ansv vigencia 2020 cgr-cdsi no. 013 noviembre 2021

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INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL- ANSV VIGENCIA 2020

CGR-CDSI No. 013

Noviembre 2021

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INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – ANSV

VIGENCIA 2020

Contralor General de la República

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

Vicecontralor General de la República

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez

Contralor Delegado Luis Fernando Mejía Gómez

Directora de Vigilancia Fiscal Carolina Sánchez Bravo

Directora de Estudios Sectoriales Martha Marlene Sosa Hernández

Coordinador de Gestión Luis Ignacio Barrera Cortés

Líder de auditoría Katherinne Pedroza Villegas

Auditores Cynthia Paola Acevedo Sánchez Alba Esther Soto García Vladimir Sánchez Caballero Iván Darío Henao Estrada Carlos Arturo Forero Prieto

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TABLA DE CONTENIDO

1. HECHOS RELEVANTES AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO .............................................................. 4

2. CARTA DE CONCLUSIONES .......................................................................................................... 6

2.1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA................................................................................................... 7

2.2 FUENTES DE CRITERIO. ........................................................................................................... 8

2.3 ALCANCE DE LA AUDITORÍA. .................................................................................................. 9

2.4 LIMITACIONES DEL PROCESO ................................................................................................. 9

2.5 RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO. ................................................................... 9

2.6 SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO............................................................................ 10

2.7 CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA ....................... 10

2.8 RELACIÓN DE HALLAZGOS. ................................................................................................... 11

2.9 PLAN DE MEJORAMIENTO. ................................................................................................... 11

3. OBJETIVOS Y CRITERIOS ............................................................................................................ 12

3.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................................... 12

3.2 CRITERIOS DE AUDITORÍA .................................................................................................... 12

4. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................................................................................ 15

4.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO O MATERIA AUDITADA ................................. 15

4.1.1 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1 ................................... 15

4.1.2 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2 ................................... 33

4.1.3 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 3 ................................... 50

4.1.4 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No4. .................................... 57

4.1.5 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No 5. ................................... 59

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1. HECHOS RELEVANTES AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO PROYECTO 2015011000320: “PREVENCIÓN, CONTROL Y DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE ACCIDENTALIDAD VIAL. FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. LEY 1702 DE 2013” La Agencia Nacional de Seguridad Vial- ANSV durante las vigencias 2017 y 2018 contaba con un solo proyecto de inversión registrado en el módulo BPIN del Sistema Unificado de Inversiones Públicas (SUIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), denominado “Prevención, control y disminución del riesgo de accidentalidad vial Fondo Nacional de Seguridad Vial, Ley 1702 de 2013”, que fue formulado para un horizonte de tiempo entre 2016-2021, con el objetivo de reducir la mortalidad por accidentes de tránsito en Colombia a través de la cadena de valor que muestra la siguiente tabla.

Tabla 01. Cadena de Valor, proyecto Prevención, control y disminución del riesgo de accidentalidad vial. Fondo Nacional de seguridad vial.

Ley 1702 de 2013

No obstante, en el marco del Presupuesto Orientado a Resultados definido en el artículo 148 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país, en coordinación con el sector y del DNP, se inició la reformulación de los programas

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sectoriales, indicadores de producto y gestión, productos de los programas, situación que generó la necesidad de reformular el proyecto de inversión en la herramienta definida para ese fin (MGA WEB). Producto de lo anterior, la ANSV consideró conveniente reemplazar el proyecto único con el que venía trabajando toda la inversión de la entidad, y formular cinco (5) nuevos proyectos de inversión, garantizando la continuidad y ampliación de los objetivos planteados y cerrar el proyecto formulado en la vigencia 2015. Es así como desde la vigencia 2019, se tienen formulados los siguientes proyectos de inversión:

1. PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LOS COMPONENTES DE SEGURIDAD VIAL QUE CONSTITUYEN LA INFRAESTRUCTURA VIAL, VEHÍCULOS Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE.

2. PROYECTO: APLICACIÓN DE MEDIDAS EN EL COMPORTAMIENTO

HUMANO PARA LA MOVILIDAD SEGURA NACIONAL.

3. PROYECTO: FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA, GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD VIAL NACIONAL.

4. PROYECTO: DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL

OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL NACIONAL.

5. PROYECTO: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ANSV - 2019 NACIONAL.

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2. CARTA DE CONCLUSIONES

Doctor: LUIS FELIPE LOTA Director Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV Bogotá, D.C. Respetado Doctor Lota: Con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado en la Resolución Orgánica 022 del 31 de agosto de 2018, la Contraloría General de la República realizó auditoría de cumplimiento a la ANSV para evaluar la gestión fiscal de la Entidad para la vigencia 2020, sobre la comprobación o examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para establecer que se hayan realizado conforme con las normas legales, reglamentarias, estatutarias y de procedimientos. Es responsabilidad de la Administración, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado. Es obligación de la CGR expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables sobre la gestión fiscal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV para la vigencia 2020, de los planes, programas y proyectos programados y ejecutados para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 relacionados a los contratos y convenios realizados por la entidad (en todas sus etapas) del presupuesto de gastos (funcionamiento e inversión) y contratos y convenios programados en vigencias anteriores pero con ejecución en la vigencia 2020, sobre una muestra selectiva para la comprobación o examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, con el fin de establecer que se hayan realizado conforme con las normas legales, conclusión que se encuentra fundamentada en los resultados obtenidos en la auditoría realizada. Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR y las Directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Orgánica 022 del 31 de agosto de 2018, proferida por la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras

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Superiores (ISSAI1), desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI2) para las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Estos principios requieren de parte de la CGR la observancia de las exigencias profesionales y éticas que requieren de una planificación y ejecución de la auditoría destinadas a obtener garantía limitada, de que los procesos consultaron la normatividad que le es aplicable. La auditoría incluyó el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales y que fueron aplicados por la entidad, con base a los planes, programas y proyectos programados y ejecutados para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 inherentes a los contratos y convenios realizados por la entidad, según los presupuestos de gastos (funcionamiento e inversión), y para los contratos y convenios programados en vigencias anteriores, pero con ejecución en la vigencia 2020, sobre una muestra selectiva. Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el Sistema de información de Auditorías establecido para tal efecto y los archivos de la Contraloría Delegada de Infraestructura – Dirección de Vigilancia Fiscal. La auditoría se adelantó de manera virtual entre el equipo auditor designado y los funcionarios de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El período auditado tuvo como fecha de corte 31 de diciembre de 2020. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes. 2.1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA El objetivo general de la auditoría fue: Evaluar la gestión fiscal de la Entidad para la vigencia 2020, sobre la comprobación o examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para establecer que se hayan realizado conforme a las normas legales, reglamentarias, estatutarias y de procedimientos.

1 ISSAI: The International Standards of Supreme Audit Institutions. 2 INTOSAI: International Organization of Supreme Audit Institutions.

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2.2 FUENTES DE CRITERIO. De acuerdo con el objeto de la evaluación, el marco legal sujeto a verificación fue:

• Constitución Política de Colombia del 20 de julio de 1991.

• Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013, y las normas que la modifique y la complementen. Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.

• Ley 1474 de 12 de julio de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

• Ley 80 de 1993, por la cual se expide el estatuto general de la contratación de la administración pública.

• Ley 1150 de 16 de julio de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones sobre la Contratación con recursos públicos.

• Ley 87 del 29 de noviembre de 1993. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

• Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.

• Ley 734 de 2002.

• Decreto 111 del 15 de enero de 1996.

• Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019. Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los Gastos.

• Decreto 1009 del 14 de julio de 2020. Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto. Directiva Presidencial No. 09 del 9 de noviembre de 2018. Asunto: directrices de Austeridad.

• El Decreto 787 de 2015, por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.

• Código de Comercio.

• Código Civil.

• Manual Unificado de Contratación - Disposiciones Generales Aplicables a la Contratación realizada por Régimen Público y Régimen Privado a través del Patrimonio Autónomo. Todo lo relacionado frente a su aplicación en los procesos contractuales adelantados por la Agencia.

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• Manual de Contratación Derivada. Todo lo relacionado frente a su aplicación en los procesos contractuales adelantados por la Agencia.

• Manual de Defensa Jurídica Versión 00.

• Manual de Supervisión e Interventoría Versión II. Todo lo relacionado frente a su aplicación en los procesos contractuales adelantados por la Agencia.

• Manual de Pagos V3 del Patrimonio Autónomo – Fondo Nacional de Seguridad Vial – ANSV. Todo lo relacionado frente a su aplicación en los procesos contractuales adelantados por la Agencia.

• Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021.

• Sentencia de la Sección Tercera del Consejo del Estado, ponente Dr. Jaime Orlando Santofimio (Rad.: 73001-23-31-000-2012-00012-01 (51.489).

2.3 ALCANCE DE LA AUDITORÍA. Se evaluaron los planes, programas y proyectos programados y ejecutados para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 relacionados a los contratos y convenios realizados por la entidad con presupuesto de gastos (funcionamiento e inversión), así como contratos y convenios programados en vigencias anteriores a 2020, pero con ejecución en la vigencia 2020, sobre una muestra selectiva de contratos. Los contratos se analizaron teniendo en cuenta el marco legal aplicable con base a la ejecución de los recursos apropiados y la destinación de los mismos, con fundamento en la verificación de cumplimiento de los criterios de auditoría enunciados en el numeral 3.2 del presente informe. Para la ejecución de esta auditoria se tomó como muestra un total de 22 contratos y/o convenios por un valor total de $150.386.426.977, que equivale al 82,19% de un total de 227 por $182.977.074.756. 2.4 LIMITACIONES DEL PROCESO En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaron el alcance de la auditoría. 2.5 RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO. Como resultado de la evaluación al diseño y operación de controles implementados por la ANSV, en los procesos evaluados, y de acuerdo con la metodología establecida en la Guía de Auditoría de Cumplimiento de la CGR para la evaluación del control interno, se determinó una calificación final de 1,662 CON DEFICIENCIAS, tal como se evidencia en la siguiente tabla:

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Tabla 02. Evaluación Control Interno

Fuente: Formato ACP7- Evaluación Control Fiscal Interno

2.6 SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO La Contraloría General de la República evaluó del plan de mejoramiento un total de 6 hallazgos con sus respectivas acciones correctivas con el siguiente resultado: Si bien en el plan de mejoramiento reportado en el SIRECI había 6 hallazgos que reportaban fecha de terminación de las acciones de mejoramiento a 31 de diciembre de 2020, se evidencia en el seguimiento realizado que las fechas de terminación fueron modificadas hasta el 31 de diciembre de 2021. Las acciones de mejoramiento de esos 6 hallazgos dan como resultado un avance de 94% al 30 de septiembre de 2021, con una ejecución vigente y hasta tanto no estén ejecutadas todas las acciones con la entidad no se puede emitir un concepto de efectividad. 2.7 CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA Concepto: Incumplimiento Material con Reservas. Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de la República considera que el cumplimiento de la normatividad relacionada con la gestión fiscal de la Entidad a la vigencia 2020, con relación a las políticas, lineamientos y ejecución de contratos revisados, resulta conforme en todos sus aspectos

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significativos, salvo en lo que corresponde a las deficiencias de control interno, concernientes con la elaboración de los informes de supervisión que no se ajustan a lo establecido en los manuales de la entidad y deficiencias de control interno que impactan en la aplicación de procedimientos y mecanismos de planeación, evaluación, revisión, control y seguimiento de los contratos. Se evidencia una baja ejecución presupuestal de los proyectos de inversión, que afectó el cumplimiento de la misión de la entidad, toda vez que los recursos presupuestados quedaron en los saldos del patrimonio autónomo. 2.8 RELACIÓN DE HALLAZGOS. Como resultado de la auditoría, la Contraloría General de la República constituyó once (11) hallazgos administrativos. 2.9 PLAN DE MEJORAMIENTO. La entidad deberá elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento que se encuentra vigente, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República como resultado del proceso auditor y que hacen parte de este informe. Tanto el Plan de Mejoramiento como los avances del mismo, deberán ser reportados a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes (SIRECI), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de este informe. La Contraloría General de la República evaluará la efectividad de las acciones emprendidas por las entidades para eliminar las causas de los hallazgos detectados en esta auditoría, según lo establecido en la Resolución orgánica que reglamenta el proceso y la Guía de auditoría aplicable vigentes. Bogotá, D. C, LUIS FERNANDO MEJÍA GÓMEZ Contralor Delegado Sector Infraestructura. Aprobado: CES No. 51 de noviembre 11 de 2021. Directora: Carolina Sánchez Bravo. /DVF Supervisor: Luis Ignacio Barrera Cortés. /CG

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3. OBJETIVOS Y CRITERIOS Los objetivos específicos y los criterios de auditoría aplicados en la evaluación de la gestión fiscal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, de los planes, programas y proyectos programados y ejecutados para la vigencia 2020 relacionados a los contratos y convenios realizados por la entidad, en todas sus etapas del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión y contratos y convenios programados en vigencias anteriores pero con ejecución en la vigencia 2020, sobre una muestra selectiva, fueron: 3.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Determinar si los planes, programas y proyectos programados para la vigencia

2020 se cumplieron y lograron los objetivos propuestos. 2. Establecer si los procesos de contratación realizados por la entidad (en todas

sus etapas), durante la vigencia 2020, se ajustaron al marco legal aplicable, teniendo en cuenta el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.

3. Verificar la ejecución de los recursos, la destinación de los mismos, así como el cumplimiento de la contratación realizada.

4. Realizar seguimiento a las acciones del plan de mejoramiento relacionadas con planes, programas, proyectos y contratación.

5. Atender las denuncias asignadas y las alertas o insumos enviados por la DIARI. 3.2 CRITERIOS DE AUDITORÍA De acuerdo con el objeto de la evaluación, los criterios sujetos a verificación son:

• Constitución Política de Colombia del 20 de julio de 1991. Artículo 209. Con relación a la aplicación de los principios de la función administrativa.

• Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013, y las normas que la modifique y la complementen. Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones. Artículo 9: Con relación a la planificación de la política nacional de Seguridad Vial. Artículo 3: Planificación, articulación y gestión de las Seguridad Vial en el País. Artículo 17: Formación y sensibilización en Seguridad Vial

• Ley 1474 de 12 de julio de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Artículos 83, 84 y 86. Relacionados con la Responsabilidades y Deberes de los supervisores e inventores. Imposición de multas, sanciones e incumplimientos.

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• Ley 80 de 1993, por la cual se expide el estatuto general de la contratación de la administración pública. Artículos 3, 8, 14, 15, 16, 17 y 18, Título 2° principios de la contratación estatal, Título 5.

• Ley 1150 de 16 de julio de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones sobre la Contratación con recursos públicos. Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 17 y 18. Relacionados con las modalidades de selección y contratación para las entidades no sometidas al estatuto general de la contratación de la administración pública.

• Ley 87 del 29 de noviembre de 1993. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones. Artículos 2, 3, 4, 6, 8 y 12. En todo lo relacionado con el sistema de control interno, sus objetivos, características, elementos, responsabilidad, evaluación de la gestión de las entidades.

• Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Capítulo II, artículos 3 y 4, referentes a los Principios y finalidades de la función administrativa, y artículo 82 que hace referencia a las unidades administrativas especiales con personería jurídica y establece que éstas se sujetan al régimen jurídico de la ley que las crea y, en lo no previsto allí, se sujetan al régimen jurídico de los establecimientos públicos.

• Ley 734 de 2002 Artículo 34: Cumplir y hacer que se cumpla los deberes contenidos en la constitución (…) los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias (…)

• Decreto 111 del 15 de enero de 1996. Artículos 8, 17, 23, 71, 112 y 113 Relacionados con Plan operativo anual de inversión, Programación integral (Gastos de inversión – Funcionamiento), Asunción que afecten el presupuesto de Vigencias futuras, Certificados de disponibilidad y registro presupuestal y Responsabilidades fiscales de los ordenadores del gasto y pagadores.

• Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019. Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los Gastos. Artículos 32 y 61 relacionados

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con Proyectos de inversión y el Seguimiento a los contratos por medio de la plataforma SECOP.

• Decreto 1009 del 14 de julio de 2020. Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto. Directiva Presidencial No. 09 del 9 de noviembre de 2018. Asunto: directrices de Austeridad. Artículos 2, 3, 5, 12 y 13, relacionados con la Modificación de planta de personal, estructura administrativa y gastos de personal. Contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisición de bienes muebles. Vehículos oficiales. Ahorro en publicidad estatal.

• Decreto 787 de 2015: Artículo 9: Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.

• Código de Comercio. Artículos del 1226 al 1244 relacionados con la Fiducia Mercantil.

• Código Civil. Artículo Libro 4° de las obligaciones en general y de los contratos.

• Manual Unificado de Contratación - Disposiciones Generales Aplicables a la Contratación realizada por Régimen Público y Régimen Privado a través del Patrimonio Autónomo. Todo lo relacionado frente a su aplicación en los procesos contractuales adelantados por la Agencia.

• Manual de Contratación Derivada. Todo lo relacionado frente a su aplicación en los procesos contractuales adelantados por la Agencia.

• El Manual de Defensa Jurídica Versión 0.0

• Manual de Supervisión e Interventoría Versión II. Todo lo relacionado frente a su aplicación en los procesos contractuales adelantados por la Agencia.

• Manual de Pagos V3 del Patrimonio Autónomo – Fondo Nacional de Seguridad Vial – ANSV. Todo lo relacionado frente a su aplicación en los procesos contractuales adelantados por la Agencia.

• Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021: Numerales 2, 3 y 4

• Sentencia de la Sección Tercera del Consejo del Estado, ponente Dr. Jaime Orlando Santofimio (Rad.: 73001-23-31-000-2012-00012-01 (51.489).

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4. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 4.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO O MATERIA AUDITADA Como resultado de la evaluación selectiva realizada al cumplimiento de la normatividad aplicable en la vigencia 2020 sobre la gestión fiscal de la Entidad en esa misma anualidad, con relación a las políticas, lineamientos y ejecución de recursos de los proyectos de inversión, considerando la información contractual suministrada por la entidad, como los aplicativos que soportan los procesos, se concluye que existen deficiencias de planeación, gestión, control y seguimiento conforme con los hallazgos descritos en el presente informe y los fundamentos del concepto emitido por la Contraloría. 4.1.1 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1

OBJETIVO ESPECÍFICO 1

Determinar si los planes, programas y proyectos programados para la vigencia 2020 se cumplieron y lograron los objetivos propuestos.

Para el desarrollo de este objetivo se evaluaron los siguientes proyectos:

1. Prevención, control y disminución del riesgo de accidentalidad vial. Fondo Nacional de Seguridad Vial. Ley 1702 de 2013. (Como se indicó en los hechos relevantes, este era el único proyecto la ANSV durante las vigencias 2017 y 2018, el cual fue reformulado para las vigencias 2019 y 2020 en los siguientes cinco proyectos).

2. Proyecto: Mejoramiento de los componentes de seguridad vial que constituyen la infraestructura vial, vehículos y el servicio de transporte.

3. Proyecto: Aplicación de medidas en el comportamiento humano para la movilidad segura nacional.

4. Proyecto: Fortalecimiento de la capacidad técnica, gestión e implementación de la política pública de seguridad vial nacional.

5. Proyecto: Desarrollo del sistema de información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial Nacional.

6. Proyecto: Fortalecimiento institucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV- 2019 nacional.

En la evaluación de estos proyectos, se establecieron los siguientes hallazgos:

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Hallazgo No. 01. Cumplimiento del objetivo del PNSV 2011-2021 con relación al proyecto Aplicación de medidas en el comportamiento humano para la movilidad segura. Administrativo. Con relación al cumplimiento del objetivo del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 – 2021: Reducir el número de víctimas fatales en un 26% por accidentes de tránsito a nivel nacional para el año 2021. La ANSV planteó el cumplimento del mismo mediante el proyecto Aplicación de Medidas en el Comportamiento Humano para la Movilidad Segura, sin embargo, no se evidencia de forma cualitativa ni cuantitativa la gestión realizada para cumplir con dicho objetivo. Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021-Objetivo: Reducir una media de 5.708 víctimas fatales (promedio del 2005 al 2012), a un número de 4.224 personas fallecidas por esta causa en el año 2021. Con el fin de determinar el cumplimiento de la meta, se utilizará el promedio desde el 2005 al 2012.

Tabla 03. Objetivos generales y específicos

Fuente: Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021

Según lo relacionado por la ANSV en la respuesta al Oficio AC-ANSV-005 y en la aclaración de información del mismo oficio, no se observa la manera en que la Agencia puede medir la efectividad de los contratos ejecutados con relación al proyecto Aplicación de Medidas en el Comportamiento Humano para la Movilidad Segura para dar cumplimiento al objetivo planteado en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 – 2021. En dicha comunicación, la Entidad no aporta información actualizada con relación a la cantidad de accidentes de tránsito del periodo 2019 -2020 para así comprobar la eficacia de la gestión realizada por la Entidad.

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Por otra parte, no se evidencia si para el 2019 se redujeron efectivamente 4.738 casos de víctimas fatales, 1.637 accidentes de motociclistas y 1.563 accidentes de peatones y para el 2020, 4.481 casos de víctimas fatales, 1.538 accidentes de motociclistas y 1.501 accidentes de peatones como se evidencia en la proyección del cuadro anterior. Así mismo, se observa que las proyecciones realizadas en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 no se han tenido en cuenta para la elaboración de los indicadores de gestión anual. La anterior situación generada por debilidades de control y deficiencias en la implementación de indicadores de Gestión cuantitativos y cualitativos adecuados para un flujo de información en lo relacionado con la confiabilidad y calidad de la información y por ende la afectación en la toma de decisiones por la alta dirección, y el direccionamiento de estrategias para el cumplimiento de la misión. Respuesta de la Entidad “(…) En efecto, en 2020 seis de cada diez vehículos registrados que transitan en Colombia corresponden a motocicletas, vehículo que por demás aumentó su cantidad de registros en 29% frente al año 2016. La tasa de motorización desde 2016 ha venido creciendo con un promedio anual del 4% y con ello, a 2020 se tienen 4.174 vehículos más por cada cien mil habitantes. No obstante, la tasa de siniestros por cada 10 mil vehículos ha venido en descenso a una tasa promedio anual del 15%, a pesar del aumento en el número de vehículos y con ello, una mayor exposición al riesgo por congestión vehicular, la siniestralidad por cada 10 mil habitantes ha venido disminuyendo en el transcurso del último quinquenio. La siguiente ilustración muestra como desde 2016 se viene presentando una tasa de siniestralidad por cada 10 mil vehículos en descenso, mientras que la tasa de motorización aumenta. En el año 2020 es particularmente más baja esta tasa de siniestralidad tras la reducción en la movilidad por causa del aislamiento obligatorio para controlar los contagios por Covid-19. La exposición al riesgo también es medible teniendo en cuenta la cantidad de vehículos que transitan en condiciones técnicas no aptas para la conducción ya que, un vehículo sin inspecciones ni mantenimientos es más proclive a generar fallas mecánicas en componentes sensibles como los frenos, el sistema de suspensión o las llantas y esto eventualmente podría causar siniestros viales. La frecuencia de los siniestros viales: La cantidad total de siniestros viales en Colombia ha venido en descenso desde 2016 a una tasa anual promedio del -2%. La cantidad promedio de estos hechos entre 2016 y 2019 fue de 196 mil, mientras que durante el año 2020 se registraron 104 mil, lo que denota una reducción del -47% frente al promedio de los últimos 4 años y una reducción del 44% frente al año anterior.

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Severidad: La severidad de los siniestros viales vista a través del indicador de letalidad que está calculado como la cantidad de víctimas fatales por cada mil siniestros viales ocurridos, muestra un comportamiento estable en el rango de 37 a 34 fallecidos por cada mil siniestros. En 2020 se presenta un incremento significativo el año 2020 alcanzando 54 fallecidos por cada mil siniestros, esto significa 19 muertes más por cada 1.000 siniestros. Es preciso indicar que durante 2020 hubo 92 mil siniestros menos frente al promedio de los últimos 4 años.”

Análisis de la respuesta Sin bien la respuesta de la entidad muestras de manera más clara la información con relación a la gestión de la ANSV y la disminución de la tasa de accidentalidad con relación a la cantidad de vehículos, no se observa la manera en que puede medir la efectividad de los contratos ejecutados con relación al proyecto Aplicación de Medidas en el Comportamiento Humano para la Movilidad Segura para dar cumplimiento al objetivo planteado en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 – 2021. En consecuencia, se evidencia que los indicadores de gestión y metas se realizan para dar un cumplimiento anual al presupuesto, pero no son indicadores que ayuden a medir el cumplimiento del objetivo por el cual se crea el proyecto. La respuesta no desvirtúa lo observado, sin embargo los argumentos expuestos por la ANSV son coherentes con relación a la gestión de la Entidad, en tal sentido, se procede a aceptarlos, desvirtuándose la presunta connotación disciplinaria, no obstante en aras de que no se incurra hacia el futuro en este tipo de falencias, se confirmará en lo atinente a lo administrativo con el fin de que sea implementado un Plan de Mejoramiento que involucre los indicadores necesarios para medir la efectividad de los contratos que se realicen para el desarrollo del proyecto Aplicación de Medidas en el Comportamiento Humano para la Movilidad Segura. Hallazgo No. 02. Indicadores de Gestión y medición de resultados relacionados con el Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Gestión e Implementación de la Política Publica de Seguridad Vial Nacional”. Ley 1702 de 2013. Administrativo. En la revisión de la información del proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Gestión e Implementación de la Política Publica de Seguridad Vial, correspondiente a indicadores, metas, beneficios y satisfacción, no se reflejan claramente la relevancia del seguimiento a las acciones y planes establecidos para cumplir el objetivo general y los objetivos específicos del proyecto a fin de determinar la ejecución realizada y verificar su cumplimiento. La Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013, establece:

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ARTÍCULO 3o. OBJETO. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrá como objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ejercerá las siguientes funciones: 7. Coordinación y Consulta. 7.4 Formular indicadores de desempeño para todos los actores de la seguridad vial en el país enfocados a la disminución efectiva en las cifras de mortalidad y morbilidad en accidentes de tránsito. 7.5 presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial en el país al congreso de la república y publicarlo en diarios escritos de amplia circulación y en su página web. A más tardar el último día del mes de junio del año siguiente

ARTÍCULO 17. SEGUIMIENTO A EFECTIVIDAD DE CAMPAÑAS. Las campañas de prevención vial, información y sensibilización en seguridad vial, los estudios técnicos para la calidad de los elementos de protección previstos en el plan nacional de seguridad vial y en los planes y estrategias a desarrollar, serán objeto de seguimiento y evaluación de impacto por el observatorio nacional de seguridad vial para determinar su eficacia y/o necesidad de ajuste por parte de la agencia nacional de seguridad vial.

En el cumplimiento de los planes programas y proyectos que se encuentran registrados en el módulo BPIN del sistema unificado de inversiones públicas administrado por el Departamento Nacional de Planeación, donde se establecen 5 proyectos que se ajustan a los criterios y programas sectoriales y que, a su vez responden al quehacer de la ANSV, está el proyecto denominado Fortalecimiento de la capacidad técnica, gestión e implementación de la política pública de seguridad vial nacional bajo el número 2018011000818 código BPIN. Dentro de este proyecto se encuentran descritos 1 objetivo general y 4 objetivos específicos. En la revisión de la información del proyecto mencionado correspondiente a indicadores, metas, beneficios y satisfacción, no se refleja claramente la relevancia del seguimiento a las acciones y planes establecidos para cumplir el objetivo general y los objetivos específicos del proyecto a fin de determinar la ejecución realizada y verificar su cumplimiento, la población objetivo-beneficiada y su contribución en el mejoramiento de la seguridad vial. En la información recibida en respuesta al requerimiento AC-ANSV-005 del 24 de septiembre de 2021 radicado 20216900016352, se observa la siguiente tabla donde se explica el proyecto, en la parte de beneficios:

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Tabla No. 4 Ingresos y beneficios alternativa

Fuente: Respuesta al requerimiento ac-ansv-005 del 24 de septiembre de 2021. rad 20216900016352.

