apuntes teoria del delito

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TEORA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO (Estos son los temas desarrollados de acuerdo a la gua que el Dr. MARS maneja en clase) UNIDAD 1 EL DERECHO PENAL Y LA LEY PENAL 1. ASESORA 1.1.1. Historia del Derecho Penal El surgimiento del Derecho Penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad, as como controlar sus acciones y proteger al grupo social, ya que el hombre, an antes de hablar, llevaba a cabo acciones que afectaban a los dems, lo que motiv a la necesidad de regular tales conductas y sealar castigos para mantener el orden y la convivencia pacfica. De esta manera se ha dividido en tres grandes etapas la evolucin que ha tenido (en trminos generales) el Derecho Penal: Fase de la venganza Evolucin del Derecho Penal Privada Familiar Divina o religiosa Pblica

Fase humanitaria

Fase cientfica

1. VENGANZA.

El hombre, ante una agresin recibida, obtiene satisfaccin mediante otro acto violento y se pueden considerar 4 tipos: Privada. Conocida tambin como venganza de sangre, el individuo se hace justicia por propia mano, ocasionando el mismo dao al agresor; se identifica como la Ley del Talin. Familiar. Aqu, un familiar del afectado realiza el acto de justicia causando un dao al ofensor. Divina o religiosa. Es el castigo impuesto a quien ocasiona un dao en virtud de creencias divinas; generalmente el castigo lo imponen los considerados como representantes de diferentes deidades. En ocasiones se mezclaban rituales mgicos y hechiceros. Pblica. Se ejerca por un representante del poder pblico, esto es, quien representaba los intereses de la comunidad en su manifestacin ms primitiva. Caracteriza a esta fase, el inters primordial por castigar severamente a quien causara un dao, mismas que se caracterizaban por ser muy crueles e inhumanas, predominando las sanciones corporales y de muerte, precedidas por tratos humillantes y aflictivos. El

Cdigo de Hamurabi, La Ley de las Doce Tablas y el Pentateuco mosaico, son ejemplos de esta fase. 2. ETAPA HUMANITARIA. A la excesiva crueldad le sigui un movimiento humanizador y en general de los sistemas penales; algunos de sus exponentes son Csar Bonnesana y John Howard, quienes critican los procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones, as como la tortura, rompiendo con creencias muy arraigadas sobre la eficiencia de la pena, creando nuevos conceptos y prcticas.

3. ETAPA CIENTFICA. Aqu se mantienen los principios de la fase

anterior, profundizando cientficamente el estudio del delincuente. Aqu se considera que el castigo no es suficiente, sino que es necesario estudiar la personalidad del sujeto y analizar la vctima, conociendo el mvil del crimen, su tratamiento adecuado para readaptar al criminal y principalmente, prevenir la posible comisin de delitos. Se estima que el delito y el sujeto son resultado de las fallas sociales, con influencia de factores internos y externos.

ESCUELAS DEL DERECHO PENALLibre albedro Igualdad de derechos Responsabilidad moral

CLSICA

Objeto el delito (jurdico) Mtodo: deductivo (especulativo) Pena proporcional al delito Clasificacin de delitos

Negacin del libre albedro Responsabilidad social Objeto: el delincuente Mtodo inductivo (experimental)

POSITIVA

Pena proporcional a la peligrosidad Prevencin ms que represin Medidas de seguridad Clasificacin de delincuentes Sustitutivos penales Negacin del libre albedro Tercera Delito: hecho individual y social

Escuela

Ms importante el delincuente Mtodo inductivo Investigacin cientfica del delincuente Responsabilidad moral Imputables e inimputables Reforma social Pena: conservacin del orden jurdico

ECLCTICA SociolgicaMtodo: jurdico y experimental Delito: fenmeno jurdico y natural Factores crimingenos Pena: necesidad Imputabilidad y peligrosidad Pena y medida de seguridad Derecho positivo

Tcnicojurdica

Ordenamiento jurdico sobre otros criterios Conocimiento cientfico de delitos y penas Pena: prevencin y readaptacin Rechazo a planteamientos filosficos

1.1.2. La Dogmtica Jurdico Penal o Ciencia Jurdico Penal Es la reconstruccin del derecho vigente con base cientfica. La ciencia del Derecho Penal est integrada por materias como: a) las normas jurdico-

penales; b) los delitos; c) las puniciones; d) las penas; e) las medidas de seguridad que en conjunto, explican la ciencia del Derecho Penal, el cual se integra con las teoras explicativas de las cinco materias que constituyen el Derecho Penal, a saber: 1) la Teora de la Ley Penal; 2)la Teora del Delito; 3) la Teora de las Puniciones; 4) la Teora de las Penas y 5) la Teora de las medidas de seguridad, por lo tanto, la sistemtica del Derecho Penal tendr el siguiente contenido: Introduccin Teora del delito Teora de la ley penal Teora de las penas Teora de las medidas de seguridad 1.1.3. Caracteres del Derecho Penal

2. ASESORA 2.1. La Ley Penal Es la norma jurdica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad y sus elementos bsicos son la ley, el delito, el delincuente y la pena. 1.2.1. La interpretacin penal Interpretar significa explicar, aclarar y entender lo que es oscuro y confuso. Es aclarar la voluntad de la norma, al comprender situaciones que no se describen expresamente. Existen diversos criterios de clasificacin de la ley, a saber: Doctrinal o privada cuando es realizada por los particulares y doctrinal cuando es llevada a cabo por estudiosos del Derecho. Autntica o legislativa la realiza el legislador a fin de aclarar o Origen norma jurdica a los casos concretos y con justicia, tomando en cuenta la interpretacin jurdica y doctrinal si existieren. precisar el significado de la norma. Judicial, jurisdiccional o forense llevada a cabo por Jueces, Magistrados o Ministros en su tarea diaria, a fin de aplicar la

Histrica. La norma debe entenderse en el contexto del momento Mtodo1 estricto ley mediante el anlisis sistemtico del texto legal, teniendo presentes diversos factores como los sociolgicos, ticos, polticos, etc., conociendo qu factores influan en la sociedad en ese momento, atendiendo a todo el ordenamiento jurdico al cual pertenece. Sistemtica, que implica conocer y comprender todo el cuerpo legal al cual pertenece la norma, y no considerarla aisladamente. Analgica que interpreta la norma recurriendo a casos o normas similares a fin de develar su sentido. Declarativa cuando a juicio del intrprete, las palabras usadas en el texto significan justo lo que las palabras empleadas quieren decir o expresan. Extensiva. Aqu, el intrprete concluye que las palabras expresan Resultados interpretacin. Restrictiva. El texto legal expresa ms de lo que significan. La letra va ms all de la voluntad legal. Progresiva. Trata de adaptar el texto de una ley a las necesidades imperantes, ya que de no adaptarse la norma a los cambios sociales, se vuelve anacrnica, obsoleta e ineficaz. menos que la voluntad de la ley, por lo que deber encontrar lo que la ley quiso expresar, sin excederse en su en que fue creada. Corresponde el estudio de la formacin de la ley. Gramatical. Se trata de entender la norma en el significado de las palabras que us el legislador cuando expidi la norma. Lgica o teololgica, determina el verdadero sentido de la

1.2.2. mbito material de validez Existen tres rdenes desde los cuales se aplica la norma en nuestro pas, en concordancia con nuestro sistema poltico: Comn, local u ordinario, esto es que todos los delitos son comunes, menos los que expresamente y por excepcion la ley determina como federales. Federal. Aqu se integran los delitos que afectan directamente a la Federacin (Art. 50 LOPJF)1

Fernando Castellanos nicamente considera la interpretacin gramatical y lgica, mientras que Griselda Amuchategui observa tambin la histrica, sistemtica y analgica.

