Transcript

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 1/48

1

UNIDAD 5. CONCEPTOS FUNDAMENTALES.

5.1. Jurisdicción.

5.1.1. Concepto de Jurisdicción.

La palabra jurisdicción proviene del latín jurisdictio, que se forma de la locución ³ius dice

la cual literalmente significa ³decir o indicar el derecho´

La jurisdicción es la función pública que ejercen órganos del Est

independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o

controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos (los litigios)

como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia.

5.1.2. Jurisdicción y otras funciones del Estado.

El Estado en su concepción más tradicionalista, en esencia, ejerce tres tipos de funcio

que son la función legislativa, la función ejecutiva y la función jurisdiccional y así se

llama a los Poderes del Estado que ejercen esas funciones, Poder Legislativo, Po

Ejecutivo y Poder Judicial, aunque en las últimas décadas, por lo menos en México, y

encuentra superada esa Teoría de la División de Poderes o de Funciones, pues exiórganos constitucionales autónomos como son la Comisión Nacional de los Derec

Humanos, el Instituto Federal Electoral y el Banco de México, que ya no ejercen ninguna de

tres funciones del Estado, ni forman parte de ninguno de los tres poderes del Estado, pues

funciones son autónomas y su rango es de Órganos Constitucionales Autónomos,

coexisten con los tres Poderes Clásicos del Estado Moderno Mexicano. Lo anterior sin perju

de mencionar que cada uno de los tres Poderes del Estado, ejercen funciones

corresponden a los otros dos, como se explica a continuación.

 A través de la función legislativa se van a crear normas jurídicas generales, abstra

e impersonales a las que se les denomina leyes. Dentro de los Estados democráticos

derecho, se le da el nombre de ley a las normas jurídicas generales expedidas por el órg

legislativo (congreso o asamblea parlamentaria), que reúne a representantes electos por m

del voto popular. Pero no sólo el Poder Legislativo ejerce esa función, pues el Poder Ejecu

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 2/48

también emite normas de carácter general al expedir sus reglamentos; y el Poder Judicia

su parte también emite acuerdos generales que son precisamente de observancia general

el mejor desempeño de la función jurisdiccional.

La función ejecutiva, también conocida como función administrativa, es la activ

concreta del Estado que satisface las necesidades colectivas en forma directa y continpermanente, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. En efecto, la función administra

en ejecución de las leyes, se lleva a cabo a través de tareas que las propias leyes confía

gobierno, como el mantenimiento del orden público y el funcionamiento de los serv

públicos. El Poder Legislativo también invade la función administrativa, pues tiene su pr

órgano que se encarga de la administración de dicho Poder; por su parte el Poder Jud

cuenta con el Consejo de la Judicatura que se encarga de la administración, vigilanc

disciplina de los servidores públicos del Poder Judicial a excepción de los Ministros d

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La función jurisdiccional como ya lo dijimos con anterioridad, es la función púb

que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, p

conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su deci

sobre ellos (los litigios), así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisió

sentencia. Ahora bien, también el Poder Legislativo realiza funciones jurisdiccionales a tra

de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los asuntos de naturaleza laboral, al igual qu

través de los Tribunales Administrativos, Agrarios y Militares que aunque resuelven los asucon autonomía, se encuentran dentro de las estructura del Poder Ejecutivo. Por su parte

Poder Legislativo, conoce del Juicio Político que se puede instruir en contra del Presidente d

República, que es una función netamente jurisdiccional.

La función jurisdiccional se desenvuelve a través de dos actividades fundamentales:

a). La cognición, que incluye tanto el conocimiento del juzgador acerca del li

planteado por las partes como la decisión que aquél (el juez) emite sobre dicho conflic

través de la sentencia;

b). La ejecución forzosa o forzada de mla sentencia en el eventual supuesto de qu

parte condenada no cumpla de manera voluntaria el mandato contenido en aquella.

En resumen podemos decir, que la finalidad de la función jurisdiccional es la solució

litigios o controversias, mediante la aplicación del derecho.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 3/48

5.1.3. División de la jurisdicción. Contenciosa y voluntaria. Federal. Local, concurrente

auxiliar. Forzosa y prorrogable. Retenida y delegada. Ordinaria, especia

extraordinaria.

La función jurisdiccional es indivisible, porque la solución de los casos concretocontrovertidos no puede darse en pedazos en función de una división; lo que realmente suc

es que diversos sectores de la doctrina suelen formular diversas divisione

clasificaciones que mas que referirse a la función jurisdiccional en si misma, concier

a los órganos que la ejercen, a la materia sobre la que recae o al ámbito en el que

deben desarrollar. 

Jurisdicción contenciosa y voluntaria. Considero que esta clasificación e

  jurisdicción contenciosa y voluntaria carece de justificación, porque la jurisdicción es

función que se ejerce para resolver conflictos, es decir, siempre es contenciosa; por ta

la mal llamada jurisdicción voluntaria no tiene naturaleza jurisdiccional, porque no

ejerce sobre un litigio, dicha expresión de jurisdicción voluntaria se ha utilizado p

designar un conjunto variado de actos y procedimientos que se realizan ante juzgado

y que tiene como característica común la ausencia de conflictos entre partes. Consi

que estos procedimientos deben llamarse procedimientos judiciales no contencioso

procedimientos no contenciosos, como la hace el Código de Procedimientos Civiles del Es

en vigor, que en su Libro Tercero a este tipo de procedimientos los denomina ³Procedimie judiciales no contenciosos´ y al respecto el artículo 3.1 dice:

Artículo 3.1.- Se aplicará lo previsto en este Título a todos

actos en que por disposición de la ley o por solicitud de

interesados se requiera la intervención del Juez, sin que

promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes.

Jurisdicción Federal. Local, concurrente y auxiliar. La forma de Estado fed

establecida en el artículo 40, de la Constitución política del País, implica en el ámbito legisla

la existencia de dos tipos de ordenamientos jurídicos distintos: el federal o nacional y

locales de cada una de las entidades federativas, todos relacionados y coordinados a p

de la propia Constitución federal.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 4/48

Por lo que hace a la función jurisdiccional, el sistema federal supone la existencia de

clases de juzgadores: los federales y los locales.

Se denomina jurisdicción federal tanto al conjunto de juzgadores federales com

su competencia para conocer de conflictos sobre la aplicación de leyes o disposicio

 jurídicas de carácter federal.En cambio, se designa como   jurisdicción local, tanto al conjunto de juzgadore

cada entidad federativa como a su competencia para conocer de los litigios sobr

aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter local o estatal. 

En este sentido también se habla de fuero federal y fuero común, local o estatal.

En nuestro país se llama jurisdicción concurrente a la posibilidad prevista e

artículo 104, fracción II, de la Constitución Política del País, de que de las controver

sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales y tratados internacionales

sólo afecten intereses particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o juzgado

locales a elección de la parte actora. El precepto legal en cita dice:

Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

. . . . . . . . .

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil qu

susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o

los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicanelección del actor y cuando sólo se afecten intereses particula

podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común

. . . . . . . . . .

En la hipótesis a que alude el precepto constitucional en cita, se otorga a la p

demandante la alternativa de promover el proceso ante los tribunales federales o ante

tribunales locales. Pero una vez ejercida la opción, la parte actora no podrá acudir a los o

tribunales, a no ser que desista de la demanda o de la instancia en el primer juicio.

La jurisdicción auxiliar es aquélla que prestan los tribunales de los estados y

Distrito Federal a los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colabora

el desempeño de las funciones de éstos, de acuerdo con lo que dispone el artículo

fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dice:

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 5/48

Artículo 1o.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación; 

II.- El tribunal electoral;

III.- Los tribunales colegiados de circuito;

IV.- Los tribunales unitarios de circuito;

V.- Los juzgados de distrito;

VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;

VII.- El jurado federal de ciudadanos, y

VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal e

casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitu

Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que

disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Feder

Jurisdicción forzosa y prorrogable. Por jurisdicción forzosa se suele enten

aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada

modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes. Es una jurisdicc

improrrogable.