En el encabezado de la tabla anterior en la sección 01- Ingresos y beneficios, se reporta únicamente: “aumento en la esperanza de vida de la población colombiana por causa extrema de lesión violenta”, considerándose insuficiente el reporte de la información debido al que el indicador no permite establecer la variación del aumento o no de la esperanza de vida. Adicionalmente, no se determina que gracias a este proyecto se esté cumpliendo con este beneficio. En los datos incluidos en el Anexo Project Summary (2018011000818), página 26, donde expresa que en el periodo hubo un cumplimiento de meta por periodo del 100, no se indica ni permite establecer como se califican o miden los beneficios que trae la implementación de los objetivos específicos del proyecto.

Tabla 05. Tabla de indicador por proyecto

Fuente: ProjectSummary (2018011000818), página 26; ANSV

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Como se puede observar en las tablas citadas, no se incluye información suficiente que permita evidenciar el impacto y/o beneficio de la implementación del proyecto a sabiendas que la finalidad de los proyectos que genera la entidad es prestar asistencia técnica desde el enfoque institucional, en la implementación de programas, planes, acciones y estrategias, diseñadas a la medida de las necesidad de cada entidad territorial enfocada a la reducción de la siniestralidad a lo largo del territorio nacional. Con base en esto, es preciso indicar que la labor de la Agencia no solo se centra en generar estos proyectos sino en realizar un seguimiento a la implementación de sus planes, programas y acciones más allá de la ejecución del presupuesto generando una información precisa. Lo expuesto genera deficiencias en el seguimiento y medición que realiza la Agencia al avance de las metas y cumplimiento de objetivos en los diferentes proyectos institucionales, refiriéndose a los indicadores de los logros, beneficios y nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos para los proyectos de la agencia en cuanto a la eficacia y efectividad de la aplicabilidad y puesta en marcha de los mismos, no se refleja una clara realidad de si estas acciones generan un impacto positivo en la comunidad en la aplicación de las estrategias para la prevención de la seguridad vial que son el fin de la ANSV. Respuesta de la Entidad “(…) En este sentido, y de acuerdo con la información remitida por la Dirección de Coordinación Interinstitucional y el Grupo de Atención a Víctimas, me permito indicar lo siguiente:

1. Es de precisar que el objetivo general del proyecto de inversión registrado con el número 2018011000818 corresponde a “Fortalecer la capacidad técnica para la efectiva y real gestión e implementación de la Política Publica de Seguridad Vial Nacional” y que el mismo es ejecutado por la Dirección de Coordinación Interinstitucional y el Grupo de Atención a Víctimas.

2. Dentro de cada uno de estos objetivos específicos, durante el año 2020 se han desarrollado estrategias y acciones las cuales cuentan con su respectivo seguimiento y monitoreo; para lo cual me permito enunciar a continuación las acciones y estrategias desarrolladas para el cumplimento de los indicadores y productos de cada uno de los objetivos específicos:

Objetivo 1: Generar conocimiento técnico relacionado con la seguridad vial a los actores nacionales, regionales y locales. Producto: Servicio de educación informal en seguridad vial. Objetivo 2: Aumentar la capacidad técnica y financiera de los territorios para la gestión de acciones y/o medidas de seguridad vial con enfoque en resultados. Producto: Servicio de asistencia técnica en temas de seguridad de transporte. Objetivo 3: Promover la articulación con los diferentes entes para la gestión de acciones y/o medidas de Seguridad Vial. Producto: Documentos de lineamientos técnicos.

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Objetivo 4: Proponer e implementar la ruta de atención a víctimas directas e indirectas por siniestros viales. Producto: Servicio de atención integral a víctimas directas e indirectas de accidentes e incidentes de transporte.”

Análisis de la respuesta Después de revisar la respuesta sobre los objetivos propuestos para el proyecto de “Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Gestión e Implementación de la Política Publica de Seguridad Vial Nacional”, esta no desvirtúa la observación; no obstante que la entidad entrega información generosa sobre las actividades que se llevan a cabo por parte de la Agencia para realizar una conexión entre los diferentes entes territoriales o entidades educativas con miras de mejorar la política pública de seguridad vial, no se evidencia dentro de estos objetivos específicos el resultado de las acciones o lo indicadores que demuestren que hay efectividad en el desarrollo de este proyecto en miras de salvaguardar y proteger la vida de los actores viales. Hallazgo No. 03. Indicadores de Gestión y medición de resultados relacionados con el Proyecto “Prevención, Control y disminución del riesgo de accidentalidad vial. Fondo Nacional de Seguridad vial. Ley 1702 de 2013. Administrativo. Para las vigencias 2017 y 2018, los proyectos de inversión de la Agencia se agrupaban un solo proyecto denominado “Prevención, control y disminución del riesgo de accidentalidad vial, Fondo Nacional de seguridad vial, Ley 1702 de 2013. Nacional”. Se determinó que los indicadores diseñados para este proyecto no especifican la tipología definida para este el mismo, con el fin de medir e interpretar su eficiencia, eficacia, efectividad y calidad y la forma en cómo se evalúan sus resultados con base al modelo integrado de planeación. Para la vigencia 2020 se revisó el Convenio Interadministrativo C.I. -015 de 2018 a través del cual se ejecutaron recursos del Proyecto Comportamiento Humano el cual corresponde a la reformulación del Proyecto Prevención, control y disminución del riego de Accidentalidad vial. Fondo Nación de Seguridad Vial Ley 1702 de 2013. La Ley 1702 de 2013, en su artículo 9 Funciones, Numeral 1. De Planificación, subnumeral 1.6., estipula: “Recopilar, procesar, analizar e interpretar toda la información necesaria que, sobre el tema de la seguridad vial, permita desarrollar investigación sobre causas y circunstancias de la accidentalidad vial para planear, ejecutar y evaluar la política

de seguridad vial”, el Numeral 3. De información, subnumeral 3.5. señala: “Diseñar e implementar un sistema de medición de indicadores de seguridad vial, conforme a la metodología definida y empleada por organismos internacionales del ramo, que retroalimente el diseño de las políticas, e informar sobre los avances y logros, por medio

del Observatorio Nacional de Seguridad Vial”. Igualmente, el Numeral 7. Coordinación

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y Consulta, subnumeral 7.5. precisa: “Presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial en el país al Congreso de la República y publicarlo en diarios escritos de amplia circulación y en su página web, a más tardar el último día del mes de junio del año siguiente”. Para las vigencias 2017 y 2018, los proyectos de inversión de la Agencia se agrupaban un solo proyecto denominado “Prevención, control y disminución del riesgo de accidentalidad vial. Fondo Nacional de Seguridad Vial. Ley 1702 de 2013. Nacional”. Se determinó que los indicadores diseñados para este proyecto no especifican la tipología definida para este el mismo, con el fin de medir e interpretar su eficiencia1, eficacia2, efectividad3 y calidad4 y la forma en cómo se evalúan sus resultados con base al modelo integrado de planeación. Igualmente, no es posible establecer si la ejecución del 100% que presentan los resultados de sus objetivos, productos, indicadores de producto, meta actualizada SUIFP, vigencia, meta anual y ejecutado, permita determinar si estos recursos del presupuesto de inversión, fueron asignados en las vigencias mencionadas y ejecutados a través del patrimonio autónomo, ya que no señalan su trazabilidad para poder interpretar y entender hasta donde su precisión puede responder a la ejecución realizada, sí cumplió o llegó a la población objetivo y su coincidencia con los resultados de la medición presentada con el fin de facilitar la toma de decisiones con mayor certeza y confiabilidad. La causa de lo anteriormente señalado obedece a debilidades en la presentación, divulgación, medición e interpretación de los resultados generados con respecto al uso de los recursos públicos que son las bases para un mayor compromiso con los efectos obtenidos por la entidad y su difusión con los actores directamente involucrados con la política de seguridad vial para los años 2017 y 2018, en el sentido conocer sí se cumplió con su objetivo, que era reducir la mortalidad por accidentes de tránsito en Colombia. Los hechos descritos conllevan a que se presente incertidumbre sobre los resultados de la ejecución y los efectos presentados a través de los indicadores establecidos por la Agencia, al no tener claridad en su interpretación y medición, lo que impide en cierta forma conocer cuál es el impacto que de forma cuantitativa y cualitativa pudo llegar a tener el desarrollo de este proyecto y sus objetivos con referencia a la satisfacción de una población focal y su incidencia en el corto, mediano o largo plazo, a través de la medición de la cantidad de bienes o servicios contratados por medio del patrimonio autónomo y que se relaciona con lo dispuesto en la norma legal referenciada.

1 Eficiencia. Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados. 2 Eficacia. Grado en el que se realizan las actividades planeadas y se logran los resultados planeados. 3 Efectividad. Medida en que la gestión permite el logro de los resultados planeados con un manejo óptimo de los recursos. 4 Calidad. Fin que busca la planificación estratégica y las políticas públicas relacionadas con la prestación del servicio.

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Respuesta de la Entidad “(…)Es preciso indicar que el proyecto Prevención, Control y disminución del riesgo de accidentalidad vial. Fondo Nacional de Seguridad vial. Ley 1702 de 2013 fue formulado de acuerdo con la MGA; esta metodología propone dos tipos de clasificaciones para la definición de indicadores, una de las cuales parte de la estructura de cadena de valor, así: a nivel de los fines (que se asocian al Plan Nacional de Desarrollo), deben proponerse indicadores de impacto, a nivel del objetivo general se deberían encontrar indicadores de resultado, a nivel de los productos, deberían aparecer indicadores de producto que ofrezcan una idea clara de la medición para cada bien o servicio, y finalmente a nivel de las actividades deberían reflejarse indicadores de gestión que faciliten el control de las acciones más importantes en la ejecución del proyecto. Sin embargo, la metodología es específica en señalar que en el módulo de programación sólo se dejan los de producto y gestión (a los que posteriormente se hace seguimiento anual). Con base en lo anterior, se establecieron los indicadores de producto y gestión que se presentan en la Tabla 3 y a los cuales se les hizo seguimiento anual, de acuerdo con los reportes de SPI presentados previamente. Por otra parte, es necesario precisar que en el oficio 20211100019623 con el cual se dio alcance al oficio 20211100018723, se presentaron dos cuadros denominados “Ejecución Financiera año 2017 del proyecto 2015011000320: Prevención, control y disminución del riesgo de accidentalidad vial. Fondo Nacional de seguridad vial. Ley 1702 de 2013” y “Ejecución Financiera año 2018 del proyecto 2015011000320: Prevención, control y disminución del riesgo de accidentalidad vial. Fondo Nacional de seguridad vial. Ley 1702”, en donde se presenta de forma discriminada la ejecución presupuestal (SIIF) y la de real (comprometido Fiducia). No obstante, en el siguiente cuadro se presenta el histórico de compromisos en la Fiducia. (…) De igual forma, se reitera igualmente que el proyecto Prevención, control y disminución del riesgo de accidentalidad vial. Fondo Nacional de seguridad vial. Ley 1702 de 2013 fue reemplazado, a partir del año 2019, con 5 nuevos proyectos que dan continuidad, en conjunto, a los objetivos de este.”

Análisis de la Respuesta Analizada la respuesta entregada por la entidad con oficio con número de radicado No. 20211000037321 del 29 de 2021, y comunicada mediante oficio No. AC-ANSV-011 del 22 de octubre de 2021, se tiene: La Agencia señala que la metodología MGA, conlleva a generar indicadores de impacto, de resultado, de producción y de gestión y que por lo tanto su seguimiento es anual. Sin embargo, es precisamente estos resultados los que en cierta forma no son divulgados e interpretados con base a los resultados de su medición.

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Estos resultados, solo se enfocan en la ejecución de los recursos del presupuesto de inversión ejecutados a través de la Fiducia – Fondo de Prevención Vial, y no hacen una divulgación a las preguntas en lo concerniente a las dos funciones básicas de carácter cuantitativo y cualitativo de la información que con la implementación de los diferentes tipos de indicadores deben permitir interpretar y responder algunas de las siguientes preguntas que se establecieron para el Proyecto “Prevención, control y disminución del riesgo de accidentalidad vial. Fondo Nacional de seguridad vial. Ley 1702 de 2013”:

Imagen 01. Preguntas que responde un indicador

Fuente: Guía de indicadores de gestión del DNP

Lo anteriormente expuesto, nos lleva a señalar es que el indicador genera información, que de no ser analizada o contrastada con una meta o valor objetivo no sería de mayor utilidad. Así mismo, su incorporación como parte de un programa, política o proyecto específico, permite identificar el éxito o fracaso, avance o retraso de dicha intervención pública, facilitando la focalización de acciones correctivas. En conclusión, los hechos expuestos por la entidad no permiten desvirtuar la observación realizada, solo por el hecho de mencionar que en su conformación se utilizó la metodología MGA, sin que se haga un reporte o resultado continúo de la información para el cumplimiento de las metas. Hallazgo No. 04. Indicadores de Gestión y medición de resultados relacionados con el Proyecto: Desarrollo del Sistema de Información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial Nacional. Administrativo. El proyecto denominado Desarrollo del Sistema de Información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial Nacional, en donde la verificación de la información del proyecto corresponde a los productos e indicadores de gestión relacionados en el plan de avance, para las vigencias 2019 y 2020, reporta como meta anual una

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ejecución de 41 y 69, sin que se especifique la unidad de medida (unidades, valores o porcentajes) que facilite la interpretación. La Ley 1702 de 2013, en su artículo 9 Funciones, Numeral 1. De Planificación, subnumeral 1.6, estipula: “Recopilar, procesar, analizar e interpretar toda la información necesaria que, sobre el tema de la seguridad vial, permita desarrollar investigación sobre causas y circunstancias de la accidentalidad vial para planear, ejecutar y evaluar la política

de seguridad vial”. el Numeral 3. De información, subnumeral 3.5. señala: “Diseñar e implementar un sistema de medición de indicadores de seguridad vial, conforme a la metodología definida y empleada por organismos internacionales del ramo, que retroalimente el diseño de las políticas, e informar sobre los avances y logros, por medio

del Observatorio Nacional de Seguridad Vial”. Igualmente, el Numeral 7. Coordinación y Consulta, subnumeral 7.5. precisa: “Presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial en el país al Congreso de la República y publicarlo en diarios escritos de amplia circulación y en su página web, a más tardar el último día del mes de junio del año siguiente”.

