3 formato reporte devolucion de documentos - fiscalía

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ii 1 PROCESO GESTiON DOCUMENTAL“Si

£3 FORMATO REPORTE DEVOLUCION DE DOCUMENTOScrrcr' a i f ^ 1

Codigo

FGN-AP03-F-30ESSEinSSa Fecha emlsian 2019 09 30 Version: 02 | Pagma16de19

Periodo enire 2019-09-30 y 2019-09-30

Dependencia: DIRECCION ESPECIAUZADA DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO Fecha de impresion; Septiembre 30 /2019

CSC Forma Envro Radicado | Destinatario Dfreccion Municfpto Deparlamenfo Fecha Env Fecha Entrega Fecha Dev Molivo Devolucfon

1 CERTinCADO 20195400073721 j MANUEL ANTCWO MOLINA ROSADO CaOe 11a # 1c-26 Barrio lane LETICIA AMAZONAS 1 2019-OS-20 2019-09459 201909-33 CERRADO

1 DEVUELVE SOBRE. DOS VfSITAS CERRAOO NAOtE ABRE- ESVtO REAUZADO POR: TATIANA ALEXANDRA HtNCAPIE VERA

2 CERTTFICAOO 20195400075721 VICTOR HUGO BETANCOURT MOYA Carrera 33 Nro. 11-10 YUMSO VALLE DEL CAUCA 2019-09-13 2019-09-16 2013-00-30 NO EXfSTE NUMERO

2 DEVUELVE SOSRE. NO EXt» TE NUMERO-ENVl O REAUZADO POR; TATIANA ALEXANDRA HtNCAPIE VERA

3 CERTinCADO 20195400072501 PABLO VALORS BARRIOS COORDIMAOOR PATIO UNICO SUBOIRECOON S! Autopi^ta Medemn 1300Mts alNor1ede!PeaJeSit>erfa Verj BOGOTA j SOGOTi O.C. j 2019-09-02 2019-09-10 2019-09-30 OIRECOdN NO EXISTE

3 DEVUELVE SOBRE.DIRECCION ERRAOA- ENViO REAUZADO POR: TATIANA ALEXANDRA H1NCAPIE VERA

4 CERT1PICADO ^19540fOB0911 ALCIRA DUARTE PORERO Calls 31 E Na 11-81 UrbanirsciAn «I Recreo | VILLAVICENCIO META 2019-09-16 2019-09-18 2019-03-30 DESTINATARIO OESCONOCIDO

4 DEVUELVE SOBRE. DESTTHATARIO DESCONOCIDO-EWtO REAUZADO POR: TATIANA ALEXANDRA HINCAPJE VERA

5 CERTtPICADO 2019540C07T841 JUAN DAVID BERMUDEZ ROYERO Carrera 12a Mo. 14-57 Apto 201 RIOHACHA j LA GUAJIRA j 2019-09-05 2019-09-12 2019-09-30 CERRADO

5 DEVUELVE SOBRE. DOS VI* ITAS CERRADO N ADIEA8RE* ENVIO REALI2AOO POR: TATIANA ALEXANDRA HIMCAPIE VERA

B CERTinCAOO 20195400078511 JOAN ALEJANDRO MOL!?^A FIGUEROA C<r 76 No. 39 - 50 APTO 301 ANTIOQOtA ANTIOQUIA 2019-09-11 2019-09-13 2019-09-30 CERRADO

e DEVUELVE SOBRE. DOS VI* ITAS CERRADO N IDIE ABRE- ENVIO REAUZADO POR: TATIANA ALEXANDRA HINCAPIE VERA

RecibidoPagina 1

• gpo= DEEDO

SUSDIRECCON DE GESTON DOCUMENTAL

EI SOD lUVI Ifli IIIV lID IIII IIl] IDI DI UI

- No. 20196110749192

//

risc*u Fecha Radicado: 2019-08-23 08:46:33

/ Doctor / Anexos: 1 FOLIO.

FABIO ESPITIA GARZON' 1 FISCAL GENERAL DE LA NACION (e)

ANDREA MALAGON MEDINA -COORDINADORA NACIONAL UNIDAD DE EXTINCION DE DOMINIO /

4.

DIAGONAL 22B NUMERO 52-01 NIVEL CENTRAL BUNKER Bogotá D.C.

