CONTRALORI

A

CADUCIDAD IMPUESTO

64 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 00-03-0002-0058-000 2004 539,044

65 PAEZ MARTINEZ EDILBERTO 96350772 00-03-0005-0015-000 2004 125,476

66 LOZANO ROJAS ARNULFO 2880334 00-03-0005-0025-000 2004 944,380

67 ARANGO RAMOS RAMON-ELIAS

17669707 00-03-0007-0005-000 2004 RESOLUCION ADM. Nº 0916

15/09/2011 352,152

68 ARANGO RAMOS RAMON-ELIAS

17669707 00-03-0007-0052-000 2004 1,506,844

69 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 00-03-0007-0067-000 2004 192,544

70 OROZCO OSORIO WALTER-MARI

17668659 00-03-0008-0050-000 2004 543,556

71 SANCHEZ TAPIERO JOVITA 40730816 00-03-0009-0056-000 2004 922,420

72 OROZCO OSORIO WALTER-MARI

17668659 01-00-0002-0010-000 2004 3,788,584

73 DUQUE ARIAS PEDRO-CLAVER

17666144 01-00-0009-0014-000 2004 1,164,268

74 RINCON * HERNANDO 96352933 01-00-0009-0028-001 2004 Nº 112 DE OCTUBRE

2011

No se acepta sacar, fue una Cesiòn a titulo

gratuito en 2011, pero en su momento

debio cancelar el impuesto

404,824

75 QUINTERO SALAZAR MARIA-TE

26619254 01-00-0013-0008-000 2004 RESOLUCION ADM. Nº 0040

14/02/2012 967,404

76 CASTELLANOS * MARIA-BERTH

26618021 01-00-0014-0019-001 2004

10,108

77 MONCADA BETANCOURT AMANDA

40727672 01-00-0020-0007-000 2004 1,358,680

78 GUTIERREZ * MARIA-CONCEPC

30065487 01-00-0021-0012-001 2004 289,636

79 TAMARA HERNANDEZ MYRIAM

40725729 01-00-0029-0028-000 2004 1,185,892

80 TAMARA HERNANDEZ MYRIAM

40725729 01-00-0029-0030-000 2004 726,364

81 MORENO ORTIZ MARIA 0 01-00-0031-0001-006 2004 186,196

82 CARDENAS BARRAGAN ARIEL

96352178 01-00-0031-0001-030 2004 101,968

83 CARDENAS BARRAGAN ARIEL

96352178 01-00-0031-0020-000 2004 160,780

84 VALDERRAMA VARGAS RAMON

17723044 01-00-0037-0027-000 2004 916,984

85 TORRES MOLANO MARIA-DIDIM

40728869 01-00-0038-0023-000 2004 1,375,840

86 SAAVEDRA SAAVEDRA HEVVERTO

96351536 01-00-0038-0024-000 2004 1,530,976

87 BOCANEGRA * ROSALBA 0 01-00-0042-0007-000 2004 587,488

88 GUZMAN * BRASILIA 28973354 01-00-0045-0005-001 2004 220,708

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No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION

DE CADUCIDAD

FECHA RESOLUCIO

N

RESO.. Nº 045 13

FEB.2.009

RESO. CANCELAC

ION DEL IGAAC

VERIFICACION CONTRALORI

A

CADUCIDAD IMPUESTO

89 BURBANO HEREDIA GIOVANY 96354102 01-00-0051-0031-001 2004 Nº 112 DE OCTUBRE

2011

No se acepta sacar, fue una Cesiòn a titulo

gratuito en 2011, pero en su momento

debio cancelar el impuesto

181,324

90 SEPULVEDA HOYOS MARIA-FID

29807044 01-00-0062-0019-000 2004 2,055,928

91 ORTEGA PAJOY SEBASTIAN 0 01-00-0071-0017-000 2004 505,252

92 CARVAJAL BARRERA MIRIAM 40725748 01-00-0071-0033-000 2004 129,364

93 ORTEGA PAJOY SEBASTIAN 0 01-00-0071-0035-000 2004 132,316

94 OCAMPO BETANCOURTH RIGOBE

17668979 01-00-0071-0035-001 2004 247,432

95 ORTEGA PAJOY SEBASTIAN 0 01-00-0071-0036-000 2004 359,968

96 ACEVEDO HERNANDEZ ROSALBA

0 01-00-0075-0012-001 2004

79,264

97 HERNANDEZ * ROSALBINA 38890084 01-00-0075-0013-001 2004

14,884

98 ACEVEDO * ANTONIO-JOSE 96352370 01-00-0075-0014-001 2004 120,028

99 CASTELLANOS * MARIA-BERTH

26618021 01-00-0082-0014-001 2004 124,816

100 GRAJALES VANEGAS ANAQUILI

29376603 01-00-0082-0023-000 2004 124,924

101 BERMEO MURCIA DIOMEDES 26627672 01-00-0083-0021-001 2004 329,968

102 BETANCOURTH CUARTAS HUMBERTO

4467709 01-00-0087-0012-001 2004

62,464

103 VEGA BERMEO JOSE-ELMER 17172848 01-00-0092-0006-000 2004 302,280

104 AROS YAGUE SIMON 96350734 01-00-0099-0006-000 2004 878,800

105 GARZON RODRIGUEZ JOFFREY

17639615 01-00-0100-0016-000 2004 638,080

106 PENA ROJAS JAVIER-ANTONIO

12228728 01-00-0101-0005-000 2004 376,072

107 CAMARGO CORREA BLANCA-ALI

39768504 01-00-0111-0001-000 2004 118,756

108 PINEDA BIELMAN LUIS-FERNAN

96354602 01-00-0125-0008-000 2004 152,584

109 LOPEZ HOYOS ARLEY-DE-JESUS

17702423 01-00-0135-0003-001 2004

19,360

110 DURAN PEREZ ANA-BEIVA 40767564 01-00-0135-0015-001 2004

28,180

111 BETANCURT CALDERON LUIS-E

4967629 01-00-0135-0017-001 2004

32,728

112 MUNOZ OLAYA BERTIL 96351170 01-00-0135-0018-001 2004 352,252

113 LEDESMA CHAVEZ MARIA-EUGE

31496332 01-00-0138-0009-001 2004

48,148

114 LEDESMA CHAVEZ MARIA-EUGE

31496332 01-00-0138-0010-000 2004 No fue suministrado recibo

169,408

115 MONTOYA MARIN JULIO-CESAR

1671843 01-00-0138-0015-000 2004 RESOLUCION ADM.Nº 0116

30/03/2012 207,151

116 MONTOYA MARIN JULIO-CESAR

1671843 01-00-0157-0015-000 2004 182,044

117 RAMIREZ RENDON GLORIA-NEL

40728516 01-00-0160-0004-001 2004 102,460

118 ALVARADO QUINTERO SILOHE

17642468 01-00-0161-0014-000 2004 259,168

119 MINA OREJUELA HILIA-HOLAN

40730065 01-00-0163-0012-000 2004 152,392

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75

No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION

DE CADUCIDAD

FECHA RESOLUCIO

N

RESO.. Nº 045 13

FEB.2.009

RESO. CANCELAC

ION DEL IGAAC

VERIFICACION CONTRALORI

A

CADUCIDAD IMPUESTO

120 CASALLAS SALAZAR BLANCA-M

40726788 01-00-0164-0017-000 2004 338,572

121 RONCANCIO CASTRO JOSE-YAM

28979955 01-00-0165-0003-001 2004 Nº 25 06 MARZO

2012

La Resoluciòn es la 18-247-0025-2012 del 06/03/2012. Es desemglobe, pero en su momento se debiò realizar el tramite correspondiente para su cobro y evitar la caducidad.

393,508

122 ABELLO ABELLO CARMEN-ELIZ

40726274 01-00-0174-0006-000 2004 378,268

123 MENDEZ GUTIERREZ JESUS-AL

17636175 01-00-0177-0003-000 2004

RESOLUCION Nº 251 13 julio de

2012

No se acepta la resoluciòn por cuanto no fueron anexados los recibos de caja y comprobantes de ingreso y demas soportes establecidos en la resolucion

506,524

124 TRUJILLO HOYOS MYRIAM 26615201 01-00-0183-0002-000 2004 974,104

125 MORALES CORTES PABLO-EMIL

96354481 01-00-0183-0003-001 2004 RESOLUCION ADM. Nº 0421

12/9/2012

41,354

126 RIOS GIRALDO MARIELA 24564840 01-00-0184-0001-000 2004 220,336

127 VELASQUEZ OTALVARO MARIA-

29759235 01-00-0184-0004-000 2004 173,800

128 PARROQUIA-SAN-JUAN-BAUTIS

0 01-00-0188-0003-000 2004 RESOLUCION ADM. Nº 413

20/10/10

No dice el valor en la resolución de prescripciòn, se toma el del presente informe

239,400

129 MARTINEZ CORONADO RIGOBER

455677 01-00-0194-0006-001 2004 294,364

130 RAMIREZ RAMIREZ MARTHA-LU

31951085 01-00-0213-0007-000 2004 257,380

131 FERNANDEZ FERNANDEZ DORA-

40731026 01-00-0213-0013-000 2004 582,328

132 CARDENAS * EDUVINA 30066563 01-00-0213-0014-000 2004 188,572

133 ZAMBRANO DEVIA AIDA-ESTHE

31301711 01-00-0218-0012-001 2004 265,564

134 POVEDA PINZON MILCIADES 3113271 01-00-0220-0004-000 2004 113,488

135 POVEDA PINZON MILCIADES 3113271 01-00-0220-0004-001 2004

93,196

136 SALINAS RAMIREZ SAUL 17669001 01-00-0227-0011-001 2004 151,600

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No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION

DE CADUCIDAD

FECHA RESOLUCIO

N

RESO.. Nº 045 13

FEB.2.009

RESO. CANCELAC

ION DEL IGAAC

VERIFICACION CONTRALORI

A

CADUCIDAD IMPUESTO

137 TOBON SALAZAR JOSE-ERNESL

12525777 01-00-0227-0015-000 2004

En el recibo anexo cancelaron 2009 no 2004

69,868

138 DUARTE BLANCO LEONOR 23508163 01-00-0228-0018-001 2004

91,540

139 CUELLAR CUELLAR IVAN 6716294 01-00-0231-0009-001 2004

11,836

140 BETANCOURTH GARCIA BLANCA

40731826 01-00-0231-0014-001 2004

39,016

141 MEDINA * JAIRO 96351857 01-00-0235-0006-001 2004 341,512

142 LOSADA PERDOMO CARLOS-JULI

96353057 01-00-0235-0014-001 2004 RESOLUCION ADM. Nº 0404

31/08/20012 141,111

143 MARIN DUQUE MARIA-GLENIS

40640075 01-00-0240-0023-001 2004

52,012

144 TRUJILLO CUELLAR MAURICIO

6805169 01-00-0245-0009-000 2004 118,132

145 ZARTA MOLINA ANA-CECILIA 40726358 01-00-0245-0012-000 2004 118,132

146 PEREZ OSSA JAIME-ALBERTO

3434817 01-00-0245-0013-000 2004 118,132

147 BARRERA ARTUNDUAGA ALEJAN

40732604 01-00-0245-0015-000 2004 118,132

148 VARON GARCIA CARMEN 40728931 01-00-0245-0016-000 2004 118,132

149 ALZATE MORENO LUIS-ARTURO

17668538 01-00-0245-0035-000 2004 118,132

150 DELGADO URIBE EDUARDO-LEO

3560750 01-00-0246-0001-000 2004 431,812

151 DELGADO URIBE EDUARDO-LEO

3560750 01-00-0247-0003-000 2004 429,148

152 GARCIA GIRLADO JOSE-LEONE

96351870 01-00-0249-0001-001 2004

El recibo anexo se esta pagando desde 2005

50,176

153 BOTERO LOPEZ ELCY 30520437 01-00-0249-0010-001 2004

11,836

154 LOPEZ RESTREPO MARIA-RUBI

38195195 01-00-0251-0005-001 2004

38,200

155 LUGO BUENO YOLANDA 40730618 01-00-0251-0013-001 2004

19,156

156 ZAPATA RIOS JOSE-ADAN 4667372 01-00-0251-0014-001 2004

36,544

157 ROMERO LOZANO MARIA-SILEN

26618148 01-00-0252-0001-001 2004

16,300

158 GUARACA SANCHEZ DIANA-YAN

40732265 01-00-0252-0004-001 2004

26,404

159 CORREA MANRIQUE CENELIA 29325735 01-00-0252-0010-001 2004

36,544

160 QUIROGA LEAL REINEL 24903068 01-00-0256-0007-001 2004

11,488

161 GONZALEZ RAMIREZ GILDARDO

6647646 01-00-0256-0009-001 2004

26,404

162 NEUTA GUTIERREZ WILLINTON

96342860 01-00-0257-0005-001 2004

33,364

163 PERRILLA CASTANEDA MARTIN

4880313 01-00-0257-0007-001 2004

14,608

164 SALAZAR RAYO MARIELA 20792433 01-00-0258-0011-001 2004

33,364

165 BENITEZ GRACIANO JORGE-EN

4711581 01-00-0258-0014-001 2004

29,440

166 DOMINGUEZ LLANOS JAVIER-A

17676414 01-00-0258-0020-001 2004

21,376

167 OLAYA TIQUE ISIDRO 17624569 01-00-0259-0005-001 2004

32,416

168 CARDENAS CARDENAS MERCEDE

55170573 01-00-0260-0003-001 2004

18,304

169 CHILITO GARCIA LUZ-MARINA 55117184 01-00-0260-0004-001 2004

16,864

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No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION

DE CADUCIDAD

FECHA RESOLUCIO

N

RESO.. Nº 045 13

FEB.2.009

RESO. CANCELAC

ION DEL IGAAC

VERIFICACION CONTRALORI

A

CADUCIDAD IMPUESTO

170 HERNANDEZ PULIDO MARFARY

40730651 01-00-0260-0008-001 2004

17,068

171 RAYO SALAZAR BALBINA 40728317 01-00-0260-0009-001 2004

37,108

172 PERDOMO ZUNIGA JOSE-ANTON

4897512 01-00-0260-0012-001 2004

17,932

173 GALLEGO GAVIRIA EDGAR 18370130 01-00-0262-0001-001 2004

20,344

174 GUTIERREZ CARMONA MARLY-B

40732115 01-00-0263-0002-001 2004

13,960

175 PINEDA GONZALEZ LUZ-ANGEL

36067007 01-00-0265-0002-001 2004 RESOLUCION ADM. Nº 677

23/05/2012 115,056

176 PLAZAS * MARIA-DEL-CARMEN

40783267 01-00-0265-0006-001 2004

85,792

177 MENDOZA CASTELLANOS DRIEL

40731195 01-00-0265-0008-001 2004

23,848

178 OSORIO PINEDA CARLOS-ALBER

79565814 01-00-0265-0012-001 2004

30,124

179 BURBANO GONZALEZ LUZ-ESTR

38461773 01-00-0265-0017-001 2004

46,168

180 DIAZ TORRES ROSALBA 40205861 01-00-0267-0005-001 2004

17,416

181 MARIN RINCON LUZ-MARINA 40690305 01-00-0267-0011-001 2004

19,720

182 SEGURA * LUZ-MARINA 40726329 01-00-0268-0005-001 2004

32,416

183 CASTANEDA CLAVIJO JAMES 17669087 01-00-0270-0005-001 2004

55,876

184 QUINTERO BERMUDEZ HERMINI

26641092 01-00-0271-0002-001 2004

42,940

185 LASSO OBANDO CARLOS EVELI

17666145 01-00-0271-0003-001 2004

42,676

186 MANRIQUE LUNA MARIA-SANTO

65797440 01-00-0271-0005-001 2004

17,932

187 JUNTA-ACCION-COMUNAL-LAS-

0 01-00-0271-0010-001 2004 201,172

188 TRUJILLO * MARIELA 26644027 01-00-0272-0006-001 2004 102,052

189 PERDOMO NEUTA VICTOR-MANU

96354556 01-00-0279-0002-001 2004

29,092

190 ARENAS BERMUDEZ LUZ-MARY

55110797 02-00-0258-0025-001 2004

10,960

191 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 03-00-0002-0002-000 2004 466,288

192 INCORA-INSTITUTO-COLOMBIA

800118740-2 03-00-0004-0004-000 2004

56,824

TOTAL CADUCIDADES 87,101,075

Analizada la controversia presentada por el auditado se configura hallazgo fiscal en cuantía de $8.284.693, correspondiente a los actos administrativos remitidos por el municipio, mediante los cuales se declaró la caducidad del impuesto predial de vigencias 2003, 2004, 2005 y 2006 como se describen en el siguiente cuadro:

No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION DE

CADUCIDAD FECHA

RESOLUCION DETRIMENTO

FISCAL

1 MARTINEZ BASTIDAS DUBERNEY

96354892 00-02-0001-0035-000 2003 RESOLUCION ADM.Nº 067

2012/02/03 389,980

2 MORALES * ROSARIO 40727762 00-02-0008-0023-000 2003 RESOLUCION ADM.Nº 4860

20/10/2011 2,176,256

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No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION DE

CADUCIDAD FECHA

RESOLUCION DETRIMENTO

FISCAL

3 MUNOZ PENA RODRIGO 1670308 01-00-0011-0028-000 2003 RESOLUCION ADM.Nº 0078

2012/09/03 782,365

4 CRUZ GONZALEZ EDELMIRA 40730335 01-00-0061-0008-000 2003 RESOLUCION

ADM. Nº 0034 2012/10/02 1,406,018

5 RODRIGUEZ OSPINA JOHN-JAV

17783016 01-00-0070-0007-000 2003 RESOLUCION

ADM. Nº 0520 23/2/2012 129,192

6 RODRIGUEZ OSPINA JOHN-JAV

17783016 01-00-0070-0019-000 2003 RESOLUCION

ADM. Nº 0520 23/2/2012 52,632

7 RODRIGUEZ OSPINA JOHN-JAV

17783016 01-00-0070-0037-000 2003 RESOLUCION

ADM. Nº 0520 23/2/2012 146,136

8 CISNEROS IMBACHI MARIA-NI

27276001 01-00-0123-0004-000 2003 RESOLUCION

ADM. Nº 0022 2012/07/02 572,345

9 GRISALES VARGAS LUIS-EVEL 17668534 01-00-0132-0019-001 2003 RESOLUCION

ADM. Nº 0452 18/10/2012 117,559

10 RODRIGUEZ SANMIGUEL MIRIA

40665098 01-00-0175-0017-000 2003 RESOLUCION ADM.Nº 0866

2011/08/09 98,160

11 QUINTERO GUTIERREZ ALONSO

17703172 00-03-0001-0013-000 2004 RESOLUCION

ADM. Nº 0097 20/03/2012 337,006

12 MARIN RICARDO GUSTAVO-DE-

6202718 00-03-0001-0018-000 2004 RESOLUCION

ADM. Nº 0932 23/09/2011 252,816

13 ARANGO RAMOS RAMON-ELIAS

17669707 00-03-0007-0005-000 2004 RESOLUCION

ADM. Nº 0916 15/09/2011 352,152

14 QUINTERO SALAZAR MARIA-TE

26619254 01-00-0013-0008-000 2004 RESOLUCION

ADM. Nº 0040 14/02/2012 967,404

15 MONTOYA MARIN JULIO-CESAR

1671843 01-00-0138-0015-000 2004 RESOLUCION ADM.Nº 0116

30/03/2012 207,151

16 MORALES CORTES PABLO-EMIL

96354481 01-00-0183-0003-001 2004 RESOLUCION

ADM. Nº 0421 2012/12/09 41,354

17 LOSADA PERDOMO CARLOS-JULI

96353057 01-00-0235-0014-001 2004 RESOLUCION

ADM. Nº 0404 31/08/2012 141,111

18 PINEDA GONZALEZ LUZ-ANGEL

36067007 01-00-0265-0002-001 2004 RESOLUCION ADM. Nº 677

23/05/2012 115,056

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No. NOMBRE DOCUMENTO FICHA CATASTRAL AÑO RESOLUCION DE

CADUCIDAD FECHA

RESOLUCION DETRIMENTO

FISCAL

TOTAL 8,284,693

De otra parte y como quiera que este órgano de control en el informe preliminar cuantifico como presunto hallazgo fiscal la suma de $87.101.075 y en razón a que solo se remitieron los actos administrativos antes indicados donde efectivamente hay certeza del daño patrimonial por valor de $8.284.693, se procederá a trasladar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal de esta Contraloría los soportes que fueron remitidos por el municipio a efectos de que inicie investigación preliminar y establezca el presunto detrimento por concepto de predial vigencia 2003 y 2004, por el valor restante, esto es, por la suma de $78.816.382, en razón a que no remitieron los actos administrativos con los cuales este órgano de control pueda concluir que en relación con la vigencia 2003 y 2004 el ente territorial incorporó el valor del impuesto predial a cargo de los contribuyentes y de esta manera demostrar que no se presentó caducidad de dicho impuesto.

Lo anterior por la falta de organización de la sección de rentas del Municipio y en general por la falta de procedimientos y aplicación del sistema del control interno, para lograr la eficiencia y celeridad en los procesos internos, en la determinación de la obligación tributaria para su cobro persuasivo y coactivo del impuesto predial unificado, lo cual impide el oportuno recaudo de recursos propios y genera la perdida de importantes recursos propios, en contravía de la inversión del Municipio. Por las razones anteriormente expuestas se configura hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario de conformidad con el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, penal según lo establecido en la Ley 599 de 2000 y fiscal en cuantía de $$8.284.693.