Como resultado de la reformulación del proyecto Prevención, control y disminución del riesgo de accidentalidad vial. Fondo Nacional de Seguridad Vial. Ley 1702 de 2013. Nacional, se dio origen a cinco (5) nuevos proyectos entre los cuales se encuentra el proyecto denominado Desarrollo del Sistema de Información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial Nacional, compuesto por un (1) objetivo general y cuatro (4) objetivos específicos. En la verificación de la información del proyecto correspondiente a los productos e indicadores de gestión relacionados al Plan de Avance para las vigencias 2019 y 2020, ser reporta como meta anual una ejecución de 41 y 69, sin que se especifique la unidad de medida (unidades, valores o porcentajes) que facilite la interpretación. Asimismo, el seguimiento a los indicadores de los productos relacionados a fomentar la mejora de la calidad de los datos que alimentan el Observatorio Nacional de Seguridad Vial y la información producida por el mismo no permiten identificar en qué medida se lograron los objetivos definidos para los mismos, ya que tampoco se establece cuál es su tipología y la manera por la cual se controla, se evalúa y se hace seguimiento conforme con su modelo integrado de planeación y gestión para determinar el comportamiento de los factores más importantes en la ejecución de lo planeado y que le permita a la entidad saber permanentemente su desempeño estratégico para medir su eficiencia1, eficacia2, efectividad3 y calidad4. Lo expuesto en los párrafos precedentes se debe a las debilidades frente al seguimiento y el diseño de indicadores y sus resultados, ya que no es muy clara la

1 Eficiencia. Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados. 2 Eficacia. Grado en el que se realizan las actividades planeadas y se logran los resultados planeados. 3 Efectividad. Medida en que la gestión permite el logro de los resultados planeados con un manejo óptimo de los recursos. 4 Calidad. Fin que busca la planificación estratégica y las políticas públicas relacionadas con la prestación del servicio.

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forma como se realiza la divulgación de las acciones para mitigar posibles riesgos que puedan desviar el cumplimiento de sus metas y objetivos con el fin de establecer si estos se finalizaron en los tiempos previstos en las condiciones de cantidad y calidad esperadas con un uso óptimo de recursos. Los resultados de la ejecución y los efectos presentados a través de los indicadores establecidos por la Agencia, al no tener una claridad en su medición e interpretación impide en cierta forma conocer el impacto de forma cuantitativa y cualitativa que llegó a tener el desarrollo de este proyecto evaluado y su incidencia en el corto, mediano o largo plazo, a través de los recursos ejecutados por el presupuesto de inversión en el sentido de evaluar si las inversiones o contrataciones realizadas generaron el costo – beneficio ex ante o ex post y si las mismas le permitieron cumplir lo dispuesto en la Ley 1702 de 2013, Artículo 16. Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que señala: “El Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hará parte de la estructura administrativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).Tendrá como función principal apoyar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la planificación y evaluación de la política, planes y estrategias de seguridad vial por medio del diagnóstico, análisis y la investigación. Las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) relacionadas con el manejo y gestión de información serán desarrolladas por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial... (…)” Respuesta de la Entidad “(…) Con base en los lineamientos relacionados en los primeros párrafos de este documento, en relación con el ciclo de inversión y la MGA, el proyecto de inversión Desarrollo del Sistema de Información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial Nacional, está compuesto por un (1) objetivo general y cuatro (4) objetivos específicos. Este proyecto tiene como objetivo mantener la información actualizada y oportuna en materia de seguridad vial. En la siguiente cadena de valor se muestra los indicadores del proyecto con su respectiva unidad de medida: (…) En cuanto a los indicadores de producto, estos dan cuenta del número de cada uno de los productos; para el caso 240901600 - Estudios de preinversión realizados el indicador es el número de Estudios de inversión, para el indicador 240901200 - Documentos de Investigación realizados el indicador es el número de documentos e investigaciones, frente al indicador 240901000 - Informes de seguridad vial este tiene como unidad de medida tiene número de informes y finalmente para el indicador 240900900 – Estrategias implementadas la unidad de medida es número de estrategias implementadas. En relación con el indicador de gestión 0600G016 -Avance Plan De Acción, la unidad de medida es porcentaje de cumplimiento del total de la meta que se tiene para cada una de las vigencias como se observa en la tabla siguiente:

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Tabla 6. Seguimientos indicadores de gestión Indicador de Gestión Vigencia Meta Anual Cumplimiento

0600G016 - Avance Plan De Acción Unidad de Medida: Porcentaje

2019 100 41%

2020 100 69%

2021 100 -

2022 100 -

2023 100 .

Fuente: MEMORANDO 20211100020813 del 29 de octubre de 2021 ANSV

El proyecto de inversión denominado Desarrollo del Sistema de Información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial Nacional, ha probado su efectividad y eficacia en la medida en que se ha fortalecido la recopilación, procesamiento, análisis, interpretación y socialización la información en materia de seguridad vial en términos de los pilares del modelo de gestión Sistema Seguro, el cual adoptó Colombia luego de adherirse a la Declaración de Estocolmo de las Naciones Unidas, en febrero de 2020. Actualmente el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, toma como insumo, fuentes productoras de información primaria como el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT del Ministerio de Transporte, el Sistema de Información de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC y el Sistema de Información de Clínica Forense – SICLICO, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT- el cual integra el registro de infractores a nivel nacional. Así mismo la Agencia Nacional de Seguridad Vial se adhirió al IRTAD "Base de datos internacional de tráfico y accidentes por carretera” (International Traffic Safety Data and Analysis Group), en la que los accidentes y los datos sobre la víctima y la exposición se recopilan de forma continua. En la actualidad, el IRTAD está integrado y alojado en el Centro de Investigación del ITF (ITF, en español Foro Internacional de Transporte). Esta membresía se logra después de un proceso de evaluación que empezó el primer trimestre de 2019 y termina en diciembre de 2020 con la adhesión formal por parte del gobierno colombiano. Pertenecer al IRTAD no sólo es el reconocimiento a los altos estándares de las operaciones estadísticas que adelanta el ONSV en las etapas de recopilación, procesamiento y análisis de datos, cumpliendo con los más altos estándares internacionales los cuales son reconocidos y avalados por una de las entidades con mayor prestigio en temas de datos de seguridad vial a nivel internacional, sino que le permite a la Agencia acceder a la actualización permanente en nuevas metodologías, temáticas y tendencias globales en materia de seguridad vial que se constituye en un valor agregado para Colombia a la hora de tomar decisiones y diseñar políticas para la prevención de siniestros viales y salvar más vidas. En efecto, este fortalecimiento en la operación estadística le ha permitido al ONSV promover la generación de conocimiento en temas e iniciativas relacionados con la seguridad vial que permiten mejorar la efectividad de la política pública a través de los siguientes productos:

• La construcción de un portal de datos para que las entidades de orden nacional y territorial puedan consultar de forma oportuna información estadística mediante 23

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tableros interactivos que permiten realizar el seguimiento de la política pública de Seguridad Vial a nivel nacional y territorial. De acuerdo con los 5 pilares del modelo de gestión Sistema Seguro (usuarios seguros, vehículos seguros, vías seguras, comportamiento seguro, velocidades seguras).

• Creación de un Geoportal de Seguridad Vial donde se pone a disposición la principal información geográfica de Siniestralidad Vial disponible en la actualidad. A través de un conjunto de mapas interactivos de la distribución geográfica de los siniestros viales, de las muertes y lesionados en carreteras según diferentes fuentes de reporte, la ubicación de las cámaras salva vidas.

• Desarrollo de una aplicación móvil denominada “Al Día En La Vía” la cual permite a los ciudadanos consultar información actual o histórica sobre los siniestros viales en el país.

Con esta información debidamente sistematizada y dispuesta al público general y especializado sobre el desempeño de los principales indicadores de Seguridad Vial el Observatorio Nacional de Seguridad Vial ha elaborado los siguientes productos:

• Documento de Seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial -PNSV- 2011 - 2021 (corte diciembre 2020).

• Informe al Congreso de la República acerca de la situación del fenómeno de la siniestralidad vial 2016-2020, a través del comportamiento de sus indicadores asociados.

• Anuario de Siniestralidad Vial en Colombia 2019; documento que presenta, por primera vez en 10 años, los principales indicadores estadísticos de siniestralidad vial.

Se realizaron evaluaciones de las intervenciones priorizadas que realiza la Agencia entre las que se encuentran: o Evaluación puntos seguros: o Evaluación rutas nacionales: o Evaluación Piloto Sistema Seguro Quindío: o Evaluación capacitaciones al motociclista en sistema seguro: o Evaluación Campaña de comunicación “No tomes mientras manejes”: o Evaluación Institucional y de Operaciones del Plan Nacional de Seguridad Vial

Análisis de la Respuesta Analizada la respuesta entregada por la entidad mediante oficio con número de radicado No. 20211000037321 del 29 de 2021, comunicada mediante oficio No. AC-ANSV-011 del 22 de octubre de 2021, se observa que la Agencia Nacional de Seguridad Vial presenta una serie de informes, estudios o documentos que se han originado en la operación estadística le ha permitido al ANSV promover la

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generación de conocimiento en temas e iniciativas relacionados con la seguridad vial que permiten mejorar la efectividad de la política pública, a través de la evaluación de: o Evaluación puntos seguros. o Evaluación rutas nacionales. o Evaluación Piloto Sistema Seguro Quindío. o Evaluación capacitaciones al motociclista en sistema seguro. o Evaluación Campaña de comunicación “No tomes mientras manejes”. o Evaluación Institucional y de Operaciones del Plan Nacional de Seguridad

Vial. En este sentido, la información producida por el proyecto, si bien es importante por su transcendencia, esta no permite identificar en qué medida sus resultados lograron los objetivos definidos para los mismos, ya que tampoco se establece cual es la incidencia de su utilidad para una mayor coordinación entre las diferentes entidades a nivel nacional y territorial con el fin de fortalecer, desarrollar y medir con mayor eficiencia, eficacia, efectividad y calidad los resultados obtenidos que permitan fortalecer la estrategia de la política de seguridad vial. Igualmente, la conformación del objetivo general como de los objetivos específicos propuestos para el Proyecto DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL NACIONAL, su redacción es muy general, situación que dificulta los parámetros de su medición, evaluación y avance, aunado al hecho a que tampoco se detallan las estrategias y actividades para su cumplimiento para cada uno de los años y su consolidación en el periodo para el cual se determinó su duración con los respectivos funcionarios responsables de su desarrollo y ejecución. Por lo tanto, los resultado se enfocan a mostrar la ejecución de recursos, dejando de lado su medición e interpretación, lo cual impide en cierta forma conocer el impacto que de forma cuantitativa y cualitativa que llegó a tener el desarrollo de este proyecto evaluado y su incidencia en el corto, mediano o largo plazo, a través de los recursos ejecutados por el presupuesto de inversión en el sentido de evaluar si las inversiones o contrataciones realizadas generaron el costo – beneficio ex ante o ex post y si las mismas le permitieron cumplir con lo dispuesto en la normas que le son aplicables. En conclusión, los hechos expuestos por la entidad no permiten desvirtuar la observación realizada, solo por el hecho de que en su conformación se utilizó la metodología MGA, sin que se haga un reporte o resultado continúo de la información que se generó a través de los informes, estudios o documentos para el cumplimiento del proyecto de inversión denominado Desarrollo del Sistema de Información del

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Observatorio Nacional de Seguridad Vial Nacional. Por lo tanto, la observación se valida como hallazgo en la forma como fue comunicada. Hallazgo No. 5. Indicadores de Gestión y medición de resultados relacionados con el Proyecto “Mejoramiento de los Componentes de Seguridad Vial que constituyen Infraestructura, Vehículos y Servicio de Transporte”. Administrativo. En la revisión de los indicadores del proyecto “Mejoramiento de los Componentes de Seguridad Vial que constituyen Infraestructura, Vehículos y Servicio de Transporte”, se observa que los reportes en la vigencia 2020, conforme con los indicadores de los componentes no definen con claridad el comportamiento de los productos o servicios a suministrar, ni evidencian confiablemente el grado de avance de las acciones. El Decreto 789 de 2015, “Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.” establece en su artículo 9 las funciones de la Dirección de Infraestructura y Vehículos, en la cuales se destaca:

“Hacer seguimiento y evaluar la implementación de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos que se adopten para mejorar los niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos”.

La Dirección de Infraestructura y Vehículos tiene asignado el proyecto “Mejoramiento de los Componentes de Seguridad Vial que constituyen Infraestructura, Vehículos y Servicio de Transporte”, el cual, conforme con el Plan de Acción Institucional ANSV 2020 V3, tiene el desarrollo de las siguientes actividades:

1. Realizar auditorías, evaluación y seguimiento a la seguridad vial.

2. Implementar tecnologías y medidas de intervención que permitan mejorar la seguridad en la infraestructura vial.

3. Evaluar, ajustar y desarrollar especificaciones técnicas o reglamentarias asociadas a la seguridad de la infraestructura vial.