ASUNTO: DERECHO DE PETICION ARTICULO 23 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. RADICADO: 20185400015685

Cordial Saludo señor Fiscal General de la Nación;

Yo JOAN ALEJANDRO MOLINA FIGUEROA, Mayor de edad, y domiciIido en la ciudad de Medellín en la circular 76 número 39-50 apartamento 301, identificado con la cedula de ciudadanía CC. 98.560.650 de Envigado Antioquia, me dirijo a usted respetuosamente, y haciendo uso del artículo 23 de la Constitucióp Política, y presento a usted este Derechot de Petición el cual deseo sea deqpachado favorablemente y dentro del término de Ley, el cual me permite como cjudadano hacer peticiones respetuosas a las entidades públicas y para el casoque nos ocupa a la Fiscalía General de la Nación de quien usted es el Jefe, por lo siguiente:

Hace 17 meses presente una solibitud rMpetuosa tambien basado en çl articulo 23 de la Carta Politica, para saber.coftio iba mi caso, el que tiene como radicado el numero de la referencia, y se mp dijo quetodo se estaba haciendo la invéstigacion pertinente, .pero a mi ni a mi áboada ée nos ha informado cual es el avance dentro del proceso y las razones por las cuales aun mi vehiculo se encuentra a disposicion de las autoridades cuando nada tiene que ver el carro con ningun hecho ilicito, y considero que si :no hay razones para que mi vehiculo se encuentre en manos de las autoridades me debe ser devuelto inmediatamente, porue ya se va cumplir 31 meses que mi vehiculo esta a su disposicion sufriendo detrioro y el cual fue incautado cuando solo tenia dos meses de haberlo comprad6, porque este deterioro del carro conlleva un costo para mi, quien he seguido pagando las cuotas que para su compra me otorgaron y pagando seguros, o el Estado Colombiano tambien me va resarcir los perjuicios que han ocasionado a mi trabajo y a mi familia cuando sin tener motivos nos han privado de el. Ahora aunado a lo anterior tambien los costos economicos que se tienen, para desplazarme aquí a Bogota a saber cada vez en que va el proceso para que no respondan absolutamente nada y tampoco lo devuelvan. Mi camioneta que es de mi propiedad marca MERCEDEZ BENZ, vehículo tipo camioneta con placas IHT 907, modelo 2016, color blanco línea GLZ 200.

Yo soy un TERCERO DE BUENA FE, que el día 27 de Enero de 2017, deje mi camioneta parqueada en la casa de JHONATAN OSORIO, identificado con la Cedula de Ciudadanía 94.073.881 y este a su vez ante al llamado urgente de CARLOS BRAHIAN MARIN OSPINA identificado con la Cedula de Ciudadanía 8.063.563, tomo mi camioneta sin mi autorización y la condujo hasta recoger a

CI)

CARLOS BRAHIAN, y momentos después en un retén policial al solicitar las identificaciones se verifico que el sr CARLOs BRAHIAN tenía orden de captura Vigente por lo que se procedió hacerla efectiva pero ni me vehiculo ni el señor JONATAN OSORIO estaban requeridos mas sin embargo mi camioneta fue incáutada de manera ilegal por Cuerpo Tecnico de Investigaciones.

El señor JONATAN quien conducía el vehículo se quedó allí parado mirando

7 cómo se llevaban a su amigo las autoridades; Y ya se habían ido los policiales pero se regresaron y le manifestaron al señor JONATAN que se bajara del vehículo que lo iban a incautar, pese a que EL mostro los documehtos de propiedad del vehículo a nombre mio JOAN ALEJANDRO MOLINA sin tner una orden de incautación o inmovilización del vehículo, procedieron a inmovilizarlo los policiales desde el día 27 de enero de 2017. Llevando mi carro 31 meses e» poder de las autoridades sin que se defina nada al respecto, y de ser consicenteb de los perjuicios que mehan ocasionado ya me la habrian entregado, pero al dia le hoy y pasado 17 meses de mi primer Derecho de Peticion no he hallado ninguna solucion para la entrega por parte de las autoridades.

Le cuento señor FISCAL GENERAL DE LA NACION, que El señor CARLOS BRAHIAN MARIN OSPINA, fue conaenado y está descontando pena dsde el mes de octubre de 2017 en la cárcel la Picota de Bogotá, en la audiencia de sentencia la Fiscalía Delgada para el caso número 24 y ahora de numero 65, ya que cambiaron el número de fiscalía pero sigue siendo la misma Fiscal Delegada ante los señores Jueces Especializados del q•Ciudad de Medellín, Doctora MARIA ISABEL RUEDA, manifestó que respecto -dél véhículo que se hallaba der?tro del proceso no tenía oposición para su erftreaya que no era requerido por ringuna autoridad y no pertenecía al señor MARIN OSPINA. Pero la juez del caso determino que dicha situación debería dirinjirse ánte la UNIDAD NACIONAL DE EXTINSION DE DOMINIO, y ordeno a la Fiscalía Delegada remitir copia dekodo lo actuado.