Hallazgo No. 19 Contrato de Obra 148 de 2010 El municipio de El Doncello Caquetá no dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25, numeral 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, toda vez que verificado el contrato No.148 del 15 de septiembre de 2010, por valor de $113.133.490, con el contratista Alexander Suarez Sánchez, con el objeto de realizar la Construcción Parque del Barrio Belalcazar, se evidencia el no cumplimiento de los siguientes requisitos en el proceso contractual: Con resolución Administrativa No. 384 del 27/09/2010 se aprobaron las pólizas 560-47-994000015982 que ampara Cumplimiento, manejo de anticipo, pago de salarios y prestaciones sociales y estabilidad de la obra y 560-74-994000003612, que corresponde al seguro de predios labores y operaciones asegurando $103 millones. El contrato fue suspendido y las pólizas ajustadas. Con Resolución 556 del 22 de marzo de 2011, se menciona que se aprueban las pólizas de prorroga presentadas por el Contratista, aunque se relacionan todos los conceptos amparados, solo se menciona la Póliza No.560-74-994000003612, que corresponde a la garantía de Predios Labores y Operaciones asegurando $103 millones. La Póliza por el resto de amparos como son cumplimiento, manejo de anticipo, pago de salarios y prestaciones sociales y estabilidad de la obra es la No. 560-47 94000015982, es decir falto incluir este número dentro del resuelve de la resolución.

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El presente contrato fue objeto de revisión técnica por parte de un profesional Universitario en Ingeniería Civil de la Contraloría Departamental, el cual en su concepto expresa lo siguiente: 1. Desarrollo del Contrato:

El contrato de Obra No. 148 de 2010 empezó actividades de ejecución el día 1 de octubre de 2010, se registra una suspensión de 39 días calendarios (acta de suspensión de fecha 22 de octubre de 2010 y acta de reinicio de 30 de noviembre de 2010) debido al mal tiempo provocado por intensas lluvias; durante la ejecución del contrato se realizaron dos (2) modificaciones al presupuesto inicial establecido, donde se suprimieron algunas actividades y se incluyeron nuevos ítems. Durante la visita de técnica de inspección se evidencio el cumplimiento del objeto contractual de acuerdo a las modificaciones realizadas previamente avaladas por interventoría, así lo demuestra el siguiente registro fotográfico:

Caneca de basura

Piso adoquín hexagonal

Sardinel perimetral en concreto

Parque Belalcazar

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Palma Bizmarquia

Juegos infantiles

Piso adoquín rectangular

Rampa en concreto Piso en concreto

Tusantias

Corales

Árbol oiti

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Fuente: carciniegas CDC -2012 Es importante tener en cuenta que las obras públicas deben ser planificadas en forma cuidadosa y ello exige por parte del ente contratante previsión en todos los pasos y decisiones que conducen al proyecto final que es completo e idóneo y el cual se presume no tendrán mayores modificaciones durante su ejecución, en el caso que nos atañe si bien es cierto que en todas las obras civiles es común que se presenten modificaciones respecto a las cantidades de obra, inclusión o supresión de ítems, en este caso el hecho de que treinta y cuatro (34) de las treinta y seis (36) actividades estipuladas en el presupuesto inicial de obra hayan sido modificadas (diecinueve (19) de ellas suprimidas en su totalidad y las otras quince (15) presentaron mayor y menor cantidad de obra) e incluidas (28) actividades no previstas (más del 90 %), deja entrever que falto planificación por parte de los encargados de realizar los estudios previos, los cuales tienen por objeto definir la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer y la forma técnica, jurídica y económica de conseguir su propósito. Adicionalmente los planos aportados por la administración son los correspondientes al diseño inicial de la obra, por lo que se presume que a partir de la primera modificación de la misma, tanto como el contratista e interventor y demás grupo de trabajo, ejecutaron la obra sin nuevos diseños y sin planos de apoyo, en este punto es de resaltar

Bases para alumbado Loseta en concreto azul rayas

Palma manila

Banca doble con espaldar

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que toda variación introducida al plan de la obra exige considerar de nuevo un diseño y reajustarlo, porque un nuevo material, por ejemplo, interactúa con el resto de los materiales y afecta el comportamiento de la estructura considerada como un todo; de igual forma la supresión de un actividad puede cambiar de forma directo el diseño arquitectónico de la obra. Sin embargo cada modificación fue avalada por interventoría. De igual forma dentro de los documentos aportados por la administración, específicamente dentro de los Análisis de precios Unitarios allegados, no se evidenciaron los APU correspondientes a los veintiocho (28) items de obra no previstos que se incluyeron durante las modificaciones al contrato de obra 148 de 2010. De todo lo anterior se hace evidente que hubo falta de planeación, por lo que se atentó contra el principio de economía que orienta la contratación estatal.

Cuantificación actividades de obras ejecutadas: Con base a las actas de modificación, acta de recibo final y lo evidenciado en la visita técnica de campo al parque Belalcázar, se procede a cuantificar las actividades de obra ejecutadas:

Tabla 1. Modificaciones realizadas

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VALOR

UNITARIOV. TOTAL CANT

VALOR

UNITARIOV. TOTAL CANT

VALOR

UNITARIOV. TOTAL

1 PRELIMINARES

1.1 Campamento en zinc y en madera und 546758 546,158.00$ 0 -$ 0 -$

1.2 Demolición asfaltita m² 4,358 130,740.00$ 49.20 4,358 214,413.60$ 49.20 4,358 214,414$

1.3

Excavación manual (incl. Retiro de

escombros) m³ 26,715908,310.00$

41.76 26,715 1,115,618.40$ 41.76 26,715 1,115,618$

1.4 Nivelación Manual m² 3,216 1,981,056.00$ 415.00 3,216 1,334,640.00$ 415.00 3,216 1,334,640.00$

1.5

Cerramiento en tela protivida h= 2

mts m² 4,118 922,432.00$ 200.00 4,118 823,600.00$ 200.00 4,118 823,600.00$

1.6 Localización y replanteo m² 415.0 1,845 765,675.00$ 415.0 1,845 765,675.00$

4,488,696.00$

2 ESTRUCTURAS

2.1

Sardinel para pozo de arena en

concreto 3000psi de 0.20x0.80 ml 104059 1,804,383$ 0 -$ 0 -$

2.2

Sardinel perimetral en concreto

3000 psi de 0.15 x0.40 ml 49970 5,393,762$ 0 -$ 0 -$

2.3

Sardineles interiores en concreto

de 2500 PSI de 0.10 x 0.25 und 36117 7,100,241$ 0 -$ 0 -$

2.4

Rampa en concreto (acceso

minusválidos) und 164,681 823,405.00$ 4.0 164,681 658,724.00$ 4.0 164,681 658,724.00$

2.5 Cunetas Perimetrales ml 35,251 3,804,993$ 63.0 35,251 2,220,813.00$ 63.0 35,251 2,220,813.00$

2.6

Cajas de Inspección de 0.60 x 0.60

( para Inst.. eléctricas) und 274,753 3,571,789.00$ 0.0 -$ 0.0 -$

2.7

Sardinel perimetral en concreto de

0,20x0.40 mts ml 93.0 53,813 5,004,609.00$ 93.0 53,813 5,004,609.00$

2.8

Sardinel para pozo en concreto de

0,20 X 0,60 ml 32.0 73,981 2,367,392.00$ 32.0 73,981 2,367,392.00$

2.9 Sardinel interior con 0,10 X 0,30 ml 225.0 47,279 10,637,775.00$ 225.0 47,279 10,637,775.00$

2.1 Filtro con geotextil PVC 4" ml 24.0 51,923 1,246,152.00$ 24.0 51,923 1,246,152.00$

2.11 Suministro e instalación PVC 4" ml 10.0 23,827 238,270.00$ 10.0 23,827 238,270.00$

22,498,572.83$

3 PISO / BASES

3.1Piso en losa prefabricada 0.4 x 0.4

x 0.06 mts m² 62347 4,445,965$ 0 -$ 0 -$

3.2Relleno con material granular

seleccionado m³ 46888 843,984.00$ 0 -$ 0 -$

3.3Recebo seleccionado y

compactado E = 0,10 m² 16,313 1,447,289$ 120.0 16,313 1,957,560.00$ 120.0 16,313 1,957,560.00$

3.4

Piso en concreto dilatado y

escobeado e=0.10 (concreto 3000

PSI) m² 36,858 3,752,493.00$ 59.81 36,858 2,204,476.98$ 59.81 36,858 2,204,477.0$

3.5Pisos en gravilla lavada con

dilataciones en bronce m² 45,334 1,904,028.00$ 24.09 45,334 1,092,096.06$ 24.09 45,334 1,092,096$

3.6Piso en adoquín de arcilla

rectangular y hexagonal m² 69,169 4,758,827$ 27.8 69,169 1,922,898.20$ 27.8 69,169 1,922,898$

3.7 Piso en grama m² 10,631 3,523,539$ 0 -$ 0 -$

3.8

Paso grada circular en concreto

pozo de arena, huella = 0.30mt y

contra huella = 0.17 mts ml 38.14 46,887 1,788,270.18$ 38.14 46,887 1,788,270$

3.9

Loseta de concreto T.A.P. ocre de

10*20*0.06 tipo pesebrera para

circulación jardinera m² 25.8 76,510 1,973,958.00$ 25.8 76,510 1,973,958.00$

3.1Loseta de concreto T.L. amarilla

cuadros de 0.40*0.40*0.06 m² 36.0 74,580 2,684,880.00$ 36.0 74,580 2,684,880.00$

3.11Loseta de concreto T.L. azul rayas

cuadros de 0.40*0.40*0.07 m² 14.0 85,360 1,195,040.00$ 14.0 85,360 1,195,040.00$

3.12

Acabado gradas circunferencia

módulos de juegos infantiles en

tableta de gres dilatado en gravilla m² 17.88 49,962 893,320.56$ 17.88 49,962 893,321$

3.13

Suministro e instalación de arena

fina piso modulo de juegos

infantiles m³ 5.0 45,045 225,225.00$ 10.0 45,045 450,450.00$

3.14Piso en tableta de gress y gravilla

lavada m² 26.4 41,085 1,084,644.00$ 26.4 41,085 1,084,644.00$

3.15 Piso en gravilla lavada m² 4.0 38,314 153,256.00$ 4.0 38,314 153,256.00$

3.16 PISO EN CONCRETO E= 0,08 m² 37.0 35,755 1,322,943$

20,676,124.77$

ACTA DE MODIFICACIÓN 2.

4,253,947.00$

22,373,735.00$

18,723,793$

ACTA DE MODIFICACIÓN 1.

4,253,947.00$

22,373,735.00$

17,175,624.98$

PRESUPUESTO DEL CONTRATO

ITEM

SUB TOTAL

SUB TOTAL

SUB TOTAL

DESCRIPCION UNID

MODIFICACIONES CONTRATO DE OBRA No. 148 DEL 2010

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85

Continúa tabla 1.

CANTVALOR

UNITARIOV. TOTAL CANT

VALOR

UNITARIOV. TOTAL CANT

VALOR

UNITARIOV. TOTAL

4 INSTALACIONES ELECTRICAS

4.1

Acometida eléctrica en ducto

metálico de 6m x 1" alambrado en

cable de cobre THW-AWG

3Nº8+1Nº10+1Nº12.

und 1 438117 438,117.00$ 0 -$ 0 -$

4.2

Canalizado subterráneo en ducto

PVC tipo pesado de 1" alambrado

en cable de cobre THW-AWG

3Nº8+1Nº10+1Nº12

ml 90

15001 1,350,090.00$

0 -$ 0 -$

4.3

Canalizado subterráneo en ducto

PVC tipo pesado de 3/4" alambrado

en cable de cobre THW-AWG

3Nº8+1Nº10+1Nº13

ml 35

13006 455,210.00$

0 -$ 0 -$

4.4Suministro e instalación farol de

pedestal (incl.. Foto celda)und 12

913495 10,961,940.00$ 0 -$ 0 -$

4.5

Suministro e instalación de

materiales para el conexionado de

tierra de las lámparas de sodio

und 3

296258 888,774.00$

0 -$ 0 -$

4.6

Suministro e instalación de

materiales para la construcción de

bases para lámparas de sodio en

forma piramidal con sus

respectivos anclajes

und 13 133,093 1,730,209.00$ 16.0 133,093 2,129,488.00$ 16.0 133,093 2,129,488.00$

4.7 canalización subterránea tubería 1" ml 120.0 23,514 2,821,680.00$ 120.0 23,514 2,821,680.00$

4.8 Demolición Asfalto cruce vía ml 13.0 7,700 100,100.00$ 13.0 7,700 100,100.00$

4.9 Sum. E Inst.. foto control und 1.0 509,667 509,667.00$ 1.0 509,667 509,667.00$

4.1Sum. E Inst.. Farol ornamental

M8025sf/1und

16.0 399,8336,397,328.00$

16.0 399,8336,397,328.00$

4.11Punto de inspección acometida en

concretound

1.0 82,38682,386.00$

1.0 82,38682,386.00$

4.12Acometida eléctrica en ducto

metálicound

1.0 427,117427,117.00$

1.0 427,117427,117.00$

4.13Sum. E Inst.. De materiales

conexionadound

3.0 296,258 888,774.00$ 3.0 296,258 888,774.00$

15,824,340.00$

5 ARBOLIZACION

5.1 Siembra de palmas bismarquia und 3 465,400 1,396,200.00$ 3.0 465,400 1,396,200.00$ 3.0 465,400 1,396,200.00$

5.2 Siembra de palma manila und 13 143,106 1,860,378.00$ 6.0 143,106 858,636.00$ 6.0 143,106 858,636.00$

5.3 Siembre de árbol oiti und 20 53,106 1,062,120.00$ 4.0 53,106 212,424.00$ 4.0 53,106 212,424.00$

5.4 Siembra de árbol el Doncel und 1 273,106 273,106.00$ 0 -$ 0 -$

5.5 Siembra de corales y tusantias und 120 38,106 4,572,720.00$ 202.0 38,106 7,697,412.00$ 202.0 38,106 7,697,412.00$

5.6

Siembra de prado tipo maní

forrajero und 234 14,486 3,389,724.00$ 90.0 14,486

1,303,740.00$ 90.0 14,486

1,303,740.00$

5.7 Relleno en tierra transportada m³ 56.0 20,750 1,162,000.00$ 56.0 20,750 1,162,000.00$

5.8

Relleno en tierra de abono

transportada m³20.0 31,750

635,000.00$ 20.0 31,750

635,000.00$

12,554,248.00$

6 PINTURA

6.1 Estuco y pintura 3 manos m² 18.21 12386 225,549$ 0 -$ 0 -$

6.2 Pintura sobre exteriores m² 85 29338 2,493,730.00$ 0 -$ 0 -$

6.3

Estuco y pintura coraza sobre

exteriores m² 94.0 22492 2,114,248.00$ 94.0 22492 2,114,248.00$

2,719,279.06$

DESCRIPCION UNID

PRESUPUESTO DEL CONTRATO

ITEM

SUB TOTAL

2,114,248.00$

ACTA DE MODIFICACIÓN 1.

SUB TOTAL

13,356,540.00$

13,265,412.00$

SUB TOTAL

13,356,540.00$

13,265,412.00$

2,114,248.00$

ACTA DE MODIFICACIÓN 2.

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Continúa tabla 1.

CANTVALOR

UNITARIOV. TOTAL CANT

VALOR

UNITARIOV. TOTAL CANT

VALOR

UNITARIOV. TOTAL

7 MOBILIARIO URBANO

7.1

Banca doble con espaldar metálico

pintura esmalte tipo IDU 134

und 5 758839 3,794,195.00$ 0 -$ 0 -$

7.2Caneca para basura tipo IDU T45

metálica pintura en esmalteund 4 529395 2,117,580.00$ 0 -$ 0 -$

7.3

Suministro e instalación banca

doble en concreto con espaldar

metálico tableta y concreto doble,

pintura electrostática horneadaund

6.0 770,088

4,620,528.00$

6.0 770,088

4,620,528.00$

7.4 Caneca metálica tipo C1 pintura und 4.0 578,950 2,315,800.00$ 4.0 578,950 2,315,800.00$

5,911,775.00$

8 JUEGOS INFANTILES

8.1

Suministro e instalación juegos

infantiles (inc. pasamanos,

columpios, balancines, rueda

giratoria y tobogán en lamina)

und 1 5,089,113 5,089,113.00$ 1.0 5,089,113 5,089,113.00$ 1.0 5,089,113 5,089,113.00$

8.2Corte, base y re parcheo perimetral

en asfaltom² 65.0 39,135 2,543,775.00$ 65.0 39,135 2,543,775.00$

5,089,113.00$

9 OBRAS

9.1Aseo general (incluye acarreo de

escombros)und 1 744,505 744,505.00$ 1.0 744,505 744,505.00$ 1.0 744,505 744,505.00$

744,505.00$

90,506,653.66$

22,626,663.42$

113,133,317.08$

SALDO A FAVOR DEL MUNICIPIO

DESCRIPCION UNID

SUB TOTAL

SUB TOTAL

TOTAL COSTO INDIRECTO

TOTAL COSTO PRESUPUESTO

PRESUPUESTO DEL CONTRATO

ITEM

6,936,328.00$

21,963,307.00$

109,816,534.98$

SUB TOTAL

ACTA DE MODIFICACIÓN 1.

7,632,888.00$

744,505.00$

87,853,227.98$ TOTAL COSTO DIRECTO

6,936,328.00$

7,632,888.00$

ACTA DE MODIFICACIÓN 2.

744,505.00$

89,401,387.00$

22,350,346.75$

111,751,733.75$ Fuente: carciniegas CDC -2012

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De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá, se concluye:

No es clara la justificación técnica del cambio del 94% de las actividades que conformaban el presupuesto inicial del contrato de obra en mención.

La modificación de más del 90 % del presupuesto inicial de obra, indica que hubo falta de planeación, regla que está situada bajo el principio de economía, que orienta la contratación estatal para que no se derrochen los recursos del estado.

Se cumplió el objeto del Contrato de Obra No. 148 de 2010, a satisfacción de la interventoría, veeduría y acta de liquidación de fecha 17 de marzo de 2011.”

Lo anterior por la falta de planeación y análisis técnico en el estudio previo del contrato, en consecuencia, se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Hallazgo No. 20 Contrato de Obra No. 160 de 2010 El municipio de El Doncello Caquetá no dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25, numeral 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Decreto 4828 de 2008 por la cual se establece el régimen de garantías, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato No. 160 del 29 de septiembre de 2010, por valor de $72.200.000, con el contratista Alex Raimundo Moisés Romero, con el objeto de construcción de andenes pedestal y plazoleta los colonizadores en el Municipio de El Doncello Caquetá, se evidencia lo siguiente: No se tuvo en cuenta la fecha del acta de inicio del contrato para la vigencia de los amparos tomados por el contratista a favor del Municipio. En el estudio se estableció que se debería tomar la garantía de Estabilidad y Calidad de la obra por el 10% del valor del contrato, lo cual está en contravía del reglamento que establece que es el 5% del valor contratado y en ningún caso inferior a 200 SMLV que correspondía a $103.000.000 en la vigencia 2010. El análisis técnico arrojo como resultado lo siguiente: 1. Desarrollo del Contrato: El contrato de Obra No. 160 de 2010 empezó actividades de ejecución el día 5 de octubre de 2010, se registra un acta de mayor y menores cantidades de obra de fecha 19 de noviembre de 2010. Durante la visita técnica de inspección se evidencio el cumplimiento del objeto contractual de acuerdo a las modificaciones realizadas previamente avaladas por interventoría, así se demuestra en el siguiente registro fotográfico:

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88

Banca con espaldar tipo M-30

Piso en loseta color gris

Monumento los colonizadores

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89

Banca en concreto sin

espaldar

Piso en concreto

Caneca metálica giratoria

Acabado en granito abuzardado

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90

Refelectores de piso

Reflector de piso en poste

Tablero de Control

Árbol oiti

Palma manila Lámpara doble bomba de cristal

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91

Fuente: carciniegas CDC -2012

En el sito de las obras se evidencio que 3 de los Reflectores de piso de 400W se encontraban en sus sitios con sus respectivas cajas de protección en concreto, mientras otros dos estaban localizados en lo alto de los postes contiguos a la plazoleta (ver foto 8.), se deja constancia de la falta de una unidad de reflector de piso y de la no construcción 3 de cajas de protección en concreto.