4. Evaluar, ajustar y desarrollar especificaciones técnicas o reglamentarias asociadas a la seguridad de los vehículos.

Para el cumplimiento de las actividades 1 y 2, la Agencia suscribió el Convenio Interadministrativo 104 de 2020 con ENTerritorio, cuyo objeto es “Gerencia Integral

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de Proyecto para el desarrollo de los programas de intervención de medidas para la seguridad vial en el territorio nacional”. Evaluado el Plan de Acción Institucional, se observa que los reportes en la vigencia 2020, conforme con los indicadores de los componentes, no definen con claridad el comportamiento de los productos o servicios a satisfacer ni evidencian confiablemente el grado de avance de las acciones. En el cumplimiento del Convenio, conforme con los informes contractuales hay avances en las actividades; avances que no son reportados por la Agencia porque carece de un proceso de monitoreo para verificar si los resultados están cumpliendo con los objetivos del proyecto, acceso, cobertura, eficacia, eficiencia, impactos y variables necesarios para el logro de las metas. Estos hechos se originan en que la Agencia no ha diseñado herramientas de control para el seguimiento y monitoreo de los proyectos, lo cual genera que no cuente con resultados que le permitan la medición de los objetivos. Respuesta de la Entidad “(…) Con el fin de realizar el seguimiento al avance del producto (Evaluación de la seguridad vial en carreteras nacionales y te departamentales a través de la realización de auditorías e inspecciones de seguridad vial) de la actividad “Realizar auditorías evaluación y seguimiento a la seguridad vial”, se formuló el indicador: “avance en la evaluación de los niveles de seguridad vial de los sitios programados”, con una meta correspondiente al 100% del total de sitios realizados sobre el total de sitios programados para auditar, cuyo avance se reportó mes a mes en la matriz denominada “Seguimiento al Plan de Acción Institucional ANSV 2020 V3” en cumplimiento de las directrices impartidas por la oficina de planeación de la entidad. Con el fin de realizar el seguimiento al avance del producto “Realizar intervenciones para mejorar la seguridad vial de la infraestructura” de la actividad “Implementar tecnologías y medidas de intervención que permitan mejorar la seguridad de la infraestructura vial” se reportó mensualmente en la matriz denominada “Seguimiento al Plan de Acción Institucional ANSV 2020 V3” los avances de la gestión y de producto del contrato interadministrativo 104 de 2019. Para dar mayor claridad al respecto, se anexa uno de los instrumentos (210930 Seguimiento al Cto 104 de 2019_PGO.xlsx), que presentan de manera resumida esos avances, y que demuestra, junto con los informes periódicos, que la Agencia ha diseñado herramientas de control para el seguimiento y monitoreo de los proyectos.”

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Análisis de la respuesta La CGR revisó el documento denominado “Plan de Acción Institucional ANSV 2020 V3”, que se encuentra en la página web de la entidad, donde están reportados los avances de los proyectos con sus actividades. Sin embargo, el avance de los indicadores se expresa en porcentaje, por lo cual, no es posible realizar comparaciones, ni emitir un concepto para verificar si los resultados están cumpliendo con los objetivos del proyecto, acceso, cobertura, eficacia, eficiencia, impactos y variables, datos estos, necesarios para verificar el cumplimiento de las metas. Por otra parte, se hace referencia a documentos de seguimiento, los cuales no fueron aportados por la ANSV en la respuesta, tal como se evidencia en las carpetas de respuesta a la observación no contiene elementos. 4.1.2 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2

OBJETIVO ESPECÍFICO 2

Establecer si los procesos de contratación realizados por la entidad (en todas sus etapas), durante la vigencia 2020, se ajustaron al marco legal aplicable, teniendo en cuenta el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.

Para el desarrollo de este objetivo se tomó como muestra un total de 22 contratos y/o convenios tanto de presupuesto de funcionamiento como de inversión por un valor total de $150.386.426.977, que equivale al 82,19% de un total de 227 por $182.977.074.756. Hallazgo No. 06. Informes de supervisión contratos PA- 044-2020, PA-046-2020 y PA-089-2020. Administrativo. Se observaron debilidades de control al momento de realizar los informes de supervisión, ya que, aunque se hace referencia al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los contratos, no se demuestra el seguimiento técnico realizado por la supervisión. Manual de Supervisión e interventoría 2 suscrito en la ANSV. En el numeral 5.2 se especifica lo siguiente: 5.2. Informes

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La ejecución contractual debe constar en informes que detallen el estado de avance del proyecto o servicio contratado o de la entrega del bien adquirido y se remitirán al Grupo Interno de Gestión Documental una vez producidos. Es también obligación del supervisor y/o del interventor remitir al GIT de Contratación de la Secretaría General los informes de supervisión dentro de los tres días (3) siguientes a la suscripción de los mismos, para que sean publicados en el portal de Contratación Pública – SECOP-. Pueden generarse dos tipos de informes: Parciales o Final y deben como mínimo reunir los siguientes requisitos:

(i) Parcial

Detallará el estado de avance de las obligaciones, prestaciones o compromisos contratados, con indicación de actividades acometidas, elementos entregados, personal a cargo de prestar el servicio o recibir el bien adquirido, con sujeción a las estipulaciones pactadas. Debe además contener, como mínimo lo siguiente:

• Reseña de retrasos, inconvenientes presentados y asuntos pendientes por resolver.

• Requerimientos efectuados donde se conmine al contratista el cumplimiento de sus obligaciones, acciones preventivas tomadas, solicitud de planes de contingencia y medidas correctivas, según sea el caso, para evitar que se configure un incumplimiento.

• Solicitudes de aclaración, complementación o ajustes formulados al contratista.

• Relación de requerimientos formulados autoridades ambientales administrativas y judiciales relacionadas con el desarrollo del Contrato.

Adicional a esto, al finalizar los informes el supervisor deja la NOTA 2., que precisa lo siguiente:

Nota 2. La columna Observaciones del Supervisor es de obligatorio diligenciamiento, en el cual el supervisor dejará constancia tanto del cumplimiento de las actividades del contratista como de la verificación de los soportes entregados, sin perjuicio del seguimiento a los aspectos administrativos, financieros, contables y jurídicos establecidos en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011.

Pese a lo anterior, en la revisión de la información soporte de la ejecución de los contratos PA- 044-2020, PA-046-2020 y PA-089-2020, específicamente en los INFORMES DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN, se evidenció deficiencias en las observaciones dadas por la supervisión ya que en el caso del contrato PA-044-2020 no se realizó ninguna observación en ninguno de los 5 informes como se evidencia en los siguientes fragmentos de los informes de supervisión:

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Tabla 07. Informe 1,2 y 3

Fuente: Extraído del INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN Fecha 7 septiembre de 2020

Tabla 08. Informe 4

Fuente: Extraído del INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN Fecha 7 septiembre de 2020

Tabla 09. Informe 5

Fuente: Extraído del INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN Fecha 1 diciembre de 2020

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Por otro lado, los informes de los contratos PA-046-2020 y PA-089-2020, aunque si hay observaciones, las del contrato 046 solo describen la ubicación de la información dada por el contratista y en las del contrato 089 solo se escribe si cumplió o no, como se evidencia en los siguientes fragmentos de los informes:

Tabla 10. Contrato PA-046-2020 Informe 2

Fuente: Extraído del INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN Fecha 13 julio de 2020

Tabla 11. Contrato PA-046-2020 Informe 3

Extraído del INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN Fecha 15 octubre de 2020

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Tabla 12. Contrato PA-089-2020 Informe 1

Extraído del INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN Fecha 17 abril de 2020

Tabla 13. CONTRATO PA-089-2020 Informe 2

Extraído del INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN Fecha 18 de Junio de 2020

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A pesar de que los contratos PA- 044-2020, PA-046-2020 y PA-089-2020, están finalizados, pagados en sus totalidad y verificados por la supervisión, lo que se evidenció fueron las debilidades en el control al momento de realizar los informes de supervisión, ya que, aunque se hace referencia al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los contratos, no se muestra un seguimiento técnico donde se puedan verificar, por medio de observaciones de la supervisión, la calidad de los servicios prestados, no se muestran retrasos, inconvenientes o asuntos pendientes por resolver, tampoco se evidencian solicitudes de aclaración, complementación o ajustes formulados al contratista, no se evidencias listas de requerimientos, comentarios, conclusiones ni recomendaciones. Por otra parte, no se observa en el Manual que se haga referencia a la calidad de la información que se evalúa, información que garantice que los informes no solo muestren el cumplimiento si no también que sean precisos, confiables y válidos con relación a la calidad técnica de las obligaciones pactadas en los contratos. Situación que genera la no confiabilidad en la calidad y consistencia de la información que puede llegar a afectar la toma de decisiones por la alta dirección y terceros interesados, impactando el direccionamiento de estrategias para el cumplimiento de la misión. Respuesta de la entidad “(…) Es preciso indicar que referente al Contrato PA-044-2020, durante su ejecución y en el desarrollo de las actividades de supervisión del mismo, sí se efectuaron requerimientos y observaciones a los productos definidos en el Contrato de Consultoría 044 de 2020, productos que son el resultado y consolidación de cada una de las fases y actividades definidas en la cláusula tercera – Condiciones Técnicas del contrato y a la cláusula cuarta – Obligaciones del contratista. Las observaciones efectuadas durante la ejecución del Contrato por parte del supervisor se evidencian en el expediente contractual, donde se puede constatar el seguimiento técnico efectuado durante la ejecución del contrato a todas las actividades, fases y productos definidos en la CLÁUSULA TERCERA - CONDICIONES TÉCNICAS del contrato, los cuales fueron desarrollados por el Consultor y recibidos a satisfacción, una vez fueron subsanadas todas las observaciones y requerimientos presentados. De igual forma, es preciso aclarar que a partir de la omisión en el diligenciamiento de la casilla correspondiente a las observaciones en el informe de supervisión del contrato, no se puede inferir el incumplimiento de las obligaciones como supervisor y a la calidad de los productos entregados. El Contrato PA-046-2020 se encuentra finalizado, pagado en su totalidad y verificado por la supervisión conforme al acta de liquidación adjunta, por lo tanto, respetuosamente se

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informa que, el supervisor del contrato, en virtud de la artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y de lo dispuesto en el Manual de Supervisión de la ANSV vigente para la fecha de suscripción del contrato, realizó el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, lo cual se evidencia entre otros, a través de la presentación de los informes parciales de ejecución, para lo cual la Entidad tiene previsto el Formato “INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN” Código: ANSV-FIN-FO-21, Versión: 01, Fecha: 2019-09-24. Por lo tanto, en el informe de supervisión se pone en evidencia la emisión de observaciones realizadas a las versiones entregadas y la realización de ajuste a dichas observaciones por parte del contratista. Si bien no se relaciona el detalle de cada una de las revisiones en el informe de supervisión, si se evidencia que por parte de la supervisión se desarrollaron acciones preliminares a la aprobación mediante la revisión de los productos que fueron consignadas en comunicaciones y actas de reuniones sobre el producto de la fase 1.1 y sobre el producto de la fase 1.2. Así las cosas, la calidad y la consistencia de la información se verificó por medio de las revisiones realizadas por la supervisión, cotejando la información suministrada por el contratista en las reuniones y consignadas en cada uno de los productos, con los requisitos contemplados en el contrato para cada fase y para cada entregable; de manera que la calidad de los documentos presentados, se verificó por el profesional de la Dirección de Comportamiento designado como supervisor, quien emitió constancia, acreditó que el contrato se ejecutó en el porcentaje señalado en cada pago y verificó previamente que el contratista dio cumplimiento a las actividades respectivas para el período que se reportaba y no se adelantaron procesos de incumplimiento. - En cuanto al contrato PA-089-2020, respetuosamente se informa que, el supervisor del contrato, en virtud de la artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, realizó el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, lo cual se evidencia entre otros, a través de la presentación de los informes parciales de ejecución para lo cual la entidad tiene previsto el Formato “INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN” Código: ANSV-FIN-FO-21, Versión: 01, Fecha: 2019-09-24. En este formato, se consigna en la columna 3 “Observaciones del Supervisor frente al cumplimiento de las actividades del Contratista.” del ítem 2. “DETALLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO”, las diferentes observaciones que surgen a partir del seguimiento técnico que realizó a las obligaciones y actividades desarrolladas en virtud del contrato. Si bien es cierto en el informe parcial, que no se detalla: - La calidad de los servicios prestados, - No se muestran retrasos, inconvenientes o asuntos pendientes por resolver - No se evidencian solicitudes de aclaración, complementación o ajustes formulados al contratista - No se evidencias listas de requerimientos, comentarios, conclusiones ni recomendaciones.

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Esto es porque, al momento de presentarse este tipo de informe, se entiende superadas las posibles situaciones que se puedan enmarcar en las consideraciones antes expuestas, toda vez que, el supervisor, para aprobar el pago debe garantizar que se ha superado cualquier tipo de situación que entorpezca la ejecución del contrato y su cumplimiento.”

Análisis de la Respuesta La Agencia Nacional de Seguridad Vial dio respuesta a lo observado, precisando las mismas normas relacionadas por la CGR; normas que definen las obligaciones de la Entidad. La ANSV manifiesta que realizó el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, sin embargo, en lo relacionado al INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN precisan: …De igual forma, es preciso aclarar que, a partir de la omisión en el diligenciamiento de la casilla correspondiente a las observaciones en el informe de supervisión del contrato, no se puede inferir el incumplimiento de las obligaciones como supervisor y a la calidad de los productos entregados… …Si bien no se relaciona el detalle de cada una de las revisiones en el informe de supervisión, si se evidencia que por parte de la supervisión se desarrollaron acciones preliminares a la aprobación mediante la revisión de los productos que fueron consignadas en comunicaciones y actas de reuniones sobre el producto de la fase 1.1 y sobre el producto de la fase 1.2… …Si bien es cierto en el informe parcial, que no se detalla: - La calidad de los servicios prestados, - No se muestran retrasos, inconvenientes o asuntos pendientes por resolver - No se evidencian solicitudes de aclaración, complementación o ajustes formulados al contratista - No se evidencias listas de requerimientos, comentarios, conclusiones ni recomendaciones...