En cambio, se entiende por  jurisdicción prorrogable la competencia de los órga

  jurisdiccionales que puede ser alterada o modificada por acuerdo expreso o

sumisión tácita de las partes. A este respecto los artículos 1.33, 1.34, 1.35 y 1.36, del Có

de Procedimientos Civiles del estado dicen:

Artículo 1.33.- La competencia por razón del territorio e

única que se puede prorrogar.

Artículo 1.34.- Es Juez competente, aquél al que

interesados se hubieren sometido expresa o tácitamente, si se

de competencia prorrogable.

Artículo 1.35.- Hay sumisión expresa, cuando los interesa

renuncian a la competencia que la ley les concede y designa

Tribunal o Tribunales, a que se someten.

Artículo 1.36.- Se entiende sometido tácitamente:

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 6/48

I. El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entabland

demanda;

II. El demandado, por contestar la demanda sin impugna

competencia;

III. El que habiendo promovido una competencia, se desistella;

IV. El tercero interesado que se presente gestionando e

 juicio.

Jurisdicción retenida y delegada. Esta clasificación de la jurisdicción corresponde

época de la monarquía absoluta, cuando el rey concentraba la mayor parte de las funcio

públicas y no regía el principio de la división de poderes. Entonces el monarca podría ejerc

  jurisdicción de dos modos; retenida, es decir, personalmente, o delegada por medio de o

funcionarios. 

Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria. Esta clasificación se basa en el

de competencia de los órganos jurisdiccionales. Así se suele entender por   jurisdic

ordinaria o común la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conoce

la generalidad de los litigios; por  jurisdicción especial la que compete a los juzgad

para conocer de cierta clase de litigios y por  jurisdicción extraordinaria la que se atrib

a órganos creados ex profeso para conocer de uno o mas litigios concretodeterminados. 

  Al respecto considero que la jurisdicción penal es una jurisdicción ordinaria

cambio considero que la única jurisdicción especial en México, es la jurisdicción mil

por lo que hace a la jurisdicción extraordinaria se encuentra prohibida por el artículo

Constitucional, que a su vez es el fundamento constitucional de la Jurisdicción militar, el

dice a la letra:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativa

por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación pu

tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que s

compensación de servicios públicos y estén fijados por la

Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contr

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 7/48

disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y

ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas qu

pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden m

estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad

que corresponda.

5.1.4 Limites de la jurisdicción.

La función jurisdiccional suele tener dos tipos de límites:

a). Los límites objetivos,  que se determinan por la clase de litigios de los

pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia, los que pueden se

razón de la materia, el grado, la cuantía, el territorio etc.

b). Los límites subjetivos, que deriva de la situación jurídica en que se encue

una determinada persona. 

Los límites subjetivos de la jurisdicción se manifiestan en forma preponderante e

derecho procesal penal, a través de la institución conocida como inmunidad, que es

especie de obstáculo transitorio para el ejercicio de la jurisdicción establecido a favo

determinadas personas por la función que desempeñan, el cual puede dejar de exist

termino del cargo, o bien puede ser removido antes de que termine el cargo po

órgano competente para ello.Como ejemplo de un límite subjetivo de la jurisdicción, el presidente de la Repúb

durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos gra

del orden común, por lo que respecto de los demás delitos, la Constitución establece

inmunidad que termina al finalizar el encargo, lo que significa que ya se puede ejerce

 jurisdicción plenamente en contra de quién haya sido presidente de la República y por end

le puede juzgar por los demás hechos probablemente delictuosos en que hubiere po

incurrir. A este respecto los artículos 108 segundo párrafo y 111 cuarto párrafo d

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicen:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a

alude este Título se reputarán como servidores públicos a

representantes de elección popular, a los miembros del P

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 8/48

Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal,

funcionarios y empleados y, en general, a toda persona

desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturalez

el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Dis

Federal o en la Administración Pública Federal o en el DisFederal, así como a los servidores públicos de los organismos a

que esta Constitución otorgue autonomía, quienes s

responsables por los actos u omisiones en que incurran e

desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de

encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y de

graves del orden común.

. . . . . . . .

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputad

senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Supr

Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Sup

del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal

Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Dis

Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procur

General de la República y el Procurador General de Justicia

Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consej

electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, p

comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara

Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miem

presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpa

. . . . . . . .Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lu

a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos

artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senado

resolverá con base en la legislación penal aplicable.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 9/48

. . . . . . .

La institución de la inmunidad también protege a los miembros de las misio

diplomáticas y consulares. La inmunidad de los miembros de las misiones diplomática

encuentra prevista en la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de Viena de 1961;

inmunidad de quienes forman parte de las misiones consulares, en la Convención so

Relaciones Consulares, también de Viena, de 1963. Ambas convenciones otorga

personal diplomático y consular, y a sus familiares y empleados (en este último caso,

ciertas condiciones), inmunidad no sólo respecto de la jurisdicción penal, sino tambié

las jurisdicciones civil (en sentido amplio) y administrativa, aunque en el caso d

 jurisdicción civil con varias salvedades.

5.2. Competencia.

El primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica

establece:

  Artículo 16. nadie puede ser molestado en su persona, fa

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandami

escrito de la autoridad competente, que funde y motive la ca

legal del procedimiento.

. . . . . . .

Esta garantía de legalidad exige, por un lado, que el acto de molestia conste en

mandamiento escrito en el que se expongan los fundamentos legales y los motivos de he

que sirvieron de base para ordenarlos; pero, además, que la autoridad que lo haya dict

sea competente para hacerlo conforme a la ley. En este sentido, la Suprema Corte

Justicia de la Nación ha sostenido que ³las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley

permite´. 

5.2.1. Concepto de competencia.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 10/48

10

La competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejerce

 jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador, por el solo hech

serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litig

sino sólo en aquellos para los que está facultado por la ley; es decir, en aquellos en los qu

competente. La competencia del órgano jurisdiccional forma parte del derecho al juez natural,

reconocen tanto la Constitución como los convenios internacionales sobre derechos huma

Es también un presupuesto procesal, es decir, una condición esencial para que se pu

constituir y desarrollar válidamente el proceso.

Si considera el juzgador que no tiene competencia, debe negarse a conocer del litigio

5.2.2. Criterios para determinar la competencia. Materia. Cuantía. Grado. Territorio.

Atracción. Conexidad. Prevención. Turno.

Para llegar a establecer cuándo un litigio concreto queda o no dentro de los que puede con

un juzgador, es decir, dentro de los asuntos de su competencia las leyes procesales señ

ciertos factores a los que se conocer comúnmente como criterios para determina

competencia. La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantí

grado y el territorio. Al respecto el artículo 1.29, del Código de Procedimientos Civiles dice

Artículo 1.29.- La competencia de los Tribunales se determ

en razón de grado, materia, cuantía, territorio y prevención.

Competencia por materia, este criterio se basa en el contenido de las nor

sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso. El criterio de la ma

también nos permite determinar cuándo un litigio debe ser sometido a los tribunales del trab

a los tribunales administrativos o a los tribunales agrarios, a los juzgados civiles, a los juzga

familiares, etc. A este respecto el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Est

dice:

Artículo 65.- En cada distrito o región judicial habrá el núm

de tribunales o juzgados de primera instancia que el Consejo d

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 11/48

11

Judicatura determine, los que tendrán competencia para conoce

los asuntos civiles, mercantiles, penales, de lo familiar, de jus

para adolescentes y demás materias en que ejerzan su jurisdicció

Competencia por cuantía, en este criterio de la cuantía o del valor  toma en cuenquantum, es decir la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.   Así e

Estado de México, existen jueces de cuantía menor en materia civil y jueces civiles de prim

instancia cuya competencia en razón de la cuantía en términos de los artículos 1.9, fracció

1.11, fracción I, es la siguiente:

Artículo 1.9.- Los Jueces de Primera Instancia de la ma

civil, conocerán y resolverán de:

I. Los juicios civiles y mercantiles cuando el valor del neg

exceda de mil veces el salario mínimo vigente en el lugar de

ubicación, o no cuantificables en dinero, con excepción de los

correspondan al derecho familiar, si hubiera en el lugar Juzgado

esta materia;

. . . . . . . . .