Y así se hizo cumpliendo la orden de la señora Jiez por medio de oficio 797 la Fiscalía Especializada 65 Delegada envió :las 'copias correspondientes a la ciudad de Bogotá a la UNIDAD NACIONAL DE EXTINSION DE DOMINIO.

El Fiscal Delegado que le correspondio esta actuación en la ciudad de Bogotá, tiene toda la inforacion tanto documental como tesilnoniaI que allego mi abogada de manera inmediata cuando supimos donde se había radicado el caso en la capital.

Yo soy un tercero de Buena fe, que adquiri mi vehículo con un préstam 'o a la entidad bancaria DAVIVIENDA, crédito de vehículo sin prenda que así lo certifica con el radicado 05803039700059062 con desembolso el 2015110108 y el 201 5/1 0/20 se me hace la entrega del vehículo luego de todos los trámites ante la empresa MERCEDES BENZ. Ycomo lo señala la empresa MERCEDES BENZ. Vehículo que aún estoy pagando mensualmente al Banco DAVIVIENDA.

El señor CARLOS BRAHIAN MARIN OSPINA, ha manifestado que no me conoce y que nunca supe quien era el ni el quien era yo, porque su amigo era JHONATAN OSORIO quien tomo mi carro sin mi autorizacion y fue solo una casualidad que se hallara en ese vehículo el día que lo capturaron, asi lo expreso en el documento que reposa en el proceso de extincion de dominio.

Tambien se reitio copia de la decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, que manifestó que no podía pronunciarse sobre el vehículo aquí en cuestión y su entrega ya que el apoderado del señor CARLOS BRAHIAN MARIN OSPINA no ténía poder ni legitimación por parte del propietario del vehículo para realizar la reclamación. Luego como lo anterior tambien obra en el proceso esta decision, donde claramente se ve que no se remitio porque se requiriera el vehicúlo sino quien lo reclamo no estaba legitimado para hacerlo. Lo unico que debia hacer ha Unidad de Extincion de dominio de la ciudad de Bogota era verificar la procedencia porque no hay ningun elemento ni excusa para que aunj lo tengan en su poder, es ujna irresponsabilidad que a mi como ciudadano me esten perjudicando de tal manera que me han privado como lo dije anteriormenté de mi camioneta por espacio de 31 meses cuando la camioneta tenia tan sqlo dos meses de haberla comprado. Y cualquier deterioro que sufra mi vehicuIo es RESPONSABLE la fiscalia General de la Nacion, porque ademas de lo ecónmico los perjuicios para mi familia por este asunto son imensos.

Soy un hombre trabajador, que no merece que el ESTADO COLOMBIANO me trata de esta manera limitando mi Dereho a la Propiedad cuando no tiene i»ngun elemento para tener retenida mi camioneta.

Es verdad que el 27 de Octubre de 2016 hice un préstamo personal al señor JHONATAN OSORIO por la suma de 45 millones, los cuales respalde coñ una letra de cambio como consta en Ja copia que adjunte en el Derecho de Peticion de hace 17 meses y además respalde la deuda dejando mi carro en depósito, el carro debía quedar en un parquéadero sin que este pudiese mover de allí,: pero este no respeto y el señor JHONATAN OSQRIO lo saco en el mes de enero de 2017, ese día recogió en el carroa un señor que yo NO CONOZCO de nombre CARLOS MARIN OSPINA. En un rétén de la POLICIA NACIONAL por el munkipio de Envigado pararon el vehículo y al constatar los antecedentes de los ocupantes percataron que el copiloto tenia orden de captura CARLOS MARIN OSPINA, fue allí mismo capturado, quien iba conduciendo el señor JHONATAN OSORIO no tenía ningún requerimiento por lo qUe se dispuso a irse del lugar, pero por una llamada de la FISCAL MARIA ISABEL RUEDA fiscal 24 Especializada de Medellín, a los policiales dijo que también incautaran la camioneta cuando esta ni era de quien conducía, ni era del copiloto que habían capturado, y tampoco tenía ningún requerimiento por autoridad alguna y en un acto totalmente arbitrario se incautó la camioneta de mi propiedád. Si el señor JONATAN no hubiese incumplido de sacar mi carro sin mi autorizacion hasta que yo le pagara lo adeudado pero todo se dio para que yo saliera el mas perjudicado con esta situacion que cada dia me llena de impotencia por que el ESTADO COLOMBIANO no me permite saber que este calvario ya se va acabar, porque no toman decisiones definitvas y me lo enteregan y no me siguen perjudicando.