Si bien los contratos PA- 044-2020, PA-046-2020 y PA-089-2020 están finalizados, pagados en sus totalidad y verificados por la supervisión, en el INFORME DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS/CONVENIOS Y RECIBO A SATISFACCIÓN de cada contrato no se muestra un seguimiento técnico donde se puedan verificar, por medio de observaciones de la supervisión, la calidad de los servicios prestados, no se muestran retrasos, inconvenientes o asuntos pendientes por resolver, tampoco se evidencian solicitudes de aclaración, complementación o ajustes formulados al contratista, no se evidencian listas de requerimientos, comentarios, conclusiones ni recomendaciones.

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Es preciso aclarar que el hallazgo no va dirigido a la ejecución de la supervisión si no al informe de supervisión cuyas características están descritas en el Manual de Supervisión e interventoría 2 suscrito en la ANSV numeral 5.2. La respuesta no desvirtúa lo observado, sin embargo los argumentos expuestos por la ANSV son coherentes con relación a la ejecución de la supervisión, en tal sentido, se procede a aceptarlos, desvirtuándose la presunta connotación disciplinaria, no obstante en aras de que no se incurra hacia el futuro en este tipo de falencias, se confirmará en lo atinente a lo administrativo con el fin de que sea implementado un plan de mejoramiento que involucre las acciones estratégicas y de mejoramiento frente a la elaboración de los informes de supervisión de contratos/convenios y recibo a satisfacción. Hallazgo No. 07. Informes de ejecución del Contratista relacionados al C.I. – 015 de 2018. Administrativo. Se determinó que los informes de ejecución del contratista y relacionados al Convenio Interadministrativo C.I. – 015 de 2018, son presentados en un formato o cuadro elaborado por el mismo contratista y no conforme al formato dispuesto en el Manual de Contratación Unificado en su Artículo 131. Deberes del supervisor o interventor durante la ejecución del Contrato. El Manual de Contratación Unificado en su Artículo 131. Deberes del supervisor o interventor durante la ejecución del Contrato en el punto 4 se determina: “El supervisor deberá revisar que los informes de los contratistas o colaboradores de la Agencia sean elaborados en el Formato establecido en la Agencia para tal efecto y que sean acompañados con los soportes de la ejecución del objeto contractual”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Se determinó que los informes de ejecución del contratista y relacionados al Convenio Interadministrativo C.I. – 015 de 2020, son presentados en un formato o cuadro elaborado por el mismo contratista en donde se relacionan en su orden las siguientes columnas: Número / Solicitud / Actividad / Pax / Ciudad / Fecha de inicio evento / Fecha fin evento / Valor presupuestado / Presupuesto Inicial / No de Factura / Total ejecutado. Si bien la información detallada permite establecer cuantitativamente el total ejecutado, total contratado y por ejecutar, este informe no cumple con los requisitos exigidos o establecidos en el formato diseñado por la Entidad y que trata el Manual de Contratación Unificado en su Artículo 131. Deberes del supervisor o interventor durante la ejecución del Contrato en el punto 4 se determina: “El supervisor deberá revisar que los informes de los contratistas o colaboradores de la Agencia sean elaborados en el Formato establecido en la Agencia para tal efecto y que sean acompañados con los soportes de la ejecución del objeto contractual”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

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Lo anterior, evidencia deficiencias de control interno relacionadas a las actividades de control y seguimiento que buscan estandarizar los formatos oficiales que son diseñados con base a un sistema de gestión documental por la Agencia, con el fin de evitar que se incluyan u omitan asuntos relevantes y relacionados con el desarrollo y ejecución del convenio desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, cuya finalidad es que los mecanismos de verificación y seguimiento establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, se adapten e implementen al control, como al cumplimiento de las normas legales referenciadas. Lo expuesto conlleva a que los mecanismos de verificación, evaluación y seguimiento establecidos no se cumplan conforme a lo ordenado en los Manuales definidos por la Entidad según la norma legal aplicable. Toda vez, que existe una aceptación implícita que responsabiliza al supervisor al aceptar que el formato del contratista cumple con los requisitos establecidos en el formato autorizado por la Entidad. Respuesta de la Entidad “(…) Como respuesta a esta observación, es pertinente aclarar que en el Convenio Interadministrativo No. 015 de 2018, en la Obligación No. 24 establece lo siguiente: “Entregar informes mensuales de la ejecución financiera del contrato al supervisor del contrato. En un término máximo de diez (10) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, relacionando los servicios prestados durante el periodo respectivo e indicando entre otros asuntos el valor detallado de cada uno de los eventos desarrollados y el saldo disponible para cada uno” a lo cual se dio cumplimiento durante la ejecución del convenio, según lo allegado en el formato correspondiente por el contratista, los cuales soportaban con la información valida y necesaria requerida por el Supervisor para la elaboración de los informes de supervisión, el cual es elaborado en el formato establecido por la Entidad para la época del convenio. Dentro de los mencionados informes de la ejecución contractual a cargo del contratista, se anexaron los soportes que validaron el cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo. En todo caso, es pertinente señalar que, durante el plazo del convenio, no se puso en riesgo la ejecución y cumplimiento, ya que según se acredita en los informes de supervisión, la ejecución de este convenio se llevó a cabo con normalidad. Así mismo, en cada uno de los informes de supervisión, conforme se disponía en el Manual de Supervisión e Interventoría vigente para la época de suscripción del convenio, detallaba el estado del avance de las obligaciones contratadas, las actividades efectivamente ejecutadas, con la información financiera y el recibido a satisfacción con la autorización de pago para cada período del informe. En este sentido se solicita respetuosamente retirar la observación No. 3 teniendo en cuenta que la supervisión de estos contratos se realizó conforme lo establece la Ley y el Manual

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de Supervisión de la Entidad vigente para la fecha de suscripción del convenio interadministrativo.”

Análisis de la Respuesta Revisado lo expuesto por la Agencia en la respuesta, en el Convenio Interadministrativo C.I. – 015 de 2018, en lo concerniente a la CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DEL CONTRATISTA. ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. Numeral 24 se estipula: “Entregar informes mensuales de la ejecución financiera del Contrato al supervisor del contrato. En un término máximo de diez (10) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, relacionando los servicios prestados durante el período respectivo e indicando entre otros asuntos el valor detallado de cada uno de los eventos desarrollados y el saldo disponible para cada uno”. (Negrilla y subrayado nuestro) Esta situación expuesta en el Convenio por parte de la entidad, al Contratista, aparentemente desconoce los requisitos exigidos o establecidos en el formato diseñado por la Entidad y que trata el Manual de Contratación Unificado en su Artículo 131. Deberes del supervisor o interventor durante la ejecución del Contrato en el punto 4 se determina: “El supervisor deberá revisar que los informes de los contratistas o colaboradores de la Agencia sean elaborados en el Formato establecido en la Agencia para tal efecto y que sean acompañados con los soportes de la ejecución del objeto contractual”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Adicionalmente, el Manual adopta los procedimientos que determinan los pasos a seguir en la contratación a través de las modalidades de selección establecidas por la normativa vigente que rige la materia, teniendo en cuenta los aspectos previstos para la etapa precontractual, contractual y post-contractual, dirigidos al cumplimiento de la misión, visión, funciones, metas y objetivos institucionales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y como una herramienta ilustrativa de fácil consulta, que orienta y apoya los procesos contractuales y define las responsabilidades dentro de un marco legal que, en desarrollo del proceso contractual, le corresponden a los servidores públicos y a los contratistas intervinientes en el mismo. Por lo tanto, la no aplicación del formato establecido por la Agencia, según lo dispuesto en el Manual de Contratación Unificado en su Artículo 131. Deberes del supervisor o interventor durante la ejecución del Contrato en el punto 4, permite determinar que el formato utilizado por el Contratista no puede ser considerado como un reemplazo o un sustituto complementario del formato de ejecución que este debía elaborar, toda vez que el Manual tiene por objeto dar pleno cumplimiento a los principios que orientan la función pública prevista en la Constitución Política y en la ley, así como a los principios de la contratación estatal. En este mismo sentido,

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se resalta la importancia de la estandarización de procesos y documentos al interior de las entidades públicas, permitiendo que se ejecuten los procesos de acuerdo a como están establecidos en sus Sistemas de Gestión de Calidad. Por lo tanto, la observación se valida como hallazgo administrativo porque no es desvirtuada por la entidad conforme con lo expuesto en los párrafos precedentes. Hallazgo No. 08 Acta de recibo definitivo Convenio C.I. – 015 de 2018 y del Contrato P.A. – 090 de 2020. Administrativo. Cumplida la ejecución del Convenio Interadministrativo C.I. – 015 de 2018 y el Contrato P.A. – 090 de 2020, finalizados el 31 de enero de 2020 y 30 de noviembre de 2020 respectivamente, se determinó que en los mismos no se elaboraron las actas de recibo definitivo determinadas en el Manual de Supervisión e Interventoría Versión II del abril de 2019, Numeral 5.3. Actas, literal (vii) Acta de recibo definitivo. La Ley 1474 de 2011 en su Artículo 84. Facultades y deberes de los Supervisores y los Interventores, señala:

“La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente…(…)…PARÁGRAFO 3o. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.

Una vez cumplida la ejecución del Convenio Interadministrativo C.I. – 015 de 2018 y el Contrato P.A. – 090 de 2020, finalizados el 31 de enero de 2020 y 30 de noviembre de 2020 respectivamente, se determinó que en los mismos no se elaboraron las actas de recibo definitivo relacionadas con el servicio contratado y que se diferencian del recibo a satisfacción y autorización de pago que se establece en el numeral 6 de los informes de supervisión periódicos o parciales, en donde los servicios recibidos corresponden a las actividades relacionadas con un determinado mes o periodo y no al total de estos servicios cumplidos y pactados, según lo

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dispuesto en el en el Manual de Supervisión e Interventoría Versión II del abril de 2019, Numeral 5.3. Actas, literal (vii) Acta de recibo definitivo en donde se establece: “Cuando se requiera, la entrega de los bienes adquiridos o el análisis final sobre los servicios y consultorías contratados deberá reposar en documento suscrito por el supervisor y/o interventor del Contrato o Convenio, debe especificar lo efectivamente recibido con anotación de que se ajusta a lo pactado, por tanto, se recibe a satisfacción. Supervisor y/o interventor asumen plena responsabilidad por la veracidad de la información que consignen en el acta… (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Así mismo, el Manual de Contratación Derivada, en su Artículo 132 Documentación generada durante la supervisión e Interventoría, literal e) Acta de recibo definitivo, por medio de la cual se señala: “Cuando se requiera, la entrega de los bienes adquiridos o el análisis final sobre los servicios y consultorías contratados deberá reposar en documento suscrito por el supervisor y/o interventor del Contrato o Convenio, así mismo deberá especificar lo efectivamente recibido con anotación de que se ajusta a lo pactado, y por lo tanto, se recibe a satisfacción…(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

La causa de este hecho evidencia debilidades de control interno relacionadas con las actividades de supervisión en lo que concierne a los procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANS, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas legales vigentes con base a las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos en los proyectos desarrollados. Lo expuesto conlleva a que los mecanismos de verificación, evaluación y seguimiento establecidos por la misma Agencia y relacionados con la etapa contractual no se ejecuten con fundamento en las normas legales vigentes, y que como consecuencia puedan dar lugar a reclamaciones o divergencias entre las partes sobre hechos cumplidos que fueron recibidos a satisfacción de manera parcial o incompleta. Respuesta de la Entidad “(…) Contrato No. 090-2020: En relación con la Observación No. 04 nos permitimos remitir el informe final de supervisión del Contrato 090-2020 el cual señala el recibo a satisfacción de la totalidad de las actividades y productos realizados en el contrato. Como respuesta a esta observación, cabe mencionar que dada la naturaleza del contrato y los productos pactados, cada informe de supervisión aprueba definitivamente el producto y las obligaciones contractuales ejecutadas hasta la fecha del informe parcial, en

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consecuencia, no es necesario que exista un acta final que nuevamente apruebe y certifique lo ya revisado y aprobado en los informes precedentes, en los cuales se acredita el seguimiento constante al cumplimiento de las obligaciones del supervisor y del cumplimiento del objeto contractual y de las actividades a cargo del contratista. Por tal razón, en el caso del Contrato 090-2020, el acta de recibo definitivo no es requerida, ya que como se menciona en precedencia, dentro de la información que reposa en el expediente contractual, se puede evidenciar que dentro de los informes parciales de ejecución se aprobaba por el supervisor, cada uno de los productos y actividades a cargo del contratista. Sin embargo, dicha acta fue elaborada como parte de los documentos necesarios para el proceso de liquidación del contrato. El soporte se puede ubicar en la Carpeta One Drive denominada Observación 4. Contrato No. 090- 2020. En este sentido se solicita respetuosamente retirar la observación No. 4 teniendo en cuenta que la supervisión de estos contratos se realizó conforme lo estable la Ley y el Manual de Supervisión de la Entidad. Convenio Interadministrativo 015-20218: La Obligación No. 24 establecida en el contrato dice lo siguiente: “Entregar informes mensuales de la ejecución financiera del contrato al supervisor del contrato. En un término máximo de diez (10) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, relacionando los servicios prestados durante el periodo respectivo e indicando entre otros asuntos el valor detallado de cada uno de los eventos desarrollados y el saldo disponible para cada uno” a lo cual se dio cumplimiento durante la ejecución del contrato, según lo allegado en el formato correspondiente por el contratista, lo cual es soporte al informe de supervisión el cual es elaborado en el formato establecido por la entidad. Así mismo en el informe de supervisión se detalla la ejecución del contrato, la información financiera y el recibido a satisfacción con la autorización de pago para cada período del informe. El soporte a esta respuesta se encuentra en la carpeta denominada Observación 4 Convenio 015-2021. En este sentido se solicita respetuosamente retirar la observación No. 4, teniendo en cuenta que la supervisión de estos contratos se realizó conforme lo estable la Ley y el Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad vigente para la suscripción del convenio interadministrativo.”