En cuanto al ítems “Suministro, transporte y plantación de palma manila y árbol oiti h<= 1.50m” se constato la

existencia de 6 palmas manila y 3 arbol oiti, por lo que falta una unidad. 2. Cuantificación actividades de obras ejecutadas: Los precios unitarios del contrato, corresponden a los precios del mercado de la época, ubicándose su mayoría en el rango alto. El análisis del Ente de Control para el presupuesto ejecutado es integral y también incluye el concepto de Administración, imprevisto y utilidad. Por las condiciones de distancia del Municipio y las características de la obra es pertinente aplicar de A.I.U. el 30%, que discriminado sería del 20%, 5% y 5%, respectivamente. Igualmente, al valor resultante obtenido se adiciona en un 5% por ciento, por posibles obras menores ejecutadas, no reflejadas en los informes, no visibles en la revisión y por margen de variación de unitarios. Con base a las actas de modificación, acta de recibo final y lo evidenciado en la visita técnica de campo al parque Belalcazar, se procede a cuantificar las actividades de obra ejecutadas:

Piso Adoquín de arcilla Enchape en tableta negra

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92

Tabla 1. Modificaciones realizadas

ITEM DESCRIPCIÓN UNID CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

1 PRELIMINARES Y EXCAVACIÓN

1.1 Replanteo general m² 209 1839 384,351.00$ 209 1839 384,351.00$

1.2

Demolición de placa maciza e<

0.15 mm³ 3.54 77000 272,580.00$

3.54 77000 272,580.00$

1.3

Desmonte caseta de concreto

(incluye retiro de escombros)m² 14.7 30453 447,659.10$

14.7 30453 447,659.10$

1.4 Demolición de pavimento flexible m² 212 3963 840,156.00$ 212 3963 840,156.00$

1.5

Excavación manual en material

común ( sin retiro de escombros)m³ 19 12836 243,884$

19 12836 243,912.88$

1.6

Cargue y transporte de material

sobrantem³ 54.3 15000 815,134$

54.34 15000 815,133.75$

3,003,764$

2 RELLENOS

2.1Relleno con material granular

seleccionadom³ 81.1 47500 3,853,449$ 81.13 47500 3,853,449.38$

2.2

Nivelación y compactación de

subrasante con recebo

compactado m³ 31.4 51650 1,619,228$ 31.35 51650 1,619,227.50$

5,472,677$

3 CONCRETOS Y PISOS

3.1Sardinel tipo A-10 prefabricado

(incluye suministro e instalación)ml 78 48994 3,821,532.00$ 68.8 48994 3,370,787.20$

3.2Bordillo de confinamiento 0.10 *

0.40ml 64.7 24879 1,608,427$ 76.35 24879 1,899,511.65$

3.3Concreto 3000 psi para muros de

contenciónm³ 8.07 432008 3,486,304.56$ 11.02 432249 4,764,382.48$

3.4

Concreto 3000 psi para

escaleras, rampas, placa de

monumentos, zapatas, columnas

y vigas.

m³ 7.94 440796 3,499,920.24$ 10.81 440671 4,764,975.52$

3.5 Acero de refuerzo de 60000 PSI kg 1028 4064 4,178,320.32$ 1028 4064 4,178,320.32$

3.6Piso en concreto escobeado

e=0.07 mm² 65.9 32393 2,133,079.05$ 47.08 32393 1,525,062.44$

3.7 Piso en adoquín arcilla e=0.06m m² 89.7 56978 5,110,926.60$ 53.17 56978 3,029,520.26$

3.8 Alfajía en concreto de 2500 PSI ml 22 34647 762,234.00$ 20.7 34647 717,192.90$

3.9Piso en loseta color gris de 0.40 *

0.40m² 39.6 57429 2,275,336.98$ 38.52 57429 2,212,165.08$

3,10Enchape para muros en tableta

color negro tipo corona o similarm² 46 40134 1,844,558.64$ 44.44 40134 1,783,554.96$

3.11 Acabado en granito abuzardado m² 40.2 56814 2,283,922.80$ 28.64 56821 1,627,353.44$

31,004,562.54$

4 MOBILIARIO URANO

4.1Caneca metálica giratoria tipo M -

120und 2 307524 615,048.00$ 2 307524 615,048.00$

4.2 Banca en concreto sin espaldar und 6 330445 1,982,670.00$ 4 330445 1,321,780.00$

4.3 Banca con espaldar tipo M - 30 und 6 435445 2,612,670.00$ 5 435445 2,177,225.00$

5,210,388.00$

5 OBRAS EXTERIORES

5.1 Tala y retiro de arboles und 2 169000 338,000.00$ 2 169000 338,000.00$

5.2 Relleno en tierra negra abonada m³ 17.2 47435 815,407.65$ 17.19 47425 815,235.75$

5.3

Suministro, transporte y

plantación de palma manila y

árbol oiti h<= 1.50m

und 8 67700 541,600.00$ 10 67700 677,000.00$

5.4

Suministro, transporte y

plantación dantas y corales aní

forrajero (arachis pinto)

und 90 21416 1,927,440.00$ 90 21416 1,927,440.00$

5.5

Suministro, transporte y

plantación maní forrajero (arachis

pinto)m² 28.8 9080 261,050.00$ 28.75 9080 261,050.00$

3,883,497.65$ SUB TOTAL 4,018,725.75$

SUB TOTAL 29,872,826.25$

SUB TOTAL 4,114,053.00$

SUB TOTAL 3,003,793$

SUB TOTAL 5,472,677$

CONTRATO DE OBRA 160 DE 2010

OBJETO : Construcción de andenes, pedestal y plazoleta los colonizadores en el municipio de El Doncello Caquetá

GENERALIDADES CANTIDADES INICIALES ACTA DE MAYOR Y MENORES

CANTIDADES

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Continúa tabla 1.

ITEM DESCRIPCIÓN UNID CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

6 INSTALACIONES ELECTRICAS

6.1Lámpara de 2.50 m de altura

doble bomba de cristalund 3 467688 1,403,064.00$ 3 467688 1,403,064.00$

6.2 Reflector de piso de 400W und 6 382789 2,296,734.00$ 6 382788.8 2,296,732.50$

6.3Red de distribución en ducto de

3/4" 2N 10 + 1 N12ml 54.6 19955 1,090,341.20$ 54.64 19955 1,090,341.20$

6.4 Acometida General ml 15 45051 675,765.00$ 30 45051 1,351,530.00$

6.5 Tablero de control und 1 654044 654,044.00$ 1 654044 654,044.00$

6,119,948.20$

7INSTALACIONES HIDRÁULICAS

Y SANITARIAS

7.1 Sum e Inst. tubería PVCP O=4" ml 20.8 23127 481,504.14$ 20.82 23127 481,504.14$

7.2 Punto Hidráulico de 1/2" und 1 11745 11,745.00$ 1 11745 11,745.00$

7.3 Punto sanitario de 3" und 2 30887 61,774.00$ 2 30887 61,774.00$

7.4 Llaves de paso de 1/2" und 1 14148 14,148.00$ 1 14148 14,148.00$

7.5 Acometida de 1/2" ml 15 5803 87,045.00$ 15 5803 87,045.00$

7.6 Caja de inspección de 0.60 * 0.60 und 1 187409 187,409.00$ 1 187409 187,409.00$

843,625.14$

8 ITEMS NO PREVISTOS

8.1Pañete 1:4 (Incluye filos y

dilataciones)m² 64.52 15217 981,800.84$

8.2

Caja en concreto para protección

de reflectores ( Incluye reja

metálica)

und 6 72325 433,950.00$

55,538,462$

16,661,539$

72,200,001$

COSTO DIRECTO 55,537,162.28$

COSTO INDIRECTO (ADM 20% + IMP 5% + UTILD 5%) 16,661,148.69$

COSTO TOTAL 72,198,310.97$

SUB TOTAL 843,625.14$

1,415,750.84$

SUB TOTAL 6,795,711.70$

GENERALIDADES CANTIDADES INICIALES ACTA DE MAYOR Y MENORES

CANTIDADES

Fuente: carciniegas CDC -2012

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Tabla 2. Acta recibo final Vs Cuantificación Contraloría Departamental del Caquetá

ITEM DESCRIPCIÓN UNID CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

1 PRELIMINARES Y EXCAVACIÓN

1.1 Replanteo general m² 209 384,351.00$ 209 384,351.00$

1.2 Demolición de placa maciza e< 0.15 m m³ 3.54 272,580.00$ 3.54 272,580.00$

1.3

Desmonte caseta de concreto (incluye

retiro de escombros)m²

14.7 447,659.10$ 14.7 447,659.10$

1.4 Demolición de pavimento flexible m² 212 840,156.00$ 212 840,156.00$

1.5

Excavación manual en material común ( sin

retiro de escombros)m³

19.0 243,912.88$ 19.0 243,912.88$

1.6 Cargue y transporte de material sobrante m³ 54.3 815,133.75$ 54.3 815,133.75$

2 RELLENOS

2.1 Relleno con material granular seleccionado m³ 81.1 3,853,449.38$ 81.1 3,853,449.38$

2.2Nivelación y compactación de subrasante

con recebo compactado

m³ 31.35 1,619,227.50$ 31.35 1,619,227.50$

3 CONCRETOS Y PISOS

3.1Sardinel tipo A-10 prefabricado (incluye

suministro e instalación)ml 68.8 3,370,787.20$ 68.8 3,370,787.20$

3.2 Bordillo de confinamiento 0.10 * 0.40 ml 76.4 1,899,511.65$ 76.35 1,899,511.65$

3.3Concreto 3000 psi para muros de

contenciónm³ 11.02 4,764,382.48$ 11.02 4,764,382.48$

3.4

Concreto 3000 psi para escaleras, rampas,

placa de monumentos, zapatas, columnas y

vigas.

m³ 10.8 4,764,975.52$ 10.8 4,764,975.52$

3.5 Acero de refuerzo de 60000 PSI kg 1028.13 4,178,320.32$ 1028.13 4,178,320.32$

3.6 Piso en concreto escobeado e=0.07 m m² 47.08 1,525,062.44$ 47.08 1,525,062.44$

3.7 Piso en adoquín arcilla e=0.06m m² 53.17 3,029,520.26$ 53.17 3,029,520.26$

3.8 Alfajía en concreto de 2500 PSI ml 20.7 717,192.90$ 20.7 717,192.90$

3.9 Piso en loseta color gris de 0.40 * 0.40 m² 38.52 2,212,165.08$ 38.52 2,212,165.08$

3,10Enchape para muros en tableta color negro

tipo corona o similarm² 44.44 1,783,554.96$ 44.44 1,783,554.96$

3.11 Acabado en granito abuzardado m² 28.64 1,627,353.44$ 28.64 1,627,353.44$

CONTRATO DE OBRA 160 DE 2010

OBJETO : Construcción de andenes, pedestal y plazoleta los colonizadores en el municipio de El Doncello Caquetá

GENERALIDADES ACTA DE RECIBO FINAL OBRA EJECUTADA SEGÚN

CDC

SUB TOTAL 3,003,793$ 3,003,792.73$

SUB TOTAL 5,472,676.88$ 5,472,676.88$

SUB TOTAL 29,872,826.25$ 29,872,826.25$

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95

Continúa tabla 2.

ITEM DESCRIPCIÓN UNID CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

4 MOBILIARIO URANO

4.1 Caneca metálica giratoria tipo M - 120 und 2 615,048.00$ 2 615,048.00$

4.2 Banca en concreto sin espaldar und 4 1,321,780.00$ 4 1,321,780.00$

4.3 Banca con espaldar tipo M - 30 und 5 2,177,225.00$ 5 2,177,225.00$

5 OBRAS EXTERIORES

5.1 Tala y retiro de arboles und 2 338,000.00$ 2 338,000.00$

5.2 Relleno en tierra negra abonada m³ 17.19 815,235.75$ 17.19 815,235.75$

5.3Suministro, transporte y plantación de

palma manila y árbol oiti h<= 1.50mund 10 677,000.00$ 9 609,300.00$

5.4Suministro, transporte y plantación dantas y

corales aní forrajero (arachis pinto)und 90 1,927,440.00$ 90 1,927,440.00$

5.5Suministro, transporte y plantación maní

forrajero (arachis pinto)m² 28.75 261,050.00$ 28.75 261,050.00$

6 INSTALACIONES ELECTRICAS

6.1Lámpara de 2.50 m de altura doble bomba

de cristalund 3 1,403,064.00$ 3 1,403,064.00$

6.2 Reflector de piso de 400W und 6 2,296,732.50$ 5 1,913,943.75$

6.3Red de distribución en ducto de 3/4" 2N 10

+ 1 N12ml 54.64 1,090,341.20$ 54.64 1,090,341.20$

6.4 Acometida General ml 30 1,351,530.00$ 30 1,351,530.00$

6.5 Tablero de control und 1 654,044.00$ 1 654,044.00$

7INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y

SANITARIAS

7.1 Sum e Inst. tubería PVCP O=4" ml 20.82 481,504.14$ 20.82 481,504.14$

7.2 Punto Hidráulico de 1/2" und 1 11,745.00$ 1 11,745.00$

7.3 Punto sanitario de 3" und 2 61,774.00$ 2 61,774.00$

7.4 Llaves de paso de 1/2" und 1 14,148.00$ 1 14,148.00$

7.5 Acometida de 1/2" ml 15 87,045.00$ 15 87,045.00$

7.6 Caja de inspección de 0.60 * 0.60 und 1 187,409.00$ 1 187,409.00$

8 ITEMS NO PREVISTOS

8.1 Pañete 1:4 (Incluye filos y dilataciones) m² 64.52 981,800.84$ 64.52 981,800.84$

8.2Caja en concreto para protección de

reflectores ( Incluye reja metálica)und 6 433,950.00$ 3 216,975.00$

55,537,162.28$

16,661,148.69$

72,198,310.97$

GENERALIDADES ACTA DE RECIBO FINAL OBRA EJECUTADA SEGÚN

CDC

SUB TOTAL 4,114,053.00$ 4,114,053.00$

SUB TOTAL 4,018,725.75$ 3,951,025.75$

SUB TOTAL 6,795,711.70$ 6,412,922.95$

SUB TOTAL 843,625.14$ 843,625.14$

1,415,750.84$ 1,198,775.84$

54,869,698.53$

16,460,909.56$

71,330,608.09$

PRESUNTO DETRIMENTO 869,391.91$

COSTO DIRECTO

COSTO INDIRECTO (ADM 20% + IMP 5% + UTILD 5%)

COSTO TOTAL

Fuente: carciniegas CDC -2012

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De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá, se concluye:

El costo total de Contrato de Obra No. 160 de 2010 fue de $71.330.608,09 m/c.

Se presume un detrimento por la cuantía de $869.391,91 m/c en relación al valor oficial del ,dicho excedente es el producto de las modificaciones realizadas y actividades donde no se evidencio la totalidad de cantidad de obra presuntamente recibida, las actividades son:

Suministro, transporte y plantación de palma manila y árbol oiti h<= 1.50m. (Ver tabla 2. Ítem 5.3 del presente contrato).

Reflector de piso de 400W. (Ver tabla 2. Ítem 6.2 del presente contrato)

Caja en concreto para protección de reflectores (Incluye reja metálica) (ver tabla 2. Ítem 8.2 del presente contrato)

No se hallaron sobrecostos en los Precios Unitarios de los materiales, mano de obra y en general de las actividades estipuladas en el presupuesto del contrato, estos mismos son acordes a los precios del mercado de la época y ubicación geográfica del municipio. No obstante es de resaltar que en su mayoría se ubican en el rango alto.

Se cumplió el objeto del Contrato de Obra No.160 de 2010, a satisfacción de la interventoría y acta de liquidación de fecha 17 de diciembre de 2010.

De acuerdo al análisis técnico de la obra y en razón a que al contratista se le cancelaron $72.200.000 y el valor de la obra calculado por la Contraloría es de $71.330.608,09, se considera como hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario y fiscal en cuantía de $869.392.

Hallazgo No. 21 Orden de Suministro No. 174 de 2010

La entidad realizó una gestión ineficiente por lo cual incurrió presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y artículo 6 de la ley 610 de 2000, en razón a que revisada la orden de suministro 174 del 11 de octubre de 2010, por valor de $13.555.064, celebrada con Ruth Mora Vásquez, con el objeto de suministro de materiales de construcción eléctricos y herramientas con destino al mejoramiento de los acueductos de las veredas San José y El Cerindo sede educativa la Arenosa y la caseta comunal de El municipio de El Doncello Caquetá, verificadas las entradas y salidas a almacén se encontró lo siguiente: Realizado el cruce arroja diferencia entre el ingreso a almacén y las salidas de las Varillas de 3/8. En el acta de recibo firmado por la docente Martha Lida Castaño, especifica recibió 20 y se facturaron 31 de más, cuando en realidad se encuentra el pedido y el ingreso a almacén de las 51 varillas, concluyendo que faltan las 31 a $10.440 c/u equivalente a $ 323.640. De igual forma faltan los 15 Tubos de alta Presión de 2", ya que se encuentran dos salidas para el presidente de la J.A.C. Vda El Cerindo por los mismos valores donde al tenerlas en cuenta, estarían entregando más elementos de los adquiridos y de acuerdo a la propuesta los elementos para el acueducto de la Vereda El Cerindo Serían 65 tubos PVC de 2” y según la entrega del 12 de octubre de 2010, solamente entregaron 50, quedando por tanto sin entregar

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15 los cuales vale cada uno $71.910 para un total de $ 1.078.800.00 Se concluye entonces que existe hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal en cuantía de $1.402.440, por no existir las salidas de almacén ni los anteriores elementos. Hallazgo No. 22 Contrato de Obra No. 165 de 2010. El municipio de El Doncello Caquetá no dio aplicación en debida forma lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, al artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra No. 165 suscrito con Javier Muñoz Mora el 1 de octubre de 2010 por $233.470.338, adicionado en $37.322.306, para un total de $270.792.644, con el objeto de realizar la construcción de la cubierta en estructura metálica del polideportivo de la Institución Educativa Marco Fidel Suárez del Municipio de El Doncello Caquetá, se observan las siguientes falencias en el proceso contractual: Este contrato fue objeto de revisión técnica por parte de la profesional en Ingeniería Civil, por tanto a continuación se presenta el informe técnico emitido: 1. Desarrollo del Contrato: El contrato de Obra No. 165 de 2010 empezó actividades de ejecución el día 6 de octubre de 2010, se realizo una (1) modificación al presupuesto inicial establecido, lo cual dio origen a un contrato adicional en valor por $37.322.306 y un contrato adicional en tiempo por 45 días. Durante la visita técnica de inspección se evidencio el cumplimiento del objeto contractual de acuerdo a las modificaciones realizadas previamente avaladas por interventoría, así se demuestra en el siguiente registro fotográfico:

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Pedestal

Cubierta metalica

I.E Marco Fidel Suarez

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Fuente: carciniegas CDC -2012 Analizando los precios unitarios del contrato, se constato que efectivamente la mayoría de ellos corresponden a los precios del mercado de la época (teniendo en cuenta la localización de la obra) ubicados en el rango medio - alto. Sin embargo, existe un precio unitario que desborda en gran porcentaje de costos en relación al análisis objetivo de precios del ente de control en el ítem acero de refuerzo. Los Análisis de Precios Unitarios (APU) para los anteriores items se realizaron con base a la valoración de los precios del mercado, referencia unitarios semejantes empleados recientemente en obras del mismo municipio, los APU adoptado por el Instituto Municipal de Obras de Florencia (IMOC) y por último se mantuvo algunos precios relacionados en los APU soporte del presupuesto de la obra. (Ver tabla 2 del presente contrato.) 1. Cuantificación actividades de obras ejecutadas: Con base a las actas de modificación, acta de recibo final, análisis de precios unitarios, los diseños aportados por el municipio y lo evidenciado en la visita de técnica de campo, se procede a cuantificar las actividades de obra ejecutadas:

Gradería Medición altura cubierta

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Tabla 1. Modificaciones realizadas

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

1 PRELIMINARES

1.1 LOCALIZACION Y REPLANTEO M2 858 1,580 1,355,640.00$ 894 1,412,520.00$ 666 1,052,280.00$

1,355,640.00$

2 ESTRUCTURA METALICA CUBIERTA

2.1 CORREAS EN PERFIL TIPO C 220X80 X2,0 KG 3078 8,200 25,239,600.00$ 3078 25,239,600.00$ 4980.3 40,838,460.00$

2.2 PORTICOS EN ACERO ESTRUCTURAL KG 6021 8,600 51,780,600.00$ 6021 51,780,600.00$ 4705 40,463,000.00$

2.3CONTRAVIENTOS Y TEMPLETES EN ACERO

KG 649 5,800 3,764,200.00$ 649 3,764,200.00$ 560 3,248,000.00$

2.4ANCLAJES, SOLDADURA, APOYOS Y

PLATINAS DE CONEXIÓN DE PORTICOSGL 1.0 5,200,000 5,200,000.00$ 1.0 5,200,000.00$ 1.0 5,200,000.00$

85,984,400.00$

3

3.1CUBIERTA TRAPEZOIDAL CAL 26 INCLUYE

TORNILLERIAM2 825 40,500 33,412,500.00$ 825 33,412,500.00$ 800 32,400,000.00$

3.2 CANAL DE AGUAS LLUVIAS ML 60 56,000 3,360,000.00$ 60 3,360,000.00$ 60 3,360,000.00$

3.3BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS D 4"

INCLUYE ACCESORIOS DE SUJECCION,

CODOS E IMPLEMENTOS DE INSTALACION

ML 48 12,500 600,000.00$ 48 600,000.00$ 57712,500.00$

3.4CAJAS DE INSPECCION EN COCRETO DE

1X1X0.8UN 2 221,000 442,000.00$ 2 442,000.00$ 0 -$

3.5 TUBERIAS AGUA LLUVIAS DE 8" MI 45 41,132 1,850,940.00$ 45 1,850,940.00$ 27.7 1,139,356.40$

39,665,440.00$

4 CIMENTACION

4.1EXCAVACION MANUAL (MATERIAL Y CONG

SIN RET DE ESCOMBM3 73 20,200 1,474,600.00$ 88.5 1,787,700.00$ 50.3 1,016,060.00$

4.2 CONCRETO PARA SOLADOS Y ATRAQUES M3 4 374,000 1,496,000.00$ 4 1,496,000.00$ 4.05 1,514,700.00$

4.3CONCRETO F.C = 210 KG / CM 2 PARA

ZAPATAS NO INC REFUERZOSM3 14 468,000 6,552,000.00$ 14 6,552,000.00$ 11.2 5,241,600.00$

4.3CONCRETO F.C = 210 KG / CM 2 PARA

MUROSS NO INC REFUERZOSM4 472,000 9.9 4,672,800.00$ 9.9 4,672,800.00$

4.4 ACERO DE REFUERZO KG 4426 4,400 19,472,288.00$ 5000.52 22,002,288.00$ 4287.5 18,865,000.00$

4.5CONCRETO PEDESTAL F.C = 210 K/CM2 INC

FORMALETA, REFUERZOS 8 N5 EN3C 0.15M3 19 495,000 9,405,000.00$ 19 9,405,000.00$ 0 -$

4.6 CONCRETO VIGA RIOSTRA CIMENTACION ML 110.6 62,000 6,857,200.00$ 110.6 6,857,200.00$ 98 6,076,000.00$

4.7CONCRETO CICLOPEO 40% PIEDRA F.C 175

KG /CM2M3 16.6 280,000 4,648,000.00$ 16.6 4,648,000.00$ 2.86 800,800.00$

4.8 DEMOLICION PLACA M3 2 122,000 244,000.00$ 52.7 6,429,400.00$ 46.23 5,640,060.00$

4.9 CONCRETO PARA PLACA M2 2 544,000 1,088,000.00$ 2 1,088,000.00$ 2.73 1,485,120.00$

4.9 CONCRETO PARA PLACA M3 29,513 506.6 14,951,285.80$

4.10MORTERO DE NIVELACION (SIKA GROUT

200)ML 150 9,000 1,350,000.00$ 150 1,350,000.00$

52,587,088.00$

MODIFICACION No. 1

CUBIERTA EN TEJA METALICA CAL 26 ACESCO

SUB TOTAL

SUB TOTAL

SUB TOTAL

UNID

CONTRATO ADICIONAL

SUB TOTAL 81,239,673.80$ 45,312,140.00$

PRESUPUESTO C. O. No 165-2010 MUNICIPIO EL DONCELLO - CAQUETA

CONDICIONES INICIALES

ITEM DESCRIPCION

1,052,280.00$

89,749,460.00$

37,611,856.40$

1,412,520.00$

85,984,400.00$

39,665,440.00$

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Continúa tabla 1.