Militar. Rige las relaciones del ejrcito. Su jurisdiccin esmilitar. 1.2.3. mbito personal de la ley penal Este aspecto atiende a la persona a quien vas dirigida la norma, bajo el principio de igualdad de todos ante la ley. Igualdad de todos ante la ley. Se funda en lo dispuesto por el Art. 13 de la CPEUM, ya que ni el sexo, ni la nacionalidad, ni la condicin econmica o social son cusa de no aplicacin de las leyes penales. Su origen se encuentra en la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre. Pero existen excepciones, tales como la declaracin de procedencia (o conocido como fuero, que slo se da para preservar a los funcionarios contra la autoridad por los delitos o faltas que se le atribuyan, derivado de su funcin ante el Estado, pero su responsabilidad ante la comisin de delitos, da lugar a un juicio poltico. Mientras que la inmunidad se fundamenta en la necesidad de que los representantes de pases extranjeros puedan ejercer sus funciones con libertad, evitar obstculos e incluso falsas acusaciones, que llevaran a un desprestigio internacional. Deja a la persona exenta de castigo por los delitos y faltas que realice. 1.2.4. mbito espacial de la ley penal La ley debe aplicarse en el territorio donde fue creada, pues es la expresin de la soberana del Estado, por lo cual, su aplicacin abarcar nicamente su territorio. Principios:

Territorialidad. Seala que la ley deber aplicarse slo dentrodel territorio del Estado que la expidi, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes habr de imponerse (Art. 1 CPF). Extraterritorialidad. La ley penal mexicana puede ser aplicada fuera del territorio nacional o estatal, segn sea el caso. Personal. Atiende a las personas en s, ya que es aplicable la ley de la nacin a la que pertenezca el delincuente, independientemente del lugar de realizacin del delito. Real. Se refiere a los bienes jurdicos tutelados, que determinar el Estado que deber sancionar al delincuente. Universal. Todas las naciones tienen derecho a sancionar a los autores de los delitos que se cometan en territorio propio o ajeno, siempre que el delincuente est a su alcance. En este mbito, surgen las siguientes figuras: Extradicin. Es la entrega que hace un Estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en el mismo, para que sean juzgados por el Estado en cuyo territorio delinquieron. Esta se divide en: Activa. Referida a quien solicita la entrega del delincuente. Pasiva. Tiene lugar segn el pas que hace la entrega del delincuente. Espontnea. Aplicada por el pas donde se encuentra el delincuente, sin ser requerido.

Voluntaria. El propio delincuente se entrega a su Estado deorigen.

De paso o trnsito. Es el permiso que otorga un Estado paraque un delincuente pase por su territorio, al dirigirse al Estado donde cometi el delito, en virtud de la extradicin. Expulsin. Consiste en que un Estado, en ejercicio de su soberana, pueda expulsar a los extranjeros cuya permanencia en el territorio juzgue inconveniente (Art. 33 CPEUM). 1.2.5. mbito temporal de la ley penal Las normas jurdicas deben obligar a partir del momento de la iniciacin de su vigencia y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni despus podr aplicarse. La retroactividad de la ley. Ninguna ley puede aplicarse retroactivamente, respecto de un hecho ocurrido antes del surgimiento de la norma. De acuerdo al Art. 14 de la CPEUM, cuando se cauce perjuicio a alguna persona, no pueden retrotraerse los efectos de la ley, pero nada se opone a la aplicacin retroactiva de un precepto, si dicha aplicacin es benfica, lo que la Constitucin prohbe es la retroactividad perjudicial. 3. ASESORA 1.3. Concurso aparente de leyes penales y criterios de solucin Se da cuando un mismo hecho realiza dos o ms tipos, los cuales se excluyen recprocamente, bastando la aplicacin de uno de ellos para la completa valoracin del hecho. 1.3.1. Principio de especialidad Se debe aplicar la ley penal estrictamente aplicable al caso concreto, es decir, cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecer sobre la general; en este sentido, cuando una misma conducta aparezca prevista por varios tipos penales, deber aplicarse el tipo penal estrictamente aplicable al caso. Este principio se encuentra plasmado en los Artculos 14, 16 y 19 de la CPEUM y en el 6 del CPF. 1.3.2. Principio de consuncin o absorcin Consiste en que al sujeto se le condene a la pena que corresponde al delito ms grave sin tomar en consideracin las correspondientes a los otros delitos realizados. 1.3.3. Principio de subsidiaridad, alternatividad, mayor entidad punitiva y otros. Principio de subsidiaridad. Alude a los casos en que una disposicin legal tenga carcter subsidiario respecto a otra, su aplicabilidad excluye la aplicabilidad de la otra. Puede ser expresa o tcita segn se contenga en la ley o se deba deducir. Una ley puede ser calificada como subsidiaria cuando describe diversos grados de la lesin o puesta en peligro del bien jurdico de tal manera que la descripcin incluida en la disposicin subsidiaria, por ser menos grave que lo descrito por la principal, se absorbe por sta.

Principio de alternatividad. Si dos leyes se refieren a unmismo comportamiento, es indiferente cul debe aplicarse, pero si las dos establecen consecuencias jurdicas diversas, entonces debe aplicarse la que contemple la ms severa. Principio de mayor entidad punitiva.

4. ASESORA 2.1 Nocin general del delito y nocin jurdica Para el Dr. MARS, el delito es un evento antisocial realizado por medio de una conducta humana activa u omisiva, descrito en los tipos penales, mismos que sealan las punibilidades aplicables, cuya aplicacin de la pena corresponder al Juez penal de la causa, cuya pena real, son la real y efectiva privacin de derechos y bienes del sujeto activo. Segn Carranc y Rivas, el delito es siempre una conducta (acto u omisin) reprobada o rechazada (sancionada). La reprobacin opera mediante la amenaza de una pena (a leyes penales). Cdigo Penal Federal. (Artculo 7) Delito es el acto u omisin que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material tambin ser atribuible el resultado tpico producido al que omita impedirlo, si ste tena el deber jurdico de evitarlo. En estos casos se considerar que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tena el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es: I. Instantneo, cuando la consumacin se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II. Permanente o continuo, cuando la consumacin se prolonga en el tiempo, y III. Continuado, cuando con unidad de propsito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. 2.2. Presupuestos del delito Son circunstancias jurdicas o de hecho, cuya existencia debe ser previa a la realizacin del delito; pueden ser generales (cuando necesariamente deben concurrir para la configuracin de cualquier delito, pues su ausencia implica la imposibilidad de integrarlo, tales como la norma penal, el sujeto activo, el pasivo y el bien jurdico) y especiales (los condicionantes de la existencia de un delito concreto y cuya ausencia puede originar la no aparicin del delito, por ejemplo, la falta de preez para la comisin del aborto).