Análisis de la Respuesta Según el análisis que realiza la entidad en su respuesta, busca justificar la no elaboración de la correspondiente Acta de recibo definitivo de la entrega de los bienes adquiridos o el análisis final sobre los servicios y consultorías contratados deberá reposar en documento suscrito por el supervisor y/o interventor del Contrato o Convenio, así mismo deberá especificar lo efectivamente recibido con anotación de que se ajusta a lo pactado, y por lo tanto, se recibe a satisfacción, justificando su argumento con base a lo dispuesto en la CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES

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DE LAS PARTES. A) DEL CONTRATISTA. ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. Numeral 24 se estipula: “Entregar informes mensuales de la ejecución financiera del Contrato al supervisor del contrato. Por lo tanto, es claro que una cosa es la ejecución financiera del Contrato que trata el Artículo 131. Deberes del supervisor o interventor durante la ejecución del Contrato en el punto 4 se determina: “El supervisor deberá revisar que los informes de los contratistas o colaboradores de la Agencia sean elaborados en el Formato establecido en la Agencia para tal efecto y que sean acompañados con los soportes

de la ejecución del objeto contractual”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) y otra cosa es lo que se establece en el literal e) Acta de recibo definitivo que trata el Artículo 132 Documentación generada durante la supervisión e Interventoría del Manual de Contratación Derivada, como se puede establecer se trata de dos artículos diferentes y documentos distintos. Por otra parte, se considera que la discrecionalidad que se establece en el Manual de Supervisión e Interventoría Versión II del abril de 2019, Numeral 5.3. Actas, literal (vii) Acta de recibo definitivo al indicar: “Cuando se requiera, la entrega de los bienes adquiridos o el análisis final sobre los servicios y consultorías contratados deberá reposar en documento suscrito por el supervisor y/o interventor del Contrato o Convenio”, no permite la estandarización de los procesos al interior de la agencia, ni establecer controles efectivos que faciliten el seguimiento y la verificación del cumplimiento contractual. En conclusión, la observación con fundamento en los hechos expuestos, no es desvirtuada por la entidad, por lo que se valida como hallazgo. Hallazgo No. 09 Control y seguimiento de los informes de supervisión. Contrato 045 de 2020. Administrativo. En los informes de supervisión del contrato 045 de 2020 se observó que no se está completando el diligenciamiento de los formatos establecidos por la agencia para el seguimiento de la supervisión o interventoría, no expresando el estado real o las situaciones que ameriten la descripción de observaciones o sucesos importantes en el desarrollo del contrato. El Manual de Supervisión e Interventoría, versión II de abril de 2019, de la ANSV establece:

• “5.2. Informes: la ejecución contractual debe constar en informes que detallen el estado de avance del proyecto o servicio contratado o de la entrega del bien adquirido y se remitirán al grupo interno de gestión documental una vez producidos. Es también obligación del supervisor y/o interventor remitir al

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GIT de contratación de la secretaria general los informes de supervisión dentro de los tres días siguientes a la suscripción de los mismos”.

Dentro del formato diseñado para la supervisión de los contratos en la parte de notas al final del documento se expresa lo siguiente:

“La columna de observaciones del supervisor es de obligatorio diligenciamiento, en el cual el supervisor dejara constancia tanto del cumplimiento de las actividades del contratista como de la verificación de los soportes entregados, sin perjuicio del seguimiento a los aspectos administrativos, financieros, contables y jurídicos establecidos en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011”.

Los supervisores que hayan sido designados, deberán aplicar en todas sus actuaciones los principios constitucionales de la función administrativa y de la adecuada gestión fiscal, tales como la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad, transparencia y equidad. Tal como se determina en las obligaciones generales de la supervisión, enmarcados en el Manual de Supervisión e Interventoría versión II de la Agencia, los supervisores tienen la obligación de realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del contrato, actividades que deben dejar constancia a través de los informes de supervisión.

En la revisión de los informes de supervisión del Contrato 045 de 2020, y que son de carácter obligatorio para recibo de cada uno de los productos entregables, se evidenció que no se está realizando el diligenciamiento de los formatos establecidos por la Agencia para el seguimiento de la supervisión o interventoría, llevando a que no se pueda llevar un control donde se describan las actividades realizadas, las acciones tomadas por el supervisor, requerimientos o algún acto eventual que tenga cabida en el tiempo de ejecución del contrato. Todas estas acciones por cuanto los formatos implementados por la ANSV no se aplican como fundamento legal para el seguimiento y verificación de la ejecución de los contratos y no reflejen la realidad de la evolución del mismo, tal y como lo establece las normas citadas y el manual de supervisión. Respuesta de la Entidad “Es preciso indicar que referente al Contrato PA-045-2020, durante su ejecución y en el desarrollo de las actividades de supervisión del mismo, sí se efectuaron requerimientos y observaciones a los productos definidos en el Contrato de Consultoría 045 de 2020, productos que son el resultado y consolidación de cada una de las fases y actividades

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definidas en la cláusula tercera – Condiciones Técnicas del contrato y a la cláusula cuarta – Obligaciones del contratista. Las observaciones efectuadas por parte del supervisor durante la ejecución del Contrato, se evidencian en el expediente contractual, donde se puede constatar el seguimiento técnico efectuado durante la ejecución del contrato a todas las actividades, fases y productos definidos en la CLAUSULA TERCERA - CONDICIONES TECNICAS del contrato, las cuales fueron desarrollados por el Consultor y recibidos a satisfacción por el supervisor, una vez fueron subsanadas todas las observaciones y requerimientos presentados. Los documentos que se detallan a continuación evidencian el seguimiento técnico realizado por parte de la supervisión y la calidad de los servicios prestados, los cuales pueden ser verificados en el expediente contractual del Contrato PA-045-2020. En la tabla que se muestra a continuación se relacionan los oficios mediante los cuales se efectuaron los diferentes requerimientos, solicitudes de aclaración, ajustes, observaciones y recomendaciones al consultor, una vez esté hizo entrega de cada uno de los productos definidos en el contrato; así mismo, se señalan los oficios emitidos por el consultor en el que da respuesta a las observaciones. Todas las solicitudes, observaciones y requerimientos realizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fueron atendidas por el Consultor realizando los ajustes y aclaraciones pertinentes a cada uno de los productos entregados, tal como se puede verificar en los oficios de respuesta citados. El cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el contrato se verificó a partir del continuo seguimiento y acompañamiento a cada una de las fases del contrato y a todos los productos entregados y recibidos en el marco del contrato, realizado por la supervisión, contando siempre con el apoyo a la misma. De igual forma es preciso aclarar que a partir de la omisión en el diligenciamiento de la casilla correspondiente a las observaciones en el informe de supervisión del contrato, no se puede inferir el incumplimiento de las obligaciones como supervisor y a la calidad de los productos entregados, por cuanto son evidenciadas en los oficios de observaciones remitidos al consultor. En suma, la supervisión fue realizada con el acompañamiento y seguimiento al Consultor en el desarrollo del contrato, para no solo garantizar la calidad técnica de la información, lo cual fue objeto de múltiples revisiones y validaciones, sino también el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato PA-045-2020, tal y como efectivamente aconteció. Por otra parte, se considera importante indicar que sólo se procedió a autorizar los pagos respectivos, luego que la supervisión, en cumplimiento de sus obligaciones, aprobara cada uno de los productos establecidos en el contrato y fuesen subsanadas las observaciones por parte del consultor. El siguiente cuadro señala los oficios en los que se aprobaron los productos, así: (…)

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Lo anterior, en estricto cumplimiento del requisito estipulado en la CLAUSULA OCTAVA. FORMA DE PAGO Y REQUISITOS:

Análisis de la Respuesta Relacionado a esta respuesta cabe anotar que se retira la presunta incidencia de disciplinaria debido a que se pudo demostrar por parte de la ANSV que no se está dejando de realizar el seguimiento del contrato, eliminando los criterios como son el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 83 de La Ley 1474 de 2011. Sin embargo, es claro que el formato de supervisor no puede cambiarse por los oficios o comunicados, debido a que este está diseñado por la agencia para servir como documento de aprobación y seguimiento, según el Manual de Supervisión e Interventoría V2. En este mismo sentido, se resalta la importancia de la estandarización de procesos y documentos al interior de las entidades públicas, que permita que los procesos se ejecuten de acuerdo a como están establecidos en sus Sistemas de Gestión de Calidad y en esa misma vía se fortalezcan sus sistemas de control interno. Por las razones expuestas, se mantiene el hallazgo administrativo. 4.1.3 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 3

OBJETIVO ESPECÍFICO 3

Verificar la ejecución de los recursos, la destinación de los mismos, así como el cumplimiento de la contratación realizada.

Hallazgo No. 10. Ejecución del presupuesto de inversión del proyecto Aplicación de medidas en el comportamiento humano para la movilidad segura. Administrativo. Debilidades en el deber de planeación y administración de recursos, toda vez que, bajo el principio de eficacia, no se ha ejecutado el 67% de los recursos asignados para el Proyecto-Aplicación de Medidas en el Comportamiento Humano para la Movilidad Segura en los años 2019 y 2020 para reducir el número de víctimas fatales por accidentes de tránsito a nivel nacional y así dar cumplimiento al objetivo por el cual se creó la ANSV. En relación con la Ejecución del Presupuesto de Inversión con Relación al Proyecto Aplicación de Medidas en el Comportamiento Humano para la Movilidad Segura, el cual tiene como objeto reducir los accidentes de tránsito y victimas ocasionados por

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el comportamiento humano. Se evidencia que no se ha ejecutado en su totalidad los recursos destinados a este proyecto para los años 2019 y 2020. La Constitución Política de Colombia en su artículo 209 consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad(..). Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...”.

La Ley 489 de 1998 dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales (…)” “Artículo 3º.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (…)” Parágrafo.- Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular. Artículo 4º.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013: Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones. Artículo 3°. Objeto. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrá como objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. Según lo aportado por la ANSV, se evidencia que para los años 2019 y 2020 se tenía un presupuesto de $50.600.000.000 para cada año, sin embargo, solo se ha ejecutado el 41% del año 2019 y el 26% del año 2020 como se evidencia a continuación:

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Tabla 14. Ejecución presupuestal Año Presupuesto Valor ejecutado % Ejecutado

2019 $ 50.600.000.000 $ 20.761.051.518 41%

2020 $ 50.600.000.000 $ 13.139.520.123 26%

Total $ 101.200.000.000 $ 33.900.571.641 33% Fuente: Equipo Auditor

Lo expuesto evidencia que no se dispuso de manera oportuna un total de $67.299.428.359, recursos destinados para reducir los accidentes de tránsito y víctimas ocasionados por el comportamiento humano, los cuales quedaron en los saldos de la fiduciaria, dejando de desarrollar actividades misionales con estos recursos. Lo anterior se generó por deficiencias en el deber de planeación y administración de recursos, toda vez que, bajo el principio de eficacia, no se ha ejecutado el 67% de los recursos asignados para el Proyecto-Aplicación de Medidas en el Comportamiento Humano para la Movilidad Segura en los años 2019 y 2020 para reducir el número de víctimas fatales por accidentes de tránsito a nivel nacional y así dar cumplimiento al objetivo por el cual se creó la ANSV. Con lo identificado, presuntamente se inobservó el artículo 209 de la Constitución, principios de Eficacia y Celeridad; y el artículo 3 de la Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013. Respuesta de la Entidad “(…)En consecuencia, la Agencia Nacional de Seguridad Vial desarrolló una serie de acciones con el objetivo de generar la viabilidad de la ejecución de los contratos suscritos, así como los procesos que se estaban adelantando para la contratación de bienes y servicios, mediante los ajustes necesarios conforme a la situación de emergencia que afronta el país, como se relaciona a continuación: Lo anterior, debido a que, en el proceso de planeación la ejecución de estos procesos se planteó de forma presencial y en ocasión a la emergencia sanitaria, se reestructuraron atendiendo las necesidades de la nueva normalidad ocasionando retrasos en su ejecución por los procesos modificatorios que se debieron surtir y que a su vez implicaron:

• Mesas de trabajo con las diferentes dependencias de la entidad, con el objetivo de analizar la contingencia, las medidas adoptadas por el gobierno nacional en el marco de la pandemia y las posibles actuaciones a surtir para evitar traumatismos en la ejecución de las actividades planeadas.

• Mesas de trabajo con los contratistas, con el objetivo de llegar a acuerdos sobre las posibles modificaciones contractuales a realizar, en las cuales se revisaron los

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aspectos a tener en cuenta en el planteamiento de los posibles escenarios para llevar a cabo las actividades.

• Mesas de trabajo y solicitud de concepto de otras entidades competentes para determinar la viabilidad del desarrollo de las actividades planeadas.

Adicionalmente, con el fin de ajustar la estructuración de los procesos planeados que implicaban la ejecución en campo, la Dirección de Comportamiento adoptó las siguientes medidas: …

Análisis de la Respuesta La Agencia Nacional de Seguridad Vial dio respuesta a lo observado, precisando lo siguiente: ...En consecuencia, la Agencia Nacional de Seguridad Vial desarrolló una serie de acciones con el objetivo de generar la viabilidad de la ejecución de los contratos suscritos, así como los procesos que se estaban adelantando para la contratación de bienes y servicios, mediante los ajustes necesarios conforme a la situación de emergencia que afronta el país….