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL

ITEMS NO PREVISTOS

1CONCRETO PEDESTAL F`C210KG/CM² (NO

INC REF)M³ 469,920 11 5,169,120.00$

2EXCAVACION MANUAL EN ROCA (SIN

EXPLOSIVOS)M³ 92,107 51 4,697,457.00$

3 DEMOLICIÓN CUNETAS ML 4,687 30 140,610.00$

4 CONSTRUCCIÓN CUNETAS ML 28,296 30 848,880.00$

5RELLENO CON MATERIAL DE LA

EXCAVACIÓNM³ 10,500 26 273,000.00$

6 RETIRO DE ESCOMBROS M³ 12,725 116 1,476,100.00$

7 DEMOLICION COLUMNAS UN 15,000 7 105,000.00$

8CAJAS DE INSPECCION EN COCRETO DE

0.60*0.60*0.50UN 203,200 2 406,400.00$

9 TALA DE ARBOLES UN 192,500 2 385,000.00$

10 CERRAMIENTO EN TELA PROPIVIDA M² 3,373 110 371,030.00$

11 PAÑETE 1:4 UN 14,502 23.25 337,171.50$

12 PINTURA PEDESTALES M² 50,000 8 400,000.00$

13CONCRETO 3000 PSI PARA PLACA E=0.08

INC DILATACIONES Y MALLA

ELECTROSOLDADAM² 39,758 502.2

19,966,467.60$

-$

179,592,568.00$

53,877,770.40$

233,470,338$ 270,792,644$

MODIFICACION No. 1

COSTOS DIRECTOS

-$

208,302,033.80$

62,490,610.14$

208,301,972.50$

62,490,591.75$

270,792,564.25$

34,576,236.10$ SUB TOTAL

UNID

CONTRATO ADICIONAL

COSTOS INDIRECTOS (AIU 30%)

COSTO TOTAL

CONDICIONES INICIALES

ITEM DESCRIPCION

Fuente: carciniegas CDC -2012

Nota: Las cantidades de obra en rojo, son las que sufrieron modificaciones durante la ejecución del contrato.

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Tabla 2. Acta recibo final Vs Cuantificación Contraloría Departamental

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

1 PRELIMINARES

1.1 LOCALIZACION Y REPLANTEO M2 858 1,580 1,355,640.00$ 666 1,052,280.00$ 666 1,580 1,052,280.00$

1,355,640.00$

2 ESTRUCTURA METALICA CUBIERTA

2.1 CORREAS EN PERFIL TIPO C 220X80 X2,0 KG 3078 8,200 25,239,600.00$ 4980.3 40,838,460.00$ 4980.3 8,200 40,838,460.00$

2.2 PORTICOS EN ACERO ESTRUCTURAL KG 6021 8,600 51,780,600.00$ 4510.5 38,790,300.00$ 4510.5 8,600 38,790,300.00$

2.3CONTRAVIENTOS Y TEMPLETES EN ACERO

KG 649 5,800 3,764,200.00$ 478.6 2,775,880.00$ 478.6 5,800 2,775,880.00$

2.4ANCLAJES, SOLDADURA, APOYOS Y

PLATINAS DE CONEXIÓN DE PORTICOSGL 1.0 5,200,000 5,200,000.00$ 1.0 5,200,000.00$ 1.0 5,200,000 5,200,000.00$

85,984,400.00$

3

3.1CUBIERTA TRAPEZOIDAL CAL 26 INCLUYE

TORNILLERIAM2 825 40,500 33,412,500.00$ 799.1 32,363,550.00$ 799.1 40,500 32,363,550.00$

3.2 CANAL DE AGUAS LLUVIAS ML 60 56,000 3,360,000.00$ 60 3,360,000.00$ 60 56,000 3,360,000.00$

3.3BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS D 4"

INCLUYE ACCESORIOS DE SUJECCION,

CODOS E IMPLEMENTOS DE INSTALACION

ML 48 12,500 600,000.00$ 57 712,500.00$ 57 12,500 712,500.00$

3.4CAJAS DE INSPECCION EN COCRETO DE

1X1X0.8UN 2 221,000 442,000.00$ 0 -$ 0 221,000 -$

3.5 TUBERIAS AGUA LLUVIAS DE 8" MI 45 41,132 1,850,940.00$ 27.7 1,139,356.40$ 27.7 41,132 1,139,356.40$

39,665,440.00$

4 CIMENTACION

4.1EXCAVACION MANUAL (MATERIAL Y CONG

SIN RET DE ESCOMBM3 73 20,200 1,474,600.00$ 50.08 1,011,616.00$ 50.08 20,200 1,011,616.00$

4.2 CONCRETO PARA SOLADOS Y ATRAQUES M3 4 374,000 1,496,000.00$ 4.05 1,514,700.00$ 4.05 374,000 1,514,700.00$

4.3CONCRETO F.C = 210 KG / CM 2 PARA

ZAPATAS NO INC REFUERZOSM3 14 468,000 6,552,000.00$ 11.2 5,241,600.00$ 11.2 468,000 5,241,600.00$

4.3CONCRETO F.C = 210 KG / CM 2 PARA

MUROSS NO INC REFUERZOSM4 472,000 4.68 2,208,960.00$ 4.68 472,000 2,208,960.00$

4.4 ACERO DE REFUERZO KG 4426 4,400 19,472,288.00$ 3956.16 17,407,104.00$ 3956.16 3,392 13,417,387.85$

4.5CONCRETO PEDESTAL F.C = 210 K/CM2 INC

FORMALETA, REFUERZOS 8 N5 EN3C 0.15M3 19 495,000 9,405,000.00$ -$ 0 495,000 -$

4.6 CONCRETO VIGA RIOSTRA CIMENTACION ML 110.6 62,000 6,857,200.00$ 95.60 5,927,200.00$ 95.60 62,000 5,927,200.00$

4.7CONCRETO CICLOPEO 40% PIEDRA F.C 175

KG /CM2M3 16.6 280,000 4,648,000.00$ 2.86 800,800.00$ 2.86 280,000 800,800.00$

4.8 DEMOLICION PLACA M3 2 122,000 244,000.00$ 42.51 5,186,220.00$ 42.51 122,000 5,186,220.00$

4.9 CONCRETO PARA PLACA M2 2 544,000 1,088,000.00$ 2.73 1,485,120.00$ 2.73 544,000 1,485,120.00$

4.9 CONCRETO PARA PLACA M3 29,513

4.10MORTERO DE NIVELACION (SIKA GROUT

200)ML 150 9,000 1,350,000.00$

52,587,088.00$

CUBIERTA EN TEJA METALICA CAL 26 ACESCO

1,052,280.00$

37,575,406.40$

ACTA DE RECIBO FINAL VERIFICACION DE OBRA CDC

SUB TOTAL

SUB TOTAL

SUB TOTAL

UNID

SUB TOTAL 40,783,320.00$ 36,793,603.85$

87,604,640.00$

37,575,406.40$

PRESUPUESTO C. O. No 165-2010 MUNICIPIO EL DONCELLO - CAQUETA

CONDICIONES INICIALES

ITEM DESCRIPCION

1,052,280.00$

87,604,640.00$

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103

Continúa tabla 2.

CANT VR. UNIT VR. TOTAL CANT VR. TOTAL CANT VR. UNIT VR. TOTAL

ITEMS NO PREVISTOS

1CONCRETO PEDESTAL F`C210KG/CM² (NO

INC REF)M³ 469,920 11 5,169,120.00$ 11 469,920 5,169,120.00$

2EXCAVACION MANUAL EN ROCA (SIN

EXPLOSIVOS)M³ 92,107 50.45 4,646,798.15$ 50.45 92,107 4,646,798.15$

3 DEMOLICIÓN CUNETAS ML 4,687 30 140,610.00$ 30 4,687 140,610.00$

4 CONSTRUCCIÓN CUNETAS ML 28,296 30 848,880.00$ 30 28,296 848,880.00$

5RELLENO CON MATERIAL DE LA

EXCAVACIÓNM³ 10,500 25.88 271,740.00$ 25.88 10,500 271,740.00$

6 RETIRO DE ESCOMBROS M³ 12,725 115.45 1,469,101.25$ 115.45 12,725 1,469,101.25$

7 DEMOLICION COLUMNAS UN 15,000 7 105,000.00$ 7 15,000 105,000.00$

8CAJAS DE INSPECCION EN COCRETO DE

0.60*0.60*0.50UN 203,200 2 406,400.00$ 2 203,200 406,400.00$

9 TALA DE ARBOLES UN 192,500 2 385,000.00$ 2 192,500 385,000.00$

10 CERRAMIENTO EN TELA PROPIVIDA M² 3,373 110 371,030.00$ 110 3,373 371,030.00$

11 PAÑETE 1:4 UN 14,502 23.25 337,171.50$ 23.25 14,502 337,171.50$

12 PINTURA PEDESTALES M² 50,000 8 400,000.00$ 8 50,000 400,000.00$

13CONCRETO 3000 PSI PARA PLACA E=0.08

INC DILATACIONES Y MALLA

ELECTROSOLDADAM² 39,758 502.2 19,966,467.60$ 502.2 39,758 19,966,467.60$

-$

179,592,568.00$

53,877,770.40$

233,470,338$

PRESUNTO DETRIMENTO 5,186,630.99$

201,532,964.90$

60,459,889.47$

261,992,854.37$

197,543,248.75$

59,262,974.63$

256,806,223.38$

COSTOS DIRECTOS

ACTA DE RECIBO FINAL VERIFICACION DE OBRA CDC

SUB TOTAL 34,517,318.50$ 34,517,318.50$

UNID

COSTOS INDIRECTOS (AIU 30%)

COSTO TOTAL

CONDICIONES INICIALES

ITEM DESCRIPCION

Fuente: carciniegas CDC -2012 De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá, se concluye:

El costo total de Contrato de Obra No. 165 de 2010 fue de $256.806.223,38 m/c.

Se presume un detrimento por la cuantía de $5.186.630,99 m/c en relación al valor del contrato recibido en el acta final ($261.992.855) dicho excedente es el producto del sobrecosto en el precio unitario del ítem “Acero de Refuerzo”. (Ver tabla 2 del presente contrato)

A criterio de la Ingeniera Civil de la Contraloría Departamental del Caquetá, las modificaciones realizadas durante la ejecución del contrato fueron necesarias, su viabilidad fue justificada técnica y económicamente.

La situación anterior es ocasionada por la carencia del manual de procedimientos de contratación, deficiencias del Sistema de Control Interno, conllevando a que se configure hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $5.186.630.99 generado por sobrecostos en los ítems descritos en la tabla prese cedente.

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3.2. Caducidad Impuesto Predial Hallazgo No. 23 Generación del Fenómeno de Caducidad y Actos Administrativos. El municipio de El Doncello, ha presentado deficiencias en el desarrollo de procesos administrativos, que no le han permitido recaudar la totalidad de la renta generada en diversas vigencias fiscales por concepto de impuesto predial unificado, dada la autonomía que les otorga el artículo 287 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 209 de la misma, el estatuto tributario nacional, municipal y actos administrativos internos que rigen este aspecto. El artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional indica que la administración podrá dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria

al contribuyente responsable, caso para el cual el municipio omitió este deber frente a los predios de los cuales se despliega presunto detrimento configurado por el fenómeno de caducidad.

En el mismo sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el concepto 007367 de 18-03-2009 ha pronunciado que: “Por efecto de la aplicación del procedimiento del Estatuto Tributario, el término para determinar las obligaciones tributarias es de cinco (5) años, el cual deberá contabilizarse a partir de: A. Cuando existe el deber formal de declarar y no se cumple con este deber formal, la administración cuenta con 5 años contados a partir del vencimiento del término para declarar. Este caso supone la existencia de un calendario

tributario. B. Cuando corresponde a la administración liquidar el tributo, el término de los cinco años para hacerlo se cuenta a partir de: (i) si existe calendario tributario, a partir del vencimiento del plazo de pago; (ii) si no existe calendario, desde el momento de causación del tributo que en el caso del impuesto predial será el primero de enero de cada año. En cualquier caso, con la operancia de la prescripción o de la incompetencia de la administración territorial para establecer el monto de la obligación tributaria, operaría el fenómeno de la extinción de la obligación, el cual debe ser manifestado a través de acto administrativo debidamente motivado.” (Subrayado y negrilla fuera de texto). Es así que la alcaldía municipal decretó en el año 2010 prescripción mediante Resoluciones Administrativas por valor de $49.474.504, según informe rendido por el auditado, producto de la generación de este fenómeno, por lo cual se causó un presunto detrimento al erario, sin embargo el hallazgo fiscal se configura por $14.102.596, los cuales corresponden al impuesto predial de las vigencias 2003 y 2004, por cuanto para los años anteriores ya no hay acción fiscal para este órgano de control. Emisión de actos administrativos declarando la prescripción y caducidad del impuesto predial unificado. El municipio debe motivar de manera clara y explícita los hechos y características por los cuales se declara la determinación del tributo, diferenciando tanto la prescripción como del fenómeno de caducidad por concepto de impuesto predial unificado a los contribuyentes; ya sea a solicitud de parte o de oficio, en el proceso auditor se encontró que los actos administrativos emanados de la alcaldía municipal en la vigencia 2010 y reportados a éste Ente de Control, hacen alusión solo a la declaración de prescripción, cuando la esencia de los hechos y sus

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características que lo amerita es por el fenómeno de caducidad, más no prescripción. Toda vez que en estos tributos ni siquiera se diligenció la determinación mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria al contribuyente responsable durante los cinco años que prestaba merito para ello. Mientras que las características que se instituyen en la prescripción de la acción de cobro de la obligación tributaria es cuando pese a que el municipio logró constituir el título ejecutivo, notificado y ejecutoriado debidamente como lo exige la Ley, dejo pasar 5 años desde la fecha de constitución del mismo y no profirió el mandamiento de pago, caso en el cual es evidente que el municipio dejo transcurrir este lapso y no ejerció los trámites pertinentes de la acción de cobro. De igual manera se observó que la entidad en los actos administrativos donde declara caducidad del impuesto predial unificado, no se incorpora el valor del tributo por cada vigencia, como tampoco el valor total, lo cual no permite realizar confrontaciones posteriores para efectos de control. En consecuencia se colige que el municipio debe tener mayor precaución en la expedición de los actos administrativos que dan lugar a la declaratoria tanto al fenómeno de caducidad como la prescripción de la acción de cobro, constituyéndose este hallazgo como administrativo con el fin que se tomen los correctivos necesarios al proferir y resolver las solicitudes a los contribuyentes, de manera coherente según la esencia de los hechos que ameritan y dan lugar a ello, en concordancia con los preceptos normativos que rigen la administración pública. La anterior situación, se presenta por la inoperancia administrativa en la consecución coordinada de mecanismos internos que permitan el avance procedimental y de trámite bajo el principio de la celeridad en los procesos internos, en la determinación de la obligación tributaria para su cobro persuasivo y coactivo del impuesto predial unificado, lo cual impide el oportuno recaudo de recursos propios y genera bajos niveles de gestión administrativa del Ente auditado y disminución de sus ingresos. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, penal y fiscal en cuantía de $14.102.596.

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3.3. Denuncias y Requerimientos

3.3.1 Legalidad Pago Intereses a Cesantías régimen retroactividad

Hallazgo No. 24 Intereses a Cesantías Régimen retroactividad. El municipio de El Doncello no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, por cuanto aún tiene funcionarios que ingresaron a laborar en el municipio después de la promulgación de la Ley 50 de 1990, que están en el régimen de retroactividad de cesantías, sin que se hayan efectuado las provisiones pertinentes de recursos para sanear estas acreencias, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, y ha causado un presunto detrimento al erario de la entidad, conforme lo estipula el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que revisados los libros de presupuesto y de contabilidad, se pudo establecer que el municipio de El Doncello ha cancelado a funcionarios y exfuncionarios que se encuentran en el régimen de retroactividad de cesantías, intereses a las cesantías, lo cual no es legal. En el proceso auditor se tomaron los pagos realizados por este concepto desde el año 2008, debido a que para los realizados en vigencias anteriores ya no hay acción fiscal. Tal situación se considera apartada de la norma, por cuanto el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 estableció lo siguiente: “El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:

1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.

2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.

4ª. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

5ª. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para el efecto.

6ª. Los Fondos de Cesantía serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los decretos que dicta el Gobierno Nacional, en orden a:

7ª.Garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el territorio nacional;

8ª.Garantizar que la mayor parte de los recursos captados para orientarse hacia el financiamiento de actividades productivas.

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9ª. Todos los aspectos que no se modifiquen específicamente por esta Ley, continuarán regulados por las normas vigentes del régimen tradicional relativas al auxilio de cesantía.

Parágrafo.-

En el evento que los empleadores deban efectuar la liquidación y consignación de la cesantía a que se refiere este artículo y no existan suficientes Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías autorizadas para funcionar, el Gobierno Nacional podrá transitoriamente autorizar a otras entidades u ordenar a las instituciones financieras con participación estatal mayoritaria para que cumplan las funciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía. ”

De lo transcrito anteriormente se deduce que quienes tienen derecho a percibir intereses a las cesantías son los funcionarios que se encuentren afiliados a un Fondo de Cesantías privado. Sobre el tema, el Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló en conceptos de su oficina jurídica, que los empleados públicos del orden territorial que tienen derecho a intereses a las cesantías son aquellos que se encuentran afiliados al régimen de fondos de cesantías y no los que se encuentran aún en el régimen de retroactividad, en este mismo sentido, la cartilla Laboral emitida por DAFP establece que “Régimen de cesantías con liquidación retroactiva. Este régimen se caracteriza por una liquidación al final de la relación laboral con el último sueldo devengado. No contempla el pago de intereses sobre las cesantías.” En el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Alcaldía de Dosquebradas Risaralda, en Marzo del año 2003, contiene lo siguiente:

"Es procedente efectuar el pago de intereses a las cesantías a funcionarios públicos con régimen de retroactividad."

El Ministerio conceptúa que “Si los funcionarios a que se refiere su pregunta, ingresaron a la administración municipal antes del 31 de diciembre de 1996 y no se han trasladado al nuevo régimen previsto en la Ley 50 de 1990, en la Ley 344 de 1996 y en su decreto reglamentario 1582 de 1998, se les aplica el régimen de retroactividad, el cual, para los servidores del nivel territorial se regula por lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6ª de 1945; artículo 1º del decreto 2767 de 1945; artículo 1º de la ley 65 de 1946; artículos 1º y 2º del decreto 1160 de 1947; decretos 2755 de 1966, 899 de 1991 y para los efectos del término de pago, por el decreto ley 797 de 1949 y por la Ley 244 de 1995, NO por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, ni por las normas aplicables al nivel nacional, tales como los decretos 3118 de 1968 y 1045 de 1978.