El sujeto activo. Es la persona fsica que comete el delito,llamado delincuente, agente o criminal, es siempre una persona fsica, independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras caractersticas. Nunca una persona moral o jurdica podr ser sujeto activo de algn delito; nicamente la persona fsica puede ser imputable y capaz. Es el responsable de la alteracin de la realidad. Despliega la conducta de carcter delictiva considerada asi por el legislador.

El sujeto pasivo. Es la persona fsica o moral sobre quienrecae el dao o peligro causado por la conducta del delincuente, se le denomina vctima u ofendido. Es quien reciente en su persona, bienes o derechos, el resultado de la conducta delictiva desplegada por el sujeto (s) activo (s). La conducta. Es un comportamiento humano voluntario (en ocasiones, una conducta humana involuntaria puede tener, ante el Derecho Penal, responsabilidad culposa o preterintencional), activo (accin o hacer positivo) o negativo (inactividad o no hacer), que produce un resultado. Para ser sancionable, forzosamente debe ser realizada por una persona.

Bien jurdico tutelado. Es el inters preponderante que ellegislador incorpora la norma, cuya titularidad la da un ente fsico o moral (cualquiera de nosotros), pblica o moral privada (la sociedad). Objetos del delito: Objeto jurdico. Es el inters jurdicamente tutelado por la ley. En cada figura tpica o delito, tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos. Objeto material. Es la persona o cosa sobre la que recae directamente el dao causado por el delito cometido o el peligro en que se coloc a dicha persona o cosa. 2.3. Elementos o aspectos del delito: positivos y negativos Positivo. Son cada una de las partes que integran al delito: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva. Son los aspectos positivos. Negativo. Es la negacin de cada uno de los aspectos positivos del delito, lo cual anula o deja sin existencia al positivo y por tanto, al delito. ASPECTOS POSITIVOS Conducta Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Imputabilidad Punibilidad Condicionalidad objetiva ASPECTOS NEGATIVOS Ausencia de conducta Atipicidad Causas de justificacin o licitud Inculpabilidad Inimputabilidad Excusas absolutoriasAusencia de condicionalidad objetiva

2.3.1. Prelacin lgica y prioridad temporal Prelacin lgica. Cuando se dice que el delito es una accin antijurdica, tpica, imputable, culpable, punible y en ocasiones sujeta a condiciones objetivas de punibilidad, no se ubican a stos elementos de manera arbitraria ni catica. Esta enunciacin responde a la preferencia que tiene un elemento sobre otro en la determinacin de la existencia de un delito, ya desde el punto de vista dogmtico, ya judicial; de tal forma que en el mismo momento de pronunciarlos se les otorga su importancia en relacin con el y los que le suceden. Prioridad temporal.

2.3.2. Concepciones: atomizadota y Bitmica a Heptatnica NO. ELEMENTOS 2 3 4 5 6 7 CORRIENTE Bitmica Tritmica Tetratmica Pentatmica Hexatmica Heptatmica ELEMENTOS Conducta, tipicidadConducta, tipicidad y antijuricidad Conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad e imputabilidad Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones objetivas de punibilidad.

5. ASESORA 2.4. Delito instantneo, permanente o continuo, eventualmente permanente y continuado Instantneo. Es aqul en que la violacin jurdica realizada en el momento de consumacin se extingue con sta. La accin coincide con la consumacin. El agente no tiene ningn poder para prolongarlo ni hacerlo cesar; por ejemplo, en el delito de homicidio, robo, violacin, dao en propiedad ajena, etc. El hecho delictivo se produce en un solo momento. En el Cdigo Penal se menciona que la consumacin se agota en el momento que se han realizado todos los elementos de la descripcin legal.

Permanente o continuo. La accin se prolonga en el tiempo, implica una persistencia en el resultado del delito, durante la cual mantiene su actuacin la voluntad criminal; hay un propsito delictivo, como en la detencin ilegal, el rapto, el secuestro, abandono de familia, etc. Sus elementos son: Una conducta o hecho Una consumacin ms o menos duradera Momento inicial Periodo intermedio Momento final Eventualmente permanente. Un sujeto lesiona un bien jurdico, al cual vuelve a lesionar en diferente tiempo, no necesariamente en el mismo lugar o persona, por ejemplo, un violador que ataca a muchas vctimas. Continuado. Hay una pluralidad de acciones y de violaciones. Se agota cuando una misma persona es responsable de varios hechos que realizan el mismo tipo de delito; son necesarios la homogeneidad de la forma de comisin, el mismo bien jurdico y la unidad del dolo, por ejemplo el robo hormiga. 2.5. Delitos consumados y delitos de tentativa Delitos consumados. Una vez realizada la accin o conducta, se configuran todos los elementos descritos por el legislador. Es tangible, hay dao jurdico. Delitos de tentativa. La tentativa est presente a fin de cometer un delito, se ha comenzado su ejecucin por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario para su consumacin, por causas independientes a su voluntad. No causa dao al bien jurdico tutelado. 2.6. Delitos atendiendo a diversos tipos de autora y participacin. Autor material. Quien solo o conjuntamente con otros, lo ejecuta todo entero por propia mano. Autor mediato. Se usa a otra persona como objeto o medio para lograr el resultado; se doblega la voluntad. Autor intelectual. Es quien concibe la idea, planea, organiza; determina a otro u otros para que lo ejecuten. Coautora. Es cuando se realiza por un grupo de personas y de mutuo acuerdo, un hecho delictuoso. Los coautores se distribuyen la realizacin del tipo y no basta con la simple manifestacin de voluntad, es necesario que todos acten en una realizacin consciente de lo que van a hacer, por lo que tampoco se da esta figura en los delitos culposos. Cmplice. Auxilia indirectamente al sujeto que lo realiza. Es la persona plenamente responsable que no participa como inductor y que ayuda o socorre al autor principal, mediante acuerdo previo. Puede ser cmplice primario cuando sin su cooperacin el hecho no se hubiera cometido, o cmplice secundario si participa de cualquier forma en la consumacin del delito.

Encubridor. Quien posteriormente a la ejecucin de la accin conque se consuma el delito, acta a favor del delincuente sin que mediara acuerdo previo.

Copartcipe. Persona que tiene participacin con otra enalguna cosa. Sujeto activo. En la comisin de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado, da lugar a la relacin jurdica material y posteriormente a la relacin procesal. 6. ASESORA 2.7. Delitos de accin y de omisin; delitos dolosos y culposos.