Artículo 1.11.- Los Jueces de Cuantía Menor, conocerá

resolverán en materia civil y mercantil de:I. Los juicios cuyo monto no exceda de mil veces el sa

mínimo vigente en el lugar de su ubicación;

Competencia por grado, al respecto, las leyes procesales regularmente establece

posibilidad de que la primera decisión sobre el litigio sea sometida a una revisión

parte de un juzgador de superior jerarquía, con el fin de que determine si dicha decis

fue dictada con apego o no a derecho y, por consiguiente, si debe o no confirmars

convalidarse. A cada cognición del litigio por un juzgador se le denomina grado o instanci

Un proceso se encuentra en la primera instancia o en el primer grado de conocimi

cuando está siendo conocido, por vez primera, por un juzgador. A éste se le denom

 juzgador de primera instancia o de primer grado. La segunda instancia o el segundo grad

inicia, por regla general, cuando la parte afectada por la decisión del juzgador de prim

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 12/48

12 

instancia interpone el recurso que proceda contra tal decisión. Este recurso generalm

recibe el nombre de apelación. A este respecto el artículo 1.8, fracción I, del Código

Procedimientos Civiles del Estado dice:

Artículo 1.8.- Las Salas Colegiadas Civiles y Familiaconocerán:

I. De la substanciación de los recursos de apelación en co

de sentencias definitivas;

Competencia por territorio, el territorio es el ámbito espacial del cual el juzga

puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe difere

denominaciones: circuito, distrito, partido judicial.

Dentro del Poder Judicial Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación e

órgano jurisdiccional que tiene competencia en todo el territorio de la República.

demás órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal tiene competencia

circunscripciones más reducidas: en circuitos, los tribunales colegiados y unitarios; y

distritos, los jueces. De este modo, el territorio de la República se divide, para el efect

determinar la competencia de los órganos del Poder Judicial Federal, en circuito

éstos, a su vez, en distritos.

En los estados de la República se suele dividir su territorio en distritos o part judiciales. Al respecto el artículo 10 de la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado estable

Artículo 10.- El territorio del Estado de México, para

efectos de esta ley, se divide en los distritos judiciales de: Cha

Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilote

Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tena

del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de B

y Zumpango. Los distritos judiciales tendrán como asiento de

cabecera los municipios del mismo nombre.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 13/48

13 

Competencia por atracción. El fenómeno de la atracción se manifiesta particularm

en el derecho procesal civil y en el procesal mercantil. Consiste en la acumulación que d

realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona, al juicio unive

que se promueva en caso de que dicha persona fallezca (juicio sucesorio), o sea decla

en estado de insolvencia (juicio de concurso mercantil, si es comerciante, o de concurso si no lo es). En las disciplinas mencionadas, los juicios se clasifican en singulares, cua

versan sobre uno o más derechos o bienes determinados, y en universales, cuando afecta

totalidad del patrimonio de una persona, salvo los bienes que deban excluirse conforme a

leyes.

En virtud de la atracción que ejercen los juicios universales sobre los jui

singulares, el juez que conoce de los primeros deviene competente para conocer de

segundos, aunque no lo fuere por los demás criterios que hemos analizado. Así,

ejemplo, a consecuencia de la acumulación de los juicios singulares juez de lo familiar dev

competente para conocer de tales juicios singulares acumulados, de los cuales no s

competente en forma aislada, sin la acumulación por la atractividad del juicio sucesorio. I

ocurre con el juez de lo civil, que deviene competente para conocer de los juicios singul

acumulados a los juicios de concurso civil.

Competencia por conexidad se presenta la conexidad cuando dos o más liti

distintos, sometidos a procesos diversos, se vinculan por provenir de la misma cau

relación jurídica sustantiva (conexidad objetiva); o porque en ellos intervienenmismas partes (conexidad subjetiva). Para evitar que sobre los litigios conexos se d

sentencias distintas, por separado, y que éstas lleguen a ser contrarias o contradicto

procede la acumulación de los procesos en los que se tramiten tales litigios, co

finalidad de que, aun cuando se sigan sustanciado ³por cuerda separada´, se resu

en una sola sentencia. La acumulación se suele hacer del proceso más reciente al

antiguo.   A este respecto los artículos 2.34 y 2.35, del Código de Procedimientos Civiles

Estado establecen:

Artículo 2.34.- Hay conexidad de causas cuando

identidad de personas y acciones, aunque los bienes sean distin

así como cuando las acciones provienen de la misma causa.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 14/48

14 

  Al hacer valer la excepción, deberán acompañarse

constancias necesarias del juicio conexo, sin lo cual no se admitir

Artículo 2.35.- La excepción de conexidad tiene por obje

remisión de los autos en que se opone, al Juzgado que prim

previno en el conocimiento de la causa conexa, para que, aunqusigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia

Competencia por prevención. La prevención es un criterio complementari

subsidiario para determinar la competencia, pues se suele recurrir a la prevención cua

de acuerdo con los criterios anteriores, varios jueces son competentes para conoce

forma simultánea del mismo asunto; entonces se afirma que será competente el

haya prevenido en la causa, es decir, el que haya conocido primero. Previene e

conocimiento del negocio el juzgador que haya emplazado primero.

Competencia por turno. Se denomina turno al orden o modo de distribución inte

de las demandas o los asuntos que ingresan, cuando en un lugar determinado exis

dos o más juzgadores con la misma competencia. El turno se puede llevar a cabo

periodos (horas, días, semanas, etc.), por orden de ingreso, por programas automatiza

etcétera.

El turno es sólo un orden o método interno de distribución de los asuntos e

 juzgadores con la misma competencia; pero no es, en sentido estricto, un criterio determinar la competencia, ni fundamental ni complementario. A este respecto el artículo

del Código de Procedimientos Civiles del Estado dice:

Artículo 1.50.- Cuando en el lugar hubiere varios Juzga

competentes del mismo ramo, cualquiera de ellos conocerá de

asuntos que les turne la Oficialía de Partes Común

5.2.3. Cuestiones y conflictos de competencia.

Se suelen denominar  cuestiones de competencia los medios a través de los cuales

partes objetan la competencia del juzgador. Tradicionalmente estos medios o vías han

dos: la declinatoria y la inhibitoria

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 15/48

15 

La declinatoria, es una vía de impugnación directa de la competencia del juez

que se promueve ante el propio juez que está conociendo del litigio, pidiéndole que

abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se est

competente.

La inhibitoria es una vía indirecta, que se promueve ante el juzgador que no econociendo del litigio pero que se estima competente para conocerlo, pidiéndole

dirija oficio al que está conociendo del litigio y se considera incompetente, a fin de

se inhiba o deje de conocer del asunto y remita el expediente al primero.

Normalmente las leyes procesales facultan a los juzgadores para que resuelvan, an

cuestión de competencia planteada, si se consideran o no competentes.

Los conflictos de competencia se presentan cuando dos juzgadores se decla

competentes (conflicto positivo) o incompetentes (conflicto negativo) para conocer

mismo asunto.

Conflicto de competencia negativo por declinatoria. El propio juzgador ante el qu

promueve la declinatoria debe resolver si se considera o no competente para seguir conocie

del litigio, sólo en caso de que se declare incompetente, remitirá el expediente al juzgador

se estime competente, el cual, a su vez, debe resolver si efectivamente es o no competente

caso afirmativo, conocerá del proceso. En caso de que el segundo juzgador determine

tampoco es competente, la cuestión de competencia promovida por una de las partes dejará

serlo y se convertirá en un conflicto o contienda entre los dos juzgadores que niegan tcompetencia respecto del mismo asunto.