De conformidad con lo dispuesto en las normas citadas, en el régimen de retroactividad el auxilio de cesantía se liquida conforme al último salario devengado al momento de la desvinculación de la Administración. (artículo 6º decreto 1160 de 1947), advirtiendo que esa forma de liquidación lleva implícita el ajuste o indexación o pérdida del valor adquisitivo del mentado auxilio, razón por la cual NO hay lugar al reconocimiento y pago de intereses a la cesantía. Adicionalmente, se debe tener en cuenta las leyes expedidas para el reconocimiento de cesantías de empleados del nivel territorial, especialmente la Ley 344 de 1996 y su Decreto Reglamentario 1582 de 1998, artículo 1º, disposiciones que en ninguno de sus apartes establecen el reconocimiento de intereses a las cesantías, como sí lo hacen otras normas, pero para aplicación exclusiva de funcionarios públicos de algunas entidades del nivel nacional o de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro”.

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Lo expresado anteriormente sustenta que la gestión desplegada por la administración municipal del municipio de El Doncello, durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, causó un presunto detrimento al erario de la entidad por valor de $76.511.270, tal como se refleja en el cuadro siguiente, lo cual obedece a deficiencias administrativas por la inaplicabilidad de las normas.

NOMBRE CARGO PERIODO INGRESO BASE

DE LIQUIDACION

DIAS LIQUIDA

DOS CESANTIAS

VALOR INTERESES

A CESANTIAS

No. ORDEN

DE PAGO

FECHA (Año)

FERNANDO RAMIREZ ROJAS ALMACENISTA

Del 1/01/2004 a 31/12/2007 1,214,409 1440 4,857,637 2,331,666 14 2008

CIELO ALEYDA OSORIO GUARNIZO

SECRETARIA GENERAL

Del 19 /01/2004 a 31/12/2007 1,604,866 1422 6,339,221 3,004,791 70 2008

YOHANA LOPEZ PINEDA JEFE DE RECAUDO

Del 01/03/2004 a 01/01/2008 1,037,315 1381 3,979,256 1,831,784 68 2008

LUIS EDGAR CALDERON TOVAR ALCALDE

Del 01/01/2004 a 31/12/2007 2,897,508 1440 11,590,032 5,563,215 54 / 945 2008

LEONOR ENDO ARAGONES

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Del 01/01/2001 a 31/12/2008 1,164,613 2579 12,335,977 10,604,828 157 2010

LEONOR ENDO ARAGONES

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Del 01/01/2001 a 31/12/2008 1,164,613 1015 8,944,230 3,026,131 16 2009

JOHANNA TRONCOSO SILVA

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA

Del 01/01/2008 a 31/12/2009 1,757,300 720 3,514,600 843,504 235 2010

JOSELITO TRUJILLO MAVESOY

TECNICO ADMTIVO DE BIENES FISICOS

Del 01/01/2008 a 31/12/2010 1,343,776 1080 4,031,328 1,451,278 188 2010

YANETH EMILSEN GONZALEZ ROJAS

TECNICO DE RECAUDO

Del 26/11/2008 al 31/12/2009

1,509,576 395 1,656,340 218,085 191 2012

TOTAL INTERESES A LAS CESANTIAS 28.875.282

Por lo indicado anteriormente se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $28.875.282.

3.3.2 Recursos Programa de Vivienda Las Américas I Etapa

Hallazgo No. 25 Recursos Programa de Vivienda Las Américas I Etapa

El Municipio de El Doncello formuló y presentó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Proyecto de Vivienda nueva Las Américas I Etapa, por 100 soluciones de vivienda, proyecto que en primera instancia fue sometido al proceso técnico de elegibilidad ante la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER, para lo cual fue radicado bajo el código No. F18-0000066, como consta en el Sistema de Información de Vivienda de FINDETER. Luego de revisados los requisitos establecidos FINDETER declaro elegible el proyecto de Vivienda Nueva Las Américas I Etapa, según Certificado No. EFT-2009-0029 del 11 de mayo de 2009, firmado por el Doctor Jairo de Jesús Villa Fernández, Director de Programas Especiales. Este certificado fue expedido con fecha de validez hasta el 23 de febrero de 2012.

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El proyecto fue presentado y sometido al proceso de elegibilidad ante FINDETER por el señor Jair Díaz Díaz, en su condición de representante legal del Municipio de El Doncello, quien es el oferente del proyecto y propietario de los predios que integran el mismo. El proyecto fue presentado para 100 soluciones de vivienda, lo cual implicaba una inversión de $1.851.492.274 y una demanda de subsidios por valor de $1.015.300.000, es decir el valor para cada solución de vivienda, se proyecto en $18.514.923, de los cuales $10.153.000 corresponde al valor del subsidio. Mediante Resolución Número 0673 del 18 de mayo de 2010, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, fueron asignados ochenta (80) subsidios de vivienda urbana correspondiente al Concurso Esfuerzo Territorial Departamental, de los cuales setenta y seis (76) subsidios fueron por $10.153.000, tres (3) por $2.060.00 y uno (1) por $6.695.000. El Municipio de El Doncello mediante Resolución Administrativa No. 380 del 22 de septiembre de 2010, teniendo en cuenta el Acuerdo Municipal 022 del 24 de noviembre de 2009, en el cual se creó el subsidio municipal de vivienda de interés social, como un aporte en dinero o en especie, otorgado por el Municipio a los beneficiarios de este tipo de Proyectos e igualmente faculto al Alcalde para asignar mediante resolución motivada este tipo de subsidios, asignó $351.916.672, de los cuales, a un (1) beneficiario le asigno $7.510.245,90, a tres (3) de a $12.145.245,90 c/uno y a

setenta y seis (76) $4.052.245,90 c/uno. En el artículo quinto de esta resolución se estableció que el recurso

equivalente a este subsidio de vivienda será manejado en una cuenta especial identificada con el nombre del proyecto, donde además se consignarán los dineros del subsidio asignados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial FONVIVIENDA, el ahorro programado de las familias y el aporte de la Gobernación del Caquetá, cuando la Gobernación aún no había asignado ningún recurso. El 16 de noviembre de 2010, el doctor Jair Díaz Díaz, en su calidad de persona natural, pero en su condición de responsable del proyecto, firmo contrato de Obra No. 01 – 2010 para la construcción de ochenta (80) viviendas en el Barrio Las Américas – Proyecto Vivienda Nueva Las Américas I Etapa del Municipio de El Doncello – Caquetá. El Valor del Contrato fue por $1.456.295.590,40, compuesto por los siguientes aportes: $351.916.672, Subsidios otorgados por el municipio, $784.503.000, Subsidios de FONVIVIENDA, $159.875.918, aportes de ahorro programado, $160.000.000, aporte cofinanciación de la Gobernación, cuando esta entidad no había efectuado ningún aporte. Plazo 8 meses. Igualmente el 16 de noviembre de 2010, el doctor Jair Díaz Díaz, en su calidad de persona natural, pero en su condición de responsable del proyecto, firmo contrato de Interventoría No. 01 – 2010 para la construcción de ochenta (80) viviendas en el Barrio Las Américas – Proyecto Vivienda Nueva Las Américas I Etapa del Municipio de El Doncello – Caquetá, por valor $48.734.400, por 8 meses. El contrato de Interventoría no especifica de donde provienen los recursos, pero de acuerdo al Convenio firmado con la Gobernación, le correspondía al municipio asignar los recursos, por cuanto la Gobernación aporto los recursos para la obra, sin embargo en la controversia y con los documentos allegados se demostró que el contrato de interventoría fue celebrado con estos recursosque el convenio suscrito con la Gobernación en ninguna parte lo prohíbe, advirtiendo esta Contraloría que los recursos no se han extraviado. Posteriormente el 4 de febrero de 2011, el señor Jair Díaz Díaz, en calidad de Alcalde, firmo Convenio Interadministrativo No.002 con la Gobernación del Caquetá, con el objeto de “Aunar recursos humanos, técnicos y financieros para desarrollar un proyecto de vivienda nueva en el Barrio Las Américas Primera (I) Etapa liderado por

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el Departamento del Caquetá y el Municipio del Doncello – Caquetá”, en el cual se estipuló que el proyecto por valor de $1.504.975.411, se financiaría con: Recursos que aporta la Gobernación por valor de $208.555.739, los cuales deberán ser destinados para la obra, recursos que aporta el Municipio por $351.916.672, Subsidios de FONVIVIENDA por $784.503.000, Aporte de la comunidad en dinero en $160.000.000. En el mismo convenio se determino las cantidades y valores, es decir el presupuesto de obra por el valor del aporte de la Gobernación y expresa que los aportes serán destinados única y exclusivamente para las construcciones, objeto del presente convenio. Se expresa también que los recursos aportados por el departamento, se manejaran exclusivamente en la cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia No. 7520000113-5 debidamente asignada por el Municipio denominada PROYECTO DE VIVIENDA NUEVA LAS AMERICAS PRIMERA ETAPA DEL MUNICIPIO DE EL DONCELLO. Para el pago del convenio se determino girar un anticipo del 50% con la presentación del certificado de existencia de la respectiva cuenta bancaria y para el segundo desembolso es necesario presentar:

a. Informe de Interventoría. b. Estudio Previo del Contrato c. Pliegos Definitivos d. Copia de la Propuesta adjudicada e. Copia de Contrato f. Póliza y aprobación de póliza g. Registro Presupuestal

Dentro de las obligaciones del Municipio en el Convenio están:

1. Emplear los recursos aportados por el Departamento del Caquetá, única y exclusivamente para la realización del objeto del presente convenio.

2. Coordinar la ejecución del proyecto en el plazo estipulado de diez (10) meses 3. Realizar los procedimientos de contratación y efectuar los contratos que se requieran sujeto a la Ley 80 de

1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 4. Contratar un interventor, de los contratos que se llegaren a suscribir. 5. Facilitar a la veeduría popular la verificación sobre la ejecución del proyecto y la información que permita

conocer el cumplimiento y desarrollo del mismo. 6. Contratar la interventoría de los contratos de obra que se deriven del presente Convenio para lo cual

realizará las gestiones presupuestales y precontractuales necesarias con el fin de que por dicho concepto no se presente mora en la iniciación de las obras requeridas.

Como se puede observar realmente el Municipio no ha dado cumplimiento con las obligaciones del Convenio, por cuanto no realizó los procedimientos de contratación conforme la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones y como lo estableció el numeral 3 de la clausula séptima del convenio. De otra parte, se observa que el señor Jair Díaz Díaz el 4 de febrero de 2011, firmó un convenio con la Gobernación para legalizar un hecho cumplido, que como persona natural ya había adquirido el 16 de noviembre de 2010, con el contrato de obra No. 01, en donde expreso el aporte por parte del Departamento en cuantía de $160.000.000 y no de $208.555.739. No entiende esta Contraloría, como el señor Jair Diaz Diaz firmo convenio con el Departamento, comprometiéndose a realizar los procedimientos de contratación conforme la Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, cuando en escrito dirigido a este ente de control para justificar su incumplimiento, argumento y

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concluyó que “En este orden normativo los entes territoriales se encuentran abroquelados bajo un régimen especial y excepcional, en lo que respecta a la contratación en la ejecución de Proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social en los que participe, sujetándose o sometiéndose fundamentalmente y de manera perspicua, a las normas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones o restricciones que impone el Estatuto General de la Contratación (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007)”. Respecto al procedimiento ejecutado por el señor Jair Diaz Diaz, encuentra este ente de control, que el dueño y oferente del proyecto es el Municipio de El Doncello y es el responsable de la ejecución del proyecto y para su contratación debió realizar los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus modificaciones. No existe reglamentación especial para la contratación y ejecución de proyectos de vivienda de interés social y mientras no exista se debe aplicar la normatividad vigente. El Municipio debió preveer la contratación especial para este caso y preparar vía Acuerdo Municipal, la exoneración de descuentos de estampillas y demás contribuciones para no afectar los recursos del proyecto y no por eso el señor Alcalde de la época, podía actuar a nombre propio como responsable del proyecto, cuando en realidad es el Municipio el responsable de la ejecución como oferente. Por lo anterior, se tiene actualmente que los dos contratos a celebrados por el señor Jair Diaz Diaz actuando como persona natural y como responsable del proyecto, tienen garantías en las cuales se ampara el Municipio de El Doncello, quien no es el contratante, teniendo por lo tanto dos contratos sin ningún amparo, toda vez que el Municipio no puede reclamar sobre compromisos que no ha adquirido, encontrándose en riesgo los recursos del proyecto en el evento en que haya incumplimiento en la ejecución de las obras. Situación que de llegar a ocurrir obligaría al ente territorial a defenderse jurídicamente, lo que ocasionaría otros gastos adicionales. Se considera esta situación, una extralimitación en el ejercicio de sus funciones, tal y como lo establece el artículo 6.º de la Constitución Política, por cuanto Jair Díaz Díaz, no era el oferente, sino el Municipio de El Doncello. Como soporte a nuestra conclusión y con el fin de aclarar la situación se procede a plantear el siguiente estudio, conforme lo analizado y anotado en la Revista digital de Derecho Administrativo, N.º 7, segundo semestre/2012, pág. 89-108:

“I. PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y LOS REGÍMENES EXCEPCIONALES En esta primera parte haremos una breve referencia a los regímenes excepcionales al Estatuto de la Contratación de la Administración Pública y, seguidamente, expondremos las referencias puntuales que existen en el ordenamiento jurídico de las viviendas de interés social acerca de la contratación de dichos proyectos. A. El régimen de contratación de las entidades públicas y sus excepciones

Previo a la expedición de la Ley 80 de 1993, el Decreto-Ley 222 de 1983 contenía la regulación de los contratos suscritos por la Administración Pública. En éste se hacía una división entre contratos administrativos y contratos de Derecho privado de la Administración pública, cada uno con su consecuente régimen jurídico y jurisdicción competente para revisarlos1.

1 Cfr. Expósito Vélez (2009: 1.055 y ss.) y Expósito Vélez (2003: 320 y ss.).

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A partir de la Ley 80 de 1993 se trató de zanjar las discusiones que se presentaron con ocasión de la jurisdicción competente para conocer cierto tipo de controversias relativas a los contratos suscritos por la Administración pública y el régimen aplicable a éstos, creando así una novedosa categoría llamada “contratos estatales”. Con este concepto se evitaron problemas relacionados con la jurisdicción competente para conocer de las controversias que surgieran a partir de los contratos que suscribieran las entidades enlistadas en el artículo segundo, admitiendo, en todo caso, la posibilidad de que algunos de estos contratos no se regularan enteramente por la Ley 80 de 1993, sino por el Derecho privado. Este tipo de contratos fueron denominados “contratos estatales especiales” y fueron definidos así por la jurisprudencia:

En consecuencia, la aplicación del régimen jurídico proveniente del derecho privado a un contrato celebrado por una entidad estatal, no tiene la virtualidad de modificar la naturaleza pública del contrato, puesto que ésta se define desde el punto de vista orgánico (entidad contratante) o funcional (materialidad del negocio jurídico bilateral). […] A juicio de la Sala es preciso reconocer que en las diversas regulaciones normativas sobre contratación de la administración pública, es posible identificar dos grandes categorías de actos contractuales: 1ª Contratos estatales, propiamente dichos, que son aquellos que celebran las entidades públicas a que se refiere la Ley 80 de 1993, y que por ende se regulan íntegramente por el régimen establecido en esta ley. Por regla general, adquieren este carácter en razón del ente público contratante, es decir, se definen desde el punto de vista orgánico. Las controversias que se deriven de este tipo de contratos y de los procesos de ejecución o cumplimiento serán de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa. 2ª Contratos especiales sujetos a un régimen legal propio. Por regla general, el juez a quien compete conocer de sus controversias es el juez administrativo, en razón de que su celebración y ejecución constituye una actividad reglada, es decir, es el ejercicio pleno de una función administrativa, de conformidad con el art. 82 del c.c.a. antes referido2.

Sucede entonces que, si bien el legislador expidió el Estatuto General de la Contratación de la Administración pública, por expresa autorización del artículo 150 de la Constitución Política, existen ciertas normas incluidas en dicho Estatuto o normas externas a ese estatuto en las cuales se señala que solamente el Derecho privado será el régimen de contratación de la Entidad estatal, aún cuando ésta se encuentre enlistada en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior ha sido acogido por el Consejo de Estado en reiteradas ocasiones, al mencionar: “Quiere decir que en aquellos contratos que celebren las entidades de derecho público, cuyo régimen jurídico aplicable son las normas de derecho privado, las partes actúan en una relación de igualdad, no obstante que estos negocios jurídicos detenten la naturaleza de contratos estatales”3.

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto de 20

de agosto de 1998, M. P: Juan de Dios Montes Hernández, Expediente: 14202. En idéntico sentido: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 6 de junio de 2002, M. P: Ricardo Hoyos, Expediente: 20634.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia

de 23 de septiembre de 2009, M. P: Myriam Guerr ero de Escobar, Expediente: 24639. 94 Juan Carlos Expósito Vélez

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La doctrina nacional ha referenciado esta concepción de la siguiente manera: “El E. C. [Estatuto Contractual] constituye el régimen normativo de contratos aplicables a las entidades nacionales y es, al mismo tiempo, un estatuto general de contratos para las entidades territoriales. Para el caso de las primeras entidades, salvo expresa excepción contenida en la ley y aquellos regímenes que tienen un fundamento especial en la Constitución Política, el E. C. es un estatuto omnicomprensivo de la materia. En lo relacionado con las entidades territoriales, el E. C. se aplicará salvo en aquellas materias reguladas por estas entidades en ejercicio de las específicas competencias que el desarrollo normativo les ha conferido, o en los eventos en que hayan prescindido del ejercicio de las mencionadas competencias regulatorias” (Pino Ricci, 2005: 25). Dicho análisis viene dado por el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración pública. Lo anterior ha sido definido así por el Consejo de Estado:

Al respecto, debe la Sala recordar que de conformidad con el principio de legalidad de las actuaciones administrativas y en general en relación con las actuaciones de las autoridades estatales, la competencia que ejercen debe ser otorgada por la ley y se encuentra limitada al alcance de la misma; así lo dispone el artículo 121 de la Constitución Política, según el cual “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, de tal manera que los servidores estatales solo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente autorizados, pues de lo contrario deben responder por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones, tal y como lo establece el artículo 6.º de la Constitución Política, razón por la cual se ha considerado que el vicio de incompetencia es el de mayor gravedad dentro de los que pueden afectar la validez de una actuación administrativa4.

Así pues, cuando el legislador atribuye competencias especiales para adelantar una contratación y señala expresamente que debe acudirse al derecho privado, el ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993 y hoy de la Ley 1150 de 2007 se excluye para ese caso puntual. Es importante señalar que, aun cuando una entidad se encuentre incluida en el listado del artículo 2.º de la Ley 80 de 1993, si el legislador considera conveniente la aplicación del Derecho privado en su contratación por las actividades que realiza, de inmediato se entiende que el Estatuto General de la Contratación de la Administración pública no puede ser aplicado, pero solo en ese caso particular, puesto que las competencias en el derecho administrativo son expresas y no puede afirmar otra entidad que tenga la misma naturaleza jurídica, pero que no realice la actividad o sea un contrato en particular, que tiene la posibilidad de acudir al derecho privado. Así lo enseña la doctrina: “La competencia es irrenunciable, es decir indeclinable e improrrogable o indelegable. Debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas pertinentes” (Dromi, 2010: 47). Apoyado en lo anterior, encontramos que, entre otros, el legislador ha reconocido expresamente como excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto los correspondientes a las universidades públicas (Ley 30 de 1992), la contratación del Banco de la República (Ley 31 de 1992), los convenios de asociación (artículo 355 de la Constitución Política), los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 11 de noviembre de 2009, expediente 11.978, C. P: Mauricio Fajardo Gómez.

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demás entidades financieras de carácter estatal (artículo 15 de la Ley 1150 de 2007), la de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341 de 2009), las empresas promotoras de servicios de salud y empresas sociales del Estado (Ley 100 de 1993 y Ley 1122 de 2007), en algunos casos los de la Aeronáutica Civil (Ley 105 de 1993), los servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994), incluso, por expreso mandato del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), cuando se encuentran en competencia con el sector privado nacional o internacional, desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados. En todos ellos se ha establecido expresamente que el Derecho privado es el régimen que regula los contratos, con características puntuales que la misma ley explica. Pasamos entonces a revisar si en materia de la contratación de proyectos de viviendas de interés social se encuentra un régimen excepcional del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. B. Ausencia de manifestación legal de un régimen excepcional especial a las viviendas de interés social Como se pudo advertir con anterioridad, los regímenes excepcionales al Estatuto General de la Contratación Estatal solo están admitidos en los casos en los que expresamente la Ley lo indique, por lo que procedemos a analizar si de las normas que regulan la materia de las viviendas de interés social se encuentra delimitado un régimen excepcional para las construcciones de dichas viviendas5. Lo primero que debe señalarse es que los proyectos de vivienda de interés social son adelantados por oferentes a los que se les ha declarado elegibles dichos proyectos. Los oferentes, en lo que a este estudio resulta relevante, podrían ser municipios o áreas metropolitanas, así como establecimientos públicos adscritos a estas entidades con el objeto de adelantar dichos proyectos6.