Delitos de accin. Se comete una conducta con el propsitode lograr un resultado de carcter delictivo. Esta conducta es un movimiento corpreo, mediante un hacer de carcter positivo; cambia el mundo fctico porque se puede hablar de este delito, por ejemplo, homicidio, rapto, portacin de arma sin licencia, etc. Delitos de omisin. Se traducen por una inactividad voluntaria o involuntaria, que ocasiona la alteracin del mundo fctico, violando el deber impuesto por la norma. El sujeto activo tiene el deber de obrar de un modo determinado; por ejemplo, abandono de cnyuge, suministro de alimentos, auxilio de un mdico, etc. Delitos dolosos. Se cometen con la intencin de lograr el resultado propuesto inicialmente. Coincide con la idea original. Se divide en tres: Dolo directo, el resultado producido coincide exactamente con la intencin propuesta del agente. Dolo indirecto, el fin propuesto es igual al resultado que se produce, sin embargo, el agente sabe que con su conducta puede acaecer otro tipo de resultado de carcter delictivo, pero que no coincide con la finalidad principal. Dolo eventual, se prev la posibilidad de resultados delictivos no deseados directamente, por lo tanto, los mismos no se aceptan por no coincidir con laq intencin propuesta. 2.8. La conducta, el hecho o la accin (Latu Sensu) Conducta. Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propsito Accin Latu Sensu. Es la realizacin de una conducta, cometer una conducta para lograr un fin diferente a la conducta. Accin (Lato sensu) Categoras que comprende: Accin (Stricto sensu) y Omisin (no hacer). La omisin a su vez est constituida por Propia (simple) e Impropia (delitos de comisin por omisin).

Accin (Facere) Hacer lo que no se debe

Accin [Lato sensu]

Categoras

Propia Consiste en no hacer. No se realiza lo que la ley prohbe; no se produce resultado material, sino formal.

Omisin (Non Facere) No hacer lo que se debeImpropia Consiste en no hacer, pero que resulta en un dao o afectacin al bien jurdico.

2.8.1. La accin (Strictu Sensu) Es todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificacin 2.8.2. La omisin: propia e impropia Omisin. No hacer lo que se debe. Propia. Consiste en no hacer. No se realiza lo que la ley prohbe; no se produce resultado material, sino formal. Se viola una norma preceptiva (que ordena) Impropia. Consiste en no hacer, pero que resulta en un dao o afectacin al bien jurdico. Se trasgrede una norma prohibitiva. Se sanciona por el resultado producido. 2.8.3. El resultado material y el nexo de causalidad en la accin y en la omisin Resultado material. Es necesario un resultado, de manera que la accin u omisin del agente debe ocasionar una alteracin en el mundo fctico; por ejemplo, el homicidio. Nexo de causalidad. Es la estrecha relacin entre la conducta desplegada por el agente y el resultado obtenido. 2.8.4. Las personas morales frente al derecho penal Las personas jurdicas no peden ser sujetos activos del delito por carecer de voluntad propia, independientemente de la de sus miembros, razn por la cual faltara el elemento conducta, bsico para la existencia del delito. No tienen responsabilidad pero los socios s. 2.8.5. La ausencia de conducta: vis absoluta, vis mayor, movimientos reflejos, sueo, sonambulismo, actos automticos y otros.

Slo puede hablarse de la ausencia de accin cuando los movimientos corporales realizados u omitidos, se efectan en ausencia de la conciencia, de tal forma que se acta simplemente de manera mecnica o totalmente determinado por fuerza exteriores. Vis absoluta. Es la fuerza fsica superior resistible, atribuida a una persona. Vis maior. Es la fuerza fsica irresistible que proviene de la naturaleza. Por ejemplo, El da 30 treinta de abril del ao en curso JUAN HERNANDEZ LOPEZ y su novia MARGARITA VARGAS JIMENEZ, en compaa de unos amigos acuden un da de campo en el poblado denominado Pueblo Nuevo en Mineral del Monte Hidalgo, especficamente en la Pea Rayada, que es una zona minera, en la que se han construido tneles y como consecuencia de ello es peligrosa, sin embargo, siendo aproximadamente las 11:00 once horas de la maana, deciden JUAN HERNANDEZ LOPEZ y su novia apreciar el paisaje, por lo que se acercan al filo de la pea, realizndose en ese momento una explosin con motivo de las excavaciones de la mina que se encuentra en los alrededores, lo que provoca que el piso se cimbre, se mueve, por el acomodo de la tierra, moviendo que les hace perder el equilibrio, por lo que ante la desesperacin de mantenerse en pie, Juan, toca a Margarita, quien termina de perder el equilibrio y cae al precipicio, y como consecuencia de esto muere. Sueo y sonambulismo: excluyendo la embriaguez del sueo y el estado crepuscular hipntico, donde se encuentran elementos de volicin. Sugestin e hipnosis, entendida esta como un conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso, producidaas por maniobras artificiales, en las que se puede dar la sugestin intra o posthipntica. Inconsciencia en alto grado: (actos reflejos) producidos por situaciones fisiolgicas o el estado de sideracin emotiva. Fuerza irresistible: Cuando el sujeto se mueve obligado por una fuerza exterior, superior e irresistible que puede provenir de una energa humana (vis absoluta) o subhumana (vis maior). 7. ASESORA 2.9. El tipo penal y la tipicidad Tipo penal. Es la descripcin legal de un delito; de no existir an cuando en la realidad alguien realice una conducta que afecte a otro, no se podr decir que aqul cometi un delito, porque no lo es y no se le podr castigar. Es un instrumento legal, lgicamente necesario. Debe ser de naturaleza descriptiva pues ah se describir la conducta que el legislador considera como delito. Tipicidad. Es la adecuacin de la conducta al tipo; el encuadramiento de un comportamiento real a la hiptesis legal. La conducta debe estar adecuada exactamente al tipo que el legislador diga. No existen dos figuras iguales. Cada tipo penal seala sus propios elementos, mismos que debern

reunirse en su totalidad conforme lo seale la norma, de manera idntica a la abstraccin legal. Es el encuadramiento de una conducta con la descripcin hecha en la ley. Principios generales. No hay delito sin ley No hay delito sin tipo No hay pena sin tipo No hay pena sin delito No hay pena sin ley 2.9.1. Historia del tipo penal, importancia, funcin de garanta y el bien jurdico (Pag 91 libro internet teoria del delito) 2.9.2. Elementos del tipo penal. Movimiento corporal, o en su caso, la no realizacin de una accin (omisin). El resultado, traducido en una lesin o puesta en peligro de bienes jurdicos. Relacin de causalidad entre ambos rdenes. Calidades referentes al sujeto pasivo. Concurrencia de cualidades especificas en el sujeto que realiza la accin. Modalidades de tiempo, lugar u ocasin. Referencia de medios de comisin. Referencia al objeto material. Admite incluso, por excepcin, que pueden haber elementos subjetivos en el tipo, diferentes al dolo. Tipos penales. Legales. Son formados por el legislador a travs de una funcin estatal, lo que da seguridad y certeza jurdica a los gobernados. (Art. 14 CPEUM) Cerrados. Describen los elementos constitutivos de la conducta delictiva. No dejan lugar a la interpretacin del juez. Abiertos. Necesitan acudir a una norma de carcter general. Judiciales. El juez declara qu tipo de conducta se considera como delito y cules no. En blanco. Establecen una pena para una conducta que resulta individualizada en otra ley; puede ser formal (proceso legislativo) o material (creada por una actividad u rgano diferente al rgano legislativo).