Ydentro del proceso no se devolvió la camioneta porque el Tribunal Superior de Medellín el 19 de Diciembre de 2017 ordeno que la camioneta fuera a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio para que allí se determinara lo concerniente al vehículo, allí mismo dentro del proceso quedo constancia que la camioneta no era requerida ni por el juez de conocimiento ni por la fiscalía a cargo, los jueces que han tenido conocimiento del caso tanto en la primera instancia como en la segunda tuvieron incapacidad de tomar una decisión definitiva para la entrega del vehículo cuando ha sido demostrado que no tiene nada que ver con el señor CARLOS MARIN OSORIO y que fue un hecho casual que él estuviera en el vehículo de mi propiedad y por un acto abusivo del señor JHONATAN OSORIO,

{

1.vehículo

qüe la saco sin mi permiso cuando así se había acordado en tanto yo pagaba la uda que estuviera allí como garantía en un parqueadero pero sin USARSE.

Fiscalía bajo el radicado de la referencia no tiene NINGUNA RAZÓN para tar la entrega del vehículo que ha sido solicitada desde el mes de marzo de 8 exactamente el día 21 a las 11:56 am cuando por medio de mi apodérada lo

icite, pero a ese pedido hasta ahora no han dado respuesta efectiva, por lo que ciendo uso de lo que se llama un plazo razonable, podríamos decirque la SCALIA GENERAL DE LA NACION pasados 31 meses no me ha entregado mi

causándome un perjuicio enorme económico y haciendo la retenbión de mi camioneta sin ningún soporte legal por lo que se torna en una vía de techo y un acto arbitrario por parte de la entidad.

Lo anterior son las bases de estya peticion que hago de mi situación exte'nuante en tocar las puertad de la fiscalia sin niguna respuesta desde el mismo diaque la incaurtaron. Y son 31 meses sin mi vehiculo por lo que me deberan dar respueta de ello no solo en este Derecho de Peticion sino tambien dentro del Proceso en el cual se halla mi vehiculo.

PETICION:

SOLICITO ME SEA ENTREGÓA LA CAMIONETA DE MI PROPIEDAD, MERCEDES BENZ BLANCA LINEA GLZ200. MODELO 2016, PLACAS IHT 907.

EN ESTE ESCRITO NO PRESENTO ANEXOS Nl FOTOCOPIAS, ya que scn los mismos documentos que anexára" mi abogada en la peticion de entrega de vehiculo y en los que anexe a mi anerior, Derecho de Peticion de HACE 17 MESES. '

\ ZAN

7ccJOAN ALDRO MOLINA FIGUEROA C.C. 98.560.650 DE ENVIGADO.ANT Correo electronico: aleiomolinal 972hotmaiI.com cIata2009hotmail.com

y NOTARlA @

Dj. Luis Fernando Delgado LIa,. Teléfonos: 268 85 06 - 352 22 96 - 352 32 BL

Cra, 48 N° 10-107 Centro Comercial Monterre; Email: notaria22medeIIin@,iaiIcom Horario de atención; Lunes a Viernes

de 8 am a 5pm 4Jornada Continua Todos los sábados de 9 am a 1 pm

DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN PERSONAL

ii Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015

Ys 89

udadde Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, el veintiuno (21) de

de dos mil diecinueve (2019), en la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín, compareció:

lOAN ALEJANDRO MOLINA FIGUEROA, identificado con Cédula de Ciudadanía/NUIP#0O9856065O,

presentó el documento dirigido a FISCAL GENERAL DE LA NACION y manifestó que la firma que

aparece en el presente documento es suya y acepta el contenido del mismo como cierto.

719wjo20o02b Firma autógrafa 21108f20 19 •iQ:14:09:213

Conforme al Artículo 18 del Decreto-Ley 019 de 2012, el compareciente fue identific

cotejo biométrico en línea de su huella dactilar con la información biográfica y biométi

de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Acorde a la autorización del usuario, se dio tratamiento legal relacionado con la prol datos personales y las políticas de seguridad de la información establecidas por la

Nacional del Estado Civil.

LUIS FERNANDO DELGADO LLANO

Notario veintidós (22) del Círculo de Medellín

Consulte este documento en Número Único de Trom

21 ftfr) 2fllP

mediante

de la base

de sus raduría

lo