5 Resulta importante resaltar que las referencias que se señalan en la presente ponencia son específicas para el sistema de

viviendas de interés social, motivo por el cual se excluyen algunos regímenes excepcionales que no devienen de dicho sistema, tal como el que fue establecido a partir de la emergencia invernal para la celebración de contratos con el Fondo Nacional de Calamidades, que se encuentra en el artículo 3 del Decreto 146 de 2011, así: “Artículo 25. Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993”. Si bien se puede entender que fruto de dicho régimen excepcional se pueden construir viviendas, este régimen no es propio del sistema de vivienda de interés social creado a partir de la Ley 3 de 1991.

6 Artículo 2.7. del Decreto 2190 de 2009, Modificado por el Decreto 3670 de 2009: “Oferentes de soluciones de vivienda. Es la

persona natural o jurídica, patrimonio autónomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la solución de vivienda, y que está legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisición, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Los oferentes de los proyectos de mejoramiento para vivienda saludable solo podrán ser entidades territoriales de orden departamental o municipal. Las labores de formulación, promoción o gestión de los planes o programas bajo cualquier de las soluciones de vivienda aquí indicadas podrán ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que desempeñen el rol de operadores o gestores de la solución del caso”.

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Dentro de los establecimientos públicos mencionados, se encuentran los que a partir del artículo 17 de la Ley 3 de 1991, derogado por la Ley 617 de 2000, se autorizaron bajo la denominación de fondos de vivienda de interés social y reforma urbana, mediante los cuales se buscaba administrar los recursos correspondientes al sistema de vivienda en los ámbitos local o metropolitano. Los oferentes mencionados, al ser los encargados de presentarse como oferentes en las soluciones de vivienda, remiten a la entidad evaluadora encargada de elegir los proyectos de viviendas de interés social siempre que cumplan con las condiciones urbanísticas establecidas por parte del gobierno nacional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2190 de 2009. En las ofertas que son presentadas se detallan las condiciones del proyecto de soluciones de vivienda a ejecutar. La problemática relevante para el presente estudio se advierte al momento de ejecutar la técnica constructiva por parte del Fondo oferente, que tiene el derecho de adelantar la construcción, en consideración a la declaratoria de elegible emitido por la entidad evaluadora. Los oferentes, municipios, áreas metropolitanas o establecimientos públicos al no tener la técnica constructiva para adelantar los proyectos, por lo general recurren a los particulares expertos en la materia con el fin de aportarla. La cuestión se plantea al momento de revisar si dichos fondos cuentan con un régimen excepcional para contratar con los particulares o si, por el contrario, deben contratar por las reglas de la Ley 80 de 1993. La fórmula por la cual se llega a la respuesta de ese interrogante está en revisar si en la Ley o en los Reglamentos se encuentra de manera expresa un régimen excepcional a la Ley 80 de 1993; en caso contrario, se deberá someter a la Ley 80 de 1993, por ser un municipio, una entidad territorial o en el caso de tratarse de los mencionados Fondos, siempre que la naturaleza jurídica corresponda a uno de los que están descritos en la lista establecida en el artículo 2.º de la Ley 80 de 1993, como los establecimientos públicos. Al respecto, debemos notar que en el ordenamiento jurídico se encuentran diversas referencias a la contratación de las viviendas de interés social, por lo que resulta imperativo indagar si a partir de alguna de ellas se configura un régimen de contratación excepcional. Las referencias puntuales son las que se encuentran: a) en el literal C del artículo 19 de la Ley 3 de 1991, en relación con las funciones de los fondos de vivienda de interés social; b) el inciso primero del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, que hace referencia a proyectos de urbanización en general, y c) el último inciso del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, en lo relativo a las fiducias de proyectos de vivienda de interés social. 1. Las funciones de los fondos de vivienda de interés social Una primera referencia a la contratación de los fondos de vivienda de interés social se encuentra en las funciones establecidas legalmente a este tipo de fondos, donde se expresa que una de ellas es la de

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adelantar programas de solución de viviendas de interés social en asocio con entidades autorizadas dentro de las cuales se encuentran empresas privadas. El literal C del artículo 19 de la Ley 3 de 1991 indica que dentro de las funciones de los fondos está la de “Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social”. Las entidades autorizadas de las que habla el mencionado artículo son las que integran el subsistema de fomento o ejecución del Sistema Nacional de Viviendas de Interés Social, definidas en el artículo 2.º de la Ley, dentro de las cuales se encuentran “las empresas privadas que fomenten, diseñen o ejecuten planes y programas de soluciones de vivienda de interés social”. Esta función necesariamente conduce a dilucidar cuál es la forma de asocio de los fondos con entidades autorizadas para construir soluciones de viviendas de interés social, esto es, si ese tipo de vínculo asociativo se encuentra regulado o no por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Lo expresado lleva necesariamente a analizar la naturaleza jurídica de las asociaciones que podrían suscribir las entidades públicas y privadas con el fin de adelantar las actuaciones urbanísticas. El vocablo asociación ha sido definido en la Enciclopedia Jurídica Omeba como “la acción y el efecto de asociarse, o sea de unirse dos o más personas con una finalidad determinada, que puede ofrecer muy diversos aspectos o intenciones: políticas, religiosas, benéficas, culturales, profesionales, mercantiles, etc.”117, mientras que con más precisión para el asunto en cuestión la Real Academia Española define la expresión “asocio” como “Compañía, colaboración, asociación”. Se nota, entonces, que la noción de asocio no lleva inmersa una definición implícita del régimen de contratación que corresponde. De ella no puede entenderse con claridad si se trata de un régimen de derecho privado o un régimen de derecho público y, tal como fue planteado, por razón del principio de legalidad esa circunstancia debe quedar expresa. La respuesta solo puede llevar a entender que a partir de la expresión “asocio” no puede derivarse un régimen excepcional a la contratación pública, en la medida en que no es expreso que el asocio implique aplicar el derecho privado, puesto que dicho asocio podría eventualmente realizarse a partir de las reglas del derecho público. Hasta este punto, se puede concluir que la Ley 3 de 1991 otorgó la facultad a algunas entidades públicas, entre ellas, a los municipios, para crear fondos de vivienda de interés social, encargados de adelantar los programas de vivienda de interés social, los cuales tenían dentro de sus funciones la de desarrollar la construcción de viviendas de interés social directamente o en asocio con entidades autorizadas, dentro de las que se encuentran empresas privadas que desarrollen tal actividad. Sin embargo, a partir de la noción de asocio no podría entenderse que se deriva un régimen excepcional. A continuación se plantea otra de las referencias a esta contratación en relación con los proyectos de urbanización en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997.

7 Enciclopedia Jurídica Omeba (1976: 842).

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2. Proyectos de urbanización en general La segunda referencia a la contratación de proyectos de vivienda de interés social se encuentra en la posibilidad de que, con el fin de adelantar actuaciones urbanísticas, las entidades públicas puedan generar formas mixtas de asociación entre el sector público y privado. En efecto, en el artículo 36 de Ley 388 de 1997, que autoriza expresamente la posibilidad de adelantar actuaciones urbanísticas (parcelación, urbanización y edificación de inmuebles) “por propietarios individuales en forma aislada, por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado” (cursiva fuera de texto). No obstante lo anterior, en el mismo sentido de la referencia anterior, en dicha norma no se reflejan las características específicas de la forma de asociación que debe adelantar, ni su regulación detallada en relación con la forma de selección del asociado de la entidad estatal, ni las características especiales que debe tener el contrato en sí mismo. En este caso específico, cuando se hace referencia a las formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado podemos pensar en cualquier tipo de asociación público privada8, la cual ha sido definida en el Conpes 3615 como “[…] una tipología general de relación público privada materializada en un contrato entre una organización pública y una compañía privada para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados en un contexto de largo plazo, financiados indistintamente a través de pagos diferidos en el tiempo por parte del Estado, de los usuarios o una combinación de ambas fuentes”9. Se entiende entonces que el hecho de que se haga referencia a la expresión “asocio” o a las asociaciones público privadas, en nada demuestran un régimen excepcional al derecho privado en la contratación de la construcción de las viviendas de interés social1410, motivo por el cual se debe pasar a la siguiente referencia, que consiste en las fiducias de los proyectos de vivienda de interés social. 3. Fiducias de proyectos de vivienda de interés social Esta referencia precisa que los municipios pueden celebrar, entre otros, contratos de fiducia con sujeción a las reglas del Derecho comercial con el fin de adelantar proyectos de vivienda de interés social. Tal como se advierte, ésta resulta ser una de las más cuestionables en la medida en que hace referencia puntualmente a la contratación de viviendas de interés social. En el último inciso del artículo 36 de la Ley 388 de 1997 se hace referencia a la contratación de los proyectos de urbanización de viviendas de interés social en el siguiente sentido: “Igualmente las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de

8 Denominadas en el derecho anglosajón Public-Private Partnership (ppps). 9 Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento Conpes 3615 de 28 de

septiembre de 2009.

10 Las ppps en realidad son verdaderos esquemas de asociación, mas no de contratación aunque involucren la ejecución de contratos estatales.

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urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993” (cursiva fuera de texto). Tal como se observa, las entidades municipales, en este caso los fondos, pueden participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de viviendas de interés social mediante la celebración de contratos, entre los que se encuentran los de fiducia con régimen de Derecho privado. Esta interpretación fue avalada en su momento por la Sala de Consulta y Servicio Civil11, así:

Ahora bien, resulta claro que el inciso final del artículo 36 de la Ley 388 de 1997 estableció una excepción al régimen de contratación estatal de fiducia, y por lo mismo, es de interpretación restrictiva, lo cual trae como consecuencia que esta norma es aplicable únicamente para los fines expresados en la misma, vale decir, la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social. Las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas que persigan tales fines, se encuentran habilitadas para celebrar los contratos de fiducia que autoriza la mencionada norma, los cuales han de entenderse de fiducia mercantil, puesto que la norma expresa que se celebrarán con sujeción a las reglas generales y “del derecho comercial”, lo cual se reafirma con la expresión siguiente de la norma, “sin las limitaciones y las restricciones previstas en el numeral 5° del artículo 32 de la ley 80 de 1993”.

De lo anterior se colige que, tal como se encuentra la redacción de dicho artículo en la actualidad, el régimen de Derecho privado, solo es admisible en relación con el contrato de fiducia, de modo que, al no hacerse referencia expresa en la norma a otro tipo de contratos que pueden ser suscritos bajo este régimen, necesariamente debe aplicarse la regla general de los contratos que suscriben los municipios, las áreas metropolitanas y los establecimientos públicos adscritos a éstos, esto es, la Ley 80 de 1993 y hoy la Ley 1150 de 2007. La interpretación de la Sala de Consulta y Servicio Civil nos da luces para resaltar que el único régimen excepcional de contratación que se advierte en dicho inciso de la Ley 388 de 1997 es en relación con el contrato de fiducia que se celebre en el proyecto de vivienda de interés social, mas no en relación con el proceso constructivo, que es nuestra preocupación. Se entiende entonces que, a partir de lo establecido en el último inciso del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, tampoco se logra configurar un régimen excepcional al Estatuto Contractual, por lo que nos lleva a afirmar que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano una regla especial para la contratación de viviendas de interés social que dejen de lado el régimen de contratación afecto a las entidades públicas.”…

“CONCLUSIÓN Finalmente, a manera de conclusión, se puede afirmar que no existe un régimen excepcional al Estatuto de General de la Contratación de la Administración Pública que sea especial para los proyectos de

11 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 4 de julio de 2003, C. P.: César Hoyos Salazar, Radicación: 1502.

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viviendas de interés social, más allá de que en la legislación se haga referencia a la asociación o contratación que realicen los órganos estatales encargados de la materia. Sin embargo, es posible que la Administración pública acuda a convenios administrativos o contratos administrativos con el fin de adelantar los proyectos, siempre que en la estructuración del negocio se advierta que, de una parte, los contratantes se encuentran aunando esfuerzos para el fin común de concluir la solución de viviendas de interés social, o, de la otra, la Administración Pública busque recibir unas casas y el particular por esa labor recibe un ingreso o utilidad.”

Por lo anterior se confirma que los contratos No. 01 de 2010 de obra y No. 01-2010 de Interventoria, celebrados por el señor JAIR DIAZ DIAZ con la Fundación Edificar de Colombia FUNECOL y Juan Carlos Nieto Parra, respectivamente, para la realización de la obra e interventoría, en primer lugar nunca se debieron celebrar como persona natural sino como representante legal del Municipio de El Doncello y en segundo lugar que los mismos se celebraron inobservando el régimen de contratación estatal. Se encontró además que los recursos del convenio y proyecto en general, se manejan en la cuenta 3-7520-000113-5, pero no fueron adicionados al Presupuesto del Municipio siendo éste el oferente, concepto de este ente de control, que se respalda además en concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a Radicado 1-2011-016801, que en uno de sus apartes establece: “… Así las cosas, los subsidios asignados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la modalidad de vivienda saludable, son girados a la entidad territorial en su calidad de oferente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulan la materia, para que el oferente ejecute en forma directa o indirecta las obras previamente aprobadas a través de los proyectos que surtieron los trámites correspondientes. La entidad territorial, en su calidad de oferente, deberá darle trámite presupuestal a los recursos en mención puesto que según lo arriba relatado, deberá ejecutar gasto bien para realizar obras en forma directa o bien para contratar en el marco de la ley, y a la luz de un contrato o un convenio, con un ejecutor previamente inscrito en el registro que para el efecto tiene el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Según el artículo 345 de la Constitución Política, no podrá existir gasto público que no haya sido creado por el Congreso, las asambleas departamentales o los concejos distritales y municipales. En el caso de no haber realizado el trámite presupuestal correspondiente, la entidad territorial tiene la posibilidad de adicionar el gasto cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 347 de la Constitución Política, el artículo 76 y siguientes del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto) y la correspondiente norma interna que regule el presupuesto de la entidad territorial”. Tampoco se llevo el control del total de los recursos del proyecto en la contabilidad financiera del Municipio. La cuenta corriente tampoco fue incluida dentro del informe de la cuenta anual, formato F03, de las vigencias 2010 y 2011, incumpliéndose tanto la reglamentación interna de rendición de cuenta, como la Resolución 354 del 5 de septiembre de 2007, por la cual se adopto el Régimen de Contabilidad Pública, el cual dentro de los Principios de Contabilidad Pública, se debe aplicar lo establecido en los numerales “116. Registro. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben contabilizarse de manera cronológica y conceptual observando la etapa del proceso contable relativa al reconocimiento, con independencia de los niveles tecnológicos de que disponga la entidad contable pública, con base en la unidad de medida” y “117. Devengo o Causación. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que se sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se

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efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período”. De acuerdo a concepto emitido por la Contaduría General de la Nación, a este ente de control, “en relación a la forma del manejo del recurso financiero establecida en el convenio interadministrativo suministrado por la entidad, el municipio debe reconocer el valor de los recursos recibidos del Departamento del Caquetá, sus recursos propios, el valor subsidios de FONVIVIENDA y los recursos de la comunidad, con un débito a la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110-DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 245301-EN ADMINISTRACION de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.” De acuerdo a los extractos bancarios y ordenes de tesorería suministrados a la fecha de la auditoria se ha cancelado a la FUNDACION EDIFICAR DE COLOMBIA - FUNECOL el 64% equivalente a $927.298.453.60 y al Interventor JUAN CARLOS NIETO PARRA el 84% equivalente a $ 40.997.200, a 20 de junio según el informe de la Supervisora de FONADE el avance era el 58%. (No se efectuó revisión técnica de los contratos de obra e interventoria) De igual forma se observo que el actual Alcalde siguió manejando los recursos de manera irregular como lo venía manejando el anterior administrador, con los mismos contratos sin haber hecho los respectivos ajustes asumiendo la calidad de oferente, con el fin de que sea legal tanto el giro de los recursos y sobre todo legalizar las garantías. El manejo de los recursos sigue en la misma cuenta corriente por fuera de la información presupuestal y contable del Municipio. Todo lo anterior y en resumen, se considera como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento del numeral 1 del artículo 34 y 35, numerales 26, 31 y 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por lo siguiente:

Haberse extralimitado en sus funciones, al firmar los contratos de obra e interventoría, como persona natural, constituyéndose en responsable del proyecto, cuando el responsable como oferente era el Municipio.

Violar los procedimientos de Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, ya que debió realizarse un procedimiento de Licitación Pública. (Ley 734 de 2002, artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas

las siguientes: 31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución).

Legalizar un hecho cumplido al haber firmado primero el contrato de obra como persona natural y contemplar unos recursos que la Gobernación todavía no había asignado ($160.000.000) y luego firmar el Convenio con la Gobernación, por un mayor valor que no fue contemplado dentro del contrato de obra ($208.555.739).

Por incumplimiento del Convenio firmado con la Gobernación del Caquetá, en actividades tales como la no celebración del Contrato de obra e interventoría por parte del Municipio, no selección de los contratistas con el procedimiento de Ley 80/93 y modificaciones y en conclusión no haber cumplido con las obligaciones del Municipio establecidas en la clausula séptima del convenio.

Por colocar en riesgo los recursos del Departamento y Municipio al no haber celebrado los contratos a nombre del Municipio.

No haberse incorporado al presupuesto del Municipio, los recursos que aporto el Departamento con la suscripción del convenio para las obras del proyecto de vivienda, violatorio del Decreto 111 del 15 de enero

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de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.

No haber llevado registros de contabilidad del proyecto, dentro de la información contable del Municipio, contraviniendo la normatividad vigente como son las Resoluciones 354 del 5 de septiembre de 2007, por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación y la Resolución 356 del 05 de septiembre de 2007, Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, expedidas por la Contaduría General de la Nación y demás normatividad vigente. (Ley 734 de 2002, artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 26. No llevar en

debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. 52. No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz).

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ANEXOS

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ANEXO No. 01

MATRIZ DE HALLAZGOS

No. Descripción del hallazgo

Traslado Pág

Vr. miles de pesos. Adm. Fisc. Disc Pen.

1

Banco de Proyectos: El Municipio de El Doncello no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 en concordancia con el artículo 27 de la misma, al artículo 68 del Decreto 111 de 1996 y 32 de la Ley 38 de 1989, reglamentado por el decreto 841 de 1990, al Acuerdo Municipal No. 007 de 2008, toda vez que en la auditoría realizada en la línea de contratación, se evidenciaron falencias en los procesos de planeación, debido a que en algunos contratos se encuentra el proyecto formulado por la Secretaría de Planeación, pero no está refrendado por el funcionario competente, en otros, no se aportó el proyecto. No se efectúa el registro de los proyectos evaluados técnica, ambiental, social y económicamente.

X X 9

2

Manual de contratación: El municipio de El Doncello Caquetá, transgredió el artículo 80 de la Ley 80 de 1993, el artículo 1 de la Ley 87 de 1993 y los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en razón a que se evidencia desactualización normativa en su manual de contratación, debido a que para el proceso auditor se aportó el manual de contratación adoptado con el decreto No.090 del 01/10/2008, el cual no contempla varias normas que regulan los procesos de contratación como son: Decreto 2025 del 3 de junio de 2009, 4266 del 12 de noviembre de 2010, Decreto 3576 del 17 de septiembre de 2009 y Decreto 2516 del 12 de junio de 2011, 4828 de 2008 entre otros, concluyendo entonces que la entidad no cuenta con procedimientos claros y precisos para desarrollar las actividades a cargo.

X 10

3

Información Contractual SIA: El sujeto de control debe rendir informes de contratación periódicamente a través del Sistema Integrado de Auditoria SIA implementado por este órgano de control, según lo establecido en la resolución 120 de 2008. Revisados los informes rendidos durante la vigencia 2010 y 2011, se encontraron falencias puesto que en algunos contratos no se reportó el valor real del mismo, en la vigencia 2010 se cargaron convenios suscritos y cancelados en la vigencia 2009, los convenios no se reportan por el valor total del convenio, sino por el valor del aporte municipal, entre otras falencias.

X 10

4

Estampillas

Legalidad de cobro de Estampilla :Analizado el acuerdo municipal No. 006 del 12 de febrero de 2003, por el cual se establece el descuento del 1.5% del valor de cada cuenta que cancele el municipio y sus entidades descentralizadas en las ordenes de suministro de cualquier índole, ordenes de trabajo, contratos de obra, contratos de servicios profesionales y Asesorías, cuentas por servicios, contratos de suministro, con destino al

X X X 11

5.772

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No. Descripción del hallazgo

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Vr. miles de pesos. Adm. Fisc. Disc Pen.

funcionamiento de La Casa de La Cultura “JESUS ANGEL GONZALEZ ARIAS” y el Instituto Municipal para el fomento del Deporte, así como la estampilla Propalacio y Carcel Municipal creada mediante Acuerdo No. 011 del 14 de junio de 2001 modificado por el acuerdo 052 del 5 de diciembre de 2008, no tiene fundamento legal, por cuanto esta contribución no está creada por ley y la facultad de crear tributos es exclusiva del Congreso de la República y no las corporaciones públicas.