2.9.3. Clasificacin de los tipos conforme a sus elementos y atendiendo a su estructura y ordenacin.

De accin. La conducta tpica consiste en un comportamiento positivo.

Por la conducta Comportamiento del sujeto activobien

Simple. No se realiza lo que la ley prohbe De omisin Por omisin. No hacer, pero resulta un dao o afectacin al jurdico.

De lesin o dao. Se afecta realmente al bien tutelado.

Por el dao Afectacin alexiste

Efectivo. Cuando el riesgo es mayor o De peligro. nicamente se pone en Peligro el bien tutelado. mayor probabilidad de causar

bien tuteladoafectacin. bien

Presunto. Cuando el riesgo de afectar el Es mayor.

Formal, de accin o de mera conducta. Para su integracin no

Por el resultado Segn la consecuencia derivada

requiere producirse un resultado. Material o de resultado. Es necesario un resultado, de manera que la accin u omisin del agente debe ocasionar una alteracin al mundo fctico.

Doloso intencional. La intencin del agente determina el grado de responsabilidad penal.

Por la intencionalidad La intencin del activo determina el grado de responsabilidad penal

Doloso imprudencial o no intencional. El delito se comete sin la intencin de cometerlo. Preterintencional o ultraintencional. El agente desea un resultado tpico pero de menor intensidad o gravedad que el producido.

Simple. Cuando el delito producido slo consta de una lesin.

Por su estructura Se refiere a la afectacin producida al bien

Complejo. Cuando el delito, en su estructura, consta de ms de una afectacin y da lugar al surgimiento de un ilcito destinto y de mayor gravedad.

Unisubjetivo. Participa un solo sujeto activo

Por el nmero de sujetos

Plurisubjetivo. Se requieren de 2 o ms sujetos. Unisubsistente. Requiere de un solo acto.

Por el nmero de actos

Plurisubsistente. El delito se integra por la concurrencia de varios actos.

Instantneo. El delito se consuma en el momento. Continuado. Se produce mediante varias conductas y un solo resultado.

Por su duracin

Continuo con efectos permanentes. Se afecta instantneamente el bien Jurdico y sus consecuencias permanecen en un tiempo. Permanente. Se prolonga en el tiempo.

De querella necesaria. Este slo puede perseguirse a peticin de parte

Por su procedibilidad o perseguibilidad

De oficio. Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito.

Comn. Emanado de las legislaturas locales. Federal. Emanado del Congreso de la Unin.

Por la materia

Militar. El contemplado en la legislacin castrense. Poltico. El que afecta al Estado. Vs. El Derecho Internacional. Afecta bienes jurdicos de Derecho Internacional.

derivan

Bsico o fundamental. Es el tipo que sirve de base o eje y del cual de otros, con el bien jurdico tutelado. Especial. Se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que le autonoma o vida propia; pueden ser agravados o atenuados. Complementado. Es un tipo bsico, adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su punibilidad, agravndolo o atenundolo.

Por su ordenacindan

metdica

Por su composicin

Normal. La descripcin legal slo contiene elementos objetivos.

Es la descripcin legal que hace referencia a sus elementos, pudiendo ser objetivos, subjetivos o normativos.

Anormal. Se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos.

Autnomo. Tiene existencia por s mismo.

Por su autonoma o dependencia

Dependiente o subordinado. Su existencia depende de otro tipo.

Amplio. El tipo no precisa un medio especfico de comisin, por lo que que puede serlo cualquiera.

Por su formulacinuna de las Causstico. El tipo plantea diversas hiptesis o posibilidades para integrarse el delito.

Alternativo. Basta que ocurra alternativas. Acumulativo. Se requiere que ocurran todas las hiptesis planteadas.

Por la descripcin de susconducta.

Descriptivo. Describe con detalle los elementos que debe contener el delito. Normativo. Hace referencia a lo antijurdico; generalmente va vinculado a la

elementos

Subjetivo. Se refiere a la intencin del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de ndole subjetiva.

2.9.4. El tipo objetivo y el tipo subjetivo Tipo de injusto. Es la accin prohibida en el supuesto de hecho de una norma penal. El tipo de injusto objetivo. Est constituido de todos aquellos elementos de naturaleza objetiva que caracterizan la accin tpica, tales como el autor, la accin, medios y formas de comisin, resultado, objeto material, etc. Es el ncleo realobjetivo de todo delito, pues ste no es slo mala voluntad, sino mala voluntad que se concreta en n hecho. El hecho externo es la base de la construccin dogmtica del delito. El tipo de injusto subjetivo. Se constituye del contenido de la voluntad que rige la accin dirigida a una finalidad. Se divide en: tipo de injusto del delito doloso, que est constituido por el dolo y el tipo de injusto del delito doloso, constituido por la realizacin imprudente de los elementos objetivos de un tipo. El dolo como elemento de la accin finalista, parte de su esencia, en la que toda accin consciente es llevada por la decisin de accin, es decir, por la conciencia de lo que se quiere (elemento intelectual) y la decisin de querer realizarlo (elemento volitivo, de voluntad). Ambos elementos como factores creadores de una accin real, constituyen el dolo. La accin objetiva es la ejecucin finalista del dolo. Es un elemento finalista de la accin.

2.9.5. El tipo de delito doloso Implica siempre la acusacin de un resultado de carcter externo y exige la voluntad traducida en dicho resultado. 2.9.6. El tipo de delito culposo La voluntad no se manifiesta en un resultado pretendido, sino en el hacer sin prever siendo previsible. 8. ASESORA 2.9.7. Distinciones entre tipo de injusto y tipo en sentido amplio Tipo de injusto. Es la valoracin de juicio o antijuricidad que se le aplica a la conducta de carcter delictiva elaborada por el legislador. Es una calificacin a la antijuricidad. Tipo en sentido amplio. Descripcin de la conducta prohibida llevada a cabo por el legislador en el supuesto de hecho de una norma. Conducta exteriorizada de la persona. 2.9.8. Tipicidad Es la adecuacin de la conducta al tipo, es el encuadramiento de un comportamiento real a la hiptesis legal. Habr tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstraccin plasmada en la ley. Es u no de los elementos esenciales del delito y cuya ausencia impide su configuracin. 2.9.9. Atipicidad y ausencia de tipo Atipicidad. Es la no adecuacin de la conducta al tipo penal. Si la conducta no es tpica, jams podr ser delictuosa. La conducta del agente no se adecua al tipo, por faltar alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige y que puede ser respecto de los medios de ejecucin, el objeto material, las peculiaridades del sujeto activo o pasivo, etc. Sus causas pueden ser: 1. ausencia de la calidad o del nmero exigido por la ley en cuanto a sujetos activos o pasivos. 2. si faltan el objeto material o el objeto jurdico. 3. cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo. 4. al no realizarse el hecho por los medios comisitos especficamente sealados en la ley. 5. si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. 6. por no darse la antijuricidad especial.