De lo anterior se evidencia que se realizó una correcta ejecución de los contratos suscritos y los procesos que se estaban adelantando para la contratación de 2020 y aunque se modificaron de manera oportuna por motivo COVID-19, no se evidencia que se hayan terminado de forma anticipada contratos o que no se hayan suscrito por el mismo motivo. Por otro lado, se confirman las deficiencias en el deber de planeación y administración toda vez que al ver que no se ejecutaron todos los recursos del 2019 aun así, se tomó nuevamente el mismo valor ($50.600.000.000) para la vigencia 2020 y al no ser ejecutados en esa vigencia, quedaron en los saldos de la fiduciaria, dejando de desarrollar actividades misionales con estos recursos. Con relación al presupuesto 2019, no se encontró en la respuesta la justificación por la cual no se dio ejecución oportuna a la totalidad del presupuesto. La respuesta no desvirtúa lo observado, y aunque los argumentos expuestos por la ANSV son coherentes con relación a la ejecución del presupuesto, ya que este fue interrumpido por motivo COVID-19, no se pudo evidenciar si hubo contratos con terminación anticipada o contratos sin suscribir por motivo de COVID 19, por lo que se confirman las deficiencias en el deber de planeación del presupuesto.

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Hallazgo No. 11. Ejecución presupuestal real de los proyectos de inversión. Administrativo Según lo aportado por la ANSV, frente a la ejecución real presupuestal de los proyectos de inversión, se evidencia que para los años 2019 y 2020, no se ejecutaron de manera oportuna un total de $119.664.096.985, recursos destinados para cumplir con los objetivos de cada proyecto de inversión y que puede llegar a afectar la misión de la entidad. La Constitución Política de Colombia en su artículo 209 consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad(..). Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...”. La Ley 489 de 1998 dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales (…)” “Artículo 3º.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (…)” Parágrafo.- Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular. Artículo 4º.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013: Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones. Artículo 3°. Objeto. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrá como objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes

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y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. Según lo aportado por la ANSV, frente a la ejecución real presupuestal de los proyectos de inversión, se evidencia que para los años 2019 y 2020, se tenía un presupuesto programado de $93.336.000.000 para cada vigencia, sin embargo, solo se ha ejecutado el 52% del año 2019 y el 19,79% del año 2020 como se evidencia en el siguiente cuadro:

Tabla 15. Ejecución presupuestal de los proyectos de inversión a través del Fondo de Seguridad Vial

Fuente: Equipo Auditor

Lo expuesto evidencia que no se dispuso de manera oportuna un total de $119.664.096.985, recursos destinados para cumplir con los objetivos de cada proyecto de inversión y que puede llegar a afectar la misión de la entidad, toda vez que recursos presupuestados quedaron en los saldos de la fiduciaria, dejando de desarrollar actividades misionales con los mismos. Si bien la entidad durante la vigencia 2020, ha venido ejecutando el rezago presupuestal que traía de vigencias del 2017 y 2018, se sigue realizando una planeación y programación anual que en realidad no se ejecuta durante la vigencia.

Lo anterior se genera por falta de gestión oportuna y por deficiencias en el deber de planeación y administración de recursos, toda vez que, bajo el principio de eficacia, no se ha ejecutado el 64% de los recursos asignados para reducir el número de víctimas fatales por accidentes de tránsito a nivel nacional y así dar cumplimiento al objetivo por el cual se creó la ANSV.

Respuesta de la Entidad. “(…) De acuerdo con la información remitida nos permitimos aclarar las cifras de ejecución presupuestal, como se muestra en el siguiente cuadro:

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Tabla 16. Ejecución Presupuestal de recursos asignados para las vigencia 2019 y 2020

Fuente: Radicado No. 20211000037321 DEL 29 DEOCTUBRE DE 2021

Igualmente, es importante anotar que, los recursos propios de la Agencia provienen básicamente de dos fuentes: el 3% del SOAT y las tasas cuyo recaudo se considera de alta probabilidad de éxito y, con el fin de evitar la inducción de excedentes financieros se solicita su incorporación en el anteproyecto. Debido a esto, para cada vigencia se vienen programando los recursos definidos por el MGMP, el cual es emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por último, y con el fin de presentar un contexto del comportamiento de la siniestralidad vial, a continuación, se presentan las cifras de siniestralidad vial en el país, de acuerdo con los análisis adelantados en Observatorio Nacional de Seguridad Vial La cantidad total de siniestros viales (con víctimas y solo daños) en Colombia ha venido en descenso desde 2016 a una tasa anual promedio del -2%. La cantidad promedio de estos hechos entre 2016 y 2019 fue de 196 mil, mientras que durante el año 2020 se registraron 104 mil, lo que denota una reducción del -47% frente al promedio de los últimos 4 años y una reducción del 44% frente a 2019.”

Análisis de la Respuesta. Evaluada la respuesta realizada por la entidad con base en las cifras de ejecución presupuestal acumulada e individual de los recursos asignados a los proyectos objeto de revisión, se concluye que las justificaciones realizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, no explican ni corresponden a lo observado en el sentido de que no se dispuso de manera oportuna de un total de $119.664.096.985, recursos destinados para cumplir con los objetivos de cada proyecto de inversión y que puede llegar a afectar la misión de la entidad, toda vez

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que los recursos presupuestados quedaron en los saldos de la fiduciaria, dejando de desarrollar actividades misionales con los mismos. Si bien la entidad, durante la vigencia 2020, ha venido ejecutando el rezago presupuestal que traía de las vigencias 2017 y 2018, se sigue realizando una planeación y programación anual que en realidad no se ejecuta durante la vigencia De igual manera se considera que la cifras que reporta la entidad en su respuesta sobre la disminución de la accidentalidad en cumplimiento de su misión en el año 2020 en comparación con años anteriores, pueden estar afectadas por la emergencia sanitaria con la cual se redujo la movilidad en las vías ya sea por la restricción a la movilidad y el aislamiento preventivo obligatorio en el primer trimestre de la Pandemia, con lo cual no se puede establecer el cumplimiento misional de la entidad. Es así como la ejecución de los recursos a través del presupuesto de inversión y realizada a través del Patrimonio Autónomo – Fondo de Seguridad Vial, disponibles y ejecutados, no reflejan la eficiencia con la cual los mismos se debieron ejecutar con fundamento en los criterios mencionados en la respectiva observación. Por lo tanto, la observación al no ser desvirtuada por la entidad, se valida como hallazgo en los mismos términos en que se comunicó, toda vez que la entidad no justifica la deficiente ejecución presupuestal a través del Patrimonio Autónomo, al mantener saldos en la Fiducia, lo que afecta el cumplimiento de la misión de la entidad. 4.1.4 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No4.

OBJETIVO ESPECÍFICO 4

Realizar seguimiento a las acciones del plan de mejoramiento relacionadas con planes, programas, proyectos y contratación.

Se evaluó del plan de mejoramiento un total de 6 hallazgos con sus respectivas acciones correctivas con el siguiente resultado: Si bien en el plan de mejoramiento reportado en el SIRECI había 6 Hallazgos que reportaban fecha de terminación de las acciones de mejoramiento a 31 de diciembre de 2020, se evidencia en el seguimiento realizado por la Contraloría que las fechas de terminación fueron modificadas hasta el 31 de diciembre de 2021. Las acciones de mejoramiento de esos 6 hallazgos dan como resultado un avance de 94% al 30 de septiembre de 2021, con una ejecución vigente y hasta tanto no

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estén ejecutadas todas las acciones con la entidad no se puede emitir un concepto de efectividad.

Tabla 17. Acciones adelantadas en la Auditoría de Desempeño

Fuente: ANSV

FUENTEDESCRIPCIÓN DEL

HALLAZGODESCRIPCIÓN (ACTIVIDADES)

FECHA DE

FINALIZACIÓN

(ACTIVIDADES)

% Avance al 30-

sep-2021

2.1.1. Realización de convenios con instituciones generadoras de

información 31-dic-20 100%

2.2.1. Generar un informe con la evidencia técnica de las causas de los

incidentes fatales y no fatales en Colombia31-dic-19 100%

2.3.1. Formulación de la estrategia integral enfocada a los colectivos

vulnerables31-dic-19 100%

2.4.1. Realizar informe de la gestión que demuestre las acciones

ejecutadas y por ejecutar para actores vulnerables en seguridad vial.31-dic-19 100%

2.5.1. Realizar mesas de trabajo con el Ministerio de Salud para definir

acciones conjuntas que contribuyan a la seguridad vial de motociclistas,

niños, niñas y adolescentes.

31-dic-19 100%

2.6.1. Realizar mesas de trabajo con el Ministerio de Educación para

avanzar conjuntamente un diagnóstico de transporte escolar que

contribuya a la generación de lineamientos y recomendaciones fortalecer

la movilidad escolar segura a nivel nacional.

31-dic-19 100%

21.1.1. Generar convenios con las instituciones fuente de información para

el ONSV31-dic-20 100%

21.2.1. Diseñar un protocolo para el intercambio y conciliación de

información30-sep-19 100%

21.3.1 Realizar mesas de trabajo de cotejo de datos con la Fiscalia,

Policia Nacional - DITRA, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forences, Instituto Nacional de Salud y DANE con el fin de cotejar datos-

cifras.

31-dic-19 100%

23. Hallazgo 23.-

Implementación de la estrategia

GEL (ahora Gobierno digital),

por parte de la ANSV y el

Ministerio de Transporte

23.1.

1. Evaluar el estado de implementación de Gobierno en Línea

2. Definir el plan de acción de Gobierno en Línea

3. Presentar al Comité MIPG el plan de acción

4. Implementar el plan de acción

31-dic-20 100%

2. Hallazgo 2. - Colectivos

vulnerables en accidentes de

tránsito.

21. Hallazgo 21.- Cifras del

Observatorio Nacional de

Seguridad Vial - ONSV

Auditoria de

Desempeño PNSV

CGR

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Tabla 18. Acciones adelnatadas en la Auditoría de Cumplimineto

4.1.5 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No 5.

OBJETIVO ESPECÍFICO 5

Atender las denuncias asignadas y las alertas o insumos enviados por la DIARI.

En el desarrollo de la auditoría de cumplimiento realizada a la ANSV no se recibieron denuncias para su trámite por parte del equipo auditor.

FUENTEDESCRIPCIÓN DEL

HALLAZGODESCRIPCIÓN (ACTIVIDADES)

FECHA DE

FINALIZACIÓN

(ACTIVIDADES)

% Avance al 30-

sep-2021

1.1.1 Proyectar, publicar y expedir el acto administrativo por medio de la

cual se establece la periodicidad y el procedimiento para el giro del 3% de

las primas recaudadas por las aseguradoras por concepto de Seguro

Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes

de Tránsito - SOAT a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial

31-dic-21 80%

1.1.2 Socialización del proyecto de acto administrativo y presentación del

mismo al Ministerio de Salud.31-dic-20 100%

1.1.3 Presentación de Informe trimestral de avance del recaudo. 31-jul-20 100%

1.1.4 Gestionar a través de reunión u oficios dirigidos al Ministerio de

Salud, en los que se solicite el estado o trámite de los actos advos

propuestos para que la periodicidad del giro del SOAT sea mensual.

31-jul-21 100%

1.2.3 Solicitar a FASECOLDA la caracterización de la entrega de la

información por parte de las aseguradoras sobre la venta de prima de

SOAT.

31-ene-20 100%

2.1.1 Proyectar acto administrativo para ajustar la normativida vigente. 31-dic-21 70%

2.1.2 Socialización del proyecto de acto administrativo y presentación del

mismo. 31-jul-20 100%

2.1.3 Realizar informe trimestral de seguimiento al recaudo ANSV -

Organismo de Apoyo.30-nov-20 100%

2.1.4 Gestionar a través de reunión u oficios dirigidos a la

Superintendencia de Transporte, la modificación en la distribución de la

Información de Organismos de apoyo a través del homolagado

establecida en la Resolución 993 y 1208 /2017, y las circulares 13 de

marzo 22 de 2017, 23 de abril 27 de 2017, 24 de mayo 9 de 2017, 26 de

mayo 8 de 2017, 27 de mayo 12 e 2017; y demás normatividad que regule

la materia que permita el seguimiento al recaudo de los ingresos de los

Organismos de Apoyo o inclusión del deber de los Homologados de

reportar informe de los recursos por los servicios prestados por los OAT a

la ANSV en Circular Única que se expedirá por parte de la

Superintendencia.

31-dic-21 70%

2.1.5 Concertar con la Superintendencia de Transporte y los homologados

el reporte periódico dé información relacionada con los servicios que

prestan los organismos de apoyo.30-jun-21 100%

3.1.1 Proyectar acto administrativo para ajustar la normativida vigente. 31-dic-21 70%

3.1.2 Socialización del proyecto de acto administrativo y presentación del

mismo. 31-jul-20 100%

3.1.3 Realizar informe trimestral de seguimiento a la Dispersión de

Recaudos ANSV-Orgnismos de Apoyo.30-nov-20 100%

3.1.4 Concertar con la Superintendencia de Transporte y los homologados

el reporte periódico dé información, relacionada con los servicios que

prestan los organismos de apoyo y los valores transferidos al Fondo

Nacional de Seguridad Vial

30-jun-21 100%

3.1.5 Elaborar e implementar Procedimiento de Verificación de ingresos

de los Organimos de Apoyo al Tránsito

31 de diciembre de

202150%

Hallazgo 1.- Recaudo recursos

SOAT

Hallazgo 2.- Seguimiento y

control de los recaudos en la

ANSV - Organismos de apoyo

Hallazgo 3.- Dispersión de

recursos - organismos de

apoyo

Auditoria Cumplimiento

CGR

Informe No 58