Conflicto de competencia positivo por inhibitoria. El juzgador ante el que

promueve la inhibitoria debe resolver, en primer término, si se considera o no competente

conocer del litigio de que se trate. Sólo si se estima que es competente dirigirá el o

inhibitorio al juzgador que esté conociendo del litigio, el cual, a su vez, deberá determinar s

o no competente. Si estima que no es competente, remitirá el expediente al juzgador qu

dirigió el oficio. Pero si se considera competente, la cuestión de competencia se convertir

conflicto o contienda de competencia entre los dos juzgadores que afirman tener compete

para conocer del mismo asunto. 

Si el conflicto de competencia se plantea ante dos juzgadores que tengan co

superior jerárquico al mismo tribunal, será éste el competente para resolver.  Al trib

que resuelve el conflicto se le denomina tribunal de competencia. 

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 16/48

16 

También las Salas de las Suprema Corte de Justicia actúan como tribuna

competencia en los conflictos entre los tribunales de la Federación y los de las entida

federativas o entre los tribunales de dos o más entidades federativas. 

Por regla general, las actuaciones llevadas a cabo por un juzgador declar

incompetente son nulas.La imparcialidad es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccio

que debe satisfacer no el órgano en sí, si no la persona o las personas que sean titulares

aquél: el juez o los magistrados.

Imparcialidad tiene el significado estricto de esa condición de ajeneidad que el

y los magistrados deben tener respecto de los intereses de las partes en conflicto. (N

debe ser juez en causa propia.)

Al juez y a los magistrados se les exige ser ajenos a los intereses de las partes

tener con éstas vínculos o parentescos, de amistad o de interés. El juez y

magistrados deben ser los sujetos procesales desinteresados, en el sentido de que

ajenos a los intereses de las partes.

Para evitar que un juez o un magistrado que o tengan esa condición de ajene

respecto de un litigio determinado conozcan del mismo, las leyes procesales suelen regular

impedimentos, la excusa y la recusación.

Los impedimentos son todos aquellos vínculos y circunstancias que pueden lle

a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, la amistad, los víncprofesionales y societarios con las partes. El artículo 1.52, del Código de Procedimie

Civiles del Estado, establece como causas de impedimento de los juzgadores, las siguientes

Artículo 1.52.- Todo Magistrado, Juez o Secretario

impedido para conocer en los casos siguientes cuando:

I. Tenga interés directo o indirecto en el negocio;

II. Tenga interés su cónyuge, sus parientes consanguíneo

línea recta, sin limitación de grado, los colaterales hasta dentro

cuarto y los afines dentro del segundo; 

III. Tenga el funcionario de que se trate, su cónyuge o

hijos, alguna relación con cualquiera de los interesa

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 17/48

17 

representante legal o abogado patrono, nacida de algún

religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;

IV. Sea pariente por consanguinidad o afinidad del abogad

procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a qu

refiere la fracción II;V. Sea él o alguno de sus hijos o cónyuge, heredero, legat

donante, donatario, socio, arrendador, deudor, fiador, fi

arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alg

de las partes o administrador actual de sus bienes o cualquier

las personas a que se refiere la fracción III; 

VI. Haya hecho promesa o amenazas, o manifestado, de

modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII. Haya asistido a convite que diere o cost

especialmente para él alguno de los litigantes, después

comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno

ellos o vivir con él, en su compañía, en una misma casa; 

VIII.   Admita él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádiv

servicios de alguna de las partes, después de empezar el negocio

IX. Ha ya sido abogado, procurador, perito o testigo e

negocio de que se trate; X. Haya externado su opinión antes de la sentencia. No

estimarán como externamiento de opinión las resoluciones

decidan cuestiones incidentales o de cualquiera otra naturaleza

no entrañen conocimiento del fondo de la cuestión materia

negocio y de aquellas que se hayan declarado insubsistentes

determinación judicial; 

XI. Haya conocido como Juez, árbitro o asesor, en la mi

instancia o en alguna otra, resolviendo algún punto que afecte

substancia de la cuestión;

XII. Siga él o alguna de las personas de que trata la fracció

contra alguna de las partes, un proceso civil como acto

demandado o una causa penal, como querellante o denunciante

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 18/48

18 

haya pasado un año de haber concluido dicho proceso civil o ca

penal;

XIII. Haya sido alguna de las partes o sus abogado

procuradores, denunciantes, querellantes o curador del funcion

de que se trate o de alguna de las personas mencionadas efracción II;

XIV. Sea él, o alguna de las personas de que trata la frac

II, contrario de cualquiera de las partes en negocio administrativo

afecte sus derechos;

XV. Siga él, o alguna de las personas de que trata la frac

II, algún proceso civil o penal en que sea Juez, Agente del Minis

Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;

XVI. Sea tutor, curador de alguno de los interesados, o

hayan pasado tres años de haberlo sido; 

XVII. Esté en alguna situación que pueda afectar

imparcialidad en forma análoga o más grave quelas mencionadas

Cuando en un litigio determinado se presenta una causa de impedimento, el juez

magistrado tienen el deber de excusarse de conocer de aquél, La excusa en la manifesta

que hace el juzgador de que en su persona existe una causal de impedimento deestablecidas en la ley que puede afectar su imparcialidad y que por ende debe de d

de conocer el asunto sometido a su conocimiento. Al respecto el artículo 1.55 del Códig

Procedimientos Civiles del Estado establece:

Artículo 1.55.- Los Magistrados, Jueces y Secretarios de

excusarse de conocer de los negocios cuando haya a

impedimento legal, aún cuando los interesados no los recu

expresando la causa de excusa.

Si el juez o el magistrado no se excusan, a pesar de presentarse una causa

impedimento, la parte afectada podrá hacer valerla recusación. Recusación es la denu

que hace una o ambas partes del juicio, de que el juzgador tiene una causal

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 19/48

19 

impedimento para seguir conociendo del asunto y que a pesar de ello no se ha excus

en el conocimiento del mismo, debiéndose comprobar dicha causa de impedimento

respecto el artículo 1.59 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece:

Artículo 1.59.- Cuando los Magistrados, Jueces o Secretano se excusen, habiendo impedimento, procede la recusac

señalando la causa legal.

UNIDAD 6: ACCIÓN PROCESAL

6.1 Concepto de acción procesal

La palabra acción tiene su origen en la expresión latina actio, que era un sinónimo de act

aludía, en general, a los actos jurídicos.

El primer período del proceso civil romano se denominó legis acciones (actos o accio

de la ley) a determinados actos solemnes establecidos en la ley que se debían cumplir

obtener la realización de un juicio y la decisión sobre un punto controvertido.

De acuerdo con Couture, la palabra acción tiene en el derecho procesal, cua

menos, tres acepciones distintas. 

a). Se le utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacevaler en juicio. 

b). La palabra acción también suele ser usada para designar la pretensió

reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusació

c). La acción también es entendida como la facultad (o el derecho público subjet

que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, co

fin de que, al concluir el proceso, emita una sentencia sobre una pretensión litigios

en su caso, ordene la ejecución de la sentencia. 

Este último es el concepto de acción procesal que nos interesa, que no es otra c

que poner en movimiento el órgano jurisdiccional, con el fin de plantear una preten

litigiosa en contra de otra persona o personas, iniciándose un proceso que deb

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 20/48

20

concluir con el dictado de una sentencia que resuelva la pretensión litigiosa plantead

en su caso, que se proceda a la ejecución de la sentencia dictada. 

La acción es un verdadero derecho subjetivo procesal, que confiere a la parte actor

facultad de promover la actividad del órgano jurisdiccional para que, seguido el proc

correspondiente, emita una sentencia sobre la pretensión expresada en la demanda o eacusación, también impone al órgano jurisdiccional, cuando la acción cumple los requisitos o

condiciones legales, el deber de dar trámite a la demanda o a la acusación, de llamar a juic

la contraparte, de cumplir con los actos del proceso, de dictar la sentencia, y en su c

ordenar su ejecución.