Ausencia de tipo. Es la carencia del mismo. Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripcin tpica de una conducta determinada. El legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta. Es la carencia del tipo.

2.10. Antijuricidad y licitud Antijuricidad. Es lo contrario a derecho. Comprende la conducta en su fase externa. Es puramente objetiva, pues atiende slo al acto. Para Binding, la norma crea lo antijurdico, la ley crea la accin punible la norma valoriza, la ley describe. Existen dos clases: material (lo contrario a Derecho) y formal (es la violacin de una norma emanad del Estado). Causas de justificacin o licitud (aspecto negativo). Es lo contrario a la antijuricidad, o sea, lo que es conforme a Derecho. Tambin se llaman eximentes, causas de incriminacin o causas de licitud. 2.10.1. Historia del concepto de antijuricidad El tipo era considerado en Alemania como los conjuntos de caracteres integrantes del delito, tanto objetivos como subjetivos (dolo y culpa). En 1906, Beling considera al tipo como una mera descripcin. En 1915 Ernesto Mayer asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuricidad. No toda conducta tpica es antijurdica, pero s toda conducta Tepic es indiciaria de antijuricidad. Con Edmundo Mezger, el tipo no es simple descripcin de una conducta antijurdica, sino la razn de ser de ella, su real fundamento. Toda conducta tpica es siempre antijurdica, por ser en los tipos en donde el legislador establece las prohibiciones y mandatos indispensables para asegurar la vida comunitaria. 2.10.2. Antijuricidad general y penal; formal y material; objetiva y subjetiva Formal. Para Franz Von List cuando implique trasgresin a una norma establecida por el Estado (oposicin a la ley). Para Cuello Caln, es la rebelda contra la norma jurdica. Para Villalobos es la infraccin de las leyes. Material. Para Franz Von List en cuanto signifique contradiccin a los intereses colectivos. Para Cuello Caln, es el dao o perjuicio social causado por la rebelda a la norma jurdica. Para Villalobos es el quebrantamiento de las normas que las leyes interpretan. 2.10.3. Problemtica del consentimiento ante la tipicidad y la antijuricidad Que el titular del bien es disponible. Que el titular del bien jurdico tenga la capacidad jurdica. Se excluye la conducta.

9. ASESORA 2.10.4. Las causas de justificacin (eximentes, incriminacin o causas de licitud) y sus fundamentos causas de

Son las condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta tpica. Representan un aspecto negativo del delito; en presencia de alguna de ellas falta uno de los elementos esenciales del delito (la antijuricidad), as, la accin realizada, a pesar de su apariencia, resulta conforme a Derecho. Son tambin las razones o circunstancias que el legislador consider para anular la antijuricidad de la conducta tpica realizada, al considerarla licita, jurdica o justificativa. Sus criterios fundamentales son el consentimiento (debe ser serio y voluntario y corresponder a la verdadera voluntad del que consiente) y el inters preponderante (surge cuando existen dos bienes jurdicos y no se pueden salvar ambos). 2.10.4.1. Defensa legtima Es todo acto realizado por el hombre, contra un ataque humano, ilegitimo, inminente o inmediato, para defender su vida, la de sus 0arientes o extraos y los bienes y derechos de estas mismas personas, siempre que se utilicen medios racionales y proporcionales al peligro que est repeliendo y no haya habido provocacin dolosa por parte del agredido o de quien se defiende. Sus elementos son: Repulsa. Rechazar la agresin sin haberla provocado. Agresin. Actuar contra alguien con intencin de afectarla. Debe ser real (algo cierto, no imaginado, que no sea suposicin o presentimiento), actual (que ocurra al mismo tiempo de repelerla) e inminente (que sea prxima o cercana). Sin Derecho. Debe carecer de derecho. En defensa de bienes jurdicos propios o ajenos. Pues asi lo seala la ley. Necesidad de la defensa. Proporcional al posible dao que se pretenda causar con la agresin injusta. Racionalidad de los medios empleados. Que el medio no sea extremo. Sin mediar provocacin suficiente, dolosa e inmediata. El agredido no debe haber provocado la agresin. Exceso. La repulsa a la agresin injusta deber ser necesaria y proporcional a la agresin o posible dao. Algunos problemas que plantea la legtima defensa son: a) contra el exceso; b) legitima defensa y ria; c) legtima defensa recproca y d) en el caso de inimputable. La defensa putativa. El que se defiende o incluso el que ataca, creen que lo hacen dentro de la legalidad, pues consideran que tienen el derecho a hacerlo, cuando en realidad no es asi. 2.10.4.2. Estado de necesidad Es obrar por la necesidad de salvaguardar o proteger un bien jurdico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurdico de afrontarlo. Sus elementos son: Peligro. Debe existir la amenaza de una situacin que pueda causar dao a alguno de los bienes jurdicos.

El peligro no debe haberlo ocasionado dolosamente el agente. De lo contrario no podra invocarse el estado de necesidad. El peligro debe existir sobre bienes jurdicos propios o ajenos. Causar un dao. El agente obrar ante el peligro de tal forma que causar una afectacin o dao a un bien jurdico para salvar otro. Que el agente no tenga el deber jurdico de afrontar el peligro. Se precisa la ausencia de obligacin por parte del agente. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.

2.10.4.3. Ejercicio de un derecho Es causar algn dao cuando se obra de manera legtima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. El dao se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurdica o de otra situacin, como el ejercicio de una profesin, una relacin familiar, etc. En los deportes. a) En los que la prctica es individual; b) en los que implican la participacin directa de dos o ms individuos y c) en los que s implican combate. 2.10.4.4. Cumplimiento de un deber Es causar un dao obrando en forma legtima en cumplimiento de un deber jurdico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y que este ultimo no se realice con el solo propsito de perjudicar al otro, por ejemplo el Agente de la PJ que detiene a alguien por orden de aprensin 10. ASESORA 3.1. La imputabilidad penal Es la capacidad de entender y querer en el campo del Derecho Penal; implica salud mental, aptitud psquica de actuar en el mbito penal. Primero debe ser imputable (gozar de salud mental, no estar afectado por sustancias y tener 18 aos) y despus culpable. Acciones liberae in causa. El sujeto antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa (como beber) que lo colocan en un estado que no es imputable y comete un acto criminal, por lo tanto, la ley lo considera como culpable. Son acciones libres en su causa , pero determinadas en cuanto a su efecto. 3.2. La inimputabilidad Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el mbito del Derecho Penal. Sus causas son: Trastorno mental. Incluye cualquier alteracin o mal funcionamiento de las facultades psquicas, siempre que impidan al agente comprender el carcter lcito del hecho o conducirse acorde con esa comprensin. Puede ser transitorio o permanente, por ingestin de sustancias nocivas o procesos