Descuentos de Estampillas. El municipio de El Doncello Caquetá no dio aplicación a lo dispuesto en los Acuerdos No. 001 - 06/02/2009 por el cual se adopta la estampilla procultura; No. 008 - 24/06/2010 por el cual se establece la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de la Amazonia ; No. 011 del 14 de junio de 2001, modificatorio del Acuerdo No. 052 del 5 de diciembre de 2008 por el cual se crea la estampilla Propalacio y Cárcel Municipal; Acuerdo No. 006 del 12 de febrero de 2003, por el cual se aprueba el descuento con destino al funcionamiento de la Casa de la Cultura Jesús Ángel González Arias y el Instituto Municipal para el Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del tiempo libre del Municipio y Acuerdo No. 032 del 24 de noviembre de 2008 por el cual se crea la estampilla proanciano, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 y el numeral 1, 2 y 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, toda vez que verificada la muestra seleccionada de contratos de la vigencia 2010 y 2011, se evidencia la no aplicación de los descuentos en los porcentajes establecidos por los conceptos indicados anteriormente, tal como se describen en el Anexo No. 2. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la omisión en el cumplimiento del deber legal por parte de los funcionarios responsables, causó un presunto detrimento al erario de la entidad por valor de $5.771.665,00. Situación ocasionada por la inobservancia de la normatividad interna que regula algunos procesos en la administración, las cuales se traducen en deficiencias en la función administrativa, especialmente en el Sistema de Control Interno.

5

Proceso de Contratación: El municipio de El Doncello Caquetá no dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 87 de 1993, incurriendo en conductas administrativas, toda vez que verificada la muestra seleccionada se evidencia el no cumplimiento de procedimientos exigidos para llevar a cabo los procesos contractuales, tales como:

En algunos contratos se establece que la supervisión estará a cargo del Almacenista Municipal u otro funcionario, no obstante, no hay oficio de notificación al funcionario responsable de esta labor.

No se ha dado correcta aplicación al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 23 de la 1150 de 2007, por cuanto se evidenció que las personas naturales presentan en la propuesta un escrito con el cual pretenden

X 12

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No. Descripción del hallazgo

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Vr. miles de pesos. Adm. Fisc. Disc Pen.

acreditar que se encuentran al día con el sistema de seguridad social y parafiscales, cuando este documento es válido con el cumplimiento de otros requerimientos, es para personas jurídicas más no para personas naturales.

Se evidenciaron falencias reiterativas en la formulación de los estudios previos que llevan a efectuar de manera equivocada la tipología del contrato.

La entidad ha contratado la elaboración de varios manuales de procedimientos, sin embargo no ha emitido acto administrativo de adopción.

La entidad no involucra en el estudio previo para contratos de suministro de minerales para obras, la obligación del contratista de acreditar la procedencia lícita de tales minerales.

No se exige al cooperante la presentación de Plan Operativo para ejecución de los convenios.

Dentro de la minuta de los contratos se exige la conformación de las veedurías y el recibo a satisfacción por estas, para proceder al pago final y liquidación del contrato, sin embargo finalmente no se da cumplimiento ni se exige este requisito.

En el convenio No. 4/2010 se pactó la garantía de cumplimiento por un porcentaje, el cual no se exigió al aprobar la misma. No fue anexada la liquidación del convenio.

Algunas salidas de almacén y actas no se encuentran valorizadas.

No hay acta de liquidación de todos los contratos.

6

Incumplimiento de normas en el Proceso de Contratación : El municipio de El Doncello Caquetá no dio aplicación a lo dispuesto en el numeral 17 y 18 del artículo 8, numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, numeral 12 del artículo 25, artículo 60 de la Ley 80 de 1993, artículo 1 de la Ley 190 de 1995, artículo 7 numeral 7.6 del Decreto 4828 de 2008, artículo 30 y 156 de la Ley 685 de 2001 y a los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, toda vez que verificada la muestra seleccionada se evidencia el no cumplimiento de procedimientos y requisitos exigidos para llevar a cabo los procesos contractuales, tales como:

El valor estimado de algunos contratos no está sustentado con análisis de precios unitarios, solo presentan el presupuesto oficial.

En los contratos de compraventa y/o suministro, el estudio previo no presenta análisis soportado con cotizaciones del los bienes y accesorios, para establecer el valor estimado del contrato.

No se verifica la vigencia de los certificados de antecedentes

No se publica en el SECOP todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación.

La entidad no involucra en el estudio previo para contratos de suministro de minerales para obras, la obligación del contratista de acreditar la procedencia lícita de tales minerales.

X X 13

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No. Descripción del hallazgo

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Vr. miles de pesos. Adm. Fisc. Disc Pen.

7

Contrato de Prestación de Servicios No. 013 y 079 de 2011: El municipio de El Doncello Caquetá transgredió lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, artículo 1 de la Ley 87 de 1993 y los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y Ley 599 de 2000, toda vez que verificado el contrato de prestación de servicios No. 013 de 2011 y No. 079 de 2011, se observan las siguientes falencias en el proceso contractual: Contrato de Prestación de Servicios No. 013 de 2011 El contrato se imputa como gasto de inversión con cargo al Sistema General de Participaciones, rubro 031701020000…045, Programas de Reorganización Administrativa, no obstante, el objeto del contrato corresponde a la realización de actividades recurrentes del municipio, que se consideran gastos de funcionamiento. Contrato de prestación de servicios No. 079 de 2011. El estudio previo en los requisitos técnicos, organizacionales y de experiencia, estableció que el contratista debería ser abogado titulado y especialista en tributario y/o derecho administrativo, con mínimo dos años de experiencia general, no obstante la hoja de vida del contratista inicial como del cesionario no acreditan la especialización requerida y el cesionario no acredita tampoco la experiencia general de dos años, transgrediendo el artículo 82 del decreto 2474 de 2008. Lo anterior por cuanto la entidad no estableció con evaluación documental si el contratista era la persona idónea para realizar el objeto contractual que se pretendía suscribir.

Sobre la imputación presupuestal, el estudio previo establece que se paga por Gastos de Inversión, una parte con recursos propios rubro 03170202 Capacitación y Asistencia Técnica orientada al desarrollo eficiente y con SGP rubro 03170201 Capacitación y Asistencia Técnica orientada al desarrollo eficiente, pero la disponibilidad presupuestal No.405 y 406 se expidieron con cargo a los rubros 03170201 y 03170202 del Sistema General Propósito General, siendo este un gasto recurrente que corresponde a los gastos de funcionamiento de la entidad, según las orientaciones del Departamento Nacional de Planeación y el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000. Lo anterior se presenta por deficiencias en el Sistema de Control Interno, relacionadas con la ejecución del presupuesto, de igual manera, por la carencia de procedimientos de contratación actualizados por lo que se configura hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y

X X X 15

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No. Descripción del hallazgo

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Vr. miles de pesos. Adm. Fisc. Disc Pen.

penal.

8

Contrato de Prestación de Servicios No. 012 y de Compraventa No. 176 de 2011: El municipio de El Doncello Caquetá no dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 y 8 del Decreto 2474 de 2008, Decreto 4828 de 2008, Ley 87 de 1993, artículo 11 y 14 de la Ley 842 de 2003 y a los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, toda vez que revisado el contrato de prestación de servicios No. 012 de 2011, se evidencia el no cumplimiento de los siguientes requisitos en el proceso contractual:

El estudio previo no exige la acreditación de la profesión como tampoco la hoja de vida del contratista en el formato único de la DAFP debidamente soportada para demostrar la idoneidad profesional.

Así mismo se encontró que el contratista es Ingeniero de Sistemas con título otorgado por la Universidad INCCA de Colombia el 6 de julio de 1990, sin embargo no acredita tarjeta profesional.

Respecto al Contrato de Compraventa 176 de 2011, se observa que:

No se le efectuó entrada de almacén al bien adquirido. . No se le exigió al contratista la entrega del manual operativo del mismo. No se publicó en el SECOP el contrato suscrito El valor del presupuesto oficial no está soportado con documentos que acrediten el estudio de mercado realizado para estimar el valor del contrato, transgrediendo el numeral 4 del artículo 3 del decreto 2474 de 2008.

Así mismo se encontró que el contratista es Ingeniero de Sistemas con título otorgado por la Universidad INCCA de Colombia el 6 de julio de 1990, sin embargo no acredita tarjeta profesional, violando lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 842 de 2003.

X X 16

9

Contrato de Obra 068 de 2011: El municipio de El Doncello Caquetá transgredió lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato se observan las siguientes falencias en la etapa precontractual y de ejecución del contrato:

El proceso carece de especificaciones técnicas y detalles constructivos de algunas actividades, debido a ello no se logro cuantificar las cantidades de obra realmente ejecutadas, impidiendo de esta forma el cabal ejercicio del control en la ejecución de las obras, evidenciándose la falta de planeación que atenta contra el principio de economía que pregona la contratación estatal, contraviniendo el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

X X X 18 4.042

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No. Descripción del hallazgo

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Vr. miles de pesos. Adm. Fisc. Disc Pen.

En el estudio previo se involucró en el ítem de determinación del valor de la obra como costo adicional el valor del 5% sobre el total del presupuesto estimado, por concepto del FONSECON, lo cual es incorrecto y conlleva a causar detrimento al erario de la entidad, toda vez que esta contribución está a cargo del contratista como sujeto pasivo, y por tanto la entidad no tiene porque incrementar el presupuesto de las obras incluyendo las contribuciones que van a cargo del futuro contratista, por cuanto no es el espíritu de la norma, El mayor valor pagado corresponde a la cifra que en el estudio previo y en el acta de recibo final se adiciona al valor de la obra ejecutada por concepto de FONSECON (5%), por lo cual se configura hallazgo administrativo, con presunta incidencia fiscal en cuantía de $4.042.346

10

Contrato de Obra 081 de 2011: El municipio de El Doncello Caquetá no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, 3 y 12 del Decreto 2474 de 2008, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra pública, se evidencia el no cumplimiento de los siguientes requisitos en el proceso contractual:

No se publicó en el SECOP las adiciones y modificaciones al contrato, como tampoco el acta de liquidación, el contrato adicional, desconociendo lo establecido en el numeral 17 y 18 del artículo 8 del decreto 2474 de 2008. El proceso carece de especificaciones técnicas y detalles constructivos de algunas actividades, debido a ello no se logro cuantificar las cantidades de obra realmente ejecutadas, impidiendo de esta forma el cabal ejercicio del control en la ejecución de las obras, evidenciándose la falta de planeación que atenta contra el principio de economía que pregona la contratación estatal, contraviniendo el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. En ninguno de los planos allegados se evidencio las cotas requeridas para hallar la profundidad a la que debe ir la tubería y así poder cuantificar los volúmenes de excavación, de igual forma no se especifican las condiciones técnicas de las zanjas para tubería de 12” y 20”, la falta de esos detalles constructivos y/o documentos que hagan referencia de las especificaciones técnicas correspondientes a las zanjas de excavación y colchón de arena, impide realizar cuantificación de la cantidades de obra realmente ejecutadas, , tampoco se pudo cuantificar aquellas actividades que se derivan de ellas, como “los rellenos” y “el retiro y transporte de material sobrante”. La inexistencia de diseños y/o documentos técnicos soportes, hace evidente falencias en la planeación, lo cual atenta contra el principio de económica que orienta la contratación estatal.

X X X 19 8.572

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No. Descripción del hallazgo

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Vr. miles de pesos. Adm. Fisc. Disc Pen.

Según el concepto técnico emitido por la Ingeniera Civil, Profesional Universitaria de ésta Contraloría con base en las mediciones efectuadas y demás análisis, se estableció la ocurrencia de un presunto detrimento por valor de $8.571.568,00, generado por sobrecostos en los siguientes ítems:

Instalación de tuberías de alcantarillado en PVC. corrugada externamente y lisa interiormente, con diámetro de 18" incluye suministro de tubería.

Instalación de tuberías de alcantarillado en PVC. corrugada externamente y lisa interiormente, con diámetro de 20" incluye suministro de tubería.

Advirtiendo que es en el componente de mano de obra más no en el costo de la tubería.

11

Contrato de Obra No. 061 de 2011: El municipio de El Doncello Caquetá transgredió lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25, numeral 1 y 3 del artículo 26 la Ley 80 de 1993, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato, se observan las siguientes falencias en la etapa precontractual y de ejecución del contrato: De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil, Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá se concluye: La administración aporto 2 planos originales en calidad de préstamo, y once (11) Análisis de precios Unitarios, de los 59 ítems establecidos en el presupuesto del contrato, dentro de los APU no allegados se destacan los unitarios básicos y los correspondientes a ítems incluidos por medio de actas de modificación, entre otros. La modificación de más del 66 % del presupuesto inicial de obra, indica que hubo fallas en la planeación del contrato, regla que está situada bajo el principio de economía, que orienta la contratación estatal para que no se derrochen los recursos del estado. El costo total de Contrato de Obra No. 061 de 2011 fue de $77.226.335,10 m/c.

Se presume un detrimento por la cuantía de $474.022.90 m/c en relación al valor oficial del contrato, dicho excedente es el producto del sobrecosto en el precio unitario del item “Demolición muro en bloque de cemento, (inl. retiro de sobrantes)”.

X X X 24 474

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No. Descripción del hallazgo

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Vr. miles de pesos. Adm. Fisc. Disc Pen.

12

Contrato de Obra No. 106 de 2011: El municipio de El Doncello Caquetá no dio un debido cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, artículo 26 , numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato se evidencia el no cumplimiento de los siguientes requisitos en el proceso contractual: El presente contrato fue objeto de revisión técnica, por lo cual a continuación se presenta el concepto emitido por la Profesional Universitaria en Ingeniería Civil. De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá se concluye: El costo total de Contrato de Obra No. 106 de 2011 fue de $259.169.441,65 m/c.

Se presume un detrimento por la cuantía de $5.091.335,08 m/c en relación al valor oficial del contrato, dicho excedente es el producto del sobrecosto en el precio unitario de los items “cubierta (trapezoidal calibre 26 ) inc. Fijación” y “Acero De Refuerzo”.

Las modificaciones realizadas al diseño y presupuesto inicial del contrato fueron necesarias, su viabilidad fue justificada técnica y económicamente, pero éstas son el resultado de las falencias en la etapa de planeación de las inversiones.

El municipio debe replantear la posibilidad de gestionar nuevos recursos para cubrir la totalidad de la cancha múltiple y evitar el desgaste físico del arco que queda a la intemperie y evitar que las aguas lluvias entren en la zona de juego.

X X X 33 5.091

13

Contrato de Obra No. 101 de 2011. El municipio de El Doncello Caquetá no dio un debido cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 26 y a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra pública No. 101 de, se observan los siguientes aspectos: El presente contrato fue objeto de revisión técnica, por lo cual a continuación se presenta el concepto emitido por la Profesional en

X X X 41 1.035

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No. Descripción del hallazgo

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Ingeniería Civil. Durante el recorrido por el parque se evidencio que la actividad “Protector de árbol en varilla cuadrada de 1/2 y platina de 3/4 x 3/16” no se encontraba ejecutada según lo recibido en el acta final de obra, el resto de actividades visibles y cuantificables en el sitio corresponden a las establecidas en el presupuesto posteriormente modificado. En cuanto a actividades que por sus características de ser enterradas y/o no visibles no se pueden constatar, se presume del cumplimiento de su ejecución tal como lo afirma la Interventoria en sus actas de recibo de obra. Dentro de los documentos aportados por la Administración Municipal, no reposan los Análisis de Precios Unitarios (APU) correspondientes al presupuesto del contrato, motivo por el cual se solicitó mediante oficio al municipio de El Doncello allegar específicamente los mencionados APU junto con otros documentos, sin obtener respuesta acerca de los APU. Se presume un detrimento por la cuantía de $1.034.800 m/c en relación al valor oficial del contrato, generado por la sobrestimación de la cantidad de obra realmente ejecutada en la actividad “Protector de árbol en varilla cuadrada de 1/2 y platina de 3/4 x 3/16”. La situación anterior es ocasionada por la carencia del manual de procedimientos de contratación, deficiencias del Sistema de Control Interno, conllevando a que se configure hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por detrimento al patrimonio en cuantía de $1.034.800.

14

Convenio de apoyo 021 de 2011. El municipio de El Doncello no aplicó en debida forma lo dispuesto en el artículo 4, numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, así como los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Penal, y artículo 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que revisado el Convenio de Apoyo No. CI- 021 suscrito con la Corporación “OZONO” el día 28 de junio de 2011, por valor de $69.870.000, de los cuales el municipio financia $33.000.000 y la corporación OZONO $36.870.000, con el objeto de aunar esfuerzos físicos y Financieros entre el Municipio de El Doncello y la Corporación OZONO para la implementación de procesos de protección y conservación de la microcuenca alta del río Doncello como fuente abastecedora del acueducto municipal, se encontraron las siguientes falencias: Según el Plan Operativo del Convenio la actividades de aislamiento del predio Las Brisas estaba a cargo de los recursos comprometidos y pagados por el municipio a la Corporación, revisados los documentos soportes se encuentra que solo se invirtieron $17.800.300, es decir que no se sustenta la inversión de $3.949.700. Del análisis documental realizado se concluye que la Corporación OZONO no efectuó realmente erogación alguna para financiar la contrapartida a

X X X X 48 22.725

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No. Descripción del hallazgo

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Vr. miles de pesos. Adm. Fisc. Disc Pen.

que se obligó en el convenio No. CI-021 suscrito con el municipio de El Doncello, respecto al componente de reforestación, por cuanto el cumplimiento de esta erogación la acredito con los soportes del convenio 040 celebrado con la Gobernación en diciembre de 2010, lo cual se considera una conducta sancionable penalmente. Cruzando el texto del informe final presentado por la Corporación OZONO sobre la ejecución del convenio 021 de 2011 suscrito con el municipio de El Doncello y el 040 de diciembre de 2010, suscrito con la Gobernación, se observan apartes idénticos, como son las imágenes de la página 38,40,41,42,43,46,48 del informe final de El Doncello con la 15, 16, 17,18, 31,34 y 38 del informe con la Gobernación, respectivamente, situación que no es clara frente a demostrar la verdadera ejecución de las actividades en el predio Las Brisas del municipio de El Doncello. Hubo falencias en la interventoria que estuvo a cargo de la Secretaría de Planeación, por cuanto no hay informes de seguimiento, solo se aprecia un informe previo al acta de liquidación final, en el cual se manifiesta que “A. De conformidad con los objetivos y las obligaciones establecidas para el contratista se estima que su cumplimiento fue satisfactorio”, no se observa que se haya realizado una interventoría que busque salvaguardar los intereses del municipio, violando el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993. - El convenio 021 de 2011 suscrito con la corporación OZONO,

estableció en su Plan Operativo a cargo del aporte del municipio la suma de $21.750.000, para desarrollar las actividades relacionadas con el aislamiento en cuatro kilómetros (alambre de púa, estantillos, grapas y mano de obra) y el informe de verificación realizado por el municipio a través del Coordinador Agropecuario indica que el aislamiento solo se hizo en 1200 metros, por lo tanto, se presume detrimento en cuantía de $15.225.000.

- De igual forma, se estableció a cargo del aporte del municipio realizar actividades de reforestación en 15 hectáreas por la suma de $11.250.000 (Desmalezamiento y/o plateo, trazado, hoyado, encalado y abonado, cargue y transporte de material vegetal y siembra de especies forestales) y el informe de verificación realizado por el municipio a través de la Coordinación Agropecuaria indica que están reforestadas 20 hectáreas, por lo tanto, si la corporación OZONO legalizó la reforestación de quince hectáreas como consecuencia del convenio suscrito con la Gobernación, para este órgano de control resulta fácil concluir que el área reforestada por dicha corporación como consecuencia del convenio 021 celebrado con el municipio de El Doncello, solo fue de 5 hectáreas, por tal razón se presume detrimento patrimonial de $7.500.000.

Por lo anterior se concluye que existen meritos para configurar hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria, penal y fiscal en

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No. Descripción del hallazgo

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cuantía de $22.725.000 por cuanto se causó un presunto detrimento al

erario de la entidad.