6.2 Teorías de la naturaleza jurídica de la acción procesal.

Existen infinidad de teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica de la acción proceentre ellas tenemos

a). La Teoría de la acción como derecho material de Savigny. Para este auto

derecho de acción es el derecho a la tutela judicial que nace de la lesión a un dere

subjetivo material. 

b). La Teoría de la acción como derecho a la tutela concreta de Wach. Este a

entiende a la acción como un derecho que se ejerce ante el Estado para que satisfag

interés de tutela jurídica del demandante, en la forma establecida por el ordenamie

 jurídico, y frente al adversario, que debe tolerar el acto de tutela. 

c). La Teoría de la acción como derecho abstracto. Esta teoría señala que la acc

es un derecho que corresponde no sólo a quien efectivamente tiene un derecho subje

material, es decir, a quien tiene razón, sino a cualquier que se dirija al juez para obte

una sentencia sobre su pretensión, sea ésta fundada o infundada. 

Dentro de esta teoría Degenkolb considera a la acción como ³un derecho subje

público que corresponde a cualquiera que de buena fe crea tener razón, para ser oído

 juicio y constreñir al adversario a acudir a él´. 

Para Couture, en esta misma teoría, dice que la acción es el derecho a la jurisdicción

poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccion

para reclamarles la satisfacción de una pretensión.´ 

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 21/48

21

6.3 Presupuestos de la acción procesal.

Los requisitos o presupuestos de la acción son:

a). El interés jurídico, que se entiende como el derecho material que le asistaccionante para poner en movimiento el órgano jurisdiccional, el cual es un requ

esencial para el ejercicio de la acción, pues si falta, la acción no puede ejercitarse y el juzg

puede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla, por ser de orden público el cumplimiento de

requisitos que son necesarios para el ejercicio de la acción´

b). La Pretensión, que como ya hemos dicho con anterioridad, es ³la exigencia

subordinación del interés ajeno al interés propio.´ 

La pretensión es la petición (petitum) o reclamación que formula la parte actor

acusadora ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con un

 jurídico.

En la demanda o en la acusación la parte actora o la parte acusadora no se debe lim

a expresar ³lo que pide´ de la contraparte (el petitum), sino que normalmente debe señ

también ³el fundamento de su petición´ (la causa petendi). Este fundamento comprende

hechos y las disposiciones jurídicas que invoca la parte actora o la parte acusadora en apo

su pretensión; es decir, tanto la cuestión de hecho como la cuestión de derecho.

6.4 Bilateralidad

Hablar de la bilateralidad de la acción, es hablar de la dualidad de la pertenencia d

acción. En efecto, durante mucho tiempo se ha venido considerando que la acción la eje

el actor, pero ya se va abriendo paso la corriente de que la acción tiene dos titulares y qu

única diferencia que hay es de carácter cronológico, en el sentido de que el acto

quién primero acciona, pero también el demandado a través de la contestación d

demanda es accionante porque también se dirige al órgano jurisdiccional para recaba

él un pronunciamiento de fondo. Entre otras cuestiones que explican la bilateralida

dualidad de la pertenencia de la acción tenemos la promoción de las cuestiones

competencia como la inhibitoria o declinatoria, la reconvención o contrademanda

necesidad de la aceptación del desistimiento del actor por parte del demandado

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 22/48

22 

interposición de los recursos (apelación, revocación, queja, etc) por parte del actor o

demandado. En todos los casos anteriores se considera que la titularidad del accio

entendido éste en su más amplia acepción, pertenece tanto al actor como al demandado.

6.5 Acciones colectivas

Las acciones colectivas son aquellas que se ejercen para proteger los intereses de t

una comunidad de personas.

Se utilizan para tutelar los derechos a la protección del medio ambiente y la salu

la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural; los derechos de

consumidores frente a los productos peligrosos o nocivos, la publicidad engañosa,

prácticas y cláusulas abusivas en las relaciones de consumo.

También tenemos las acciones de grupo, que son las que procuran la protecció

aquellos intereses que siendo individuales o particulares tienen, sin embargo, un or

o una causa común. 

  A diferencia de los intereses colectivos, que son transindividuales e indivisibles

intereses de grupo son individuales y divisibles, y sólo se reclaman en grupo por tener un or

o causa común (el mismo defecto en determinado tipo de bienes o servicios, adquirido

contratados por los consumidores). En fecha 30 de agosto del 2011, se publico en el D

Oficial de la Federación el decreto por el que se le adiciona el Libro Quinto, al Código Fedde Procedimientos Civiles, que regula precisamente las acciones colectivas, el cual entrara

vigor seis meses después de su publicación o sea el 29 de febrero del 2012. Entre

preceptos que se adicionan nos interesan los artículos 578, 579, 580 y 581.

Artículo 578.- La defensa y protección de los derecho

intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de

Federación con las modalidades que se señalen en este Títu

sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo

bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Artículo 579.- La acción colectiva es procedente para la tutel

las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad

personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individu

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 23/48

23 

cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo

personas.

Artículo 580.- En particular, las acciones colectivas

procedentes para tutelar:

I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos caquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a

colectividad de personas, indeterminada o determina

relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes

II. Derechos e intereses individuales de incidencia colec

entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titular

corresponde a los individuos integrantes de una colectividad

personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derec

Artículo 581.- Para los efectos de este Código, los derec

citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguie

acciones colectivas, que se clasificarán en:

I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ej

para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es

colectividad indeterminada, que tiene por objeto recla

  judicialmente del demandado la reparación del daño causado

colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado

guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimi

sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses d

colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alg

entre dicha colectividad y el demandado.

II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de natura

indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intere

colectivos, cuyo titular es una colectividad determinadadeterminable con base en circunstancias comunes, cuyo objet

reclamar judicialmente del demandado, la reparación del d

causado consistente en la realización de una o más accione

abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en fo

individual a los miembros del grupo y que deriva de un vín

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 24/48

24 

 jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad

demandado.

III. Acción individual homogénea: Es aquélla de natura

divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individu

de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupacon base en circunstancias comunes, cuyo objeto es recla

 judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contra

su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legisla

aplicable.

UNIDAD 7: PRETENSIÓN PROCESAL

7.1 Definición

Con anterioridad dijimos que para Carnelutti, la pretensión es la exigencia de

subordinación del interés ajeno al interés propio. 

Ya en el proceso jurisdiccional, podemos entender a la pretensión como la petició

reclamación que formula la parte actora o acusadora ante el juzgador, contra la p

demandada o acusada en relación con el bien jurídico que esta en disputa.

7.2 Características

Las características de la pretensión las podemos resumir en los términos siguientes:

a). Se trata de una declaración o manifestación de la voluntad del demandan

actor, para perseguir un efecto jurídico a su favor ;

b). Siempre tiene un objeto, que es lo que se pide en la demanda, que se identifica

lo regular con el objeto del litigio;c). Además del objeto del litigio ( la cosa, el bien o el derecho que se reclama o persig

la pretensión siempre tiene una causa jurídica que sirve de fundamento a esa petición

7.3 Acción y demanda

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 25/48

25 

También ya dijimos que el concepto de acción que nos interesa es el de ³acción proces

que entendemos como la facultad (o el derecho público subjetivo) que las personas tie

para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al conclu

proceso, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, orden

ejecución de la sentencia. La demanda, en cambio, es el acto fundamental verbal o por escrito para inicia

proceso y a través de la cual el actor plantea al juez su versión del litigio, formula

concretamente sus pretensiones. 

De lo anterior se concluye que el derecho de acción como facultad (o el dere

público subjetivo) que las personas tienen para promover un proceso ante un órg

 jurisdiccional, se ejercita a través de la demanda, que es el acto fundamental para in

el proceso a través de la cual el actor plantea al juez su versión del litigio, formula

concretamente sus pretensiones. 