patolgicos internos. Solo se excluye el caso en que el propio sujeto haya provocando esa incapacidad, intencional o imprudencialmente. Desarrollo intelectual retardado. Es un proceso tardo de la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer. Miedo grave. Es un proceso psicolgico por el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y grave. Es de naturaleza interna. Minora de edad. Se considera que los menores de edad carecen de madurez y por tanto, de querer y entender. Es por eso que los menores no cometen delitos, sino infracciones la ley. Se es mayor de edad en el D.F. a los 18 aos. 3.3. La culpabilidad Es la relacin directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. Es el elemento subjetivo del delito y el eslabn que asocia lo material del acontecimiento tpico y antijurdico con la subjetividad del autor de la conducta. Formas. Se puede delinquir mediante una determinada intencin delictuosa (dolo), o por descuidar las precauciones indispensables exigidas por el Estado para la vida gregaria (culpa). Dolo. Es causar intencionalmente el resultado tpico con conocimiento conciencia de la antijuricidad del hecho. Sus elementos son: 1. tico. Saber que se infringe la ley. 2. Volitivo. Voluntad de realizar la conducta antijurdica. Clases de dolo: 1. Directo. El sujeto activo tiene la intencin de causar un dao determinado y lo hace. 2. Indirecto o eventual. El sujeto desea un resultado tpico, a sabiendas de que hay probabilidad de que surjan otros diferentes. 3. Genrico. Es la intencin de causar dao o afectacin. 4. Especfico. Es la intencin de causar un dao con una especial voluntad que la propia norma exige en cada caso. 5. Indeterminado. Es la intencin de delinquir de manera imprecisa, sin que el agente desee causar un delito determinado. Culpa. Ocurre cuando se causa un resultado tpico sin intencin de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o precaucin cuando pudo haber sido previsible y evitable. Sus elementos son:

1. Conducta. De accin u omisin.2. Carencia de cuidado, cautela o precaucin que exigen las leyes. 3. Resultado previsible y evitable. 4. Tipificacin del resultado.

5. Nexo o relacin de causalidad. Clases de culpa:

1.

Consciente. Existe cuando el sujeto activo prev como posible el resultado tpico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producir. 2. Inconsciente. El agente no prev el resultado tpico y realiza la conducta sin pensar que puede ocurrir el resultado tpico y sin prever lo previsible y evitable. Esta puede ser: Lata. Hay mayor probabilidad de prever el dao. Leve. Existe menor posibilidad que en la lata. Levsima. La posibilidad de prever el dao es considerablemente menor que en las dos anteriores. 3.3.1. En el causalismo: psicologismo y normativismo Naturaleza. Existen dos teoras: Teora psicolgica. Funda la culpabilidad en el aspecto psicolgico del sujeto. Teora normativa. Su base radica en la imperatividad de la ley, dirigida a quienes tienen capacidad de obrar conforme a la norma, a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche. 3.3.2. En la Doctrina de la Accin Final En esta teora se manejan los conceptos de accin, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad, pero se seala que la accin humana es el ejercicio de la actividad finalista, por eso, la accin es un acontecimiento finalista y no solo causal. Se basa en que el hombre, sobre la base de su conocimiento causal, puede prever en determinada escala las consecuencias posibles de una actividad, proponerse objetivos de diversa ndole y dirigir su actividad segn n plan. Esta doctrina toma en cuenta el motivo o fin que el agente haya querido obtener, dicho fin hace que el sujeto realice determinada accin, la cual puede tener un resultado tpico. Asi mismo, para fundamentar el juicio de culpabilidad se requiere de la inoperancia de la no exigibilidad de otra conducta. 11. ASESORA 3.4. Causas de inculpabilidad Es la ausencia de culpabilidad, significa falta de reprochabilidad ante el Derecho Penal, por que se hayan ausentes la voluntad o el consentimiento (elementos esenciales de la culpabilidad) del hecho. No puede ser culpable de un delito quien no es imputable. Ignorancia. Es el desconocimiento absoluto de la realidad o la ausencia de conocimiento. Error. Es la falsa concepcin de la realidad. Es un conocimiento deformado o incorrecto. Es una falsa concepcin por cuestin de inconciencia. Error accidental. Recae sobre circunstancias accesorias y secundarias del hecho. Se divide en: 1. Aberratio ictus. Es el error en el golpe.

2.

Aberratio in persona. Es el error sobre el pasivo del delito. 3. Aberractio in delicti. Es el error en el delito.

divide en:

Error de hecho. Recae en condiciones del hecho. Se

1. 2.antijurdico su obrar.

Tipo. Respecto de los elementos del tipo. Prohibicin. El sujeto considera que no es

1. 2.

Error esencial. Se da sobre un elemento de hecho que impide que se d el dolo. Se divide en: Error esencial vencible. Subsiste la culpa a pesar del error. Error esencial invencible. No hay culpabilidad.

3.4.1. Error de tipo. Desconocimiento de los elementos de tipo penal queel legislador previo como delito.

3.4.2. Error de prohibicin. Desconocimiento e ignorancia de la calidadprohibitiva de la conducta que el legislador previo como delito.

3.4.3. No exigibilidad de otra conducta y vis compulsiva.La realizacin de un hecho penalmente tipificado, obedece a una situacin especialsima, apremiante, que hace excusable ese comportamiento. Cuando se produce una consecuencia tpica, por las circunstancias, condiciones, caractersticas, relaciones, parentesco, etc., de la persona, no puede y menos exigirse otro comportamiento. 3.4.4.El caso fortuito Consiste en causar un dao por mero accidente, sin intencin ni imprudencia alguna, al realizar un hecho lcito con todas las precauciones debidas. Est ausente el dolo. 12. ASESORA 4.1. Condiciones objetivas de punibilidad (historia y concepto) Son aquellas exigencias ocasionalmente establecidas por el legislador para que la pena tenga aplicacin. An no existe delimitada con claridad en la doctrina, la naturaleza jurdica de las condiciones objetivas de punibilidad. 4.2. Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad 4.3. La punibilidad y las penas Punibilidad. Es la amenaza de una pena que establece la ley, para -en su caso- ser impuesta por el rgano Jurisdiccional, de acreditarse la comisin de un delito. Es el merecimiento de una pena en funcin de la realizacin de una conducta. La punibilidad es: a) merecimiento de penas; b) conminacin estatal de imposiciones de sanciones si se llenan los

presupuestos legales y c) aplicacin fctica de las penas sealadas en la ley. Punicin. Es determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto. Pena. Es la restriccin o privacin de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado. La pena es la ejecucin de la punicin. 4.3.1. La prisin y breve referencia a otras formas de privacin de la libertad 4.3.2. La sancin pecuniaria Implica el menoscabo patrimonial del delincuente. 4.3.3. La reparacin del dao 13. ASESORA 4.3.4. Otras penasconfiscacin reparacin del dao multa decomiso destierro deportacin degradacin

Pecuniarias

Centrfugas

trabajos forzados Laborales minas galeras trabajos pblicos Mixtas Combinacin de dos o ms

Pena

picota Infamantes marcas Exposicin Mascara Pintura Rape Amonestacin Publicacin especial de sentencia Imaginarias suplantacin chivo expiatorio efigie