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Convenio Interadministrativo No. 215 y No. 08 de 2009 El Municipio de El Doncello transgredió lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008, no aplicó en debida forma lo indicado en el artículo 41 de la Ley 3 de enero de 1991, los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 en concordancia con el artículo 27 de la misma y el artículo 68 del Decreto 111 de 1996, de igual manera, a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35, numeral 31 del artículo 44 y 48 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que revisados los convenios interadministrativos No. 215 y 008 de 2009, suscritos con la Empresa de Servicios Públicos de El Doncello EMSERDOC E.S.P se evidencianel no cumplimiento de los siguientes requisitos en el proceso: Convenio Interadministrativo No. 215 de 2009: En el estudio previo la descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación, en relación con las obras de alcantarillado del proyecto urbanización Villa Yari, no se encuentra detallado y contiene la descripción del objeto a contratar de manera general. Se presentan falencias en el estudio previo por cuanto la necesidad de la contratación no responde a la realidad física y jurídica, debido a que La Ley 3 de enero de 1991, en su artículo 41, establece que La autoridad municipal, distrital, metropolitana o intendencial competente, cuando expida licencias de construcción, permisos de urbanización o sus equivalentes, dejará constancia expresa en los mismos acerca de la existencia o disponibilidad definida de los servicios en el programa de vivienda de que se trate, contar con obras de urbanismos (acueducto, alcantarillado y energía) que corresponden a la red primaria del barrio y no obras como son las acometidas domiciliarias, es decir tampoco es necesario la construcción de estas para la aprobación del proyecto y menos cuando ni siquiera se tenía debidamente elaborado y registrado en el banco de proyectos, el denominado “proyecto urbanización Villa Yary I Etapa”. De acuerdo a la normatividad vigente no se debe ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto departamental o municipal hasta tanto se encuentre evaluado por el órgano competente y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de inversión. Indica lo anterior que antes de asumirse un compromiso, sin excepción, todo proyecto de inversión según su naturaleza debe estar previamente evaluado técnica, ambiental, social y económicamente, a fin de identificar de manera planeada la prioridad, necesidad y población a atender, así

X X X 51 156.680

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No. Descripción del hallazgo

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como garantizar su ejecución. (Artículo 68 del Decreto 111 de 1996 y artículo 27 de la Ley 152 de 1994). Hubo una gestión antieconómica e ineficiente al realizar las obras objeto del convenio en lo que respecta a la Urbanización Villa Yarí I Etapa, por cuanto no se contaba con proyecto de vivienda definido radicado en el Banco de Proyectos y solo se está beneficiando una familia. De acuerdo a lo anteriormente anotado, por la falta de planeación y el impacto social negativo de la inversión realizada con las obras ejecutadas en el mal llamado proyecto Villa Yari I Etapa (No existencia de Proyecto de Vivienda), se considera como hallazgo administrativo con alcance fiscal en cuantía de $94.476.954,04, con presunta incidencia disciplinaria. Convenio Interadministrativo No. 8 de 2009 El Convenio fue firmado el 11 de noviembre y según acta, inició el 27/11/2009 y fue liquidado el 30 de diciembre de 2009, cuando este mismo día fue firmado Otro sí al Convenio, ampliando el plazo para la ejecución su ejecución hasta el 27/01/2010. El Contrato de obra fue suscrito por la Empresa de Servicios Públicos el 13 y liquidado el 29 de diciembre de 2009. La Interventoría del Contrato de obra, suscrito por la empresa, fue realizada por el Gerente, quien no acredita el perfil para realizarla. No hay informes de seguimiento a la ejecución del convenio por parte de la supervisora del mismo por parte de la Alcaldía. La liquidación del convenio se suscribió antes de antes de haberse dado cumplimiento. Con base al concepto técnico emitido por la Ingeniera Civil Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá se concluye: Que el costo total de la obra pública, no fue de $62.203.164, sino de $60.923.112.62 y sumado el valor de $10.000.000 de los micromedidores, el valor asciende $70.923.112.62. El aporte del Municipio fue de $78.299.251, es decir el Municipio aporto el 100% para la obra pública, lo que lleva a concluir a este ente de control, que el negocio jurídico celebrado en la modalidad de convenio, en esta oportunidad no correspondió a un mecanismo para aunar esfuerzos o cooperar en la ejecución de un plan, programa o proyecto, si no que se trató de un mecanismo para eludir el proceso de selección contractual. Al igual que el convenio interadministrativo 215 y su análisis, se celebro este convenio para ejecutar contrato de obra, en este caso de la red de acueducto primera etapa Urbanización Villa Yari, del Municipio de El Doncello con sus respectivas acometidas domiciliarias, cuando en realidad no se encuentra proyecto de vivienda para su respectiva ejecución, considerando entonces que no se justifica la inversión de los recursos por

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No. Descripción del hallazgo

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valor de $62.203.164, para beneficiar una familia, de un numero potencial de 103 del supuesto proyecto. Por lo anterior se considera como hallazgo administrativo con alcance fiscal en cuantía de $62.203.164, con presunta incidencia disciplinaria.

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Contrato de Obra 251 de 2009 y Contrato No. 84 de 2010: El municipio de El Doncello Caquetá no dio un debido cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra pública No.251 de 2009 y 84 de 2010 suscritos con José Ignacio Bermeo, se evidencia el no cumplimiento de los siguientes aspectos: Existen falencias en el estudio previo, por cuanto el presupuesto oficinal no está soportado con análisis de precios unitarios, así como los costos relacionados con los gastos de Administración, imprevisto y utilidades. El estudio previo no definió correctamente la tipología del contrato a celebrar de acuerdo a los requerimientos de la administración. El Contratista facturo IVA por valor de $1.824.000, cifra que le fue cancelada según comprobante de Egreso del 30/12/2009 y Orden de Pago en Tesorería 838, lo cual es ilegal de conformidad a la Ley 21 de 1992, por lo que se constituye como presunto hallazgo administrativo con alcance disciplinario y fiscal.

Se efectuó equívocamente la tipificación del contrato, teniendo en cuenta que el contrato ejecutado es de obra y no de prestación de servicios como lo denominó la administración.

Analizados los estudios previos y minutas de los contratos se establece que no se señalo de manera expresa el requisito de que el Contratista debe acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o en su defecto constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo, conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

Se concluye entonces que no existe constancia del origen de los 100 m3 del material de playa y asfalto suministrado para el mantenimiento de las vías del Municipio, ni del material suministrado para el mantenimiento de las vías del Municipio, para dar cumplimiento a los objetos de los contratos Contrato de Obra 251 del 22/12/2009 y 84 del 29 de junio de 2010.

X X X 62 1.824

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Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1 y 20 de 2010 El municipio de El Doncello Caquetá no dio un debido cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, numeral 1 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Nacional y numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, artículo 82 del Decreto 2474 de

X X X 63 29.500

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No. Descripción del hallazgo

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2008, artículo 1 de la Ley 190 de 1995 y a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de prestación de servicios No. 01 y 020 de 2010 , se encontró lo siguiente: Contrato de Prestación de Servicios No. 1 de 2010: El Contrato asigno la interventoría a la Secretaría General en cabeza del señor Pedro Antonio Torres Burbano, notificado con oficio del 6 de enero de 2010, fecha en la cual se suscribió el acta de inicio la cual se encuentra firmada únicamente por el interventor por cuanto no está la firma del contratista. En esta acta se menciona que contratista e interventor revisaron y aprobaron el plan de trabajo pero no se encuentra dentro de la carpeta. Se pactaron pagos mensuales y la administración no cumplió, desconociendo el motivo del no pago oportuno. Dentro de las funciones de la interventoría, se verifico la existencia de la certificación contemplada en el contrato como requisito para el pago, no obstante, no fueron presentados informes del interventor donde conste el seguimiento realizado al cumplimiento del objeto contractual y no hay evidencias del cumplimiento de las Obligaciones del Contratista establecidas en la clausula segunda, del contrato. El Contratista presento tres (3) informes de actividades donde consta que no se dio cumplimiento a las obligaciones del contratista y por ende no se dio cumplimiento al objeto del Contrato, por lo que se considera como hallazgo administrativo con alcance disciplinario y fiscal en cuantía de $29.500.000. Contrato de Prestación de Servicios No. 20 de 2010 No fue suministrada autorización del Concejo para celebrar contratos en la época de suscripción del referido acto, violando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Nacional que a la letra dice “Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que le correspondan al concejo”, desarrollado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, que establece dentro de las atribuciones del Concejo Municipal “Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”. El estudio previo, expresa que se requiere mínimo Título Profesional y presento la propuesta y se contrato a un estudiante de octavo semestre Contaduría Pública con experiencia en sistemas, por lo tanto no se dio cumplimiento en la contratación de un profesional.

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No. Descripción del hallazgo

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Es de anotar que en el estudio dentro de los criterios de habilitación capacitación - jurídica, establece que el proponente debía presentar entre otros la Hoja de Vida en el Formato Único de la Función Pública, la Libreta Militar y fotocopia de la tarjeta profesional, documentos que no reposan dentro de la carpeta suministrada por la administración.

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Contrato de Prestación de Servicios No. 134 de 2010: El auditado no dio una correcta aplicación a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, así mismo, se observa una gestión ineficiente en el sistema de cobro y recaudo de los tributos, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, artículo 6 de la Ley 610 de 2000 y la Ley 599 de 2000, toda vez que revisado el Contrato de Prestación de Servicios No. 134 del 24 de agosto de 2010, con la FUNDACION “BIOCOMUNICACION” EILLEN ALANA ARIAS LEON, Directora Ejecutiva, con el objeto de prestar los servicios profesionales como apoyo a la gestión para adelantar un proceso de mejoramiento financiero en las áreas de almacén, recaudo y hacienda, se encontró lo siguiente: La conciliación de los valores de industria y comercio y predial con contabilidad se realizó pero de manera equivocada y tanto la Interventora como el Contador así lo aprobaron, es decir no fue útil contablemente por cuanto la información a pesar del valor cancelado siguió reflejando cifras no razonables, conforme se estableció en la auditoría practicada en la vigencia 2011 sobre la información a 31/12/2010. Se configura hallazgo fiscal por $8.284.693, correspondiente a los actos administrativos remitidos por el municipio, mediante los cuales se declaró la caducidad del impuesto predial de vigencias 2003, 2004, 2005 y 2006 como se relacionaron en el cuerpo del informe. De otra parte y como quiera que este órgano de control en el informe preliminar cuantifico como presunto hallazgo fiscal la suma de $87.101.075 y en razón a que solo se remitieron los actos administrativos antes indicados donde efectivamente hay certeza del daño patrimonial por valor de $8.284.693, se procederá a trasladar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal de esta Contraloría los soportes que fueron remitidos por el municipio a efectos de que inicie investigación preliminar y establezca el presunto detrimento por concepto de predial vigencia 2003 y 2004, por el valor restante, esto es, por la suma de $78.816.382, en razón a que no remitieron los actos administrativos con los cuales este órgano de control pueda concluir que en relación con la vigencia 2003 y 2004 el ente territorial incorporó el valor del impuesto predial a cargo de los contribuyentes y de esta manera demostrar que no se presentó caducidad de dicho impuesto.

Lo anterior por la falta de organización de la sección de rentas del

X X X X 65 8.285

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No. Descripción del hallazgo

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Municipio y en general por la falta de procedimientos y aplicación del sistema del control interno, para lograr la eficiencia y celeridad en los procesos internos, en la determinación de la obligación tributaria para su cobro persuasivo y coactivo del impuesto predial unificado, lo cual impide el oportuno recaudo de recursos propios y genera la perdida de importantes recursos propios, en contravía de la inversión del Municipio.

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Contrato de Obra 148 de 2010. El municipio de El Doncello Caquetá no dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25, numeral 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, toda vez que verificado el contrato No. 148 del 15 de septiembre de 2010, por valor de $113.133.490, se evidencia el no cumplimiento de los siguientes requisitos en el proceso contractual: Se evidenciaron falencias en la aprobación de la actualización de garantías. Teniendo en cuenta el informe técnico, así como el de interventoría y registro fotográfico de la obra culminada, considera este ente de control que la falta de planeación. Lo anterior por la falta de planeación y análisis técnico en el estudio previo del contrato, así como a la falta de controles y medidas de seguridad para la conservación de las obras y bienes del municipio.

X X 79

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Contrato de Obra No. 160 de 2010. El municipio de El Doncello Caquetá no dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25, numeral 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Decreto 4828 de 2008 por la cual se establece el régimen de garantías, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato No. 160 del 29 de septiembre de 2010, se evidencia lo siguiente: No se tuvo en cuenta la fecha del acta de inicio del contrato para la vigencia de los amparos tomados por el contratista a favor del Municipio, así mismo, en el estudio se estableció que se debería tomar la garantía de Estabilidad y Calidad de la Obra por el 10% del valor del contrato, lo cual está en contravía del decreto 4828 de 2008 que establece que es el 5% del valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMLV, correspondiendo a $103.000.000 en la vigencia 2010. Se presume un detrimento por la cuantía de $869.391,91 m/c en relación al valor oficial del contrato, dicho excedente es el producto de las modificaciones realizadas y actividades donde no se evidencio la totalidad de cantidad de obra presuntamente recibida, las actividades son:

X X X 87 869

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Suministro, transporte y plantación de palma manila y árbol oiti h<= 1.50m. (Ver tabla 2. Ítem 5.3). Reflector de piso de 400W. (Ver tabla 2. Ítem 6.2) Caja en concreto para protección de reflectores (Incluye reja metálica) (ver tabla 2. Ítem 8.2)

De acuerdo al análisis técnico de la obra y en razón a que al contratista se le cancelaron $72.200.000 y el valor de la obra calculado por la Contraloría es de $71.330.608,09, se considera como hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario y fiscal en cuantía de $869.392.

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Orden de Suministro No. 174 de 2010: La entidad realizó una gestión ineficiente por lo cual incurrió presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y artículo 6 de la ley 610 de 2000, en razón a que revisada la orden de suministro 174 del 11 de octubre de 2010, verificadas las entradas y salidas a almacén se encontró lo siguiente: No se aportó evidencia de las salidas de todos los elementos adquiridos como tampoco los elementos faltantes, lo que conduce a configurar hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por $1.402.440.

X X X 96 1.402

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Contrato de Obra No. 165 de 2010: El municipio de El Doncello Caquetá no dio aplicación en debida forma lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, al artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que verificado el contrato de obra No. 165 de 2010, se observan las siguientes falencias en el proceso contractual: De la visita de campo, revisión de documentación aportada por la administración y cuantificación de obra realizada por la Ingeniera Civil Profesional Universitario de la Contraloría Departamental del Caquetá se concluye:

El costo total de Contrato de Obra No. 165 de 2010 fue de $256.806.223,38 m/c.

Se presume detrimento por la cuantía de $5.186.630,99 m/c en relación al valor del contrato recibido en el acta final ($261.992.855) generado por el sobrecosto determinado por esta entidad en el precio unitario del ítem “Acero de Refuerzo”.

La situación anterior es ocasionada por la carencia del manual de procedimientos de contratación, deficiencias del Sistema de Control Interno, conllevando a que se configure hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $5.186.630.99 generado por sobrecostos en los ítems señalado anteriormente.

X X X 97 5.187

23 Generación del Fenómeno de Caducidad y Actos Administrativos: Presuntas irregularidades en cuanto se ha generado el fenómeno de

X X X X 104 14.103

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caducidad del tributo correspondiente al impuesto predial unificado, configurándose presunto detrimento al patrimonio del Estado de acuerdo al artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 (anexos 2A - 1). La anterior situación, se presenta por la inoperancia administrativa en la consecución coordinada de mecanismos internos que permitan el avance procedimental y de trámite bajo el principio de la celeridad en los procesos internos, en la determinación de la obligación tributaria para su cobro persuasivo y coactivo del impuesto predial unificado, lo cual impide el oportuno recaudo de recursos propios y genera bajos niveles de gestión administrativa del Ente auditado y disminución de sus ingresos. El municipio debe motivar de manera clara y explícita los hechos y características por los cuales se declara la terminación del tributo, diferenciando tanto la prescripción como del fenómeno de caducidad por concepto de impuesto predial unificado a los contribuyentes, ya sea a solicitud de parte o de oficio; en cuanto a los actos administrativos o resoluciones proferidas por la administración en la vigencia 2010 para estos efectos, se observó que la entidad no incorpora el valor del tributo por cada vigencia, como tampoco el valor total, lo cual no permite realizar confrontaciones posteriores para efectos de control y genera deficiencia y falta de precisión efectiva que demuestre con claridad, transparencia y organización la información detallada en el acto administrativo que permita tanto al contribuyente, a los entes de control y a la misma administración el seguimiento y control adecuado de la información de cartera caducada por cada ficha catastral y por cada vigencia que se decreta el tributo.

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Intereses a Cesantías Régimen retroactividad. El municipio de El Doncello no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, por cuanto aún tiene funcionarios que ingresaron a laborar en el municipio después de la promulgación de la Ley 50 de 1990, que están en el régimen de retroactividad de cesantías, sin que se hayan efectuado las provisiones pertinentes de recursos para sanear estas acreencias, incurriendo presuntamente en las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002, y ha causado un presunto detrimento al erario de la entidad, conforme lo estipula el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, toda vez que revisados los libros de presupuesto y de contabilidad, se pudo establecer que el municipio de El Doncello ha cancelado a funcionarios y exfuncionarios que se encuentran en el régimen de retroactividad de cesantías, intereses a las cesantías, lo cual no es legal. En el proceso auditor se tomaron los pagos realizados por este concepto desde el año 2008, debido a que para los realizados en vigencias anteriores ya no hay acción fiscal. El régimen de retroactividad el auxilio de cesantía se liquida conforme al último salario devengado al momento de la desvinculación de la Administración. (artículo 6º decreto 1160 de 1947), advirtiendo que esa

X X X 106 28.875

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forma de liquidación lleva implícita el ajuste o indexación o pérdida del valor adquisitivo del mentado auxilio, razón por la cual NO hay lugar al reconocimiento y pago de intereses a la cesantía. Lo expresado anteriormente sustenta que la gestión desplegada por la administración municipal del municipio de El Doncello, durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, causó un presunto detrimento al erario de la entidad por valor de $76.511.270, lo cual obedece a deficiencias administrativas por la inaplicabilidad de las normas.

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Recursos Programa de Vivienda Las Américas I Etapa. En el proceso auditor se incorporó el requerimiento allegado a este ente de control, referente a presuntas irregularidades en el manejo presupuestal y financiero de los recursos del Proyecto de Vivienda Nueva Las Américas I Etapa, al no haberse adicionado al presupuesto ni revelarse en la contabilidad financiera el proyecto, adicional a esto, la entidad reportó en la contratación del año 2010 a través de la plataforma SIA la existencia de un contrato para construcción de estas vivienda. Para ejecutar el proyecto de vivienda Nueva Las Américas I Etapa, el cual fue declarado elegible por FINDETER, siendo el oferente el municipio de El Doncello, el doctor Jair Díaz Díaz como personal natural, pero en su condición de responsable del proyecto, el 16 de noviembre de 2010, suscribió el contrato de obra No. 01 de 2010 para la construcción de ochenta (80) viviendas en el Barrio Las Américas – Proyecto de vivienda Nueva Las Américas I Etapa del Municipio, por $1.456.295.590.40 Así mismo, en la misma fecha celebró el contrato de interventoría No. 01-2010 por $48.734.400. Estos contratos se celebraron sin requisitos de Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y sus modificaciones y como persona natural, desconociendo que el oferente es el municipio. Posteriormente, en calidad de Alcalde el doctor Jair Diaz Díaz celebró con la Gobernación del Caquetá el convenio Interadministrativo No.002, el 4 de febrero de 2011, con el objeto de “Aunar recursos humanos, técnicos y financieros para desarrollar un proyecto de vivienda nueva en el Barrio La América Primera (I) Etapa liderado por el Departamento del Caquetá y el Municipio del Doncello – Caquetá”, en el cual se estipuló que el proyecto por valor de $1.504.975.411, se financiaría con: Recursos que aporta la Gobernación por valor de $208.555.739, los cuales deberán ser destinados para la obra, recursos que aporta el Municipio por $351.916.672, Subsidios de FONVIVIENDA por $784.503.000, Aporte de la comunidad en dinero en $160.000.000, del cual se observa, que el doctor Jair Diaz Diaz en calidad de personal natural ya había suscritos los contratos de obra para la construcción de las viviendas, así como la interrventoria . De otra parte se observa que el señor Ex Alcalde, el 4 de febrero de 2011,

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No. Descripción del hallazgo

Traslado Pág

Vr. miles de pesos. Adm. Fisc. Disc Pen.

firmó un convenio con la Gobernación para legalizar un hecho cumplido, que como persona natural ya había adquirido el 16 de noviembre de 2010, con el contrato de obra No. 01, en donde expreso el aporte por parte del Departamento en cuantía de $160.000.000, mientras que el aporte de la gobernación que fue de $208.555.739. Una vez analizada la información suministrada por el municipio y recopilada por el auditor, desde el punto de vista legal, financiero y presupuestal, se encontró dentro de los aspectos más importantes, las falencias siguientes por las cuales se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento en el numeral 1 del artículo 34 y 35, numerales 26, 31 y 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, son las siguientes:

Haberse extralimitado en sus funciones, al firmar los contratos de obra e interventoría como persona natural, constituyéndose en responsable del proyecto, cuando el oferente y responsable era el Municipio.

Violar los procedimientos de Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, ya que debió realizarse un procedimiento de Licitación Pública.

Legalizar un hecho cumplido al haber firmado primero el contrato de obra como persona natural y contemplar unos recursos que la Gobernación todavía no había asignado ($160.000.000) y luego firmar el Convenio con la Gobernación, por un mayor valor que no fue contemplado dentro del contrato de obra ($208.555.739).

Por colocar en riesgo los recursos del Departamento y Municipio al no haber celebrado los contratos a nombre del Municipio.

No haberse incorporado al presupuesto del Municipio, los recursos que aporto el Departamento con la suscripción del convenio para las obras del proyecto de vivienda, violatorio del Decreto 111 del 15 de enero de 1996.

No haber llevado registros de contabilidad del proyecto, dentro de la información contable del Municipio, contraviniendo la normatividad vigente como son las Resoluciones 354 del 5 de septiembre de 2007, por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación y la Resolución 356 del 05 de septiembre de 2007, Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, expedidas por la Contaduría General de la Nación y demás normatividad vigente.

TOTAL 25 16 22 4 294.436