7.4 Demanda y pretensión

La pretensión, es la petición o reclamación (el petitium lo que se pide), que formula la p

actora o acusadora ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada en relac

con el bien jurídico que está en disputa 

  Ahora bien, esa petición o reclamación (pretensión), que formula la parte actoacusadora ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con el

  jurídico que esta en disputa, forzosa y necesariamente debe hacerse a través d

demanda, por ser el acto fundamental verbal o por escrito para iniciar el proces

mediante el cual el actor además de plantear al juez su versión del litigio, formula

pretensiones. 

En materia procesal civil, el contenido de la demanda lo podemos apreciar d

dispuesto por el artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que menc

como uno de sus requisitos en su fracción IV, las prestaciones reclamadas, del que debe

entender la palabra ³prestación´, como sinónimo de ³pretensión´, que no es otra cosa qu

petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora ante el juzgador, co

la parte demandada o acusada en relación con el bien jurídico que esta en disputa

precepto legal en cita, dice a la letra

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 26/48

26 

Artículo 2.108. Todo juicio iniciará con la demanda, en la

se expresarán:

I. El juzgado ante el cual se promueve;

II. El nombre del actor y domicilio que señale para re

notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV.  Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud

términos claros y precisos;

V. Los hechos en que funde su petición, numerándolo

narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera

el demandado pueda preparar y producir su contestación y defen

VI. El valor de lo reclamado, si de ello depende la compete

del Juzgado;

VII. Los fundamentos de derecho, procurando citar

preceptos legales aplicables.

7.5 Elementos de la pretensión

La pretensión tiene dos elementos esenciales: su objeto y su razón. 

El objeto es lo que se persigue con la pretensión y por lo tanto, la tutela jurídica

se reclama.

La razón de la pretensión es el fundamento que se le da , y se distingue en ³ra

de hecho´ y ³razón de derecho´, o sea, el conjunto de hechos que constituyen el re

histórico de las circunstancias de donde se deduce lo que se pretende y la afirmació

que esos hechos configuran determinadas normas jurídicas que nos sirven

fundamento a nuestra pretensión.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 27/48

27 

El juez debe resolver sobre ambos elementos, sea para acceder a lo pretendido o

rechazarlo. Si encuentra que existe la conformidad que se reclama entre los hechos, el dere

material y el objeto pretendido, reconoce o declara las consecuencias jurídicas que en

peticiones se precisan; o las niega en la hipótesis contrarias.

7.6 Clasificación de las pretensiones

Las pretensiones podemos clasificarlas en función de la materia a la que correspond

derecho reclamado, así tenemos pretensiones en materia civil, familiar, mercantil, pe

laboral, administrativa, constitucional, de restitución en el goce de las garan

individuales violadas, etc. 

En materia procesal civil por ejemplo, las pretensiones suelen clasificarse lo mis

que los procesos y las acciones, en declarativas, puras, de declaración constitutiva

condena, ejecutivas, cautelares, mixtas, etc. Dentro de cada clase pueden a su

distinguirse según el derecho material que se pretende o ejercita y así, en materia

puede hablarse de pretensiones reivindicatorias, de estado civil, posesorias, de heren

de ejecución para obligaciones de dar, hacer o no hacer, divisorias, de alimentos, etc

7.7 Efectos de las pretensiones.

El efecto de la pretensión estriba en la búsqueda de la tutela jurídica del interés partic

del reclamante por parte del juzgador, que ha puntualizado en la demanda y que bu

su satisfacción en la sentencia definitiva que dicho juzgador dicte en ejercicio de la fun

 jurisdiccional.

7.8 Variación, reducción y ampliación de las pretensiones

La litis en todo proceso jurisdiccional se plantea con el escrito de demanda que cont

las pretensiones que se deducen en el pleito y el escrito de contestación a la deman

que contiene las excepciones que se oponen por el demandado; en su caso, si

reconvención (contrademanda), el planteamiento de la litis se da con los escrito de dema

contestación de la demanda, reconvención y contestación a la reconvención. 

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 28/48

28 

Lo anterior significa que por regla general la mayoría de las legislaciones proces

en las diversas materias no prevé la posibilidad de ampliar la demanda una

presentada ante el Órgano Jurisdiccional,  pero tampoco se prohíbe, motivo por el

considero que antes del emplazamiento de la demanda, el actor del juicio puede solic

se le permita la ampliación de la demanda, sobre todo si se trata de hechopretensiones de carácter supervenientes, ya sea para variar, ampliar o reducir

pretensiones; caso contrario ya emplazado el demandado y contestada la demanda, no pu

permitirse la ampliación de la demanda en cuanto a la variación, reducción o ampliación de

pretensiones, porque ya se encuentra entablada la litis (el pleito) objeto del Juicio.

Por excepción nos encontramos algunas legislaciones procesales que de alguna fo

permiten la ampliación de la demanda, que puede contener una variación, ampliació

reducción de las pretensiones, tal es el caso del Código de Procedimientos Administrat

del Estado de México, que en su artículo 238, fracción IV, prevé la posibilidad de amp

la demanda, tratándose de resolución negativa ficta, como se aprecia a continuación:

Artículo 238.- La demanda deberá formularse por escr

presentarse directamente ante la Sala Regional correspondient

domicilio de la parte actora, dentro de los 15 días al en que s

efectos la notificación del acto que se impugna o al en que h

tenidoconocimiento del mismo, con las excepciones siguientes:

I. Tratándose de la resolución negativa ficta, así como

omisiones para dar respuesta a peticiones de los particulares

demanda podrá presentarse en cualquier tiempo, mientras no

notifique la resolución expresa;

II. En los casos de expedición de reglamentos, decre

circulares y demás disposiciones de carácter general, p

presentarse la demanda, dentro del plazo de 30 días posteriores

fecha en que entren en vigor. También podrán impugnarse e

disposiciones generales, conjuntamente con su primer acto

aplicación;

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 29/48

29 

III. Cuando se pida la invalidez de una resolución f

favorable a un particular, la demanda deberá presentarse dentro

año siguiente a la fecha de emisión de la decisión; y

IV. Sólo tratándose de resolución negativa ficta po

ampliarse la demanda, dentro de los cinco días posteriores aque surta efectos la notificación del acuerdo de admisión

contestación de la demanda.

Por su parte la Ley Federal del Trabajo, prevé en su artículo

fracción II, la posibilidad de modificar la demanda, modificación que aunque no lo d

expresamente el precepto legal antes invocado, puede ser en cuanto a variar, reduc

ampliar las pretensiones reclamadas. El precepto en cita dice:

Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones,

desarrollará conforme a las normas siguientes:

I. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes

éstas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor par

exposición de su demanda;

II.  El actor expondrá su demanda, ratificándola

modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovesiempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requis

omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indic

en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junt

prevendrá para que lo haga en ese momento;

III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado proceder

su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito

este último caso estará obligado a entregar copia simple al acto

su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa

demandado;

IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepcion

defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hec

aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresa

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 30/48

30

los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar

explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evas

harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no

suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario

negación pura y simple del derecho, importa la confesión dehechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derec

V. La excepción de incompetencia no exime al demandado

contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere

Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demand

VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarrep

brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitare

VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procede

contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la J

acordará la suspensión de la audiencia, señalando para

continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y

VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pa

inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. S

partes están de acuerdo con los hechos y la controversia qu

reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucci

La Ley de Amparo, en ninguno de sus preceptos legales prev

posibilidad de ampliar la demanda, para variar, reducir o ampliar las pretensiones, p

 jurisprudencialmente se ha definido en diversos criterios de los Tribunales Federale

posibilidad de poder ampliar la demanda de amparo, como se aprecia del cri

 jurisprudencial que a continuación invoco, identifico y transcribo:

Registro No. 163890

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXII, Septiembre de 2010

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 31/48

31

Página: 1027

Tesis: VI.1o.A. J/51

Jurisprudencia

Materia(s): Común

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ACLARACIÓNLA. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPAR

Existe pronunciamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justici

la Nación, en el sentido de que no obstante que la ampliación

demanda no se encuentra prevista en la Ley de Amparo, res

indispensable para que el juzgador dé una solución adecuad

conflicto planteado por el quejoso, por lo que es posible conside

como parte del sistema procesal del amparo, con apoyo en el art

17 constitucional; criterio plasmado en la jurisprudencia 12/2003

rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. D

  ADMITIRSE AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY

 AMPARO, YA QUE CONSTITUYE UNA FIGURA INDISPENSA

PARA QUE EL JUZGADOR DÉ UNA SOLUCIÓN COMPLETA A

  ACCIÓN DEL GOBERNADO.". Por otro lado, el artículo 146 d

Ley de Amparo establece que cuando la demanda sea irregul

deficiente por alguna de las causas que prevé, es obligación del Jde Distrito de prevenir al quejoso para que si lo estima pertinen

subsane o la aclare dentro del término de tres días, con

apercibimiento correspondiente. Ahora, si bien dicho precepto l

se refiere a la demanda de amparo, sin embargo, también d

aplicarse a su ampliación, si es que en ésta no se expresó

precisión el acto reclamado, o incluso si hubiera alguna

irregularidad, y prevenir al quejoso para que subsane tal imprec

o irregularidad, con el apercibimiento que el propio art

contempla, pues sólo así, después de dar al promovente

oportunidad de aclararla, el juzgador podría dar una solu

adecuada al conflicto planteado por el impetra

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 32/48

32 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRAT

DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 70/2008. **********. 31 de octubre de 2008. Unanimidad

votos. Ponente: Lorena Ortuño Yáñez, secretaria de tribautorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo d

Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistr

Secretario: David Alvarado Toxtle.

  Amparo en revisión 369/2008. Esteban Gabriel Bejarano Ros

otros. 6 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J

Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.

 Amparo en revisión 88/2009. Vidal Martínez Castillo. 27 de may

2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Cor

Secretario: David Alvarado Toxtle.

  Amparo en revisión 101/2010. Sandre Jiménez y Asoc

Servicios de Autotransporte, S.A. 13 de mayo de 2010. Unanim

de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: MElena Gómez Aguirre.

  Amparo en revisión 187/2010. Jefe del Departamento Ju

Contencioso de la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública

el Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento del Municipio de Pueb

otra. 18 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J

Higuera Corona. Secretario: David Alvarado Toxtle.

UNIDAD 8: DEFENSA Y EXCEPCIÓN

8.1 Derecho de defensa en juicio

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 33/48

33 

La acción y la excepción son dos derechos subjetivos procesales que, si bien se compleme

en la dialéctica del proceso, tienen un contenido y un sentido claramente distintos. En ejerc

de la acción, la parte actora o la parte acusadora plantean su pretensión, petició

reclamación. En ejercicio de la excepción o derecho de defensa en juicio, la p

demandada o la parte acusada oponen cuestiones (excepciones) contrarias al ejercde la acción o a la pretensión de la contraparte. 

  Ambas derivan de un derecho genérico que tiene toda persona para acceder a

tribunales, con el fin de plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proc

 justo y razonable, en el que se respeten los derechos que corresponden a las partes.

8.1.1 Garantía del debido proceso legal

En nuestro país, de inicio, el derecho a la jurisdicción o a la tutela jurisdiccional se encue

previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política del País, deriva

tanto el derecho genérico a la tutela jurisdiccional como los derechos específicos de acció

excepción.

La garantía constitucional del debido proceso legal, tratándose de actos privativos d

libertad, de las propiedades, de las posesiones o de los derechos lo encontramos en el segu

párrafo del artículo 14 de la Carta Magna, que se complementa con el artículo 16 primer pá

del mismo Ordenamiento Constitucional, tratándose de los actos de molestia en la persfamilia, domicilio, papeles o posesiones de los gobernados. Preceptos constitucionales que

letra dicen:

Artículo 14. . . . . . . . . . 

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propieda

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante

tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las L

expedidas con anterioridad al hecho.

. . . . . . . . . . .

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 34/48

34 

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá

conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falt

ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, famdomicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandami

escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa

del procedimiento.

. . . . . . . . .

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí mis

ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia

tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazo

términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de ma

pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando

consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

. . . . . . . . . .

8.1.2 Defensa en el proceso penal

En materia penal, también son fundamento de la garantía constitucional del de

proceso legal, los precitados artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Esta

Unidos Mexicanos; pero son de suma importancia en esta materia procesal penal los artíc

13; 14, primero, segundo y tercer párrafos; 17, primero, segundo y último párrafos; 19, prim

segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 21, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos

primer párrafo y 23, de la Constitución Política del País, que a la letra dicen:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas n

tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede t

fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensació

servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 35/48

35 

guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero

tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo po

extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezca

Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuv

complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil corresponda.

Artículo 14.  A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perj

de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propieda

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante

tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las L

expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,

simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que

esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de qu

trata.

. . . . . . . . . . . .

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, fam

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandami

escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa

del procedimiento.

. . . . . . . . . . .

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autor

 judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la

señale como delito, sancionado con pena privativa de liberta

obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y

exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó e

comisión.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 36/48

36 

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehens

deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación algu

bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo ant

será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momentoque esté cometiendo un delito o inmediatamente después de hab

cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad

cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Púb

Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave

calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indic

pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando n

pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lug

circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabili

ordenar su detención, fundando y expresando los indicios

motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba

consignación del detenido deberá inmediatamente ratifica

detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

. . . . . . . . .

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí mis

ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia

tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazo

términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de ma

pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando

consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

. . . . . . . . . . . .

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puram

civil.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 37/48

37 

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial p

exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indic

sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto

vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se im

al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así clos datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la

señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciad

cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la pr

preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes

garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desar

de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o d

comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesa

haya sido sentenciado previamente por la comisión de un d

doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en

casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, viola

secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios viole

como armas y explosivos, así como delitos graves que determin

ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo d

personalidad y de la salud.La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revoc

libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso p

prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma

señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio

sancionada por la ley penal. La autoridad responsable

establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado,

dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del

de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva,

la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llama

atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de con

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 38/48

38 

el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las

horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hec

delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si e

secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un ddistinto del que se persigue, deberá ser objeto de investiga

separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse

acumulación, si fuere conducente.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá

los principios de publicidad, contradicción, concentración, continu

e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de

hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no qu

impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin

pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración depruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán c

prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia

 juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para ad

en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requ

desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido

caso previamente. La presentación de los argumentos y

elementos probatorios se desarrollará de manera púb

contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabil

corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 39/48

39 

penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostene

acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujeto

proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la

respetando en todo momento el principio de contradicción, salvoexcepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no ex

oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticip

en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley.

imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y

conocimiento de las consecuencias, su participación en el del

existen medios de convicción suficientes para corrobora

imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La

establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cua

acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción d

culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derec

fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán tamen las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare

responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la caus

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de

detención se le harán saber los motivos de la misma y su derec

guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Qu

prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicac

intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia

defensor carecerá de todo valor probatorio;