Privativa de libertad

Prisin

4.3.3. La pena de muerte

Es la ms grave de cuantas penas existen, pues consiste en afectar al bien jurdico ms importante (al menos en Mxico) la vida. En la antigedad se consideraba ms efectivo, prctico y barato eliminar al delincuente que corregirlo. Actualmente ha ido cayendo debido, entre otras cosas, a reflexiones filosficas, el avance de los Derechos Humanos, el rechazo por parte de criminlogos, quienes aseguran que no inhibe el crimen, etc. Para Juan F. Arriola, la pena de muerte significa impotencia para enfrentar la compleja naturaleza humana. Posee algunas ventajas y desventajas: Ventajas. Es barata, irrevocable, previene actos de justicia popular, es intimidatorio y ejemplar, el sufrimiento es mnimo, es selectiva, es un derecho del Estado, representa el inters social, logra la prevencin especial, satisface la indignacin pblica, resulta fcilmente aplicable y es retributiva, necesaria, cristiana de orden divino. Desventajas. Es antieconmica e irrevocable, produce en la colectividad deseo de venganza, no intimida, no ejemplifica, tortura al delincuente in capilla, es desigual, no es un derecho del Estado, no es de inters social, no es preventiva, la indignacin pblica se confunde con la venganza, es innecesaria, afirmar que es cristiana o de orden divino, es un barbarismo, es supresita no correctiva, carece de las condiciones de divisibilidad y proporcionalidad. 4.3.4. Las medidas de seguridad Es el medio con el cual el Estado trata de evitar la comisin de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto, con base en su peligrosidad; incluso puede aplicar antes de que se cometa el delito. La medida de seguridad puede ser educativa, mdica, psicolgica, pecuniaria, mixta, etc., y se impone tanto a imputables como a inimputables. El criterio para imponerlas debe ir de acuerdo con la peligrosidad del sujeto y su duracin puede ser indeterminada. Rehabilitacin. Consiste en reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, polticos y de familia, que estaban suspendidos o haba perdido a causa de la sentencia o por un proceso cuyo ejercicio estuviere suspendido. Readaptacin. Es adaptar o readaptar al sujeto para que pueda, posterior al cumplimiento de su sentencia, vivir en sociedad. 4.4. El aspecto negativo de la punibilidad Estas son las excusas absolutorias. 4.4.1. Ausencia de punibilidad En funcin de las excusas absolutorias, no es posible la aplicacin de la pena; constituyen el factor negativo de la punibilidad. Son aquellas causas que dejando subsistente el carcter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicacin de la pena.

4.4.2. Excusas absolutorias Por estado de necesidad. Se presenta en funcin de que el sujeto activo se encuentra ante un estado de necesidad.

Por temibilidad mnima. En funcin de la poca peligrosidad que representa el sujeto activo, tal excusa puede existir en el robo por arrepentimiento. Por ejercicio de un derecho. El caso tpico del aborto por violacin. Por culpa o imprudencia. Un ejemplo es el aborto causado por imprudencia de la mujer. Por no exigibilidad de otra conducta. El encubrimiento de parientes, ascendientes u otras personas. Por Innecesariedad de la pena. Se presenta cuando el sujeto activo sufri consecuencias graves en su persona, por senilidad avanzada y por enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud.

14. ASESORA 4.4.3. El perdn judicial Es el acto unilateral del sujeto pasivo del delito, manifestado expresamente ante la autoridad ministerial o judicial antes de que se dicte sentencia de segunda instancia. Slo procede el perdn en los delitos que se persiguen por querella necesaria, es decir, a peticin de partes, en donde el bien jurdico tutelado puede ser disponible por dicho sujeto pasivo. No asi en los delitos que se persiguen de oficio. 4.4.4. Extincin de la responsabilidad penal Formas de extincin La principal es el cumplimiento de la pena. Amnista. Es un medio por el cual se extinguen tanto la accin penal como la pena, excepto la reparacin del dao. Se aplica en casos de delitos polticos. Perdn. Este lo concede el ofendido o su representante legal. Opera en casos de delitos que se persiguen por querella necesaria y debe ser absoluto e incondicional. Indulto. Procede nicamente de sancin impuesta en sentencia irrevocable y no extingue la obligacin de reparar el dao. Muerte del delincuente. La accin cesa de manera automtica. Innecesariedad de la pena. Cuando el juez lo considere pertinente, podr prescindir de la pena, debido a la afectacin o menoscabo de la salud del delincuente. Prescripcin. Consiste en el transcurso del tiempo que la ley establezca. Extingue tanto la accin como la pena. Reconocimiento de inocencia. Cuando reprueba la inocencia del sentenciado. Supresin del tipo penal. Cuando la ley suprima (derogue) un tipo penal se extinguir la accin penal. 4.4.5. Tentativa (concepto) y reglas de punibilidad

En el momento en que el sujeto activo despliega su conducta se puede dar o no el resultado tpico y cuando ste no se da por causas ajenas al agente, se refiere entonces a la tentativa. Acabada. Acto preparatorio y ejecutivo que realiza el sujeto activo del delito, pero que no logra el resultado propuesto inicialmente por causas ajenas a su voluntad, no obstante haber colmado todos los elementos constitutivos del tipo penal del delito de que se trate. Inacabada. Acto preparatorio pero no ejecutivo de la conducta delictiva del sujeto activo del delito, donde se interrumpe la ejecucin del acto por causas ajenas a su voluntad, o bien, por propia voluntad (arrepentimiento a priori). Imposible. Consiste en el acto preparatorio y ejecutivo de la conducta delictiva, pero el sujeto activo del delito no utiliza el medio idneo para lograr el resultado propuesto, mismo que no se logra por una causa ajena a su voluntad. En este tipo de tentativa, el bien jurdico tutelado no se ve puesto en peligro, es decir, no es lesionado, por tanto, el acto no es punible. 4.4.6. Autores y participes (concepto) y reglas de punibilidad. 4.4.7. Concurso ideal o formal (concepto) y reglas de punibilidad. El concurso ideal Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos, esto es, una conducta con la que se infringen varias disposiciones legales o varias veces la misma disposicin. Se distinguen dos tipos, el homogneo (una conducta, varias lesiones jurdicas iguales y que stas sean compatibles entre s) y se produce cuando el hecho o acto realizado produce delitos distintos, es decir, una misma accin vulnera dos o ms preceptos legales, mientras que el heterogneo (una conducta, varias lesiones jurdicas distintas y que sean compatibles entre s) se presenta cuando los delitos cometidos son iguales, es decir, una accin infringe varias veces el mismo precepto legal. El concurso real O llamado tambin concurso material, sustancial, efectivo o concurrencia de una pluralidad de hechos, es la pluralidad de actos independientes que da, por ende, una pluralidad de delitos, destacando una pluralidad de actos, el carcter independiente de los actos y la produccin de una pluralidad de delitos. Entonces, sus elementos son: 1. Una pluralidad de acciones 2. Que las acciones provengan de un mismo sujeto 3. Que resulten comisivas de varios delitos La distincin entre ambos concursos radica en las acciones llevadas a cabo por el sujeto.