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 40/48

40

III. A que se le informe, tanto en el momento de su deten

como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez

hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratánd

de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar

se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesad

sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigació

persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes

ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesar

efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de

personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la le

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribuna

publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción

determine la ley, por razones de seguridad nacional, segur

pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuand

ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegido

cuando el tribunal estime que existen razones fundadas

 justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan

reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas

anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarla

impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para

defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros d

investigación cuando el primero se encuentre detenido y cua

pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, ante

su primera comparecencia ante juez podrán consultar dic

registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A p

de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuacio

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 41/48

41

de la investigación, salvo los casos excepcionales expresam

señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvagua

el éxito de la investigación y siempre que sean oportunam

revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de decuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de

año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite m

plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado

cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detenció

no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber

requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor púb

También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos

actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas ve

se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención

falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera

prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún

motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que cmáximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y

ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongació

deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cump

este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado

puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin

ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia,

computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 42/48

42 

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos qu

su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser inform

del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban to

los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto einvestigación como en el proceso, a que se desahoguen

diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interp

los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesar

desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médic

psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procede

el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación

daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda soli

directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado

dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencia

materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales ensiguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trat

delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincue

organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para

protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defe

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctim

ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervenga

el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de

obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias

la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Minis

Público en la investigación de los delitos, así como las resolucio

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 43/48

43 

de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción pena

suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha

reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos correspondeMinisterio Público y a las policías, las cuales actuarán baj

conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspond

Ministerio Público. La ley determinará los casos en que

particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judic

La imposición de las penas, su modificación y duración

propias y exclusivas de la autoridad judicial.

. . . . . . . .

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportun

para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condicio

que fije la ley.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte,

mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el torment

cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienecualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda p

deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurí

afectado.

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de

instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo de

ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Qu

prohibida la práctica de absolver de la instancia.

8.2 Concepto de excepción.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 44/48

44 

 Actualmente la palabra ³excepción´, se suele entender de dos formas:

a). En un sentido amplio, por excepción se entiende el derecho subjetivo proc

que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hec

valer por la parte actora en el proceso. En este sentido, la excepción se identifica co

derecho de defensa en juicio. b). En otro sentido, con la palabra excepción, se designa a las cuestiones concr

que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor. Dichas cuestio

pueden dirigirse a impugnar la regularidad del proceso mismo (excepciones procesa

o bien a contradecir el fundamento de la pretensión (excepciones sustanciales). 

8.3 Naturaleza jurídica de la excepción

La naturaleza jurídica de la excepción en esencia es que se trata de un derecho subje

procesal de defensa en juicio, a efecto de oponer las cuestiones (excepciones) contra

al ejercicio de la acción o a la pretensión de la contraparte. 

8.4 Clases de excepciones

Las excepciones en términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado pueden

procesales, dilatorias o sustanciales.

Las excepciones procesales, son las cuestiones concretas que el demand

plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación

proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales.   A

excepciones se refieren los artículos 2.31, 2.32, 2.33, 2.34 y 2.35 del Código de Procedimie

Civiles del Estado, en los términos siguientes:

Artículo 2.31. Son excepciones de carácter procesal:

I. La incompetencia del juez

II. La litispendencia.

III. La conexidad de la causa.

IV. La falta de personalidad o de capacidad del actor.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 45/48

45 

Artículo 2.32. Hay litispendencia cuando un juez conoc

del mismo negocio, en el que existen identidad de personas, bien

causas.

El que oponga esta excepción debe acompañar constancias necesarias del otro juicio, de no hacerlo no se admiti

excepción.

Artículo 2.33. El juicio en el que se hace vale

litispendencia se dará por concluido si la excepción es procedente

Artículo 2.34. Hay conexidad de causas cuando hay ident

de personas y acciones, aunque los bienes sean distintos, así c

cuando las acciones provienen de la misma causa.

  Al hacer valer la excepción, deberán acompañarse

constancias necesarias del juicio conexo, sin lo cual no se admitir

Artículo 2.35. La excepción de conexidad tiene por obje

remisión de los autos en que se opone, al Juzgado que prim

previno en el conocimiento de la causa conexa, para que, aunqusigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia

Las excepciones dilatorias, son las cuestiones concretas que el demand

plantea frente a la pretensión del actor, con el fin de hacer valer hechos impeditivos d

relación jurídica invocada por el actor, pero que no destruyen la acción.   A este tip

excepciones se refiere el artículo 2.37 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en

términos siguientes:

Artículo 2.37. Son excepciones dilatorias o que no destru

la acción:

I. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a

está sujeta la acción intentada;

II. La división;

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 46/48

46 

III. La excusión;

IV. Las demás que señale la ley.

Las excepciones perentorias, son las cuestiones concretas que el demand

plantea frente a la pretensión del actor, aduciendo la existencia de hechos extintivo

modificativos de la relación jurídica. Al respecto puedo decirles que en cualquier materia

tantas excepciones como derechos a favor del demandado existan en su Derecho Sustan

por ejemplo en materia civil se pueden oponer tantas excepciones como derechos sustant

regulados en el Código Civil tenga el demandado contra la pretensión ejercitada por el actor

En materia procesal civil, las excepciones se deben hacer valer u ponerse al

contestación a la demanda, salvo que se trate de las excepciones supervenientes

contestación de la demanda, o que no se hubiere tenido conocimiento de ellas antes

la contestación, las que deberán hacerse valer antes del fenecimiento de la

probatoria y dentro de los tres días de que se haya tenido conocimiento de los hecho

que se funden. Los artículos 2.116 y 2.117 del Código de Procedimientos Civiles del Est

dicen:

Artículo 2.116. Las defensas y excepciones que tengdemandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán vale

contestar la demanda.

Artículo 2.117. Sólo se admitirán las excepcio

supervenientes a la contestación de demanda, lo mismo aquélla

las que no se haya tenido conocimiento, y deberán hacerse v

hasta antes del fenecimiento de la fase probatoria, no admitiénd

después de tres días de que haya tenido conocimiento de los hec

en que se funden. 

8.5 Resolución de las excepciones.

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 47/48

47 

Por lo que hace a las excepciones procesales y de cosa juzgada, al ser de prev

especial pronunciamiento, deben de resolverse al inicio del proceso, como sucede

ejemplo en el Proceso Civil que en términos de lo dispuesto por los artículos 2.121 y 2.124

Código de Procedimientos Civiles del Estado, se deben de resolver una vez agotad

celebración de la audiencia conciliatoria, cuando no haya habido conciliación por las padel Juicio. Los preceptos legales en cita dicen:

Artículo 2.121.- En el auto que tenga por contestada o d

por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se cita

las partes a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, e

que el Juez, obligatoriamente, precisará sucintamente los punto

controversia, lo que se hará constar en el acta, e invitará a las pa

a una conciliación.

Artículo 2.124.- No habiéndose obtenido la conciliación

Juez resolverá en dicha audiencia las excepciones procesales y l

cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento, ordenando

ello el desahogo de alguna prueba, si lo estima pertinente.

En cambio las excepciones dilatorias y perentorias se resuelven en la sentedefinitiva, resaltando que primero se deben estudiar las excepciones que no destruye

acción intentada en juicio (excepciones dilatorias), porque de ser procedente algun

estas acciones dilatorias, el Juez se abstendrá de entrar al fondo del asunto dejand

salvo los derechos del actor. De no existir o no ser procedente ninguna acción dilatoria

 juzgador debe resolver las excepciones perentorias. Lo anterior lo encontramos expresam

regulado en los artículos 1.195 y 1.196, del Código de Procedimientos Civiles del Estado,

dicen:

Artículo 1.195.- Las sentencias deben ser claras, precis

congruentes con las demandas, las contestaciones y las de

pretensiones deducidas por las partes; deberán ocup

exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones

5/13/2018 Apuntes Teoria General Del Proceso. - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-teoria-general-del-proceso 48/48

48 

hayan sido materia del juicio, decidiendo todos los puntos litigio

Cuando éstos hubieran sido varios, se hará el pronunciami

correspondiente a cada uno de ellos.

Artículo 1.196.-   Al pronunciarse la sentencia, el estudiará previamente las excepciones que no destruyan la acció

si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrá de entr

fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor.


Top Related